04 - la constitución en el marco de la eticidad

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La Constitución en el Marco de la Eticidad Hubed Bedoya Giraldo" L a promulgación de la nueva Constitución Política de Colombia -a mediados de 1991- fue precedida por una serie bastante amplia de comentarios y análisis, con los cuales se buscó, ante todo, dos cosas: en primer término precisar la legitimidad jurídica de que gozaba laconvocatoria de laAsamblea Nacional Constituyente (como se denominó elorganismo ad-hoc creado para producida), partiendo del marco normativo e institucional que regía para la época en Colombia; y, en segundo término se buscó responder a la pregunta por la necesidad de una reorganización jurídica para intentar superar problemas que la mayoría de las miradas juiciosas entendían vinculados con factores de orden social,político, económico e, incluso, cultural,y que dependían en muy poca medida (o como mucho apenas de manera indirecta) del orden jurídico imperante. En el fondo, las respuestas a las que se llegó -todas provisionales y • Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia cargadas con el estigma de ser, princi- palmente, el producto de las concep- ciones e intereses políticos de quienes las sustentaban- alcanzaron un ca- rácter simbiótico muy particular, que perrnitió"satisfacer"simultánearnente los interrogantes que provenían de ambos puntos de cuestión. Así, fue lo más normal" aceptar" que si bien se estaba configurando un "asalto al derecho" -toda vez que la convocatoria a una Asamblea Nacio- nal Constituyente rompía los moldes jurídicos existentes-, la emergencia política y social por la que atravesaba el país -y que se manifestaba de una manera casi brutal para el ciudadano en el imperio de grupos guerrilleros, paramilitares y narcotraficantes en buena parte del territorio nacional, en la descomposición política que inva- día la mayoría de las instituciones, en el ostracismo en que vivía una pobla- ción carente de "voz y voto" al mo- mento de la toma de las decisiones mas simples o menos importantes, etc.- hacía inevitable el recurso a un mecanismo alternativo más expedito que los existentes jurídicamente y que ya habían demostrado hasta la sacie- 69

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La constitución desde el marco de la eticidad wwwwwwwwwwwww

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La Constituciónen el Marco de la Eticidad

Hubed Bedoya Giraldo"

La promulgación de la nuevaConstitución Política deColombia -a mediados de

1991- fue precedida por una seriebastante amplia de comentarios yanálisis, con los cuales se buscó, antetodo, dos cosas: en primer términoprecisar la legitimidad jurídica de quegozaba laconvocatoria de laAsambleaNacional Constituyente (como sedenominó elorganismo ad-hoc creadopara producida), partiendo del marconormativo e institucional que regíapara la época en Colombia; y, ensegundo término se buscó respondera la pregunta por la necesidad de unareorganización jurídica para intentarsuperar problemas que la mayoría delas miradas juiciosas entendíanvinculados con factores de ordensocial,político, económico e, incluso,cultural,y que dependían en muy pocamedida (o como mucho apenas demanera indirecta) del orden jurídicoimperante.

En el fondo, las respuestas a lasque se llegó -todas provisionales y

• Profesor de la Facultad de Derecho de laUniversidad de Antioquia

cargadas con el estigma de ser, princi-palmente, el producto de las concep-ciones e intereses políticos de quieneslas sustentaban- alcanzaron un ca-rácter simbiótico muy particular, queperrnitió"satisfacer"simul tánearnentelos interrogantes que provenían deambos puntos de cuestión.

Así, fue lo más normal" aceptar"que si bien se estaba configurando un"asalto al derecho" -toda vez que laconvocatoria a una Asamblea Nacio-nal Constituyente rompía los moldesjurídicos existentes-, la emergenciapolítica y social por la que atravesabael país -y que se manifestaba de unamanera casi brutal para el ciudadanoen el imperio de grupos guerrilleros,paramilitares y narcotraficantes enbuena parte del territorio nacional, enla descomposición política que inva-día la mayoría de las instituciones, enel ostracismo en que vivía una pobla-ción carente de "voz y voto" al mo-mento de la toma de las decisionesmas simples o menos importantes,etc.- hacía inevitable el recurso a unmecanismo alternativo más expeditoque los existentes jurídicamente y queya habían demostrado hasta la sacie-

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dad su inutilidad para darle salida a lasituación que todos coincidieron encatalogar como de crisis.

Fue, entonces, la necesidad y eldeseo (hoy por hoy claramente frus-trado) de superar una crisis de ordensocial y político fundamentalmente,lo que impelió a algunos a plantear"por modo hipostático" la necesidadde efectuar una reforma institucionaly jurídica, convertida, gracias a esemecanismo estrávico, en la vía de so-lución de todos los problemas nacio-nales. Culpado el ordenamiento jurí-dico del desbordamiento del ordensocial y político -y, en esa medida,responsable de todos los males nacio-nales-, luego burlado en interés de lasalvación o redención de todo el país,fue, finalmente, exaltado a la condi-ción de "panacea".

Sin embargo, transcurrido másde un año de la vigencia del nuevoorden jurídico -lo que para algunoses tiempo suficiente para que se ini-cien los análisis orientados a evaluarla utilidad de las reformas, pero quepara otros constituye un inadecuadoapresuramiento y hasta una impru-dencia- el consenso entre profanos yentre especialistas afirma que no he-mos avanzado prácticamente nada enla solución de los problemas a que sepretendió dar salida con el mecanis-mo en comento y que, por el contrario,la insatisfacción generada entre grue-sas capas de la población, por lo queha surgido directa o indirectamentede la nueva carta política, se está con-virtiendo en caldo de cultivo de pro-blemas aún más graves y difíciles desolucionar.

Surgen, entonces, dos preguntas

que resulta necesario contestar ahoradesde un punto de vista teórico-políti-coycuya respuesta constituye la clavepara comprender las razones del fra-caso en el que desembocó el ambicio-so proyecto.

