07 f 45 legislaciÓn colombiana en salud … rl.pdf · si no vigente legislaciÓn colombiana en...
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Ley2663 DecretaelCodigodeTrabajo 05/08/1950 Todos X
ARTICULO 1o. OBJETO. La finalidad primordial de esteCdigo es la de lograr la justicia en las relaciones quesurgen entre empleadores y trabajadores, dentro deun espritu de coordinacin econmica y equilibriosocial.(continua)
Afiliaciondelostrabajadoresal
sistemageneraldeseguridadsocialen
salud
SaludOcupacional/Gerencia
Art.416 x
Edificios y locales. Contiene todas las disposicionesen materia de construccin de instalaciones,incluyendo vas de trnsito, servicios sanitarios, pisos,iluminacin, pavimento, paredes, y demsdependencias
Disposicindeelementosdeaseoylimpieza.
Art.1724 x
Servicios de higiene. Referencia la construccin,instalacin, disposicin y distribucin de los serviciossanitarios, tales como: Inodoros, lavamanos, duchas,pisos, orinales, casilleros, y los elementosindispensablesparasuuso.
Programademanejoydisposicinderesiduossolidosyliquidos
TODALACOMPAAResolucin2400 22/05/1979
Obligaciones de los patronos. Proveer el medioambiente ocupacional en adecuadas condiciones dehigiene y seguridad; establecer un servicio mdicopermanente, en aquellos establecimientos quepresenten mayor riesgo de ATEP; organizar ydesarrollarprogra
100
Porelcualseestablecenalgunasdisposicionessobrevivienda,higieneyseguridadenlos
establecimientosdetrabajo.
Art.2 x
VIGENTE
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AREAQUEAFECTA/PARTICIPA
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Art.2936 x
De la higiene en los lugares de trabajo. Orden ylimpieza. Disponer de sitios de trabajo en buenascondiciones de higiene y limpieza: pisos, corredores,oficinas,entreotros.
Programademanejoydisposicinderesiduossolidos
Art.3845 x
Evacuacin de residuos y desechos. Sobrerecoleccin, disposicin y manipulacin de losdesperdicios, basuras, residuos lquidos y slidos enlosestablecimientosdetrabajo
Programademanejoydisposicinderesiduossolidos
Art.6369 x
De temperatura y humedad. Disposicin demecanismos que garanticen un ambiente de trabajoen condiciones de temperatura que no resultendesagradablesoperjudicialesparalasalud.
Utilizaciondeaireacondicionadoenlasinstalaciones
Art.7078 xDe la ventilacin. Disposicin de sistemas deventilacin que proporcionen al trabajador enambienteinofensivoycmodo.
Art.7987 x
De iluminacin. Utilizacin y distribucin de losdiferentes tipos de iluminacin adecuados eindispensables de acuerdo a la clase de labor que sedesarrolle. En el Art. 83 se establecen los VLPmnimos de intensidad luminica de acuerdo a laactividad
RealizandomedicionesdeIluminacinanualmente
Art.112 x
Radiaciones no ionizantes. Se establecen los EPPpara dotar a los trabajadores expuestos a radiacionesultravioleta y el uso de cremas aislantes para laspartesquequedanexpuestas
Art.114 xRadiaciones no ionizantes. Restricciones aexposiciones nocivas a mujeres menores de 21 aos yavaronesmenoresde18aos.
SALUDOCUPACIONAL.SERVICIOSGENERALES.MEDIOAMBIENTE.
SEGURIDADINDUSTRIAL
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Art.121 x
De la electricidad. Acerca de construccin, instalaciny mnto de instalaciones, maquinas y aparatoselctricos, de tal forma que evite el contactoaccidentalconloselementosbajotensin.
CapacitacindeOrdenyAseo/programadeInspeccionesGerenciales
Art.170175 xDe la ropa de trabajo. Uso, caractersticas ysuministro de la ropa de trabajo adecuada segnriesgosaqueestnexpuestoslostrabajadores.
Art.176201 xDe los equipos y elementos de proteccin.Suministro, uso y caractersticas de los elementos deproteccinpersonaldeacuerdoalosriesgosaque
Art.2 x
Objeto de la Salud Ocupacional. Propender por elmejoramiento y mnto de las condiciones de vida delos trabajadores, prevenir todo dao para la saludocasionado por el trabajo, proteger a las personascontralosriesgosaqueestnexpuestos;eliminary
DesarrollodelProgramadeS.O
SALUDOCUPACIONAL
Art.3 x
Las normas de S.O aplican a todos los empleadores,tanto pblicos como privados, contratistas,subcontratistas y trabajadores, as como las entidadespblicas y privadas estarn sujetas a las disposicionesquesobrelaorganizacinylaadministracinde
Normasdeseguridaddelacompaa.
SALUDOCUPACIONAL
Art.24 x
Responsabilidades de los patronos. Se contemplan:Responder por la ejecucin del PSO en los lugares detrabajo; comprobar el cumplimiento de las normas demedicina, higiene y seguridad para la proteccin de lasalud;permitirlaconstitucinyfuncionam
CumplimientodelaspoliticasenmateriadeSaludOcupacional
PRESIDENCIAY
GERENTESDEZONADecreto614
Sedeterminanlasbasesparalaorganizacinyadministracindela
SaludOcupacionalenelpas14/03/1984
SuministrodeEPPyequiposdeseguridad
segncargo.SEGURIDADINDUSTRIAL
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Art.25 xConstitucin de los comits de medicina, higiene yseguridadindustrialenlaempresa.
Art.26 x
Responsabilidades de los comits de medicina,higiene y seguridad en la empresa. Participar en lasactividades de promocin, divulgacin e informacinsobre S.O; actuar como instrumento de vigilancia paraelcumplimientodelPSO.
Art.28 x
Requisitos para el funcionamiento del PSO en laempresa. Permanentemente, constituido poractividades de medicina preventiva y del trabajo,higiene y seguridad industrial, funcionamiento delcomit,y,disposicinderecursos
Art.30 xContenido del PSO. Subprograma de medicinapreventiva, medicina del trabajo, seguridad e higieneindustrial.
Resolucin6398Porelcualseestablecen
procedimientosenmateriadeSO29/12/1991 Art.12 x
Practica de examen mdico de admisin. El exameny los dems documentos que constituyan la historiaclnica del trabajador, son estrictamenteconfidenciales y de la reserva profesional y no podrncomunicarseodarseaconocer.
Procedimientoparaeldesarrollode
exmenesmdicosydisposicindelosresultadosmdicos.
SALUDOCUPACIONAL
TODALACOMPAA
ConstitucindelosCOPASOpordistritos
SALUDOCUPACIONAL.COPASO.
ProgramadeSO,constituidoporlosSubprogramasde
MedicinaPreventivaydelTrabajo,ydeHigieneySeguridad
Industrial
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Decreto2058
Quedeacuerdoconelartculo16delaLey9a.de1991,elGobiernoNacionaldebedeterminarlas
empresasdeserviciosinherentesydededicacinexclusivaalsectorde
hidrocarburos,yQuesehacenecesarioqueelMinisteriode
MinasyEnergaverifique
1991 Art.1 X
Para los efectos relacionados con el artculo 16 de laLey 9a. de 1991, se consideran como empresas deservicios inherentes al sector de hidrocarburos, lasque con dedicacin exclusiva presten uno o varios delos servicios que se sealan a continuacin:1Geologa, Geofsica Geoqumica: comprende laobtencin de informacin, procesamiento einterpretacin de resultados que conduzcan aldescubrimiento de hidrocarburos por medio detcnicas tales como: Ssmica, Estudios de sntesis decuenca. Magnetometra, Gravimetra, Fotogeologa,Posicionamiento por satlite, Sensores remotos,Bioestatigrafa, Adquisicin de informacin degeologadesubsuelo,Cartografa.
ProcesandoeInterpretandolosresultadosobtenidosduranteelaforodetanquesdealmacenamientodehidrocarcuros
TODALACOMPAA
Resolucin1075Porelcualsereglamentan
actividadesenmateriadeSO.24/03/1992 Art.1 x
Los empleadores pblicos y privados, incluirn dentrode las actividades del Subprograma de medicinapreventiva, campaas especficas, tendientes afomentar la prevencin y el control de lafarmacodependencia,elalcoholismoyeltabaquismo.
Programadeestilosdevidaytrabajo
saludables(actividadesde
recreacinycultura,capacitacionesy
charlas)
SALUDOCUPACIONAL
Art..7 xPrestaciones econmicas. Prestaciones econmicas aquetienederechoeltrabajadorencasodeATEP
Art.8 x DefinicinderiegosprofesionalesArt.9 x DefinicindeaccidentedetrabajoArt.10 x ExcepcionesdeaccidentedetrabajoArt.11 x DefinicindeenfermedadprofesionalArt.12 x CalificacindeorigendeATEP
Art.13 xAfiliados. Expone los afiliados al SGRP en formaobligatoria
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Art.15 x
Cotizaciones. Determinacin de la cotizacin. Lastarifas fijadas para cada empresa no son definitivas yse determinan de acuerdo con la actividad econmica,el ILI de la Compaa y e cumplimiento de las polticasylaejecucindelPSO.
Art.16 x
Obligatoriedad de las cotizaciones. El no pago de 2 oms cotizaciones peridicas, implica, adems de lassanciones legales, la desafiliacin automtica deSGRP, quedando el empleador bajo la responsabilidaddecubrimientodelosriesgosprofesionales.
Art.17 x Basedecotizacin.
Art.18 xMonto de las cotizaciones. No podr ser inferior a0.348%, ni superior al 8.7% de la base de cotizacin delostrabajadoresacargodelrespectivoempleador.
Art.19 x Distribucindelascotizaciones
Art.20 x Ingresobasedeliquidacin.
