02 modelo contrato obra pa actualizado 180110

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MODELO DE CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO FORMA E-8-PA DIRECCION GENERAL DE __________________________ CONTRATO No.___________________ CONTRATO DE OBRA PUBLICA A PRECIO ALZADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, REPRESENTADA POR _________________________, EN SU CARÁCTER DE ________________________________Y POR LA OTRA, _________________________________________________________________________ __ REPRESENTADA POR ________________________________, EN SU CARÁCTER DE ______________________ (REPRESENTANTE LEGAL, ADMINISTRADOR ÚNICO, APODERADO GENERAL, APODERADO ESPECIAL, ETCÉTERA, SEGÚN SE ESTABLEZCA EN EL ACTA O PODER CORRESPONDIENTE ), A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LES DENOMINARA “LA DEPENDENCIA” Y “EL CONTRATISTA”, RESPECTIVAMENTE, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: D E C L A R A C I O N E S I.- "LA DEPENDENCIA" DECLARA QUE: I.1.- Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1°, 2°, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2.- Su representante, el (la) C._________________, con el carácter ya indicado, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente contrato, en términos de lo dispuesto por el artículo (7°, en los casos en que se trate de la Oficial Mayor y 6°, cuando se suscriba por los Subsecretarios y Coordinadores Generales ), fracción (XI en los casos en que se trate de la Oficial Mayor y IX cuando se suscriba por los Subsecretarios y Coordinadores Generales ), del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. NOTA: En los supuestos en que los contratos se suscriban por los Directores Generales, esta declaración contendrá el siguiente texto: “Su representante, el (la) C.__________, con el carácter ya indicado, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente contrato, en términos de lo dispuesto por el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como en Página 1 de 24

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Contrato de Obra a precio alzada

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MODELO DE CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO

FORMA E-8-PA

DIRECCION GENERAL DE __________________________

CONTRATO No.___________________

CONTRATO DE OBRA PUBLICA A PRECIO ALZADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVS DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, REPRESENTADA POR _________________________, EN SU CARCTER DE ________________________________Y POR LA OTRA, ___________________________________________________________________________ REPRESENTADA POR ________________________________, EN SU CARCTER DE ______________________ (REPRESENTANTE LEGAL, ADMINISTRADOR NICO, APODERADO GENERAL, APODERADO ESPECIAL, ETCTERA, SEGN SE ESTABLEZCA EN EL ACTA O PODER CORRESPONDIENTE), A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LES DENOMINARA LA DEPENDENCIA Y EL CONTRATISTA, RESPECTIVAMENTE, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

I.- "LA DEPENDENCIA" DECLARA QUE:

I.1.- Es una dependencia de la Administracin Pblica Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artculos 1, 2, 26 y 36 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal.

I.2.- Su representante, el (la) C._________________, con el carcter ya indicado, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente contrato, en trminos de lo dispuesto por el artculo (7, en los casos en que se trate de la Oficial Mayor y 6, cuando se suscriba por los Subsecretarios y Coordinadores Generales), fraccin (XI en los casos en que se trate de la Oficial Mayor y IX cuando se suscriba por los Subsecretarios y Coordinadores Generales), del Reglamento Interior de la Secretara de Comunicaciones y Transportes.

NOTA: En los supuestos en que los contratos se suscriban por los Directores Generales, esta declaracin contendr el siguiente texto: Su representante, el (la) C.__________, con el carcter ya indicado, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente contrato, en trminos de lo dispuesto por el artculo 10, fraccin VI, del Reglamento Interior de la Secretara de Comunicaciones y Transportes, as como en atencin al contenido del Oficio-Circular nmero ___ , emitido por la Oficial Mayor en fecha ___ de _______ de _______.I.3.- El presente contrato se adjudica (anotar el procedimiento que conforme a la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas se haya observado para llevar a cabo la contratacin, conforme a alguno de los siguientes supuestos, segn sea el caso):

... como resultado de la Licitacin Pblica Nacional (o Internacional, segn sea el caso) No. ______ , instaurada por "LA DEPENDENCIA", en trminos de lo dispuesto por los artculos 27 fraccin I y 30 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

... como resultado del procedimiento de invitar a cuando menos tres personas, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 27 fraccin II y 42, fraccin de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

... como resultado del procedimiento de invitar a cuando menos tres personas, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 27 fraccin II, y 43, de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas (se aclara que esta declaracin es para el procedimiento de invitar a cuando menos tres personas, por monto, en base al artculo 43).

... directamente, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 27 fraccin III y 42, fraccin de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

... directamente, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 27 fraccin III y 43, de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas (se aclara que esta declaracin es para adjudicacin directa, por monto, en base al artculo 43).I.4.- Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico autoriz la inversin correspondiente a la obra objeto de este contrato, mediante el Oficio Nm. ______ de fecha ______________.

I.5.- Su domicilio para los efectos del presente contrato, es el ubicado en (anotar el domicilio del rea usuaria de la Secretara).

II. "EL CONTRATISTA" DECLARA QUE:

II.1.-Tiene capacidad jurdica para contratar y obligarse en los trminos del presente contrato.

II.2.-Acredita su legal existencia con la escritura pblica nmero ______, de fecha ____ de ____ de 19__, otorgada ante la fe del Lic. ________________ Notario Pblico No. ____, en la Ciudad de __________, y que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Pblico de Comercio en la Ciudad de ____________, (a continuacin debern anotarse los datos de inscripcin, tales como: nmero, volumen, tomo, a fojas, folio, segn corresponda), de fecha ___ de _____ de 19____.