En primer lugar, habría que res-ponder, genéricamente, por la opor-tunidad o pertinencia de la reformaque se efectuó y que implica, hecho eldesglose en los elementos que inte-gran tan intrincada cuestión, respon-der preguntas del tipo de: ¿cuáles fue-ron los hechos que conformaron lasituación de crisis que, al entender delos especialistas, hizo indispensable lareforma jurídico-institucional? ¿Taleshechos, pertenecían en alguna formaal ámbito del orden jurídico de talmanera que pudiera una reforma enéste implicar la solución de los proble-mas que ellos constituían? ¿Era, comosupone la tesis que sacó adelante laidea de reformar la Constitución Polí-tica vigente y el ordenamiento que deella dependía, absolutamente imposi- .ble la solución de los problemas exis-tentes permaneciendo dentro del or-den jurídico-institucional que regíapara la época? ¿Qué otro tipo de solu-ciones pudo buscarse para garantizaruna respuesta efectiva a los proble-mas planteados? Todas estas son, porlo demás, cuestiones que tienen, aho-ra, apenas una relievancia de carácterteórico, dado el hecho incontroverti-ble de la reforma introducida en elorden jurídico-institucional y la pro-cedencia, más bien, del estudio de éstacomo mecanismo virtual de la trans-formación política y social que el paísrequiere.

Pero, por otro lado y en segundo

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rlugar, aparece un interrogante que,aunque puede ser enfrentado desde la

, circunstancia actual tanto como desdela que originó la reforma constitucio-nal que nos ocupa, sigue manteniendosu vigencia y servirá para compren-der gran parte de los motivos del es-tancamiento y, por qué no, del fracasoque desde ya se entrevé como resulta-do último del proceso iniciado a fina-les del año 1990.Esta segunda cues-tión es, pues, la relativa a la legitimi-dad política --5upuesta y considera-da con capacidad suficiente para des-plazar y reemplazar la omitida "legi-timidad jurídica" - del proceso dereforma que dio origen a la Constitu-ción Política de 1991.Es decir, dadoque dicho proceso se efectuó al mar-gen de las normas jurídicas vigentes

1en la época y que la razón que se~esgrimió para proceder así se apoya-baen la superioridad de losprincipiospolíticos frente a losde índole jurídica,surge la pregunta: ¿de qué depende,endónde radica ycómo secompruebala legitimidad política de un procesocomo el que ha sufrido la sociedadcolombiana para la transformación desu orden?

Básicamente a responder esta tri-ple pregunta dedicaremos, a conti-nuación, nuestro esfuerzo.

1. La legitimidad del orden'Entendiendo por orden la forma

que asume la organización conscientede una comunidad y que se represen-ta, ordinariamente, en reglas de com-

portamiento que comprometen a losindividuos pertenecientes al grupo,ha resultado, cuando menos, intere-sante ocuparse de la cuestión acercade las razones que justifican el mante-nimiento del orden vigente, la base enque seasienta la modalidad específicade orden existente en relación con lacomunidad concreta en la cual rige o,loque es lo mismo, y que comúrunen-te se enuncia de manera resumidapreguntando: ¿cuál es la legitimidaddel orden social vigente? Lo que equi-vale a preguntar, la mayoría de lasveces, por la legitimidad del ordena-miento jurídico.

Obviamente, lo primero que ha-bría que enfrentar sería la objeción-planteada a la manera de pregun-ta- acerca de la posibilidad, la nece-sidad e, incluso, la utilidad de unarespuesta a dicho interrogante; valedecir, se pregunta: ¿es posible hallarun criterio de validez por fuera delordenamiento jurídico yque sirvaparaconvalidar o legitimar ese ordena-miento en cuanto tal? Si lo es, ¿cuál esla necesidad o, aún, la utilidad dedicho criterio, dada la incontroverti-ble vigencia del ordenamiento?

Sin embargo, la contundencia dela realidad no ha desanimadocompletamente a los teóricos ni se hareconocido como suficiente paraconvalidar la existencia de losordenamientos, y ello ha permitidoque, directa o indirectamente, se hayabuscado una respuesta para aquélinterrogante. Al respecto resultan

1. En relación con el problema de la legitimidad resulta ilustrativo el recorrido histórico que, al comienzo de suobra, realiza el profesor norteamericano Francis Fukuyama acerca del itinerario seguido por los regímenes políticosque han carecido del elemento "legitimidad" para su mantenimiento en el poder. Cfr. FUKUYAMA, Francis. Elfinde la historia y el último hombre. Bogotá: Planeta, 1992.474p.

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ilustrativas las obras de Hart, ElConcepto de Derecho', de Kelsen, TeoríaGeneral del Derecho y del Estado3, ylasdela mayor parte de los teóricos yfilósofos de la moral que hanincursionado enelcampo del Derecho,casisiempre con laintención de aclararlas relaciones existentes entre ambostipos de ordenamiento.

Así, se han elaborado diversidadde concepciones al respecto, desde laque, como ocurre con [ohn Austin,predica la fundamentación delordenamiento jurídicoexclusivamenteen la capacidad de represión o fuerzade quien expide las normas (para él,simples órdenes respaldadas conamenazas), hasta las formas másextremas del jusnaturalismo, en lasque el Derecho sólo es válido si susformas ycontenidos-principalmenteéstos- consultan las prescripcionesprovenientes de otro tipo deordenamiento que detenta unacategoría o calidad superior a la deaquél, por ejemplo, el orden divino,lamoral o la religión.

El asunto ahora -antes de inten-tar formular una respuesta al interro-gante básico-e-sería: ¿esposible hallarun criterio de validez para todo elordenamiento jurídico que sea,siquie-ra en principio, diferente de los quetradicionalmente se han utilizado y alos que hemos hecho referencia demanera genérica más atrás?

Creyendo que existe tal posibili-dad, sentamos, a continuación, lasbases teóricas que nos permitirán des-cubrir el aludido criterio.

2. El ámbito de la aplicaciónmaterialdel derechoEn general, cualquier tipo de

ordenamiento se dicta o surge para laregulación de las relacionesintersubjetivas de los miembros deuna comunidad. Es por ello, deelemental facilidad reconocer en dichacomunidad o en sus miembros, enúltimo término, elcampo de aplicaciónal cual van dirigidas las disposicioneso normas que integran el ordena-miento en cuestión.

Ahora, sielordenamiento-e-comoun todo,odesglosado ensus elementoscomponentes-se vecomoelproductode uno o más sujetos o individuosajenos a la comunidad en la cual lasnormas que lo componen tendránaplicación -y que sería el casoparadigmático de lareligión:proferidapor Dios, bien directamente, bien através de sus enviados-, la razón deser de las disposiciones de un talordenamiento habría que buscarla, sinduda alguna, en la voluntad delcreador o productor del orden o, si sequiere, incluso en su conocimiento osabiduría, pero,en todo caso,almargende lo que la comunidad sujeta a talesreglas es.

