1. contrato de trabajo sujetos

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  • 8/18/2019 1. Contrato de Trabajo Sujetos

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    Iván Mirabal Rendó[email protected]

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    Contrato de Trabajo:•CONCEPTO.•MODALIDADES.•

    CONTRATOS A TÉRMINO. REQUISITOS

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    Noción er!ona" de" Contrato de Trabajo:

    Es el vínculo jurídico acordado entre dos partes

    contratantes (trabajador y empleador) mediante elcual, el trabajador asume la obligación de prestar susservicios personales en un tiempo preestablecido ode forma indenida en el tiempo pero de formacontinuada, en favor y por cuenta de su empleador,

    !uien se apropia de los resultados producidos por lalabor ejecutada y a su ve" #ste se obliga a pagar unacontraprestación económica por el servicio recibido.

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    CONTRATO DE TRABAJO. Defnicine!le"i!la#iva!$ %na d&alidad cnce'#&al 'r el

    ca(bi le"i!la#iv.

    E" Contrato de trabajo e!:

     Aquel mediante el cual unapersona se obliga a prestarun servicio a otra bajo sudependencia y mediante unaremuneración.

     Art. 39: Definición de trabajador(elemento identificador: porcuenta ajena

    E" contrato de trabajo e!:

     Aquel mediante el cual seestablecen las condicionesen las que una personapresta sus servicios en elproceso social de trabajo

    bajo dependencia! a cambiode un salario justo!equitativo y conforme a lasdisposiciones de la"onstitución de la#ep$blica %olivariana de

    &ene'uela y esta ey.

    DE)INICION$ Ar#. *+ ,OT DE)INICION$ Ar#. -- ,OTTT

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    An#"i!i! co$arati%o LOT &!. LOTTT:a.Pre!tar 'n !er%icio $odo (enera" a e!tab"ecer condicione! en"a! )'e !e re!ta 'n !er%icio: En la actualidad se limita el contratode trabajo a la obligación de prestación del servicio a ciertascondiciones.

    b.E" conceto de trabajo co$o roce!o !ocia" ca$bia "a %i!ión *e" objeto de" Derec+o de" Trabajo.  Es posible que su origen

     provenga del Capítulo II El Capital de Karl Marx. )ropósito: la funciónesencial de la ley deja de ser $nicamente la protección del trabajador

    y transforma su finalidad esencial de protección al trabajador para sercompartida con los objetivos del *stado a trav+s de la producción demercanc,a por la fuer'a de trabajo asalariado.

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    An#"i!i! co$arati%o LOT &!. LOTTT:

    c.De 'na re$'neración a 'n !a"ario j'!to, e)'itati%o: Sila remuneración por la prestación personal del servicio

    deja ser justa, equitativa dejar! de ser salario"d.De!aarece en "a de-inición de trabajador e" e"e$entoajenidad Art. / LOT &!. Art. 0 LOTTT. )or lo tantosurge la interrogante si los trabajadores ya no deben serajenos a la propiedad! a los riesgos y a los frutos de la

    producción.

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    An#"i!i! co$arati%o LOT &!. LOTTT:

    d.E"i$inación ajenidad Art. / LOT &!. Art. 0 LOTTT. -inembargo se pudiera seguir usando la ajenidad conforme los

    art,culos 3 y /0 1222.e.De!er!ona"i1ación: el trabajo y el trabajador son parte deun proceso. *l servicio no se presta a alguien sino dentro delproceso. )areciera que resurge la teor,a de la incorporaciónal oy denominado proceso social trabajo. "uyo debate

    teórico comen'ó con los relacionistas &s. los contractualistasbajo los doctrinarios alemanes -iebert y 4i5is a mediadosdel -. 66.f. 

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     A parte de los elementos del contrato com$n (objeto! sujetos!consentimiento y causa! el contrato de trabajo tiene otroselementos especiales como lo son:)restación personal del servicio. Ajenidad.

    •  Ajenidad en la titularidad de la producción.•  Ajenidad en la propiedad de los medios de producción.•  Ajenidad en los riesgos de la producción.

     -ubordinación o dependencia. #emuneración. 

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    Con%iene rea!ar a"('na! caracter2!tica!:•"onsensual.•De actividad o prestación.•)ersonal (intuito personae respecto del trabajador. -e admitela sustitución del patrono o empleador.•%ilateral.•De ejecución continua o tracto sucesivo. )referencia por loscontratos tiempo indeterminado ("ar7cter e8cepcional del

    contrato a t+rmino! art. 12.14*#1-1. 

