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T-0217/2014 México D.F., a 4 de Septiembre de 2014 Comentarios y recomendaciones respecto a la declaración del Identificador "MC". A TODOS LOS ASOCIADOS: En alcance a la circular T-0216/2014 y en relación con la obligación prevista en la Regla 3.1.34 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: De conformidad con la Regla referida en el párrafo anterior, cuando se traten de importaciones destinadas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal y depósito fiscal, se deberá declara en el pedimento la marca que ostente la mercancía, siempre y cuando ésta última se clasifique en alguna de las fracciones arancelarias contenidas en el Anexo 10, Apartado A, Sector 9 y en el Anexo 30 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior; obligación que se deberá cumplir en el bloque de identificadores con la clave y complemento que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22, de las mencionadas Reglas. En ese orden de ideas, para efecto de que se actualice la obligación prevista en la Regla 3.1.34 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, es necesario que en la operación que se trate, se ajusten los siguientes supuestos: 1. Que se trate de una importación definitiva, importación temporal o a depósito fiscal. 2. Que la mercancía, de acuerdo a su clasificación arancelaria, se encuentre prevista en el Anexo 10, Apartado A, Sector 9 y en el Anexo 30, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. Por lo tanto, en aquellos casos en que no se actualicen los dos supuestos anteriores, no se estará obligado a cumplir con lo establecido en la Regla objeto de estudio; ahora bien, si la operación en lo particular cumple con los supuestos de referencia, para efectos de dar cumplimiento se debe observar lo dispuesto en el Apéndice 8 del Anexo 22, el cual señala:

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T-0217/2014 México D.F., a 4 de Septiembre de 2014

Comentarios y recomendaciones respecto a la declaración del Identificador "MC".

A TODOS LOS ASOCIADOS:

En alcance a la circular T-0216/2014 y en relación con la obligación prevista en la Regla 3.1.34 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

De conformidad con la Regla referida en el párrafo anterior, cuando se traten de importaciones destinadas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal y depósito fiscal, se deberá declara en el pedimento la marca que ostente la mercancía, siempre y cuando ésta última se clasifique en alguna de las fracciones arancelarias contenidas en el Anexo 10, Apartado A, Sector 9 y en el Anexo 30 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior; obligación que se deberá cumplir en el bloque de identificadores con la clave y complemento que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22, de las mencionadas Reglas.

En ese orden de ideas, para efecto de que se actualice la obligación prevista en la Regla 3.1.34 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, es necesario que en la operación que se trate, se ajusten los siguientes supuestos:

1. Que se trate de una importación definitiva, importación temporal o a depósito fiscal.

2. Que la mercancía, de acuerdo a su clasificación arancelaria, se encuentre prevista en el Anexo 10, Apartado A, Sector 9 y en el Anexo 30, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Por lo tanto, en aquellos casos en que no se actualicen los dos supuestos anteriores, no se estará obligado a cumplir con lo establecido en la Regla objeto de estudio; ahora bien, si la operación en lo particular cumple con los supuestos de referencia, para efectos de dar cumplimiento se debe observar lo dispuesto en el Apéndice 8 del Anexo 22, el cual señala:

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MC- MARCA NOMINATIVA

P MARCA NOMINATIVA QUE IDENTIFICA EL PRODUCTO

1 Si el importador es el titular de los derechos marcarios y se encuentra registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Se deberá de asentar el número de registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

No asentar datos. (Vacío).

2 Si el importador cuenta con la licencia, convenio o autorización para el uso y distribución de la marca.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

3 Cuando la mercancía no ostente ninguna marca nominativa.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

4 Tratándose de importaciones en las cuales el importador no sea el titular, ni cuente con autorización de la marca, aún y cuando ésta se encuentre registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, siempre y cuando no se contravenga alguna disposición legal en materia de propiedad industrial. Cuando la mercancía ostente marca nominativa sin registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

5 Cuando el registro de la marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se encuentre en trámite o pendiente de resolución.

Fecha de presentación de la solicitud.

