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CONTRATO DE COEDICIÓN QUE CELEBRAN , POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO , A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA UNAM", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. PEDRO SALAZAR UGARTE, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Y, POR LA OTRA, EL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LO SUCESIVO "EL ITAIP", REPRESENTADO POR JOSÉ ANTONIO BOJÓRQUEZ PEREZNIETO EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: DECLARACIONES 1. DECLARA " LA UNAM" QUE: 1.1. De conformidad con el artículo 1° de su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1945, es un organismo descentralizado del Estado dotada de plena capacidad jurídica, teniendo entre sus fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad, así como organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud los beneficios de la cultura. 1.2. La representación legal de esta Máxima Casa de Estudios recae en su Rector, Dr. José Narro Robles, según lo dispuesto en los artículos 9° de su Ley Orgánica y 30 del Estatuto General, teniendo conforme a la fracción 1 del artículo 34 del propio Estatuto, facultades para delegarla. 1.3. Tiene atribuciones para editar o coeditar las obras de los autores que crea convenientes y las investigaciones realizadas por su personal académico que reúnan los requisitos académicos y administrativos correspondientes, así como para reeditar las obras publicadas por ella y que se encuentren agotadas. 1.4. Dentro de su estructura académico administrativa, se encuentra el Instituto de Investigaciones Jurídicas, el cual cuenta con la infraestructura y recursos necesarios para el cumplimiento del presente documento. 1.5. El Dr. Pedro Salazar Ugarte, en su carácter de Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas, tiene atribuciones para suscribir el presente

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Page 1: 1. DECLARA LA UNAM QUE...30 del Estatuto General, teniendo conforme a la fracción 1 del artículo 34 del propio Estatuto, facultades para delegarla. 1.3. Tiene atribuciones para editar

CONTRATO DE COEDICIÓN QUE CELEBRAN , POR UNA PARTE, LAUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO , A LA QUE EN LOSUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA UNAM", REPRESENTADA EN ESTEACTO POR EL DR. PEDRO SALAZAR UGARTE, EN SU CARÁCTER DE

DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Y, POR LAOTRA, EL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LAINFORMACIÓN PÚBLICA EN LO SUCESIVO "EL ITAIP", REPRESENTADOPOR JOSÉ ANTONIO BOJÓRQUEZ PEREZNIETO EN SU CARÁCTER DEREPRESENTANTE LEGAL, AL TENOR DE LAS SIGUIENTESDECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

1. DECLARA " LA UNAM" QUE:

1.1. De conformidad con el artículo 1° de su Ley Orgánica, publicada en el DiarioOficial de la Federación el 6 de enero de 1945, es un organismo descentralizadodel Estado dotada de plena capacidad jurídica, teniendo entre sus fines impartireducación superior para formar profesionistas, investigadores, profesoresuniversitarios y técnicos útiles a la sociedad, así como organizar y realizarinvestigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales,y extender con la mayor amplitud los beneficios de la cultura.

1.2. La representación legal de esta Máxima Casa de Estudios recae en su Rector,Dr. José Narro Robles, según lo dispuesto en los artículos 9° de su Ley Orgánica y30 del Estatuto General, teniendo conforme a la fracción 1 del artículo 34 del propioEstatuto, facultades para delegarla.

1.3. Tiene atribuciones para editar o coeditar las obras de los autores que creaconvenientes y las investigaciones realizadas por su personal académico quereúnan los requisitos académicos y administrativos correspondientes, así comopara reeditar las obras publicadas por ella y que se encuentren agotadas.

1.4. Dentro de su estructura académico administrativa, se encuentra el Instituto deInvestigaciones Jurídicas, el cual cuenta con la infraestructura y recursosnecesarios para el cumplimiento del presente documento.

1.5. El Dr. Pedro Salazar Ugarte, en su carácter de Director del Instituto deInvestigaciones Jurídicas, tiene atribuciones para suscribir el presente

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instrumento, de conformidad con el Punto Décimo del Acuerdo del Rector queDelega y Distribuye Competencias para la Suscripción de Convenios, Contratos ydemás Instrumentos Consensuales en que la Universidad sea parte, publicado enla Gaceta UNAM el 5 de septiembre de 2011.

1.6. Para efectos de cumplimiento de este Contrato, señala como su domicilio lasinstalaciones donde se encuentran las instalaciones del Instituto deInvestigaciones Jurídicas, el ubicado en el Circuito Mtro. Mario de la Cueva s/n,Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad Universitaria, México, Distrito Federal.

1.7. Para efectos legales de este Contrato, se señala como domicilio el 9°. Piso dela Torre de Rectoría, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510,México, Distrito Federal.

II. DECLARA "EL ITAIP" QUE:

11.1. Que el Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública , es un órgano autónomo , con personalidad jurídica , patrimonio propio ycon plena autonomía para el desarrollo de sus funciones cuyo objeto es lapromoción, difusión , investigación , protección y respeto al derecho de acceso a lainformación pública y a la protección de datos personales de conformidad con loestablecido en los artículos 4° bis, fracción VI de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Tabasco y 18 de la Ley Transparencia y Acceso a laInformación Pública vigente en el Estado.

