08 12. las faltas administrativas. dr. roberto baca.[1]
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08 12. las faltas administrativas. dr. roberto baca.[1]TRANSCRIPT
Diplomado Especializado en Proceso
Contencioso Administrativo y
Procedimiento Administrativo
Sancionador
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA 1
Las Faltas Administrativas. La Sanción Administrativa y Criterios de Graduación de Sanciones.
Roberto Baca Merino
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Aplicación de la Ley 27444
Plantea un mínimo de reglas comunes, sus disposiciones se
aplican con carácter supletorio a los procedimientos
establecidos en las leyes especiales, las que deberán observar
necesariamente los principios de la potestad sancionadora, así
como la estructura y garantías previstas para el procedimiento
administrativo sancionador.
La potestad disciplinaria sobre el personal de las entidades se
rige por la normativa sobre la materia (Art. 229 numeral 3).
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Faltas Administrativas
Las autoridades y personal al servicio de las entidades,
independientemente de su régimen laboral o contractual,
incurren en falta administrativa en el trámite de los
procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son
susceptibles de ser sancionados administrativamente con
amonestación, suspensión, cese o destitución atendiendo a la
gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la
intencionalidad con que hayan actuado.
Causales de aplicación de una sanción: Cuando se producen
conductas consideradas como infracciones, se puede imponer
sanciones administrativas.
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Faltas Administrativas
Decreto Legislativo 276: Se considera falta disciplinaria a toda
acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las
obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica
sobre los deberes de servidores y funcionarios (artículo 29). La
Comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción
correspondiente.
Ley del Código de Ética de la Función Pública: La transgresión
de los principios y deberes así como de las prohibiciones
señaladas en dicha Ley, se considera infracción al Código,
generándose responsabilidad pasible de sanción (artículo 10).
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Artículo 239: Situaciones que constituyen faltas administrativas.
Las correspondientes sanciones deberán ser impuestas previo
proceso administrativo disciplinario que, en el caso del personal
sujeto al régimen de la carrera administrativa, se ceñirá a las
disposiciones legales vigentes sobre la materia, debiendo aplicarse
para los demás casos el procedimiento establecido en el Artículo
235 de la Ley 27444, en lo que fuere pertinente.
Ley 27444
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Las demás faltas incurridas por las autoridades y personal a su servicio con respecto de los administrados serán sancionadas considerando el perjuicio ocasionado a los administrados, la afectación al debido procedimiento causado, así como la naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas.
Cuanto mayor sea la jerarquía de la autoridad y más especializada sus funciones, en relación con las faltas, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente.
Cuando una misma conducta puede ser calificada con más de una infracción debe aplicarse la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio de que puedan exigirse las demás responsabilidades que establecen las leyes.
Criterios
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Autonomía de responsabilidades
Las consecuencias civiles, administrativas o penales de la
responsabilidad de las autoridades son independientes y se
exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación.
Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad
penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir
y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo
disposición judicial expresa en contrario.
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Sanciones Administrativas
La Administración solo puede imponer las sanciones previstas en la ley, pero no puede aplicar cualquier sanción, quedando excluidas las que resulten desproporcionales y que no se configuran como infracciones administrativas expresamente establecidas.
Podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción estructural con el Estado las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de las conductas tipificadas. Las personas jurídicas son pasibles de cometer infracciones administrativas, ya que al transgredir el orden jurídico y no respetar determinados estándares mínimos de convivencia realizan conductas prohibidas en la ley.
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Tipos de Sanciones Administrativas
Decreto Legislativo 276 Carrera Administrativa:
-Amonestación verbal o escrita.
-Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta días.
-Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce
meses.
-Destitución.
La aplicación de la sanción se hace teniendo en Consideración
la gravedad de la falta. Dicha gravedad será determinada
evaluando las circunstancias en que se comete; la forma de
comisión; la concurrencia de varias faltas; la participación de
uno o más servidores en la comisión de la falta; y los efectos
que produce la falta.
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Tipos de Sanciones Administrativas
Contrataciones del Estado:
-Inhabilitación temporal
-Inhabilitación definitiva
-Sanciones económicas.
Para contratar con el Estado, afectando a los proveedores,
participantes, postores y/o contratistas que incurran en las
causales establecidas en el artículo 51.1 del Decreto Legislativo
1017.
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Tipos de Sanciones Administrativas
Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función
Pública:
- Amonestación
- Suspensión
- Multa de hasta 12 Unidades Impositivas Tributarias - UIT.
- Resolución contractual
- Destitución o despido.
Infracciones leves: Amonestación, suspensión y/o multa.
Infracciones Graves: Resolución contractual, destitución, despido
y/o multa.
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Graduación de Sanciones
Artículo 230 numeral 3 de la Ley 27444
Razonabilidad: Las sanciones a ser aplicadas deberán ser
proporcionales al incumplimiento calificado como infracción.
Deberán observar los siguientes criterios que en orden de
prelación se señalan a efectos de su graduación:
-La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido;
-EI perjuicio económico causado;
-La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción;
-Las circunstancias de la comisión de la infracción;
-EI beneficio ilegalmente obtenido; y
-La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.
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Graduación de Sanciones
La sanción debe estar ajustada al grado de responsabilidad dentro
de un marco determinado entre un máximo o un mínimo, existiendo
un margen de libertad que debe valorarse conforme a los criterios
que la ley establece, y que deben ser analizados en cada caso
sancionable, y como retribución a la afectación ocasionada.
