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TEMARIO GENERAL DEL PRIMER PARCIAL (Curso Derecho Económico II, 01.- ¿Cuáles son los objetivos del concurso preventivo? Fundamente su respuesta. El concurso preventivo es un régimen voluntario establecido en beneficio del deudor que se encuentra en estado de cesación de pagos, permitiéndole a éste que continúe al frente de la administración de su patrimonio bajo un sistema de desapoderamiento atenuado, desarrollando – bajo la vigilancia del síndico y de un comité de control – su actividad habitual, y otorgándole la oportunidad de que pueda arribar en un plazo determinado a un acuerdo con sus acreedores, que le permita revertir su situación de crisis por la que atraviesa. Protección frente a acciones individuales de los acreedores. Si el acuerdo finalmente es homologado judicialmente, las obligaciones de causa o título anterior a la presentación del concurso quedan novadas totalmente. Y en caso en que ello no pueda obtenerse, o bien será declarado en quiebra, o bien se abrirá un procedimiento especial de salvataje de la empresa – en ciertos y determinados casos. 02.- ¿Cuál es el concepto del estado de cesación de pagos? ¿Existen diferencias si se trata de un concurso preventivo o de una quiebra? Fundamente su respuesta. El estado de cesación de pagos es un requisito objetivo para la apertura de los procesos concursales de concurso preventivo y quiebra. Este concepto debe ser entendido en un concepto amplio, como aquel estado del patrimonio que, sin disponibilidad de crédito, se revela impotente para atender las obligaciones exigibles con los bienes normalmente realizables en oportunidad de dicha exigibilidad. Es una cuestión de liquidez, no de que el P es mayor al A, ya que aunque se posea un gran A con él no puedo cubrir la insolvencia porque no es realizable en el momento. No se trata UNICAMENTE de la falta de pago, sino que también se incluye el mal pago (el deudor paga tarde o de forma incompleta). Es decir que la cesación de pagos no consiste

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TEMARIO GENERAL DEL PRIMER PARCIAL (Curso Derecho Económico II, 01.- ¿Cuáles son los objetivos del concurso preventivo? Fundamente su respuesta.

El concurso preventivo es un régimen voluntario establecido en beneficio del deudor que se encuentra en estado de cesación de pagos, permitiéndole a éste que continúe al frente de la administración de su patrimonio bajo un sistema de desapoderamiento atenuado, desarrollando – bajo la vigilancia del síndico y de un comité de control – su actividad habitual, y otorgándole la oportunidad de que pueda arribar en un plazo determinado a un acuerdo con sus acreedores, que le permita revertir su situación de crisis por la que atraviesa. Protección frente a acciones individuales de los acreedores. Si el acuerdo finalmente es homologado judicialmente, las obligaciones de causa o título anterior a la presentación del concurso quedan novadas totalmente. Y en caso en que ello no pueda obtenerse, o bien será declarado en quiebra, o bien se abrirá un procedimiento especial de salvataje de la empresa – en ciertos y determinados casos.

02.- ¿Cuál es el concepto del estado de cesación de pagos? ¿Existen diferencias si se trata de un concurso preventivo o de una quiebra? Fundamente su respuesta.

El estado de cesación de pagos es un requisito objetivo para la apertura de los procesos concursales de concurso preventivo y quiebra. Este concepto debe ser entendido en un concepto amplio, como aquel estado del patrimonio que, sin disponibilidad de crédito, se revela impotente para atender las obligaciones exigibles con los bienes normalmente realizables en oportunidad de dicha exigibilidad. Es una cuestión de liquidez, no de que el P es mayor al A, ya que aunque se posea un gran A con él no puedo cubrir la insolvencia porque no es realizable en el momento. No se trata UNICAMENTE de la falta de pago, sino que también se incluye el mal pago (el deudor paga tarde o de forma incompleta). Es decir que la cesación de pagos no consiste en el mero desequilibrio nominal del activo y pasivo que pudiera descomponerse del patrimonio; basta, en principio, la imposibilidad fáctica de atención de las obligaciones. Es un supuesto dinámico de flujo de fondos insuficiente para hacer frente al cumplimiento de las obligaciones exigibles.No existe diferencia al tratarse de CP o quiebra, ya que para ambos procesos concursales, el estado de cesación de pagos resulta un requisito excluyente, es el presupuesto sustancial objetivo. Si no existe insolvencia no hay posibilidad de plantear CP o quiebra.

03.- ¿Cuáles son los objetivos de la presentación del pedido de verificación al Síndico? Se trata de una obligación o de una carga. Fundamente su respuesta.

Todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos, indicando monto, causa y sus privilegios. La petición debe hacerse por escrito, en duplicado, acompañando los títulos justificativos con dos copias firmadas y debe expresar el domicilio que constituya a todos los efectos del juicio. El pedido de verificación produce los efectos de la demanda judicial, interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia. Según ha sido señalado por la doctrina, el proceso de verificación de créditos:

a) Busca equilibrar los intereses privado y público que convergen en el concurso.

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b) Encauza la pretensión de los acreedores de insinuarse en el pasivo concursal.c) Permite el control recíproco de las pretensiones verificatorias.d) Constituye un filtro de admisión en el pasivo concursal.

Se trata de una carga, porque es un recaudo que se debe cumplir voluntariamente para obtener un beneficio propio, distinto de una obligación, en la cual, si no se cumple hay sanción.

04.- ¿Pueden concursarse los incapaces? En caso afirmativo, ¿bajo que recaudos y condiciones? Fundamente su respuesta.

Tratándose de incapaces e inhabilitados, la solicitud de concurso debe formularse por sus representantes legales, ratificándose por el juez que corresponda en su caso, dentro de los 30 días contados a partir de la presentación, importando tal falta de ratificación también el efecto del desistimiento de la petición y la cesación del procedimiento.

05.- ¿Qué recaudos debe cumplir el pedido de pronto pago del crédito laboral para que sea (i) autorizado judicialmente y (ii) percibido efectivamente por el trabajador?

