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DIRECTIVA N° 01-2015-DIESTP”PPD”
ACCIONES ACADEMICAS DEL CICLO DE NIVELACION ACADEMICA CNA-2015 DEL I.E.S.T.P. “PEDRO P. DIAZ”
I. FINALIDAD.
La presente Directiva tiene por finalidad normar las acciones académicas del Ciclo de Nivelación Académica (CNA-2015) del IESTP “Pedro P. Díaz”.
II. BASE LEGAL.
a) Constitución Política del Perú. b) Ley Nº 28044: “Ley General de Educación”. c) Ley Nº 29394: “Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior”. d) Decreto Supremo Nº 004-2010-ED: “Reglamento General de la Ley de Institutos
y Escuelas de Educación Superior”. e) Decreto Supremo Nº 028-2007-ED: “Reglamento de Gestión de Recursos
Propios y Actividades Productivas Empresariales en las Instituciones Educativas Públicas”.
f) Resolución Ministerial Nº 025-2010-ED: “Normas para la Organización y Ejecución del Proceso de Admisión en Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica”.
g) Resolución Ministerial Nº 412-2010-ED: “Modificación de fechas de Examen de Admisión”.
h) Resolución Directoral, N° 352-2014-DIESTP”PPD”: Reglamento de Acciones Académicas del Ciclo de Nivelación Académica CNA 2014-2014 del IESTP “Pedro P. Díaz”.
i) Resolución Directoral, N° 020-A-2015-DIESTP”PPD”: Reglamento Institucional de Admisión 2015 del IESTP “Pedro P. Díaz”.
III. ALCANCES.
Director General
Jefes de Unidades Académicas
Jefe de Unidad Administrativa
Docentes CNA
Estudiantes CNA IV. DISPOSICIONES GENERALES.
4.1. La presente Directiva Norma las Acciones Académicas del Ciclo de Nivelación Académica (CNA-2015) del I.E.S.T.P. “Pedro P. Díaz”.
4.2. El I.E.S.T.P. “Pedro P. Díaz” de conformidad con las Normas Vigentes organiza
un Centro de Estudios Adscrito al Proceso de Admisión 2015 que se denomina Ciclo de Nivelación Académica (CNA-2015).
4.3. El CNA-2015 del IESTP “Pedro Díaz” tiene por objetivo nivelar, orientar y
seleccionar a los postulantes en la decisión de definir a postular a una de las Carreras Profesionales que oferta el Instituto.
4.4. Los alumnos que han concluido el quinto año de Educación Secundaria en
cualquiera de sus modalidades se inscribirán voluntariamente para su preparación, nivelación y evaluación en el CNA-2015.
V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.
5.1. DE LOS ESTUDIANTES.
5.1.1. La asistencia de los estudiantes es obligatoria y rigurosamente controlada por el personal responsable.
5.1.2. Si el estudiante acumula el 30 % de inasistencia de manera injustificada,
quedará invalidado su derecho de rendir el Examen de Ranking de Selección en el CNA-2015.
5.1.3. El estudiante que muestre un comportamiento incompatible con la
naturaleza académica y disciplina del CNA-2015, será separado sin derecho a reclamo alguno ni a devolución del dinero pagado a la Institución.
5.1.4. Las sanciones mencionadas en los artículos precedentes, no invalidan el
derecho del estudiante a postular al Proceso Ordinario de Admisión 2015. 5.1.5. Los estudiantes del CNA-2015 rendirán el Examen de Ranking de
Selección en la FASE que les corresponde, una vez concluido la I y/o II Fase.
5.1.6. Los estudiantes del CNA-2015, para presentarse a rendir el Examen de
Ranking de Selección deberán haberse inscrito en el Proceso de Admisión 2015.
5.2. DE LOS DOCENTES
5.2.1. Los docentes que han cumplido con la presentación de su expediente y
con los requisitos exigidos por la Comisión Institucional del Proceso de Admisión (CIA-2015) y previa evaluación, participarán en el CNA-2015.
5.2.2. Los docentes que laboran en el CNA-2015, deberán presentar y
desarrollar los contenidos de las asignaturas a su cargo, conforme al listado temático del prospecto del año 2015.
5.2.3. Los Docentes al concluir la tercera semana del desarrollo académico,
deberán presentar a la Jefatura de la Unidad Académica el balotario desarrollado en físico y virtual para el banco de preguntas en tres niveles, con el solucionario de las preguntas con 5 alternativas.
Bajo 20 preguntas
Medio 20 preguntas
Alto 20 preguntas 5.2.4. La hora de ingreso de los docentes al dictado de clases será 10 minutos
antes de iniciar su sesión de clase, a fin de garantizar el inicio de clases con los estudiantes a la hora exacta.
5.2.5. El retraso de 5 minutos en el inicio del dictado de clases será
considerado como falta de 1 hora.
5.2.6. Los docentes deberán presentar antes de iniciar las acciones académicas el silabo a desarrollar en lo físico y virtual a la Jefatura de la Unidad Académica para su aprobación.
5.2.7. La inasistencia injustificada del docente al dictado de clases dará lugar al
retirado del CNA-2015 y será reemplazado por otro docente para el normal desarrollo.
5.2.8. El docente podrá solicitar permiso con anticipación de 48 horas antes del
dictado de clases por motivos de salud debidamente justificados. 5.2.9. Los docentes de CNA-2015 deberán asistir al dictado de clases
debidamente uniformados con terno de la institución.
VI. DISPOSICIONES FINALES.
6.1. Los estudiantes que no se presenten a rendir el examen de ranking programados por el CNA-2015, perderán el derecho de ser considerados en el ranking de selección.
6.2. Cualquier situación no prevista en el presente reglamento será resuelta por la
Comisión Institucional Admisión 2015.
Arequipa, enero 2015