Art.21 x
Obligacin del empleador. Debe ser responsable delpago de la totalidad de la cotizacin de sustrabajadores; trasladar el monto de las cotizaciones ala entidad administradora de riesgos profesionalescorrespondiente;procurarelcuidadointegraldelas
Art.22 x
Obligaciones de los trabajadores. Procurar el cuidadointegral de su salud; cumplir normas, reglamentos einstrucciones del PSO; participar en la prevencin delosriesgosprofesionales,entreotros.
Art.23 x AccionesdecobroArt.25 x ClasificacindelaempresaArt.26 x Tablaeclasesderiesgos.(claseIaV).
Afilicacindelostrabajadoresal
SistemaGeneraldeRiesgosProfesionales
TODALACOMPAA
Afilicacindelostrabajadoresal
SistemaGeneraldeRiesgosProfesionales
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Decreto1295
Porelcualsedeterminalaorganizacinyadministracindel
SistemaGeneraldeRiesgosProfesionales(SGRP)
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Porelcualsedeterminalaorganizacinyadministracindel
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Art.27 xTabla de cotizaciones Mnimas y Mximas. Dentro deloslmitesestablecidosenelArt.18deestedecreto.
Art.29 x Modificacindelaclasificacin.Art.30 x ClasificacindetransicinArt.31 x Procedimientoparalareclasificacin
Art.32 x
Variacin del monto de la cotizacin. Para variar elmonto de la cotizacin se tendr en cuenta Lavariacin del ILI y el resultado de la evaluacin de laaplicacin del PSO por parte de la empresa. Solopodrrealizarsecuandohayatranscurridocuandom
Art.34 xDerecho a las prestaciones. Prestacin de serviciosasistenciales y reconocimiento de las prestacioneseconmicas
Art.35 x
Servicios de prevencin. La empresa afiliada tienederecho a recibir de la administradora de riesgos:Asesora tcnica bsica para el diseo del PSO;capacitacin bsica para montaje de Brigadas deprimeros auxilios, Capacitacin a los miembros delCOPAS
Programadeentrenamientoy
formacinTODALACOMPAA
Art.3639 xPrestaciones econmicas por incapacidad temporal.Definicin; monto de las prestaciones; quiendetermina,y,reincorporacinaltrabajo.
Art.4045 xIncapacidad permanente parcial. Definicin; quiendetermina monto de la incapacidad; tabla deEvaluacindeincapacidades.
Art.4648 xPensin de invalidez. Estado de invalidez; Calificacinde invalidez y su origen, y, Monto de la pensin deinvalidez
Art.4953 x
Pensin de sobrevivientes. Muerte del afiliado opensionado por riesgos profesionales; monto de lapensin de sobreviviente; reajuste de pensiones; y,devolucindesalariaseindemnizacinsustitutiva
Art.54 x Auxiliofunerario.
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Afilicacindelostrabajadoresal
SistemaGeneraldeRiesgosProfesionales
Decreto1295
Porelcualsedeterminalaorganizacinyadministracindel
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Art.55 x
Suspencin de las prestaciones econmicas previstasen el D. 1295/94. Cuando afiliado o pensionado no sesometa a los exmenes, controles o prescripcionesqueleseanordenados.
Art.56 x
La prevencin de riesgos profesionales esresponsabilidad de los empleadores. La entidadesadministradoras de riesgos, ejercen la vigilancia ycontrolenlaprevencinderiegos.
Art.57 xLa supervisin y control en los sitios de trabajocorresponde al Mintrabajo, a travs de su direccintcnicaderiesgosprofesionales
Art.58 xTodas las empresas estn obligadas a adoptar y poneren prctica medidas especiales de prevencin deriegosprofesionales.
Art.59 xLas administradoras estn obligadas a realizaractividades de prevencin de ATEP, en las empresasafiliadas.
Art.60 x
Los informes o estudios sobre actividades de riesgoadelantados por la ARP son de conocimiento pblico.Adems de hacerlos conocer al empleador, deberninformarloalostrabajadoresdelamismaempresa.
Art.61 xTodas las empresas y las ARP debern llevar lasestadsticas de los ATEP, debern determinar lagravedadylafrecuenciadelosATEP.
Art.62 x
Los empleadores estn obligados a informar a sustrabajadores los riesgos a que pueden verseexpuestos en la ejecucin de la labor. Todo AT queocurra en la empresa, deber ser informado por a laARP
Art.63 x
Comit paritario de SO. A partir de la vigencia elcomit de medicina, higiene y seguridad de lasempresas se denominar COPASO, y seguirrigindose por la Res.2013/83, con las siguientesreformas: Se aumenta a dos aos el periodo de losmiembrosdelcopaso
ConstitucindelCOPASO
SALUDOCUPACIONALTODALACOMPAA
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TODALACOMPAA
Decreto 1295
Porelcualsedeterminalaorganizacinyadministracindel
InformedeGestionenSaludocupacional
mensuales.(indicadoresde
gestion,IF,IFATI,IS,ILI)
SALUDOCUPACIONALYSEGURIDADINDUSTRIAL
Afilicacindelostrabajadoresal
SistemaGeneraldeRiesgosProfesionales
Profesionales(SGRP)
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AREAQUEAFECTA/PARTICIPA
Art.64 x
Empresas de alto riesgo. Las empresas de actividadespertenecientes a las clases IV y V de la tabla declasificacin de actividades econmicas sernconsideradas como de alto riesgo y deberninscribirse como tales en la direccin de riesgosprofesionales
InscripcinantelaDireccindeR.Pdel
Mintrabajo
SALUDOCUPACIONALYSEGURIDADINDUSTRIAL
Art.65 x
Prevencin de riesgos profesionales en empresas dealto riesgo. El ministerio del trabajo en coordinacincon Minsalud, definirn los regmenes de vigilanciaepidemiolgica y de control de riesgos profesionalesespecficosprioritarios.
ImplementacindelosPVE
TODALACOMPAA
Art.66 x Supervisindelasempresasdealtoriesgo.
Art.67 x
Informe de riesgos profesionales. Las empresas dealto riesgo debern rendir un informe a la ARP de laevaluacin del desarrollo del PSO, avalado por elCOPASO. Las ARPs estn obligadas a informar alMintrabajodentrodelos45dassiguientesalinform
InformedeGestinenSaludOcupacionalconsolidadodelao
SALUDOCUPACIONAL
Art.6971 x
Consejo Nacional de Riesgos Profesionales:Constitucin, composicin, funciones. ComitNacional de Salud Ocupacional y Comits seccionalesdeSaludOcupacional.
Copaso
Art.7273 xCreacin, funciones y estructura de la direccintcnica de riesgos profesionales del Mintrabajo y Seg.Social.
Art.74 x Subdireccinpreventivadesaludocupacional.Art.75 x SubdireccindecontroldeinvalidezArt.76 x Direccionesregionalesdetrabajo.
Art.7778 x EntidadesadministradorasArt.79 x Requisitosparalacompaadeseguros.Art.80 x FuncionesdelasARPs
Art.81 x
Promocin y asesora para la afiliacin. Las ARPspodrn emplear para el apoyo de sus labores tcnicasa personas naturales o jurdicas debidamentelicenciadas por el ministerios de salud para laprestacindeserviciosdeSOaterceros.
Art.84 x Vigilanciaycontrol.
27/06/1994
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Por el cual se determina la Suministro por parte
SOLOINFORMATIVO
Decreto1295SistemaGeneraldeRiesgos
Profesionales(SGRP)
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Art.85 xObligacin de aceptar a todos los afiliados que losoliciten. Las ARPs no podrn rechazar a lasempresasnialostrabajadoresdestas.
Art.8790 x Fondoderiesgosprofesionales.
Art.91 x
Sanciones. Corresponde al ministerio del trabajo, atravs del director tcnico de riesgos profesionales.Sanciones para: a) el empleador; b) Trabajador, y, c)Laentidadadministradoraderiesgosprofesionales.
Art.92 x
Sancin Moratoria. Los aportes que no se consignendentro de los plazos sealados para el efecto, generanun inters moratorio a cargo del empleador, igual alque rige para el impuesto sobre la renta ycomplementarios.
ProcedimientoparaelpagooportunodelacotizacinaARP
SALUDOCUPACIONALNOMINA
Art.93 x
Inembargabilidad. Las pensiones y demsprestaciones que reconoce este decreto, salvo que setrate de embargos por pensiones alimenticias ocrditosafavordecooperativas.
Art.95 x Interesesdemora.
Art.96 xPrescripcin. Las mesadas pensinales prescriben enel trmino de 3 aos y las dems prestaciones en eltrminode1ao.
Art..98 x Derogatorias.
SALUDOCUPACIONAL
SALUDOCUPACIONALSEGURIDADINDUSTRIALDecreto1295
Porelcualsedeterminalaorganizacinyadministracindel
SistemaGeneraldeRiesgosProfesionales(SGRP)
27/06/1994
Procedimientodevigilanciaycontroldelpagodelasprestacioneseconmicasy
asistencialesalostrababajadores
SuministroporpartedelaARPdehojasdevidadefacilitadores
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Decreto1530
PorelcualsereglamentaparcialmentelaLey100de1993y
elDecretoLey1295de1994.
06/08/1996CapituloIIArt..4
x
Cuando un trabajador fallezca como consecuencia deun Accidente de Trabajo o de una EnfermedadProfesional, el empleador deber adelantar, junto conel comit paritario de Salud Ocupacional o el VigaOcupacional, segn sea el caso, dentro de los quince(15) das calendario siguientes a la ocurrencia de lamuerte, una investigacin encaminada a determinarlas causas del evento y remitirlo a la Administradoracorrespondiente, en los formatos que para tal fin stadetermine, los cuales debern ser aprobados por laDireccin Tcnica de Riesgos Profesionales delMinisterio de Trabajo y Seguridad Social. Recibida lainvestigacin por la Administradora, sta lo evaluar yemitir concepto sobre el evento correspondiente, ydeterminar las acciones de prevencin a ser tomadaspor el empleador, en un plazo no superior a quince(15)dashbiles.
