1 cg/084/2016 acuerdo que propone la secretaría ejecutiva al pleno
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CG/084/2016
ACUERDO QUE PROPONE LA SECRETARÍA EJECUTIVA AL PLENO
DEL CONSEJO GENERAL, RELATIVO A LA SOLICITUD DE REGISTRO
DE PLANILLAS DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS, PARA CONTENDER
EN LA ELECCIÓN ORDINARIA DE AYUNTAMIENTOS, PRESENTADA
POR LA COALICIÓN DENOMINADA “UNHIDALGO CON RUMBO”
CONFORMADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS: REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y NUEVA ALIANZA,
PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016
ANTECEDENTES
1. Fundamento Constitucional. El artículo 25 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Hidalgo establece: “El Estado adopta para su
régimen interior la forma de Gobierno republicano, democrático, laico,
representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su
organización política y administrativa, el Municipio Libre”, por su parte el
articulo122 del mismo ordenamiento dispone: “Cada municipio será
gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá
autoridad alguna intermedia entre éste y el Gobierno del Estado”, en
concordancia el artículo 124 señala: “Los Ayuntamientos se integran por un
Presidente, los Síndicos y los Regidores que establezca la Ley respectiva…”.
2. Inicio de Proceso Electoral Local 2015 - 2016. Con fecha quince de
diciembre de dos mil quince, dio inicio el Proceso Electoral para la
renovación de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y los 84 Ayuntamientos en
el Estado de Hidalgo, de conformidad con el artículo 100 del Código Electoral
del Estado de Hidalgo.
3. Periodo para la presentación de solicitudes de registro de planillas. El
periodo para la presentación de solicitudes de registro de planillas de
candidatas y candidatos por partidos políticos y candidatos independientes a
contender en la presente elección, estuvo abierto del once al dieciséis de
abril del presente año, en términos de lo establecido en el artículo114,
Fracción II, del Código Electoral del Estado de Hidalgo.
4. Presentación de solicitud de registro de planillas. Dentro del periodo
para la presentación de solicitudes de registro de planillas de candidatas y
candidatos por partidos políticos y candidatos independientes, LA
COALICIÓN DENOMINADA “UNHIDALGO CON RUMBO” CONFORMADA
POR LOS PARTIDOS POLITICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL,
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VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y NUEVA ALIANZA, por conducto de
su representación ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Hidalgo, presento solicitud de planillas de candidatos y candidatas a integrar
los ayuntamientos de la entidad, en la elección que tendrá verificativo el
próximo cinco de junio de dos mil dieciséis.
5. Documentos anexos a la solicitud de registro. LA COALICIÓN
DENOMINADA “UNHIDALGO CON RUMBO” CONFORMADA POR LOS
PARTIDOS POLITICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO Y NUEVA ALIANZA, acompañó a la solicitud de
registro, la documentación que considero pertinente para acreditar los
requisitos establecidos por los artículos 128 de la Constitución Política del
Estado de Hidalgo, y 120 de Código Electoral para el Estado de Hidalgo.
6.- Conformación de planillas. Cumplidos los requerimientos citados, las
planillas de candidatos y candidatas propuestos por LA COALICIÓN
DENOMINADA “UNHIDALGO CON RUMBO” CONFORMADA POR LOS
PARTIDOS POLITICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO Y NUEVA ALIANZA, se conformó de la
siguiente manera:
ACATLÁN
CARGO PROPIETARIO SUPLENTE
PRESIDENTE BENITO OLVERA MUÑOZ JUAN CARLOS ZAMORA COLLAZO
SINDICO ROCIO AMADOR TREJO ANTONIA VARGAS ROBLES
REGIDOR 1 PASCUAL AVILEZ OLVERA YAEL GERMAIN GARCIA ZAMORA
REGIDORA 2 MARINA GARCIA GUZMAN ZOILA YAÑEZ LUNA
REGIDOR 3 ANGEL HERNANDEZ PADILLA AGUSTIN SOTO MORENO
REGIDORA 4 MONSERRAT ANAYA GARCIA GABRIELA ANAYA ESCORCIA
REGIDOR 5 MARTIN SUSANO ESCORCIA DE LA MERCED
ERIK GARCIA LOPEZ
ACAXOCHITLÁN
CARGO PROPIETARIO SUPLENTE
PRESIDENTA ROCIO JAQUELINE SOSA JIMENEZ MARIA DE LOS ANGELES BENITA CUEVAS AGUILAR
SINDICO JULIO CESAR VARGAS VARGAS OSCAR VEGA RIVEROS
REGIDORA 1 MARLENE ZACATENCO TORRES ARELY MUÑOZ GONZALEZ
REGIDOR 2 REGINALDO GONZALEZ GARCIA ALBERTO AGUILAR REYES
REGIDORA 3 MIRNA GUADALUPE GONZALEZ CRUZ DEYSE RAMIREZ MARTINEZ
REGIDOR 4 JOSE CASTELAN NERI ROBERTO ESCAMILLA MARTINEZ
REGIDORA 5 MATILDE ATONTIOPA CAÑADA GENOVEVA PEREZ VARGAS
REGIDOR 6 ALFONSO GAYOSSO RAMIREZ MANUEL GUSTAVO PEREA RODRIGUEZ
REGIDORA 7 FRANCISCA MARTINEZ CRUZ NORMA TEODORO ESCALONA
3
ACTOPAN
CARGO PROPIETARIO SUPLENTE
PRESIDENTA EDITH AVILES CANO MIRIAM ARIADNA RAMIREZ GUTIERREZ
SINDICO ARTURO RAMIRO MARQUEZ RUANO JORGE ISLAS MOCTEZUMA
REGIDORA 1 SELENE FLORES CORTES JAZMIN GARNICA SALAS
REGIDOR 2 RAUL AQUILINO LOPEZ HERNANDEZ JORGE MARTIN NUÑEZ ISLAS
REGIDORA 3 LUZ DEL CARMEN HERRERA AVILES MA. DEL CARMEN LUGO CORONEL
REGIDOR 4 LENNIN HERNANDEZ VALLE LUIS HERNANDEZ LOPEZ
REGIDORA 5 BLANCA SANCHEZ CALDERON ROCIO GUERRERO CABALLERO
REGIDOR 6 RODRIGO HERNANDEZ GALARZA JUAN MANUEL CRUZ PEREZ
REGIDORA 7 ELENA ANGELICA RAMOS PEDRAZA MARIA DE JESUS APATIGA CALVO
REGIDOR 8 EVARISTO SANTIAGO GODINEZ GONZALO EDUARDO SANCHEZ HERNANDEZ
REGIDORA 9 YADIRA ITZEL CRUZ ESCARCEGA LUZ AURORA GUTIERREZ ALAMILLA
AGUA BLANCA DE ITURBIDE
CARGO PROPIETARIO SUPLENTE
PRESIDENTE HUGO EDMUNDO GUZMAN GARCIA ERASMO JARILLO GUTIERREZ
SINDICO SILVIA GOMEZ ROSALES TERESA SOTO ESPINOZA
REGIDOR 1 JUAN PABLO ARIAS CORDERO OSCAR GONZALEZ TENA
REGIDORA 2 OLIVIA PASQUEL JIMENEZ ORY PAOLA SANCHEZ GRANADOS
REGIDOR 3 NICOMEDES ESPAÑA CORDERO JERONIMO LICONA LEMUS
REGIDORA 4 MARLENE RUIZ PICHARDO PATRICIA ROMERO GARCIA
REGIDOR 5 ESTEBAN CRUZ PACHECO EDUARDO PACHECO SANAGUSTIN
APAN
CARGO PROPIETARIO SUPLENTE
PRESIDENTA MARIA DOLORES NORMA SALAS ISLAS JUANA GARAY MADRID
SINDICO JOSE FILEMON MORGADO BECERRA PEDRO MENESES DIAZ
REGIDORA 1 ALEJANDRA PAVON HERNANDEZ LAURA LIZET ARANGO ORGAZ
REGIDOR 2 NAXHYP GUTIERREZ MARQUEZ VICTOR PEREZ GONZALEZ
REGIDORA 3 ARCELIA LOPEZ RUIZ IRAIS LOPEZ HERRERA
REGIDOR 4 ALFONSO HERNANDEZ INFANTE LAZARO TAPIA ESPINOSA
REGIDORA 5 BERENICE IVONNE FIERRO NARVAEZ ANGELICA MIREYA ARJON LIMON
REGIDOR 6 BENJAMIN VARGAS MOGOLLAN FELIPE GONZALEZ RODRIGUEZ
REGIDORA 7 PAULA GONZALEZ HERRERA SILVIA MARIA BLANCO ISLAS
ATITALAQUIA
CARGO PROPIETARIO SUPLENTE
PRESIDENTA LETICIA GONZALEZ CORONA PAULA HERNANDEZ ALAMILLA
SINDICO GUSTAVO LÓPEZ JIMENÉZ EDGAR IVAN ALPIZAR MARTINEZ
REGIDORA 1 VIRIDIANA CERON SOLIS NAOMY CORONA FLORES
REGIDOR 2 JESUS HERNANDEZ DIEGO NESTOR HERNANDEZ OLGUIN
REGIDORA 3 ROCIO NERIA HERNANDEZ MARIA EUGENIA HERNANDEZ LOPEZ
REGIDOR 4 FABIAN MANUEL CORONA BECERRIL DANIEL SANCHEZ RIVERON
REGIDORA 5 MAGDALENA RIVERON GUTIERREZ MARTHA ZULEYMA SANCHEZ SALAZAR
ATOTONILCO DE TULA
CARGO PROPIETARIO SUPLENTE
PRESIDENTA AUREA SOCORRO ANGELES CRUZ ALMA DELIA TOVAR RODRIGUEZ
SINDICO JULIO SANCHEZ RODRIGUEZ BERNABE RODRIGUEZ TOVAR
REGIDORA 1 MIRNA URRUTIA UGALDE MARTHA RAMIREZ LOPEZ
REGIDOR 2 NAHUM GRAGORIO TOVAR SANDOVAL FERNANDO PEREZ REYES
4
REGIDORA 3 ALFANELI MERA VAZQUEZ YOGEVETH SURISADEYMH HERNADEZ BAUTISTA
REGIDOR 4 VICTOR HUGO LEON BERNAL EDGAR ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ
REGIDORA 5 REMEDIOS MERA AGUILAR CAROLINA GARCIA GARCIA
REGIDOR 6 JOSUE LEON ESTRADA BRAULIO ANGELES SEBASTIAN
REGIDORA 7 GUMERCINDA DONIZ RODRIGUEZ ANAYELI ORTEGA GARCIA
ATOTONILCO EL GRANDE
CARGO PROPIETARIO SUPLENTE
PRESIDENTE JOSE LUIS BAÑOS CRUZ WENCESLAO DE JESUS VERGARA YBARRA
SINDICO ERIKA PEREZ GRESS DULCE MARIA RIOS SERRANO
REGIDOR 1 FEDERICO GAYOSO CALVA ROGACIANO CORONADO MONTIEL
REGIDORA 2 BIANCA SANCHEZ SIFUENTES ALEJANDRA VERGARA GOMEZ
REGIDOR 3 ERIC JOSUE RINCON TORRES ALFREDO PEREZ SOBERANES
REGIDORA 4 LILIANA SOBERANES MONTIEL EVA GOMEZ NAVA
REGIDOR 5 GENARO RODRIGO CHAVARRIA RAMIREZ CARLOS JOSYMAR BALLESTEROS ALEMAN
CARDONAL
CARGO PROPIETARIO SUPLENTE
PRESIDENTE JORGE PENCA ZONGUA HORACIO FUENTES ESPINO
SINDICO ELENA HUIZACHE VAZQUEZ EMILIA ZONGUA PENCA
REGIDOR 1 NAZARIO ZAPATA RAMIREZ LEODEGARIO HERNANDEZ CHAVEZ
REGIDORA 2 YIRALDIN HERNANDEZ CABAÑAS CELENE SALITRE CRUZ
REGIDOR 3 MAURILIO VEGA DUÑO LEOCADIO VARGAS CONCHA
REGIDORA 4 ALICIA BARRANCO DEL ANGEL LORENA GUZMAN CASANOVA
REGIDOR 5 FLORENCIO CORTEZ BARRANCO MATIAS JIMENEZ PALACIOS
CHAPULHUACÁN
CARGO PROPIETARIO SUPLENTE
PRESIDENTA VERONICA ANGELES VARGAS REMEDIOS CARDENAS RAMOS
SINDICO JORGE RIVERA MARQUEZ EFIGENIO COVARRUBIAS SALINAS
REGIDORA 1 KARINA CHAVEZ RUBIO MARIA GUADALUPE CHAVEZ GALINDO
REGIDOR 2 SAUL MELENDEZ GUTIERREZ EMMANUEL SALINAS CHAVEZ
REGIDORA 3 LEONORILDA CRUZ RIVERA DALMACIA MARTINEZ TREJO
REGIDOR 4 LIBRADO LORENZO HERNANDEZ JOAQUIN REYES HERNANDEZ
REGIDORA 5 CLAUDIA AMERICA DE LOS SANTOS ELIZONDO
MARIA CRISTINA GONZALEZ CHAVEZ
EMILIANO ZAPATA
CARGO PROPIETARIO SUPLENTE
PRESIDENTA YESSICA GARCIA HERNANDEZ DAFNE VANIA CARRASCO FLORES
SINDICO JOSE RUIZ SANCHEZ VALENTE ALVARADO GONZALEZ
REGIDORA 1 YOLANDA TELLEZ GONZALEZ TULIA PATRICIA CORTES COCA
REGIDOR 2 LUIS FERNANDO GUTIERREZ MARTINEZ FELIPE GUMARO DE LOS SANTOS CERVANTES
REGIDORA 3 MA. MAGDALENA ORTEGA MONTES ANA BLANCAS AVILA
REGIDOR 4 EHIMER ISRAEL PEREZ ORTEGA AARON RODRIGUEZ ROMERO
REGIDORA 5 MARIA ELENA SANCHEZ DAMIAN ELVA MARTHA URIBE SANCHEZ
5
EPAZOYUCAN
CARGO PROPIETARIO SUPLENTE
PRESIDENTA ENEDINA LUNA TELLEZ MARIA ESTHER CHAVEZ IBARRA
SINDICO JUAN CARLOS LEON PINEDA JUAN HERNANDEZ ALVARADO
REGIDORA 1 GABRIELA ESQUIVEL MONZALVO KAREN BERENICE PEREZ VEGA
REGIDOR 2 GERONIMO HERNANDEZ LOPEZ HERIBERTO GOMEZ VERA
REGIDORA 3 ESTELA CORTES HERNANDEZ MARLENE ALEJANDRA PADILLA ISLAS
REGIDOR 4 BENANCIO ISLAS ORTIZ JULIAN OCTAVIO ISLAS REYES
REGIDORA 5 MARIA EUGENIA RIVERA ISLAS MARIA LUISA FERNANDEZ TREVIÑO
HUASCA DE OCAMPO
CARGO PROPIETARIO SUPLENTE
PRESIDENTE LUIS FELIPE LUGO SALINAS JORGE HERNANDEZ AGUILAR
SINDICO LIDIANA OLIVER GARCIA VICTORIA SOTO TELLEZ
REGIDOR 1 ELEUTERIO BAZAN ESCORZA CARLOS VILLEGAS HERNANDEZ
REGIDORA 2 YADIRA SARAID ESPINOZA LUGO GUADALUPE RAMIREZ RANGEL
REGIDOR 3 HUGO ALEJANDRO GARCIA REYES MARCOS ADAN SANCHEZ HERNANDEZ
REGIDORA 4 HAYDEE CECILIA LUGO BARRON MIROSLAVA PIÑA ZENTENO
REGIDOR 5 FELIPE DE JESUS LOZADA GAMERO MIGUEL ANGEL GARCIA BARELA
HUAUTLA
CARGO PROPIETARIO SUPLENTE
PRESIDENTA MARTHA HERNANDEZ VELASCO SEBASTIANA PEREZ BADILLO
SINDICO HIGINIO VITE DIAZ LEODAN CORTES REGINA
REGIDORA 1 SHEYLA LIZBETH BAUTISTA CORTES ALDA NELLY VELASCO AQUINO
REGIDOR 2 ANGEL DUHAMEL MONTIEL HERNANDEZ EMMANUEL ORTIZ ESTRADA
REGIDORA 3 LETICIA BAUTISTA GONZALEZ JULITA APODACA BAUTISTA
REGIDOR 4 CELERINO GARCIA DE LA CRUZ TEODORO HERNANDEZ CRUZ
REGIDORA 5 CLARA FLORES REYES JUANA DE LA CRUZ OSORIO
HUEJUTLA DE REYES
CARGO PROPIETARIO SUPLENTE
PRESIDENTE SAID FAYAD RUIZ MARGARITO MONTERRUBIO HERNANDEZ
SINDICO YANIRA SANCHEZ RUIZ ZORAYA INES RIVERA LOPEZ
REGIDOR 1 JORGE ENRIQUE LARA VITE ALEJANDRO MENDOZA CASTILLO
REGIDORA 2 MARIA DE JESUS MELENDEZ SALAS NANCY HIGUERON HERNANDEZ
REGIDOR 3 JUAN DE DIOS MONROY CISNEROS JAIME MORALES TORRES
REGIDORA 4 SONIA ANGELES ROJO DIMNA BERENICE CASTRO RAMIREZ
REGIDOR 5 AMADO BADILLO HERNANDEZ RAMON VILLEGAS RAMIREZ
REGIDORA 6 ISABEL LARA SANTOS GABRIELA LLANOS CONTRERAS
REGIDOR 7 OCTAVIO ZUÑIGA TRINIDAD HECTOR HERNANDEZ HERNANDEZ
REGIDORA 8 ROSENDA CENTENO REDONDO RITA MATEOS CRUZ
REGIDOR 9 JOAQUIN MARTINEZ AUSTRIA MANUEL HERNANDEZ VELAZQUEZ
REGIDORA 10 NORMA ELIZABETH ORTEGA REYES OLGA LIDIA GUERRERO PEREZ
REGIDOR 11 GERARDO MEDINA DELGADO JOSE DE JESUS MOLINOS VARGAS
6
IXMIQUILPAN
CARGO PROPIETARIO SUPLENTE
PRESIDENTE EDGAR FACUNDO GUERRERO RAMIREZ FERNANDO SALVADOR RAMIREZ
SINDICO CAROLINA MARCELO VALERA YOLANDA GUADALUPE SANTIAGO ACOSTA
REGIDOR 1 YOEL HERNANDEZ TORRES JOSABET ZAIR NERY ALDANA
REGIDORA 2 EVA ESTELA ARCINIEGA MARTINEZ MA. TERESA FERRERA NAVA
REGIDOR 3 ROBERTO CHAVEZ HERNANDEZ FAUSTINO YERBAFRIA IBARRA
REGIDORA 4 PAOLA CHAVEZ MARTINEZ MARIA ANTONIA LEMUS COVARRUBIAS
REGIDOR 5 ROSALIO TORRES CHAVARRIA SIXTO TELLEZ AGUILAR
REGIDORA 6 ALICIA MARTIN CANO ELDA ROCHA TREJO
REGIDOR 7 JUAN ABRAHAM ROCHA FUENTES HUGO MENDOZA HERNANDEZ
REGIDORA 8 ANEL TORRES BIÑUELO ROCIO MARILI OLGUIN CUEVAS
REGIDOR 9 OMAR ROMAN RAMIREZ EFRAIN ALBERTO DURAN MOCTEZUMA
METEPEC
CARGO PROPIETARIO SUPLENTE
PRESIDENTE ALEJANDRO AMADOR FRANCO EDGAR SOLIS MORALES
SINDICO ANGELICA ESPERANZA TENORIO HERNANDEZ
ANAYENCI CIGALES FRANCO
REGIDOR 1 JAIME ROJAS GUZMAN JOSE ALEJANDRO ROSALES MONTIEL
REGIDORA 2 MARIA DE LOS ANGELES SOLIS GARCIA JOSEFINA AVILA RIVERA
REGIDOR 3 NEMECIO GRANILLO CEDEÑO RAUL ARREOLA ORTIZ
REGIDORA 4 LAURA BELEN RAMIREZ ZUÑIGA CLAUDIA ORTIZ MORENO
REGIDOR 5 ABRAHAM GILBERTO ESCAMILLA RODRIGUEZ
ESLI RUBEN MENDOZA TREJO
METZTITLAN
CARGO PROPIETARIO SUPLENTE
PRESIDENTE RAUL MORALES ACOSTA HUMBERTO LOPEZ TORRES
SINDICO LIZBETH MONZALVO DURAN ANA MARIA PELCASTRE SANCHEZ
REGIDOR 1 MANUEL ANTONIO DURAN GUERRERO JUAN DE DIOS HERNANDEZ GOMEZ
REGIDORA 2 MARIA DE JESUS GARCIA ESPINOSA LETICIA SANCHEZ HERNANDEZ
REGIDOR 3 SERGIO HERNANDEZ HERNANDEZ HUGO MORENO TORRES
REGIDORA 4 MARISOL JUAREZ VILLEGAS REBECA GOMEZ GOMEZ
REGIDOR 5 YSMAEL BADILLO ANGELES PATRICIO ABAN REYES
MINERAL DE LA REFORMA
CARGO PROPIETARIO SUPLENTE
PRESIDENTE ARTURO GIL BORJA RUBEN CONTRERAS GOMEZ
SINDICO JOHANA MONTCERRAT HERNANDEZ PEREZ
ARIANA VARGAS CERON
REGIDOR 1 ISRAEL NAVARRETE SOSA MARIO JONAS REYES MONZALVO
REGIDORA 2 MARIA ANGELICA PEREZ TORRES ERIKA KARINA PATIÑO HERNANDEZ
REGIDOR 3 VICTOR OLID TREJO VIVANCO JUAN CARLOS CASTAÑEDA VILLEDA
REGIDORA 4 MA. DEL PILAR GUTIERREZ CEDILLO MARIA DE LA PAZ HUIDOBRO CHAVEZ
REGIDOR 5 ALBERTO OVIEDO TERAN BENJAMIN MELO QUINTANA
REGIDORA 6 ALICIA CABALLERO MAQUEDA LETICIA SANCHEZ CUELLAR
REGIDOR 7 NEMECIO ROMERO RODRIGUEZ ADAN AMAJAC MARTINEZ DEL VALLE
REGIDORA 8 MICHAEL CALDERON RAMIREZ ADRIANA RODRIGUEZ CONTRERAS
REGIDOR 9 JHONY RONALD MONZALVO GUERRERO EMMANUEL FLORES BERMUDEZ
REGIDORA 10 MA DOLORES CUESTAS TORGA JUANA ROMERO VARGAS
REGIDOR 11 CIRANO ALEJANDRO BARAJAS SANCHEZ CARLOS RAUL AMADOR CERON
7
MINERAL DEL CHICO
CARGO PROPIETARIO SUPLENTE
PRESIDENTE ARTURO TEJEDA TOVAR OMAR SERRANO MONZALVO
SINDICO MARICELA VARGAS HERNANDEZ MIRIAM HERNANDEZ PEREZ
REGIDOR 1 JUAN UBALDO VARGAS ARMANDO BALTAZAR ZAVALA
REGIDORA 2 ANITA MONTIEL SANCHEZ ALEJANDRA LEON GARCIA
REGIDOR 3 MIGUEL BAZAN PEREZ JOSE MARIA GAYOSSO SOSA
REGIDORA 4 RUBI CAMPERO MEZA EUNICE HERNANDEZ MOEDANO
REGIDOR 5 FEDERICO HERRERA PEREZ FERNANDO HERRERA CORONA
MOLANGO DE ESCAMILLA
CARGO PROPIETARIO SUPLENTE
PRESIDENTE HEDITH ELIAS MONTAÑO DORANTES IRINEO ANGELES VERGARA
SINDICO LIZBETH MARTINEZ CRUZ BLANCA ESTHELA MORALES ROSALES
REGIDOR 1 JUSTINO BAUTISTA OIDOR NEPTALI VIDAL MARTINEZ
REGIDORA 2 MARISOL SANCHEZ JOYA ANA ISABEL MERCADO NAJERA
REGIDOR 3 JUSTINO SAAVEDRA BONILLA JOSE DE JESUS NAJERA PABLO
REGIDORA 4 NORMA ISELA CASTILLO HERNANDEZ ARELI MENDOZA BAUTISTA
REGIDOR 5 JOSE CARLOS ABREGO HERNANDEZ BALTAZAR VITE SALVADOR
PACHUCA DE SOTO
CARGO PROPIETARIO SUPLENTE
PRESIDENTA MIRNA ESMERALDA HERNANDEZ MORALES
PERLA RUBIO GONZALEZ
SINDICO FRANCISCO CARREÑO ROMERO VICTOR FRANCISCO TORRES CERON
REGIDORA 1 GENESIS MARCELA VAZQUEZ GONZALEZ DULCE MARIA PEÑA BARRERA
REGIDOR 2 JUAN ORTEGA GONZALEZ FRANCISCO DE JESUS PEREZ BALLESTEROS
REGIDORA 3 LILIANA VERDE NERI CECILIA CALVA CAMPERO
REGIDOR 4 TITO AMANDO FUENTES ESPINOSA JESUS RAMIREZ MIRON
REGIDORA 5 MIRNA MARIA DE LA LUZ RUBIO SANCHEZ FRANCISCA AURORA OROZCO MARQUEZ
REGIDOR 6 CARLOS ALBERTO TOVAR SANCHEZ CARLOS ALBERTO GOMEZ RAMIREZ
REGIDORA 7 SARA BAUTISTA OROZCO NORMA ANGELICA CARRASCO CARBAJAL
REGIDOR 8 MARTIN CAMACHO CONTRERAS CARLOS GARCIA MONZALVO
REGIDORA 9 GABRIELA MENDOZA ALVAREZ NOHELIA NATHALIE ZAMUDIO UBILLA
REGIDOR 10 PEDRO SOLARES RODRIGUEZ FRANCISCO AURELIANO GONZALEZ LOPEZ
REGIDORA 11 JUDITH TREJO PRECIADO CATALINA MANRRIQUE DE LA ROSA
SAN AGUSTÍN METZQUITITLÁN
CARGO PROPIETARIO SUPLENTE
PRESIDENTA ALEIDA ORDAZ VARGAS ALONDRA ESCOBAR PERCASTRE
SINDICO ASCENCION TELLEZ TRISTAN JOAQUIN ALBERTO CASAÑAS CRUZ
REGIDORA 1 JACQUELINE ASENET ARELLANO ROJAS TANIA YADIRA PERCASTRE BALDERRAMA
REGIDOR 2 JOSE LUIS ESPINOZA HERNANDEZ CLARO ROMERO LUNA
REGIDORA 3 MA. GUADALUPE PEÑAFIEL HERNANDEZ GLORIA CARPIO NOCHEBUENA
REGIDOR 4 ROLANDO ESCOBAR TLACUAPA HORACIO GONZALO PEREZ RAMIREZ
REGIDORA 5 MARIA ELENA NAVA MATUZ JANETH CRUZ OSORIO
8
SAN AGUSTÍN TLAXIACA
CARGO PROPIETARIO SUPLENTE
PRESIDENTA ALMA DALILA LOPEZ SANTIAGO CELIA CRUZ CERON
SINDICO RAFAEL OCTAVIO ORTEGA ANGELES EDUARDO MORALES NAVA
REGIDORA 1 YESSENIA CERVANTES CERON MARIBEL GARCIA MENDOZA
REGIDOR 2 ALEJANDRO LOPEZ CAMACHO CRYSTIAN PEREZ CRUZ
REGIDORA 3 BRENDA FREESET QUINTANAR SERRANO SUSANA BERNAL RIVERA
REGIDOR 4 CAYETANO RUBEN GONZALEZ MARTINEZ LUIS JOSUE GARCIA HERNANDEZ
REGIDORA 5 LORENA JIMENEZ JIMENEZ MARIA SILVIA CORTES HERNANDEZ
REGIDOR 6 J. FELIX ALDANA VALDEZ JOSE CARMEN SANCHEZ VENTURA
REGIDORA 7 MARTHA PATRICIA BERNAL CRUZ SANDRA LIDIA LOPEZ HERNANDEZ
SAN BARTOLO TUTOTEPEC
CARGO PROPIETARIO SUPLENTE
PRESIDENTE FRANCISCO URIEL ISLAS TREJO MAX GAMALIEL PULIDO PARRA
SINDICO DIANA GAYOSSO TOLENTINO ELIZA FLORES BARRAGAN
REGIDOR 1 ELCO ALFREDO SAN AGUSTIN TOLENTINO JUAN ELEAZAR BENGOA GONZALEZ
REGIDORA 2 LORENA MONTES MENDOZA MONICA TOLENTINO DE LA CRUZ
REGIDOR 3 CECILIO HERNANDEZ RAMIREZ LAURO TOLENTINO CASIANO
REGIDORA 4 OLGA FLORES CABRERA LUCINA CABRERA HERNANDEZ
REGIDOR 5 ENRIQUE SUAREZ JAIN JUAN DE DIOS OMAR RAMIREZ TELLEZ
SAN SALVADOR
CARGO PROPIETARIO SUPLENTE
PRESIDENTA AMERICA JUAREZ GARCIA ANA MARIA CORTES RAMIREZ
SINDICO RUFINO JIMENEZ REYES FELIX HERNANDEZ MARTINEZ
REGIDORA 1 LISSETE MORALES RAMIREZ SANDRA DENISSE GACHUZ
HERNANDEZ
REGIDOR 2 MIGUEL ANGEL SERRANO LOPEZ CRISTIAN SEBASTIAN MADRID
CERVANTES
REGIDORA 3 LUCILA HERRERA HERNANDEZ ODILIA MARTINEZ ORTIZ
REGIDOR 4 LAUREANO ALAMILLA HERNANDEZ ARAM EMANUEL CAMARGO TELLEZ
REGIDORA 5 FRANCISCA LOPEZ ALDANA YAZMIN CAMARGO PARDO
REGIDOR 6 ANGEL GOMEZ IGNACIO JOSE ANTONIO OROPEZA MORALES
REGIDORA 7 ROSALBA MEJIA GOMEZ KAREN VICTORIA LOPEZ LOPEZ
SINGUILUCAN
CARGO PROPIETARIO SUPLENTE
PRESIDENTE MARIO HUGO OLVERA MORALES LAURO RIGOBERTO AMADOR JUAREZ
SINDICO MARIA GUADALUPE HERNANDEZ GARCIA LAURA RUIZ GOMEZ
REGIDOR 1 SERGIO TELLEZ JIMENEZ HERIBERTO FRANCO HERNANDEZ
REGIDORA 2 MARINA MARIA CHAVACANO RENDON MA. MAGDALENA GARCIA ORTIZ
REGIDOR 3 ELEUTERIO ISLAS ARAGON DAVID RAMIREZ RAMIREZ
REGIDORA 4 ARELI LOPEZ ALCANTARA ADELINA CARMONA DIAZ
REGIDOR 5 MAURICIO SOTO VEGA SEFERINO LOPEZ ALVARADO
TASQUILLO
CARGO PROPIETARIO SUPLENTE
PRESIDENTA CRISTINA TORRES LABRA IVETH MAURICIO RAMIREZ
SINDICO ELIHU OLVERA SANTOS OSCAR FUENTES MUÑOZ
REGIDORA 1 MAYRA CHAVEZ CRUZ MA. DE LOURDES RODRIGUEZ FAVILA
9
REGIDOR 2 NOE CARLOS CUEVAS CASTILLA URIEL LAZCANO FUENTES
REGIDORA 3 PATRICIA HERNANDEZ HUERTA SAIRA ELY ESPINO MEDINA
REGIDOR 4 ANTONIO ORTIZ LEON ULISES MARTINEZ RAMIREZ
REGIDORA 5 FABIOLA ALVARADO OLGUIN LIRIO MEJIA TREJO
TECOZAUTLA
CARGO PROPIETARIO SUPLENTE
PRESIDENTE BENJAMIN RESENDIZ GARCIA PEDRO GEREMIAS VIRUEL RAMIREZ
SINDICO ARACELI BOVEDA ENDONIO ITZEL RAMIREZ SEGURA
REGIDOR 1 SATURNINO RAMIREZ HERNANDEZ GERARDO RODRIGUEZ TREJO
REGIDORA 2 ORLENA ANGELES MORAN LUISA CHAVEZ ALVARADO
REGIDOR 3 LUIS MANUEL CRUZ MUÑOZ ROGELIO SILVERIO CRISTINO
REGIDORA 4 ELDA IVETH DIAZ ROJO JOSEFINA RODRIGUEZ LEYVA
REGIDOR 5 MAURICIO SANCHEZ OLVERA CESAR DELFINO TREJO VALERIO
REGIDORA 6 MARIA ELENA CERVANTES ROJO BEATRIZ MARTINEZ ARAUJO
REGIDOR 7 FRANCISCO CERVANTES TREJO MARCOS FERNANDO ROJO HUERTA
TENANGO DE DORIA
CARGO PROPIETARIO SUPLENTE
PRESIDENTE ALDO OCTAVIO MOLINA SANTOS FRANCISCO HUERTA FONSECA
SINDICO MARIA FELIX ALVARADO ALARCON IRMA SEVILLA PEREZ
REGIDOR 1 ANGEL HERNANDEZ LOPEZ HORTENCIO VARGAS SEVILLA
REGIDORA 2 DIANA GABRIELA CASTILLO MENDOZA NEFTALY MIRANDA ALVARADO
REGIDOR 3 ARISTEO SANTIAGO MONDOÑO HILARION SALAZAR SANTOS
REGIDORA 4 ELVA ESTHER ISLAS MENDOZA ALEJANDRA ALARCON GUZMAN
REGIDOR 5 APOLONIO GRANILLO HERNANDEZ
FRANCISCO TOLENTINO SAN AGUSTIN
TETEPANGO
CARGO PROPIETARIO SUPLENTE
PRESIDENTA ZULMA ESTRADA PEREZ GABRIELA MARTHA BENITEZ LIRA
SINDICO JOSE MARBAN AGUILAR JOSE HILARIO GARCIA RODRIGUEZ
REGIDORA 1 MADELEYNE GARCIA LUGO DAGMARA GUADALUPE GARCIA VICENCIO
REGIDOR 2 JOSE LUIS HERNANDEZ CLAUDIO GIOVANY HUMBERTO NERI PEREZ
REGIDORA 3 PAOLA GARCIA REBOLLAR YANET HERNANDEZ ESPITIA
REGIDOR 4 CARLOS GERARDO RODRIGUEZ SALINAS ARTURO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
REGIDORA 5 NORMA GUADALUPE MENDOZA RIVERA VALENTINA URIBE PEREZ
TEZONTEPEC DE ALDAMA
CARGO PROPIETARIO SUPLENTE
PRESIDENTE J. FELIX BECERRIL PORRAS JOSE GUADALUPE VALDEZ FALCON
SINDICO LUCERO ANALEXY QUIJANO DIAZ BRENDA HERNANDEZ MONROY
REGIDOR 1 ENRIQUE PEREZ QUIJANO J. CONCEPCION PORRAS HERNANDEZ
REGIDORA 2 AIDA PORRAS SERRANO REYNA LUCIA ESCAMILLA CORNEJO
REGIDOR 3 JOSE ANTONIO ANGELES ANGELES VALENTIN SIMON SANCHEZ
REGIDORA 4 LUCIA BARRETO SANDOVAL MARICELA PEREZ ORTIZ
REGIDOR 5 JOSE IGNACIO CORNEJO MATA ROLANDO PORRAS MUÑOZ
REGIDORA 6 MA. DE JESUS MOTA GARCIA JESSICA GUADALUPE DIAZ SANTIAGO
REGIDOR 7 HECTOR QUIJANO ALVAREZ EDMUNDO DE JESUS LOZANO CORNEJO
REGIDORA 8 LEONOR SERRANO GARCIA JUANA SANTIAGO CORNEJO
REGIDOR 9 ALBERTO SANTIAGO ESTRADA MAURICIO PEREZ ESCOBAR
10
TLANALAPA
CARGO PROPIETARIO SUPLENTE
PRESIDENTA HURIC BALLESTEROS OLVERA ANA MARIA YUDICO RAMIREZ
SINDICO LUIS GERARDO ESPINOZA RAMIREZ FRANCISCO ESPINOZA JUAREZ
REGIDORA 1 VIANEY VALENCIA GUTIERREZ MARIA DEL ROSARIO JUAREZ RAMIREZ
REGIDOR 2 ROBERTO CARLOS VELAZQUEZ HERNANDEZ
ANYELO RAMIREZ BAUTISTA
REGIDORA 3 MARIA ARACELI SANCHEZ MONTAÑO LIDIA NORA SARABIA SANCHEZ
REGIDOR 4 JOSE JAIME ALVAREZ JUAREZ ARI OSMAR ZAMUDIO LUGARDO
REGIDORA 5 MARIA DEL CARMEN DAVILA ORTEGA
MA. DE LOS ANGELES ALVAREZ VIDAL
TLANCHINOL
CARGO PROPIETARIO SUPLENTE
PRESIDENTA MARIA VERONICA ORTEGA LOPEZ FATYMA LUZ ANGELES DOMINGO
SINDICO MIGUEL MEDINA ESPINOZA PEDRO HERNANDEZ BAUTISTA
REGIDORA 1 ANALY REYES MEDINA ARACELI ARCADIO ALONSO
REGIDOR 2 SANTOS VARGAS VALDIVIA EMER LOREDO CASTILLO
REGIDORA 3 DIANA BERENICE LOPEZ BORGES MA. DEL ROCIO ESPINOZA ESPITIA
REGIDOR 4 JUVENAL MEDINA MARTINEZ JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ
REGIDORA 5 MINERVA SEBASTIAN CONCEPCION EUBLAS GABRIEL GONZALEZ
REGIDOR 6 ENRIQUE VAZQUEZ HERNANDEZ SANTOS HERNANDEZ HERNANDEZ
REGIDORA 7 FIDELA NICOLAS JUAREZ MARIA DEL ROSARIO MONTERRUBIO RUANO
TLAXCOAPAN
CARGO PROPIETARIO SUPLENTE
PRESIDENTA JUANA PEREZ CRUZ JULIA BERENICE LEON CONTRERAS
SINDICO FLAVIO GERARDO VARGAS MONROY JOSE MANUEL TREJO CERON
REGIDORA 1 LEIDY JACQUELINE SANCHEZ VERGARA NAIN ADILENE OLGUIN ACOSTA
REGIDOR 2 MATEO ACOSTA GOMEZ ESTEBAN CAMACHO JUAREZ
REGIDORA 3 LIBRADA BENITEZ ANGELES DAYSI LUJAN MATURANO
REGIDOR 4 ALFREDO MONROY RUGERIO CARLOS GARCIA CRUZ
REGIDORA 5 MARIA ANGELICA CORONA TOVAR ADRIANA ANGELES VERDIN
TULA DE ALLENDE
CARGO PROPIETARIO SUPLENTE
PRESIDENTE ISMAEL GADOTH TAPIA BENITEZ HELMER BECERRA CERON
SINDICO JANNET ARROYO SANCHEZ ALMA ELIZABETH RIVERA
REGIDOR 1 JOSE MIGUEL RODRIGUEZ DORANTES HECTOR ULISES RAMIREZ AGUILAR
REGIDORA 2 ARACELI LUNA GALLEGOS YARITZA NATALY RODRIGUEZ MORALES
REGIDOR 3 FERNANDO GARCIA DOMINGUEZ MANUEL SAN NICOLAS GODINEZ
REGIDORA 4 MARIA GUADALUPE VILLARREAL CERVANTES
MARIA GUADALUPE GALLEGOS CERON
REGIDOR 5 MARCOS REYES SANCHEZ HECTOR JESUS ARANA MARIN
REGIDORA 6 MARIA GUADALUPE IBARRA ALANIZ BELLANIRA AIDEE ANGELES MONTIEL
REGIDOR 7 DIEGO VELAZQUEZ COLIN MARIO FRANCISCO GUZMAN BADILLO
REGIDORA 8 LETICIA SEBASTIAN MENDOZA MARTHA LEON MENDOZA
REGIDOR 9 ELFEGO MARTINEZ JIMENEZ PEDRO BENJAMIN ALVAREZ RODRIGUEZ
REGIDORA 10 MAGDA ANGELICA CHAPA TRUJILLO RAQUEL ARREDONDO VILLEDA
REGIDOR 11 ALEJANDRO CABRERA DIAZ JOSE ALFREDO URBINA CISNEROS
11
TULANCINGO DE BRAVO
CARGO PROPIETARIO SUPLENTE
PRESIDENTE FERNANDO PEREZ RODRIGUEZ LORENZO ARROYO MARQUEZ
SINDICO LILIA VERONICA CORTES SOTO ANGELA LEYVA DE LA ROSA
REGIDOR 1 ELOY OLIVER ORTEGA ANGELLO DE JESUS GONZALEZ RAMIREZ
REGIDORA 2 CATALINA ESPINOSA DOMINGUEZ THALIA DE LA LUZ GOMEZ RIOS
REGIDOR 3 MODESTO LATORRE CRUZ ISIDRO MILLAN ELIZALDE
REGIDORA 4 MAGDALENA ROMO PEREA MARIA CANDELARIA ALVARADO MORENO
REGIDOR 5 ROGELIO MARTINEZ ROJO EDGAR RABINDRANATH VALDESPINO ZUBIETA
REGIDORA 6 ADRIANA NARANJO GARCIA MARIBEL GONZALEZ CASTELAN
REGIDOR 7 FERNANDO ALCIBAR DESENTIS OSCAR LIRA HERNANDEZ
REGIDORA 8 ERIKA SOLANO HERNANDEZ CYNTHIA EVELYN GRANILLO PEÑA
REGIDOR 9 JOSE ANTONIO VERTIZ AGUIRRE ALFREDO GAYOSSO AMADOR
REGIDORA 10 JUANA CRUZ ISLAS ROSA MARIA MAYORAL JIMENEZ
REGIDOR 11 JOSE LUIS LAZCANO DE LEON HIPOLITO MAYORAL GARCIA
VILLA DE TEZONTEPEC
CARGO PROPIETARIO SUPLENTE
PRESIDENTE LUIS CASTAÑEDA MUÑOZ OSCAR MIGUEL ISLAS ESCOBEDO
SINDICO ZAYDA JUANITA VALENCIA AZUARA BERENICE GARCIA CRUZ
REGIDOR 1 ISRAEL VALENCIA BAUTISTA RAUL SANCHEZ MAYA
REGIDORA 2 KATY LAURA ISABEL OROZCO SOTELO MARIA LUISA ZAMORA JUAREZ
REGIDOR 3 JOSE LUIS VARGAS ZARCO ELEUTERIO ENCISO MENESES
REGIDORA 4 ANGELICA ZUÑIGA CHAVEZ PAMELA BAUTISTA GRA DOS
REGIDOR 5 CELESTINO RUBEN AVILA BAUTISTA VICTOR MANUEL GARCIA MENDOZA
XOCHIATIPAN
CARGO PROPIETARIO SUPLENTE
PRESIDENTA MARTHA PATRICIA PEREZ SILVA LUISA ALVARADO RUIZ
SINDICO JUAN DE LA CRUZ HERNANDEZ JUAN MARTINEZ HERNANDEZ
REGIDORA 1 MARGARETH YOZZUNI GARCIA BUSTOS DALIA DE LA CRUZ SANTIAGO
REGIDOR 2 SILVERIO BAUTISTA MAGDALENA JOSE HERNADEZ HERNANDEZ
REGIDORA 3 MARIA BENIGNA GONZALEZ LORENZO JUANA RODRIGUEZ BAUTISTA
REGIDOR 4 ELEUTERIO HERNANDEZ SANTIAGO MARTIN CORTES MARTINEZ
REGIDORA 5 MARIA PAULINA DE LA CRUZ FULGENCIA MARCELA HERNANDEZ HERNANDEZ
7.- En virtud de lo anterior, es de arribar a los siguientes:
CONSIDERANDOS
I.- Competencia. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 66 Fracción
XXI y 114 Fracción II del Código Electoral del Estado de Hidalgo, el Consejo
General del Instituto Estatal Electoral, está facultado para registrar
supletoriamente las planillas que pretendan contender en la elección
ordinaria de ayuntamientos de la entidad en el presente año.
II.- Derecho a solicitar el registro de formulas. Con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 24, fracción VIII y 37 del Código Electoral del
Estado de Hidalgo, los partidos políticos acreditados ante el Instituto Estatal
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Electoral podrán participar en los procesos electorales locales en dos
modalidades, por sí mismos o en coalición, y podrán postular candidatos,
fórmulas o planillas para las elecciones de Gobernador, Diputados Locales y
Ayuntamientos y en el caso a estudio, quien solicita el registro de las planillas
de candidatos y candidatas a integrar los ayuntamientos de la entidad, lo es
LA COALICIÓN DENOMINADA “UNHIDALGO CON RUMBO”
CONFORMADA POR LOS PARTIDOS POLITICOS REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y NUEVA ALIANZA,
quien se encuentra debidamente acreditado ante el organismo electoral; y la
solicitud la presentada el represente acreditado ante este Consejo General.
III.- Oportunidad. De conformidad con lo establecido en el artículo 114,
Fracción II, del Código Electoral del Estado de Hidalgo el plazo para la
presentación de solicitudes de registro de planillas de candidatos para
ayuntamientos, correrá del quincuagésimo quinto al quincuagésimo día
anterior al de la celebración de la jornada electoral, por lo que, si la jornada
comicial se verificara el cinco de junio del presente año, es de considerarse
que el plazo en mención estuvo vigente entre los días once al dieciséis de
abril, lo que nos lleva a concluir, que la solicitud de registro de LA
COALICIÓN DENOMINADA “UNHIDALGO CON RUMBO” CONFORMADA
POR LOS PARTIDOS POLITICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL,
VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y NUEVA ALIANZA estuvo presentada
oportunamente.
IV.- Requisitos Constitucionales. El artículo 128 de la Constitución Política
del Estado, enuncia los requisitos con que deben contar las personas que
pretendan ser integrantes del Ayuntamiento, razón por la cual, pasamos
analizar el cumplimiento de los mismos en su orden:
a) Ser hidalguense. Este requisito queda cumplido a satisfacción de esta
autoridad con las documentales consistentes en los certificados del acta
nacimiento de las y los ciudadanos propuestos y que integran las 39
planillas de las que solicita el registro, de las que se deduce que su
nacimiento acontece en el Estado de Hidalgo.
Y respecto de quienes acreditan su nacimiento en una entidad federativa
distinta a Hidalgo; queda satisfecho el presente requisito a satisfacción de
esta autoridad, con las constancias de residencia presentadas, con las que
se acreditan los extremos del artículo 13 fracción II de la Constitución Política
del Estado de Hidalgo.
b) Ser vecino del municipio correspondiente, con residencia no menor
de dos años inmediatamente anteriores al día de la elección. La
13
satisfacción de este requisito queda cumplida con las constancias de
residencia expedidas por la autoridad municipal competente que se
acompañan a la solicitud de registro sujeta a revisión, ya que de su lectura se
advierte que todos las candidatas y candidatos propuestos tiene un
residencia mayor a dos años en su municipio.
c) Tener, al menos 21 años de edad en el caso del Presidente y de los
Síndicos y de 18 años de edad en el caso de Regidores, al día de la
elección. El tercero de los requerimientos constitucionales queda cumplido
de igual forma con las documentales consistentes en los certificados de las
actas de nacimiento de todos y cada uno de los integrantes de las planillas,
de las que se infiere que las ciudadanas y ciudadanos propuestos tiene más
de veintiún años de edad en el caso del Presidente y de los Síndicos; y, de
dieciocho años de edad en el caso de Regidores.
d) Tener modo honesto de vivir. Dicho requisito queda acreditado, ya que
según criterios sostenidos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, en la jurisprudencia 17/2001, de rubro
“MODO HONESTO DE VIVIR COMO REQUISITO PARA SER CIUDADANO
MEXICANO. CONCEPTO”, el modo honesto de vivir constituye una
presunción iuris tantum, pues mientras no se demuestre lo contrario se
presume su cumplimiento; además, que conforme a la manifestación del
empleo que desempeñan, se infiere el cumplimiento del presente requisito.
e) No desempeñar cargo o comisión del Gobierno Federal, Estatal o
Municipal, en la circunscripción del municipio, a menos que se separen
de aquéllos cuando menos con sesenta días naturales de anticipación
al día de la elección, a excepción de los docentes. La exigencia
constitucional mencionada, queda plenamente acreditada, al constar en el
expediente formado con la solicitud de registro presentada, que las
ciudadanas y ciudadanos propuestos como candidatos a integrar los
Ayuntamientos del Estado, que se venían desempeñando en funciones
distintas a las prescritas anteriormente, o en su caso quienes ostentaban
algún cargo de la administración pública, ya sea federal, estatal o municipal,
presentaron el documento que acredita su debida separación del cargo en
tiempo y forma.
En otros casos, las candidatas y candidatos postulados presentaron carta
bajo protesta de decir verdad de no encontrarse bajo alguno de los
supuestos previstos en el artículo 128, fracciones V, VI y VII de la
Constitución Política del Estado de Hidalgo
f) No ser ministro de culto religioso alguno, ni pertenecer al estado
eclesiástico. Con la manifestación expresa de los ciudadanos propuestos en
14
relación a sus respectivas ocupaciones se deduce la satisfacción del
presente requisito, así como en la carta bajo protesta de decir verdad a que
hace referencia en inciso anterior.
g) Saber leer y escribir. De los documentos que corren agregados a la
solicitud a estudio, podemos deducir que en razón de la ocupación o grado
de escolaridad, de cada uno de los candidatos, dicho requisito queda
solventado.
h) En el caso de los Consejeros Electorales, el Subprocurador de
Asuntos Electorales, los integrantes de la Junta Estatal Ejecutiva del
Instituto Estatal Electoral y los Magistrados del Tribunal Electoral,
deberán separarse de su cargo un año antes del inicio del proceso
electoral de que se trate. Es verdad conocida que ninguno de los
candidatos propuestos tiene la figura que se menciona en este inciso,
además de que existe manifestación expresa de cada uno de ellos en
relación a su ocupación y en ninguno de los casos se advierte que se
actualice la presente causal, razón por la cual, el requisito en mención queda
solventado.
Las exigencias constitucionales mencionadas en los incisos e), f) y h) que
preceden, quedan plenamente acreditadas, al constar en el expediente
formado con la solicitud de registro presentada, que las personas propuestas
como candidatos y candidatas a integrar los Ayuntamientos del Estado se
venían desempeñando en funciones distintas a las prescritas anteriormente.
Sobre el particular la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha emitido criterio al respecto, en la tesis LXXVI/2001, de rubro “ELEGIBILIDAD. CUANDO SE TRATA DE REQUISITOS DE CARÁCTER NEGATIVO, LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A QUIEN AFIRME NO SE SATISFACEN”, determinado que los requisitos de carácter negativo, como los son los mencionados en los inicios anteriores, deben presumirse que se satisfacen, puesto que no resulta apegado a la lógica jurídica que se deban probar hechos negativos, por lo que únicamente corresponderá a quien afirme que no se satisfacen el aportar los medios de convicción suficientes para demostrar tal circunstancia.
V.- Requisitos legales. El Código Electoral del Estado de Hidalgo, establece
en su artículo 119 párrafos segundo y tercero, que de la totalidad de las
solicitudes de registro de planillas para Ayuntamientos que los partidos
políticos presenten, el cincuenta por ciento deberá estar encabezada por
mujeres y el otro cincuenta por ciento por hombres, habida cuenta que
además las planilla se integrarán por un propietario y un suplente del mismo
género, atendiendo siempre la paridad de género, por consiguiente se
15
alternarán las fórmulas de distinto género hasta agotar la lista
correspondiente; y del análisis que se practica a las planillas de candidatos
propuesta, es de advertirse que se cumple con tales exigencias.
Por su parte, el artículo 120 enuncia los requisitos que debe contener la
solicitud de registro, mismos que se analizan en el orden que aparece en el
citado ordenamiento legal.
a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo. Queda acreditado a satisfacción de esta autoridad, al advertirse que en el escrito de solicitud aparecen los nombres completos de las personas que integran las planillas de candidatos y candidatas de quienes se pretenden su registro y que los mismos son coincidentes con los documentos personales que se acompañan, tales como los certificados del acta de nacimiento y las copias de la credencial para votar con fotografía. b) Lugar y fecha de nacimiento. De igual forma, quedan acreditados estos requisitos previstos por la fracción segunda del artículo 120 del Código, al advertirse, tanto en la solicitud de registro como en las actas de nacimiento, su satisfacción. c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo. Quedan acreditados estos requisitos previstos por la fracción tercera del artículo 120 del Código, al advertirse, tanto en la solicitud de registro como en las copias de las credenciales para votar con fotografía y de las constancias de residencia expedidas por autoridad competente. d) Ocupación. Se observa, en todos los casos, la mención dentro de la solicitud de registro la actividad a la que se dedica cada uno de las ciudadanas y ciudadanos propuestos.
e) Clave de la credencial para votar. En consonancia con el contenido del Acuerdo INE/CG50/2014 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y por el cual se determina cuáles son las credenciales para votar vigentes, se acredita este requerimiento al advertirse dentro de la solicitud, la clave de elector de cada una de las personas propuestas como candidatos y candidatas, misma que coincide con la de la credencial para votar con fotografía de cada uno de ellos, así mismo esta autoridad electoral en aras de contar con la mayor certeza de que los documentos presentados cumplen con los requisitos legales y constitucionales señalados en la convocatoria y las normas aplicables, se ha cerciorado que las credenciales de elector presentadas por los candidatos y candidatas seleccionados se encuentran vigentes mediante una búsqueda en la página de consulta de vigencia de credencial de elector del Instituto Nacional Electoral (http://listanominal.ine.mx/), concluyendo que se cumplió con el requisito.
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f) Cargo para el que se les postule. Se cumple con este requisito al establecerse en la solicitud de registro los puestos para los que se postulan a los candidatos y candidatas presentados y que corresponden a las listas que se aprecian en el antecedente número siete del presente acuerdo. g) Declaración de aceptación de la candidatura. Es de observarse el cumplimiento de este requisito con la declaración de aceptación de la candidatura que corre agregado a la solicitud de registro en donde se aprecia la firma legible de las personas propuestas, misma que coinciden con los rasgos que aparecen en la copia de las credenciales para votar con fotografía. h) Mención de que la selección de sus candidatos fue de conformidad con sus normas estatutarias. Se cumple al advertirse que los candidatos presentados, se eligieron conforme a las disposiciones estatutarias previstas, según escrito presentado por el partido político. De igual forma, en la respectiva convocatoria, se señalan los anexos que
deberán acompañar a la solicitud de registro, los cuales, a continuación se
enlistan y en ese orden se explica cómo fueron cumplimentados:
1. Copia fotostática del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la
credencial para votar vigente.
Ambos documentos se encuentran cubiertos, toda vez que se advierten
dentro de la solicitud presentada los documentos consistentes en copia del
acta de nacimiento y la copia de la credencial para votar vigente; por lo que
hace a este último requisito este organismo se aboco a la verificación de la
vigencia de dicho documento bajo la premisa de que no basta que el
ciudadano presente una credencial para votar con fotografía, sino que ésta
debe estar vigente, es decir, debe tratarse de una que se encuentre
registrada recientemente en el padrón electoral, lo anterior en el entendido
de que no es posible cumplir con el citado requisito electoral con un
documento no válido por ello y en observancia del principio de certeza
electoral se observó y verificó que las copias presentadas de las
credenciales para votar cuentan con un apartado visible en el cual se hace
mención de la vigencia de la misma, de conformidad con lo establecido en el
Acuerdo INE/CG50/2014, aunado a lo anterior se realizó una búsqueda en la
página de consulta de vigencia de credencial de elector del Instituto Nacional
Electoral (http://listanominal.ine.mx/), concluyendo que se cumplió con el
requisito.
2. Constancia de residencia, expedida por la autoridad competente
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Se cumplimenta con la documentación que se presentó, anexa a las
solicitudes de registro, consistente en constancias de radicación, expedidas y
signadas por la autoridad municipal competente, el Presidente Municipal y/o
el Secretario General, y de la cual se desprende que los ciudadanos y
ciudadanas postulados cuentan con la residencia efectiva establecida en la
ley.
3. Constancia o documento original que acredite la separación del
cargo, para quienes se encuentren en los casos del artículo 128,
fracciones V y VIII de la Constitución Política del Estado.
Queda mostrada a juicio de esta autoridad la presente exigencia, en los
términos que han quedado establecidos en la fracción V, inciso d, del
presente acuerdo, máxime que quienes se encuentran en los casos referidos
en el artículo 128, fracciones V y VIII de la Constitución Política del Estado;
ya que presentaron la documentación correspondiente para acreditar la
separación o renuncia al cargo que venían desempeñando, aunado a que no
existe prueba alguna que acredite las calidades a que hace referencia esta
fracción.
Ahora bien, este requisito consistente de que el candidato o candidata no sea
servidor público al momento de su registro, esta autoridad en cumplimiento
del principio de certeza electoral, verificó que la postulación de los
ciudadanos y ciudadanas a integrar los Ayuntamientos del Estado, cumple
con los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado como
del Código Electoral local, por lo que se solicitó el apoyo a diversas
dependencias públicas a nivel federal como estatal, a efecto de que
informara a esta autoridad electoral si dentro de su base de datos obra
registro de que algún candidato o candidata se encuentra en funciones
dentro de alguna dependencia publica. En tal sentido, el partido político que
haya registrado a un candidato o candidatos con cargo público deberá
presentar la documentación que acredite la separación del cargo dentro del
plazo de 60 días anteriores al día de la elección y un año antes en su caso,
es decir deberá presentar dicha documentación a más tardar el día 6 de abril
del presente año.
4. Documento que acredite el registro de la plataforma electoral que los
candidatos propuestos habrán de sostener a lo largo de sus campañas.
Consta dentro de los documentos anexos a la solicitud de registro y en los archivos de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, el registro oportuno de la plataforma electoral de conformidad con las normas estatutarias del propio partido.
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VI. Verificación al cumplimiento de registrar a un joven dentro de los cuatro primeros lugares de la planilla respectiva. De conformidad con lo establecido en el acuerdo CG/073/2016 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de fecha ocho de abril de dos mil dieciseises se aprobó el criterio que deberán observar los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes para el registro del candidato o candidata no mayor a veintinueve años en las planillas presentadas para registro en la elección de Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2015-2016, en el sentido señalado por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo en la resolución RAP-MOR-005/2016, relativo a que puede ubicarse dentro de los cuatro primeros lugares de la planilla, a saber: Candidato a Presidente Municipal, candidato a Síndico, candidato a Primer Regidor o candidato a Segundo Regidor, con sus respectivos suplentes. Por lo que se procedió a verificar el cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Código Electoral del Estado de Hidalgo, así como en la en la resolución RAP-MOR-005/2016 del el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo en las y los ciudadanos postulados por , LA COALICIÓN DENOMINADA “UNHIDALGO CON RUMBO” CONFORMADA POR LOS PARTIDOS POLITICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y NUEVA ALIANZA se desprende que en las 39 planillas se cumple con la inclusión de jóvenes en los cuatro primeros lugares de las planillas respectivas. VII. De la admisión y cumplimiento de los criterios para asegurar condiciones de igualdad entre géneros. Que las políticas de género fundamentadas en la igualdad desde su
postulación y hasta su implementación deben facilitar el acceso para que las
mujeres detenten una mayor oportunidad de autonomía y poder, buscando
reducir la brecha de desigualdad de género existente y sobre todo apostando
a establecer nuevos mecanismos de inclusión. Por convicción, es
fundamental tomar acciones para difundir la información que generan estos
cambios de políticas en el espacio público, de manera que la aplicación de
nuevas categorías de análisis deben permitir y atender las demandas para
solucionar la desigualdad de género. En este tenor el Congreso de la Unión
al reformar el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, dispuso, en su párrafo segundo, Base I, en relación con el
artículo 3, párrafo 1, de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), que los
partidos políticos deben aplicar reglas para garantizar la paridad entre los
géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.
19
Ahora bien el Legislador Local, en aras de armonizar la normatividad local,
estableció en el artículo 24 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo,
fracción I, la obligación de los partidos políticos para emitir las reglas que
garanticen la paridad entre los géneros, en la postulación de candidaturas a
diputaciones locales y de candidaturas para ayuntamientos, atendiendo a los
criterios de verticalidad y horizontalidad.
Por su parte el Código Electoral del Estado de Hidalgo, en su artículo 4,
menciona que también es derecho de los ciudadanos y obligaciones para los
partidos políticos, la igualdad de oportunidades y paridad entre hombres y
mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. Asimismo, el
artículo 21 del mismo Código, en la fracción III, párrafo segundo establece
que cada partido político determinara y hará públicos los criterios para
garantizar la paridad de género en las candidaturas a Ayuntamientos, siendo
objetivos y asegurando las condiciones de igualdad entre los géneros; de la
misma forma, en esta misma fracción III, párrafo tercero, hace la precisión de
que en ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que
alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos
electorales locales en los que el partido haya obtenido los porcentajes de
votación más bajos en el proceso electoral local anterior. Por su parte, el
artículo 119 de la misma normatividad, establece que de la totalidad de las
solicitudes de registro de planillas para Ayuntamientos que los partidos
políticos presenten, el 48% deberá estar encabezada por mujeres y el otro
51% por hombres. Toda planilla que se registre, se integrará por un
propietario y un suplente del mismo género, atendiendo siempre la paridad
de género, por consiguiente se alternarán las fórmulas de distinto género
hasta agotar la lista correspondiente.
En atención a lo que señala la legislación electoral vigente en la entidad, el
partido político presentó sus criterios para garantizar la paridad de género en
las candidaturas de Ayuntamientos, los cuales tras un análisis por parte de
este órgano electoral en total respeto a la vida interna de dicho instituto
político, identificó que tales criterios, han sido considerados como objetivos y
aseguran condiciones de igualdad entre géneros.
Asimismo, en fecha ocho de abril de dos mil dieciséis el Consejo General del
Instituto Estatal Electoral de Hidalgo aprobó el Acuerdo CG/068/2016, con el
nombre “ACUERDO QUE PROPONEN LAS COMISIONES DE EQUIDAD DE
GÉNERO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DE PRERROGATIVAS Y
PARTIDOS POLÍTICOS Y JURÍDICA AL PLENO DEL CONSEJO GENERAL,
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POR MEDIO DEL CUAL SE DEFINE LA METODOLOGÍA QUE ADOPTARÁ
ESTE INSTITUTO CON EL FIN DE VIGILAR Y GARANTIZAR EL
CUMPLIMIENTO DE LA PARIDAD DE GÉNERO EN LA POSTULACIÓN Y
REGISTRO DE CANDIDATURAS EN LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL
PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015 – 2016.”, a través del cual se define
la metodología a implementar en la evaluación de cumplimiento de los
partidos políticos, en lo referente al principio de paridad de género. Por lo
que la verificación al cumplimiento de la paridad de género en las planillas
presentadas, se determinó que en términos del artículo 24 fracción primera
de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, el artículo 21 párrafo tres y
cuatro y 119 del Código Electoral del Estado de Hidalgo. Esto según lo que a
continuación se cita:
A) PARIDAD HORIZONTAL.
COALICIÓN "UN HIDALGO CON RUMBO"
REGISTRÓ DE CANDIDATURAS A AYUNTAMIENTOS POR GÉNERO
No. PROG. MUNICIPIO H M
1 Huautla
1
2 Ixmiquilpan 1 3 Metztitlán 1 4 Huejutla de Reyes 1 5 Tlaxcoapan
1
6 Tezontepec de Aldama 1 7 Tetepango
1
8 Xochiatipan
1
9 Tlanalapa
1
10 San Salvador
1
11 Cardonal 1 12 Tenango de Doria 1 13 Agua Blanca de Iturbide 1 14 Chapulhuacán
1
15 Tula de Allende 1 16 Acaxochitlán
1
17 Mineral del Chico 1 18 San Bartolo Tutotepec 1 19 Pachuca de Soto
1
20 Molango de Escamilla 1 21 Tlanchinol
1
21
22 Mineral de la Reforma 1 23 Atotonilco de Tula
1
24 Villa de Tezontepec 1 25 Atitalaquia
1
26 Singuilucan 1 27 Tulancingo de Bravo 1 28 Tasquillo
1
29 San Agustín Tlaxiaca
1
30 Apan
1
31 Huasca de Ocampo 1 32 Epazoyucan
1
33 Acatlán 1 34 San Agustín Metzquititlán
1
35 Metepec 1 36 Tecozautla 1 37 Actopan
1
38 Emiliano Zapata
1
39 Atotonilco el Grande 1 TOTAL 20 19
PORCENTAJE 51% 48%
Del análisis realizado se determina que de la postulación donde la Coalición,
de 39 candidaturas a presidentas (es) municipales, 19 son encabezados por
mujeres y 20 por hombres. Al ser un número impar es obvio que la
diferencia entre los géneros sólo puede ser de 1. En tal virtud del análisis se
desprende que se cumple con la paridad horizontal, conforme se establece
en el párrafo segundo del artículo 119 del CEEH.
B) PARIDAD VERTICAL.
CUADRO DE CONCENTRADOS DE REGISTRO POR MUNICIPIO DE LA COALICIÓN "UN HIDALGO CON RUMBO" PARA LA APLICACIÓN DE LA PARIDAD VERTICAL
No. PROG. MUNICIPIO CUMPLE PARIDAD
VERTICAL CUMPLE CON SUPLENTES
DEL MISMO GENERO
1 Huautla SI SI
2 Ixmiquilpan SI SI
3 Metztitlán SI SI
22
4 Huejutla de Reyes SI SI
5 Tlaxcoapan SI SI
6 Tezontepec de Aldama SI SI
7 Tetepango SI SI
8 Xochiatipan SI SI
9 Tlanalapa SI SI
10 San Salvador SI SI
11 Cardonal SI SI
12 Tenango de Doria SI SI
13 Agua Blanca de Iturbide SI SI
14 Chapulhuacán SI SI
15 Tula de Allende SI SI
16 Acaxochitlán SI SI
17 Mineral del Chico SI SI
18 San Bartolo Tutotepec SI SI
19 Pachuca de Soto SI SI
20 Molango de Escamilla SI SI
21 Tlanchinol SI SI
22 Mineral de la Reforma SI SI
23 Atotonilco de Tula SI SI
24 Villa de Tezontepec SI SI
25 Atitalaquia SI SI
26 Singuilucan SI SI
27 Tulancingo de Bravo SI SI
28 Tasquillo SI SI
29 San Agustín Tlaxiaca SI SI
30 Apan SI SI
31 Huasca de Ocampo SI SI
32 Epazoyucan SI SI
33 Acatlán SI SI
34 San Agustín Metzquititlán SI SI
35 Metepec SI SI
36 Tecozautla SI SI
37 Actopan SI SI
38 Emiliano Zapata SI SI
39 Atotonilco el Grande SI SI
TOTAL 20 19
23
PORCENTAJE 51% 48%
Se tiene por cumplida la paridad vertical en todas y cada una de las planillas
registradas por la coalición “UN HIDALGO CON RUMBO” al haberlas
integrado de manera alternada y con propietarias(os) y suplentes del mismo
género en los términos del artículo 119 que establece “Las planillas para
Ayuntamientos serán integradas por candidatos a Presidente Municipal,
Síndico y una lista de regidores, en número igual al previsto para ese
Municipio en éste Código, siendo la candidatura a Presidente Municipal quien
encabece la lista de la planilla. De la totalidad de las solicitudes de registro
de planillas para Ayuntamientos que los partidos políticos presenten, el 50%
deberá estar encabezado por mujeres y el otro 50% por hombres. Toda
planilla que se registre, se integrará por un propietario y un suplente del
mismo género, atendiendo siempre la paridad de género, por
consiguiente se alternará las fórmulas de distinto género hasta agotar
la lista correspondiente”.
C) PARIDAD SUSTANTIVA EN AYUNTAMIENTOS
Para el presente ejercicio se tomaron en cuenta los municipios en donde la Coalición postuló candidaturas y cuenta con antecedentes de votación correspondiente al proceso electoral 2011 y, en su caso, de la extraordinaria 2012. Lo anterior, en los términos establecidos en el acuerdo CG/068/2016/ de fecha 8 de abril del 2016.
COALICIÓN "UN HIDALGO CON RUMBO" REGISTRÓ DE CANDIDATURAS A AYUNTAMIENTOS POR GÉNERO
Y POR PORCENTAJE DE VOTACIÓN
No. PROG. MUNICIPIO PROMEDIO CON VOTOS VALIDOS H M
1 Huautla 6.78% 1
2 Ixmiquilpan 10.23% 1
3 Metztitlán 10.82% 1
4 Huejutla de Reyes 11.61% 1
5 Tlaxcoapan 12.02% 1
6 Tezontepec de Aldama 12.03% 1
7 Tetepango 12.17% 1
8 Xochiatipan 12.82% 1
9 Tlanalapa 13.04% 1
10 San Salvador 13.59% 1
24
11 Cardonal 13.67% 1
12 Tenango de Doria 14.02% 1
13 Agua Blanca de Iturbide 14.20% 1
14 Chapulhuacán 14.70% 1
15 Tula de Allende 15.23% 1
16 Acaxochitlán 15.38% 1
17 Mineral del Chico 15.76% 1
18 San Bartolo Tutotepec 16.04% 1
19 Pachuca de Soto 16.64% 1
20 Molango de Escamilla 16.71% 1
21 Tlanchinol 16.84% 1
22 Mineral de la Reforma 17.25% 1
23 Atotonilco de Tula 17.49% 1
24 Villa de Tezontepec 18.37% 1
25 Atitalaquia 18.58% 1
26 Singuilucan 18.63% 1
27 Tulancingo de Bravo 19.06% 1
28 Tasquillo 19.74% 1
29 San Agustín Tlaxiaca 20.73%
1
30 Apan 21.14% 1
31 Huasca de Ocampo 21.98% 1
32 Epazoyucan 23.34% 1
33 Acatlán 23.70% 1
34 San Agustín Metzquititlán 24.43% 1
35 Metepec 25.49% 1
36 Tecozautla 25.95% 1
37 Actopan 28.49% 1
38 Emiliano Zapata 30.09% 1
39 Atotonilco el Grande 31.53% 1
TOTAL
20 19
PORCENTAJE 51% 48%
Baja Media Alta De la aplicación de dicha metodología se procedió a dividir en tres el total de ayuntamientos en los cuales postuló una candidatura y cuenta con antecedentes de votación, analizándose el bloque de votación más baja como se observa a continuación:
COALICIÓN "UN HIDALGO CON RUMBO" BLOQUE DE VOTACIÓN MÁS BAJA DE CANDIDATURAS A AYUNTAMIENTOS
ORDENADO DE MENOR A MAYOR POR PORCENTAJES Y GÉNERO.
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No. PROG. MUNICIPIO PROMEDIO CON VOTOS VALIDOS H M
1 Huautla 6.78% 1
2 Ixmiquilpan 10.23% 1
3 Metztitlán 10.82% 1
4 Huejutla de Reyes 11.61% 1
5 Tlaxcoapan 12.02% 1
6 Tezontepec de Aldama 12.03% 1
7 Tetepango 12.17% 1
TOTAL 4 3
PORCENTAJE 57% 42%
Del análisis llevado a cabo bajo el criterio emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Hidalgo mediante el acuerdo CG/068/2016 se desprende que, de la división del bloque de votación menor en dos segmentos del bloque de menor porcentaje de votación 4 candidaturas son de hombres y 3 de mujeres existiendo solo una diferencia de 1 que se justifica al ser impar el bloque por lo que no existe sesgo evidente ni exclusividad alguna hacia determinado género y en atención a ello se tiene por cumplida por parte de la COALICIÓN "UN HIDALGO CON RUMBO" la paridad sustantiva. VIII.- Conclusión. Este Consejo General concluye, que en razón del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales aludidos en los considerandos que anteceden y atendiendo lo dispuesto por el artículo 121, fracción III del Código Electoral del Estado de Hidalgo, que establece, que el cuadragésimo cuarto día anterior al de la celebración de la jornada comicial el órgano electoral correspondiente deberá otorgar o negar el registro de candidaturas para integrar los Ayuntamientos del Estado, es de considerarse que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, fracción II, 24, 116, 122, 124, 125, 127 y 128 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, así como en los artículos 6, fracción I, inciso d, 13, 24, fracción VIII, 66, fracción XXI, 114, fracción II, 119, 120, 121, 122 y demás relativos y aplicables del Código Electoral del Estado de Hidalgo, este Consejo General, aprueba el siguiente:
ACUERDO Primero.- Se concede a LA COALICIÓN DENOMINADA “UNHIDALGO CON RUMBO” CONFORMADA POR LOS PARTIDOS POLITICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICOY NUEVA ALIANZA el registro de las planillas de candidatos y candidatas a integrar los ayuntamientos del Estado de Hidalgo señalados en el antecedente sexto del presente Acuerdo, para contender en la elección
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ordinaria correspondiente a celebrarse el próximo cinco de junio de dos mil dieciséis. Segundo.- Para los efectos legales a que haya lugar, comuníquese a los Consejos Electorales Distritales y Municipales el registro de las candidaturas concedido. Tercero.- En términos de lo dispuesto por el artículo 125 del Código Electoral del Estado de Hidalgo, se ordena la publicación de las candidaturas registradas, en el Periódico Oficial del Estado y en los diarios de mayor circulación de la entidad. Cuarto.- Como lo dispone el artículo 68, fracción XV, del Código Electoral del Estado de Hidalgo, se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto notifique el presente acuerdo en los estrados del Consejo General.
Pachuca, Hidalgo a 22 de abril de 2016 ASÍ LO APROBARON, POR UNANIMIDAD DE VOTOS LAS Y LOS CONSEJEROS INTEGRANTES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO: LIC. GUILLERMINA VÁZQUEZ BENÍTEZ; LIC. BLANCA ESTELA TOLENTINO SOTO; MTRO. AUGUSTO HERNÁNDEZ ABOGADO; MTRO. SALVADOR DOMINGO FRANCO ASSAD; LIC. MARTHA ALICIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ; LIC. URIEL LUGO HUERTA; Y MTRO. FABIÁN HERNÁNDEZ GARCÍA, QUE ACTÚAN CON SECRETARIO EJECUTIVO, LIC. JERÓNIMO CASTILLO RODRÍGUEZ, QUE DA FE.