En caso de persona fsica se suprimir sta y la siguiente declaracin, con el respectivo corrimiento de declaraciones.II.3.-Su representante, el (la) C. ______________, con el carcter ya indicado, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente contrato, de conformidad con el contenido de la escritura pblica nmero _______, de fecha __ de ______ de 19___, otorgada ante la fe del Lic. _____________, Notario Pblico No. _____ en la Ciudad de ___________, y que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Pblico de Comercio, en la Ciudad de _____________, (a continuacin debern anotarse los datos de inscripcin, tales como: nmero, volumen, tomo, a fojas, folio, segn corresponda), de fecha ______ de __________ de 19__, manifestando a travs de dicho representante que tales facultades no le han sido modificadas ni revocadas a la fecha.

NOTA: En esta declaracin, tratndose de poderes especiales y no generales, pueden omitirse los datos de inscripcin en el Registro Pblico, en el supuesto de que tales instrumentos no estn inscritos.

II.4-Su Registro Federal de Contribuyentes es: (anotar el nmero del RFC del contratista).

II.5.-Su representante, se identifica con (anotar los datos de la identificacin oficial del representante del contratista o, en su caso, del representante legal de la persona fsica que firma el contrato).

II.6.-Cuenta con los recursos tcnicos, humanos y materiales necesarios para cumplir con los requerimientos objeto del presente contrato.

II.7.-Tiene establecido su domicilio en ______________________________, mismo que seala para todos los fines y efectos legales de este contrato.

II.8.-Conoce el contenido y los requisitos que establecen la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; las Normas para la Construccin e Instalaciones y de la Calidad de los Materiales; as como las dems normas que regulan la ejecucin de los trabajos, incluyendo las especificaciones generales y particulares de la obra objeto de este contrato y, en general, toda la informacin requerida para la obra materia del contrato.

II.9.-Conoce debidamente el sitio de la obra objeto de este contrato, as como las condiciones ambientales, a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecucin.

III. DECLARAN LA DEPENDENCIA Y EL CONTRATISTA que:

III.1 La convocatoria de _______ (licitacin, invitacin) que origina el presente contrato, la bitcora que se genere, el propio contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones.

III.2.- Las estipulaciones contenidas en el presente contrato no modifican la convocatoria de ______ (licitacin o de la invitacin), que le dan origen.

Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATOLa Dependencia encomienda a El Contratista la realizacin de una obra consistente en (describir los trabajos a realizar) y este se obliga a realizarla hasta su total terminacin, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos y normas sealados en la declaracin II.8 (En caso de persona fsica ser la declaracin II.6) del apartado de declaraciones de El Contratista, apegndose de igual modo a los programas autorizados, presupuestos, proyectos, planos y especificaciones generales y particulares, relacin del equipo de construccin, as como a las normas de construccin vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos, mismos que se tienen por reproducidos como parte integrante de esta clusula.

Los programas autorizados, presupuestos, proyectos, planos y especificaciones a que se alude en esta clusula, debidamente firmados por los otorgantes, como anexos, pasarn a formar parte integrante del presente instrumento.Queda entendido por las partes que la bitcora que se genere con motivo de la realizacin de los trabajos materia de este contrato, formar parte del mismo y su uso ser obligatorio. De igual forma, queda pactado que el acta administrativa a que alude el artculo 143 del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y que se genere con motivo de la realizacin de los trabajos materia de este instrumento, pasar a formar parte integrante del mismo.

SEGUNDA .- MONTO DEL CONTRATOEl monto total del presente contrato, es de $ ______________________ (CANTIDAD CON LETRA), ms el impuesto al valor agregado.

NOTA: Para el supuesto de contratos de obra que abarquen ms de un ejercicio presupuestal, deber incluirse la siguiente redaccin: Y la asignacin aprobada para el presente ejercicio es de $_____________________________ (CANTIDAD CON LETRA), ms el impuesto al valor agregado, en el entendido de que para los siguientes ejercicios quedarn sujetas las asignaciones correspondientes para los fines de ejecucin y pago a la disponibilidad presupuestal de los aos subsecuentes.

TERCERA.- PLAZO DE EJECUCINEL Contratista, se obliga a realizar los trabajos materia del presente contrato en un plazo que no exceda de (anotar el nmero de das naturales en que se efectuarn los trabajos, cuidando que dicho periodo coincida con el sealado en la convocatoria de licitacin, invitacin o solicitudes de cotizacin, segn sea el caso). El inicio de los trabajos se efectuar el da ___ del mes de ____________ de 200__ y se concluirn a ms tardar el da _____ del mes de _______ de 200__, de conformidad con el programa de ejecucin pactado.

NOTA: En el supuesto de otorgarse anticipos, deber agregarse el siguiente texto: Este plazo se diferir en el caso sealado por la fraccin I del artculo 50 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de conformidad con lo pactado en la Clusula Quinta de este contrato.

CUARTA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOSLa Dependencia se obliga a poner a disposicin de El Contratista el o los inmuebles en que deben llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato, as como los dictmenes, permisos, licencias y dems autorizaciones que se requieran para su realizacin.