ProcedimientoparalaInvestigciondeAccidentes,CasiAccidentesyEnfermedadesProfesionales
SALUDOCUPACIONAL
Resolucin1995porlacualseestablecennormasparaelmanejodelaHistoria
Clnica08/07/1999 Todo Solomanejodehistoriaclinica.
SubProgramadeMedicinaPreventiva
ydelTrabajo
SALUDOCUPACIONAL/RECURSOSHUMANOS
Resolucin166Porelcualseestableceeldiadelasaludenelmundodeltrabajo
01/02/2001 Art.14 x
ARTICULO 1. DIA DE LA SALUD EN El MUNDO DELTRABAJO.Establecer el 28 de julio de cada ao como el "Da dela Salud en el Mundo del Trabajo", fecha en la cual lasdiferentes entidades e instituciones del SistemaGeneraldeRiesgosProfesionales,debenpre
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Ley769Porelcualseexpideelcodigo
nacionaldetransito06/08/2002
Art.128505255
X
Artculo 1. mbito de aplicacin y principios. Lasnormas del presente Cdigo rigen en todo el territorionacional y regulan la circulacin de los peatones,usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas,ciclistas, agentes de trnsito, y vehculos por las vaspblicas o privadas que estn abiertas al pblico, o enlas vas privadas, que internamente circulen vehculos;as como la actuacin y procedimientos de lasautoridadesdetrnsito.
N/A SALUDOCUPACIONAL
Resolucin2346
Porlacualseregulalapracticadeevaluacionesmedicas
ocupacionalesyelmanejoycontenidodelashistoriasclinicas
ocupacionales
11/07/20074567891012131415
1618X
La presente resolucin se aplica a todos losempleadores, empresas pblicas o privadas,contratistas, subcontratistas, entidadesadministradoras de riesgos profesionales, personasnaturales y jurdicas prestadoras o proveedoras deservicios de salud ocupacional, entidades promotorasde salud, instituciones prestadoras de servicios desalud y trabajadores independientes del territorionacional.
SubprogramadeMedicinaPreventiva
ydeltrabajoTODALACOMPAA
Ley1383Porlocualsereformalaley769de2002Codigonacionaldetransito
Todos TODALACOMPAAX
Artculo 1. mbito de aplicacin y principios. Lasnormas del presente Cdigo rigen en todo el territorionacional y regulan la circulacin de los peatones,usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas,ciclistas, agentes de trnsito, y vehculos por las vaspblicas o privadas que estn abiertas al pblico, o enlas vas privadas, que internamente circulen vehculos;as como la actuacin y procedimientos de lasautoridadesdetrnsito.
Listadecontrolpreventivopara
serviciodetransporteterrestrecontratado/
capacitaciondemanejodefensivo
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Decreto2644
porelcualseexpidelaTablaUnicaparalasindemnizacionesporprdidadelacapacidadlaboralentreel5%yel49.99%yla
prestacineconmicacorrespondiente.
29/11/1994 Todos X
Se adopta la Tabla de Equivalencia para lasindemnizaciones por prdida de la capacidad laboralcomo parte integrante del Manual Unico deCalificacindeInvalidez:
SubprogramadeMedicinaPreventiva
ydeltrabajoTODALACOMPAA
Decreto1607
SemodificaelDec.2100/95yseadoptalatabladeclasificacindeactividadeseconmicasparael
SGRP
31/07/2002 Art.5 x
Que el pargrafo del artculo 282 del Decretoley 1295de 1994 seala que el Gobierno Nacional, a travs delMinisterio de Trabajo y Seguridad Social, previoconcepto del Consejo Nacional de RiesgosProfesionales, revisar peridicamente la tabla declasificacindeactividadeseconmicas;
AfiliandoalosempleadosaSGRP
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Decreto873
Porelcualsepromulgael"Convenionmero161sobrelosServiciosdeSaludenelTrabajo",adoptadoporla71a.Reunindela
ConferenciaGeneraldelaOrganizacinInternacionaldelTrabajo,OIT,Ginebra,1985.
11/05/2001Art5812
1315x
ARTCULO 5. Sin perjuicio de la responsabilidad decada empleador respecto de la salud y la seguridad delos trabajadores a quienes emplea y habida cuenta dela necesidad de que los trabajadores participen enmateria de salud y seguridad en el trabajo, losservicios de salud en el trabajo debern asegurar lasfunciones siguientes que sean adecuadas yapropiadas a los riesgos de la empresa para la saluden el trabajoARTCULO 8. El empleador, los trabajadores y susrepresentantes, cuando existan, debern cooperar yparticipar en la aplicacin de medidas relativas a laorganizacin y dems aspectos de los servicios desalud en el trabajo, sobre una baseequitativa.ARTCULO 12. La vigilancia de la salud delos trabajadores en relacin con el trabajo no debersignificar para ellos ninguna prdida de ingresos,deber ser gratuita y, en la medida de lo posible,realizarse durante las horas de trabajo. ARTCULO 13.Todoslostrabajadoresdebernserinformadosdelosr
Copaso/EstadisticasdeAusentismoyactividadesdepromocionyprevencion
Todalacompaa
Decreto4741
Porelcualsereglamentaparcialmentelaprevencinyel
manejodelosresiduosodesechospeligrososgeneradosenelmarcodela
gestinintegral.
01/06/2005 Art10 x soloinformativo
AuqueessoloundecretoManteniendoelplandemanejoIntegraldeResiduos
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AREAQUEAFECTA/PARTICIPA
Ley931
porelcualsedictannormassobreelderechoaltrabajoen
condicionesdeigualdadenrazndelaedad
30/12/2004 Art123 X
Lapresenteleytieneporobjetolaproteccinespecialporpartedelestadodelosderechosquetienenlosciudadanosasertratadosencondicionesdeigualdad,sinquepuedanserdiscriminadosenrazndesuedadparaaccederaltrabajo.
Procedimientoparacontratacinde
personal
SALUDOCUPACIONAL/GERENCIA
ADMINISTRATIVA
Resolucin1956Porlacualsedictanmedidasenrelacionconelconelconsumode
cigarrilloodetabaco30/05/2008 Art24 X
Por la cual se adoptan medidas en relacin con elconsumodecigarrilloodetabaco".
PoliticadeNoAlcohol,DrogayNo
fumadoresSALUDOCUPACIONAL
Resolucin1486
Porlacualseestablecenlineamientosparaelcumplimiento
delaresolucion0736de2009espedidaporelMinisteriodelaProteccionSocial,sobreTrabajos
enAlturas
04/06/2009 Art2 X
La competencia laboral para trabajo seguro en alturaspodra acreditarse con el rspectivo certificado deformacin expedido por el SENA o por personasnaturales o juridicas autorizadas por esta entidad, enelnivelquecorrespondaalaslaboresadesempear
CapacitandoalosInspectores
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AREAQUEAFECTA/PARTICIPA
Ley1280
Porlacualseadicionaelnumeral10delartculo57delCdigoSustantivodelTrabajoyse
establecelaLicenciaporLuto
05/01/2009 Todos X
Concederaltrabajadorencasodefallecimientodesucnyuge,compaeroocompaerapermanenteodeunfamiliarhastaelgradosegundodeconsanguinidad,
primerodeafinidadyprimerocivil,unalicenciaremuneradaporlutodecinco(5)dashbiles,
cualquieraseasumodalidaddecontratacinodevinculacinlaboral.LagravecalamidaddomsticanoincluyelaLicenciaporLutoquetrataestenumeral.
Otorgandopermisos TODALACOMPAA
Resolucin1401Porlacualsereglamentalainvestigaciondeincidentesy
accidentesdetrabajo2007 X
Requisitos minimos de Investigacin de Incidentes a laA.R.P.
ProcedimientoparalaInvestigciondeAccidentes,CasiAccidentesyEnfermedadesProfesionales
SALUDOCUPACIONAL
Ley776
Porlacualsedictannormasparalaorganizacin,administracinyprestacionesdelsistemageneral
deriesgosprofesionales
2002 Todos XDerecho a las prestaciones. Prestacin de serviciosasistenciales y reconocimiento de las prestacioneseconmicas
Afiliacindelostrabajadoresal
sistemageneralderiesgosprofesionales
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AREAQUEAFECTA/PARTICIPA
Resolucion2646
PorelcualseestablecenMedidasparaidentificar,interveniry
monitorearlosfactoresderiesgoPsicosociales
17/08/2008 Todos xSe definen responsabilidaddes para la identificacin,evaluacin, prevencin y monitoreo permanente de laexposicinderiesgopsicosocialyestrsocupacional
TestRiesgoPsicosocial/Programade
IntervencinRiesgoPsicolaboral
GERENCIA/SALUDOCUPACIONAL
Resolucin3673Porlacualseestableceel
ReglamentoTcnicodeTrabajoSeguroenAlturas
26/09/2008 Todos x
ARTCULO 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIN. Lapresente resolucin tiene por objeto establecer elreglamento tcnico para trabajo seguro en alturas yaplica a todos los empleadores, empresas,contratistas, subcontratistas y trabajadores de todaslas actividades econmicas de los sectores formales einformales de la economa, que desarrollen trabajosen alturas con peligro de cadas. Para efectos de laaplicacin de la presente resolucin se entender portrabajoenalturas,toda labor o desplazamiento que se realice a 1,50metrosomssobreunnivelinferior.
CapacitandoalosInspectores
SALUDOCUPACIONAL
Decreto1713
PorelcualsereglamentalaLey142de1994,laLey632de2000ylaLey689de2001,enrelacinconlaprestacindelserviciopblicodeaseo,yelDecretoLey2811de1974ylaLey99de1993enrelacinconlaGestinIntegraldeResiduosSlidos".