No asentar datos. (Vacío)

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Ahora bien, para efectos de cumplir con la obligación que nos ocupa, hacemos de su conocimiento los siguientes comentarios y/o recomendaciones: PRIMERO. Como podemos observar del Identificador MC, su denominación a Marca Nominativa (antes Marca Comercial), con ello el Identificador de referencia y la obligación de declararlo se acotó únicamente a marcas nominativas, las cuales son aquellas que identifican al producto con una denominación, constituido por letras, palabras o números, por ejemplo Nike, Reebok, Apple, Coca-Cola, etc. En contrario sensu, no se deben identificar aquellas marcas innominadas constituidas por figuras, diseños o logotipos, desprovistos de letras o las marcas tridimensionales, las cuales con envolturas, empaques, envases, botellas, etc. Para pronta referencia, se ejemplifican las marcas innominadas y tridimensionales:

Asimismo es importante señalar que la legislación en materia de propiedad industria se reconoce el uso de marcas mixtas, las cuales con aquellas marcas que ostentan una combinación de dos o más tipos de marcas (nominativa, innominada y mixta), por lo que tratándose de marcas mixtas en las cuales exista alguna leyenda o marca nominativa, se deberá considerar dicha marca para efectos de cumplir con la obligación que corresponde. Se adjunta ejemplo de marca mixta.

SEGUNDO. En cuanto al supuesto 1 del complemento 1 del Identificador MC, se establece como supuesto de aplicación, “Si el importador es el titular de los derechos marcarios y se encuentra registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial” (IMPI). Por lo tanto, éste supuesto se actualiza si y solo si el importador es el dueño de la marca y ésta se encuentre registrada ante el IMPI. Ahora bien, si bien es cierto que no existe disposición legal que obligue al Agente Aduanal presentar al momento del despacho algún documento relacionado con la declaración del Identificador que nos ocupa, se recomienda que el Agente Aduanal a efecto de respaldar su declaración, obtenga para éste supuesto el Titulo de Registro de la Marca que se trata, debiendo validar lo siguiente:

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1. Que el Titulo ampare la denominación de la marca. 2. Que la Clase que a la Clasificación de Niza ostente el Titulo del Registro, corresponda a la fracción arancelaria que corresponde a la mercancía. Al respecto, es importante precisar que la Clasificación de Niza es una clasificación internacional de productos y servicios que se aplica para el registro de marcas, la cual está integrada por 45 distintas clases, es decir, para efectos de registrar alguna marca se debe indicar la Clase que corresponda al producto o servicio. Por lo tanto, si la mercancía que se importa se trata de Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas de materias textiles que se encuentre clasificada arancelariamente en la fracción 6206.90.99, el Titulo marcario debe amparar la Clase de Niza 25 que corresponde a “Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.” Adjunto encontrará el análisis respecto de la correlación de fracciones arancelarias de acuerdo a la Clasificación de NIZA elaborado por nuestro Departamento Arancelario. 3. Que el Título haya sido expedido en favor del Importador. 4. Que el Titulo se encuentre vigente (De acuerdo con el artículo 95 de la Ley de Propiedad industrial, el Registro de la marca tendrá una vigencia de diez años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud), o en su caso, se presente la renovación que corresponda. Adicionalmente y a efecto de verificar la información y documentación proporcionada por el Importador, podrá realizar la consulta de los mismos mediante el aplicativo denominado MARCANET que se encuentra en la Página Web del IMPI. TERCERO. En cuanto al supuesto 2 del complemento 1 del Identificador MC, se establece como supuesto de aplicación “Si el importador cuenta con la licencia, convenio o autorización para el uso y distribución de la marca”, es decir, éste supuesto deberá ser utilizado cuando la marca que se trate se encuentra registrada ante el IMPI, pero el importador no es el titular de la misma, pero cuenta con una Licencia de Uso de la Marca o Contrato o Autorización para Distribución de la Mercancía. Ahora bien, para efecto de respaldar la declaración del supuesto que nos ocupa, se recomienda que se obtenga copia de la Licencia, Contrato o Autorización, verificando la siguiente información: 1. Que el documento proporcionado por el importador, señale el nombre del Titular de la marca, la marca nominativa, así como el número de registro ante el IMPI. 2. Verificar la información a través del aplicativo denominado MARCANET que se encuentra en la Página Web del IMPI, lo siguiente:

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a. Verificar el Titular de la marca. b. Verificar que el Título de registro ampare la mercancía objeto de importación. c. Verificar la marca que ampara el Título. d. Comprobar que no exista inscrita alguna Licencia de Uso de carácter exclusivo en favor de un tercero, lo cual podrá llevar a cabo una vez que realice la búsqueda del expediente a través del aplicativo MARCANET y descargue el documento cuyo título corresponda a Licencia de Uso (en caso de que exista una Licencia de Uso), ya un vez hecho lo anterior podrá revisar el documento y verificar si a través del mismo se observa que el Titular de la Marca otorga Licencia de Uso con el carácter de exclusivo, en favor de un tercero distinto al importador. Es importante resaltar que la Inscripción de la Licencia de Uso no es obligatoria, por lo que es probable que cuando realice la búsqueda no exista inscripción alguna al respecto. Asimismo, se debe considerar que los Contratos de Distribución no son objeto de inscripción ante el IMPI, por lo que no se encontrará información de estos a través del aplicativo que nos ocupa. CUARTO. En cuanto al supuesto 3 del complemento 1 del Identificador MC, se establece como supuesto de aplicación “Cuando la mercancía no ostente ninguna marca nominativa”, es decir, éste supuesto deberá ser utilizado cuando la mercancía no ostenta ninguna marca nominativa. Ahora bien, para efecto de respaldar la declaración del supuesto que nos ocupa, se recomienda que se obtenga del importador una Manifestación Bajo Protesta de Decir Verdad al respecto y en la medida de lo posible realizar el examen previo de las mercancías. QUINTO. En cuanto al supuesto 4 del complemento 1 del Identificador MC, se establece dos supuestos de aplicación, el primero de ellos “Cuando la mercancía no ostente ninguna marca nominativa”; de acuerdo a nuestra interpretación, este supuesto hace referencia a las importaciones paralelas previstas en el artículo 92, fracción II, de la Ley de Propiedad Industrial, mismo que señala: Artículo 92.- El registro de una marca no producirá efecto alguno contra: II.- Cualquier persona que comercialice, distribuya, adquiera o use el producto al que se aplica la marca registrada, luego que dicho producto hubiera sido introducido lícitamente en el comercio por el titular de la marca registrada o por la persona a quien le haya concedido licencia.

Queda comprendida en este supuesto la importación de los productos legítimos a los que se aplica la marca, que realice cualquier persona para su uso, distribución o comercialización en México, en los términos y condiciones que señale el reglamento de esta ley, y la realización de cualquier actividad contemplada en el presente artículo no constituirá infracción administrativa o delito en los términos de esta Ley.

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Como se puede leer del artículo antes transcrito, el registro de una marca no producirá efecto alguno en contra de quien importe una mercancía, cuando dicho producto hubiera sido introducido lícitamente dentro del comercio por el titular de la marca registrada o por la persona a quien le haya concedido licencia, actividad que de acuerdo al último párrafo del mismo precepto, no constituye infracción administrativa o delito en materia de propiedad industrial.

Por ejemplo, las adquisiciones que se realizan directamente al fabricante y dueño de la marca registrada ante el IMPI, para posteriormente importarse.

Para tales efectos, se recomienda que el Agente Aduanal obtenga:

1. Manifestación Bajo Protesta de Decir Verdad en la cual el importador manifieste dicha circunstancia.

2. En su caso, solicitar al importador obtenga por parte del proveedor una Manifestación Bajo Protesta de Decir Verdad, en la cual manifieste ser Licenciatario de la marca registrada y que la misma es objeto de venta en favor del importador.

