04 informe para consejo municipal.pdf

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J¡,:+U*aUt l't¡u'ulnl Ne asln ue ? *ion, r"\ V,Qnrs 7t befl;zuffiL \vi eolL. Informe Hotel "Hare Noi". El siguiente informe es emanado por el asesorJurÍdico del H. Concejo Municipal de lsla de Pascua a solicitud del los honorables concejales, Señora Amelia Olivares y Don Julio ArakiTepano. Antes de comenzar, rne gustaría aclarar que el Hotel en cuestión no ha presentado formalmente ningún t¡po de solicitud ante esta l. Municipalidad relativa a la regularización de su construcción, solamente fue recibida una solicitud para adquirir material Hani-Hani con la finalidad de realizar trabajos en los accesos de este, tengo entendido además que el gerente del "Hotel" ha mantenido conversaciones tendientes a conocer que documentación debe ingresar ante la D.O.M para regularizar la situación, por esta razón las apreciaciones contenidas en el presente inforrne se formulan en base a la información de prensa y las disposiciones contenidas en distintas leyes. El hotel es construido por una sociedad entre el señor Pedro Edmunds Paoa y el empresario turístico don Alberto Piroli, propietario de la cadena de hoteles NOI, está emplazado en el camino Anakena próximo a Hanga Roa, compuesta por cuatro casas, con capacidad para 16 pasajeros, restaurante, piscina de aguas saladas entre otras comodidades. (Esto según infornración aparecida en el suplemento Wekkend de El rnercurio.). Ahcre bl:i'r coriocido: a grarrcies rasgos ras cardcte[íslrcas de la construcción, me gustaria atalizar la situación desde la perspectiva de distintas normas, en las cuales se otorgan facultades u obligaciones a los Municipios ante casos de construcciones que se ejecutaren sín el previo y obligatorio permiso de construcción. La Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) dispone de una sanción general pol cualquier violación a sus disposiciones, está contenida en el artículo 20 de este cuerpo legal, consistente en una multa a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, a que se refiere el artículo 126 de la presente ley. En caso de no existir presupuesto, el juez podrá disponer la tasación de la obra por parte de un perito o aplicar una multa que no será inferior a una ni superior a cien unidades tributarias mensuales. Todo lo anterior es sin perjuicio de la paralización o demolición de todo o parte de la obra, según procediere, a menos que el hecho sea constitutivo de delito o tenga una sanción especial deterrninada en esta lev o en otra. En el día viernes 1-4 del presente el inspector Nelson Zapata curso la infracción a que hace referencia el citado artículo, ahora corresponde alJuez de Policía Local (.JPL)conocer del asunto y fallar, tanlbién corresponde que acorde a lo dispuesto en el artículo 146 se ordene la detención inmediata de la obra si es que esta se encuentra aun en ejecución. En el caso qLre no se estén ejecutando obras, ya que al parecer se encuentra terminada y en funcionamiento (acorde a lo publicitado en lan.com+), también corresponde la prohibición de funcionamiento hasta que la obra sea recibida en forma definitiva acorde a lo dispuesto en el artículo 145 de la LGUC.

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Page 1: 04 INFORME para Consejo Municipal.pdf

J¡,:+U*aUt

l't¡u'ulnl Ne asln ue ? *ion, r"\ V,Qnrs

7t befl;zuffiL \vi eolL.

Informe Hotel "Hare Noi".

El siguiente informe es emanado por el asesorJurÍdico del H. Concejo Municipal de lsla de Pascua

a solicitud del los honorables concejales, Señora Amelia Olivares y Don Julio ArakiTepano.

Antes de comenzar, rne gustaría aclarar que el Hotel en cuestión no ha presentado formalmente

ningún t¡po de solicitud ante esta l. Municipalidad relativa a la regularización de su construcción,

solamente fue recibida una solicitud para adquirir material Hani-Hani con la finalidad de realizar

trabajos en los accesos de este, tengo entendido además que el gerente del "Hotel" ha mantenido

conversaciones tendientes a conocer que documentación debe ingresar ante la D.O.M para

regularizar la situación, por esta razón las apreciaciones contenidas en el presente inforrne se

formulan en base a la información de prensa y las disposiciones contenidas en distintas leyes.

