05 ministerio de relaciones exteriores -...

25
V. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 1. ¿Qué es la Visa? La Visa es la autorización concedida a un extranjero para el ingreso y permanencia en el territorio nacional otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o un Consulado de la República acreditado en el exterior. 2. ¿Qué es Permanencia? La permanencia es el tiempo durante el cual el extranjero podrá estar en el territorio nacional. 3. ¿Qué es la Vigencia? Será el tiempo comprendido entre la fecha de otorgamiento y la fecha de finalización indicada en la etiqueta de la visa. 4. ¿Quién otorga y cancela las VISAS? Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección del Protocolo y del Grupo Interno de Trabajo que el Ministerio de Relaciones Exteriores, y de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República, según el caso, otorgar, negar o cancelar visas. De igual forma, Migración Colombia podrá cancelar una visa en cualquier tiempo, para lo cual dejará constancia escrita, contra la cual no procederá recurso alguno. Asimismo el MRE o Migración Colombia podrá cancelar una visa por deportación o expulsión de un extranjero. También, cuando se evidencie la existencia de actos fraudulentos o dolosos por parte del solicitante para evadir el cumplimiento de requisitos legales que induzcan a error en la expedición de una visa. En estos casos, se deberá, además, informar del hecho a las autoridades competentes. 5. ¿Qué tipo de Visas existen?

Upload: dinhkien

Post on 03-Oct-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

V.  MINISTERIO  DE  RELACIONES  EXTERIORES  

1. ¿Qué  es  la  Visa?  La Visa es la autorización concedida a un extranjero para el ingreso y permanencia en el territorio nacional otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o un Consulado de la República acreditado en el exterior.

2. ¿Qué  es  Permanencia?  La permanencia es el tiempo durante el cual el extranjero podrá estar en el territorio nacional.

3. ¿Qué  es  la  Vigencia?  Será el tiempo comprendido entre la fecha de otorgamiento y la fecha de finalización indicada en la etiqueta de la visa.

4. ¿Quién  otorga  y  cancela  las  VISAS?  Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección del Protocolo y del Grupo Interno de Trabajo que el Ministerio de Relaciones Exteriores, y de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República, según el caso, otorgar, negar o cancelar visas. De igual forma, Migración Colombia podrá cancelar una visa en cualquier tiempo, para lo cual dejará constancia escrita, contra la cual no procederá recurso alguno. Asimismo el MRE o Migración Colombia podrá cancelar una visa por deportación o expulsión de un extranjero. También, cuando se evidencie la existencia de actos fraudulentos o dolosos por parte del solicitante para evadir el cumplimiento de requisitos legales que induzcan a error en la expedición de una visa. En estos casos, se deberá, además, informar del hecho a las autoridades competentes.

5. ¿Qué  tipo  de  Visas  existen?      

1            

TIPOS  DE  VISAS  

CONDICIÓN  CATEGORÍA  

DE  INGRESO      

MOTIVO  (Como  debería  estar)  

 VIGENCIA  

VISA                          AÑOS  /  DIAS  

 DIAS/              CALENDARIO  

DE  PERMANENCIA  (Continuos  o  discontinuos  por  año)  

Negocios  (NE)  

NE-­‐1  

Gestiones  comerciales  y  empresariales  

3  AÑOS  (múltiples  entradas)  

180  Intercambio  económico  

Efectuar  Inversiones  

Crear  empresa  

NE-­‐2  

Persona  de  negocios  (TLC,  Acuerdos  de  asociación  y  Alianza  Pacífico)  

4  AÑOS  (múltiples  entradas)  

2    años  o  totalidad  de  la  vigencia.  

Actividades  de  gestión  empresarial  

Promover  negocios  

Desarrollar  inversiones  Establecer  presencia  comercial  de  

una  empresa  

Promover  el  comercio  de  bienes  y  servicios  transfronterizo  

NE-­‐3  Jefe  o  representante  de  OF  

comercial  extranjera  gubernamental  4  AÑOS  (múltiples  entradas)  

4  años  

Intercambio  económico  o  comercial  

NE-­‐4  Presidente  o  alto  directivo  de  

multinacional  5  AÑOS  (múltiples  entradas  

180  

Efectuar  Inversiones  

Crear  empresa  

Visa  Temporal  

(TP)  TP-­‐1  

Convenios  Internacionales  

1  AÑO  (múltiples  entradas)  

Totalidad  de  la  vigencia  

Tratados  Internacionales  Funcionario  Diplomático  y/o  

consular  Cónyuge  o  compañero(a)  

permanente  del  Funcionario  diplomático  Estudiante  

Estudiante-­‐practicante  Docente  

Profesional  o  técnico  

2            

Conferencista  

Asistente  de  idiomas  Jurado  Internacional  de  Tesis  

postgrado  Conferencista  Experto  en  

investigación  Desarrollo  de  programas  y  proyectos  

Rodaje  de  obras  cinematográficas  

TP-­‐2  

Tripulante  medio  de  transporte  internacional   1  AÑO  

(múltiples  entradas)  

90                                                    (Por  cada  entrada  al  territorio  nacional)  

Tripulante  embarcación  pesquera  

Tripulante  draga  

TP-­‐3  

Desarrollo  de  programa  académico              (Becado  o  no)  

5  AÑOS  (múltiples  entradas  

180  (No  podrá  superar  la  ausencia  al  

mismo  tiempo  de  

permanencia)    

Convenio  académico  de  intercambio  

Realizar  prácticas  estudiantiles  

Entrenamiento  en  arte  u  oficio  

TP-­‐4  Contrato  con  persona  natural   3  AÑOS  

(múltiples  entradas)    

