011-dictamen-fg-nc2ba-011-tsn-13-220113-expte-8554-11

10
Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires Fiscalia General Expte. N° 8554/11 - "Colegio de Escribanos - Escribano Campana, Marcelino Hernan s/inspeccion complementaria integral a los protocolos anos 2009 y 2010, sistema de certificacion de firmas en fojas moviles y demas documentacion notarial" TRIBUNAL SUPERIOR: L1egan las presentes actuaciones a esta Fiscalia General en virtud de la vista conferida a fs. 444 por el Tribunal de Superintendencia del Notariado. II EI presente caso se inicia contra el escribano Marcelino Hernan Campana, en virtud de la decision del Colegio de Escribanos de fecha 6 de agosto de 2010, de lIevar adelante la Inspeccion Complementaria Integral de los Protocolos ano 2009 y 2010, del Registro Notarial N° 566. A consecuencia de ello, fueron designados los inspectores a dichos efectos, los que presentaron las planillas de observaciones e informes sobre el resultado del xamen realizado en el Area Incautacion y Deposito del Colegio de Escribanos entre el 20 de septiembre y el 15 de octubre de 2010, c rnplementando as! la inspeccion extraordinaria practicada con fecha 17 de mayo de 2010 (ver fs. 20/31). German . Garavano FISCA GENERAL "2013 - Ano del 8icentenario de la Creaci6n del Himno y del Escudo Nacional en el marco de la Asamblea del ana XIII"

Upload: marinaberardi82

Post on 19-Jan-2016

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: 011-dictamen-fg-nc2ba-011-tsn-13-220113-expte-8554-11

•Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Aut6noma de Buenos AiresFiscalia General

Expte. N° 8554/11 - "Colegio de Escribanos - Escribano Campana, Marcelino

Hernan s/inspeccion complementaria integral a los protocolos anos 2009 y

2010, sistema de certificacion de firmas en fojas moviles y demas

documentacion notarial"

TRIBUNAL SUPERIOR:

L1egan las presentes actuaciones a esta Fiscalia General en

virtud de la vista conferida a fs. 444 por el Tribunal de Superintendencia del

Notariado.

II

EI presente caso se inicia contra el escribano Marcelino Hernan

Campana, en virtud de la decision del Colegio de Escribanos de fecha 6 de

agosto de 2010, de lIevar adelante la Inspeccion Complementaria Integral de

los Protocolos ano 2009 y 2010, del Registro Notarial N° 566. A consecuencia

de ello, fueron designados los inspectores a dichos efectos, los que

presentaron las planillas de observaciones e informes sobre el resultado del

xamen realizado en el Area Incautacion y Deposito del Colegio de

Escribanos entre el 20 de septiembre y el 15 de octubre de 2010,

c rnplementando as! la inspeccion extraordinaria practicada con fecha 17 de

mayo de 2010 (ver fs. 20/31).German . Garavano

FISCA GENERAL

"2013 - Ano del 8icentenario de la Creaci6n del Himno y delEscudo Nacional en el marco de la Asamblea del ana XIII"

Page 2: 011-dictamen-fg-nc2ba-011-tsn-13-220113-expte-8554-11

EI 21 de octubre de ese ano, ante la ausencia del escribano

durante la confrontaci6n de las obseNaciones resultantes de la inspecci6n, se

orden6 proceder a la notificaci6n de las planillas de obseNaciones e informes

correspondientes, segun 10 dispuesto por el art. 21 del Reglamento de

Inspecciones de Protocolos, 10 que fue notificado el 25 de octubre, de acuerdo

a la cedula que obra a fs. 33.

En el mes de diciembre, se orden6 verificar la subsanaci6n de

las obseNaciones realizadas oportunamente, certificar sobre antecedentes

profesionales y el pase a resoluci6n del Consejo Directivo, previa dictamen de

la Comisi6n Asesora de Inspecci6n de Protocolos (ver fs. 34).

Dicha verificaci6n fue lIevada a cabo por la Escribana Marfa E.

Grosso el 5 de enero de 2011, de la que surge la subsistencia de distintas

irregularidades que se encuentran detalladas a fs. 44 vta./47.