NOTA: En el caso de que en la convocatoria de licitacin, invitacin o solicitudes de cotizacin, segn sea el caso, se hayan establecido trmites a cargo del contratista adjudicatario, se precisarn tales gestiones, conforme al siguiente texto: Por su parte, el contratista tramitar (en este apartado el rea convocante deber describir los trmites).QUINTA.- ANTICIPOSPara que El Contratista realice en el sitio de los trabajos la construccin de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construccin e inicio de los trabajos; as como, para la compra y produccin de materiales de construccin, la adquisicin de equipos que se instalen permanentemente y dems insumos, La Dependencia otorga un anticipo por la cantidad de $_________________, (con letra) ms el impuesto al valor agregado, lo que representa un ___ % del importe total del presente contrato. Queda establecido que el anticipo sealado, es el contemplado en la convocatoria de licitacin y el resultante del programa de erogacin contenido en la propuesta presentada por El Contratista dentro del procedimiento de contratacin que motiva la firma del presente instrumento.

NOTA: Para el supuesto de contratos cuyo plazo de ejecucin comprendan ms de un ejercicio presupuestal, se deber utilizar la siguiente redaccin: Para que El Contratista realice en el sitio de los trabajos la construccin de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construccin e inicio de los trabajos; as como, para la compra y produccin de materiales de construccin, la adquisicin de equipos que se instalen permanentemente y dems insumos, La Dependencia otorga un anticipo por la cantidad de $_________________, ms el impuesto al valor agregado, lo que representa un ___ % de la asignacin presupuestal aprobada al presente contrato para el primer ejercicio presupuestario, quedando obligado El Contratista a utilizar dicho anticipo para los conceptos sealados.

De estarse en el caso de que el anticipo se efecte en varias exhibiciones, deber indicarse as en este prrafo.

El anticipo se entregar a El Contratista el da _____ del mes de _______ de 200__ (la fecha de entrega del anticipo debe efectuarse con antelacin al inicio de los trabajos, de conformidad con lo previsto en el artculo 50 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas), previa entrega que efecte ste a La Dependencia de la garanta a que se alude en la clusula sptima inciso A. El atraso en la entrega del anticipo ser motivo para diferir sin modificar en igual plazo el programa de ejecucin pactado, formalizando mediante convenio entre las partes la nueva fecha de iniciacin. Si El Contratista no entrega la garanta del anticipo dentro del plazo sealado en el artculo 48, fraccin I de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, no proceder el diferimiento y por lo tanto ste deber iniciar la obra en la fecha establecida.

El otorgamiento y amortizacin del anticipo, se sujetar a lo establecido al respecto por la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, y su amortizacin se har proporcionalmente a cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados que se formulen, debindose liquidar el faltante por amortizar en la estimacin final.

NOTA: (Esta clusula aplica solo cuando se otorgue anticipo. En caso de que no se otorgue ste deber suprimirse y, por ende, recorrerse el orden de las clusulas).SEXTA.- FORMA DE PAGO.Las partes convienen en que el pago de los trabajos del presente contrato se realice mediante ____ (sealar el nmero de pagos) pagos parciales, mismos que debern corresponder a la finalizacin de cada una de las actividades principales de obra (en su caso contemplar las subactividades en atencin a lo que al respecto se haya establecido en la convocatoria de bases de licitacin, invitacin cuidando que para ello se cumpla con las previsiones del artculo 104 del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas), conforme al programa de ejecucin que se detalla en el anexo _____.

Cada uno de los pagos parciales mencionados corresponder a una etapa de los trabajos, representando cada etapa un porcentaje del monto total, de acuerdo con las siguientes denominaciones y porcentajes:

No de pago parcial:No. de etapa:Descripcin de la ActividadPorcentaje (%) de los trabajos que representa:

Derivado de que las especificaciones y el proyecto contemplan todos los conceptos de trabajo a ejecutar, La Dependencia, no cubrir a El Contratista el pago de trabajos extraordinarios ejecutados por El Contratista.

NOTA: Tratndose de obras a pagar mediante un solo pago la clusula deber redactarse como un pago nico y por ende total.

El presente contrato no estar sujeto a ajuste de costos; sin embargo, cuando con posterioridad a su adjudicacin se presentan circunstancias econmicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal razn no pudieron haber sido objeto de consideracin en la propuesta que sirvi de base para la adjudicacin del presente contrato; como son, entre otras: variaciones a la paridad cambiaria en la moneda o cambios en los precios nacionales o internacionales que provoquen directamente un aumento o reduccin en los costos de los insumos de los trabajos pendientes por ejecutar segn el programa originalmente pactado, La Dependencia deber reconocer incrementos o requerir reducciones a El Contratista.

Queda entendido por las partes contratantes, que de darse los supuestos que se sealan en el prrafo anterior, ambas se sujetarn a los lineamientos que expida la Secretara de la Funcin Pblica; y celebrarn al efecto oportunamente, una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato respectivo, los convenios del caso a que se alude en el artculo 59 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Las estimaciones que se generen se acompaarn de la documentacin que acredite la procedencia de su pago, conforme a las previsiones del artculo 102 del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las que sern presentadas por El Contratista al residente de la obra dentro de los seis das naturales siguientes a la fecha de su corte y sern pagadas por La Dependencia por trabajos ejecutados, en (anotar el domicilio de la dependencia en que se efectuar el pago O BIEN LOS DATOS CORRESPONDIENTES PARA EL CASO DE USO DE MEDIOS DE COMUNICACIN ELECTRNICA), dentro de un plazo de (anotarlo, cuidando que el mismo coincida con el sealado en la convocatoria de licitacin, invitacin o solicitudes de cotizacin, y en el entendido de que no sea mayor a 20 das naturales) contados a partir de que hayan sido autorizadas por el residente de la obra y que el contratista haya presentado la factura correspondiente.