El pronto pago es una autorización de pago, para que el concursado pueda pagar a un acreedor concursal – titular de un crédito laboral de causa o título anterior a la presentación en concurso – al margen del acuerdo, ya que este se encuentra limitado en el régimen de administración de sus bienes.Los trabajadores titulares de los créditos que se encuentren incluidos en el listado que el síndico debe confeccionar dentro de los 10 días de haber aceptado el cargo, quedan habilitados para exigir el pago. El juez autorizará sin necesidad de tener que realizar trámite ni petición alguna para ser reconocidos como “acreedores concursales”. Desde ya que deben requerir del tribunal mediante una presentación específica en el expediente que se les liquide y haga efectivo el pago autorizado.Los trabajadores titulares de créditos que no se encuentren en el listado que confeccionará el síndico, pero que se consideren con derecho a ser amparados por el régimen de pronto pago, pueden peticionar ante el juez del concurso el pago de sus créditos y, previo vista al síndico y al concursado, el juez resolverá. La resolución que recaiga será siempre apelable, y si la pretensión es finalmente acogida, el crédito queda incorporado al pasivo concursal y expedito de su pago, adquiriendo el pronunciamiento calidad de “cosa juzgada material”.Los acreedores laborales que, habiendo solicitado el pronto pago de sus créditos, encontrarán que su solicitud es rechazada, tienen expedita vía para escoger entre: promover un juicio laboral por ante el juez competente o promover la petición de verificación de los créditos.El juez primero sentencia quien tiene derecho a pronto pago y luego determina la cuantía de los fondos disponibles.Los créditos cuyo pago fuera autorizado bajo el sistema de pronto pago deberán ser abonados en su totalidad, si existieran fondos líquidos disponibles. En caso contrario y hasta que se detecte la existencia de ellos por parte del síndico, se deberá afectar el 3% mensual del ingreso bruto de la concursada. En este caso, los pagos serán parciales (generalmente trimestrales) de no más de cuatro salarios mínimos vitales y móviles por trabajador.

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i) Autorizado judicialmente:a) Que el crédito figure en los libros (legales y contables) del empleador.b) No tienen que ser litigiosos (dudas sobre su origen o legitimidad)c) No debe existir convivencia dolosa entre el trabajador y el concursadoPara que proceda el pronto pago, no es necesaria la verificación del crédito en el concurso, ni sentencia en juicio laboral previa.ii) Percibido efectivamente por el trabajador:El pronto pago debe ser satisfecho con los primeros ingresos de la empresa en el concurso, siempre y cuando no perjudique la actividad del deudor. Es decir, que primero analiza el impacto económico financiero que esto puede llegar a ocasionar, si es asi, no podrá pagarlo si el nivel de actividad no es bueno. El trabajador tiene el derecho pero no sabe cuando lo va a cobrar.

06.- Cómo es el trámite y cómo se resuelven a) el pronto pago automático, b) el pronto pago a petición de interesado, c) el pronto pago emergente de sentencias favorables al trabajador (acreedor) dictadas en juicio laboral fuera del concurso.

En el pronto pago automático se parte del principio de información. El deudor presenta una lista especial de acreedores laborales con nombre, documento nacional de identidad, categoría o cargo y monto adeudado. Una vez designado el síndico del concurso, el mismo hará una “breve auditoría” respecto de los créditos laborales y emitirá un informe que validará la denuncia o no del concursado. Esa va a ser la base en principio de los que tendrán derecho de pronto pago. El derecho de pronto pago a petición del trabajador lo puede realizar aquel que tenga sentencia firme que acredita sus derechos o que no fue incluido inicialmente en el informe del síndico. Son requisito argumentar origen y legitimidad a los efectos de comprobar que no exista connivencia.Quedan excluidas del derecho de pronto pago las situaciones de derecho controvertido (existencia de proceso judicial sin sentencia firme).El juez autorizará el pago en la medida que existan fondos líquidos sin afectar el funcionamiento regular del ente.

07.- Durante la tramitación del concurso preventivo, ¿Quién tiene la facultad de administrar el negocio del concursado? Explique las razones de la respuesta que formule.

El concursado conserva la administración de su patrimonio, bajo la vigilancia del síndico, y no puede realizar actos a título gratuito o que alteren la situación de los acreedores por causa o título anterior a la presente acción además de estos actos prohibidos deben agregarse otros actos que están sujetos a autorización judicial (por ejemplo la venta de bienes registrables u emitir obligaciones negociables para buscar liquidez).En el concurso preventivo no existe técnicamente un real desapoderamiento total, sino meramente atenuado.Si el deudor violara el régimen de actos prohibidos y de actos sujetos a autorización, estos resultarán ineficaces de pleno derecho respecto de los acreedores y el juez podrá disponer de su separación de la administración al mismo tiempo que designe un coadministrador.

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08.- ¿Cuál es el desarrollo del proceso de verificación de créditos?

El trámite verificatorio se desarrolla de la siguiente forma:a) El solicitante formula la solicitud de verificación de su crédito, indicando monto,

causa y privilegio, acompañando los títulos justificativos de éste. b) El síndico investiga, coteja y solicita las medidas pertinentes para formarse una

opinión fundada sobre el particular.c) El deudor y los demás acreedores formulan sus observaciones en sede de la

sindicatura.d) El solicitante puede mejorar fundamentos o acompañar nuevos elementos de juicio.e) El síndico produce el informe individual de los créditos, reseñando la pretensión del

solicitante, las medidas de investigación cumplidas, las observaciones y su opinión fundada respecto del crédito y privilegio.

f) Con todos estos elementos de juicio, el juez debe resolver respecto de la verificación, admisibilidad o inadmisibilidad del crédito y privilegio.

El proceso de verificación de créditos es la etapa del concurso preventivo que tiene la finalidad de comprobar la existencia, el monto y el privilegio quirografario o privilegiado de los créditos. Hay 4 momentos fundamentales:1) Verificación de los créditos: dentro del plazo establecido por el juez en la resolución

de apertura, todos los acreedores deberán solicitar al síndico la verificación de créditos, indicando monto, causa y privilegio.

El acreedor podrá presentar su pedido desde la publicación del primer edicto hasta la fecha límite puesta por el juez (15 y 20 días contados desde el día estimativo de finalización de la publicación de edictos).2) Observación de los créditos: vencido el plazo para solicitar la verificación, el

concursado y los acreedores que se hayan presentado a verificar tendrán 10 días para revisar el legajo de cada acreedor e impugnar u observar las solicitudes presentadas.

3) Informe individual del síndico: vencido el plazo para formular las observaciones, el síndico tendrá 20 días para presentar en el juzgado un informe en el que deberá dar su opinión fundada de cada uno de los créditos y privilegios reclamados. El síndico se limita a informar, el juez es quien decide la verificación.

4) Resolución judicial sobre los créditos: dentro de los 10 días de presentado el informe individual, el juez deberá dictar una resolución expresando la verificación o no verificación, admisibilidad o inadmisibilidad de cada uno de los créditos y privilegios reclamados.

Los créditos presentados a la verificación que no fueran observados ni impugnados implica que no hubo controversias, por lo tanto el juez lo verifica o no. Caso contrario, el juez podrá o no admitir el crédito. En este caso existe un recurso posterior (incidente de revisión)

09.- ¿En qué consisten los principios de oficiosidad, universalidad, colectividad, igualdad de los acreedores y conservación de la empresa? Explique y ejemplifique.

La oficiosidad: el impulso del procedimiento está a cargo del tribunal el cual actúa de oficio, aún sin petición de los interesados. Sin perjuicio de bajo los supuestos de

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la ley no existe la posibilidad de que el juez declare abierto de oficio un proceso falencial, ya que éste sólo puede ser abierto mediante petición del sujeto legitimado a tal fin, abierto el proceso el tribunal actúa de oficio y tiene las más amplias facultades de investigación.