SEXTO. En cuanto al supuesto 4 del complemento 1 del Identificador MC, se establece dos supuestos de aplicación, el primero de ellos “Cuando el registro de la marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se encuentre en trámite o pendiente de resolución”; es decir, este complemento deberá declararse cuando el importador presentó en su favor su solicitud de registro de marca ante el IMPI, por lo que se recomienda obtener copia de la mencionada solicitud y revisar en el aplicativo denominado MARCANET que se encuentra en la Página Web del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, lo siguiente:

1. Que la marca que ostenta la mercancía, no se encuentra registrada en favor de alguna otra persona.

2. Verificar la presentación de la solicitud y que el registro marcario no haya sido negado o en su caso se haya otorgado el título, ya que en éste último caso corresponde la declaración del supuesto 1.

Asimismo se les informa que a través de la Circular número T-0216/2014, esta Confederación puso a su disposición dos formatos, el primero de ellos consistente en la solicitud de documentación y el segundo la manifestación y entrega, en su caso, de los documentos correspondientes.

Por último, se adjunta al presente la correlación de las fracciones arancelarias sujetas a la obligación objeto de estudio, en relación con la Clasificación de NIZA, así como el tutorial que les permitirá realizar la búsqueda de información que requiera.

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ATENTAMENTE

LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS DIRECTOR GENERAL

RUBRICA

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ANEXO 30 FRACCIONES ARANCELARIAS SUJETAS A LA DECLARACIÓN DE MARCAS COMERCIALES REGISTRADAS.

CLASIFICACION DE NIZA (Clasificación Internacional de Productos y Servicios)

CAPÍTULO 22

FRACCIÓN ARANCELARIA CLASE NIZA

2203.00.01 32

2204.10.01 33

2204.10.99 33

2204.21.01 33

2204.21.02 33

2204.21.03 33

2204.21.99 33

2204.29.99 33

2204.30.99 33

2205.10.01 33

2205.10.99 33

2205.90.01 33

2205.90.99 33

2206.00.01 33

2206.00.99 33

2207.10.01 33

2207.20.01 33

2208.20.01 33

2208.20.02 33

2208.20.03 33

2208.20.99 33

2208.30.01 33

2208.30.02 33

2208.30.03 33

2208.30.04 33

2208.30.99 33

2208.40.01 33

2208.40.99 33

2208.50.01 33

2208.60.01 33

2208.70.01 33

2208.70.02 33

2208.70.99 33

2208.90.01 33

2208.90.02 33

2208.90.04 33

2208.90.99 33

CLASE NIZA 32

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Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. CLASE NIZA 33 Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).

CLASIFICACION DE NIZA

(Clasificación Internacional de Productos y Servicios) CAPÍTULO 30

FRACCIÓN ARANCELARIA CLASE NIZA

3004.10.01 5

3004.10.99 5

3004.20.01 5

3004.20.02 5

3004.20.03 5

3004.20.99 5

3004.31.01 5

3004.31.99 5

3004.32.01 5

3004.32.99 5

3004.39.01 5

3004.39.02 5

3004.39.03 5

3004.39.04 5

3004.39.05 5

3004.39.06 5

3004.39.99 5

3004.40.03 5

3004.40.04 5

3004.40.05 5

3004.40.99 5

3004.50.01 5

3004.50.02 5

3004.50.03 5

3004.50.04 5

3004.50.99 5

3004.90.01 5

3004.90.02 5

3004.90.03 5

3004.90.04 5

3004.90.05 5

3004.90.06 5

3004.90.07 5

3004.90.08 5

3004.90.09 5

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3004.90.10 5

3004.90.11 5

CLASE NIZA 5 Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebes; yeso para uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas.