Totalidad  de  la  vigencia  Contrato  persona  jurídica  

Contrato  grupo  artístico  deportivo  o  cultural  

TP-­‐5  Religioso  de  un  culto  o  credo   2  AÑOS  

(múltiples  entradas)  

Totalidad  de  la  vigencia  Realizar  trabajo  misionero  

TP-­‐6  cooperante  o  voluntario  de  ONG   1  AÑO  

(múltiples  entradas)  

Totalidad  de  la  vigencia  Actividad  entidad  sin  ánimo  de  lucro  

TP-­‐7  

Pensionado  

1  AÑO  (múltiples  entradas)  

Totalidad  de  la  vigencia  

Rentista  

Socio  o  propietario  de  sociedad  

Recibir  tratamiento  médico  Acompañante  del  que  recibe  

tratamiento  médico  Propietario  de  inmueble  

Actividades  independientes  Actividades  no  previstas  en  el  

Decreto  1067  de  2015  

TP-­‐8  Trámites  de  adopción  de  menores  

1  AÑO  (múltiples  entradas)  

Totalidad  de  la  vigencia  Intervenir  en  procesos  judiciales  o  

administrativos  

3            

TP-­‐9  Refugio  

5  AÑOS     Totalidad  de  la  vigencia  Asilo  

TP-­‐10   Cónyuge  o  compañero(a)  permanente  de  nacional  colombiano   3  AÑOS   Totalidad  de  

la  vigencia  

TP-­‐11   Turismo(  descanso  o  esparcimiento)   3  AÑOS   Totalidad  de  la  vigencia  

TP-­‐12  

Evento  académico  

90  (Múltiples  entradas)  

Totalidad  de  la  vigencia  

Evento  Científico  

Evento  artístico,  cultural  o  deportivo  

Proceso  de  Selección  de  personal  

Capacitación  empresarial  

Contacto  comercial  o  empresarial  

Cubrimiento  periodístico  

TP-­‐13   Asistencia  técnica  especializada  

180  (Múltiples  entradas)  

Totalidad  de  la  vigencia  

TP-­‐14  Tránsito  a  un  país  distinto  a  

Colombia   30  dias  1  dia  

TP-­‐15  

Nacional  de  alguno  de  los  Estados  Partes  de  Mercosur,  que  desee  ingresar  o  haya  

ingresado  al  territorio  nacional  y  solicite  residencia  temporal,  en  el  marco  del  Acuerdo  sobre  Residencia  para  los  

Nacionales  de  los  Estados  Parte  y  asociados,    del  Mercosur:  Colombia,  Venezuela,  Brasil,  Argentina,  Uruguay,  Perú,  Ecuador,  Bolivia,  

Chile,  Paraguay,  Guayana  y  Surinam.  

2  AÑOS     Totalidad  de  la  vigencia  

Residente  (RE)  

RE  

Padre  o  Madre  de  nacional  colombiano  

5  AÑOS     Totalidad  de  la  vigencia  

Padres  del  nacional  colombiano  sean  extranjeros  

Renunciado  a  la  nacionalidad  colombiana  

Titular  de  una  visa  TP(    3,  4,  5,  7,  9)  durante  5  años  

Titular  de  Visa  TP  10,  durante  3  años  beneficiario  de  visa  RE,  durante  5  

años  

Inversión  Extranjera  ante  el  Banco  de  la  República,  monto  superior  a  

650  SMMLV  

Quien  se  ausente  del  país  por  un  término  de  2  años  perderá  el  derecho  a  la  

misma  

4            

 

6. ¿Cuáles  son  las  normas  que  regulan  la  expedición  de  visas  colombianas  para  el  ingreso  y  permanencia  de  extranjeros  en  Colombia?  

Las normas vigentes son el Decreto 1067 de 2015, que junto con las resoluciones reglamentarias emanadas del Ministerio de Relaciones Exteriores regulan el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional. Estas normas se pueden consultar vía internet en la página web de la Cancillería http://www.cancilleria.gov.co, link Servicio al Ciudadano, Informe visas. .

7. ¿Cuánto  tarda  el  Ministerio  en  otorgar  una  Visa?  

El Grupo Interno de Trabajo contará con un término de hasta cuatro (4) días hábiles para expedir, hacer observaciones o negar el otorgamiento de una visa de las que requieren su autorización. Dicho término será contado a partir de la fecha de la recepción de la solicitud debidamente diligenciada.

8. Cuánto  tarda  una  respuesta  por  parte  de  una  oficina  consular?  

Cuando requieran autorización previa por parte del Ministerio, tendrán un término de 3 días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la respectiva autorización. Cuando no requieran autorización previa por parte del Ministerio, tendrán un término de 3 días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

9. ¿Cuánto  tiempo  es  válida  mi  solicitud?  La autorización para expedir una visa en el exterior, concedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, tiene una vigencia de 3 meses. Vencido este plazo sin que el solicitante la reclame, caducará la autorización y se archivará la solicitud con la respectiva documentación

10. ¿Cuáles  son  los  requisitos  para  el  trámite  de  una  visa?  

Los requisitos para todas y cada una de las clases y categorías de visas están reglamentados mediante la Resolución 4130 del 24 de julio 2013: 1. Presentar diligenciado el formulario sc-fo-15 (ver pág. 49) de “Solicitud de visa”, firmado por el extranjero solicitante y no por interpuesta persona 2. Presentar pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado, con mínimo dos páginas en blanco 3. Dos fotografías a color, de frente, fondo blanco, 3X3 cms. 4. Copia de la página principal del pasaporte vigente con nombre completo, fecha y lugar de nacimiento 5. Copia de la página que contenga la última visa colombiana, si la tuvo o el último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso

vinculación    o  contrato  laboral  

5            

11. ¿Qué  hacer  al  vencimiento  de  una  visa  por  expiración  del  termino  autorizado?  Terminación  Visa  y  vigencia  de  renovación  o  permanencia  en  el  territorio  nacional.  