La universalidad: Los procesos falenciales son juicios de carácter universal, en la medida en que comprometen la totalidad del patrimonio del deudor, salvo las exclusiones establecidas por la ley respecto de bienes determinados.

La colectividad: Los procesos falenciales son procedimientos colectivos, porque no se desarrollan en beneficio de determinados acreedores, sino de la totalidad de éstos. Por otra parte, todos los acreedores son llamados a participar en el proceso.

La igualdad: Al tratarse de un presupuesto para la apertura del proceso concursal que el deudor se encuentre en un grado de impotencia para hacer frente a sus obligaciones, este proceso se convierte , en cierta forma, en un modo de distribución de pérdidas entre los acreedores, quienes deberán soportarlas, equitativamente, a prorrata, y en proporción a sus respectivos créditos. El principio consiste en dar trato igualitario a los acreedores de la misma naturaleza.

Conservación de la empresa: La ley 19551, en el conjunto de sus normas, tendía a mantener el principio de conservación de la empresa, entendido éste, no como conservación de la empresa viable y económicamente útil (desde un punto de vista integral), sino en un aspecto más amplio, como la realización de todos los actos necesarios y la provisión de recursos tendientes a evitar un régimen de liquidación coactiva, en claro beneficio del deudor, cuestión que se presentaba patente: i) en los casos prácticos de homologación de los acuerdos que a todas las luces se advertían como de imposible o difícil cumplimiento; ii) en la continuación de la actividad en los casos de empresas declaradas en quiebra, bajo cualquier circunstancia, aun reconociendo la imposibilidad de éstas de tener una gestión económica exitosa (antecedentes de la ley 18.832) y, iii) en la inclusión, dentro de las normas, de la figura del acuerdo resolutorio al permitir que, en aquellos casos de quiebra declarada, cumplido el desapoderamiento y producida la insinuación de créditos en el pasivo falencial, pudiera el deudor proponer un acuerdo a sus acreedores, con el objeto de poder recuperar la administración de sus bienes, aunque con las restricciones impuestas por la ley. Se señala como dato estadístico que durante la vigencia de la ley 19.551 más del 80% de los acuerdos preventivos homologados derivaron en declaración en quiebra indirecta, y una gran parte de ellos como consecuencia de no haberse cumplido con el pago de la primera cuota correspondiente al acuerdo.

El objetivo del concurso es liquidar los pasivos sin que la empresa finalice su vida. Por ende se procederá a cancelar dichas deudas pero guardando como uno de los objetivos del concurso la continuidad de la empresa para poder generar futuros ingresos y continuar con su operatoria. Por ejemplo, en el caso de créditos laborales no se cancelaran en un solo paso si se afecta la continuidad del a empresa, sino que se hace un fondo y se hacen pagos parciales.

10.- ¿Qué es el “desistimiento - sanción” del concurso preventivo, en qué casos corresponde y cuál es su tramitación? Efectos ulteriores.

El desistimiento sanción es el que no emana de la voluntad del concursado. El deudor debe cumplir requisitos fundamentales como ser: publicar edictos dentro de los cinco días de

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haberse notificado la resolución; depositar el dinero para gastos de correspondencia y presentar los libros que lleve referidos a su situación económica. Cualquiera de las tres circunstancias que el deudor no cumpla desembocará en el desistimiento del concurso preventivo lo que lleva a la cancelación del concurso y posterior declaración de quiebra.

11.- ¿Qué es el “desistimiento voluntario”. Diversas situaciones acerca de cómo se puede alcanzar el mismo. Efectos ulteriores.

El deudor puede desistir libremente de su petición de concurso preventivo, hasta la primera publicación de los edictos, sin requerir conformidad de los acreedores pero deberá responsabilizarse de los gastos ocasionados, por ejemplo, la designación de síndicos. También puede desistir, voluntariamente, hasta el día indicado para el comienzo del período de exclusividad, si agrega constancia de la conformidad de la mayoría de los acreedores quirografarios que representen el 75% del capital quirografario. Para el cálculo de estas mayorías se tienen en cuenta, a los acreedores denunciados más los presentados a verificar, si el desistimiento ocurre antes de la presentación del informe individual del síndico. Una vez dictada la sentencia judicial de verificación, deberán reunirse las mayorías sobre los créditos de los acreedores verificados o declarados admisibles por el juez. Si el juez desestima una petición de desistimiento por no contar con suficiente conformidad de los acreedores, pero después ésta resultare reunida, sea por efecto de las decisiones sobre la verificación o por nuevas adhesiones, hará lugar al desistimiento y declarará concluido el concurso preventivo.Efectos: no se admitirá un nuevo pedido de concurso dentro del año posterior al desistimiento, cuando existiesen pedidos de quiebra pendientes (existentes antes de la primera petición de concursamiento).

12.- ¿Cuáles son los objetivos de las observaciones e impugnaciones que la ley autoriza a formular a los pedidos de verificación de créditos? ¿Quiénes se encuentran legitimados a observar e impugnar y cuál es su tramitación?

Luego de vencido el plazo para solicitar verificación, fijado en la sentencia de apertura concursal, se abre un período de 10 días (hábiles judiciales) dentro del cual pueden formularse observaciones e impugnaciones a las pretensiones de verificación de créditos.Están legitimados para formular dichas observaciones o impugnaciones el concursado y todos quienes hubieran solicitado verificación tempestiva de créditos.En cuanto al síndico, cumple un rol imparcial, debe facilitar los legajos para su revisación por el deudor y todos quienes hubieran solicitado verificación, presentar al tribunal copia de éstas, y tener en cuenta las argumentaciones de los impugnantes u observantes como un dato más.Las observaciones sirven para cuestionar el monto de los créditos, en tanto las impugnaciones, sirven para cuestionar la legitimidad de los mismos.El período de observaciones e impugnaciones tiene por sentido estimular el control recíproco entre el concursado y los co-solicitantes de verificación y procura atraer la mayor cantidad de información posible para la determinación depurada del pasivo concursal.

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13.- ¿Qué es la revisión de créditos? ¿Quiénes son los sujetos legitimados para hacer revisiones y cuál es su tramitación?

Es un proceso paralelo al principal, en el cual se abre un expediente de revisión, en donde los acreedores no verificados, admisibles o no admisibles interponen la revisión. Desde la fecha de resolución judicial de verificación de créditos, hay 20 días para solicitar la revisión del crédito no verificado, admitido o no admitido. Vencido el plazo queda firme la sentencia del juez, salvo dolo. El síndico jamás podrá plantear un incidente de revisión.

14.- ¿Cuáles son las posibilidades legales con que cuenta el Juez del concurso para resolver los pedidos de verificación de créditos? ¿Cuál es la implicancia que corresponde a cada forma de resolución legalmente posible?

