1 1.191 el modelo sindical argentino doctrina de la csj. dr. raúl enrique altamira gigena profesor...

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1 1.19 1 EL MODELO SINDICAL EL MODELO SINDICAL ARGENTINO ARGENTINO Doctrina de la CSJ. Doctrina de la CSJ. Dr. Raúl Enrique Altamira Dr. Raúl Enrique Altamira Gigena Gigena Profesor Titular Plenario Profesor Titular Plenario Derecho del trabajo y Derecho del trabajo y seguridad social seguridad social Universidad Nacional de Universidad Nacional de Córdoba Córdoba Argentina Argentina [email protected] [email protected] 1

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Page 1: 1 1.191 EL MODELO SINDICAL ARGENTINO Doctrina de la CSJ. Dr. Raúl Enrique Altamira Gigena Profesor Titular Plenario Derecho del trabajo y seguridad social

111.19 1

EL MODELO SINDICAL EL MODELO SINDICAL ARGENTINOARGENTINO

Doctrina de la CSJ.Doctrina de la CSJ.

Dr. Raúl Enrique Altamira GigenaDr. Raúl Enrique Altamira GigenaProfesor Titular PlenarioProfesor Titular Plenario

Derecho del trabajo y seguridad socialDerecho del trabajo y seguridad socialUniversidad Nacional de CórdobaUniversidad Nacional de Córdoba

[email protected]@fibertel.com.ar

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Page 2: 1 1.191 EL MODELO SINDICAL ARGENTINO Doctrina de la CSJ. Dr. Raúl Enrique Altamira Gigena Profesor Titular Plenario Derecho del trabajo y seguridad social

22

ContenidoContenido Derecho SindicalDerecho Sindical

Derecho Colectivo del TrabajoDerecho Colectivo del TrabajoDerecho de las Relaciones ColectivasDerecho de las Relaciones Colectivas

Régimen de asociaciones sindicalesRégimen de asociaciones sindicales:: a) de trabajadores (ley 23.551)a) de trabajadores (ley 23.551) b) de empleadores (b) de empleadores (ley 14.295/Dic.54, ley 14.295/Dic.54, derogado por Decreto 7760/oct.55) derogado por Decreto 7760/oct.55)

Negociación colectiva y CCTNegociación colectiva y CCT

(L 14.250-25877);(L 14.250-25877); Conflictos colectivos del trabajoConflictos colectivos del trabajo (L.14.786/58 (L.14.786/58

Ley Cba. Nro. 7565/87).-Ley Cba. Nro. 7565/87).-

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331.19 3

Notas que tipifican el modelo Notas que tipifican el modelo sindical argentinosindical argentino

Libertad de afiliación y asociación Libertad de afiliación y asociación Las organizaciones sindicales: puede ser de trabajadores y Las organizaciones sindicales: puede ser de trabajadores y

empleadores. empleadores. Estructura y organización sindical impuesta por leyEstructura y organización sindical impuesta por ley Pluralidad de afiliación con unidad de representación: Pluralidad de afiliación con unidad de representación:

personería gremialpersonería gremial Para afiliarse y ser electo: trabajador dependiente debe estar Para afiliarse y ser electo: trabajador dependiente debe estar

registrado asociación en función de la profesionalidad (no registrado asociación en función de la profesionalidad (no política ni ideológica)política ni ideológica)

Tendencia: la concentración sindical (uniones, organización Tendencia: la concentración sindical (uniones, organización vertical)vertical)

Estructura sindical en forma piramidal (grados o niveles)Estructura sindical en forma piramidal (grados o niveles)

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Continúa Modelo SindicalContinúa Modelo Sindical Amplitud fines sindicales: culturales, sociales, salud,Amplitud fines sindicales: culturales, sociales, salud, Para elegir los delegados de sección o de fábrica: Para elegir los delegados de sección o de fábrica: votan votan

todostodos: afiliados y no afiliados.: afiliados y no afiliados. Para elegir CD, junta electoral, revisora de cuentas, paritarios Para elegir CD, junta electoral, revisora de cuentas, paritarios

votan y pueden ser electos votan y pueden ser electos sólo los afiliadossólo los afiliados Los Los Delegados Delegados representan a los trabajadores y a la representan a los trabajadores y a la

organización sindical ante el empleador y el Estado,organización sindical ante el empleador y el Estado, Activo protagonismo político partidistaActivo protagonismo político partidista Alta participación afiliados y no afiliados en reclamos,Alta participación afiliados y no afiliados en reclamos, Concentración en el MTESS: Concentración en el MTESS: a.- Organizaciones sindicales (trabajadores y empleadores) a.- Organizaciones sindicales (trabajadores y empleadores)

Dirección Nacional Asociaciones Profesionales,Dirección Nacional Asociaciones Profesionales, B.- Convocatoria comisiones negociadoras, homologación, B.- Convocatoria comisiones negociadoras, homologación,

registro y publicación CCT – Dirección Nacional de registro y publicación CCT – Dirección Nacional de Relaciones laboralesRelaciones laborales

SÍNTESIS: Pluralidad de afiliación y de asociación.SÍNTESIS: Pluralidad de afiliación y de asociación. Unidad de representaciónUnidad de representación

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Antecedentes legislativosAntecedentes legislativos

Para Para los empleadoreslos empleadores: ley 14.295/54 (Dic. 54 derogada por: ley 14.295/54 (Dic. 54 derogada por decreto Nro. 7760/55) decreto Nro. 7760/55) Para Para los trabajadoreslos trabajadores: :

Decreto 2669 Decreto 2669 (24.07.1943-suspendida decreto .15.581del 06.12.43)(24.07.1943-suspendida decreto .15.581del 06.12.43) Decreto-ley 23.852/45Decreto-ley 23.852/45 Decreto-ley 9270/56Decreto-ley 9270/56 L. 14.455/58L. 14.455/58 L. 20.615 (Nov. 73)L. 20.615 (Nov. 73) L. de facto 22.105 (20.11.79)L. de facto 22.105 (20.11.79) L. 23.551 (22.03.88) reglamentado por decreto Nro. 467/88 L. 23.551 (22.03.88) reglamentado por decreto Nro. 467/88

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Respaldo constitucional y Respaldo constitucional y convenios de la OITconvenios de la OIT

Fundamento constitucional (Fundamento constitucional ( Arts. 14 y 14 bis) Arts. 14 y 14 bis) En lo institucional (Art. 14 bis, 1º párrafo)En lo institucional (Art. 14 bis, 1º párrafo) Respecto del dirigente sindical (Art. 14 bis, 2º párrafo)Respecto del dirigente sindical (Art. 14 bis, 2º párrafo) Asociación gremial patronal Art. 14 CNAsociación gremial patronal Art. 14 CN

Los convenios OITLos convenios OIT

Nro.Nro. 87/48, 98/49 y 135/71 87/48, 98/49 y 135/71((ratificado ley 25.801/03)ratificado ley 25.801/03) Nro. 11/32 y Nº 141/75: Nro. 11/32 y Nº 141/75: sindicalización trabajadores rurales. sindicalización trabajadores rurales. Nro.Nro. Nº 151/78Nº 151/78 s/ Libertad Sindical en Administración Pública. s/ Libertad Sindical en Administración Pública. Nro. 154/81 Nro. 154/81 s/ fomento de la negociación colectiva.s/ fomento de la negociación colectiva. Nro. Nº 158/82Nro. Nº 158/82 s/ Protección despido por razones sindicales. s/ Protección despido por razones sindicales.

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771.19 7

La Libertad SindicalLa Libertad Sindical(Libertad de afiliación y (Libertad de afiliación y

asociación)asociación) ConceptoConcepto: es el conjunto de poderes, : es el conjunto de poderes,

individuales y colectivos, positivos y individuales y colectivos, positivos y negativos, que aseguren la negativos, que aseguren la independencia de los titulares en orden a independencia de los titulares en orden a la fundación, organización, la fundación, organización, administración y gobierno de la entidad, administración y gobierno de la entidad, tanto en lo interno como en lo externo de tanto en lo interno como en lo externo de la asociación.la asociación.

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881.19 8

PositivosPositivos Constituir libremente organizaciones sindicales.Constituir libremente organizaciones sindicales. AfiliarseAfiliarse Redactar los estatutosRedactar los estatutos Elegir libremente autoridadesElegir libremente autoridades Poder ser elegidoPoder ser elegido Desarrollar actividad sindicalDesarrollar actividad sindical

NegativosNegativos DesafiliarseDesafiliarse No afiliarseNo afiliarse

La Libertad Sindical y La Libertad Sindical y los derechos individualeslos derechos individuales

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991.19 9

La libertad sindical y los La libertad sindical y los derechos colectivosderechos colectivos

PositivosPositivos Constituir Federaciones y Confederaciones Constituir Federaciones y Confederaciones

Nacionales e InternacionalesNacionales e Internacionales Afiliarse a dichas organizacionesAfiliarse a dichas organizaciones La independencia del EstadoLa independencia del Estado

NegativosNegativos No afiliarse institucionalmenteNo afiliarse institucionalmente Desafiliarse institucionalmenteDesafiliarse institucionalmente

