0000000 nota presnsa 6 marzo

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 N ot a d e pr ensa 8de Mar zo D . M an u e l E m ilio Rui z Á l va r e z co m o se cr e t a rio gener a l d e l partid o a ni ve l nacional "C ám bialo" com un ico qu e el pa sad o 25 def eb rero de 20 15 . I n t e r p u si m o s d e n u n ci a an t e la Fi sca lía p rovinci a l d e H u e l va : Por un posible delito contra la Ley Electoral Andal uza (L.E.A.). Por parte de la Junta Electoral A ndalucía (J.E.A.). A tenor de los siguientes hechos. El día 16 de Febrero de !1". Entrega#os $ía correo certi%icado el siguiente escrito con &egistro de entrada en la J.E.A. Les llega el día 1' de %ebrero (&egistro de Entrada !) En El Campillo (Huelva) a 16 de Febrero de 2015 SOLICITU E I!FO"#$CI%! & $CTU$CI%!' Esti#ada ra. *aría Luisa Ale+andre ,ur-n co#o presidenta de la Junta Electoral /entral le solicita#os. 0o *anuel E#ilio &uiz l$arez #ayor de edad $ecino de El /a#pillo (2uel$a) y con ,34 n5 !"17""A en calidad de representante legal y representante general del partido político 8/-#bialo9 inscrito en el registro de partidos políticos con %echa 1 de Abril de !1: en el ;o #o <444 %olio ! del libro de inscripciones solicita#os se nos entreguen copia de los certi%icados de co#parecencia ante todas las Juntas Electorales Pro$inciales de los representantes legales y suplente cree#os =ue se puede estar incu#pliendo el art. 1.: L.E.A. ( Los representantes de las candidaturas y sus suplentes se personar-n ante las respecti$as Juntas Electorales Pro$inciales para aceptar su designaci>n antes del deci#o=uinto día posterior al de la con$ocatoria de elecciones) donde dichas aceptaciones tenían co#o %echa li#ite el pasado 1! de Febrero obser$a#os =ue $arios partidos el día 1 de Febrero #ientras nosotros entrega#os nuestras candidaturas aun estaban entregando el tr-#ite  pre$io la designaci>n de los #is#os.

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nota de prensa denuncias Junta electoral de Andalucía

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Nota de prensa 8 de MarzoD. Manuel Emilio Ruiz lvarez como secretario general del partido a nivel nacional "Cmbialo" comunico que el pasado 25 de febrero de 2015. Interpusimos denuncia ante la Fiscala provincial de Huelva:Por un posible delito contra la Ley Electoral Andaluza (L.E.A.).Por parte de la Junta Electoral Andaluca (J.E.A.). A tenor de los siguientes hechos.El da 16 de Febrero de 2015. Entregamos va correo certificado el siguiente escrito con Registro de entrada en la J.E.A. Les llega el da 17 de febrero (Registro de Entrada 203)En El Campillo (Huelva) a 16 de Febrero de 2015SOLICITUD DE INFORMACIN Y ACTUACIN.Estimada Sra. Mara Luisa Alejandre Durn, como presidenta de la Junta Electoral Central le solicitamos.Yo, Manuel Emilio Ruiz lvarez, mayor de edad, vecino de El Campillo (Huelva) y con DNI n 29051855A, en calidad de representante legal y representante general del partido poltico Cmbialo, inscrito en el registro de partidos polticos con fecha 21 de Abril de 2014, en el Tomo VIII, folio 309 del libro de inscripciones, solicitamos se nos entreguen copia de los certificados de comparecencia ante todas las Juntas Electorales Provinciales de los representantes legales y suplente, creemos que se puede estar incumpliendo el art. 21.4 L.E.A. (Los representantes de las candidaturas y sus suplentes se personarn ante las respectivas Juntas Electorales Provinciales para aceptar su designacin, antes del decimoquinto da posterior al de la convocatoria de elecciones), donde dichas aceptaciones tenan como fecha limite el pasado 10 de Febrero , observamos que varios partidos el da 12 de Febrero mientras nosotros entregamos nuestras candidaturas, aun estaban entregando el trmite previo, la designacin de los mismos.

Si nuestras sospechas son ciertas solicitamos a la Junta Electoral de Andaluca que no deberan admitir las lista de dichos partidos o coaliciones por incumplimiento del art. 21.4 de la L.E.A.Es justicia que pedimos.Un cordial saludo. Manuel Emilio Ruiz lvarez.