CLASIFICACION DE NIZA

(Clasificación Internacional de Productos y Servicios) CAPÍTULO 30

FRACCIÓN ARANCELARIA CLASE NIZA

3004.90.12 5

3004.90.13 5

3004.90.14 5

3004.90.15 5

3004.90.16 5

3004.90.17 5

3004.90.18 5

3004.90.19 5

3004.90.20 5

3004.90.21 5

3004.90.22 5

3004.90.23 5

3004.90.24 5

3004.90.25 5

3004.90.26 5

3004.90.27 5

3004.90.28 5

3004.90.29 5

3004.90.30 5

3004.90.31 5

3004.90.32 5

3004.90.34 5

3004.90.35 5

3004.90.36 5

3004.90.37 5

3004.90.38 5

3004.90.39 5

3004.90.40 5

3004.90.41 5

3004.90.43 5

3004.90.44 5

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3004.90.45 5

3004.90.46 5

3004.90.47 5

3004.90.48 5

3004.90.49 5

3004.90.50 5

3004.90.99 5

CLASE NIZA 5 Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebes; yeso para uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. NOTA: Para las fracciones listadas en el Anexo 30, relativas a la partida 30.03, no se adicionaron al presente documento en virtud de que se trata de mercancías sin dosificar o acondicionar para la venta al por menor.

CLASIFICACION DE NIZA

(Clasificación Internacional de Productos y Servicios) CAPÍTULO 33

FRACCIÓN ARANCELARIA CLASE NIZA

3303.00.01 3

3303.00.99 3

CLASE NIZA 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.

CLASIFICACION DE NIZA

(Clasificación Internacional de Productos y Servicios) CAPÍTULO 39

FRACCIÓN ARANCELARIA CLASE NIZA

3926.20.99 20

CLASE NIZA 20 Muebles, espejos, marcos; productos (no comprendidos en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar y sustitutos de todos estos materiales o plásticos.

CLASIFICACION DE NIZA

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(Clasificación Internacional de Productos y Servicios) CAPÍTULO 42

FRACCIÓN ARANCELARIA CLASE NIZA

4202.21.01 18

4202.22.01 20

4202.22.02 24

4202.29.99 16, 17, 24

4202.31.01 18

4202.32.01 20

4202.32.02 24

4202.39.99 16, 17, 24

4202.91.01 18

4202.92.01 20

4202.92.02 24

4202.92.03 20, 24

4202.99.99 16, 17, 24

4203.10.99 18

4203.30.99 18

CLASE NIZA 16 Papel, cartón y artículos de estos materiales, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos); materiales plásticos para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. CLASE NIZA 17 Caucho, gutapercha, goma, asbesto, mica y productos hechos de estos materiales no comprendidos en otras clases; plásticos estirados por presión para uso en la manufactura; materiales para embalaje, para tapar u obstruir y para aislar; tubos flexibles no metálicos. CLASE NIZA 18 Cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estos materiales no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; látigos, arneses y talabartería. CLASE NIZA 20 Muebles, espejos, marcos; productos (no comprendidos en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar y sustitutos de todos estos materiales o plásticos. CLASE NIZA 24 Textiles y productos textiles, no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.

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CLASIFICACION DE NIZA

(Clasificación Internacional de Productos y Servicios) CAPÍTULO 61

FRACCIÓN ARANCELARIA CLASE NIZA

6101.20.01 25

6101.30.01 25

6101.30.99 25

6101.90.01 25

6101.90.99 25

6102.10.01 25

6102.20.01 25

6102.30.01 25

6102.30.99 25

6102.90.01 25

6103.10.01 25

6103.10.02 25

CLASE NIZA 25 Vestuario, calzado, sombrerería.

CLASIFICACION DE NIZA

(Clasificación Internacional de Productos y Servicios) CAPÍTULO 61

FRACCIÓN ARANCELARIA CLASE NIZA

6103.10.03 25

6103.10.04 25

6103.10.99 25

6103.22.01 25

6103.23.01 25

6103.29.01 25

6103.29.99 25

6103.31.01 25

6103.32.01 25

6103.33.01 25

6103.33.99 25

6103.39.01 25

6103.39.02 25

6103.39.99 25

6103.41.01 25

6103.42.99 25

6103.43.01 25

6103.43.99 25

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6103.49.01 25

6103.49.99 25

6104.13.01 25

6104.13.99 25

6104.19.01 25

6104.19.02 25

6104.19.03 25

6104.19.04 25

6104.19.05 25

6104.19.99 25

6104.22.01 25

6104.23.01 25

6104.29.01 25

6104.29.99 25

6104.31.01 25

6104.32.01 25

6104.33.01 25

6104.39.01 25

6104.39.02 25

6104.39.99 25

6104.41.01 25

6104.42.01 25

6104.43.01 25

CLASE NIZA 25 Vestuario, calzado, sombrerería.