El titular de visa que desee prorrogar su permanencia en el territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos, deberá solicitar nueva visa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o ante las oficinas consulares de la República en el exterior, con antelación al vencimiento de la misma. Cuando las circunstancias en la cuales un extranjero obtiene la visa cambian o se extinguen (terminación contrato de trabajo), en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1067 de 2015, el extranjero dispone de 30 días calendarios para salir de país u obtener una nueva visa, si vencido ese término no ha hecho lo uno o lo otro, el extranjero queda en permanencia irregular y deberá presentarse a MIGRACION COLOMBIA, para resolver su situación ante la autoridad migratoria colombiana y/o tramitar un salvoconducto de salida del país, el cual podrá ser hasta por 30 días calendarios. La empresa debe comunicar la terminación de ese contrato a MIGRACION COLOMBIA y al MRE.

12. ¿Cómo  se  obtiene  una  copia  de    la  visa?  Se debe realizar una solicitud por escrito, indicando los datos del ciudadano y el lugar de notificación, el oficio debe ir dirigido al coordinador del CFSM, se debe adjuntar foto, copia de la cedula de extranjería del ciudadano y radicarlo en el centro facilitador de servicios migratorios más cercano (CFSM). El titular de visa que desee prorrogar su permanencia en el territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos, deberá solicitar nueva visa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o ante las oficinas consulares de la República en el exterior, con antelación al vencimiento de la misma. Si expira el plazo antes mencionado, el extranjero podrá solicitar un salvoconducto de permanencia, de no hacerlo deberá resolver su situación ante la autoridad migratoria colombiana, MIGRACIÓN COLOMBIA y solicitar nueva visa en una Oficina Consular de la República o en la Coordinación de Visas del Ministerio de Relaciones Exteriores.

13. ¿Deben  apostillarse  los  documentos  que  se  presentan  para  el  trámite  de  una  visa?  

Los documentos emitidos en Colombia que soporten o sean parte de los requisitos para una visa solicitada en Bogotá o en el exterior ante una Oficina Consular de la República no requieren ser legalizados o apostillados. Sin embargo, los documentos expedidos en el exterior deben incluir el sello de Apostille, de conformidad con la Convención sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. Cualquier documento que se encuentre en un idioma diferente al castellano deberá ser traducido oficialmente al español y la firma del traductor deberá estar debidamente legalizada ante la Coordinación de Apostilla y Legalizaciones.

14. ¿Debe  un  ciudadano  extranjero,  apostillar  su  pasaporte  para  contraer  matrimonio  civil  con  un  ciudadano  colombiano?  

De acuerdo con la Superintendencia de Notariado y Registro, el ciudadano extranjero no domiciliado en Colombia que desee contraer matrimonio con ciudadano colombiano, debe presentar debidamente apostillado ante la Notaría el Registro Civil y el certificado de soltería con menos de 3 meses de anterioridad a la fecha de presentación personal de la solicitud. No es requisito presentar el pasaporte apostillado para llevar a cabo el matrimonio civil, basta con una fotocopia del mismo.

6            

15. ¿Cuándo  una  visa  se  debe  solicitar  ante  la  Oficina  de  Visas  del  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores  en  Bogotá  o  en  un  Consulado  de  Colombia  en  el  exterior?  

En general, el Decreto 1067 de 2015, establece que la solicitud de visa deberá cumplir con los requisitos que establezca el MRE, mediante resolución. Cualquier inexactitud de los datos contenidos en la solicitud de la visa será causal de inadmisión, negación o cancelación de la misma. La solicitud de visa podrá hacerse por medios electrónicos, personalmente o mediante apoderado. Las visas que pueden ser solicitadas en Colombia ante la Oficina de visas del Ministerio de Relaciones Exteriores se deben tramitar antes del vencimiento de la visa anterior o cuando el extranjero es titular de un salvoconducto de permanencia expedido por MIGRACIÓN COLOMBIA.

16. ¿Qué  implicaciones  se  generan  al  permanecer  en  Colombia  por  más  tiempo  que  el  de  la  vigencia  de  una  visa?  

En estos casos se incurre en permanencia irregular y, en consecuencia el extranjero se encuentra impedido de tramitar una nueva visa, razón por la cual es necesario que resuelva su situación migratoria ante MIGRACION COLOMBIA y así obtener un salvoconducto de permanencia para solicitar una nueva visa o un salvoconducto de salida para abandonar el país.

17. ¿Se  necesita  visa  para  entrar  a  Colombia  como  turista  o  visitante  temporal?  

Si se es nacional de uno de los países a los cuales Colombia no les exige visa, no es necesario obtener una visa de turismo o de visitante temporal. En consecuencia, el extranjero podrá ingresar al país con un permiso otorgado por MIGRACION COLOMBIA. Cuando se es nacional de un país al cual Colombia le exige visa, el extranjero debe solicitar visa de turismo o visitante temporal en un Consulado de Colombia. Para ejercer cualquier actividad diferente a turismo o visitante temporal, todo extranjero debe solicitar de manera personal la visa correspondiente sin importar su nacionalidad.

18. ¿Se  puede  trabajar  en  Colombia  como  turista?  No. Para trabajar es necesario obtener en un Consulado de Colombia en el exterior la visa correspondiente mediante los documentos reglamentarios. Cuando se trate de un extranjero padre o madre de nacional colombiano, puede solicitar en el territorio nacional una visa de residente calificado, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para ello, o si es cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, puede solicitar una visa temporal cónyuge o compañero, la que le permite trabajar en Colombia adjuntando los documentos necesarios.