EI 10 de junio de 2011, el Consejo Directivo dispuso la apertura

del sumario al Escribano Campana a fin de analizar las eventuales

responsabilidades disciplinarias formuladas durante la inspecci6n,

designandose para su sustanciaci6n a los consejeros Escribanos Hadis y

Pampliega, 10 que se notific6 por cedula de fs. 54, diligenciada el 15 de junio

de 2011.

Atento ello, a fs. 55 se present6 el nota rio el 30 de ese mes,

solicitando la ampliaci6n del plazo para contestar el traslado, la que fue

conferida por un plazo unico e improrrogable de 30 dfas habiles a fin de

subsanar las obseNaciones y contestar el traslado, medida que fue notificada

el 13 de julio, por cedula de fs. 57.

EI 13 de septiembre, se present6 el doctor Campana,

contestando la vista y formulando su descargo, que se tuvo por contestado el

2

Page 3: 011-dictamen-fg-nc2ba-011-tsn-13-220113-expte-8554-11

•Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos AiresFiscalia General

15 de ese mes, declarandose la cuestion como de puro derecho, 10 que se

notifico por cedula de fs. 63, el 16 de septiembre de 2011.

Asimismo, el 5 de octubre de 2011, el escribano fue intimado

para que en un plazo de 48 horas, deposite en el Area Incautacion y Deposito

de Protocolos, los folios 189, 190 Y 191 de Individualizacion y Rubrica de

Libros, 10 que Ie fue notificado el 7 de octubre de 2011 a fs. 65.

Por otro lado, el Colegio de Escribanos por intermedio de su

Prosecretaria Ora. Pilar Acquarone, el 24 de octubre de 2011, dispuso la

caducidad del mandato de los consejeros sumariantes designados, y en virtud

de 10 resulto por el Consejo Directivo el 19 de ese mes y ano (Acta N° 3785),

se hizo saber al Escribano Campana las nuevas designaciones en su

reemplazo; 10 que se notifico por cedula de fs. 70, diligenciada el 27 de

octubre de 2011.

EI 7 de diciembre de 2011, por Acta N° 3792, el Consejo

Directivo dio por concluidas las actuaciones sumariales promovidas contra el

Escribano Campana, elevandolas al TSN por entender que corresponderfa

sancion disciplinaria por faltas graves en el desempeno de su funcion y por

reiteracion de faltas que merecieron pena de suspension, y dejando

constancia ademas que en su caracter de fiscal solicita la pena de destitucion.

En razon de ello, el 20 de diciembre de 2011, las actuaciones

fueron elevadas al Tribunal de Superintendencia del Notariado de la Ciudad

Autonoma de Buenos Aires, por entender que corresponderfa aplicar al citado

escribano sancion disciplinaria por faltas graves en el desempeno de la

funcion, que excede ellfmite que norma el art. 143 de la Ley 404 (fs. 139).

"2013 - Alio del 8icentenario de la Creaci6n del Himno y delEscudo Nacional en el marco de la Asamblea del alio XIII"

Elevadas las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia, en su

c lidad de Tribunal de Superintendencia del Notariado en los terminos del art.

172 de la Ley 404, dispuso con fecha 27 de diciembre de 2011, su integracion3

German C. ravanoFISCAL GENERAL

Page 4: 011-dictamen-fg-nc2ba-011-tsn-13-220113-expte-8554-11

por los jueces Ores. Ana M. Conde, Luis F. Lozano y Jose O. Casas, y corri6

vista al Escribano Marcelino H. Campana para que se pronuncie sobre el

merito del sumario y en su caso para que formule descargo y ofrezca las

pruebas que considere pertinentes (cfr. fs. 140).

En virtud de 10 expuesto precedentemente, el citado notario, con

el patrocinio letrado del Dr. Sergio G. Mindel, contest6 el traslado conferido el

5 de marzo de 2012, y ofreci6 prueba (fs. 373/375).

De dicha presentaci6n, se corri6 traslado al Colegio de

Escribanos (cfr. fs. 376).