Luego de presentado el informe individual, el juez concursal (dentro de los 10 días hábiles judiciales siguientes) debe dictar la sentencia sobre verificación y graduación de los créditos. En ella resuelve sobre todas las solicitudes formuladas al síndico tempestivamente. La decisión del juez debe ser fundada. El dictamen del síndico no obliga al juez, ni siquiera en caso de ausencia de impugnaciones u observaciones a la respectiva solicitud de verificación. El juez del concurso puede desestimar un crédito o privilegio aconsejados favorablemente, como puede admitir uno u otro desfavorablemente dictaminados. Sobre cada solicitud de verificación de un crédito o un privilegio, pueden dictaminarse las siguientes resoluciones:Si no hubieron impugnaciones u observaciones:Declaración de verificación: tiene el máximo de los efectos favorables para su titular ya que le habilita a decidir sobre la propuesta de acuerdo y es irrecurrible (excepto en caso de dolo).Declaración de no verificación: aunque no puede participar en la toma de decisión sobre la propuesta de acuerdo, es recurrible por revisión.Si hubo impugnaciones u observaciones o el síndico dictaminó desfavorablemente en el informe individual:Declaración de admisibilidad: habilita a su titular a participar en la decisión sobre la propuesta de acuerdo pero es susceptible de recurso de revisión.Declaración de inadmisibilidad: su titular no puede participar en la toma de decisión sobre la propuesta de acuerdo, pero puede recurrir esta resolución adversa mediante el recurso de revisión.El acreedor puede promover un incidente de revisión, que es un proceso que se tramita por expediente separado, y donde se va a discutir la parte del crédito o el total del crédito rechazado que cumplió con lo que dice la ley.

15.- Se pueden verificar cheques y/o pagarés librados por el deudor que luego se concursa. Cuáles son los recaudos que el tenedor verificante debe observar y tener en cuenta en la presentación.

Se pueden verificar los cheques y los pagarés, pero se debe acreditar con otra documentación la causa que los originó (la operación que originó su libramiento). El objetivo es evitar operaciones litigiosas y evitar generar acreedores ficticios en favor de los acreedores reales.

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Lo que el tenedor verificante debe observar es la causa del crédito contraído. Los títulos circulatorios deben tener causa explicada. Debe formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos, indicando monto, causa y privilegios. La petición debe hacerse por escrito, en duplicado, acompañando los títulos justificativos con dos copias firmadas y debe expresar el domicilio que constituya a todos los efectos del juicio.

16.- ¿En qué consiste la acción de dolo, que la ley autoriza con posterioridad a la sentencia verificatoria? Explique y fundamente.

El acuerdo homologado puede ser declarado nulo a pedido de cualquier acreedor comprendido en él, dentro de un plazo máximo de seis meses contados desde el acto que dispone la homologación del acuerdo. La nulidad se puede fundar solamente en el dolo para exagerar el pasivo, reconocer o aparentar privilegios inexistentes o constituidos ilícitamente, y ocultar o exagerar activos descubiertos después de vencido el plazo de impugnaciones. Hay exageración del pasivo cuando se denuncian deudas inexistentes o cuando un deudor se muestra más insolvente de lo que es.Hay ocultamiento o exageración del activo cuando se realiza una propuesta con el ánimo de evitar la quiebra, el deudor muestra una situación patrimonial mejor de la que realmente es o oculta activos.

17.- ¿Qué es el “fuero de atracción concursal”. Explique y fundamente los casos en los que se aplica y en los que no se aplica.

La apertura del concurso preventivo produce la suspensión de todos los juicios en trámite contra el concursado, impide las acciones de título patrimonial sobre el mismo.El fuero de atracción concursal consiste en que los juicios son atraídos a la esfera del tribunal concursal.Si se trata de juicios ordinarios, los acreedores tienen dos opciones: continuarlo hasta la sentencia o verificar el crédito.Si se trata de juicios ejecutivos, los acreedores deben verificar sus créditos.Si se trata de juicios laborales, se atraen y los acreedores tienen dos opciones: ir a la masa para verificar sus créditos o pedir el pronto pago.El fuero de atracción no opera para los juicios de familia, expropiación de bienes, ni para los de garantías reales (prendas o hipotecas).

La apertura del concurso preventivo produce a partir de la publicación de edictos la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado, de causa o título anterior a su presentación y su radicación en el juzgado del concurso. No se aplicará a:

- Procesos de expropiación- Procesos basados en relaciones de familia- Juicios laborales

18.- ¿Cómo es el procedimiento para la determinación definitiva de la categorización de los acreedores en el concurso preventivo?

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A partir de la resolución judicial de verificación de crédito hay un período de 10 días para que el deudor presente a la sindicatura y al juzgado una propuesta fundada de agrupamiento y clasificación en categorías de los acreedores verificados y declarados admisibles, a efectos de poder ofrecerles propuestas diferenciadas de acuerdos preventivos. Luego el juez dicta resolución fijando definitivamente las categorías y acreedores comprendidos en ella. El juez deberá evaluar la razonabilidad del criterio para categorizar y asegurarse que el concursado no haya realizado la clasificación de manera tal de incluir a los acreedores problemáticos en categorías donde su votos fueran minoría y no tuvieran influencia (manipulación de clases).

19.- ¿Qué ocurre con los acreedores en moneda extranjera? Diferencie además, la situación en caso de quiebra.

Las deudas en moneda extranjera se calculan en moneda de curso legal, a la fecha de presentación del informe individual de síndico, al solo efecto de lograr una unidad de cuenta que permita asignar un valor porcentual a cada crédito y al capital total computable, para calcular la mayoría necesaria para aprobar el acuerdo. Al tiempo de cobro, el acreedor en moneda extranjera percibirá en dicha moneda de origen, en caso de corresponder la transformación en pesos para el pago habría de efectuarse una nueva conversión acorde con la cotización vigente a la fecha de la efectivización. En el caso de la quiebra, la deuda se liquida en pesos (calculado a la fecha de la declaración o, a opción del acreedor, a la del vencimiento si fuese anterior)

20.- ¿Cuáles son los créditos que quedan vinculados al concurso preventivo?

Los créditos que quedan vinculados al concurso son aquellos que tienen origen anterior a la fecha de presentación del concurso, y que fueron verificados y admitidos por el juez. Siendo los verificados aquellos créditos que no fueron observados ni impugnados, mientras que los admitidos si fueron observados e impugnados. Cabe destacar que los consejos de verificación del síndico son de carácter no vinculante para el juez, es decir que el juez es en definitiva quien decide que créditos son concursales y cuales no.

21.- ¿Cuáles son los derechos de los acreedores hipotecarios y prendarios frente al concurso preventivo del deudor?

El artículo 4° de la ley 26086 (que modifica el artículo 21 de la ley 24522) dispone que las ejecuciones de garantías reales no son atraídas por el concurso preventivo del deudor y que en dichos procesos no se admitirá el remate de la cosa gravada ni la adopción de medidas precautorias que impidan su uso por el deudor, si no se acredita haber presentado el pedido de verificación del crédito y su privilegio.