19. ¿En  dónde  se  solicita  la  visa  temporal  trabajador?  

La visa temporal trabajador por primera vez se debe solicitar ante un Consulado de Colombia. Cuando se trate de solicitar una segunda o siguiente visa de esta clase, procede gestionarla ante la Oficina de visas en Bogotá, siempre y cuando se presente antes del vencimiento de la anterior visa. La recomendación es solicitar una nueva dentro de los treinta días de anticipación al vencimiento.

7            

20. ¿Se  necesita  algún  tipo  de  visa  para  contraer  matrimonio  en  Colombia?  

No se necesita visa especial para contraer matrimonio en Colombia. La persona puede contraer matrimonio en Colombia con el permiso de entrada otorgado por Migración Colombia o con cualquier clase de visa, de conformidad con los requisitos señalados para celebrar el matrimonio.

21. ¿Se  necesita  visa  para  trámites  de  adopción  de  un  niño  en  Colombia?  

Sí. Se debe solicitar la visa TP-8, que será otorgada por un (1) año, con múltiples entradas.

22. ¿Un  extranjero  que  tiene  hijos  colombianos  puede  obtener  visa  de  residente  por  ese  hecho?  

Si. Estipulado en Decreto 1067 de 2013, se otorgara visa de residente cuando el extranjero sea padre o madre de nacional colombiano.

23. ¿Qué  necesita  un  extranjero  para  estudiar  en  Colombia?  

Si se trata de un programa de estudio debidamente aprobado por las autoridades competentes con una duración mayor a un semestre, puede aplicar a una visa TP-3. Independiente de si su nacionalidad es restringida o no. Si el programa no supera un semestre académico, puede realizar los estudios con un permiso PIP-2, otorgado por Migración Colombia. En el evento de que su nacionalidad requiera Visa, no podrá adelantar sus estudios con el permiso PIP-2 y deberá solicitarla en el Consulado respectivo.

24. ¿El  titular  de  visa  temporal  estudiante  puede  solicitar  la  visa  de  residente?  

El titular temporal de visa de estudiante después de cinco años continuos e ininterrumpidos puede solicitar visa de residente calificado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1067 de 2015.

25. ¿Quiénes  pueden  ser  beneficiarios  de  un  extranjero  titular  de  una  visa?  

• El cónyuge o compañero (a) permanente • Padres • Hijos menores de 25 años que dependen económicamente del extranjero, a quien se hubiere

otorgado una visa, previa prueba del vínculo o parentesco. • Cuando el hijo menor de 25 años tenga una discapacidad y no se pueda valer por si mismo. • Los titulares de las visas: Negocios NE-2,NE-3,NE-4, Temporal TP-3,TP-4,TP-5,TP-7,TP-9

26. ¿Cuál  puede  ser  la  ocupación  de  los  beneficiarios  de  una  visa?  

La ocupación del extranjero titular de una visa en calidad de beneficiario siempre será hogar / estudiante y no podrá autorizarse ocupación diferente.

27. ¿Cuál  es  el  término  de  la  vigencia  de  la  visa  de  beneficiario?  

La vigencia de la visa otorgada en calidad de beneficiario será la que corresponda al titular de la visa con lo cual expirará al mismo tiempo que ésta, sin necesidad de pronunciamiento expreso de la autoridad competente.

8            

28. ¿Qué  procede  cuando  el  beneficiario  de  la  visa  deja  de  depender  económicamente  del  titular  de  la  visa?  

Si el beneficiario deja de depender económicamente del titular o pierde su calidad de cónyuge o compañero(a) permanente, debe solicitar la visa que corresponda como titular en la Oficina de visas en Bogotá o ante cualquier Oficina Consular de Colombia.

29. ¿Puede  el  beneficiario  que  concluyó  estudios  solicitar  otra  visa  en  Colombia?  

El extranjero que habiendo ingresado al territorio nacional como menor de edad y hubiese permanecido con visa de beneficiario hasta su mayoría de edad podrá solicitar visa como titular en la categoría que corresponda dentro del territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos para tal fin.

30. ¿A  los  hijos  de  diplomáticos  se  les  otorga  visa  temporal  de  estudiante?  

No. A los hijos de diplomáticos que dependan económicamente del agente diplomático se les expide visa preferencial diplomática por parte de la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con el Decreto 1067 de 2015, en concordancia con la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas y la Convención de Viena sobre relaciones consulares.

31. ¿Puede  un  extranjero  identificarse  con  diferentes  nacionalidades  dentro  del  territorio  colombiano?  

El extranjero debe identificarse siempre con la misma nacionalidad con la cual ingresó al país y, asimismo, debe salir del país haciendo uso de la misma nacionalidad. De otra parte, los colombianos que poseen doble nacionalidad siempre se deben identificar como colombianos dentro del territorio nacional, de conformidad con el Artículo 22 de la Ley 43 de 1993.

32. ¿Qué  se  debe  hacer  con  la  visa  que  estaba  en  un  pasaporte  que  ha  vencido  o  se  ha  extraviado?  

En estos casos, es necesario obtener un nuevo pasaporte en el Consulado del país de origen y luego, ante la Oficina de visas, solicitar el traspaso de la visa anterior al nuevo pasaporte. Si la pregunta va enfocada a nacionales colombianos, para el escenario del pasaporte vencido, con visa vigente, podrá portar el mencionado pasaporte con la visa y deberá tramitar uno nuevo válido y vigente. Así las cosas deberá portar el pasaporte vencido, en donde se encuentra la visa, y el nuevo pasaporte vigente, para la salida e ingreso al país.