Am, el Dr. Jorge Horacio Alterini, letrado-apoderado de dicha

instituci6n, contest6 el traslado conferido, teniendo en cuanta distintos

circunstancias citadas par el sumariado, manifestando ante ello 10 siguiente:

a) el Colegio de Escribanos en multiples ocasiones aplic6 distintas sanciones;

en el periodo 2000/2008 se registraron dos suspensiones por treinta dfas, tres

por diez dfas, una por tres dfas, multas de $ 8.000 Y de $ 3.000 Y un

apercibimiento (fs. 135); b) respecto a la pretensi6n de liberarse de

responsabilidad escudandose en la conducta de terceros, V.E. ha resulto que:

"Los argumentos intentados por el sumariado al pretender atribuir la

inobservancia de las obligaciones a su cargo en la inconducta de empleados

infieles, lejos de mejorar su situacion, la empeoran, destacandose su actitud

desaprensiva en la eleccion y vigilancia del personal de su notaria (TSJ,

Causa N°1119/01 y su acumulado causa 1118/01; Tribunal de

Superin tenden cia del Notariado. "Colegio de Escribanos - L.L., E.D.C/ A.,

R.J.S/ denuncia demora en la entrega de escritura inscripta e irregularidades

en cancelacion de hipoteca'). Del mismo modo ha resaltado que: "... Ia funcion

de escribano es de realizacion personal, exclusiva y directa del notario

investido por el Estado para su ejercicio, y no admite delegacion en todo 0 en

4

Page 5: 011-dictamen-fg-nc2ba-011-tsn-13-220113-expte-8554-11

•Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos AiresFiscalia General

parte, aun en los mas insignificantes actos que pasen ante su registro ... "

(Expte. Sup. Not. N° 271/91); ello por argumento de 10 dispuesto en el art. 60

de la ley 404.Tal criterio concuerda con las directivas del art. 1113 in

principium del C6digo Civil; c) Parece desconocer el notario las multiples

posibilidades de saneamiento que puede emprender un escribano suspendido

por sf 0 por intermedio de otros y por sf no podra esgrimir el desconocimiento

de la Resoluci6n N° 602/02, ya que en oportunidad de levantarse el acta de

inventario e incautaci6n de protocolos y demas documentaci6n notarial en el

Expte. N° 2973/08, con su firma acepto dicha resoluci6n, que por 10 demas

debfa conocer por ser publicada por Circular N° 3090 del 24 de octubre de

2002; d) La alegaci6n del escribano excede ampliamente 10 jurfdico, pues

pretende que se haga jugar la caridad, extremo que debe ser V.E. quien

directamente 10 pondere; y e) Ante la manifestaci6n por parte del escribano

Campana de una excesiva sanci6n propuesta por el Colegio, se requiri6 un

nuevo informe de verificaci6n, el que se encuentra reproducido a fs. 898

vta.l401 ).

Respecto de las pruebas ofrecidas, el Dr. Alterini se opuso a la

producci6n de alguna de elias (ver fs. 401 vta.l402).

Oportunamente, con fecha 16 de abril de 2012, el Escribano

Campana contest6 el traslado conferido (ver. fs. 409/411).

Por su parte, el TSN el 21 de mayo de 2012, hizo lugar

parcialmente a la oposici6n de la prueba deducida por el Colegio de

Escribanos a fs. 397/402 y vta., pto. IV, admiti6 la prueba solicitada por el

sumariado en el pto. IV-c-2 de fs. 373/375 y vta.

Tras ser notificado por cedula de fs. 415, el Colegio de

Escribanos se present6 con fecha 17 de septiembre de 2012, solicitando que

se declare la caducidad de la prueba pendiente y que las actuaciones5

"2013 - Ano del 8icentenario de la Creaci6n del Himno y delEscudo Nacional en el marco de la Asamblea del ano XIII"

Page 6: 011-dictamen-fg-nc2ba-011-tsn-13-220113-expte-8554-11

prosigan segun su estado, por 10que se orden6 correr traslado al sumariado

por el plazo de cinco dfas (fs. 422).

