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1 I UNIDAD I UNIDAD LECCION N° 1 LECCION N° 1 DERECHO COMERCIAL DERECHO COMERCIAL Dr. Crispin Condori ortiz Dr. Crispin Condori ortiz

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I UNIDADI UNIDAD

LECCION N° 1LECCION N° 1

DERECHO COMERCIALDERECHO COMERCIAL

Dr. Crispin Condori ortizDr. Crispin Condori ortiz

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GENERAL.- Al punto de origen de la norma objetiva. EN EL DERECHO COMERCIAL.- 1.- practicas consuetudinarias, no mencionada por

legislador.a) Ley Mercantil.- mas importantes es Código de Comercio y la

Ley G- S. N° 26887b) Legislación Civil.- aparece como excepción del D° civil, luego

D° especial autónomo.c) Los usos y costumbres Mercantiles.- históricamente ocupa

el 1er lugar entre las fuentes del D° mercantil.d) Equidad.- se encarga al juez que recurra a ella.e) La jurisprudencia.- la jurisdicción estaba en manos de los

comerciantes quienes al resolver las cuestiones que en ella se sometían

f) La Doctrina mercantilista.- la extranjera es de mucho valor para fijar los alcances de las reglas del D° mercantil. 3

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Acto mediante el cual se realizan operaciones licitas de compra y venta, considerada en la legislación comercial, esto actos se efectúan a titulo oneroso, tiene propósitos de lucro.

CLASIFICACION DEL COMERCIO.• Local.- actividad comercial dentro de localidad o pueblo.

Puno• Regional.- abarca una región varios pueblos o localidad,

costa• Interno o nacional.- actividad comercial en un país, Perú• Internacional.- con intervención de otros países

mediante importación y exportación de productos: Perú exporta materias primas

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MARCO DE DESENVOLVIMIENTO DE LA EMPRESA5.1 COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR.-

(INDECOPI), función: brindar tutela efectiva a los consumidores , y sancionar al proveedor de bienes y servicios que afecten D° conforme al D. Leg. 716 (ley de protección al consumidor Art. 14).- Servicio de Teléfono.-

5.2 COMISION DE REPRESENTACION DE LA COMPETENCIA DESLEAL.

- creación.- Ley 255868 , 18-11-1992 Ley de org. Y func. De INDECOPI, modif. D.Leg.788 y 807.

- funciones- represión de la competencia desleal- fines.- proteger sistema competitivo- denuncias.- sanciona publicidad engañosa ,falsa- procedimientos.- pueden iniciarse de oficio o a pedido de

parte.- sanciones.- amonestación, multas hasta 100UIT, cesación,

rectificación publicitaria. Servicios de Electricidad.- Servicios de agua potable y alcantarillado.

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LECION N° 02

LOS COMERCIANTES Y LOS ACTOS DE COMERCIO

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LOS COMERCIANTES SON:

1.- Que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a el.

2.- las compañías comerciales o industriales que se constituyeren con arreglo a este código.

PRESUNCION LEGAL DE EJERCICIO DEL COMERCIO.-

Existirá la presunción legal del ejercicio habitual de comercio, desde que se anuncia por circulares, periódicos, carteles rótulos expuestos al publico o de otro modo.

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IMPEDIMENTOS PARA EJECER EL COMERCIO

1.- Los sentenciados a pena de interdicción civil, mientras no hayan cumplido sus condenas o sido amnistiado, indultados

2.- los declarados en quiebra, mientras no hayan obtenido rehabilitación

3.- los que por leyes y resoluciones especiales, no puedan comerciar. 8

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INCOMPATIBILIDADES PARA EJERCER EL COMERCIO

1.-los magistrados, jueces, fiscal en servicio activo (No se aplica a jueces de paz)

2.- jefes políticos o militares e departamentos, provincias, o plazas.

3.- los empleados en recaudación y administración de fondos del estado.

4.- los agentes de cambio y corredores de comercio

5.- los que por ley y disposiciones espéciales no pueden comerciar en determinado territorio. 9

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COMERCIANTES EXTRANJEROS

Podrán ejercer el comercio en Perú: con sujeción a leyes de su país, a las disposiciones del código de comercio, en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del territorio peruano.