33. ¿Cuál  es  la  tarifa  de  las  visas?  Cada visa tiene un costo diferente el cual podrá consultar en la página www.cancillaria.gov.co. Asimismo, el extranjero deberá cancelar el costo del proceso de estudio de la solicitud de la visa, de acuerdo con la tarifa establecida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en la Resolución 2055/2014. Únicamente en los casos que la visa sea efectivamente expedida, aplican las tarifas reguladas mediante normas, según correspondan para cada clase o categoría de visa, tarifas de conocimiento público de acuerdo con la Ley 1212 de 2008.

9            

34. ¿Es  obligatorio  otorgar  una  visa?  Es competencia discrecional del Gobierno nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso y la permanencia de extranjeros al país. Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina de visas e Inmigración, de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República, según el caso, otorgar, negar o cancelar visas. En ningún caso es obligatorio otorgar el visado.

35. ¿Qué  se  puede  hacer  si  se  niega  la  visa?  ¿Existe  recurso  alguno?  

Negada una visa, solamente se podrá presentar una nueva solicitud transcurridos seis meses, contados a partir de la fecha en que se comunicó su negativa, salvo si se presentan nuevos elementos que den lugar a recibir la nueva solicitud antes del tiempo mencionado. No procede recurso alguno contra el acto administrativo que niegue el otorgamiento cancelación de una visa.

36. ¿El  extranjero  casado  con  ciudadano  colombiano  titular  de  visa  TP  10  (cónyuge)  puede  trabajar?  

Sí puede trabajar, para lo cual debe obtener autorización en su visa con ocupación: hogar, estudiante, independiente o para ser contratado, previa firma del formulario de compromiso de informar a MIGRACION COLOMIBIA cualquier cambio de actividad o empleador. Si se trata de ejercer una profesión regulada, tendrá que acreditar los permisos correspondientes y tal ocupación debe ser autorizada expresamente en la visa. Para aquellas profesiones u oficios no regulados que el extranjero pretenda desarrollar en Colombia, deberá acreditar experiencia o idoneidad.

37. ¿Puede  un  extranjero  ejercer  en  Colombia  una  profesión  regulada?  

En los casos de profesiones o actividades reguladas, la ocupación que se indique en la visa siempre debe ser estrictamente la que el extranjero acreditó. Para poder desempeñar una profesión regulada, en todos los casos, el extranjero debe cursar trámites de convalidación u homologación de títulos ante las instancias que correspondan y obtener licencias o permisos concedidos por los respectivos Consejos profesionales o autoridades competentes, según corresponda. Para autorizar el ejercicio de una ocupación regulada, el extranjero deberá acreditar los mismos documentos y condiciones que se exigen a los nacionales colombianos. Se recomienda que el extranjero determine si su actividad laboral implica el ejercicio de una profesión regulada acudiendo a la entidad reguladora que puede ser un ministerio, asociación, junta o consejo profesional respectivo si se trata, entre otras, de medicina, ingenierías, administración de empresas, arquitectura, biología, derecho, fisioterapia, geología, con el fin de obtener la autorización necesaria para su ejercicio y poder iniciar el trámite de la visa que corresponda. Un extranjero ingresó a Colombia con visa temporal trabajador, para desempeñarse como Gerente de Mercadeo. Después de un tiempo, alguna universidad reconocida le ofrece dictar una materia en la facultad de administración y la persona opta por aceptar el ofrecimiento ¿Qué debe hacer? El extranjero puede solicitar a la Oficina de visas e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores que se le autorice una actividad adicional mediante traspaso, previo diligenciamiento de los requisitos señalados en la Resolución 4130 del 24 de julio 2013 y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1067 de 2015

10            

38. ¿Puede  un  extranjero  cambiar  de  empleador  sin  necesidad  de  obtener  una  nueva  visa?  

Los cambios de cargo, empleo, empleador o por sustitución patronal requieren solicitar la expedición de una nueva visa temporal trabajador. Si se trata de un extranjero titular de visa temporal cónyuge o compañero (a) de nacional colombiano, residente, refugiado o asilado, podrá efectuar el cambio de empleador, entidad u ocupación, sin necesidad de expedición de una nueva visa, siempre y cuando en la visa vigente aparezca como ocupación hogar, estudiante, independiente o para ser contratado y en entidad: En todas, caso contrario, procede solicitar Traspaso de la visa vigente. En todo caso, debe el extranjero haber suscrito el formulario de compromiso de informar a la autoridad de control migratorio.

39. ¿El  extranjero  de  profesión  médico  puede  ejercer  su  profesión  en  Colombia?  

Para ejercer la medicina, así como las demás profesiones reguladas, se necesita obtener previamente la homologación o convalidación del título, tarjeta profesional o registro médico y en caso de ejercer como independiente, el registro que le autorice como tal ante la autoridad seccional de salud. Esta ocupación, debe aparecer expresamente autorizada en la visa y cumplir para ello los requisitos señalados en la Resolución 4130 del 24 de julio 2013.

40. ¿Qué  profesiones  pueden  considerarse  como  no  reguladas?  

Profesión no regulada es el conjunto de actividades profesionales que pueden ser desarrolladas por una persona natural y que son entendidas como un todo por un uso social, costumbre o cualquier elemento o vínculo similar, sin que exista mención alguna en el ordenamiento jurídico colombiano que suponga su regulación o algún requisito de acceso formativo o puramente profesional.

41. ¿Cómo  se  debe  identificar  un  estudiante  o  un  docente  colombiano  con  doble  nacionalidad?  