Son acreedores privilegiados especiales. Tienen una ventaja jurídica en atención a su particular crédito. Cuentan con una garantía de derecho real establecida desde el momento en que se pacto el crédito, que determina que un bien concreto del deudor le sirve de garantía para el cobro de su crédito. Si el deudor no cumple con su obligación, se subasta el bien que sirvió de garantía.

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Si lo obtenido es suficiente para el cobro, el sobrante queda como activo del concursado. Si no alcanza, el saldo no abonado para a ser crédito quirografario. Solo estos acreedores tienen el beneficio de continuar con el curso de los intereses, y por los intereses posteriores a la presentación en concurso, solo podrán cobrarse del importe recibido por la venta del bien gravado.

22.- ¿Cuáles son los objetivos perseguidos por la ley mediante la categorización de los acreedores?

Con la categorización de los acreedores, el deudor podrá ofrecer propuestas diferenciadas a cada categoría, pero iguales para todos los pertenecientes a cada una de ellas. La propuesta de clasificación la debe hacer el concursado y tiende a facilitar la solución preventiva, adecuando el arreglo con los acreedores a las necesidades y posibilidades de las diferentes clases de estos. Determinar su agrupamiento o categorización, esta vinculado a efectos de poder ofrecerles propuestas diferenciadas de acuerdo preventivo a cada tipo de acreedor. La categorización deberá contener, como mínimo, el agrupamiento de los acreedores en tres categorías: quirografarios, quirografarios laborales y privilegiados, pudiendo incluso contemplar categorías dentro de estos últimos.

23.- ¿Qué sucede con los intereses emergentes de los créditos concursales? Distinga además, los casos de los créditos quirografarios, de los privilegiados generales y especiales. También si un crédito tenía fecha de vencimiento anterior o posterior a la presentación del concurso.

Desde la presentación en concurso se suspenden los intereses de los créditos de causa o título anterior a la presentación. Esta suspensión no se aplica a los créditos garantizados con prenda o hipoteca. Sin embargo, los intereses posteriores a la presentación devengados de los créditos garantizados, sólo podrán cobrarse del importe recibido por la venta del bien gravado.Los acreedores quirografarios no tiene el privilegio de calcular la mora después del inicio.

24.- Enuncie todas las clases de acreedores que la ley de concursos tiene previstos, explicando conceptualmente sus diferencias.

Comunes o quirografarios: no tienen ningún tipo de preferencia, ningún rango jerárquico con respecto a los otros acreedores.

Acreedores privilegiados: están en una situación mejor que los acreedores quirografarios para la defensa de sus deudas. El privilegio no es caprichoso, sino creado por cada una de las partes, por ejemplo: prendarios, hipotecarios. Los privilegiados son de dos grandes categorías:

Privilegiados especiales: están atados a cosas no a personas. Es decir, tienen uno o varios bienes registrables que garantizan sus créditos.Privilegiados generales: son derechos que la ley concede a determinadas circunstancias pero que no permiten al titular tener derecho prioritario en relación a una cosa particular. Afecta a todos los bienes, excepto los hipotecarios y prendarios.

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Acreedores subordinados: Son aquellos que eligieron voluntariamente que se genere su cobro del crédito correspondiente una vez cumplido con todos los acreedores anteriores. Debe presentarse ante el síndico para verificar su crédito y firmar un convenio de postergación de derecho, donde se expresa el acuerdo de que es subordinado. No se puede tener en cuenta a la hora de computar los totales ya que se supone que esta a favor del concursado. Es una categoría inferior a la quirografaria. El objetivo es lograr mantener una relación comercial.

Acreedores eventuales: son aquellos que tienen relación jurídica con el deudor, de causa o título anterior a la fecha de presentación del concurso, que no tienen un crédito con el deudor pero que lo podrían tener en el futuro. Es el caso de los garantes de los concursados, quienes si se llega a la instancia que se le exige al garante que pague la deuda por el deudor, pasan a ser acreedores el concursado.

Acreedores laborales: su crédito se origina en una relación de dependencia laboral. Acreedores tardíos: son los que realizaron el pedido de verificación que se deduce

por incidente mientras se tramita el concurso o concluido por este por acción individual, dentro de los 2 años de presentación.

Acreedores del concurso: es la categoría más beneficiada, está sobre el resto. Son aquellos cuyos créditos nacen con motivo de la creación del concurso, surgen con posterioridad: Pago de tasa de justicia, honorarios del síndico y letrados, pago a otros funcionarios del concurso.

-Temporales: aquellos que cumplieron con la carga de presentarse en tiempo y forma.-Tardíos: aquellos que no se presentaron a tiempo ante el síndico a verificar sus créditos. Tienen que presentar su verificación mediante un incidente (trámite paralelo al expediente ppal.) No es gratuito. No van a ser destinatarios de la propuesta del deudor. No tienen derecho a voto.

25.- ¿Quiénes son los acreedores titulares de créditos colectivos? ¿Cómo funciona su sistema de verificación de crédito?

Nacen de una operación única con muchos acreedores, como la emisión de debentures, obligaciones negociables o bonos.Es un crédito único. Desde un comienzo se designa un fiduciario representativo de la masa de accionistas. Esto es sólo obligatorio para los debenturistas.Si no hay fiduciario es necesario que la masa de acreedores designe un legitimado para que actúe por el gobierno. El problema surge en el otorgamiento de la conformidad. El fiduciario/representante o legitimado tiene la facultad de emitir la conformidad global (apoyar o no al concursado).Como la ley no establece cómo hacerlo, los jueces se atienen a cada caso en particular.Si se puede se convoca a asamblea dónde se reúnen los acreedores del representante, discutiendo sobre la propuesta para finalmente votar.Como pueden existir votos a favor y votos en contra, el fiduciario o representante debe tomar los votos a favor como si fuesen de una sola persona y los votos negativos de la misma forma.Esto va en contra del principio mayoritario.

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26.- ¿Cuáles son las principales características del trámite de verificación de créditos?

Las principales características son:Que se realiza en las oficinas del síndico.Debe ser por escrito y presentando la documentación original que justifica la existencia del crédito (junto con 2 copias).Por cada pedido de verificación se debe abonar $50.- que se suman al crédito del acreedor, salvo para los acreedores laborales o cuyo crédito es menor a $1000.-Es un procedimiento extrajudicial que no requiere de patrocinio del letrado.Es obligatorio: todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación de su concursado y sus garantes deben presentarse.Es controvertido, ya que se pueden hacer observaciones o impugnaciones sobre los pedidos de verificación.

27.- ¿Cuáles son los efectos personales del concurso preventivo? ¿Sobre quién recaen y en qué consisten? Explique y fundamente.

Los efectos del concurso preventivo se pueden clasificar en:a) Efectos con relación al concursado

El concursado continúa en posesión de sus bienes pero limitado a las facultades de administración y disposición.En el caso de viajes al exterior, el concursado deberá comunicarle al juez su intención de viajar haciéndole saber el plazo de ausencia. Si el plazo fuese mayor a 40 días deberá pedir autorización judicial.

b) Efectos con relación a los acreedores del concursado: quedan sometidos al proceso concursal los acreedores de causa o título anterior a la presentación en concurso. En cambio, los de causa o título posterior quedan excluidos del proceso, pudiendo ejercer sus derechos sin restricciones (iniciar un proceso individual).

Las deudas no dinerarias son convertidas a su valor en moneda de curso legal. Las deudas en moneda extranjera se calculan en moneda de curso legal al día de la presentación individual del informe del síndico.Otro efecto es el de pronto pago de créditos laborales.

c) Efectos con relación a los juicios contra el concursado: la apertura del concurso produce la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado y su radicación en el juzgado del concurso.

Excepciones: no se suspende el trámite ni se aplica el fuero de atracción a:* Los procesos de expropiación* Los procesos basados en relaciones de familia* Las ejecuciones de garantías reales* Los procesos de conocimiento en trámite y los juicios laborales

28.- ¿Quiénes son los acreedores eventuales? Describa y fundamente. En su caso, cómo es el régimen para la verificación de sus créditos.

Son aquellos acreedores que tienen relación jurídica con el deudor, de causa o título anterior a la fecha de presentación del concurso, que no tienen un crédito con el deudor

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pero que lo podrían tener en el futuro (ejemplo, garante, empresa de seguros). Es decir, es un acreedor potencial, por lo que no es tenido en cuenta a la hora de computar los totales, siempre y cuando no haya tenido que responder por el deudor, en este caso pasaría a ser un acreedor efectivo y si se computaría. Por ejemplo, el Fiador, no es acreedor sino que cuando al acreedor no se le paga lo que se le debe, este puede ejecutar el bien garantizado, entonces ahora el fiador pasa a ser mi nuevo acreedor.

29.- ¿Quiénes son los acreedores subordinados o diferidos? Describa y fundamente. ¿Cómo es el régimen para la verificación de sus créditos?

Son aquellos que eligieron voluntariamente que se genere su cobro del crédito correspondiente una vez cumplido con todos los acreedores anteriores. Debe presentarse ante el Síndico para verificar su crédito y firmar un convenio de postergación de derecho, donde se expresa el acuerdo de que es subordinado. No se puede tener en cuenta a la hora de computar los totales ya que se supone que esta a favor del concursado. Es una categoría inferior a la quirografaria.

30.- ¿Que tiene previsto la ley de concursos para aquellos acreedores que se olvidaron de presentar el pedido de verificación al Síndico, en la fecha publicada mediante edictos y consignada en la carta certificada recibida del funcionario concursal?

El pedido de verificación tardía debe deducirse por incidente mientras tramite el concurso o, concluido éste, por la acción individual que corresponda, dentro de los dos años de la presentación en concurso. Vencido este plazo prescriben las acciones del acreedor, tanto respecto de los otros acreedores como del concursado, o terceros vinculados al acuerdo, salvo que el plazo de prescripción sea menor. La ley tiene previsto para los acreedores tardíos aplicar los mismos efectos del acuerdo homologado, una vez que hayan sido verificados o admitidos por el juez, y siempre y cuando no hubiese prescripto su acreencia.

31.- ¿Qué representa el período de exclusividad para los acreedores? Explique y fundamente.

Para los acreedores, el período de exclusividad es el momento que reciben las propuestas de pago por parte del concursado, para evaluarlas, y aceptar o no.

32.- ¿Qué representa el período de exclusividad para el concursado? Explique y fundamente.

Desde el punto de vista del concursado, consiste en un período de noventa días (desde que el juez dicta la resolución de categorización, o dentro del mayor plazo que el juez determine en función al número de acreedores o categorías, el que no podrá exceder de los treinta días del plazo ordinario), en donde el concursado puede formular propuestas de pago a los acreedores o las categorías de acreedores.

33.- ¿Qué es la propuesta de acuerdo preventivo a los acreedores y en qué puede consistir para que la misma sea viable legalmente?

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Es la oferta que el deudor le realiza a las diferentes categorías de acreedores para cumplir con sus correspondientes obligaciones.Las propuestas pueden consistir en:

Quita, espera o ambas Entrega de bienes a los acreedores Constitución de sociedad con los acreedores quirografarios como socios Reorganización de la sociedad deudora Administración de todos o parte de los bienes en interés de los acreedores Emisión de obligaciones negociables o debentures y bonos convertibles en acciones Constitución de garantía Cualquier otro acuerdo que se obtenga con conformidad suficiente dentro de cada

categoría, y en relación con el total de los acreedores a los cuales se les formulará la propuesta

Las propuestas deben contener cláusulas iguales para los acreedores dentro de cada categoría, pudiendo diferir entre ellas. El deudor puede efectuar más de una propuesta respecto de cada categoría, pudiendo diferir entre ellas.La propuesta no puede consistir en prestación que dependa de la voluntad del deudor.

34.- ¿A quién está dirigida la propuesta de pago en el concurso preventivo?

Las propuestas de pagos van dirigidas a la universalidad de acreedores verificada y aprobada por el juez concursal. Está dirigida principalmente a los acreedores quirografarios (verificados o admitidos, o que hubiesen renunciado a sus privilegios), ya que sobre estos se realiza el cálculo sobre la mayoría necesaria para la obtención de la conformidad. Si no obtiene esta conformidad se declara la quiebra. Es decir, a los únicos a los que se les está obligado realizarle la propuesta es a los quirografarios. A los de privilegio (tanto generales como especiales) se puede pero no es obligatorio. Si obtengo mayorías en quirografarios se homologa, por más que no haya obtenido la misma en los privilegiados. Sólo se homologa si condicioné la propuesta de los quirografarios a la aceptación de los privilegiados.

35.- ¿Puede el deudor formular propuesta de acuerdo preventivo para los acreedores privilegiados? En tal caso, que consecuencias se producen o se pueden producir.

Para el caso de los acreedores privilegiados, el concursado no posee la obligación de presentar una propuesta de pago. La presentación de propuestas a los acreedores privilegiados es facultativa porque ellos gozan de otros medios para obtener su pago.Los acreedores privilegiados podrán renunciar a todo o parte de su privilegio y quedar obligatoriamente comprendidos en alguna categoría de acreedores quirografarios por el monto del crédito a cuyo privilegio hubieran renunciado. De este modo podrán votar y ayudar al concursado a obtener las mayorías necesarias para la aprobación del acuerdo.El acreedor con privilegio laboral también podrá renunciar a su privilegio pero deberá ratificar dicha renuncia en una audiencia ante el juez del concurso.

