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Ayudas de cooperación internacional para el desarrollo 2011

Valencia, 5 de noviembre de 2010

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1. CON CARÁCTER GENERAL1. CON CARÁCTER GENERAL

Actualización y simplificación del contenido, así como de la documentación administrativa a aportar por las entidades solicitantes en consonancia con el Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

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2.2. REQUISITOS GENERALES REQUISITOS GENERALES ENTIDADES SOLICITANTESENTIDADES SOLICITANTES1.1. Todas las entidades deberán estar inscritas en el Registro de Todas las entidades deberán estar inscritas en el Registro de

Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana. Comunitat Valenciana.

2.2. Cumplir los requisitos del art.13 de la Ley General de Cumplir los requisitos del art.13 de la Ley General de Subvenciones. Subvenciones.

3.3. Reunir la experiencia exigida en las bases.Reunir la experiencia exigida en las bases.

4.4. En caso de agrupación: En caso de agrupación: – Requisitos anteriores, si bien se podrá acreditar la Requisitos anteriores, si bien se podrá acreditar la

experiencia de forma conjunta.experiencia de forma conjunta.– Se deberá cumplir el requisito del art. 11.3 de la Ley Se deberá cumplir el requisito del art. 11.3 de la Ley

General de Subvenciones ( no podrá disolverse la General de Subvenciones ( no podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de 4 años) .prescripción de 4 años) .

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3. PRESENTACIÓN DE 3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDESSOLICITUDES

Se introduce la posibilidad, además del modo tradicional de presentar la solicitud en formato papel, de presentación telemática de las solicitudes en el Portal de la Generalitat (www.gva.es) accediendo a los apartados “Administración On line”- “Guía Prop”.

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A. LA TRAMITACIÓN A. LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE LA SOLICITUDDE LA SOLICITUD Deberá hacerla con el certificado digital de su entidad o con el certificado digital del representante de la entidad. Puede ver cómo y dónde solicitarlo en www.accv.es.

a).- Certificados de entidad en:http://www.accv.es/empresas/certificados/de-entidad/

b).- Certificados personales en: http://www.accv.es/ciudadanos/

- Estos certificados pueden obtenerse en cualquiera de los Puntos de Registro de Usuario indicados por la ACCV en su apartado “Dónde solicitarlo”, entre los que se encuentra el de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, Plaza San Nicolás nº 2,

- Una vez tenga su certificado podrá iniciar el proceso telemático de solicitud de las ayudas. A través del proceso telemático podrá presentar los modelos de solicitud y los anexos que figuran en el procedimiento.

- Asimismo deberá adjuntar las copias, en formato PDF (bien escaneando el original, bien transformando el documento (por ejemplo de Word a pdf), de la documentación solicitada en el apartado “¿Qué documentación se debe presentar?”.

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B.- EN EL SUPUESTO DE QUE LA B.- EN EL SUPUESTO DE QUE LA SOLICITUD SE PRESENTE POR UNA SOLICITUD SE PRESENTE POR UNA AGRUPACIÓN DE ONGDAGRUPACIÓN DE ONGD El límite de número de solicitudes que

se pueden presentar y de financiación se computará para cada entidad según el porcentaje de participación señalado por las mismas (en el Formulario de identificación Anexo IV).

Deberá firmarse por el representante de la agrupación.

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4. DOCUMENTACIÓN:4. DOCUMENTACIÓN: Se eliminan los Anexos en Word, únicamente, estarán

disponibles en formato pdf guardable.

Se introducen determinadas declaraciones responsables:a) En el supuesto de que la presentación de la solicitud y demás documentos que deben acompañar a la misma, se realice por medios telemáticos, deberá acompañarse de una declaración del responsable de la entidad, todo ello sin perjuicio de posterior requerimiento en su caso, de la documentación original o copia compulsada por la Administración.

b) En el supuesto de que determinada documentación se encuentre en poder de la Administración, deberá rellenarse declaración del responsable. (Se realizará en la denominada solicitud para la convocatoria específica).