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    CONTRATO DE TRABAJO.C,AE

    3ORMA: Art.04 LOTTT a ley favorece la formalidad de la escritura en el contrato yestablece la obligatoriedad para el patrono de llevar un registro de entrega de

    contratos a los trabajadores y de conservar una copia de cada contrato de trabajo.O5O: C'ando e!t6 robada "a re"ación de trabajo * no e7i!ta contrato e!crito,!e re!'$en cierta!, +a!ta r'eba en contrario, toda! "a! a-ir$acione!

    rea"i1ada! or e" trabajador o trabajadora !obre !' contenido.)or mandato e8preso! deber7n celebrarse algunos contratos de trabajo de formaescrita! tales como:

    0. Aquellos referentes a vene'olanos que prestar7n servicios en el e8tranjero (art. /;c< y = 1222!

    >.Deportistas profesionales (art. >09 1222!3."ontratos en la 4avegación ?ar,tima! @luvial o acustre. (Art. >/ 1222.

    /. Adolescentes (art. 0 1)4A! y

    =.-ujetos a per,odo de prueba (art. >= #12.

    Conc"'!ión: En todo ca!o e! -'nda$enta" )'e !ea or e!crito.

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    3or$a"idade! de" contrato de trabajo e!crito 8Art. 0/ LOTTT9:

    -e establecen nuevas especificaciones obligatorias en los contratos de trabajo  (Art. =9 numerales >! 3! B! 00! 0>! 03 y 0/.

    "ti$o aarte de" Art. 0/: *l patrono o la patrona deber7 dejar constancia de lafeca y ora de aber entregado al trabajador o trabajadora el ejemplar delcontrato de trabajo mediante acuse de recibo debidamente suscrito por +ste o+sta en un libro que llevar7 a tal efectoC

    Entre otro!:

    3. Denominación del puesto de trabajo o cargo! con una descripción de losservicios a prestar! que se determinar7n con la mayor precisión posible.9.*l -alario. @orma y lugar de pago y dem7s beneficios a recibir.00. ?ención de la "onvención "olectiva.

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    RIMEN %,ETORIO$ Ar#. -+ ,OTTT v!. */ ,OT. Eli(ina la bli"ación 'ara el #raba5adr de

    c&('lir el !ervici c&and 6a7a di!cre'ancia. r68be (difcar la! cndicine! de #raba5

    c&and$a. I('li9&en &na de!(e5ra$b. n"an en 'eli"r la in#e"ridad del #raba5adrc. Cn#rari! a la ,e7.

    Cncl&!ión$ N !e eli(ina 'er !i li(i#a el 'derde dirección ius variandi .

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    L2$ite! a" oder de dirección o ius variandi.

    -e eliminó la obligación de cumplir la labor ordenada por el patrono auncuando a juicio del trabajador no est+ obligado a ejecutarla pues el Art0;,  prev+ que: 

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    Per2odo de r'eba: )or interpretación se reduce el tiempo del per,odo deprueba a un mes (Antes eran 3 meses. )or cuanto el trabajador adquiereestabilidad a partir del primer mes 8Art. 4>9.

    A"('no! co$entario!:

    •-e menciona la noción de contratados en la Administración )$blica (Aunque seac,a en la pr7ctica. Art. ; pero no estaba establecido formalmente en la 12.

    •*n el Art. ?; no se menciona al "ontrato individual de 2rabajo como fuente delDereco del 2rabajo.

    •a 1222 mantiene la mi8tura de la 2eor,a #elacionista y la 2eor,a"ontractualista (Arts. =3 y == respectivamente

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    CONTRATO DE TRABAJO.C,AE

    Moda"idade! or !' d'ración: Art. ;@ LOTTT.

    ?.Por tie$o indeter$inado (art. 0 1222 *n &ene'uela es la regla.

    .Por tie$o deter$inado (arts. > 1222.

    .Por obra deter$inada (art. 3 1222.

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    Contrato! a tie$o 8indeter$inado o a t6r$ino9:

    *n general: -e presume que las relaciones de trabajo son atiempo indeterminado.

      as relaciones de trabajo temporales son e8cepcionales y! enconsecuencia! las normas que las regulan son deinterpretación restrictiva. 8Art. ;?9.

    La e7ceción. os contratos a t+rmino o para una obradeterminada.

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    Contrato a tie$o deter$inado

    Por tie$o deter$inado Art. ; LOTTT: "oncluir7 por la e8piración del t+rmino convenido y no perder7 su condición

    espec,fica cuando fuese objeto de una prórroga. *n caso de dos prórrogas! el contrato se considerar7 por tiempo indeterminado!

    a no ser que e8istan ra'ones especiales que justifiquen dicas prórrogas y

    e8cluyan la intención presunta de continuar la relación (Arts. >! primer aparte1222 y > #12. 4o se considerar7 indeterminado por un nuevo contrato a t+rmino entre las

    mismas partes! luego de pasados 3 meses. )rórroga presunta en caso de breve discontinuidad (art. >! $ltimo aparte

    1222! es decir! cuando se aga otro contrato antes de los 3 meses de suvencimiento y se demuestre claramente la voluntad com$n de poner fin a larelación anterior no perder7 su naturale'a de contrato a t+rmino.

    Duración m78ima de un (0 aEo para el contrato. -anción t7cita al patrono: -e considerar7 indeterminado si e8iste la voluntad

    patronal de interrumpir la relación laboral.

