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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Linares, Nuevo León. Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2016

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

Linares, Nuevo León.Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2016

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

CONTENIDO

I. Dictamen del Auditor 1

II. Presentación 2

III. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y resultados generales de la revisión practicada 4

IV. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

13

V. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión 15

A. La evaluación de la gestión financiera y del gasto público 15

B. Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes

49

VI. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán

50

VII. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por elH. Congreso del Estado 139

VIII. Resultados de la revisión de situación excepcional 139

IX. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores 139

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 1/146

I. Dictamen del Auditor

Opinión

Hemos auditado los estados de situación financiera y de actividades que integran la Cuenta Pública del municipio de Linares, Nuevo León, correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016.

En nuestra opinión, los estados financieros adjuntos, presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales, la situación financiera del Ente Público al 31 de diciembre de 2016, así como el resultado de sus actividades por el año terminado en esa fecha de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas contables emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), así como, con las Normas de Información Financiera aplicables.

Responsabilidades de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León

La información mencionada en el párrafo anterior fue proporcionada por el Ente Público, por lo que nuestra responsabilidad consiste en expresar con seguridad razonable una opinión sobre la misma, la cual deriva del análisis del resultado de la gestión y situación financiera, la auditoría fue realizada en base a pruebas selectivas de acuerdo a Normas Internacionales de Auditoría (NIA), las cuales requieren que la revisión sea planeada y realizada de tal manera que permitan obtener elementos de juicio de que los estados financieros no contienen incorrecciones o errores importantes, que están preparados de acuerdo a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los Acuerdos emitidos por el CONAC.

La auditoría se efectúa posterior a la gestión financiera, siendo de carácter externo, de manera independiente y autónoma del Ente Público fiscalizado y de cualquier otra forma de control y auditoría.

Responsabilidades del Ente Público

Es de señalar que el Ente Público es responsable de sus operaciones y del resultado de las mismas, así como de sus actos, hechos jurídicos y de la preparación y presentación fiel de la información financiera de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las normas contables emitidas por el CONAC y las Normas de Información Financiera aplicables, además de diseñar e implementar el control interno con base en planes, métodos y medidas necesarias que promuevan la eficiencia en su operación y permita la generación y preparación exacta y veraz de los estados e información financiera que conforman la Cuenta Pública.

Monterrey, Nuevo León, a 1 de septiembre de 2017

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 2

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

II. Presentación

La Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo establecido en los artículos 63, fracción XIII, 136, párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado, 1, 2, fracciones I, VIII y X y 3 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se instituye como un órgano auxiliar del H. Congreso del Estado en su función de fiscalización de las Cuentas Públicas presentadas por los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, los Organismos Públicos Descentralizados y Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Estado, los Municipios y sus Organismos Descentralizados, así como las Instituciones Públicas de Educación que reciban recursos públicos.

En el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2016 del Municipio de Linares, Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, evaluó los resultados de la gestión financiera, comprobó si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos, verificó el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en materia de gestión financiera.

En tal sentido, y en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 20 fracción XXXI y 82 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, esta Auditoría Superior del Estado tiene a bien rendir el Informe del Resultado de la revisión practicada a la Cuenta Pública del ejercicio 2016 del Municipio de Linares, Nuevo León, al H. Congreso del Estado.

El Dictamen del Auditor, refleja la evaluación practicada al manejo y aplicación de los recursos públicos y al cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como, las normas contables emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac). El cual fue elaborado por el C.P.C. Jorge Guadalupe Galván González, Auditor General y el Lic. Jesús Mendoza Uribe, Auditor Especial de Municipios, el 1 de septiembre de 2017 fecha que corresponde al último procedimiento de auditoría realizado por este Órgano Fiscalizador como parte de la revisión.

En el apartado IV de este informe, se incluyen los objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados.

Asimismo en el apartado V, se presenta una descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión, respecto de:

La evaluación de la gestión financiera y del gasto público; Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental

y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes.

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En el apartado VI del presente informe, se detallan las observaciones no solventadas, con su fundamentación, derivadas de la revisión practicada, con las aclaraciones a las mismas y su análisis, así como las acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán y las promociones o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades, las cuales se notificarán una vez entregado el Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Finalmente, se informa sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores.

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III. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y de los resultados generales de la revisión practicada

A. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y resultados generales de la revisión practicada

El Municipio de Linares, Nuevo León presentó el 30 de marzo de 2017 ante el H. Congreso delEstado su Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 2016, la cual fue remitida a esta Auditoría Superior del Estado el día 8 de mayo de 2017.

Como resultado de la revisión de la Cuenta Pública del Municipio de Linares, Nuevo León, nos permitimos enviar el presente resumen ejecutivo con cifras en pesos y con los comentarios que consideramos más importantes, siendo los siguientes:

ACTIVO $306,246,106

Los activos se clasifican como sigue:

Concepto ImporteActivo circulante $ 75,013,909 Activo no circulante 231,232,197 Total $ 306,246,106

Activo circulante $75,013,909

Se integra por los rubros siguientes:

Concepto ImporteEfectivo y equivalentes $ 74,932,852Derechos a recibir efectivo o equivalentes 76,057Otros activos circulantes 5,000Total $ 75,013,909

Corresponde principalmente a la administración de 38 cuentas bancarias de cheques utilizadas para el pago de proveedores, nómina de empleados, manejo de fondos y programas federales y estatales.

Este rubro se integra por los conceptos siguientes:

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Concepto ImporteBienes inmuebles, infraestructura y construcciones en proceso $ 220,547,286 Bienes muebles 10,684,911Total $ 231,232,197

Corresponde principalmente a las altas contables de construcciones en proceso y la adquisición de bienes muebles.

PASIVO

Pasivo circulante $10,504,086

Se integra por los conceptos siguientes:

Concepto ImporteCuentas por pagar a corto plazo $ 10,953,627Porción a corto plazo de la deuda pública a largo plazo (449,541)Total $ 10,504,086

Corresponde principalmente a las cuentas por pagar a proveedores, contratistas, autoridades federales y estatales por los impuestos retenidos al persona, así como a personas físicas por la prestación de servicios, entre otros conceptos.

HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO $295,742,020

Representa el patrimonio generado y se integra como se detalla a continuación:

Concepto ImporteResultados del ejercicio ahorro/desahorro $ 163,072,164Resultados de ejercicios anteriores 141,103,499Rectificaciones de resultados de ejercicios anteriores (8,433,643)Total $ 295,742,020

La Hacienda Pública y Patrimonio se integra por el Patrimonio generado que representa la acumulación de la gestión de ejercicios anteriores, resultado del ejercicio en operación.

INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS $395,156,374

Los ingresos recaudados en el ejercicio 2016 se detallan a continuación:

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Concepto ImporteImpuestos $ 16,356,269Derechos 15,149,046Productos de tipo corriente 5,469,614Aprovechamientos de tipo corriente 20,649,940Participaciones y aportaciones 337,531,505Total $ 395,156,374

Este concepto corresponde principalmente a los ingresos por participaciones y aportaciones recibidas del Gobierno Federal y Estatal, así como la recaudación de los ingresos propios.

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS $232,084,210

Los gastos y otras pérdidas están clasificados en los capítulos siguientes:

Concepto ImporteGastos de funcionamiento $ 200,407,480Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 30,030,459Intereses, comisiones y otros gastos de la deuda pública 1,646,271Total $ 232,084,210

Los gastos mas importantes que se registran corresponden a las remuneraciones y prestaciones liquidadas al personal, a los pagos de combustible, energía eléctrica, servicio médico, recolección de basura, materiales de construcción, entre otros.

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B. Resultados generales de la revisión practicada

Observaciones Preliminares

Derivado de los trabajos de fiscalización de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2016, y de manera previa a la presentación del presente Informe del Resultado de la revisión, acorde con lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado dio a conocer a los titulares de los Sujetos de Fiscalización y en su caso, a los titulares responsables de los sujetos de fiscalización durante el período objeto de revisión, en los casos en que tales funcionarios dejaron de desempeñar su cargo, las presuntas deficiencias o irregularidades detectadas (observaciones preliminares), a efecto de que éstos en un plazo improrrogable de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, presentaran las justificaciones y aclaraciones que correspondan.

A continuación se presenta el resumen de las observaciones preliminares detectadas durante la revisión, clasificadas por tipo de auditoría.

GRÁFICA: Observaciones preliminares detectadas en la revisión por tipo de auditoría

Resultado del análisis de las aclaraciones y justificaciones a las observaciones

Asimismo, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 137, cuarto párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, se comunicó al ente público auditado de manera previa a la emisión del presente informe, para efecto informativo, el resultado del análisis realizado por esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, respecto de las justificaciones y aclaraciones presentadas en su caso, en respuesta a las observaciones detectadas durante la fiscalización de la Cuenta Pública; señalando para tal efecto, las que a juicio de este órgano, resultaron o no solventadas.

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En la siguiente gráfica, se ilustran las observaciones solventadas, no solventadas y parcialmente solventadas, por tipo de auditoría, como resultado del análisis efectuado por esta Auditoría Superior del Estado a las justificaciones y aclaraciones presentadas.

GRÁFICA: Observaciones por tipo de auditoría

Asimismo, en función de las observaciones detectadas durante la fiscalización de la Cuenta Pública, en el siguiente CUADRO se presentan de manera sintetizada los resultados generales de la revisión.

Al efecto, es importante precisar que la clasificación adoptada, corresponde al tipo de auditoría de la cual se detectaron las observaciones preliminares respectivas, así como al aspecto preponderante con el que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.

OBSERVACIONES PRELIMINARES OBSERVACIONES SUBSISTENTESNo. de

observaciones preliminares

Montoobservado1 $

No. deobservaciones solventadas

Montossolventados2 $

Recuperacionesoperadas3 $

No. deobservaciones

no solventadas

Montos nosolventados4 $

Probablesrecuperaciones5 $

GESTIÓN FINANCIERANormativaA 12 0 10 0 0 2 0 0ControlInternoE

1 0 0 0 0 1 0 0

Subtotal 13 0 10 0 0 3 0 0OBRA PÚBLICA

NormativaA 127 0 62 0 0 65 0 0

EconómicaC 2 172,553 0 0 121,046 2 51,507 51,507

TécnicaD 2 0 1 0 0 1 0 0Subtotal 131 172,553 63 0 121,046 68 51,507 51,507

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 9/146

OBSERVACIONES PRELIMINARES OBSERVACIONES SUBSISTENTESNo. de

observaciones preliminares

Montoobservado1 $

No. deobservaciones solventadas

Montossolventados2 $

Recuperaciones operadas3 $

No. de observaciones

no solventadas

Montos nosolventados4 $

Probables recuperaciones5 $

Total

144 172,553 73 0 121,046 71 51,507 51,507

CUADRO: Resultados Generales de la revisión (montos expresados en pesos)

A Normativa: Los actos u omisiones observados constituyen incumplimientos a las disposiciones legales o reglamentarias, en tanto no hagan presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados).

C Económica: Los actos u omisiones observados hacen presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados).

D Técnica: Fallas constructivas detectadas en la obra pública, como resultado de las inspecciones físicas efectuadas por la ASENL durante el proceso de fiscalización, o bien, de las pruebas de ensayos practicadas por personal del Laboratorio de Obra Pública de la ASENL.

E Control Interno: Los actos u omisiones observados guardan relación con el incumplimiento de los procedimientos establecidos por los entes públicos para salvaguardar y preservar sus bienes o asegurar la exactitud, oportunidad, confiabilidad y veracidad de la información que debe contener la Cuenta Pública, o bien, con la ausencia o deficiencias de los mismos.

Notas:

1El monto observado no constituye aún una cuantificación de tipo resarcitorio, y corresponde a la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados (registro contable, monto de la operación observada, cantidades no justificadas o comprobadas, trabajos pagados no ejecutados, entre otros).

2Los montos solventados corresponden a observaciones vinculadas con aspectos económicos o financieros que fueron solventadas por el ente público o por quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, bien sea por haber exhibido la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente o desvirtuado los motivos o fundamentos que dieron sustento a la observación.

3Las recuperaciones operadas que se reportan, devienen de la acción fiscalizadora y del ejercicio de las facultades de la ASENL, y se refieren a procesos realizados por el ente auditado, concluidos y conciliados, cuyos montos han sido reintegrados a su hacienda pública o patrimonio o al fondo federal respectivo, tratándose de recursos federalizados.

4Se consideran como montos no solventados, la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.

5Se consideran como probables recuperaciones, aquellos montos observados en relación a los cuales existe la posibilidad de obtener su reintegro a la hacienda pública, patrimonio del ente o al fondo federal respectivo tratándose de recursos federalizados, o bien, la solventación del aspecto económico observado, derivado del pliego presuntivo de responsabilidades y en su caso, del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias que instruya esta Auditoría Superior del Estado, o derivado de las gestiones de esta entidad de fiscalización ante la autoridad competente a la cual corresponde iniciar los procedimientos respectivos.

En alcance al CUADRO anterior, se presenta a continuación la integración de las observaciones indicadas como no solventadas del presente informe, así como su clasificación, señalando además las acciones que se emitirán o recomendaciones que se formularán con motivo de las mismas por esta Auditoría Superior del Estado.

Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendacionesGESTIÓN FINANCIERA

1 Normativa 0 PFRA3 Normativa 0 PFRA2 Control Interno 0 RG

Subtotal 0OBRA PÚBLICA

4 Normativa 0 PFRA5 Normativa 0 PFRA6 Normativa 0 PFRA

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Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendaciones7 Normativa 0 PFRA8 Normativa 0 PFRA9 Normativa 0 PFRA10 Normativa 0 PFRA11 Normativa 0 PFRA12 Normativa 0 PFRA13 Normativa 0 PFRA14 Normativa 0 PFRA15 Normativa 0 PFRA16 Normativa 0 PFRA17 Normativa 0 PFRA18 Normativa 0 PFRA19 Normativa 0 PFRA20 Normativa 0 PFRA21 Normativa 0 PFRA22 Normativa 0 PFRA23 Normativa 0 PFRA24 Normativa 0 PFRA25 Normativa 0 PFRA26 Normativa 0 PFRA27 Normativa 0 PFRA28 Normativa 0 PFRA29 Normativa 0 PFRA30 Normativa 0 PFRA31 Normativa 0 PFRA32 Normativa 0 PFRA33 Normativa 0 PFRA34 Normativa 0 PFRA35 Normativa 0 PFRA36 Normativa 0 PFRA37 Normativa 0 PFRA38 Normativa 0 PFRA39 Normativa 0 PFRA40 Normativa 0 PFRA41 Normativa 0 PFRA42 Normativa 0 PFRA43 Normativa 0 PFRA44 Normativa 0 PFRA45 Normativa 0 PFRA46 Normativa 0 PFRA47 Normativa 0 PFRA48 Normativa 0 PFRA49 Normativa 0 PFRA50 Normativa 0 PFRA51 Normativa 0 PFRA53 Normativa 0 PFRA, RG54 Normativa 0 PFRA55 Normativa 0 PFRA56 Normativa 0 PFRA57 Normativa 0 PFRA58 Normativa 0 PFRA59 Normativa 0 PFRA60 Normativa 0 PFRA61 Normativa 0 PFRA, RG62 Normativa 0 PFRA63 Normativa 0 PFRA

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Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendaciones64 Normativa 0 PFRA65 Normativa 0 PFRA66 Normativa 0 PFRA67 Normativa 0 PFRA68 Normativa 0 PFRA70 Normativa 0 PFRA69 Económica 51,507 PFRA, PPR, RG71 Económica 0 PFRA, RG52 Técnica 0 RG

Subtotal 51,507Total 51,507

CUADRO: Relación de observaciones con sus acciones y recomendaciones (montos expresados en pesos)

Acciones

PPR.- Pliego Presuntivos de ResponsabilidadesPFRA.- Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa PIIC.- Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente

PEFCF.- Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal IDP.- Interposición de Denuncias PenalesIASF.- Informe a la Auditoría Superior de la Federación

Recomendaciones

RG.- Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno RD.- Recomendaciones Referentes al Desempeño

Acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán, y la promoción o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades.

Una vez presentado este Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, esta Auditoría Superior del Estado, en relación a los casos en que el ente público auditado o quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, no presentaron justificaciones y aclaraciones dentro del plazo señalado para solventar las observaciones preliminares formuladas o bien las presentadas resultaron insuficientes para dicho efecto (observaciones no solventadas o parcialmente solventadas en GRÁFICA: Observaciones por Tipo de Auditoría), a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes, en términos de lo preceptuado en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, procederá a emitir, según corresponda, las acciones y recomendaciones que se anuncian en el siguiente CUADRO:

Tipo deauditoría

Obs. Acciones Recomendaciones Totalacciones

Monto nosolventad

o$

PPR1 PFRA2 PIIC3 PEFCF4 IDP5 IASF6 RG7 RD8

GESTIÓNFINANCIERA

3 2 1 3 0

OBRA PÚBLICA 68 1 67 5 73 51,507Total 71 1 69 6 76 51,507

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Tipo deauditoría

Obs. Acciones Recomendaciones Totalacciones

Monto nosolventad

o$

PPR1 PFRA2 PIIC3 PEFCF4 IDP5 IASF6 RG7 RD8

Monto nosolventado por

tipo de acción $

51,507 51,507 0 0 0 0 51,507 0

CUADRO: Resumen de acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán derivadas de las observaciones en la revisión practicada

Acciones1 Pliego Presuntivos de Responsabilidades: Documento mediante el cual se notifica a los Sujetos de Fiscalización las observaciones, deficiencias e

irregularidades que permiten presumir la existencia de hechos y conductas que producen daños y perjuicios en contra de la hacienda o patrimonio de los entes públicos, a efecto de que proporcionen los elementos y demás información que permita localizar e identificar a los presuntos responsables, así como la de fijar en cantidad liquida el monto de los daños y perjuicios, a fin de estar en aptitud en su caso, de iniciar el procedimiento para el fincamiento de la responsabilidad resarcitoria a que haya lugar.

2 Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa: Acción mediante la cual se hacen del conocimiento de los superiores jerárquicos del ente público objeto de la revisión de una Cuenta Pública, las irregularidades detectadas en la revisión, que constituyen incumplimientos de sus servidores públicos respecto de sus obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, a efecto de que lleven a cabo las investigaciones respectivas, y en su caso inicien los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades administrativas respectivos.

3 Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente: Acción mediante la cual se promueve la intervención de las instancias de control de las dependencias y entidades federales o de la Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal en relación con fondos y recursos de naturaleza federal (en términos de los convenios de coordinación y reasignación), o bien, de la instancia de control de un ente público ajeno a la revisión en la que se detectaron las irregularidades, a efecto de que realicen las investigaciones necesarias en relación a los hechos que se informan, y en su caso, inicien o promuevan los procedimientos administrativos a que haya lugar.

4 Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal: Acción mediante la cual se informa a la autoridad fiscal competente sobre una posible evasión fiscal, detectada por la Auditoría Superior del Estado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, o bien por la presunción de errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes, avisos fiscales, y demás documentos en los que conste la determinación y liquidación de contribuciones, a efecto de que ejerzan sus facultades de comprobación fiscal.

5 Interposición de Denuncias Penales: Acción en virtud de la cual, se interpone la denuncia penal en relación con hechos o conductas detectadas durante la fiscalización, que pudieran implicar la comisión de un delito. El ejercicio de esta acción, en términos de lo preceptuado en el artículo 48 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se encuentra condicionada a la autorización del H. Congreso del Estado.

6 Informe a la Auditoría Superior de la Federación: Informe que se envía a la Auditoría Superior de la Federación, a efecto de darle a conocer las irregularidades relacionadas con los recursos federales provenientes de los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, cuando se hayan destinado a fines diversos a los establecidos en la referida ley, o bien, que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios, o ambos, en contra de la hacienda pública federal, detectadas con motivo de la fiscalización practicada en términos de los convenios celebrados con la referida entidad de fiscalización federal.

Recomendaciones7 Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente fiscalizado para

fortalecer sus procesos administrativos y los sistemas de control. Tienen por objeto señalar las áreas con deficiencias en cuanto a la gestión financiera, así como áreas de oportunidad en el control interno y de gestión.

8 Recomendaciones Referentes al Desempeño: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente público fiscalizado con el objeto de fortalecer su desempeño, la actuación de los servidores públicos y el cumplimiento de metas y objetivos, a fin de fomentar las prácticas de buen gobierno.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 1

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

IV. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

Auditorías programadas por tipo o materia

Con base en los criterios generales y particulares para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditoría 2017 para la Fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2016, presentado ante ese H. Congreso del Estado, para su conocimiento, por conducto de la Comisión de Vigilancia, en fecha 2 de agosto de 2017, y considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización, se determinaron las siguientes auditorías a practicar al Municipio de Linares, Nuevo León, por tipo o materia, a saber:

EntidadTipos de auditoría a Cuenta Pública 2016

Auditoría Financiera1

Auditoría Técnica a la

Obra Pública2

Auditoría en

Desarrollo Urbano3

Laboratorio de Obra Pública4

Auditoría de Evaluación al Desempeño5

Auditoría a Recursos Federales6

Total

Linares, Nuevo León 1 1 - - - - 2

CUADRO AUDITORÍAS PROGRAMADAS POR ENTE PÚBLICO Y TIPO DE AUDITORÍA

1Auditoría Financiera. Orientada fundamentalmente a comprobar que en la recaudación de los ingresos y en la aplicación del gasto se haya observado lo dispuesto en la Ley de Ingresos, Egresos y sus respectivos Presupuestos, así como en la demás legislación aplicable.2Auditoría Técnica a la Obra Pública. Consiste en la verificación del cumplimiento de los objetivos fijados en los planes y programas de obraspúblicas, a la justificación de los servicios que se contraten para este fin, al ejercicio de los recursos y al desempeño de las funciones de los entes fiscalizables a cargo, con base a la correcta integración y procedencia de los documentos que integran las etapas de planeación, programación, presupuesto y ejecución de las obras, contenidos en los expedientes técnicos.3 Auditoría en Desarrollo Urbano. Tiene por objeto verificar que las acciones de crecimiento, conservación y mejoramiento: licencias de uso desuelo, edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, parcelaciones, fusiones, conjuntos urbanos, entre otros, se hayan autorizado por los entes cumpliendo con los requisitos, lineamientos restrictivos y ambientales que establece la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, los planes y programas de desarrollo urbano y su zonificación, reglamentos de construcción, uso de suelo, y demás disposiciones aplicables; así como verificar que los derechos y demás contribuciones causadas con motivo de su aprobación, hayan sido cobradas conforme a las cuotas o tarifas establecidas en los ordenamientos jurídicos respectivos.4 Laboratorio de Obra Pública. Para la verificación de la obra pública, la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León cuenta con un laboratoriodedicado a comprobar la calidad de los materiales de la obra ejecutada o contratada por los entes públicos; mediante inspecciones físicas que se realizan a los inmuebles en los que se ejecutó la obra pública, se recaban muestras de materiales a efecto de practicar los ensayos o pruebas necesarias para verificar si la calidad de éstos se encuentran conforme a las especificaciones pactadas.5Auditoría de Evaluación al Desempeño. Consiste en verificar el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los planes y programas, a

través de indicadores establecidos; identificando las áreas de oportunidad que limitan la consecución de dichos objetivos, generando recomendaciones que promuevan una gestión gubernamental económica, eficaz y eficiente, además de contribuir a la rendición de cuentas.6Auditoría a los Recursos Federales. Su propósito es verificar y evaluar que los recursos fueron recibidos a través de los ramos generales yadministrativos, o mediante reasignaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y que se ejercieron y aplicaron de conformidad con lo dispuesto por la legislación y normativa en la materia.

Objetivos y alcances de la revisión practicada

En la implementación y ejecución del Programa Anual de Auditoría 2017 para la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2016, entre las cuales se encuentra el Municipio de Linares, Nuevo León, se observaron métodos y criterios objetivos, aplicando las mejores prácticas y procedimientos de auditoría, en ese sentido, en observancia de lo preceptuado en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado y acorde en

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cada caso con el tipo o materia de auditoría practicada, en los términos previamente anunciados, el objeto y alcances de la revisión y fiscalización, fue el siguiente:

I. Para evaluar los resultados de la Gestión Financiera, se verificó:

a) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, usufructo, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público; y

b) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que los Entes Públicos, celebren o realicen, relacionados con el ingreso y el ejercicio del gasto público, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al Patrimonio de los Entes Públicos.

II. Para comprobar si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos Presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos; se revisó:

a) Si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;

b) Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el Presupuesto; y

c) Si los recursos provenientes de financiamientos se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y formas establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos.

III. Además, se realizaron pruebas de auditoría a fin de evaluar el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en la materia de la gestión financiera.

IV. Para verificar que la obra pública se realizó conforme con lo establecido en la ley de la materia, lo preceptuado en los artículos 31 y 32 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, así como de otras disposiciones aplicables y a los programas y presupuestos autorizados, se realizó lo siguiente:

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a) La práctica de las auditorías, visitas e inspecciones para verificar el exacto cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas de obra pública, y obtener los datos técnicos y demás elementos relacionados con la revisión.

V. Asimismo, de conformidad con lo estipulado en el inciso a) de la fracción I, del artículo 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se verificó la aplicación por parte del ente fiscalizado de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las disposiciones normativas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Aspectos generales sobre los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

Las auditorías practicadas (por tipo o materia) se seleccionaron con base en los criterios establecidos para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditoría 2017 para la fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2016, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.

El universo seleccionado para la revisión fue el conjunto de operaciones, registros o movimientos de entre los cuales, se seleccionaron muestras para aplicarles procedimientos o pruebas de auditoría, partiendo esencialmente, del presupuesto asignado al ente público, y ejercido en los capítulos, conceptos, partidas, proyectos de inversión, programas presupuestarios y fondos, así como los conceptos de ingreso, en su caso, y en general cualquier otro concepto que se estimó pertinente incluir en el alcance de la revisión.

La muestra auditada consistió en las operaciones, registros o movimientos fiscalizados a través de procedimientos o pruebas de auditoría, cuyos resultados permitieron la emisión, debidamente soportada y fundamentada del Dictamen del Auditor. Asimismo, las áreas revisadas, fueron esencialmente las unidades administrativas de la entidad fiscalizada responsables de la ejecución de las operaciones, actividades o programas objeto de la revisión.

Con base en lo anterior, en forma específica dentro del contenido del Informe del Resultado, se señalan las operaciones, registros o movimientos fiscalizados, las técnicas y pruebas de auditoría aplicadas, y en su caso, el resultado de las mismas, mediante las cuales se obtuvo evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente acerca del objeto auditado y con base en la cual se determinaron los resultados y el dictamen correspondiente.

V. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión

A) La evaluación de la gestión financiera y del gasto público

Para tal efecto se consideraron los Estados Financieros adjuntos y sus presupuestos por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, que el Municipio de Linares, Nuevo León presentó como parte de la información que integra la Cuenta Pública.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

Para el desarrollo de la revisión de la información antes mencionada, la Auditoría Superior del Estado, aplicó una serie de procedimientos para asegurarse de la razonabilidad de las cifras presentadas que forman parte de la gestión financiera y gasto público, además que su presentación y registro estuvo conforme a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac), considerando las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (Cinif),asimismo que se apegaron al cumplimiento de las Leyes, Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables y a los objetivos y metas establecidas en los programas.

Por lo anteriormente expuesto, considero que la información proporcionada por el Municipio de Linares, Nuevo León, como Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 2016 presenta razonablemente el manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general de los recursos públicos, así como el cumplimiento de los programas y subprogramas, excepto en su caso, por lo mencionado en el apartado VI de este Informe.

Los Estados Financieros presentados en pesos por el Municipio de Linares, Nuevo León al 31 de diciembre de 2016 que se mencionan en la Cuenta Pública, son los que se muestran a continuación:

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Municipio de Linares, Nuevo León

Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2016

ACTIVO 2016 PASIVO 2016ACTIVO CIRCULANTE PASIVO CIRCULANTEEfectivo y equivalentes $ 74,932,852 Cuentas por pagar a corto plazo $ 10,953,627Derechos a recibir efectivo y equivalentes 76,057 Documentos por pagar a corto plazo -Otros activos circulantes 5,000 Porción a corto plazo de la deuda pública (449,541)

Otros pasivos a corto plazo - Total activo circulante $ 75,013,909 Total pasivo circulante $ 10,504,086

ACTIVO NO CIRCULANTE PASIVO NO CIRCULANTEBienes inmuebles, infraestructura y construcciones en proceso $ 220,547,286 Deuda pública a largo plazo $ -Bienes muebles 10,684,911Activos intangibles

- Total pasivo no circulante $ - Total activo no circulante $ 231,232,197 Total pasivo $ 10,504,086

HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIOHacienda pública/Patrimonio generado

Resultados del ejercicio ahorro/desahorro 163,072,164Resultados de ejercicios anteriores 141,103,498Rectificaciones de resultados de ejercicios anteriores (8,433,642)Total Hacienda pública/Patrimonio $ 295,742,020

Total del activo $ 306,246,106Total del pasivo y Hacienda

pública/Patrimonio $ 306,246,106

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

Municipio de Linares, Nuevo LeónEstado de Actividades del 1 de enero al 31 de diciembre del 2016

2016INGRESOS Y OTROS BENEFICIOSIngresos de la Gestión

Impuestos $ 16,356,269Derechos 15,149,046Productos de tipo corriente 5,469,614Aprovechamientos de tipo corriente 20,649,940

$ 57,624,869

Participaciones y aportacionesParticipaciones y aportaciones $ 337,531,505

$ 337,531,505

Total de ingresos y otros beneficios $ 395,156,374

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDASGastos de funcionamiento

Servicios personales $ 106,321,208Materiales y suministros 41,376,833Servicios generales 52,709,439

$ 200,407,480 Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas

Ayudas a dependencias oficiales $ 19,681Ayudas sociales 17,790,054Pensiones y Jubilaciones 12,220,724

$ 30,030,459 Intereses, comisiones y otros gastos de la deuda pública

Intereses de la deuda $ 1,646,271 $ 1,646,271

Total de gastos y otras pérdidas $ 232,084,210

Resultado del ejercicio (ahorro y desahorro) $ 163,072,164

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

Los datos sobresalientes de los Estados Financieros al 31 de diciembre del 2016 se mencionan a continuación:

Concepto Importea) Activo $ 306,246,106b) Pasivo 10,504,086c) Hacienda pública/patrimonio 295,742,020d) Ingresos y otros beneficios 395,156,374e) Gastos y otras pérdidas 232,084,210

RESULTADOS DE LA REVISIÓN

Para evaluar la razonabilidad de los rubros que integran los Estados Financieros en pesos al 31 de diciembre de 2016 presentados como Cuenta Pública, se eligieron en nuestro examen, partidas en forma selectiva, con base al análisis de la información proporcionada por el Ente Público.

a) ACTIVO $306,246,106

Este rubro se integra como sigue:

Concepto Importe

Activo circulante $ 75,013,909Activo no circulante 231,232,197

Total $

Activo circulante $75,013,909

La integración presentada en la Cuenta Pública es la siguiente:

Concepto Importe

Efectivo y equivalentes $ 74,932,852Derechos a recibir efectivo y equivalentes 76,057Otros activos circulantes 5,000

Total $ 75,013,909

Efectivo y equivalentes $74,932,852

Se integran de la manera siguiente:

Concepto Importe

Caja $ 61,000Bancos/tesorería 65,222,351Bancos/dependencias y otros 1,813Inversiones Temporales 9,647,688

Total $ 74,932,852

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Caja $61,000

Esta cuenta se integra por 13 fondos de caja que se tienen asignados en diferentes dependencias municipales, a los cuales se les practicaron arqueos.

Bancos/tesorería $65,222,351

Esta cuenta se integra por los saldos contables de 38 cuentas bancarias utilizadas para el manejo de cuenta corriente y de los programas federales y estatales, revisando las conciliaciones al 31 de diciembre de 2016, las cuales se verificaron que estuvieran adecuadamente depuradas, confrontando sus saldos con los estados de cuenta y auxiliares contables.

Bancos/dependencias y otros $1,813

Esta cuenta se integra por los saldos contables de 2 cuentas bancarias para el manejo de programas federales, revisando las conciliaciones al 31 de diciembre de 2016, las cuales se verificaron que estuvieran adecuadamente depuradas, confrontando sus saldos con los estados de cuenta y auxiliares contables.

Inversiones temporales $9,647,688

Esta cuenta se integra por una cuenta de inversión con la institución Banorte, S.A.

Derechos a recibir efectivo y equivalentes $76,057

Este rubro se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe

Cuentas por cobrar a corto plazo $ 9,407Deudores diversos 66,650

Total $ 76,057

Cuentas por cobrar a corto plazo $9,407

Esta cuenta se integra por el saldo por cobrar que proviene de ejercicios anteriores.

Deudores diversos $66,650

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

El saldo de esta cuenta corresponde a diversos préstamos a personal municipal.

Concepto ImportePréstamos a empleados $ 63,650Gastos por comprobar 3,000

Total $ 66,650

Otros activos circulantes $5,000

Este rubro se integra por el saldo del depósito en garantía por concepto de renta de inmueble.

Activo no circulante $231,232,197

La integración presentada en la Cuenta Pública es la siguiente:

Concepto Importe

Bienes inmuebles, infraestructura y construcciones en proceso $ 220,547,286Bienes muebles,

10,684,911

Total $

Para su revisión se analizó la integración de los activos proporcionada por la Dirección de Patrimonio Municipal, verificando en forma selectiva pólizas de cheque y documentación comprobatoria, en cumplimiento a la normatividad establecida.

Bienes inmuebles, infraestructura y construcciones en proceso $220,547,286

Este rubro se integra de la manera siguiente:

Concepto Importe

Terrenos $ 4,000,000Construcciones en proceso en bienes de dominio público 187,609,538Construcciones en proceso en bienes de dominio privado 28,937,748

Total $ 220,547,286

Terrenos $4,000,000

En esta cuenta se registró la compra de un terreno utilizado para el Panteón Municipal.

Construcciones en proceso en bienes de dominio público $187,609,538

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

Se integra de la manera siguiente:

Concepto Importe

Edificación no habitacional. $ 181,514,004Construcción de obras para el abastecimiento 6,095,534

Total $ 187,609,538

Edificación no habitacional $181,514,004

Corresponde principalmente a las inversiones en obra pública, en pavimentación, construcción de drenaje pluvial y rehabilitación de plazas públicas en diversas colonias del Municipio, las cuales se integran por los conceptos siguientes:

Concepto ImporteObras realizadas en ejercicios anteriores:Construcción edificio para oficinas administrativas. $ 18,713,812Pavimentación camino Zapata a Ciudad Industrial y construcción de puente 5,642,235Construcción y pavimentación del libramiento Linares-Ciudad Victoria 4,999,666Construcción y equipamiento espacio cultural-biblioteca en Rio Verde 4,273,007Ampliación de pavimento avenida Las Américas (primera etapa). 3,487,043Construcción canchas polivalentes en el Parque Recreativo Nogalar 3,018,653Construcción de área deportiva en colonia Buganvilias. 2,547,547Rehabilitación de superficie libramiento Monterrey-Ciudad Victoria 2,390,746Rehabilitación superficie de rodamiento de varias calles del Municipio 2,252,945Rodamiento de varias calles en Misiones de San Gerardo y Zona Centro 2,234,354Ampliación red eléctrica colonia Porfirio Díaz y La Loma 2,128,598Rehabilitación de superficie libramiento en Prolongación Días Mirón y Callejón Noriegas 2,097,834Construcción de drenaje pluvial en colonia Las Buganvilias 2,097,058Rehabilitación de superficie en colonia Riveras de San Antonio 2,083,773Recarpeteo libramiento Monterrey-Ciudad Victoria 2,041,570Pavimentación de calle Héroes del 47 en colonia Buenos Aires 2,032,690Construcción de drenaje pluvial primera etapa, colonia San Francisco 2,006,237Trabajos menores de pavimentación diversas colonias del Municipio 1,963,486Recarpeteo en libramiento Monterrey-Ciudad Victoria tramo rio Pablillo hasta antes carretera Linares 1,950,286Rehabilitación de rodamiento de varias calles en colonia San Francisco 1,888,411Rehabilitación de superficie de rodamiento varias calles de la Zona Centro 1,832,852Introducción de drenaje sanitario en camino a la Concha 1,818,017Construcción de estructura en el Cecyte 1,695,959Pavimentación de calles Francisco Villa, Guadalupe González y Adolfo Prieto 1,446,679Introducción de drenaje sanitario en colonia San Felipe 1,433,309Pavimentación calle Lucio Blanco y Francisco Villa 1,404,187Pavimentación de varias calles en colonia San Felipe 1,368,127Pavimentación de calle Guillermo Prieto 1,355,428Pavimentación calles Naranjo, Pirul y Nogal, en la colonia Camachito 1,345,550Rehabilitación de edificación dañada por colapso en Venustiano Carranza 1,191,448Rehabilitación de gimnasio en colonia Provileón 1,189,677Construcción de techumbres en jardín de niños Carricitos 1,144,644

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

Concepto ImporteConstrucción de aulas en escuela primaria Leona Vicario en Provileón 1,099,401Construcción de área deportiva en colonia Buganvilias 1,063,157Construcción de red drenaje sanitario en calle Benito Juárez y Salce 943,024Remodelación y equipamiento en casa de la cultura virtual del Nogalar 931,810Ampliación red eléctrica en ejido La Reforma. 761,093Construcción de aulas escuela secundaria Protacio Rodríguez 757,783Construcción de red agua potable, estructura tanque y pozo profundo en comunidad La Estacada 742,127Construcción de dos aulas en escuela Batallón de Juárez 732,838Construcción baños escuela primaria Francisco I. Madero 693,409Suministro e instalación de sistema eléctrico para vivienda 13 fotoceldas en ejido El Alamar 649,390Introducción de drenaje sanitario en calzada Modesto Galván. 645,610Construcción de red drenaje calle Cactus/Álamo y Guayacán 637,830Construcción de red agua potable tanque elevado y perforación pozo, comunidad El Aserradero 609,392Construcción de aula en escuela primaria de colonia de Solidaridad 583,283Construcción de estructura de tanque elevado y equipamiento pozo profundo en ejido San Cristóbal 509,136Suministro e instalación de sistema eléctrico para 7 viviendas ejido El Piojo 449,792Ampliación de red eléctrica en ejido Santa Gertrudis 449,514Ampliación de red eléctrica en ejido La Reforma 441,914Construcción de red de drenaje sanitario en Instituto Tecnológico de Linares 427,319Construcción de comedor escolar en escuela secundaria Gilberto Rincón 423,965Construcción de comedor escolar telesecundaria ejido Hacienda Guadalupe 423,075Construcción de aula telesecundaria Fortunato Lozano 420,820Trabajos de barrido manual, jardinería, y chapoleo en avenidas principales y plazas 415,372Construcción de aula escuela primaria ejido Lampazos Río Verde. 413,033Construcción de aula escuela primaria Lázaro Cárdenas en colonia San Antonio. 392,723Construcción de dos aulas en secundaria Rodrigo Gómez en colonia San Francisco 391,112Construcción de aula en escuela primaria Cuauhtémoc 388,011Construcción de aula en jardín de niños en colonia Carmen Cantú 387,548Construcción de aula en jardín de niños Luis Tijerina 387,548Construcción de aula en primaria José S. Vivanco 387,200Rehabilitación de escuelas trabajos menores 362,427Suministro e instalación de sistema eléctrico para vivienda en varios ejidos 349,671Ampliación de red de agua potable en ejido Los Álamos 345,123Rehabilitación de rodamiento en varias calles de la colonia Riveras de San Antonio 342,757Construcción de tanque elevado y perforación de pozo profundo en comunidad Santo Domingo 339,466Ampliación de red eléctrica en ejido Refugio Veredas 308,611Ampliación de red eléctrica en ejido Jesús María 300,215Suministro e instalación de sistema eléctrico para vivienda 299,718Rehabilitación módulo de salud en ejido el Caracol 297,246Equipamiento y construcción red agua potable en ejido Los Laureles 292,541Rehabilitación de alumbrado público en camellón central entre vías de ferrocarril Monterrey-Tampico 269,659Diversas obras menores 1,595,814Obras realizadas en el ejercicio 2016:Construcción de drenaje pluvial en la colonia Buenos Aires 16,657,618Construcción de drenaje pluvial en colonia Alvarado 9,708,042Construcción de drenaje pluvial en colonia Benito Juárez 6,728,638Pavimentación de calles Francisco Villa entre calle 24 de febrero y calle Álvaro Obregón en la colonia La Petaca y Antiguo camino a Lucio Blanco entre calle Veracruz y calle Yucatán en la colonia Fidel Velázquez 2,835,405