A la hora de resolver, el TSN con fecha 16 de octubre de 2012,

dispuso declarar la negligencia de la prueba informativa ordenada a fs. 414,

pto. 2, sosteniendo que: ".. .La medida de prueba informativa cuya negligencia

se persigue, consiste en ellibramiento de oficio al Banco Frances, sucursal de

la Av. Alvear, para que informe si fueron pagados $ 8.321,10 Y $ 3.065,40 por

impuestos a las ganancias y la transferencia de inmuebles respecto de las

escrituras numeros 140 y 152 del ano 2010. Si bien en autos no hay

constancia del diligenciamiento del oficio, de su contestaci6n surge que ello

ocurri6 el13 de julio de 2012 (ver fs. 419). En esta, la entidad bancaria explica

las razones por las cuales no pudo dar respuesta a la informaci6n

requerida ... " it••• desde el 31 de julio -fecha de la providencia que hace saber

la contestaci6n bancaria- hasta el acuse de negligencia por parle del Colegio

de Escribanos, ha transcurrido casi un mes y medio sin que se advierla de

parle del oferente ninguna actividad que tienda a aporiar todo aquello que

resultaba util para instar el debido diligenciamiento de la prueba ofrecida (el

comprobante ylo los datos requeridos por la entidad oficiada), 10 cual resulta

demostrativo de la falta de interes en lograr el objetivo deseado".

De ello, se corri6 traslado al Colegio de Escribanos, quien

contest6 y formul6 la correspondiente acusaci6n fiscal, solicitando la

aplicaci6n de la sanci6n disciplinaria de destituci6n del cargo, prevista por el

inc. d) del art. 149 e inc. c) del art. 151 de la Ley 404 (cfr. fs. 427/438), ello por

cuanto, estim6 que las faltas cometidas, si bien no eran de especial gravedad,

debi6 considerarse su cantidad y extensi6n -por cuanto no se restringieron

s610 al protocolo, sino a toda la documentaci6n notarial a su cargo-, para

advertir que el notario ha extraviado el control de la misma.

6

Page 7: 011-dictamen-fg-nc2ba-011-tsn-13-220113-expte-8554-11

Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos AiresFiscalia General

III

Tal como 10 manifestara en el Dictamen FG N° 24-TSJ/07

recaido en Expte. N° 5453/07 caratulado: "Colegio de Escribanos - Escribano

Gutman, Leonardo sl inspecci6n protocolo ana 2005", "...el control de

legalidad a cargo de la Fiscalia General no se acota a cuestiones

constitucionales" y, en tal sentido "el hecho de que el Colegio de Escribanos

sea parte en el impulso de las sanciones disciplinarias, de ningun modo

imposibilita que este Ministerio Publico Fiscal ejerza las funciones que Ie son

propias y que conI/evan a su actuaci6n en la promoci6n de la justicia en

defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad y la

satisfacci6n del interes social, conforme 10 dispuesto por el art. 1° de la ley N°

1903".

Asimismo, viene al caso una breve menci6n acerca del

otorgamiento transitorio y exclusivo al TSJ de la competencia en materia

disciplinaria por parte de la Ley 404.

AI respecto, ha senalado el Dr. Casas: "...el Tribunal de

Superintendencia del Notariado, al menos por ahora, se encuentra a cargo del

propio Tribunal Superior de Justicia. No hay dos 6rganos, sino, en rigor, un

unico tribunal que de forma transitoria ejerce una funci6n de superintendencia

con respecto a la actividad notarial (ver el ItJcido voto del juez subrogante

doctor Horacio G. Corti en: "Escribano Waiman, Enrique Alberto Elias sl queja

por recurso de inconstitucionalidad denegado, en 'Colegio de Escribanos.

Escribano Waiman, Enrique Alberto Elias sl inspecci6n protocolo ana 2001 "',

expte nO 4291105, sentencia del 3 de abril de 2006). Ademas, esta

competencia provisoria (funci6n de superintendencia del notariado) no

transforma al Tribunal Superior de Justicia en un tribunal administrativo, ni

provoca, claro esta, una suerte de desdoblamiento de sus estrados (judicial

7

"2013 - Ana del 8icentenario de la Creaci6n del Himno y delEscudo Nacional en el marco de la Asamblea del ana XIII"

Page 8: 011-dictamen-fg-nc2ba-011-tsn-13-220113-expte-8554-11

para las competencias conferidas par el art. 113 CCABA, administrativo para

las atribuidas par ley n° 404)". -Falla del TSJ, Voto del Dr. Jose O. Casas,

09/08/06 - Expte. N° 4172/05 "Asociaci6n por los Derechos Civiles (ADC)

c/GCBA sl acci6n declarativa de inconstitucionalidad-.