Nos responden por mail a nuestra peticin: Junta electoral Andaluca18/02/2015Para:[email protected], Manuel Emilio Ruiz lvarez

En contestacin a su consulta de fecha 17.02.2015 (RE 203), debemos recordarle que, a tenor de la doctrina del Tribunal Constitucional (por ejemplo: STC 76/1987, de 25 de mayo), una designacin extempornea es admisible en nuestro sistema electoral en tanto nuestro Alto Tribunal acepta la validez pro futuro de las acreditaciones tardas, desde luego sin retroaccin de las actuaciones.Lo que le comunicamos para su conocimiento.

Saludos.Desde el Tribunal Constitucional nos descargamos dicha sentencia: SENTENCIA 76/1987, de 25 de mayo de 1987La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Toms y Valiente, Presidente; don Francisco Rubio Llorente, don Luis Dez-Picazo y Ponce de Len, don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Daz Eimil y don Miguel Rodrguez-Piero y Bravo-Ferrer, Magistrados, ha pronunciadoEN NOMBRE DEL REYla siguienteSENTENCIAEn el recurso de amparo electoral nm. 666 de 1987, promovido por don Jos Mara Abad Tundidor, Procurador de los Tribunales, en nombre y representacin del Partido Socialista Federal, contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de La Corua de 11 de mayo de 1987, que deneg la proclamacin de la candidatura del citado partido para las elecciones locales en el municipio de Arteixo y contra la Sentencia de la Audiencia Territorial de La Corua, de 19 de mayo de 1987, que desestim el recurso contencioso electoral interpuesto contra dicho Acuerdo.Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Presidente don Francisco Toms y Valiente, quien expresa el parecer de la Sala.I. Antecedentes1.El da 21 de mayo tuvo entrada en este Tribunal un escrito de don Jos Mara Abad Tundidor, Procurador de los Tribunales, en representacin del Partido Socialista Federal, por el que formula demanda de amparo que se basa en los siguientes hechos:a) El da 20 de abril de 1987, el Partido Socialista Federal (P.S.F.) design a don Luis Margalejo Garca como representante electoral ante la Junta Electoral Provincial de La Corua. Como consecuencia de las huelgas de Renfe y Correos, dice, el escrito de designacin enviado desde Madrid no lleg a La Corua hasta el da 24 de abril en que fue presentado ante la Junta Electoral, un da despus de la finalizacin del plazo.b) Dentro del plazo previsto en la Ley Electoral el Partido Socialista Federal presento la lista de candidatos al Municipio de Arteixo (La Corua). En la demanda se afirma que el escrito iba autorizado por el citado representante, as como por la firma del Secretario general del Partido, facultado estatutariamente para tal acto. La lista fue publicada, con las restantes presentadas, en el Boletn Oficial de la Provincia, el da 6 de mayo de 1987, cuya fotocopia se adjunta.c) A pesar de la publicacin de la lista, el recurrente afirma que la Junta Electoral Provincial de La Corua deneg la proclamacin de la lista de P. S.F. para la localidad de Arteixo, debido a que el representante legal del partido en la provincia haba sido designado un da despus de finalizado el plazo. El P.S.F. formul entonces una consulta (recurso, se dice en la demanda) al amparo del art. 20 de la Ley Electoral a la Junta Electoral Central (J.E.C.), cuyo Presidente, mediante telegrama enviado el 4 de mayo a la Junta Electoral Provincial de La Corua y en uso de la facultad reconocida en el prrafo final del art. 20 de la L. E., indicaba el criterio reiteradamente acordado por la J.E.C. de que las designaciones de representantes hechas fuera de plazo deban admitirse, pudiendo ejercer los representantes vlidamente sus funciones y realizar cuantas actuaciones fuesen legalmente posibles a partir de ese momento. Por telegrama enviado el 7 de mayo inmediato, la J.E.C. comunic a la Junta Electoral Provincial de La Corua que en su reunin del da 5 haba acordado ratificar la Resolucin de la Presidencia antes mencionada.d) A pesar de dicha Resolucin de la J.E.C., la Junta Electoral de Zona de La Corua excluy de la proclamacin de candidaturas efectuadas el da 11 de mayo la lista del P.S.F. para la citada localidad de Arteixo.El P.S.F. interpuso entonces recurso contencioso electoral frente a la citada Resolucin, en el que recay Sentencia desestimatoria de la Audiencia Territorial de La Corua, de 19 de mayo de 1987, en base a que estaba admitido que la designacin del representante provincial haba sido efectuada fuera de plazo, sin que dicha irregularidad se hubiese debido a causas de fuerza mayor, por cuanto no puede considerarse tal la huelga de trenes y correos al haber medios de comunicacin alternativos; por lo dems no resultaba acreditado que fuese esa la causa del retraso.e) En su demanda de amparo y tras referir los hechos aludidos, el partido recurrente -alega la constante doctrina de la J.E.C. que autoriza la validez de los actos electorales subsiguientes a la tarda designacin de los representantes electorales y los arts. 14 y 2.3 de la Constitucin que estima vulnerados. Suplica que se reconozca la debida proclamacin de la lista excluida y que se anulen cuantos actos y resoluciones se opongan a ello.2.El Ministerio Fiscal, en sus alegaciones, subraya la dificultad de llegar a una cabal comprensin de todo lo sucedido, dada la brevedad del relato ofrecido por la demanda y de la escasez de elementos probatorios aportados, destacando la falta de la Resolucin de la Junta Electoral de Zona impugnada en el recurso y del escrito de demanda ante la Audiencia. Descarta, por plenamente infundada, la alegacin del art. 14 C.E., y, respecto a la presunta vulneracin del art. 23.2 C.E., opina que la Resolucin de la Junta Electoral de Zona de La Corua significa una inadecuada interpretacin formalista y rigurosa de la normativa electoral contraria a la mantenida por la Junta Electoral Central, que debi ser la seguida por la Administracin electoral de la provincia. En consecuencia interesa el otorgamiento del amparo sin perjuicio de las consideraciones hechas sobre las insuficiencias que presenta la demanda.II. Fundamentos jurdicos1.En la demanda de amparo