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

Concepto ImporteRehabilitación de superficie de rodamiento en calzada Modesto Galván Cantú, de calle Álamo a Panteón Municipal. 2,708,816Pavimentación de calles Homero H. Treviño entre calle Francisco Villa y calle Luis Tijerina, colonia La Petaca y Graciano Sánchez entre avenida Las Américas y calle Melchor Ocampo en colonia La Petaca 2,600,788Rehabilitación de la superficie de rodamiento en diversas colonias del municipio 2,486,750Recarpeteo de calles Misión San Francisco, Misión San Felipe, Misión San Pedro, río San Juan, de La Cima, de La Planicie y Belisario Domínguez 2,310,406Construcción de 2.3 km del cuerpo norte del libramiento Linares-Ciudad Victoria. 2,251,099Rehabilitación de plazas municipales en las colonias Fovissste, Los Noriega, Infonavit El Cerrito 2do. sector y Buganvilias 2,222,100Pavimentación de calles Guadalupe González y 20 de noviembre de la colonia La Petaca 2,219,122Recarpeteo de varias calles Industria Metalúrgica, Aracuaria, Doctor Arroyo, Vallecillo y Hualahuises de la colonia Infonavit Rodrigo Gómez 2,090,084Recarpeteo en varias calles de la Zona Centro 2,022,817Recarpeteo de cuerpos de rodamientos en avenida Las Américas (2da. Etapa) colonia La Petaca 2,012,295Transportación, proceso y aplicación de 240 toneladas AC-20 2,000,292Rehabilitación de plaza municipal en las colonias Infonavit Río Verde y Fidel Velázquez 1,586,343Rehabilitación de cuerpos de rodamientos en avenida Las Américas 865,636Rehabilitación de superficie de rodamiento 833,443Mantenimiento a diversos planteles escolares del Municipio 778,708Rehabilitación de plazas municipales en las colonias Provileón, Riveras de San Antonio e Infonavit El Cerrito 1er. sector 775,505Materiales para diversos trabajos 569,586Construcción de camino del ejido Zapata a Ciudad Industrial 497,761Construcción de banquetas en diversas colonias del Municipio 455,288Material de construcción para diversas dependencias y obras 396,289Trabajos diversos diversas dependencias 380,323Rehabilitación de canchas polivalentes en plaza La Petaca 352,872Pago por concepto de material para diversas obras 304,057Concreto premezclado para varias obras 140,717Suministro e instalación de malla ciclónica galvanizada en cancha colonia San Felipe 135,500Construcción banquetas calle Victoriano Torres entre N. Dueñas y 2 de abril, colonia La Petaca 134,559Listas de raya por trabajos de construcción de banquetas y guarniciones en la colonia Camachitos 117,400Diversas obras menores 2,598,440

Total $ 181,514,004

Construcción de obras para el abastecimiento $6,095,534

Se integra por la construcción de puente vehicular, acceso a Linares, libramiento vial Monterrey - Ciudad Victoria con entronque a Antigua Carretera Nacional, Linares, Nuevo León.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 2

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

Construcciones en proceso en bienes de dominio privado $28,937,

Corresponde principalmente a las inversiones en obra pública, por la construcción de edificio para oficinas administrativas (2a. etapa), calle Juárez entre Hidalgo y Madero, colonia Centro, así como remodelaciones, equipamiento y construcción de canchas de futbol soccer con pasto sintético en diversas de unidades deportivas del municipio; las cuales se integran a continuación:

Concepto ImporteRemodelación y equipamiento de unidad deportiva en colonia San Antonio $ 10,485,961Construcción de cancha de futbol soccer con pasto sintético en Unidad Deportiva Ignacio Zaragoza 10,002,643

Construcción de cancha de futbol de pasto sintético en Unidad Deportiva Fomerrey Ignacio Zaragoza 4,662,153

Arrendamiento de maquinaria y trabajos menores 617,692Materiales varios para diversas obras del Municipio 521,567Compra de material para estructura y base de cancha de futbol en Unidad Deportiva Ignacio Zaragoza 412,172

Rehabilitación de canchas polivalentes en Infonavit Río Verde 392,080Construcción de edificio para oficinas administrativas 390,847Rehabilitación de panteones 358,676Rehabilitación de canchas polivalentes en Unidad Deportiva Fomerrey 330,704Renta de maquinaria para trabajos en cancha de Unidad Deportiva Ignacio Zaragoza 150,011Renta de maquinaria por retiro de escombro en diferentes lugares 131,208Rehabilitación de canchas Infonavit Ignacio Morones Prieto 128,106Renta de maquinaria para trabajos en colonia Ignacio Zaragoza 127,124Materiales varios para diversas obras del Municipio 125,804Suministro e instalación de malla galvanizada en colonia Morones Prieto 101,000

$ 28,937,748

Bienes muebles $10,684,911

Este rubro se integra de los conceptos siguientes:

Concepto ImporteEquipo de transporte $ 5,372,447Mobiliario y equipo de administración 4,505,643Maquinaria, otros equipos y herramientas 806,821

Total $ 10,684,911

Para su revisión se analizó la integración de los activos proporcionada por la Dirección de Patrimonio Municipal, verificando en forma selectiva pólizas de cheque y documentación comprobatoria, en cumplimiento a la normatividad establecida. Adicionalmente, se seleccionaron las adquisiciones del ejercicio más importantes para su inspección física.

Equipo de transporte $5,372,447

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 2

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

De acuerdo con las altas registradas contablemente durante el ejercicio 2016, esta cuenta se integra de la siguiente manera:

Concepto Importe

Vehículos y equipos terrestres $ 4,679,215Carrocerías y remolques 693,232

Total $ 5,372,447

Mobiliario y equipo de administración $4,505,643

De acuerdo con las altas registradas contablemente durante el ejercicio 2016, esta cuenta se integra de la siguiente manera:

Concepto Importe

Muebles de oficina y estantería $ 3,585,908Equipo de cómputo 912,060Otros mobiliarios y equipo de administración

7,675

Total $ 4,505,643 Maquinaria, otros equipos y herramientas $806,821

En esta cuenta se registraron las adquisiciones siguientes:

Concepto Importe

Equipo de comunicación $ 348,029Herramientas 284,792Maquinaria y equipo de construcción

174,000

Total $ 806,821

b) PASIVO $10,504,086

Este rubro se integra por el pasivo circulante que se detalla por los conceptos siguientes:

Concepto Importe

Cuentas por pagar a corto plazo $ 10,953,627Porción a corto plazo de la deuda pública (449,541)

Total $ 10,504,086

Cuentas por pagar a corto plazo $10,953,627

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 2

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

Se integran de la manera siguiente:

Concepto ImporteProveedores $ 7,736,530Contribuciones por pagar 2,402,062Contratistas 789,790Otras cuentas por pagar 25,245

Total $ 10,953,627

Porción a corto plazo de la deuda pública $(449,541)

Se integra de la manera siguiente:

Concepto ImporteDeducciones de participaciones por préstamos del Gobierno del Estado $ 5,973,336Pago de obligaciones bancarias (4,201,904)Pago de capital del préstamo de Banobras, S.N.C. (2,220,973)

Total $ (449,541)

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría en relación con los préstamos de Instituciones Financieras se verificaron los pagos realizados en el ejercicio a Banobras, S.N.C. así como por el Gobierno del Estado se cotejó contra las confirmaciones de adeudos.

Proveedores $7,736,530

Este concepto se integra por los saldos pendientes de pagar a diferentes proveedores y contratistas de bienes, servicios y obras públicas, determinando a los principales, como a continuación se detalla:

Proveedor ImporteRecolección y Disposición de Desechos, S. A. de C. V. $ 2,729,008Proveedora para la Construcción Regiomontana, S.A. de C.V. 2,251,099Abel Pérez Flores 675,362Multimedios, S. A. de C. V. 540,560Constructora Legosa, S. A. de C. V. 381,396Gestión Industrial de Proyectos, S. A. de C. V. 313,836Concretos la Silla, S. A. de C. V. 101,913Eduardo de la Garza, S. de R.L. 96,179Servicio Calzagas, S. A. de C. V. 88,148Comercializadora de Pollos y Carnes Cavazos, S. A. de C.V. 82,808PC Online, S. A. de C. V. 68,969Adriana Rosalinda Rodríguez Alemán 58,162La Misión Supermercados, S. A. de C. V. 57,395

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 2

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría en relación a los saldos de proveedores se verificaron los auxiliares, pólizas, facturas, órdenes y requisiciones de compra, contratos, entre otra documentación.

Contribuciones por pagar $2,402,062

Esta cuenta se integra por los saldos pendientes de transferir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por concepto del Impuesto retenido sobre sueldos, honorarios y arrendamiento, así como las retenciones efectuadas a contratistas, como a continuación se detalla:

Concepto Importe

I.S.R. retenido al personal. $ 2,302,208Otras retenciones por pagar a corto plazo 50,958Retenciones sobre nómina 48,896

Total $ 2,402,062

Además, se realizó un análisis mensual de los movimientos aplicados durante el ejercicio y se revisó que se cumpliera con los pagos provisionales de los impuestos retenidos al personal.

Contratistas $789,790

Esta cuenta se integra por el saldo por la construcción de drenaje pluvial en la colonia Alvarado.

Otras cuentas por paga $25,245

Esta cuenta se integra por acreedores diversos.

c) HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO $295,742,020

Representa el patrimonio generado y se integra como se detalla a continuación:

Concepto Importe

Resultados del ejercicio ahorro/desahorro $ 163,072,164Resultados de ejercicios anteriores 141,103,499Rectificaciones de resultados de ejercicios anteriores (8,433,643)

Total Hacienda pública/patrimonio $ 295,742,020

La Hacienda Pública y Patrimonio se integra por el Patrimonio generado que representa la acumulación de la gestión de ejercicios anteriores, resultado del ejercicio en operación y los eventos identificables y cuantificables que le afectan de acuerdo con los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 2

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

d) INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS $395,156,374

Análisis y Procedimientos de la Revisión de Ingresos

Del total de los ingresos manifestados en el Estado de Actividades por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, se eligieron partidas para su revisión de manera selectiva, verificando los recibos oficiales de ingresos expedidos, la documentación soporte que los originó, la normatividad aplicable para su cobro o las tarifas aprobadas por el R. Ayuntamiento, para servicios que no se contemplan en Ley y su depósito en las cuentas bancarias a nombre del Municipio, a efecto de comprobar su razonabilidad.

Asimismo, por la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio 2016 reportados y registrados contablemente en los diferentes rubros y conceptos, se comprobó mediante los estados de cuenta que expiden las instituciones bancarias, que estos fueron depositados en un plazo razonable de tiempo.

Los importes de alcance corresponden básicamente a la revisión de los recibos de ingresos y su documentación.

A continuación se presenta un cuadro comparativo de los ingresos recaudados en el año 2016 por rubros, determinando las variaciones contra los importes reales del ejercicio 2015:

Ingresos reales VariaciónRubros 2016 % 2015 % Importe %

Impuestos $ 16,356,269 4 $ 13,688,360 4 $ 2,667,909 19Derechos 15,149,046 4 5,128,742 2 10,020,304 195Productos de tipo corriente 5,469,614 1 4,941,488 1 528,126 11Aprovechamientos de tipo corriente 20,649,940 5 9,813,206 3 10,836,734 110Participaciones y aportaciones 337,531,505 86 299,955,542 90 37,575,963 13

Total $ 395,156,374 100 $ 333,527,338 100 $ 61,629,036 19

A continuación se detallan los conceptos que integran los ingresos por rubro, presentando los importes de alcance y porcentajes de las muestras tomadas de manera selectiva y en algunos casos, se explican los procedimientos adicionales aplicados en la revisión a los ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección.

IMPUESTOS $16,356,269

Este rubro representa el 4% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Predial $ 9,830,394 60 $ 1,954,532 20Adquisición de inmuebles 5,908,416 36 3,400,389 58Recargos y accesorios 379,197 2 31,824 8Diversiones y espectáculos públicos 238,262 2 218,370 92

Total $ 16,356,269 100 $ 5,605,115 34

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 30/146

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

Como procedimiento adicional de auditoría, se verificó que los cobros que se realizan en este rubro se efectúen en apego a la normatividad establecida y a las bases expedidas para otorgar subsidios aprobadas por el R. Ayuntamiento en acta número 8 de sesión ordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2015.

Predial $9,830,394

En este concepto se registraron cobros a contribuyentes por operaciones del Impuesto predial por el presente año y rezago, conforme a la facturación enviada por el Instituto Registral y Catastral del Estado, recaudando la Administración Municipal el 26%.

Adicionalmente, se revisó la conciliación de este concepto que elaboró la Administración Municipal, confrontando el valor de las facturaciones enviadas por el Instituto Registral y Catastral del Estado, contra la suma del Impuesto recaudado, reducciones, subsidios y el importe de la devolución de lo no cobrado enviado a dicho Instituto.