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    S''e!to! de contrato a tie$o deter$inado 8Art. ;B LOTTT9:

    a"uando lo e8ija la naturale'a del servicio.

    b"uando tenga por objeto sustituir provisional y l,citamente a untrabajador o trabajadora.

    c"uando se trate de trabajadores o trabajadoras de nacionalidadvene'olana que prestar7n servicios fuera del territorio del #ep$blica%olivariana de &ene'uela! de conformidad con lo establecido en estaey.

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    S''e!to! de contrato a tie$o deter$inado 8Art. ;B LOTTT9:

    d"uando no aya terminado la labor para la que fue contratado eltrabajador o trabajadora y se siga requiriendo de los servicios! biensea por el mismo trabajador o trabajadora u otro u otra.

    *jemplo: cuidados de un familiar por una enfermera a tiempocompleto por proseguir la enfermedad.

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    Contrato ara 'na obra deter$inada 8Art. ; LOTTT9:Deber7 e8presar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador otrabajadora.Durar7 por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminar7 con laconclusión de la misma.-e considerar7 que la obra a concluido cuando a finali'ado la parte quecorresponde al trabajador o trabajadora dentro de la totalidad proyectada por elpatrono o la patrona.-i dentro de los tres meses siguientes a la terminación de un contrato de trabajopara una obra determinada! las partes celebran un nuevo contrato para la ejecuciónde otra obra! se entender7 que an querido obligarse! desde el inicio de la relación!por tiempo indeterminado.E7ceción: *n la industria de la construcción! la naturale'a de los contratos parauna obra determinada no se desvirt$a! sea cual fuere el n$mero sucesivo de ellos.

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    http://www.google.co.ve/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&docid=66LjfT2ohriyzM&tbnid=1EWg7wMqRnYw9M:&ved=0CAcQjRw&url=http%3A%2F%2Fwww.doslourdes.net%2Fmonogr%25C3%25A1ficos-las-f%25C3%25A1bricas.htm&ei=XrgwVL-XFNOvggTluYDYAg&bvm=bv.76802529,d.eXY&psig=AFQjCNFZQ4LSKPq9vCMQYIZzUmlp488mCg&ust=1412565270058408http://www.google.co.ve/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&docid=YZppSNx3vHRp0M&tbnid=hzKgzVmNk6fs1M:&ved=0CAcQjRw&url=http%3A%2F%2Fwww.crackberrista.com%2F%3Fp%3D1647&ei=FLgwVJShDIS4ggT2joKgDg&bvm=bv.76802529,d.eXY&psig=AFQjCNFZQ4LSKPq9vCMQYIZzUmlp488mCg&ust=1412565270058408

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    http://www.google.co.ve/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&docid=66LjfT2ohriyzM&tbnid=1EWg7wMqRnYw9M:&ved=0CAcQjRw&url=http%3A%2F%2Fwww.doslourdes.net%2Fmonogr%25C3%25A1ficos-las-f%25C3%25A1bricas.htm&ei=XrgwVL-XFNOvggTluYDYAg&bvm=bv.76802529,d.eXY&psig=AFQjCNFZQ4LSKPq9vCMQYIZzUmlp488mCg&ust=1412565270058408http://www.google.co.ve/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&docid=YZppSNx3vHRp0M&tbnid=hzKgzVmNk6fs1M:&ved=0CAcQjRw&url=http%3A%2F%2Fwww.crackberrista.com%2F%3Fp%3D1647&ei=FLgwVJShDIS4ggT2joKgDg&bvm=bv.76802529,d.eXY&psig=AFQjCNFZQ4LSKPq9vCMQYIZzUmlp488mCg&ust=1412565270058408

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    C,AE DE ERONA

    En e" contrato detrabajo indi%id'a"

    Co$o !'jeto! co"ecti%o!

    TRAA5ADORES

    PATRONOS O

    EMPLEADORES

    Sindicato! de ?, * (rado!.

    Coa"icione! de trabajadore!.8?B4 LOTTT9Co"e(io! ro-e!iona"e!.C#$ara! atrona"e!.

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    %JETO EN ,A ,OTTT

    Trabajadore! en (enera" (3F39.Patrono! en (enera" (/F= Or(ani1acione! co"ecti%a! (30 y -gtes..

    Por !' acti%idadObrero! (.De dirección (3.De con-ian1a (*liminados en la 1222De in!ección o %i(i"ancia (3B. 

    Por !' c"a!e

    Nat'ra"e1a de "o!!er%icio!

    e"i$inado!F

    E$"eado!.Obrero!.

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    TRABAJADORE EN ,A

    ,OTTT

    Por !' -or$aciónNiGo! * Ado"ecente! (Art. 3>.Arendice! (/3! 3>! 33 y 3/.Pa!ante! (3! 3! 3B! 39! 30. Pro-e!iona"e! Libera"e! (.

    Por "a d'ración de !er%icio!.E7c"'ido! de" Decreto de ina$o%i"idadart. 0 de" Decreto ;/ de" ; dic @?'b"icado en HO B@.?@.