En dicho orden de ideas, cabe destacar que el articulo 113 de la

CCBA, fija la competencia originaria y derivada del Tribunal Superior de

Justicia de la Ciudad.

La Ley 404 regula la funci6n notarial y estatuye que la disciplina

del notariado estara a cargo del Tribunal de Superintendencia del Notariado y

del Colegio de Escribanos. Conforme al art. 117 de dicha ley, a ellos les

corresponde el gobierno y control de los escribanos, ademas, el art. 118

establece que el Tribunal de Superintendencia estara integrado, cuando se

constituya la justicia ordinaria de la ciudad, por el Presidente de la Camara de

Apelaciones en 10 Civil de Superintendencia y dos vocales titulares de ese

Tribunal, que seran nominados en un plenario, anualmente. Sin embargo, al

momento de sancionarse la ley de menci6n la Justicia Civil no habia sido

transferida al ambito de la Ciudad de Buenos Aires, situaci6n que al dia de la

fecha continua, ella estableci6 que hasta tanto se organice la misma, las

funciones y atribuciones conferidas por esta ley al Tribunal de

Superintendencia estan a cargo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad

de Buenos Aires (Art. 172 de la Ley Organica Notarial (Disposiciones

Transitorias, Titulo VI).

Por otra parte, se ha dispuesto que al Tribunal de

Superintendencia del Notariado Ie corresponde -como 6rgano superior y

consultivo- la direcci6n y vigilancia de los escribanos, del Colegio de

Escribanos, el archivo de protocolos, el Registro de Actos de Ultima Voluntad

y todo 10 relativo al notariado (art. 119).

8

Page 9: 011-dictamen-fg-nc2ba-011-tsn-13-220113-expte-8554-11

Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos AiresFiscalia General

Es asf, que una de las funciones que Ie conciernen a dicho

Tribunal como organo judicial independiente integrado por magistrados

designados por la Constitucion local, es la de conocer en (mica instancia en

los asuntos relativos a la responsabilidad disciplinaria de los escribanos

cuando se les imputan faltas graves, 0 bien entender como tribunal de

apelacion en todas las resoluciones del Colegio (art. 120 incs. a y b ley 404).

En sintonfa con 10 expuesto, "no cabe que sus actos sean

revisados por ninguna instancia administrativa ni judicial de la Ciudad. En el

primer supuesto -revisi6n por 6rganos administrativos-, porque ello infringiria

la divisi6n de poderes; en el segundo, porque supone poner a otro 6rgano por

sobre el TSJ, medida incompatible con el disefio constitucional, aun cuando

ese 6rgano sea judicial (arg. arts. 107, 109, 113 Y conc. de la CCBA). Este

sometimiento seria intolerable, aun cuando fuera adoptado con caracter

provisorio" (Voto del Dr. Luis F Lozano - Expte. 4172/05 - 9/08/2006).

IV

A la luz de las circunstancias facticas del caso, cabe senalar que

en el proceso sumarial iniciado contra el doctor Campana, no se advierte

violacion a la garantfa del derecho de defensa (art. 18 CN Y art. 13 inc. 3

CCABA), ello, en razon que el escribano desde el inicio de las actuaciones

pudo ejercer ese derecho, ejerciendo su defensa, ofreciendo prueba en

sostemde su posicion y contando con la posibilidad de controlar la producida,

respetandosele de esa manera los distintos pasos procesales dispuestos por

la Ley 404, relativos al procedimiento disciplinario a que estan sujetos los

notarios.

9

"2013 - Ano del Bicentenario de la Creaci6n del Himno y delEscudo Nacional en el marco de la Asamblea del ana XIII"

Page 10: 011-dictamen-fg-nc2ba-011-tsn-13-220113-expte-8554-11

v

Por 10 expuesto, considero que el Tribunal de Superint

del Notariado, cuya competencia transitori V.E. decidi6 asum r or la

Acordada de fecha 9 de agosto de 2000,.sentencia.

Fiscalia General, 2Z., de enero de 2013

DICTAMEN FG N°11 -TSN/13

German C. GaravanoF1SCAL GENERAL

Seguidamente se remiti6 al TSJ. Conste.

10