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A. DOCUMENTACIÓN A. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVAADMINISTRATIVA

NOTA: CUALQUIER MODIFICACIÓN DE LOS DATOS QUE FIGURAN EN EL REGISTRO DE AGENTES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEBERÁ PRESENTARSE DIRECTAMENTE A DICHO REGISTRO, NO JUNTO A LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

Deberá presentarse preceptivamente la siguiente documentación, de conformidad con el artículo 25 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell. En caso de que una misma entidad solicite dos o más subvenciones en una convocatoria, la documentación relacionada en la base sólo se presentará junto a una de las solicitudes, debiendo indicarse expresamente en el resto de solicitudes a cual de ellas se adjunta.

1. En el supuesto de que no se autorice a la Generalitat, certificados vigentes, en original o copia compulsada, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y la Tesorería de la Seguridad Social. – En dicho supuesto deberá señalarse específicamente así en la solicitud de la subvención correspondiente.

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2. Original de la declaración de la persona responsable de la entidad solicitante, de no ser deudor por reintegro de subvenciones de la Generalitat y de no incurrir en las incompatibilidades y prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II.(La solicitud general).

3. Original de la declaración de la persona responsable de la entidad solicitante de la entidad, de acuerdo con el modelo en el Anexo III de conformidad con el artículo 25 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo. En caso de agrupación deberá declararse para cada entidad integrante.

4. Cuando sea necesario acreditar la experiencia de acuerdo con las bases, relación de los proyectos realizados, en la que se especifique el título, fechas de ejecución, coste total en euros de cada uno de los proyectos, organismos financiadores y cuantía de las subvenciones concedidas. Dicha relación habrá de ir acompañada de la documentación expedida por una Administración Pública u organismo oficial, que acredite fehacientemente la realización de los proyectos.

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5. Organigrama, delegaciones en la Comunitat Valenciana y relación del personal laboral. En el supuesto de que la entidad solicitante carezca de trabajadores por cuenta ajena, declaración jurada por el representante de la entidad de dicha circunstancia, junto con la documentación que acredite su capacidad para la realización de las actividades necesarias para alcanzar los fines de las subvenciones o ayudas convocadas, tales como precontratos, relación de personal voluntario o cualquiera otros aptos para tales fines.

6. Solamente cuando se trate de una entidad que en el pasado no ha obtenido subvenciones de la Generalitat o cuando se solicite la transferencia de los fondos a una nueva cuenta que no figure dada de alta en la base de datos de la Generalitat, será necesario aportar la ficha de mantenimiento de terceros, de conformidad con el modelo normalizado, y copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. Así mismo, deberá presentarse acompañado del certificado de la entidad bancaria que acredite la titularidad de la cuenta bancaria, así como del poder de representación de quien firme la ficha de mantenimiento de terceros. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, se podrá autorizar a la Conselleria a solicitar sus datos de identificación, mediante declaración al respecto, de modo que únicamente sea necesario aportar el DNI en el caso de que se deniegue la autorización al respecto.

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B. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE LA B. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE LA ENTIDAD Y DEL PROYECTOENTIDAD Y DEL PROYECTO

SE ELIMINA LA DISTINCIÓN ENTRE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y COMPLEMENTARIA

NO SERÁ PRECISA LA PRESENTACIÓN DE COPIA EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL SUPUESTO DE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE LA SUBVENCIÓN.

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OBSERVACIONES OBSERVACIONES ESPECÍFICASESPECÍFICAS

Junto al modelo de solicitud y la documentación señalada en la base 7, deberán aportarse para cada una de las solicitudes los documentos relacionados a continuación, en papel y en formato electrónico, pdf o compatible Word necesarios para la correcta valoración de la solicitud, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 135/ 2010, de 10 de septiembre, del Consell:

1. Formulario de identificación, firmado por el representante legal, conforme al modelo que figura como Anexo IV, con una identificación y formulación precisas. En el supuesto de la convocatoria de Desarrollo y codesarrollo, se efectuará en convocatoria única por lo que las entidades deberán señalar la modalidad de subvención a la que optan en el formulario.Así mismo en codesarrollo se introduce la posibilidad de: Microproyectos, programas, y proyectos, por lo que se deberá especificar la modalidad por la que se opta. Se determina en un cuadro el porcentaje de participación de cada miembro de la agrupación de ONGD en su caso