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Disposiciones legales Disposiciones legales conflictivasconflictivas

1.1. La personería gremial – unidad o pluralidad;La personería gremial – unidad o pluralidad;2.2. La estructura sindical impuesta por ley;La estructura sindical impuesta por ley;3.3. Personería Gremial: Amplitud derechos exclusivosPersonería Gremial: Amplitud derechos exclusivos

4.4. El poder de policía del MTESS para:El poder de policía del MTESS para:a.- a.- Reconocimiento y contralor de organizaciones sindicalesReconocimiento y contralor de organizaciones sindicales b.- b.- Resolver encuadramiento sindical; Resolver encuadramiento sindical;

c.- c.- Convocatoria de la comisión negociadora;Convocatoria de la comisión negociadora;

d.- Homologación, registro y publicación del CCT d.- Homologación, registro y publicación del CCT

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11111.19 11

Unidad y Pluralidad SindicalUnidad y Pluralidad Sindical

Aspectos positivos y negativosAspectos positivos y negativos de la de la unidad y pluralidadunidad y pluralidad IdealIdeal Unidad sindical libremente elegida por los miembros de la Unidad sindical libremente elegida por los miembros de la

organización, en forma espontánea, sin injerencia estatal.organización, en forma espontánea, sin injerencia estatal. Sistema argentino:Sistema argentino: Pluralidad sindical con unidad de Pluralidad sindical con unidad de

representaciónrepresentación, , impuesto por ley,impuesto por ley, Exclusividad PARAExclusividad PARA1.1. Representar ante el Estado y los empleadores,Representar ante el Estado y los empleadores,2.2. Empleador agente de retención de los aportes y Empleador agente de retención de los aportes y

contribuciones,contribuciones,3.3. Exención impositiva,Exención impositiva,4.4. Amparo sindical,Amparo sindical,5.5. Intervenir en la negociación colectiva para celebrar un CCTIntervenir en la negociación colectiva para celebrar un CCT ..6.6. Administrar y dirigir sus obras socialesAdministrar y dirigir sus obras sociales7.7. Disponer medidas de acción directaDisponer medidas de acción directa

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La personería gremialLa personería gremial

Concepto y antecedentes: Decretos 2669/43 y 9270/56Concepto y antecedentes: Decretos 2669/43 y 9270/56 Autoridad Competente (art. 56 inc. 1°3°)Autoridad Competente (art. 56 inc. 1°3°) Requisitos para el otorgamiento (art. 25)Requisitos para el otorgamiento (art. 25) Derechos exclusivos personería gremial (art. 31)Derechos exclusivos personería gremial (art. 31)

1.1. Representar los intereses individuales del .trabajador (con Representar los intereses individuales del .trabajador (con poder suficiente (inc. a) y 22 decreto reglamentario)poder suficiente (inc. a) y 22 decreto reglamentario)

2.2. Los empleadores son agentes de retención (art. 37 y 38)Los empleadores son agentes de retención (art. 37 y 38)3.3. Exención impositiva nacional (art. 39)Exención impositiva nacional (art. 39)4.4. Amparo sindical (art. 47/48/50 y 52- Doctrina CSJ.)Amparo sindical (art. 47/48/50 y 52- Doctrina CSJ.)5.5. Negociar para celebrar CCT (art.31 inc. c) LAS y ley 14250Negociar para celebrar CCT (art.31 inc. c) LAS y ley 142506.6. Declarar huelga y participar en su solución (ley 14786)Declarar huelga y participar en su solución (ley 14786)7.7. Administrar y dirigir obras sociales (art. 31 inc. f) ley 23551 y Administrar y dirigir obras sociales (art. 31 inc. f) ley 23551 y

art. 1° 23660.art. 1° 23660.

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Inconstitucionalidad Art.29Inconstitucionalidad Art.29

Procede otorgar la personería gremial a la Procede otorgar la personería gremial a la Asociación del Personal de la Universidad Asociación del Personal de la Universidad Católica de Santa Fe (APUC) (sindicato de Católica de Santa Fe (APUC) (sindicato de empresa – personal no docente), aunque en empresa – personal no docente), aunque en su mismo ámbito geográfico haya un sindicato su mismo ámbito geográfico haya un sindicato de actividad, por ello es inconstitucional y de actividad, por ello es inconstitucional y contrario a los convenios OIT el Art.29 LAS contrario a los convenios OIT el Art.29 LAS (“APUC c/ MTESS”- Sala IVª CNAT) (“APUC c/ MTESS”- Sala IVª CNAT)

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Art. 31 inc. a) InconstitucionalArt. 31 inc. a) Inconstitucional

UUna asociación simplemente inscripta na asociación simplemente inscripta tiene derecho de reclamar judicialmente tiene derecho de reclamar judicialmente la rebaja de las remuneraciones de los la rebaja de las remuneraciones de los trabajadores similar a las con personería trabajadores similar a las con personería gremial.gremial.