electoral formulada por el Partido Socialista Federal se solicita el reconocimiento de que la lista presentada para las elecciones municipales en la localidad de Arteixo (La Corua) debe ser proclamada y puede por tanto concurrir a los comicios, a pesar de que el representante electoral provincial del partido, de quien dependen la designacin de los representantes locales y por tanto la presentacin de candidaturas, fue acreditado un da despus de finalizado el plazo previsto a tal efecto por el art. 186.1 de la Ley Electoral.La decisin de la Junta Electoral de Zona correspondiente, ratificada por la Sentencia de la Audiencia Territorial de La Corua, excluyendo por dicho motivo la lista de Arteixo del P.S.F. habra vulnerado los arts. 14 y 23 de la Constitucin. Pese a que el Partido recurrente no explicita el sentido de la violacin que denuncia es claro tanto por el sentido objetivo del recurso de amparo electoral como por los hechos en los que se basa la demanda que las decisiones impugnadas habran menoscabado presuntamente el derecho al sufragio pasivo reconocido constitucionalmente en el art. 23.2 de la Constitucin de los integrantes de la lista de Arteixo del Partido Socialista Federal, al haber sido excluidos del proceso electoral de forma indebida.2.Como reiteradamente ha indicado este Tribunal, la Constitucin ha introducido un principio de interpretacin del ordenamiento jurdico en el sentido ms favorable al ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales que ha de ser tenido en cuenta por todos los poderes pblicos y, muy especialmente, por los rganos jurisdiccionales en su funcin de aplicacin de las Leyes. Esta consideracin general es de especial relevancia en el proceso electoral, en donde se ejercen de manera efectiva los derechos de sufragio activo y pasivo que, por estar a la base de la legitimacin democrtica del ordenamiento poltico, han de recibir un trato especialmente respetuoso y favorable, sin perjuicio del necesario respeto a la legislacin electoral y de la diligencia que los participes activos en las elecciones han de tener en su actuacin para posibilitar un ordenado y fluido proceso electoral.3.En el recurso que nos ocupa, la lista en cuestin del P.S.F. no fue proclamada por la tarda acreditacin de su representante electoral provincial, que habra originado la invalidez de toda su actuacin posterior. La Audiencia Territorial de La Corua por su parte, en la Sentencia dictada en el recurso contencioso electoral, ratifica la exclusin y rechaza que la supuesta causa del retraso, la huelga de trenes y correos, pueda considerarse fuerza mayor y pueda por tanto exculpar la extemporaneidad.Sin embargo ni la razn de la exclusin, la extemporaneidad en un da de la acreditacin del representante electoral provincial, ni las argumentaciones sobre la mayor o menor justificacin de la causa del retraso, resultan convincentes a la hora de fundamentar la no proclamacin de la lista del P. S. F-Arteixo. En efecto, la necesaria actuacin de los partidos y dems sujetos electorales por medio de representantes acreditados ante la administracin electoral y la previsin de plazos para la designacin y presentacin de los mismos, no pueden interpretarse en su sentido ms restrictivo como hacen las resoluciones impugnadas, considerando dichos plazos como preclusivos y sin posibilidad alguna de cumplimentacin de aquellos trmites una vez finalizados. Ello constituira una interpretacin formalista con consecuencias irrazonables y desproporcionadas respecto al objetivo a que sirven tales plazos, la ordenacin del proceso electoral. Esta ordenacin no resulta perjudicada por la interpretacin mantenida por la Junta Electoral Central, comunicada a su debido tiempo a instancias del partido recurrente a la administracin electoral de La Corua, y que es sin duda plenamente respetuosa con los derechos fundamentales reconocidos en el art. 23.2 C.E. La interpretacin consistente en aceptar la validez pro futuro de la acreditacin tarda de representantes, sin retroaccin de actuaciones del procedimiento electoral, pero aceptando que puedan ejercer cuantos actos sean todava legalmente posibles, permite que los partidos y dems organizaciones electorales que hayan incurrido en semejante retraso participen en el proceso electoral sin perjudicar el curso del mismo, por lo que es ms favorable para los derechos constitucionales en juego, en este caso, el sufragio pasivo de los integrantes de la lista del P.S.F.-Arteixo.4.De las consideraciones anteriores se deduce la necesaria estimacin del amparo, puesto que de los hechos resulta que la acreditacin del representante electoral provincial del P.S.F. en La Corua se produjo con un da de retraso, pero si se consideran vlidas sus actuaciones a partir de ese momento, hay que entender que la presentacin de la candidatura del P.S.F. en la localidad de Arteixo por parte del correspondiente representante del Partido ante la Junta Electoral de Zona fue plenamente correcta. En consecuencia, la denegacin de la proclamacin de la candidatura por la Junta Electoral de Zona de La Corua y su ratificacin por la Audiencia Territorial de La Corua han vulnerado el derecho al sufragio pasivo de los integrantes de la lista del P.S.F.-Arteixo que les reconoce el art. 23.2 de la Constitucin.FalloEn atencin a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAOLA,Ha decididoOtorgar el amparo solicitado y en consecuencia:1. Anular el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de La Corua, de 11 de mayo de 1987, por el que se deniega la proclamacin de la candidatura del Partido Socialista Federal de Arteixo y la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de La Corua, de 19 de mayo de 1987, que confirm dicho Acuerdo.2. Reconocer el derecho del Partido Socialista Federal a que por parte de la Junta Electoral de Zona de La Corua se proceda a proclamar la candidatura presentada por la representacin de dicho partido para las elecciones municipales de la localidad de Arteixo (La Corua).Publquese esta Sentencia en el Boletn Oficial del Estado.Dada en Madrid, a veinticinco de mayo de mil novecientos ochenta y siete.