06/08/2002589141519
232530x
Es el relacionado con las actividades de recoleccin,transporte y tratamiento de residuos slidos que porsu naturaleza, composicin, tamao, volumen y pesono puedan ser recolectados, manejados, tratados odispuestos normalmente por la persona prestadoradel servicio, de acuerdo con lo establecido en estedecreto.
PlandemanejoIntegraldeResiduos
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Resolucin1918
Porlacualsemodificanlosartculos11y17delaResolucin2346de2007ysedictanotras
disposiciones
05/06/2009 2,3,11,17 x
ARTICULO 11. CONTRATACIN Y COSTO DE LASEVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES Y DE LASVALORACIONES COMPLEMENTARIAS. El costo de lasevaluaciones mdicas ocupacionales y de las pruebaso valoraciones complementarias que se requieran,estar a cargo del empleador en su totalidad. Enningn caso pueden ser cobradas ni solicitadas alaspirante o al trabajador.ARTICULO 17. CUSTODIA YENTREGA DE LAS EVALUACIONES MEDICASOCUPACIONALES Y DE LAS HISTORIAS CLINICASOCUPACIONALES. Para la custodia y entrega de lasevaluaciones mdicas ocupacionales y de las historiasclnicas ocupacionales se aplicarn las siguientesreglas:1. La custodia de las evaluaciones mdicasocupacionales y de la historia clnica ocupacionalestar a cargo del prestador de servicios de saludocupacional que la gener en el curso de la atencin,cumpliendo los requisitos y procedimientos de archivoconforme a las normas legales vigentes para lahistoriaclnica.
SubProgramadeMedicinaPreventiva
ydelTrabajoSALUDOCUPACIONAL
GATISOporlacualseadoptanlasGuasde
AtencinIntegraldeSaludOcupacional
22/08/2007 X
Revison y Actualizacion. Las Guias integrales de saludocupacional adoptadas mediante la presenteresolucion seran revisadas y actualizadas comominimocada4aos
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Resolucin736 BasadasenlaEvidencia. 13/03/2009 Art24 X
ARTCULO 2. Adicinese el siguiente pargrafo alartculo6delaResolucin003673de 2008: "Pargrafo: Es responsabilidad delempleador, empresa, contratista osubcontratista,segn el caso, capacitar a la personaque realiza el trabajo en alturas a travs del ServicioNacional de Aprendizaje SENA o de la persona oentidad autorizada por ste, conforme lo dispone lapresente resolucin. La certificacin de competenciaslaborales para trabajar en alturas ser expedida por elServicio Nacional de Aprendizaje SENA. Cuando lacapacitacin haya sido dictada por una persona oentidad autorizada por ste, se deber allegar lacorrespondienteconstanciadecapacitacin."ARTCULO 4. Plazo para la acreditacin. El empleador,empresa, contratista o subcontratista dispondr de unplazo de diecisis (16) meses contados a partir de lafecha de la publicacin de la presente resolucin, paraacreditar la competencia laboral del personal quetrabajaenalturas.
Capacitaciondetrabajosenalturasnivelavanzado
AreaOperativa/saludocupacional/Gerencia
Resolucin2291
Porlacualseamplaelplazoestablecidoenelartculo4delaResolucin000736de2009yse
dictanotrasdisposiciones.
Art1 x
Artculo 1. Modifquese el artculo 4 de la Resolucin000736de2009,elcualquedaras:Artculo 4. Plazo para la acreditacin. Losempleadores, empresas, contratistas y subcontratistasdispondrn hasta el 30 de julio de 2012, para acreditarla competencia laboral del personal que trabaja enalturas.
ProgramadeTrabajoenAlturas
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Circular038ESPACIOSLIBRESDEHUMOYDESUSTANCIASPSICOACTIVAS(SPA)
ENLASEMPRESAS.09/07/2010 Todos x
Ejecucin de la Resolucin 1016 de 1989, que define laorganizacin, funcionamiento y forma de losProgramas de Salud Ocupacional que debendesarrollar los patronos o empleadores en el pas, enlos cuales se debe planear, organizar, ejecutar yevaluar las actividades de Medicina Preventiva,Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridadindustrial, tendientes a preservar, mantener y mejorarla salud individual y colectiva de los trabajadores ensus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sussitiosdetrabajoenformaintegraleinterdisciplinaria.
PoliticadeNoAlcohol,DrogayNo
fumadoresSALUDOCUPACIONAL
Ley9Porlacualsedictanmedidas
sanitarias24/01/1979
Art122124207
x
122. los empleadores estn obligados a proporcionara cada trabajador, sin costo para ste, elementos deproteccin personal en cantidad y calidad acordes conlos riesgos reales o potenciales existentes en loslugaresdetrabajo.123.Los equipos de proteccin personal se debernajustar a las normas oficiales y dems regulacionestcnicasydeseguridadaprobadasporelGobierno.124.El Ministerio de Salud reglamentar la dotacin,el uso y conservacin de los equipos de proteccinpersonal. De la limpieza general de las edificaciones,207 Toda edificacion debera mantener un buenestado de presentacion, y limpieza para evitarproblemashigienicosanitarios.
ProgramadedotacionprogramadeInspeccionesgerenciales
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Resolucin1016
Porlacualsereglamentalaorganizacin,funcionamientoyformadelosProgramasdeSaludOcupacionalquedebendesarrollarlospatronosoempleadoresenel
pas.
31/03/1989 Todos x
Programas de Salud Ocupacional; elaboracion,Subprogramas y las actividades aplicables a cada unodeestos.11. Num 18.Organizar y desarrollar un plan deemergenciateniendoencuentalassiguientesramas
ProgramadeSaludOcupacionalPlande
EmergenciasyEvacuacin
SALUDOCUPACIONAL
Ley1468
porlacualsemodificanlosartculos236,239,57y58del
CdigoSustantivodelTrabajoysedictanotrasdisposiciones.
30/06/2011 X
Se amplia la duracin de la licencia de maternidad, lacual equivala a 12 semanas (84 das). A partir de lavigencia de la Ley 1468, la licencia de maternidadtendrunaduracinde14semanas(98das).
Afiliaciondelostrabajadoresal
sistemageneraldeseguridadsocialen
salud
TODALACOMPAA
Resolucin2013
PorlacualsereglamentalaorganizacinyfuncionamientodeloscomitsdeMedicina,HigieneySeguridadIndustrialenloslugares
detrabajo.
6deJuniode1986 Art119 x
Organizacin y funcionamiento de los comits deMedicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugaresdetrabajo. ReunionesCopaso SALUDOCUPACIONAL
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Ley1393
Porlacualsedefinenrentasdedestinacinespecficaparalasalud,seadoptanmedidaspara
promoveractividadesgeneradorasderecursosparalasalud,paraevitarlaevasinylaelusinde
aportesalasalud,seredireccionanrecursosalinteriordelsistemade
saludysedictanotrasdisposiciones.
12deJuliode2010 Art33 x
Las cotizaciones al Sistema General de SeguridadSocial en Salud deben hacerse sobre la misma base delas cotizaciones efectuadas al Sistema de RiesgosProfesionales y de las realizadas al Sistema General dePensiones. Para afiliar a un trabajador, contratista o acualquier persona obligada a cotizar al Sistema deRiesgos Profesionales debe demostrarse que seencuentra cotizando a los Sistemas Generales deSeguridadSocialenSaludydePensiones.
PlanillaIntegraldeAportesypara
fiscalesconperiodosvigentes.
TODALACOMPAA
Ley100Porlacualsecreaelsistemade
seguridadsocialintegralysedictanotrasdisposiciones
Todos x
El sistema comprende las obligaciones del Estado y lasociedad, las instituciones y los recursos destinados agarantizar la cobertura de las prestaciones de carctereconmico, de salud y servicios complementarios,materia de esta Ley, u otras que se incorporennormativamenteenelfuturo.
Afiliacindelostrabajadoresal
sistemageneralderiesgosprofesionales
TODALACOMPAA
Decreto2566Porelcualseadoptalatabladeenfermedadesprofesionales
07deJuliode2009 Todos X
En los casos en que una enfermedad no figure en latabla de enfermedades profesionales, pero sedemuestre la relacin de causalidad con los factoresde riesgo ocupacional, ser reconocida comoenfermedadprofesional.
RealizandoexamenesmedicosdeIngreso,egresoyperiodicos
TODALACOMPAA
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Resolucin3716Porlacualseestableceun
procedimientoenmateriadesaludocupacional
03deNoviembrede1994
Todos x
Los empleados del sector publico y privado ademasdel examen medico de Ingreso podran ordenar lapractica de la prueba de embarazo, cuando se trate deempleos u ocupacionesen los que existan riesgosreales o potenciales que puedan incidirnegativamente en el normal desarrollo del embarazo,con el unico fin y exclusivo fin de evitar que latrabajadora se exponga a factores que puean causarledaoaellaoalfeto.
Procedimientoparalacontratacionde
personalTODALACOMPAA
Circular070Procedimientoseinstrucciones
paratrabajosenalturas13deNoviembre
de2009Todos X
Los empleadores deben adecuar los programasd esalud ocupacional, brindar proteccin contra caidas,capacitacin, financiar los costos de la certificacinporcompetenciaslaboralesparatrabajosenalturas
Procedimientoparatrabajoseguroen
alturas,capacitaciontrabajosenalturanivelavanzado
SALUDOCUPACIONAL,AREAOPERATIVA,
GERENCIA
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Ley1122
porlacualsehacenalgunasmodificacionesenelSistemaGeneraldeSeguridadSocialen
Saludysedictanotrasdisposiciones.