    Per$anente!

    Te$orero!

    E%ent'a"e! ' oca!iona"e!

    Por !' a'tono$2aDeendiente! (3=.Indeendiente! (3. 

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    C,AE DE

    TRABAJADORE

    REHMENESESPECIALES

    Re!idencia"e! (>Labore! de" Jo(ar  (Dom+sticos (>F>BA Do$ici"io (>9F>0Deportistas profesionales (>0BF>>B Agr,colas (#urales (>>9F>3BDel transporte terrestre (>39F>//Del transporte en navegación (>/=F>Del transporte a+reo (>BF>B>

    ?otori'ados (>B3F>B "ulturales (>BF>BB Per!ona! con Di!caacidad (>B9F>9>

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    C,AE DE ATRONO

    Patrona" oEntidade! de trabajo

    • )atrono (Art. /.• #epresentantes del )atrono (/0.• 2ipos de entidades de trabajo (/=.• Grupos de empresa o Hentidades de

    trabajoI (/ (Art. >> #12.• 2erceri'ación (/F/B• "ontratistas (/9F= (Art. 9/ de la "#%&

    ("ontratistas Art. >3 del #12• -ustitución de )atrono (Arts. F (Arts.

    3 al 3> #12.• *ntes p$blicos.• #esponsabilidad objetiva en materia de

    accidentes (/3.

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    CA,I)ICACI:N DE %NTRABAJADOR APLICACIKN DEL PRINCIPIO DE LA PRIMACA

    DE LA REALIDAD: La Ca"i-icación de"

    Trabajador no deende de "a deno$inación

    )'e "e +a*an dado o con%enido "a! arte!,

    !ino de "a %erdadera nat'ra"e1a de "o!

    !er%icio! re!tado! o con%enido! 8/ LOTTT9.

  • 8/18/2019 1. Contrato de Trabajo Sujetos

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    TRABAJADOR DEENDIENTE;3-<

    PERSONA NATURAL: Car#cter er!ona"2!i$o * no

    -'n(ib"e de "a ob"i(ación a!'$ida.

    Indi-erencia de "a Nat'ra"e1a de "a re!tación.SUORDINACIKN.A5ENIDAD.CARCTER ONEROSO DE SU PRESTACIKN.

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    TRABAJADOR NO DEENDIENTE;3*<

    Caractere!:Re%i!te acti%idad er$anente.

    Trabajo or c'enta roia: trabaja con $edio! roio!.

    Indeendencia: no deende de otro.R6(i$en :

    Po!ibi"idad de or(ani1ar!e en !indicato! 8>>9.

    Incororación ro(re!i%a a" !i!te$a de !e('ridad!ocia" 8;9.

    En $ateria "abora" e!t#n "i$itado! !'! derec+o!..

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    EM,EADO = OBRERO

    CRITERIO DISTINTI&O:PREDOMINIO DEL ELEMENTO MANUAL O NO MANUAL.

    DI3ERENCIAS EN EL RÉHIMEN. Si bien "a LOTTT

    e"i$ina "a di!tinción +abr# )'e $antener"a 'e!, "o!

    e$"eado! b"ico! !e ri(en or e" E!tat'to de "a

    3'nción Pb"ica * +a* 'na di-erencia con "o!

    obrero! e7re!a$ente e!tab"ecida. 8; LOTTT9

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    Ni>! 7 adle!cen#e!

    ;32

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    SCSTS5 !entencia de -ec+a >@/@?. Ca!o Ci(arrera i(ott

    El $% de octubre de $&&', hubo un accidente de trnsito en el sectorunta de *guana, carretera +ara-ulia, cerca de la estación de servicios+a ictoria, /unicipio 0anta 1ita, estado -ulia. 2onde murió el

    trabajador !ue conducía el vehículo. +a viuda hace una transacción conla empresa en su nombre y en nombre de sus hijos en la *nspectoría del 3rabajo del estado -ulia y recibe la cantidad de 4s. %&.56%,67.

    osteriormente los hijos de la viuda representadas por #sta, demandanpor el 3ribunal de protección del ni8o (a) y adolescente por la cantidad

    de 4s. 5&&.&&&,99. +a empresa alega como defensa la cosa ju"gadaproducto de la transacción homologada por la *nspectoría del 3rabajo,defensa acordada con lugar en primera instancia y revocada ensegunda instancia.

    34

    Iván Mirabal Rendón

    [email protected]

  • 8/18/2019 1. Contrato de Trabajo Sujetos

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    SCSTS5 !entencia de -ec+a >@/@?. Ca!o Ci(arrera i(ott

    +a 0ala estableció:

    ;El 3ribunal de al"ada consideró al respecto, !ue a pesar de !ue el ejerciciode la patria potestad sobre los ni8os, le corresponde e

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    De-inición de Arendice!. 8@9. -e considerar7n aprendices a los y las adolescentes! entrecatorce y diecioco aEos de edad! que participan del proceso sistem7tico de formación!actuali'ación! mejoramiento y perfeccionamiento cient,fico! t+cnico y tecnológico en el marco delproceso social de trabajo.