-El da 6 de Febrero tras llamar a la J.E.A. para realizar consulta porque me encontraba en pleno proceso gripal, si tenemos que presentarnos ante las jea y juntas provinciales personalmente la administradora . Representante y suplente. Me indican que se lo comunique por mail. Y le Enviamos:Para:[email protected]

Queremos saber si tenemos que presentarnos ante las jea y juntas provinciales personalmente la administradora . Represntate y suplente.gracias m. Emiliotf. 605895501

> From: [email protected]> To: [email protected]> Subject: Acreditacin por JEA de Representante General.Su contestacin como pueden ver en el mail adjunto es:> Date: Fri, 6 Feb 2015 13:46:15 +0100> From:[email protected]> To:[email protected]> Subject: Acreditacin por JEA de Representante General>>En contestacin a su correo, le informamos que el artculo 21.4 de la Ley Electoral de Andaluca establece que "Los representantes de las candidaturas y sus suplentes se personarn ante las respectivas Juntas Electorales Provinciales para aceptar su designacin, antes del decimoquinto da posterior al de la convocatoria de elecciones."

Por su parte, el artculo 43.2 de la citada Ley dispone que "La designacin de los administradores electorales provinciales se har mediante escrito firmado por sus representantes y presentado ante la Junta Electoral Provincial correspondiente en el acto mismo de presentacin de las candidaturas. El escrito habr de contener la aceptacin de la persona designada. Las Juntas Electorales Provinciales comunicarn a la Junta Electoral de Andaluca los designados en su circunscripcin."