Queda entendido que en trminos de lo dispuesto por el artculo 100 del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los nicos tipos de estimaciones que se reconocern para efectos del presente contrato, sern las correspondientes por trabajos ejecutados y de gastos no recuperables a que alude el artculo 62 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

El residente de obra efectuar la revisin y autorizacin de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no exceder de quince das naturales contados a partir de la fecha de su presentacin. En el supuesto de que surjan diferencias tcnicas o numricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, stas se resolvern e incorporarn en la siguiente estimacin.

En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones por parte de La Dependencia, sta a solicitud de El Contratista y de conformidad con lo previsto en el primer prrafo del artculo 55 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, pagar gastos financieros conforme a una tasa que ser igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federacin en los casos de prrroga para el pago de crditos fiscales. Dichos gastos empezarn a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularn sobre las cantidades no pagadas y se computarn por das naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposicin de El Contratista.

Tratndose de pagos en exceso que haya recibido El Contratista, ste deber reintegrar las cantidades pagadas en exceso, ms los intereses correspondientes, conforme a lo sealado en el prrafo anterior. Los cargos se calcularn sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarn por das naturales desde la fecha del pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposicin de La Dependencia.

No se considerar pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimacin siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.

SPTIMA.- GARANTAS.El Contratista se obliga a constituir en la forma, trminos y procedimientos previstos por la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las garantas siguientes:

A) FIANZA PARA EL ANTICIPO.- Fianza a favor de la Tesorera de la Federacin, por la totalidad del monto concedido como anticipo tanto para que El Contratista realice en el sitio de los trabajos la construccin de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construccin e inicio de los trabajos objeto del presente contrato, as como para la compra y produccin de materiales que se instalen permanentemente, conforme a la Clusula Quinta y deber ser presentada por El Contratista previamente a la entrega de los anticipos, dentro de los quince das naturales siguientes a la fecha de notificacin del fallo de adjudicacin y, para los ejercicios subsecuentes, a partir de que El Contratista reciba la notificacin por escrito del monto del anticipo concedido; la garanta subsistir hasta la total amortizacin de los anticipos correspondientes.

NOTA: Si no se otorgara anticipo, el inciso A precedente denominado FIANZA PARA EL ANTICIPO deber suprimirse, haciendo el corrimiento de los incisos siguientes.

B) FIANZA DE CUMPLIMIENTO.- Fianza a favor de la Tesorera de la Federacin por el veinte por ciento (20%) del monto total del presente contrato.

Para el caso de contratos que abarquen ms de un ejercicio presupuestal deber utilizarse el siguiente texto: B) FIANZA DE CUMPLIMIENTO.- Fianza a favor de la Tesorera de la Federacin por el veinte por ciento (20%) del monto total del presente contrato. Tomando en cuenta que los trabajos objeto de este instrumento se realizarn en ms de un ejercicio presupuestario, la referida fianza se substituir por otra equivalente al veinte por ciento (20%) del monto autorizado para el ejercicio presupuestal de que se trate, considerando los trabajos faltantes de ejecutar conforme al programa convenido y actualizando el importe de la misma de acuerdo con los ajustes de costos autorizados y modificaciones contractuales. Esta ltima fianza deber ser presentada dentro de los quince das naturales siguientes contados a partir de la fecha en que El Contratista hubiere recibido la notificacin por escrito por parte de La Dependencia respecto del monto de la inversin autorizada para dicho ejercicio. Si transcurrido este plazo no se otorga la fianza, La Dependencia proceder a la rescisin administrativa del contrato.

C) GARANTA PARA RESPONDER DE OBRA MAL EJECUTADA O VICIOS OCULTOS.- El Contratista garantizar los trabajos dentro de los quince das naturales anteriores a la recepcin formal de los mismos, sustituyendo la fianza vigente de cumplimiento por otra garanta que a su eleccin podr ser mediante fianza por el equivalente al diez por ciento (10%) del monto total ejercido de la obra, por carta de crdito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total ejercido de la obra, o bien, aportar recursos lquidos por una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello, para responder de los defectos que resulten de la realizacin de los mismos, de vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en su ejecucin. Esta garanta tendr una vigencia de doce meses contados a partir de la fecha de entrega-recepcin de los trabajos.

OCTAVA.- RECEPCIN DE LOS TRABAJOSPara la recepcin de los trabajos materia del presente contrato, las partes se sujetan al siguiente procedimiento.

Una vez concluidos los trabajos encomendados, El Contratista comunicar a La Dependencia de dicha circunstancia, con objeto de que sta dentro de un plazo que no exceda de los siguientes (anotar el nmero de das, cuidando al estipularlo que se respete el plazo mximo sealado para el inicio de la recepcin de los trabajos, contado a partir de la notificacin de El Contratista, sobre la terminacin de los trabajos, que se contempla en el artculo 135 del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas) das calendario contados a partir de la sealada comunicacin, verifique la debida terminacin de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato.