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REGISTRO MERCANTILSe abrirá en todas las capitales de departamento y

provincias litorales, un registro mercantil compuesto de 2 libros independientes, en que se inscribirán:

1.- los comerciantes particulares2.- las sociedades.

INSCRIPCION POTESTATIVA Y OBLIGATORIA.- es potestativa para comerciantes particulares, obligatoria para las sociedades, que se constituyan con arreglo al código de comercio, o a las leyes especiales y para los buques.

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FORMALIDADESel registrador llevara los libros necesario para la

inscripción, sellados, foliados, y con nota expresiva en el primer folio de los que cada libro contenga firmada por el juez de primera instancia.

ORDEN DE ANOTACIONEl registrador anotara en orden cronológico en la

matricula e índice generalCONTENIDO DE LA HOJA DE INSCRIPCION1)2)3)4) ……………..

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INSCRIPCION DE ACTOS DE AUMENTO O DISMINUCION DE CAPITAL

Se inscribirán en el registro todos los acuerdos o actos que produzcan aumento o disminución del capital de las compañías mercantiles cualquiera sea su denominación.

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LOS LIBROS DE CONTABILIDAD EN EL COMERCIO1.-LIBROS OBLIGATORIOS.-a) Un libro de inventarios y balancesb) Un libro diarioc) Un libro mayord) Un copiador o copiadores de cartas y

telegramase) Los demás libros que ordene las leyes

especiales.2.- LIBROS POTESTATIVOS.-Los libros que consideren convenientes según el

sistema de contabilidad que adopten. Estos no están dispuesto en el Art. 36. 14

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LIBRO DE ACTASQue llevara cada sociedad se consignara los

acuerdos que tomen en sus juntas, o en la de sus administradores. Expresando la fecha, autorizándose con la firma de los gerentes, directores o administradores que estén en cargados de la gestión de la sociedad, o que determine los estatutos.

CUIDADO DE LOS LIBROSSe debe llevar los libros con claridad, por orden de

fechas, sin blancos, interpolaciones, raspaduras ni enmiendas, sin presentar señales de adulteración, o arrancado folios. 15

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Dr. Crispin Condori Ortiz

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En terminos generales esta vigente desde el 1° de enero de 1998, tiene por finalidad regular la constitución, funcionamiento, reorganización, disolución, liquidación y extinción, de todas las Sociedades de Derecho Privado en el Perú.

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ANTECEDENTES.a) Sociedades Civiles, reguladas por el C.C. de

1936b) Sociedades comerciales: ley de sociedades

mercantiles Ley N° 16123 (1966)c) Nueva Ley general de sociedades (Ley N°

26887)

CONCEPTO DE SOCIEDAD MERCANTILReunión de dos o mas personas que conviene en

aportar bienes o servicios con el fin de ejecutar en común una actividad económica y repartirse las utilidades.

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ELEMENTOS DE LA SOCIEDADa) La capacidad.- aptitud para actuar o la

capacidad de ejerciciob) El consentimiento.- requisito esencial

para la existencia de pacto social (escrito y libre de vicio)

c) La intención de asociarse.- o “Animus Societatis”, voluntad de contrayentes e unirse con el propósito de constituir sociedad

d) La pluralidad.- elemento esencial para que nazca sociedad, con la participación de dos o mas personas (naturales o jurídicas)

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Tipos Societarios en la Ley

a) Sociedades Civiles

b) Sociedades Mercantiles

- Sociedad Civil Ordinaria

- Sociedad Civil de Resp. Limitada

- Sociedad Anónima - Art. 51º y 52º

- Sociedad Comercial de Resp. Ltda – Art. 283º

- Sociedad Colectiva – Art. 265

- Sociedad en Comandita Simple – Art. 281º

- Sociedad en Comandita x Acciones – Art. 282º

Art. 295º

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Criterios de Clasificación de las Sociedades

a) Por su naturaleza

b) Por la responsabilidad

- Sociedades de personas

- Sociedades de capitales

- Sociedades de Resp. Limitada

- Sociedades de Resp. Ilimitada

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Perfiles de las Sociedades

a) Sociedades como Personas Jurídicas

b) Sociedades como Empresas

c) Sociedades como Contrato

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Requisitos del Pacto Social

1.- Requisitos Generales - Art. 140 C.Civil

2.- Requisitos Particulares o Propios :

