01. relacion bautismo-otros sacramentos

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- Principios general es - Prerrogativas / Derecho / obligación - Recepción conjunta con la Confirmación y la Eucaristía - Relación entre bautismo y matrimonio Relación / celebración del bautismo con otros sacramentos

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- Principios general es

- Prerrogativas / Derecho / obligación

- Recepción conjunta con la Confirmación y la Eucaristía

- Relación entre bautismo y matrimonio

Relación / celebración del bautismo con otros sacramentos

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Principios generales

• «Quien no ha recibido el bautismo, no puede ser admitido válidamente a los demás sacramentos» (c. 842, §1)

• Esta exigencia deriva de la personalidad jurídica adquirida en el bautismo: c. 96 «Por el bautismo, el hombre se incorpora a la Iglesia de Cristo y se constituye persona en ella, con los deberes y derechos que son propios de los cristianos, teniendo en cuenta la condición de cada uno, en cuanto estén en la comunión eclesiástica y no lo impida una sanción legítimamente impuesta»

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Prerrogativas / Derecho / obligación

c. 843§1. Los ministros sagrados no pueden negar los

sacramentos a quienes los pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos.

§2. Los pastores de almas y los demás fieles, cada uno según su función eclesiástica, tienen obligación de procurar que quienes piden los sacramentos se preparen para recibirlos con la debida evangelización y formación catequética, atendiendo a las normas dadas por la autoridad eclesiástica competente.

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c. 865§1. Para que pueda bautizarse a un adulto, se

requiere que haya manifestado su deseo de recibir este sacramento, esté suficientemente instruido sobre las verdades de la fe y las obligaciones cristianas y haya sido probado en la vida cristiana mediante el catecumenado; se le ha de exhortar además a que tenga dolor de sus pecados.

§ 2. Puede ser bautizado un adulto que se encuentre en peligro de muerte si, teniendo algún conocimiento sobre las verdades principales de la fe, manifiesta de cualquier modo su intención de recibir el bautismo y promete que observará los mandamientos de la religión cristiana.

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c. 868§1. Para bautizar lícitamente a un niño, se requiere:

1º. Que den su consentimiento los padres, o al menos uno de los dos; o quienes legítimamente hacen sus veces

2º. Que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica; si falta por completo esa esperanza, debe diferirse el bautismo, según las disposiciones de derecho particular, haciendo saber la razón a sus padres

§2. El niño de padres católicos, e incluso el de no católicos, en peligro de muerte, puede lícitamente ser bautizado, aún contra la voluntad de sus padres.

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Presupuestos: Lugar y tiempo de la celebración

LUGAR

• Sagrado: Fuera del caso de necesidad, el lugar propio para el bautismo es una iglesia u oratorio (c. 857, §1);

• En razón del domicilio: Como regla general, el adulto debe bautizarse en la iglesia parroquial propia, y el niño en la iglesia parroquial de sus padres, a no ser que una causa justa aconseje otra cosa (c. 857, §2);

• En razón de la comodidad de los fieles: Otra iglesia u oratorio dentro de los límites de la parroquia (c. 858, §2);

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• En razón de la lejanía u otras circunstancias: Puede y debe conferirse el bautismo en otra iglesia u oratorio más cercanos, o en otro lugar decente (c. 859);

• En caso de necesidad y por causa grave: En la casa del que ha de ser bautizado (c. 860, §1)

• En caso de necesidad o cuando lo exija otra razón pastoral: en los hospitales (c. 860, §2);

• Por razones pastorales: En la Iglesia Catedral o en la iglesia parroquial que el Obispo diocesano haya designado, sobre todo cuando se trata del bautismo de los catecúmenos en la Vigilia Pascual u otro día (Derecho particular: Sínodo diocesano, decreto general)

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TIEMPO

• Real:

– en las primeras semanas después de nacido (c. 867, §1)

– Cuanto antes si el niño se encuentra en peligro de muerte (c. 867, §2) y en las mismas circunstancias si es adulto (c. 865, §2)

• Litúrgico: En la Vigilia Pascual, el domingo o cualquier día (c. 856)

• Legal: Después de haber recibido la preparación conveniente y adecuada, si es adulto (cc. 851, n. 1 y 865, §1) o después de la preparación de los padres y padrinos, si es infante (cc. 851, n. 2; y 867, §1).

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PREPARACIÓN

En conformidad con los cc. 836 y 843, §2, se reclama la necesidad y el deber de prepararse debidamente para la celebración del bautismo, tanto en el caso del bautismo de un adulto (cf. c. 852 respecto de los niños que ha cumplido siete años), como en el de los infantes.