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Formulario de identificaciónFormulario de identificación

En caso de que no sea necesaria la presentación de ficha de tercero, deberá indicarse el número de cuenta corriente dada ya de alta en la base de datos de la Generalitat (EN EL APARTADO CORRESPONDIENTE DEL FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN).(OJO: SÓLO DADA DE ALTA SI YA SE HA EFECTUADO UN PAGO EN DICHA CUENTA POR PARTE DE LA GENERALITAT)

Se establece un cuadro para que las entidades especifiquen la modalidad de justificación que eligen de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 135/2010, de 10 de septiembre y en las bases que regulan las diferentes convocatorias de subvenciones, es decir:- Cuenta justificativa con justificantes de gasto.- Cuenta justificativa simplificada (menos de 60.000 euros).- Informe de auditor.- Cuenta por módulos (no operativa en estas convocatorias).- Auditoria interna, prevista en los reglamentos financieros de Naciones Unidas de acuerdo con el Convenio sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas.

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Formulario de identificaciónFormulario de identificación

En el Presupuesto/Memoria Económica, se han introducido diferentes cambios:

1- Nuevas partidas:

a) Línea de base en el caso de programas por importe máximo de 2.500 euros (de realización preceptiva).

b) Partida de Auditoria, en el supuesto de que se elija dicha modalidad de justificación.

c) Partida de personal en sede.

d) Personal expatriado.

2.- Recordar que ya no existe la limitación de que un 5% de la financiación del total del coste del proyecto sea aportado por la entidad solicitante o el socio local. Sólo se exige que el 20% de la financiación del coste total del proyecto, sea directamente o a través de financiación externa.

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Formulario de identificaciónFormulario de identificación 3.- Se aumentan los supuestos en que la evaluación final externa es

preceptiva, así como las evaluaciones potestativas. Desarrollo y codesarrollo:

Programas y proyectos cuyo coste total sea superior a 200.000 euros: un 3% de la subvención concedida.

En el resto potestativamente hasta 3.000 euros. Humanitaria:

Proyectos de postemergencia, prevención de desastres o conflictos humanos, cuyo coste total sea superior a 200.000 euros: un 3% de la subvención concedida.

En los proyectos de coste total inferior a 200.000 euros, será potestativa, pudiendo solicitar hasta de 3,000 euros.

Investigación y formación: Preceptiva para proyectos que contengan programas formativos (Master y

Especialista Universitario u análogos). El coste financiable por la Generalitat será como máximo de 2.500 euros.

Sensibilización: La realización de una evaluación externa será potestativa. El coste

financiable será de 2.500 euros como máximo.

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Formulario de identificaciónFormulario de identificación 4.- En gastos financiables se establecen una serie de límites expresos, de

conformidad con el art. 17 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, que actualizan los límites ya existentes en el Decreto 201/1997: Sensibilización e investigación y formación al desarrollo

El importe de las dietas y gastos de desplazamiento en España no podrá exceder de las siguientes cuantías:

Hospedaje: 65,97 €/ día. Restauración: 37,40 €/día; Otros gastos: 8,33 €/díaIndemnización por kilometraje: Turismos: 0,19 €/día. Motocicletas: 0,078 €/día.

La cuantía máxima subvencionable del salario o precio/hora correspondiente a los profesionales de la Comunitat Valenciana y del personal técnico no podrá exceder de 3.000 euros/mes, salvo que se trate de personal vinculado a una Universidad Pública, el cual se regirá por su normativa específica en su caso. Resto de convocatorias:

Los gastos de personal no podrán superar el importe correspondiente al 30% del coste del proyecto.

La cuantía máxima subvencionable del salario o precio/hora correspondiente a los profesionales de la Comunitat Valenciana y del personal técnico no podrá exceder de 3.000 euros/ mes.