- Aportes

- Animo Societario

- Beneficio Económico

- Personalidad Jurídica

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Características Especiales del Pacto Social

1.- Plurilateralidad

2.- De Organización

3.- De Tipo Asociativo

4.- De Prestaciones concurrentes y autónomas

5.- De Intereses coincidentes

SOCIEDAD

A

BC D

E

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Elementos de una Definición de Sociedad

- Asociación Voluntaria de Personas

- Patrimonio Social - Aportes al Capital Social

- Actividad Económica

- Distribución de Utilidades

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Acto Constitutivo

Minuta

Escritura Pública

de Constitución

Pacto Social

Estatuto Social

Introducción

Minuta

Insertos

Conclusión

Partes notariales - Inscripción

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Pacto Social

1.- Datos de los fundadores

2.- Manifestación de la voluntad

3.- Monto del Capital Social

4.- Forma de pago del capital

5.- Primeros administradores

6.- Estatuto Social

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CONTENIDO DEL ESTATUTO (Caso De La S.A.)

1.- Denominación o Razón Social - Art. 9

2.- Objeto Social- Actos Ultra Vires - Arts. 11 y 12

3.- Domicilio - Arts. 20 y 21

4.- Plazo de Duración - Art. 19

5.- Monto del Capital Social

6.- Órganos Sociales

7.- Requisitos para la modificación del pacto social y/o el estatuto

8.- Normas sobre la gestión social

9.- Normas para la distribución de utilidades

10.- Régimen de disolución y liquidaciónOTROSa) Pactos Lícitos

b) Convenios

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Los Convenios (Art. 8) y su Obligatoriedad

TIPOS :

I) Convenios entre Accionistas :

II) Convenios entre Accionistas y Terceros :

a) Convenios que obran en el Estatuto (obligan a todos los accionistas)

b) Convenios que no obran en el Estatuto (obligan únicamente a sus accionistas suscriptores - Sindicatos de Grupos de Accionistas)

- De Voto

- De Bloqueo

- Mixtos

a) Convenios suscritos por todos los accionistas de la Sociedad con terceros.

b) Convenios que obligan únicamente a grupos de accionistas frente a terceros.

Mando

Defensa

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Domicilio SocialEs el lugar señalado en el Estatuto donde desarrolla su actividad principal, o donde instala su administración.

Los efectos que se derivan de sus fijación son :

1.- Debe inscribirse la Sociedad, en el Registro Público del domicilio social.

2.- En el domicilio fijado, se deben hacer todas las publicaciones.

3.- En el domicilio, deben sesionar los órganos sociales, salvo autorización distinta.

4.- El domicilio determina la competencia de los jueces.

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Capital Social - Principios Ordenadores

• Determinación

• Integridad

• Desembolso mínimo

• Estabilidad

• Realidad

Capital suscrito

Capital pagado

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Capital Social - Funciones

1.- Suma de los aportes.

2.- Base para la división y representación de las acciones.

3.- Garantía frente a terceros.

4.- Referente para contrastar con el patrimonio neto.

5.- Referente para una valorización de la sociedad.

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AportesA) Modalidades:

- En propiedad

- En uso

- En usufructo (Art. 999º C.C.)

B) Clases:

- Bienes

- Servicios*•(Sólo Soc. Colectivas y Civiles / No Soc. de Capitales- Art 51º).