CSJ- “Asociación de Trabajadores del CSJ- “Asociación de Trabajadores del Estado (ATE -IIº) s/ acción de Estado (ATE -IIº) s/ acción de inconstitucionalidad- Queja”. inconstitucionalidad- Queja”. 18.06.2013.18.06.2013.

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Inconstitucionalidad Inconstitucionalidad Art.41 inc. aArt.41 inc. a

Los delegados del personal, las comisiones Los delegados del personal, las comisiones internas y organismos similares, que ejercen internas y organismos similares, que ejercen las funciones en los lugares de trabajos, las funciones en los lugares de trabajos, pueden pertenecer a las asociaciones pueden pertenecer a las asociaciones simplemente inscriptas, y están facultadas a simplemente inscriptas, y están facultadas a convocar a elecciones para ejercer tales convocar a elecciones para ejercer tales funciones.funciones.

CSJ -“Asociación de Trabajadores del Estado CSJ -“Asociación de Trabajadores del Estado (ATE Iº) c/ Ministerio de Trabajo s/ ley de (ATE Iº) c/ Ministerio de Trabajo s/ ley de asociaciones sindicales” 11.11.2008 asociaciones sindicales” 11.11.2008

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Art. 52 InconstitucionalArt. 52 Inconstitucional

Los dirigentes sindicales electos Los dirigentes sindicales electos conforme los estatutos de las conforme los estatutos de las asociaciones simplemente inscriptas, asociaciones simplemente inscriptas, están amparados de las garantías están amparados de las garantías previstas en los Arts. 40, 48 y 50 de la previstas en los Arts. 40, 48 y 50 de la LS. 23.551.LS. 23.551.

CSJ - “Rossi Adriana M. c/ Estado CSJ - “Rossi Adriana M. c/ Estado Nacional – Armada Argentina s/ Nacional – Armada Argentina s/ sumarísimo” 09.12.2009.”sumarísimo” 09.12.2009.”

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17171.19 17

Clases de Asociaciones SindicalesClases de Asociaciones Sindicales

Por actividad ( art. 10 )Por actividad ( art. 10 ) VerticalesVerticales HorizontalesHorizontales Por empresaPor empresa

Por grados ( art. 11)Por grados ( art. 11) 1º grado: sindicato y unión,1º grado: sindicato y unión, 2º grado: federación,2º grado: federación, 3º grado: confederación3º grado: confederación

Por reconocimiento estatalPor reconocimiento estatala.- Simplemente inscripta (art. 21/22/23)a.- Simplemente inscripta (art. 21/22/23)b.- Con personería gremial (art. 25/31)b.- Con personería gremial (art. 25/31)

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18181.19 18

El Amparo SindicalEl Amparo Sindical

1. Concepto: art. 14 bis CN1. Concepto: art. 14 bis CN 2. naturaleza jurídica del vínculo dirigentes - asociación2. naturaleza jurídica del vínculo dirigentes - asociación 3. Requisitos para el goce: art. 49 LS3. Requisitos para el goce: art. 49 LS 4. Plazo del amparo: Arts 17, 42, 48, 50 LS4. Plazo del amparo: Arts 17, 42, 48, 50 LS 5. Cargos amparados: art. 48 LS 5. Cargos amparados: art. 48 LS 6. Alcances del amparo: art. 526. Alcances del amparo: art. 52 7.Procedimiento abreviado para el goce de la tutela sindical:7.Procedimiento abreviado para el goce de la tutela sindical:

A. exclusión del amparo sindical art. 52 1’ párrafoA. exclusión del amparo sindical art. 52 1’ párrafo B. acción de reinstalación art. 52 2’ párrafoB. acción de reinstalación art. 52 2’ párrafo C. prácticas desleales art. 53C. prácticas desleales art. 53

Doctrina de la CSJ en “ATE” - “ROSSI” - “ALVAREZ”Doctrina de la CSJ en “ATE” - “ROSSI” - “ALVAREZ”

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Doctrina de la OITDoctrina de la OIT

Admite la existencia de la Asociación Admite la existencia de la Asociación más representativamás representativa

Limita las facultades a:Limita las facultades a:1.1. Ser la representante ante el Estado,Ser la representante ante el Estado,2.2. Ser la representante ante los Ser la representante ante los

Organismos Internacionales, yOrganismos Internacionales, y3.3. Participar en la negociación colectiva Participar en la negociación colectiva

para celebrar un CCT.para celebrar un CCT.