El hotel es construido por una sociedad entre el señor Pedro Edmunds Paoa y el empresario

turístico don Alberto Piroli, propietario de la cadena de hoteles NOI, está emplazado en el camino

Anakena próximo a Hanga Roa, compuesta por cuatro casas, con capacidad para 16 pasajeros,

restaurante, piscina de aguas saladas entre otras comodidades. (Esto según infornración aparecida

en el suplemento Wekkend de El rnercurio.).

Ahcre bl:i'r coriocido: a grarrcies rasgos ras cardcte[íslrcas de la construcción, me gustaria atalizarla situación desde la perspectiva de distintas normas, en las cuales se otorgan facultades u

obligaciones a los Municipios ante casos de construcciones que se ejecutaren sín el previo y

obligatorio permiso de construcción.

La Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) dispone de una sanción general pol

cualquier violación a sus disposiciones, está contenida en el artículo 20 de este cuerpo legal,

consistente en una multa a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del

presupuesto de la obra, a que se refiere el artículo 126 de la presente ley. En caso de no existirpresupuesto, el juez podrá disponer la tasación de la obra por parte de un perito o aplicar una

multa que no será inferior a una ni superior a cien unidades tributarias mensuales. Todo lo

anterior es sin perjuicio de la paralización o demolición de todo o parte de la obra, según

procediere, a menos que el hecho sea constitutivo de delito o tenga una sanción especial

deterrninada en esta lev o en otra.

En el día viernes 1-4 del presente el inspector Nelson Zapata curso la infracción a que hace

referencia el citado artículo, ahora corresponde alJuez de Policía Local (.JPL)conocer del asunto y

fallar, tanlbién corresponde que acorde a lo dispuesto en el artículo 146 se ordene la detención

inmediata de la obra si es que esta se encuentra aun en ejecución.

En el caso qLre no se estén ejecutando obras, ya que al parecer se encuentra terminada y en

funcionamiento (acorde a lo publicitado en lan.com+), también corresponde la prohibición de

funcionamiento hasta que la obra sea recibida en forma definitiva acorde a lo dispuesto en el

artículo 145 de la LGUC.

Page 2: 04 INFORME para Consejo Municipal.pdf

Esto desde el punto de vista de la LGUC, pero existen otras normas que son de interés Municipalyque son aplicables en este caso.

La Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LGMA), dispone en su artículo 10 que

proyectos deben sofireterse alSistema de Evaluación de lmpacto Ambiental (SEIA), en sus letras:

g) Proyectos de desarrollo Urbano o Turísticos, en zonas no comprendidas en alguno de los planes

evaluados según lo dispuesto en el párrafo 1 Bis.

P) Ejecución de Obras, programas o actividades en parques nacionales, Monumentos Naturales,

reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en

cualquier otra área

Además en su artículo L1 dispone que proyectos o actividades de las enumeradas en el artÍculo 10

requieran la elaboración de un Estudio de lmpacto Ambiental (ElA):

d) localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la

conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como también el

valor ambiental del territorio donde se pretende emplazar.

En opinion de este É,sesor el proyecto en cuestión debiese someterse al SEIA y para esto debe

presentar un EIA y no una declaración. El la practica todos los proyectos que reúnan

características similares a las del Hotel "Hare Noi" debiesen someterse al SEIA, así lo han hecho

los hoteles Explora, Altiplánico, Hanga Roa, Tea Nui, en la forma de declaración y en el caso de la

Aldea Educativa se realizo un ElA, el no hacerlo constituye una presunción de responsabilidad por

el delito de daño ambiental (Art 52), la municipalidad tiene la facultad para denunciar esta

situación o la obligación de hacerlo sialgún ciudadano así lo solicita. (Art 54).

De todas formas las direcciones de obras no podrán otorgar la recepción definitiva si los proyectos

o actividades a que se refiere el artículo 10 de la LCiMA, no acreditan haber obtenido una

resolución de la calificación ambiental favorable, al hacerlo nos colocamos como responsables

solidarios del daño ambiental presumido.

Para terminar me gustaría referirme a otra situación que merece atención, según información

periodística, en la excavacíón se recuperaron gran cantid?d de vestigios arqueológicos que serán

expuestos a los huéspedes del Hotel, esta situación constituye una falta sancionada en la ley de

monumentos nacionales (Art 26) que debiese ser denunciada ante Carabineros de Chile o la

Gobernadora Provincial.

http://www.lan.co¡¡/es cllsitio personas/promociones/chile/hotelesnoichile.htnll?uttn medium=35&otid=8961.63&s_!id:

CL ¡nterno 20120910 l¡nk3 NOI#;