Saludos.Queda muy claro que debemos presentarnos ante las Juntas Electorales Provinciales segn la Ley. El plazo mximo espiraba el da 10 de febrero. Tener en cuenta que tanto las J.E.A. y las J.E.P. admiten que se envi anticipadamente la documentacin por email o fax as le dan registro de entrada y posteriormente enviar la original por correo.El da 9 de Febrero comparecemos ante la J.E.P, de Huelva, y firmamos el acta de comparecencia de representante legal y suplente conforme a la L.E.A. cumpliendo as el Art. 21.4.El da 12 de Febrero entregamos en la J.E.P. Huelva la presentacin de candidaturas. Y vemos como los partidos IU. Partido Andalucista y otro que no llego a escuchar identificarse y entra en un despacho adjunto con la directora, todos ellos entregaron el paso previo que es la designacin de los representantes provinciales de las candidaturas. (El plazo de entrega segn la L.E.A, expiraba el 10 de Febrero). Las funcionarias le dicen a el personal de I.U. y P.A. que tienen que firmar la aceptacin a la cual le responden que a lo largo del da lo harn.SEGUNDO.- El Artculo 21.1. Dice a los efectos previstos en el artculo anterior, los partidos, federaciones y coaliciones que pretendan concurrir a las elecciones designaran un representante general y un suplente mediante escrito presentado a la Junta Electoral de Andaluca, antes del noveno da posterior al de la convocatoria de las elecciones. El mencionado escrito habr de expresar la aceptacin de las personas elegidas. El suplente slo podr actuar en los casos de renuncia, muerte o incapacidad. (El plazo mximo era el da 4 de febrero, soliciten esta informacin a la J.E.A. porque creemos que tambin ha podido ser incumplida.TERCERO.- Solicitamos a la J.E.A. Copias de todas las DESIGNACINES DE REPRESENTANTES DE CANDIDATURAS. Para verificar el cumplimiento del artculo 21.2 L.E.A. (El representante general designar, mediante escrito presentado ante la Junta Electoral de Andaluca y antes del undcimo da posterior al de la convocatoria, los representantes de las candidaturas que su partido, federacin o coalicin presente en cada una de las circunscripciones electorales y sus respectivos suplentes), Limite de plazo 6 de Febrero. Creemos que este artculo puede estar incumplindose.Nuestra base del incumplimiento del punto segundo y tercero es que el da 17 de Febrero la J.E.A. en su pgina web http://www.parlamentodeandalucia.es/opencms/export/portal-web-parlamento/contenidos/pdf/JuntaElectoral/Elecciones2015/Cuadro-formaciones-acreditadas-2015.pdf ELECCIONES AL PARLAMENTO DE ANDALUCA 2015 FORMACIONES POLTICAS ACREDITADAS ANTE LA JUNTA ELECTORAL DE ANDALUCA (17 de febrero de 2015, introduce una modificacin en estas acreditaciones cosa que nos resulta muy sospechosa, aparece una nueva acreditacin que es Agrupacin de electores Recortes Cero. Incumpliendo creemos los Artculo 21.1y Artculo 21.2El incumplimiento de estos artculos de la ley implica que las candidaturas que lo incumplan no pueden ser proclamadas. Entiendo que no habiendo fuerzas mayores para incumplimiento de dicha ley haya algn motivo por el cual no deba cumplirse.

Le solicitamos a dicha fiscala que intervenga ante esta J.E.P. de Huelva, todas las J.E.P. de Andaluca y la J.E.A. para que no se destruyan ni manipulen las pruebas y si nuestras evidencias son ciertas tomen las medidas legales. Es justicia que pedimos en Huelva, a 24 de Febrero de 2015.

Fdo. D. Manuel Emilio Ruiz lvarez, Representante legal del Partido Poltico a nivel nacional Cmbialo.

El da 24 de Febrero a las 12.47:34 recibimos el siguiente mail a nuestra interposicin por parte de la JEA.:

El artculo 23.2 de la constitucin Espaola dice:Artculo 231.Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos pblicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones peridicas por sufragio universal.2.Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos pblicos, con los requisitos que sealen las leyes.Creemos que se est atentando del derecho constitucional de nuestros candidatos.El da 23 de Febrero de 2015 a las 19:04:31. Tras consultar con nuestra asesora jurdica nos recomiendan poner en conocimiento de la JEC. Los hechos lo cual lo hacemos por fax como nos indican desde la JEC. (Adjuntamos dicho fax).Como a fecha de hoy no hemos obtenido respuesta ni de la Fiscala ni de la JEC. Ponemos los hechos en conocimientos de los periodistas para que ellos investiguen los hechos que denunciamos.Un cordial saludo.Manuel Emilio Ruiz lvarez.Tf. 605895501.