Sin embargo, tratándose delordenamiento jurídico, un modelo deanálisiscomoelmencionado no pareceprocedente a estas alturas. En efecto,mal que bien y sin necesidad deinvestigaciones oelucubraciones muyprofundas de carácter histórico, hoypor hoy prácticamente nadie se atreveadesligar elDerecho de lacomunidad

2. HART, H.L.A. El concepto de derecho. Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1977.332p.3. KELSEN, Hans. Teoria General del Derecho y del Estado. México: Universidad Nacional Autónoma de México,

1983. 477p.

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en la cual él rige y, en muy buenamedida, se acepta la necesidad de laparticipación de los miembros de lacomunidad en la elaboración de lasreglas que integran dicho ordena-miento.

Cuál es la necesidad de esa parti-cipación de la comunidad en la elabo-ración de las normas que componen elordenamiento jurídico que la rige y dequé manera ello determina los conte-nidos de dicho sistema normativo,son dos cuestiones cuya clarificaciónes necesaria para evaluar la legitimi-dad del orden jurídico-institucionalintroducido por la Constitución de1991.

3. Los conceptos de comunidady sociedadLa formación de grupos entre se-

res humanos para la vida reviste uncarácter diferente al que informa lasreuniones de otras especies animales,en la medida en que aquélla supera elestadio de lo meramente instintivo,dando lugar al aparecimiento de loracional y, por ende, de la concienciaque permite a los individuos adherir,sobre bases diferentes a las puramen-te biológicas', a un grupo y a las dife-rentes manifestaciones de vida quedentro de él se generan, pudiendoincluso, en oportunidades, rechazaralgunas de ellas y reducir elespacio desu actividad a un solo sector de con-ductas -amplio o restringido, segúnlas circunstancias y los individuos-que no le impide, sin embargo, desa-

4. Cfr. NOHL, Herman. Introducción a la ética. México: Fondo de Cultura Económica, 1986, p. 184 Yss.5. Cfr. TONNIES, Ferdinand. Principios de Sociologta. México: Fondo de Cultura Económica, 1942, p. 21 Yss.

rrollar de una manera plena su ener-gía vital.

La existencia de intereses com-partidos por los miembros de un gru-po humano-y que no necesariamen-te es un único interés, ni tiene que sercompartido por la totalidad de loshombres pertenecientes al grupo--daorigen al surgimiento de lo que cono-cemos ordinariamente como "comu-nidad" ycuyo elemento aglutinante loconstituye la existencia de esos intere-ses compartidos y no la mera coinci-dencia espacio-temporal o la coexis-tencia".

Sinembargo, dado el desarrollo ycomplejidad de las relaciones socialesque presenta elgrupo, lamera existen-cia de intereses compartidos resultainsuficiente para garantizar el mante-nimiento de un sistema coherente devida que impida el imperio perma-nente de los conflictos intersubjetivosy aparece, entonces, un concepto nue-vo y exclusivo de la forma de vidahumana que es el de "orden".

El "orden" ya no es un mecanis-mo que dependa directamente de laorganización biológica o de la psicolo-gía individual, sino una "idea" conce-bida con miras a un fin y en la que secontienen los elementos necesarios-en principio-- para garantizar laobtención de aquél como objetivo. Un"orden" es, pues, un sistema racionalcon base en el cual se busca una finali-dad específica imponiendo el segui-miento de una serie de pasos conside-rados necesarios para alcanzarla. El"orden" no es, ni puede ser, un objeti-

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va en sí mismo, sino el medio paraalcanzar algo que se ha propuestocomo fin,y que es otra cosa,otro objetode interés completamente diferentedel propio" orden".

En el ámbito de la convivenciahumana, laexistenciade intereses com-partidos por los individuos contribu-ye a constituir la forma de vida encomunidad (de donde se dice queexiste comunidad de intereses gene-ralmente entre los miembros de unmismo grupo) e impone, a continua-ción, la aceptación de un orden especí-ficodel que se espera, y se cree, deriva-rá --<:asi necesariamente--- la garan-tía de que la comunidad y cada uno desus miembros alcanzará aquello queconstituye su ámbito de intereses.

3.1. El "orden" y el orde-namiento

Siendo el "orden" apenas laformaabstracta de lo que se considera debeser elproceso para alcanzar lasituaciónde convivencia que garantice a todos ycada uno de los miembros de unacomunidad el logro de sus propósitose intereses, para su efectividad dichoorden ha de ser traducido a la formade un ordenamiento expreso que,distinguido por sus características deexplicitación y comunicabilidad, seaapropiable por los miembros de lacomunidad de tal manera que puedahacerse parte integrante de la vida yactividades de cada uno de ellos.

Surge así el ordenamiento comomecanismo positivo de regulación delas conductas individuales y concre-tas a través de las normas que lo inte-gran y que simultáneamente constitu-yen la característica más relevante del

mismo, como ocurre claramente en elcaso del Derecho e, incluso, en losotros ordenamientos cuyas disposi-ciones no han sido explicitadas en laforma en que ordinariamente se hacecon este último.

El ordenamiento positivo (el De-recho o cualquier otro) se conecta di-rectamente con la comunidad y losintereses que han servido de base a suconstitución, a través de la idea de11orden ", surgiendo así, un claro factoro criterio de control acerca de lo que elordenamiento positivo puede, en efec-to y de hecho, ser, para figurar comoelemento de la vida social que, de esamanera, la comunidad se está dando.

3.2.El lugar de los "fines" y la"idea de orden"

La formación de la comunidadobedece, como ya vimos, a la coinci-dencia, de principio, de intereses decarácter individual que resulta priori-tario defender a cada uno de los inte-grantes del grupo, base material dedicha comunidad.

Sin embargo, la sola comunidadde intereses surgida en un primermomento y que permite el aglutina-miento de los individuos, no resultasuficiente para garantizar, de maneradefinitiva, la permanencia del grupoluego de la satisfacción de los respec-tivos intereses primarios de cada par-ticipante puestos de presente para esainicial conjunción. A continuación, esinnegable que dentro del grupo van asurgir nuevos y diversos intereses queya no dependerán directamente de lacondición individual de sus miem-bros, sino de la existencia de una ver-dadera comunidad --que, por supues-

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to, es mucho más que la simple suma-toria de los individuos que la inte-gran.

¿Cuáles son las causas y las razo-nes que explican este fenómeno? Esdecir, ¿por qué, una vez obtenida lasatisfacción de los intereses inmedia-tos que permiten el agrupamiento delos individuos, el grupo no se desinte-gra, dedicándose entonces cada indi-viduo a buscar la realización de susparticulares deseos ya satisfacer, a sumanera, las necesidades inmediatasque se le presentan? ¿Qué motiva elhecho de que el individuo decida per-manecer dentro de un grupo que, aúndesde el más elemental punto de vis-ta, le impondrá limitaciones -porejemplo, de orden práctico en el usodel espacio y de los bienes- y leexigirá sacrificios para proporcionar-le ciertas ventajas que muchas vecespodrían alcanzarse actuando de ma-nera aislada?