Dinerarios

No DinerariosBienes MueblesBienes InmueblesDerechosValores

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Nombramientos, Poderes, Inscripciones (Art. 14)

•Designación, aceptación e inscripción

•Otorgamiento de poderes, revocación, renuncia, sustitución

• Lugar donde se inscriben

•No se requiere inscripciones adicionales

• Facultades del Gerente - Ley 26539

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Establece que Gerente o Administrador de sociedades mercantiles o civiles, goza de las facultades generales y especiales de

representación procesal por el solo mérito de su nombramiento (10OCT1995)

Artículo 1o. El Gerente o Administrador, según el caso, de sociedades mercantiles o civiles, goza de las facultades generales y especiales de representación procesal señalada en los Artí. 74o. y 75o. Del D. Legis. No. 768, Código Procesal Civil, por el solo mérito de su nombramiento; salvo estipulación estatutaria en contrario o limitación impuesta mediante acuerdo en Junta General de Accionistas o Socios.

Artículo 2o. Para ejercer la representación procesal señalada en el Art. Primero, bastará la presentación de copia notarialmente certificada del documento donde conste el nombramiento debidamente inscrito, conforme a los dispositivos legales vigentes.

Artículo 3o. Entiéndase que para efectos de lo dispuesto por la presente ley, se cumple con las formalidades previstas en el último párrafo del Art. 75 del D. Legis. No. 768, Código Procesal Civil.

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a)Principio de proporcionalidad o prorrateo.

b) Sin embargo, el Pacto Social o Estatuto, pueden establecer una distribución distinta a las proporciones en el capital

c) Prohibición de pactos de exclusión (Pactos Leoninos)

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Distribución de Utilidades (Art. 40°)

Base

- Luego del cierre del ejercicio económico anual

- Tratándose de Sociedades Anónimas (Dividendos a cuenta), en circunstanciasespeciales con un balance de situación a una fecha determinada.

a) Contabilidad Completa

b) Estados Financieros Veraces y debidamente sustentados.

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Destinos de la Utilidad (Caso de las S.A.)

I.- Imperativos

1.- Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores

2.- Impuesto a la Renta

3.- Reserva Legal (Art. 229)

4.- Beneficios a los Fundadores (cuando existan en el Estatuto)

II.- Opcionales

1.- Mantener las utilidades retenidas

2.- Constituir Reservas voluntarias

3.- Capitalizar la utilidad

4.- Distribución como dividendos. Ver caso de distribución obligatoria .(Art.

231)

5.- Combinaciones

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Nulidad del Pacto Social

• Supuesto Básico : Ya nació la Sociedad

• Causales : Art. 33

• Subsanación : Art. 34

• Caducidad : Art. 35

• Efectos de la sentencia : Art. 36

• Terceros de Buena Fé : Art. 37

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Quinto Control de LecturasProfesor: Crispin Condori OrtizApellidos y Nombres:.........................................Aula y Turno......................................................

1.- Explique una vez inscrita la sociedad en que casos puede ser declarada la nulidad del pacto social.

2.- Explique en que tipo de proceso se tramita nulidad, contra quien y en que plazo caduca dicha acción.

3.- Explique consecuencias de sentencia de nulidad contra terceros de buena fe.

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Nulidad De Acuerdos Societarios

• Causales - Art. 38

• Caducidad : 02 años, plazo especial - Art. 150

• Caso de la Sociedad Anónima - Art. 150

• Legitimación, proceso y caducidad

(c/persona con legitimo interes – conoc.- 1 año)

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– Contratos preparatorios (Art. 41)

– Correspondencia social (Art. 42)

– Publicaciones. Incumplimiento (Art. 43 y

44)

– Plazos y Caducidad (Art. 45 y 49)

– Copias certificadas (Art. 46)

– Arbitraje y Conciliación (Art. 48)

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SOCIEDAD COLECTIVASOCIEDAD COLECTIVA

Personal, solidaria, e ifimitadamente por las obligaciones sociales. Todo pacto en contrario no produce efectos contra

Terceros.

Personal, solidaria, e ifimitadamente por las obligaciones sociales. Todo pacto en contrario no produce efectos contra

Terceros.

LOS SOCIOS SON RESPONSABLES.LOS SOCIOS SON RESPONSABLES.