• Infantes (c. 851, §2): La preparación se refiere a los padres y padrinos, los cuales deben ser instruidos sobre el significado del bautismo y sus obligaciones anejas. La instrucción de esta preparación es una obligación de los párrocos, personalmente o por medio de otras personas

Bautizando: Adultos / Infantes

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• Adultos (c. 851, §1): La preparación se refiere a los propios bautizandos, quienes deben ser admitidos previamente al catecumenado, mediante el cual han de ser conducidos, en cuanto sea posible, a través de diversos grados, a la iniciación sacramental, según el rito adaptado por la Conferencia Episcopal y las normas particulares establecidas por el Obispo diocesano (OICA= RICA, nn. 6-7; 68-234).

• Niños en edad catequética: Corresponde a cada Obispo diocesano dictar normas en su Iglesia particular acerca del tiempo y los modos en que se haya de impartir la preparación de los niños mayores de siete años en orden a recibir los sacramentos de la iniciación cristiana (OICA= RICA, nn. 314-369).

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CONSENTIMIENTO

• Para bautizar lícitamente a un niño, se requiere:

– Que den su consentimiento los padres, o al menos uno de los dos; o quienes legítimamente hacen sus veces (c. 868, §1, n. 1)

– El niño de padres católicos, e incluso de no católicos, en peligro de muerte, puede lícitamente ser bautizado, aún contra la voluntad de sus padres (c. 868, §2).

Nota: La Iglesia reclama la obligación de bautizar a los niños, pero, por otra parte, respeta también los derechos de sus padres, que son los primeros responsables de la educación de sus hijos.

Padres: Católicos/mixtos/no católicos

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• Para que pueda bautizarse a un adulto se requiere:

– Que haya manifestado su deseo de recibir este sacramento (c. 865, §1).

– Esté suficientemente instruido sobre las verdades de la fe y las obligaciones cristianas y haya sido probado en la vida cristiana mediante el catecumenado (Ibidem).

– Se le ha de exhortar además a que tenga dolor de sus pecados (Ibidem).

Nota: La intención de recibir el bautismo debe ser al menos habitual (emitida y no retractada), y es necesaria para la validez; la suficiente instrucción de la que se habla aquí forma parte de la exigencia del canon 843, §2 y de lo establecido en el canon 851, §1, para darle seriedad a la intención de recibir el sacramento; y, finalmente, el dolor y arrepentimiento de los pecados es

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necesario para que sean perdonados, porque sin ello ningún pecado puede ser remitido. Esta exhortación tiene razón de ser por que el bautismo no produce la gracia sino que la confiere, por tanto, obrará cuando se haya dado el arrepentimiento.

– En peligro de muerte puede bautizarse a un adulto: si tiene algún conocimiento sobre las verdades principales de la fe, manifiesta de cualquier modo su intención de recibir el bautismo y promete que observará los mandamientos de la religión cristiana (c. 865, §2).

Nota: Aquí se trata de un conocimiento sumario de las principales verdades de la fe: la existencia de Dios, Uno y Trino; la encarnación salvadora del Hijo de Dios; la vida eterna; la mediación de la Iglesia para salvarse, etc.

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El modo en que se haya de manifestar el deseo de ser bautizado puede ser explícito o implícito; la promesa de observar los mandamientos de la religión cristiana supone aquí el bautizando adulto no está en artículo de muerte (situación inminente de muerte) sino en peligro de muerte (situación poco probable o muy probable, pero no inminente de morir).

En el caso de los niños que se bautizan en peligro de muerte estas exigencias no aplican para los padres o padrinos, sino que la fe de la Iglesia suple tal carencia. Por eso, el Código nada dice al respecto (cf. c. 868, §2). Nótese que en tal situación, la salvación eterna del infante prevalece sobre los derechos de sus padres, sobre todo de los padres no católicos.

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La Instr. Pastoralis actio, de la SCDF, del 20 de Octubre de 1980, dispuso:

– La Iglesia, consciente de la eficacia de su fe en el bautismo de los niños, y de la validez del sacramento conferido, reconoce los límites de su praxis, por lo que fuera del peligro de muerte NO ADMITE al sacramento del bautismo sino con el consentimiento de los padres y con la seria garantía que el niño será educado en la fe católica; se preocupa de hecho, tanto de los derechos naturales de los padres como de la exigencia del desarrollo de la fe del infante bautizado (n. 15)

Razones canónico-doctrinales

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– En circunstancias ordinarias, si la garantía de educar en la fe al infante bautizando es suficiente –por ejemplo, derivada de la buena elección de los padrinos y de la ayuda de la comunidad de los fieles–, el sacerdote no podrá negar ni diferir el bautismo. Pero si tal garantía no es suficiente, entonces será prudente diferirlo. En este caso, los párrocos deberán mantener el contacto con los padres, para que en cuanto sea suficiente tal garantía el bautismo se administre. Si esto no fuera posible, se podrá proponer, como última solución, que el infante espere hasta que haya alcanzado la edad escolar y pueda ser inscrito en la catequesis (n. 30, 4).