Adquisición de inmuebles $5,908,416

Se registraron en este concepto cobros a contribuyentes del Impuesto sobre adquisición de inmuebles, devengados de operaciones de compra-venta de bienes inmuebles.

Como procedimiento de auditoría se revisó en forma selectiva las partidas más representativas cotejando los recibos oficiales de ingresos contra la nota declaratoria para determinar la base del impuesto de acuerdo a la normatividad establecida en el artículo 28 bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.

Recargos y accesorios $379,197

En este concepto se registraron ingresos generados de recargos y accesorios por operaciones del Impuesto predial y adquisición de inmuebles.

Diversiones y espectáculos públicos $238,262

En este concepto se registraron cobros por concepto de pago de permisos para la instalación de juegos mecánicos.

DERECHOS $15,149,046

Este rubro representa el 4% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Cooperación para obras públicas $ 6,960,596 46$ 4,238,411 61Construcciones y urbanizaciones 3,335,297 22 2,823,516 85

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 3

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

Concepto Importe % Alcance %Revisión, inspección y servicios 1,757,761 12 505,290 29Servicios públicos 846,735 6 - -Inscripción y refrendo 846,168 5 433,740 51Expedición de licencias 448,165 3 277,328 62Limpia y recolección de desechos industriales 321,864 2 - -Ocupación de la vía pública 273,247 2 74,117 27Certificaciones, autorizaciones y constancias 230,497 1 - -Diversos 113,367 1 - -Recargos y accesorios 15,349 - - -

Total $ 15,149,046 100 $ 8,352,402 55

Como procedimiento adicional de auditoría, se verificó que los cobros que se realizan en este rubro se efectúen en apego a la normatividad establecida y a las bases expedidas para otorgar subsidios aprobadas por el R. Ayuntamiento en acta número 08 de sesión ordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2015.

Cooperación para obras públicas $6,960,596

En este concepto se registraron cobros efectuados por relleno y compactación de zanjas, reposición de pavimentos, banquetas y retiro de escombro.

Construcciones y urbanizaciones $3,335,297

Este concepto se integra por los ingresos siguientes:

Concepto Importe

Proyecto ejecutivo $ 1,366,247Introducción subterránea de conductores 1,113,250Licencia de uso de suelo o edificación 414,789Permisos para construcción 260,535Subdivisiones, fusiones y relotificaciones 100,352Inicio de trámite de licencia de uso de suelo 58,137Programa de modernización 55,303Asignación de números oficiales 30,018Expedición de diversas constancias y certificaciones 28,650Autorización de fraccionamientos 25,710Diversos servicios 16,561Subsidios (134,255)

Total $ 3,335,297

Revisión, inspección y servicios $1,757,761

En este concepto se registraron los ingresos siguientes:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 3

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

Concepto ImporteTrámite de pasaporte $ 922,200Expedición de licencias de estacionamiento 513,874Servicio de examen médico 227,297Servicio de expedición de licencia de manejo 132,790Expedición de placas provisionales 17,080Servicio de revisión de documentación de I.S.A.I. 12,114Subsidios (67,594)

Total $ 1,757,761

Servicios públicos $846,735

En este concepto se registraron los ingresos siguientes:

Concepto ImporteRastro $ 798,601Inspección sanitaria 47,693Refrigeración 441

Total $ 846,735

Inscripciones y refrendos $846,168

En este concepto se registraron los ingresos por refrendos anuales a establecimientos con venta de bebidas alcohólicas.

Expedición de licencias $448,165

En este concepto se registraron los ingresos siguientes:

Concepto ImporteLicencia de anuncios $ 379,312Permiso provisional de alcoholes 68,853

Total $ 448,165

Limpia y recolección de desechos industriales y comerciales $321,864

En este concepto se registraron los ingresos por la recolección de desechos comerciales.

Ocupación de la vía pública $273,247

En este concepto se registraron los ingresos siguientes:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 3

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

Concepto ImporteEstacionamientos exclusivos $ 143,748Instalaciones fijas y semifijas 135,483Sitios de automóviles o camiones de carga o pasaje. 7,321Subsidios (13,305)

Total $ 273,247

Certificaciones, autorizaciones, constancias y registros $230,497

En este concepto se registraron ingresos por concepto de expedición de certificados y constancias.

Diversos $113,367

En este concepto se registraron cobros por servicios de rectificación de medidas, permisos de demolición e instalación de postes.

Recargos y accesorios $15,349

En este concepto se registraron los ingresos siguientes:

Concepto ImporteRefrendos $ 13,521Licencia de anuncios 5,539Exclusivos 1,153Carro de sitio 66Condonaciones (4,930)

Total $ 15,349

PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE $5,469,614

Este rubro representa el 1% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Enajenación de bienes muebles e inmuebles $ 5,285 - - -Arrendamientos de bienes muebles e inmuebles 3,427,104 63 $ 1,895,527 55Depósito de escombros y desechos vegetales 129,613 2 - -Venta de impresos, formatos y papel especial 81,195 1 - -Intereses 703,965 13 - -Eventos municipales 74,000 1 39,700 54Diversos 517,756 10 128,987 25Otros 530,696 10 - -

Total $ 5,469,614 100 $ 2,064,214 38

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 3

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

Enajenación de bienes muebles e inmuebles $5,285

En este concepto se registraron ingresos por venta de lotes de panteón.

Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles $3,427,104

En este concepto se registraron los ingresos siguientes:

Concepto ImporteServicios de capilla de velación $ 2,211,103Renta de autobuses 497,380Centro turístico "Cerro Prieto" 412,480Renta de locales Mercado Bicentenario 228,278Locales Parque López Mateos 172,558Equipo 94,696Renta de teatro de la ciudad 91,000Ingresos en el parque Adolfo López Mateos 4,500Subsidio (284,891)

Total $ 3,427,104

Depósito de escombros y desechos vegetales $129,613

En este concepto se registraron ingresos por el uso de relleno sanitario.

Venta de impresos, formatos y papel especial $81,195

En este concepto se registraron ingresos por cobro de bases para concursos de obra.

Intereses $703,965

En este concepto se registraron ingresos por los intereses generados en cuentas bancarias.

Eventos municipales $74,000

En este concepto se registraron ingresos correspondientes a la Feria Municipal.

Diversos $517,756

En este concepto se registraron los ingresos siguientes:

Concepto ImporteIngresos del DIF $ 318,472Entrada zona de tolerancia 199,284

Total $ 517,756

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 3

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

Otros $530,696

En este concepto se registraron los ingresos siguientes:

Concepto ImportePago de vigilancia en eventos $ 366,100Venta de pañales 106,192Diversos 58,404

Total $ 530,696

APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE $20,649,940

Este rubro representa el 5% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Multas $ 1,880,056 9 - -Donativos 6,326,677 31 $ 6,274,677 99Cauciones cuya pérdida se declare a favor del Municipio 133,989 1 - -Diversos 12,309,218 59 7,444,791 60

Total $ 20,649,940 100 $ 13,719,468 66

Multas $1,880,056

En este concepto se registraron cobros de multas por incumplimiento a los Reglamentos Administrativos Municipales y demás disposiciones en materia hacendaria aplicables y se integra por los ingresos siguientes:

Concepto Importe

Tránsito $ 1,756,748Policía y Buen Gobierno 411,216Construcción 27,743Ecología 7,302Subsidios (322,953)

Total $ 1,880,056

Donativos $6,326,677

Se registraron en este concepto donativos recibidos en efectivo y en especie para obras asistenciales y culturales, integrándose como sigue:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 3

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

Concepto ImporteEn especie:Boletaje para transportación de alumnos $ 3,807,240240 toneladas de asfalto Pemex 2,276,3744 vehículos 80,063En efectivo:Gasto corriente 163,000

Total $ 6,326,677

Cauciones cuya pérdida se declare a favor del municipio $133,989

En este concepto se registraron los ingresos siguientes:

Concepto Importe

Daños diversos $ 89,889Daños a arbotantes 44,100

Total $ 133,989

Diversos $12,309,218

En este concepto se registraron los ingresos siguientes:

Concepto ImporteDevolución del impuesto sobre la renta $ 9,521,693Gobierno del Estado, 3% sobre nómina 2,787,525

Total $ 12,309,218

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES $337,531,505

Este rubro representa el 86% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe

Participaciones $ 137,832,098Aportaciones federales y estatales 199,699,407

Total $ 337,531,505

Las participaciones recibidas se clasifican en los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Fondo General de Participaciones $ 94,347,461 68 $ 94,347,461 100Fondo Nacional de Fomento Municipal 11,887,182 9 11,887,182 100Tenencia 11,831,253 9 11,831,253 100Recaudación de venta de gasolina y diésel 4,936,646 4 4,936,646 100

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 3

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

Concepto Importe % Alcance %Fondo de Fiscalización 4,247,328 3 4,247,328 100Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 3,568,474 3 3,568,474 100Impuesto sobre Automóviles Nuevos 3,413,318 2 3,413,318 100Fondo de Estabilización de Ingresos de las Entidades Federativas 2,084,589 1 2,084,589 100

Fondo de Extracción de Hidrocarburos 1,064,145 1 1,064,145 100Control vehicular 451,702 - 451,703 100

Total $ 137,832,098 100 $ 137,832,098 100

Las aportaciones se clasifican en los fondos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Fortalecimiento Financiero $ 70,591,958 35 $ 70,591,958 100Fondo para el Fortalecimiento Municipal 43,761,049 22 43,761,049 100Fondo de Infraestructura Social Municipal 31,739,980 16 31,739,980 100Fondo Descentralizado 30,260,901 15 30,260,901 100Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios 10,000,000 5 10,000,000 100Desarrollo Municipal 7,517,467 4 7,517,467 100Programas Regionales 4,615,379 2 4,615,379 100Programa Vivienda 820,999 1 820,999 100Intereses generados en cuentas bancarias 391,674 - 204,358 52

Total $ 199,699,407 100 $ 199,512,091 100

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se verifica que las aportaciones registradas correspondan con las autorizadas en el Periódico Oficial del Estado y se confirman las operaciones de las transferencias por participaciones y aportaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados.

e) GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS $232,084,210

Análisis y Procedimientos de la Revisión de Gastos y Otras pérdidas

Del total de los egresos manifestados en el Estado de Actividades por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, se eligieron para su revisión partidas de gastos en forma selectiva, verificando que las erogaciones e inversiones estuvieran amparadas con la documentación comprobatoria respectiva verificando la autenticidad de los mismos en la página del Servicio de Administración Tributaria y que cumplieran con la normatividad aplicable a efecto de comprobar su razonabilidad.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 3

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

Los importes del alcance corresponden básicamente a la revisión de las pólizas contables, comprobantes fiscales, órdenes y requisiciones de compra, contratos, entre otra documentación soporte de las partidas que integran el concepto del gasto.

El presupuesto de egresos aprobado por el R. Ayuntamiento está formulado por programas, los cuales señalan objetivos y metas, mismos que se cumplieron en forma general.

A continuación se presenta cuadro comparativo de los egresos ejercidos en el año 2016 por capítulo, determinando las variaciones contra los importes reales del ejercicio 2015:

Egresos Reales Variación Capítulo 2016 % 2015 % Importe %

Gastos de funcionamiento $ 200,407,480 86 $ 208,786552 62 $ 8,379,072 4Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 30,030,459 13 6,868,285 2 (23,162,174) (337)Intereses, comisiones y otros gastos de la deuda pública 1,646,271 1 4,766,465 2 3,120,194 65Inversión pública - - 114,657,535 34 114,657,535 100

Total $ 232,084,210 100 $ 335,078,837 100 $ 102,994,627 31

La Entidad realizó sus operaciones económicas registradas en los capítulos antes mencionados con diferentes proveedores de bienes y servicios, determinando mediante análisis de la base de datos a los principales, los cuales se muestran a continuación:

Proveedor Concepto ImporteAbel Pérez Flores Obra pública $ 40,833,303Comisión Federal de Electricidad Energía eléctrica 20,126,527Néstor Guerrero Segura Obra pública 18,141,276Eduardo de la Garza, S. de R.L. Combustibles y lubricantes 10,884,652Tecno naves, S.A. de C.V. Obra pública 10,002,643Alma Estrella Porras Obra pública 9,380,660Servicio Calzagas, S.A. de C.V. Combustibles y lubricantes 6,849,659Pavimentaciones Caminos y Compactaciones, S.A. de C.V. Obra pública 6,095,534Benjamín Álvarez Pedraza Obra pública 4,731,194Ing. Arturo Castro Martínez Obra pública 4,035,112Proveedora para la Construcción Regiomontana, S.A. de C.V. Obra pública 2,251,099United Auto de Monterrey, S. de R.L. de C.V. Vehículos 1,913,587Romualdo Ramones Silva Obra pública 1,713,408Productividad Integral en Sistemas, S.A. de C.V. Sistema contable 1,523,916Comercializadora de Pollos y Carnes Cavazos, S.A. de C.V. Abarrotes 1,486,641Servicios Primarios Guerra, S.A. de C.V. Señalamientos viales 1,450,954José Alberto Ramírez Perales Renta de maquinaria 1,283,249Multimedios, S.A. de C.V. Publicidad 1,216,028María Idalia Treviño Alvarado Material de ferretería 1,197,592PC Online, S.A. de C.V. Equipo de cómputo 1,131,117

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A continuación se detallan los conceptos de gastos que integran los egresos por capítulo y objeto del gasto presentando los alcances de revisión de las partidas registradas contablemente que integran dichos conceptos y en algunos casos se explican procedimientos adicionales aplicados en la revisión a los ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección.