Es el nombre alguno o de todos los socios seguidos de “Sociedad Colectiva”

Es el nombre alguno o de todos los socios seguidos de “Sociedad Colectiva”

RAZON SOCIAL.RAZON SOCIAL.

Corresponde ejercerla, separadamente a cada uno de los socios, si el pacto social no dispone otra cosa.

Corresponde ejercerla, separadamente a cada uno de los socios, si el pacto social no dispone otra cosa.

ADMINISTRACIÓN.ADMINISTRACIÓN.

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SOCIEDAD COLECTIVASOCIEDAD COLECTIVA

El socio requerido del pago de deudas de la sociedad, puede oponer la excusión del patrimonio social e indicar los bienes

con que el acreedor puede hacerse pago.

El socio requerido del pago de deudas de la sociedad, puede oponer la excusión del patrimonio social e indicar los bienes

con que el acreedor puede hacerse pago.

BENEFICIOS DE EXCUSIÓN.BENEFICIOS DE EXCUSIÓN.

Esta representado en “participaciones”. No tiene acciones.Esta representado en “participaciones”. No tiene acciones.

EL CAPITAL.EL CAPITAL.

Éste continua siendo responsable ante terceros por las obligaciones sociales hasta el día que concluye su relación

con la sociedad.

Éste continua siendo responsable ante terceros por las obligaciones sociales hasta el día que concluye su relación

con la sociedad.

SEPARACIÓN, EXCUSIÓN O MUERTE DE SOCIO.SEPARACIÓN, EXCUSIÓN O MUERTE DE SOCIO.

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SOCIEDAD ENSOCIEDAD ENCOMANDITA SIMPLECOMANDITA SIMPLE

Responden sólo hasta la parte que se han comprometido.Responden sólo hasta la parte que se han comprometido.

SOCIOS COLECTIVOS.SOCIOS COLECTIVOS.

Responden sólo hasta la parte que se han comprometido a aportar.

Responden sólo hasta la parte que se han comprometido a aportar.

SOCIOS COMANDITARIOS.SOCIOS COMANDITARIOS.

Es el nombre de algunos o de todos los socios colectivos, seguido de “Sociedad en Comandita” o sus siglas S. en C. Es el nombre de algunos o de todos los socios colectivos, seguido de “Sociedad en Comandita” o sus siglas S. en C.

RAZÓN SOCIAL.RAZÓN SOCIAL.

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SOCIEDAD ENSOCIEDAD ENCOMANDITA SIMPLECOMANDITA SIMPLE

Los socios colectivos administran la sociedad, salvo pacto en contrario.

Los socios colectivos administran la sociedad, salvo pacto en contrario.

ADMINISTRACIÓN.ADMINISTRACIÓN.

Esta representado en “participaciones”. En el pacto social debe señalarse su cuantía y la forma en que se encuentra

dividido entre los socios.

Esta representado en “participaciones”. En el pacto social debe señalarse su cuantía y la forma en que se encuentra

dividido entre los socios.

CAPITAL.CAPITAL.

De socios colectivos se requiere acuerdo unánime de estos y mayoría absoluta de los comanditarios.

De socios colectivos se requiere acuerdo unánime de estos y mayoría absoluta de los comanditarios.

CESIÓN DE LAS PARTICIPACIONES.CESIÓN DE LAS PARTICIPACIONES.

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SOCIEDAD ENSOCIEDAD ENCOMANDITA POR COMANDITA POR ACCIONESACCIONES

Responden personal, solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales.

Responden personal, solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales.

SOCIOS COLECTIVOS.SOCIOS COLECTIVOS.

Responden sólo hasta la parte que se han comprometido a aportar.

Responden sólo hasta la parte que se han comprometido a aportar.

SOCIOS COMANDITARIOS.SOCIOS COMANDITARIOS.

Es el nombre de algunos o de todos los socios colectivos, seguido de “Sociedad en Comandita por Acciones ” o su sigla

S. en C por A.

Es el nombre de algunos o de todos los socios colectivos, seguido de “Sociedad en Comandita por Acciones ” o su sigla

S. en C por A.

RAZÓN SOCIAL.RAZÓN SOCIAL.

