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1 Alcances de la Protección Alcances de la Protección Constitucional de los Derechos Constitucional de los Derechos de la Propiedad Intelectual de la Propiedad Intelectual ______________________________ ______________________________ ___ ___ Auditorio Dr. Pablo Casafont Romero Auditorio Dr. Pablo Casafont Romero Colegio de Abogados de Costa Rica Colegio de Abogados de Costa Rica San José, Costa Rica San José, Costa Rica Laura Soley G. Laura Soley G. [email protected] [email protected] Junio, 2010 Junio, 2010

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Alcances de la Protección Alcances de la Protección Constitucional de los Derechos Constitucional de los Derechos

de la Propiedad Intelectualde la Propiedad Intelectual_________________________________ _________________________________

Auditorio Dr. Pablo Casafont RomeroAuditorio Dr. Pablo Casafont RomeroColegio de Abogados de Costa RicaColegio de Abogados de Costa Rica

San José, Costa RicaSan José, Costa Rica

Laura Soley G. Laura Soley G. [email protected]@poder-judicial.go.cr

Junio, 2010Junio, 2010

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Protección ConstitucionalProtección Constitucionalen la Carta Fundamental a los derechos de en la Carta Fundamental a los derechos de

propiedad intelectualpropiedad intelectual

Artículo 47 C.P. Todo autor, inventor,

productor o comerciante gozará

temporalmente de la propiedad exclusiva de

su obra, invención, marca o nombre

comercial, con arreglo a la ley. (Título IV:

Derechos y Garantías Individuales)

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Protección ConstitucionalProtección Constitucional en los Instrumentos de Derechos Humanos en los Instrumentos de Derechos Humanos

a los derechos de propiedad intelectuala los derechos de propiedad intelectual

Convención de Derecho Internacional Privado -

Código de Bustamante Ley No.50 de 13/12/1928

Artículo 108º La propiedad industrial, la intelectual

y los demás derechos análogos de naturaleza

económica que autorizan el ejercicio de ciertas

actividades acordadas por la ley, se consideran

situados donde se hayan registrado oficialmente.

Artículo 115º La propiedad intelectual y la

industrial se regirán por lo establecido en los

convenios internacionales especiales ahora

existentes, o que en lo sucesivo se acuerden. A

falta de ellos, su obtención, registro y disfrute

quedarán sometidos al derecho local que las

otorgue.

Declaración Universal de Derechos Humanos de 10/12/1948 Asamblea General de Naciones Unidas

“Artículo 27.2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.”

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ley 4229 del 11/12/1968)

“ Artículo 15 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho detoda persona a :a); b); c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales ymateriales que le correspondan por razón de las producciones científicas,literarias o artísticas de que sea autora. d) e).

(Se busca dar protección a los derechos de propiedad intelectual, promover el desarrollo y la difusión de la ciencia y la cultura)

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Protección ConstitucionalProtección Constitucionalen los Instrumentos de Derechos Humanos en los Instrumentos de Derechos Humanos

a los derechos de propiedad intelectuala los derechos de propiedad intelectual

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, realizada en Bogotá, Colombia 1948

“Artículo XIII. Toda persona tiene el derecho

de participar en la vida cultural de la

comunidad, gozar de las artes y disfrutar de

los beneficios que resulten de los progresos

intelectuales y especialmente de los

descubrimientos científicos.

Tiene, asimismo, derecho a la protección

de los intereses morales y materiales

que le corresponden por razón de los

inventos, obras literarias, científicas y

artísticas de que sea autor.”

La Convención Americana de Derechos Humanos - Pacto de San José (CADH) Ley Nº 4534 de 23/02/1970

En el artículo 26 establece el “Desarrollo Progresivo” de los derechos económicos sociales y se comprometen los Estados Partes:

‹‹…a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. ›› (art 26).

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Protección ConstitucionalProtección Constitucionalen los Instrumentos de Derechos Humanos en los Instrumentos de Derechos Humanos

a los derechos de propiedad intelectuala los derechos de propiedad intelectualEl Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador“ Ley Nº 7907 de 03/09/1999

Reconoce en el preámbulo del instrumento internacional:

«la estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos, por cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros».[1] [

Artículo 14 Derecho a los Beneficios de la Cultura 1. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen el derecho de toda persona a:

a.;b. c. beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

2. Entre las medidas que los Estados partes en el presente Protocolo deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia, la cultura y el arte.

3. Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

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Protección ConstitucionalProtección Constitucionalde Tratados Internacionales a derechos de de Tratados Internacionales a derechos de

Propiedad IntelectualPropiedad Intelectual

Convención Internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o

ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de

radiodifusión (“Convención de Roma, 1961”), Ley No. 4727 del

05/03/1971.

Convención Universal sobre los Derechos de Autor (“Convención de

Ginebra”) y sus protocolos (París, 1971), Ley #5682 del 05/05/1975.

Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas,

(Convenio de Berna) Ley #6083 del 29/08/1977.

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Protección ConstitucionalProtección Constitucionalde Tratados Internacionales a derechos de de Tratados Internacionales a derechos de

Propiedad IntelectualPropiedad IntelectualConvención Internacional sobre la

protección de los artistas intérpretes o

ejecutantes, los productores de fonogramas

y los organismos de radiodifusión

(“Convención de Roma, 1961”), Ley No.

4727 del 05/03/1971.

Convención Universal sobre los Derechos

de Autor (“Convención de Ginebra”) y sus

protocolos (París, 1971), Ley #5682 del

05/05/1975.

Convenio de Berna para la protección de

las obras literarias y artísticas, (Convenio

de Berna) Ley #6083 del 29/08/1977.

Convención para la protección de los

productores de fonogramas contra la

reproducción no autorizada de sus

fonogramas, Ley No.6486 del 29/09/1980.

Anexo 1-C del " Acuerdo sobre los

Aspectos de los Derechos de Propiedad

Intelectual relacionados con el Comercio "

(ADPIC) o conocido por sus siglas en ingles

(TRIP's) Ley Nº 7475-P del 20/12/1994

Convenio de París para la protección de la

propiedad industrial, (Convenio de París)

Ley No. 7484 del 24/05/1995.

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Protección ConstitucionalProtección Constitucionalde Tratados Internacionales a derechos de de Tratados Internacionales a derechos de

Propiedad IntelectualPropiedad Intelectual

Arreglo de Lisboa para la protección de las Arreglo de Lisboa para la protección de las

denominaciones de origen y su registro denominaciones de origen y su registro

internacional, Ley #7634 del 30/10/1996.internacional, Ley #7634 del 30/10/1996.

Convenio de Bruselas sobre la distribución Convenio de Bruselas sobre la distribución

de señales portadoras de programas de señales portadoras de programas

transmitidas por satélite (1974), Ley No. transmitidas por satélite (1974), Ley No.

7829 del 22/09/19987829 del 22/09/1998..

Tratado de cooperación en materia de Tratado de cooperación en materia de

patentes (PCT), Ley número 7836 del patentes (PCT), Ley número 7836 del

22/10/199822/10/1998

Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) (1996), que es Ley Nº 7968 de (WCT) (1996), que es Ley Nº 7968 de 02/02/2000. 02/02/2000.

Tratado de OMPI sobre Interpretación o Tratado de OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), Ley Nº Ejecución y Fonogramas (WPPT), Ley Nº 7967 de 31/01/2000. 7967 de 31/01/2000.

Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, Ley Reglamento, Ley NoNo 8636 del 12/06/2008. 8636 del 12/06/2008.

Tratado de Budapest sobre el Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del DepósitoReconocimiento Internacional del Depósitode Microorganismos a los fines del de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes, Ley Procedimiento en Materia de Patentes, Ley 8633 de 04/04/2008.8633 de 04/04/2008.

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Alcances de la Protección Constitucional a derechos de Propiedad Intelectual

en la jurisprudencia constitucional

A quienes acusan violación en materia de derechos de autor

La Sala resuelto en materia de propiedad intelectual que la protección del derecho: “está reservada a los medios establecidos en los textos legales que se desarrollen por parte del legislador ordinario”. (Caso: derecho moral escultura,)

La Sala determinó que la protección prevista para las obras se da por el simple hecho de la creación independiente de cualquier formalidad o solemnidad; esto es, no requieren las obras de la inscripción para ser protegidos, conforme lo dispone el Convenio de Berna en relación con el artículo 101 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Voto:

A quienes acusan violación en materia

de derecho de patente:

La Sala ha resuelto en materia de

patentes en que se pide se impongan

medidas cautelares por violación a ese

derecho que ello no procede a través de

la garantía procesal de recurso de

amparo: pues no le corresponde

determinar si patente cumple requisitos

de patentabilidad ni puede valorar el tipo

de indemnización (Caso canopy).

La aplicación e implementación de medios de protección de derechos de autor y de patente excede

las competencias de la Sala Constitucional (Ej: votos 2004- 180, 2006-014477, 2007-7621 y 2008-

009278).

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Alcances de la Protección Constitucional a derechos de Propiedad Intelectual

en la jurisprudencia constitucional

Textos públicos (Votos: 2006-5895 de

23/06/2006 y 2006-12682 de 30/08/2006) :

Se ordena implementar formato abierto que

permita visualización, almacenamiento,

descarga, impresión y conversión de los

textos, mediante utilización de software que

permita transformación.

(Ley 7600, Convenio de Berna, Ley

Derechos de Autor)

Derecho a la información sobre asuntos de interés público, y acceso a expedientes públicos. Derecho a un trato igualitario: personas con discapacidad vs derecho de autor

Planos arquitectónicos: (Voto 2004-09115, del 20/08/2004)

“… es claro que los planos como invención del ingeniero o arquitecto que realiza la obra deben ser protegidos de su reproducción si no se cuenta con la autorización respectiva de quien está legalmente facultado para darla, para de esta forma evitar cualquier reproducción o plagio del proyecto a desarrollar. Ahora bien, entiende la Sala que los vecinos del proyecto en cuestión pueden tener interés en conocer dichos planos pues en su criterio el proyecto a desarrollarse les produce un daño en sus propiedades, por lo cual evidentemente deben conocer los planteamientos técnicos del proyecto para medir su impacto en sus propiedades….” (Similar sentido: Voto 2004-3123 de 26/03/2004)

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Alcances de la Protección Constitucional a derechos de Propiedad Intelectual

en la jurisprudencia constitucional

Facultades de entidad colectiva de gestión de derechos (Votos 1998-368 de 21/01/1998; 1996-2247 de 14/05/1996; 2004-13781 de 01/12/2004 y 2007-13581 de 19/09/2007)

No existe suplantación de potestades públicas por parte de tales entidades.

La autorización del uso de repertorio garantiza cumplimiento de exigencias relacionadas con derechos del titular de la obra.

Existe una obligación constitucional de proteger los derechos de autor de la obra que se pretende utilizar para garantizar su propiedad sobre la creación.Obligación de entidades de poner a disposición de los usuarios autores que representa (voto abril 2010).

Entidades de gestión colectiva. “poder tributario”, derecho de propiedad, atribución de legislar, primacía de tratados internacionales, libertad de comercio

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Alcances de la Protección Constitucional a derechos de Propiedad Intelectual

en la jurisprudencia constitucionalDerecho a la intimidad y acceso a internet vs derechos de propiedad intelectual (Voto 2009-15928)

ICE le suspenden servicio de correo

electrónico.

La Sala no determinó violación alguna a la

intimidad: se le advierte a amparado que

puede , de conformidad con el Capítulo II

Régimen de Protección a la Intimidad y

Derechos del Usuario Final, Título II Régimen

de Garantías Fundamentales de la Ley

General de Telecomunicaciones, presentar su

reclamo ante la SUTEL que es el órgano al

que, según el artículo 41 de la ley corresponde

velar por que los operadores y proveedores

cumplan lo establecido en ese capítulo y lo

que reglamentariamente se establezca.

Libertad de expresión vs derecho de

propiedad intelectual (Voto 07-015503 )

Por exigir la autorización de uso de

repertorio como requisito previo para

otorgar o renovar licencias o permisos de

funcionamiento.

La Sala desecha acusada

inconstitucionalidad porque al autor le

asiste el derecho de utilizar la obra

literaria o artística, razón por la cual sólo

éste será el competente para aceptar su

edición o difusión, mientras que el

recurrente lo que pretende es lo contrario,

que en e el ejercicio de ese derecho de

autor, se le permita utilizar la obra ajena

sin restricción, ni autorización del autor.

 

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Alcances de la Protección Constitucional a derechos de Propiedad Intelectual

en la jurisprudencia constitucionalOtros valores constitucionales

Trato igual: Personas con discapacidad

Intimidad: Prevalece frente a derechos de propiedad intelectual

Educación y Fines de investigación y desarrollo: Bibliotecas y archivos (copia para la conservación de libros por deterioro y traducciones)

• Cultura: Ceremonias religiosas, actos públicos, centros de salud, hogares personas mayores sin ánimo de lucroJusticia: Procesos judiciales

Libertad de expresión: Parodia Información: hechos de actualidad

Otras:

Tecnología: Compatibilidad operativa, pruebas de seguridad sobre un programa de cómputo, reproducciones provisionales o transitorias de un proceso tecnológico, ingeniería reversa

Excepción de usos justos: en que juez crea derecho si: a) si hay o no uso comercial b) naturaleza de la obra c) cantidad e importancia de lo reproducido d) efecto en el mercado

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Alcances de la Protección ConstitucionalAlcances de la Protección Constitucional a derechos de Propiedad Intelectual a derechos de Propiedad Intelectual

Nuevos retos: el uso justoNuevos retos: el uso justo

La doctrina del fair use o uso justo es parte de

la ley de protección de derechos de autor en

los Estados Unidos y permite un uso limitado

de material bajo protección de derechos de

autor sin necesidad de pedir autorización a los

titulares de los derechos. Ello por ejemplo para

comentarios periodísticos, críticas de libros,

crónicas periodísticas, investigación, docencia

o trabajos académicos.

Esta teoría permite el equilibrio de la protección

de los derechos de autor y el acceso a los

servicios de la Sociedad de la Información por

parte de los usuarios.

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Alcances de la Protección ConstitucionalAlcances de la Protección Constitucional a derechos de Propiedad Intelectual a derechos de Propiedad Intelectual

Nuevos retos: el uso justoNuevos retos: el uso justo

“El Congreso de los Estados Unidos sentó

las bases para la existencia de la Web en

1998, cuando pasó la ley de propiedad

intelectual Digital Millennium Copyright Act

(DMCA) y creó un conjunto de provisiones

para proteger a los proveedores de servicios

online que respondieran apropiadamente a

las notificaciones enviadas por los dueños

de los derechos de autor en cuanto a

supuestas violaciones a esos derechos”.

Less Pedro, “I

nfinidad de Razones Para Una Buena Ley de Protección de Derechos de Autor

”, abril2010

En Europa se adoptó la Directiva Europea

sobre Armonización de los Derechos de

Autor y Conexos en la Sociedad de la

Información 2001/29/CE (Art 5.5

excepciones: regla de los tres pasos)

“Casi cinco billones de dólares, de acuerdo

con un nuevo estudio realizado por la

Computer & Communications Industry

Association (CCIA), es el monto de ingresos

generados en los Estados Unidos por la

denominada “economía de los usos justos o

razonables”:

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Alcances de la Protección ConstitucionalAlcances de la Protección Constitucional a derechos de Propiedad Intelectual a derechos de Propiedad Intelectual

Nuevos retos: el uso justoNuevos retos: el uso justo

La LDADC que regula los derechos de autor no solamente debe limitarse a brindar cierta protección a los artistas

sino que además debe incluir limitaciones que permitan equilibrio con otros derechos fundamentales y en

segundo lugar que promueven innovaciones y una reutilización legítima de la información.

La importancia de una propiedad intelectual bien diseñada va mucho más allá. iPods, MP3, Tivos (reproductores

de música) y otros dispositivos mediáticos digitales, capaces de realizar copias dependen de un derecho de

autor equilibrado. Si no hubiera limitaciones en los derechos de autor, no existirían los motores de búsqueda

tales como google, yahoo, pues indexar el contenido de una página sería ilegal, ya que esto requiere crear

primero una copia de sitios web.

Caso chileno: En abril 2010 Chile reformó su ley de propiedad intelectual, e incoroporó la excepción del fair use,

e implementó mecanismos bien diseñados regular y fiscalizar entidades de gestión; lo que permite un balance de

la protección de los derechos de autor frente a los usuarios y regula un acceso más seguro a los servicios de la

Sociedad de la Información por parte de los usuario .

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Alcances de la Protección ConstitucionalAlcances de la Protección Constitucional a derechos de Propiedad Intelectual a derechos de Propiedad Intelectual

Nuevos retos: el uso justoNuevos retos: el uso justo

Comentarios Finales: Balance y Reconocimiento de Intereses

Es necesario en C.R. una revisión de las excepciones al Derecho de Autor

contenidas en el capítulo IX de la LDADC que acerque la normativa:

A) la realidad tecnológica y

B) Se adapte a los estándares deseados en los distintos instrumentos

internacionales de derechos de autor adoptados en nuestro ordenamiento jurídico y

se garantice plenamente el disfrute de los derechos constitucionales de igualdad,

cultura, educación y de enseñanza, en equilibrio con los derechos

patrimoniales y morales del autor de la obra.

De tal forma pueden conciliar al menos en este ámbito, la equidad y la libertad.

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1818¡Gracias!