CLASIFICACION DE NIZA

(Clasificación Internacional de Productos y Servicios) CAPÍTULO 61

FRACCIÓN ARANCELARIA CLASE NIZA

6104.43.99 25

6104.44.99 25

6104.49.01 25

6104.49.99 25

6104.51.01 25

6104.52.01 25

6104.53.01 25

6104.53.99 25

6104.59.01 25

6104.59.02 25

6104.59.99 25

6104.61.01 25

6104.62.01 25

6104.62.99 25

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6104.63.01 25

6104.63.99 25

6104.69.01 25

6104.69.02 25

6104.69.99 25

6105.10.01 25

6105.10.99 25

6105.20.01 25

6105.90.01 25

6105.90.99 25

6106.10.01 25

6106.10.99 25

6106.20.01 25

6106.20.99 25

6106.90.01 25

6106.90.02 25

6106.90.99 25

6107.11.01 25

6107.12.01 25

6107.19.01 25

6107.21.01 25

6107.22.01 25

6107.29.01 25

6107.29.99 25

6107.91.01 25

6107.99.01 25

6107.99.02 25

CLASE NIZA 25 Vestuario, calzado, sombrerería.

CLASIFICACION DE NIZA

(Clasificación Internacional de Productos y Servicios) CAPÍTULO 61

FRACCIÓN ARANCELARIA CLASE NIZA

6107.99.99 25

6108.11.01 25

6108.19.01 25

6108.21.01 25

6108.22.01 25

6108.29.01 25

6108.31.01 25

6108.32.01 25

6108.39.01 25

6108.39.99 25

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6108.91.01 25

6108.91.99 25

6108.92.01 25

6108.92.99 25

6108.99.01 25

6108.99.99 25

6109.10.01 25

6109.90.01 25

6109.90.99 25

6110.11.01 25

6110.12.01 25

6110.19.99 25

6110.20.01 25

6110.20.99 25

6110.30.01 25

6110.30.99 25

6110.90.99 25

6111.20.01 25

6111.30.01 25

6111.90.99 25

6112.11.01 25

6112.12.01 25

6112.19.01 25

6112.19.02 25

6112.19.99 25

6112.31.01 25

6112.39.01 25

6112.41.01 25

6112.49.01 25

6113.00.99 25

6114.20.01 25

CLASE NIZA 25 Vestuario, calzado, sombrerería.

CLASIFICACION DE NIZA

(Clasificación Internacional de Productos y Servicios) CAPÍTULO 61

FRACCIÓN ARANCELARIA CLASE NIZA

6114.30.01 25

6114.30.99 25

6114.90.01 25

6114.90.99 25

6117.10.01 25

6117.10.99 25

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6117.80.01 25

6117.80.99 25

CLASE NIZA 25 Vestuario, calzado, sombrerería.

CLASIFICACION DE NIZA

(Clasificación Internacional de Productos y Servicios) CAPÍTULO 62

FRACCIÓN ARANCELARIA CLASE NIZA

6201.11.01 25

6201.12.01 25

6201.12.99 25

6201.13.01 25

6201.13.02 25

6201.13.99 25

6201.19.01 25

6201.91.01 25

6201.92.01 25

6201.92.99 25

6201.93.01 25

6201.93.99 25

6201.99.01 25

6202.11.01 25

6202.12.01 25

6202.12.99 25

6202.13.01 25

6202.13.99 25

6202.19.01 25

6202.91.01 25

6202.92.01 25

6202.92.99 25

6202.93.01 25

CLASE NIZA 25 Vestuario, calzado, sombrerería.