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $200,407,480

Este capítulo representa el 86% de los egresos totales y se integra por las cuentas siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Servicios personales $ 106,321,208 53 $ 92,598,249 87Materiales y suministros 41,376,833 21 16,076,092 39Servicios generales 52,709,439 26 27,554,305 52

Total $ 200,407,480 100 $ 136,228,646 68

SERVICIOS PERSONALES $106,321,208

Esta cuenta se integra por los gastos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Sueldo base al personal permanente $ 76,100,448 72 $ 73,232,184 96Remuneraciones adicionales y especiales 15,723,992 15 12,833,588 82Sueldo base al personal transitorio 5,959,403 6 1,450,325 24Pago de estímulos a servidores públicos 4,840,655 4 3,139,541 65Otras prestaciones sociales y económicas 3,696,710 3 1,942,611 53

Total $ 106,321,208 100 $ 92,598,249 87

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se efectúo prueba global de las remuneraciones pagadas al personal registradas contablemente, conciliando estas contra las nóminas correspondientes, además de manera selectiva se examinaron recibos de pago y se verificó el cálculo del Impuesto Sobre la Renta de algunos empleados, entre otros procedimientos aplicados.

Además, se efectuó prueba selectiva de las prestaciones más importantes pagadas al personal, verificando los lineamientos normativos, así como los contratos respectivos celebrados con la Administración Municipal, para asegurar el cumplimiento de las cláusulas establecidas.

Sueldo base al personal permanente $76,100,448

Se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Sueldos $ 75,720,966 99 $ 73,232,184 97Retroactivo 379,482 1 - -

Total $ 100 $

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Remuneraciones adicionales y especiales $15,723,992

Se integra por las prestaciones siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Aguinaldo $ 10,532,819 67 $ 9,371,580 89Prima vacacional 2,926,701 19 2,875,049 98Compensaciones 1,707,170 11 334,507 20Tiempo extra 557,302 3 252,452 45

Total $ 100 $

Sueldo base a personal transitorio $5,959,403

Se integra por las remuneraciones siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Sueldos a personal eventual $ 3,611,197 61 $ 868,445 24Trabajos especiales eventuales 1,606,506 27 322,850 20Asesoría profesional 707,600 12 226,200 32Honorarios asimilables a salarios 34,100 - 32,830 96

Total $ 5,959,403 100 $ 1,450,325 24

Pago de estímulos a servidores públicos

Se integra por las remuneraciones siguientes:

$4,840,655

Concepto Importe % Alcance %Devolución del impuesto sobre la renta $ 4,724,452 98 $ 3,076,540 65Gratificaciones 116,203 2 63,001 54

Total $ 4,840,655 100 $ 3,139,541 65

Otras prestaciones sociales y económicas $3,696,710

Se integra por las remuneraciones siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Prestaciones según convenio sindical $ 3,086,236 61 $ 1,782,383 58Prima de seguros de vida 545,632 27 160,228 29Liquidaciones 43,412 12 - -Capacitación 18,010 - - -Licencias de manejo 2,920 - - -Becas 500 - - -

Total $ 3,696,710 100 $ 1,942,611 53

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MATERIALES Y SUMINISTROS $41,376,833

Esta cuenta se integra por los gastos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Combustibles, lubricantes y aditivos $ 16,833,229 41 $ 4,603,354 27Materiales y artículos de construcción y de reparación 10,915,266 26 6,585,049 60Productos químicos, farmacéuticos y de laboratorio 3,326,028 8 2,358,540 71Herramientas, refacciones y accesorios menores 3,351,124 8 555,087 17Alimentos y utensilios 2,984,244 7 544,064 18Materiales de administración, emisión de documentos y artículos oficiales 2,686,689 7 716,118 27

Vestuario, blancos, prendas de protección y artículos deportivos 1,280,253 3 713,881 56

Total $ 41,376,833 100 $ 16,076,093 39

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se revisaron selectivamente en el caso de las erogaciones de combustibles y refacciones, las bitácoras de control que registran el suministro y mantenimiento de los vehículos oficiales, además en complemento a la comprobación de estos gastos se obtuvo el inventario de las unidades existentes al cierre del ejercicio para identificar los movimientos de altas y bajas, así como para su inspección física.

Combustibles, lubricantes y aditivos $16,833,229

Esta cuenta se integra por las erogaciones siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Gasolina $ 12,117,964 72 $ 3,545,196 29Diésel 4,246,479 25 917,010 22Gas L.P. 186,616 1 73,718 40Aceites y lubricantes 282,170 2 67,431 24

Total $ 16,833,229 100 $ 4,603,355 27

Materiales y artículos de construcción y de reparación $10,915,266

Los gastos registrados en esta cuenta se detallan a continuación:

Concepto Importe % Alcance %Materiales para pavimentación $ 4,407,507 40 $ 2,749,554 62Material eléctrico 1,966,688 18 1,195,881 61Señalamientos viales 1,909,937 17 1,376,857 72Materiales de construcción 1,586,166 15 789,139 50Pintura 626,353 6 297,996 48Material de plomería 418,615 4 175,622 42

Total $ 10,915,266 100 $ 6,585,049 60

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Productos químicos, farmacéuticos y de laboratorio $3,326,028

Los gastos registrados en esta cuenta se describen a continuación:

Concepto Importe % Alcance %Servicio médico $ 2,349,137 71 $ 2,100,000 89Medicamentos 554,787 17 67,520 12Análisis clínicos 340,307 10 191,020 56Fertilizantes y germicidas 80,727 2 - -Material médico y de curación 1,070 - - -

Total $ 3,326,028 100 $ 2,358,540 71

En esta cuenta se registraron las erogaciones por fertilizantes y germicidas para las áreas verdes municipales, así como el servicio médico otorgado a los empleados municipales, por los cuales se solicitó el procedimiento para el otorgamiento del servicio junto con los medicamentos.

Herramientas, refacciones y accesorios menores $3,351,124

Las erogaciones registradas en esta cuenta son las siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Refacciones $ 2,015,693 60 $ - -Llantas 708,460 21 170,248 24Refacciones 386,030 12 384,839 100Acumuladores 133,955 4 - -Herramientas menores 106,986 3 - -

Total $ 3,351,124 100 $ 555,087 17

Alimentos y utensilios $2,984,244

Los gastos registrados en esta cuenta se describen a continuación:

Concepto Importe % Alcance %Gastos de cafetería $ 2,437,998 82 $ 447,473 18Consumo de alimentos al personal 546,246 18 96,591 18

Total $ 2,984,244 100 $ 544,064 18

Materiales de administración, emisión de documentos y artículos oficiales $2,686,689

Los gastos registrados en esta cuenta se describen a continuación:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 4

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Concepto Importe % Alcance %Artículos para aseo y limpieza $ 932,151 35 $ 305,468 33Material de imprenta 708,684 26 282,241 40Papelería y artículos de oficina 688,562 25 57,357 8Materiales y suministros de cómputo 339,662 13 71,052 21Suscripciones y cuotas 14,240 1 - -Material fotográfico 3,390 - - -

Total $ 2,686,689 100 $ 716,118 27

Otros materiales y artículos $1,280,253

En esta cuenta se registraron las erogaciones siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Uniformes para personal y accesorios $ 834,009 65 $ 574,550 69Material deportivo y trofeos 446,244 35 139,331 31

Total $ 1,280,253 100 $ 713,881 56

SERVICIOS GENERALES $52,709,439

Esta cuenta se integra por los gastos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Servicios básicos $ 22,198,983 42$ 13,319,740 60Servicios de instalación, reparación, mantenimiento y conservación 14,514,038 28 4,466,345 31Servicios oficiales 8,225,301 16 5,483,310 67Servicios de arrendamiento 2,795,665 5 1,495,373 53Servicios profesionales, científicos, técnicos y otros servicios 2,476,216 5 1,476,293 60Servicios de comunicación social y publicidad 1,001,368 2 603,662 60Servicios financieros, bancarios y comerciales 806,589 1 484,196 60Servicios de traslado y viáticos 419,998 1 78,108 19Otros servicios generales 271,281 - 147,278 54

Total $ 52,709,439 100$ 27,554,305 52

Adicionalmente, se efectúo prueba global de los servicios prestados al Municipio más importantes registrados contablemente, conciliándose estos contra las clausulas y montos establecidos en los contratos celebrados con la Administración Municipal, así como, en diversos acuerdos y lineamientos administrativos autorizados.

Servicios básicos $22,198,983

Los gastos registrados en esta cuenta se describen a continuación:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 4

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

Concepto Importe % Alcance %Energía eléctrica $ 15,572,766 70 $ 9,743,005 63Consumo de energía alumbrado público 4,553,761 21 2,505,487 55Servicio telefónico 1,368,589 6 576,341 42Servicio de agua y drenaje 703,867 3 494,907 70

Total $ 22,198,983 100 $ 13,319,740 60

Servicios de instalación, reparación, mantenimiento y conservación $14,514,038

Los gastos registrados en esta cuenta se describen a continuación:

Concepto Importe % Alcance %Servicio de recolección de basura $ 10,861,588 75 $ 2,715,401 25Mantenimiento de vehículos 1,292,466 9 442,220 34Mantenimiento de señalamientos viales 495,333 3 348,630 70Mantenimientos parques, jardines y plaza 448,813 3 302,230 67Mantenimiento equipo trabajo 363,693 3 116,358 32Mantenimiento aparatos climatizadores 329,543 2 216,421 66Impermeabilizaciones 245,228 2 148,360 60Mantenimiento de edificios 212,383 2 134,325 63Mantenimiento de equipo de oficina 63,740 1 - -Enderezado y pintura de vehículos 62,171 - - -Plantas, macetas, encinos 60,120 - 42,400 71Mantenimiento de equipo de comunicación 49,315 - - -Mantenimiento de equipo de cómputo 21,572 - - -Lavado y engrasado 8,073 - - -

Total $ 14,514,038 100 $ 4,466,345 31

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se efectuó prueba selectiva de los servicios prestados al Municipio por recolección de desechos y relleno sanitario, verificando los lineamientos normativos para su adjudicación, así como los contratos respectivos celebrados con la Administración Municipal, para asegurar el cumplimiento de las cláusulas establecidas.

En el caso de las erogaciones relacionadas con el parque vehicular, se revisaron selectivamente las bitácoras de control que registran su mantenimiento, con el objeto de evaluar la razonabilidad del gasto, además se complementó con el inventario de las unidades existentes al cierre del ejercicio.

Servicios oficiales $8,225,301

Las erogaciones registradas en esta cuenta se describen a continuación:

Concepto Importe % Alcance %Feria de Villaseca $ 3,605,681 44 $ 2,590,260 72Eventos culturales 1,027,796 13 614,258 60

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 4

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

Concepto Importe % Alcance %Día del maestro 672,400 8 465,384 69Día de las madres 602,267 7 416,010 69Informe del C. Presidente Municipal 362,570 4 228,926 63Eventos cívicos 360,087 4 247,428 69Día del niño 319,012 4 211,271 66Material navideño 287,494 4 243,469 85Desfile navideño 280,553 3 177,745 63Atenciones a funcionarios 236,825 3 108,330 46Semana santa 142,955 2 84,346 59Atención a comunidades 78,917 1 - -Aniversario del municipio 66,700 1 41,899 63Semillas, alambre maquila, animales 63,050 1 - -Posadas navideñas 60,016 1 53,984 90Día internacional de la mujer 29,427 - - -Arreglos florales 21,878 - - -Premios, placas y reconocimientos 7,673 - - -

Total $ 8,225,301 100 $ 5,483,310 67

Adicionalmente como procedimiento de auditoría, por algunos eventos se revisó que existiera la evidencia de la realización de los mismos, como su convocatoria, el material utilizado para la difusión, programa de actividades, trípticos publicitarios, material fotográfico, entre otra información.

Servicios de arrendamiento $2,795,665

Las erogaciones registradas en esta cuenta se describen a continuación:

Concepto Importe % Alcance %Arrendamiento de equipo de oficina $ 673,308 24 $ 465,576 69Arrendamiento de inmuebles 630,337 23 169,706 27Arrendamiento de equipo para eventos 592,756 21 320,201 54Arrendamiento de maquinaria 557,328 20 329,014 59Arrendamiento de equipo de transporte 326,292 12 210,876 65Transportación foránea 15,644 - - -

Total $ 2,795,665 100 $ 1,495,373 53

En los servicios por arrendamiento de inmuebles se revisaron los contratos respectivos celebrados con la Administración Municipal, para asegurar el cumplimiento de las cláusulas establecidas.

Servicios profesionales, científicos, técnicos y otros servicios $2,476,216

Esta cuenta se integra por las erogaciones siguientes:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 4

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

Concepto Importe % Alcance %Sistemas de cómputo $ 2,388,056 96 $ 1,476,293 62Estudios técnicos 88,160 4 - -

Total $ 2,476,216 100 $ 1,476,293 60

Servicios de comunicación social y publicidad $1,001,368

Esta cuenta se integra por las erogaciones siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Radio, prensa y televisión $ 911,118 91 $ 548,726 60Publicidad 90,250 9 54,935 61

Total $ 1,001,368 100 $ 603,661 60

Servicios financieros, bancarios y comerciales $806,589

Esta cuenta se integra por las erogaciones siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Seguros de vehículos $ 693,583 86 $ 434,685 63Comisiones y situaciones bancarias 112,849 14 49,511 44Gastos financieros por redondeo 157 - - -

Total $ 806,589 100 $ 484,196 60

Servicios de traslado y viáticos $419,998

Las erogaciones registradas en esta cuenta son las siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Gastos de viaje $ 387,336 92 $ 78,108 20Transportación foránea 32,662 8 - -

Total $ 419,998 100 $ 78,108 19

Otros servicios generales $271,281

Esta se cuenta se integra por las erogaciones siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Refrendos, placas y tenencias $ 208,143 77 $ 147,278 71Multas y sanciones 30,708 11 - -Otros servicios generales 26,093 10 - -Devoluciones de ingresos 6,337 2 - -

Total $ 271,281 100 $ 147,278 54

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 4

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS $30,030,459

Este capítulo representa el 13% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Ayudas a dependencias oficiales $ 19,682 - $ - -Ayudas Sociales 17,790,053 59 10,907,925 61Pensiones y jubilaciones 12,220,724 41 10,918,588 89

Total $ 30,030,459 100 $ 21,826,513 73

Ayudas a dependencias oficiales $19,682

Esta cuenta se integra por las aportaciones a instituciones oficiales.

