1. en qué consiste la invalidez del negocio · de comercio de guatemala. ... ejemplos: las normas...
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1. En qué consiste la invalidez del negocio jurídico y grados de invalidez.
2. Cuáles son las causas de nulidad absoluta del negocio jurídico y si la simulación y la falsedad constituyen causas de nulidad absoluta y en qué casos.
3. ¿Cuáles son los efectos de la nulidad absoluta, incluyendo los registrales (Art. 1146 Código Civil)?
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VALIDEZ
El negocio jurídico es válido cuando en su formación se han observado todos los requisitos o elementos esenciales comunes y propios del negocio jurídico en particular, y además ninguno de esos elementos esenciales adolece de vicio.
INVALIDEZ
Se refiere entonces, a la falta de cumplimiento (total o parcial) de esos requisitos esenciales (propios o comunes) o a su cumplimiento viciado.
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Dependiendo si se trata de inobservancia de los elementos esenciales o de vicio en los mismos, así se configura la NULIDAD ABSOLUTA O DE PLENO DERECHO O IPSO IURE y LA NULIDAD RELATIVA O ANULABILIDAD.
Sin embargo, en la doctrina y en otras legislaciones se contempla otra categoría: LA INEXISTENCIA que equivale en la legislación guatemalteca a ausencia (falta total) de requisitos o elementos esenciales propios o comunes, pero tal categoría no está regulada en Guatemala por lo que ante un negocio jurídico que adolece de –todos- los requisitos esenciales (sea porque ha sido fabricado o falsificado) este hecho es causa de nulidad absoluta y no de inexistencia.
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INVALIDEZ
AUSENCIA DE ELEMENTOS ESENCIALES
NULIDAD ABSOLUTA
NULIDAD RELATIVA O ANULABILIDAD
INEXISTENCIA (en doctrina)
NO CONCURRENCIA ELEMENTOS ESENCIALES Y CASOS 1301 C.C.
VICIO EN LOS ELEMENTOS ESENCIALES
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INVALIDEZ
AUSENCIA DE ELEMENTOS ESENCIALES
NULIDAD ABSOLUTA
NULIDAD RELATIVA O ANULABILIDAD
NO CONCURRENCIA ELEMENTOS ESENCIALES Y CASOS 1301 C.C.
VICIO EN LOS ELEMENTOS ESENCIALES
NULIDAD ABSOLUTA (Guatemala)
MANIFIESTA:
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MANIFIESTA:
Cuando es ostensible, apreciable a simple
vista, en cuyo caso el juez la declara de
oficio. Art. 1302 c.c.
P.e. cuando la sociedad mercantil consta
en documento privado.
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MANIFIESTA:
NO MANIFIESTA:
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MANIFIESTA:
NO MANIFIESTA:
Cuando la causa de nulidad está oculta y
Es necesario un proceso probatorio pleno
para sacarla a la luz.
P.e. Cuando se alega falta de
consentimiento.
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MANIFIESTA:
NO MANIFIESTA:
ABSOLUTA Y RELATIVA:
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MANIFIESTA:
NO MANIFIESTA:
ABSOLUTA Y RELATIVA:
Esta distinción es sumamente importante
porque cada una tiene causas diferentes,
los efectos diferencian notoriamente a
ambas y porque el fundamento básico
está en el interés protegido.
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MANIFIESTA:
NO MANIFIESTA:
ABSOLUTA Y RELATIVA:
TOTAL:
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MANIFIESTA:
NO MANIFIESTA:
ABSOLUTA Y RELATIVA:
TOTAL:
Afecta a la totalidad del negocio jurídico.
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MANIFIESTA:
NO MANIFIESTA:
ABSOLUTA Y RELATIVA:
TOTAL:
PARCIAL:
Afecta determinadas cláusulas del
negocio jurídico siempre que sean
separables. Art. 1308 primer párrafo,
Código Civil. 01/06/2015 M.sc. Viviana Vega 15
CAUSAS:
DOCTRINA:
Cuando el acto es contrario a normas de
orden público o imperativas, o a la moral y
a las buenas costumbres, o bien afecta al
interés general.
Compagnucci De Caso.
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CAUSAS:
DOCTRINA:
Cuando el acto es contrario a normas de
orden público o imperativas, o a la moral y
a las buenas costumbres, o bien afecta al
interés general.
Compagnucci De Caso.
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COMENTARIO:
La moral y las buenas costumbres son
relativas, dependen de la concepción
que de ellas se tenga en cada
comunidad. ¿Cómo define moral el
derecho indígena en Guatemala?
CAUSAS:
LEY. (Art. 1301 Código Civil y art. 4 Ley del
Organismo Judicial)
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CAUSAS:
LEY. (Art. 1301 Código Civil y art. 4 Ley del
Organismo Judicial)
Objeto contrario al orden público.
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CAUSAS:
LEY. (Art. 1301 Código Civil y art. 4 Ley del
Organismo Judicial)
Objeto contrario al orden público.
…contrario a leyes prohibitivas.