09deEnerode2007
CapituloIVArt14LiteralhyjArt.18,21
X
En aquellos casos de enfermedad de alto costo en losque se soliciten medicamentos no incluidos en el plande beneficios del rgimen contributivo, las EPSllevarn a consideracin del Comit Tcnico Cientficodichos requerimientos. Si la EPS no estudiaoportunamente tales solicitudes ni las tramita ante elrespectivo Comit y se obliga a la prestacin de losmismos mediante accin de tutela, los costos serncubiertos por partes iguales entre las EPS y el Fosyga.El Ministerio de la Proteccin Social reglamentar elpresente artculo, dentro de los seis (6) mesesposteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.En todo caso, cuando el Fosyga haga elreconocimiento, el pago se har sobre la base de lastarifas mnimas definidas por la Comisin deRegulacinenSalud;
TODALACOMPAA
Decreto600
porelcualsereglamentaparcialmenteelartculo155delaLey1151de2007enmateriade
riesgosprofesionales.
29deFebrerode2008
Todos x
Verificar si el clculo de la reserva matemticaconstituida para atender los siniestros ocurridos hastael 31 de diciembre de 2003, se ajusta a lanormatividad vigente y, si es del caso, proceder aconstituirlasumafaltanteaquehayalugar.
EssoloInformativo.SaludOcupacional/
Gerencia
Decreto2090
Porelcualsedefinenlasactividadesdealtoriesgoparalasaluddeltrabajadorysemodifican
ysealanlascondiciones,requisitosybeneficiosdelrgimendepensionesdelostrabajadoresquelaboranendichasactividades.
26deJuliode2003 Art.12 x
. El presente decreto se aplica a todos los trabajadoresque laboran en actividades de alto riesgo,entendiendoporactividadesdealtoriesgoaquellasenlas cuales la labor desempeada implique ladisminucin de la expectativa de vida saludable o lanecesidad del retiro de las funciones laborales queejecuta,conocasindesutrabajo.
Secontemplasoloanivelinformativo
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Ley1429Porlacualseexpidelaleydeformalizacinygeneracinde
empleo29/12/2010 Art17 X
El Empleador publicar en cartelera de la empresa elReglamento Interno de Trabajo y en la mismainformar a los trabajadores, mediante circularinterna, del contenido de dicho reglamento, fechadesdelacualentrarenaplicacin.
La organizacin sindical, si la hubiere, y lostrabajadores no sindicalizados, podrn solicitar alempleador dentro de los quince (15) das hbilessiguientes los ajustes que estimen necesarios cuandoconsideren que sus clusulas contravienen losartculos 106, 108, 111, 112 o 113 del CdigoSustantivodelTrabajo.
Si no hubiere acuerdo el inspector del trabajoadelantar la investigacin correspondiente,formular objeciones si las hubiere y ordenar alempleador realizar las adiciones, modificaciones osupresiones conducentes, sealando como plazomximo quince (15) das hbiles, al cabo de los cualesel empleador realizar los ajustes so pena de incurriren multa equivalente a cinco (5) veces el salariomnimolegalmensualvigente.
Seadopta TODALACOMPAA
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Ley1429Porlacualseexpidelaleydeformalizacinygeneracinde
empleo29/12/2010 Art20 X
Compensacin en Dinero de las Vacaciones:Modifquese el Numeral 1 del Articulo 189 del CdigoSustantivo del Trabajo el cual quedar as: Art. 189:El Empleador y trabjador podr acordar por escritoprevia solicitud del trabajador que se pague en dinerohastalamitaddelasvacaciones
SeAdopta TODALACOMPAA
Ley1429Porlacualseexpidelaleydeformalizacinygeneracinde
empleo29/12/2010 Art22 X
Publicacin del Regalmento de Trabajo: el empleadordebe publicar el reglamento del trabajo, mediante lafijacin de dos (2) copias en caracteres legibles, en dos(2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajoseparados, la fijacin debe hacerse en cada uno deellos.
PormediodestaLeyelreglamento
InternodeTrabajoyanorequiere
aprobacindelMinisteriode
ProteccinSocial
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Decreto2923
PorelcualseestableceelSistemadeGarantadeCalidaddelSistema
GeneraldeRiesgosProfesionales.
12/08/2011 Todos x
Se pretende que las Administradoras de RiesgosProfesionales, los empleadores pblicos y privados, loscontratantes de personal bajo modalidad de contrato civil,comercial o administrativo, las agremiaciones que afiliantrabajadores independientes al Sistema de SeguridadSocial Integral, entre otros actores, presten un servicio decalidad, respecto del cumplimiento de susresponsabilidades en materia de prevencin de riesgosocupacionales, desarollo del Programa de SaludOcupacional y aplicacin de los sistemas de gestin deseguridadylasaludeneltrabajo.El Sistema tendr los siguientes componentes: 1. Sistemade estndares mnimos. 2. Auditora para el mejoramientode la calidad de la atencin en Salud Ocupacional y RiesgosProfesionales. 3. Sistema de acreditacin. 4. Sistema deinformacinparalacalidad.
Algunosdelosrequisitosexigidosdeestedcretoyaseestantrabajando
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AREAQUEAFECTA/PARTICIPA
Ley1010
Pormediodelacualseadoptanmedidasparaprevenir,corregirysancionarelacosolaboralyotroshostigamientosenelmarcodelas
relacionesdetrabajo
23/01/2006 Art1 X
Objeto de la ley y bienes protegidos por ella. Lapresente ley tiene por objeto definir, prevenir,corregir y sancionar las diversas formas de agresin,maltrato, vejmenes, trato desconsiderado y ofensivoy en general todo ultraje a la dignidad humana que seejercen sobre quienes realizan sus actividadeseconmicas en el contexto de una relacin laboralprivada o pblica. Son bienes jurdicos protegidos porla presente ley: el trabajo en condiciones dignas yjustas, la libertad, la intimidad, la honra y la saludmental de los trabajadores, empleados, la armonaentre quienes comparten un mismo ambiente laboraly el buen ambiente en la empresa.
VerReglamentoInternodeTrabajo
TodalaCompaa
Ley1450(ReemplazalaLey1429)
PorlacualseexpideelPlandeDesarrollo20102014
16/06/2011 Art1 X
El Plan Nacional de Desarrollo 20112014: Prosperidadpara Todos, que se expide por medio de la presenteley, tiene como objetivo consolidar la seguridad con lameta de alcanzar la paz, dar un gran salto de progresosocial, lograr un dinamismo econmico regional quepermita desarrollo sostenible y crecimiento sostenido,ms empleo formal y menor pobreza y, en definitiva,mayorprosperidadparatodalapoblacin.
AtravsdelReglamentoInterno
deTrabajoTODALACOMPAA
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AREAQUEAFECTA/PARTICIPA
Ley46
PorlacualsecreayorganizaelSistemaNacionalparalaPrevencinyAtencinde
desastres,seotorgafacultadesextraordinariasalPresidentedela
Repblica,ysedictanotrasdisposiciones
02/11/1988 Art1 X
El Sistema Nacional para la Prevencin y Atencin deDesastres que se crea y organiza mediante la presenteLey, tendr los siguientes objetivos: a ) Definir lasresponsabilidades y funciones de todos losorganismos y entidades pblicas, privadas ycomunitarias, en las fases de prevencin, manejo,rehabilitacin, reconstruccin y desarrollo a que danlugar las situaciones de desastre; b) Integrar losesfuerzos pblicos y privados para la adecuadaprevencin y antecin de las situaciones de desastre;c) Garantizar un manejo oportuno y eficiente de todoslos recursos humanos, tcnicos, administrativos,econmicos que sean indispensables para laprevencin y atencin de las situaciones de desastre.
Seadopta TODALACOMPAA
Decreto919
PorelcualseorganizaelSistemaNacionalparalaPrevenciny
AtencindeDesastresysedictanotrasdisposiciones
01/05/1989 Art1 X
El Sistema Nacional para la Prevencin y Atencin deDesastres est constituido por el conjunto deentidades pblicas y privadas que realizan planes,programas, proyectos y acciones especificas, paraalcanzar los siguientes objetivos: a) Definir lasresponsabilidades y funciones de todos losorganismos y entidades pblicas, privadas ycomunitarias, en las fases de prevencin, manejo,rehabilitacin, reconstruccin y desarrollo a que danlugar las situaciones de desastre o de calamidad b)Integrar los esfuerzos pblicos y privados para laadecuada prevencin y atencin de las situaciones dedesastre o de calamidad; c) Garantizar un manejooportuno y eficiente de todos los recursos humanos,tcnicos, administrativos y econmicos que seanindispensables para la prevencin y atencin de lassituacionesdedesastreocalamidad.
Seadopta TODALACOMPAA
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Decreto93porelcualseadoptaelPlanNacionalparalaPrevenciny
AtencindeDesastres.13/01/1998 Art1 X
El Plan Nacional para la Prevencin y Atencin deDesastres, que se expide por medio del presentedecreto, tiene como objeto orientar las acciones delEstado y de la sociedad civil para la prevencin ymitigacin de riesgos, los preparativos para laatencin y recuperacin en caso de desastre,contribuyendo a reducir el riesgo y al desarrollosostenible de las comunidades vulnerables ante loseventosnaturalesyantrpicos
Seadopta TODALACOMPAA
Decreto321
PorelcualseadoptaelPlannacionaldecontingenciacontraderramesdehidrocarburos,derivadosysustanciasnocivas
17deFebrerode1999
Art1 X
Adptase el plan nacional de contingencia contraderrames de hidrocarburos, derivados y sustanciasnocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres,aprobado mediante Acta 09 del 5 de junio de 1998 delcomit nacional para la prevencin y atencin dedesastres, y por el consejo nacional ambiental, cuyotextoseintegracomoanexodelpresentedecreto.