Finalizada la verificacin de los trabajos por parte de La Dependencia, sta proceder a su recepcin fsica, en un plazo que no exceda de (anotar el nmero de das naturales, en el entendido de que no excedan de 15 y cuidando que coincida con el plazo previsto al efecto en la convocatoria de licitacin, invitacin o solicitudes de cotizacin, segn sea el caso), lo cual se realizar mediante la suscripcin del acta correspondiente en la que intervendrn los representantes de ambas partes, en los trminos de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, quedando los trabajos recibidos a partir de dicho acto, bajo la responsabilidad de La Dependencia.

La Dependencia podr efectuar recepciones parciales cuando a su juicio existieren trabajos terminados y sus partes sean identificables y susceptibles de utilizarse.

Una vez formalizada la recepcin fsica de los trabajos, ambas partes procedern a los (sealar los das, conforme a lo dispuesto para el caso en la convocatoria de licitacin, invitacin o solicitudes de cotizacin el cual no podr exceder de 60 das naturales) das naturales contados a partir de dicha recepcin, a elaborar el finiquito correspondiente. De existir desacuerdo entre las partes o bien en el supuesto de que El Contratista no acuda a las instalaciones de La Dependencia en la fecha indicada para la elaboracin del finiquito, esta ltima proceder a elaborarlo, comunicando su resultado a El Contratista dentro de un plazo de diez das naturales, contado a partir de su emisin, quien una vez notificado del resultado de dicho finiquito, tendr un plazo de quince das naturales para alegar lo que a su derecho corresponda. Si transcurrido este plazo El Contratista no realiza alguna gestin, el resultado del finiquito se dar por aceptado.

Determinado el saldo total, La dependencia pondr a disposicin de El Contratista el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignacin respectiva, o bien, solicitar el reintegro de los importes resultantes; y en forma simultnea, se levantar el acta administrativa que d por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el presente contrato.

Nota: Los espacios que aparecen en blanco en esta clusula, debern estar determinados de acuerdo con las caractersticas, complejidad y magnitud de los trabajos, en trminos de lo dispuesto por el artculo 46 fraccin IV de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas.NOVENA.- REPRESENTANTES DEL CONTRATISTAEl Contratista se obliga a designar anticipadamente a la iniciacin de los trabajos en el sitio de realizacin de los mismos, un representante permanente, que fungir como superintendente de construccin, el cual debe estar facultado para or y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, an las de carcter personal, as como contar con las facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato.

La Dependencia se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitucin del superintendente de construccin, y El Contratista tendr la obligacin de nombrar a otro que rena los requisitos exigidos en el presente contrato y de la correspondiente convocatoria de licitacin (invitacin o solicitudes de cotizacin para el caso de procedimientos de adjudicacin directa).DCIMA.- RELACIONES LABORALESEl Contratista, como empresario y patrn del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia del contrato, ser el nico responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y dems ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. El Contratista conviene por tanto en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de La Dependencia, en relacin con los trabajos del contrato, debiendo cubrir cualesquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones a La Dependencia, a ms tardar a los diez das naturales contados a partir de la fecha en que sea notificado de ello por esta ltima y, en los supuestos de que con dicho motivo llegare a erogar alguna cantidad, El Contratista la reintegrar a La Dependencia en igual trmino.

DCIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTAEl Contratista se obliga a que los materiales y equipos que se utilicen en los trabajos objeto de este contrato, cumplan con las Normas de Calidad que La Dependencia tiene en vigor, mismas que forman parte integrante del presente contrato, y a que la realizacin de todas y cada una de las partes de dicha obra se efecten de conformidad con el proyecto y las especificaciones generales y particulares para los trabajos materia del presente contrato, as como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos que se llegaran a presentar en los trabajos y de los daos y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a La Dependencia o a terceros, en cuyo caso, se har efectiva la garanta otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto total de la misma.

Igualmente se obliga El Contratista a no transferir a terceras personas fsicas o morales sus derechos y obligaciones derivadas de este contrato y sus anexos, sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampara este contrato, salvo los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se requerir la previa aprobacin expresa y por escrito de La Dependencia, en los trminos de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.

Si con motivo de la cesin de los derechos de cobro solicitada por el contratista se origina un retraso en el pago, no proceder el pago de gastos financieros a que hace referencia el artculo 55 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

NOTA: PARA EL CASO DE QUE SE HAYA PERMITIDO LA SUBCONTRATACIN SE AGREGAR LO SIGUIENTE:

El Contratista ser el nico responsable de las obligaciones que adquiera con las personas que subcontrate para la realizacin de la obra. El subcontratista no tendr ninguna accin o derecho que hacer valer en contra de La Dependencia por tales obligaciones.DCIMA SEGUNDA.- PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA EJECUCIN DE LOS TRABAJOSLa Dependencia tendr la facultad de verificar si las obras objeto de este contrato se estn ejecutando por El Contratista de acuerdo con el programa de obra aprobado, para lo cual La Dependencia comparar peridicamente el avance de las obras. Si como consecuencia de dichas comparaciones el avance de las obras es menor que lo que debi realizarse, La Dependencia proceder a:

I.- Retener en total el cinco por ciento (5%) de las diferencias entre el importe de la obra realmente ejecutada (total estimado acumulado) y el importe de la que debi realizarse (total programado acumulado). Por lo tanto, (mensualmente, quincenalmente, semanalmente o diariamente, segn la naturaleza de los trabajos, el programa de ejecucin y el calendario de pagos pactados en el contrato) se har la retencin o devolucin que corresponda.