La persona que tenga doble nacionalidad, cuando ingrese, permanezca o salga de territorio colombiano, debe identificarse como colombiano, con su pasaporte o con su cedula de ciudadanía colombiana. En consecuencia, el docente o estudiante deberá ser vinculado a la institución educativa como colombiano.

42. ¿Cuál  es  el  término  por  el  que  se  otorga  la  visa  temporal  estudiante?  

La visa de estudiante se otorga hasta por el término de un año, siempre y cuando exista certificación de matrícula o de admisión expedida por el establecimiento educativo.

43. ¿Se  puede  expedir  visa  a  los  hijos  de  colombianos  nacidos  en  el  exterior?  

Si, mientras así lo decida el menor o sus padres en su representación. Esto en el caso de tener una nacionalidad adicional a la colombiana. En ningún caso los menos objetos de la posible nacionalidad colombiana, estarán obligados a renunciar a su condición actual o a adquirir la nacionalidad colombiana. Por ello el Ministerio de Relaciones Exteriores ha emitido el siguiente concepto:

“(…) existe una primacía de la voluntad del individuo para determinar, según su propio conocimiento y consentimiento, si adquiere una nueva nacionalidad al haber cumplido los requisitos que le permiten acceder a ella. (…). En este orden de ideas, a una persona que es titular de otra nacionalidad e ingresa al Estado, no se le puede exigir que realice el proceso respectivo para ser titular de la nacionalidad colombiana para que pueda permanecer en el territorio nacional, así cumpla los requisitos exigidos. A esta

11            

persona le asiste el derecho de preservar su nacionalidad y de continuar siendo extranjero frente a las autoridades colombianas (…)

Las Oficinas Consulares así como el Grupo Interno de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores, pueden otorgar visas a extranjeros hijos de colombianos. Esto significa que el tratamiento migratorio que se da a estas personas es el mismo que se aplica a todo extranjero. Solo podrán estar en Colombia de manera autorizada con Visa o Permiso de Ingreso y Permanencia; si se trata de nacionalidad restringida (artículos 2 y 3 de la Resolución 5707 de 2008), el extranjero, necesariamente deberá tramitar visa antes de su ingreso a Colombia”

44. ¿Cuándo  una  institución  invita  a  un  académico  a  dictar  una  o  conferencia  o  a  participar  en  un  evento,  ¿requiere  tramitar  la  visa?  

Podrá ingresar con un permiso PIP-6, si no existe vinculación laboral con la persona natural o jurídica que la invitó y si la nacionalidad que ostenta, no requiere visa para el ingreso a territorio colombiano, de lo contrario, deberá solicitar la visa TP-12 y su permanencia en el país podrá ser por el total de su vigencia.

45. ¿Qué  debe  hacer  la  institución  si  el  extranjero  docente  que  tenía  contratado  se  va  a  laborar  a  otra  entidad?  

La entidad o institución debe comunicar a MIGRACION COLOMBIA y al Ministerio de Relaciones Exteriores que el extranjero docente dejó de laborar bajo su responsabilidad, so pena de ser multado por el MIGRACIÓN COLOMBIA, ya que la responsabilidad por la permanencia del extranjero en el territorio es de la institución o empleador que lo contrató inicialmente.

46. ¿Ejercer  la  actividad  de  hacer  negocios  por  cuenta  propia  a  nombre  de  otra  persona  jurídica  o  natural,  ser  socio  o  propietario  de  algún  establecimiento  de  comercio  o  ser  inversionista  permite  solicitar  la  misma  clase  de  visa?    

No. Para cada una de estas actividades se debe otorgar una clase de visa diferente, porque las tres actividades son diferentes dentro del marco jurídico migratorio colombiano. El extranjero que viene a hacer negocios en Colombia no tiene ánimo de permanecer en el país y por ello la visa de negocios no permite acumular tiempo para solicitar la visa de residente que tiene vigencia indefinida. En cambio, el extranjero que crea sociedades o sucursales en Colombia o constituye establecimientos de comercio en calidad de propietario con un capital superior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sí tiene ánimo de permanecer en Colombia, por lo cual se le otorga visa temporal especial, que permite acumular tiempo para solicitar la visa de residente. En cuanto al extranjero que realiza inversiones extranjeras directas por más 100 mil dólares o adquiere inmuebles por mínimo 200 mil dólares, se le puede otorgar la visa de residente inversionista, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

12            

47. ¿Cuándo  se  entiende  que  un  extranjero  está  domiciliado  en  Colombia  para  efectos  de  adquirir  la  nacionalidad  Colombiana?  

Se entiende que un extranjero está domiciliado en Colombia, cuando tiene visa de residente, por lo que el período de domicilio se cuenta a partir de la fecha en que se concedió dicha visa. Para extranjeros no hispanos, debe estar domiciliado en Colombia durante cinco (5) años continuos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud con visa de residente. Para extranjeros latinoamericanos y del caribe estar domiciliado en Colombia durante un (1) año continuo, inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud con visa de residente. Para los extranjeros (no hispanos) casados con colombiano (a) o en unión marital de hecho o con hijos colombianos estar domiciliados en Colombia durante dos (2) años continuos, inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud con visa de residente.

48. Para  los  españoles,  estar  domiciliados  en  Colombia  durante  dos  (2)  años  continuos,  y  la  solicitud  de  Nacionalización  está  incompleta  ¿qué  se  debe  hacer?  

Se le indicará al peticionario los requisitos que falten, se le devolverá la documentación y no se radicará la solicitud. En este caso, el extranjero podrá pedir un salvoconducto de permanencia ante los CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS de Migración Colombia para solicitar o cambiar su visa.

49.  ¿Dónde  se  obtiene  información  acerca  de  la  solicitud?  