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SOCIEDAD ENSOCIEDAD ENCOMANDITA POR COMANDITA POR ACCIONESACCIONES

La ejercen los socios colectivos que estan sujetos a las obligaciones y responsabilidades de los directores en las

sociedades Anónimas (art. 282, inciso 2°).

La ejercen los socios colectivos que estan sujetos a las obligaciones y responsabilidades de los directores en las

sociedades Anónimas (art. 282, inciso 2°).

ADMINISTRACIÓN.ADMINISTRACIÓN.

Esta representado en acciones nominativas. (Las acciones al portador fueron derogadas por D.S. 287–68–HC).

Esta representado en acciones nominativas. (Las acciones al portador fueron derogadas por D.S. 287–68–HC).

CAPITAL.CAPITAL.

Se aplican las disposiciones para la sociedad anónima, siempre que sean compatibles.

Se aplican las disposiciones para la sociedad anónima, siempre que sean compatibles.

RÉGIMEN.RÉGIMEN.

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SOCIEDAD COMERCIAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD DE RESPONSABILIDAD Ltda

No pueden exceder de 20 y no responden personalmente por las obligaciones sociales.

No pueden exceder de 20 y no responden personalmente por las obligaciones sociales.

SOCIOS.SOCIOS.

Tiene denominación, seguida de “Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada” o su abreviatura S.R.L.

Tiene denominación, seguida de “Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada” o su abreviatura S.R.L.

RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN.RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN.

Esta encargada a uno a o más gerentes quienes son sus representantes. Pueden ser separados del cargo por acuerdo

de la mayoría simple del Capital.

Esta encargada a uno a o más gerentes quienes son sus representantes. Pueden ser separados del cargo por acuerdo

de la mayoría simple del Capital.

ADMINISTRACIÓNADMINISTRACIÓN

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SOCIEDAD COMERCIAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD DE RESPONSABILIDAD Ltda

Al tiempo de constituirse debe estar pagado al menos el 25% de cada participación. Esta dividido en “participaciones”

iguales, acumulables e indivisibles. No tiene acciones.

Al tiempo de constituirse debe estar pagado al menos el 25% de cada participación. Esta dividido en “participaciones”

iguales, acumulables e indivisibles. No tiene acciones.

CAPITAL.CAPITAL.

Los socios gozan de este derecho cuando uno o varios quieran transferir sus participaciones (ver art. 291)

Los socios gozan de este derecho cuando uno o varios quieran transferir sus participaciones (ver art. 291)

DERECHO DE PREFERENCIA.DERECHO DE PREFERENCIA.

Que infrinjan el estatuto, cometan actos dolosos o se dediquen a negocios de la competencia.

Que infrinjan el estatuto, cometan actos dolosos o se dediquen a negocios de la competencia.

EXCLUSIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS SOCIOSEXCLUSIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS SOCIOS

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La Sociedad CivilLa Sociedad Civil se constituye para un fin se constituye para un fin económico que se realiza mediante el ejercicio económico que se realiza mediante el ejercicio de una Profesión, pericia u oficio por alguno o de una Profesión, pericia u oficio por alguno o

todos los socios.todos los socios.

La Sociedad CivilLa Sociedad Civil se constituye para un fin se constituye para un fin económico que se realiza mediante el ejercicio económico que se realiza mediante el ejercicio de una Profesión, pericia u oficio por alguno o de una Profesión, pericia u oficio por alguno o

todos los socios.todos los socios.

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SOCIEDAD CIVIL SOCIEDAD CIVIL ORDINARIAORDINARIA

Responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión, por las obligaciones sociales en

proporción a sus aportes; salvo pacto distinto..

Responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión, por las obligaciones sociales en

proporción a sus aportes; salvo pacto distinto..

SOCIOS.SOCIOS.

Se integra con el nombre de uno o mas socios o su abreviatura S. Civil o la indicación Sociedad Civil.

Se integra con el nombre de uno o mas socios o su abreviatura S. Civil o la indicación Sociedad Civil.

RAZÓN SOCIAL.RAZÓN SOCIAL.