Esto nos pone, evidentemente,ante la necesidad de reconocer, paratalmomento del desarrollo del indivi-duo y de la comunidad, la existenciade otros 'fines" diferentes a los estric-tamente individuales ligados funda-mentalmente a la organización bioló-gica humana; ahora surgen, por obrade la nueva forma de vida en comuni-dad ,otros fines que, aunque puedanser discu tidos en cuanto a su naturale-za, procedencia u origen, no puedenser omitidos ni negados en aras deningún tipo de discusión; existen en larealidad de nuestra sociedad y de losindividuos y precisamente el "orden"ha sido concebido para satisfacerlos.

Podemos, entonces, decir que conlos 'fines" en mente, la "idea de orden"

es elaborada oconcebida como mediopara llegar a la obtención de aquellosy que, en tanto sociales, esta ideareguladora ha de ser, también, social.Lo que constituye el orden, entonces,sobre la base de la comunidad, es lasociedad.

4. Lalegitimidad y la eticidadDesde un comienzo, las concep-

ciones teóricas acerca de lo social hi-cieron base en la consideración delindividuo como caracterizado por unafán de sociabilidad inherente que lecompelía a vivir en comunidad conotros individuos. Discutida largamen-te e impugnada con claros ejemplosde locontrario, hoy semejante concep-ción no parece ser defendida, al me-nos en su forma más tradicional, porcasi nadie.

Por el contrario, aunque algunossostienen el origen puramente acci-dental de la sociedad, la mayoría tien-de a ver en ella el producto de undesarrollo que teniendo como base alindividuo mismo, no es inherente ninecesario a su naturaleza aSÍ,parta deellapara constituirse. Por eso, desde elpropio Hegel se ha partido, para elexamen de la sociedad, del individuoen cuanto tal y los estudios se inicianen la consideración de aquello que,perteneciendo en principio a la condi-ción subjetiva, es la materia mismasobre la cual se construye el ordensocial y político.

4.1. El EspírituFundándose la comunidad en el in-

dividuo, como que se constituye bási-camente con su conjunción, es la natu-raleza de éste la que determina, final-

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mente, las características de aquella.En el individuo se manifiesta el

espíritu y, por ello, éste es, en primerlugar y ante todo, espíritu subjetivo.Ahora, puesto que el individuo es labase, el espíritu subjetivo será, así mis-mo,la base de cualquier forma poste-rior que surja en el propio individ uo oen conjuntos de ellos que se constitu-yan unidos por algo más que merasnecesidades primarias.

Para Hegel, a quien pertenece di-cha concepción, el trabajo de cual-quier filosofíadel espíritu ha de partir,por tanto, del estudio del espíritu sub-jetivo.

El espíritu es, por otra parte, elresultado de unmovimíento que reco-rre previamente los momentos delalma y la conciencia; elementos todosellos que el propio Hegel caracterizaasí: «elalma esfinita en cuanto esdetermi-nada inmediatamente por lanaturaleza; laconciencia, en cuanto tiene un objeto; elespíritu, en cuanto tiene en su saber, no yaun objeto, sino una determinación. »6

Ahora, el concepto básico delespíritu subjetivo es la libertad, encuanto en ella se sintetizan las formas"teórica" y "práctica" de la razón ysurge la determinación de la acciónque, no obstante, puede desembocaren la tragedia cuando se ha fundadoen un error.

Sin embargo, el espíritu subjetivoes la esencia de la comunidad real, puessiendo libres "al relacionarse entre síestablecen instituciones para facilitar la

relación, que son objetivaciones del espíritu(subjetivo), el espíritu de los hombresinstitucionalizado, configurado enformas ".7

Como el espíritu anima a la natu-raleza individual, una vez objetivadoes también él el que anima esa nuevaforma de la vida que surge y se tradu-ce en las instituciones y que es, enprimer lugar, la comunidad y, con pos-terioridad, la sociedad.

La eticidad va a resultar, por tanto,determinada por la subjetividad, a lavez porque es su elemento originarioy la manifestación misma de suexistencia objetiva. Luego, "lo éticoobjetivo que aparece en el lugar del bienabstracto, es, por medio de la subjetividadcomo_formainfinita, lasustancia concreta.Tiene por tanto en su interior d{ferenciasdeterminadasporel concepto. Deesiemodo,lo ético tiene un contenido fijo que es por sínecesario y una existencia que se eleva porencima de la opinión subjetiva y delcapricho:las i/1stituciollesy leyes existentesen 11 por sí. "8

Lo ético es, pues, la racionalidadque conceptualiza esas diferentes de-terminaciones. Y aunque como siste-ma objetivopermanece tanto invisiblecomo indiferente para el individuo es,sin embargo, "lo único permanente y elpoder que rige la vida de los individuos.Por ello la eiicidad ha sido representadacomo lajusticia eterna de lospueblos, comolos dioses existentes en y por si.frente a loscuales los vanos movimientos de los indi-viduos no pasan de ser un juego. " 9

6. NEGRO PAYON, Dalmacio. "Introducción". En: HEGEL, G.W.F. El sistema de la eticidad. Madrid: EditoraNacional, 1982, p. 37.

7. lbidem, p. 38.8. HEGEL, G.W.F. Principios de la Filosofía del Derecho o Derecho Natural y Ciencia Política. Buenos Aires:

Sudamericana, 1975, (§ 144.a), p. 195.9. lbidem, § 145, agregado.

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En talescondiciones surge el"pue-blo" o "comunidad", conformada porlaconjunción de los espíritus subjetivos,siendo, por tanto, la naturaleza mismael soporte de la eticidad que brota en suinterior.

y por eso el hombre vive necesa-riamente en un pueblo. «El espíritu enla historia, es un individuo de naturalezauniversal, pero a la vez determinada, estoes: un pueblo en general. Y el espíritu deque hemos de ocupamos es el espíritu delpueblo. Ahora bien, los espíritus de lospueblos se diferencian según la representa-ción que tienen de sí mismos, según lasuperficialidad o profundidad con que hansondeado, concebido, lo que es el espíritu.(...) Los pueblos son el concepto que elespíritu tiene de sí mismo».'?