Se comunicará al interesado solamente en la oficina ante la cual presentó dicha solicitud. Cuando la decisión corresponda a una solicitud presentada por grupo artístico, cultural o deportivo, la comunicación se surtirá al representante o apoderado.

50. Si  es  negada  ¿Cuánto  debe  esperar  para  realizar  una  nueva  solicitud?  

Solamente se podrá presentar una nueva solicitud transcurridos seis meses, contados a partir de la fecha en que se comunicó la negativa, a menos que se presenten nuevos elementos que den lugar a recibir la nueva solicitud antes del tiempo mencionado.

51. ¿En  calidad  de  turista  puede  estudiar  un  ciudadano  extranjero?  

Cuando se trate de estudios no regulares que no impliquen el otorgamiento de un título profesional; cuya duración no sea superior a ciento ochenta (180) días y no supere las 10 horas semanales podrá estudiar con permiso de Temporal Visitante cuando su nacionalidad no requiera visa para ingresar al país. En los demás casos obligatoriamente deberá ser titular de visa de estudiante, la cual podrá tramitar aun estando en el país, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

13            

52. ¿Pueden  los  extranjeros  residentes  en  Colombia,  ser  candidatos  en  elecciones  populares?  

Los ciudadanos extranjeros residentes en Colombia, solo pueden votar en las elecciones y consultas populares de carácter municipal y distrital del último lugar donde haya fijado su domicilio. Pueden elegir Juntas Administradoras Locales, Concejos municipales y Alcaldes. No pueden elegir Gobernador ni Asamblea. No pueden participar como candidatos en elecciones de votación popular, en ninguna de sus modalidades, ya que no existe ley alguna que los faculte para ello.

53. ¿Por  ser  padre  de  un  nacional  colombiano  a  qué  visa  tengo  derecho?  

Es necesario que se dirija al Ministerio de Relaciones Exteriores, por cuanto es la entidad competente para otorgar las visas.

54. ¿Los  beneficiarios  de  visa,  deben  registrar  y  acogerse  a  lo  establecido    en  la  tramitología  de  igual  forma  que  el  titular  de  la  visa?  

Todas las visas superiores a tres (3) meses de vigencia, con excepción de las Visas de Preferenciales, deberán ser registradas ante Migración Colombia sin importar si es titular o beneficiario.

55. ¿Cuáles  son  los  países  que  le  exigen  Visa  a  los  colombianos  y  a  cuáles  Colombia  les  exige  Visa?  

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COORDINACION DE VISAS E INMIGRACION