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DOCUMENTACIÓN DOCUMENTACIÓN TÉCNICATÉCNICA

Así mismo, en el supuesto de presentarse por una agrupación de entidades, se deberá aportar una memoria en la que se indiquen las actividades anteriores, en las que, en su caso, han participado conjuntamente y el grado de intervención de cada una en la ejecución del proyecto para el que se solicita subvención, haciendo constar su participación en la cofinanciación, actividades a desarrollar en él y distribución, si las hay, de la subvención solicitada. También se indicará la entidad que, como representante de la agrupación, deberá presentar los informes y justificaciones de ejecución del proyecto de cooperación y responsabilizarse del mismo.

Facturas pro forma, presupuestos profesionales o peritajes sobre los costes por unidad de los recursos a emplear y de manera excepcional, en el caso de que no pueda disponerse de documentos acreditativos respecto de algún concepto de gasto, informe justificativo de esta imposibilidad.

Si el proyecto se ejecuta en el exterior, estatutos e inscripción del socio local ante la Administración competente que acredite su capacidad jurídica y de obrar en el país de ejecución de la actuación, cuando sea una entidad privada. Así como una relación de actividades o proyectos ejecutados en la zona específica de la intervención.

Documento en que conste la conformidad del socio local en la ejecución del proyecto y que detalle los términos de colaboración entre la entidad solicitante y el socio local.

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DOCUMENTACIÓN DOCUMENTACIÓN TÉCNICATÉCNICA

Documentación acreditativa de la titularidad y régimen de propiedad de los inmuebles vinculados al proyecto, así como del valor de los mismos.

Documentación acreditativa del valor de las contribuciones en especie de los socios locales, directamente vinculadas a la realización de la intervención, si las hay. Contribuciones en especie de los socios locales y de los beneficiarios finales de conformidad con la definición del art. 14. 3 del Decreto 135/2010:

Terrenos, locales, equipos, materiales, servicios y mano de obra directamente vinculada a la ejecución de las actividades presupuestadas, y que en caso, de terrenos, locales y equipos, vayan a ser transferidas definitivamente al término de la ejecución, junto con el resto de bienes adquiridos con cargo al proyecto.

Los bienes y locales puestos temporalmente a disposición de la ejecución directa del proyecto, por importe equivalente al alquiler de los mismos., durante el tiempo utilizado para ese propósito y dentro del plazo de ejecución de la intervención.

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DOCUMENTACIÓN DOCUMENTACIÓN TÉCNICATÉCNICA

En el caso de que el proyecto comprenda la construcción de viviendas o infraestructuras, se deberán aportar los permisos de obra o documentos que acrediten la conformidad de las autoridades locales.

Memoria económica del proyecto, conforme a lo establecido en los artículos 14,15,16,17 y 18 que comprenderá un plan de financiación en el que se justifique la contribución financiera externa, así como la subvención solicitada a la Generalitat, conforme al modelo que figura como Anexo V, donde se identifiquen los recursos necesarios, el número de unidades de cada recurso, el precio por unidad, en la moneda local y en euros y el importe total del proyecto.EXISTEN DOS PARTES EN ESTE ANEXO: A) MEMORIA ECONÓMICA, por partidas presupuestarias desagregadas. (EXCEL). Se distingue según se ejecute en el exterior o no. Debiendo únicamente rellenarse uno. B) PLAN DE FINACIACIÓN, POR FINACIADORES Y ACTIVIDADES/ RESULTADOS

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DOCUMENTACIÓN DOCUMENTACIÓN TÉCNICATÉCNICA

Memoria de la institución, en la que conste que la entidad solicitante reúne las condiciones de solvencia y capacidad de gestión para realizar la actividad objeto de ayuda. Para ello, se señalarán las actividades realizadas durante el último año natural anterior a la convocatoria, incluyendo balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria económica del año anterior, o las últimas cuentas aprobadas y un borrador de las cuentas del ejercicio 2010, suscrito por persona autorizada según los estatutos y las fuentes de financiación.

Proyecto detallado, firmado por el representante legal, en el que se concretará la actividad objeto de subvención, con inclusión del lugar y plazo de realización, número de personas o entidades participantes o intervinientes y número de asistentes previstos.

Estudios de identificación y diagnósticos previos a la actuación que la justifiquen.

Estudios de viabilidad. Plan de desarrollo local dentro del que se inserta la actuación. Información sobre procesos de evaluación y sistematización realizados en

los últimos 3 años

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DOCUMENTACIÓN DOCUMENTACIÓN TÉCNICATÉCNICA

Información que dé cuenta de los mecanismos con que se dispone para hacer público los fondos recibidos sean públicos o privados.

Carta o documento de consentimiento previo informando de la población beneficiaria y de su participación en las diferentes etapas del proyecto: diseño, ejecución, monitorización y evaluación.

Documentos de estrategias de la entidad dentro de las prioridades del Plan Director de la Cooperación Valenciana 2008-2011 y de la Ley de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

Documentos estratégicos: Plan estratégico, programa, estrategia país, plan de acción u otro, que dé información sobre la articulación del proyecto para el que se solicita financiamiento a la planificación institucional a largo plazo.

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DOCUMENTACIÓN DOCUMENTACIÓN TÉCNICATÉCNICA

COSTES INDIRECTOS:COSTES INDIRECTOS: Se produce una definición negativa de los mismos, es decir, serán

aquellos gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que no estén expresamente definidos como gastos directos en el art. 15.2 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell.

Destacar que son gastos directos: – los gastos derivados de identificación en el terreno y formulación del

proyecto o acción.( se deberá imputar según corresponda o a gastos de personal o a suministros. Pero recordar que no cabe actualmente la subcontratación de la formulación).

– Evaluaciones externas.– Alquiler de locales y terrenos directamente vinculados a la ejecución, no

comprendiéndose el del domicilio social de la entidad ni del socio local. – Gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo de la actividad:

material de oficina, prestaciones de imprenta, telefonía, alquileres, electricidad, agua, mantenimiento, soportes audiovisuales y otros similares.

No se precisa justificación, ni se exige en la documentación de la solicitud que se acompañe de documentación justificativa.

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5. OBLIGACIONES DE LAS 5. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS DE ENTIDADES BENEFICIARIAS DE

SUBVENCIONESSUBVENCIONESA.- ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓNA.- ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Las entidades que han obtenido subvención deberán aportar el modelo de aceptación normalizado o la reformulación del proyecto en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución por la que se conceden las subvenciones.

Transcurrido este plazo sin que se haya presentado la documentación anterior, se entenderá que el solicitante renuncia a la ayuda y se dictará resolución dejando sin efecto la subvención concedida.

ACEPTACIÓN QUE DEBERÁ REALIZARSE DE CONFORMIDAD CON EL MODELO NORMALIZADO DISPONIBLE.

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5.OBLIGACIONES DE LAS 5.OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS DE ENTIDADES BENEFICIARIAS DE

SUBVENCIONESSUBVENCIONES

C.- INICIO DE LA EJECUCIÓNC.- INICIO DE LA EJECUCIÓN El inicio de la ejecución del proyecto podrá producirse dentro del

año 2011 y, como máximo, hasta los tres meses siguientes a la primera recepción de los fondos, salvo autorización expresa de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, atendiendo a circunstancias especiales concurrentes en la ejecución de los proyectos.

Se exceptúan aquellos proyectos aprobados para la realización de actividades ligadas a un curso académico, en cuyo caso el inicio podrá producirse durante el curso académico correspondiente

Una vez se produzca el inicio de la ejecución del proyecto subvencionado, deberá ser comunicada tal circunstancia por escrito a la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo.

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5. 5. OBLIGACIONES DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS DE ENTIDADES BENEFICIARIAS DE

SUBVENCIONESSUBVENCIONESB.- REFORMULACIÓN B.- REFORMULACIÓN

Debe realizarse en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la Resolución de concesión mediante la presentación de un nuevo formulario de identificación, en soporte escrito y en formato electrónico, pdf o compatible Word, así como la descripción de los términos en que se efectúa la reformulación y una nueva memoria económica adaptada a los cambios presupuestarios realizados.

En ningún caso este ajuste podrá implicar un incremento del porcentaje de cofinanciación de la Generalitat respecto del que aparecía en el proyecto inicial.

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5. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES 5. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS DE SUBVENCIONESBENEFICIARIAS DE SUBVENCIONES

D.- INFORMES DE SEGUIMIENTO Deberán presentar, por cada proyecto subvencionado de duración de un año

como mínimo un informe semestral sobre la marcha de la ejecución del mismo, según modelo normalizado disponible, en soporte CDROM, en formato pdf o compatible Word y relación de facturas de gastos ordenadas por partidas.

NOVEDAD. SE DEBERÁ PRESENTAR EN TODAS LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES.

EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN del informe semestral SERÁ DE TREINTA DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente al transcurso de cada semestre de ejecución del proyecto, de acuerdo con la fecha de inicio comunicada a la Administración.

Los informes semestrales no podrán contener solicitudes de modificación del proyecto subvencionado ni de ampliaciones de plazo que requieran la autorización previa y expresa de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, solicitudes que deberán realizarse en documento aparte.

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5. 5. OBLIGACIONES DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS DE ENTIDADES BENEFICIARIAS DE

SUBVENCIONESSUBVENCIONESC.-PAGOC.-PAGO

Deberá ser comunicada a la Dirección General de Deberá ser comunicada a la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo Inmigración y Cooperación al Desarrollo la fecha de la fecha de la recepción de la subvención concedidala recepción de la subvención concedida por la por la Generalitat en el Generalitat en el plazo de los diez días hábilesplazo de los diez días hábiles siguientes al ingreso de aquélla en la cuenta siguientes al ingreso de aquélla en la cuenta bancaria señalada al efecto, debiendo aportar bancaria señalada al efecto, debiendo aportar original o fotocopia compulsada de la transferencia original o fotocopia compulsada de la transferencia bancaria.bancaria.

En esta misma comunicación, habrá de indicarse la En esta misma comunicación, habrá de indicarse la cuenta bancaria abierta exclusivamente para las cuenta bancaria abierta exclusivamente para las actuaciones aprobadas y acreditar que los fondos actuaciones aprobadas y acreditar que los fondos recibidos se han transferido a esta cuenta.recibidos se han transferido a esta cuenta.

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5. 5. OBLIGACIONES DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS DE ENTIDADES BENEFICIARIAS DE

SUBVENCIONESSUBVENCIONESD.- INFORME FINAL Y JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS D.- INFORME FINAL Y JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

– INFORME FINALINFORME FINAL

El plazo para la presentación del informe final y la justificación de los gastos ante la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo será de tres meses a partir de la fecha de finalización del proyecto.

Finalización de los programas de seis meses En el supuesto previsto en el artículo 50.2 del Decreto 135/2010, de 10 de

septiembre, del Consell, es decir, en el caso, de presentación de cuenta justificativa con informe de auditor o evaluación final el plazo podrá ser de seis meses, previa COMUNICACIÓN de la Dirección General.

. El informe final se deberá cumplimentar en modelo normalizado disponible, pudiendo presentarse en formato digital, pdf o compatible Word, no siendo precisa su presentación en soporte papel en este caso, y en él se deberá analizar y evaluar la realización del proyecto en su conjunto, de conformidad con el contenido determinado en el art. 39.1.b) del Decreto.

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5. OBLIGACIONES DE LAS 5. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS DE ENTIDADES BENEFICIARIAS DE

SUBVENCIONESSUBVENCIONES D.- INFORME FINAL Y JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

– INFORME FINAL Deberá acompañarse de los siguientes

documentos: a) En su caso, documento del socio local indicando la repercusión del proyecto, y en su caso, la acreditación de la propiedad de los bienes adquiridos con la contribución de la Generalitat. b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas con el contenido previsto en art. 46.b) del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, en formato compatible Excel.

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5.-OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES 5.-OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS DE SUBVENCIONESBENEFICIARIAS DE SUBVENCIONES

JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOSJUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS Se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y Se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y

siguientes del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, siguientes del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, de Bases para la concesión de ayudas en materia de cooperación de Bases para la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo. internacional para el desarrollo.