CLASIFICACION DE NIZA

(Clasificación Internacional de Productos y Servicios) CAPÍTULO 62

FRACCIÓN ARANCELARIA CLASE NIZA

6202.93.99 25

6202.99.01 25

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6203.11.01 25

6203.12.01 25

6203.19.01 25

6203.19.02 25

6203.19.99 25

6203.22.01 25

6203.23.01 25

6203.29.01 25

6203.29.99 25

6203.31.01 25

6203.32.01 25

6203.33.01 25

6203.33.99 25

6203.39.01 25

6203.39.02 25

6203.39.03 25

6203.39.99 25

6203.41.01 25

6203.42.01 25

6203.42.99 25

6203.43.01 25

6203.43.99 25

6203.49.01 25

6204.11.01 25

6204.12.01 25

6204.13.01 25

6204.13.99 25

6204.19.01 25

6204.19.02 25

6204.19.03 25

6204.19.99 25

6204.21.01 25

6204.22.01 25

6204.23.01 25

6204.29.01 25

6204.31.01 25

6204.32.01 25

6204.33.01 25

6204.33.02 25

CLASE NIZA 25 Vestuario, calzado, sombrerería.

CLASIFICACION DE NIZA

(Clasificación Internacional de Productos y Servicios)

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CAPÍTULO 62

FRACCIÓN ARANCELARIA CLASE NIZA

6204.33.99 25

6204.39.01 25

6204.39.02 25

6204.39.03 25

6204.39.99 25

6204.41.01 25

6204.42.99 25

6204.43.01 25

6204.43.02 25

6204.43.99 25

6204.44.01 25

6204.44.02 25

6204.44.99 25

6204.49.01 25

6204.49.99 25

6204.51.01 25

6204.52.01 25

6204.53.02 25

6204.53.99 25

6204.59.01 25

6204.59.02 25

6204.59.05 25

6204.59.99 25

6204.61.01 25

6204.62.01 25

6204.62.99 25

6204.63.01 25

6204.63.99 25

6204.69.01 25

6204.69.02 25

6204.69.03 25

6204.69.99 25

6205.20.01 25

6205.20.99 25

6205.30.99 25

6205.90.01 25

6205.90.02 25

6205.90.99 25

6206.10.01 25

6206.20.01 25

6206.20.99 25

CLASE NIZA 25

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Vestuario, calzado, sombrerería.

CLASIFICACION DE NIZA

(Clasificación Internacional de Productos y Servicios) CAPÍTULO 62

FRACCIÓN ARANCELARIA CLASE NIZA

6206.30.01 25

6206.40.01 25

6206.40.02 25

6206.40.99 25

6206.90.01 25

6206.90.99 25

6207.11.01 25

6207.19.01 25

6207.21.01 25

6207.22.01 25

6207.29.01 25

6207.29.99 25

6207.91.01 25

6207.99.01 25

6207.99.02 25

6207.99.99 25

6208.11.01 25

6208.19.01 25

6208.21.01 25

6208.22.01 25

6208.29.01 25

6208.29.99 25

6208.91.01 25

6208.92.01 25

6208.92.99 25

6208.99.01 25

6208.99.02 25

6208.99.99 25

6209.20.01 25

6209.30.01 25

6209.90.01 25

6209.90.99 25

6210.10.01 25

6210.20.01 25

6210.30.01 25

6210.40.01 25

6210.50.01 25

6211.11.01 25

6211.12.01 25

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6211.20.01 25

6211.20.99 25

CLASE NIZA 25 Vestuario, calzado, sombrerería.