Es la responsabilidad o acción que suple o robustece a otra principal. El socio responde en forma supletoria, despues que

el acreedor hay agotado la cobranza a la sociedad, sin resultado positivo.

Es la responsabilidad o acción que suple o robustece a otra principal. El socio responde en forma supletoria, despues que

el acreedor hay agotado la cobranza a la sociedad, sin resultado positivo.

SUBSIDIARIEDAD.SUBSIDIARIEDAD.

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SOCIEDAD CIVIL SOCIEDAD CIVIL ORDINARIAORDINARIA

Esta encargada a uno o varios socios y solo puede ser revocada por causa justificada (ver art. 299). Debe llevar los

libros de actas y contables que la ley establece para las sociedades mercantiles.

Esta encargada a uno o varios socios y solo puede ser revocada por causa justificada (ver art. 299). Debe llevar los

libros de actas y contables que la ley establece para las sociedades mercantiles.

ADMINISTRACIÓN.ADMINISTRACIÓN.

Esta representado en participaciones que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. Se

transfieren mediante escritura pública y se inscribe en el Registro.

Esta representado en participaciones que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. Se

transfieren mediante escritura pública y se inscribe en el Registro.

CAPITAL.CAPITAL.

Ningún socio puede transmitir a otra persona las participaciones en la sociedad, sin consentimiento de los

demas.

Ningún socio puede transmitir a otra persona las participaciones en la sociedad, sin consentimiento de los

demas.

RESTRICCIÓN.RESTRICCIÓN.

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La Sociedad CivilLa Sociedad Civil se constituye para un fin se constituye para un fin económico que se realiza mediante el ejercicio económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una Profesión, arte, pericia u oficio personal de una Profesión, arte, pericia u oficio

por alguno o todos los socios.por alguno o todos los socios.

La Sociedad CivilLa Sociedad Civil se constituye para un fin se constituye para un fin económico que se realiza mediante el ejercicio económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una Profesión, arte, pericia u oficio personal de una Profesión, arte, pericia u oficio

por alguno o todos los socios.por alguno o todos los socios.

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No pueden exceder de 30. No responden personalmente por las deudas sociales. Su responsabilidad está limitada a la

cuantía de los aportes.

No pueden exceder de 30. No responden personalmente por las deudas sociales. Su responsabilidad está limitada a la

cuantía de los aportes.

SOCIEDAD CIVIL DE SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD

SOCIOS.SOCIOS.

Debe estar pagado integramente al tiempo de la celebracion del Pacto Social.

Debe estar pagado integramente al tiempo de la celebracion del Pacto Social.

CAPITAL.CAPITAL.

Es el nombre de uno o mas socios, seguido de “Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada” o su abreviatura S. Civil de R.L.Es el nombre de uno o mas socios, seguido de “Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada” o su abreviatura S. Civil de R.L.

RAZÓN SOCIAL.RAZÓN SOCIAL.

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Está encargada a uno o varios socios y solo puede ser revocada por causa justificada (ver art. 299). Debe llevar los

libros de actas y contables que la Ley exige para las sociedades Mercantiles.

Está encargada a uno o varios socios y solo puede ser revocada por causa justificada (ver art. 299). Debe llevar los

libros de actas y contables que la Ley exige para las sociedades Mercantiles.

SOCIEDAD CIVIL DE SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD

ADMINISTRACIÓN.ADMINISTRACIÓN.

Ningún socio puede transmitir a otra persona sus participaciones en la sociedad, sin consentimiento de los

demás.

Ningún socio puede transmitir a otra persona sus participaciones en la sociedad, sin consentimiento de los

demás.

RESTRICCIÓN.RESTRICCIÓN.

Su capital está representado en participaciones , que consten en escritura pública, se transfieren mediante escritura y se

inscribe en el Registro. No tiene acciones.

Su capital está representado en participaciones , que consten en escritura pública, se transfieren mediante escritura y se

inscribe en el Registro. No tiene acciones.

PARTICIPACIONESPARTICIPACIONES

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Que la informa responde a grupo familiar o amical; no quieren extraños.