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2020

La negociación colectivaLa negociación colectivaEl Convenio colectivo de trabajo - El Convenio colectivo de trabajo -

CCTCCT

Concepto CCT y efectosConcepto CCT y efectos Respaldo Legislativo: Art. 14 bis CNRespaldo Legislativo: Art. 14 bis CN – – L.14.250 (29.09.53)- L.25.877/ L.14.250 (29.09.53)- L.25.877/

Decr. regl. 108/88;199/881135(2004)Decr. regl. 108/88;199/881135(2004) L 24.185 (21.121992) CCT empleados públicosL 24.185 (21.121992) CCT empleados públicos

Procedimiento Negociación un CCT Procedimiento Negociación un CCT L 23.546/04- Decr. Regl. Nro.200/88.L 23.546/04- Decr. Regl. Nro.200/88. Partes negociadoras (art.3 ley 14.250)Partes negociadoras (art.3 ley 14.250)

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2121

El Convenio Colectivo de TrabajoEl Convenio Colectivo de Trabajo

Clasificación de las cláusulas de un CCTClasificación de las cláusulas de un CCT NormativasNormativas ObligacionalesObligacionales TransitoriasTransitorias De emergenciaDe emergencia

Las comisiones paritarias Las comisiones paritarias

(Art. 13, 14 15 L. 14.250)(Art. 13, 14 15 L. 14.250)

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2222

La negociación colectivaLa negociación colectiva

Ámbito de NegociaciónÁmbito de Negociación (Art. 16) (Art. 16) Convenio nacional, regional, zonalConvenio nacional, regional, zonal Convenio intersectorial o marcoConvenio intersectorial o marco Convenio de actividadConvenio de actividad Convenio de profesión, oficio o categoríaConvenio de profesión, oficio o categoría Convenio de empresa o grupo de empresasConvenio de empresa o grupo de empresas

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2323

Particularidades del CCTParticularidades del CCT

Ultra actividad de un CCT (Art. 6°)Ultra actividad de un CCT (Art. 6°)

La articulación de un CCTLa articulación de un CCT

Autoridad competente MTESSAutoridad competente MTESS

Dirección Nac. Relaciones LaboralesDirección Nac. Relaciones Laborales

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2424

Los conflictos colectivos Los conflictos colectivos del trabajodel trabajo

ConceptoConcepto Amparo legal (Art. 14 bis CN Amparo legal (Art. 14 bis CN – – L.14.786 y 25.877)L.14.786 y 25.877) Conflicto colectivo de derecho y de interesesConflicto colectivo de derecho y de intereses Clases de conflicto colectivoClases de conflicto colectivo

Obrero-patronal: huelga y lock outObrero-patronal: huelga y lock out IntersindicalIntersindical ínter patronalínter patronal

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2525

Las medidas de acción Las medidas de acción directadirecta

ConceptoConcepto Procedimiento para la declaración de Procedimiento para la declaración de

medidas de acción directamedidas de acción directa Tentativa conciliatoria obligatoriaTentativa conciliatoria obligatoria (Art. 2–3-8 y 9 ley 14.786)(Art. 2–3-8 y 9 ley 14.786) La autoridad competenteLa autoridad competente

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2626

La huelgaLa huelga

La huelga: concepto RequisitosLa huelga: concepto Requisitos 1º.- Tentativa conciliatorio obligatoria1º.- Tentativa conciliatorio obligatoria (Arts. 2º y 8º ley 14.786)(Arts. 2º y 8º ley 14.786) 2º.- Responda a causas laborales 2º.- Responda a causas laborales

(excluida causas políticas y adhesión)(excluida causas políticas y adhesión) 3º.- No ocupar lugares de trabajo3º.- No ocupar lugares de trabajo 4º.- No son pagos los días de huelga salvo 4º.- No son pagos los días de huelga salvo

por culpa del empleadorpor culpa del empleador

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2727

Procedimiento para Procedimiento para solucionar los conflictos solucionar los conflictos colectivoscolectivos

ConciliaciónConciliación

Arbitraje: laudoArbitraje: laudo

- voluntario - voluntario

- obligatorio- obligatorio

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2828

La huelga en los servicios La huelga en los servicios esencialesesenciales

Concepto de servicios esencialesConcepto de servicios esenciales Art.24 ley 25.877Art.24 ley 25.877 Decreto 272/2006Decreto 272/2006 Doctrina del Derecho PúblicoDoctrina del Derecho Público