CLASIFICACION DE NIZA

(Clasificación Internacional de Productos y Servicios) CAPÍTULO 62

FRACCIÓN ARANCELARIA CLASE NIZA

6211.32.01 25

6211.32.99 25

6211.33.01 25

6211.33.99 25

6211.39.01 25

6211.39.02 25

6211.39.99 25

6211.42.01 25

6211.42.99 25

6211.43.01 25

6211.43.99 25

6211.49.01 25

6212.10.01 25

6212.20.01 25

6212.30.01 25

6212.90.01 25

6212.90.99 25

6214.10.01 25

6214.20.01 25

6214.30.01 25

6214.40.01 25

6214.90.01 25

6215.10.01 25

6215.20.01 25

6215.90.01 25

6216.00.01 25

6217.10.01 25

6217.90.01 25

CLASE NIZA 25 Vestuario, calzado, sombrerería.

CLASIFICACION DE NIZA

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(Clasificación Internacional de Productos y Servicios) CAPÍTULO 64

FRACCIÓN ARANCELARIA CLASE NIZA

6401.10.01 25

6401.92.01 25

6401.92.99 25

CLASE NIZA 25 Vestuario, calzado, sombrerería.

CLASIFICACION DE NIZA

(Clasificación Internacional de Productos y Servicios) CAPÍTULO 64

FRACCIÓN ARANCELARIA CLASE NIZA

6401.99.01 25

6401.99.02 25

6401.99.99 25

6402.12.01 25

6402.19.01 25

6402.19.02 25

6402.19.03 25

6402.19.99 25

6402.20.01 25

6402.91.01 25

6402.91.02 25

6402.99.01 25

6402.99.02 25

6402.99.03 25

6402.99.04 25

6402.99.05 25

6402.99.06 25

6402.99.99 25

6403.12.01 25

6403.19.01 25

6403.19.02 25

6403.19.99 25

6403.20.01 25

6403.40.01 25

6403.51.01 25

6403.51.02 25

6403.51.99 25

6403.59.01 25

6403.59.02 25

6403.59.99 25

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6403.91.01 25

6403.91.02 25

6403.91.03 25

6403.91.04 25

6403.91.99 25

6403.99.01 25

6403.99.02 25

6403.99.03 25

6403.99.04 25

6403.99.05 25

CLASE NIZA 25 Vestuario, calzado, sombrerería.

CLASIFICACION DE NIZA

(Clasificación Internacional de Productos y Servicios) CAPÍTULO 64

FRACCIÓN ARANCELARIA CLASE NIZA

6403.99.06 25

6404.11.01 25

6404.11.02 25

6404.11.03 25

6404.11.99 25

6404.19.01 25

6404.19.02 25

6404.20.01 25

6405.10.01 25

6405.20.01 25

6405.20.02 25

6405.20.99 25

6405.90.01 25

6405.90.99 25

6404.19.03 25

6404.19.99 25

CLASE NIZA 25 Vestuario, calzado, sombrerería.

CLASIFICACION DE NIZA

(Clasificación Internacional de Productos y Servicios) CAPÍTULO 65

FRACCIÓN ARANCELARIA CLASE NIZA

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6506.91.01 25

CLASE NIZA 25 Vestuario, calzado, sombrerería.

CLASIFICACION DE NIZA

(Clasificación Internacional de Productos y Servicios) CAPÍTULO 90

FRACCIÓN ARANCELARIA CLASE NIZA

9003.11.01 9

9003.19.01 9

9004.10.01 9

9004.90.99 9

CLASE NIZA 9 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, interrumpir, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos para grabar; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos operados con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el procesamiento de información y computadoras; extintores.

CLASIFICACION DE NIZA

(Clasificación Internacional de Productos y Servicios) CAPÍTULO 91

FRACCIÓN ARANCELARIA CLASE NIZA

9101.11.01 14

9101.19.01 14

9101.19.99 14

9101.21.01 14

9101.29.99 14

9101.91.01 14

9101.99.99 14

9102.11.01 14

9102.12.01 14

9102.19.99 14

9102.21.01 14

9102.29.99 14

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9102.91.01 14

9102.99.99 14

CLASE NIZA 14 Metales preciosos y sus aleaciones, y artículos de metales preciosos o chapeados de estos materiales, no comprendidos en otras clases; joyería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos.