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SUMARIO LEGISLACION Y AVISOS OFICIALES Nº 29.915 BUENOS AIRES, JUEVES 6 DE JUNIO DE 2002 AÑO CX Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947) DE LA REPUBLICA ARGENTINA BOLETIN OFICIAL PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. ANTONIO E. ARCURI SECRETARIO DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. RUBEN A. SOSA DIRECTOR NACIONAL Domicilio legal: Suipacha 767 1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/ 3960/4055/4056/4164/4485 ~ ~ www.boletin.jus.gov.ar Sumario 1ª Sección (Síntesis Legislativa) y 3ª Sección ~ ~ e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 173.974 $ 0,70 Pág. 9 3 7 10 2 2 2 2 2 2 2 2 2 3 4 Pág. 8 1 9 3 8 8 8 3 10 5 6 18 18 32 CONVENIOS DE PRESTAMO Resolución 28/2002-JGM Desígnase Director Nacional Alterno del Proyecto y representante del Gobierno Nacional ante las autoridades del Banco Internacional de Recons- trucción y Fomento (BIRF) y del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en el marco de la Segunda Enmienda de Préstamo BIRF N° 4423-AR. CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES Decreto 952/2002 Desígnase representante del Estado Nacional en la Comisión de Seguimiento del Plan Maestro de la Corporación del Mercado Central. DEFENSA DEL CONSUMIDOR Resolución 7/2002-SCDDC Establécese el perfeccionamiento de los meca- nismos que garantizan el derecho de los consu- midores a recibir la más completa información acerca de los precios de los bienes y servicios que les son ofrecidos. Principios Generales. Pre- cios a exhibir. Financiación. Forma de la Exhibi- ción del Precio. Bienes Muebles. Servicios. Pu- blicidad. Responsables de la Financiación. Sis- temas de Ahorro Previo. Excepciones. Casos Particulares. Deróganse las Resoluciones Nros. 434/94 ex-SCI, N° 149/98-SICYM y N° 224/2000 ex-SDCyC. GAS NATURAL COMPRIMIDO Resolución 2603/2002-ENARGAS Procedimiento para la conversión, revisión anual, modificación, desmontaje, baja, o reinstalación de equipos completos para GNC en automoto- res. Modificación de la Resolución N° 139/95. HUESPEDES DE HONOR Decreto 939/2002 Declárase Huésped de Honor al Ministro de Sa- lud Pública de la República de Perú. Decreto 940/2002 Declárase Huésped de Honor al Director Ejecu- tivo del CONVENIO HIPOLITO UNANUE. Decreto 941/2002 Declárase Huésped de Honor al Ministro de Sa- lud Pública de la República Oriental del Uruguay. Decreto 942/2002 Declárase Huésped de Honor a la Ministro de Salud y Desarrollo Social de la República Boli- variana de Venezuela. Decreto 943/2002 Declárase Huésped de Honor al Ministro de Sa- lud y Previsión Social de la República de Bolivia. Decreto 944/2002 Declárase Huésped de Honor al Ministro de Sa- lud Pública de la República de Colombia. Decreto 945/2002 Declárase Huésped de Honor al Ministro de Sa- lud de la República de Chile. Decreto 946/2002 Declárase Huésped de Honor al Ministro de Sa- lud de la República Federativa del Brasil. Decreto 947/2002 Declárase Huésped de Honor al Ministro de Sa- lud Pública de la República del Paraguay. Decreto 948/2002 Declárase Huésped de Honor al Ministro de Sa- lud Pública de la República del Ecuador. LEY DE SEGURIDAD NACIONAL Decreto 950/2002 Apruébase la reglamentación de la Ley N° 25.520. MINISTERIO DE ECONOMIA Resolución 57/2002-ME Acéptase la renuncia del Subsecretario de Ad- ministración de la Secretaría Legal y Adminis- trativa. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Decreto 938/2002 Autorízase al citado Departamento de Estado a auspiciar la concurrencia de peticionarios que apoyen la posición argentina en el tratamiento que tiene las “Cuestión Malvinas” a través de de- claraciones y testimonios, a las sesiones que se realizarán en Nueva York, en el seno de la Organi- zación de las Naciones Unidas. PROGRAMA JEFES/AS DE HOGAR DESOCUPADOS Resolución 399/2002-MTESS Apruébase el modelo de Convenio de Adhesión al Programa que suscribirá el empleador con la Autoridad del Trabajo Nacional o Provincial. REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES Decreto 937/2002 Otórgase carácter “PUBLICO” a los Decretos Nros. 736/2002 y 737/2002, por los que se dis- puso el cierre de diversas Representaciones Di- plomáticas y Consulares, como también el esta- blecimiento de Secciones Consulares, para ab- sorber tareas. SERVICIOS POSTALES Resolución 454/2002-CNC Inscríbese a la empresa Triade S.A. en el Regis- tro Nacional de Prestadores de Servicios Posta- les. Resolución 455/2002-CNC Inscríbese a la empresa Southern Winds S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Ser- vicios Postales. Resolución 457/2002-CNC Declárase la baja de la empresa Corresponden- cias del Noroeste Argentino S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales. SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Decreto 951/2002 Apruébanse contrataciones en el marco del De- creto N° 1184/2001. SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 435/2002-ANSES Apruébase el Calendario de Pago de Prestacio- nes del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de Julio de 2002. SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS Decreto 953/2002 Designaciones de personal en la citada Socie- dad del Estado. Decreto 954/2002 Designaciones de personal en la citada Socie- dad del Estado. REMATES OFICIALES Nuevos AVISOS OFICIALES Nuevos Anteriores DECRETOS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Decreto 938/2002 Autorízase al citado Departamento de Estado a auspiciar la concurrencia de peticionarios que apoyen la posición argentina en el trata- miento que tiene las “Cuestión Malvinas” a tra- vés de declaraciones y testimonios, a las sesio- nes que se realizarán en Nueva York, en el seno de la Organización de las Naciones Unidas. Bs. As., 5/6/2002 VISTO el tratamiento que tiene la “Cuestión Mal- vinas” en el seno del Comité Especial Encar- gado de Examinar la Situación con Respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, cuyas sesio- nes se realizarán próximamente en la ciudad de Nueva York —ESTADOS UNIDOS DE AMERICA— y la presentación prevista para el día 19 de junio de 2002, de peticionarios en apoyo de la posición del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NOR- TE, y CONSIDERANDO: Que la intervención en dicha Organización de peticionarios en apoyo de la posición argenti- na es coadyuvante de la política nacional en la materia, contrarrestando la argumentación de peticionarios cuya comparecencia es pro- movida por la parte británica. Que la participación de peticionarios que apo- yen la posición argentina a través de declara- ciones y testimonios, constituye un arbitrio efectivo en respaldo de la soberanía argenti- na sobre las ISLAS MALVINAS. Que las personas que peticionarán tienen su residencia en el interior del país, debiendo viajar a esta Capital Federal en primer térmi- no y luego hacia la ciudad de Nueva York — ESTADOS UNIDOS DE AMERICA—. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO IN- TERNACIONAL Y CULTO a auspiciar la concu- rrencia a dicho Ministerio y posterior viaje a la ciu- dad de Nueva York —ESTADOS UNIDOS DE AMERICA— entre los días 17 y 19 de junio de 2002, de los señores D. James Douglas LEWIS (D.N.I. 10.148.801), con residencia en la ciudad de Puerto Santa Cruz, PROVINCIA DE SANTA CRUZ y D. Alejandro Jacobo BETTS (D.N.I. 17.843.238), con residencia en la localidad de Agua de Oro, PROVINCIA DE CORDOBA, a efec- tos de considerar, preparar e instrumentar la ac- ción mencionada en los Considerandos del pre- sente Decreto. Art. 2º — El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se hará cargo de los gastos de alojamien- to, comida y pasajes que se originen en la Repú- blica y que sean inherentes al cumplimiento inte- gral de la misión que se asigna a los señores LEWIS y BETTS. Art. 3º — Por la Dirección General de Adminis- tración del MINISTERIO DE RELACIONES EX- TERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se extenderán las órdenes de pasajes vía aérea a favor del señor LEWIS por los tramos PUERTO SANTA CRUZ-BUENOS AIRES-NUEVA YORK-BUENOS AIRES-PUERTO SANTA CRUZ y a favor del señor BETTS por los tramos CORDOBA-BUENOS AIRES-NUEVA YORK -BUENOS AIRES-CORDOBA y se les liquidará, a cada uno de ellos, los viáticos correspondientes por su desplazamiento en el exterior, teniendo en cuenta que la duración de la misión será de TRES (3) días, con fecha de partida el 17 de junio de 2002. Art. 4º — El gasto que demande el cumplimien- to del presente Decreto será imputado a las parti- das pertinentes del presupuesto vigente del MI- NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — DUHALDE. — Carlos F. Ruckauf.

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Page 1: 1 BOLETIN OFICIAL - Argentina€¦ · Sumario 1 ª Sección (Síntesis Legislativa) y 3ª Sección ~ ~ e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº

Jueves 6 de junio de 2002 1BOLETIN OFICIAL Nº 29.915 1ª Sección

SUMARIO

1ª LEGISLACIONY AVISOS OFICIALESNº 29.915

BUENOS AIRES, JUEVES 6 DE JUNIO DE 2002 AÑO CX

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación

y por comunicados y suficientemente circulados dentro

de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947)

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

BOLETIN OFICIAL

PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA LEGALY TECNICA

DR. ANTONIO E. ARCURI

SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL

DR. RUBEN A. SOSA

DIRECTOR NACIONAL

Domicilio legal: Suipacha 7671008 - Capital Federal

Tel. y Fax 4322-3788/3949/3960/4055/4056/4164/4485

~ ~www.boletin.jus.gov.ar

Sumario 1ª Sección(Síntesis Legislativa)

y3ª Sección

~ ~e-mail: [email protected]

Registro Nacional de laPropiedad Intelectual

Nº 173.974

$ 0,70

Pág.

9

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7

10

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CONVENIOS DE PRESTAMOResolución 28/2002-JGMDesígnase Director Nacional Alterno del Proyectoy representante del Gobierno Nacional ante lasautoridades del Banco Internacional de Recons-trucción y Fomento (BIRF) y del Programa deNaciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), enel marco de la Segunda Enmienda de PréstamoBIRF N° 4423-AR.

CORPORACION DEL MERCADO CENTRALDE BUENOS AIRESDecreto 952/2002Desígnase representante del Estado Nacional enla Comisión de Seguimiento del Plan Maestro dela Corporación del Mercado Central.

DEFENSA DEL CONSUMIDORResolución 7/2002-SCDDCEstablécese el perfeccionamiento de los meca-nismos que garantizan el derecho de los consu-midores a recibir la más completa informaciónacerca de los precios de los bienes y serviciosque les son ofrecidos. Principios Generales. Pre-cios a exhibir. Financiación. Forma de la Exhibi-ción del Precio. Bienes Muebles. Servicios. Pu-blicidad. Responsables de la Financiación. Sis-temas de Ahorro Previo. Excepciones. CasosParticulares. Deróganse las Resoluciones Nros.434/94 ex-SCI, N° 149/98-SICYM y N° 224/2000ex-SDCyC.

GAS NATURAL COMPRIMIDOResolución 2603/2002-ENARGASProcedimiento para la conversión, revisión anual,modificación, desmontaje, baja, o reinstalaciónde equipos completos para GNC en automoto-res. Modificación de la Resolución N° 139/95.

HUESPEDES DE HONORDecreto 939/2002Declárase Huésped de Honor al Ministro de Sa-lud Pública de la República de Perú.

Decreto 940/2002Declárase Huésped de Honor al Director Ejecu-tivo del CONVENIO HIPOLITO UNANUE.

Decreto 941/2002Declárase Huésped de Honor al Ministro de Sa-lud Pública de la República Oriental del Uruguay.

Decreto 942/2002Declárase Huésped de Honor a la Ministro deSalud y Desarrollo Social de la República Boli-variana de Venezuela.

Decreto 943/2002Declárase Huésped de Honor al Ministro de Sa-lud y Previsión Social de la República de Bolivia.

Decreto 944/2002Declárase Huésped de Honor al Ministro de Sa-lud Pública de la República de Colombia.

Decreto 945/2002Declárase Huésped de Honor al Ministro de Sa-lud de la República de Chile.

Decreto 946/2002Declárase Huésped de Honor al Ministro de Sa-lud de la República Federativa del Brasil.

Decreto 947/2002Declárase Huésped de Honor al Ministro de Sa-lud Pública de la República del Paraguay.

Decreto 948/2002Declárase Huésped de Honor al Ministro de Sa-lud Pública de la República del Ecuador.

LEY DE SEGURIDAD NACIONALDecreto 950/2002Apruébase la reglamentación de la LeyN° 25.520.

MINISTERIO DE ECONOMIAResolución 57/2002-MEAcéptase la renuncia del Subsecretario de Ad-ministración de la Secretaría Legal y Adminis-trativa.

MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES, COMERCIOINTERNACIONAL Y CULTODecreto 938/2002Autorízase al citado Departamento de Estado aauspiciar la concurrencia de peticionarios queapoyen la posición argentina en el tratamientoque tiene las “Cuestión Malvinas” a través de de-claraciones y testimonios, a las sesiones que serealizarán en Nueva York, en el seno de la Organi-zación de las Naciones Unidas.

PROGRAMA JEFES/AS DE HOGARDESOCUPADOSResolución 399/2002-MTESSApruébase el modelo de Convenio de Adhesiónal Programa que suscribirá el empleador con laAutoridad del Trabajo Nacional o Provincial.

REPRESENTACIONES DIPLOMATICASY CONSULARESDecreto 937/2002Otórgase carácter “PUBLICO” a los DecretosNros. 736/2002 y 737/2002, por los que se dis-puso el cierre de diversas Representaciones Di-plomáticas y Consulares, como también el esta-blecimiento de Secciones Consulares, para ab-sorber tareas.

SERVICIOS POSTALESResolución 454/2002-CNCInscríbese a la empresa Triade S.A. en el Regis-tro Nacional de Prestadores de Servicios Posta-les.

Resolución 455/2002-CNCInscríbese a la empresa Southern Winds S.A.en el Registro Nacional de Prestadores de Ser-vicios Postales.

Resolución 457/2002-CNCDeclárase la baja de la empresa Corresponden-cias del Noroeste Argentino S.R.L. del RegistroNacional de Prestadores de Servicios Postales.

SINDICATURA GENERALDE LA NACIONDecreto 951/2002Apruébanse contrataciones en el marco del De-creto N° 1184/2001.

SISTEMA INTEGRADO DEJUBILACIONES Y PENSIONESResolución 435/2002-ANSESApruébase el Calendario de Pago de Prestacio-nes del Sistema Nacional de Previsión para laemisión correspondiente al mes de Julio de 2002.

SISTEMA NACIONAL DE MEDIOSPUBLICOSDecreto 953/2002Designaciones de personal en la citada Socie-dad del Estado.

Decreto 954/2002Designaciones de personal en la citada Socie-dad del Estado.

REMATES OFICIALES

Nuevos

AVISOS OFICIALES

Nuevos

Anteriores

DECRETOS

MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES, COMERCIOINTERNACIONAL Y CULTO

Decreto 938/2002

Autorízase al citado Departamento de Estadoa auspiciar la concurrencia de peticionariosque apoyen la posición argentina en el trata-miento que tiene las “Cuestión Malvinas” a tra-vés de declaraciones y testimonios, a las sesio-nes que se realizarán en Nueva York, en el senode la Organización de las Naciones Unidas.

Bs. As., 5/6/2002

VISTO el tratamiento que tiene la “Cuestión Mal-vinas” en el seno del Comité Especial Encar-gado de Examinar la Situación con Respectoa la Aplicación de la Declaración sobre laConcesión de la Independencia a los Paísesy Pueblos Coloniales de la ORGANIZACIONDE LAS NACIONES UNIDAS, cuyas sesio-nes se realizarán próximamente en la ciudadde Nueva York —ESTADOS UNIDOS DEAMERICA— y la presentación prevista parael día 19 de junio de 2002, de peticionariosen apoyo de la posición del REINO UNIDODE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NOR-TE, y

CONSIDERANDO:

Que la intervención en dicha Organización depeticionarios en apoyo de la posición argenti-na es coadyuvante de la política nacional enla materia, contrarrestando la argumentaciónde peticionarios cuya comparecencia es pro-movida por la parte británica.

Que la participación de peticionarios que apo-yen la posición argentina a través de declara-ciones y testimonios, constituye un arbitrioefectivo en respaldo de la soberanía argenti-na sobre las ISLAS MALVINAS.

Que las personas que peticionarán tienen suresidencia en el interior del país, debiendoviajar a esta Capital Federal en primer térmi-no y luego hacia la ciudad de Nueva York —ESTADOS UNIDOS DE AMERICA—.

Que la presente medida se dicta en uso delas atribuciones emergentes del Artículo 99,inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Autorízase al MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES, COMERCIO IN-TERNACIONAL Y CULTO a auspiciar la concu-rrencia a dicho Ministerio y posterior viaje a la ciu-dad de Nueva York —ESTADOS UNIDOS DEAMERICA— entre los días 17 y 19 de junio de2002, de los señores D. James Douglas LEWIS(D.N.I. 10.148.801), con residencia en la ciudadde Puerto Santa Cruz, PROVINCIA DE SANTACRUZ y D. Alejandro Jacobo BETTS (D.N.I.17.843.238), con residencia en la localidad deAgua de Oro, PROVINCIA DE CORDOBA, a efec-tos de considerar, preparar e instrumentar la ac-ción mencionada en los Considerandos del pre-sente Decreto.

Art. 2º — El MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL YCULTO se hará cargo de los gastos de alojamien-to, comida y pasajes que se originen en la Repú-blica y que sean inherentes al cumplimiento inte-gral de la misión que se asigna a los señoresLEWIS y BETTS.

Art. 3º — Por la Dirección General de Adminis-tración del MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL YCULTO se extenderán las órdenes de pasajes víaaérea a favor del señor LEWIS por los tramosPUERTO SANTA CRUZ-BUENOS AIRES-NUEVAYORK-BUENOS AIRES-PUERTO SANTA CRUZy a favor del señor BETTS por los tramosCORDOBA-BUENOS AIRES-NUEVA YORK-BUENOS AIRES-CORDOBA y se les liquidará, acada uno de ellos, los viáticos correspondientespor su desplazamiento en el exterior, teniendo encuenta que la duración de la misión será de TRES(3) días, con fecha de partida el 17 de junio de2002.

Art. 4º — El gasto que demande el cumplimien-to del presente Decreto será imputado a las parti-das pertinentes del presupuesto vigente del MI-NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — DUHALDE. — Carlos F. Ruckauf.

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Jueves 6 de junio de 2002 2BOLETIN OFICIAL Nº 29.915 1ª Sección

HUESPEDES DE HONOR

Decreto 939/2002

Declárase Huésped de Honor al Ministro de Sa-lud Pública de la República de Perú.

Bs. As., 5/6/2002

VISTO la visita a la República del señor Ministrode Salud de la REPUBLICA DE PERU, Doc-tor D. Fernando CARBONE CAMPOVERDE,con motivo de la I° REUNION DE MINISTROSDE SALUD DE AMERICA DEL SUR, el día 8de junio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que constituye una grata satisfacción para elGobierno argentino la permanencia en el paísde tan distinguida personalidad.

Que la presente medida se dicta en uso delas atribuciones emergentes del artículo 99,inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Declárase Huésped de Honor delGobierno argentino al señor Ministro de SaludPública de la REPUBLICA DE PERU, Doctor D.Fernando CARBONE CAMPOVERDE mientrasdure su permanencia en el país.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — DUHALDE. — Ginés M. González García.— Carlos F. Ruckauf.

HUESPEDES DE HONOR

Decreto 940/2002

Declárase Huésped de Honor al Director Eje-cutivo del CONVENIO HIPOLITO UNANUE.

Bs. As., 5/6/2002

VISTO la visita a la República del señor DirectorEjecutivo del CONVENIO HIPOLITO UNA-NUE Doctor D. Mauricio A. BUSTAMANTEGARCIA, con motivo de la I° REUNION DEMINISTROS DE SALUD DE AMERICA DELSUR, el día 8 de junio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que constituye una grata satisfacción para elGobierno argentino la permanencia en el paísde tan distinguida personalidad.

Que la presente medida se dicta en uso delas atribuciones emergentes del artículo 99,inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Declárase Huésped de Honor delGobierno argentino al señor Director Ejecutivo delCONVENIO HIPOLITO UNANUE Doctor D. Mau-ricio A. BUSTAMANTE GARCIA mientras dure supermanencia en el país.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — DUHALDE. — Ginés M. González García.— Carlos F. Ruckauf.

RELA, con motivo de la I° REUNION DE MI-NISTROS DE SALUD DE AMERICA DELSUR, el día 8 de junio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que constituye una grata satisfacción para elGobierno argentino la permanencia en el paísde tan distinguida personalidad.

Que la presente medida se dicta en uso delas atribuciones emergentes del artículo 99,inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Declárase Huésped de Honor delGobierno argentino al señor Ministro de SaludPública de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URU-GUAY, Doctor D. Alfonso VARELA mientras duresu permanencia en el país.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — DUHALDE. — Ginés M. González Gar-cía. — Carlos F. Ruckauf.

HUESPEDES DE HONOR

Decreto 942/2002

Declárase Huésped de Honor a la Ministro deSalud y Desarrollo Social de la República Boli-variana de Venezuela.

Bs. As., 5/6/2002

VISTO la visita a la República de la señora Minis-tro de Salud y Desarrollo Social de la REPU-BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Doc-tora Da. María Lourdes URBANEJA DURAND,con motivo de la I° REUNION DE MINISTROSDE SALUD DE AMERICA DEL SUR, el día 8de junio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que constituye una grata satisfacción para elGobierno argentino la permanencia en el paísde tan distinguida personalidad.

Que la presente medida se dicta en uso delas atribuciones emergentes del artículo 99,inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Declárase Huésped de Honor delGobierno argentino a la señora Ministro de Saludy Desarrollo Social de la REPUBLICA BOLIVA-RIANA DE VENEZUELA, Doctora Da. María Lo-urdes URBANEJA DURAND mientras dure supermanencia en el país.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — DUHALDE. — Ginés M. González Gar-cía. — Carlos F. Ruckauf.

Que la presente medida se dicta en uso delas atribuciones emergentes del artículo 99,inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Declárase Huésped de Honor delGobierno argentino al señor Ministro de Salud yPrevisión Social de la REPUBLICA de BOLIVIA,Doctor D. Enrique PAZ ARGANDOÑA mientrasdure su permanencia en el país.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — DUHALDE. — Ginés M. González Gar-cía. — Carlos F. Ruckauf.

HUESPEDES DE HONOR

Decreto 944/2002

Declárase Huésped de Honor al Ministro deSalud Pública de la República de Colombia.

Bs. As., 5/6/2002

VISTO la visita a la República del señor Ministrode Salud de la REPUBLICA DE COLOMBIA,Doctor D. Gabriel RIVEROS DUEÑAS, conmotivo de la I° REUNION DE MINISTROS DESALUD DE AMERICA DEL SUR, el día 8 dejunio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que constituye una grata satisfacción para elGobierno argentino la permanencia en el paísde tan distinguida personalidad.

Que la presente medida se dicta en uso delas atribuciones emergentes del artículo 99,inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Declárase Huésped de Honor delGobierno argentino al señor Ministro de SaludPública de la REPUBLICA DE COLOMBIA, Doc-tor D. Gabriel RIVEROS DUEÑAS mientras duresu permanencia en el país.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — DUHALDE. — Ginés M. González García.— Carlos F. Ruckauf.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — DUHALDE. — Ginés M. González Gar-cía. — Carlos F. Ruckauf.

HUESPEDES DE HONOR

Decreto 946/2002

Declárase Huésped de Honor al Ministro deSalud de la República Federativa del Brasil.

Bs. As., 5/6/2002

VISTO la visita a la República del señor Ministrode Salud de la REPUBLICA FEDERATIVADEL BRASIL, Doctor D. Barjas NEGRI, conmotivo de la I° REUNION DE MINISTROS DESALUD DE AMERICA DEL SUR, el día 8 dejunio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que constituye una grata satisfacción para elGobierno argentino la permanencia en el paísde tan distinguida personalidad.

Que la presente medida se dicta en uso delas atribuciones emergentes del artículo 99,inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Declárase Huésped de Honor delGobierno argentino al señor Ministro de Salud dela REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, Doc-tor D. Barjas NEGRI mientras dure su permanen-cia en el país.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — DUHALDE. — Ginés M. González García.— Carlos F. Ruckauf.

HUESPEDES DE HONOR

Decreto 941/2002

Declárase Huésped de Honor al Ministro de Sa-lud Pública de la República Oriental del Uru-guay.

Bs. As., 5/6/2002

VISTO la visita a la República del señor Ministrode Salud Pública de la REPUBLICA ORIEN-TAL DEL URUGUAY, Doctor D. Alfonso VA-

HUESPEDES DE HONOR

Decreto 943/2002

Declárase Huésped de Honor al Ministro deSalud y Previsión Social de la República Boli-via.

Bs. As., 5/6/2002

VISTO la visita a la República del señor Ministrode Salud y Previsión Social de la REPUBLI-CA DE BOLIVIA, Doctor D. Enrique PAZ AR-GANDOÑA, con motivo de la I° REUNION DEMINISTROS DE SALUD DE AMERICA DELSUR, el día 8 de junio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que constituye una grata satisfacción para elGobierno argentino la permanencia en el paísde tan distinguida personalidad.

HUESPEDES DE HONOR

Decreto 945/2002

Declárase Huésped de Honor al Ministro deSalud de la República de Chile.

Bs. As., 5/6/2002

VISTO la visita a la República del señor Ministrode Salud de la REPUBLICA DE CHILE, Doc-tor D. Osvaldo ARTAZA BARRIOS, con moti-vo de la I° REUNION DE MINISTROS DESALUD DE AMERICA DEL SUR, el día 8 dejunio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que constituye una grata satisfacción para elGobierno argentino la permanencia en el paísde tan distinguida personalidad.

Que la presente medida se dicta en uso delas atribuciones emergentes del artículo 99,inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Declárase Huésped de Honor delGobierno argentino al señor Ministro de Salud,REPUBLICA DE CHILE, Doctor D. Osvaldo AR-TAZA BARRIOS mientras dure su permanenciaen el país.

HUESPEDES DE HONOR

Decreto 947/2002

Declárase Huésped de Honor al Ministro deSalud Pública de la República del Paraguay.

Bs. As., 5/6/2002

VISTO la visita a la República del señor Ministrode Salud Pública de la REPUBLICA DEL PA-RAGUAY, Doctor D. Martín CHIOLA, con mo-tivo de la I° REUNION DE MINISTROS DESALUD DE AMERICA DEL SUR, el día 8 dejunio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que constituye una grata satisfacción para elGobierno argentino la permanencia en el paísde tan distinguida personalidad.

Que la presente medida se dicta en uso delas atribuciones emergentes del artículo 99,inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Declárase Huésped de Honor delGobierno argentino al señor Ministro de SaludPública de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, Doc-tor D. Martín CHIOLA mientras dure su perma-nencia en el país.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — DUHALDE. — Ginés M. González Gar-cía. — Carlos F. Ruckauf.

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Jueves 6 de junio de 2002 3BOLETIN OFICIAL Nº 29.915 1ª Sección

HUESPEDES DE HONOR

Decreto 948/2002

Declárase Huésped de Honor al Ministro deSalud Pública de la República del Ecuador.

Bs. As., 5/6/2002

VISTO la visita a la República del señor Ministrode Salud y Previsión Social de la REPUBLI-CA DEL ECUADOR, Doctor D. PatricioJAMRISKA, con motivo de la I° REUNION DEMINISTROS DE SALUD DE AMERICA DELSUR, el día 8 de junio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que constituye una grata satisfacción para elGobierno argentino la permanencia en el paísde tan distinguida personalidad.

Que la presente medida se dicta en uso delas atribuciones emergentes del artículo 99,inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Declárase Huésped de Honor delGobierno argentino al señor Ministro de SaludPública de la REPUBLICA DEL ECUADOR, Doc-tor D. Patricio JAMRISKA mientras dure su per-manencia en el país.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — DUHALDE. — Ginés M. González Gar-cía. — Carlos F. Ruckauf.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la contratación delpersonal de la SINDICATURA GENERAL DE LANACION que se detalla en la planilla que, comoAnexo I, forma parte integrante del presente De-creto, por el período y montos mensuales indica-dos en la misma.

Art. 2° — Exceptúase a la SINDICATURA GE-NERAL DE LA NACION de lo dispuesto por elArtículo 7° del Anexo I del Decreto N° 1184/01, alsolo efecto de posibilitar la contratación del per-sonal cuya nómina obra en el Anexo I del presen-te decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimientodel presente Decreto, será atendido con cargo alas partidas específicas del Presupuesto de laJurisdicción 109 - SINDICATURA GENERAL DELA NACION.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — DUHALDE. — Jorge R. Matzkin.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo I. Ladocumentación no publicada puede ser consulta-da en la sede Central de esta Dirección Nacional(Suipacha 767 - Capital Federal).

Que la presente medida se dicta en virtud delas facultades conferidas por el artículo 99,inciso 1°, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Dispónese el cierre de las Em-bajadas de la REPUBLICA ARGENTINA que seindican en el Anexo I del presente Decreto.

Art. 2º — Dispónese el cierre de los Consula-dos Generales de la REPUBLICA ARGENTINAque se indican en el Anexo II del presente Decre-to.

Art. 3º — Dispónese el cierre de los Consula-dos Generales de la REPUBLICA ARGENTINAque se indican en el Anexo III del presente Decre-to.

Art. 4º — Dispónese el establecimiento de lasSecciones Consulares en las RepresentacionesDiplomáticas que se consignan en el Anexo IV paraabsorber las tareas efectuadas por los Consula-dos Generales cuyos cierres se disponen en elartículo 3°.

Art. 5º — El MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL YCULTO dará cumplimiento a las disposiciones delpresente Decreto, adoptando las medidas admi-nistrativas que fueren menester.

Art. 6º — El MINISTRO DE RELACIONES EX-TERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL YCULTO, dispondrá un reordenamiento de las con-currencias y de las circunscripciones consularesrespectivas correspondientes a las Representa-ciones Diplomáticas y Consulares que se cierranconforme a lo dispuesto en los artículos 1° y 2°del presente Decreto.

Art. 7º — Las medidas dispuestas en los artí-culos 1°, 2°, 3° y 4° serán implementadas a partirde la fecha que se dispone en cada caso en susrespectivos anexos.

Art. 8º — El gasto que demande el cumplimien-to de lo dispuesto en el presente Decreto se im-putará a las partidas del presupuesto del MINIS-TERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CO-MERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para el ejer-cicio en vigencia y será ejecutado cuando el MI-NISTERIO DE ECONOMIA anticipe las cuotaspresupuestarias y financieras necesarias para suaplicación en el segundo trimestre del año en cur-so.

Art. 9º — El presente Decreto tendrá carácterReservado hasta que se efectúe la comunicaciónoficial de los cierres de las Embajadas y Consula-dos Generales a los respectivos Estados recepto-res.

Art. 10. — Comuníquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y, archívese. —DUHALDE. — Carlos F. Ruckauf.

ANEXO I

A partir de la fecha que determine el MINISTE-RIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMER-CIO INTERNACIONAL Y CULTO:

- Embajada en la REPUBLICA DE BULGARIA

- Embajada en la REPUBLICA FEDERAL DEYUGOSLAVIA

- Embajada en JAMAICA

- Embajada en la REPUBLICA DE TRINIDAD YTOBAGO

- Embajada en el ESTADO DE KUWAIT

- Embajada en la REPUBLICA DE SINGAPUR

- Embajada en la REPUBLICA DE SENEGAL

- Embajada en la REPUBLICA DE ZIMBABWE

SINDICATURA GENERALDE LA NACION

Decreto 951/2002

Apruébanse contrataciones en el marco delDecreto N° 1184/2001.

Bs. As., 5/6/2002

VISTO los Decretos N° 1184 de fecha 20 de sep-tiembre de 2001 y N° 491 de fecha 12 demarzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la norma citadaen segundo término en el Visto, se ha esta-blecido que todas las designaciones de per-sonal permanente y no permanente, incluyen-do en este último al transitorio y contratado,serán efectuadas por el PODER EJECUTI-VO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdic-ción o Entidad correspondiente.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LANACION ha elevado la propuesta de contra-tación del personal cuya prestación resultaindispensable para el debido cumplimiento delos diversos objetivos asignados al órganorector del control interno.

Que la contratación de dicho personal se efec-túa en el marco del Decreto N° 1184/2001.

Que la financiación de los contratos que seaprueban por el presente, será atendida concargo a las partidas específicas de los crédi-tos presupuestarios de la Jurisdicción 109 -SINDICATURA GENERAL DE LA NACION,de conformidad con la Ley de Presupuestode la Administración Nacional N° 25.565.

Que las personas cuya contratación se pro-pone reúnen los requisitos de idoneidad ne-cesarios para cumplir las tareas que en cadacaso se indican.

Que ha tomado intervención de su compe-tencia la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDI-COS de la SINDICATURA GENERAL DE LANACION.

Que la presente medida se dicta en ejerciciode las facultades emergentes del artículo 99,inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL ylo dispuesto por el artículo 1° del DecretoN° 491/02.

CORPORACION DEL MERCADOCENTRAL DE BUENOS AIRES

Decreto 952/2002

Desígnase representante del Estado Nacionalen la Comisión de Seguimiento del Plan Maes-tro de la Corporación del Mercado Central.

Bs. As., 5/6/2002

VISTO el Decreto N° 143/02, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto se aprobó el Con-venio Administrativo Complementario suscrip-to por el Gobierno Nacional, el Gobierno dela Provincia de Buenos Aires y el Gobiernode la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, confecha 17 de enero de 2002, mediante el cualse modificó el Estatuto de la Corporación delMercado Central de Buenos Aires.

Que, asimismo, por el artículo 3° del mencio-nado decreto, se encomendó al SecretarioGeneral de la PRESIDENCIA DE LA NACION,en representación del Gobierno Nacional, rea-lizar el seguimiento de las políticas que de-sarrolla la Corporación del Mercado Centralde Buenos Aires y su correspondencia conlas políticas públicas implementadas por elPoder Ejecutivo Nacional, teniendo a su car-go la relación con las demás jurisdiccionesque integran la misma.

Que, en el marco de lo expuesto, el Secreta-rio General de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION propuso la designación del DirectorGeneral de Administración de esa Secreta-ría, en carácter de representante del EstadoNacional en la Comisión de Seguimiento delPlan Maestro de la Corporación del MercadoCentral, circunstancia que no implicará ero-gación alguna para el Estado Nacional.

Que la presente se dicta en uso de las facul-tades conferidas por el artículo 99 incisos 1 y7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase representante delEstado Nacional en la Comisión de Seguimientodel Plan Maestro de la Corporación del MercadoCentral, al Director General de Administración dela SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIADE LA NACION, Contador D. Eduardo César GAT-TI (D.N.I. N° 12.622.675).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — DUHALDE. — Jorge R. Matzkin.

REPRESENTACIONESDIPLOMATICAS Y CONSULARES

Decreto 937/2002

Otórgase carácter “PUBLICO” a los Nros.736/2002 y 737/2002, por los que se dispuso elcierre de diversas Representaciones Diplomá-ticas y Consulares, como también el estable-cimiento de Secciones Consulares, para absor-ber tareas.

Bs. As., 5/6/2002

VISTO los Decretos N° 736/02 y N° 737/02, y

CONSIDERANDO:

Que por ambos Decretos se dispuso, en elmarco de la emergencia económica y finan-ciera por la que atraviesa el país, el cierre dediversas Representaciones Diplomáticas yConsulares de la REPUBLICA ARGENTINA,como así también el establecimiento de Sec-ciones Consulares, con el objeto de fusionarlas Representaciones de la REPUBLICA enel exterior.

Que en dichos Decretos se estableció que losmismos debían tener carácter “RESERVADO”hasta tanto se comunicara oficialmente a losEstados Receptores acerca de los respecti-vos cierres.

Que habiéndose notificado debidamente lasmedidas adoptadas, corresponde ordenar lapublicación de los actos mencionados.

Que la presente medida se dicta en virtud delas facultades conferidas por el artículo 99,inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Otórgase carácter “PUBLICO” alos Decretos N° 736/02 y N° 737/02, que en foto-copia autenticada forman parte integrante del pre-sente Decreto.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — DUHALDE. — Carlos F. Ruckauf.

Decreto 736/2002

Bs. As., 3/5/2002

VISTO la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública yReforma del Régimen Cambiario y lo propues-to por el MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES, COMERCIO INTERNACIO-NAL Y CULTO; y

CONSIDERANDO:

Que la situación de emergencia económica yfinanciera por la que atraviesa la REPUBLI-CA ARGENTINA, obliga a ese Ministerio ainstrumentar las medidas necesarias y ade-cuadas para enfrentar la difícil situación deexcepción de nuestro país.

Que el cuadro de situación antes descriptohizo necesario declarar, con arreglo a lo dis-puesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIONNACIONAL y a través de la norma legal cita-da en el Visto, la Emergencia Pública en ma-teria social, económica, administrativa, finan-ciera y cambiaria.

Que las razones que motivan la emergenciaeconómica hacen indispensable contener elgasto público para lo cual, en el MINISTERIODE RELACIONES EXTERIORES, COMER-CIO INTERNACIONAL Y CULTO es necesa-rio reestructurar las Representaciones Diplo-máticas y Consulares de la REPUBLICA AR-GENTINA, en el marco del programa de aus-teridad dispuesto por las autoridades nacio-nales.

Que esta medida se adopta sin perjuicio demantener los tradicionales y amistosos vín-culos con aquellos países en los cuales sedeba proceder a cerrar RepresentacionesDiplomáticas y Consulares y que tales cie-rres deben operar sin desmedro de los servi-cios consulares que presta el Gobierno Ar-gentino, a cuyo efecto se establecerán lasrespectivas concurrencias y se definirán lasnuevas circunscripciones consulares.

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Jueves 6 de junio de 2002 4BOLETIN OFICIAL Nº 29.915 1ª Sección

ANEXO II

A partir de la fecha que determine el MINISTE-RIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMER-CIO INTERNACIONAL Y CULTO:

- Consulado General en Guayaquil - REPUBLI-CA DEL ECUADOR

- Consulado General en Vigo - REINO DE ES-PAÑA

- Oficina Externa en Bonn - REPUBLICA FE-DERAL DE ALEMANIA

A partir del 1° de enero de 2003:

- Consulado General en Atlanta - ESTADOSUNIDOS DE AMERICA

- Consulado General en Houston - ESTADOSUNIDOS DE AMERICA

ANEXO lll

A partir de la fecha que determine el MINISTE-RIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMER-CIO INTERNACIONAL Y CULTO:

- Consulado General en Zurich - CONFEDERA-CION SUIZA

A partir del 15 de octubre de 2002:

- Consulado General en Johannesburgo - RE-PUBLICA DE SUDAFRICA

ANEXO IV

A partir de la fecha que determine el MINISTE-RIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMER-CIO INTERNACIONAL Y CULTO:

- Embajada de la República en la CONFEDE-RACION SUIZA - BERNA

A partir del 15 de Octubre de 2002:

- Embajada de la República en la REPUBLICADE SUDAFRICA - PRETORIA -

Decreto 737/2002

Bs. As., 3/5/2002

VISTO la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública yReforma del Régimen Cambiario y lo propues-to por el MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES, COMERCIO INTERNACIO-NAL Y CULTO; y

CONSIDERANDO:

Que la situación de emergencia económica yfinanciera por la que atraviesa la REPUBLI-CA ARGENTINA, obliga a ese Ministerio ainstrumentar las medidas necesarias y ade-cuadas para enfrentar la difícil situación deexcepción de nuestro país.

Que el cuadro de situación antes descriptohizo necesario declarar, con arreglo a lo dis-puesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIONNACIONAL y a través de la norma legal cita-da en el Visto, la Emergencia Pública en ma-teria social, económica, administrativa, finan-ciera y cambiaria.

Que las razones que motivan la emergenciaeconómica tornan indispensable contener elgasto público para lo cual en el MINISTERIODE RELACIONES EXTERIORES, COMER-CIO INTERNACIONAL Y CULTO es necesa-rio fusionar Representaciones Consulares conRepresentaciones Diplomáticas de la REPU-BLICA ARGENTINA, en el marco del progra-ma de austeridad dispuesto por las autorida-des nacionales.

Que esta medida se adopta sin perjuicio demantener las amistosas relaciones existen-tes con los Estados receptores en los cualesse produzca el cierre de RepresentacionesConsulares, y que tales cierres operarán sindesmedro de los servicios consulares quepresta el Gobierno Argentino, a cuyo efectose establecerán las nuevas circunscripcionesconsulares.

Que la presente medida se dicta en virtud delas facultades conferidas por el artículo 99, in-ciso 1°, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Dispónese el cierre de los Con-sulados Generales de la REPUBLICA ARGENTI-NA que se indican en el Anexo I del presente De-creto.

Art. 2º — Dispónese el establecimiento de Sec-ciones Consulares en las Representaciones Di-plomáticas que se consignan en el Anexo II delpresente Decreto, a fin de absorber las tareas efec-tuadas por los Consulados Generales cuyos cie-rres se disponen en virtud del artículo 1°.

Art. 3º — El MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL YCULTO dará cumplimiento a las disposiciones delpresente Decreto, adoptando las medidas admi-nistrativas que fueren menester.

Art. 4º — El MINISTRO DE RELACIONES EX-TERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL YCULTO, dispondrá un reordenamiento de las cir-cunscripciones consulares respectivas.

Art. 5º — Las medidas dispuestas en los artí-culos 1° y 2° serán implementadas a partir de lafecha que se dispone en cada caso en sus res-pectivos anexos.

Art. 6º — El gasto que demande el cumplimien-to de lo dispuesto en el presente Decreto se im-putará a las partidas del presupuesto del MINIS-TERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CO-MERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para el ejer-cicio en vigencia y será ejecutado cuando el MI-NISTERIO DE ECONOMIA anticipe las cuotaspresupuestarias y financieras necesarias para suaplicación en el segundo trimestre del año en cur-so.

Art. 7º — El presente Decreto tendrá carácterReservado hasta que se efectúe la comunicaciónoficial de los cierres de los Consulados Genera-les a los respectivos Estados receptores.

Art. 8º — Comuníquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — DU-HALDE. — Carlos F. Ruckauf.

ANEXO I

A partir de la fecha que determine el MINISTE-RIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMER-CIO INTERNACIONAL Y CULTO:

- Consulado General en TOKIO - JAPON

- Consulado General en SANTIAGO DE CHILE- REPUBLICA DE CHILE

- Consulado General en BOGOTA - REPUBLI-CA DE COLOMBIA

- Consulado General en MEXICO - ESTADOSUNIDOS MEXICANOS

- Consulado General en ASUNCION DEL PA-RAGUAY - REPUBLlCA DEL PARAGUAY

- Consulado General en LIMA - REPUBLICADEL PERU

- Consulado General en MONTEVIDEO - RE-PUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

- Consulado General en MADRID - REINO DEESPAÑA

- Consulado General en PARIS - REPUBLICAFRANCESA

- Consulado General en ROMA - REPUBLICAITALIANA

- Consulado General en LONDRES - REINOUNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DELNORTE

ANEXO II

A partir de la fecha que determine el MINISTE-RIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMER-CIO INTERNACIONAL Y CULTO:

- Embajada de la República en JAPON - TOKIO

- Embajada de la República en la REPUBLICADE CHILE - SANTIAGO DE CHILE -

- Embajada de la República en la REPUBLICADE COLOMBIA - BOGOTA -

- Embajada de la República en los ESTADOSUNIDOS MEXICANOS - MEXICO -

- Embajada de la República en la REPUBLICADEL PARAGUAY - ASUNCION DEL PARAGUAY -

- Embajada de la República en la REPUBLICADEL PERU - LIMA -

- Embajada de la República en la REPUBLICAORIENTAL DEL URUGUAY - MONTEVIDEO -

- Embajada de la República en el REINO DEESPAÑA - MADRID -

- Embajada de la República en la REPUBLICAFRANCESA - PARIS -

- Embajada de la República en la REPUBLICAITALIANA - ROMA -

- Embajada de la República en el REINO UNI-DO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NOR-TE - LONDRES -

ANEXO I

REGLAMENTACION DE LA LEYDE INTELIGENCIA NACIONAL, N° 25.520

TITULO I

Principios Generales

(Sin reglamentar).

TITULO II

Protección de los Derechos y Garantíasde los Habitantes de la Nación

ARTICULO 1° — Los requerimientos de coope-ración judicial aludidos en el artículo 4° inciso 1)de la Ley deberán ser satisfechos en el marco delas misiones y funciones asignadas al organismode inteligencia requerido.

ARTICULO 2° — Los organismos de inteligen-cia enmarcarán las actividades mencionadas enel artículo 4° inciso 2) de la Ley, inexcusablemen-te dentro de las prescripciones generales de laLey de Protección de los Datos Personales N°25.326 y específicamente en lo determinado en elartículo 23 de la citada norma legal. El cumpli-miento de estas disposiciones será materia de di-rectivas y controles por parte del titular de cadaorganismo integrante del Sistema de InteligenciaNacional en el ámbito de su respectiva Jurisdic-ción.

ARTICULO 3° La revelación o divulgación deinformación respecto de habitantes o personasjurídicas, públicas o privadas, adquirida por losorganismos de inteligencia con motivo del ejerci-cio de sus funciones, requerirá inexorablementede una orden o dispensa judicial y la autorizaciónprevista en el segundo párrafo del artículo 16 dela Ley, excepto cuando la intervención del orga-nismo se encuentre prevista en una disposiciónlegal.

TITULO III

Organismos de Inteligencia

ARTICULO 4° — La Secretaría de Inteligenciade la Presidencia de la Nación dictará las normas,que fueren necesarias para el funcionamiento delSistema de Inteligencia Nacional, de acuerdo a lamisión conferida por el artículo 7° de la Ley.

ARTICULO 5° — La Dirección Nacional de In-teligencia Criminal dependiente de la Secretaríade Seguridad Interior de la Presidencia de la Na-ción, cuya misión es la determinada en la Ley N°24.059, y su reglamentación, elevará anualmentea su dependencia jerárquica, los requerimientospresupuestarios del área y será responsable dela ejecución del presupuesto específico de Inteli-gencia, asignado para cada período fiscal.

ARTICULO 6° — La Dirección Nacional de In-teligencia Estratégica Militar dependiente del Mi-nisterio de Defensa coordinará las acciones quecorresponden a los organismos de inteligencia delas Fuerzas Armadas. Asimismo, elevará anual-mente al citado Ministerio de Defensa los requeri-mientos presupuestarios del área y será respon-sable de la ejecución del presupuesto asignado asu dependencia.

TITULO IV

Política de Inteligencia Nacional

ARTICULO 7° — Los órganos de la Administra-ción Pública Nacional brindarán toda la informa-ción que les requiera la Secretaría de Inteligenciade la Presidencia de la Nación en función de loprovisto en el artículo 13 inciso 6) de la Ley, den-tro de los plazos fijados en los correspondientesrequerimientos.

ARTICULO 8° — En el marco de la coopera-ción prevista en el artículo 13 inciso 7) de la Ley,los gobiernos provinciales pondrán a disposiciónde la Secretaría de Inteligencia de la Presidenciade la Nación, la información que obtuvieren y quepudiere conducir a la detección de amenazas yconflictos que puedan afectar la seguridad de laNación.

Asimismo, los órganos de información e inteli-gencia existentes a nivel provincial, por interme-dio de la Dirección Nacional de Inteligencia Crimi-

LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

Decreto 950/2002

Apruébase la reglamentación de la LeyN° 25.520.

Bs. As., 5/6/2002

VISTO lo dispuesto en la Ley de Inteligencia Na-cional N° 25.520 y,

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley se establecieron lasbases jurídicas, orgánicas y funcionales delSistema de Inteligencia Nacional.

Que por el artículo 44 se dispuso que el Po-der Ejecutivo Nacional procederá a dictar sureglamentación dentro de los 180 días de suentrada en vigencia, a propuesta de la Se-cretaría de Inteligencia de la Presidencia dela Nación, la que será remitida para su cono-cimiento a la Comisión Bicameral que se creaen dicha ley.

Que la presente reglamentación ha sidoelaborada en consulta con las diferentesáreas involucradas, apuntando a consoli-dar las bases del desarrollo de las activi-dades de inteligencia y de los organismosque integran el Sistema de InteligenciaNacional, a la par de velar por el respetode los derechos individuales tutelados enla citada ley.

Que la presente medida se dicta en uso delas facultades conferidas por el artículo 99,inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la reglamentación dela Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, quecomo Anexo I, forma parte del presente.

Art. 2° — Remítase copia del presente, para suconocimiento, a la Comisión Bicameral de Fiscali-zación de los Organismos y Actividades de Inteli-gencia del Congreso de la Nación.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Jor-ge R. Matzkin. — José H. Jaunarena.

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Jueves 6 de junio de 2002 5BOLETIN OFICIAL Nº 29.915 1ª Sección

SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS

Decreto 953/2002

Designaciones de personal en la citada Sociedad del Estado.

Bs. As., 5/6/2002

VISTO el Expediente Nº 08/02 del registro de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION dela PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que, en el citado Expediente, el Interventor del SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLI-COS SOCIEDAD DEL ESTADO gestiona la designación de diversas personas en cargos dedicha área.

Que los propuestos reúnen los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrirlos cargos de que se trata.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades concedidas por el artículo 99, inciso7, de la Constitución Nacional y de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Desígnase en el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DELESTADO, en jurisdicción de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIADE LA NACION, a las personas que se mencionan en la planilla que como Anexo I, forma parteintegrante del presente Decreto, en los cargos que en cada caso se indica.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DUHALDE. — Jorge R. Matzkin.

ANEXO I

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA S.N.M.P. S.E.

Apellido y Nombre D.N.I. Cargo

FISCHMAN, Guillermo Luis 20.007.558 Asistente Auditor-SNMP SEOREIRO, Rolando Néstor 11.385.669 Auditor-S.N.M.P. S.E.LATTEMANN, Pablo José 21.497.557 Auditor-S.N.M.P. S.E.COLELA, Horacio Felix 16.620.697 Auditor-S.N.M.P. S.E.VALICENTI, Pablo Guillermo 20.349.450 Asistente Auditor-S.N.M.P. S.E.CERRELLA, Antonio Héctor 8.647.650 Auditor-S.N.M.P. S.E.

UNIDAD DE NEGOCIOS CANAL 7

Apellido y Nombre D.N.I. Cargo

SINESI, Luciana 92.771.851 Loc. de Servicios-Nivel Asistente-Canal 7LOMBARDO, Oscar Alberto 13.410.796 Jefe Departamento de Servicios-Canal 7FERNANDEZ, Osvaldo Daniel 10.305.788 Sub-Gerente de Compras-Canal 7SANTIAGO, Martín 30.401.774 Loc. de Servicios-Nivel Asistente-Canal 7BILOTTA, Daniel Alberto 14.501.636 Productor Gerente de Noticias-Canal 7JACINTO, Rodríguez 4.895.000 Gerente de Noticias-Canal 7FRAQUELLI, Fernando Adrián 18.551.880 Sub-Gerente de Noticias-Canal 7CLAVEL, Carlos Teodoro 4.346.916 Coordinador de Noticias-Canal 7MONFORT, Roberto Alfredo 4.443.528 Gerente de Programación-Canal 7BENITEZ, Angel Alberto 4.548.699 Gerente de Producción-Canal 7LAURIA, Omar Alberto 7.775.247 Gerente Comercial-Canal 7

nal de la Secretaría de Seguridad Interior de laPresidencia de la Nación y en el marco de lo esta-blecido en el artículo 16 de la Ley N° 24.059, pon-drán a disposición de la Secretaría de Inteligenciade la Presidencia de la Nación la información queobtuvieren y que pudiere conducir a la detecciónde amenazas y conflictos que afecten a la seguri-dad interior de la Nación.

ARTICULO 9° — Serán miembros permanen-tes del consejo interministerial a que alude el artí-culo 14 de la Ley, los organismos integrantes delSistema de Inteligencia Nacional,

TITULO V

Clasificación de la Información

ARTICULO 10° — Se establecen las siguientesclasificaciones de seguridad que serán observa-das por los organismos integrantes del Sistemade Inteligencia Nacional, de acuerdo a lo previstoen el primer párrafo del artículo 16 de la Ley:

a) ESTRICTAMENTE SECRETO Y CONFIDEN-CIAL: Aplicable a toda información, documento omaterial que esté exclusivamente relacionado conla organización y actividades específicas de losorganismos del Sistema de Inteligencia Nacional.

b) SECRETO: Aplicable a toda información,documento o material cuyo conocimiento por per-sonal no autorizado pueda afectar los interesesfundamentales u objetivos vitales de la Nación.

c) CONFIDENCIAL: Aplicable a toda informa-ción, documento o material cuyo conocimiento porpersonas no autorizadas pueda afectar parcial-mente los intereses fundamentales de la Nacióno vulnerar principios, planes y métodos funciona-les de los poderes del Estado.

d) RESERVADO: Aplicable a toda información,documento o material que no estando comprendi-dos en las categorías anteriores, no convenga alos intereses del Estado que su conocimiento tras-cienda fuera de determinados ámbitos institucio-nales y sea accesible a personas no autorizadas.

e) PUBLICO: Aplicable a toda documentacióncuya divulgación no sea perjudicial para los orga-nismos del Sistema de Inteligencia Nacional y quepor su índole permita prescindir de restriccionesrelativas a la limitación de su conocimiento, sinque ello implique que pueda trascender del ámbi-to oficial, a menos que la autoridad responsableasí lo disponga.

ARTICULO 11° — Delégase en el Secretariode Inteligencia de la Presidencia de la Nación lafacultad contenida en el segundo párrafo del artí-culo 16 de la Ley.

En aquellos casos en los que se hubiere incor-porado, en el marco de una causa judicial, docu-mentación e información clasificada en los térmi-nos del artículo 16 de la Ley, no será necesario elrelevamiento de la clasificación cuando sólo setratare de ratificar o de reconocer las firmas delos referidos instrumentos.

ARTICULO 12° — La obligación de guardar se-creto prevista en el articulo 17 y concordantes dela Ley subsistirá no obstante haberse producidoel cese de las funciones en virtud de las cuales seaccedió al conocimiento de la información clasifi-cada.

ARTICULO 13° — Por resolución interna decada organismo del Sistema de Inteligencia Na-cional se deberá documentar expresamente lanotificación formal y escrita de las responsabili-dades emanadas del artículo 17 de la Ley a cadaagente del organismo.

TITULO VI

Interceptación y Captaciónde Comunicaciones

ARTICULO 14° — Cuando con motivo del de-sarrollo de las actividades de inteligencia o con-trainteligencia sea necesaria la autorización ju-dicial para la interceptación o captación de co-municaciones privadas de cualquier tipo, lleva-das a cabo entre varios sujetos en forma simul-tánea, la Secretaría de Inteligencia de la Presi-dencia de la Nación solicitará las medidas aljuez federal con competencia territorial en cual-quiera de los domicilios en función de lo dis-puesto en el artículo 19 primer párrafo de laLey.

Asimismo, las sucesivas solicitudes deberán sercursadas al juez federal que previno en la inter-ceptación o captación de las comunicaciones, entanto aquellas sean la consecuencia de las mis-mas actividades de inteligencia.

ARTICULO 15° — A los fines del artículo 22último párrafo de la Ley, los oficios que remita laDirección de Observaciones Judiciales a las dis-tintas empresas prestadoras del servicio telefóni-co, serán firmados por el director del área y/o, encaso de vacancia o ausencia, por el funcionariodebidamente autorizado.

TITULO VII

Personal y Capacitación

ARTICULO 16° — La Secretaría de Inteligen-cia de la Presidencia de la Nación elaborará pla-nes de capacitación de personal, atendiendo a lasdistintas necesidades de formación, adiestramien-to y actualización de los distintos cuadros de supersonal, así como de aquellos vinculados a lacapacitación superior en Inteligencia Nacional delos restantes organismos del Sistema de Inteligen-cia Nacional.

La Escuela Nacional de Inteligencia propondráplanes de capacitación, actualización, perfeccio-namiento y reconversión atendiendo a las necesi-dades del Sistema de Inteligencia Nacional. Asi-mismo, determinará las vacantes a asignar deconformidad con las necesidades de formación ycapacitación de cada organismo integrante delSistema de Inteligencia Nacional, en base al re-querimiento anual que formulará cada uno de ellos.

Las normas que al efecto dicte la Secretaría deInteligencia de la Presidencia de la Nación fijaránlas condiciones de admisión, permanencia y de-más requisitos para la capacitación específica delos integrantes de Organismos Nacionales o Pro-vinciales no pertenecientes al Sistema de Inteli-gencia Nacional que requieran conocimientos pro-pios de la actividad de inteligencia por la tareaque desarrollan.

La Dirección Nacional de Inteligencia Criminalde la Secretaría de Seguridad Interior de la Presi-dencia de la Nación y la Dirección Nacional deInteligencia Estratégica Militar del Ministerio deDefensa entenderán en las normas específicaspara la formación y capacitación de sus respecti-vos planteles de personal a ser desarrollados porlos institutos respectivos de las fuerzas de seguri-dad, policiales y de las Fuerzas Armadas.

ARTICULO 17° — El Consejo Asesor Perma-nente estará integrado por un (1) representantedesignado por el Secretario de Inteligencia de laPresidencia de la Nación, un (1) representante dela Dirección Nacional de Inteligencia Criminal dela Secretaría de Seguridad Interior de la Presi-dencia de la Nación, y un (1) representante de laDirección Nacional de Inteligencia EstratégicaMilitar del Ministerio de Defensa.

ARTICULO 18° — El Secretario de Inteligenciade la Presidencia de la Nación determinará loscursos a ser convalidados por el Ministerio deEducación, Ciencia y Tecnología, conforme a lasleyes y reglamentaciones vigentes.

Los estudios cursados por el personal de plan-ta permanente podrán ser reconocidos en el mar-co del Sistema Nacional de la Profesión Adminis-trativa, conforme a las normas vigentes, a solici-tud de cualquiera de los organismos integrantesdel Sistema de Inteligencia Nacional.

ARTICULO 19° — La Escuela Nacional de Inte-ligencia, con la previa intervención del ConsejoAsesor Permanente y con la aprobación del Se-cretario de Inteligencia de la Presidencia de laNación, formulará intercambios y convenios conCentros de Investigación gubernamentales y nogubernamentales, nacionales y extranjeros.

Asimismo, también promoverá y coordinará conlas áreas pertinentes, tareas de investigación ydesarrollo en función de los objetivos fijados porel Sistema de Inteligencia Nacional, y mantendrácon los organismos e instituciones mencionadosen el artículo 30 de la Ley, permanentes contac-tos académicos y profesionales y promoverá eldesarrollo de investigaciones similares.

TITULO VIII

Control Parlamentario

ARTICULO 20° — Las solicitudes de documen-tación referidas en el artículo 35 y el suministro

“S” N° 19.373, modificada por la ley “S” N° 21.705,para que en el plazo de ciento veinte (120) días acontar de la entrada en vigencia del presente de-creto, propongan al Poder Ejecutivo Nacional losproyectos de Estatutos a los que alude el artículo46 de la Ley.

A tal fin, créase en el ámbito de la Secretaríade Inteligencia de la Presidencia de la Nación unacomisión de trabajo conformada por delegados delos organismos integrantes del Sistema de Inteli-gencia Nacional, designados por resolución delSecretario de Inteligencia de la Presidencia de laNación, a propuesta de cada organismo, para laredacción de los proyectos de estatutos especia-les que contemplen los deberes, derechos, siste-mas de retribuciones, categorías, régimen disci-plinario, previsional y de más normativas inheren-tes al régimen laboral del personal alcanzado porla Ley.

Cada organismo, a través de la Secretaría deInteligencia y la Secretaría de Seguridad Interiorambas de la Presidencia de la Nación y del Minis-terio de Defensa, según corresponda, reglamen-tará el agrupamiento, clasificación y planta básicadel personal civil de inteligencia que por su espe-cialidad o particular capacitación, deba ser incor-porado a los respectivos órganos y organismosde inteligencia, a los fines del mejor cumplimientode la Ley.

de datos y documentación a que alude el artículo37 inciso 2) de la Ley, serán tramitadas por losorganismos de inteligencia de acuerdo a lo esta-blecido en el segundo párrafo del artículo 16 de laLey y en las demás normas concordantes de lapresente reglamentación.

TITULO IX

Disposiciones Penales

(Sin reglamentar).

TITULO X

Disposiciones Transitorias y Complementarias

ARTICULO 21° — Créase en el ámbito de laEscuela Nacional de Inteligencia, una comisióntransitoria para la elaboración del Anteproyecto deDoctrina de Inteligencia en un plazo de trescien-tos sesenta y cinco (365) días. Dicha comisiónestará integrada por delegados de todos los orga-nismos integrantes del Sistema de InteligenciaNacional, designados por resolución del Secreta-rio de Inteligencia de la Presidencia de la Nación,a propuesta de cada organismo, los cuales po-drán hacer intervenir a especialistas en las sub-comisiones de trabajo que al efecto se crearen.

ARTICULO 22° — Instrúyese a los organismoscuyo personal se encuentre alcanzado por la ley

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Jueves 6 de junio de 2002 6BOLETIN OFICIAL Nº 29.915 1ª Sección

SANTIAGO, Carmelo Salvador LE 4.286.358 Responsable de Análisisy Producción-C.7

GONZALEZ AVILA, José Ramón 4.401.466 Supervisor-Canal 7DUMONTET, María Amalia Teresa 13.120.292 Loc. de Servicios-Nivel Asistente-Canal 7PARDO, Elsa Inés 13.896.929 Loc. de Servicios-Nivel Asistente-Canal 7

UNIDAD DE NEGOCIOS TELAM

Apellido y Nombre D.N.I. Cargo

GOMEZ, Oscar Jesús 8.462.345 Loc. de Servicios-Nivel Redactor B-TelamKESTELBOIM, Mario Jaime 4.317.733 Interventor Liquidador de Telam

UNIDAD DE NEGOCIOS RADIO NACIONAL

Apellido y Nombre D.N.I. Cargo

MASLLORENS, Enrique Juan 4.555.007 Gerencia Artística-RNCARLOVICH, Ricardo Ariel 16.847.690 Director LRA 2 RN ViedmaMERINO, Emiliana Virginia 26.803.986 Loc. de Servicios-Nivel Asistente

de Producción-RN

SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS

Decreto 954/2002

Designaciones de personal en la citada Sociedad del Estado.

Bs. As., 5/6/2002

VISTO el Expediente Nº 16/02 del registro de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION dela PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que, en el citado Expediente, el Interventor del SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLI-COS SOCIEDAD DEL ESTADO gestiona la designación de diversas personas en cargos dedicha área.

Que los propuestos reúnen los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrirlos cargos de que se trata.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades concedidas por el artículo 99, inciso7, de la Constitución Nacional y de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Desígnase en el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DELESTADO, en jurisdicción de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIADE LA NACION, a las personas que se mencionan en la planilla que como Anexo I, forma parteintegrante del presente Decreto, en los cargos que en cada caso se indica.

Art. 2º —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DUHALDE. — Jorge R. Matzkin.

ANEXO I

SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS SOCIEDAD DEL ESTADO

Unidad de Auditoría Interna SNMP. SE

Apellido y Nombre D.N.I. Cargo

Ayala Delicia Adelaida 9.797.841 Auditor-SNMP SECampanella Carol Andrea 21.551.383 Auditor-SNMP SE

Unidad de Negocios Canal 7

Apellido y Nombre D.N.I. Cargo

Avalos, Juan Pablo 28.433.896 Loc. de Servicios-Nivel Asistente-Canal 7Luaces Roberto Jorge LE 7.851.581 Gerente de Recursos Humanos-Canal 7Barberan Nelli Rosa 8.789.786 Loc. de Servicios-Nivel Asistente-Canal 7Falcon Carlos Armando 4.540.746 Loc. de Serv-nivel Camarógrafo BCastaño Carlos Daniel 14.780.335 Loc. de Serv-nivel Camarógrafo B

Unidad de Negocios Radio Nacional

Apellido y Nombre D.N.I. Cargo

Cravero Daniel Enrique LE 7.786.081 Director LRA 30 San Carlos de Bariloche

Apellido y Nombre D.N.I. Cargo CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURACONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURACONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURACONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURACONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURACONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURACONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURACONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURACONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURACONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURACONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURACONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURACONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURACONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURACONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURACONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURACONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURACONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURACONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURACONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURACONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURACONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURACONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURACONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURACONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURACONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURACONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURACONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURACONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURACONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURACONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURACONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURACONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURACONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURACONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURACONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURACONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURACONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURACONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURACONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURACONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURACONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURACONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

* Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la De-signación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.

— Designación de integrantes del Jurado - Llamados a concurso - Actuación delJurado - Etapas del procedimiento ante la Comisión - Prueba de oposición - Informedel Jurado - Dictamen de la Comisión - Audiencia Pública con el Plenario - Decisióndel Plenario.

* Régimen para la Elaboración de Listas de Jurados por Especialidad.

— Propuestas por las Entidades - Colegios de Abogados - Asociación de Magistra-dos de la Justicia Nacional - Facultades de Derecho - Exclusiones.

CONSEJO DE LAMAGISTRATURA

“Después de un siglo y medio largo de designación de jueces por unmétodo constitucional diferente, abordaremos con estas dos herramien-tas fundamentales y perfectibles la ardua tarea de seleccionar a los me-jores, para que ellos puedan, en su futuro accionar, devolver a la Justi-cia la confianza y credibilidad que nunca debió haber perdido”.

Juan M. Gersenobitz, Presidente. Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial

SEPARATAVENTAS: Suipacha 767, Capital Federal,

de 11.30 a 16 hs.Valor $ 1.-

HORARIO DE AHORARIO DE AHORARIO DE AHORARIO DE AHORARIO DE ATENCIONTENCIONTENCIONTENCIONTENCION

SEDE CENTRAL - SUIPACHA 767 - CAPITAL FEDERAL11:30 A 16:00 HORAS

DELEGACION TRIBUNALES - LIBERTAD 469 - CAPITAL FEDERAL8:30 A 14:30 HORAS

DELEGACION COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOSAvda. CORRIENTES 1441 - CAPITAL FEDERAL

10:00 A 15:45 HORAS

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Jueves 6 de junio de 2002 7BOLETIN OFICIAL Nº 29.915 1ª Sección

Secretaría de la Competencia, la Desregulacióny la Defensa del Consumidor

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resolución 7/2002

Establécese el perfeccionamiento de los me-canismos que garantizan el derecho de losconsumidores a recibir la más completa infor-mación acerca de los precios de los bienes yservicios que les son ofrecidos. PrincipiosGenerales. Precios a exhibir. Financiación. For-ma de la Exhibición del Precio. Bienes Mue-bles. Servicios. Publicidad. Responsables dela Financiación. Sistemas de Ahorro Previo.Excepciones. Casos Particulares. Deróganselas Resoluciones Nros. 434/94 ex SCI,N° 149/98-SICYM y N° 224/2000 ex SDCyC.

Bs. As., 3/6/2002

VISTO el Expediente N° 064-000308/2002 delRegistro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.561 derogó el régimen deconvertibilidad de la moneda establecido porla Ley N° 23.928.

Que en circunstancias de transformación delsistema monetario como las actuales resultade máxima importancia perfeccionar los me-canismos que garanticen el derecho de losconsumidores a recibir la más completa in-formación acerca de los precios de los bie-nes y servicios que les son ofrecidos.

Que la Resolución de la ex-SECRETARIA DECOMERCIO E INVERSIONES N° 434, del 26de diciembre de 1994 establece la obligato-riedad de la exhibición de precios de los bie-nes y servicios destinados a consumidoresfinales, así como las modalidades con que lamisma debe ser cumplimentada.

Que la norma legal citada exige la indicaciónde los precios en pesos de curso legal admi-tiendo, en su defecto, la indicación en dóla-res estadounidenses.

Que si bien tal alternativa resultó apta en tan-to se mantuvo la equivalencia entre ambasmonedas, ahora resultaría confusa y pocoilustrativa para los consumidores.

Que en la actualidad resultan de frecuenteutilización medios de pago alternativos comobonos, letras o tickets.

Que existen además modalidades comercia-les de bienes y servicios que hacen necesa-rio puntualizar las formas y características enque se deben exhibir o publicar sus precios otarifas.

Que la Ley N° 25.065, sobre tarjetas de cré-dito, establece, para los comerciantes adhe-ridos, la obligación de no efectuar diferenciasde precio entre operaciones por este medio ylas realizadas en efectivo.

Que en materia de servicios, la Resoluciónde la ex-SECRETARIA DE COMERCIO EINVERSIONES N° 434, del 26 de diciembrede 1994 alcanza con la obligatoriedad de laexhibición de precios a los incluidos en lanómina que constituye el ANEXO I de la mis-ma.

Que en el tiempo transcurrido desde su dic-tado se han hecho presentes en el mercadonumerosos servicios por entonces inexisten-tes, al mismo tiempo que se observó, a tra-vés de su aplicación, la conveniencia de ex-tender la exigencia de exhibición de preciosa la totalidad de los servicios ofrecidos.

Que resulta conveniente contar con un textoordenado, que reúna las obligaciones en ma-teria de información de precios al consumi-dor, incorporando los casos particulares re-gulados por otras normas legales de estaautoridad de aplicación.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREADE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA,dependiente de la DIRECCION GENERAL DEASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEECONOMIA ha tomado la intervención quele compete en virtud de lo dispuesto por laResolución de la PROCURACION DEL TE-SORO DE LA NACION N° 7 del 4 de febrerode 2002 y la Disposición DGAJ N° 13 del 11de abril de 2002.

Que la presente se dicta en uso de las facul-tades conferidas por el artículo 12 inciso i) dela Ley 22.802, el Decreto N° 357 del 21 defebrero de 2002 y su modificatorio el DecretoN° 475 del 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIODE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIONY LA DEFENSA DEL CONSUMIDORRESUELVE:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1° — Quienes ofrezcan directamenteal público bienes muebles o servicios deberánexhibir precios con sujeción a lo establecido porla presente Resolución.

Quienes voluntariamente publiciten precios debienes, muebles o inmuebles, o servicios debe-rán hacerlo conforme a lo establecido por la pre-sente norma legal.

PRECIOS A EXHIBIR

Art. 2° — Quienes ofrezcan bienes muebles oservicios a consumidores finales deberán indicarel precio expresado en moneda de curso legal yforzoso en la REPUBLICA ARGENTINA —PE-SOS—. El mismo deberá ser el de contado en di-nero efectivo, y corresponderá al importe total queefectivamente deba abonar el consumidor final.

En los casos en que, además, se acepte la op-ción de pago mediante moneda extranjera, letras,bonos u otros medios de pago, tal circunstanciadeberá indicarse claramente en los lugares deacceso al establecimiento conjuntamente con elvalor en pesos al que será considerado el mediode pago del que se trate.

En los casos en que se ofrezcan directamenteal público bienes muebles o servicios en monedaextranjera, se podrá exhibir su precio en dichamoneda, en caracteres menos relevantes que loscorrespondientes a la respectiva indicación enPESOS.

Quienes ofrezcan bienes muebles o servicios aotros destinatarios podrán exhibir, además, otrosprecios en forma tal que el tamaño de caracteresasí como su visibilidad no resulte más relevanteque los destinados al consumidor final.

Art. 3° — Cuando las mercaderías exhibidasno se comercialicen directamente al público, talcircunstancia deberá ser informada clara e inequí-vocamente mediante carteles indicadores.

FINANCIACION

Art. 4° — Cuando los precios se exhiban finan-ciados deberá indicarse el precio de contado endinero efectivo, el precio total financiado, el antici-po si lo hubiere, la cantidad y monto de las cuo-tas, y la tasa de interés efectiva anual aplicada,calculada sobre el precio de contado en dineroefectivo.

FORMA DE LA EXHIBICION DEL PRECIO

Art. 5° — La exhibición de los precios deberáefectuarse por unidad, en forma clara, visible, ho-rizontal y legible. Cuando se realice mediante lis-tas, éstas deberán exponerse en los lugares deacceso a la vista del público, y en los lugares deventa o atención a disposición del mismo.

BIENES MUEBLES

Art. 6° — En el caso de bienes muebles, la ex-hibición se hará sobre cada objeto, artículo, pro-ducto o grupo o conjunto de una misma mercade-ría que se encuentre expuesto a la vista del públi-co. Cuando por la naturaleza o ubicación de losbienes no sea posible, deberá utilizarse lista deprecios.

SERVICIOS

Art. 7° — En el caso de los servicios, los pre-cios deberán exhibirse mediante listas coloca-das en lugares que permitan una clara visuali-zación por parte de los consumidores, con ante-rioridad a la utilización o contratación de los mis-mos.

PUBLICIDAD

Art. 8° — Cuando se publiciten voluntariamen-te precios de bienes, muebles o inmuebles, oservicios por cualquier medio (gráfico, radial, te-levisivo, cinematográfico, internet u otros), de-berá hacerse de acuerdo con lo establecido enlos Artículos 2°, 3° y 4° de la presente Resolu-ción especificando además la marca, el modelo,tipo o medida y país de origen del bien, preci-sando la ubicación y el alcance de los servicioscuando corresponda, como así también la razónsocial del oferente y su domicilio en el país, o laindicación expresa de tal circunstancia cuandono lo hubiere.

En todos los casos la información deberá serclara, y de fácil visualización y comprensión parael consumidor, dando cumplimiento a lo estable-cido por la Resolución de la SECRETARIA DEINDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 789,del 23 de noviembre de 1998.

RESPONSABLES DE LA FINANCIACION

Art. 9° — Cuando la financiación ofrecida nosea otorgada por el oferente del bien o servicio,se deberá informar claramente, tanto en la exhi-bición como en la publicidad, el nombre de laentidad responsable de la misma.

SISTEMAS DE AHORRO PREVIO

Art. 10. — Cuando la financiación ofrecidacorresponda a un sistema de ahorro previo, ade-más de cumplir con las prescripciones del artí-culo 7°, deberá anunciarse o exhibirse de talmanera que se identifique dicha circunstanciainequívocamente.

Asimismo los precios financiados a anunciar-se o exhibirse corresponderán a los que debaabonar el suscriptor, debiendo informar ademássobre todo otro adicional inherente al sistema,tales como gastos administrativos, sellados, im-puestos, seguros, fletes y similares.

EXCEPCIONES

Art. 11. — Quedan exceptuados del cumpli-miento de la presente Resolución el comerciode alhajas, antigüedades, obras de arte y pielesnaturales.

Art. 12. — Quedan exceptuadas del cumplimien-to de lo dispuesto por el artículo 8° de la presenteResolución las publicidades que particulares reali-cen mediante avisos clasificados por línea.

CAPITULO II

CASOS PARTICULARES

EXHIBICION DE PRECIOS EN CARNICE-RIAS, PESCADERIAS, PANADERIAS Y CASASDE COMIDA PARA LLEVAR

Art. 13. — En las carnicerías, pescaderías,panaderías y casas de comida para llevar, sedeberá efectuar la exhibición de precios mediantecarteleras ubicadas en el interior de los locales,en forma destacada y visible, en las que se ha-rán constar los precios por unidad de venta delos cortes y tipos de carnes y sus derivados,especies y corte de pescados y mariscos, tiposde panes y facturas, y las distintas variedadesde comidas preparadas, respectivamente.

En los demás productos que allí se comercia-licen deberá atenerse a lo establecido en las dis-posiciones generales de la presente Resolución.

PRODUCTOS DE VENTA AL PESO ENVASA-DOS

Art. 14. — Quienes ofrezcan directamente alpúblico productos de venta al peso envasados,deberán indicar en sus rótulos, además del pre-cio de la fracción ofrecida, su peso neto y el pre-cio por kilogramo correspondiente.

FARMACIAS

Art. 15. — Los responsables de farmacias yfarmacias mutuales deberán tener a disposición

del público la lista de precios actualizados de todaslas especialidades medicinales de uso y aplicaciónen medicina humana que comercialicen.

Asimismo estos establecimientos deberán tenera disposición del público un listado de los descuen-tos y beneficios establecidos en favor de sus afilia-dos por las Obras Sociales, Sistemas de medicinaPre-paga, Sanatorios, Hospitales Privados, Clínicasy similares. En todos los casos deberán exhibir enlugar destacado y con caracteres visibles un cartelcon la leyenda “LISTA DE PRECIOS Y DESCUEN-TOS A DISPOSICION DEL PUBLICO”.

EXHIBICION DE PRECIOS EN GARAJES Y PLA-YAS DE ESTACIONAMIENTO

Art. 16. — En los garajes o playas de estaciona-miento se deberá efectuar la exhibición de preciosmediante listas ubicadas en las entradas o lugaresde acceso, en forma destacada y claramente visi-ble desde el interior de los vehículos que se en-cuentren en la calzada, donde se harán constar lascaracterísticas y modalidades del servicio que sepresta, especificando: el precio por día, hora o frac-ción, de acuerdo con el tipo y tamaño de cada uni-dad (chico, mediano o grande).

RUTAS BAJO EL REGIMEN DE PEAJES

Art. 17. — En todas aquellas autopistas, rutas,caminos u otras vías de comunicación terrestre,federales y locales, sometidas al régimen de peaje,se deberá exhibir el precio correspondiente a la uti-lización del tramo inmediato de acuerdo a la cate-goría de vehículo de que se trate, en las respecti-vas cabinas de cobro de peaje.

La misma indicación deberá efectuarse, además,en el punto del tramo en cuestión en que el conduc-tor se halle en condiciones de ejercer su opción decircular por un camino alternativo, de manera queresulte claramente visible desde el vehículo.

COMBUSTIBLES

Art. 18. — Quienes comercialicen directamentea consumidores finales combustibles para vehícu-los autopropulsados, deberán exhibir sus preciospor litro o metro cúbico, según se trate de líquidos ogases. La información mencionada deberá ser ex-hibida durante la totalidad del horario de atenciónen forma tal que desde las calzadas de cada unode sus accesos resulte claramente visible, de modoque permita al consumidor ejercer la opción de in-greso al lugar de expendio.

La obligación mencionada deberá ser cumplidaen forma análoga por quienes ofrezcan los produc-tos citados en establecimientos instalados en lasmárgenes de vías navegables o pistas de aviación.

Art. 19. — Los surtidores de naftas de todas lasbocas de expendio que operan en el país, deberántener en forma bien visible una leyenda con la indi-cación de número de octanos del combustible quese expenda, debiendo incluir la leyenda: “Productocon plomo” o “Producto sin plomo”, según corres-ponda, de acuerdo con la Resolución N° 54/96 dela ex-SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PU-BLICOS.

La presentación de dichas leyendas no deberáinducir a error, engaño o confusión al consumidorrespecto de la naturaleza, propiedades, caracterís-ticas y precio del combustible ofertado.

GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP)

Art. 20. — Quienes comercialicen directamenteal público gas licuado de petróleo en envases decualquier capacidad deberán exhibir, mediante car-teles ubicados en el interior de los comercios, enforma destacada y visible, los precios del mismosegún las capacidades de los envases que comer-cializan.

HOTELES, HOSPEDAJES Y CAMPINGS

Art. 21. — Los establecimientos denominadoshospedajes, albergues, hosterías y hoteles de 1, 2,3, 4 y 5 estrellas y campings deberán exhibir enforma destacada a la vista del público el o los im-portes de la tarifa diaria conjuntamente con la des-cripción de los servicios que esta incluye.

Asimismo, aquellos que ofrezcan servicios no in-cluidos en la mencionada tarifa diaria, deberán ex-hibir en forma destacada o poner a disposición delos pasajeros en el lugar que corresponda, una lis-ta con el detalle de todos los servicios opcionales,incluyendo el importe de estos de acuerdo a lamodalidad de su uso.

RESOLUCIONES

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Jueves 6 de junio de 2002 8BOLETIN OFICIAL Nº 29.915 1ª Sección

Las comunicaciones telefónicas estarán com-prendidas dentro de los servicios opcionales y, alrespecto, los pasajeros deberán ser informadoscon precisión en lugar visible y destacado acercadel porcentaje de recargo que efectúe el estable-cimiento sobre el importe total de las tarifas quefacturan las compañías prestadoras del servicio.

EXHIBICION DE PRECIOS EN ESTABLECI-MIENTOS DEL RAMO GASTRONOMICO

Art. 22. — En los establecimientos del ramogastronómico, en todas sus especialidades, inclui-dos bares y confiterías, se deberá efectuar la ex-hibición de precios mediante listas ubicadas enlos lugares de acceso y en el interior del local,pudiendo efectuarse en este último caso por me-dio de listas individuales que se entregarán a cadacliente (menú, carta).

Las variaciones de precios, cualquiera sea elmotivo que las origine (por ejemplo: lugar, hora-rio, espectáculo), deberán hacerse conocer enforma destacada en todos los listados.

Art. 23. — Exceptúase de cumplir con la obli-gación de exhibir los precios en los lugares deacceso a aquellos establecimientos del ramo gas-tronómico pertenecientes a entidades deportivaso profesionales, que se encuentran ubicados enforma tal que no resulten visibles desde la víapública.

Art. 24. — Las infracciones a la presente Reso-lución serán sancionadas conforme a las previ-siones de la Ley 22.802.

Art. 25. — Deróganse las Resoluciones ex S.C.I.N° 434, del 26 de diciembre de 1994, S.I.C. y M.N° 149, del 10 de marzo de 1998 y ex S.D.C. y C.N° 224, del 12 de octubre de 2000.

Art. 26. — La presente Resolución comenzaráa regir a partir de la fecha de su publicación en elBoletín Oficial.

Art. 27. — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Hugo O. Settembrino.

MINISTERIO DE ECONOMIA

Resolución 57/2002

Acéptase la renuncia del Subsecretario deAdministración de la Secretaría Legal y Admi-nistrativa.

Bs. As., 4/6/2002

VISTO la renuncia presentada por el Subsecreta-rio de Administración de la SECRETARIALEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIODE ECONOMIA Licenciado D. Jorge HernánDARTIGUELONGUE, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario proveer de acuerdo conla circunstancia señalada en el Visto y acep-tar la citada renuncia.

Que la presente medida se dicta en virtud delo dispuesto en el Artículo 1°, inciso c) delDecreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985.

Por ello,

EL MINISTRODE ECONOMIARESUELVE:

Artículo 1° — Acéptase la renuncia presenta-da por el Licenciado D. Jorge Hernán DARTIGUE-LONGUE (M.I. N° 4.399.454) al cargo de Subse-cretario de Administración de la SECRETARIALEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DEECONOMIA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. – Roberto Lavagna.

Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 457/2002

Declárase la baja de la empresa Corresponden-cias del Noroeste Argentino S.R.L. del Regis-tro Nacional de Prestadores de Servicios Pos-tales.

Bs. As., 30/5/2002

VISTO el expediente N° 316/1996 del Registro dela ex-COMISION NACIONAL DE CORREOSY TELEGRAFOS, lo dispuesto en el artículo11 del Decreto N° 1187/93, modificado porsu similar N° 115/97 y en la ResoluciónN° 007 CNCT/96, y

CONSIDERANDO:

Que la firma denominada CORRESPONDEN-CIAS DEL NOROESTE ARGENTINO S.R.L.fue reinscripta en el Registro Nacional dePrestadores de Servicios Postales el 29 demayo de 2001, con el número CUATROCIEN-TOS DIECISEIS (416).

Que de conformidad con lo establecido en elartículo 2° de la Resolución CNCT 007/96, el30 de abril de 2002 operó el vencimiento delplazo previsto para que la empresa aludidaacreditase el pago del Derecho a InscripciónAnual y el cumplimiento de los restantes re-quisitos previstos en el artículo 11 del Decre-to N° 1187/93, modificado por su similarN° 115/97, para el mantenimiento de su ins-cripción.

Que en esa misma fecha (30/04/2002), la fir-ma en trato presentó ante la Delegación Tu-cumán de esta Comisión Nacional, una notasolicitando que se le permita abonar el Dere-cho Anual a Inscripción, con distintos tipo devalores, (a saber: BOCADE, cheques diferi-dos, tickets, LECOP, etc.).

Que en consecuencia y habida cuenta que elrégimen legal vigente en este aspecto es es-pecialmente reglado e impone actuar de unasola y única manera, sin admitir excepciones,so pena de violar la igualdad de tratamientoque debe existir en la totalidad de los presta-dores postales, con fecha 15 de mayo últimose notificó a la interesada la denegatoria adicha petición, intimándose a la misma a efec-tivizar el pago del Derecho Anual a Inscrip-ción en pesos —bajo las modalidades permi-tidas— dentro de las 48 horas de notificado.

Que vencido el plazo arriba indicado, se haverificado que CORRESPONDENCIAS DELNOROESTE ARGENTINO S.R.L. no ha acre-ditado el cumplimiento de los requisitos refe-ridos por lo que, de acuerdo a lo prescriptoen el artículo 3° de la Resolución CNCT 007/96, se ha producido su baja de pleno dere-cho del Registro Nacional de Prestadores deServicios Postales a contar del 1 de mayo de2002.

Que en virtud de ello, resulta procedente eldictado de un acto administrativo declarativode la baja de la firma CORRESPONDENCIASDEL NOROESTE ARGENTINO S.R.L. delRegistro Nacional de Prestadores de Servi-cios Postales.

Que, asimismo, corresponde intimar a laempresa a cesar en forma inmediata la pres-tación de servicios postales, bajo apercibimien-to de la aplicación de la sanción prevista en elartículo 3° de la Resolución N° 007 CNCT/96.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Re-gulatorias, en su carácter de Servicio Jurídi-co Permanente de la COMISION NACIONALDE COMUNICACIONES ha tomado la inter-vención que le compete.

Que esta medida se dicta de conformidad conlas facultades contenidas en el artículo 6° in-ciso d’) del Decreto N° 1185/90 y sus normasconcordantes y complementarias y en el De-creto N° 521/2002.

Por ello,

EL INTERVENTORYEL SUBINTERVENTOR DE LACOMISION NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVEN:

Artículo 1° — Declárase la baja de la empresaCORRESPONDENCIAS DEL NOROESTE AR-GENTINO S.R.L. del Registro Nacional de Pres-tadores de Servicios Postales, operada de plenoderecho a contar del 1 de mayo de 2002, en razónde que la misma no acreditó dentro del plazo pre-visto el pago del Derecho a Inscripción Anual ni elcumplimiento de los restantes requisitos estable-cidos en el Decreto N° 1187/93 y sus modificato-rios, para mantener su inscripción.

Art. 2° — Intímase a CORRESPONDENCIASDEL NOROESTE ARGENTINO S.R.L. a cesar enforma inmediata la prestación de servicios posta-les, bajo apercibimiento de la aplicación de la san-ción prevista en el artículo 3° de la Resolución N°007 CNCT/96.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial, publíque-se y archívese. — Adolfo L. Italiano. — Mario H.Presa.

Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 454/2002

Inscríbese a la empresa Triade S.A. en el Re-gistro Nacional de Prestadores de ServiciosPostales.

Bs. As., 29/5/2002

VISTO el expediente N° 532 del Registro de laCOMISION NACIONAL DE COMUNICACIO-NES de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la firma denominada TRIADE S.A. hasolicitado su nueva inscripción en el RegistroNacional de Prestadores de Servicios Posta-les.

Que la misma fue inscripta en el mencionadoRegistro el 9 de octubre de 1997, con el nú-mero CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUE-VE (489), habiendo cesado en su calidad deprestador, en razón de no haber acreditadoel cumplimiento de los requisitos previstos enel Decreto N° 1187/93 para mantener su ins-cripción, el 16 de diciembre de 1998.

Que en relación a lo peticionado han sidocumplidas la totalidad de las condiciones exi-gidas por el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 modificado por el Decreto N° 115/97.

Que de la documentación aportada puedeinferirse que quienes forman parte de los ór-ganos de administración o control de la per-sona ideal de marras no han sido condena-dos por los delitos previstos en los artículos153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jura-da prevista por el artículo 14 del decreto yareferido.

Que asimismo, se efectuó el formal cumpli-miento a la totalidad de las reglamentacionesnormadas por el artículo 1° inciso d) del De-creto N° 115 del 5 de febrero de 1997.

Que en consecuencia es procedente hacerlugar a la nueva inscripción oportunamentesolicitada.

Que habiendo transcurrido el plazo previstoel artículo 4° inciso b) de la Resolución CNCTN° 007/96, corresponde la asignación de unnuevo número de inscripción.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Re-gulatorias, en su carácter de Servicio Jurídi-co Permanente de la COMISION NACIONALDE COMUNICACIONES, ha tomado la inter-vención que le compete y manifiesta no tenerobjeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad conlas facultades contenidas en el artículo 6° in-ciso d’) del Decreto N° 1185/90 y sus normasconcordantes y complementarias y en el De-creto N° 521/2002.

Por ello,

EL INTERVENTORYEL SUBINTERVENTOR DE LACOMISION NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVEN:

Artículo 1° — Declárase que la empresa TRIA-DE S.A. ha cumplido con la totalidad de los requi-sitos, previstos en el Decreto N° 1187/93 y susmodificatorios, para su nueva inscripción en elRegistro Nacional de Prestadores de ServiciosPostales, por lo que corresponde concederle au-tomáticamente la calidad de Prestador de Servi-cios Postales.

Art. 2° — Inscríbase a la empresa referida enel Registro Nacional de Prestadores de ServiciosPostales con el número SETECIENTOS QUINCE(715).

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial, publíque-se y archívese. — Adolfo L. Italiano. — Mario H.Presa.

Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 455/2002

Inscríbese a la empresa Southern Winds S.A.en el Registro Nacional de Prestadores de Ser-vicios Postales.

Bs. As., 29/5/2002

VISTO el expediente N° 5720 del Registro de laCOMISION NACIONAL DE COMUNICACIO-NES de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la firmaSOUTHERN WINDS S.A. ha solicitado su ins-cripción en el Registro Nacional de Presta-dores de Servicios Postales.

Que en relación a lo peticionado han sidocumplidas la totalidad de las condiciones exigi-das por el artículo 11 del Decreto N° 1187/93modificado por el Decreto N° 115/97.

Que de la documentación aportada puedeinferirse que quienes forman parte de los ór-ganos de administración o control de la per-sona ideal de marras no han sido condena-dos por los delitos previstos en los artículos153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288del Código Penal. .

Que ha sido presentada la declaración jura-da prevista por el artículo 14 del decreto yareferido.

Que asimismo se efectuó el formal cumpli-miento a la totalidad de las reglamentacionesnormadas por el artículo 1 ° inciso d) del De-creto N° 115 del 5 de febrero de 1997.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Re-gulatorias, en su carácter de Servicio Jurídi-co Permanente de la COMISION NACIONALDE COMUNICACIONES, ha tomado la inter-vención que le compete y manifiesta no tenerobjeciones de índole legal que formular.

Que en consecuencia procede disponer lainscripción en el Registro Nacional de Pres-tadores de Servicios Postales de la firma de-nominada SOUTHERN WINDS S.A.

Que esta medida se dicta de conformidad conlas facultades contenidas en el artículo 6° in-ciso d’) del Decreto N° 1185/90 y sus normasconcordantes y complementarias y en el De-creto N° 521/2002.

Por ello,

EL INTERVENTORYEL SUBINTERVENTOR DE LACOMISION NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVEN:

Artículo 1° — Declárase que la empresaSOUTHERN WINDS S.A. ha cumplido con la tota-lidad de los requisitos, previstos en el DecretoN° 1187/93 y sus modificatorios; para su inscrip-ción en el Registro Nacional de Prestadores deServicios Postales, por lo que corresponde con-

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Jueves 6 de junio de 2002 9BOLETIN OFICIAL Nº 29.915 1ª Sección

cederle automáticamente la calidad de Prestadorde Servicios Postales.

Art. 2° — Inscríbase a la empresa referida enel Registro Nacional de Prestadores de ServiciosPostales con el número SETECIENTOS DIECISIE-TE (717).

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial, publíque-se y archívese. — Adolfo L. Italiano. — Mario H.Presa.

Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial

PROGRAMA JEFES/AS DE HOGARDESOCUPADOS

Resolución 399/2002

Apruébase el modelo de Convenio de Adhe-sión al Programa que suscribirá el empleadorcon la Autoridad del Trabajo Nacional o Pro-vincial.

Bs. As., 31/5/2002

VISTO, el Decreto N° 565 del 3 de abril de 2002 yla Resolución MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 312 del16 de abr il de 2002, el ExpedienteN° 1057470/2002 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° del Decreto N° 565/02 es-tablece que el MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL creará elREGISTRO DE EMPLEADORES, destinadoa la inscripción de todas las empresas dis-puestas a incorporar beneficiarios del PRO-GRAMA JEFE/AS DE HOGAR DESOCUPA-DOS para el desarrollo de actividades labo-rales mediante la suscripción de los corres-pondientes convenios a nivel nacional, pro-vincial y municipal.

Que mediante el artículo 18 de la ResoluciónMTEySS N° 312/02 se creó el REGISTRO DEEMPLEADORES a cargo de la SECRETARIADE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABA-JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en elque podrán inscribirse los empleadores quereúnan a la fecha de la publicación de la Re-solución los requisitos establecidos por la Ley24.467.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo20 de la Resolución antes mencionada, lasAgencias Territoriales y la entonces DirecciónRegional Buenos Aires, hoy Dirección Regio-nal I, recepcionarán los formularios de ins-cripción de los Empleadores, verificarán elcumplimiento de los requisitos previstos porla normativa aplicable y procederán a regis-trarlos, emitiendo y entregando al empleadorla constancia de inscripción con su númerocorrespondiente.

Que asimismo, el artículo 21 de la Resolu-ción referida establece que los empleadores,una vez inscriptos, deberán suscribir ante laAgencias Territoriales o la Dirección Regio-nal I o las Administraciones del Trabajo Pro-vinciales o de la Ciudad Autónoma de Bue-nos Aires, el Convenio de Adhesión al Pro-grama, en el que constarán necesariamentelos datos previstos en el artículo menciona-do.

Que en virtud de lo expuesto, resulta nece-sario aprobar el modelo de Convenio de Ad-hesión al Programa que suscribirá el emplea-dor con la Autoridad del Trabajo Nacional oProvincial.

Que asimismo, y sin perjuicio de lo que dis-ponga cada Gobierno Provincial respecto delas facultades dispuestas por la ResoluciónMTEySS N° 312/02 para la suscripción de losConvenios de Adhesión al Programa, en loque respecta a esta Autoridad Nacional delTrabajo y a fin de facilitar la ejecución y desa-rrollo del PROGRAMA JEFES/AS DE HOGARDESOCUPADOS se considera convenientefacultar a los Jefes de Agencia Territorial yDirectores Regionales a suscribir dichos Con-venios de Adhesión en representación delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídi-cos ha tomado la intervención que le compe-te.

Que la presente medida se dicta en uso delas facultades previstas en el Decreto N° 565/02.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el modelo de Conve-nio de Adhesión al PROGRAMA JEFES/AS DEHOGAR DESOCUPADOS, identificado comoANEXO I que es parte integrante de la presenteResolución.

Art. 2° — Facúltase a los Jefes de Agencia Te-rritorial y Directores Regionales a suscribir losConvenios de Adhesión al PROGRAMA JEFES/ASDE HOGAR DESOCUPADOS en representacióndel MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, en cada una de sus jurisdic-ciones.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial para supublicación y archívese. — Graciela Camaño.

ANEXO I

PROGRAMA JEFES/AS DE HOGARDESOCUPADOS

CONVENIO DE ADHESION AL PROGRAMACOMO EMPLEADOR

Quien suscribe, en nombre y representación de…………………………… en su carácter de……………………, en adelante “EL EMPLEA-DOR”, inscripto en el Registro de Empleadoresdel Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad So-cial (MTEySS) bajo el N° …………, en el marcodel PROGRAMA JEFES DE HOGAR - DERECHOFAMILIAR DE INCLUSION SOCIAL, en adelante“EL PROGRAMA”, creado por el Decreto N° 565/02, acuerda su participación como empleador en“EL PROGRAMA”, según las normas que lo rigeny de conformidad con las siguientes cláusulasparticulares:

PRIMERA: “EL EMPLEADOR” formula, median-te la suscripción del presente Convenio, su adhe-sión a “EL PROGRAMA”, con el objeto de incor-porar beneficiarios del mismo como trabajadoresen su empresa, de conformidad con las condicio-nes previstas a tal efecto por la ResoluciónMTEySS N° 312/02 y sus complementarias, quedeclara conocer y aceptar en todos sus términos.

SEGUNDA: “EL EMPLEADOR” registrará debi-damente, conforme a la legislación vigente, a to-dos los beneficiarios que se incorporen como tra-bajadores a su empresa en el marco de “EL PRO-GRAMA”. A los efectos de la incorporación debeneficiarios quedan excluidos el contrato deaprendizaje, la forma de contratación a tiempoparcial, y las pasantías laborales.

TERCERA: “EL EMPLEADOR” se comprometea incorporar a su empresa como trabajadores lacantidad total de... (...) beneficiarios, cuyos datospersonales se detallan en el listado que comoPLANILLA DE BENEFICIARIOS TRABAJADO-RES, forma parte integrante de este Convenio.

CUARTA: “EL EMPLEADOR” declara que losbeneficiarios que incorpora como trabajadores ensu empresa realizarán una jornada de trabajo de(...) horas diarias/semanales y que los mismosrealizarán las actividades y ocuparán los puestosque seguidamente se indican:

Tarea Puesto Cantidad de trabajadores

QUINTA: El presente Convenio tendrá una du-ración de ……………………(…) meses a partir dela fecha en que sea firmado por los representan-tes de “EL PROGRAMA”. Durante el plazo de vi-gencia de este Convenio los beneficiarios incor-porados como trabajadores a la empresa de “ELEMPLEADOR” recibirán, por parte de “EL PRO-GRAMA”, una ayuda no remunerativa de CIENTOCINCUENTA PESOS ($ 150) y “EL EMPLEADOR”deberá abonarles, con carácter salarial, el suple-mento en dinero necesario para alcanzar el sala-

rio establecido para la categoría de que se trate,en el convenio colectivo de trabajo aplicable a laactividad o empresa, el cual no será inferior alcorrespondiente a OCHO (8) horas diarias cuan-do se trate de personal jornalizado. “EL EMPLEA-DOR” abonará las correspondientes cargas pa-tronales sobre el suplemento a su cargo, referidoen el párrafo anterior.

SEXTA: “EL EMPLEADOR” aplicará a los bene-ficiarios incorporados como trabajadores en suempresa las condiciones de trabajo correspondien-tes a las respectivas categorías, establecidas enel convenio colectivo de trabajo aplicable y en laempresa.

SEPTIMA: “EL EMPLEADOR” contratará el co-rrespondiente seguro de Riesgos del Trabajo quecubra a los beneficiarios incorporados como tra-bajadores en su empresa, pudiendo ampliar lapóliza vigente al momento de la incorporación delos mismos.

OCTAVA: “EL EMPLEADOR” podrá solicitar labaja de los beneficiarios consignados en elANEXO I y su sustitución por otros beneficiarios,conforme a los mecanismos que se establezcanen los reglamentos de “EL PROGRAMA”.

NOVENA: “EL EMPLEADOR” deberá mantenercomo condición de vigencia del presente Conve-nio y durante todo su plazo, una dotación total depersonal no inferior a la declarada al momento desu inscripción en el Registro de Empleadores, sincomputar a los beneficiarios incorporados en elmarco de “EL PROGRAMA”.

DECIMA: el suplemento referido en la cláusulaQUINTA será efectivizado por “EL EMPLEADOR”en forma directa a los beneficiarios incorporadoscomo trabajadores en su empresa, a través de losmedios legalmente vigentes en materia de pagode salarios.

DECIMO PRIMERA: en caso de que el benefi-ciario incorporado como trabajador en la empre-sa percibiera un complemento inferior a TRES (3)MOPRES, podrá optar por los beneficios de obrasocial integrando el aporte a su cargo y la contri-bución de “EL EMPLEADOR”, correspondientesa un salario de TRES (3) MOPRES. Cuando no seejerza la opción antes indicada, el trabajador y “ELEMPLEADOR” quedarán eximidos de sus respec-tivos aportes y contribuciones para este régimen.

DECIMO SEGUNDA: “EL EMPLEADOR” reco-noce y manifiesta que la ayuda económica queabona “EL PROGRAMA” a los beneficiarios incor-porados como trabajadores a su empresa, de con-formidad con la cláusula QUINTA del presenteConvenio, tiene exclusivamente el carácter deprestación al Jefe o Jefa de Hogar en satisfacciónde su Derecho Familiar de Inclusión Social, nosiendo aplicable a los representantes de “EL PRO-GRAMA” lo prescripto por el artículo 30 de la Leyde Contrato de Trabajo N° 20.744.

Firma Titular / Representante legal/ Nombre / Razón socialapoderado

Aclaración DNI CUIT Empleador

Lugar Fecha de adhesión delEmpleador

En su carácter de representante de “EL PRO-GRAMA”, firma aceptando la adhesión al mismorealizada por “EL EMPLEADOR” a través del pre-sente Convenio:

Firma Cargo Organismo

Aclaración Lugar

Lugar Fecha de aceptación delOrganismo

Planilla de Beneficiarios Trabajadores

PROGRAMA JEFAS/ES DE HOGAR DESOCUPADOS

CONVENIO DE ADHESION AL PROGRAMA COMO EMPLEADOR

Datos del Empleador

Nombre / Razón Social

Nro. CUIT/CUIL

Nro. Inscripción Registro de Empleadores

Fecha de Adhesión

Jurisdicción

Datos de los Beneficiarios Trabajadores

Apellido/s y Nombre/s Tipo y Nro.Doc. CUIL Puesto

Firma de “EL EMPLEADOR” Aclaración Cargo

Jefatura de Gabinete de Ministros

CONVENIOS DE PRESTAMO

Resolución 28/2002

Desígnase Director Nacional Alterno del Pro-yecto y representante del Gobierno Nacionalante las autoridades del Banco Internacionalde Reconstrucción y Fomento (BIRF) y del Pro-grama de Naciones Unidas para el Desarrollo(PNUD), en el marco de la Segunda Enmiendade Préstamo BIRF N° 4423-AR.

Bs. As., 3/6/2002

VISTO los Decretos N° 1490 del 20 de noviembrede 2001 y N° 78 del 10 de enero de 2002 , y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1490/01 en su artículo 1° apro-bó el modelo de SEGUNDA ENMIENDA DEPRESTAMO BIRF N° 4423-AR a suscribirseentre la Nación Argentina y el Banco Interna-cional de Reconstrucción y Fomento.

Que mediante el Decreto mencionado en se-gundo término en el VISTO, la Unidad Ejecu-tora del Préstamo BIRF N° 4423-AR con susrecursos financieros y personal, es transferi-do a la órbita directa del Jefe de Gabinete deMinistros.

Que asimismo corresponde designar al fun-cionario que se desempeñe como DirectorNacional Alterno del Proyecto, y representeal Gobierno Nacional ante las autoridades delBIRF y del PROGRAMA DE NACIONES UNI-DAS PARA EL DESARROLLO (PNUD), en sucarácter de Agencia de Ejecución del Proyec-to.

Que la presente medida se dicta en uso delas atribuciones conferidas por el Artículo 8°del Decreto N° 977/95.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

Artículo 1° — Desígnase al señor Subsecreta-rio de Coordinación y Evaluación Presupuestariade la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,Doctor Oscar Antonio CUARTANGO (D.N.I.N° 4.642.832) Director Nacional Alterno del Pro-yecto, quedando facultado para representar al Go-bierno Nacional ante las autoridades del BANCOINTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FO-MENTO (BIRF), las autoridades del PROGRAMADE NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO(PNUD), en su carácter de Agencia de Gestióndel Proyecto, Organismos Oficiales Nacionalesintervinientes y Entidades Financieras, en todaslas acciones necesarias para la ejecución del Pro-yecto de Modernización del Estado financiado porel Organismo Multilateral de Crédito mencionadoen primer término.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registrio Oficial y archíve-se. — Alfredo N. Atanasof.

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Jueves 6 de junio de 2002 10BOLETIN OFICIAL Nº 29.915 1ª Sección

Administración Nacional de la SeguridadSocial

SISTEMA INTEGRADODE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 435/2002

Apruébase el Calendario de Pago de Presta-ciones del Sistema Nacional de Previsión parala emisión correspondiente al mes de Julio de2002.

Bs. As., 4/6/2002

VISTO el Expediente Nro. 024-99-80733482-0-790del Registro de esta ADMINISTRACION NA-CIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL AN-SES), y la necesidad de establecer el Calen-dario de Pago de Prestaciones del SistemaNacional de Previsión Social para la emisióndel mes de Julio del año 2002, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar las fechas de pagoal pronóstico de ingresos al Sistema Previ-sional, en particular los provenientes de larecaudación de aportes y contribuciones so-bre la nómina salarial.

Que las condiciones financieras vigentes paraatender las obligaciones previsionales en pe-ríodos anteriores no han variado de manerasignificativa hasta la fecha.

Que tal circunstancia, ante las limitacionesfinancieras que enfrenta el Sistema y la mag-nitud de las erogaciones, por Resolución SSSN° 25 de fecha 31 de Mayo de 2001, se de-terminó la necesidad de adecuar el esquemaen VEINTE (20) grupos de pago.

Que en fecha 1 de Noviembre de 2001, hacomenzado a regir el “Procedimiento de Pagoen Cajas de Ahorro Previsionales”, dispuestopor el Decreto N° 895/01, cuyo procedimien-to ha sido aprobado por Resolución SSSN° 50/01.

Que no obstante lo mencionado en el Consi-derando precedente, se ha otorgado a lasEntidades Financieras participantes, un pla-zo de 180 días para la implementación de lamencionada operatoria.

Que debido a lo expuesto, se enfrentará unperíodo de transición durante todo el plazomencionado, lapso en el cual las EntidadesFinancieras podrán realizar la rendición decuentas y documentación impagas —Orde-nes de Pago Previsional (OPP) impagas— enlos términos establecidos en la Comunicacióndel Banco Central de la República Argentina“A” 2889 de fecha 31 de Marzo de 1999, laResolución D.E.-N N° 883/97 o de la Resolu-ción SSS N° 50/01, según fuere la metodolo-gía que hasta entonces haya aplicado la En-tidad Financiera.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha to-mado la intervención que le compete, emi-tiendo Dictamen N° 15541/00.

Que la presente Resolución se dicta en usode las facultades conferidas por el artículo 3°del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de laLey N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA ADMINISTRACION NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIALRESULEVE:

Artículo 1° — Apruébase el Calendario de Pagode Prestaciones del Sistema Nacional de Previ-sión para la emisión correspondiente al mes deJulio de 2002, cuya fecha de inicio de pago que-dará fijada conforme se indica a continuación:

I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales portodo concepto no superen la suma de PESOSDOSCIENTOS ($ 200).

GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminadosen 0 y 1, a partir del día 1 de Agosto de 2002.

GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminadosen 2 y 3, a partir del día 2 de Agosto de 2002.

GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminadosen 4 y 5, a partir del día 5 de Agosto de 2002.

GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminadosen 6 y 7, a partir del día 6 de Agosto de 2002.

GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminadosen 8 y 9, a partir del día 7 de Agosto de 2002.

II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales portodo concepto superen la suma de PESOS DOS-CIENTOS ($ 200) y no superen la suma de PE-SOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450).

GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminadosen 0 y 1, a partir del día 8 de Agosto de 2002.

GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminadosen 2 y 3, a partir del día 9 de Agosto de 2002.

GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminadosen 4 y 5, a partir del día 12 de Agosto de 2002.

GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminadosen 6 y 7, a partir del día 13 de Agosto de 2002.

GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminadosen 8 y 9, a partir del día 14 de Agosto de 2002.

III. Beneficiarios cuyos haberes mensuales portodo concepto superen la suma de PESOS CUA-TROCIENTOS CINCUENTA ($ 450) y no superenla suma de PESOS DOS MIL ($ 2000).

GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminadosen 0 y 1, a partir del día 15 de Agosto de 2002.

GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminadosen 2 y 3, a partir del día 16 de Agosto de 2002.

GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminadosen 4 y 5, a partir del día 20 de Agosto de 2002.

GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminadosen 6 y 7, a partir del día 21 de Agosto de 2002.

GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminadosen 8 y 9, a partir del día 22 de Agosto de 2002.

IV. Beneficiarios cuyos haberes mensuales portodo concepto superen la suma de PESOS DOSMIL ($ 2000) en adelante.

GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminadosen 0 y 1, a partir del día 23 de Agosto de 2002.

GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminadosen 2 y 3, a partir del día 26 de Agosto de 2002.

GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminadosen 4 y 5, a partir del día 27 de Agosto de 2002.

GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminadosen 6 y 7, a partir del día 28 de Agosto de 2002.

GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminadosen 8 y 9, a partir del día 29 de Agosto de 2002.

Art. 2° — Determínase el día 10 de Septiembrede 2002 como plazo de validez para todas lasOrdenes de Pago Previsional, y Comprobantes dePago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.

Art. 3° — Establécese que la presentación dela rendición de cuentas y documentación impaga—Ordenes de Pago Previsional (OPP) impagas—deberá efectuarse en concordancia con lo expre-sado en los Considerandos IV, V y VI de la pre-sente.

Art. 4° — Fíjase como fecha para la rendiciónde cuentas del Nuevo Sistema de Pago de Bene-ficios (CPP), hasta el quinto día hábil posterior alvencimiento del plazo de pago fijado en el Artícu-lo 2°, en concordancia con lo expresado en losConsiderandos IV, V y VI de la presente.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíque-se, dese a la Dirección Nacional del Registro Ofi-cial y archívese. — Sergio T. Massa.

Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL COMPRIMIDO

Resolución 2603/2002

Procedimiento para la conversión, revisión anual, modificación, desmontaje, baja, o reinstala-ción de equipos completos para GNC en automotores. Modificación de la Resolución N° 139/95.

Bs. As., 23/5/2002

VISTO el Expediente N° 7.549 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENAR-GAS), la Ley N° 24.076, la Resolución ENARGAS N° 138/95, la Resolución ENARGASN° 139/95, la Orden Regulatoria del 8 de octubre de 1999, y,

CONSIDERANDO:

Que el ENARGAS consideró las observaciones formuladas por la CAMARA ARGENTINADEL GAS NATURAL COMPRIMIDO relacionadas con la problemática de la actividad de Pro-ductores de Equipos Completos para GNC y su red de Talleres de Montaje, referente a ele-mentos pertenecientes a equipos para GNC denunciados como robados que podrían ingre-sar al sistema y la posibilidad de su neutralización.

Que por la Orden Regulatoria del 8 de octubre de 1999, el ENARGAS resolvió: 1) Aprobar elprocedimiento provisorio para la reinstalación de equipos completos para el uso de Gas Na-tural Comprimido en automotores; 2) Recordar a los Productores de Equipos Completos paraGNC, que es condición de su gestión, la habilitación y control de los Talleres de Montaje quecorresponden a su red de concesionarios, y que frente a la situación de lo allí expuesto,incrementen los controles a efectos de prevenir consecuencias posteriores; 3) Comunicar delo resuelto a todos los Productores de Equipos Completos para GNC, Centros de RevisiónPeriódica de Cilindros para GNC, Fabricantes e Importadores de accesorios y cilindros paraGNC, y Organismos de Certificación.

Que con fecha 30 de diciembre de 1999, la CAMARA DEL GAS NATURAL COMPRIMIDO DELA PLATA, BERISSO Y ENSENADA, solicitó se deje sin efecto el procedimiento de recambiode equipos para GNC usados, por estar en desacuerdo con el contenido y la forma en que selo aplica.

Que el ENARGAS requirió a los sujetos del sistema de GNC los comentarios al procedimien-to provisorio, con el objeto de aprobar un procedimiento definitivo.

Que como consecuencia de la consulta efectuada se recibieron las observaciones que lucenen estos actuados.

Que el 2 de marzo de 2000, el ENARGAS efectuó una aclaración al punto A6 del procedi-miento provisorio oportunamente aprobado.

Que el 6 de abril de 2000 la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION remitió para sutratamiento, la presentación que la CAMARA DE GNC DE LA PLATA, BERISSO Y ENSENA-DA hiciera ante la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (Expte. EXMECON EX N° 750-000784/00).

Que las observaciones recibidas fueron evaluadas por el ENARGAS.

Que durante el transcurso del año 2001, se ha incrementado el pedido de informes por partede las Autoridades Judiciales y Policiales de las distintas jurisdicciones respecto de la ubica-ción de componentes del equipo para GNC denunciados como robados.

Que los sujetos del sistema manifestaron su preocupación por el incremento de la venta deequipos y cilindros para GNC usados, en muchos casos de dudosa o injustificada proceden-cia, acompañada de un alto índice de robos de los componentes del equipo.

Que la instalación y el manipuleo indebido de los equipos para GNC, como así también elfuncionamiento defectuoso de los mismos por la falta de alguno de sus componentes, po-drían ocasionar daños de irreparables consecuencias para la Seguridad Pública.

Que como consecuencia del riesgo intrínseco real que ello implica, se torna necesaria laimplementación de un sistema que facilite el registro histórico y la ubicación de los elementosconstitutivos del equipo completo para GNC instalados en los automotores.

Que a raíz de la profundización de los motivos que dieron origen al análisis del tema que setrata y, en virtud de la dinámica con la que se desarrollaron los acontecimientos, fue necesa-rio generar reuniones de trabajo con los representantes de la CAMARA ARGENTINA DELGNC y analizar las evaluaciones previamente efectuadas.

Que el 29 de enero de 2002, el ENARGAS solicitó información relacionada con la vinculaciónentre los Productores de Equipos Completos para GNC y Talleres de Montaje a través de unsistema capaz de mantener actualizado el Sistema Informático Centralizado del GNC, concarácter de declaración jurada.

Que el 18 de febrero de 2002, la CAMARA DEL GNC DE ROSARIO denunció “…el desmedi-do incremento de la incorporación al sistema del GNC de elementos, materiales, y documen-tación de procedencia dudosa….”.

Que el 18 de marzo de 2002, el Productor de Equipos Completos para GNC GEMELLAROHNOS. propuso incluir un registro de cilindros y reguladores con denuncia por robo en lareestructuración del Registro Informático.

Que el 25 de marzo de 2002, el Productor de Equipos Completos para GNC DISTRIBUIDO-RA SHOPPING S.R.L. manifestó, entre otras cosas, la necesidad de aplicar “…algunas medi-das de inmediata implementación, a fin de procurar poner fin a una serie de maniobras ilega-les e ilícitas, que además de transgredir las normas vigentes emanadas por esa Autoridad deRegulación, amenazan seriamente la integridad del sistema del GNC.”

Que el 02 de abril de 2002, el ENARGAS requirió a los Productores de Equipos Completospara GNC la instalación de carteles indicativos sobre la guía para la revisión de un vehículoen cada uno de sus Talleres de Montaje, a los efectos de poner de conocimiento de losusuarios el procedimiento para la revisión anual del equipo para GNC.

Que resulta necesario la modificación del citado procedimiento provisorio, con el fin de dotaral sistema de una herramienta más eficaz para la habilitación de vehículos propulsados conGas Natural Comprimido (GNC).

Que teniendo en cuenta el constante incremento del parque automotor propulsado con GNCy, que el Sistema Informático Centralizado del GNC fuera implementado mediante la Resolu-

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ción ENARGAS N° 139 en el año 1995, se hace necesario depurar dicho sistema a los efec-tos de prepararlo para una transición a un sistema inteligente que permita mejorar los contro-les de la actividad, a través del cruce de información suministrado por cada uno de los sujetosdel sistema para cada instalación vehicular.

Que el Sistema Informático Centralizado del GNC está constituido por a) Registro PEC: Sonlos datos proporcionados por los Productores de Equipos Completos para GNC, con los cua-les se confecciona el historial de los componentes instalados; b) Registro IDI: Es el registrode casos de incongruencias, discontinuidades o inconsistencias detectadas e informadas porlos Sujetos del Sistema; entendiéndose por tales las falencias que puedan significar la faltade algún elemento o alguna documentación, no concordancia entre los elementos y la infor-mación grabada, omisión del procedimiento o documento, interrupción injustificada del pro-cedimiento o instalación de componentes inadecuados; y c) Registro CRPC: Son los datossuministrados por los Centro de Revisión Periódica de Cilindros para GNC con los cuales seconfecciona el historial de las revisiones de los cilindros.

Que a tal fin, y habida cuenta de la existencia de errores en la información electrónicamenteenviada al Sistema Informático Centralizado del GNC por los distintos sujetos del sistema, sehace necesario que el Productor de Equipos Completos para GNC y el Centro de RevisiónPeriódica de Cilindros para GNC suministren la información requerida en carácter de declara-ción jurada y corrijan aquellos errores en los que surja claramente que fueron originados en eltratamiento administrativo.

Que el ENARGAS está abocado a recabar y evaluar la información suministrada por losProductores de Equipos Completos para GNC a su requerimiento, para mantener actualizadoel Sistema Informático Centralizado del GNC y, con ello establecer las acciones correctivasque resulten necesarias.

Que resulta pertinente implementar la apertura del Sistema Informático Centralizado del GNCa los Usuarios, Talleres de Montaje, Productores de Equipos Completos para GNC, Centrosde Revisión Periódica de Cilindros para GNC, y Organismos Oficiales que lo requieran, paraconocer la historia de cada uno de los componentes del equipo completo para GNC y, contarcon una herramienta más eficaz para el control de la seguridad pública en general y delusuario en particular.

Que el acceso al Sistema Informático Centralizado del GNC se efectuará a través del sitio deInternet del ENARGAS habilitado a tal efecto.

Que el Sistema Informático Centralizado del GNC desplegará en la pantalla de una computa-dora, la información contenida conforme al Sujeto que acceda al sistema y permitirá la impre-sión y registro de dicha consulta.

Que los Usuarios y Talleres de Montaje podrán ingresar al Sistema Informático Centralizadodel GNC exclusivamente con el número de documento del usuario relacionado con la infor-mación que se mostrará.

Que la consulta efectuada a dicho sistema informático por los Talleres de Montaje tiene elcarácter de voluntaria.

Que con la creación de los registros de elementos denunciados como robados, disponiblesen el sitio web del ENARGAS, se procura evitar su habilitación y poner a disposición de losusuarios y de Organismos Oficiales relacionados con el tema, la información necesaria pararealizar las gestiones pertinentes.

Que resulta necesario contar con el registro de la totalidad de las revisiones de cilindrosefectuadas en los últimos CINCO (5) años, a efectos de poseer mayor información sobre suhistoria.

Que la actividad diaria de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros para GNC les impo-ne contar con un registro informático que contenga los datos obtenidos en cada revisión delcilindro.

Que con el propósito de evaluar el funcionamiento del Sistema Informático Centralizado delGNC a través de Internet, previo a su implementación, se efectuaron más de QUINCE MIL(15.000) pruebas de consulta.

Que en virtud de la existencia de Productores de Equipos Completos para GNC que efectúanun sinnúmero de habilitaciones provenientes de Talleres de Montaje con ubicaciones distan-tes entre sí, se ha detectado la dificultad material en la que se encuentran el Productor deEquipos Completos para GNC y su Representante Técnico para asegurar un efectivo controldel cumplimiento de la normativa vigente en materia técnica y de seguridad.

Que entre las medidas tendientes a mejorar los controles necesarios para la utilización segu-ra del GNC, se contempla la revisión del formato actual de la Ficha Técnica de Conversión,con la finalidad de incluir en ella la totalidad de los elementos constitutivos del equipo comple-to que requieren homologación por parte de los Organismos de Certificación.

Que a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, cada Productor de EquiposCompletos para GNC deberá disponer de tantos Representantes Técnicos como resultennecesarios y suficientes, para lo cual desarrollará un procedimiento en el que queden ade-cuadamente establecidas las zonas de incumbencia de cada Representante Técnico y lacapacitación necesaria para mantener una uniformidad de criterio en la evaluación de idénti-cas operaciones.

Que con la finalidad de obtener una mayor seguridad del sistema y garantizar los derechosdel usuario, resulta necesario informar a este último acerca de la tramitación para la habilita-ción, cuidados y uso del Equipo para GNC, para lo cual el Productor de Equipos Completospara GNC pondrá a disposición de cada Taller de Montaje, los ejemplares necesarios que leposibiliten proveer a cada usuario el “Manual de instrucción para el uso del equipo para GNC”al momento de una conversión o reinstalación o, de las “Recomendaciones de seguridadpara el uso de vehículos propulsados con GNC” al momento de la revisión.

Que se establece una secuencia programada y paulatina para la puesta en vigencia del sis-tema que se implementa.

Que el Equipo asignado en autos emitió el Informe Intergerencial GD/GAL/ASI N° 24/02.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para emitir la pre-sente Resolución en mérito a lo establecido por el Artículo 42 de la Constitución Nacional y elArtículo 52 incisos a), b) y x), de la Ley 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASRESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el “Procedimiento para la conversión, revisión anual, modificación obaja de equipos para GNC” del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 139/95 por el “Procedimientopara la conversión, revisión anual, modificación, desmontaje, baja, o reinstalación de equipos comple-tos para Gas Natural Comprimido (GNC) en automotores” que como Anexo I forma parte de la presen-te, incluyendo el SubAnexo 1 (Pautas a tener en cuenta para la confección del “Manual de Instrucciónpara el Uso del Equipo para GNC”), el SubAnexo 2 (Pautas a tener en cuenta para la Confección de las“Recomendaciones de Seguridad para el uso de Vehículos propulsados con GNC”) y el SubAnexo 3(Descripción de las causas a ingresar al Registro IDI).

Art. 2° — Sustitúyese la “Cédula de Identificación del Equipo de Gas Natural Comprimido (TarjetaAmarilla)” del Anexo V de la Resolución ENARGAS N° 139/95 por la “Cédula de Identificación delEquipo para Gas Natural Comprimido (Tarjeta Amarilla)” que como Anexo II forma parte de la presenteResolución.

Art. 3° — Habilítese un sitio en la página de Internet del ENARGAS que posibilite la aperturadesagregada del Sistema Informático Centralizado del GNC a los Usuarios, Talleres de Montaje, Pro-ductores de Equipos Completos para GNC y Centros de Revisión Periódica de Cilindros para GNC.

Art. 4° — Dispóngase el acceso al Sistema Informático Centralizado del GNC —a través de Inter-net— de aquellos Organismos Oficiales ajenos al sistema que puedan tener interés en asuntos rela-cionados con la actividad, previa obtención de la clave que permita operarlo.

Art. 5° — Impleméntese un registro informático que le permita al ENARGAS conocer el sujeto ymotivo de la consulta al Sistema Informático Centralizado del GNC.

Art. 6° — Dentro de un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de la publicación de la presenteResolución y, a fin de dar cumplimiento a lo indicado en el procedimiento indicado en el Artículo 1°, losProductores de Equipos Completos para GNC deberán implementar un registro informático que fun-cione en forma simultánea con la aplicación que vienen empleando hasta la fecha.

Art. 7° — Los Productores de Equipos Completos para GNC, los Centros de Revisión Periódicade Cilindros para GNC y los Talleres de Montaje deberán implementar el procedimiento establecidopara la reinstalación del equipo para GNC dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de lavigencia del presente acto.

Art. 8° — El resto de las operaciones contempladas en el procedimiento indicado en el Artículo 1°,deberán implementarse en un plazo no superior a los CIENTO VEINTE (120) días corridos contados apartir de la entrada en vigencia de esta Resolución.

Art. 9° — Los Centros de Revisión Periódica de Cilindros para GNC deberán incorporar al Siste-ma Informático Centralizado del GNC los datos referidos a la totalidad de los cilindros para GNCrevisados por ellos en los últimos CINCO (5) años, en un plazo no superior a los TREINTA (30) díascorridos contados a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución.

Art. 10. — Dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de la entrada en vigencia de lapresente, el Productor de Equipos Completos para GNC deberá poner a disposición de cada Taller deMontaje, los ejemplares necesarios que le posibiliten proveer a cada usuario el “Manual de instrucciónpara el uso del equipo para GNC” al momento de una conversión o reinstalación, o de las “Recomen-daciones de seguridad para el uso de vehículos propulsados con GNC” al momento de la revisión,elaborados sobre la base de las pautas establecidas en los SubAnexos 1 y 2 del Anexo I de la presen-te.

Art. 11. — Dentro de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la entrada en vigencia deesta Resolución, los Organismos de Certificación deberán arbitrar los medios necesarios para quecada componente incluido en la Ficha Técnica del Equipo para GNC, cuente con un número de serieque lo identifique en forma unívoca para garantizar su trazabilidad y, solicitar al ENARGAS el Códigode homologación correspondiente.

Art. 12. — Cada Productor de Equipos Completos para GNC deberá disponer de tantos Repre-sentantes Técnicos como resulten necesarios y suficientes para garantizar el cumplimiento de la nor-mativa vigente en materia de GNC, debiendo desarrollar un procedimiento en el que queden adecua-damente establecidas las zonas de incumbencia de cada Representante Técnico y su capacitaciónnecesaria para mantener una uniformidad de criterio en la evaluación de idénticas operaciones.

Art. 13. — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publica-ción en el Boletín Oficial.

Art. 14. — Comuníquese lo dispuesto a la Secretaría de Seguridad Interior y por su intermedio ala Policía Federal Argentina, a la Dirección Nacional de Gendarmería y a la Prefectura Naval Argenti-na; al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a los Gobiernos Provinciales y a través deellos a sus Municipios y Departamentos de Policía; como así también a la Administración Federal deIngresos Públicos y a la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Héctor E. Fórmica. — José A. Repar.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA CONVERSION, REVISION ANUAL, MODIFICACION, DESMON-TAJE, BAJA, O REINSTALACION DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GAS NATURAL COMPRIMI-

DO (GNC) EN AUTOMOTORES

Previo al inicio de la gestión para llevar a cabo las operaciones que involucren el presente proce-dimiento, el Productor de Equipos Completos para GNC (PEC), Taller de Montaje (TdM) o Centro deRevisión Periódica de Cilindros para GNC (CRPC) según corresponda, deberá poner en conocimientoal usuario de los aspectos fundamentales de este documento.

En el desarrollo de lo aquí indicado, se utilizará la consulta al Sistema Informático Centralizado deGNC del ENARGAS (SICGNC). Cabe aclarar que el SICGNC está constituido por:

Ø Registro PEC: Son los datos proporcionados por los PEC, con los cuales se confecciona elhistorial de los componentes instalados.

Ø Registro IDI: Es el registro de casos de incongruencias, discontinuidades o inconsistenciasdetectadas e informadas por los Sujetos del Sistema (en adelante, IDI), entendiéndose por tales lasfalencias que puedan significar la:

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Jueves 6 de junio de 2002 12BOLETIN OFICIAL Nº 29.915 1ª Sección

• falta de algún elemento o alguna documentación,

• no concordancia entre los elementos y la información grabada,

• omisión del procedimiento o documento,

• interrupción injustificada del procedimiento, o

• instalación de componentes inadecuados.

Ø Registro CRPC: Son los datos suministrados por los CRPC con los cuales se confecciona elhistorial de las revisiones de los cilindros.

A.— Condiciones generales:

A los efectos de desarrollar las tareas de habilitación de un equipo completo para GNC en unvehículo automotor, se deberá llevar a cabo el siguiente procedimiento:

A.1 El TdM habilitado por el PEC recibirá al usuario para hacer una conversión, revisión anual,modificación, desmontaje, baja, o reinstalación del equipo para GNC (en adelante operación), de acuerdocon lo establecido en la normativa vigente y las instrucciones y capacitación recibidas por el PECobrantes en el manual de instalación por él suministrado.

A.2 El TdM, previo al inicio de la operación, deberá enviar al PEC los datos que correspondan deacuerdo con lo previsto en el punto C.-, para que este último consulte en el SICGNC el historial de loscomponentes y su instalación, y autorice, si corresponde, la operación.

A.3 El PEC antes de autorizar el inicio de una operación, deberá consultar el SICGNC a través deInternet para corroborar la información suministrada por el TdM.

El PEC ingresará los datos a su sistema informático y los suministrará al ENARGAS en carácterde declaración jurada para ser ingresados al SICGNC y, en esa información rectificará aquellos erro-res en los que surja claramente que fueron originados involuntariamente en el tratamiento administra-tivo, no requiriendo que sea incorporado al Registro IDI.

Si resultare un historial con IDI o que ofrezca dudas, el PEC no deberá autorizar el inicio de laoperación, excepto que el caso se encuentre indicado en el punto D.2.

A.4 Cuando se trate de una conversión, revisión anual o modificación, el TdM verificará la vigenciadel cilindro y si está vencida, lo enviará al CRPC o lo entregará al Usuario para que el mismo lo envíe,junto con su válvula de bloqueo instalada, debiendo arbitrarse los medios necesarios para trasladar elcilindro despresurizado. Para el caso de una reinstalación se procederá conforme lo indicado en elpunto B.6.

Previo a esta gestión, el Usuario manifestará su consentimiento suscribiendo la “Carta Compro-miso de Conformidad” (en adelante Carta Compromiso) cuyo modelo figura como Documento N° 1 delpresente anexo.

A.5 El CRPC deberá, previo a la revisión del cilindro, consultar en el SICGNC su historial, verificarla totalidad de la información de la carta compromiso indicada en el párrafo anterior e imprimir laconsulta respectiva.

El CRPC ingresará los datos a su sistema informático y los suministrará al ENARGAS en carácterde declaración jurada para ser ingresados al SICGNC y, en esa información rectificará aquellos erro-res en los que surja claramente que fueron originados involuntariamente en el tratamiento administra-tivo, no requiriendo que sea incorporado al Registro IDI.

Si resultare un historial con IDI o que ofrezca dudas, el CRPC no deberá proceder a la revisión,excepto que el caso se encuentre indicado en el punto D.2.

Si resultare un historial sin IDI, el CRPC someterá el cilindro a los controles requeridos en lanormativa de aplicación para su revisión.

Si resultare satisfactoria la revisión, el CRPC además de proceder a efectuar el marcado indicadoen la norma de aplicación, grabará el código de homologación del cilindro conforme lo indicado en B.3.

Posteriormente confeccionará el “Certificado de Revisión del Cilindro para GNC” (en adelantecertificado de revisión) cuyo modelo figura en el Documento N° 2 de este anexo, en tres ejemplares delmismo tenor identificados como G1, G2, y G3.

El CRPC adosará al ejemplar G3 la impresión de la consulta efectuada al SICGNC, conservándo-la para sí y entregará al Instalador o al Usuario, los ejemplares G1 y G2: uno para el Usuario (G1) y elG2 para ser remitido al PEC por intermedio del TdM.

Si resultare un historial con IDI no podrá efectuar la revisión del cilindro y lo devolverá al remitente,previamente incorporará al Registro IDI los datos completos que figuran en la Carta Compromisocuando no hayan sido ingresados por el PEC; procederá a tachar en el certificado de revisión laleyenda “El cilindro mencionado CUMPLIO/NO CUMPLIO en forma satisfactoria, lo requerido por lanorma vigente del ENARGAS.”, y dejará constancia en el campo correspondiente a observaciones, lasiguiente leyenda: “Cilindro no revisado por estar registrado con IDI en el SICGNC”.

En el caso particular de un cilindro cuyo número de serie y código de homologación pudierancoincidir con los del instalado en otro vehículo, sólo podrá autorizarse la revisión del cilindro que setrata, siempre que se verifique la trazabilidad de sus datos, no obstante lo cual se lo incorporará alRegistro IDI y dejará constancia en el campo correspondiente a observaciones del certificado derevisión con la siguiente leyenda: “Cilindro revisado y registrado con IDI por detectarse duplicidad en elnúmero de serie y código de homologación”.

En todos los casos que el cilindro fuera remitido por el usuario, el CRPC deberá solicitar y sacarcopia de su documento de identidad a los efectos de corroborar los datos, archivándola junto con laCarta Compromiso.

A.6 A los efectos de asegurar la procedencia de los componentes, cuando se trata de conversio-nes con elementos nuevos sin uso, el TdM deberá instalar el equipo completo homologado conforme lorequiere la normativa vigente.

A.7 El TdM deberá consignar correctamente los datos requeridos por la “Ficha Técnica del Equipopara GNC” (en adelante Ficha Técnica) para la operación correspondiente, cuyo modelo figura en elDocumento N° 3 de este anexo. Pondrá especial atención en el número de serie y codificación delregulador de presión, del cilindro, y de aquellos otros elementos componentes que en el futuro laAutoridad Regulatoria determine su inclusión.

El TdM enviará al PEC los tres ejemplares de la Ficha Técnica (F1, F2 y F3) rubricados por elRepresentante Técnico del TdM (RTTdM) y el usuario, y asimismo entregará a este último:

Ø En casos de conversiones, el “Manual de instrucción para el uso del equipo para GNC” emitidopor el PEC, elaborado sobre la base de las pautas indicadas en el SubAnexo 1.

Ø En caso de revisiones, las “Recomendaciones de seguridad para el uso de vehículos propul-sados con GNC”, elaborado según lo indicado en el SubAnexo 2.

A.8 El PEC deberá arbitrar los medios necesarios para cerciorarse que el RTTdM intervinienterealice la efectiva supervisión de las instalaciones por él habilitadas.

En tal sentido y, con el objeto de obtener un doble control, los Representantes Técnicos del PEC(RT) podrán serlo también del TdM sólo en el caso que el TdM se encuentre ubicado en las instalacio-nes del PEC.

El RTTdM será un Ingeniero o Técnico Mecánico. Otros títulos habilitantes que lo faculte paraactuar en el tema, podrán ser admitidos, siempre que el Consejo Profesional correspondiente acreditesu competencia. Dicha acreditación deberá ser conservada por el PEC habilitante junto con el resto delos antecedentes correspondientes al TdM. Asimismo, deberá estar matriculado como gasista de pri-mera categoría ante una Licenciataria de Distribución de Gas.

Cada vez que se produzcan cambios de RTTdM, el PEC los informará al ENARGAS, conforme loindicado en el Documento N° 4.

A.9 El PEC controlará y completará los datos consignados en la Ficha Técnica, asignando a laoperación una Oblea de vigencia de la habilitación del equipo para GNC numerada (en adelante,oblea), según lo indicado en el Documento N° 6 del Anexo IV de la Resolución ENARGAS N° 139/95.

Posteriormente, ingresará los datos de la operación a su sistema informático y emitirá la Cédulade Identificación del Equipo para GNC (en adelante, tarjeta amarilla) de acuerdo con los DocumentosN° 1 y 2 del Anexo V de la Resolución N° 139/95 modificado por el Anexo II de esta Resolución, segúncorresponda.

Asimismo, tildará en la tarjeta amarilla el casillero de: conversión, revisión anual o modificación yelementos nuevos (N) o usados (U), según corresponda.

Finalmente, archivará su ejemplar F2 junto con la impresión de la consulta al SICGNC y, remitiráal TdM:

Ø La tarjeta amarilla, plastificada.

Ø Los ejemplares F1 y F3 de la Ficha Técnica.

Ø La oblea perforada en el número correspondiente al mes de su vencimiento.

A.10 Dentro de los DIEZ (10) días corridos subsiguientes a la fecha de la firma de la Ficha Técnicapor parte del Usuario, el TdM deberá proveerle:

Ø Tarjeta Amarilla, plastificada.

Ø Ejemplar F1 de la Ficha Técnica rubricada por el Representante Técnico del PEC.

Ø El ejemplar G1 del certificado de revisión, cuando corresponda.

A.11 Previo al otorgamiento de la documentación indicada en el punto anterior, el TdM colocará laOblea en el extremo superior derecho del parabrisas del vehículo y destruirá la tarjeta amarilla y laOblea que fueron reemplazadas.

El TdM archivará el ejemplar F2 de la Ficha Técnica remitido por el PEC habilitante.

B.— Reinstalación del equipo:

Cuando se trate de reinstalar un equipo de un vehículo automotor a otro se deberá tener encuenta lo siguiente:

B.1 Previo a la reinstalación de un equipo, se deberá verificar su desmontaje efectuado por unTdM, conforme a lo indicado en el punto C.2.

B.2 El TdM no podrá reinstalar ningún componente del equipo completo que no haya sido previa-mente aprobado por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS, independientemen-te si el fabricante o importador esté o no actualmente en el mercado o que no haya renovado lahomologación correspondiente, para lo cual seguirá las recomendaciones dadas por el PEC.

B.3 Unicamente podrán reinstalarse los reguladores de presión o cilindros para GNC cuyo códigode homologación figure en el listado de componentes aprobados, según consta en el registro delENARGAS.

B.4 El TdM controlará todas las partes constitutivas del equipo y aquellos componentes que po-sean fallas en su funcionamiento serán reemplazados por partes nuevas.

En todos los casos a fin de garantizar la seguridad de la instalación se cambiarán por elementosnuevos los siguientes componentes: tubería de alta presión, accesorios para conexión de la tubería,manguera de baja presión de conducción de gas y sistema de venteo.

Para otorgar transparencia a la operación, los elementos reemplazados deberán inutilizarse yentregarse al usuario.

B.5 En caso que el regulador de presión no posea grabado o consignado el código de homologa-ción correspondiente o presente deficiencias de funcionamiento, deberá ser remitido a su fabricante oimportador para ser verificado en banco de control, comprobar su correcto funcionamiento, calidad yseguridad y grabar el código correspondiente, emitiendo la garantía, que será entregada al PEC paraque éste la adjunte con el resto de la documentación a proveer al usuario.

Si no existiera su fabricante o importador o éstos se encontraren inhabilitados, las tareas indica-das en el párrafo anterior podrán ser efectuadas por cualquier otro fabricante o importador habilitado,haciéndose responsable de tales tareas.

Asimismo, el PEC deberá consignar en el campo “Observaciones” de la Ficha Técnica la siguienteleyenda: “Regulador de presión para GNC verificado por (indicar el fabricante o importador que realizóla tarea)”.

B.6 Previo a desmontar un cilindro de un vehículo para ser instalado en otro, el TdM deberáobservar el procedimiento indicado en el punto C.2.

De corresponder, el cilindro será remitido a un CRPC —junto con su válvula de bloqueo— cual-quiera sea la fecha de su última revisión o de fabricación.

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El TdM confeccionará en forma completa la carta compromiso firmada por el usuario, teniendo encuenta que los números de oblea y patente, correspondan a los del vehículo del que se desmontó.

B.7 En el caso que el cilindro sea remitido por el usuario, el CRPC deberá solicitar su documentode identidad y sacar copia del mismo a los efectos de corroborar los datos, archivándola junto con lacarta compromiso y procederá según lo indicado en B.8.

B.8 El CRPC deberá, previo a la revisión del cilindro, consultar en el SICGNC su historial y verifi-car la totalidad de la información de la carta compromiso.

Si resultare un historial con IDI no podrá efectuar la revisión del cilindro para lo cual lo devolverá alremitente, incorporará al Registro IDI los datos completos que figuran en la carta compromiso cuandono hayan sido ingresados previamente por el PEC, procederá a tachar en el certificado de revisión laleyenda “El cilindro mencionado CUMPLIO/NO CUMPLIO en forma satisfactoria, lo requerido por lanorma vigente del ENARGAS.”, y se dejará constancia en el campo correspondiente a observaciones,la siguiente leyenda: “Cilindro no revisado por estar registrado con IDI en el SICGNC”.

En el caso particular de un cilindro cuyo número de serie y código de homologación pudierancoincidir con los del instalado en otro vehículo, sólo podrá autorizarse la revisión del cilindro que setrata, siempre que se verifique la trazabilidad de sus datos, no obstante lo cual se lo incorporará alRegistro IDI y, se dejará constancia en el campo correspondiente a observaciones del certificado derevisión con la siguiente leyenda: “Cilindro revisado y registrado con IDI por detectarse duplicidad en elnúmero de serie y código de homologación”.

Si resultare un historial sin IDI el CRPC procederá a imprimir la consulta y someter el cilindro a loscontroles requeridos en la normativa de aplicación para su revisión.

En este caso, sólo se efectuará el ensayo de prueba hidráulica con expansión volumétrica cuandola fecha de fabricación o última revisión, según corresponda, determine su vencimiento.

Posteriormente y de resultar satisfactoria la revisión, el CRPC emitirá los tres ejemplares delcertificado de revisión y procederá conforme lo indicado en A.5. Dicho certificado habilitará al cilindrohasta cumplimentar el período estipulado en las normas de fabricación y/o revisión o por un nuevoperíodo, según corresponda con lo indicado en el párrafo precedente.

Asimismo, el CRPC además de proceder a efectuar el marcado indicado en la norma de aplica-ción, grabará el código del cilindro conforme lo establecido en B.3.

B.9 En el caso en que el TdM recibiera de parte del CRPC un cilindro aprobado con IDI deacuerdo con lo indicado en D.2, deberá solicitar y sacar copia del documento de identidad del usuario,a los efectos de corroborar los datos y la remitirá junto con el ejemplar de la Ficha Técnica que quedaráen poder del PEC y procederá a su reinstalación.

En el caso en que el TdM recibiera de parte del CRPC un cilindro sin revisar con IDI, deberásolicitar y sacar copia del documento de identidad del usuario, a los efectos de corroborar los datos yla archivará junto con el ejemplar G2 del certificado de revisión que se remitirá al PEC y devolverá elcilindro al usuario.

C.— Condiciones particulares:

C.1.— Usuarios sin documentación y con el equipo instalado:

Aquellos usuarios que deseen efectuar la revisión del equipo para GNC y no posean la documen-tación avalatoria correspondiente, además de cumplimentarse lo indicado en el punto A.-, se seguirá loque se indica a continuación:

C.1.1 Posee oblea adherida al parabrisas: El TdM deberá registrar la marca, modelo y númerode serie del regulador y del cilindro, como así también los datos del vehículo y número de oblea y, loinformará al PEC quien verificará a través del SICGNC el historial de la habilitación del equipo.

Si resultare un historial con IDI, o que ofrezca dudas, el PEC deberá proceder conforme lo esta-blecido en el punto D.2.

Si el historial no contiene IDI en la totalidad de los datos, el PEC comunicará al TdM que puedeiniciar la revisión, luego procederá a imprimir la consulta y la adosará al ejemplar de la Ficha Técnicaque quedará en su poder cuando el TdM se la remita.

C.1.2 No posee oblea adherida al parabrisas: El TdM deberá registrar la marca, modelo y nú-mero de serie del regulador y del cilindro, como así también los datos del vehículo y, lo informará alPEC quien verificará a través del SICGNC el historial de la habilitación del equipo.

En particular, el PEC deberá poner especial énfasis en verificar la coincidencia entre los datos delvehículo que se presentó al taller y los registrados en SICGNC.

Si resultare correcto, informará al TdM para que inicie la revisión indicando el número de obleaanterior para ser incorporada a la nueva Ficha Técnica, imprimirá la consulta y la adosará al ejemplarde la Ficha Técnica que quedará en poder del PEC cuando el TdM se la remita.

Si resultare un historial con IDI, o que ofrezca dudas, el PEC deberá proceder conforme lo esta-blecido en el punto D.2.

C.2. El usuario se presenta al TdM con el equipo desmontado:

En el caso de usuarios que soliciten la reinstalación del equipo para GNC, además de cumplimen-tarse lo indicado en los puntos A.- y B.- en lo que respecta a la verificación de todos los componentesdel equipo y especialmente a la remisión del cilindro a un CRPC, el TdM solicitará al usuario la FichaTécnica de desmontaje, una copia del documento de identidad y seguirá lo que se indica a continua-ción:

C.2.1 Posee Ficha Técnica de desmontaje: El TdM constatará que la numeración del reguladory cilindro, se corresponde con lo declarado en la Ficha Técnica y efectuará la consulta al PEC.

El PEC deberá verificar la información y la acreditación del desmontaje ante el SICGNC. De resul-tar un historial sin IDI, comunicará al TdM para que inicie la conversión del vehículo mediante lareinstalación de un equipo usado, procederá a imprimir la consulta y la adosará al ejemplar de la FichaTécnica que quedará en su poder cuando el TdM se la remita.

Si resultare un historial con IDI, o que ofrezca dudas, el PEC deberá proceder conforme lo esta-blecido en el punto D.2. y de corresponder, seguirá con lo indicado en el párrafo anterior.

C.2.2 No posee Ficha Técnica de desmontaje: El tenedor del equipo para GNC deberá demos-trar su titularidad por la coincidencia entre el número de documento de identidad que acredite ante elTdM y el registrado en el SICGNC.

Cuando el poseedor del equipo no es el propietario registrado ante el SICGNC, podrá optar poralguna de las siguientes alternativas:

a. Concurrir al TdM con el propietario registrado en el SICGNC, el que deberá acreditar dichoregistro a través de su documento de identidad.

b. Presentar al TdM el formulario de declaración jurada establecido para tal fin en el Documento N°5 del presente Anexo.

Posteriormente, el TdM deberá registrar la marca, modelo y número de serie del regulador y/o delcilindro y, el o los número/s de documento/s de identidad, según corresponda e informará al PEC paraque verifique la coincidencia de los datos.

Si ante la consulta a través del número de documento (que también podrá ser vista por el TdM), nose verifica la coincidencia o no se encuentra registro ante el SICGNC, el PEC requerirá al TdM la copiadel documento de identidad del supuesto propietario del equipo, código homologado y número deserie del cilindro y regulador y procederá a efectuar una búsqueda más exhaustiva sobre lo informado,conforme lo establecido en el punto D.2.

Si resultare un historial sin IDI, el PEC autorizará al TdM para que genere la Ficha Técnica dedesmontaje al sólo efecto de completar el historial, a la cual le adosará copia de el o los documentosde identidad, según el caso que corresponda, firmados en presencia del RTTdM por el anterior y elactual poseedor; o en su caso, un ejemplar del formulario de transferencia del equipo completado ensu totalidad.

Si resultare un historial con IDI, o que ofrezca dudas, el PEC deberá proceder conforme lo esta-blecido en el punto D.2. y de corresponder, seguirá con lo indicado en el párrafo anterior.

D.- Detección, tratamiento y publicación de IDI:

En todos los casos descriptos anteriormente donde se detectaron IDI, el PEC o CRPC segúncorresponda y teniendo en cuenta el procedimiento indicado a continuación, podrá regularizar la situa-ción a efectos de no perjudicar al usuario o, ingresar la información al “Registro IDI” en la página deInternet del ENARGAS, conforme los requisitos que la Autoridad Regulatoria oportunamente determi-ne.

D.1. Detección:

Los siguientes, son casos típicos de IDI:

Ø Cilindros o reguladores que cambian de vehículos sin cumplir el procedimiento establecido.

Ø Cilindros o reguladores instalados en distintos vehículos con el mismo número de serie ycódigo de homologación.

Ø El número de oblea no coincide con el historial.

Ø El mismo número de “oblea anterior” informada en más de un vehículo.

Ø Las características de la oblea ofrecen dudas sobre su legitimidad.

Ø La detección de errores de escritura entre lo indicado en el historial y la información proporcio-nada por el TdM.

Ø La detección de elementos instalados que no concuerdan con lo indicado en el historial.

Ø La detección de elementos instalados que figuran en el historial y que no concuerdan con elsuministrado por el TdM.

Ø Componentes denunciados como robados.

Ø Componentes no autorizados para su habilitación.

D.2. Pautas para el tratamiento:

D.2.1 El PEC deberá verificar el historial de los elementos del equipo para cada una de las opera-ciones efectuadas dentro de los dos últimos años, como mínimo.

D.2.2 Antes de realizar cualquier operación, el sujeto del sistema deberá consultar el SICGNC yde detectar que un componente se encuentre en el Registro IDI “denunciado como robado” o “no aptopara su instalación”, bajo ninguna circunstancia lo habilitará.

D.2.3 Cuando el PEC observa que los componentes que requieren ser informados al SICGNC deltrámite en análisis pudieran estar registrados como instalados en “otro vehículo”, podrá habilitar eltrámite siempre que verifique la trazabilidad de los elementos del equipo instalado en el vehículo quese está analizando; no obstante lo cual, incorporará al Registro IDI los datos correspondientes.

Si al momento de efectuarse el trámite del “otro vehículo”, se verificase la existencia de errores deescritura en los datos obrantes en el SICGNC, informará correctamente los datos recabados de larevisión. Al propio tiempo quedará el Registro IDI original incorporado a la página de Internet delENARGAS durante el período de un año.

Para el caso que los datos correspondientes a los componentes instalados en el “otro vehículo”resultaren correctos se procederá a su habilitación, no obstante lo cual se incorporará al Registro IDIlos datos correspondientes y se remitirá al ENARGAS la información pertinente.

Ante esa circunstancia, el ENARGAS requerirá la documentación referida a los Registros IDIrelacionados con el caso que se trate, a los efectos de iniciar la investigación que de lugar.

D.2.4 Al momento de ingresar la información enviada por los PEC al ENARGAS, mediante soportemagnético, es probable que se detecten errores en los datos suministrados. Dichos errores hacen queel sistema no permita la incorporación de la información enviada al SICGNC y consecuentemente noestará disponible para su consulta.

Ante dicha situación, el PEC procederá a realizar consultas por cada uno de los componentes,dominio, oblea, documento de identidad, como así también si el o los cilindros han sido revisados poralgún CRPC en el transcurso de los últimos tres o cinco años (según corresponda al tipo de cilindro),imprimiendo cada una de ellas.

De no hallar información alguna el PEC sólo procederá a habilitar la operación como una conver-sión, previa revisión del cilindro efectuada por un CRPC, y la revisión del resto del equipo, adosando alejemplar de la Ficha Técnica las constancias de las consultas realizadas.

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D.2.5 Cuando un usuario informe el robo de su equipo completo para GNC o de algún componen-te, el PEC debe constatar el original de la denuncia policial correspondiente, y recibir y conservar parasí copia de la misma.

Con los datos indicados en el párrafo anterior, el PEC verificará en el SICGNC la informaciónaportada por el usuario, de resultar satisfactoria procederá a su incorporación al Registro IDI.

D.3. Publicación:

Tanto el PEC como el CRPC están facultados para la consulta y el ingreso de información alRegistro IDI.

Sólo se ingresarán datos al Registro IDI, en los casos indicados en este procedimiento.

La información a incorporar estará compuesta por:

Ø Fecha de ingreso al Registro.

Ø Tipo de componente (regulador o cilindro).

Ø Código de homologación del componente.

Ø Número de serie del componente.

Ø Causas (ver SubAnexo 3 de este Anexo)

ANEXO I

Documento N° 1

MODELO DE CARTA COMPROMISO DE CONFORMIDAD

PARA LA REVISION DE CILINDROS PARA GNC

Lugar y Fecha:

Formulario N°:

Señores de (Nombre del Taller de Montaje)

De mi consideración:

Por la presente, autorizo la destrucción del cilindro para GNC, su válvula, o ambos, sólo en el casoque no cumplieran en forma satisfactoria con los requerimientos para su revisión que indica la norma-tiva vigente del ENARGAS.

Dicha autorización se refiere a los siguientes cilindros y válvulas de mi propiedad:

CILINDRO VALVULA Observ.Marca N° serie Capacidad Marca Modelo N° serie

PROPIETARIO: (En caso de reinstalación, se consignará el propietario correspondiente al vehí-culo del que se desmontó)

Nombre y Apellido: Tipo y N° documento:

Calle: N°: Localidad: CPA.:

Provincia: Teléfono:

Patente N°: N° de Oblea:

Taller de Montaje que desmontó el cilindro:

Código del TdM:

Dirección: Teléfono:

Productor de Equipo Completo: (El que se hizo responsable por el desmontaje)

Firma, aclaración y N° Matrícula del Representante Firma y aclaración del propietarioTécnico del TdM

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES

De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en elBoletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada losactos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones,órdenes de pago, movimiento de personal subalterno (civil, militar y religioso),jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades yasociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono,tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animaly vegetal y remates.

Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de lasReparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.

NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal)

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Documento N° 4

ACTUALIZACION DE DATOS DE PEC, TdM Y COMPONENTES DEL EQUIPO COMPLETOPARA GNC

Atento con lo dispuesto en la NOTA ENRG/GD/GAL/N° 0414 de fecha 29/01/02, los PEC incorpo-rarán, modificarán o darán de baja a los TdM en la medida que ello ocurra, como así también, informa-rán toda vez que se produzcan cambios en los componentes del equipo completo para GNC.

A tal efecto, el PEC utilizará el conjunto de planillas electrónicas suministradas por el ENARGASpara llevar a cabo lo indicado en el párrafo precedente.

La aplicación establece un código para cada uno de los diferentes TdM, el cual se genera por elmismo sistema, basado en el Código Postal Argentino (CPA) y el número del domicilio de la calle, okilómetro de la ruta donde se localice el taller.

Las planillas que genera la aplicación, con los correspondientes datos de actualización de PEC,TdM y elementos comercializados, fabricados e importados, serán presentadas al ENARGAS, debida-mente firmadas por los responsables indicadas en cada una de ellas.

Asimismo, conjuntamente con las planillas citadas, se deberá adjuntar el soporte magnético ge-nerado por la aplicación, resumen de lo informado.

En oportunidad que se produzcan alteraciones respecto de lo que obre en poder del ENARGAS,se deberá remitir antes de día 25 de cada mes las respectivas planillas modificadas, junto con unnuevo soporte magnético. Tanto la documentación escrita como el soporte magnético serán genera-das por la aplicación provista.

DOCUMENTO N° 5

MODELO DE FORMULARIO PARA LA TRANSFERENCIA DE ELEMENTOS DEL EQUIPOPARA GNC, PARA SU REINSTALACION

Yo (agregar nombre, apellido y N° de documento del propietario original) transfiero a (agregarnombre, apellido y N° de documento del adquirente) los siguientes componente del equipo completopara GNC, que se encontraban instalados en el vehículo marca…………., modelo……………,dominio…………:

Ø Regulador para GNC:

Código: N° de serie:

Ø Clindro/s:

Código:……………..N° de serie:

Declaro bajo juramento que los datos del regulador y del cilindro fueron proporcionados por (agre-gar el nombre del PEC que consultó el SICGNC, previo a la reinstalación) según consta en copia deconsulta adjunta.

————————————————————————

Firma, aclaración y N° de doc. del propietario original

———————————————————-

Firma, aclaración y N° de doc. del adquirente

Ambas firmas, deberán ser certificadas por Escribano Público

SUBANEXO 1

PAUTAS A TENER EN CUENTA PARA LA CONFECCION DEL “MANUAL DE INSTRUCCIONPARA EL USO DEL EQUIPO PARA GNC”

El manual deberá confeccionarse de manera que contenga, en forma clara y precisa, y a títuloorientativo, la totalidad de las pautas mínimas indicadas a continuación, en el orden que el PEC consi-dere adecuado.

Ø Indicación de las características propias del gas natural, útiles para que el usuario puedadetectar y/o evitar eventuales situaciones de riesgo.

Ø Los puntos 1.2.2.5.5., 3.5.3.1, 3.6.14 y 3.6.15 de la norma GE N1-115 o la que en el futuro lareemplace, desarrollados en forma completa.

Ø La información de que las revisiones, modificaciones, desmontajes, reinstalaciones, bajas,calibraciones o puesta a punto del equipo completo instalado en el vehículo, deben ser efectuadas poralgún TdM reconocido por un PEC de acuerdo con lo indicado en la Resolución ENARGAS N° 139/95.

Ø Cómo actuar en casos de pérdida de gas, incendio, o colisiones que afecten o se sospecheque puedan haber afectado al equipo completo instalado en el vehículo.

Ø Cómo proceder en la instancia de la carga de GNC, cuál es la ubicación más segura delusuario y sus acompañantes, y qué requisitos debe reunir el vehículo a ser abastecido (oblea adheridaal parabrisas, tarjeta amarilla, etc.).

Ø Qué documentación debe proveerle el TdM al usuario en la instancia de producirse:

• la conversión,

• una modificación,

• una revisión anual,

• un desmontaje, o

• la baja.

Ø Cómo proceder en caso de:

• rotura del parabrisas,

• extravío o robo de la documentación (ficha técnica o tarjeta amarilla), o

• extravío o robo de las partes o de la totalidad del equipo completo.

Ø Hacer saber al usuario que la oblea adherida al parabrisas no puede desprenderse sin que sealteren sus características, situación que impedirá el expendio del gas combustible para quién incurraen esa conducta.

Ø Recordar al usuario que:

• Podrá hacérselo civil y penalmente responsable por accidentes causados como consecuenciade la adulteración del equipo y/o la carga de GNC con oblea de habilitación vencida.

• El empleo de recipientes o elementos no aptos para GNC constituyen un severo riesgo para losusuarios en particular y para la seguridad pública en general (ejemplo: cilindros o garrafas para gaslicuado instalados en equipos para GNC).

• Podrá consultar la lista de TdM, a través de la página de Internet del ENARGAS(www.enargas.gov.ar), a los efectos de individualizar los talleres reconocidos por un PEC.

• Debe conservar la documentación recibida del TdM (ficha técnica, tarjeta amarilla y oblea adhe-rida al parabrisas).

• Es conveniente para renovar la habilitación, concurrir al TdM —como mínimo— diez (10) díascorridos anteriores a la fecha de vencimiento consignada en la ficha técnica, a efectos de evitarsedificultades en la normal carga de GNC.

• Deberá verificar en forma periódica la ausencia de pérdidas de combustible líquido en su circuito(estado de la manguera y electroválvula de nafta).

• La presión máxima de despacho de GNC no debe superar los 200 bar.

Ø Una memoria descriptiva del equipo completo instalado en el automotor.

Ø Los cuidados necesarios para la utilización segura del equipo completo instalado en el auto-motor, y en especial del o los cilindro/s para GNC correspondiente/s de acuerdo con las indicacionesdadas por el fabricante o importador de ese recipiente.

Ø Incluir lo necesario para que el usuario pueda conocer las fechas de vencimiento del o loscilindros y su relación con el vencimiento de las revisiones anuales, así como los riesgos que implicacargar gas natural en un cilindro vencido o en un recipiente no aprobado para tal fin.

Ø Un texto que refleje el siguiente mensaje: “Señor Usuario: ante cualquier reclamo o consultarelacionada con GNC, deberá dirigirse en primera instancia a un Taller de Montaje habilitado. De noobtener una solución o respuesta satisfactoria a su reclamo o consulta por parte del Taller de Montaje,deberá dirigirse al Representante Técnico del Productor de Equipos Completos responsable de suinstalación vehicular, que figura al dorso de su Tarjeta Amarilla.

Si el reclamo o la consulta persiste podrá comunicarse en forma gratuita con el Ente NacionalRegulador del Gas (ENARGAS) al teléfono 0-800-333-4444, o por nota dirigida al Apartado EspecialN° 600 (1000) Correo Central, o personalmente a la sede de este Organismo —Suipacha 636, BuenosAires— o a cualquiera de las Delegaciones o Agencias del interior del país. Asimismo, se puedenefectuar reclamos en el sitio de Internet: www.enargas.gov.ar.”

Ø El texto que figura como Anexo de la Nota ENRG GD/GAL/GRI N° 1292 de fecha 02 de abrilde 2002, relacionado con las precauciones que deberá tomar el usuario cada vez que la instalación desu vehículo sea revisada.

Ø Toda otra información que ese PEC o el OC considere conveniente agregar para mejorar laseguridad pública y la del usuario en particular.

Ø Incluir todo aquello que resulte de interés para el usuario, de lo indicado en el “Procedimientopara la conversión, revisión anual, modificación, desmontaje, baja, o reinstalación de equipos comple-tos para Gas Natural Comprimido (GNC) en automotores”.

El Manual del Usuario constituye un documento de referencia, por lo cual no altera ni modifica elsistema de obligaciones y responsabilidades previsto en la normativa vigente; y deberá ser actualiza-do por los PEC en la medida que el desarrollo tecnológico o normativo lo requiera.

SUBANEXO 2

PAUTAS A TENER EN CUENTA PARA LA CONFECCION DE LAS “RECOMENDACIONES DESEGURIDAD PARA EL USO DE VEHICULOS PROPULSADOS CON GNC”

Las recomendaciones deberán confeccionarse de manera que contenga, en forma clara y preci-sa, y a título orientativo, la totalidad de las pautas mínimas indicadas a continuación, en el orden queel PEC considere adecuado.

Ø Indicación de las características propias del gas natural, útiles para que el usuario puedadetectar y/o evitar eventuales situaciones de riesgo.

Cómo actuar en casos de pérdida de gas, incendio, o colisiones que afecten o se sospeche quepuedan haber afectado al equipo completo instalado en el vehículo.

Ø Cómo proceder en la instancia de la carga de GNC, cuál es la ubicación más segura delusuario y sus acompañantes, y qué requisitos debe reunir el vehículo a ser abastecido (oblea adheridaal parabrisas, tarjeta amarilla, etc.).

Ø Qué documentación debe proveerle el TdM reconocido por un PEC al usuario al momento deefectuarse las operaciones establecidas.

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Jueves 6 de junio de 2002 16BOLETIN OFICIAL Nº 29.915 1ª Sección

Ø Cómo proceder en caso de rotura del parabrisas, extravío o robo de la documentación (fichatécnica o tarjeta amarilla), o extravío o robo de las partes o de la totalidad del equipo completo.

Ø Hacer saber al usuario que la oblea adherida al parabrisas no puede desprenderse sin que sealteren sus características, situación que impedirá el expendio del gas combustible para quién incurraen esa conducta.

Ø Recordar al usuario que:

• Podrá hacérselo civil y penalmente responsable, por accidentes causados por la adulteracióndel equipo y/o la carga de GNC con oblea de habilitación vencida.

• El empleo de recipientes o elementos no aptos para GNC constituyen un severo riesgo para losusuarios en particular y para la seguridad pública en general (ejemplo: cilindros o garrafas para gaslicuado instalados en equipos para GNC).

• Podrá consultar la lista de TdM, a través de la página de Internet del ENARGAS(www.enargas.gov.ar), a los efectos de individualizar los talleres reconocidos por un PEC.

• Debe conservar la documentación recibida del TdM (ficha técnica, tarjeta amarilla y oblea adhe-rida al parabrisas),

• Es conveniente para renovar la habilitación, concurrir al TdM —como mínimo— diez (10) díascorridos anteriores a la fecha de vencimiento consignada en la ficha técnica, a efectos de evitarsedificultades en la normal carga de GNC.

• Deberá verificar en forma periódica la ausencia de pérdidas de combustible líquido en su circuito(estado de la manguera y electroválvula de nafta).

• La presión máxima de despacho de GNC no debe superar los 200 bar.

Ø Los cuidados necesarios para la utilización segura del equipo completo instalado en el auto-motor, y en especial del o los cilindro/s para GNC correspondiente/s, así como el conocimiento de lasfechas de su vencimiento y su relación con el vencimiento de las revisiones anuales y los riesgos queimplica cargar gas natural en un cilindro vencido o en un recipiente no aprobado para tal fin.

Ø Un texto que refleje el siguiente mensaje: “Señor Usuario: ante cualquier reclamo o consultarelacionada con GNC, deberá dirigirse en primera instancia a un Taller de Montaje habilitado. De noobtener una solución o respuesta satisfactoria a su reclamo o consulta por parte del Taller de Montaje,deberá dirigirse al Representante Técnico del Productor de Equipos Completos responsable de suinstalación vehicular, que figura al dorso de su Tarjeta Amarilla.

Si el reclamo o la consulta persiste podrá comunicarse en forma gratuita con el Ente NacionalRegulador del Gas (ENARGAS) al teléfono 0-800-333-4444, o por nota dirigida al Apartado EspecialN° 600 (1000) Correo Central, o personalmente a la sede de este Organismo —Suipacha 636, BuenosAires— o a cualquiera de las Delegaciones o Agencias del interior del país. Asimismo, se puedenefectuar reclamos en el sitio de Internet: www.enargas.gov.ar.”

Ø El texto que figura como Anexo de la Nota ENRG GD/GAL/GRI N° 1292 de fecha 02 de abrilde 2002, relacionado con las precauciones que deberá tomar el usuario cada vez que la instalación desu vehículo sea revisada.

Ø Toda otra información que ese PEC o el OC considere conveniente agregar para mejorar laseguridad pública y la del usuario en particular.

Ø Incluir todo aquello que resulte de interés para el usuario, de lo indicado en el “Procedimientopara la conversión, revisión anual, modificación, desmontaje, baja, o reinstalación de equipos comple-tos para Gas Natural Comprimido (GNC) en automotores”.

Estas recomendaciones constituyen un documento de referencia, por lo cual no altera ni modificael sistema de obligaciones y responsabilidades previsto en la normativa vigente; y deberá ser actuali-zado por los PEC en la medida que el desarrollo tecnológico o normativo lo requiera.

SUBANEXO 3

DESCRIPCION DE LAS CAUSAS A INGRESAR AL REGISTRO IDI

Al momento de ingresar la información al Registro IDI, se deberá seleccionar la o las causas porlas que el componente debe ser incorporado.

1.— CAUSAS POR REGULADOR:

a. Primer regulador de posible repetición: Cuando se observa en la trazabilidad de los compo-nentes que éstos pudieren estar registrados simultáneamente como instalados en vehículos diferen-tes.

b. Segundo o subsiguiente, regulador repetido: Cuando se observa en la trazabilidad de loscomponentes que éstos pudieren estar registrados simultáneamente como instalados en vehículosdiferentes, y exista en el Registro IDI constancia del primer componente informado.

c. Regulador instalado solamente en otro vehículo: Cuando se observa en la trazabilidad delcomponente, que está registrado como instalado en otro vehículo.

d. Regulador no informado su desmontaje: Cuando se observa en la trazabilidad del compo-nente, que no está registrado su desmontaje.

e. Regulador no informado su montaje: Cuando se observa en la trazabilidad del componente,que no está registrado su montaje.

f. Regulador denunciado como robado: Cuando el PEC reciba de un usuario la denuncia poli-cial correspondiente y corrobore los datos contenidos a través del SICGNC.

g. Regulador no apto para su instalación: Cuando el Fabricante o Importador, Organismo deCertificación o el ENARGAS, detectaran que el componente no reúne los requisitos mínimos de segu-ridad necesarios para su utilización.

2.— CAUSAS POR CILINDRO:

a. Primer cilindro de posible repetición: Cuando se observa en la trazabilidad de los compo-nentes que éstos pudieren estar registrados simultáneamente como instalados en vehículos diferen-tes.

b. Segundo o subsiguiente, cilindro repetido: Cuando se observa en la trazabilidad de loscomponentes que éstos pudieren estar registrados simultáneamente como instalados en vehículosdiferentes, y exista en el Registro IDI constancia del primer componente informado.

c. Cilindro instalado solamente en otro vehículo: Cuando se observa en la trazabilidad delcomponente, que está registrado como instalado en otro vehículo.

d. Cilindro no informado su desmontaje: Cuando se observa en la trazabilidad del componente,que no está registrado su desmontaje.

e. Cilindro no informado su montaje: Cuando se observa en la trazabilidad del componente,que no está registrado su montaje.

f. Cilindro denunciado como robado: Cuando el PEC reciba de un usuario la denuncia policialcorrespondiente y corrobore los datos contenidos a través del SICGNC.

g. Cilindro no apto para su instalación: Cuando el Fabricante o Importador, Organismo deCertificación o el ENARGAS, detectaran que el componente no reúne los requisitos mínimos de segu-ridad necesarios para su utilización.

ANEXO II

CEDULA DE IDENTIFICACION DEL EQUIPO PARA GAS NATURAL COMPRIMIDO(TARJETA AMARILLA)

Ø Dimensiones: 100 mm x 70 mm para automotores en general; y de 95 mm x 100 mm paraautomotores de gran capacidad de carga.

Ø Datos en el anverso:

• Dominio del vehículo.

• N° de Oblea.

• Marca del Vehículo.

• Modelo.

• Código de homologación del Regulador de presión.

• N° de Serie del Regulador, con indicación si es nuevo (N) o usado (U).

• Código de homologación del/los cilindro/s.

• N° de Serie del Cilindro, con indicación si es nuevo (N) o usado (U), y la fecha de vencimiento(mes/año).

• Indicación del tipo de operación (conversión, revisión anual o modificación).

• Fecha de vencimiento de la habilitación.

• Código de identificación del TdM.

Ø Leyendas en el reverso:

• PRESION MAXIMA DE CARGA 200 BAR”.

• Señor Conductor, se le recuerda que para efectuar la carga es necesario:

♦ Detener el motor.

♦ Apagar las luces.

♦ Hacer descender los ocupantes del vehículo.

♦ No fumar.

• “Certifico la autenticidad de los datos y que el equipo de conversión instalado cumple las normasGE-N1-115/116/117”.

• Contará con el espacio suficiente para la rúbrica por parte del Representante Técnico, y el lugary fecha de aprobación.

• Poseerá un espacio donde se consignarán los datos del Productor de Equipos Completos (Nom-bre, dirección, teléfono y N° de Matrícula del ENARGAS).

• Se indicará “Ante cualquier duda, reclamo o extravío de este documento, comuníquese con elRepresentante Técnico de la firma indicada”.

Ø Color:

• El fondo será de color amarillo; letras negras; y resaltado en rojo el espacio para “Vencimiento” yel fondo de “PRESION MAXIMA DE CARGA 200 BAR”.

Ø La cédula deberá contar con elementos de seguridad para evitar fraudes o uso indebido.

Ø El PEC deberá entregar este documento plastificado para evitar su desgaste.

Ø Los modelos obrantes en los Documentos N° 1 y 2, forman parte de este Anexo.

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Jueves 6 de junio de 2002 17BOLETIN OFICIAL Nº 29.915 1ª Sección

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Jueves 6 de junio de 2002 18BOLETIN OFICIAL Nº 29.915 1ª Sección

AVISOS OFICIALESNUEVOS

REMATES OFICIALESNUEVOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

REMATE OFICIAL

La AFIP-DGI, hace saber por dos días que Martillero Rubén H. Miró (1212) en autos: “FiscoNacional (DGI) c/Ferrando Héctor Raúl s/Ejecución Fiscal”, Exp. 8077/98, de trámite por ante el Juzga-do Federal Nro. 2, Sec. de Ejec. Fiscales de B. Blanca, rematará el día 13/06/2002, a las 12 hs., en calleDonado 1020, Galpón nro. 5, Depósito de Fiscalía de Estado de Bahía Blanca, un automotor marcaFIAT, tipo sedán 4 puertas, mod. DUNA CSDAA, dominio BON068, Mod. 1997 en el estado que seencuentra. Toda deuda cargo comprador. Sin base, al contado total monto subasta, y comisión 10 %.Revisar media hora antes.

Bahía Blanca, 15 de Mayo de 2000.

NOTA: El presente edicto deberá publicarse por dos días en el Boletín Oficial de la Nación y diario“La Nueva Provincia” de Bahía Blanca.

Abogado MARIO RAFAEL MONTIRONI, Agente Oficial.e. 6/6 N° 384.679 v. 7/6/2002

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

REMATE OFICIAL

La AFIP-DGI, hace saber por dos días que Martillero Rubén H. Miró (1212) en Exp. 37765/96:Fisco Nacional-DGI c/Aispuro Nélida Martha s/Ejecución Fiscal”, de trámite en Juzg. Federal N° 2,Sec. de Ejec. Fiscales rematará el día 07/06/2002, a las 12,00 hs., en el mismo, inmueble construidocalle Monseñor D’Andrea nro. 1788 de Bahía Blanca, correspondiente a la Nomenclatura Catastral: C.II, S. D., Mz. 292H, P. 12, Part. 122390. Base: $ 5.453. Seña 10 % y comisión 3 % comprador al contadoacto subasta. Ocupado por Sra. Andrea Maciel, en calidad de comodataria. Revisar una hora antes. Elcomprador debe constituir domicilio (Art. 580 CPC.). Bahía Blanca 15 de Mayo de 2002.

NOTA: El presente edicto deberá publicarse por dos días en el Boletín Oficial de la Nación y diario“La Nueva Provincia” de Bahía Blanca.

Abogado MARIO RAFAEL MONTIRONI, Agente Oficial.

e. 6/6 N° 384.680 v. 7/6/2002

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Y MINISTERIO DE ECONOMIA -SEC. DE HACIENDA

Resolución Conjunta N° 24/2002

Bs. As., 26/4/2002

VISTO el Expediente N° 1315/02 del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA,la Decisión Administrativa N° 20 del 8 de abril de 2002 por la cual se aprueba la estructura organizativadel primer y segundo nivel operativo, el Decreto N° 993 (t.o. 1995) de fecha 27 de mayo de 1991,mediante el cual se aprobó el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA) y la Resolu-ción de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 11 defecha 3 de febrero de 1992, sus complementarias y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 20 del 8 de abril de 2002 se aprobó la estructura organiza-tiva de primer y segundo nivel operativo.

Que las mencionadas resoluciones aprobaron distintas etapas del Nomenclador de FuncionesEjecutivas correspondientes a unidades organizativas a las que se les asignó el índice de ponderaciónpertinente y cuyo personal revista en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Que a través del proceso de transformación en el que se encuentra inserto el Estado Nacional, elMINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha reestructurado sus unidades organiza-tivas, a efectos de otorgarle mayor eficacia y eficiencia al accionar del Estado Nacional.

Que en relación a la redefinición de objetivos del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA YTECNOLOGIA se hace necesario incorporar en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas a las unida-des propuestas en el presente acto.

Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS, a través de la Oficina Nacional de Innovación de Gestión ha tomado la intervención que le

compete conforme la normativa citada efectuando el análisis y ponderación de los niveles de FunciónEjecutiva correspondientes.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° de la DecisiónAdministrativa N° 19/2002.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSY EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIARESUELVEN:

ARTICULO 1° — Incorpórense al Nomenclador de Funciones Ejecutivas las unidades organizati-vas pertenecientes al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, según el detalleobrante en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Reasígnese y ratifícase el nivel de Función Ejecutiva de la unidad organizativapertenecientes al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, según el detalle obranteen el Anexo II que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — Dra. MONICA ZORRILLA, Subsecretaria de la Gestión Pública, Jefatura de Gabinete deMinistros. — Lic. JORGE E. SARGHINI, Secretario de Hacienda.

ANEXO I

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Incorporaciones

Unidad organizativa Nivel

Secretaría General del Consejo Federal de Cultura y Educación

Dirección de Asistencia Técnica-Admínistrativa VDirección de Asistencia Técnica para la Enseñanza Pública deGestión Privada.

IVSubsecretaría de Coordinación Administrativa

Dirección de Infraestructura IIDirección General Unidad de Financiamiento Internacional IDirección General de Administración y Gestión Financiera I

Secretaría de Educación - Subsecretaría de Equidad y Calidad

D. N. de Información y Evaluación de la Calidad Educativa ID. N. de Gestión Curricular y Formación Docente I

Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva

Dirección Nacional de Programas y Proyectos Especiales II

Secretaría de Políticas Universitarias

D. N. de Coordinación Institucional, Evaluación IIy Programación Presupuestaria.

ANEXO II

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIAReasignación y Ratificación

Subsecretaría de Coord. Administrativa Nivel anterior Nivel

Dirección de Contabilidad y Finanzas III IIe. 6/6 N° 384.609 v. 6/6/2002

MINISTERIO DE ECONOMIA

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución N° 28.768 del 31 MAY. 2002

EXPEDIENTE N° 41.109 - PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE LA LEY 22.400 POR PARTE DELPRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS SR. JUAN CARLOS NAVARRO

Síntesis:

VISTO...y CONSIDERANDO...EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aplicar al Productor Asesor de Seguros Señor Juan Carlos Navarro, matrículaN° 501.470, una INHABILITACION por el término de UN (1) AÑO.

ARTICULO 2° — Intimar al Sr. Juan Carlos Navarro a presentar, ante este Organismo, los regis-tros obligatorios debidamente actualizados, dentro del término de 10 días de notificada la presente,bajo apercibimiento de quedar —una vez agotada la sanción impuesta por el artículo anterior— inha-bilitado hasta tanto comparezca a estar a derecho, munido de los mismos,

ARTICULO 3° — Tómese nota en el Registro de Productores Asesores de Seguros a cargo de laGerencia de Control, una vez firme.

ARTICULO 4° — Se deja constancia de que la presente resolución es recurrible en los términosdel art. 83 de la Ley 20.091.

ARTICULO 5° — Regístrese, notifíquese al Productor Asesor de Seguros sancionado, y publíque-se en el Boletín Oficial. — Fdo.: Dr. CLAUDIO O. MORONI. Superintendente de Seguros.

NOTA: La Versión completa de la presente RESOLUCION puede ser consultada en Julio A. Roca721 Mesa de Entradas - Cap. Federal.

e. 6/6 N° 384.731 v. 6/6/2002

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Jueves 6 de junio de 2002 19BOLETIN OFICIAL Nº 29.915 1ª Sección

MINISTERIO DE ECONOMIA

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Síntesis Resolución Nro. 28.769 del 31/MAYO/2002

EXPEDIENTE N° 40.962 PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE LA LEY 22.400 POR PARTE DELPRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS SR. JORGE OSVALDO DI MUNDO.

VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aplicar al Productor Asesor de Seguros Señor Jorge Osvaldo Di Mundo, matrí-cula N° 501.497, una INHABILITACION por el término de UN (1) AÑO.

ARTICULO 2° — Intimar al Sr. Jorge Osvaldo Di Mundo a presentar, ante este Organismo, losregistros obligatorios debidamente actualizados, dentro del término de 10 días de notificada la presen-te, bajo apercibimiento de quedar —una vez agotada la sanción impuesta por el artículo anterior—inhabilitado hasta tanto comparezca a estar a derecho, munido de los mismos.

ARTICULO 3° — Tómese nota en el Registro de Productores Asesores de Seguros a cargo de laGerencia de Control, una vez firme.

ARTICULO 4° — Se deja constancia de que la presente resolución es recurrible en los términosdel art. 83 de la Ley 20.091.

ARTICULO 5° — Regístrese, notifíquese al Productor Asesor de Seguros sancionado, y publíque-se en el Boletín Oficial. — Fdo: CLAUDIO O. MORONI. Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución, se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721P.B. Capital Federal. MESA DE ENTRADAS.

e. 6/6 N° 384.729 v. 6/6/2002

MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESOLUCION GENERAL N° 991 - TITULO II.

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRA-VENTA DE GRANOS Y LEGUMBRESSECAS.

INCLUSION. PRODUCTORES

CUITCUITCUITCUITCUIT APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIAL CBCBCBCBCBUUUUU

20-00268679-2 SASTRE, ALEJANDRO 330005871058000122409420-00464449-3 SUCESION PETRONI, RICARDO HECTOR 007010192000000097314020-00710920-3 RITHNER, LUIS ENRIQUE 011013513001351119252920-00947778-1 BOTTA, MIGUEL AGUSTIN 191014245511420078435320-01902699-0 SUC TORRES, MARIO JOSE 011056053005600332889720-02096179-2 CIRIGLIANO, ARTURO HECTOR 072033032000000005753620-02264132-9 CAGLIERIS, ALBERTO J 330005492054000289300720-02302345-9 GOÑI, RAUL VICTOR 011045583004552506191520-02517811-5 ROUILLET, ARNOLDO 191014485511440065943520-02664310-5 OCHETTI, LORENZO 020033111100000123008020-02906036-4 RE, ERNESTO DOMINGO 011042063004201109126520-03850234-5 SOLDINI, ORLANDO ILDEBRANDO 011011843001181113701520-03899553-8 VARELA, OSVALDO RODOLFO 093031551010001901135020-04145803-9 ANDRADE, ISMAEL HORACIO 014040540165870017620720-04222914-9 ORTIZ BASUALDO, CARLOS FERMIN 150003810000843211562820-04327636-1 DI PACE, ELVIO 067050600100600329806920-04383150-0 SAMBRIZZI, ROBERTO ANTONIO 150005410003003266495020-04447004-8 ARAUJO, RICARDO JUAN 007017672000000257861920-04520908-4 MIHANOVICH, RICARDO 007021592000000001541320-04527824-8 AMUCHASTEGUI, JUSTO JOSE 014001990140190142298120-04624197-6 CUERVO, MARIO OMAR 010005732100049339593020-04634265-9 ALLOATTI, OSCAR PEDRO 330059952599000887405920-04650699-6 FRANCO, LUIS 191034995513490102043520-04667606-9 BOLLERO, LUIS HORACIO 011039753003970990652920-04677016-2 MAGRI, JUAN CARLOS 011011913001190004175120-04685008-5 NOVAU, RENE PEDRO 011039753003970993965120-04689850-9 VIGLIERCHIO, CARLOS SANTIAGO 011039752003971103781620-04690659-5 GHIZZONI, OMAR JUAN 014001440365070725188620-04690722-2 TAMBUTTO, JUAN CARLOS 011048243004820321411520-04698190-2 CAPRIOTTI, SANTO DOMINGO 014030060165840126854020-04734001-3 MANFREDI, HECTOR CONSTANTINO 011045892000021507295320-04845675-9 DOVAL, ANIBAL 011056812005680005167020-04938510-3 SCARAFIA, REYNALDO DOMINGO 011045412004540000902020-04957981-1 CONTE, JUAN LUJAN 011045413004540625394720-04961275-4 GASA, RAMON ENRIQUE 011045413004540624582920-04962395-0 RUBIO, HECTOR LUJAN 014036000165900293088920-04965327-2 L HOPITAL, JULIO ALBERTO 011022792002271045673120-04971391-7 BALAGUER, EDUARDO ALFREDO 014030200165720084321920-04972306-8 BIANCIOTTO, VICENTE CARLOS 014043200366020106810520-04974022-1 ROSATO, OSCAR FELIPE 011022792002271132125420-04975942-9 MEDICA, MIGUEL ANGEL 011053772005371034358520-04977436-3 DI STILIO, RICARDO RAMON 011045413004540303814720-04986632-2 VALINOTTO, JORGE ANSELMO 011056432005641112218720-05015120-5 FUENTES, JULIO CESAR 014030820367380133400820-05037726-2 MARGARIA, ATILIO HECTOR 014031980166650131089620-05043575-0 SAINT GENES, JORGE 014039210166440027478720-05049828-0 EMANUELE, RAUL ANTONIO 014031980166650119180020-05054237-9 BERRUTTI, JUAN CARLOS 011028112002811045249020-05055727-9 MONTANARI, NESTOR ALDO 011038143003810627984720-05063243-2 SCHIAVONE, ALFREDO ANTONIO 014031290166560060457220-05064092-3 TESTARDINI, ROBERTO 093034071010004204972820-05067421-6 MICHEO, HECTOR ESTEBAN 014035630167040206316020-05075963-7 PERESINI, JORGE OLICIO 011030362003033109021620-05087060-0 ANGELILLO, ROQUE ALBERTO 011011912001191094091720-05087203-4 MANZI, ROBERTO RAUL 0110227930022706154565

20-05091376-8 ZANOTTI, EMILIO LUIS 014004410151260091835520-05092490-5 HANUN, SIMON GUILLERMO 011021322002131441907620-05179283-2 NOZZI, OSCAR LUIS 014030440365990224316420-05193040-2 DE LUCAS, OSCAR ADOLFO 093034071010004206220020-05255426-9 LAPLACE, MIGUEL SANTIAGO 014032970170920065223920-05261856-9 MEINERO, RAUL JUAN 011018632001860006271720-05270836-3 DELL OSO, NESTOR ALBERTO 011043673004360856749720-05270894-0 CHA, HELIOS RAUL 011029273002921110075120-05355545-5 GRIECCO, JOSE ALBERTO 011051242005121176758720-05362559-3 RIVERA, LUIS MANUEL 014033960163020131225820-05362852-5 SUC DE BLANCO, CANDIDO 010005731100012947822720-05363769-9 LLINAS, NESTOR HORACIO 191010355511030199146720-05368010-1 OTTONELLO, ANDRES 011010303001030407555120-05369852-3 COPPOLA, ROSARIO LUIS 011033882003380001623820-05372900-3 MENNA, OMAR ABEL 014039830163760017484720-05373212-8 RODRIGUEZ, JULIO ANIBAL 014032280163610053752720-05377432-7 ALARCON, ANTONIO 015081830100010107441320-05422504-1 BOSCARDIN, NESTOR JUAN 011056363005631107168320-05435812-2 MORRIS, GLYN HECTOR 014035250368470093440220-05458285-5 HECK, JORGE MARCELO 011040083004000318738320-05483477-3 SIMON, ROBERTO MANUEL 011021943002190735238320-05484280-6 BONOTTI, CARLOS ALBERTO 014038530162560012038020-05514921-7 GONZALEZ, EUGENIO OMAR 011029343002931002397920-05531641-5 PARONI, JOSE LUIS 011026442002641077201020-05534912-7 POMBA, ELADIO MIGUEL 011016892001681032469820-05772892-3 ROIMISER, JOSE 059001380300000071961120-05882818-2 PAUER, RICARDO ERNESTO 007014222000000022733920-05945340-9 ATENCIO, CARLOS ALBERTO 011054452005440014218320-05994628-6 LOPEZ DE TEJADA, FRANCISCO MANUEL 015050610200000009670220-06020770-5 TOSCANELLI, JULIO 011019002001904221722420-06036688-9 MALDONADO, FRANCISCO 150002130000716059433220-06065155-9 MAULION, ANTONIO AMADEO 330052851528000160509920-06080788-5 DANIELI, SANTIAGO MIGUEL 011019003001902581765120-06110516-7 DIMARE, ROQUE LUIS 011047322004734102938520-06110600-7 DEPAULI, JUAN RAUL BARTOLOME 330004882048000441800720-06126724-8 MARANI, ANTONIO JUAN 011019002001904308772120-06127016-8 DE NONI, ATILIO ROMAN 330002111021000240104920-06129677-9 BERTONE, OSVALDO CARLOS 330003721037000242506420-06134194-4 RESCHINI, GERVASIO ANTONIO 011019003001902581680120-06135523-6 MARANI, RICARDO FRANCISCO C 011019002001900001485620-06136282-8 CERDAN, MIGUEL ANGEL 011047322004734073789220-06139218-2 TRO, RICARDO MIGUEL 011011843001181113886520-06142070-4 CRESPO, SANTIAGO MIGUEL 314009521010000451400420-06144126-4 FERNANDEZ, ROBERTO 011035312003531030089820-06152513-1 CONSTANTINI, GERARDO ARMANDO 011020023002001009635120-06155938-9 MASCOTTI, ALDO FORTUNATO G 191027555502750051929620-06161076-7 TRAPE, LLEMO LUIS 330004571045000200806820-06166608-8 ARDISON, JOSE GERONIMO 330052852528000720408220-06168009-9 RASETTO, ORLANDO ANTONIO 011045582004550003732520-06174467-4 VALENTINI, VICTOR LUIS 011067142006710015737720-06174560-3 FIORI, JOSE NATALIO 011017952001792167352320-06174831-9 SGRECCIA, JOSE ANTONIO 330004571045000204500120-06175519-6 SCHWARZHANS, RICARDO NELSON 011017953001790438327920-06175751-2 DOBBOLETTA, JOSE RAUL 011018322001832095925620-06176167-6 MONTERUBBIANESI, HUGO NAZARENO 191029605512960009053520-06176322-9 PIERANTONI, ORLANDO OSCAR 011017952001792155224820-06177229-5 GIANNICO, DEOLINDO 011033192003314010155520-06178115-4 CARIGNANO, JORGE ALEJANDRO 011045582004554003023420-06179932-0 TARQUINI, ALBERTO JOSE 011019002001904298528620-06180372-7 NUCCI, JUAN CARLOS 011019002001904262553120-06181901-1 PERTUSATI, NORBERTO CARLOS 011017953001794498824720-06181984-4 GIULIANO, ORESTE ADOLFO 011033192003314070094320-06183521-1 LENARDUZZI, LUIS FRANCISCO 011019002001900013925620-06183565-3 WEINZETTEL, JUAN JOSE 011019002001904291050520-06184185-8 CARASSO, RUBEN FRANCISCO 314012212010000405510220-06186486-6 GIROTTI, RICARDO ANTONIO 330004571045000202506120-06208238-1 CABALLERO, CARLOS FRANCISCO 330052852528000298904120-06248727-6 SCHNELL, RENE CARLOS 011025212002521117956920-06249828-6 CARDINI, HUGO DOMINGO 330052851528000164704420-06267265-0 FISCARELLI, JOSE HIJO 191029605512960004072120-06272070-1 BAUDUCCO, MAXIMO HECTOR 191026635502660006952820-06279914-6 DELL ERBA, ELOY 011042372004230006411120-06284716-7 BETTATI, ELISEO 191029605512960005266720-06287199-8 MANASSERO, HECTOR ANTONIO 011019552001951045706020-06288532-8 BERTA, ENRIQUE JUAN 011026443002644415712920-06291026-8 LAGGER, VICTOR OMAR 011050492005041095567220-06293393-4 TORRE, HECTOR JOSE LUIS 011025143002517015407920-06293486-8 CHIARAMELO, ABEL JUAN 011018632001864023991920-06299719-3 VALSAGNA, RICARDO JOSE 011042372004231144631320-06307195-2 CINGOLANI, JOSE DOMINGO 191029605502960025817820-06359062-3 BERGAGNA, PEDRO 020040550100000019718320-06385537-6 CORNEJO, LUIS TOMAS 011030363003030950312920-06416547-0 CERINO, ISIDORO VICENTE A 255000370080170345115520-06418218-9 PUSSETTO, AGUSTIN JUAN 011013202001321089389820-06418597-8 CAVALIERI, HERMINIO ARMANDO 020037861100000055864420-06423439-1 SPALLA, HUGO JOSE 020036181100000071246220-06431859-5 CITTADINI, RENE 011061103006110008192920-06433391-8 CASTILLO, JOSE 020036180100000009168320-06433781-6 MACIAS, OSCAR ANASTASIO 020036490100000026611520-06434981-4 VIGNOLO, HECTOR SANTIAGO 011046712004671197657320-06437633-1 BRONDINO, ALDO JOSE 011061103006110113904720-06440889-6 ACUÑA, ANGEL HORACIO 011010922001090005954720-06442692-4 PORELLO, MIGUEL ANGEL 011056432005640001816120-06443393-9 PIERSIGILLI, DELFI OSCAR 011061102006110021457720-06443542-7 BORLETO, JOSE MARIA 011021322002130041073520-06445501-0 MERLO, HERBERTO NARCISO 020036181100000071154420-06445550-9 ETCHEGONCELAY, LUIS ANGEL 011017192001711018865420-06448578-5 ISSOGLIO, ORLANDO JUAN 011012073001201119058320-06449133-5 BRONDINO, OVIDIO 011061103006110114716520-06449345-1 RIVOIRO, SILVERIO 011046712004671132773920-06478947-4 SECULIN, JULIO ATILIO 0110109220010900071484

CUITCUITCUITCUITCUIT APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIAL CBCBCBCBCBUUUUU

Page 20: 1 BOLETIN OFICIAL - Argentina€¦ · Sumario 1 ª Sección (Síntesis Legislativa) y 3ª Sección ~ ~ e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº

Jueves 6 de junio de 2002 20BOLETIN OFICIAL Nº 29.915 1ª Sección

20-06536392-6 BADIN, ORLANDO MATEO 020033591100000077541220-06542009-1 SUCESION PONTE, LUIS SERGIO 011033262003321105506820-06544952-9 CHESTA, HAROLDO MATEO 011034943003490340960120-06552629-9 MIR, EDGARDO MARIA 011021323002138427236520-06552964-6 FABIANI, ANGEL OSCAR 011036853003681008165120-06559543-6 RENZI, JUAN CARLOS 020035881100000014577620-06569495-7 BERTOTTO, ADELQUE ARMANDO 011010922001093120418120-06577208-7 BARDAGI, ANTONIO 011043502004353081147020-06583543-7 HERNANDEZ, PATRICIO 011056433005640526923320-06583946-7 BESSONE, JUAN BAUTISTA 020038921100000051947620-06587283-9 DURANTINI, ALFREDO ENNIO 072026523000003209435120-06591351-9 PONS, HENRY VICTOR 020031991100000033408020-06595527-0 OLOCCO, ERNESTO JOSE 011026993002691115320120-06599422-5 MORESI, EDEL ERNESTO 011026992002691074116320-06607163-5 POSSEBON, JOSE GUILLERMO 020031991100000035275820-06607990-3 GRANATELLI, HECTOR PACIFICO 011061103006110114105120-06609002-8 MEICHTRI, LINDOR MANUEL 011029272002921097424820-06613625-7 DALLE PALLE, HUGO LUIS 011026442002640001607620-06613844-6 BALARI, JUAN BAUTISTA 330055131551000173510120-06614856-5 DAMIANI, LUIS ALBERTO 020034891100000078568020-06633822-4 VAIROLETTI, ROBERTO MARCIAL RAMO 314008911000008394110720-06639551-1 MAGRINI, SERGIO DIONISIO 011043292004321150494120-06646891-8 FURLAN, SANTIAGO ALBERTO 011045723004571114553320-06655632-9 ANINO, SANTIAGO VICTOR 011043292004321031591120-06656455-0 LOPEZ, CARLOS DANIEL 011043292004320028853520-06657863-2 LARDONE, HUGO RICARDO 016777710000191629116020-06659962-1 MOYANO, JOSE MARIA 011043292004321264541820-07288646-2 FICOSECO, ERNESTO EMILIO 017025612000000039777720-07337396-5 SCHIL, FLORIANO 093032611010003200445020-07347898-8 MANTEROLA, ENRIQUE 014033580367830021466620-07348559-3 DECRISTOFANO, NESTOR 011049472004941029619320-07374403-3 ORTIZ, MARIO ENRIQUE 014037090168240051985920-07435375-5 LIBEDINSKY, ALBERTO JOSE 016777710000310329029320-07523815-1 SZUFLAT, LADISLAO 311000361100000074701920-07634774-4 ARGONZ, VICTOR RAUL 011033192003314102785420-07635895-9 GIROLAMI, VICTOR HUGO 330053151531000151507920-07655204-6 TOMERA, JORGE ALBERTO 007029373000400077570320-07655395-6 CUADRADO, MIGUEL ANGEL 191034135503410038470020-07655918-0 PARODI, CARLOS LUIS 011026752002671067324820-07676578-3 TUMA, EDUARDO JORGE 330052852528000712602120-07693057-1 MACAGNO, HUGO ALBERTO 011061102006110008715920-07705070-2 LELL, ATILIO FRANCISCO 011024152002411007005620-07709317-7 TABORRA, CARLOS ALBERTO 191027555502750060750020-07795507-1 NOTTI, ALFREDO 014035250168470111452420-07872223-2 DOGANIERI, CARLOS NICOLAS 011047632004761100011320-07877456-9 VIGNATTI, JOSE NESTOR 255005320080166069797720-07887808-9 ESTEBAN, CARLOS HUGO 011013062001301428839920-07928377-1 PARRA, ROBERTO PEDRO 314008840010000337606820-07952848-0 SARTORI, JOSE ROBERTO 011030362003033141386420-07956183-6 RUFFINO, MIGUEL ANGEL 011010852001081196612320-07958062-8 URAN, JOSE HUGO 020040551100000072881220-07963613-5 POMAR, LUIS ANIBAL 007010193000414191538320-07965781-7 MICHELLI, ALDO 247000561000000005104320-07972012-8 PINO, RUBEN ENRIQUE 265042050204205494030720-08008394-8 GINGA, OSVALDO JUAN 011034943003490444556520-08008716-1 DAVICO, HECTOR ENRIQUE 011053223005321116375120-08297875-6 ODEARD, EDUARDO IGNACIO 011048793004870816941520-08307850-3 ZANIOLO, ORLANDO NAZARENO 011034012003401073937720-08357398-9 FISCHER, JORGE ALBERTO 011024152002411097686620-08364943-8 GARAVANO, RAUL ANTONIO 011045413004540516535120-08379106-4 BOSIUK, ALEJANDRO 330056502565000078007820-08409275-5 ORECCHIA, ALBERTO AMADEO 011030362003033139351320-08452848-0 LELL, HILARIO NARCISO 011024152002411064329020-08454688-8 AMATEIS, JOSE 020036181100000067120820-08462684-9 GRIMAUX, ALBERTO OSCAR 011065473006540123229720-08506991-9 GIRARDI, ALDO 191029605502960005075020-08567902-4 NOYA, RUBEN BENITO 011012072001201059961220-08569151-2 HUELLER, MARIO RODOLFO 007008252000000270896820-08589962-8 SLY, CARLOS EDUARDO 007017672000019967884620-08632457-2 AYANZ, EULOGIO BERNARDO 007099903000435523148420-08686012-1 MAGLIANO, JUAN CARLOS 297010238700000249686020-10051575-0 CARIGNANO, HUGO 011034013003401107989720-10053529-8 TOSELLO, CARLOS JOSE 020044060100000006107920-10060881-3 DOMISSI, JORGE ANTONIO 011090030019025815433520-10062111-9 STRIGLIO, ROGELIO VICTOR 011025142002514092554320-10101597-2 ARIZMENDI, OSCAR FELIPE 011038693003861002866520-10148540-5 BUSEGHIN, HECTOR DELFINO 330050942509000340102220-10155283-8 SMITH ESTRADA, RAMIRO SANTIAGO 150002510000750005274620-10184664-5 GAVIATTI, NELSON JOSE 011016033001601085838320-10197331-0 BELTRAMO, NELSO FERNANDO 011033193003313507284720-10242312-8 DIEZ, MARIO ALBERTO 330052852528000714509920-10278741-3 SCHOJ, HECTOR BERNARDO 011015592001551007150120-10317877-1 TETI, NESTOR OSCAR 011033883003380305646520-10320376-8 MASSEI, HECTOR ENRIQUE 011031972003193071264420-10323715-8 DINELLO, CARMEN ALBERTO PEDRO 191038575513850056564920-10333978-3 PIGNATTA, DANIEL ENZO 020038091100000059095820-10500606-4 CORAZZA, NORBERTO ENZO 330053392533000318805620-10510892-4 PAGNONI, RAUL ENRIQUE 330052852528000487008220-10566845-8 MATTALIA, ALBERTO DEMETRIO 330051791517000194500920-10585726-9 TONELLO, VICTOR ANGEL 007017672000000173541320-10628623-0 NAZER, JORGE OMAR 011029892002981090518920-10663299-6 CAUDA, DANIEL EDUARDO 014033030164410075705420-10696020-9 FALVO, CARLOS ALBERTO 020031990100000024899720-10701147-2 ZAGO, AGUSTINO LUIS 034001110200002713519820-10701539-7 CASTELLAN, ABEL OMAR 271000201010000100081820-10722889-7 BESSONE, JUAN MANUEL 011046263004627117118320-10724158-3 VIEL, CARLOS ALBERTO 011030363003030950428320-10737709-4 CAMPETELLA, MARIANO LUIS 011024462002440007647420-10748659-4 MAZZA, ROBERTO DANIEL 011010612001061084977120-10756270-3 SCAGLIA, NELSO LUIS 020032121100000067502620-10822474-7 CULASSO, LUIS ALFREDO 3140132000100104994066

20-10848869-8 MORELLI, LORENZO ANTONIO 011025142002514102489820-10858339-9 ELICECHE, JULIAN IGNACIO 011037532003751255288020-10886693-5 SPAGNOLI, ADELQUI MARIO 011047323004732527567920-10890406-3 COLOMBO, EDUARDO DOMINGO 191028305502830014448220-10940215-0 MONTARZINO, JORGE ALBERTO 011054762005471048617920-10950664-9 OCHETTI, EDGAR JOSE DOMINGO 011061103006110114228320-11028427-7 LIPORI, MARIO MIGUEL 191036285513620011786720-11056908-5 MARITORENA, HUGO ALBERTO 014032420367820138444620-11151257-5 MONTEDONICO, EDUARDO HORACIO 014030440165990114901020-11177931-8 TANTUCCI, DOMINGO 011061102006110013262020-11196369-0 PEDRAZZOLI, GUSTAVO ORLANDO 011047632004761093824420-11235201-6 ROTTE EDGARDO RUBEN 297010233200000550321720-11311930-7 ZABALA, JORGE PASCUAL 191029605512960026254920-11335464-0 CRUCIANELLI, OMAR ALBERTO 330052851528000162209220-11422980-7 CARDINALE, WALTER GERARDO SERAF 191029605502960026285020-11544379-9 PIANCATELLI, OSCAR JUAN 011067142006710011389020-11585687-2 FRANCIONI, MIGUEL ROBERTO 072033413000003512467920-11655264-8 PRIEMER, EMILIO HUGO 011019002001904105949820-11668133-2 PROPERZI, VICTOR JOSE JUAN 011017952001790006706020-11705815-9 ARNO, JOSE LUIS 191036285503625006815020-11732819-9 MARTIN, JOSE MARIA 011034492003440002706820-11909707-0 ROMANO, RICARDO LEANDRO 330002422024001604301320-11912102-8 TESTA, MIGUEL RENE 020038611100000089500820-11924374-3 KAPLAN, OSCAR EDUARDO 014002290171750130161920-11930840-3 CAFFARATTI, EDUARDO ALBERTO 011019002001904300594920-11979509-6 OTTANI, EDUARDO CELSO 011026993002691115023320-11988070-0 ALMANDOS ALMONACID, JUAN BAUTISTA 011037532003751236077520-12032619-9 KEHOE, JORGE ALBERTO 014030060165840148975420-12045440-5 RUIZ MORENO, HORACIO JULIO 014035180168460083182320-12136639-9 RESCONI, ALCIDES OSCAR 011052232005220005082620-12181625-4 PERESSON, GUSTAVO LUIS 011042823004281024847920-12190391-2 NICOLA, RICARDO ALBERTO 314015110010003160401220-12197829-7 SANTILLI, RICARDO LUIS 314000991010000550308520-12294374-8 FERRERO, CARLOS ALBERTO 011050872005081094182620-12307939-7 LIZIO, JORGE ERNESTO 020036181100000044204420-12347210-2 VIRGOLINI, OSCAR ENRIQUE 011030362003033116104620-12351532-4 RUFFINO, JUAN IGNACIO 011042372004231203180620-12356921-1 PUSSETTO, ELVO MIGUEL 011043673004360859489720-12369389-3 CHICO, JACINTO VICTOR 015083430200000060430320-12484004-0 ORIENTI, HORACIO DELFOR 093030012010000945439320-12531906-9 RINALDI, ANTONIO JOSE 020035261100000008806220-12562814-2 MORO, GABRIEL ERNESTO 059003050300000031595620-12577886-1 VAN BECELAERE, HORACIO RAUL 014036480161480033590420-12600060-0 MATHE, MARCOS MARIA 014030200165720070786920-12653072-3 PAOLUCCI, ALBERTO ROQUE 011022793002270626405120-12658512-9 ELIA, HUGO ANTONIO 011061032006100010638320-12684312-8 BRUNO, ELTER MIGUEL 011029273002921110198320-12724836-3 DESTEFANIS, ARMANDO VICENTE 011029272002921090564020-12818540-3 VARELA, GUSTAVO OSVALDO 011041902004191044059920-12839323-5 FOSSI, WALTER HUGO 020036181100000071109420-12839341-3 MERLO, JUAN OSCAR 020036181100000071161220-12886055-0 GRIGERA, JORGE ALBERTO 011039752003971238336920-12889879-5 CHIHAM, SERGIO JOSE 014034950169520062545720-12914608-8 DEGANUTTO, RAUL DAVID 011025142002514096384820-12973721-3 PICOTTO, JOSE LUIS 014030820367380153001720-13061083-9 CALCATERRA, JUAN CARLOS 020036561100000049568020-13086897-6 D ANGELO, OSCAR JOSE 011023473002340517297920-13094942-9 PAGAN, ALBERTO LUIS 020036181100000061252620-13252314-3 SKULETICH, JORGE NICOLAS 011023093002300820647920-13306596-3 BERNARDIS, OSCAR ANGEL 017029504000003007530620-13548477-7 OLIVERO, HUGO DAVID 011056432005641237484620-13549258-3 FERREYRA, HERMES JOSE 011029273002921109569720-13549364-4 PUSSETTO, JUAN CARLOS 011029273002921006051520-13583467-0 GIUVA, JUAN JOSE 191027555502750051318220-13605964-6 GIULIANI, EDGARDO ERNESTO 191029605502960026216420-13662457-2 BERRUEZO, ISIDRO RUBEN 020038231100000071048020-13870247-3 TROSSERO, GERARDO DANIEL 011030123003011112113320-13929320-8 RODRIGUEZ, LUIS CESAR 093035131010005300358220-13944087-1 FOLINI, SILVIO LUIS 011039752003970028736320-13947236-6 ROIG, JUAN ANTONIO RAMON 011019002001900022923820-13956579-8 ZAMBRUNO, DANIEL OMAR 072010248800000201397220-13970485-2 NUÑEZ, HERNAN NORBETO MANUE 330052852528000473601020-13970491-7 URABAYEN, FERNANDO LUIS 330051002510000273707220-13972549-3 GIUSTETTO, ANTONIO DOMINGO 011056433005640530810120-14080950-1 SUPPO, JOSE ANTONIO 020036181100000014454420-14131038-1 BILINSKI, MARIO RENE 011031283003120707565120-14159524-6 COCOZZA, MARCELO TULIO 014030680164430136701020-14239877-0 HOMS, GABRIEL RAMON 191033145513310031478520-14373455-3 BOTTERI, GUILLERMO FEDERICO 011048243004821177600120-14401635-2 PANDO, OMAR ALBERTO 191015615511560005562120-14525928-3 CARDARELLI, NERY EUGENIO 255010160080170017217620-14534047-1 PAGELLA, VICTOR EDUARDO 011018562001851124880020-14538518-1 SASIA, MARCELO CARLOS 011073353007330102233320-14552133-6 MOZZICAFREDO, WALTER JUAN 330004262042000640203320-14586056-4 PUSSETTO, JUAN CARLOS 011043673004360859106520-14624866-8 OSELLA, RICARDO JAVIER 020040000100003870864720-14644455-6 BORGOGNO, JOSE LUIS 011026993002691009287920-14644474-2 CAMPAGNO, JAVIER EDUARDO 011026993002691114624720-14666857-8 GELMINI, EDUARDO EMILIO 011046882004684077042820-14693254-2 SESIN, ERNESTO REMO 265042360204235518576020-14737797-6 BENGOECHEA, LUIS ALBERTO 014047400166590110053920-14786376-5 GATTI, VICTOR HUGO 020033111100000200189420-14795203-2 SANTA CRUZ, RUBEN ADOLFO 011045413004540623268320-14828155-7 FELISSIA, ROBERTO MARCELO 314015351000003389908120-14856244-0 HERNANDEZ, HECTOR ADRIAN 265040690214066716231120-14856441-9 GASTALDI, JESUS LUIS 020031991100000023520820-14910965-0 DEGRA, JOSE MARIA 015080390200000047734320-15245313-3 GASPARINI, ENNIO 014035630167040084642420-15256905-0 GROSSO, ANTONIO JUAN 014047400166590110206120-15258623-0 MORRONE, ANTONIO ROQUE 014004410151260024745520-15302110-5 TOMASTIK, JOSE 0170295020000000027410

CUITCUITCUITCUITCUIT APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIAL CBCBCBCBCBUUUUUCUITCUITCUITCUITCUIT APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIAL CBCBCBCBCBUUUUU

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Jueves 6 de junio de 2002 21BOLETIN OFICIAL Nº 29.915 1ª Sección

20-16005720-4 FARRONI, CARLOS ALBERTO 011038453003841006671520-16006320-4 BOAGLIO, JUAN CARLOS 011010922001093114653520-16006346-8 GUTIERREZ, HECTOR EDUARDO 020036181100000069461220-16043208-0 PETEGOLI, GERARDO ESTEBAN 014031740364350202533620-16090934-0 BALDONCINI, JOSE MARIA 011061103006110114464720-16124443-1 ABERLE, EDUARDO ARIEL 017061054000003005089720-16131920-2 APEZTEGUIA, JOSE ALEJANDRO 011052162005211098375520-16161372-0 TESTA, JUAN ANDRES 017008242000003006461220-16200754-9 DE BERNARDO, GERARDO GABRIEL 330051791517000196309820-16251325-8 PENESSI, EDGARDO RAUL 011047702004773194437920-16324967-8 PERONI, OMAR ENRIQUE 330004262042000688305620-16333626-0 WILBERGER, OMAR ANSELMO 093032471010001504075020-16352678-7 ABEL, NORBERTO 011034492003441059498920-16480665-1 FERROGLIO, MARCELO ISMAEL 330054522545000801304620-16494815-4 BRUNO, RICARDO ALBERTO 014048320365830003395320-16494901-0 ZEMAN, EMILIO ALBERTO 330002281022001044002020-16529864-1 OVIEDO, GABRIEL HECTOR 016777710000955015010420-16575155-9 NOCELLI, RENE DARIO 007011562000000141956620-16604352-3 D ANNUNZIO, JUAN CESAR 148000050200005803020020-16633154-5 CAPRA, DIEGO ANDRES 017025924000000162687020-16634432-9 LORENZATTI, EDUARDO DANIEL 255008460080165984121120-16645446-9 VEZZANI, OMAR JOSE 191029605512960025831720-16649218-2 PRINCIPE, OMAR GABRIEL 330006172061000225904320-16793662-9 SELVA, SERGIO ALFREDO 014041840165010002235520-16823004-5 EKSERCIYAN, BOGOS ASADUR 006001010000101757753220-16889180-7 ERARD, DANIEL JOSE 011047632004761118399520-16927016-4 FANCIO, ALBERTO RUBEN 314003341000000243800020-17016173-5 BERRETINI, SERGIO ALFONSO 020036181100000071024420-17045680-8 PELASSA, NESTOR MIGUEL 020037481100000500340820-17099032-4 IRIGOYEN, CARLOS ALBERTO 093034142010007921674320-17105741-9 DEPETRIS, LUIS ADOLFO 314004881000000378810420-17161097-5 FELIPPA, SERGIO NORBERTO 011025213002527131100120-17213495-6 SCHIFANI, ADRIAN PABLO 011043293004321204149720-17353876-7 LOPEZ, LUIS ARIEL 011010923001092116817920-17453474-9 PIÑEIRO PEARSON, FEDERICO LORENZON 027003978002005008214020-17474027-6 MASSONNAT, MARIO ALBERTO 011034012003401046943020-17485132-9 GIORDANO, GABRIEL OMAR 011021703002171004359720-17567601-6 RESCHINI, SERGIO NAZARENO 011019003001902581949720-17677690-1 MATTALIA, ISAAC RAFAEL 011018633001861000422920-17688340-6 ALBIZU, JUAN ANTONIO 011018563001850918817920-17720309-3 PERREN, GUSTAVO ROMAN 314004951000000713108920-17777758-8 LAURENTI, MARCELO ENRIQUE MELI 011021493002141130648320-17899882-0 FIKS, JOSE ALEJANDRO 093032472010005335882520-17908034-7 JORRO, ARIEL ANGEL 017025304000000083591020-17940527-0 SELINGER, SERGIO RAUL 011010302001030006600020-17971385-4 SUPPO, CLAUDIO CEFERINO 011010922001093142862220-17974181-5 PROSPERI, LUIS ALBERTO 020043521100000028303020-17976732-6 DAGHERO, JOSE CARLOS 011056432005641254574120-18010608-2 HORST, NELSON RAFAEL 011037913003790000753320-18177587-5 BOSSIO, RUBEN ANTONIO 020038921100000051879420-20075278-4 RODRIGUEZ, NOE ENRIQUE 011010922001090004842020-20076117-1 GONZALEZ, ALEJANDRO JAVIER 011043503004350717908320-20080507-1 ESPERANZA, JORGE LUIS 011045722004570007992120-20142903-0 CERDAN, MARIO RUBEN 011047322004734087011320-20174108-5 D ANGELI, RAFAEL ANTONIO 011020023002001112007920-20188891-4 RASSETTO, MARCELO JOSE 067006140200610268498220-20189580-5 ARANGUREN, RICARDO ANIBAL 314007782010009267541920-20362897-9 VOTTERO, WALTER JOSE 191049735514970031745320-20537783-3 PRATT, MARCOS JONATAN 150004970000943207904620-20643570-5 SANTA, WALTER HUGO 020037481100000307965820-20648102-2 VIDAURRE, EDUARDO IGNACIO 093035132210008406732720-20927313-7 RAYMUNDO, SANDRO DANIEL 011039752003970026615320-21119054-0 ZAGAGLIA, RAMON VICENTE 014031810365440211460020-21401524-3 GALLO, EDGAR NELSON 011061103006110114952920-21401922-2 SUPPO, CESAR WALTER 020036181100000071215820-21402072-7 GIAIME, HIDELMO ORESTE 011046712004671303145620-21641060-3 RASSETO, CARLOS ERNESTO 067006140200610279406520-21641984-8 GIULIANI, WALTER LUIS 330053152531000239508620-21855783-0 DEPETRIS, MAVIER JORGE 011029272002921086923820-22102879-2 MAROZZI, ALIDER RENE 011019553001950122983320-22267489-2 SCHAAB, ANGEL TARCICIO 255006310080176047226720-22374931-4 SANZ, PABLO JORGE 072024618800003204034020-22375053-3 NOVAIRA, GUILLERMO 011014293001420718933320-22575200-2 PRIANO, CARLOS FRANCISCO 014033030364410096369120-22686132-8 PAGAN, ALFONSO EDUARDO 020036181100000061306220-23170727-2 GROSSO, MATEO DANIEL 255002280002170201821020-23209372-3 USANDIZAGA, GASTON RAFAEL 014033960163020182384420-23324681-7 VASSALLO, JAVIER EDUARDO 017008244000003026366220-23399260-8 BALESTRINI, FERNANDO 011019003001902582201520-23527935-6 FIA, MARCELO VICENTE 020032740100000030430120-23570966-0 VILAS, GERMAN LUJAN 011038142003810010693520-23675580-1 SCANDROGLIO, GABRIEL LUIS 014032800371400157350620-23689638-3 VACCARINI, CRISTIAN PATRICIO 020041921100000012755820-24088252-4 ALLOATTI, MARIO ENRIQUE 011049163004917722741520-24090271-1 FERDMAN, LEANDRO MARCELO 011048793004870713945120-24132843-1 BARA, JOSE LUIS 093031932010005217995720-24146832-2 ARIAS, TOMAS JAVIER 014036860366090134325020-24585174-0 MEICHTRI, GUILLERMO RAUL 011029273002921110679720-24817284-4 RODRIGUEZ, HERNAN DANIEL 011048793004870715170120-25305234-2 FERRARI, DIEGO 014000070365000273422020-25469098-9 VIGNOLO, JOSE LUIS 011046712004670019821420-25854853-2 BELTRAMO, IGNACIO CARLOS 191028305512830025626720-26322192-4 VACCARINI, DIEGO ALEJANDRO 020041921100000018326220-26351585-5 DEL VECCHIO, MARIANO OMAR 011031972003190005757720-26468542-8 PEDERSEN, PABLO GASTON 072003358800001191923620-60174293-5 PAIUSCO, LUCIANO 007007953000402661325420-92407470-2 MATTEI, RODOLFO 011019002001904292986223-02673508-4 BOMBELLI DE VITALI, ELINA ELVA 014030680364430208973523-02835478-9 PEIRETTI, LORENZO MIGUEL 011017882001781003464023-04513811-9 SOLARI, GASTON OSVALDO 259007211009792541006823-04616520-9 ARGUELLES, JORGE ANTONIO 0720069420000000213886

23-04991937-9 SCELSO, MARCELO HORACIO 011043502004353085286623-05504735-9 STREITENBERGER, CARLOS HORACIO 011021873002181117991523-05508929-9 MONTENEGRO, SANTIAGO RICARDO 011018492000032350071523-05946698-4 LELLI, MARIA TERESA 020036251100000004781223-06040120-9 GIRARDI, OSVALDO RAFAEL 191029605512960004324923-06112384-9 CALLEGARIS, ALDO LUIS 011055372005530012298923-06167420-9 MACCHI, UBER ESTEBAN 314001982010000656707223-06168485-9 DIODATI, JUAN NAZARENO VICENT 314012142010001101508123-06183617-9 PIERANTONI, JOSE JULIAN 011018322001832078114523-06424303-9 LAMBERTI, ARNOLDO E 011061103006110000914723-06433003-9 VOTTERO, ALDO SANTIAGO 011061103006110004992923-06433566-9 MARENGO, NESTOR SANTIAGO 011046712004671254291323-06434331-9 MALANO, ENRIQUE JUAN 020036181100000071321223-06436600-9 DALMASSO, ALEJANDRO ENRIQUE 020036181100000071277623-06564965-9 GINGA, NORBERTO RICARDO 011034943003490444075123-06594063-9 FALCO, NESTOR PEDRO 011026992002690011968823-06605871-9 DEPETRIS, JUAN PEDRO 011029272002921069009423-07073665-9 GINEL, SALVADOR HUGO 137000541100003033450823-07354364-9 BERRETA, ALFREDO 093030011010000080398223-07516462-9 ZARZOSO, ALDO 011023093002300111268323-07852161-9 DEGUIZ, JOVINO ANTONIO 017000844000000012809423-08240301-9 PEREZ, OSCAR GUILLERMO 006001010000100293463823-08371602-9 BARSOTTINI, MIGUEL ANGEL 072011478800003587599023-10314835-9 OLIVA, EDUARDO 093030011010000179421423-10721988-9 BOSSIO, GUILLERMO SIMON 314015730010002135501623-11124032-9 VILLAVICENCIO, FERNANDO DANIEL 020043521100000030881223-12294342-9 CASSINA, JOSE MARIA 330051241512000191108523-12297693-9 MORICONI, OSCAR ALBERTO 011052302005234115423023-13166936-4 CALAFAT DE CHICO, ADRIANA LILIAN 093031932010005223352523-13375419-9 URTASUN, DANIEL GUILLERMO 314017950010000101309523-13422819-9 GASPARINI, VICTOR HUGO 011061102006110014786223-13898665-9 BUTLER, ANDRES 014030820167380094926523-14174408-9 LASAGA, MARCELO EDUARDO 014033410162050136305223-16355912-9 DEMARIA, FERNANDO DOMINGO 314000821000000500210723-16630274-9 PROSPERI, ANGEL JACINTO 011036853003681003108323-16688093-9 MIGNINI, GUSTAVO SERGIO 330052852528000720909423-17210948-9 BARRA, SERGIO ANGEL 011026992002690011144823-17238376-9 LARROSA, SERGIO GABRIEL 020035571100000029627623-17499216-9 DILLON, HERNAN TOMAS 007023192000000016144423-17769254-9 DI FIORI, AUGUSTO CARLOS 072012082000000133139023-18055297-9 PUGA, RAMON 265001110200114303726323-20320927-4 ROSSET, SILVIA MERCEDES 011028353002837009407923-20494416-4 VALLERGA DE RUBIO, ELISABET EUGENIA 314001502010000198108623-20511767-9 MANZANO, RAMON ARIEL 314016100010001150000023-20552190-9 BROGLIA, JORGE RAUL 011022003002201117721523-21655236-9 GARELLO, FABIAN 011043672004360010395923-22195946-9 CALABRIA, MARIO ALBERTO 255000750080170474329723-22568872-9 FONTANARROSA, HONORIO CARLOS 191026635502660061175023-23281854-9 INVERNIZZI, HERNAN GUSTAVO 255003270080162020375423-24256001-9 LOVERA, JAVIER CARLOS 011055682005560014655923-27293030-9 MEICHTRI, DIEGO RENE 011029273002921110761524-05052312-4 SERRANO, HUGO CARLOS 072015362000000123466824-14349383-7 LANZARINI, CARLOS JAVIER 011051862005181044154524-20245749-1 FERNANDEZ, RODOLFO RUBEN 330056502565000251603524-24140283-1 SOSA, JUAN MANUEL 072031438800003575912227-00181979-3 LEDESMA DE GIMENEZ ZAPIOLA, SONIA ESTHER 014040780364020028630627-00332525-9 GARAT DE ROBIOLO, MARIA CELIA JUANA 265002340200231325604427-01021193-5 PITA, MARIA ESTER 014035250168470116105627-01385460-8 BALATTI DE ZUCCORONONO, GLADYS 191014485511440013638527-01447601-1 MEZZADRA DE BERTONCINI, MARTHA ELISA 007026473000400162768327-01569793-3 STROPENI DE VETTESE, ELBA SUSANA 011022793002270307740127-01571539-7 MASERA DE GRIVA, CELINA 314013990010009816105327-01850102-9 NOVAU DE QUAGLIA, RAMONA 011013823001381018954727-02669044-2 DALETTO, RENELDA ANGELICA 011022793002270622236527-02760829-4 HECHT DE GOIN, LUISA ELVIRA 011040082004001098248227-03173688-4 TARSETTI, CLELIA CIPRIANA 014031500365310126292827-03299620-0 GARAT DE GALEAZZI, ELENA ALEJANDRA 014035630367040224332427-03529924-1 NOVAU DE BRANCHESI, MARIA BETTY 011039753003970877784727-03894936-0 BALDUSSI DE CAVAGNERO, OLGA MARIA 016777710000182630128327-03895417-8 ROCCI, ISABEL MARIA 330002422024001611208327-03901287-7 JACQUELIN DE VILLANUEVA, AMANDA ALICIA 011039752003970027212127-04098790-3 ABELLO DE RISSO, MARTA POMPEYA 011055132005510005303027-04133148-3 RAMASSA DE GIRAUDO, ALBINA MARGARITA PAU 011029273002921110464727-04269913-1 SOTELO, ELSA OBDULIA 014039380162430027591227-04351197-7 LLAURO, ELSA ELVIRA MERCEDES 016777710000192064910427-04457744-0 MATE, SUSANA INES 150002130000713240807827-04611052-3 RODRIGUEZ, ZULEMA GLADIS 011049472004941158117327-04641251-1 GARAT PARODI DE BRANDES, ELENA BEATRIZ 014037780167230034418127-04739192-5 MONTANARO DE BOSSIE, SUSANA ESTELLA 014035630167040208800627-05281730-2 BOIERO DE BLANCO, ELIDA IRENE 072026698800003553266827-05326142-1 GOROSTIAGUE DE GASPAROLO, VILMA PETRONA 011052163005211012211527-05490032-0 CASTIGLIONI DE LA PREZIOSO, NELIDA MARTA 314010781000000477502827-05622270-2 CALAMARI DE MIAN, OTILIA MARIA 150006710003156010590027-05752287-4 SCARPITTA, LAURA MAFALDA 011062333006230122978327-05779979-5 DELLA MAGGIORA, LUCIA 067005460100540213127827-05811122-3 RULLO, STELLA MARIS 011026442002640010396727-06260312-2 GAIDO DE VISKOVIC, MIRTHA ANGELICA 191026635502660020802827-06329937-0 ZURBRIGGEN DE BECCARIA, TERESITA MIRIAM 330053082530000323902327-06460625-0 ALLIN, AMELIA ESTHER 011054143105417001190227-06518582-8 ALEMANNO DE ARINGOLI, ANA ESTHER 011034942003491139533327-07565573-3 MARINOZZI DE DANIELI, ROSA BELIA 007010883000414102293127-11135112-6 VIGONI, BEATRIZ MARIA 020030140100000060846527-11153515-4 GALLEGO DE MARCHESSI, MARIA ESTELA 014039140367280034363527-11199774-3 FIORITO DE ARGUTO, MARIA RITA 191028925502890020889627-11215664-5 CICCARELLI, JORGE RAUL 014030820367380188913327-11359084-5 VIGLIONE DE PERASSI, ALICIA ANA 020040931100008194116227-11507667-7 FERRARIO, MARIA ANGELICA 016777710005191563311927-12359646-9 GUINDON, ALICIA MARTA 011026443002644532996527-12507532-6 ACOSTA, LUCIA ISABEL 020036251100000004798027-12801635-5 ATKINSON DE CAVANAGH, MARINA LUISA 072010793000003568583327-12899269-9 CROSETTI DE RICIUTTI, RAQUEL MERCEDES 3300512425120004280022

CUITCUITCUITCUITCUIT APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIAL CBCBCBCBCBUUUUU CUITCUITCUITCUITCUIT APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIAL CBCBCBCBCBUUUUU

Page 22: 1 BOLETIN OFICIAL - Argentina€¦ · Sumario 1 ª Sección (Síntesis Legislativa) y 3ª Sección ~ ~ e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº

Jueves 6 de junio de 2002 22BOLETIN OFICIAL Nº 29.915 1ª Sección

27-13498325-1 ALSEDA DE MALPASSI, MIRTHA SUSANA 011054072005400015912927-13721266-3 CAPELLO, PAULA BEATRIZ 011021322002131446128227-13837063-7 GAYNOR, MARIA MARTA 014030680164430096199227-13970480-6 ZUCCALI DE MORETTI, ADRIANA ELISABETH 011047703004771136683327-14085567-2 POMIES DE BERGAZ, SUSANA MABEL 014041080368000061522327-14394383-1 URRUTIA, BEATRIZ MARIA 010005111100006198521627-14914917-7 SIMIL DE WINKLER, MARIA ALEJANDRA 011047012004701061831327-16107542-1 BRASSESCO, MARIA RAQUEL 059001140300000093190327-16127569-2 MOGETTA, SILVIA ADELAIDA 191027555512750022882127-16367502-7 VEGA, ALICIA NOEMI 265072040407202755812727-16586310-6 HIRIGOITY, MARIA NELIDA 014035250168470113502427-17735335-9 DALMASSO DE VENESIA, SANDRA MARIELA 330004571045000208009327-18106921-5 PRIERI DE FERRERO, MARCELA MARIA 011046262004620003918927-18583886-8 BELFIORE, MARIA CRISTINA 093030182010002073608927-20821309-7 SINCOVICH, SILVIA GRACIELA 314008081000000319606027-21849509-0 NAIDENOFF DE AUDICIO, MIRTA MARIA 017029504000000012171027-23710488-4 GUSMEROLI, MARIELA 011028803002880877017927-24278099-5 TROSSERO, MARIA FERNANDA 011052303005232609836527-26590378-4 DOVIS, DANIELA SOLEDAD 330054522545000750205527-27896632-7 BERTUZZI, CAROLINA 011045723004571008625127-92522840-6 GORDOA, MARIA JOSEFA 011029272002920008261230-50233261-5 FRIGORIFICO FELMAR S A 017027692000000015153530-50389407-2 LOPEZ HNOS S R L 011017952001792043919730-50740022-8 LOS LLANOS S R L 015093150200010431283030-50772236-5 BUSSY OSVALDO Y OSVALD 011017952001792252713330-50814387-3 OTTO HOHL E HIJOS 014033650168510046149330-50908637-7 SALVATTORE ROBERTO A SALVATTORE

ROBERTO H Y SALVATTORE JAVIE 014031670171940082325830-50956797-9 CARLOS E CANDIA Y CIA S A A G I C I Y F 015093150200000053777330-51041353-5 GREGORIO NUMO Y NOEL WERTHEIN S A

AGRICOLA GANADERA COMERCIA 150000080000010091111430-51044864-9 APPOLLONI LUIS Y MARIO 011029272002920010608830-51045805-9 BISIO CARLOS ALBERTO ROBERTO CARLOS

DANIEL CAMILO Y OSVALDO 011047322004734119493330-51071844-1 PEDRO MARON SA 015080220200010008239730-51122337-3 GONZALEZ ZUELGARAY 007001152000001732252830-51128236-1 CAVAGLIA NORBERTO Y EMILIO JOSE 020030900100000028686530-51159652-8 ANDRIOLO JOSE PASCUAL Y FRANCISCO

SOCIEDAD DE H 017009164000000028992230-51198264-9 COUNTRY SOC ANON 011017572001751136901030-51215011-6 LAS TRANQUERAS S A 191026565502650051676430-51255558-2 ERNESTO TRAMA E HIJOS S A A G Y F 017048192000000005428530-51257523-0 PAMPA GRANDE S A COMERCIAL INDUSTRIAL

AGROPECUARIA INMOBILIA 015093150200010184082830-51262208-5 FISCARELLI JOSE Y BETTATI ELISEO 191029605502960026261430-51329271-2 SUC EDUARDO R BUTLER 011007472000740009375330-51366696-5 ESTANCIA LOS PUELCHES S A 017048192000000006100330-51480048-7 BARTOLI HERMANOS 011011843001180304814730-51489007-9 COSTAMAGNA ELENA Y OTROS SOC DE HECHO 314018320010000199509230-51764452-4 BULACIO ARGENTI S A C I F I A G 137000091100023377370430-51880664-1 AGUARIBAY SOC EN COMANDITA POR ACCIONES 014000070110000271787430-52122251-0 CHIAVASSA JUAN CARLOS Y LORENZO JOSE 011046712004671138212930-52294589-3 LA MERCANTIL S A C I F 020032290100000011097930-52671708-9 VERDE SEGUNDO VERDE SEGUNDO PEDRO

Y VERDE ELIZAB 014037090168240021944530-53470762-9 SUC FURLANITO ADAN A Y JUAN A 191037035503700036719630-53509219-9 FINCORA S A INDUSTRIAL COMERCIAL FINANCIERA

E INMOB 017016672000000041701130-53823535-7 PENINSULAR S A AGRICOLA GANADERA

INDUSTRIAL Y COMERCIAL 017047412000000002629530-53934154-1 JOSE FOLMER E HIJOS SRL 011022312002231010568430-53967378-1 LOS CAMALOTES SA 011018252001821059303830-53983309-6 ORTELLI SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL

INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA 011045412004541032429830-54559374-9 BODEGAS Y VIÑEDOS PUCARA S A C I F A 255010610080160000067030-55294500-6 FIDELEFF TERESA R M DE CALVO LAURA E F DE

Y FIDELEFF MARCELA 020037310100000005340130-55869467-6 REÑANCO S C A 007099902000005387817130-55950640-7 SAN AGUSTIN S A COMERCIAL INDUSTRIAL

AGROPECUARIA INMOBILIAR 015093150200010183967130-56375286-2 LORENZO PERLO E HIJOS 020038920100000018197930-56733338-4 GRANCER S A 011048172004811315542430-56875892-3 RAUL AIMAR SOCIEDAD ANONIMA 017047412000000001473130-56987728-4 VERDEGAY SA 314012210010003105507030-57233585-9 SEMILLERIA DENIS STAMATTI S R L 330056051560000046604030-57441317-2 EL INDIO DE JUAREZ S A 007099902000005231745130-57570741-2 MASAT HNOS CELSO ANTONIO 011042822004282002014730-58198748-6 ALLOVERO CELSO E HIJOS 330053081530000136409230-58209886-3 DISTRIMAT SAN PEDRO SOC DE HECHO 011048312004831147288030-58547373-8 CAÑON ALFONSO ANTONIO IMBERN JUAN CARLOS 011054072005401082422230-58742709-1 ARDUSSO ROBERTO S Y MARIO 330004571045000198708130-58752694-4 ESTABLECIMIENTO MIRAFLORES

SOCIEDAD ANONIMA 011044422004441647892330-58934227-1 SA VALBONNE 255000200080160022899130-59166267-4 RAZZETO IDA M BONAMICO DE Y RAZZETO

RAUL CARLOS 011010232001021012047230-59255307-0 YANNO MIGUEL Y DANIEL 011025142002514036445030-59385895-9 LONDERO ALDO Y ALBERTO SOCIEDAD DE HECHO 011030362003030010243430-59728810-3 MARIEST SA 317013070310010112503130-59951052-0 ZAPATA HNOS SOC DE HECHO DE ZAPATA

PEDROALVAREZ NELIDA AGUIR 014045280166580001164230-59965789-0 CHIARELLI PABLO D Y OTROS 011049162004912296413930-60028233-2 LATETE SCA 011012832001280003735130-60061434-3 MAC S.A. 011048172004810015363330-60226392-0 WALDISPERG ENRIQUE J MIGUEL A Y VICTOR J 314012141010005015506430-60234779-2 CAMPOS I SOCIEDAD ANONIMA 191028305502830030561430-60481649-8 ALVI AGRONADERA S A 015081900200000054584630-60877811-6 SELVA LUIS Y CARLOS 150006710003150048173230-61062429-0 MATILDE SOCIEDAD ANONIMA AGRICO

LA GANADERA 027003428002005013239530-61274314-9 FEDELE SEGUNDO Y MIGUEL Y MIRIAN 0110264420026411062446

30-61311354-8 BANDURRIA SACIA 011045412004541006341030-61371213-1 CETTOUR ROBERTO Y MARIO 011047632004761014259330-61495153-9 CARLOS E BISCAYART E HIJOS 011039752003970027933730-61519246-1 PIOVANO CLADY C DE Y OTRAS S H 011042372004231128241030-61535840-8 LA REFORMA S A 011049162004912306039330-61536218-9 FRANCISCO DEGANUTTO E HIJOS DE NELSON

Y NORBERTO 011025142002514007639530-61542040-5 MORO LELIO Y RUBEN 011018632001864036204830-61551758-1 MIOTTI SUCESION DE AGUSTIN Y MIOTTI

RODOLFO A 072033412000000005654030-61611683-1 TORRE CARLOS JUAN Y TORRE DANIEL

JOSE SOC. DE HECHO DE: TORR 020034340100000019848330-61615869-0 PEDRO LOPEZ E HIJO S DE H 011024912002490010327230-61619533-2 LA NUEVA ESPERANZA S A 011046642004660007681230-61636482-7 DEVALIS EDGAR JUAN ANTONIO Y LOZANO

ESTERINA VIR 265042670204265013159430-61662575-2 OLOCCO BARTOLO JUAN Y OLOCCO

JUAN AMERICO 020044060100000004804730-61666614-9 CARLOS HNOS 011039752003971030156530-61670280-3 TORTI MARIA LUISA MONTHIEV E HIJA 011039752003970016193930-61709621-4 MEIA ELVIO BENEDETO E HIJO 011013202001321008736730-61714931-8 TESSINO PEDRO JUAN Y TESSINO MARTIN

ERNESTO SOCIEDAD DE HECH 011030362003030009938330-61720206-5 MAURO ITALO ALBERTO Y EDUARDO EMILIO 330051241512000193603730-61749830-4 ZANIN ROSA S SINCUNEGUI DE ZANIN

JOSE IGNACIO Y PAGANI MARIA 014036860166090023889830-61751714-7 TOBAN SOC EN COMANDITA POR ACCIONES 014000070110000008620830-61917118-3 CHIARAMELO ABEL J Y MORESCO NELSO V 011018632001864034804430-61926550-1 ALLOATTI DELCIO Y ROBERTO 011050942005091007361830-61972188-4 RIEDEL MARIO LUIS Y ROBERTO 011015592001550004944830-61985492-2 DOMINGO TROSSERO E HIJ 011019002001900021811130-61994179-5 ZARANTONELLO ENRIQUE C, ZARANTONELLO

CELESTINO A Y ZARANTONE 011019002001904282876330-62002262-0 DUFFAU ARRICAU SOCIEDAD ANONIMA 072007242000000058153630-62016210-4 TARQUINIA S A I C F A 007032203000975000173330-62064196-7 FREIRE ELVIRA R DE E HIJOS 014033960363020107220030-62124991-2 BARTOLONI HNOS SOCIEDAD DE HECHO 011061104006110115092630-62125215-8 SABATTINI FERNANDO, RAUL, GABRIEL Y WALTER 330004571045000203710530-62244587-1 PALERMO DESIMONE E HIJOS S R L 011020642002061002904830-62245672-5 GINGA NORBERTO RICARDO Y OSVALDO JUAN 011034942003491135600430-62250180-1 PASTORI HERMANOS Y OTROS DE PASTORI

CARLOS PABLO MIGUEL Y OS 014031670171940043874430-62260143-1 RAINAUDI NORMA Y LETICIA 020036491100000074818030-62324063-7 PETTARIN EMILIO O Y CISILINO LUIS A 010005111100084520076230-62432263-7 MERIDIANO QUINTO SRL 007099902000005087718830-62490171-8 VALENTE NICOLAS VALENTE LUIS ROBERTO 314003340010000318509330-62620116-0 GAGLIARDINI JUAN CARLOS Y HECTOR

ALBERTOSOC DE HECHO 011061102006110021663430-62635181-2 DEMECO MIGUEL Y JORGE 014032040171930046002530-62765457-6 PAVONI NORBERTO Y BARBERO

JUAN ALBERTO SH 330005631056000181108130-62784739-0 ROCA ORLANDO RUBEN Y ROCA HORACIO RAUL 011039752003971294445230-62811570-9 NUEVO HORIZONTE S A 011033192003310007408830-62917506-3 CASABLANCA S A 011042372004230007935330-62998477-8 MANIAGRO SOCIEDAD ANONIMA 011026992002691085441230-63017656-1 OROFINO AURELIA MATILDE Y SCAMPINI NORMA

FILOMEN 014030680164430156369230-63058769-3 ESTANCIA LOS CARDALES S A 014035940170670077725130-63115459-6 MINA RAUL ANTONIO Y ENRIQUE FRANCISCO 011046712004670024677730-63176328-2 LA SERENIDAD S A 011023093002300131635130-63181317-4 ALMANZOR SOCIEDAD ANONIMA 015084280200010020214030-63272484-1 DOMINGO ROQUE RON E HIJOS 011046712004671234895530-63298507-6 GIMI S A 011044592004450004322830-63322851-1 MONTORO CARLOS Y MONTORO ENRIQUE

SOCIEDAD DE HECHO 011010922001093125360230-63337994-3 HECKER HNOS S H 093032092010003732296130-63382451-3 ANDREU ENRIQUE A Y EDUARDO VALENTIN 011051172005110006178530-63393042-9 BULGARELLI JORGE ALBERTO Y BULGARELLI

SUSANA RIT 014032110365320270130630-63545368-7 TROSSERO JUAN MANUEL Y AMBROGIO

NESTOR MARCELO 191027555502755970452830-63631218-1 PONZANESI GABRIEL Y OTRA S H 011019002001904299949430-63675573-3 ARBAYA S A 072010792000000082165430-63705399-6 MERLO HNOS 314016891010001045307430-63708299-6 RACCA CAMILO ORTENCIO NORBERTO CARLOS

Y MARIO LUIS 020034720100000014966530-63753800-0 LAS TOTORAS SOCIEDAD ANONIMA 314001741010003007609730-63909296-4 DEALCA SOCIEDAD ANONIMA 011026992002691072716930-64066374-6 BARTOLINI HUGO Y HECTOR SH 011061104006110115214430-64093736-6 EL NONO ANTONIO S R L 015080390200000016144230-64256629-2 AMBRUNE GUSTAVO EDGARDO AMBRUNE

JUDITH MARIA SOC DE HECHO 011045892000021594849430-64325842-7 GALLO WILMAR JUAN Y GALLO MARCELO DANIEL 011016892001681070582630-64327947-5 APERLO GERARDO RENE Y APERLO RENE REGIS 007009792000000187229330-64510307-2 ESTANCIA LA MADRUGADA SOCIEDAD COLECTIVA 007017672000000090525530-64602545-8 GAIDO HUGO Y GAIDO NESTOR SOCIEDAD

DE HECHO 011043504004350717854430-64686811-0 EL JINETE S.A. 007013542000000086087730-65193664-7 LAS MARGARITAS S A 072002982000000033514030-65214253-9 RODRIGUEZ DANIEL Y OTROS SH 011010922001093112944030-65638422-7 BOTTERO GUSTAVO JAVIER Y JORGE 020042910100000005333330-65734755-4 RAFANELLI ROBERTO OMAR RAFANELLI WALTER 011039753003970992917930-65826627-2 BOERO RUBEN Y GABRIEL 330053461534000362807130-65831340-8 LOS RETOÑOS SA 150004420000723204242830-65904756-6 YARU SA 011021182002110013773530-65930924-2 RINCON DEL PERDIDO S A 314011221010001630301430-66036461-3 LA MARGHESE S R L 011044422004440044959930-66047632-2 KUME MAPU S A 072032972000000005463630-66094478-4 A AUGUSTO JOHNSON Y ANDRES REVOL S H 314018320010000178008530-66372488-2 CAHERMA S A 014007170150100214106730-66420477-7 GARCIA DANIEL ANGEL Y GARCIA EZEQUIEL

CUITCUITCUITCUITCUIT APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIAL CBCBCBCBCBUUUUU CUITCUITCUITCUITCUIT APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIAL CBCBCBCBCBUUUUU

Page 23: 1 BOLETIN OFICIAL - Argentina€¦ · Sumario 1 ª Sección (Síntesis Legislativa) y 3ª Sección ~ ~ e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº

Jueves 6 de junio de 2002 23BOLETIN OFICIAL Nº 29.915 1ª Sección

HECTOR 011023854002381008226230-66438779-0 GENARO INDA RODOLFO HECTOR INDA

ALBERTO INDA Y PEDRO GERARDO 007014913000975001574330-66467694-6 TRANSPORTE LOS PRIMOS S H DE RODRIGUEZ

WALTER JAVIER Y PIRES 093034831010005002162830-66562573-3 CACCIAMANI DANIEL RAUL Y CACCIAMANI

GUSTAVO FABI 014036000165900293071130-66632058-8 OSLE AURELIO LUIS Y COLONNA MARTA

SILVIA SOC DE HECHO 014010930150440067533030-66640275-4 ESTABLECIMIENTO SAN FERMIN S A 011037532003751271266830-66663306-3 TRES SOLES SOCIEDAD DE HECHO 014033720163790117788630-66674508-2 RIPAL S R L 014030060165840150880430-66681753-9 SALBERRIA HNOS DE JUAN CARLOS Y ARNALDO 007010192000000144920030-66682114-5 AGRONEGOCIOS PERGAMINO S R L 014048320165830000611730-66683148-5 SEMILLAS PAMPEANAS DE ALEJANDRO

P CALDERON Y OTROS 314008080010000472903830-66740029-1 DESMONTAR S R L 014037780167230034333130-66745727-7 CHAD SRL 011038762003871054511730-66750310-4 AGRO ROCA S R L 014033410162050148616630-66752033-5 LA AVENA S R L 072015502000000075316830-66808422-9 AGRO EPSILON S A 016888810000905703013430-66817949-1 PATRITO FCO LUIS PATRITO CARLOS ENRIQUE

Y PATRITO OCTAVIO LU 011010922001093118277330-66845427-1 AGROTECNICA SANTA ROSA SRL 020035880100000015297930-66845601-0 OSMAR Y HENRY SANCHEZ 011030122003010011028430-66865641-9 GIODA DANIEL A Y RENE FABIAN 020037480100000047128330-66866538-8 MEICHTRI VICTOR JORGE Y MEICHTRI MARCELO 011029273002921109699730-66897961-7 ALIMENTOS DEL SUDESTE SRL 072033412000000005920430-66908757-4 PONSO LEONEL Y PONSO RICARDO

SOCIEDAD DE HECHO 020040000100000037851530-66934246-9 LUBRINA ANTONIO Y DANIEL 011056432005641244258530-66937511-1 CLIVER BRUSCHINI Y ASOCIADOS S R L 011056432005641252968030-67155473-2 FORESTAL PICO SR L 093030181010000100793230-67160707-0 BOCASSO OSVALDO GABRIEL Y BOCASSO

NESTOR ALEJAND 093031931010002108979630-67171466-7 BAUDAUX JUAN CARLOS BAUDAUX ARIEL

DARIO BAUDAUX CLAUDIA LIS 011049472004940033978730-67316223-8 MAHOBA ORAN FRUTIHORTICOLA AGROPECUARIA SA 072015432000000011806830-67385678-7 CASCADA SA 330004571045000205704630-67390131-6 RICHEZZE JUAN M Y MARTIN J 314012141010000167102530-67390865-5 SANTONI DANIEL Y ALVIDRIO 314012141010000170206630-67391080-3 BONGIOVANNI GERARDO Y MENDEZ JOSE MARIA 011052302005230008224630-67413573-0 ANTONIO SALVAY Y MERCEDES SALVAY S HECHO 011021492002141089603030-67481031-4 PAGNONI NESTOR A Y RAUL E SOC DE HECHO 191028165502810152089630-67875788-4 INGAPIRCA S A 015093150200010429263330-68052476-5 SANTA ANGELINA S A 011044972004491095024430-68227687-4 PER IZA S R L 011030364003030950251230-68280521-4 AGROSAL S A 093000191010000050579630-68341480-4 EL 5 DE SETIEMBRE SA 014032420167820131652830-68393351-8 EXPLOTACION AGRICOLA DON ERNESTO S A 011026992002691104168230-68397230-0 PRESSACO ROBERTO E HIJOS S H 011026992002691100132930-68402325-6 MATTANA MAXIMO VICTORIO Y MATTANA

RUBEN ANGEL SO 011010232001021001958730-68402844-4 MORERO RICARDO EDUARDO MORERO

DANIEL EDUARDO Y MORERO LEONAR 011043292004320031073930-68466323-9 ESTABLECIMIENTO EL AMANECER S A 255003270080162011377230-68565532-9 PRODUCCION S A 011025522002550014231330-68615800-0 EL RENUEVO DE LUIS DILLON Y SANTIAGO

GUTIERREZ SOC DE HECHO 007015522000000132081530-68729251-7 FERLINI MARTIN Y DE LUSARRETA ROBERTO SH 072008612000000173447230-68836403-1 LA FRONTERA SA 015050850200000157661230-68889230-5 GONZALEZ FABIO GABRIEL Y GILLI GABRIELA RITA 007010952000000130489130-68895642-7 ESTANCIAS DON PEDRO Y LA ROSA S A 011059952000004929840030-68902252-5 F A I D 97 98 F C C I 150000080000013213301430-68974347-8 LENARDON HUGO E Y LENARDON OMAR C S H 020032051100000066936230-68974835-6 PAGAN HUGO E CARLOS A Y DIEGO

M SOC DE HECHO 011010922001093139715530-69120411-8 AGROPECUARIA EL GUANACO S A 011059952000003477540630-69122523-9 ESTABLECIMIENTO EL CENCERRO S A 266000641100000010139830-69229927-9 PUERTA GRANDE S A 014042900170030024721930-69241109-5 EL ROSARIO SOCIEDAD CIVIL 330050011500001984602830-69319534-5 F A I D 2003 F C C I 150000080000013213295030-69337738-9 SUMAMPA S R L 011020022002000008383230-69345818-4 ANDITA AGROPECUARIA E INMOBILIARIA SA 015090940200010083593930-69357402-8 FAYARD GUILLERMO ARNOLDO Y FAY 093032611010002710282830-69556151-9 ESNETEGUI S A 015083430200000019495630-69563986-0 MARIANI AGROPECUARIA SOCIEDAD CIVIL 011019002001900000785430-69586215-2 ESTABLECIMIENTO AGROPECUARIO DON BASILO SRL 093033081010000026185030-69615656-1 FORTIN VALLIMANCA S A 067001190100110736878230-69642612-7 QUEBRACHITO GRANOS Y CARNES SA 016777710000173939434130-69845776-3 KUZUB WILDER ANGEL Y TALARN MARIA

TERESA SOCIEDAD DE HECHO 011043502004353084689830-69853283-8 CAROLINI ROBERT Y MARGARIA EDEL SOC DE HECHO 011061104006110114181230-70095135-5 AGROCEREAL S A 011059952000004928934130-70103571-9 ASICO S A 011043672004360011201830-70198421-4 EL FARO SA 072020342000000009403630-70338979-8 AGRESTE SA 191011275501120015307830-70340334-0 CASTILLO JUAN JOSE CASTILLO ADRIAN GINES

Y SUPPO GERMAN ITAL 011010922001090007354130-70545623-9 AGROLUAM SA 191009265500920158285030-70545852-5 PRONEC SA 265045020204505558732830-70704389-6 AGROPECUARIA TOTAL DE JUAN CARLOS

ALMANDOZ Y OTROS S.H. 150000530000553217980030-70716869-9 PEÑIN SANTIAGO OSCAR Y PEÑIN ANGELICA IRENE 265030590203055011431330-70718143-1 AGRO GONDAL S A 015052690200010110247030-70735723-8 AGROSERVICIOS SAN IGNACIO

SOCIEDAD DE HECHO DE CECILIA ENRIQ 017007014000007346966330-70738873-7 LOS BAYOS DE ARIEL JESUS COMBA Y MAURO RAUL COMBA 314015421010001842200130-70752689-7 LA PURITA S A 314005940010000180410930-70752952-7 CACERES DANIEL ALBERTO Y CACER 059003500300000103820730-70753538-1 ANDRIJO S.R.L. 3140077810100000944894

30-70757603-7 FERRATO ADRIAN CELSO Y FERRATOSUSANA MABEL 1910270055027000220546

30-70757892-7 MIRA S A EN FORMACION 330003892038000312800530-70758576-1 EL PIAL SOCIEDAD DE HECHO DE ANTONIO

IGNACIO ALVAREZ Y ROBER 093034692010008155863930-70760292-5 SUC DE EDGARDO BIELER SH DE BIELER PABLO,

ANIBAL Y LUCIANA 011047632004761132050530-70761898-8 ACOSTA CARLOS ALBERTO Y ZANARDI SERGIO

ADRIAN S.H. 007012312000000144303530-70763833-4 HIJAS DE PASCUAL SBARBATTI SOC DE HECHO 014041080168000058504730-70764385-0 ESTABLECIMIENTO DOÑA ROSA

SOCIEDAD DE HECHO DE GOLA IDELSO G 020037241100000022855830-70765194-2 ECO SAN LUIS SRL 017027142000000033628030-70765253-1 ELAVA SRL 011047252004720001701030-70772125-8 HORACIO MARI Y MARIO OSCAR MARI

SOCIEDAD DE HECHO 011045962004590006486630-70776986-2 RAMONDA DANIEL HORACIO Y MAURO LUIS 011029894002980405123030-70779257-0 CUATRO AGUAS S R L 015051220200010015874030-70781205-9 RINCON MORANTE S.A. 059018410300000409286830-70784664-6 BUMADE GERMAN LUIS Y ROSSI

LUIS FRANCISCO SH LUCHADORES 027000218001000102252130-70786848-8 GIORDANENGO OSCAR JUAN Y GIORDANENGO

GERMAN JOSE 020037620100000011226530-70788768-7 GOYHENETCHE JAIME, DANUNZIO NESTOR,

TORMES DIEGO, VALENTINI 191010425511040145166733-51259703-9 FOCQUAERT SANTIAGO Y ALVES ORLANDO 011048314004830914858033-51325828-9 DON DIONISIO S A A G C I E I 011001292000009684952133-51331421-9 EL TREBOL AICIFSCA 079000752007020002649833-54761610-9 AGROPECUARIA LA CARLOTA S A 011059952000004366732333-55872740-9 LA FLECHA SAACIF Y M 015093150200010422365333-56996764-9 BONAGRO SOC RESP LIMITADA 011039752003971002256933-57963259-9 AGROGANADERA BATTAGLIA S.A. 011041902004191051657733-58569999-9 ZANOU OBDULIO JUAN E HIJOS 011045892000021506804233-59142546-9 SUCESION FELIPE Y JOSE MIGUEL BUTTAFUOCO 007006582000000162908033-59349633-9 EL PERICON S A 072015982000000028631833-59745738-9 CASA CANDIDO MENICA SOCIEDAD ANONIMA

COMERCIAL E INDUSTRIAL 191012885501280046319633-60282051-9 PILOTTO ALCIDES, PILOTTO EDGAR Y PILOTTO

ARIEL SOC. DE HECHO 011029272002920011102233-61750780-9 CALAFATE SA 007099902000005352941333-61985485-9 ZUCCO ALBERTO Y ZUCCO HUGO SIMON 314003101010001590333833-62103309-9 MALPIEDI Y MARANA AGROPECUARIA 314001292100001307202233-62623641-9 FLORECER S R L 271000131210000130184533-62679255-9 ODILMA Y ELKA BODOIRA SOCIEDAD DE HECHO 011050872005080004528033-62810829-9 BAGALINI ELIO ROSENDO Y UMBERTO AVELINO 191027555502750060798233-63692439-9 ASOCIACION LATINA DE EXPORTACION S A 067005220100520213317333-64039172-9 PAMPA CHICA S R L 007010642000000142877933-64183336-9 DARIO A BERGAMASCO Y GUSTAVO LUIS BERGA

MASCO 330054451544000281102233-64594574-9 MILANESIO RENE E Y MILANESIO DELFOR

DEOLINDO A 011018632001864045820233-64814232-9 PERROTTA NELSON ELOY Y PERROTTA WALTER

SIRIO 011026752002670009812733-67443231-9 CHICHERIT HNOS SOC DE HECHO DE CHICHERIT

FERNAND 011042822004282234982433-67453676-9 LA MISIA S A 150004420000723203201433-67483471-9 CARDINI LAURA Y PUSSETTO CARLOS SOCIEDAD DE HECHO 011025142002514107022833-67871090-9 SOMA S R L 011037152003713051941633-68027713-9 RON S A 007032512000000006358033-69586628-9 TRES ROBLES S A 011013062001300001752533-70085547-9 APELEG SA 014035490161770224367233-70221840-9 EL PUESTO S R L 093034071010004209069633-70745960-9 SALVAY LUIS ANGEL Y JOSE LUIS SOC. DE HECHO 011031282003121136728433-70761060-9 BERTONE OSVALDO DOMINGO Y BERTONE ARIEL CRISTIAN O. 011022932002290010313133-70762094-9 AMATEIS, OSVALDO JOSE Y AMATEIS, JUAN

CARLOS SOCIEDAD DE HECHO 011043673004360860872933-70767098-9 VIDELA JORGE N Y FRESCO MAGDALENA SOC HECHO 007099902000004801120033-70774262-9 LA SEMENTE S.R.L. 011048794004870714566234-55598091-6 LOS ROBLES DE GORDON DAVIS Y OTRAS 1500055800030132125764

CUITCUITCUITCUITCUIT APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIAL CBCBCBCBCBUUUUU CUITCUITCUITCUITCUIT APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIAL CBCBCBCBCBUUUUU

INCLUSION. ACOPIADORESINCLUSION. ACOPIADORESINCLUSION. ACOPIADORESINCLUSION. ACOPIADORESINCLUSION. ACOPIADORES

CUITCUITCUITCUITCUIT APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIAL CBCBCBCBCBUUUUU

20-06027260-4 BASTUS, OSVALDO DARWIN JUAN 191038575503850064545020-06246902-2 CRESPO, JOSE LUIS 330054451544000276004120-08371157-5 GASPARINI, RICARDO HUMBERTO 011046402004641061345220-08439790-4 GALLI, CARLOS DANIEL 011026992002690011350520-12103872-3 PIGLIACAMPO, ROBERTO 011034012003401025405820-12230688-8 DELPICCOLO, HORACIO JUAN 011037152003710007745020-12883796-6 MOREL VULLIEZ, CARLOS ALBERTO 011030122003011079972720-13093628-9 FAGA, HORACIO EDUARDO 011047632004761068951720-13921898-2 GARCIA, ARTURO ROBERTO 011030122003010013046020-14168906-2 FORZANI, ROBERTO FELIPE 191034685503460060665020-14622336-3 MAGGI, OMAR ALFENIO 011046713004671160496520-17966315-6 AIMAR, DANIEL FEDERICO 020043831100000009816220-20188639-3 CORONEL, PABLO ANDRES 330056672566000176600320-25192776-7 FASOLIS, ROMAN WALTER 020033280100000024264723-16006331-9 ROS, JUAN JOSE 020036180100000014270127-16633497-2 ORLANDI DE BRUNO, MARIA ISABEL 020041611100000041342630-50182150-7 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LIMITADA 011028352002830004742630-50424458-6 SAGEMULLER SACIFIA 011022312002231021687630-50666636-4 COOPERATIVA AGROPECUARIA DE VILLA MUGUETA LTDA 191038025503800002630030-50711923-5 COOP AGRICOLA LTDA LA UNION DE ALFONSO 011039752003971006810330-50811869-0 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA BERNARDO DE IRIGOYEN LDA 011026442002641127576130-50827318-1 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA GUILLERMO LEHMANN LTDA 011040222004021028938730-50907764-5 ROBERTO AMSLER S A C 3300036510360000885009

Page 24: 1 BOLETIN OFICIAL - Argentina€¦ · Sumario 1 ª Sección (Síntesis Legislativa) y 3ª Sección ~ ~ e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº

Jueves 6 de junio de 2002 24BOLETIN OFICIAL Nº 29.915 1ª Sección

30-51651431-7 PUNTE SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL AGROPECUARIAPIN 0140320401719300415711

30-51719643-2 TOBIA S R L 014032110165320041649330-52937727-0 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE ARROYO CABRAL LTDA 011056432005641091882230-53014401-8 COOPERATIVA AGROPECUARIA DE SAN ANTONIO DE ARECO LTDA 011045962004591065010330-53088820-3 BONI HERMANOS S A 330004261042000239810830-53097743-5 COOP FEDERAL AGRICOLA GANADERA DE MARIA SUSANA LIMITADA 191029605502960023668230-53243832-9 COOPERATIVA AGROPECUARIA E INDUSTRIAL DE SALTO LTDA 011045412004541045360830-53331931-5 COOP AGR DE MONTE MAIZ LTDA 011030122003011038008030-53368294-0 SOCIEDAD AGROPECUARIA DE CORREA COOP LTDA 011018322001832033450930-53395069-4 COOPERATIVA AGROPECUARIA C CASADO DE CASILDA LIMITADA 011019002001904080856530-53400222-6 COOPERATIVA AGROPECUARIA E INDUSTRIAL LTDA DE OLAVARRIA 014033720163790012823630-53527765-2 H A COLTRINARI Y CIA S A C T A 015083500200010041158630-53860134-5 LUIS A DUCRET Y CIA S A 014031500165310203300630-53865283-7 FRANCISCO SELLART S A A C I F I T 011011912001191048816330-53869322-3 CISNEROS Y BENGOECHEA S R L 011034942003491126290730-54041893-0 MORERO Y CIA SACIAI Y F 191026635502660041852830-54170647-6 MARIO CALANDRI E HIJOS SA 011039752003971190096930-54293836-2 JULIO C TREACHI E HIJOS S A 150000530000550008080030-54362752-2 VUELTA HNOS CEREALES SOCIEDAD ANONIMA 007026472000000053643730-55450782-0 SEMILLAS Y CEREALES S R L 011056052005601053836530-55544575-6 ASOCIACION COOPERADORA DE LA ESTACION EXPERIMENTAL

A MANFR 011061102006110010235130-57334738-9 MELICA HNOS S C 011026442002641086299330-57832850-1 MANFREDI COOP DE PROVISION Y COMERCIALIZACION

PARA PRODUCTOR 011061103006110001092930-57995616-6 ERSA CEREALES S A 191026565502650051768230-58266128-2 PATAT MARGARITA FARINA E HIJOS PATAT MIGUEL ANGEL

PATAT CARL 011030362003033110871330-58451188-1 COSECHAS ARGENTINAS S A 011045892000021544090730-58500842-3 FOSSATI CEREALES S A 191026565502650048317830-58947272-8 GANADERA SAN JORGE S R L 330054451544000273808030-60217776-5 VG S.A. 020040930100000005685130-60495413-0 GRANERO SRL 011054452005441066068230-60807364-3 HECTOR A BOLZAN Y CIA S R L 011039062003902199017930-61577079-1 CEREALES BOLZAN S R L 011022312002230011059530-61627590-5 ASOCIADOS DON MARIO SA 191014245501420064104630-61880506-5 COOPERATIVA LIMITADA DE TAMBEROS LA HUMBERTINA 011029412002940005046230-62129590-6 ANTON ARTURO ARTURO HUGO Y RICARDO OSMAR 011027742002770011339530-62645755-6 ADAGRI SOCIEDAD ANONIMA 330053461534000362502730-62802831-8 JORGE A CASAL CEREALES S R L 330054211542000100003230-62870771-1 ZAMPA CEREALES S R L 011044422004440045556730-62918622-7 CEREALES DON VICTORIO SRL 011018632001864038428230-62938068-6 CEREALES GALATEA S A 017048192000000006230330-63089963-6 JORGE RESCHINI CEREALES S R L 011049782004973101770330-63326532-8 AGUIRRE CEREALES S R L 011043502004350000688230-63385870-1 PECOM AGRA S A 011059952000003482605030-63658426-2 ARECO SEMILLAS SOC ANON 266000641100000010144230-64448901-5 BADALONI E HIJOS S R L 011017952001792203169830-64555030-3 EL MANA S A 314015040010005500210830-64745873-0 AGROQUIMICA TOLEDO SRL 020092100100000041779730-64776077-1 AGROCONSULT S.A. 011017952001792232593530-65962565-9 AGROCOMERCIAL RIBER S R L 191014245501420096165030-66649777-1 RUTA CEREALES S R L 191011725501170022526430-66832434-3 MOREL VULLIEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 011030122003010007693930-66897619-7 CEREALES MARCOS JUAREZ SRL 007028142000000081419530-67391790-5 MONTES DE OCA CEREALES S R L 007028382000000023107330-67400832-1 ABEL MARINOZZI E HIJOS SRL 330004641046000215301930-68251989-0 CAMPO NOBLE S A 011039682003961073099930-68900164-1 CEREALES PUGGIONI S A 011045892004580007898130-68922667-8 AGROADELINA S A 006008040000800111829830-69052871-8 MARCELO EDMUNDO HOFFMANN E HIJOS S A 011042442004241071736130-69294233-3 D OLIVO TREACHI S A 020040550100000019909730-69296000-5 JESAGRO SRL 020030830100000050753330-69887226-4 JUAREZ CELMAN S A 020030830100000050869730-70018648-9 SANTIAGO DUGAN TROCELLO S.R.L. 011035172003510011784630-70104765-2 CRUZ EDUARDO R Y GIEROTTO CLAUDIO M.

SOC DE HECHO DE: CRUZ E 011043672004360011407630-70717099-5 PUERTO SAN MARTIN CEREALES S.A. 007007572000000740786030-70717671-3 OSCAR PEMAN Y ASOCIADOS S.A. 011030362003030008620830-70719949-7 SEMILLERIA ESPERANZA S.A. 255006620080165931756330-70734248-6 AGROCEREALES S.R.L. 011056122005610005825430-70738062-0 AGRO SERVICIOS ENTRE RIOS S.R.L. 072029282000000055246830-70762831-2 GRUPO PILAR SOCIEDAD ANONIMA 011043502004350008454930-70787975-7 ORDOÑEZ JOSE A DEAN DANIEL V Y ORTIZ VICENTA I SOC DE HECHO 015052690200010113370433-50673744-9 NIDERA SOCIEDAD ANONIMA 005009990002001323634833-50916243-9 COOPERATIVA AGROPECUARIA DE GRANJEROS UNIDOS

DE CHACABUCO LT 011022792002271031012133-52615940-9 ORTEGA HERMANOS S A 011038522003851017801033-53014395-9 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LTDA DE ADOLFO ALSINA 014030990168230049346233-53774925-9 DOMINGO SAPINO LTDA S A 011042372004231025625033-58723403-9 A BACCIFAVA SOCIEDAD ANONIMA 191027555502750028156433-61475878-9 SEMILLERO CARDINI S R L 011019002001904260638933-66908849-9 PRO DE MAN SOCIEDAD ANONIMA 011026992002691089168433-70707452-9 NIDERA SEMILLAS SA 005009990002299876181733-70750687-9 F G CEREALES S R L 011043292004320031588833-70780630-9 AGROCEREALES LAS COLONIAS S.A. 3300543815430001710093

CUITCUITCUITCUITCUIT APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIAL CBCBCBCBCBUUUUU

INCLUSION.O INCLUSION.O INCLUSION.O INCLUSION.O INCLUSION.OTRTRTRTRTROSOSOSOSOS

CUITCUITCUITCUITCUIT APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIAL CB CB CB CB CBUUUUU

20-04280588-3 MONTENEGRO, JULIO RAUL 029001621000003432479320-05078028-8 D ONOFRIO, DANIEL RUBEN 072011788800000520205420-06584240-9 FERRERO, HERMINIO PEDRO 011029272002921091882420-07692442-3 LUSSO, EDUARDO 011043502004350002294320-08307040-5 TINARI, ROBERTO LUIS 314006861000000082702020-11921761-0 MARQUEZ, JOSE MANUEL 0110303620030300122610

20-12181189-9 LORENZON, MARIO LUIS 314011151010000072512920-20073524-3 NAVARRO, MARIANO FRANCISCO 007017052000000128545130-50308796-7 AGROMETAL SOC ANON IND 011030122003011029525630-51557050-7 AGAR CROSS S A C I 072011852000000024738630-58152746-9 BARCENA PEDRO EDGARDO Y OTRO SOC DE HECHO DE BARCENA

ROBERTO 011043502004353053350730-63051881-0 HUALCA AGROPECUARIA S R L 020037860100000007285130-63187896-9 AGROTECNICA LITORAL S.A. 011024152002411018021430-64506564-2 MARTINICH RAUL Y BOASSO JORGE 330054451544000261110330-64616777-5 METALFOR SA 020030140100000057662930-65572452-0 W P M INTERNATIONAL SA 330004192041010184808530-65853133-2 AGROEMPRESA COLON S R L 011030362003030012467830-66518293-9 AGROMEX SA 191014485501440073276430-66535289-3 EL GANADO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 093034691010004802688230-66829946-2 COMPAÑIA DE INSUMOS Y GRANOS S A 011036852003681093216730-66941743-4 KUNS WILLANS C Y EDGAR R 015080221100000013725230-68889780-3 NOTI RENE BELTER Y ARMANDO JOSE ALBERTO 011046712004670019718130-68980612-7 EL ALAMO SRL 011061102006110019010130-69242591-6 HUMELER MARCELO RENE Y CHAVARINI ANA LAURA S H 330054381543000170306033-60248949-9 HERCOS SOCIEDAD ANONIMA 0110561220056110098640

CUITCUITCUITCUITCUIT APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIAL CBCBCBCBCBUUUUU

EXCLUSION.EXCLUSION.EXCLUSION.EXCLUSION.EXCLUSION. PR PR PR PR PRODUCTODUCTODUCTODUCTODUCTORESORESORESORESORES

CUITCUITCUITCUITCUIT APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIAL CB CB CB CB CBUUUUU

20-00095559-1 HARRINGTON, RODOLFO VICENTE 007001152000001687937720-00268679-2 SASTRE, ALEJANDRO 072010932000000041366820-00424881-4 BUTLER, JAIME 007018283000400042436020-00464449-3 SUCESION PETRONI, RICARDO HECTOR 255004400080160021438720-00710920-3 RITHNER, LUIS ENRIQUE 072011613000000039352920-02096179-2 CIRIGLIANO, ARTURO HECTOR 014031740364350141437920-02264132-9 CAGLIERIS, ALBERTO J 330005491054000194610120-02302345-9 GOÑI, RAUL VICTOR 314010851000000006703520-02664310-5 OCHETTI, LORENZO 255010090080170021873120-03899553-8 VARELA, OSVALDO RODOLFO 011041902004191044059920-04145803-9 ANDRADE, ISMAEL HORACIO 007014152000000047126220-04171144-3 LAINEZ, MANUEL VICENTE RAUL 007001152000000534869520-04198780-5 SOTO ACEBAL, RAFAEL 011053772005371091991920-04222914-9 ORTIZ BASUALDO, CARLOS FERMIN 043006320630003547000420-04383150-0 SAMBRIZZI, ROBERTO ANTONIO 043000830080064859000820-04403965-7 GUZMAN, VICENTE SEGUNDO 259005851008541341007620-04447004-8 ARAUJO, RICARDO JUAN 314002800010000003307420-04634265-9 ALLOATTI, OSCAR PEDRO 255006860080172031868020-04650699-6 FRANCO, LUIS 011020022002001139111320-04677016-2 MAGRI, JUAN CARLOS 011011913101190004274820-04685008-5 NOVAU, RENE PEDRO 314007921000000548104920-04689850-9 VIGLIERCHIO, CARLOS SANTIAGO 072011232000000039482220-04698190-2 CAPRIOTTI, SANTO DOMINGO 314007920010000485407120-04734001-3 MANFREDI, HECTOR CONSTANTINO 314010540010000124005520-04845675-9 DOVAL, ANIBAL 011056813005681006262920-04952383-2 TAZZIOLI, NORBERTO RUBEN JOSE 014037920166240035589720-04957981-1 CONTE, JUAN LUJAN 314010781000000210208420-04961275-4 GASA, RAMON ENRIQUE 314010781000000211009620-04962395-0 RUBIO, HECTOR LUJAN 014036000165900027485720-04971391-7 BALAGUER, EDUARDO ALFREDO 011045412004541092574320-04972306-8 BIANCIOTTO, VICENTE CARLOS 014043200166020016047320-04974022-1 ROSATO, OSCAR FELIPE 007010022000000094100420-04977436-3 DI STILIO, RICARDO RAMON 314010781000000210709620-04986632-2 VALINOTTO, JORGE ANSELMO 255001290080160010671220-04994849-3 GIANNONI, ROBERTO JULIO 011045273004520306008320-05054237-9 BERRUTTI, JUAN CARLOS 014031290166560052155420-05063243-2 SCHIAVONE, ALFREDO ANTONIO 011028112002811072243620-05070125-6 CHIAPPERO, JUAN ANTONIO 011055682005561047397720-05075963-7 PERESINI, JORGE OLICIO 314017020010000047701620-05087060-0 ANGELILLO, ROQUE ALBERTO 014032110165320050685720-05087203-4 MANZI, ROBERTO RAUL 011022792002271140423420-05092490-5 HANUN, SIMON GUILLERMO 314018010010000305901920-05227906-3 POLVERINI, ARMANDO ROBERTO 014048010370040000132220-05229177-2 DIDONATO, CARLOS JESUS 191013945511390300695320-05231704-6 FERRERO, FRANCISCO LUJAN 014032660164060036704720-05240351-1 HOUTRE, ESTEBAN ROGELIO 191013185511310126956720-05241734-2 CARNIGLIA, ARISTIDES ALBERTO 014032660364060038881520-05244176-6 CATELANI, RAUL ABEL 014042900170030024387320-05245894-4 ABIUSSO, RUBEN HORACIO 011053912005391144902420-05246841-9 UGARTEMENDIA, EDUARDO JOSE 113000890000800005885220-05248749-9 SIMONETTI, ANIBAL ABEL 011045273004526002047920-05251126-8 ZAMPELUNGHE, HECTOR NAZARENO 014032970170920043102520-05251238-8 DEVESA, FRANCISCO HUMBERTO 014032660164060035275120-05252121-2 CISTARO, JUAN 191013945511390300725320-05254257-0 ANDRADE, HECTOR HORACIO 014032660364060062480120-05260269-7 FERRO, OSCAR RAMON 014032970170920066011120-05261856-9 MEINERO, RAUL JUAN 314013681010001085903220-05270836-3 DELL OSO, NESTOR ALBERTO 255000820080170340931420-05270894-0 CHA, HELIOS RAUL 314005251000000407605320-05310662-6 ANTONETTI, RAUL ALFREDO 178000190100000074265920-05331553-5 CARO, EMILIO OSCAR 014001440269520067245420-05336691-1 ZUGAZUA, RAUL PASTOR 014032280163610045788120-05345870-0 MASCIETTI, ALFREDO 014032280163610045139520-05358516-8 GARCIA, ANASTASIO EDUARDO 011035243003520209973320-05362852-5 BLANCO, CANDIDO 007010642000000121375520-05363769-9 LLINAS, NESTOR HORACIO 314007091000000128400020-05368010-1 OTTONELLO, ANDRES 014036170363580661619820-05369852-3 COPPOLA, ROSARIO LUIS 014034020161660046156020-05372900-3 MENNA, OMAR ABEL 014039830163760017485420-05374932-2 MUÑOZ, AMERICO CRISTOBAL 0140417701630000031606

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Jueves 6 de junio de 2002 25BOLETIN OFICIAL Nº 29.915 1ª Sección

20-05377298-7 ALMANDO, JOSE MARIA 011016102001611094569820-05377432-7 ALARCON, ANTONIO 072012082000000041489020-05377885-3 CICILINO, ARNALDO LIBERATO 014000070110000431491220-05387954-4 PIACENZA, ESTEBAN OMAR 014034020161660060266020-05422504-1 BOSCARDIN, NESTOR JUAN 011056363005630314400120-05435812-2 MORRIS, GLYN HECTOR 011021943002190604556520-05458285-5 HECK, JORGE MARCELO 011040083104000602471620-05483477-3 SIMON, ROBERTO MANUEL 011021942002191236070920-05524779-0 COLOMBO, DARDO JOSE 014032280363610047074720-05531641-5 PARONI, JOSE LUIS 007026472000000002159720-05534912-7 POMBA, ELADIO MIGUEL 314015040010005303908120-05772892-3 ROIMISER, JOSE 059001380500004014160520-05945340-9 ATENCIO, CARLOS ALBERTO 059001140100002035077520-05990128-2 TORIGGINO, CAYETANO DOLORES 011019002001904287512720-05994628-6 LOPEZ DE TEJADA, FRANCISCO MANUEL 015000111000010493809720-06020770-5 TOSCANELLI, JULIO 314013060010000000303320-06036688-9 MALDONADO, FRANCISCO 314009451010000206800820-06065155-9 MAULION, ANTONIO AMADEO 314006001000000280405820-06077024-8 PAVICICH, ANTONIO MARIANO 011048172004811482565820-06080788-5 DANIELI, SANTIAGO MIGUEL 314003101000001312405320-06083936-1 ANDREU, ANTONIO JESUS 255006000080160306913720-06110516-7 DIMARE, ROQUE LUIS 314001291000000632904920-06110600-7 SUCESION DE DEPAULI, JUAN RAUL BARTOLOME 330004882048000402508720-06126724-8 MARANI, ANTONIO JUAN 314003101000001321502120-06127016-8 DE NONI, ATILIO ROMAN 330002112021000852609920-06134194-4 RESCHINI, GERVASIO ANTONIO 314003102010001580288520-06135523-6 MARANI, RICARDO FRANCISCO C 314003101000001319504620-06136282-8 CERDAN, MIGUEL ANGEL 314010610010000093408720-06139218-2 TRO, RICARDO MIGUEL 043005570550004613000620-06142070-4 CRESPO, SANTIAGO MIGUEL 314009520010080403805920-06144126-4 FERNANDEZ, ROBERTO 011035312003531030083620-06155938-9 MASCOTTI, ALDO FORTUNATO G 314001740010000003301220-06161076-7 TRAPE, LLEMO LUIS 314005560010000004105520-06166608-8 ARDISON, JOSE GERONIMO 314006001000000240802120-06168009-9 RASETTO, ORLANDO ANTONIO 314010851000000289010920-06174467-4 VALENTINI, VICTOR LUIS 011067142006710003815920-06174560-3 FIORI, JOSE NATALIO 314012691000004006906420-06174831-9 SGRECCIA, JOSE ANTONIO 330004572045000509808520-06175519-6 SCHWARZHANS, RICARDO NELSON 314001741000000228704620-06175751-2 DOBBOLETTA, JOSE RAUL 314011081000000173006020-06176167-6 MONTERUBBIANESI, HUGO NAZARENO 314006311000000091005620-06176322-9 PIERANTONI, ORLANDO OSCAR 314001981000000073204320-06177229-5 GIANNICO, DEOLINDO 314006931000080049204620-06178115-4 CARIGNANO, JORGE ALEJANDRO 314010850010000092701620-06179932-0 TARQUINI, ALBERTO JOSE 314008530010000243901620-06180372-7 NUCCI, JUAN CARLOS 314004640010000105403020-06181901-1 PERTUSATI, NORBERTO CARLOS 314001741000000241510820-06181984-4 GIULIANO, ORESTE ADOLFO 314006932010001001010020-06183521-1 LENARDUZZI, LUIS FRANCISCO 314003650010000030403720-06183565-3 WEINZETTEL, JUAN JOSE 314008531000000099002320-06184185-8 CARASSO, RUBEN FRANCISCO 314012211000000405510220-06186486-6 GIROTTI, RICARDO ANTONIO 314005561000000676804820-06208238-1 CABALLERO, CARLOS FRANCISCO 314006000010000262309720-06227196-6 TIBALDO, GERONIMO 255005940080175911028620-06233578-6 PETROSELLI, ANTENOR SANTOS 011046262004621084883420-06249828-6 CARDINI, HUGO DOMINGO 314006001000000249209120-06267265-0 FISCARELLI, JOSE HIJO 314006311000007055610520-06269849-8 SCARAFIOCA, HELIO ELVIO 011025142002514024317520-06272070-1 BAUDUCCO, MAXIMO HECTOR 330051791517000187909020-06274890-8 PIVETTA, ELEUTERIO D 011050492005041071414520-06279919-7 BONGIOVANNI, ORESTE 191033145513310013250320-06284716-7 BETTATI, ELISEO 314006311000007056509720-06291026-8 LAGGER, VICTOR OMAR 314015731000002061408420-06291529-4 MAZZOLA, JORGE FELIX JOSE 314014500010003127707220-06293393-4 TORRE, HECTOR JOSE LUIS 314016891000000055004520-06293486-8 CHIARAMELO, ABEL JUAN 314014501010003151943820-06299719-3 VALSAGNA, RICARDO JOSE 314015110010009191808320-06301131-3 ROBIGLIO, JUAN CARLOS 011025142002514074867020-06303540-9 LOZANO, ELMO ALFONSO 314014501000003071710620-06305948-0 ZALLOCCO, VICTOR PEDRO 314013440010007750504520-06307195-2 CINGOLANI, JOSE DOMINGO 314006311010007034000620-06329357-2 BERTINO, ADELFIO RAMON 191033455513340045753520-06340302-5 PODADERA, FRANCISCO CALIXTO 191033385503335003311420-06359062-3 BERGAGNA, PEDRO 314017020010000257709720-06381745-8 FRATTOLA, FRANCISCO JOSE 011049542004953051786820-06385537-6 CORNEJO, LUIS TOMAS 314017020010000260410420-06418597-8 CAVALIERI, HERMINIO ARMANDO 314007471000000150110320-06423439-1 SPALLA, HUGO JOSE 314016031000000064106820-06431859-5 CITTADINI, RENE 314007611000000561602720-06433391-8 CASTILLO, JOSE 314016030010000011200720-06433631-3 SUBILS, CARLOS 020042220100000012380120-06433781-6 MACIAS, OSCAR ANASTASIO 314014740010005179709920-06434981-4 VIGNOLO, HECTOR SANTIAGO 255000370080160012266820-06437633-1 BRONDINO, ALDO JOSE 314007611000000318905120-06440001-1 MAIRONE, RAUL GUILLERMO 007013852000000106292020-06440889-6 ACUÑA, ANGEL HORACIO 314016030010000016610320-06441732-1 ANGELELLI, CARLOS ANTONIO 011043503004350334828320-06442692-4 PORELLO, MIGUEL ANGEL 314007470010000286206120-06443393-9 PIERSIGILLI, DELFI OSCAR 314007610010000577504720-06443542-7 BORLETO, JOSE MARIA 255003100080160004282320-06445501-0 MERLO, HERBERTO NARCISO 314016031000000066307320-06448578-5 ISSOGLIO, ORLANDO JUAN 314013201000010486310420-06449133-5 BRONDINO, OVIDIO 314007611000000138809220-06449345-1 RIVOIRO, SILVERIO 314014290010003594903220-06478947-4 SECULIN, JULIO ATILIO 314016031000000065005920-06528266-7 TOBALDI, RICARDO 020033591100008000200820-06536392-6 BADIN, ORLANDO MATEO 011033572003350004520420-06542009-1 SUCESION PONTE, LUIS SERGIO 314014740010005005405020-06544952-9 CHESTA, HAROLDO MATEO 255002110080160027237020-06545881-1 PIERDOMINICI, BRUNO VICTORIO 020037550100000017651520-06551516-5 PEREZ, DANIEL 0110378430037803135397

20-06552629-9 MIR, EDGARDO MARIA 255005180080170107426620-06553208-6 BRUN, LUIS ANGEL 330005492054000247605120-06557558-3 TASOVAC, JUAN DOMINGO 011022002002201080590120-06559543-6 RENZI, JUAN CARLOS 314001810010000304303420-06561300-0 GIORDANENGO, OSCAR JUAN 020037620100000011226520-06569495-7 BERTOTTO, ADELQUE ARMANDO 314016031000000051500820-06577208-7 BARDAGI, ANTONIO 314016030010000015210020-06583543-7 HERNANDEZ, PATRICIO 255001290080170233720920-06583946-7 BESSONE, JUAN BAUTISTA 314004881000000322009320-06591351-9 PONS, HENRY VICTOR 314005251000000887706520-06595527-0 OLOCCO, ERNESTO JOSE 020038921100000041953020-06599422-5 MORESI, EDEL ERNESTO 314004880010000042408120-06607163-5 POSSEBON, JOSE GUILLERMO 314005251000000861503820-06607990-3 GRANATELLI, HECTOR PACIFICO 314007611000000222510520-06609002-8 MEICHTRI, LINDOR MANUEL 314005251000000552606920-06613844-6 BALARI, JUAN BAUTISTA 330055132551000312810220-06633822-4 VAIROLETTI, ROBERTO MARCIAL RAMO 255001500080170204224220-06639551-1 MAGRINI, SERGIO DIONISIO 314008910010000155006420-06646891-8 FURLAN, SANTIAGO ALBERTO 011045723004571006339720-06655632-9 ANINO, SANTIAGO VICTOR 314008910010008142102320-06656455-0 LOPEZ, CARLOS DANIEL 255004950080160000759620-06657863-2 LARDONE, HUGO RICARDO 255001500080170226451020-07031683-9 MERINO, ANTONIO 255001670080170218855520-07288646-2 FICOSECO, ERNESTO EMILIO 017009614400004000753120-07374403-3 ORTIZ, MARIO ENRIQUE 014037090168240046286320-07435375-5 LIBEDINSKY, ALBERTO JOSE 255001360080160021142520-07593371-2 BAIOCCHI, ALEJANDRO JOSE 007099902000005165301120-07634774-4 ARGONZ, VICTOR RAUL 314005630010000121801820-07635895-9 GIROLAMI, VICTOR HUGO 314006311000007037710620-07655918-0 PARODI, CARLOS LUIS 014037920166240007124720-07676578-3 TUMA, EDUARDO JORGE 314006002010000283200020-07686087-5 ANTONELLI, JUAN JESUS 314001291000000229101820-07693057-1 MACAGNO, HUGO ALBERTO 255010090080170003044520-07705070-2 LELL, ATILIO FRANCISCO 314007781010000079109420-07709317-7 TABORRA, CARLOS ALBERTO 314001741010000247201620-07795507-1 NOTTI, ALFREDO 014035250168470049896020-07872223-2 DOGANIERI, CARLOS NICOLAS 255006240080167297436720-07874022-2 CONTI, ROBERTO CELESTINO 255006000080161285774120-07877456-9 VIGNATTI, JOSE NESTOR 072015672000000077916820-07928377-1 PARRA, ROBERTO PEDRO 150004730000883202467820-07952848-0 SARTORI, JOSE ROBERTO 314017020010000184003320-07956183-6 RUFFINO, MIGUEL ANGEL 314018010010000307405420-07957796-1 MARTIN, HUGO JOAQUIN 007028832000000024190620-07958062-8 URAN, JOSE HUGO 314017021000000194402920-07965781-7 MICHELLI, ALDO 255000130080160045279220-07972012-8 PINO, RUBEN ENRIQUE 255002590080160000786220-08008394-8 GINGA, OSVALDO JUAN 330004261042000233207420-08008716-1 DAVICO, HECTOR ENRIQUE 011053222005321012072120-08297875-6 ODEARD, EDUARDO IGNACIO 059001690300000032022820-08307850-3 ZANIOLO, ORLANDO NAZARENO 314004020010001463703920-08357398-9 FISCHER, JORGE ALBERTO 059001900100000035873520-08364943-8 GARAVANO, RAUL ANTONIO 314010781000000298000620-08372403-0 MENA, JOSE ALEJANDRO 014034330363500117269920-08372787-0 ONREITA, SAUL EDGARDO 014030750363880651710220-08429070-0 LAMBERT, RAUL OMAR 011045272004521038465020-08433066-4 BOSIO, ENRIQUE FRANCISCO 314016891000028137201320-08452848-0 LELL, HILARIO NARCISO 059006020100000000408920-08454688-8 AMATEIS, JOSE 314016031000000066002920-08462684-9 GRIMAUX, ALBERTO OSCAR 059002200300000048770320-08506991-9 GIRARDI, ALDO 314006310010007034109520-08567902-4 NOYA, RUBEN BENITO 255009210080168340712020-08589962-8 SLY, CARLOS EDUARDO 255004950080160008128220-10049393-5 MATEOS, FLORENCIO ALEJANDRO 020031681100000162887620-10051575-0 CARIGNANO, HUGO 314005871000001498200320-10060881-3 DOMISSI, JORGE ANTONIO 314003651000000014900520-10062111-9 STRIGLIO, ROGELIO VICTOR 314006311000007035400620-10101597-2 ARIZMENDI, OSCAR FELIPE 014038150162300015549420-10184664-5 GAVIATTI, NELSON JOSE 255004880080170021102020-10197331-0 BELTRAMO, NELSO FERNANDO 314006931000080103004520-10242312-8 DIEZ, MARIO ALBERTO 314006000010000238902120-10317877-1 TETI, NESTOR OSCAR 014034020161660045733820-10320376-8 MASSEI, HECTOR ENRIQUE 255010090080170020979520-10323715-8 DINELLO, CARMEN ALBERTO PEDRO 314012211000007102906820-10333978-3 PIGNATTA, DANIEL ENZO 314014290010004019100420-10334122-2 AIMAR, JORGE CARLOS 020040930100000004231520-10430623-4 TOMI, RUBEN RAUL 011030122003011044388420-10510892-4 PAGNONI, RAUL ENRIQUE 314006001000000273705320-10519999-7 CABOT, RAUL OSVALDO 178000950100000295996720-10550585-0 VENESIO, MARIANO AURELIO 191013945511390039670320-10566845-8 MATTALIA, ALBERTO DEMETRIO 314016890010008000503320-10585726-9 TONELLO, VICTOR ANGEL 007017673000400516596520-10604883-6 DE SANTIBAÑES, DIEGO 014032970170920053523920-10696020-9 FALVO, CARLOS ALBERTO 314005250010000636303420-10701539-7 CASTELLAN, ABEL OMAR 314007610010000566206420-10701598-2 PUGLIE, LUIS SEVERINO 020033111100000116754420-10722889-7 BESSONE, JUAN MANUEL 255005560080160197045720-10724158-3 VIEL, CARLOS ALBERTO 314017021000000185403020-10748659-4 MAZZA, ROBERTO DANIEL 314000440010000310910320-10756270-3 SCAGLIA, NELSO LUIS 020032121100000060532620-10822474-7 CULASSO, LUIS ALFREDO 011012072001201049954720-10848869-8 MORELLI, LORENZO ANTONIO 314006310010007041604920-10858339-9 ELICECHE, JULIAN IGNACIO 072012082000000132686820-10886693-5 SPAGNOLI, ADELQUI MARIO 314010611000001393409820-10890406-3 COLOMBO, EDUARDO DOMINGO 314005560010000695603420-10950664-9 OCHETTI, EDGAR JOSE DOMINGO 255010090080170019166320-11028427-7 LIPORI, MARIO MIGUEL 314015421000001731702020-11056908-5 MARITORENA, HUGO ALBERTO 014032420167820111063220-11151257-5 MONTEDONICO, EDUARDO HORACIO 314011221010001526401720-11174455-7 PEREZ, JOSE MARIA 011035242003521051106220-11177931-8 TANTUCCI, DOMINGO 314007611000000517103020-11196369-0 PEDRAZZOLI, GUSTAVO ORLANDO 2550062400801604532571

CUITCUITCUITCUITCUIT APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIAL CBCBCBCBCBUUUUU CUITCUITCUITCUITCUIT APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIAL CBCBCBCBCBUUUUU

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Jueves 6 de junio de 2002 26BOLETIN OFICIAL Nº 29.915 1ª Sección

20-11278863-9 ZARAGOZA, AURELIO ANTONIO 007028832000000008404220-11311930-7 ZABALA, JORGE PASCUAL 314006311000000174206720-11335464-0 CRUCIANELLI, OMAR ALBERTO 314006000010000244104420-11422980-7 CARDINALE, WALTER GERARDO SERAF 314006310010007033907420-11544379-9 PIANCATELLI, OSCAR JUAN 314000990010000518507720-11585687-2 FRANCIONI, MIGUEL ROBERTO 255002110080160030169820-11655264-8 PRIEMER, EMILIO HUGO 330002421024001133001220-11668133-2 PROPERZI, VICTOR JOSE JUAN 314001741010003008508820-11689116-7 CARLETTI, RAUL CESAR 191013185501310124882820-11705815-9 ARNO, JOSE LUIS 314015421000001730509220-11763071-5 CASTELLANO, DANIEL RAMON 191033145513310027062120-11821800-1 PIERANTONI, RUBEN GUIDO 014041770163000034067420-11838988-4 BACH, JOSE LUIS 314011772010000447608220-11909707-0 ROMANO, RICARDO LEANDRO 314003100010001419706120-11912102-8 TESTA, MIGUEL RENE 314004951000000508804220-11924374-3 KAPLAN, OSCAR EDUARDO 314006790010000305309720-11930840-3 CAFFARATTI, EDUARDO ALBERTO 314003650010000005705420-11946666-1 GOMILA, ROBERTO DANIEL 255006240080177480599020-11979509-6 OTTANI, EDUARDO CELSO 314004880010000394705320-11988070-0 ALMANDOS ALMONACID, JUAN BAUTISTA 072012088800000202963620-12019810-7 ALFANGO, LEONARDO DOMINGO 020036251100000000970820-12032619-9 KEHOE, JORGE ALBERTO 314008080010000281008420-12045440-5 RUIZ MORENO, HORACIO JULIO 015050850200000134536020-12136639-9 RESCONI, ALCIDES OSCAR 314008770010000392510920-12197829-7 SANTILLI, RICARDO LUIS 011017952001792136219120-12307939-7 LIZIO, JORGE ERNESTO 314016030010000017803220-12347210-2 VIRGOLINI, OSCAR ENRIQUE 314017020010000218907220-12351532-4 RUFFINO, JUAN IGNACIO 314013751000002561901520-12356921-1 PUSSETTO, ELVO MIGUEL 255000820080160004037720-12369389-3 CHICO, JACINTO VICTOR 093031931010002103479620-12401296-2 GONZALEZ, ALDO ROBERTO 011051242005121196566020-12401367-5 KIEHR, RODOLFO 014032280163610020927720-12533958-2 ARICHAVALO, ANGEL TOMAS 011016033001600962565120-12554409-7 BARMAN, SERGIO HUGO 007010953000414209410020-12562814-2 MORO, GABRIEL ERNESTO 059003050500004000698220-12577886-1 VAN BECELAERE, HORACIO RAUL 014036480161480038816820-12600060-0 MATHE, MARCOS MARIA 314010781000000036704320-12653072-3 PAOLUCCI, ALBERTO ROQUE 314003341000000099500420-12684312-8 BRUNO, ELTER MIGUEL 314005251000000832000220-12724836-3 DESTEFANIS, ARMANDO VICENTE 314005251000000901206720-12818540-3 VARELA, GUSTAVO OSVALDO 093031551010001910751420-12839323-5 FOSSI, WALTER HUGO 314016030010000015101520-12839341-3 MERLO, JUAN OSCAR 314016031000000067304320-12886055-0 GRIGERA, JORGE ALBERTO 043008090800001506000220-12889879-5 CHIHAM, SERGIO JOSE 014031980169520062545720-12914608-8 DEGANUTTO, RAUL DAVID 314006310010007050004720-13061083-9 CALCATERRA, JUAN CARLOS 255000820080170329738220-13086897-6 D ANGELO, OSCAR JOSE 007006582000000145840620-13094942-9 PAGAN, ALBERTO LUIS 314016031000000081804620-13252314-3 SKULETICH, JORGE NICOLAS 011023093002300134474720-13300114-0 SCHENONE, LUIS ALBERTO 014000070110000420525220-13409299-9 ZUGASTI, LUIS MARIA 330053152531000234708720-13409572-6 ARBER, ELEODORO MEDARDO 255005940080160273378520-13549364-4 PUSSETTO, JUAN CARLOS 314005251000000865600420-13583467-0 GIUVA, JUAN JOSE 314005561000000287207320-13605964-6 GIULIANI, EDGARDO ERNESTO 314015420010002000310720-13870247-3 TROSSERO, GERARDO DANIEL 314012831000000047308720-13944087-1 FOLINI, SILVIO LUIS 314008081000000457101520-13947236-6 ROIG, JUAN ANTONIO RAMON 314008530010000270005520-13970491-7 URABAYEN, FERNANDO LUIS 314006001000000239910120-13972549-3 GIUSTETTO, ANTONIO DOMINGO 007011562000000147441320-14080950-1 SUPPO, JOSE ANTONIO 314016031000000064400520-14131038-1 BILINSKI, MARIO RENE 011031283103120706203420-14239877-0 HOMS, GABRIEL RAMON 314016891010000501403920-14371896-5 GRASSINO, HUGO JOSE ANGEL 255006000080161781340520-14373455-3 BOTTERI, GUILLERMO FEDERICO 314011221000001501903420-14504491-0 BEROSICH, CARLOS SIMNON 020041781100000024646220-14509181-1 TULLIO, JOSE LUIS 011042442004241064138320-14538518-1 SASIA, MARCELO CARLOS 314015421000001733206520-14552133-6 MOZZICAFREDO, WALTER JUAN 314000991000000313804620-14586056-4 PUSSETTO, JUAN CARLOS 255000820080170317045020-14612700-3 BRUCELLARIA, EDGARDO GUSTAVO 014039450165700052001720-14644455-6 BORGOGNO, JOSE LUIS 011026992002690003670720-14644474-2 CAMPAGNO, JAVIER EDUARDO 255004950080170111972920-14666857-8 GELMINI, EDUARDO EMILIO 191038575503850046570020-14693254-2 SESIN, ERNESTO REMO 314008910010008442708020-14795203-2 SANTA CRUZ, RUBEN ADOLFO 011045412004541103624820-14856244-0 HERNANDEZ, HECTOR ADRIAN 330054211542000079509820-14856441-9 GASTALDI, JESUS LUIS 314005251000000884203620-14858937-3 BACALINI, ROBERTO PEDRO 191027485512740190269920-14910965-0 DEGRA, JOSE MARIA 020034580100000054892920-15245313-3 GASPARINI, ENNIO 072017658800002001483620-15256905-0 GROSSO, ANTONIO JUAN 007013852000000211049920-16005720-4 FARRONI, CARLOS ALBERTO 314007471000000254409920-16006320-4 BOAGLIO, JUAN CARLOS 314016030010000018604420-16006346-8 GUTIERREZ, HECTOR EDUARDO 314016030010000014703620-16043208-0 PETEGOLI, GERARDO ESTEBAN 014031740364350308013820-16090934-0 BALDONCINI, JOSE MARIA 255010090080170021804520-16124443-1 ABERLE, EDUARDO ARIEL 017009922400000333278420-16200754-9 DE BERNARDO, GERARDO GABRIEL 330051791517000194903220-16251325-8 PENESSI, EDGARDO RAUL 314011151010000722008520-16306055-9 MIRAMONT, PEDRO MIGUEL 014032280163610059293120-16324967-8 PERONI, OMAR ENRIQUE 007028382000000002841320-16445936-6 WALKER, SERGIO REALDO 007027843000400158657320-16480665-1 FERROGLIO, MARCELO ISMAEL 330054521545001100510520-16494815-4 BRUNO, RICARDO ALBERTO 314007920010000359009720-16494901-0 ZEMAN, EMILIO ALBERTO 255004570080170073890520-16538214-6 LOMBARDO, DANIEL HECTOR 011025143002512416946520-16604352-3 D ANUNZIO JUAN CESAR 314011910010000175908920-16620486-1 RAMELLS, JORGE ANIBAL 014036480361480635677620-16633154-5 CAPRA, DIEGO ANDRES 2550015000801722231538

20-16634383-7 GAUNA, NESTOR HUGO 020030831100000145006220-16635145-7 COSTANZO, ALEJANDRO DANIEL 314001810010000238306120-16645446-9 VEZZANI, OMAR JOSE 314006312010001526203220-16649218-2 PRINCIPE, OMAR GABRIEL 314012691000000251806720-16762559-3 LALOR, ERNESTO 007099902000005391975520-16781957-6 GARCIA, JOSE LUIS 011035243003520208338320-16797691-4 SOMOHANO, GABRIEL CELSO 014031500165310039765620-16927016-4 FANCIO, ALBERTO RUBEN 011022792002271173574320-16941730-0 MONGI, JAVIER GUSTAVO 020041921100000014348020-17016173-5 BERRETINI, SERGIO ALFONSO 314016031000000083308120-17089487-2 RE, FERNANDO SERGIO 020040930100000005852920-17105741-9 DEPETRIS, LUIS ADOLFO 007017672000000161089120-17161097-5 FELIPPA, SERGIO NORBERTO 255006620080175527045020-17213495-6 SCHIFANI, ADRIAN PABLO 255004950080170107177920-17353876-7 LOPEZ, LUIS ARIEL 314015801000000840204120-17474027-6 MASSONNAT, MARIO ALBERTO 314005870010001450109320-17567601-6 RESCHINI, SERGIO NAZARENO 314003102010001580530320-17649172-9 SACCO, FERNANDO ANDRES 017008244000003002553020-17677690-1 MATTALIA, ISAAC RAFAEL 314013680010000294909820-17688340-6 ALBIZU, JUAN ANTONIO 011018562001850003235520-17823708-0 MONTERO, GUILLERMO DANIEL 011045272004521038671720-17908034-7 JORRO, ARIEL ANGEL 255004570080170101092320-17971385-4 SUPPO, CLAUDIO CEFERINO 314016031000000069200420-17976732-6 DAGHERO, JOSE CARLOS 020035710100000022367920-18177587-5 BOSSIO, RUBEN ANTONIO 314004881000000352607820-18613283-2 LEVRINO, RAMIRO EMILIO 011040222004021048025420-20075278-4 RODRIGUEZ, NOE ENRIQUE 314015800010001113508620-20076117-1 GONZALEZ, ALEJANDRO JAVIER 314016101000001074802120-20141729-6 PILATTI, ADRIAN CLEDIO 330004882048000243510120-20142903-0 CERDAN, MARIO RUBEN 314010610010001405510120-20174108-5 D ANGELI, RAFAEL ANTONIO 314003582010000211705920-20188891-4 RASSETTO, MARCELO JOSE 314015350010013263910220-20362897-9 VOTTERO, WALTER JOSE 255000820080170341835020-20873571-4 RODRIGUEZ, MARCELO RUBEN 072026838800003552690420-20927313-7 RAYMUNDO, SANDRO DANIEL 014030200165720084161920-21119054-0 ZAGAGLIA, RAMON VICENTE 314003582010000095410620-21401524-3 GALLO, EDGAR NELSON 255010090080160002775820-21401922-2 SUPPO, CESAR WALTER 314016031000000073203620-21402072-7 GIAIME, HIDELMO ORESTE 255000370080170367069120-21534899-8 GARCIA, LEONARDO FRANCISCO 014031360169710047999620-21641060-3 RASSETO, CARLOS ERNESTO 314015350010013277208920-21641984-8 GIULIANI, WALTER LUIS 330053152531000238903220-21830137-2 GARCIA, JORGE DANIEL 011035242003521050197920-21855783-0 DEPETRIS, MAVIER JORGE 314005251000000916209020-22267489-2 SCHAAB, ANGEL TARCICIO 059000840100000033419920-22374931-4 SANZ, PABLO JORGE 255010160080160001775720-22375053-3 NOVAIRA, GUILLERMO 314015800010001113802320-22686132-8 PAGAN, ALFONSO EDUARDO 314016031000000081706720-22686150-6 RUANO, GERMAN RICARDO 314016031000000091103520-22697270-7 MILLOC, IGNACIO 014035010169270054489720-23399260-8 BALESTRINI, FERNANDO 314003101000001362603020-23527935-6 FIA, MARCELO VICENTE 020032740100000029733320-23675580-1 SCANDROGLIO, GABRIEL LUIS 314002730010000211704820-23689638-3 VACCARINI, CRISTIAN PATRICIO 314016031000000082104620-23779591-2 ARRAZOLA, ROBERTO GASTON DARIO 015081760200000088400820-24088252-4 ALLOATTI, MARIO ENRIQUE 255006860080177495524420-24585174-0 MEICHTRI, GUILLERMO RAUL 314005251000000924309820-25469098-9 VIGNOLO, JOSE LUIS 255000370080160016107220-25854853-2 BELTRAMO, IGNACIO CARLOS 314005561000000701700220-26322192-4 VACCARINI, DIEGO ALEJANDRO 314016031000000090803520-26355333-1 GERLERO, FLAVIO ADRIAN 011044423004449516238320-27143523-2 MARCATO, MAURO JAVIER 011031973003191002455120-28083504-9 CAVAGNA, DIEGO MAURICIO 011055683005560341143320-92407470-2 MATTEI, RODOLFO 314003101000000916108023-02835478-9 PEIRETTI, LORENZO MIGUEL 020030690100000009519723-03483920-4 DE CLIFTON GOLDNEY, LOLA HAYDEE 059003360300000029102323-04139328-9 SERE, ALFREDO FRANCISCO JO 094001530100155095474923-04513811-9 SOLARI, GASTON OSVALDO 229005332000729792549423-04616520-9 ARGUELLES, JORGE ANTONIO 255001670080160019236823-04991937-9 SCELSO, MARCELO HORACIO 011043502004353085886423-05234261-9 DELIA, VICTOR JORGE 113000890000800003131623-05314062-9 GAITAN, NESTOR RUPERTO 011027812002781025500623-05504735-9 STREITENBERGER, CARLOS HORACIO 011021872002180005438723-05508929-9 MONTENEGRO, SANTIAGO RICARDO 314016410010000128500923-06040120-9 GIRARDI, OSVALDO RAFAEL 314006311000000049905623-06167420-9 MACCHI, UBER ESTEBAN 314001981000000656707223-06168485-9 DIODATI, JUAN NAZARENO VICENT 314012141000001101508123-06183617-9 PIERANTONI, JOSE JULIAN 314002660010000321000523-06424303-9 LAMBERTI, ARNOLDO E 314007611000000371205523-06433003-9 VOTTERO, ALDO SANTIAGO 314007611000000538702623-06433566-9 MARENGO, NESTOR SANTIAGO 255000370080160008126823-06434331-9 MALANO, ENRIQUE JUAN 314016031000000075807423-06436600-9 DALMASSO, ALEJANDRO ENRIQUE 314016031000000080600123-06533621-9 CERUTTI, JUAN RICARDO 314012831000001035203323-06540164-9 ANGELETTI, HILARIO EUGENIO 314001811000000053007423-06554811-9 BESSONE, RICARDO OSCAR 011030123003011003934723-06557790-9 PATRICELLI, PEDRO EMILIO 020034891100000067120823-06564965-9 GINGA, NORBERTO RICARDO 011034942003491135600423-06594063-9 FALCO, NESTOR PEDRO 314004880010000092410923-06605871-9 DEPETRIS, JUAN PEDRO 314005251000001476106623-07516462-9 ZARZOSO, ALDO 017006404000000003821023-08240301-9 PEREZ, OSCAR GUILLERMO 043007170710615886000223-08434584-9 SILVESTRE, OMAR VICTORINO 191033385513330002948523-10134089-9 DIAZ, MARCELO JOSE 093030491010000817541423-10577077-4 NOVELLA DE CAPUTO, OLGA MABEL 191013945511390300886723-11124032-9 VILLAVICENCIO, FERNANDO DANIEL 072011858800000600361823-12069225-9 SANCHEZ, JORGE RAUL 191013945501390052930023-12294342-9 CASSINA, JOSE MARIA 314013441000008083109623-12297693-9 MORICONI, OSCAR ALBERTO 314012211000007047009623-13166936-4 CALAFAT DE CHICO, ADRIANA LILIAN 093031931010002103219623-13375419-9 URTASUN, DANIEL GUILLERMO 0140398303637600338476

CUITCUITCUITCUITCUIT APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIAL CBCBCBCBCBUUUUU CUITCUITCUITCUITCUIT APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIAL CBCBCBCBCBUUUUU

Page 27: 1 BOLETIN OFICIAL - Argentina€¦ · Sumario 1 ª Sección (Síntesis Legislativa) y 3ª Sección ~ ~ e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº

Jueves 6 de junio de 2002 27BOLETIN OFICIAL Nº 29.915 1ª Sección

23-13422819-9 GASPARINI, VICTOR HUGO 314007611000000144403123-14174408-9 LASAGA, MARCELO EDUARDO 093033771010003902822823-16355912-9 DEMARIA, FERNANDO DOMINGO 330003581035000234300323-16688093-9 MIGNINI, GUSTAVO SERGIO 314006001000000240410423-17210948-9 BARRA, SERGIO ANGEL 314002800010000102000423-17238376-9 LARROSA, SERGIO GABRIEL 314016030010000014910023-17499216-9 DILLON, HERNAN TOMAS 016777710000156194816123-17769254-9 DI FIORI, AUGUSTO CARLOS 072012088800000261720423-20494416-4 VALLERGA DE RUBIO, ELISABET EUGENIA 014032730167340085096123-20511767-9 MANZANO, RAMON ARIEL 314016101000001070106423-20552190-9 BROGLIA, JORGE RAUL 314001811000000058003123-21655236-9 GARELLO, FABIAN 007027463000400206721923-22568872-9 FONTANARROSA, HONORIO CARLOS 314016890010028060803624-05052312-4 SERRANO, HUGO CARLOS 014036550167890057785724-06220484-9 NASINI, ELVIO BAUTISTA 191026255512620043887124-12265202-1 AMIN, ANIBAL SAUL 297011151200000016889127-00115941-6 BERDIER DE TISCORNIA, BIAUS CLARA 072010002000000162603627-00181979-3 LEDESMA DE GIMENEZ ZAPIOLA, SONIA ESTHER 014001990340190058670527-00672911-3 FECCHINO, DELIA ERNESTINA 017018654000000022023327-01021193-5 PITA, MARIA ESTER 072010863000000087269727-01171567-8 GONZALEZ DE SARRAINO, NORTA RUTH 011034632003461007566627-01331156-6 MURPHY DE CAYOL, ELENA 072012778800000703664027-01420453-4 GRIECO DE TAVELA, ELIDA MERCEDES 014031360369710011100327-01569793-3 STROPENI DE VETTESE, ELBA SUSANA 011022793002270338623327-01850102-9 NOVAU DE QUAGLIA, RAMONA 043008090801126813001327-02122997-6 GONZALEZ DE GAVIÑA NAON, MARIA ELENA ISOLINA 007008632000000098855927-02274618-4 BERESIARTE DE CAPUTO, TERESA DE LOS ANGELE 014000070110000776884627-02339251-3 O FARREL DE RICHARD, PATRICIA 059002130300003420669727-02760829-4 HECHT DE GOIN, LUISA ELVIRA 014041080168000010384727-03299620-0 GARAT DE GALEAZZI, ELENA ALEJANDRA 014035630167040074245627-03894936-0 BALDUSSI DE CAVAGNERO, OLGA MARIA 043004890480015257000427-03895417-8 ROCCI, ISABEL MARIA 314004641000000225510827-03901287-7 JACQUELIN DE VILLANUEVA, AMANDA ALICIA 043008090801112568001327-04098790-3 ABELLO DE RISSO, MARTA POMPEYA 011055133005510505171527-04133148-3 RAMASSA DE GIRAUDO, ALBINA MARGARITA PAU 314005251000000920604827-04133406-7 LONGO DE CARAYOL, ALICIA ISABEL 072026218800000405003627-04351197-7 LLAURO, ELSA ELVIRA MERCEDES 314002800010005075004027-04386949-9 MULLEADY DE KLEIN, MARIA INES 010002451100042616461827-04457744-0 MATE, SUSANA INES 255003890080160017153027-04494101-0 CARRERA, PRIMA LUCIA 020042221100000096021227-05200897-8 AMUCHASTEGUI DE VEDOYA, DOROTEA EUNICE 072013218800000505451827-05256735-7 BALANGIONE DE BERTONE, ALICIA MARGARITA 007026092000000016525527-05281730-2 BOIERO DE BLANCO, ELIDA IRENE 020030450100000038496527-05387043-6 GINZO DE FRENE, MARIA DEL PILAR 072020348800000200790427-05490032-0 CASTIGLIONI DE LA PREZIOSO, NELIDA MARTA 314010780010000324002227-05610412-2 BARBAGALLO, JOSEFA IRENE 011011842001181108159927-05752287-4 SCARPITTA, LAURA MAFALDA 314003582010000144700927-05811122-3 RULLO, STELLA MARIS 007026472000000023100427-06260312-2 GAIDO DE VISKOVIC, MIRTHA ANGELICA 314016890010028133300127-06329937-0 ZURBRIGGEN DE BECCARIA, TERESITA MIRIAM 330053084530000015708127-06518582-8 ALEMANNO DE ARINGOLI, ANA ESTHER 255002110080170164918527-08569151-7 HUELLER, MARIO RODOLFO 007008252000000270896827-09996109-6 CHRISTOPHERSEN, MAGDALENA MARIA ISAB 072012778800000753966827-11135112-6 VIGONI, BEATRIZ MARIA 255002110080170176960327-11153515-4 GALLEGO DE MARCHESSI, MARIA ESTELA 014039140367280050920627-11507667-7 FERRARIO, MARIA ANGELICA 314002731000000215006927-11806129-8 CITTADINI, ALCIDES FEDERICO 314007610010000522800827-12359646-9 GUINDON, ALICIA MARTA 255007920080178655671427-12801635-5 ATKINSON DE CAVANAGH, MARINA LUISA 007004813000401138675627-13721266-3 CAPELLO, PAULA BEATRIZ 314016030010000013902427-13970480-6 ZUCCALI DE MORETTI, ADRIANA ELISABETH 314011151000007340603227-14085567-2 POMIES DE BERGAZ, SUSANA MABEL 014041080268000061522227-14394383-1 URRUTIA, BEATRIZ MARIA 010005112100086623151727-16127569-2 MOGETTA, SILVIA ADELAIDA 314001981000000826502827-16586310-6 HIRIGOITY, MARIA NELIDA 072010868800003551642227-17735335-9 DALMASSO DE VENESIA, SANDRA MARIELA 330004572045000620408727-17799165-7 ROBLEDO, ALEJANDRA FABIANA 014030440365990298948627-18106921-5 PRIERI DE FERRERO, MARCELA MARIA 255005560080166087638927-21917706-8 FOSCO DE SANTAMARINA, CAROLINA 113000890000800011686627-21979238-2 ALBANO, VIMA ELSA 314004951000000645509227-24278099-5 TROSSERO, MARIA FERNANDA 314012211000007057005527-27057348-2 BOIERO, MARINA 020033421100000018067627-92522840-6 GORDOA, MARIA JOSEFA 020031990100000034166530-50233261-5 FRIGORIFICO FELMAR S A 255000370080160013061830-50389407-2 LOPEZ HNOS S R L 314001980010000186709830-50740022-8 LOS LLANOS S R L 043005710570017176000230-50772236-5 BUSSY OSVALDO Y OSVALD 314001740010000103601030-50775372-4 EL TREBOL A.G.S.C.A. 011051242005120000854530-50802977-9 FRECCERO MIGUEL JOSE FRECCERO MIGUEL ASENCIO

Y FRECCERO LUIS 191013945521390059580630-50814387-3 OTTO HOHL E HIJOS 014033650168510044433930-50836835-2 ESTANCIAS JUAN LALOR S A AGRICOLA GANADERA 007099902000005140222430-50908637-7 SALVATTORE ROBERTO A SALVATTORE ROBERTO H

Y SALVATTORE JAVIE 314010920010000144305830-50956797-9 CARLOS E CANDIA Y CIA S A A G I C I Y F 015093151100000035686630-51041353-5 GREGORIO NUMO Y NOEL WERTHEIN S A AGRICOLA GANADERA

COMERCIA 006001010000100170219330-51044864-9 APPOLLONI LUIS Y MARIO 314005250010000929207230-51045805-9 BISIO CARLOS ALBERTO ROBERTO CARLOS DANIEL CAMILO

Y OSVALDO 314004020010001477001530-51071844-1 PEDRO MARON SA 255000990080160028843030-51122337-3 GONZALEZ ZUELGARAY 043006010600009843000630-51128236-1 CAVAGLIA NORBERTO Y EMILIO JOSE 314004020010000666200130-51181330-8 LOS LLANOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL

INMOBILIARI 007099902000005367612630-51198264-9 COUNTRY SOC ANON 255004190080160023749430-51215011-6 LAS TRANQUERAS S A 314005630010000306806230-51255558-2 ERNESTO TRAMA E HIJOS S A A G Y F 007008322000002350027930-51257523-0 PAMPA GRANDE S A COMERCIAL INDUSTRIAL AGROPECUARIA

INMOBILIA 094001530100155079296530-51262208-5 FISCARELLI JOSE Y BETTATI ELISEO 3140063100100070371005

30-51329271-2 SUC EDUARDO R BUTLER 153000090100010010193430-51366696-5 ESTANCIA LOS PUELCHES S C ACCS 007008322000002350191330-51480048-7 BARTOLI HERMANOS 011011842001180304814030-51489007-9 COSTAMAGNA ELENA Y OTROS SOC DE HECHO 020091350100000071710130-51880664-1 AGUARIBAY SOC EN COMANDITA POR ACCIONES 153000090100010029108430-51892364-8 SAN EUSTAQUIO S C A 015081830200000023994530-52007837-8 EL ARCO S A 072014133000000031235130-52069747-7 AGRICOLA GANADERA SANTA ANA S ENC ACC 014032420167820122258230-52122251-0 CHIAVASSA JUAN CARLOS Y LORENZO JOSE 255000370080160014033630-53470762-9 SUC FURLANITO ADAN A Y JUAN A 314003270010000580802230-53509219-9 FINCORA S A INDUSTRIAL COMERCIAL FINANCIERA E INMOB 153000090100010015389830-53823535-7 PENINSULAR S A AGRICOLA GANADERA INDUSTRIAL Y COMERCIAL 255001500080160004558730-53934154-1 JOSE FOLMER E HIJOS SRL 059000840100002036852730-53967378-1 LOS CAMALOTES SA 265099960209996028137430-53983309-6 ORTELLI SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL

Y AGROPECUARIA 314010780010000025406630-54692138-3 DON PEDRO SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES 011026752002671003140630-55294500-6 FIDELEFF TERESA R M DE CALVO LAURA E F DE Y FIDELEFF MARCELA 314010091010001712207030-55549099-9 ALPACHIRI SOCIEDAD ANONIMA 014035320161313001117130-55869467-6 REÑANCO S C A 043000830080186809000830-55950640-7 SAN AGUSTIN S A COMERCIAL INDUSTRIAL AGROPECUARIA

INMOBILIAR 094001530100155071285130-56375286-2 LORENZO PERLO E HIJOS 314004880010000436903430-56398164-0 NOLBERTO SANTOS Y RICARDO CONTIN 020035950100000013925130-56733338-4 GRANCER S A 255001670080160003336830-56875892-3 RAUL AIMAR SOCIEDAD ANONIMA 255004950080160008005030-57233585-9 SEMILLERIA DENIS STAMATTI S R L 255006790080161529369430-57414450-3 GRACIA HERMANOS 011035242003520000880430-57441317-2 EL INDIO DE JUAREZ S A 153000090100010029092030-57570741-2 MASAT HNOS CELSO ANTONIO 314008770010000321704430-58198748-6 ALLOVERO CELSO E HIJOS 314015420010001993510730-58547373-8 CAÑON ALFONSO ANTONIO IMBERN JUAN CARLOS 314017400010000015504830-58742709-1 ARDUSSO ROBERTO S Y MARIO 314005561000000254500930-58752694-4 ESTABLECIMIENTO MIRAFLORES SOCIEDAD ANONIMA 255003410080160060063430-58916771-2 RICCI RICARDO EDUARDO Y RICCI OSCAR GUS TAVO

SOCIEDAD DE HEC 014034950169520068901130-58934227-1 SA VALBONNE 153000090100010011523430-59255307-0 YANNO MIGUEL Y DANIEL 314006310010002225500130-59385895-9 LONDERO ALDO Y ALBERTO SOCIEDAD DE HECHO 072024618800000001263630-59728810-3 MARIEST SA 153000090100010008967030-59733472-5 J QUESADA E HIJOS S A 011002282000030316194930-59836065-7 LA ESPERANZA S A 020091730100000045511530-59935496-0 AKUMAL S R L 014034020161660061207430-60045885-6 AGRICOLA TIROLESA S A 255000130080161075486030-60061434-3 MAC S.A. 255001670080160003664030-60226392-0 WALDISPERG ENRIQUE J MIGUEL A Y VICTOR J 314012140010005015506730-60234779-2 CAMPOS I SOCIEDAD ANONIMA 314005561010000764526430-60481649-8 ALVI AGRONADERA S A 007010642000000096568830-60877811-6 SELVA LUIS Y CARLOS 014030060165840134903630-61274314-9 FEDELE SEGUNDO Y MIGUEL Y MIRIAN 255007920080166051549530-61311354-8 BANDURRIA SACIA 314010780010000139810530-61371213-1 CETTOUR ROBERTO Y MARIO 330054521545001100205230-61495153-9 CARLOS E BISCAYART E HIJOS 043008090800000558000630-61519246-1 PIOVANO CLADY C DE Y OTRAS S H 314015110010003004004430-61535840-8 LA REFORMA S A 255007300080167380466930-61536218-9 FRANCISCO DEGANUTTO E HIJOS 314006310010002079805630-61542040-5 MORO LELIO Y RUBEN 314013680010000968809130-61551758-1 MIOTTI SUCESION DE AGUSTIN Y MIOTTI RODOLFO A 255002110080160030213430-61611683-1 TORRE CARLOS JUAN Y DANIEL JOSE 314004950010000622101330-61619533-2 LA NUEVA ESPERANZA S A 007014392000000044603530-61666614-9 CARLOS HNOS 014041840165010028457330-61670280-3 TORTI MARIA LUISA MONTHIEV E HIJA 314008081000000312006530-61714931-8 TESSINO PEDRO JUAN Y TESSINO MARTIN ERNESTO

SOCIEDAD DE HECH 314017020010000256908530-61720206-5 MAURO ITALO ALBERTO Y EDUARDO EMILIO 314013440010007831101830-61749830-4 ZANIN ROSA S SINCUNEGUI DE ZANIN JOSE IGNACIO Y PAGANI MARIA 014036860166090041885230-61751714-7 TOBAN SOC EN COMANDITA POR ACCIONES 153000090100010046781630-61812970-1 GANADERA INMOBILARIA CENTRO S A 014034330163500026925130-61813584-1 LUCHI SILVIO LUCHI RENATO DOMINGO Y LUCHI MARINO 011056814005681007319430-61874279-9 GUICARJO SOCIEDAD ANONIMA 014000070110000341028430-61917118-3 CHIARAMELO ABEL J Y MORESCO NELSO V 314014500010003073301030-61920613-0 PROPETROL SA 011051242005121331684830-61956416-9 AGROPECUARIA LA PANCHITA SOCIEDAD ANONIMA

AGRICOLA GANADERA 020010180100000119647930-61967557-2 CONTI ROBERTO CELESTINO Y CONTI DORA ANTONIA GUARDIA DE 255006000080160003593730-61972188-4 RIEDEL MARIO LUIS Y ROBERTO 059001380100000024147730-61985492-2 DOMINGO TROSSERO E HIJ 314003100010000712304230-61989661-7 LAS RAMADAS S A 007009932000000029076230-61994179-5 ZARANTONELLO ENRIQUE CELESTINO Y OMAR 314003650010000012601730-62016210-4 TARQUINIA S A I C F A 005000290002202911494830-62124991-2 BARTOLONI HNOS SOCIEDAD DE HECHO 255010090080160002843030-62125215-8 SABATTINI FERNANDO, RAUL, GABRIEL Y WALTER 314005561010000705307630-62183604-4 LA GUEYA SRL 011048172004810009153530-62195830-1 PEREYRA HNOS DE PEREYRA RUBEN EDGARDO Y PEREYRA

RICARDO ANIB 191013945511390081572130-62245672-5 GINGA NORBERTO RICARDO Y OSVALDO JUAN 255002110080160026579830-62250180-1 PASTORI HERMANOS Y OTROS DE PASTORI CARLOS PABLO

MIGUEL Y OS 314010920010000224907530-62260143-1 RAINAUDI NORMA Y LETICIA 314014742100005181609730-62336398-4 AGROTEXAS S A 014000070110000460501430-62432263-7 MERIDIANO QUINTO SRL 043000830080146263000630-62490171-8 VALENTE NICOLAS VALENTE LUIS ROBERTO 007010022000000103603530-62620116-0 GAGLIARDINI JUAN CARLOS Y HECTOR ALBERTOSOC DE HECHO 255010090080160000571230-62621331-2 SANTA CLARA CHICA SRL 007010642000000110599930-62635181-2 DEMECO MIGUEL Y JORGE 314010540010000142101230-62678573-1 DEGORGUE ROBERTO Y ESTHER S H 113000650000600026522930-62765457-6 PAVONI NORBERTO Y BARBERO JUAN ALBERTO SH 314012210010007029403030-62784739-0 ROCA ORLANDO RUBEN Y ROCA HORACIO RAUL 072011232000000039758630-62811570-9 NUEVO HORIZONTE S A 007028382000000008026230-62917506-3 CASABLANCA S A 314001812100000078507630-62998477-8 MANIAGRO SOCIEDAD ANONIMA 3140048800100002781070

CUITCUITCUITCUITCUIT APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIAL CBCBCBCBCBUUUUU CUITCUITCUITCUITCUIT APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIAL CBCBCBCBCBUUUUU

Page 28: 1 BOLETIN OFICIAL - Argentina€¦ · Sumario 1 ª Sección (Síntesis Legislativa) y 3ª Sección ~ ~ e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº

Jueves 6 de junio de 2002 28BOLETIN OFICIAL Nº 29.915 1ª Sección

30-63008917-0 LA REALIDAD S A 271000131110000019823030-63115459-6 MINA RAUL ANTONIO Y ENRIQUE FRANCISCO 255000370080170350371930-63144633-3 MIA S R L 314008080010000398501330-63181317-4 ALMANZOR SOCIEDAD ANONIMA 314002110010000086103930-63272484-1 DOMINGO ROQUE RON E HIJOS 255000370080160022205430-63298507-6 GIMI S A 285010444000000042433830-63322851-1 MONTORO CARLOS Y MONTORO ENRIQUE SOCIEDAD DE HECHO 314016030010000021109430-63337994-3 HECKER HNOS S H 093032091010002206314630-63382451-3 ANDREU ENRIQUE A Y EDUARDO VALENTIN 011051172005111068038330-63545368-7 TROSSERO JUAN MANUEL Y AMBROGIO NESTOR MARCELO 314012210010000294400030-63631218-1 PONZANESI GABRIEL Y OTRA S H 330003581035000237302030-63675573-3 ARBAYA S A 043000830080162058000630-63705399-6 MERLO HNOS 011025142002514076782230-63708299-6 RACCA CAMILO ORTENCIO NORBERTO CARLOS Y MARIO LUIS 314013130010009019500130-63753800-0 LAS TOTORAS SOCIEDAD ANONIMA 314001740010000033006930-63909296-4 DEALCA SOCIEDAD ANONIMA 314004880010000272408030-63931370-7 CAVALLETTI USTILIO Y ADELQUI 011022932002291062266430-63953859-8 LOS CHINGOLOS S A 007001842000000407216430-64026202-4 LOS CUATRO S R L 314005322100000202704430-64066374-6 BARTOLINI HUGO Y HECTOR SH 255010090080160002805830-64093736-6 EL NONO ANTONIO S R L 015000111000103121606730-64256629-2 AMBRUNE GUSTAVO EDGARDO AMBRUNE JUDITH MARIA

SOC DE HECHO 314010540010000136605230-64325842-7 GALLO WILMAR JUAN Y GALLO MARCELO DANIEL 007025932000000017441330-64327947-5 APERLO GERARDO RENE Y APERLO RENE REGIS 314027741010000064125230-64360513-5 NELSON HERMANOS SA 015053060200010059913430-64438214-8 DATAMU SRL 007012313000975043736730-64510307-2 ESTANCIA LA MADRUGADA SOCIEDAD COLECTIVA 314002110010000084000330-64602545-8 GAIDO HUGO Y GAIDO NESTOR SOCIEDAD DE HECHO 314016101000001085403430-64686811-0 MARIA ADELINA MAC DONALD Y OTROS SOCIEDAD DE HECHO 014000210140020293464330-64972390-3 CEREALES SAN GABRIEL S A 014039830163760017149730-64977128-2 M Y M ARRAZOLA DE ARRAZOLA MARCELO FABIAN Y ARRAZOLA

MIGUEL 011035242003521047359330-65061330-5 SACC ADRIANA SACC RICARDO A 011049164004917572858030-65185812-3 BIANCO HNOS S DE H 020042221200000067670930-65214253-9 RODRIGUEZ DANIEL Y OTRO SH 314016030010000016708330-65267172-8 CAMPOLONGO VICENTE Y DOMINGO 191013945501395089823230-65448313-9 LA MARIA EMILIA S A 007017122000000101799930-65638422-7 BOTTERO GUSTAVO JAVIER Y JORGE 314012760010001848501630-65651911-4 SAN CARLOS SRL 314018010010000307100030-65734755-4 RAFANELLI ROBERTO OMAR RAFANELLI WALTER 314008081000010033907830-65826627-2 BOERO RUBEN Y GABRIEL 255007920080168665221330-65831340-8 LOS RETOÑOS SA 255006240080165123135330-65904756-6 YARU SA 007015072000000087901130-66036461-3 LA MARGHESE S R L 314018561010000217307030-66094478-4 A AUGUSTO JOHNSON Y ANDRES REVOL S H 191010045501000039014630-66347084-8 LOPEZ LLOVET SANTIAGO Y GALINDEZ LUIS MARIA 007001152000001674556630-66640275-4 ESTABLECIMIENTO SAN FERMIN S A 014035490161770219668630-66674508-2 RIPAL S R L 007010192000000107805930-66682114-5 AGRONEGOCIOS PERGAMINO S R L 314007920010000467703030-66750310-4 AGRO ROCA S R L 314017950010000010106530-66752033-5 LA AVENA S R L 314017950010000014802230-66759096-1 SUCESORES DE BEATRIZ BEINER 011053912005391147723630-66808422-9 AGRO EPSILON S A 255000130080160036561030-66817949-1 PATRITO FCO LUIS PATRITO CARLOS ENRIQUE Y PATRITO OCTAVIO LU 314016030010000021207330-66839268-3 EL AMANECER S R L 314018180010000009303230-66845427-1 AGROTECNICA SANTA ROSA SRL 314001810010000232302730-66865641-9 GIODA DANIEL A Y RENE FABIAN 255000820080160060574530-66866538-8 MEICHTRI VICTOR JORGE Y MEICHTRI MARCELO 314005251000000852210130-66897961-7 ALIMENTOS DEL SUDESTE SRL 255002110080160028971630-66937511-1 CLIVER BRUSCHINI Y ASOCIADOS S R L 020043450100004141062930-67171466-7 BAUDAUX JUAN CARLOS BAUDAUX ARIEL DARIO BAUDAUX 017026462000000024189030-67385678-7 CASCADA SA 314005562100000605301030-67390131-6 RICHEZZE JUAN M Y MARTIN J 314012140010000167102830-67390865-5 SANTONI DANIEL Y ALVIDRIO 314012140010000170206930-67391080-3 BONGIOVANNI GERARDO Y MENDEZ JOSE MARIA 314012210010007071102130-67413573-0 ANTONIO SALVAY Y MERCEDES SALVAY S HECHO 330051001510000108703430-67464885-1 DUTTWEILER ALBERTO Y EDGARDO 007026472000000017060230-67481031-4 PAGNONI NESTOR A Y RAUL E SOC DE HECHO 043005570550011004000830-67484955-5 PAOLINI NORBERTO Y DIEGO 314014500010003120608930-67813960-9 SANTA ROSA SOCIEDAD DE HECHO DE MARAGGI

MARIA DE LOS ANGELES 014044050365030018171730-67841813-3 CHIARAVIGLIO Y CIA SRL 011041072004101091086830-67875788-4 INGAPIRCA S A 043000830080173762000430-68052476-5 SANTA ANGELINA S A 314017401010000005203230-68056591-7 PRIMERO DE AGOSTO SA 072010002000000205627230-68076210-0 CONSORCIO DE SIEMBRA S A 306000180000006520103130-68227687-4 PER IZA S R L 255010160080160100038930-68280521-4 AGROSAL S A 072000908800000045887230-68341480-4 EL 5 DE SETIEMBRE SA 007015522000000123351130-68393351-8 EXPLOTACION AGRICOLA DON ERNESTO S A 314004880010000357701030-68397230-0 PRESSACO ROBERTO E HIJOS S H 255001500080160226772330-68402844-4 MORERO RICARDO EDUARDO MORERO DANIEL EDUARDO

Y MORERO LEONAR 191049595504951103830030-68466323-9 ESTABLECIMIENTO EL AMANECER S A 255003270080160239225430-68565532-9 PRODUCCION S A 137000091100001002670430-68589499-4 CIBRENT S A 007099902000005399068830-68615800-0 EL RENUEVO DE LUIS DILLON Y SANTIAGO GUTIERREZ SOC DE HECHO 007015522000000118994430-68836403-1 LA FRONTERA SA 314001980010000744407930-68895642-7 ESTANCIAS DON PEDRO Y LA ROSA S A 306000012110000001483430-68902252-5 F A I D 97 98 F C C I 007016512000000083182230-68973368-5 BONSIGNORE VICTOR Y ANGEL S DE HECHO 020042221100000055420830-68974347-8 LENARDON HUGO E Y LENARDON OMAR C S H 020032050100000026482930-68974835-6 PAGAN HUGO E CARLOS A Y DIEGO M SOC DE HECHO 314016031000000084000730-69083037-6 SUMIAGRO S H DE SPINA RICARDO SCHONWALDER

DANIEL KOMAR J Y R 007001082000001498551130-69120411-8 AGROPECUARIA EL GUANACO S A 072004272000000031112230-69122523-9 ESTABLECIMIENTO EL CENCERRO S A 007001842000000508768830-69149618-6 BRITAMBO SOCIEDAD DE HECHO DE JOSE DANIEL NUÑEZ

Y VERONICA G 314011910010000154200730-69223622-6 AGROMIX ARGENTINA S A 3140040210000014226024

30-69229927-9 PUERTA GRANDE S A 007099902000005398071730-69241109-5 EL ROSARIO SOCIEDAD CIVIL 255007160080165868872530-69319534-5 F A I D 2003 F C C I 007016512000000085090630-69337738-9 SUMAMPA S R L 314003581010000210403830-69556151-9 ESNETEGUI S A 015083430200010023281530-69556229-9 EL ESPLENDOR S A 014000070110000465344030-69563986-0 MARIANI AGROPECUARIA SOCIEDAD CIVIL 314003102100001494504430-69640197-3 MADINUR SA 191013185501310117828230-69642612-7 QUEBRACHITO GRANOS Y CARNES SA 059003290100000141776530-69845776-3 KUZUB WILDER ANGEL Y TALARN MARIA TERESASOCIEDAD DE HECHO 314016101000000372004330-69853283-8 CAROLINI ROBERT Y MARGARIA EDEL SOC DE HECHO 255010090080160002812630-70044021-0 AGROPECUARIA EL FORTIN S A 014035250168470082523830-70051993-3 DANIEL ESTEBAN VILELA Y JULIO VILELA SOCIEDAD DE HECHO 265003400200344733288030-70095135-5 AGROCEREAL S A 072008612000000173652230-70103571-9 ASICO S A 255000820080160010173130-70193730-5 PAULINA S R L 007013303000975007260330-70198421-4 EL FARO SA 007001152000001726118830-70338979-8 AGRESTE SA 255001290080160225473030-70340334-0 CASTILLO JUAN JOSE CASTILLO ADRIAN GINES Y SUPPO GERMAN ITAL 314016030010000017509530-70545623-9 AGROLUAM SA 043010481040000306000230-70704389-6 AGROPECUARIA TOTAL DE JUAN CARLOS ALMANDOZ Y OTROS S.H. 043005260520014028000630-70716869-9 PEÑIN SANTIAGO OSCAR Y PEÑIN ANGELICA IRENE 314011910010000126500730-70717921-6 HUAGLEN S A 014000210140020303341730-70718143-1 AGRO GONDAL S A 255001500080160011802330-70725133-2 SAN MARCELINO S H DE GOYENA SUANA Y PULLES JUAN 072018712000000025816830-70728786-8 PRODUCOPE SOCIEDAD DE HECHO 014000070110000022321430-70735723-8 AGROSERVICIOS SAN IGNACIO SOCI 043008160811105743001330-70738873-7 LOS BAYOS DE ARIEL JESUS COMBA Y MAURO RAUL COMBA 314015420010001842200430-70749147-3 INVERSORES UNIDOS S A 011001122000110013462230-70751735-9 SCARE SA 017012162000000024653630-70757836-6 CULTIVOS DEL CENTRO S A 029000010000000268110030-70757892-7 MIRA S A EN FORMACION 017008004000000108663830-70760292-5 SUC DE EDGARDO BIELER SH DE BIELER PABLO, ANIBAL Y LUCIANA 255006240080167480605330-70762257-8 GALLO,SANTIAGO JOSE Y GALLO,LUIS CARLOS SOCI 314016030010000021806430-70765194-2 ECO SAN LUIS SRL 017027142000000033086230-70774416-9 SAUTON Y CIA S A 072008162000000065636833-51176143-9 AMATEIS ADELIO MATEO OSVALDO Y JUAN SOCIEDAD DE HECHO 011043672004361072358133-51259703-9 FOCQUAERT SANTIAGO Y ALVES ORLANDO 011048312004831164275133-51325828-9 DON DIONISIO S A A G C I E I 314002110010000087100933-54761610-9 AGROPECUARIA LA CARLOTA S A 277010011001000007476033-55872740-9 LA FLECHA SAACIF Y M 094001530100155039282033-56996764-9 BONAGRO SOC RESP LIMITADA 314007920010010001703733-57963259-9 AGROGANADERA BATTAGLIA S.A. 093031551010001911204633-58569999-9 ZANOU OBDULIO JUAN E HIJOS 314010540010000135706133-59142546-9 SUCESION FELIPE Y JOSE MIGUEL BUTTAFUOCO 043007240720010745000033-59349633-9 EL PERICON S A 255001500080160007441933-59745738-9 CASA CANDIDO MENICA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E 314000370010000000201633-60282051-9 PILOTTO ALCIDES, PILOTTO EDGAR Y PILOTTO ARIEL SOC. DE HECHO 314005250010000860604333-61750780-9 CALAFATE SA 153000090100010009748433-61985485-9 ZUCCO ALBERTO Y ZUCCO HUGO SIMON 314003101000001491110233-62103309-9 MALPIEDI Y MARANA AGROPECUARIA 314001290010001167907033-62623641-9 FLORECER S R L 007002072000000317233933-62810829-9 BAGALINI ELIO ROSENDO Y UMBERTO AVELINO 314001980010000837408133-63692439-9 ASOCIACION LATINA DE EXPORTACION S A 017028132000000001512333-64039172-9 PAMPA CHICA S R L 007010643000975001062533-64183336-9 DARIO A BERGAMASCO Y GUSTAVO LUIS BERGA MASCO 314015420010000795302733-64594574-9 MILANESIO RENE E Y MILANESIO DELFOR DEOLINDO A 314013680010001029501133-64814232-9 PERROTTA NELSON ELOY Y PERROTTA WALTER SIRIO 007009792000000153650433-66818911-9 CENTRO INFORMATIVO DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA SRL 314016032100000091310733-67453676-9 LA MISIA S A 255007300080167463507333-67483471-9 CARDINI LAURA Y PUSSETTO CARLOS SOCIEDAD DE HECHO 314016890010008002508033-67871090-9 SOMA S R L 255002280080160002691533-68027713-9 RON S A 005000500002205002784033-68145969-9 AGROPECUARIA LAS GUASQUITAS S A 014032420167820119692833-70745960-9 SALVAY LUIS ANGEL Y JOSE LUIS SOC. DE HECHO 020034580100000100083333-70762094-9 AMATEIS,OSVALDO JOSE Y AMATEIS,JUAN CARLOS S 3140160310000000847084

CUITCUITCUITCUITCUIT APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIAL CBCBCBCBCBUUUUU CUITCUITCUITCUITCUIT APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIAL CBCBCBCBCBUUUUU

EXCLUSION. ACOPIADORESEXCLUSION. ACOPIADORESEXCLUSION. ACOPIADORESEXCLUSION. ACOPIADORESEXCLUSION. ACOPIADORES

CUITCUITCUITCUITCUIT APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIAL CB CB CB CB CBUUUUU

20-05074442-7 RUANI, JORGE ALBERTO 314009692010000501601820-05308582-3 ALONSO, JOSE MANUEL 014035010169270024011520-05388690-7 STADLER, MARIO EDGARDO 011030812003081057797520-06027260-4 BASTUS, OSVALDO DARWIN JUAN 191038575503850052036420-06246902-2 CRESPO, JOSE LUIS 314018561010000177076020-08371157-5 GASPARINI, RICARDO HUMBERTO 014037540161170034975220-08439790-4 GALLI, CARLOS DANIEL 314004880010000397304720-12103872-3 PIGLIACAMPO, ROBERTO 314005870010001413802020-12230688-8 DELPICCOLO, HORACIO JUAN 314003890010000136006120-12883796-6 MOREL VULLIEZ, CARLOS ALBERTO 314006860010000078100320-13093628-9 FAGA, HORACIO EDUARDO 255006240080161445640320-13921898-2 GARCIA, ARTURO ROBERTO 314006860010000107300820-14168906-2 FORZANI, ROBERTO FELIPE 314015730010002142103220-14622336-3 MAGGI, OMAR ALFENIO 255000370080160019540420-16721515-8 VIEL, JORGE ALBERTO 255010160080160001041120-17940527-0 SELINGER, SERGIO RAUL 011010302001030006600020-17966315-6 AIMAR, DANIEL FEDERICO 314007471000000331508720-22720904-7 VIEL, MARIO ENRIQUE 255010160080170014171220-25192776-7 FASOLIS, ROMAN WALTER 255008460080165982699323-08371602-9 BARSOTTINI, MIGUEL ANGEL 072011478800003587599023-16006331-9 ROS, JUAN JOSE 314016030010000019601427-16633497-2 ORLANDI DE BRUNO, MARIA ISABEL 255009210080175986580330-50182150-7 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LIMITADA GOBERNADOR CRESPO 255006000080160323213730-50424458-6 SAGEMULLER SACIFIA 059000840100000028543530-50666636-4 COOPERATIVA AGROPECUARIA DE VILLA MUGUETA LTDA 011044422004441072759530-50711923-5 COOP AGRICOLA LTDA LA UNION DE ALFONSO 314007920010010007108030-50811869-0 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA BERNARDO DE IRIGOYEN LDA 255004260080160018395730-50827318-1 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA GUILLERMO LEHMANN LTDA 3140149800100093947005

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Jueves 6 de junio de 2002 29BOLETIN OFICIAL Nº 29.915 1ª Sección

30-50836064-5 COOPERATIVA AGROPECUARIA DE TANDIL LTDA 011051242005121007511930-50907764-5 ROBERTO AMSLER S A C 314009070010000244807630-51651431-7 PUNTE SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL

AGROPECUARIA PIN 314010540010000004105530-51719643-2 TOBIA S R L 314001050010000004704630-52937727-0 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE ARROYO CABRAL LTDA 314012760010000220100830-53014401-8 COOPERATIVA AGROPECUARIA DE SAN ANTONIO DE ARECO LTDA 314010920010000000207830-53088820-3 BONI HERMANOS S A 314010090010000999706930-53097743-5 COOP FEDERAL AGRICOLA GANADERA DE MARIA SUSANA LIMITADA 314006310010000024710130-53216647-7 COOPERATIVA AGROPECUARIA E INDUSTRIAL DE RAUCH LIMITADA 014030750163880042949630-53243832-9 COOPERATIVA AGROPECUARIA E 314010780010000012005730-53331931-5 COOP AGR DE MONTE MAIZ LTDA 314006860010000016206430-53368294-0 SOCIEDAD AGROPECUARIA DE CORREA COOP LTDA 314010091010000005907130-53395069-4 COOPERATIVA AGROPECUARIA C CASADO DE CASILDA LIMITADA 314003100010000061300530-53400222-6 COOPERATIVA AGROPECUARIA E INDUSTRIAL LTDA DE OLAVARRIA 113000100000100101758930-53527765-2 H A COLTRINARI Y CIA S A C T A 014041840165010044013730-53860134-5 LUIS A DUCRET Y CIA S A 314002110010000136205030-53865283-7 FRANCISCO SELLART S A A C I F I T 314001050010000069709830-53869322-3 CISNEROS Y BENGOECHEA S R L 255002110080160026357030-54041893-0 MORERO Y CIA SACIAI Y F 314006310010000079305530-54170647-6 MARIO CALANDRI E HIJOS SA 314008080010000365903530-54293836-2 JULIO C TREACHI E HIJOS S A 314018180010000008110330-54362752-2 VUELTA HNOS CEREALES SOCIEDAD ANONIMA 255007920080166051730930-55450782-0 SEMILLAS Y CEREALES S R L 059002680100000021601130-55544575-6 ASOCIACION COOPERADORA DE LA ESTACION EXPERIMENTAL

A MANFR 314007610010003000505230-57334738-9 MELICA HNOS S C 255007920080166049962730-57832850-1 MANFREDI COOP DE PROVISION Y COMERCIALIZACION PARA

PRODUCTOS 314007610010000033001430-57995616-6 ERSA CEREALES S A 314005630010000245406830-58266128-2 PATAT MARGARITA FARINA E HIJOS PATAT MIGUEL ANGEL PATAT CARL 072024612000000000581830-58451188-1 COSECHAS ARGENTINAS S A 314010540010000097006530-58500842-3 FOSSATI CEREALES S A 314009450010000158006730-58947272-8 GANADERA SAN JORGE S R L 314015420010000006010830-60217776-5 VG S.A. 314001810010000236900530-60495413-0 GRANERO SRL 059001140100002037080730-60609397-3 LA TROJA S A 014034950169520064367530-60807364-3 HECTOR A BOLZAN Y CIA S R L 314007781010000070800330-61577079-1 CEREALES BOLZAN S R L 314007781010000078809430-61627590-5 ASOCIADOS DON MARIO SA 007010022000000061075530-61880506-5 COOPERATIVA LIMITADA DE TAMBEROS LA HUMBERTINA 330052471524000172200030-62129590-6 ANTON ARTURO ARTURO HUGO Y RICARDO OSMAR 093031242010004106407530-62622181-1 COMPAÑIA GENERAL DE HACIENDA SA 314002110010000116104630-62645755-6 ADAGRI SOCIEDAD ANONIMA 255007920080168300571330-62802831-8 JORGE A CASAL CEREALES S R L 314006000010000233002930-62870771-1 ZAMPA CEREALES S R L 314009450010000175007530-62918622-7 CEREALES DON VICTORIO SRL 314013680010000411406130-62938068-6 CEREALES GALATEA S A 007008322000002350268830-63089963-6 JORGE RESCHINI CEREALES S R L 314008150010000342210530-63326532-8 AGUIRRE CEREALES S R L 314016100010000089103230-63385870-1 PECOM AGRA S A 314009450010000111206830-63658426-2 ARECO SEMILLAS SOC ANON 314002730010000192805630-64448901-5 BADALONI E HIJOS S R L 314001980010000749610030-64745873-0 AGROQUIMICA TOLEDO SRL 255002590080160000656230-64776077-1 AGROCONSULT S.A. 314005560010000581308030-65962565-9 AGROCOMERCIAL RIBER S R L 314003340010000221509430-66210915-7 AMIRA SA 014001440168010018586630-66649777-1 RUTA CEREALES S R L 014033890164780113854830-66832434-3 MOREL VULLIEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

EN FORMAC 314006860010000503107330-66897619-7 CEREALES MARCOS JUAREZ SRL 255002110080160028223430-66897718-5 BERTETTI HNOS SRL 314005870010001478001630-67391790-5 MONTES DE OCA CEREALES S R L 314006931010001049809730-67400832-1 ABEL MARINOZZI E HIJOS SRL 314003270010000601804030-68251989-0 CAMPO NOBLE S A 314001050010000119909830-68791964-1 PARA PIPOIL SA 285002324000080613929830-68900164-1 CEREALES PUGGIONI S A 314010540010000121602930-68922667-8 AGROADELINA S A 006008040000800026769430-69052871-8 MARCELO EDMUNDO HOFFMANN E HIJOS S A 059003670100000012006230-69294233-3 D OLIVO TREACHI S A 255010160080160000543930-69296000-5 JESAGRO SRL 255010160080160975722530-69845059-9 CAMILONI CLAUDIA ROSANNA Y CAMILONI MARIANO ROQUE

SOCIEDAD D 255010090080170023084530-69887226-4 JUAREZ CELMAN S A 255010160080160001263930-70018648-9 SANTIAGO DUGAN TROCELLO S.R.L. 059002060100000022507130-70104765-2 CRUZ EDUARDO R Y GIEROTTO CLAU 255000820080160011084530-70144332-9 AGRO SAN IGNACIO S R L 314010090010001577505730-70508789-6 INSUMOS Y SERVICIOS AGROPECUARIOS SA 072010482000000124346830-70717099-5 PUERTO SAN MARTIN CEREALES S.A. 314008391010000608701030-70717671-3 OSCAR PEMAN Y ASOCIADOS S.A. 255010160080160001720730-70732650-2 ROVERBAL SA 007007573000975030751030-70734248-6 AGROCEREALES S.R.L. 059002990100000017225430-70738062-0 AGRO SERVICIOS ENTRE RIOS S.R.L. 314007781010000093010530-70742358-3 LONPIÑA S R L EN FORMACION 007015523000975001579830-70752212-3 AGROPECUARIA BAYCOR S.R.L 011023472002340011487830-70762831-2 GRUPO PILAR SOCIEDAD ANONIMA 314018490010007000304130-70787975-7 ORDOÑEZ JOSE A DEAN DANIEL V Y ORTIZ VICENTA I SOC DE HECHO 314008910010008448701730-70788768-7 GOYHENETCHE JAIME, DANUNZIO NESTOR, TORMES DIEGO,

VALENTINI 191010425511040145166733-50673744-9 NIDERA SOCIEDAD ANONIMA 314002110010000066503733-50916243-9 COOPERATIVA AGROPECUARIA DE GRANJEROS UNIDOS

DE CHACABUCO LT 314003340010000047308333-52615940-9 ORTEGA HERMANOS S A 314012760010001892706633-53014395-9 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LTDA DE ADOLFO ALSINA 314016410010000466606733-53774925-9 DOMINGO SAPINO LTDA S A 314015110010008780301233-58723403-9 A BACCIFAVA SOCIEDAD ANONIMA 314001980010000391100733-61475878-9 SEMILLERO CARDINI S R L 314000820010000411001433-66908849-9 PRO DE MAN SOCIEDAD ANONIMA 314004880010000335203333-70707452-9 NIDERA SEMILLAS SA 314002110010000117602833-70750687-9 F G CEREALES S R L 072024922000000006060433-70780630-9 SAN JERONIMO CEREALES SA EN FORMACION 3300543815430001710093

CUITCUITCUITCUITCUIT APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIAL CBCBCBCBCBUUUUUEXCLUSION.EXCLUSION.EXCLUSION.EXCLUSION.EXCLUSION. O O O O OTRTRTRTRTROSOSOSOSOS

CUITCUITCUITCUITCUIT APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIAL CB CB CB CB CBUUUUU

20-02505379-7 COLOMBO, CESAR MARIO JUAN 011047632004761116587620-04280588-3 MONTENEGRO, JULIO RAUL 029001621000000343247620-05078028-8 D ONOFRIO, DANIEL RUBEN 314004400010000585203620-05253020-3 MARQUEZ, MIGUEL ANGEL 014042900170030024448720-05253072-6 MARQUEZ, LUIS OSCAR 014042900170030023995520-05254472-7 RUIZ, ROLANDO FELIX 011045272004521039474320-06124103-6 COLLADO, MIGUEL ANGEL 330004641046000204602720-06273862-7 MORETTI, HELIO AVELINO 314013681000001008207320-06555218-4 FONTANINI, JOSE LUIS 011030122003011101437320-06584240-9 FERRERO, HERMINIO PEDRO 314005250010000562101220-07610350-0 PALADINO, JUAN CARLOS 191013185501310121531420-07692442-3 LUSSO, EDUARDO 314016030010000011505120-10765292-3 VIGNOLO, GABRIEL ANGEL 255000370080160020582220-11921761-0 MARQUEZ, JOSE MANUEL 255010160080160001768920-12181189-9 LORENZON, MARIO LUIS 314009141010007535192020-13548914-0 PRESSER, NESTOR RUBEN 255006240080175725577220-17032070-1 MOCORREA, JUAN PABLO 072024858800003554689020-17209049-5 ISTILLART, JUSTO RAMON 011045272004521021807820-20073524-3 NAVARRO, MARIANO 007017052000000128545127-12295300-4 RUIU, CARMEN TERESA 150000390000530084158230-50308796-7 AGROMETAL SOC ANON IND 314006860010000015002930-51557050-7 AGAR CROSS S A C I 314010092100000853908830-58152746-9 BARCENA PEDRO EDGARDO Y OTRO SOC DE HECHO DE

BARCENA ROBERTO 314016100010000041502130-63051881-0 HUALCA AGROPECUARIA S R L 314007470010000120601130-63187896-9 AGROTECNICA LITORAL S.A. 059001900100002029263130-64506564-2 MARTINICH RAUL Y BOASSO JORGE 314015420010001690403630-64616777-5 METALFOR SA 255002110080160026340230-65572452-0 W P M INTERNATIONAL SA 153000090100010036872030-65853133-2 AGROEMPRESA COLON S R L 314017020010000345104430-66518293-9 AGROMEX SA 016777710005167440713430-66829946-2 COMPAÑIA DE INSUMOS Y GRANOS S A 314012830010001002300730-68146108-2 IRUNDY SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA Y GANADERA EN FORMACION 017007632000000016716930-68889780-3 NOTI RENE BELTER Y ARMANDO JOSE ALBERTO 255009380080170023252030-68980612-7 EL ALAMO SRL 314007610010000521901730-69242591-6 HUMELER MARCELO RENE Y CHAVARINI ANA LAURA S H 255005630080165899000630-69991448-3 LA TRINIDAD SH DE MARCELA INES 314014121010008904510330-70762947-5 EL MOLINO S.H. DE RODRIGUEZ, LEANDRO Y RODRIGUEZ, JULIO 014000070110000023362830-70780889-2 AGREAR S A 007024323000975003783330-70783572-5 AGROSEMILLAS DEL LITORAL S A 014000070110000035839433-60248949-9 HERCOS SOCIEDAD ANONIMA 059004110100000000599033-70770339-9 VIEJO TALA S A EN FORMACION 1910429455042940947146

EXCLUSION. CORREDORESEXCLUSION. CORREDORESEXCLUSION. CORREDORESEXCLUSION. CORREDORESEXCLUSION. CORREDORES

CUITCUITCUITCUITCUIT APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIAL

30-62277824-2 DACER SRL

Ing. Agr. LUCIO OMAR FARINA, Jefe Departamento Especializado en Sectores Primario ySecundario, Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada, A/C Dirección de Análisis deFiscalización Especializada.

e. 6/6 N° 384.735 v. 6/6/2002

MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General N° 991 - TITULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRA-VENTA DE GRANOS Y LEGUMBRESSECAS

INCLUSION. ACOPIADORESINCLUSION. ACOPIADORESINCLUSION. ACOPIADORESINCLUSION. ACOPIADORESINCLUSION. ACOPIADORES

CUITCUITCUITCUITCUIT APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIAL CB CB CB CB CBUUUUU

20-16721515-8 VIEL, JORGE ALBERTO 0110303620030300121587

La presente se efectúa a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Dr. Ricardo Bustos Fierro,Juez Federal en los autos caratulados “VIEL, Jorge Alberto c/A.F.I.P. (DGI) s/Amparo, Expte.N° 12-V-01.

e. 6/6 N° 384.736 v. 6/6/2002

MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General N° 991 - TITULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRA-VENTA DE GRANOS Y LEGUMBRESSECAS

INCLUSION. ACOPIADORESINCLUSION. ACOPIADORESINCLUSION. ACOPIADORESINCLUSION. ACOPIADORESINCLUSION. ACOPIADORES

CUITCUITCUITCUITCUIT APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINAY NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIALCION O RAZON SOCIAL CB CB CB CB CBUUUUU

30-70144332-9 AGRO SAN IGNACIO S R L 0100054211000752558217

La presente se efectúa a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cámara Federal deApelaciones de Rosario Sala B.

Ing. Agr. LUCIO OMAR FARINA, Jefe Departamento Especializado en Sectores Primario ySecundario, Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada, A/C Dirección de Análisis deFiscalización Especializada.

e. 6/6 N° 384.738 v. 6/6/2002

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MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Disposición N° 36/2002 (DGI)

Designación de Representantes del FISCO NACIONAL (AFIP) para actuar ante los Tribunalesdel interior del país.

Bs. As., 4/6/2002

VISTO las necesidades funcionales de la Región Mendoza y la conformidad prestada por laSubdirección General de Operaciones Impositivas II, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario designar representantes del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), para actuar en la Región mencionada en el VISTO, la que haformulado la propuesta respectiva, contando con el dictamen favorable de la PROCURACION DELTESORO DE LA NACION, previsto en el Artículo 66 de la Ley N° 24.946, respecto de los abogadosGerardo Daniel FURNARI y Mario Gerardo VARELA atento su condición de contratados.

Que la Dirección de Asuntos Legales Administrativos ha tomado la intervención que resulta de sucompetencia.

Que de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997,procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERALDE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVADISPONE:

ARTICULO 1° — Designar a los abogados de la Región Mendoza, Gerardo Daniel FURNARI(D.N.I. N° 20.382.182) y Mario Gerardo VARELA (D.N.I. N° 18.536.605) para que representen al FISCONACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), en los siguientes casos:

a) En los juicios contra el FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS) que se promuevan ante los tribunales del interior del país de cualquier fuero o instancia araíz de demandas o recursos contenciosos autorizados por las disposiciones legales que rigen losimpuestos y las contribuciones previsionales, actualizaciones, derechos, multas, recargos, intereses,contribuciones y/o aportes sobre la nómina salarial y demás gravámenes cuya aplicación, percepcióny fiscalización están a cargo de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

b) En los juicios o incidentes de cualquier naturaleza, que se promuevan para ejecutar o proveerlo conducente a la ejecución de las sentencias dictadas en los juicios antes mencionados y susaccesorios, ejerciendo toda clase de acciones tendientes a tal fin.

c) En todo otro juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL(ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), por cuestiones relacionadas con laaplicación, percepción o fiscalización de las contribuciones y/o gravámenes referidos.

d) En las demandas o recursos presentados ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, enoportunidad de constituirse el mismo en el interior del país.

e) En los juicios en que sea parte la Repartición en materia no impositiva ni previsional.

f) En los recursos de apelación y/o extraordinarios que, de acuerdo con lo previsto en el artículo78 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) pudieren deducirse contra lassanciones de clausura aplicadas en jurisdicción del interior del país.

ARTICULO 2° — Los Representantes del FISCO NACIONAL no podrán allanarse, desistir total oparcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorizaciónexpresa y por escrito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

ARTICULO 3° — Sin perjuicio de las facultades de esta DIRECCION GENERAL IMPOSITIVApara certificar la personería, ésta también podrá certificarse por el Jefe de la Región Mendoza.

ARTICULO 4° — La Representación Judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca lapersonería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FISCONACIONAL en la expresada jurisdicción.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial y archívese. — Lic. HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección General Impositiva,Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 6/6 N° 384.882 v. 6/6/2002

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE POSADAS

Edicto de Notificación (Art. 1013 inc. “h” Código Aduanero)

Posadas, 29/5/2002

Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se le notifica por estemedio para que dentro del plazo de diez (10) días comparezcan a presentar sus defensas y ofrecerpruebas en los sumarios que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía, asimismodeberán constituir domicilio legal dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1001 C.A.), bajoapercibimiento del art. 1004 C.A. En los casos que correspondan, podrán gozar de los beneficios delart. 930/932 del C.A. Para el caso de mercaderías cuya permanencia en depósito implicare peligropara su inalterabilidad o para la de la mercadería contigua, transcurrido cinco (5) días de notificada la

presente se procederá conforme a los términos de los arts. 438, 439 ó 448 del C.A. según corresponda.— CARLOS OSVALDO CASTRO, Administrador Aduana de Posadas.

SC46 IMPUTADO/S DOCUMENTO N° MULTA INFRACCION

1093/01 ROBLE, CARLOS FAUSTINO DNI 20.378.185 $ 622,52 Art. C.A. 9471153/01 ESPINOSA, ORLANDO DNI 6.153.092 $ 2.061,83 Art. C.A. 986040/02 LOPEZ, RAMONA C.I. Paraguaya 1.909.126 $ 203,00 Art. C.A. 977053/02 AGÜERO, MARIA OLIMPIA DNI 13.897.752 $ 361,57 Art. C.A. 985054/02 FRANCO, ADELAIDA DNI 93.554.907 $ 18,94 Art. C.A. 985055/02 SILVERO, MIGUEL ANGEL DNI 16.832.354 $ 406,58 Art. C.A. 985058/02 SANCHEZ, BLANCA C.I. Paraguaya 1.318.719 $ 10,00 Art. C.A. 977060/02 GARAY, MARIA C.I. Paraguaya 3.873.909 $ 14,70 Art. C.A. 977130/02 MELO, DORA DE JESUS DNI 14.136.960 $ 1.727,29 Art. C.A. 985138/02 PEREYRA, JOSE DNI 24.163.352 $ 796,75 Art. C.A. 985139/02 PEREYRA, JOSE DNI 24.163.352 $ 738,01 Art. C.A. 985143/02 GONZALEZ, JUAN DNI 14.016.402 $ 1.415,96 Art. C.A. 985147/02 NUÑEZ, CARLOS ALBERTO DNI 16.499.902 $ 741,06 Art. C.A. 985148/02 GONZALEZ, ZUNILDA BEATRIZ DNI 32.355.289 $ 529,96 Art. C.A. 985157/02 VILLALBA, ALBERTO ELIODORO DNI 92.334.549 $ 2.759,27 Art. C.A. 986/987158/02 DOGLIONI, JUAN CARLOS DNI 17.497.740 $ 2.874,77 Art. C.A. 985160/02 BUSTAMANTE GONZALEZ, CLEMENCIA DNI 9.262.329 $ 3.268,57 Art. C.A. 985161/02 DEL TRANSITO LAZO, MERCEDES DNI 13.145.775 $ 1.169,24 Art. C.A. 985164/02 VIERA, JUAN PEDRO DNI 23.390.010 $ 1.891,62 Art. C.A. 947169/02 OCAMPO, LUIS CARLOS DNI 21.771.146 $ 903,51 Art. C.A. 985170/02 BENITEZ, ESTELA ELIZABETH DNI 18.787.958 $ 730,78 Art. C.A. 985171/02 ALFONSO GARCIA, ROSA DNI 92.580.114 $ 3.737,22 Art. C.A. 985177/02 ACOSTA, GERARDO DNI 93.762.586 $ 1.057,10 Art. C.A. 947178/02 MIZINI, HUGO CESAR DNI 18.524.986 $ 1.087,70 Art. C.a. 947179/02 LEZCANO, ANIBAL DNI 13.875.313 $ 2.046,17 Art. C.A. 985182/02 SILVA, RAMONA C.I. Paraguaya 2.840.410 $ 213,14 Art. C.A. 947186/02 POL, LUIS CARLOS DNI 92.818.533 $ 3.215,42 Art. C.A. 985188/02 RANALLETTI, LUIS ANTONIO DNI 21.067.409 $ 1.209,10 Art. C.A. 985189/02 AZAME, HUMBERTO OMAR DNI 22.314.721 $ 1.315,94 Art. C.A. 985/987190/02 AYALA, ALICIA ESTER DNI 16.205.047 $ 757,35 Art. C.A. 985191/02 ROA, EULALIO DNI 10.193.919 $ 797,21 Art. C.A. 985199/02 MENDEZ, MARIA ESILDA DNI 23.728.448 $ 501,43 Art. C.A. 987201/02 DIAZ, BLANCA NIEVES DNI 92.888.072 $ 1.259,00 Art. C.A. 987202/02 VERA, EDUARDO JAVIER DNI 23.891.074 $ 611,42 Art. C.A. 987226/02 SALINAS, CARLOS ALBERTO DNI 13.954.494 $ 840,25 Art. C.A. 987230/02 LOPEZ, FERNANDO LUIS DNI 16.028.429 $ 994,65 Art. C.A. 986/987234/02 GONZALEZ LEIVA, FRANCISCO A. C.I. Paraguaya 2.153.031 $ 1.137,95 Art. C.A. 986/987242/02 ARGÜELLO, LADUSLAA C.I. Paraguaya 1.175.221 $ 579,68 Art. C.A. 987257/02 FLEITAS MARTINEZ, PASTORA C.I. Paraguaya 1.845.185 $ 1.023,09 Art. C.A. 985258/02 LOPEZ, REMIGIA IGNACIA C.I. Paraguaya 2.491.391 $ 757,75 Art. C.A. 985259/02 SALINAS, OSCAR DNI 18.320.836 $ 943,73 Art. C.A. 985/86/87260/02 FLEITAS MARTINEZ, PASTORA C.I. Paraguaya 1.854.185 $ 992,50 Art. C.A. 985261/02 ALONSO DUARTE, OLGA C.I. Paraguaya 1.952.001 $ 727,83 Art. C.A. 985264/02 FLORENTIN PEÑA, RAMON DE LA C. C.I. Paraguaya 2.216.417 $ 2.442,29 Art. C.A. 985265/02 LOPEZ, REMIGIA IGNACIA C.I. Paraguaya 2.491.391 $ 1.332,59 Art. C.A. 985267/02 WOLOSZYN, DANIEL ALBERTO DNI 24.824.558 $ 624,48 Art. C.A. 985268/02 LOPEZ, MONICA BEATRIZ DNI 20.629.039 $ 4.271,64 Art. C.A. 985/7269/02 REPULA, ROSA RAMONA DNI 21.303.436 $ 4.667,71 Art. C.A. 985270/02 OLIVERA, HUGO ALBERTO DNI 27.083.995 $ 824,24 Art. C.A. 985272/02 ROJAS SOTELO, MARIA C.I. Paraguaya 2.840.406 $ 727,83 Art. C.A. 985275/02 RIVERO, NELIDA MARIA DNI 24.008.530 $ 224,97 Art. C.A. 985276/02 RIVERO, NELIDA MARIA DNI 24.008.530 $ 198,50 Art. C.A. 985277/02 DOMINGUEZ, ADOLFO CIPFA 7.542.042 $ 1.142,67 Art. C.A. 985282/02 OLIVERA OBREGON, GRISELDA DNI 23.743.086 $ 264,67 Art. C.A. 985285/02 AZAME, HUMBERTO OMAR DNI 22.314.721 $ 334,80 Art. C.A. 985288/02 SILVERO, MIGUEL ANGEL DNI 6.832.354 $ 609,45 Art. C.A. 985299/02 QUINTANA SILVANO RUBEN Y OTRO DNI 29.356.725 $ 1.065,41 Art. C.A. 985309/02 QUINTANA SILVANO RUBEN DNI 29.356.725 $ 761,11 Art. C.A. 985310/02 BENTHANCURT, MARIA DNI 5.284.835 $ 61,92 Art. C.A. 985/987332/02 BAEZ, HECTOR BERNARDO C.I. Paraguaya 1.508.099 $ 114,72 Art. C.A. 947336/02 ANTONIN, JUAN CARLOS DNI 18.344.847 $ 567,68 Art. C.A. 986361/02 NUÑEZ MELGAREJO, JOSE M. C.I. Paraguaya 2.697.344 $ 973,34 Art. C.A. 947361/02 NUÑEZ MELGAREJO, MARIA E. C.I. Paraguaya 1.673.285 $ 973,34 Art. C.A. 947373/02 MALDONADO DE RODRIGUEZ P. C.I. Paraguaya 2.248.011 $ 350,16 Art. C.A 947376/02 SANCHEZ MARTINEZ, RUBEN C.I. Paraguaya 1.297.479 $ 238,66 Art. C.A. 947380/02 FIGUEREDO, JORGE CARLOS DNI 21.300.923 $ 166,26 Art. C.A. 947385/02 ACOSTA LEZCANO, ILSE V. C.I. Paraguaya 3.740.757 $ 1.337,64 Art. C.A. 947446/02 ARANDA LOPEZ, LILIANA C.I. Paraguaya 3.375.038 $ 427,72 Art. C.A. 947459/02 PETRI CANTERO, OSCAR C.I. Paraguaya 1.390.843 $ 105,56 Art. C.A. 947

e. 6/6 N° 384.676 v. 6/6/2002

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE LA RIOJA

Se hace saber a la ciudadana EPIFANIA CHAPANA, que en Sumario Contencioso SC79-224/96del registro de esta Aduana, se ha dictado nuevo auto resolutivo que a continuación se transcribe: “LaRioja, 31 de mayo de 2002… Visto… Considerando… El Administrador de la Aduana de La Riojaresuelve: Artículo 1°: Rectificar el Artículo Primero de la Resolución Fallo N° 003/99 recaído en SA-79-224-1996 en lo atinente a DNI donde dice 18.741.581 debe decir 18.741.589… Firmado: JULIOCESAR DE LA VEGA, Administrador (I) Aduana de La Rioja.

e. 6/6 N° 384.683 v. 6/6/2002

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Jueves 6 de junio de 2002 31BOLETIN OFICIAL Nº 29.915 1ª Sección

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE LA RIOJA

Sección Sumarios, 30/5/2002

Se hace saber a las personas que a continuación se detallan que conforme la Instrucción General01/98 D.G.A, esta Administración ha dispuesto INTIMARLOS a que en el término de 10 (diez) días denotificados comparezcan en las actuaciones correspondientes, y previo acreditar su calidad de comer-ciantes, abonar los tributos pertinentes, debiendo dar destinación aduanera a las mercaderías involu-cradas. Caso contrario, y vencido dicho plazo legal, se procederá conforme lo normado por los arts.429, ss. y cctes. del Código Aduanero, pasando a propiedad del Estado Nacional, quien dispondrá suventa, donación, destrucción y/o cualquier otra destinación que estimare eventualmente, no admitién-dose luego otra diferente que la fijada en el respectivo acto administrativo… Firmado: JULIO CESARDE LA VEGA – Administrador (I) Aduana de La Rioja.

ACTUACION CAUSANTE PRESUNTA INFRACCION C.A.EA66

285/01 CACERES, Mirta 986/987286/01 GASPAR, Enzo 986/987005/02 REINOSO, Tomás Patricio 986006/02 MONTERO, Hugo Santos 986026/02 SANCHEZ, Paola 987027/02 CASTRO, Carlos 986/987028/02 CASTRO, Carlos 986/987029/02 VILLARROEL, Freddy 986/987030/02 IBAÑEZ, Mabel 986/987033/02 TEJERINA, Mirta María 987034/02 TEJERINA, María Teresa 987035/02 APAZA, Reinaldo Omar 987040/02 PETROLANDO, Alfredo 986/987041/02 FLORES, Santos 986/987042/02 ESTRADA, Alicia 987043/02 APAZA, Pascuala 987044/02 GALARZA, Juana 987042/02 CASTRO, Jorge 986/987046/02 DIAZ, Juan 986/987050/02 SANTOS, Antonio de Jesús 986/987053/02 N.N 986/987EA79-39/01 MAMANTALA CHULQUI, Eduardo 986“ PULQUE, María Elena “

e. 6/6 N° 384.682 v. 6/6/2002

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SAN MARTIN DE LOS ANDES

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos – Administración Federal de Ingresos Públi-cos – Dirección General de Aduanas – División Aduana San Martín de los Andes – Expte.: EA58/01-097 San Martín de los Andes, 20-5-02. VISTO … CONSIDERANDO … LA ADMINISTRADORA DE LAADUANA DE SAN MARTIN DE LOS ANDES DISPONE: ARTICULO 1°.- ORDENAR LA DONACIONde la mercadería involucrada en las presentes actuaciones a favor de la Secretaría General de laPRESIDENCIA DE LA NACION, de 86 remeras de algodón para niño; 26 remeras de algodón paraadultos; 15 chombas para niño de algodón y 78 pares de medias. ARTICULO 2°.- PUBLIQUESE ENEL BOLETIN OFICIAL por un día, conforme términos del Decreto N° 59/2002. ARTICULO 3°.- REGIS-TRESE. ARTICULO 4°.- COMUNIQUESE a la Región Aduanera Mendoza a los fines previstos en elartículo 1° de la presente. DISPOSICION N° 033/02. Fdo.: Dra. ALICIA MARINO – AdministradoraAduana San Martín de los Andes.

e. 6/6 N° 384.677 v. 6/6/2002

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SAN MARTIN DE LOS ANDES

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos – Administración Federal de Ingresos Públi-cos – Dirección General de Aduanas – División Aduana San Martín de los Andes – Expte.: EA58/01-098 San Martín de los Andes, 20-5-02. VISTO … CONSIDERANDO … LA ADMINISTRADORA DE LAADUANA DE SAN MARTIN DE LOS ANDES DISPONE: ARTICULO 1°.- ORDENAR LA DONACIONde la mercadería involucrada en las presentes actuaciones a favor de la Secretaría General de laPRESIDENCIA DE LA NACION, de 04 remeras pantalones largos de algodón; 05 pantalones cortos —shorts—; 19 camisetas musculosas; 34 remeras varias de algodón; 04 corpiños; 07 pullovers de damay 23 pares de media ¾ p/hombre. ARTICULO 2° — PUBLIQUESE EN EL BOLETIN OFICIAL por undía, conforme términos del Decreto N° 59/2002. ARTICULO 3°.- REGISTRESE. ARTICULO 4°.- CO-MUNIQUESE a la Región Aduanera Mendoza a los fines previstos en el artículo 1° de la presente.DISPOSICION N° 034/02. Fdo.: Dra. ALICIA MARINO – Administradora Aduana San Martín de losAndes.

e. 6/6 N° 384.678 v. 6/6/2002

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Comunicación - Referencia: Artículo 8, apartado 8.2. del Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha3 de septiembre de 2000 relativo al “Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del EspectroRadioeléctrico”.

A LOS LICENCIATARIOS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES:

Se pone en conocimiento de los licenciatarios de servicios de telecomunicaciones el pedido deautorización de uso de la banda de frecuencias de 1910 -1930 MHz, para la provisión del serviciotelefónico mediante sistemas de acceso inalámbrico en la zona de SILVIO PELLICO (CD), y GARUPA(MS).

Esta comunicación se realiza de conformidad con lo indicado en la referencia estableciéndose unplazo de QUINCE (15) días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente en el BoletínOficial, a fin de que terceros tomen conocimiento de la petición, y en su caso, manifiesten su interésinscribiéndose en el registro que a tales efectos abrirá la Autoridad de Control. — EDUARDO MARCE-LO KOHAN, Secretario de Comunicaciones.

e. 6/6 N° 384.659 v. 6/6/2002

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

La Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DEINDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, notifica a la firma CEMENTERA HUARPE SOCIEDAD ANO-NIMA (ex CEMENTERA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA) la Resolución N° 50 de fecha 18 desetiembre de 2001 de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS recaída en el Expediente N°31.586/77 Corresponde 47 la que a continuación se transcribe ARTICULO 1° — lmpónese a la firmaCEMENTERA HUARPE SOCIEDAD ANONIMA (ex CEMENTERA SAN JUAN SOCIEDAD ANONI-MA), la devolución de todos los tributos utilizados con motivo de la promoción acordada con más suactualización e intereses, el pago inmediato de los impuestos diferidos por la firma y/o .sus inversio-nistas y el reintegro actualizado al balance impositivo de las sumas desgravadas en el impuesto a lasganancias por sus inversionistas conforme el artículo 10 incisos a), b) y c) del Decreto N° 2054/92.ARTICULO 2° — Impónese a la firma CEMENTERA HUARPE SOCIEDAD ANONIMA (ex CEMEN-TERA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA) - Decreto N° 1686 del 18 de agosto de 1980-, una multa dePESOS DOS MILLONES NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON OCHEN-TA Y SEIS CENTAVOS ($ 2.091.348,86), conforme a lo dispuesto en el artículo 17, inciso b) apartado2 de la Ley N° 21.608. ARTICULO 3° — EI pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ(10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, debiéndose hacerse efectivoante la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA. El sólovencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimien-to o interpelación alguna por parte del Fisco conforme el artículo 25 del Anexo I del Decreto N° 805del 30 de junio de 1988. ARTICULO 4° — Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para elcobro de la suma establecida en el ARTICULO 2° mediante el correspondiente procedimiento deejecución fiscal establecido en el CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, con-forme el artículo 25 del Decreto N° 805/88. ARTICULO 5° — Hágase saber a la DIRECCION GENE-RAL IMPOSITIVA y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, ambas dependientes de la ADMI-NISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y al Registrode Beneficiarios de la Ley N° 21.608. ARTICULO 6° — Notifíquese a la firma CEMENTERA HUARPESOCIEDAD ANONIMA (ex CEMENTERA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA) ARTICULO 7° — “DeForma” - Firmado: REINALDO BAÑARES a cargo de la Delegación de la Dirección Mesa de Entradasy Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA - Av. Julio A. Roca651 - Planta Baja - Sector 11.

e. 6/6 N° 384.612 v. 10/6/2002

Bs. As., 24/5/2002

La DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de la DI-RECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION,cita y emplaza a los representantes legales de la siguiente firma: CIMM ARGENTINA S.A. Expte.ex-MEyOySP n° 067-000017/98 (CUDAP- S01-0146804/2002), para que se presenten ante la Ins-tructora Sumariante Dr. Marta Iris TERG, en la Avda. Julio A. Roca 651, Piso 3°, Oficina 15/16. CapitalFederal, en relación al expediente antes mencionado donde se ha ordenado la instrucción del sumariocorrespondiente conforme lo establecido en la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía yObras y Servicios Públicos y de la Secretaría de la Función Pública N° 108/92. La citación tiene porfinalidad otorgale a la sumariada conforme lo establecido en el art. 2° Anexo de la Resolución SICyM.N° 163/93, y artículo 30 inciso b) del Decreto N° 554/81, vista de las actuaciones por el término deQUINCE (15) días hábiles administrativos para que tome conocimiento de la documentación y formulesu descargo y acompañe la prueba documental que obre en su poder la que deberá adjuntarse enoriginales o en fotocopias autenticadas y ofrezca las que estime necesario producir. Se le hacer saberque por Resolución de la Secretaría Energía y Minería N° 398/2001 se ordenó instruir sumario porpresunta infracción al artículo 21 de la Ley 24.196, por desconocerse el destino dado a los bienesimportados con beneficios de la normativa citada y ante la presunción de abandono de la actividadminera en el territorio del País. Dentro de dicho plazo deberá acreditar personería en legal forma yconstituir domicilio dentro del radio de Capital Federal, conforme lo determina la Ley de Procedimien-tos Administrativos N° 19.549. Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por el térmi-nos de TRES (3) días. Fdo.: DRA. MARTA IRIS TERG, Instructora Sumariante.

e. 6/6 N° 384.681 v. 10/6/2002

MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución 60/2002

Bs. As., 4/6/2002

VISTO que de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 19.550, el Directorio de la COORPORACIONANTIGUO PUERTO MADERO S.A., a convocado a la Asamblea General Ordinaria de Accionista, aefectos de tratar el Orden del Día, que se adjunta como Anexo I y el Decreto N° 475 del 8 de marzo de2002, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL es accionista de dicha sociedad.

Que se dictó el Decreto N° 475/2002, por el cual se modifica el Decreto N° 357 del 21 de febrerode 2002, que estableció la conformación organizativa y los objetivos de las Secretarías y Subsecreta-rías que dependen de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS y de los distintos Ministerios.

Que en virtud de ello, también se ha atribuido al MINISTERIO DEL INTERIOR competenciasespecíficas a fin de integrar la conducción de la CORPORACION ANTIGUO PUERTO MADERO S.A.y supervisar en lo que hace a su competencia el funcionamiento de la misma.

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Jueves 6 de junio de 2002 32BOLETIN OFICIAL Nº 29.915 1ª Sección

Que es necesario que el ESTADO NACIONAL se encuentre suficientemente representado endicha Asamblea a fin de se garantice el legítimo derecho que le asiste en su carácter de accionista.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIORRESUELVE:

ARTICULO 1° — Desígnase al Dr. D. Néstor PERL (D.N.I. 4.357.876) para que en nombre yrepresentación de ESTADO NACIONAL concurra a la Asamblea General Ordinaria de Accionistasconvocada para el día 10 de junio, próximo, a la 11 horas, por la CORPORACION ANTIGUO PUERTOMADERO S.A.

ARTICULO 2° — Facúltase al Funcionario mencionanado en el artículo anterior, a considerar,aprobar y ratificar los ítems contenidos en el Orden del Día que como Anexo I forma parte integrantede la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — JORGE R. MATZKIN, Ministro del Interior.

ANEXO I

ORDEN DEL DIA

1) Designación de dos accionistas para firmar el Acta;

2) Tratamiento de la documentación del art. 234 inc. 1° de la Ley 19.550, correspondiente alejercicio cerrado el 31/12/2001;

3) Consideración de los resultados del ejercicio;

4) Determinación de la remuneración de los señores Directores —art. 261 último párrafo— ymiembros de la Comisión Fiscalizadora —art. 292 del mismo cuerpo legal— correspondiente al citadoejercicio;

5) Aprobación de la gestión de los señores Directores y miembros de la Comisión Fiscalizadora.

6) Tratamiento de la renuncia presentada por el Sr. Alejandro O. Labado, a su cargo de DirectorTitular y Presidente;

7) Designación de nuevo Director de la representación Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bue-nos Aires.

e. 6/6 N° 384.930 v. 6/6/2002

CONSEJO DE LA MAGISTRATURADEL

PODER JUDICIAL DE LA NACION

CONVOCATORIAAUDIENCIA PUBLICA

El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación comunica —en virtud de lo dispuestopor la Comisión Auxiliar de Coordinación de Labor (resolución 2/02) y lo establecido en los artículos 7°y siguientes del Reglamento de Audiencias Públicas (aprobado por resolución 247/00)— que el próxi-mo 11 de mayo, a las 18 horas, se realizará una Audiencia de Información Extraordinaria en la Univer-sidad de Palermo, sita en la calle Mario Bravo 1050, 6to. Piso, de la Ciudad de Buenos Aires, en la quese tratará el siguiente temario: I. Designación efectiva por concurso a todos los secretarios, funciona-rios, empleados y asesores del organismo; II. Auditoría sobre el funcionamiento del Poder Judicial dela Nación para informar sobre su desempeño; III. Demora en el tratamiento de los pedidos de juiciopolítico contra magistrados; IV. Conformación de un banco de datos de acceso público y gratuito conlas declaraciones juradas de los jueces, y V. Posición de los consejeros con respecto a los siguientespuntos: a) reemplazo y reducción de los cuatro diputados y cuatro senadores por dos representantespor Cámara, y b) terminar con el carácter permanente de la estructura del jurado de enjuiciamiento.Además se realizará en el mismo acto una audiencia temática relativa a los alegatos informales y laimplementación de un mecanismo para hacer efectiva su prohibición. Las inscripciones de los partici-pantes se recibirán hasta las 18 horas del próximo 10 de abril en la Secretaría General del Consejo dela Magistratura sita en la calle Libertad 731, 1er. Piso, de la Ciudad de Buenos Aires. Buenos Aires, 3de junio de 2002. — PABLO G. HIRSCHMANN, Secretario General del Consejo de la Magistratura.

e. 6/6 Nº 384.932 v. 7/6/2002

AVISOS OFICIALESANTERIORES

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina notifica al señor Oscar Alberto Figliolia, que en el SumarioN° 2008, Expediente N° 39226/89 se resolvió cerrar el período de prueba. Publíquese por 5 (cinco) días.

e. 3/6 N° 384.325 v. 7/6/2002

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina intima al señor Jorge Raúl Gutiérrez en el SumarioN° 2991, Expediente N° 5352/97, para que en el plazo de cinco días constituya domicilio en el radio deCapital Federal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia, Asuntos Contenciosos—Actuaciones Cambiarias—, Reconquista 250, Piso 5°, Oficina 502. Publíquese por 5 (cinco) días.

e. 3/6 N° 384.324 v. 7/6/2002

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina notifica a los señores DE ISLA Oscar Octavio (L.E.N° 7.887.461) - MAIORANA Antonio (D.N.I. N° 4.451.421) y REZZONICO Edgardo Hugo (D.N.IN° 11.203.636) que se ha dispuesto el cierre del período de prueba en el Sumario Financiero N° 725—Expediente N° 100.563/86— que se les instruye por sus actuaciones en NEOFIN Sociedad Anónimade Ahorro y Préstamo para la Vivienda (en liquidación), en los términos del artículo 41 de la Ley 21.526y que les otorga vista de dichas actuaciones, en las que obra la documentación agregada, por eltérmino de diez (10) días hábiles bancarios contados a partir de la notificación del presente auto, bajoapercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación hasta el dictado de la resolu-ción final Eventuales vistas en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “601”, Capital Federal, de 10 a 15horas. Publíquese por tres días.

e. 4/6 N° 384.566 v. 6/6/2002

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor VICTOR CONRADO c/AL-CUAZ (D.N.I. N° 17.305.833) para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles bancarios comparez-ca en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, piso 6°, oficina 602, Ciudad de Buenos Aires, en elhorario de 10 a 15, a tomar vista y presentar defensas en el sumario en lo financiero N° 1026, Expe-diente N° 100.032/01, caratulado “INTERMUTAL S.A.” el cual se le instruye en los términos del artículo41 de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526, bajo apercibimiento, en caso de in comparecencia,de proseguir la tramitación hasta el dictado de la resolución final, quedando notificado de oficio de lasdecisiones que se adopten durante la sustanciación. Publíquese por 3 días.

e. 4/6 N° 384.563 v. 6/6/2002

TESORO DE LA NACIONTESORO DE LA NACIONTESORO DE LA NACIONTESORO DE LA NACIONTESORO DE LA NACIONP R O C U R A C I O N D E LP R O C U R A C I O N D E LP R O C U R A C I O N D E LP R O C U R A C I O N D E LP R O C U R A C I O N D E LR E V I S T A D E L AR E V I S T A D E L A

P R O C U R A C I O N D E LP R O C U R A C I O N D E LP R O C U R A C I O N D E LP R O C U R A C I O N D E LP R O C U R A C I O N D E LTESORO DE LA NACIONTESORO DE LA NACIONTESORO DE LA NACIONTESORO DE LA NACIONTESORO DE LA NACION

De aparición semestral, con servicio de entrega de boletines bimestrales

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Incluye sumarios ordenados Todos aquellos que contienen Seleccionados por sutemáticamente, además doctrina en texto completo, novedad e importancia

de índices numérico, clasificados temática y numérica- con sus correspondientesde disposiciones mente precedidos por los suma- índices para facilitar

legales y de partes. rios que reseñan su contenido. la consulta.