Ayudas sociales $17,790,053

Esta cuenta se integra por los gastos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Ayudas sociales a instituciones $ 10,536,959 59 $ 7,568,022 72Ayudas Sociales a personas 7,153,658 40 3,339,903 47Becas 99,436 1 - -

Total $ 17,790,053 100 $ 10,907,925 61

Ayudas sociales a instituciones $10,536,959

Esta cuenta se integra por los gastos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Apoyos para transportación a estudiantes $ 3,834,240 36 $ 3,807,240 99Apoyos económicos a escuelas 1,625,135 15 1,258,734 77Aportaciones a dependencias oficiales 1,261,255 12 617,101 49Aportaciones a instituciones religiosas 960,964 9 409,331 43Aportaciones a centros asistenciales 581,027 6 123,785 21Apoyos en material de construcción a escuelas 575,529 6 391,562 68Aportaciones a bomberos 511,716 5 160,000 31Apoyos para graduaciones 475,129 5 421,420 89Aportaciones a instituciones culturales 201,370 2 72,000 36Apoyos para equipamiento de escuelas 147,920 1 134,897 91Aportaciones a la cruz roja 130,338 1 26,107 20Apoyo para reparación de mobiliario 95,829 1 57,518 60Apoyos para eventos 87,593 1 58,327 67Apoyos para mantenimiento a escuelas 48,914 - 30,000 61

Total $ 10,536,959 100 $ 7,568,022 72

Ayudas sociales a personas $7,153,658

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 4

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

Las erogaciones registradas en esta cuenta se describen a continuación:

Concepto Importe % Alcance %Construcción de cuartos para viviendas $ 1,614,789 23 $ 1,574,789 98Atención médica a personas de escasos recursos 976,869 14 152,975 16Ataúdes y arreglos 872,288 12 597,847 69Materiales de construcción a personas de escasos recursos 828,417 11 266,246 32

Apoyos a personas de escasos recursos 813,343 11 276,326 34Despensas a personas de escasos recursos 618,863 9 66,578 11Transportación a personas de escasos recursos 337,061 5 22,000 7Apoyos y eventos a personas de la tercera edad 313,948 4 134,384 43Brigadas y apoyos para la salud publica 258,730 4 134,514 52Programas asistenciales DIF 195,250 3 53,924 28Apoyos para uniformes deportivos 133,247 2 60,320 45Apoyos para alimentación a equipos deportivos 87,742 1 - -Apoyos económicos a equipos deportivos 51,301 1 - -Apoyos para arbitrajes 35,400 - - -Funerales a personas de escasos recursos 16,410 - - -

Total $ 7,153,658 100 $ 3,339,903 47

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría en el caso de las erogaciones relacionadas con despensas para personas de escasos recursos, se revisó de forma selectiva que existiera el soporte documental, así como la evidencia de su entrega-recepción.

Becas $99,436

En esta cuenta se registraron erogaciones por concepto de apoyos de becas y transportación a estudiantes.

Pensiones y jubilaciones $12,220,724

Las erogaciones registradas en esta cuenta se describen a continuación:

Concepto Importe % Alcance %Pensiones al personal $ 9,909,821 81 $ 9,181,927 93Aguinaldo 1,459,409 12 1,353,663 93Prestaciones 345,700 3 318,500 92Medicamentos 229,970 2 - -Servicio médico 88,603 1 - -Prima de seguros de vida 87,344 1 - -Retroactivo 60,365 - 52,490 87Transportación foránea 20,858 - 12,008 58Análisis clínicos 18,654 - - -

Total $ 12,220,724 100 $ 10,918,588 89

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INTERESES, COMISIONES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA PÚBLICA $1,646,271

Este capítulo representa el 1% de los egresos totales y se integra por los pagos de intereses del préstamo de Banobras al municipio de Linares, N.L. para la construcción del edificio de oficinas administrativas.

INFORMACIÓN ADICIONAL RELACIONADA CON LOS PRESUPUESTOS

A continuación se presenta para fines informativos un cuadro comparativo del Presupuesto de Ingresos y Egresos del año 2016 contra los importes reales, mostrando sus variaciones:

INGRESOS Importe Real

% Importe Presupuesto

% Importe Variación

%

Impuestos $ 16,356,269 4 $ 15,591,237 5 $ 765,032 5Derechos 15,149,046 4 5,694,898 2 9,454,148 166Productos de tipo corriente 5,469,614 1 6,159,440 2 (689,826) (11)Aprovechamientos de tipo corriente 20,649,940 5 7,894,774 2 12,755,166 162Participaciones y aportaciones 337,531,505 86 281,081,894 89 56,449,611 20

Total $ 395,156,374 100 $ 316,422,243 100 $ 78,734,131 25

EGRESOS

Gastos de funcionamiento $ 200,407,480 86 $ 199,837,077 51 $ (570,403) -Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 30,030,459 13 30,000,186 8 (30,273) -Intereses, comisiones y otros gastos de la deuda pública 1,646,271 1 7,934,822 2 6,288,551 79Inversión pública - 154,720,768 39 154,720,768 100

Total $ 232,084,210 100 $ 392,492,853 100 $ 160,408,643 41

b) Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes.

Con posterioridad a la verificación realizada por la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, con relación a la Cuenta Pública, que se integra por los Estados Financieros adjuntos, sus Presupuestos, se concluye que su presentación, está de acuerdo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las Normas de Información Financiera aplicables a este tipo de Entidades y que se apegaron al cumplimiento de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, así como, a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y demás ordenamientos aplicables en la materia, excepto por lo mencionado en apartado VI de este Informe.

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VI. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán

GESTIÓN FINANCIERA

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

1. Se revisó la observancia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y lanormatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac) publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León (POE), advirtiéndose incumplimientos por parte del ente público, a las obligaciones que diversos preceptos de la referida Ley le imponen, acorde con lo que se enuncia a continuación:

I. Registros contables

a) Realizar la baja de bienes muebles e inmuebles (artículo 28, conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio y a los Lineamientos dirigidos a asegurar que el sistema de contabilidad gubernamental facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos publicados en el POE).

b) Constituir provisiones, revisarlas y ajustarlas periódicamente para mantener su vigencia (artículo 39).

c) Expresar en los estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo la deuda pública (artículo 45).

II. Registros Administrativos

a) Elaborar un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes muebles o inmuebles bajo custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles, como lo son los monumentos arqueológicos, artístico e históricos (artículo 25, conforme a los Lineamientos para el registro auxiliar sujeto a inventario de bienes arqueológicos, artísticos e históricos bajo custodia de los entes públicos, el cual fue publicado en el POE).

III. Transparencia

a) Publicar para consulta de la población en general, en formatos accesibles, el contenido de la información financiera referida en el artículo 61 de la LGCG (artículo 62).

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b) Publicar la información relativa a los montos pagados por ayudas y subsidios (artículo67 tercer párrafo conforme a la Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios).

c) Publicar en sus páginas de Internet a más tardar el último día hábil de abril su programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de desempeño. (artículo 79)

d) Publicar a más tardar a los 30 días posteriores a la conclusión de las evaluaciones, los resultados de las mismas e informar sobre las personas que realizaron dichas evaluaciones. (artículo 79, párrafo segundo)

NormativaRespuesta"I.Registros Contables

a) En el ejercicio 2016 no se realizaron bajas de bienes muebles e inmuebles por lo que los movimientos negativos en las cuentas de activo no circulante corresponden a ajustes y cancelaciones en los registros contables y no a movimientos de baja. Como evidencia de lo anterior adjunto auxiliar de movimientos acumulado anual del ejercicio 2016 por las cuentas de activo no circulante correspondientes al registro de bienes muebles e inmuebles.

b) Como resultado de la planeación de los trabajos de adopción de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en virtud de que en el acta de entrega-recepción la administración anterior manifestó un cumplimiento de 0% en la adopción de la LGCG, el actual Gobierno Municipal estableció compromisos para la implementación gradual de los cambios en el sistema contable, por lo que el compromiso del registro de provisiones y la revisión y ajuste periódica de las mismas fue establecido con vencimiento el 31 de Diciembre de 2017, por lo que esta obligación se encuentra en vías de cumplimiento. Como evidencia anexo oficio SP-1768 de fecha 09 de Junio de 2017, que contiene las Guías de Cumplimiento de LGCG y los documentos emitidos por el CONAC, remitido por el Ing. Fernando Adame Doria Presidente Municipal de Linares, Nuevo León y dirigido al Lic. Jesús Mendoza Uribe Auditor Especial de Municipios de ASENL. Dicho oficio fue recibido y sellado el 12 de Junio de 2017.

c) Adjunto el estado de Situación Financiera, el Estado Analítico de la deuda y las Notas a los Estados Financieros, documentos que forman parte del informe de la Cuenta Publica el Ejercicio Fiscal 2016 como evidencia del debido cumplimiento a lo observado en este inciso y al Artículo 45 de la LGCG.

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II.Registros Administrativos

a) Al igual que la contestación al inciso b) de la fracción I de este mismo punto, en las Guías de Cumplimiento de la LGCG y los documentos emitidos por el CONAC, se estableció como fecha compromiso para el cumplimiento de esta obligación el 30 de Noviembre de 2018, por lo que esta obligación se encuentra en vías de cumplimiento.

III.Transparencia

a) En la página de Transparencia del Municipio de Linares , Nuevo León está publicado en el apartado de Cuenta Pública , el cumplimiento al artículo 62 de la LGCG, en el informe de la Cuenta Pública del ejercicio 2016 enviado al H. Congreso del Estado, mismo que puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: http://www.linares.gob.mx/ transparencia/95_22_ppto_inftrim_ctapub/ctapub/Cuentapublica2016.pdf

b) En la pagina de Transparencia del Municipio de Linares , Nuevo León está publicado en el apartado de Articulo 95 Fracción XLV, el cumplimiento al articulo 67 de la LGCG, mismo que puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: http:// www.linares.gob.mx/transparencia/95_45.html

c) En la pagina de Transparencia del Municipio de Linares , Nuevo León está publicado en el apartado de Articulo 79 Fracción IV, el cumplimiento al articulo 67 de la LGCG, mismo que puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: http:// www.linares.gob.mx/transparencia/95_04.html

d) En la página de Transparencia del Municipio de Linares , Nuevo León está publicado en el apartado de Articulo 79 Fracción V, el cumplimiento al articulo 67 de la LGCG, mismo que puede ser consultado en la siguientes direcciones electrónicas: http://www.linares.gob.mx/transparencia/95_05.html, http://www.linares.gob.mx/ transparencia/95_06.html, http://www.linares.gob.mx/transparencia/95_07.html."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Titular del Ente Público, la cual consiste en copias certificadas de auxiliar de movimientos de cuentas, guía de cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los documentos emitidos por el Conac, Estados Financieros del ejercicio 2016 y Manual de Contabilidad, solventando parcialmente la observación de aspecto normativo, debido a que no se cumplió, ni se exhibió documentación que justifique lo establecido en los fundamentos señalados en las fracciones I inciso b) y II inciso a).

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Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

INGRESOS

OTRAS APORTACIONES

2. Se registraron ingresos por aportaciones de Programas Federales por valor de $85,207,337no localizando durante el proceso de la auditoría, convenios, lineamientos, oficios u otra documentación para su revisión, evaluación y verificación del correcto uso y aplicación de los recursos en actividades propias del municipio, los cuales se detallan a continuación:

Programa ImporteFortalecimiento Financiero 2016 $ 70,591,958Programa Fortalece 2016 10,000,000Programas Regionales 2016 4,615,379Total $ 85,207,337

Control InternoRespuesta"Los convenios de estos programas federales se firmaron por parte del municipio y se enviaron a la Secretaría de Finanzas y Tesoreria General del Estado para que recabaran las firmas de las autoridades competentes, pero es fecha que no nos los han regresado, por lo que anexamos oficio No.SOP-N/146/III/17 de fecha 01 de Abril 2017 en el cual se les solicitó al Lic. Jose Carlos Hernandez Caballero Director de Atención a Municipios de la Secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado nos proporcionaran los convenios celebrados con este municipio de Linares, N.L. debidamente firmados por las autoridades competentes, esto con la finalidad de presentarlos ante la Función Pública."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Titular del Ente Público, la cual consiste en copia certificada de Oficio SOP-N/146/III/17 de fecha 30 de marzo de 2017 dirigido al Lic. José Carlos Hernández Caballero, Director de Atención a Municipios de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, solicitando los convenios celebrados con el Municipio, no solventando la observación de control interno, ya que no se anexó la documentación que desvirtúe lo señalado.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 54/146

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, cuando se registren ingresos recibidos de Programas Federales y Estatales, contar con la documentación que evidencie los convenios, lineamientos, oficios u otros documentos para su revisión, evaluación y verificación del correcto uso y aplicación de los recursos en actividades propias del municipio.

