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Octubre 2017

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BOLETÍN DE NOTICIAS DE

1

octubre 2017

BOLETÍN DE NOTICIAS DE

Nueva Ley de los

Autónomos

Principales reformas

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Nueva Ley de los Autónomos: principales reformas

El Pleno de la Cámara Alta ha aprobado lanueva Ley de autónomos que entrará en vigoren próximos días después de su publicación enel Boletín Oficial del Estado (BOE); estas son lasprincipales medidas que incluye:

1) Medidas dirigidas a fortalecer la creación

de empleo autónomo:

� Cuota reducida por las nuevas altas:

• Se amplía a 12 meses (actualmente son6 meses) el periodo de duración de la“tarifa plana” para los autónomos quecausen alta inicial por primera vez en elsistema de Seguridad Social.

• Se reduce a 2 años (actualmente son 5años) el requisito de no encontrarsepreviamente de alta para aquellostrabajadores que reanuden suactividad.

� Compatibilidad entre la pensión dejubilación y el trabajo autónomo: lacuantía de la pensión de jubilacióncompatible con el trabajo autónomollegará al 100% si se acredita tenercontratado al menos a un trabajador porcuenta ajena.

� Nueva bonificación en la cuotaempresarial a la Seguridad Social del100% durante un periodo de 12 meses:supuesto de contratación indefinida porparte del trabajador autónomo comotrabajadores por cuenta ajena de sucónyuge, ascendientes, descendientes ydemás parientes por consanguinidad oafinidad, hasta el segundo grado.

2) Medidas dirigidas a facilitar la cotización a

la Seguridad Social y reducir cargas

administrativas:

� Recargos por ingresos de las cuotas a laSeguridad Social: se rebaja a la mitad elrecargo en el caso de abono de lascuotas dentro del primer mes naturalsiguiente al del vencimiento del plazo.

� Devolución de oficio del exceso decotización: en los supuestos depluriactividad, la devolución del excesode cotización realizado por el trabajadorautónomo se realizará de oficio por laTesorería General de la Seguridad Social.

3) Medidas dirigidas a generar empleo

autónomo de calidad:

� Medidas para favorecer la conciliaciónentre la vida familiar y laboral de lostrabajadores autónomos:

• Se incrementa de 7 a 12 años la edadde los menores a cargo que posibilitanel acceso a la bonificación, por un plazode hasta doce meses, del 100% de lacuota de autónomos por contingenciascomunes.

• Bonificación para las trabajadorasautónomas que, habiendo cesado suactividad por maternidad, adopción,guarda con fines de adopción,

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• acogimiento y tutela, vuelvan a realizaruna actividad por cuenta propia en los 2años siguientes al cese. En estos casos lacuota por contingencias comunesquedará fijada en 50 euros mensualesdurante los 12 primeros meses (o del80% en el caso de que hubieran optadopor una base superior a la mínima) y seelimina el requisito de sustituir altrabajador autónomo mediante uncontrato de interinidad con un paradopara disfrutar de esta bonificación.

� Medidas para mejorar la cotización:podrán modificar hasta cuatro veces al añola base de cotización.

� Medidas para mejorar la formaciónprofesional: las organizacionesintersectoriales representativas deautónomos y de la economía socialparticiparán en la detección denecesidades, diseño, programación ydifusión de la oferta formativa paratrabajadores autónomos a que se refiere laLey 30/2015 de 9 de septiembre, por laque se regula el Sistema de FormaciónProfesional para el Empleo en el ámbitolaboral.

� Cobertura de contingencias profesionales(accidente in itinere): se incluye dentro delconcepto de accidente de trabajo, sufridopor el trabajador autónomo al ir o volverdel lugar de la prestación de la actividadeconómica o profesional.

� Modificación de las altas y bajas en elRETA: se permitirá que hasta 3 altas y 3bajas dentro de cada año natural tenganefectos desde el momento del inicio o ceseen la actividad, en lugar de por mesescompletos.

� Posibilidad de deducir gastos asociados:podrán deducir gastos de suministros ymanutención vinculados a su actividad.

� Se reduce el grado de discapacidadexigido (que se fijará en el intervaloentre el 33% y el 65%) a los hijos deltrabajador autónomo, mayores de 30años, afectados por una discapacidadfísica o sensorial, a los efectos depermitir que sean contratados comotrabajadores por cuenta ajena.

Para cualquier duda sobre el contenido de esta circular puede consultar con VILAR RIBA por teléfono al 93 883 32 12 o bien por e-mail a [email protected]

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