Cada pueblo o comunidad tiene supropio y particular espíritu, determi-nado, en primera instancia, por losindividuos que lo integran (o por elespíritu subjetivo en ellos) y, a su vez,determinante de las formas corno enlos actos de éstos se manifestará. Poreso, el individuo además de naturale-za es manifestación ética, en tanto queresultado de la pertenencia al pueblo ocomunidad.

"El pueblo constituye, pues, lacategoría universal que posee unarealidad para todo individuo conscientede una comunidad, la cual es idénticapara todos los individuos y posee el podersoberano sobre ellos. Los individuosforman una identidad en cuantomiembros de un pueblo y se reconocen ensus compatriotas, ya que estos participantambién en el espíritu que discurre entre

10. NEGRO PA VON, Dalmacio. Op. cii., p. 18.11. lbidem, p. 30.

todo el pueblo: el espíritu, que es elelemento universal, vive y actúa en cadaciudadano, por lo que, asimismo, estos seven directa e intuitivamente idénticoscon lo universal, la Eticidad absoluta:obedecer la voluntad del pueblo esobedecer a la voluntad propia. "11

Sin embargo, la comunidad nopermanece, digamos, en ese nivel fun-damentalmente espontáneo que sur-ge de la conjunción individual, sinoque, como ya expresábamos, dichacomunidad se "refuerza" mediante lacreaciónde su "institucionalidad" pro-pia y característica, pero siempre den-tro de la línea del desarrollo que sufre,dentro de la comunidad, el espíritusubjetivo.

Luego, la institucionalidad hacede la comunidad -ahora comprendi-da, más propiamente, bajo el conceptode sociedad- un verdadero ordenconciente de sí mismo y de los objeti-vos que a través de él se proponealcanzar. De esa manera está íntima-mente vinculada con las expectativase intereses individuales y son los par-ticulares, entonces, a través de esaforma que han creado en la eticidad,quienes avalan o retiran el apoyo a lainstitucionalidad.

El Derecho es una de las formasinstitucionales básicas en tanto en él seagrupa el manejo de los aspectos másimportantes de la relación intersubje-tiva entre los miembros de la comuni-dad y en él se depositan los sistemasde control más efectivos para el logrode los fines comunitarios.

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,c!' s poHticOS

lnditllto de Estu 10

El Derecho permanece depen-diendo y ligado a los individuos. Entanto se aleje de éstos pierde fuerza,capacidad de cohesión y se empieza adesarticular la sociedad.

El Derecho produce el Estadocomo hipóstasis de la sociedad. Lapér-dida de identificación entre lasociedady su hipóstasis determina elenfrentamiento entre sociedad y Esta-do, primer síntoma de crisisdel orden.

Cuando la comunidad no se sien-te ya representada por el ordenamien-to jurídico (Derecho), la sociedad sedesarticula y el ordenamiento se des-legitima lo mismo que el Estado.

4.2. El EstadoPor lodemás, "laforma más elevada

de existencia colectiva es e! Estado", pues"la libertad =escribe en LA Constituciónde Alemania- sólo esposible en un puebloque tenga la unidad jurídica del Estado"."El Estado es laforma de lo ético desde e!punto de vista político; es decir, se halla,racionalmente ordenado en función deintereses comunes, y, por eso,ahí elespírituindividual es libre; precisamente losespíritus subjetivos superan o subliman susubjetividad natural cuando se constituyeuna autoridad para locomún, objetivándoseasí e!espíritu que es, por esomismo, radicaleticidad. "12

y la historia misma del Estado,según la propia constatación hegelia-na, muestra cómo dentro de él se hadado una perfección en las formas devida dado que el Estado no es meropoder sino que se halla impregnadode Eticidad.

12. lbidem, p. 15,20 Y 2l.13. lbidem, p. 16-17.14. Ibldem, p. 18.

Pero el Estado es una idea --en elmás claro sentido hegeliano-- y así,"sus formas constituyen las manifes-taciones de la naturaleza ética." ParaHegel, la historia de occidente permi-te constatar al Estado como un modoparticular de vida que no descarta losdemás" sino que precisamente es capaz dereunirlos unificados en un todo, estable-ciendo entre ellos la armonía indispensa-ble. Precisamente por eso, auténtica reli-gión, auténtico arte, auténtica filosofía sólopueden darse donde existe una vida estatal,pues sólo ahí existe libertad, y, por tanto,espíritu." 13

El Estado es el punto que alcanzalaforma de vida políticaenla búsquedapor desarrollar la idea de lo justo que

. configura el Derecho Natural.Por eso "sin política no hay justicia

y sin justicia no existe un verdadero Esta-do, aunque puedan subsistir formas esta-tales sin vida, (..,), sólo aparentementejustas, que constituye la misión de la críti-caponer al descubierto. Pues no se confun-den sin más lapolítica y e!Estado, sino quela actividad política sólo alcanza su gradoracional cuando tiene por objeto la perma-nente configuración del Estado según elconcepto de lojusto, de acuerdo con deter-minada ideaformal de! orden, es decir, delDerecho." 14

4.3. La EticidadPero elEstado no resume o tradu-

ce, por sí solo y como mecanismo,todo el concepto de la Eticidad. SegúnHegel, ésta discurre por tres momen-tos diferentes:

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a) La eticidad absoluta" que radicaenelpueblo, el cual se reconocey autoiden-tificacomo tal en una guerra con un puebloenemigo (la categoría o supuesto político

. básicoamigo-enemigo)">;b) La eticidad relativa, "que con-

ciernea las relaciones entre individuos. Esel reino del Derecho, el cual consiste engarantizar que cada uno reciba lo que se ledebe,jomentando los recursos de todos losciudadanos y aliviando los males particu-lares. Esta esfera es incapaz de persuadir alos ciudadanos a que se sacrifiquen por elEstado. (...) Podría corresponder tambiénal segundo presupuesto de lo político: larelación público-privado. "16;

e)Laeticidad de laconfianza" con-sistente en que los simples ciudadanoscaptan con su sentido común elpleno valorde la vida ética absoluta por medio de suinstintiva confianza en la organizacióngeneral y en el destino del mundo; lo cualimplica la espontaneidad de la obedienciay, por consiguiente, la tercera relación opresupuesto categorial de lo político: larelación mando-obediencia." 17.