N/A N/A
Decreto917PorelcualsemodificaelDecreto
692de199518deMayode
1999Todos x
El Manual nico para la Calificacin de la Invalidezcontenido en este decreto se aplica a todos loshabitantes del territorio nacional, a los trabajadoresde los sectores pblico, oficial, semioficial, en todossus rdenes, y del sector privado en general, paradeterminar la prdida de la capacidad laboral decualquier origen, de conformidad con lo establecidopor los artculos 38, siguientes y concordantes de laLey 100 de 1993, el 46 del Decretoley 1295 de 1994 yel5o.delaLey361/97.
SeAdoptayseaplicaraparaefectosdecalificaciondeperdidadela
capacidadlaboraldeunempleado.
TODALACOMPAA
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SI NO
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NORMATIVIDAD TEMAFECHA
EXPEDICIONARTICULO CONTENIDO COMOCUMPLE
AREAQUEAFECTA/PARTICIPA
Decreto1931
Pormediodelcualseestablecenlasfechasdeobligatoriedaddel
usodelaPlanillaIntegradadeLiquidacindeAportesysemodificaparcialmente
elDecreto1465de2005.
12dJuniode2006 Todos x
Que una de las obligaciones que la ley establece enmateria de seguridad social, y de la cual depende laviabilidad financiera de la misma, consiste encontrolar que el pago de los aportes al Sistema de laProteccin Social se realice de manera oportuna ycompleta, para lo cual resulta conveniente establecerun mecanismo adecuado y eficiente que garanticeestos pagos y permita las labores de vigilancia ycontrol. Que el Decreto 1465 de 2005 reglament laPlanilla Integrada de Liquidacin de Aportes, quepermite a los aportantes autoliquidar y pagar todossus aportes al Sistema de Proteccin Social de maneraunificadaatravsdeInternet. Que existen muchas personas que nocuentan con la capacidad de efectuar un pagointegrado de los aportes al Sistema de la ProteccinSocial en la Planilla Integrada de Liquidacin y pago deAportes de que trata el Decreto 1465 de 2005, porcarecer de capacidad tecnolgica o capacitacin paraacceder a Internet, por lo cual se hace necesariohabilitar mecanismos alternativos para que puedanhacerelpagounificado.
Seadopta,seevidenciaenel
registrodelaplanillaUnica.
TODALACOMPAA
NFPA1600NormasobreManejodeDesastres,EmergenciasyProgramasparala
ContinuidaddelNegocio2010 N/A X
Establece una base de normalizacin para elplaneamiento y operaciones de manejo de desastres/emergencias al brindar elementos comunes delprograma, tcnicas, y procedimientos enfocados en sutotalidadenelprograma.
SeAdopta TODALACOMPAA
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AREAQUEAFECTA/PARTICIPA
NFPA600NormasobreBrigadasIndustriales
deIncendio1996 Alcance X
Esta norma contiene los requisitos mnimos para laorganizacin, operacin, entrenamiento yequipamiento de brigadas industriales de incendio.Tambin contiene los requisitos mnimos para la saludy seguridad ocupacional de los miembros de labrigada industrial de incendios mientras desempeanelcombatedeincendiosyactividadesrelacionadas.
SeAdopta TODALACOMPAA
NFPA1081NormaparaCalificaciones
ProfesionalesparaMiembrosdeBrigadasIndustrialesdeIncendios
2007 N/A X N/A SeAdopta TODALACOMPAA
Ley1429Porlacualseexpidelaleydeformalizacinygeneracinde
empleo29/12/2010 Art65 X
Vigencia y Derogatorias: Suprimase el literal f delarticulo21delDecretoLey1295de1994
SeAdopta TODALACOMPAA
Ley962
Porlacualsedictandisposicionessobrelaracionalizacindetrmitesyprocedimientosadministrativosdelosorganismosyentidadesdelestadoydelosparticularesqueejercenfuncionespblicasoprestanfuncionespblicas
08/07/2005 Art55 XSuprecin de la Revisin y Aprobacin del Reglamentode Higiene y Seguridad por el Ministerio de laProteccinSocial
SeAdopta TODALACOMPAA
Decreto033Porlacualseestableceelvalordelsalariominimolegalmensualque
regirparaelao201111/01/2011 Art1 X
Fijar a partir del 1 de Enero del ao 2011 como salariominimo legal mensual para los trabajadores de lossectores urbanos y rurales la suma de $ 535.600monedacorriente
SeAdopta TODALACOMPAA
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772 xFactura es un ttulo valor que el vendedor o prestadordel servicio podr librar y entregar o remitir alcompradorobeneficiariodelservicio..
774 x
La factura deber reunir, adems de los requisitossealados en los artculos 621 del presente Cdigo, y617 del Estatuto Tributario Nacional o las normas quelosmodifiquen,adicionenosustituyan,lossiguientes:
1. La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lodispuesto en el artculo 673. En ausencia de mencinexpresa en la factura de la fecha de vencimiento, seentender que debe ser pagada dentro de los treintadascalendariosiguientesalaemisin.
2. La fecha de recibo de la factura, con indicacin delnombre, o identificacin o firma de quien sea elencargado de recibirla segn lo establecido en lapresenteley.
3. El emisor vendedor o prestador del servicio, deberdejar constancia en el original de la factura, del estadode pago del precio o remuneracin y las condicionesdel pago si fuere el caso. A la misma obligacin estnsujetos los terceros a quienes se haya transferido lafactura.
Ley755 LeyMara:LicenciadePaternidad 23/07/2002 Art.1 XSe conceden tres das al trabajador cuando nace unhijo u ocho cuando cuando ambos padres trabajan yaportanalsistemadeseguridadsocial
RegistrodeausentismoLaboral
SALUDOCUPACIONAL
ContabilidadCdigodeComercio DefinicindeFactura 16/08/2011Procedimientos
Contables
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Decreto2663 CdigoSustantivodelTrabajo 05/08/1950 Art.1 X
La finalidad primordial de este Cdigo es la de lograrla justicia en las relaciones que surgen entre patronosy trabajadores, dentro de un espritu de coordinacineconmicayequilibriosocial
AtravsdelReglamentoInterno
deTrabajoTodalacompaa
Decreto3743PorelcualsemodificaelDecretoNo.2663de1950,sobreCdigo
SustantivodelTrabajo.20/12/1950 Art.1 X
Introdcanse al Decreto No. 2663 de 1950 lasmodificaciones que se establecen en los Artculos 16,53,60,64,103,179entreotros
AtravsdelReglamentoInterno
deTrabajoTodalacompaa
Resolucin773
InformacindelaPlanillaIntegradadeLiquidacindeAportesPILA,deberefectuarlasadecuaciones
necesarias
15/03/2011 Art.1 XInformacin de la Planilla Integrada de Liquidacin deAportes PILA, deber efectuar las adecuacionesnecesarias
ProcesoGestinContable
Contabilidad
Resolucin661 IngresoBasedeCotizacin 07/03/2011 X
En el Diario Oficial 48.007 de 10 de marzo de 2011, fuepublicada la Resolucin 0611 de 2011 proferida por elMinisterio de Proteccin Social, por medio del cual seunifica el ingreso base de cotizacin al Sistema deRiesgosProfesionalesconelRgimenpensional.
PlanilladeAportes GestinContable
Circular003 ReajustePensionalAo2011 14/01/2011 XPor medio de la cual certific el reajuste pensionalparaelao2011
GestinContable Todalacompaa
CircularExterna009DevolucindeaportesalSistemadeSeguridadSocialIntegralydemsaportesparafiscale
24/01/2011 X
El Ministerio de la Proteccin Social en ejercicio de lasfacultades establecidas en el Decreto ley 205 de 2003,se permite precisar los siguientes aspectos relativos ala devolucin de aportes al Sistema de SeguridadSocialIntegralydemsaportesparafiscales.
PlanilladeAportes GestinContable
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Decreto130 EmpleodeEmergencia 20/01/2011 XPor medio del cual se modifica el decreto 016 de2011" a travs del cual se cre el empleo deemergencia.
SeguridadySaludOcupacional
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Ley1438SeReformaelSistemaGeneraldeSeguridadSocialenSaludysedictanotrasdisposiciones
19/01/2011 X
Por medio de la cual se reforma el Sistema General deSeguridad Social en Salud y se dictan otrasdisposiciones", publicada en el diario oficial 47.957 de19 de enero de 2011. Esta ley tiene como objeto elfortalecimiento del Sistema General de SeguridadSocial en Salud, a travs de un modelo de prestacindel servicio pblico en salud que en el marco de laestrategia Atencin Primaria en Salud permita laaccin coordinada del Estado, las instituciones y lasociedad para el mejoramiento de la salud y lacreacin de un ambiente sano y saludable, que brindeservicios de mayor calidad, incluyente y equitativo,donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos seanlos residentes en el pas. Se incluyen disposicionespara establecer la unificacin del Plan de Beneficiospara todos los residentes, la universalidad delaseguramiento y la garanta de portabilidad oprestacin de los beneficios en cualquier lugar delpas,enunmarcodesostenibilidadfinanciera.
GestinContable Todalacompaa
Decreto4835 AuxiliodeTransporte2011 30/12/2010 XPor medio del cual se fija el auxilio de transporte apartirdel1deenerode2011en$63600.
SoportesdePago GestinContable
Decreto4834 SalarioMnimo2011 30/12/2010 XPor medio del cual se fija el salario mnimo legal apartirdel1deenerode2011en$532500
SoportesdePago GestinContable
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Decreto4440
QuelasentidadesadministradorasdelSistemadeSeguridadSocialIntegralydelaProteccinSocial,requierendeunplazoadicionalalprevistoenelartculo8delDecreto
2390de2010paraponeradisposicindesusafiliados,cotizantesyaportantesel
FormularionicoElectrnicodeAfiliacinyManejodeNovedades
26/11/2010 X
Por el cual se ampla el trmino sealado en el artculoprimero del Decreto 3159 de 2010 que suspendi elplazo establecido en el pargrafo del artculo 3 delDecreto 2390 de 2010 y se prorroga el plazoestablecidoenelartculo8delDecreto2390de2010.Que las entidades administradoras del Sistema deSeguridad Social Integral y de la Proteccin Social,requieren de un plazo adicional al previsto en elartculo 8 del Decreto 2390 de 2010 para poner adisposicin de sus afiliados, cotizantes y aportantes elFormulario nico Electrnico de Afiliacin y Manejode Novedades, en razn a las revisiones y ajustes quese estn efectuando por parte del Ministerio de laProteccinSocial.