    D'ración * re$'neración: a relación de trabajo se mantendr7 por el tiempo en el que

    transcurra el aprendi'aje. -i las partes deciden continuarla! +sta se convertir7 en una relación detrabajo por tiempo indeterminado y producir7 todos los efectos establecidos en esta ey. -i sulabor es efectuado igual a los dem7s trabajadores su salario ser7 igual. )or interpretación encontrario si el trabajo es diferente tambi+n lo ser7 su salario.

    Ob"i(ación de contratar arendice! 8@B * HO N 4.@, or)'e e" Re("a$ento no +a !ido'b"icado9: la disposición administrativa sobre la ejecución del programa nacional de aprendi&aje

    establece que debe ser el 3J de su nómina cuando en organi'aciones comerciales la plantilla detrabajadores sea superior a 0 y en la industria sea superior a >.

    Noti-icación: Al "onsejo de )rotección del 4iEo y el Adolescente y a la nspector,a del 2rabajo.

    3*

    Iván Mirabal Rendón

    [email protected]

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    De-inición de Pa!ante 8@;9. *s la participación de un estudiante en el trabajo comoparte de su formación durante un tiempo determinado. 4o se considerar7 que es unarelación de trabajo.

    D'ración * re$'neración: 2iempo que determine la institución educativa de acuerdo alplan de formación. 4o ay obligación de pago pero el pasante debe cumplir con el

    orario y las actividades encomendadas. -i lo ubiese se entender7 que es parte de unaporte económico como beca. -i vencido el lapso de pasant,a contin$a la relación seentender7 que inició una relación laboral.

    Ob"i(ación de contratar a!ante! 8@49: no e8iste obligación. -ólo se deber7n admitircuando aya una propuesta de la institución educativa.

    E%a"'ación:  a pasant,a debe ser evaluada por el patrono y +ste deber7 remitir uninforme respectivo a la institución educativa.

    C'#" e! e" nico ca!o )'e !e da trata$iento i('a"a" a!ante co$o !i -'e!e 'n trabajadorF

    3+

    RO)EIONA,E ,IBERA,E

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    RO)EIONA,E ,IBERA,E;+<

    R6(i$en "e(a" c'ando actan !'bordinado!:

    •)ara regular los efectos del contrato de trabajo. (Art. 1222

    ey profesional por lo que respecta al ejercicio de la profesión.

    )osibilidad de que coe8ista la prestación de servicios

    profesionales con el contrato de trabajo. ( Art. / #12

    -e presume que los onorarios profesionales est7n incluidosen el salario convenido.

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    Traba5adre! dedirección ;3+<

    **?*421-:42*#&*4* *4 A 21?A D* D*"-14*-.•2*4* * "A#K"2*# D* #*)#*-*42A42* D* )A2#141.•

    -L-22LM* *4 21D1 1 *4 )A#2* A )A2#141.(4o son elementos concurrentes as, que basta uno de ellos

    #NG?*4:o  *8cluidos de estabilidad (Art. B 1222. ltimo aparte e

    inamovilidad laboral (D. namovilidad Art. =.o  )osibilidad de e8cluirlos de la convención colectiva (Art. 0/#12 y no pueden participar en las organi'aciones sindicalesde trabajadores ()rincipio de pure'a Art. 00B #12.o

     -ometido a jornada especial (Art. 0=! numeral. 0O 1222.

    T b j d d di ió

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    Trabajadore! de dirección en$ateria de !e('ridad * !a"'d "abora"

    *l articulo = (#)1)"M?A2 consagra que todos los trabajadores de lasdiferentes empresas! o instituciones p$blicas! o privadas podr7n elegir y serelectos Delegados de )revención! salvo! entre otros! los #epresentantes del)atrono! los *mpleados de Dirección y los 2rabajadores de "onfian'a.

    De igual modo se establece que en cuanto a la representación del patronoante el "omit+ de -eguridad y -alud aboral (Art,culo 0 #)1)"M?A2! +stesólo podr7 designar! entre otros! a los empleados que act$en como#epresentantes del )atrono! los *mpleados de Dirección! los 2rabajadores de

    "onfian'a! siempre que participen en la administración del negocio o en lasupervisión de otros trabajadores.

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    E$"eado! de dirección. Criterio! j'ri!r'dencia"e!

    -ala de "asación -ocial ?agistrado )onente Dr. 1mar Alfredo ?ora D,a'. 0>PP>0:#om7n Garc,a &s. IN&ERANCO. )residente de la *mpresa. 4o es trabador. 2oma ala !'bordinación como elemento clave.

