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DERECHO DE INFORMACIÓN Secretaría de Organización Unión, acción y trabajo

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Page 1: 1 derecho de informacion

DERECHO DE

INFORMACIÓN

Secretaría de Organización Unión, acción y trabajo

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LA EMPRESA DEBE SUMINISTRAR INFORMACIÓN

LOS/AS REPRESENTANTES LEGALES DEBEN ANALIZARLA PARA ORIENTAR LAS ACTUACIONES A REALIZAR

CLARA

SUFICIENTE

APROPIADA

EN TIEMPO OPORTUNO

Secretaría de Organización Unión, acción y trabajo

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La empresa debe suministrarte información sobre:

1. Situación Económica de la Empresa (arts. 64 E.T. y art. 40 E.B.E.P.):

- balance

- cuenta de resultados anualmente

- memoria económica

- evolución del sector trimestralmente

- previsiones de empleo

Para el/la representante de los/as trabajadores/as

esta información tiene enorme importancia para planificar

las acciones sindicales, pero sobre todo para la negociación

colectiva en situaciones de crisis.

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2. Salud y medio ambiente laboral

(art. 64.2 E.T. y art. 40 E.B.E.P):

Deben suministrarte información sobre:

Estadísticas de absentismo

Accidentes de trabajo

Índices de Siniestralidad

Enfermedades Profesionales

TELÉFONO GRATUITO PREVENCIÓN EN LÍNEA UGT

Secretaría de Organización Unión, acción y trabajo

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4. Finalización de la relación laboral individual y extinción individual del contrato (arts. 49, 52, 53, 54 y 64 E.T.):

El/la empresario/a debe entregar a los/as representantes de los trabajadores y trabajadoras:

Copia del preaviso de despido

Finiquitos

Cartas de despido

Actas de conciliación

El/la trabajador/a tiene derecho a solicitar tu presencia como

Representante de los Trabajadores/as en cualquiera de

los supuestos anteriores.

Secretaría de Organización Unión, acción y trabajo

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5. Imposición de faltas muy graves a los/as trabajadores/as (Art. 64.4.C. E.T. y art. 40 E.B.E.P).

La empresa deberá informar de las sanciones impuestas, incluyendo las sancionadas con despido.

6. Registro de efectos personales de trabajadores/as (Art. 18 E.T.).

Sólo podrán efectuarse registro de efectos de los/as trabajadores/as en presencia de un/a delegado/a de personal o miembro del comité. En su defecto cualquier otro/a trabajador/a que haga de testigo del acto, respetando al máximo la dignidad e intimidad del trabajador/a o trabajadores/as objeto del registro.

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7. Cotizaciones a la Seguridad Social

Los/as Representantes Legales de los

Trabajadores/as deben exigir y recibir

periódicamente información sobre el resguardo

de ingreso de las cotizaciones a la Seguridad

Social para comprobar la adecuación a la

normativa y su pago efectivo.

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8. Salarios (Art. 29.2 y 29.4 E.T. y

art. 40 E.B.E.P):

Los/as representantes pueden pedir en cualquier

momento los libros contables de los salarios con

comisiones por ventas o con participación en

beneficios para comprobar su adecuación a lo

pactado. En caso de negativa, se podrá acudir al

Juzgado de lo Social para resolver la petición

formulada.

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9. Horas extraordinarias (R.D 1561/1995).

Tienes derecho a conocer las horas

extraordinarias realizadas por cada trabajador/a

para comprobar el cumplimiento de la legislación

vigente.

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10. Trabajos de categoría inferior (movilidad funcional) (Art. 39 E.T.).

El empresario sólo podrá encomendar tareas a los/as trabajadores/as de categoría inferior a las de su contrato:

por el tiempo imprescindible por razones justificadas (técnicas u organizativas) comunicándolo previamente al Representante Legal

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11. Movilidad geográfica (traslados individuales) (Art. 40 E.T.).

Para justificar la movilidad de trabajadores/as deben existir causas:

El empresario/a tiene la obligación de comunicar el traslado individual y sus causas con una antelación mínima de 30 días a la fecha de efecto a los/as representantes legales.

TÉCNICAS

ORGANIZATIVAS

ECONÓMICAS

DE PRODUCCIÓN

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12. Modificación sustancial de las condiciones de

trabajo de carácter individual (art. 41 E.T.) (jornada

de trabajo, horario, régimen de trabajo, sistema de

remuneración, rendimiento…).

En este sentido, no hay una participación directa de los/as

representantes de los/as trabajadores/as en las decisiones

empresariales, pero deben realizar una actuación de

control y seguimiento del número de trabajadores/as

afectados/as, para que el/la empresario/a no presente como

modificaciones individuales las que son colectivas.

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RECUERDA QUE:

- El derecho a participación de los trabajadores y trabajadoras en la empresa se encauza a través de la representación de los Delegados/as de Personal y el Comité de Empresa.

- Como Representante dispones de una serie de derechos que te permiten recibir una información suficiente, clara y apropiada de la empresa para el desempeño eficaz de tus funciones.

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