Visas entre Colombia y los demás países

EXIGEN VISA A LOS COLOMBIANOS COLOMBIA LES EXIGE VISA

PAISES SI NO SI NO Afganistán X X

Albania X X Alemania(*) X X

Andorra X X Angola X X

Antigua y Barbuda X X

Arabia Saudita No permite turismo en su territorio X

Argelia(*) X X Argentina(*) X X Armenia X X Australia X X Austria X X

Azerbaiyán (*) X X Bahamas x X

Bahréin VISA A LA LLEGADA

O VISA ELECTRONICA X

14            

Bangladesh X X Barbados(*) X X

Bélgica X

A PARTIR DEL 1° DE MAYO DE 2013, LOS CIUDADANOS

COLOMBIANOS NO NECESITARAN VISA PARA HACER

UN TRANSITO AEROPORTUARIO

X

Belice(*) X X Benin X X

Bielorrusia X X Bolivia(*) X X Bosnia y

Herzegovina X X Botswana X X Brasil(*) X X

Brunei Darussalam X X Bulgaria X X

Burkina Faso X X Burundi X Visa a la llegada X Bután X X

Cabo Verde X X Camboya X X Camerún X X Canadá X X

Chad X X Checa República(*) X X

Chile(*) X X China República

Popular(*) X X Chipre(*) X X Comoras X X

Congo X X Congo República

Democrática X X Corea República(*) X X Corea República

Popular Dem. X X Costa de Marfil X X

Costa Rica(*) X

Para titulares de Visa de EE UU,

Schengen o Canadá vigente

por mínimo 6 meses

X

Croacia (**) X X Cuba(*) X X

Dinamarca X X Djibouti X X

15            

Dominica X X (20 días) Ecuador(*) X X

Egipto X X El Salvador(*) X X

Emiratos Árabes Unidos X

PARA TRANSITO

AEROPORTUARIO

X

Eritrea X X Eslovaquia(*) X X

Eslovenia X X

España(*) X

PARA TRANSITO

AEROPORTUARIO

X

Estados Unidos de América X X

Estonia (*) X X Etiopía X X

Fiji X X Filipinas Hasta x 30 días X Finlandia X X

Francia(*) X

A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2012, LOS

CIUDADANOS COLOMBIANOS NO NECESITARAN VISA

PARA HACER UN TRANSITO

AEROPORTUARIO

X

Gabón X X Gambia X X Georgia X X Ghana X X

Granada X X Grecia X X

Guatemala(*) X (A partir del 1 de julio 2013) X

Guinea X X Guinea-Bissau X X

Guinea Ecuatorial X X Guyana(*) X X

Haití X Para titulares de Visa de EEUU o

Schengen x

Honduras(*) X X Hungría(*) X X

India(*) X X Indonesia (*) X X Irán (*) X X

Iraq X X Irlanda X X Islandia X X

Islas Marshall X X

16            

Islas Salomón X X Israel X X

Italia(*) X

PARA TRANSITO

AEROPORTUARIO

X

Jamaica(*) X X

Japón(*) X X Jordania X X

Kazajstán X X Kenya X Visa a la llegada X

Kirguistán X X Kiribati X X Kuwait X X Kosovo X X

Laos República Democrática P.(**) X X

Lesotho X X Letonia X X Líbano X X Liberia X X Libia X X

Liechtenstein X X Lituania X X

Luxemburgo X

A PARTIR DEL 1° DE MAYO DE 2013, LOS CIUDADANOS

COLOMBIANOS NO NECESITARAN VISA PARA HACER

UN TRANSITO AEROPORTUARIO

X

Macedonia X X Madagascar X X

Malasia (entrada solo por

aeropuerto) X X

Malawi X X Maldivas

X hasta por 30 días X

Malí X X Malta X X

Marruecos(*) X X Mauricio X X

Mauritania X X México(*) X X Micronesia X X Moldavia X X Mónaco X X

Mongolia (*) X X Montenegro X X Mozambique X X

17            

Myanmar X X Namibia X X Nauru No permite turismo

en su territorio X Nepal X X

Nicaragua X X Níger X X

Nigeria X X Noruega X X

Nueva Zelanda X X

Omán No permite turismo en su territorio X

Países Bajos X

A PARTIR DEL 1° DE MAYO DE 2013, LOS CIUDADANOS

COLOMBIANOS NO NECESITARAN VISA PARA HACER

UN TRANSITO AEROPORTUARIO

X

Pakistán X X Palau X X

Panamá(*) X X Papua Nueva

Guinea X X

Paraguay(*) X X Perú(*) X X

Polonia (*) X X Portugal (*) X X

Qatar X X

Reino Unido Gran Bretaña e Irlanda

del Norte X

A PARTIR DEL 3 DE JULIO DE 2014, LOS CIUDADANOS

COLOMBIANOS NO NECESITARAN VISA PARA HACER

UN TRANSITO AEROPORTUARIO

X

República Centroafricana X X

República Dominicana(*) X

Para titulares de EEUU, Schengen,

Canadá o Gran Bretaña

X

Rumania(*) X X Rusia

Federación(*) X X

Rwanda X Visa electrónica X Saint Kitts y Nevis X X

Samoa X X San Marino X X Santa Lucía X X Santa Sede X X

Santo Tomé y Príncipe X X

18            

San Vicente y las Granadinas X X

Senegal X X Serbia X X

Seychelles X X Sierra Leona X X

Singapur X

(turismo hasta por 14 días) X

Siria X X Somalia X X

Sri Lanka X X Sudáfrica X X

Sudán del Sur x x Sudán X X Suecia X X Suiza(*) X X

Suriname(*) X X Swazilandia X X Tailandia(*) X X Tanzania X visa a la llegada X Tayikistán X X

Timor Oriental X X Togo X X

Tonga X X Trinidad y Tobago X X

Túnez X X Turkmenistán X X Turquía(*) X X

Tuvalu X X Ucrania X X Uganda Xvisa a la llegada X

Uruguay(*) X X Uzbekistán X X

Vanuatu X X Venezuela(*) X X Vietnam (*) X X

Yemen X X Zambia X X

Zimbabwe X X OTROS

Hong Kong (SARG-China)

X (hasta por 90 días) X

Macao (SARG-China)(se emite al

entrar a dicho territorio)

X X

Palestina X X Taiwan X X

19            

Soberana Orden Militar de Malta X

(*) Países con los cuales existe convenio de exención de visas en pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio

(**) Sin mediar acuerdo bilateral se exime a de visa a titulares de pasaporte diplomático y oficial Fecha actualización: 03/02/2015

El presente cuadro es meramente informativo, por lo que se recomienda dirigirse directamente a la Oficina Consular del país de su interés.

56. ¿En  todos  los  puestos  operativos  aún  se  atiende  para  temas  varios,  o  solo  las  ciudades  

principales?  En la actualidad ya no existen los puestos operativos, se cuenta con Direcciones Regionales quienes ejercerán las funciones de Control Migratorio, Verificaciones Migratorias y expedición de documentos de extranjería; los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios se encargarán de los temas de documentos de extranjería y verificación migratoria y los Puestos de Control Migratorio se encargarán del Control Migratorio (Entradas y Salidas del país) y eventualmente pueden expedir Salvoconductos para el caso de Refugiados.

57. ¿El  Pasaporte  de  Emergencia  es  válido  para  viajar?  

El pasaporte de emergencia es un documento legal de viaje el cual se podrá usar siempre y cuando éste se encuentre vigente. No obstante, es importante recordar que si se hace necesario viajar con visa, primero se deberá preguntar en la Embajada del país al cual se tiene como destino, si es viable la impresión la visa en este tipo de pasaporte  

58. ¿Cuáles  son  los  países  miembros  de  la  Haya?    Los países pertenecientes a la Haya para la autenticación o legalización de documentos son: Actualmente existen 102 miembros de la Convención de la Apostilla: Albania Alemania Argentina Australia Austria Bielorrusia Bélgica Bosnia-Herzegovina Bulgaria China (solo Hong Kong y Macao) Chipre Costa Rica Colombia Corea del Sur Croacia Dinamarca

20            

Ecuador Eslovaquia Eslovenia España Estados Unidos Estonia Finlandia Francia Georgia Grecia Hungría Islandia India Irlanda Israel Italia Japón Letonia Lituania Luxemburgo Malta Mauricio México Mónaco Montenegro Nicaragua Noruega Nueva Zelanda Países Bajos Panamá Perú Polonia Portugal Reino Unido República Checa República Dominicana República de Macedonia Rumania Rusia Serbia Sudáfrica Surinam Suecia Suiza Turquía Ucrania Venezuela

21            

59. ¿Qué  Embajadas  y  Consulados  tienen  sede  en  Colombia?  

EMBAJADAS      

22            

         

23            

       

   

24            

 CONSULADOS