GestinContable Todalacompaa
Resolucin3059ActualizacinenlaBasedeDatos
nicadeAfiliados(BDUA)06/08/2010 X
por la cual se dictan disposiciones sobre actualizacinenlaBasedeDatosnicadeAfiliados(BDUA)El Ministro de la Proteccin Social, en ejercicio de susfacultades constitucionales y legales, en especial delas conferidas por los artculos 173 numeral 7 de la Ley100 de 1993, 42 numeral 42.6 de la Ley 715 de 2001,5 del Decreto ley 1281 de 2002 y 2 numerales 10 y 15delDecretoley205de2003
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Resolucin1555Nuevastablasdemortalidadderentistashombresymujeres
30/07/2010 X
Mediante esta Resolucin, la SuperintendenciaFinanciera estableci las nuevas tablas de mortalidadde rentistas hombres y mujeres, que utilizarn lasadministradoras de los sistemas generales depensiones y de riesgos profesionales y lasaseguradoras de vida en la elaboracin de susproductos y los clculos actuariales derivados de losmismos.Las nuevas tablas, que remplazan a las adoptadasmediante la Resolucin 585 de 1994, se utilizarn apartir del prximo 1 de octubre, salvo la gradualidadprevistaenlanuevadisposicin
SeguridadySaludOcupacional
SeguridadySaludOcupacional
Resolucin2692Formularionicoelectrnicodeafiliacinymanejodenovedades
2010 XPor la cual se adopta el formulario unico electrnicode afiliacin y manejo de novedades en el Sistema deSeguridadSocialIntegralydelaProteccinSocial.
Afiliaciones GestinContable
Decreto2390
SistemadeRegistronicodeAfiliadosalSistemadeSeguridadSocialIntegralydelaProteccin
Social
02/07/2010 X
Mediante el Decreto 2390 de 2010, el GobiernoNacional ha expedido la norma que reglamentaparcialmente el Sistema de Registro nico de Afiliadosal Sistema de Seguridad Social Integral y de laProteccin Social, adopta el Formulario nicoElectrnico de Afiliacin y Manejo de Novedades ydictaotrasdisposicionesEn ejercicio de sus facultades constitucionales ylegales, en especial las conferidas por el numeral 11del artculo 189 de la Constitucin Poltica, por elartculo 49 de la Ley 489 de 1998, y en desarrollo delos artculos 15 de la Ley 797 de 2003 y 2 de la Ley828de2003
GestinContable Todalacompaa
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Resolucin1478ComisinNacionaldeSalud
OcupacionaldelSectordelaSalud27/04/2011 X
Mediante la cual el Ministerio de la Proteccin Socialcre la Comisin Nacional de Salud Ocupacional delSector de la Salud, con el objeto de que en formaadicional a la gestin de Salud Ocupacional de cadaempleador, se implementen acciones, programas ycampaas de prevencin y promocin de carcternacional, con la participacin del Gobierno,trabajadores, empleadores, gremios, administradorasde riesgos profesionales y dems actores del SistemaGeneral de Riesgos Profesionales en procura deamparar la salud y la vida de los trabajadores delsector salud frente a los riesgos ocupacionales yambientales
EvidenciasdeProgramasdePromocinyPrevencin
Todalacompaa
Decreto3327 Factura 03/09/2009 X
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1231 del17 de julio de 2008 con la que se unifica la facturacomo ttulo valor como mecanismo de financiacinparaelmicro,pequeoymedianoempresario.
RealizacindeFacturaLegal
GestinContable
Circular48ManejodeCasosdeInfeccinpor
viruspandemicoH1N117/07/2009 X
Actualizacin de las directrices sobre vigilancia ymedidas de salud pblica para el manejo de casos coninfeccionporviruspandemicoH1N1
RegistrosdeVacunacin(SiAplica
)
SeguridadySaludOcupacional
Resolucin504
Seestablecencomoexceptuadoshastael31demayode2009deliquidarypagaraportesatravs
delPILA
25/02/2009 X
Mediante la cual se modifican los artculo 18 y 19 de laresolucin 2377 de 2008. All se establecen comoexceptuados hasta el 31 de mayo de 2009 de liquidary pagar aportes a travs del PILA los aportantes ocotizantes cuando se trate de pagos de UPC Adicionaly correcciones o liquidaciones de aportes de perodosanterioresamayode2009
PlanilladeAportes GestinContable
Resolucin3755ModificacinResolucin2455de
200808/10/2008 X
Por la cual se modifica la Resolucin 2455 de 2008 y sedictanotrasdisposiciones
ARPSeguridadySalud
Ocupacional
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Resolucin3121
Seamplaelplazoduranteelquealgunosaportantesestarn
exceptuadosdepagarsusaportespormediodelaPlanillaIntegrada
deLiquidacindeAportes
21/08/2008 X
Mediante la cual se ampla el plazo durante el quealgunos aportantes estarn exceptuados de pagar susaportes por medio de la Planilla Integrada deLiquidacin de Aportes y el plazo para realizar losajustes a los sistemas de los operadores deinformacinydelasadministradoras.
GestinContable Todalacompaa
Ley1204Simplificareltrmitedesustitucionespensionales
04/07/2011 X
Para simplificar el trmite de sustitucionespensionales, ante cualquier operador, sea pblico,privado o de un empleador que tenga a su cargo elreconocimiento de pensiones, sean estas legales oconvencionales y asegurar el pago oportuno de lamesada pensional y prestacin del servicio de salud aquienes tienen derecho a ello, el pensionado almomento de notificarse del acto jurdico que lereconoce su pensin, podr solicitar por escrito, queen caso de su fallecimiento, la pensin le seasustituida, de manera provisional, a quienes l sealecomo sus beneficiarios, adjuntando los respectivosdocumentosqueacreditanlacalidaddetales
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Resolucin2733
Costosdelastransaccionesfinancierasasociadasalrecaudode
aportesdelSistemadelaProteccinSocial
23/07/2008 X
Que la Resolucin 3975 de 2007 regul entre otrosaspectos, los costos de las transacciones financierasasociadas al recaudo de aportes del Sistema de laProteccin Social, reiterando que la asuncin de loscostos de dichas transacciones que generan unaoperacin de crdito a favor de cada Administradora,slo corresponde a la misma, de conformidad con latarifa pactada en los convenios suscritos para elefecto.
Que respecto de la asuncin de los costos de lastransacciones financieras, no se previ en la citadaresolucin la ausencia de los convenioscorrespondientes o de la modificacin de aquellos quese hubieren suscrito con anterioridad a la fecha de suexpedicin
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Decreto2060
TantoelSistemaGeneraldeSeguridadSocialenPensionescomoelSistemaGeneralde
SeguridadSocialenSaludexigenqueelmontomnimodela
cotizacincorrespondaaunsalariomnimolegalmensual
11/06/2008
Que tanto el Sistema General de Seguridad Social enPensiones como el Sistema General de SeguridadSocial en Salud exigen que el monto mnimo de lacotizacin corresponda a un salario mnimo legalmensual. Que tal previsin no contempl la existenciade trabajadores que de manera habitual laboran porperiodos inferiores a un mes. Que estos trabajadoresno pueden afiliarse a ninguno de estos subsistemasdel Sistema de Seguridad Social Integral, por nocumplir con el Ingreso base de Cotizacin, IBC mnimoprevisto por la Ley. Que la ley 1151 de 2007 previ laafiliacin de estos trabajadores al Sistema deSeguridad Social en Salud en el rgimen subsidiado yseal la posibilidad de que los mismos se afilien, atravs de sus empleadores, a un esquema de ahorroprogramado de largo plazo que administrarn lasSociedades Administradoras de Fondos de Cesantas.Que el artculo 40 de la Ley 1151 de 2007 seal lascaractersticas de este esquema de cobertura socialcomplementaria y orden al Gobierno Nacionalreglamentar los mecanismos de afiliacin, lascaractersticasdelascuentasenlascualessedeposita
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Resolucin2377 TipodeAportante 25/06/2008 X
ARTCULO 1. Modifquese el numeral 2Independiente, de ACLARACIONES AL CAMPO 30TIPO DE APORTANTE del ARTCULO 4 de la Resolucin1747de2008,elcualquedaras:
2 INDEPENDIENTE: Este tipo de aportante debe serusado cuando el aportante sea un independiente quepaga los aportes propios, los de servicio domstico,los de dependientes a su cargo, los de otrosindependientes con quien tiene contratos deprestacin de servicios y sobre ellos son los aportesque se estn pagando o los de un cotizante siningresos con pago por tercero.
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Resolucin0093
Procedimientomedianteelcualsedebeefectuarelgirodelosaportes
patronalesalasentidadesadministradorasdelsistemageneraldeseguridadsocial
mediantelaplanillaintegradadeaportes.
15/01/2008 X
Mediante la cual se estableci que las disposicionescontenidas en la Resolucin 2527 de 2007 seaplicaran a partir del 1 de marzo de 2008. La normamencionada estableci el procedimiento mediante elcual se debe efectuar el giro de los aportes patronalesa las entidades administradoras del sistema generalde seguridad social mediante la planilla integrada deaportes.
Planilla GestinContable
Resolucin5880Revisindegasesdevehculos
automotores27/12/2007 X
Por la cual se establecen los establecimientoshabilitados para la revisin de gases de vehculosautomotores y los establecimientos para la revisintcnicomecnicadelosvehculosdeserviciopblico.