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CAUSAS:
LEY. (Art. 1301 Código Civil y art. 4 Ley del
Organismo Judicial)
Objeto contrario al orden público.
…contrario a leyes prohibitivas.
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COMENTARIO:
Se estima que debió decir
normas en lugar de leyes.
CAUSAS:
LEY. (Art. 1301 Código Civil y art. 4 Ley del
Organismo Judicial)
Objeto contrario al orden público.
…contrario a leyes prohibitivas.
Ausencia de requisitos esenciales para
su existencia.
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CAUSAS:
LEY. (Art. 1301 Código Civil y art. 4 Ley del
Organismo Judicial)
Objeto contrario al orden público.
…contrario a leyes prohibitivas.
Ausencia de requisitos esenciales para
su existencia.
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COMENTARIO:
Se estima que debió decir
validez en lugar de existencia
para estar acorde con el
artículo 1251 del Código Civil.
CAUSAS:
LEY. (Art. 1301 Código Civil y art. 4 Ley del
Organismo Judicial)
Objeto contrario al orden público.
…contrario a leyes prohibitivas.
Ausencia (falta total) de requisitos
esenciales para su existencia.
… no concurrencia de requisitos esenciales
para su existencia.
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CAUSAS:
LEY. (Art. 1301 Código Civil y art. 4 Ley del
Organismo Judicial)
Objeto contrario al orden público.
…contrario a leyes prohibitivas.
Ausencia (falta total) de requisitos
esenciales para su existencia.
… no concurrencia de requisitos esenciales
para su existencia.
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COMENTARIO:
Se estima que debió decir
validez en lugar de existencia
para estar acorde con el
artículo 1251 del Código Civil.
CAUSAS:
LEY. (Art. 1301 Código Civil y art. 4 Ley del
Organismo Judicial)
Por integración:
…objeto contrario a normas imperativas
expresas.
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…una cuestión es de orden público, cuando responde a un interés general, colectivo, por oposición a las cuestiones de orden privado, en las que sólo juega un interés particular. Por eso, las leyes de orden público son irrenunciables, imperativas… de donde surge que toda ley imperativa es de orden público: porque cada vez que el legislador impone una norma con carácter obligatorio y veda a los interesados apartarse de sus prescripciones, es porque considera que hay un interés social comprometido;…
Borda.
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Ejemplos:
Las normas contenidas en:
Art. 122 y las excepciones contempladas en él.
Art. 123
Art. 125, todos de la Constitución Política de la República de Guatemala.
Art. 282, 356 Código Civil; art. 7 Código de Comercio de Guatemala.
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Ejemplos:
Las normas contenidas en:
Art. 122 y las excepciones contempladas en él.
Art. 123
Art. 125, todos de la Constitución Política de la República de Guatemala.
Art. 282, 356 Código Civil; art. 7 Código de Comercio de Guatemala.
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No porque se encuentren dentro de
un código de Derecho Público, sino
porque el legislador las emitió como
norma imperativa.
La norma prohibitiva es aquella que
impide hacer u omitir alguna conducta.
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La norma prohibitiva es aquella que
impide hacer u omitir alguna conducta.
Ejemplos:
Art. 234, 235, 336, 536, 1791 Código Civil.
Art. 35, 39, 73, 114 Código de Comercio
de Guatemala, entre otras.
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Debe tenerse claro que los conceptos
jurídicos no siempre coinciden con su
acepción semántica.
En materia de negocio jurídico estos dos
conceptos son diferentes, el legislador no
utiliza sinónimos para facilitar la
hermenéutica.
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Cuando en el negocio jurídico falta
totalmente los requisitos esenciales para
su validez contenidos en el artículo 1251 del
Código Civil o los propios de cada figura
contractual en particular.
No hay consentimiento, no hay objeto lícito,
no hay capacidad, ni transferencia de
propiedad, ni cosa ni renta por la vida de la
otra parte.
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Cuando en el negocio jurídico falta
ALGUNO de los requisitos esenciales para
su validez contenidos en el artículo 1251
del Código Civil o falta alguno de los
propios que sirven para tipificar la figura
contractual.
P.e. O no hay consentimiento, o no hay
objeto lícito o no hay capacidad o no hay
precio. 01/06/2015 M.sc. Viviana Vega 35
Cuando en el negocio jurídico falta
ALGUNO de los requisitos esenciales para
su validez contenidos en el artículo 1251
del Código Civil o falta alguno de los
propios que sirven para tipificar la figura
contractual. P.e. art. 1796 Código Civil, ya que el precio es
requisito esencial propio de la compraventa.
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Las normas imperativas son aquellas que
imponen un deber jurídico.
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Las normas imperativas son aquellas que
imponen un deber jurídico.
Art. 491, 841, 853, 865, 1577, 1578, 1674
Código Civil.
Art. 18, 23, 242, 244, Código de
Comercio de Guatemala.
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“Los actos (entendiéndose como género
del negocio jurídico) contrarios a las
normas imperativas y a las prohibitivas
expresas son nulos de pleno derecho,
salvo que en ellas se establezca un
efecto distinto para el caso de
contravención”.