DE CONFORMIDAD CON LA MODALIDAD DE JUSTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LA MODALIDAD DE JUSTIFICACIÓN COMUNICADA A LA ADMINISTRACIÓNCOMUNICADA A LA ADMINISTRACIÓN.. E En el momento de la n el momento de la solicitud de la subvención y en todo caso, con carácter previo a la solicitud de la subvención y en todo caso, con carácter previo a la finalización de la ejecución del proyectofinalización de la ejecución del proyecto

El coste de la auditoria externaEl coste de la auditoria externa estará presupuestado en la solicitud estará presupuestado en la solicitud de subvención. La entidad beneficiaria de subvención. La entidad beneficiaria deberá comunicardeberá comunicar a la a la Dirección General Dirección General la designación de las personasla designación de las personas que realicen la que realicen la auditoria así como los términos en que se realizará la auditoria, de auditoria así como los términos en que se realizará la auditoria, de conformidad con el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de conformidad con el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de subvenciones, con el fin de que previamente la Administración subvenciones, con el fin de que previamente la Administración preste preste su conformidadsu conformidad sobre la adecuación de la metodología a los criterios sobre la adecuación de la metodología a los criterios generalmente admitidosgeneralmente admitidos..

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OBLIGACIONES DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS DE ENTIDADES BENEFICIARIAS DE

SUBVENCIONESSUBVENCIONES JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOSJUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

Los costes indirectos no precisan de justificación. Los documentos justificativos, deben ser originales o copias

compulsadas o cotejadas. Dicha documentación podrá ser sustituida por copia simple o

digitalizada con carácter provisional, debiendo acompañarse de declaración del responsable en el que se indique el lugar del depósito de los originales, su correspondencia con los mismos, así como el compromiso de aportar copias debidamente compulsadas a requerimiento de cualquier órgano de la Generalitat, ya sea gestor o de control.

La fecha de las facturas y justificaciones de los gastos con cargo a la subvención de la Generalitat deberá estar comprendida dentro del plazo de ejecución real del proyecto. Sólo se aceptarán facturas anteriores o posteriores, en no más de seis meses, para los gastos de formulación y evaluación.

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55. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS DE

SUBVENCIONES– EVALUACIÓN Y LÍNEA DE BASEEVALUACIÓN Y LÍNEA DE BASE

La evaluación final deberá ser realizadaLa evaluación final deberá ser realizada siguiendo las siguiendo las directrices de la Guía de Evaluaciones de la Dirección General directrices de la Guía de Evaluaciones de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo.de Inmigración y Cooperación al Desarrollo.

La línea de baseLa línea de base se realizará de conformidad con las pautas se realizará de conformidad con las pautas determinadas en la Guía de Evaluaciones de la Dirección determinadas en la Guía de Evaluaciones de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo.General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo.

Dicha línea de base preceptiva en el supuesto de programas Dicha línea de base preceptiva en el supuesto de programas deberá presentarsedeberá presentarse por cada uno de los programas que por cada uno de los programas que resulten subvencionados resulten subvencionados en el plazo de 30 días desde la en el plazo de 30 días desde la publicación de la Resolución publicación de la Resolución de concesión a la Dirección de concesión a la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo.General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo.

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5. 5. OBLIGACIONES DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS DE ENTIDADES BENEFICIARIAS DE

SUBVENCIONESSUBVENCIONESF.- MODIFICACIÓN DEL PROYECTOF.- MODIFICACIÓN DEL PROYECTO

Cualquier modificación del proyecto, en los términos del artículo 41 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, conllevará la presentación, adaptados a las nuevas circunstancias, de un nuevo formulario de identificación, en soporte escrito y electrónico, en formato pdf o compatible word, así como, en su caso, una nueva memoria económica.

Novedad: Se considera modificación sustancial la variación de las partidas presupuestarias en más del 15% del presupuesto inicialmente aprobado o reformado.

En ningún caso, se podrá modificar los porcentajes de aquellas partidas que, en el momento de la aprobación del proyecto o, en su caso, reformulación del mismo, quedaron estipulados en función de los límites que marcaron las bases de la correspondiente convocatoria.

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