Sin embargo, la comunidad, tantocomo el desarrollo de la concienciahumana propio de las condiciones devida que se presentan en aquella,multiplica las necesidades ---que noson ya las irunedia tas y elementales-haciéndose imposible su plena satis-facción por el individuo mismo. Asínace la división del trabajo, el merca-do y, en general, la mutua dependen-cia entre individuos, que como siste-ma se toma ciego e inconsciente y

15. lbidem, p. 30.16. lbldem, p. 3l.17. lbldem, p. 3l.18. lbtdem. p. 33.

llega a tiranizar a los que participanindividualmente en él.

"Por otra parte, este sistema de inter-dependencia que caracteriza al mundomoderno es, en último análisis, anárquico.El gobierno que los hombres establezcandebe tener por objetivo primordial dirigir,encauzar, este sistema. Tiene que interve-nir, determinando qué necesita una perso-na en cierto momento y lugar, en lasfluctuaciones del valor del trabajo, si biensemejante intervención resulta inadecua-da en lamedida en que la anarquía generalsigue reinando en la sociedad. Ahora bien,el mecanismo del mercado exacerba pura ysimplemente las desigualdades naturalesentre los bien dotados y los peor dotados;lospobres, la clase trabajadora se ve conde-nada a vivir en «una situación brutal». Lograve es que esta pobreza resulta consus-tancial con la sociedad moderna, ya que lariqueza tiene una tendencia a acumularseindefinidamente, con la peculiaridad deque el sistema moderno ahonda necesaria-mente las divisiones. "18

El Derecho, pues, entra a regulary organizar las relaciones fundamen-tales entre los individuos que puedenafectar la unidad, definiendo median-te la Constitución la relación de man-do y obediencia y determinando loque espúblico y loque esprivado parapreservar lo común. ElDerecho buscaexpresar así la voluntad general, loque implicará, por supuesto, prescin-dir de consideraciones relativas a laintención o el convencimiento de losindividuos.

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"La voluntad ética --colectiva-constituye la raíz del Derecho y lo quedecide los modos del espíritu objetivo através de laforma que confiere a las insti-tuciones, todas las cuales son, pues, jurídi-cas en este sentido. "19

La Constitución, entonces, comoresumen y fundamento del Derechoes, a la vez, resumen de los ideales delgrupo político y expresa la organiza-ción ideal del mismo en función de suunidad",

En este sentido, Dalmacio Negronos remite a Hegel en la Filosofía delEspíritu: "«lo que se llama hacer unaConstitución no se ha hecho nunca en lahistoria, igual que no se ha hecho nunca uncódigo; una Constitución se desarrolla sóloa partir del espíritu de identidad con eldesarrollo propio de éste y recorre a la parque él losgrados deformación y loscambiosnecesarios en virtud del conjunto. Es elespíritu inmanente y lahistoria -la histo-ria es solamente la historia del espíritu-aquello de lo que son y han sido hechas lasconstituciones». Quiere decir Hegel que laConstitución es, como entre losgriegos, elprincipio vital, el alma, la esencia de laforma política, del Estado, pura eticidad y,por tanto, no se puede reducir a lo que estáescrito. Es el espíritu de la nación y no laletra. "21

y en la Filosofía del Derecho másexpresamente afirma: "una Constitu-ción «no es algo que meramente se hace:esel trabajo de siglos, la ideay laconciencia delo racional, en la medida en que se hadesarrollado en un pueblo. Ninguna Cons-titución puede ser creada, por tanto, mera-

19. lbidem, p. 45-46.20. Ibldem, p. 79.21. lbidem, p. 78.22. HEGEL, G.W.F. Op. cit., § 274, agregado.

mente por sujetos». «Frente a una Consti-tución, el pueblo debe tener el sentimientode que constituye su derecho y su situa-ción; si no, puede existir exteriormente,pero no tendrá ningún significado ni valor.Puede por supuesto encontrarse con fre-cuencia en individuos la necesidad y elanhelo de una Constitución mejor, peroque la masa esté penetrada por una repre-sentación tal, es algo totalmente diferente,que sólo tiene lugar posteriormente» "22

5. La Constitución Política de 1991Como decíamos desde un co-

mienzo, la Constitución Política quepromulgó laAsamblea Nacional Cons-tituyente a mediados de 1991 respon-dióa un proceso enel que, paradecirloeufemísticamente, uno de los grandesausentes fue el "pueblo" en el sentidohegeliano del término, o la comunidaden la acepción que hemos venido dán-dole a la palabra en el texto.

y faltó la comunidad, en primerlugar porque, uno de los hechos que seinventariaron como constitutivos delestado de crisis por el que atravesabael país, fue la falta de mecanismosadecuados de participación políticaque garantizaran un funcionamientoreal de la democracia. Tal hecho, afec-tó de manera directa el proceso deconformación de la institución transi-toria (Asamblea Nacional Constitu-yente) que habría de proporcionar la"solución" a la crisis, dado que impli-có el aislamiento de la gran mayoríade los ciudadanos del citado proceso.El impacto ideológico-político y la

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corroboración de loque constituye unevidente "mentís" a lapregonada con-validación del proceso lo constituye elénfasisque lapropia Constitución hizoen la apertura de los mecanismos departicipación ciudadana. Pues una delas características que con mayor fre-cuencia se ha destacado de la nuevaConstitución Política es la presencia,como nunca antes, de diversos meca-nismos de participación en la vidapolítica, social,cultural e, incluso,jurí-dica del país, que tratan de hacer delsistema un verdadero orden demo-cráticopor la intervención y el recono-cimiento de todos en las decisionesfundamentales.

Sin embargo, paradójicamente,ello no es más que la constatación dedos circunstancias que atentandirectamente contra la legitimidadpolítica de la modificación jurídico-institucional.

5.1. Un orden sm participa-ciónEl" arreglo" político-jurídico rea-

lizado por los llamados "partidos po-líticos tradicionales" para acabar conlasituación de pugna que losenfrenta-ra por décadas, y al que se dio elrimbombante nombre de "Frente Na-cional", no constituyó otra cosa que lainstitucionalización de una democra-cia formal destinada a negar, de pla-no, la democracia real. Mediante di-cho"arreglo" ,los partidos tradiciona-les instituyeron una repartición delpoder que alcanzó, no sólo a todos losniveles del espectro burocrático na-cional sino a laesfera del único ámbitodeljuego político que quedó abierta: lade las elecciones. Así las cosas, el país

quedó reducido a lo que podríamosdenominar, sin temor a equivocamos,como una "democracia electorera",pues la única forma de participaciónera la intervención en las elecciones.