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“Los actos (entendiéndose como género del
negocio jurídico) contrarios a las normas
imperativas y a las prohibitivas expresas son nulos
de pleno derecho, salvo que en ellas se
establezca un efecto distinto para el caso de
contravención”. P.e. art. 1576 del Código Civil es una norma imperativa y en ella se
establece que los contratos que deban inscribirse en los registros
deberán otorgarse en escritura pública, pero en el segundo
párrafo, contempla un efecto distinto para la contravención, para
el caso de que se omita la escritura pública.
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“Los actos (entendiéndose como género del
negocio jurídico) contrarios a las normas
imperativas y a las prohibitivas expresas son nulos
de pleno derecho, salvo que en ellas se
establezca un efecto distinto para el caso de
contravención”. P.e. art. 1576 del Código Civil es una norma imperativa y en ella se
establece que los contratos que deban inscribirse en los registros
deberán otorgarse en escritura pública, pero en el segundo
párrafo, contempla un efecto distinto para la contravención, para
el caso de que se omita la escritura pública.
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En la simulación absoluta el negocio
jurídico nada tiene de real, lo único real
podría ser el instrumento público en el que
se hace constar, y aunque existe el
acuerdo entre las partes que simulan para
hacerlo y el ánimo de engañar a terceros,
la simulación es causa de nulidad absoluta
por que hay ausencia de elementos
esenciales para su validez.
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En la falsedad material, el negocio jurídico es fabricado no con el objeto de engañar sino de perjudicar a un tercero y puede ser hecho por una sola persona. En la falsedad material se puede fabricar desde el instrumento público que lo contiene hasta su testimonio escaneando hojas de papel sellado especial para protocolos o bien alterando documentos privados, como los recibos en los que se hace constar la recepción de algún pago en los que se altera la cantidad y el concepto. En estos casos, como el negocio jurídico es fabricado, hay ausencia de requisitos esenciales y por ello causa su nulidad absoluta.
En la falsedad ideológica, si la declaración insertada o que se hace insertar en una escritura pública es falsa, por lo tanto no se forma el consentimiento, es causa de nulidad absoluta por no concurrencia de un requisito esencial.
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¿La omisión del elemento formal (escritura
pública o documento privado) del
negocio jurídico es causa de nulidad
absoluta?
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¿La omisión del elemento formal (escritura
pública o documento privado) del
negocio jurídico es causa de nulidad
absoluta?
Sólo cuando la ley lo eleva a requisito esencial de
validez existencia) del negocio jurídico; los casos de
formalidad ab solemnitatem.
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Art. 1687. El mandato debe constar en escritura pública como requisito esencial para su existencia …
Art. 2101. La fianza debe constar por escrito para su validez.
Art. 2122. Para la validez del contrato se requiere su otorgamiento en escritura pública, la cual contendrá la …
Art. 16. La constitución de la sociedad y todas sus … se harán constar en escritura pública. La omisión de la escritura social y de las solemnidades prescritas, produce nulidad absoluta. (Art. 224 c.c.g)
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No produce ningún efecto. Esta afirmación es relativa, pues aunque nulo absolutamente el negocio jurídico produce una apariencia la cual debe dejarse sin efecto.
No es revalidable por confirmación ni por el transcurso del tiempo. Es imprescriptible.
La nulidad de una o varias disposiciones en un negocio jurídico no perjudica las demás, si son separables.
La nulidad de la obligación principal implica la de la accesoria, pero no viceversa.
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Vuelven las cosas al estado en que se
hallaban antes de la celebración porque
el negocio jurídico nulo crea una
apariencia jurídica. Art. 1316 y 1583 c.c.
Las partes deben restituirse lo que
recíprocamente hubieren recibido.
Los servicios prestados deben
justipreciarse.
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En caso en que ambas partes han percibido productos o intereses, serán compensables hasta la fecha de la notificación de la demanda, y desde esta fecha serán restituibles. Art. 1315 c.c.
Si a una de las partes le fuera imposible la restitución de la cosa (por pérdida, destrucción o por haber sido transferida a un tercero de buena fe) cumplirá:
1. Entregando cosa de igual especie, calidad y valor
2. Devolviendo el precio que tenga al momento de la celebración del negocio.
3. Pago de daños y perjuicios, si proviene de mala fe.
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La devolución debe hacerse
simultáneamente , en el plazo que fijen
las partes o el juez.
Produce la INVALIDEZ del negocio
jurídico y como consecuencia su
INEFICACIA ESTRUTURAL.
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Aunque el negocio jurídico nulo absolutamente se haya inscrito, la inscripción no lo convalida. Art. 1146 Código Civil.
Los negocios jurídicos otorgados por quien en el registro aparezca con derecho a ello, una vez inscritos no se invalidarán en cuanto a tercero si la causa de nulidad no aparece en el registro. La ley protege al tercero registral.
No obstante, para que el tercero goce de esa protección tiene que probar que adquirió de buena fe y a título oneroso.
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Público, en interés de la ley.
La seguridad jurídica que debe revestir
el negocio jurídico.
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