    -ala de "asación -ocial. )onencia del ?agistrado Dr. Quan #afael )erdomo. 5o!63ern#nde1 contra I..M. de &ene1'e"a, S.A. -entencia del0B de diciembre del aEo

    >. E"e$ento! )'e identi-ican a" E$"eado de Dirección:a."onforman una categor,a que no disfruta de algunos beneficios que s, son percibidospor la mayor parte de los trabajadoresRb.)articipan de las ;las grandes decisiones

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    E$"eado! de dirección. Criterio! j'ri!r'dencia"e!

    -ala de "asación -ocial. ?agistrado )onente Dr. 1mar Alfredo ?ora D,a'. 5'anCar"o! Jern#nde1,  contra 3o!ter +ee"er Caribe Cororation, C.A., * PD&SAPetró"eo * Ha!, S.A. 03 de noviembre de >0.

    *sta sentencia se refiere principalmente al Princiio de "a Rea"idad de "o!Jec+o!: estableciendo que se debe atender a las condiciones en que sepresta realmente el servicio y no la calificación que convencional ounilateralmente se le confiera por el patrono.

    0ala de asación 0ocial. /agistrado onente 2r. Bmar ?lfredo /ora2ía". =anela Cr(# R!#r M&>? contra %NIBANCA@ Banc%niver!al@ C.A. C& de mayo de $&&D.  Ecl&!ión del R"i(en

    eneral de la Jrnada ,abral. 

    0ala de asación 0ocial. /agistrado onente 2r. B/?1 ?+1E2B/B1? 2F?-. Carl! An?la Del"ad, contra in#&ra!Ter('lá!#ica! ;TERMOINale!@ C.A.  5C de mar"o del a8o $&&G. Car"a de la r&eba dela Relación de Traba5. e declara 9&e n 6a7 !&brdinación

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    E$"eado! de dirección. Criterio! j'ri!r'dencia"e!

    *n esa sentencia del caso TERMOPIN C.A. -e dijo que el GerenteGeneral: no era trabajador. &oto -alvado de Q. #. )erdomo: porque seEalaque est7 sujeto a los estatutos y a las decisiones de la Directiva. Sacereferencia a las dos siguientes: Abbott y Lniversal ?usic.Datos respectivos:

    -ala de "asación -ocial del 0/ P0>P>/ : *nrique *milio Klvare' &s.'())*++ #()*(+*IES.

    Sala de Casación Social del -/01/-1123 Carlos 4idal 4s.

    56I4ES(# M5SIC.

    Sentencia /@ SCS ;@@?@ 8. Occidenta" de De!c'ento9 Gerentede sucursal empleado de dirección. (dos votos salvados

    Sentencia ; @@?@ 8Ro-rer9  Gerente de sucursal de empresa dealquiler de ve,culos declaran como empleado de dirección.

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    E$"eado! de dirección. Criterio! j'ri!r'dencia"e!

    Sent. N ? SCSTS5 Trabajador de Dirección 0@B@? 8Ca!o:Pa"$era Motor!9:  *n atención al cargo de Gerente GeneraldesempeEado! la demandante ten,a las siguientes funciones: velar por eldesarrollo del concesionario en sus distintos departamentos (tanto a nivelde ventas como de postFventa! coordinar los pedidos de repuestos y

    velar por su correcto destino! coordinar la actividad de los distintosdepartamentos a fin de orientar cada una de las actividades propias desu gestión en el concesionario! presentar informe de la gestión mes ames! atender a los clientes en sus distintos reclamos y asegurarles unbuen servicio! y una buena rentabilidad para los dueEos! siempre de

    conformidad con las normas establecidas por la planta. De loprecedentemente e8puesto! se e8trae que la ciudadana ?ilagrosGon'7le'! efectivamente! ten,a funciones y responsabilidades de talenvergadura! que no permite ser catalogada como una trabajadoraordinaria! sino como una empleada de dirección! que representaba alpatrono frente a otros trabajadores y frente a terceros.

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    Re(2$ene! e!ecia"e!. Trabajadore! Re!idencia"e! 8@;9

    Decreto con ran(o, %a"or * -'er1a de "e* e!ecia" ara "a di(ni-icación detrabajadora! * trabajadore! re!idencia"e!. N 4.?/>. @0 de $a*o de @??

    =/ art,culos del Decreto m7s > disposiciones transitorias y > disposiciones finales

    A!ecto! a de!tacar:

    •-e pro,be el uso ;peyorativo< de la palabra conserje. *n su lugar deben llamarsetrabajadores residenciales. (Art. / Decreto

    •-e establece que la jornada nunca ser7 superior a B oras diarias diurnas (Art. > yas, quedan proibidas las labores en oras e8traordinarias. -alvo consentimiento deltrabajador (Art. >B.

    •7e igual manera se8ala la Exp. 7e Motivos3 que los despidos Ta$n cuando fueseninjustificadosU implican desocupación inmediata del inmueble. En consecuencia3  seestablece un pla'o de 3 meses para la desocupación una ve' aya sido pagadas lasprestaciones sociales Art. / del Decreto.

    •Lso del inmueble como cualquier otro abitante de la edificación (Art. 09 ! >> y /=.