5.2. La imposibilidad de laparticipaciónReducida la cultura política del

país a la actividad proselitista de los"partidos políticos tradicionales", elgrueso de la población quedó coloca-do en el más absoluto relegamientofrente a sus llamados derechos demo-cráticos. Así, si bien en un comienzolos ciudadanos participaron en la úni-ca actividad que se les permitía paraintervenir en la vida institucional delpaís: las elecciones, ello se hizo única-mente en virtud de la inercia ejercidapor los avatares que precedieron elfamoso "arreglo" y sólo duró hasta elcambio generacional más próximo ohasta el simple cansancio de quienessiempre se sintieron engañados. Lanueva generación creció, pues, en lamás asombrosa apatía política, sólodisimulada por el "relevo generacio-nal" que permitió, de alguna manera(literalmente" de cualquier manera"),seguir subsistiendo a los partidos po-líticos,en medio de la total carencia decontenidos ideológicos.

La "política", pues, continuó ha-ciéndose durante más de diez añosdespués de la terminación del "FrenteNacional" de la misma manera insti-tuida por éste y el abandono de lapráctica electoral por los ciudadanosempezó a convertirse en el mayor las-tre del sistema.

En tales condiciones: sin posibili-dad legalni institucional de participar

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en la vida política, sin deseo ya parahacerlo o, siquiera, intentarlo, y lo quees más grave aún, sin cultura ni con-ciencia para intervenir en una activi-dad política efectiva y seria, es pro-puesta al pueblo colombiano la fór-mula salvífica de la Asamblea Nacio-nal Constituyente.

Al contrario de lo que se quisohacer creer desde el comienzo mismodel proceso, dicha propuesta no nacióen el seno de la sociedad colombiana,sino en las propias esferas guberna-mentales, ellas sí conscientes de lanecesidad de aplicar cualquier reme-dio a la grave situación del país. Ydesde esas esferas gubernamentales,pues, se acolitó, se fomentó y se pagóel costo del proceso, principalmenteen lo que tiene que ver con el logro desu legitimación política.

5.3. La legitimación políticaEn este aspecto podemos exami-

nar dos perspectivas o posibilidadesdiferentes, según que asumamos elpunto de vista de la práctica democrá-tica misma o el de la teoría política.

5.3.1. Legitimación por laprácticaEn ausencia de criterios más obje-

tivos, la democracia ha operado siem-pre con el sistema de las votacionescomo manifestación expresa del pare-cer o el consentimiento de los indivi-duos; el conteo de votos determinará

el sentido en que se expresa la "volun-tad popular" o general y servirá paradecir si una decisión ha sido legítima-mente tomada o no.

En tales términos, y después de la"expresión popular" efectuada a tra-vés de la famosa "séptima papeleta",la votación para la elección de losmiembros de la Asamblea NacionalConstituyente no fue más que la per-fección de una decisión "soberana ylegítima" del pueblo colombiano.

Sin embargo, una tal conclusiónno resiste las más elementales críticas:la primera, que ya esbozáramos, poneen tela de juicio la participación de losciudadanos en la decisión de convo-car la Asamblea Nacional Constitu-yente, toda vez que, como resulta cla-ro ello no es producto de su "decisiónsoberana", sino de un proceso orques-tado y montado desde el propio go-bierno-': la segunda exigiría analizarlas condiciones concretas de informa-ción y libertad en que acudieron losciudadanos a las urnas tanto para de-cidir en torno a la convocatoria de laAsamblea Nacional Constituyentecomo para la elección de sus miem-bros, y la tercera consiste en reparar enel reducido número de personas queparticiparon efectivamente en la vota-ción para decidir acerca de la convo-catoria (es decir, votando por el "sí"),en relación, por supuesto, con el po-tencial de votantes existente en el país.

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23.En este orden de ideas resulta interesante consultar la posición asumida por el profesor Fukuuama al comentarlos hechos que sucedieron a la famosa protesta de los estudiantes chinos en la plaza Tiananmen en 1989.Al referirseal hecho de que la manifestación estudiantil estaba alentada desde las altas esferas del gobierno afirma el citadoprofesor: "Pero el hecho de que quienes protestaban fueran manipulados desde arriba no significa que no expresaranuna insatisfacción más fundamental de la sociedad china con el sistema político existente." (Cfr. FUKUYAMA,Francis. Op. cit., p. 69.) Tal vez no pueda decirse lo mismo en el proceso vivido en nuestro medio, donde lasinstituciones creadas por la nueva carta han quedado -en buena parte- reducidas a su enunciación en el papel y a unsistema de publicidad y propaganda que no logra ocultar su fracaso efectivo.

Lapregunta, simplemente formu-lada, es la siguienté: ¿puede conside-rarse legítima, políticamente hablan-do, la convocatoria de una asambleanacional constituyente cuando en ellano participan de manera cierta yefec-tiva un número significativo de ciuda-danos (para no hablar de númeromayoritario) en relación con el poten-cial de los mismos?

5.3.2. Legitimación teóricaEl propio Hegel, citado por Dal-

macio Negro, nos brinda los elemen-tos para la consideración de este pun-to de vista.

"«La libertad subjetiva,formal, por lacual los individuos tienen, en cuanto tales,sus propios juicios, opiniones y consejos, ylos expresan, se manifiesta en el conjuntoque se denomina opinión pública», que esel modo inorgánico en que se da a conocerlo que quiere y opina un pueblo. «La opi-nión pública contiene en sí los principiossustanciales eternos de lajusticia, el verda-derocontenido y el resultado de la totalidadde la Constitución, de la legislación y de lasituación en general, en laforma de sanoentendimiento común, que constituye elfundamento ético que afecta a todos enforma de prejuicio. Es ella también la quecontiene las verdaderas necesidades y lastendencias correctas de la realidad. Pero almismo tiempo, como este elemento interioraparece en la consciencia y llega a la repre-sentación en la forma de proposicionesgenerales -en parte por sí, y en parte conmotivo de raciocinios concretos acerca desituaciones, ordenanzas o relaciones entreel Estado y necesidades sentidas-, se pre-senta aquí toda la contingencia del opinar,

24. NEGRO PAVON, Oalmacio. Op. cit., p. 89.

su ignorancia y error, la falsedad de suconocimiento y de su juicio ...»"24.

Luego, la pregunta que hay queresponder a continuación es: ¿puedehablarse en nuestro país de la existen-cia de una verdadera "opinión públi-ca"? La carencia de un sistema demo-crático efectivo pesa mucho en favorde una respuesta negativa ya insinua-da en otros estudios y otros ámbitos.