La determinación de la sanción debe, también, estar orientada con
sus fines, respecto a los criterios de prevención que se debe tener
en cuenta para que el infractor no vuelva a reincidir o cometer otras
infracciones previstas. Asimismo, se debe advertir a toda la
colectividad de que existen determinadas causales establecidas en
la ley, que están prohibidas y son punibles de acreditarse su
comisión.
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Graduación de Sanciones
Decreto Legislativo 276
Los grados de sanción corresponde a la magnitud de las faltas,
según su menor o mayor gravedad; sin embargo, su aplicación no
será necesariamente correlativa ni automática, debiendo
contemplarse en cada caso, no sólo la naturaleza de la infracción
sino también los antecedentes del servidor, constituyendo la
reincidencia serio agravante (Art. 27).
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Graduación de Sanciones
Contrataciones del Estado Reglamento del Decreto Legislativo
1057(Art. 245).
Criterios para graduar la sanción de inhabilitación temporal:
1. Naturaleza de la infracción
2. Intencionalidad del infractor
3. Daño causado
4. Reiterancia
5. Reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea
detectada
6.Circunstancias de lugar, tiempo y modo
7.Conducta procesal del infractor
8. Condiciones del Infractor: antecedentes personales y limitaciones
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Graduación de Sanciones
Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública
(Art. 10).
Aplicación de las sanciones se realizará teniendo en consideración
los siguientes criterios:
- El perjuicio ocasionado a los administrados o a la administración
pública.
- Afectación a los procedimientos.
- Naturaleza de las funciones desempeñadas así como el cargo y
jerarquía del infractor.
- El beneficio obtenido por el infractor.
- La reincidencia o reiterancia.
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Graduación de Sanciones
Valoración de los criterios
Observancia al principio de proporcionalidad: no es suficiente una
simple precisión genérica de las sanciones posibles, sino que es
necesaria una correlación precisa entre las infracciones y las
sanciones que corresponden.
Debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la
infracción y la sanción aplicada.
Proporcionalidad obliga a que se determine la aplicación de la
cuantía exacta de la sanción teniendo en cuenta determinados
perfiles o circunstancias, pues lo contrario supone conferir a la
administración una facultad discrecional para imponer la sanción.
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Graduación de Sanciones
Valoración de los criterios
Circunstancias que deben ser observadas puntualmente y
consideradas para la fundamentación de la decisión que se tenga
que dar.
En la medición de la sanción debe definirse cuáles son los factores
relevantes para graduar la sanción, determinar porqué constituyen
atenuantes o agravantes para el caso concreto y formular el rango
de estos factores.
Dicha medición debe ser una operación que analice lógica, jurídica
y críticamente los factores que determinan una disminución o
incremento de la sanción, dentro de los límites ponderados
establecidos en la norma.
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Graduación de Sanciones
Resoluciones de Sanción
La valoración de las actuaciones probatorias y los criterios de
graduación de las sanciones deben ser fundamentados
suficientemente, lo que obliga a los juzgadores a motivar sus
resoluciones de una manera correcta, explicando y dando a
comprender las razones de la sanción impuesta.
Las motivaciones que se expongan en las resoluciones deben ser
explícitas, mediante una relación concreta y directa de los
antecedentes y hechos probados relevantes del caso específico y
la exposición de las razones jurídicas y análisis normativo, que con
la referencia directa a los autores responsables, justifiquen la
sanción impuesta.
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Razonabilidad de la sanción
Expediente Nº 2192-2004-AA/TC (FJ 20)
En el momento de establecer una sanción administrativa, no
limitarnos a realizar un razonamiento mecánico de aplicación de
normas, sino que, además, se requiere efectuar una apreciación
razonable de los hechos en relación con quien los hubiese
cometido; es decir, que no se trata sólo de contemplar los hechos
en abstracto, sino “en cada caso” y tomando en cuenta “los
antecedentes del servidor”. Una decisión razonable supone:
La elección adecuada de las normas aplicables al caso y su
correcta interpretación, tomando en cuenta no sólo una ley
particular, sino el ordenamiento jurídico en su conjunto.
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Razonabilidad de la sanción
Expediente Nº 2192-2004-AA/TC
La comprensión objetiva y razonable de los hechos que rodean al
caso, que implica no sólo una contemplación en “abstracto” de
los hechos, sino su observación en directa relación con sus
protagonistas, pues sólo así un “hecho” resultará menos o más
tolerable, confrontándolo con los “antecedentes del servidor”,
como ordena la ley en este caso.
Una vez establecida la necesidad de la medida de sanción,
porque así lo ordena la ley correctamente interpretada en
relación a los hechos del caso que han sido conocidos y
valorados en su integridad, entonces el tercer elemento a tener
en cuenta es que la medida adoptada sea la mas idónea y de
menor afectación posible a los derechos de los implicados en el
caso.
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Gradualidad de la Sanción
Exp. N ° 04492-2008-PA/TC
“…a pesar de ser conductas desiguales, han sido sancionadas
de manera idéntica, lo que constituía una vulneración al principio
de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad”.
“(…)la graduación de la sanción ha sido arbitraria pues, a fin de
cuentas, quienes han participado en ambas resoluciones han
sido sancionados con la misma intensidad que el demandante,
quien sólo participó en la última…”.
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Muchas gracias