11.2. Que la Dirección y Administración está a cargo de un Consejo, que es suórgano de Gobierno, el cual está integrado por tres Consejeros Propietarios,designados por la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado Libre ySoberano de Tabasco.

11.3. Que mediante Decreto 085, de dieciocho de abril de dos mil once, publicadoen el Periódico Oficial del Estado de Tabasco número 7161 suplemento "C" defecha 23 de abril de dos mil once, el Congreso del Estado, previo el procedimientolegal correspondiente, designó a los integrantes del Consejo del InstitutoTabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

11.4. Que en sesión extraordinaria del pleno del Instituto Tabasqueño deTransparencia y Acceso a la Información Pública, celebrada el seis de mayo dedos mil once, con número acta, ACTIEXTIP/00512011 , donde la M.D. Felicitas delCarmen Suárez Castro, fue electa por sus pares como Consejera Presidenta del

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"EL ITAIP", conforme a lo previsto en el artículo 22, párrafo tercero, de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.

11.5. Que el Pleno del Instituto en sesión ordinaria celebrada el veintiséis denoviembre de dos mil catorce aprobó la suscripción del presente Contrato yautorizo al Consejero José Antonio Bojórquez Pereznieto para representarlegalmente a"EL ITAIP" en este acto, bajo el acta número ACT/ORD/P/047/2014,de conformidad con lo establecido en los artículos 23 fracción XIX de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, 22,fracción V y 25, fracciones V y VI del Reglamento Interior del Instituto Tabasqueñode Transparencia y Acceso a la Información Pública.

11.6. Señala como su domicilio legal el ubicado en el número 102, de la calle JoséMartí, del Fraccionamiento Lidia Esther, Código Postal 86040, en esta ciudad deVillahermosa, Tabasco.

III. DECLARAN "LAS PARTES":

ÚNICO Que reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan susrespectivos representantes y están de acuerdo con las declaraciones queanteceden, por lo que manifiestan su conformidad para suscribir el presenteContrato, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA .- OBJETO: El objeto del presente Contrato es realizar la coedición dela obra titulada Estado Abierto: la reutilización cívica de la información pública, dela coautoría de diversos autores cuyos textos son aportados por "EL ITAIP", enadelante "LA OBRA ", con un tiraje de un mil quinientos ejemplares (1,500)ejemplares, mismos que serán distribuidos en igual número entre las partes paradifundirlo según los medios y espacios que cada una crea convenientes.

SEGUNDA.- CARACTERÍSTICAS MATERIALES DE LA COEDICIÓN: Las partesconvienen en que las características técnicas de la "LA OBRA" se acordarán almomento en que la obra sea objeto de impresión.

TERCERA.- COMPROMISOS DE "LA UNAM":1. Aportará en la coordinación de la obra proponiendo contenidos que lo

integren.3

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2. Aportará los servicios de diseño gráfico

3. Realizará la coorección de estilo de los textos.

4. Administrará los recursos económicos que aportará "EL ITAIP" para laimpresión de los ejemplares, los costos incluyen el proceso editorial, papely acabado.

CUARTA.- COMPROMISOS DE "EL ITAIP":

1. Cubrirá los gastos de impresión de los ejemplares, a través de los recursoseconómicos que proporcione a "LA UNAM".

2. Cubrirá los gastos de actos de difusión de la obra.

3. Aportará el pago dehonorarios de los autores colectivos propuesto por loscoordinadores del proyecto editorial de "LA OBRA", acorde a la suficienciaprespuestal aprobada por el órgano de Gobierno con recursos delpresupuesto para el año fiscal 2014, según consta en el actaACTIORDIOG/00112014 , con cargo al Proyecto IP007 Fomento de laCultura de la Transparencia y Apertura Informativa.

4. Aportará el diseño gráfico, desarrollo del micrositio de la versión digital,hospedaje del sitio de internet y el dominio (URL) de "LA OBRA".

QUINTA .- ACUERDOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Para elcumplimiento del objeto materia del presente Contrato, las partes se comprometena:

1. Llevar a cabo la coordinación y supervisión del proceso de impresiónconsistente en los procesos de preprensa, impresión, encuadernación yacabados, por sí o por conducto de terceros, proporcionando para ellotodos los recursos económicos y materiales que fueren necesarios.

2. Distribuir y promocionar la presente edición de "LA OBRA " en la medidade sus posibilidades.

3. Verificar que el proceso de impresión haya sido el estipulado de acuerdocon la Cláusula Segunda de este instrumento.

4. Sujetarse a otro Contrato en caso de que "LA OBRA" fuera objeto detraducción o nueva edición.

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5. Dejar sujetos los negativos resultantes de "LA OBRA" a un régimen decopropiedad por partes iguales. Sólo en calidad de depósito los negativosquedarán en las instalaciones de "LA UNAM", permitiéndose su préstamoprevia solicitud que por escrito realice cualquiera de ellas, sin que esto seafecte por la vigencia del presente instrumento.