Ha sido obvio, en nuestro medioy en buena medida gracias a los viciosque creó en el sistema político el refe-rido "arreglo" del "Frente Nacional",que tanto la dirección, como el poderefectivo de los organismos político-sociales y político-institucionales hasido concentrado en manos de algu-nos grupos definidos por característi-cas e intereses que tienen muy pocoque ver con los intereses colectivos opúblicos y que se han constituido enelementos de dominación ideológica,política, económica, cultural e inclusosocial que niegan tajantemente la par-ticipación de la comunidad en unavida política amplia.

Así,y en efecto, lo que en nuestropaís ha sido llamado "opinión públi-ca", no es mas que la "opinión publi-cada" de aquellos grupos de poder através de sus voceros elevados a lacategoría de oráculos por sus propiosmedios de publicitación. Justamenteese fue, pues, el caballo de batalla quese utilizó desde las esferas guberna-mentales para convertir, como por artede magia, en "sentimiento popular"loque, como mucho, había sido consi-derado una necesidad por quienesdicen ejercer una, mal llamada, "fun-

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ción de liderazgo" en medio de la másviolenta atomización política y social.

En un país con un altísimo índicede analfabetismo, sin cultura niformación política suficientes pararealizar una actividad crítica ysometido a una campaña depublicidad y propaganda orquestadapor las esferas del poder, mal podríano haberse obtenido siquiera lamagravotación que avaló la convocatoria dela Asamblea Nacional Constituyente.Sin embargo, y a la luz de lo quehemos considerado anteriormente conHegel, de allí no sale la legitimacióndel proceso de reforma que venimoscomentando.

Retornemos la cita que ya hiciera-mos de Hegel: "una Constitución «no esalgo que meramente se hace:es el trabajodesiglos, la ideay la conciencia de lo racional,en la medida en que se ha desarrollado enun pueblo. Ninguna Constitución puedeser creada, por tanto, meramente por suje-tos». «Frenteauna Constitución, elpueblodebe tener el sentimiento de que constituyesu derecho y su situación; si no, puedeexistir exteriormente, pero no tendrá nin-gún significado ni valor. Puede por su-puesto encontrarse confrecuencia en indi-viduos la necesidad y el anhelo de unaConstitución mejor, pero que la masa estépenetrada por una representación tal, esalgo totalmente diferente, que sólo tienelugar posteriormente.» "25

Elartificio y, por qué no, la buenafe con que se procedió a dar a Colom-bia una nueva Constitución Políticano pueden menos que ser el origen delindudable ambiente de contradiccióny confusión que ha campeado desde

25. HEGEL, G.w.F. Op. cit., § 274.

la promulgación de la Carta, y enmanera alguna la panacea que se qui-so hacer creer a todos.

6. Para concluirEn frente de los anteriores crite-

rios, una evaluación de la legitimidadpolítica del proceso constituyente de1991,difícilmente puede tener por re-sultado una respuesta positiva.

La realidad nacional e, incluso, elfuncionamiento de las institucionescreadas por lanueva Constitución handemostrado, pues, que lo que el país ysu sistema político requerían no era,en primera instancia, una reforma delasinstituciones jurídico-políticas, sinomás bien una renovación en las cos-tumbres políticas apartir de una trans-formación de la cultura política de losindividuos lo que, obviamente, no selogra a través de una transformaciónnormativa.

y sólo una defectuosa interpreta-ción de la relación que existe -y queno puede ser de otra clase- entre elordenamiento jurídico y la sociedad(o la comunidad, como forma esencialde ésta), ha llevado a algunos ---de-masiado pocos, en todo caso-- a im-poner, artificiosamente y amparadosen el mero poder de una instituciona-lidad decadente y una ampulosa cam-paña publicitaria, una nueva CartaPolítica que, como está siendo corro-borado cotidianamente, no respondea las expectativas reales y las necesi-dades sentidas de lacomunidad. Pues,no siendo el producto de su propiodevenir y de su espíritu, no puede enmodo alguno sentirse expresada y re-

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presentada la comunidad en institu-ciones que no responden a sus necesi-dades y desarrollo.

Luego, lo que tenemos en el nue-vo ordenamiento que encabeza laConstitución de 1991es,entonces, unaracionalidad extraña a larealidad, queno la ha consultado para atenderlasino para pretender modificarla, rom-piéndose así el patrón de la creaciónjurídica, que es elde regular eldevenirde lacomunidad yno cambiarlo, pues-to que el Derecho traduce la concien-cia de la sociedad pero no la hace.

No otra cosa prueban los hechossucedidos después de la promulga-ción de la Constitución, dado que lasituación política continúa completa-mente irunodificable, principalmenteen lo concerniente a la existencia dedificultades en los campos del ordenpúblico y lapersistencia de viejasprác-ticas por parte de los representantesde los grupos políticos. Por otra parte,factores de manejo inadecuado de lasinstituciones que no han podido sercontrolados por los mecanismos in-troducidos con las nuevas institucio-nes y que vienen enquistados en laconciencia misma de gran parte de losfuncionarios de la administración pú-blica constituyen una prueba irrefra-gable de que en el cambio constitucio-nal no se encontraba la respuesta a losinnumerables problemas que aquejana la sociedad colombiana.

Puede decirse, entonces, que la

nueva Constitución Política deColombia es un "cuerpo extraño" enel organismo nacional, pues,habiéndose producido al margen desu conciencia política ---es decir, sinuna participación efectiva y real de losmiembros del cuerpo político--, no hapodido ser asimilada por éste, lo que,a simple vista, explica la ausencia defuncionamiento de la mayor parte desus instituciones.Así,no respondiendoa las necesidades de la sociedad e,incluso, yendo en contra de ésta, laConstitución Políticade 1991no puedegozar de la legitimidad política quetodo orden requiere. Porque, enconsonancia con lo que planteáramosatrás, sólo una participación real de lasociedad, es decir, del conglomeradode sus miembros, puede dar la formay el contenido de lo que son losordenamientos con los que se buscarárealizar el orden concebido comodeseable.

Siendo, desde luego, base jurídi-ca indiscutiblemente positiva para elfuncionamiento de un sistema políti-co adecuado, la Constitución Políticade 1991no pasará de ser un pasivo enla conciencia del país que no lograrárecuperarse sino cuando el elementoprincipal -la cultura y la concienciapolítica de los ciudadanos- opere enconcordancia con lasdisposiciones allíconsignadas. Por hoy, es apenas elcompendio normativo de los idealesde un país imaginado.

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