36.- ¿Qué supone la propuesta de acuerdo consistente en “la constitución de sociedad con los acreedores quirografarios” y cómo se lleva a cabo la misma, siendo que toda sociedad siempre se constituye con el consenso unánime de los constituyentes y en un

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cómputo de conformidades concursales, puede no alcanzarse dicha unanimidad? (no se tomará esta pregunta)

37.- Diferencie y explique las diferencias que existen entre las propuestas de acuerdo consistentes en “cesión de acciones de otras sociedades” y “capitalización de créditos”.

Cesión de acciones en otras sociedades: se busca cancelar un Pasivo entregando a cambio títulos valores de terceros, mediante la entrega y cesión de esos derechos. (por ej. acciones de otras sociedades que posea el deudor).Capitalización de créditos: La capitalización consiste en la conversión de deuda por acciones que emite el deudor concursado a favor de los acreedores que han decidido capitalizar sus acreencias, lo cual genera el cambio de estatus del acreedor concursal por la de accionista o socio del deudor.Será nulo todo acuerdo de capitalización de crédito adoptado sin haberse convocado a los accionistas, asociados o titular del deudor en el respectivo aviso, salvo que estos últimos hubiesen renunciado expresamente a ejercer su derecho de suscripción preferente, mediante documento de fecha cierta.Cabe destacar que el acuerdo de capitalización de créditos no dará lugar a la creación de acciones que establezcan derechos distintos entre los acreedores que capitalicen. Esto significa que las acciones que se emiten deberán pertenecer a una misma clase de acciones, tener el mismo valor nominal, dar derecho a un voto por cada acción, y tener los mismos derechos y obligaciones que puedan corresponder a otras clases de acciones que tenga la sociedad.Si bien la capitalización de créditos da lugar al aumento del capital social de la empresa concursada, no es necesario que el acuerdo correspondiente adoptado por la Junta de Acreedores se eleve a escritura pública para su inscripción en el Registro; bastará con la copia de dicho acuerdo, debidamente certificado por un representante de la Comisión.

38.- ¿Qué son las propuestas de pago alternativas? ¿Qué es el voto o conformidad divergente?

Las propuestas de pago pueden ser únicas o diferenciadas por categoría. Las únicas pueden ser, a su vez, simples o alternativas. Simple significa una única propuesta para todos los acreedores. Alternativa significa opciones de propuestas para la totalidad de los acreedores. Por ejemplo, algunos aceptan con quita, otros aceptan sin quita con espera o alargamiento de plazo. Es una propuesta mucho más probable de ser aceptada.Voto o conformidad divergente: Existen acreedores que quedan incluidos en dos o más categorías distintas por la naturaleza de sus créditos, por ejemplo: crédito de naturaleza comercial y un contrato de mutuo. De esta forma, el acreedor votará en todas las categorías que integre, y no necesariamente lo debe hacer de la misma manera (puede emitir conformidad en una categoría y en la otra no). A esto se llama, voto o conformidad divergente

39.- ¿Puede modificarse la propuesta de acuerdo presentada inicialmente por el concursado? En caso afirmativo, hasta cuándo. Y cómo inciden los cambios con las conformidades ya otorgadas.

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Si. El concursado puede modificar la propuesta hasta el momento de celebrarse la audiencia informativa. La misma tiene lugar 5 días antes del vencimiento del período de exclusividad.En esta audiencia los asistentes podrán preguntarle al concursado sobre las propuestas y negociaciones realizadas hasta el momento.Si antes de celebrarla, el concursado hubiera obtenido las conformidades de sus acreedores para lograr el acuerdo, y hubiera comunicado dicha circunstancia al juzgado, la audiencia no se llevará a cabo. Serán validas solo las conformidades que tengan fecha posterior a la última modificación.

40.- Explique cómo es el régimen de mayorías que exige la ley para que se considere aprobada la propuesta de acuerdo, tanto en el supuesto que el concursado hubiera decidido agrupar a sus acreedores o prescindir de la categorización, como cuando propone “propuesta única” o “propuestas alternativas”.

El deudor cuenta con la posibilidad, hasta el día del vencimiento del período de exclusividad, de negociar con sus acreedores, libremente, un acuerdo y acompañar al juzgado el texto de la propuesta con la conformidad acreditada por declaración escrita, con firma certificada por ante escribano público, autoridad judicial o administrativa, de acreedores que representen la mayoría absoluta de ellos y las dos terceras partes del monto total de capital de los créditos declarados verificados y admisibles dentro de todas y cada una de las categorías.El régimen de mayorías previsto por la ley se establece como régimen único de doble mayoría (acreedores y capital), no dependiendo este sistema de mayorías diferenciadas vinculadas con la naturaleza o modalidad de la propuesta ofrecida por el deudor a sus acreedores.En el caso de agrupamiento por categorías, debe obtener mayoría absoluta de acreedores dentro de todas y cada una de las categorías que representen las dos terceras partes del capital computable dentro de cada categoría. De este modo, se salvaguarda el interés general del concurso y el interés particular de los acreedores, impidiendo la maniobra de que el deudor intente por el sistema de categorización desplazar los derechos de algunos acreedores, para licuar su participación, ya sea por número o por cómputo de capital en el cómputo general.

Fórmula de cómputo:Dentro de cada categoría, para tomar base del cómputo, debe realizarse el siguiente ejercicio:

a) Tomar los acreedores quirografarios verificados y declarados admisibles, comprendidos en esta categoría.

b) A estos créditos deben sumarse los privilegiados cuyos titulares hayan renunciado al privilegio, y que se hayan incorporado a la categoría de quirografarios.

c) De ellos debe restarse el acreedor admitido como quirografario, por habérsele rechazado el privilegio invocado, que ya iniciado el trámite de revisión.

d) También debe restarse del cómputo a los siguientes acreedores: cónyuge, parientes dentro del cuarto grado de cosanguinidad, segundo de afinidad, segundo de afinidad

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o adoptivos y sus cesionarios, dentro del año anterior a la presentación: quienes tienen incompatibilidad para votar.

e) Asimismo, en el caso de sociedades, deben restarse los socios, administradores y acreedores que se encuentren respecto de ellos en la situación descripta anteriormente. Dicha prohibición no se aplica a los acreedores que sean accionistas de la concursada, salvo que se trate de sus controlantes, que tienen incompatibilidad para votar.

Sobre esta base de cálculo es que debe obtener el deudor en cada categoría, la mayoría de acreedores que representen las dos terceras partes del capital total verificado y declarado admisible.La inhibición para prestar su conformidad con el acuerdo que tienen determinados acreedores, y su exclusión de la base de cálculo para determinar el régimen de mayorías, no impide que se extiendan a ellos los efectos del acuerdo homologado.

41.- ¿Qué sucede si el concursado no obtiene las mayorías requeridas por la ley?

Si el concursado no obtiene la mayoría requerida por la ley, es decir no obtuvo la conformidad necesaria de los acreedores quirografarios, será declarado en estado de quiebra. Como excepción pueden mencionarse los casos en que los concursados sean S.R.L., S.A., Cooperativas y todas aquellas en las que tenga participación el estado nacional, provincial o municipal, en las que se da lugar a la posibilidad del salvataje.