Si al efectuarse la comparacin correspondiente (al) (la) ltimo (a) (mes, quincena, semana o da, segn la naturaleza de los trabajos, el programa de ejecucin y el calendario de pagos pactados en el contrato) del programa general y sin aplicar el impuesto al valor agregado, procede hacer alguna retencin, su importe se aplicar en favor del Erario Federal, como pena convencional por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de El Contratista.

II.- Aplicar, para el caso de que El Contratista no concluya la obra en la fecha sealada en el programa general y sin aplicar el impuesto al valor agregado, una pena convencional consistente en una cantidad igual al cinco por ciento (5%) (mensual, quincenal, semanal o diaria, segn la naturaleza de los trabajos, el programa de ejecucin y el calendario de pagos pactados en el contrato) del importe de los trabajos que no se hayan realizado en la fecha de terminacin sealada en el programa general. Esta pena se ajustar a la obra faltante por ejecutar y la cubrir El Contratista (mensualmente, quincenalmente, semanalmente o diariamente, segn la naturaleza de los trabajos, el programa de ejecucin y el calendario de pagos pactados en el contrato) y hasta el momento en que las obras queden concluidas y recibidas a satisfaccin de La Dependencia; estas penas convencionales se aplicarn (mensualmente, quincenalmente, semanalmente o diariamente, segn la naturaleza de los trabajos, el programa de ejecucin y el calendario de pagos pactados en el contrato) en las estimaciones correspondientes. En el supuesto que persistan los atrasos en la terminacin de la obra al extremo de no haber en un ((a) (mes, quincena, semana o da, segn la naturaleza de los trabajos, el programa de ejecucin y el calendario de pagos pactados en el contrato) volmenes de obra qu estimar y por lo mismo de los cuales se pueda efectuar la retencin y aplicacin, El Contratista deber enterar a La Dependencia mediante cheque certificado a favor de la Tesorera de la Federacin los importes que se generen por este motivo.

Para determinar la aplicacin de las sanciones estipuladas, no se tomar en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas por El Contratista.

Estas penas, en ningn caso podrn ser superiores, en su conjunto, al monto de la garanta de cumplimiento, en cuyo caso y llegado a dicho lmite se dar inicio al procedimiento de rescisin administrativa.

Independientemente de la aplicacin de las penas convencionales sealadas anteriormente, cuando no se haya llegado al lmite de la fianza de cumplimiento, La Dependencia podr optar entre exigir el cumplimiento del contrato o la rescisin del mismo.

Las cantidades que resulten de la aplicacin de las penas convencionales que se impongan a El Contratista se harn efectivas con cargo a las cantidades que le hayan sido retenidas, aplicando adems, si da lugar a ello, la fianza de cumplimiento, conforme a lo estipulado en la Clusula Dcima Cuarta. (NOTA: en caso de que no se otorgue anticipos y se haya efectuado el recorrimiento de las clusulas seria la clusula dcima tercera).DCIMA TERCERA.- SUSPENSIN TEMPORAL Y TERMINACIN ANTICIPADALa Dependencia podr suspender temporalmente en todo o en parte los trabajos contratados en cualquier momento por causa justificada para ello; temporalidad que no podr ser indefinida.

En caso de suspensin del presente contrato, ste podr continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que la motivaron.

La fecha de terminacin del contrato se prorrogar en igual proporcin al periodo que comprenda la suspensin, sin modificar el plazo de ejecucin convenido, la formalizacin se realizar mediante el acta circunstanciada de suspensin, en trminos de lo dispuesto por el artculo 114 del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Cuando la suspensin derive de un caso fortuito o fuerza mayor nicamente se suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensin y las fechas de reinicio y terminacin de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecucin del presente contrato, en trminos del artculo 119 del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

La Dependencia podr dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de inters general; existan causas justificadas que le impidan la continuacin de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionara un dao o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad de actos que dieron origen al contrato, con motivo una inconformidad o intervencin de oficio emitida por la Secretara de la Funcin Pblica, o por resolucin de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensin.

Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuacin de los trabajos, El Contratista podr optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminacin anticipada del contrato, deber solicitarla a La Dependencia, quien determinar lo conducente dentro de los quince das naturales siguientes a la presentacin del escrito respectivo, en caso de negativa, ser necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente.

En el evento de que La Dependencia no produzca contestacin a la solicitud de El Contratista dentro del plazo sealado, se tendr por aceptada la peticin de este ltimo.

Una vez comunicada la terminacin anticipada del contrato, La Dependencia proceder a tomar posesin de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando con o sin la comparecencia de El Contratista, acta circunstanciada del estado en que se encuentren los mismos, quedando obligado El Contratista a devolver a La Dependencia, en un plazo de diez das naturales contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentacin que sta le hubiere entregado para la realizacin de los trabajos.