ControlaProveedordeTransporte
ComprasySuministros/SeguridadySalud
Ocupacional
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Resolucin1414
Todaslaspersonasque,deacuerdoconlaleyestnobligadasa
efectuaraportesalSistemadelaProteccinSocial,incluidaslaspersonasquecontandocon
ingresos,estosnoprovengandeunarelacinlaboralolegaly
reglamentaria,debernhacerloatravsdelaPlanillaIntegradadeLiquidacindeAportes,PILA,bienseaensumodalidadelectrnicao
enlaasistida
24/04/2008 X
Por la cual se modifica la Resolucin 634 de 2006,estableciendo que todas las personas que, de acuerdocon la ley estn obligadas a efectuar aportes alSistema de la Proteccin Social, incluidas las personasque contando con ingresos, estos no provengan deuna relacin laboral o legal y reglamentaria, debernhacerlo a travs de la Planilla Integrada de Liquidacinde Aportes, PILA, bien sea en su modalidadelectrnica o en la asistida. Los municipios y distritos,por cuenta de sus servidores pblicos, as comorespecto de aquellas personas a quienes se aplique eldescuento correspondiente de los honorariospercibidos, tambin debern utilizar esteinstrumento para realizar el pago de sus aportes. Estaobligacin tambin se extiende a los concejalesmunicipales o distritales, dado que sus ingresos noprovienen de una relacin laboral o legal yreglamentaria obligados a aportar a salud y a
Planilla GestinContable
Resolucin01157ElNoregistrodelCOPASOanteelMinisteriodelaProteccinSocial
07/04/2008 X
Artculo 1. Modificar el artculo 13 de la Resolucin001016de1989,elcualquedaras:
Artculo 13. Toda empresa, tanto pblica comoprivada, deber constituir y poner en funcionamientoel Comit Paritario de Salud Ocupacional, sin que serequiera su registro ante el Ministerio de la ProteccinSocial.
La verificacin del cumplimiento de las disposicionesque regulan los Comits Paritarios de SaludOcupacional se realizar en cualquier momento,mediante la solicitud de informacin que realice elInspector de Trabajo en su despacho o a travs devisitaenlasinstalacionesdelarespectivaempresa.
EleccindelVigiadeSaludOcupacional
SeguridadySaludOcupacional
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AREAQUEAFECTA/PARTICIPA
Decreto2313Requisitosparalaafiliacindel
trabajadorindependiente12/07/2006 X
Artculo 3. Requisitos para la afiliacin del trabajadorindependiente. Para los efectos de la afiliacin de quetrata el presente decreto, el trabajador independiente deber acreditar ante las entidadesadministradoras del Sistema de Seguridad SocialIntegral, su vinculacin a una agremiacin oasociacin mediante certificacin escrita expedida porlamisma.
Afiliaciones GestinContable
Decreto2318ExpedicindeLicenciasdeSalud
Ocupacional15/07/1996 X
Por la cual se delega y reglamenta la expedicin delicencias de Salud Ocupacional para personasnaturales y jurdicas, su Vigilancia y Control por lasDirecciones Seccionales y Locales de Salud y se adoptael Manual de Procedimientos Tcnico AdministrativosparalaexpedicindeestasLicencias
ProcedimientodeSelecciny
Contratacin/ProcedimientodeCompradeBienesyServiciosqueafectan
elSistemaSSOA
SeguridadySaludOcupacional
Ley361IntegracinSocialdelaspersonas
conlimitacin07/02/1997 X
Por la cual se establecen mecanismos de integracinsocial de la personas con limitacin y se dictan otrasdisposiciones
ProcedimientodeSelecciny
ContratacindePersonal
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Decreto2463Funcionamientodelasjuntasde
calificacionesdeinvalidez2001 X
En esta norma se regula el funcionamiento de lasjuntas de calificaciones de invalidez. Se establecen losniveles jerrquicos para realizar las calificaciones apersonas inmersas en esta situacin, se especificancomo serian esas evaluaciones para determinar lainvalidez o no de los usuarios, establecindose valoresnumricosyespecficos
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Ocupacional
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14deFebrerode2011
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Fecha de Actualizacin: Agosto 13 de 2012
NORMATIVIDAD TEMAFECHA
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AREAQUEAFECTA/PARTICIPA
Decreto2800 TrabajadoresIndependientes 02/10/2003 X
Por el cual se reglamenta parcialmente el literal b) delartculo 13 del Decretoley 1295 de 1994 Artculo 1.Campo de aplicacin. El presente decreto se aplica alos trabajadores independientes que realicencontratos de carcter civil, comercial o administrativocon personas naturales o jurdicas y que cumplan lossiguientesrequisitos:a) Que el trabajador independiente realice de manerapersonal y por su cuenta y riesgo la actividadcontratada;b) Que en el contrato que se suscriba con eltrabajador independiente, cuando es escrito, seestablezca especficamente la actividad y el lugar sedede la empresa o centro de trabajo donde va adesarrollar sus funciones; en el evento en que elcontrato sea verbal, dichas circunstancias se harnconstar en el formulario de afiliacin al que se refiereelpresentedecreto;c) Que en el contrato se determine el valor de loshonorarios o remuneracin por los servicios prestadosy el tiempo o perodo de la labor ejecutada. El plazoantes sealado para efecto de la afiliacin al Sistema
VerContratodePrestacindeServicio
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CircularUnificada2004
Unificarlasinstruccionesparalavigilancia,controlyadministracindelSistemaGeneraldeRiesgos
Profesionales
22/04/2004 x
La Direccin General de Riesgos Profesionales en usode sus facultades legales y dentro del mbito de sucompetencia, bajo los principios de eficiencia,integralidad y unidad; rene en una sola las diferentescirculares dadas por este despacho durante eldesarrollo del Sistema General de RiesgosProfesionales, con el objeto de establecer ydeterminar la vigencia de las diferentes instruccionesimpartidas a las Direcciones Territoriales delMinisterio de la Proteccin Social, a lasAdministradoras de Riesgos Profesionales, Juntas deCalificacin de Invalidez, empleadores, trabajadores ydiferentes actores del Sistema General de RiesgosProfesionales
ProgramadeSaludOcupacional
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Ley1098CdigodelaInfanciayla
Adolescencia08/11/1996 Art.3 X
SUJETOS TITULARES DE DERECHOS. Para todos losefectos de esta ley son sujetos titulares de derechostodas las personas menores de 18 aos. Sin perjuiciode lo establecido en el artculo 34 del Cdigo Civil, seentiende por nio o nia las personas entre los 0 y los12 aos, y por adolescente las personas entre 12 y 18aosdeedad.
ProcedimientodeSelecciny
ContratacindePersonal/ProgramadeSaludOcupacional
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Decreto4369
Porelcualsereglamentaelejerciciodelaactividaddelas
EmpresasdeServiciosTemporalesysedictanotrasdisposiciones.
04/12/2006 Art.1 X
Las disposiciones contenidas en el presente decreto seaplicarn en el territorio nacional, a todas las personasnaturales o jurdicas involucradas en la actividad deserviciotemporal.
NoAplica NoAplica
Ley1335
Disposicionespormediodelascualesseprevienendaosalasaluddelosmenoresdeedad,lapoblacinnofumadorayse
estipulanpolticaspblicasparalaprevencindelconsumodeltabacoyelabandonodeladependenciadeltabacodelfumadorysusderivadosenlapoblacin
colombiana
21/07/2009 Art.1 X
El objeto de la presente ley es contribuir a garantizarlos derechos a la salud de los habitantes del territorionacional, especialmente la de los menores de 18 aosde edad y la poblacin no fumadora, regulando elconsumo, venta, publicidad y promocin de loscigarrillos, tabaco y sus derivados, as como lacreacin de programas de salud y educacintendientes a contribuir a la disminucin de suconsumo, abandono de la dependencia del tabaco delfumador y se establecen las sancionescorrespondientes a quienes contravengan lasdisposicionesdeestaley.
PoliticadeNoFumadores,Alcoholy
DrogasTodalacompaa
Resolucin1938PorlacualsemodificaelArt.1de
laResolucin1486de20092009 Art.1 X RequisitosparaserEntrenadorenTrabajoenAlturas
ProgramadeTrabajoenAlturas
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Resolucin1918
Porlacualsemodificanlosarticulos11y17delaResolucin2346de2007ysedictanotras
disposiciones
2009 Art.11 XContratacin y Costo de las Evaluaciones MdicasOcupacionalesydelasValoracionesComplementarias
SubprogramadeMedicinaPreventiva
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Circular070ProcedimientoeInstruccionespara
trabajoenalturas13/11/2009 X
Obligaciones del Empleador; Obligaciones de las ARP;De los Exmenes Mdicos en Trabajos en Altura;De laBrigada de Emergencia; De las Universidades comoCapacitadoras y Formadoras; Certificacin porFormacin en Trabajos en Alturas o por Evaluacin deCompetencias Laborales; Guas Tcnicas de Trabajo enAltura;Sanciones
ProgramadeRiesgosPrioritariosde
TrabajoenAltura
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Decreto1771Porelcualsereglamentael
Decreto1295de199403/08/1994 Art.1 X
El presente Decreto se aplica a todos los afiliados alSistema General de Riesgos Profesionales organizadoporelDecreto1295de1994
AfiliacionesaARPSeguridadySalud
Ocupacional
Decreto1127Porelcualsereglamentanlosartculos3oy21delaLey50de
199029/04/1991 Art.1 X
Los contratos de trabajo cuya duracin sea igual oinferior a 30 das no requieren preaviso alguno para suterminacin. No obstante, las partes, de comnacuerdo, podrn pactar su prrroga en los trminosprevistos en el ordinal 2 del artculo 3o de la Ley 50 de1990.
ProcedimientodeSelecciny
ContratacindePersonal
GestinHumana
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