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Bautismo válido en otras comunidades eclesialesPrincipios teológicos

• Fundamentación bíblica y doctrinal sobre la institución y finalidad del bautismo

• La Iglesia de Jesucristo subyace en la Iglesia católica y en las demás Iglesias que confiesan la fe trinitaria

• Validez/invalidez del bautismo fuera de la Iglesia católica

– iglesias ortodoxas e iglesias de la Reforma (Válido en todas)

– comunidades eclesiales (Válido en algunas e inválido en otras)

– Sectas pseudo-cristianas o no cristianas (inválido en todas)

Nota: El criterio general en razón del ecumenismo está en los cc. 845, §1; 849 y869

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Principios canónicos

MATERIA

• Agua verdadera (cc. 849; 850 y 853) [Validez]

• Óleo de los Catecúmenos y Santo Crisma [Licitud]

• La vestidura blanca y el cirio (vela) [Licitud]

FORMA

• Fórmula trinitaria (cc. 849 y 850)

• Intención del ministro de hacer lo que hace la Iglesia (c. 861, § 2)

• Intención del bautizado (si es adulto), o de los Padres y Padrinos (si es infante) [c. 865; cf. c. 868, § 1, n. 1]

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Recepción conjunta con la confirmación y la Eucaristía

Los sacramentos del bautismo, de la confirmación y de la santísima Eucaristía están tan íntimamente unidos entre sí, que todos son necesarios para la plena iniciación cristiana (c. 842, § 2)

Cuando en circunstancias ordinarias se administra el bautismo a los adultos, o cuando están en peligro de muerte, se les ha de administrar también la confirmación y la Eucaristía (cf. cc. 866; 883, n. 3 y 913, §2).

Los infantes que son bautizados en peligro de muerte pueden ser confirmados por el párroco o por cualquier presbítero (c. 883, n. 3)

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Relación entre bautismo y matrimonio

1. Cuando ambos contrayentes están bautizados en la Iglesia católica, pero∗ Uno ha abandonado notoriamente la fe∗ Uno ha abandonado formalmente la Iglesia católica (ver

Respuesta del PCTL, del 13 de marzo de 2006; y el m. pr. Omnium in mentem, del 26 de octubre de 2009)

1. Cuando uno está bautizado en la Iglesia católica y el otro en una comunidad “acatólica” (matrimonio mixto)∗ Iglesias Reformadas∗ Iglesias orientales ortodoxas∗ Comunidades eclesiales con bautismo válido

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3. Cuando uno está bautizado en la Iglesia católica y el otro no está bautizado, o su bautismo no puede ser reconocido como válido (Matrimonio dispar)

Cómo se ha de proceder en orden a las nupcias

En los casos 1 y 2 se deberá solicitar licencia al Ordinario del lugar para asistir dichos matrimonios (cf. cc. 1071, §1, n. 4 y §2; 1124

En el caso 3, no se debe obligar al no bautizado a bautizarse, como requisito para contraer matrimonio (cf. c. 748), sino que se ha de proceder a solicitar la dispensa del impedimento de disparidad de cultos (c. 1086, §2)

En los tres supuestos ha de realizarse un interrogatorio a los contrayentes, en forma de cauciones, sobre todo a la parte católica (cc. 1125 y CEM 1126 ).

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Para los casos 2 y 3 debe celebrarse el matrimonio de acuerdo con las disposiciones del “ordo matrimonii” (Editio typica de 2008)∗ Esquema celebrativo para el matrimonio dispar∗ Esquema celebrativo para el matrimonio mixto (este

se ha eliminado)

Para los tres casos se señalan algunas prohibiciones y se contempla la posibilidad de dispensar la forma canónica (c. 1127 y Norma complementaria de la CEM)∗ Está prohibido celebrar doblemente el matrimonio (c.

1127, §3)∗ Esta prohibida la concelebración con un ministro

acatólico (c. 1127, §3)∗ Se puede dispensar la forma canónica a la parte

católica y permitir que se celebre el matrimonio en otra forma pública (c. 1127, §2 y Norma CEM).