DCIMA CUARTA.- RESCISIN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.Las partes convienen que La Dependencia podr en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato, por cualesquiera de las causas que a continuacin se enumeran, es decir si El Contratista:a) Contraviene las disposiciones, lineamientos, bases de la convocatoria (invitacin de ser el caso), procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y dems disposiciones administrativas sobre la materia.

b) No cumple con los trabajos objeto de este contrato, conforme a los trminos y condiciones pactados en el mismo y sus anexos.

c) Suspende injustificadamente los trabajos objeto de este contrato.

d) Incurre en alguno de los supuestos previstos en el artculo 127 del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

e) Incumple con cualesquiera de las obligaciones a su cargo en el presente instrumento.

Las causales referidas dan lugar a la rescisin inmediata de este contrato, sin responsabilidad para La Dependencia, adems de que se le apliquen a El Contratista las penas convencionales conforme a lo establecido por este contrato o el sobrecosto que resulte de la rescisin, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicacin de uno o de otro, independientemente de hacer efectiva la garanta otorgada para el cumplimiento del mismo y aplicarse en su caso a El Contratista los dems cargos que procedan.

Las partes convienen que cuando La Dependencia determine justificadamente la rescisin administrativa del contrato, el inicio del procedimiento correspondiente se comunicar a El Contratista exponiendo las razones que al efecto se tuvieren para que ste, dentro del trmino de quince (15) das hbiles contados a partir del da siguiente en que surta sus efectos la notificacin del inicio de la rescisin, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte en su caso, las pruebas que estime pertinentes, en cuyo caso, transcurrido dicho plazo, La Dependencia resolver lo procedente, dentro del plazo de quince (15) das hbiles siguientes a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestacin de El Contratista, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho vales El Contratista. En el supuesto de no producir contestacin El Contratista, dentro del plazo sealado, se emitir la resolucin respectiva, en los trminos de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, as como en apego a los dems ordenamientos aplicables.

Una vez comunicado el inicio del procedimiento de rescisin administrativa del contrato La Dependencia proceder a tomar posesin de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando con o sin la comparecencia de El Contratista, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra y El Contratista estar obligado a devolver a La Dependencia, en un plazo de diez das naturales contados a partir del inicio del procedimiento, toda la documentacin que sta le hubiere entregado para la realizacin de los trabajos.

La determinacin de dar por rescindido administrativamente el contrato, no podr ser revocada o modificada por La Dependencia.

Iniciado el procedimiento de rescisin y antes de su conclusin, La Dependencia podr a su juicio, suspender el trmite del citado procedimiento, cuando se hubiere iniciado un procedimiento de conciliacin respecto del presente contrato.

En el caso de que se determine no rescindir el contrato, se reprogramarn los trabajos una vez notificada la resolucin correspondiente por La Dependencia a El Contratista.DCIMA QUINTA.-Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecucin de la obra objeto de este contrato, a todas y cada una de las clusulas que lo integran, as como a los trminos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y dems normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables.

DCIMA SEXTA.- OTRAS ESTIPULACIONES ESPECIFICASEl Contratista acepta que de las estimaciones que se le cubran, se deduzca para los efectos de su aplicacin por concepto de inspeccin de obras, conforme a las previsiones de la normatividad aplicable, EL CERO PUNTO CINCO POR CIENTO (0.5%), del monto de los trabajos contratados.

NOTA: EN LOS CONTRATOS EN QUE RESULTEN DERECHOS DE AUTOR U OTROS DERECHOS EXCLUSIVOS SE PACTAR LO SIGUIENTE:

LOS DERECHOS DE AUTOR U OTROS DERECHOS EXCLUSIVOS QUE RESULTEN DE ESTE CONTRATO INVARIABLEMENTE SE CONSTITUIRN A FAVOR DE LA DEPENDENCIA.DCIMA SPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIN DE CONTROVERSIAS FUTURAS Y PREVISIBLES DE CARCTER TCNICO Y ADMINISTRATIVOEn el supuesto de que durante la vigencia del presente contrato surjan discrepancias estrictamente sobre problemas especficos de carcter tcnico o administrativo derivados de la ejecucin de los trabajos, y que no impliquen en modo alguno una audiencia de conciliacin, ambas partes la resolvern conforme al siguiente procedimiento:

(SEALAR EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO)

DCIMA OCTAVA .- JURISDICCINPara la interpretacin y cumplimiento del presente contrato, as como para todo aquello que no est expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la aplicacin de la legislacin vigente en la materia, as como a la jurisdiccin de los Tribunales Federales competentes ubicados en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, renunciando en consecuencia al fuero que pudiere corresponderles en razn de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa.

El presente contrato se firma en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, el da (anotar con letra) del mes de (sealar el mes) de 200__.

POR LA DEPENDENCIA(Anotar el cargo del servidor

pblico que suscriba el contrato

en representacin de la Secretara)

______________________________

(Anotar el nombre del servidor

pblico que suscriba el contrato

en representacin de la Secretara.)POR LA CONTRATISTA(Anotar el carcter del representante legal del contratista que suscriba el contrato que deber coincidir con el del rubro del contrato)

______________________________

(Anotar el nombre del representante que suscriba el contrato en representacin del contratista)