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    Re(2$ene! e!ecia"e!. Trabajadore! de" +o(ar 

    Art2c'"o @>. os trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en un ogaro casa de abitación o a una persona determinada! para su servicio personal o el desu familia! tales como coferes particulares! camareros! camareras! cocineros!cocineras! jardineros! jardineras! niEeros! niEeras! lavanderos! lavanderas!

    plancadoras! plancadores y otros oficios de esta misma ,ndole! se regir7n por locontenido en esta ey a todos sus efectos.

    Art2c'"o @4. #eferencia a una ley especial que aun no a salido. En conc"'!ión: A partir del de mayo del >0> los trabajadores dom+sticos se

    equipararon a los trabajadores ordinarios en derecos y obligaciones.

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    Re(2$ene! e!ecia"e!. Trabajadore! a do$ici"io 8@/?>9

    De-inición. *s toda persona que en su ogar o casa de abitación ejecuta un trabajoremunerado! con o sin ayuda de sus familiares! bajo la dependencia de uno o variospatronos! sin su supervisión directa! y utili'a para ello materiales e instrumentospropios o suministrados por el patrono o su representante.

    Ha!to!. *l patrono debe compensar los gastos en que incurra el trabajador por laejecución de sus servicios

    Re(i!tro. 2odo patrono que contrate los servicios de un trabajador a domicilio debellevar un registro que incluyan varios datos del trabajador! el patrono y la relación

    laboral! conforme al Art. >0/ 1222. -o pena que las afirmaciones del trabajador setomen como ciertas en cualquier instancia de reclamación.

    Libreta. )ara la identificación de ambas partes y acuerdos sobre el pago salarial.

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    Re(2$ene! e!ecia"e!. Per!ona! con di!caacidad 84//9Le* ara "a! er!ona! con di!caacidad H.O. 4.04 de -ec+a @0@?@@>

    A!ecto! a de!tacar:gualdad de trato y no discriminación (Art. >0! B9.= "#%&

    os órganos y entes de la Administración )$blica y privada!

    as, como las empresas p$blicas privadas o mi8tas! deber7nincorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cincopor ciento (= J de personas con discapacidad permanente!de su nómina total (Art. >B ))"D.

    -anciones por incumplimiento de la cuota de empleo.)rivadas y p$blicas de 0 a 0. L.2. (Art. B/ ))"D

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    TRABAJADORINTERNACIONA,

    2rabajador a cuyo contrato de trabajo! le pueden resultaraplicables las legislaciones de diferentes pa,ses! durante eldesarrollo de su prestación de servicios.

    41#?A- #*A"14ADA-: A#2"L1- 3! / ;c< y =D* A 1222

      Dos -upuestos:  a #ex #oci celebrationis.  b #ex loci executionis.

    CRITERIO J%RIR%DENCIA,

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    CRITERIO J%RIR%DENCIA,ANTERIOR

    ??0 SCC de" ; de j'"io de ?/;0 85. ai$an Acer %!.T+e Si$'"$atic! Cororation9  ?@B SCC de" a(o!to de ?/;; 83 Conte D'r!o &!.A"ita"ia9. La! do! dan rioridad a" "e7 "oci e7ec'tioni!:

    A-ir$an "a co$etencia de trib'na"e! %ene1o"ano! *a"icabi"idad de "a "e* %ene1o"ana.  Corte S'erior de" Trabajo, de $ar1o ?/> 8P.a!!i$ &!. EDI&IAHRO9 A"ica e" "e7 "oci ce"ebrationi!.? SCC ?; de enero ?/40. 83. Honca"%e1 R. &!.TAP9Se debe a"icar "a Le(i!"ación &ene1o"ana a todo e"tie$o )'e d'ró "a re"ación de trabajo,indeendiente$ente de" a2! en donde re!tó !er%icio!.

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    CRITERIO J%RIR%DENCIA,ACT%A,

    Sentencia SCS de" ?/@/@? 8Robert Ca$eron Rea(or &!.Co$aG2a Occidenta" de Jidrocarb'ro! Inc, o Cia Occidenta"de Jidrocarb'ro! 8O9.

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    TRABAJADOR INTERNACIONA,

      SPA Sentencia de" ?? de oct'bre de @@0 8Robert *ne at!on %!. C"i--!Dri""in( Co$an*9  ;As,! resulta necesario aclarar que los contratos se ubicar7n en el campo del

    Dereco nternacional )rivado cuando ocurran diversos supuestos! tales como:que las partes que se obliguen sean de distinta nacionalidadR tengan domiciliosen diferentes *stadosR los contratos se celebren en un *stado y los efectosdeban cumplirse en otroR cuando las partes sean de un mismo *stado pero

    celebren el contrato en otroR cuando se aya sometido el conocimiento de lacontroversia a los tribunales de la jurisdicción e8tranjera! etc. *n efecto!cualquiera de estas situaciones conllevar,a a reali'ar un estudio paradeterminar las diferentes leyes que pudieran ser aplicadas en caso de quesurgiera un conflicto referido a la ley que deba aplicarse.<;si bien las partes convinieron en una cl7usula del contrato que los tribunalesciviles del "ondado de Sarris! en el *stado de 2e8as! *stados Lnidos de

     Am+rica! tendr,an la jurisdicción e8clusiva para el conocimiento de lascontroversias surgidas del contrato! dica cl7usula Fconforme a lo previsto en elnumeral > del art,culo / de la ey de Dereco nternacional )rivadoF no tienevalide' respecto a las obligaciones ejecutadas en &ene'uela! pues seg$n loestipulado en el propio contrato celebrado en territorio vene'olano! dicasobligaciones se regulan por las leyes vene'olanas previstas en la ey 1rg7nicadel 2rabajo y su #eglamento (folio 0B cuyas disposiciones son de orden

    p$blico! de aplicación territorial y! por tanto! inderogables por las partes.<

    ATRONO O EM,EADOR

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    ATRONO O EM,EADOR

    ELEMENTOS: 8Art. B@ LOTTT9TODA PERSONA NATURAL O 5URDICA.

    QUE TENHA A5O SU DEPENDENCIA TRAA5ADORES.

    LA DEPENDENCIA DERI&A DE UNA RELACIKN DE

    TRAA5O.

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    a#rn e('leadr

    NOCIONES A3INES 8B0 LOTTT9:ENTIDAD DE TRAA5O.

    EMPRESA.ESTALECIMIENTO.COMINACIKN DE 3ACTORES DE LA PRODUCCIKN3AENA.KRHANOS ENTES DEL ESTADO PRESTADORES DE

    SER&ICIO.

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    R%O DE ENTIDADE DETRABAJO ;4*

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    R%O DE EMREA

    N I"&aldad de cndicine!$ C 1 de nv. 200- ;D8ri(R(er v!. Ccn!#r&ccine! Ind&!#riale!@ C.A 7 Ra7(nd de

    ene?&ela@ C.A.<

    En consecuencia, el alegato del demandante de apoyarse en lasolidaridad para e

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    Sentencia N SCSTS5 Hr'o de E$re!a! $'"tinaciona"4 de -ebrero de @? 8Ca!o: A9: La SCSTS5 rati-icó !' doctrina!obre )'e en &ene1'e"a no e7i!ten "o! Hr'o! de E$re!a!M'"tinaciona"e! en $ateria "abora":

    Cen virtud de la doctrina jurisprudencial predominante de esta -ala de"asación -ocial plasmada! entre otras! en sentencia 4O 3=! e8pediente 4O>0F/>=! de feca 0 de abril de >0>! con ponencia del ?agistrado Alfonso&albuena "orderoR conforme la cual no es procedente la e8istencia de un

    grupo de empresas! cuando se encuentren presentes sociedades mercantilesfor7neas. Dico fallo establece:C*n consecuencia! siendo el caso que el domicilio de la empresapresuntamente involucrada con la accionada VA%% A-*A %#1W4 %1&*#

    2D. (A%% 2DV se encuentra fuera del territorio de la #ep$blica %olivarianade &ene'uela Ven -ui'aV! seg$n se desprende de autos! se desestima laactual denuncia. As, se resuelve.<

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    EMREA M%,TINACIONA,E.ROB,EMA %E ,ANTEAN EN E, DERECO

    DE, TRABAJO$1. Indeen!ión de l! E!#ad! !beran! ren#e a la!e('re!a! (&l#inacinale!.

    2. A&!encia de &na le"i!lación 7 de cn#rle!!&'ranacinale!.

    3. Debilidad de la! r"ani?acine! "re(iale!.

    4. )leibilidad r"ani?a#iva 7 de di!#rib&ción de la'rd&cción le! 'er(i#e el&dir cn#rle! nacinale!.

    -. Nr(a nacinal a'licable a !&! #raba5adre!in#ernacinale!.

    *. De#er(inación del verdader 'a#rn.+. Difc&l#ad de l! !indica#! 'ara ne"ciar 7 acceder a la

    inr(ación !i el cen#r de deci!ión !e enc&en#ra en ele#erir.

    . Difc&l#ad 'ara la acción direc#a$ 6&el"a.

    /. )leibili?ación 'r la v8a de la nece!idad de e!#i(&lar la!

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    INTERMEDIARIO

    ELEMENTOS: 80B LOT9ACTA EN NOMRE PROPIO POR CUENTA DE OTRO.ACTA MEDIANTE AUTORIACIKN EPRESA O TCITA.E5ECUTA LA ORA CON ELEMENTOS A5ENOS.

    NO TIENE LA HESTIKN DE LA ORA NI ASUME LOSRIESHOS.

    La LOTTT a" ro+ibir "a terceri1ación "o! e7c"'*e.

    SITUACIKN DEL INTERMEDIARIO EN CUANTO ALOS DERECJOS QUE SE DERI&AN DE SUACTI&IDAD.