Que la informa responde a grupo familiar o amical; no quieren extraños.

SOCIEDAD ANÓNIMA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA CERRADA

LA FILOSOFÍA.LA FILOSOFÍA.

No tiene mas de 20 accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores.

No tiene mas de 20 accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores.

REQUISITOS.REQUISITOS.

Debe incluir la indicación “Sociedad Anónima Cerrada” o las siglas S.A.C.

Debe incluir la indicación “Sociedad Anónima Cerrada” o las siglas S.A.C.

DENOMINACIÓNDENOMINACIÓN

El accionista que quiere vender debe seguir el procedimiento indicado en el art. 237 y sgtes.

El accionista que quiere vender debe seguir el procedimiento indicado en el art. 237 y sgtes.

DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE

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SOCIEDAD ANÓNIMA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA CERRADA

Cuando la sociedad pretende limitar la libre transmisibilidad de las acciones o el derecho de adquisición preferente (art.

244).

Cuando la sociedad pretende limitar la libre transmisibilidad de las acciones o el derecho de adquisición preferente (art.

244).

DERECHO DE SEPARACIÓN.DERECHO DE SEPARACIÓN.

Significa que la voluntad social puede expresarse por medios eletrónicos u otra forma escrita.

Significa que la voluntad social puede expresarse por medios eletrónicos u otra forma escrita.

JUNTAS NO PRESENCIALES.JUNTAS NO PRESENCIALES.

La sociedad puede no tener Directorio, en cuyo caso las funciones serán ejercidas por el gerente general.

La sociedad puede no tener Directorio, en cuyo caso las funciones serán ejercidas por el gerente general.

DIRECTORIO FACULTATIVO.DIRECTORIO FACULTATIVO.

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SOCIEDAD ANÓNIMA SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA ABIERTA

Que la forma responde a que está abierta a cualquier persona que desee ingresar con sólo adquirir acciones.Que la forma responde a que está abierta a cualquier persona que desee ingresar con sólo adquirir acciones.

LA FILOSOFÍA.LA FILOSOFÍA.

1. Que haga oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones.

2. Que tenga más de 750 accionistas.3. Que más del 35% de su capital pertenezca a 175 o más

accionistas, sin que ninguno tenga más del 5%.4. Que se constituya como tal.5. Que los accionistas de una sociedad aprueben, por

unanimidad, la adaptación al régimen.

1. Que haga oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones.

2. Que tenga más de 750 accionistas.3. Que más del 35% de su capital pertenezca a 175 o más

accionistas, sin que ninguno tenga más del 5%.4. Que se constituya como tal.5. Que los accionistas de una sociedad aprueben, por

unanimidad, la adaptación al régimen.

REQUISITOS:REQUISITOS:

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SOCIEDAD ANÓNIMA SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA ABIERTA

Está controlada y supervisada por esta institución estatal. Es requisito esencial que todas sus acciones estén inscritas en el

Reg. Público del Mercado de Valores.

Está controlada y supervisada por esta institución estatal. Es requisito esencial que todas sus acciones estén inscritas en el

Reg. Público del Mercado de Valores.

CONTROL DE CONASEV.CONTROL DE CONASEV.

Se exige en 1° convocatoria la concurrencia del 50% de las acciones suscritas con derecho a voto. En 2° convocatoria

hasta el 25% y en 3° convocatoria la concurrencia de cualquier número de acciones.

Se exige en 1° convocatoria la concurrencia del 50% de las acciones suscritas con derecho a voto. En 2° convocatoria

hasta el 25% y en 3° convocatoria la concurrencia de cualquier número de acciones.

QUÓRUM Y MAYORÍA.QUÓRUM Y MAYORÍA.

Se ejerce cuando la sociedad acuerde excluir del Registro Público del Mercado de Valores la inscripción de sus acciones

Se ejerce cuando la sociedad acuerde excluir del Registro Público del Mercado de Valores la inscripción de sus acciones

DERECHO DE SEPARACIÓN.DERECHO DE SEPARACIÓN.

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