NOTA: LAS FIRMAS NO DEBEN QUEDAR SEPARADAS DEL CLAUSULADO

Para entrar en materia continuaremos con los contratos con obligacio de hacer, en esta ocasin corresponde el...contrato de obra a precio alzadoDefinicin Es un contrato por medio del cual una persona denominada empresario o contratista se obliga a realizar y transmitir a otra llamada dueo, una obra con materiales propios y bajo su direccin tomando a su cargo el riesgo de la misma, en tanto este ltimo se obliga a pagar una remuneracin.ClasificacinEs principal pues tiene vida propia y para su validez y existencia no dpende de otro contrato.Es bilateral pues el empresario se obliga a realizar la obra con materiales propios para despus transmitirla y para el dueo pagar la remuneracin.Es oneroso , toda vez que hay provechos y gravmenes recprocos.Es conmutativo, pues el carcter de ganancioso o perdidoso se conoce desde el momento de contratar.Con formalidades restringidas. En trminos generales no se requiere formalidad alguna a excepcin de la obra en cosa inmueble cuyo valor sea de ms de cien pesos Ar.t 2618De tracto sucesivo, porque las obligaciones del empresario se cumplen en un periodo de tiempo.Intuitu personae. La calidad de la persona del empresario es un elemento importante, pues el dueo de la obra contrata tomando en cuenta las caractersticas, sentido de responsabilidad y habilidades del empresario. Razn por la cual la muerte del empresario es causa de terminacin del contrato; o si la obra la realiza un tercero, puede ser motivo de rescisin o nulidad del contrato.Distincin entre el contrato de obra a precio alzado y contrato de trabajoEl contrato de trabajo existe cuando hay una relacin de direccin y dependencia entre el patrn y su empleado u obrero.Existe por otro lado contrato de obra a precio alzado cuando el empresario se obliga a realizar una obra con materiales propios y mediante una remuneracin, toma a su cargo los riesgos y la direccin de la misma.Distincin entre contrato de obra a precio alzado y contrato de prestacin de servicios profesionales.En el de obra a precio alzado el empresario se obliga a realizar una obra bajo su propia direccin y riesgo y a proporcionar tanto los materiales necesarios como a transmitir su dominio; en la prestacin de servicios el profesor se obliga a prestar sus servicios profesionales al cliente y ste deber pagar los honorarios convenidos, as como los materiales y riesgos de la existencia de la obra.Distincin entre el contrato de obra a precio alzado y contrato de compraventa de cosa futuraLa mayora de los autores nacionales afirman la diferencia en dos aspectos fundamentales: Si lo que ms importa son los materiales empleados se trata de una compraventa de cosa futura; pero si es la mano de obra lo ms importantes, de lo que se habla es de un contrato de obra a recio alzado.Elementos de existenciaConsentimiento: Acuerdo de voluntades sobre la creacin de obligaciones, el objeto material y la persona.Objeto. Nos referiremos en especial a los objetos materiales del contrato que son la obra y la remuneracin, sta ltima puede ser cubierta en dinero o mediante otros bienes, es decir en especie.Elementos de validezSe requiere una capacidad general, y existen para su celebracin libertad de formalidades. Pero si es obra de cosa inmuebles se otorgar en contrato por escrito, incluyndose en una descricin pormenorizada y en los casos que lo requieran, un plano, diseo o presupuesto de la obra. Art. 2618OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO.1. Ejecutar la obra.Tambin tiene la obligacin de poner los materiales y la direccin de la obra, as como realizarla personalmente, esto no significa que lo haga fsicamente, pero s bajo su responsabilidad y direccin. Art. 26332. Entregar la obra.Terminada la obra el empresario tendr que transmitir la propiedad de la misma, pues hay que recordar que una de las caractersticas de este contrato, es que los materiales, mano de obra y direccin, pertenecen al empresario, el cual no slo se obliga a ejecutarla sino tambin a transmitir la propiedad.3. Responder por los riesgos y los vicios de la obra.Mientras que la obra no se haya terminado pertenece al empresario, por lo que si sta perece por caso fortuito, se sigue el principio de res perit dominumOBLIGACIONES DEL DUEO1. Pagar el precio convenidoUna vez que la obra se ha terminado, el dueo debe pagar lo convenido. Si no se ha fijado precio se aplica lo establecido en el artculo 2624 que en su parte conducente dice, se tendr por tal si los contratantes no estuviesen de acuerdo despus, el que se designen los aranceles o a falta de ellos el que tase peritos.La entrega del precio ser cuando la obra sea entregada2.- Recibir la cosa.El dueo de la obra debe recibirla en el tiempo convenido y a falta de convenio, cuando sta se haya terminado. Las consecuencias de no recibir la obra por parte del dueo, son a partir de este momento responde de los riesgos inclusive en caso fortuito. Art. 2617CAUSAS DE TERMINACIN DEL CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO.a) Conclusin de la obrab) Muerte del empresarioc) Existir imposibilidad fsica o jurdica de ejecucin de la obrad) Rescisine) Nulidadf) Prdida de la obrag) ConfusinESPECIES DE CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADOA) Por ajuste cerradoToda la obra se debe realizar y entregar completa, en una sola exhibicin. El empresario debe iniciarla y concluirla en los trminos establecidos en el contrato y si no se hubiesen establecido, lo harn los peritos.B) Por piezas o medida.El empresario entrega al dueo en partes, quien a su vez paga en la medida que recibe.C) Por precio determinadoLas partes han fijado un precio concreto por lo que el empresario no tiene derecho de cobrar ninguna cantidad adicional, aunque los costos se hayan incrementado o existe algn cambio en el proyecto.D) Por precio indeterminado.Si no se ha fijado precio se tomar como tal el establecido en los aranceles y a falta de stos, el que tasen os peritos.Pgina 5 de 17