6. No celebrar, durante la vigencia del presente Contrato, Convenios u otrosactos jurídicos que tengan por objeto la edición, coedición, publicación,reproducción y/o explotación de "LA OBRA", bajo pena de incurrir en lasinfracciones previstas en la Ley Federal del Derecho de Autor, salvo lodispuesto en la cláusula cuarta de este instrumento.

7. Vigilar que "LA OBRA" ostente en lugar visible la expresión:

a) "DERECHOS RESERVADOS" o su abreviatura "D.R.", seguida del símbolo©, el nombre completo y domicilio del titular del derecho de autor y el añode la publicación, lo anterior de conformidad con lo establecido en elartículo 17 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

b) Imprimir en las portadas e interiores de "LA OBRA", los logotipos de "ELITAIP" y " LA UNAM " así como el nombre completo de los mismos, en lamisma proporción o dimensión y número de veces.

8. "LA UNAM " se encargara de registrar " LA OBRA " y el presenteinstrumento ante el Instituto Nacional de Derechos de Autor.

9. Hacerse cargo de los depósitos que marca la ley.

10. Garantizar la más amplia distribución y promoción de "LA OBRA".

11. Las partes se comprometen, al término del proceso de edición, que ladistribución de "LA OBRA" será gratuita, y para cubrir al autor las regalías,está deberá será ser en especie.

SEXTA.- RESPONSABLES : "EL ITAIP" nombra como responsable decoordinar y supervisar las actividades del presente instrumento legal, así como devigilar su cumplimiento a José Antonio Bojórquez Pereznieto, en sus calidad deConsejero propietario y Coordinador del proyecto editorial, acorde con el Acta deOrgano de Gobierno ACT/ORD/OG/001/2014. Por su parte, " LA UNAM " nombraa la Dra. Elvia Lucía Flores Ávalos, en su calidad de Jefe del Departamento de

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Publicaciones, y a la Dra. Issa Luna Pla, como coordinadora académica, delInstituto de Investigaciones Jurídicas.

SÉPTIMA .- COMUNICACIONES : Las comunicaciones referentes a cualquieraspecto de este Contrato, deberán dirigirse a los domicilios señalados por laspartes en los puntos 1.6 y 11.6, respectivamente, del apartado de Declaraciones.

OCTAVA.- RESPONSABILIDAD : Las partes convienen en que no seráimputable a ninguna de ellas cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito,fuerza mayor o paro de labores académico-administrativas, conviniendo,asimismo, que las obligaciones y derechos establecidos en este Contrato, podránreanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron motivo desuspensión, siempre y cuando se trate de los supuestos previstos en éstacláusula.

NOVENA .- RELACIÓN LABORAL: Las partes convienen que el personalaportado por cada una para el cumplimiento del presente instrumento, seentenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cadauna de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún casoserán considerados patrones solidarios o sustitutos.

DÉCIMA .- CESIÓN Y TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.Ninguna de las partes podrá ceder o transferir los derechos y obligacionesderivados del presente instrumento.

DÉCIMA PRIMERA .- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES : Salvo pacto encontrario, las partes acuerdan cumplir todas y cada una de las obligacionespactadas en este instrumento.

DÉCIMA SEGUNDA .- VIGENCIA: Las partes convienen en que el presenteContrato tendrá una vigencia de dos (2) años.

La coedición materia de este instrumento, será por única vez; por lo anterior, laspartes acuerdan que para el caso de requerir nuevas reimpresiones cualquiera deellas deberá solicitar la autorización a la contraparte, previa solicitud por escrito.

Lp anterior no afectará la vigencia del presente instrumento.

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DÉCIMA TERCERA .- MODIFICACIONES : El presente Contrato podrá sermodificado previo acuerdo entre las partes, a través del correspondiente ContratoModificatorio, el cual obligará a las mismas a partir de la fecha de su suscripción,documento que formará parte integral del presente instrumento legal.

DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: El presente instrumentopodrá darse por terminado cuando así lo determinen las partes por mutuo acuerdoo cuando una de ellas comunique por escrito a la otra por lo menos con 15(quince) días naturales de anticipación, su deseo de darlo por concluido.

DÉCIMA QUINTA .- JURISDICCIÓN : Las partes manifiestan que el presenteinstrumento es producto de su buena fe, pero en caso de duda o discrepanciasobre su contenido o interpretación, voluntariamente y de común acuerdo sesometerán expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales de laCiudad de México, Distrito Federal, así como a las disposiciones contenidas en laLey Federal del derecho de Autor, en el Código Civil Federal vigente y demásaplicables al caso por lo que, renuncian al fuero que pudiera corresponderles enrazón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.

Leído que fue el presente Contrato para la coedición, las partes debidamenteenteradas de su alcance y fuerza legal, lo firman por septuplicado, en la Ciudad deMéxico a los veintisiete días del mes de noviembre de 2014.

POR "EL ITAIP" POR "LA UNAM"

JOSE ANTONIO BOJORQUEZPsEREZNIETO

CONSEJERO PROPIETARIO YREPRESENTANTE LEGAL

DR. PEDJ O SALAZAR UGARTEDIRECTOR DEL INSTITUTO DEINVESTIGACIONES JURÍDICAS

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