42.- ¿Qué ocurre si el concursado obtiene las mayorías requeridas por la ley?

Si el concursado obtiene la mayoría que requiere la ley, el juez deberá dictar la resolución denunciando la existencia de “acuerdo preventivo”.

43.- ¿En qué consiste la impugnación del acuerdo concursal?

En caso de existencia de acuerdo preventivo, en el plazo de 5 días siguientes a la notificación del acuerdo, este puede ser impugnado por los acreedores con derecho a voto, aquellos que realizaron la verificación tardía, aquellos a los cuales no les fue admitido su crédito quirografario y los que no presentaron conformidad a la propuesta de pago. Las causales de la impugnación solo pueden fundarse en:

Error de cómputo de la mayoría necesaria. Falta de representación de acreedores que concurran a formar mayoría en las

categorías. Exageración fraudulenta del pasivo. Ocultación o exageración fraudulenta del activo. Inobservancia de formas esenciales para la celebración del acuerdo. Esta causal sólo

puede invocarse por parte de acreedores que no hubieren presentado conformidad a las propuestas del deudor, de los acreedores o de terceros.

Si el juez considera que la impugnación es procedente deberá declara la quiebra o salvataje según corresponda. Por el contrario, si considera que es improcedente deberá homologar el acuerdo preventivo.

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44.- ¿Cómo se computan las conformidades a la propuesta de acuerdo cuando se trata de acreedores titulares de un crédito colectivo? Explique y fundamente.

En el caso de los acreedores de un crédito colectivo como la emisión de debentures, obligaciones negociables o bonos, es necesario que exista la figura de un fiduciario, representante o legitimado.En el caso de un crédito por debentures, la designación de un fiduciario es obligatoria.Tanto esta figura como el representante o legitimado debe actuar por toda la masa de acreedores y tiene la facultad de emitir la conformidad global.

45.- ¿Cómo es el trámite de impugnación al acuerdo concursal? ¿Se admiten recursos contra la resolución judicial que recaiga en definitiva? (desestimando las impugnaciones o haciéndoles lugar). Efectos.

Quiénes pueden impugnar el acuerdo concursal son los acreedores con derecho a voto, quienes hubieran obtenido la verificación tardía por no haberse presentado a verificar sus créditos en término y quienes hubieran deducido incidente de revisión por no haber sido admitidos sus créditos quirografarios.La impugnación deberá realizarse dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación de la resolución judicial sobre la existencia del acuerdo.Las causales podrán fundarse en:* Error en el cómputo de la mayoría necesaria* Falta de representación de los acreedores que concurran a formar mayoría en las categorías* Exageración fraudulenta del pasivo* Ocultación o exageración fraudulenta del activoSi el juez considera que la impugnación es procedente deberá declarar (excepto que se den las condiciones para el salvataje).Por el contrario, si el juez considera que la impugnación es apelable por el improcedente deberá homologar el acuerdo preventivo.La resolución que admite la impugnación es apelable por el concursado y la que rechaza la impugnación es apelable por el acreedor. En ambos casos se concede el efecto devolutivo, o sea que el proceso concursal continúa mientras se resuelve la apelación.

46.- ¿En qué casos el Juez no debe homologar el acuerdo concursal?

En los casos que: Considera a las propuestas abusivas o en fraude a la ley. Si se declaran procedentes las impugnaciones. Si existiendo proceso de salvataje, nadie se inscribe en el registro previsto. Si existiendo proceso de salvataje, hay inscriptos interesados en la adquisición pero

el juez no considera la homologación del acuerdo. Si existiendo proceso de salvataje, los acreedores o terceros adquirientes no

depositan el precio de adquisición en el plazo establecido.

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Si no se obtienen las mayorías, sea en el concurso preventivo individual o en el agrupamiento y en el proceso de salvataje.

47.- ¿Cómo se determina el valor inicial de adquisición del capital social de la concursada que hubiera accedido al procedimiento del salvataje?

El juez designará el evaluador, quien deberá presentar la evaluación en el expediente dentro de los treinta días siguientes. El valor de adquisición del capital social se determina según el real valor de mercado, teniendo en cuenta:La tasa de interés contractual de los créditosLa tasa de intereses vigente en el mercado argentino y en el mercado internacional si correspondieraLa posición relativa de riesgo de la empresa concursada teniendo en cuenta su situación específica.La valuación establecerá el valor real de mercado y ponderará altas, bajas y modificaciones sustanciales de los activos con incidencia de los pasivos post concursales.Será el juez quien determine el valor final, teniendo en cuenta el informe dado por el valuador.Dicha resolución es inapelable, ya que no existe perjuicio.

48.- ¿Quiénes se encuentran habilitados para formular propuestas de acuerdo en el caso del salvataje? Explique y fundamente.

Los que se encuentran habilitados para formular propuestas de acuerdo son los acreedores del concursado, los terceros interesados e incluso el concursado. Este último únicamente podrá participar del salvataje si al menos un interesado se hubiese registrado (de lo contrario se estaría extendiendo el período de exclusividad).

49.- ¿Qué es lo que debe abonar el adquirente en el salvataje, en el caso de valuación positiva inexistente del capital social de la concursada (Patrimonio Neto negativo).

Si el valor de las acciones o cuotas fuera negativo, el interesado tiene derecho a que se homologue el acuerdo y se le transfiera la titularidad de las acciones o cuotas sin tener que pagarle nada a la concursada.

50.- ¿Qué alternativas se pueden suscitar cuanto el capital social de la concursada tiene valuación positiva en el salvataje? Explique en fundamente.

Si el valor de las cuotas o acciones fuera positivo, el interesado deberá pagarle a la concursada el valor de ellas. Para determinar el valor de las acciones, deberá realizarse una nueva valuación que consistirá en reducir el valor de las acciones en la misma proporción en que se hubiese reducido el pasivo quirografario como consecuencia del acuerdo logrado por el interesado.Una vez determinado el nuevo valor, el interesado podrá pagarles a los socios de la concursada o convocarlos a una negociación.

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En el primer caso, el interesado depositaría el 25% del total en carácter de garantía y dentro de los 10 días posteriores a la homologación deberá depositar judicialmente el saldo restante. En ese momento se transfiere definitivamente la titularidad del capital social.Si se convoca a una negociación, el interesado podrá negociar con los socios la adquisición de cuotas o acciones por un valor inferior al determinado por el juez, debiendo obtener las conformidades de los socios que representen las 2/3 partes del capital social, dentro de los 20 días siguientes a la valuación. Una vez obtenidas las conformidades el interesado deberá comunicarle al juzgado y pagar a los socios de la manera pactada. En ese momento se transfiere definitivamente la titularidad del capital social.Si el interesado no paga a los socios el valor de las acciones o cuotas fijado por el juez, y no llega a un acuerdo en la negociación, el juez declarará la quiebra.