EGRESOS

GENERAL

3. No se localizó Padrón de Proveedores con información actualizada, que permita verificarla actividad que realizan, sus datos generales, bienes y servicios que ofrecen, quienes son representantes legales, su capacidad económica y financiera, experiencia comercial, entre otra información, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, y numerales 22 tercer párrafo y 24 del Reglamento de esta Ley.

Normativa

Respuesta"Durante el ejercicio 2016 el Municipio se encontraba en implementación del nuevo Sistema de Contabilidad Gubernamental misma que concluyo en el ejercicio 2017. En ese sistema se carga el padrón de proveedores directamente en módulo de Cuentas x Pagar. Los parámetros originales del sistema no contemplaban la totalidad de los datos solicitados por el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, por lo que se le solicito al proveedor la corrección de la información necesaria para la Alta al Padrón de Proveedores. Se adjunta ticket de solicitud de corrección del sistema al proveedor."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Titular del Ente Público, la cual consiste en copia certificada de solicitud para modificación de alta a proveedores del sistema de contabilidad y catálogo de proveedores, no solventando la observación de aspecto normativo, debido a que no se anexó el padrón de proveedores con información actualizada con sus datos generales como su domicilio fiscal, bienes y servicios que ofrecen, entre otra información, de conformidad con la normatividad señalada.

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Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

OBRA PÚBLICA

Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Obra Pública, fueroncomunicadas mediante el oficio ASENL-OPR-AEM-MU31-AOP173/2017-TE, al titular del Ente Público, otorgándole de conformidad con el párrafo primero del artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, un plazo de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, a fin de que presentara las justificaciones y aclaraciones de su intención, recibiéndose las mismas dentro del plazo otorgado.

De un importe registrado para obras o servicios por contrato y en su caso, obras por administracióndirecta, por valor de $103,864,375, se seleccionaron $91,681,696, que representan un 88%, revisando la gestión financiera de los recursos públicos asignados a proyectos de obra pública, a fin de verificar si se planearon, programaron, adjudicaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme con la legislación aplicable a saber: Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León (en adelante LOPEMNL), de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (en adelante LOPSRM), del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (en adelante RLOPSRM), de la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante LCRPENL), de las Normas Técnicas de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante NTPENL), de la Ley de Coordinación Fiscal (en adelante LCF) y de los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (en adelante LGOFAIS); que se emplearon correctamente los precios unitarios autorizados; que los conceptos pagados se hayan ejecutado; y que su puesta en operación y posterior funcionamiento se efectuó acorde con lo contratado o

De la citada revisión se detectaron observaciones en las obras, mismas que referenciadas con ladenominación del contrato, la descripción y su importe expresado en pesos que se registró durante el ejercicio, se detallan a continuación:

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

1 GML-FDM-01/16 Pavimentación de: 1) calle Francisco Villa, entre calles24 de Febrero y Álvaro Obregón, en la colonia La Petaca, y 2) Antiguo Camino a Lucio Blanco entre las calles Veracruz y Yucatán, en la colonia Fidel Velázquez.

$ 2,835,405

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 56/146

2 GML-RM-01/16 Rehabilitación de la superficie de rodamiento en laCalzada Modesto Galván Cantú, de calle Álamo al panteón municipal.

3 GML-FDM-03/16 Pavimentación de: 1) calle Homero H. Treviño entre las

calles Francisco Villa y Luis Tijerina, en la colonia La Petaca, y 2) Calle Graciano Sánchez, entre avenida Las Américas y calle Melchor Ocampo, en la colonia La Petaca.

4 GML-RM-05/16 Recarpeteo en varias calles: calle Misión San Francisco

(entre Río San Juan y Misión San Pablo), Misión San Felipe (entre Río San Juan y Misión San Pablo - rotonda en calle Río San Juan, Misión San Francisco y Misión San Felipe), calle Misión San Pedro (entre Misión San Francisco y Misión San Gerardo), calle Río San Juan (entrada a colonia), colonia Misiones de Río Verde, calle De La Cima (entre De La Planicie y De La Montaña), calle De La Planicie (entre De La Estepa, y De La Llanura), en Infonavit El Cerrito; calle Belisario Domínguez (entre Melchor Ocampo y Libramiento vial), en la colonia Alejandro Cano.

5 GML-FDM-02/16 Pavimentación de: 1) calle Guadalupe González, entrecalle Genaro González y Avenida Las Américas; 2) calle Genaro González, entre Pablo Livas y calle Nemesio Dueñas; y 3) calle 20 de Noviembre, entre avenida Las Américas y calle Genaro González, en la colonia La Petaca.

6 GML-RM-04/16 Recarpeteo de varias calles de la ciudad de Linares:calle Industria Metalúrgica (entre Carretera Nacional y Huizache), calle Aracuaria (entre Industria Metalúrgica), colonia Arboledas del Valle; calle Doctor Arroyo (entre Vallecillo y Bustamante); calle Vallecillo (Antigua Carretera Nacional y Bravo); y calle Hualahuises (entre Linares y andador Rayones), en la colonia Infonavit Rodrigo Gómez.

7 GML-RM-11/16 Recarpeteo y renivelación en varias calles de la Ciudad

de Linares.8 GML-RM-12/16 Recarpeteo de cuerpos de rodamientos en la avenida

Las Américas (2a. Etapa), en la colonia La Petaca.9 GML-SERV/OP/001/16 Transportación, proceso y aplicación de 240 toneladas

de AC-20.

10 GML-R23-PR-03/16 Rehabilitación de Plaza Municipal en: 1) ColoniaInfonavit Río Verde; y 2) Colonia Fidel Velázquez.

$ 2,708,816

$ 2,600,788

$ 2,310,406

$ 2,219,123

$ 2,090,084

$ 2,022,817

$ 2,012,295

$ 2,000,292

$ 1,586,343

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 57/146

Las observaciones aludidas se mencionan a continuación:

OBRA PÚBLICA

CONSTRUCCIONES EN PROCESO EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

Edificación No Habitacional

Mantenimiento de Pavimento

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

1 GML-FDM-01/16 Pavimentación de: 1) calle Francisco Villa, entrecalles 24 de Febrero y Álvaro Obregón, en la colonia La Petaca, y 2) Antiguo Camino a Lucio Blanco entre las calles Veracruz y Yucatán, en la colonia Fidel Velázquez.

$ 2,835,405

4. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación en la cual se precise lasolución para la atención del drenaje pluvial, obligación establecida en el artículo 4, párrafo segundo, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 03. Hidrología y drenajes, de las NTPENL. (Obs. 1.3)

NormativaRespuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 58/146

desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo quese requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, la documentación en la cual se precise la solución para la atención del drenaje pluvial para la obra en referencia, desde su captura y escurrimiento, hasta el drenaje y filtración, la cual debe incluir el contenido exigido por la NTEPNL-01-EP, Capítulo 03. Hidrología y drenajes, de las NTPENL. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías".Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

5. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebeque el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado y del Profesional Responsable, que validarían técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 1.4)

Normativa

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 59/146

que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estadode Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, la documentación que compruebe que el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado y del Profesional Responsable, que validarían técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías".

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

6. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de tránsito quedeterminaron el Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA) y el nivel de tráfico pesado, obligación establecida en el artículo 15, párrafo primero, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 01. Ingeniería de tránsito, de las NTPENL. (Obs. 1.5)

Normativa

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 60/146

y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio,anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, los estudios de tránsito que determinaron el Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA) y el nivel de tráfico pesado, el cual debe incluir el contenido exigido por la NTEPNL-01-EP, Capítulo01. Ingeniería de tránsito, de las NTPENL. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías".Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

7. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de geotecnia queestablecieron la formación de terracerías, determinados a partir de su resistencia, medido en función del Valor Soporte de California, obligación establecida en el artículo 17, de la

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 61/146

LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 02. Geotecnia, de las NTPENL.(Obs. 1.6)

Normativa

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, los estudios de geotecnia que establecieron la formación de terracerías, determinados a partir de su resistencia, medido en función del Valor Soporte de California, los cuales deben de incluir el contenido exigido por la NTEPNL-01-EP, Capítulo 02. Geotecnia, de las NTPENL. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías".

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 62/146

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

8. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la sección de pavimento seleccionadoa partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, elaborado y autorizado por su respectivo Profesional Responsable acreditado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en el artículo 20, párrafo primero, segundo, de la LCRPENL, en relación con las NTEPNL-02-DP, Capítulos 01, inciso B y 02 inciso B, y NTEPNL-03-C, Capítulo 02, inciso B, párrafos tercero, cuarto, y último, de las NTPENL. (Obs. 1.7)

Normativa

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 63/146

la sección de pavimento seleccionado a partir del catálogo de secciones de pavimento o ensu caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, elaborado y autorizado por su respectivo Profesional Responsable acreditado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

9. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los parámetros de los límitesde fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas, obligación establecida en el Capítulo Tercero, Textura y Acabados, Sección Primera, Características y Especificaciones de las Vialidades, de la LCRPENL. (Obs. 1.8)

Normativa

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 64/146

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, los parámetros de los límites de fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías".Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

10. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las especificaciones particularesde la calidad del material para las subrasante convencional, subrasante estabilizada, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los 43, 49, 60, 70, párrafo quinto y 89, de la LCRPENL. (Obs. 1.9)

Normativa

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 65/146

lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamosdesarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, las especificaciones particulares de la calidad del material para las capas observadas. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías".Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

11. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para elcontrol de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las subrasante convencional, subrasante estabilizada, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los 45, párrafo primero; 51, párrafo primero; 61, párrafo primero; 74, párrafo primero; 90 y 95; en relación con el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 1.10)

NormativaRespuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 66/146

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsitovehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las capas observadas, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías".Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

12. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de subrasante convencional, subrasante estabilizada, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 45, párrafo segundo; 51, párrafo segundo; 61, párrafo segundo; 90 y 95; en relación con los artículos 8, 46, 47, 52, 53, 62, 63, 75, 76, 91, 92, 96 y

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 67/146

97, de la LCRPENL; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02.Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 1.11)

Normativa

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas observadas. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 68/146

organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la aperturao modificación temporal de las pavimentos en dichas vías".

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

2 GML-RM-01/16 Rehabilitación de la superficie de rodamiento en la $ 2,708,816 Calzada Modesto Galván Cantú, de calle Álamo alpanteón municipal.

13. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebeque el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado y del Profesional Responsable, que validarían técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 2.4)

Normativa

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 69/146

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, la documentación que compruebe que el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado y del Profesional Responsable, que validarían técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías".

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

14. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la sección de pavimento seleccionadoa partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, elaborado y autorizado por su respectivo Profesional Responsable acreditado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en el artículo 20, párrafo primero, segundo, de la LCRPENL, en relación con las NTEPNL-02-DP, Capítulos 01, inciso B y 02 inciso B , y NTEPNL-03-C, Capítulo 02, inciso B, párrafos tercero, cuarto, y último, de las NTPENL. (Obs. 2.5)

Normativa

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 70/146

de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo deIngenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, la sección de pavimento seleccionado a partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, elaborado y autorizado por su respectivo Profesional Responsable acreditado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías".Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

15. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los parámetros de los límitesde fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas, obligación establecida en el Capítulo Tercero, Textura y Acabados, Sección Primera, Características y Especificaciones de las Vialidades, de la LCRPENL. (Obs. 2.6)

Normativa

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 71/146

anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, los parámetros de los límites de fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías".Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

16. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las especificaciones particularesde la calidad del material para la carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 70, párrafo quinto; 89 y 94, de la LCRPENL. (Obs. 2.7)

Normativa

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 72/146

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, las especificaciones particulares de la calidad del material para las capas observadas. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías".Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

17. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad que fijado para la carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 73/146

y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de DesarrolloSustentable, obligación establecida en los artículos 74, párrafo primero; 90 y 95, en relación con el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 2.8)

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las capas observadas, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 74/146

que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de laspavimentos en dichas vías".

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

18. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para la carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 74, párrafo segundo; 90 y 95; en relación con los artículos 8, 75, 76, 91, 92, 96 y 97, de la LCRPENL; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 2.9)

Normativa

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 75/146

en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio;de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas observadas. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

19. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el estudio de evaluación para larehabilitación del pavimento, obligación establecida en el artículo 102, en relación con los artículos del 103 al 115, de la LCRPENL. (Obs. 2.10)

Normativa

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 76/146

desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo quese requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, el estudio de evaluación para la rehabilitación del pavimento. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías".

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

3 GML-FDM-03/16 Pavimentación de: 1) calle Homero H. Treviño entrelas calles Francisco Villa y Luis Tijerina, en la colonia La Petaca, y 2) Calle Graciano Sánchez, entre avenida Las Américas y calle Melchor Ocampo, en la colonia La Petaca.

$ 2,600,788

20. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación en la cual se precise lasolución para la atención del drenaje pluvial, obligación establecida en el artículo 4, párrafo segundo, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 03. Hidrología y drenajes, de las NTPENL. (Obs. 3.3)

NormativaRespuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 77/146

anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, la documentación en la cual se precise la solución para la atención del drenaje pluvial para la obra en referencia, desde su captura y escurrimiento, hasta el drenaje y filtración, la cual debe incluir el contenido exigido por la NTEPNL-01-EP, Capítulo 03. Hidrología y drenajes, de las NTPENL. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías".Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

21. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebeque el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado y del Profesional Responsable, que validarían técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 78/146

de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02.Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 3.4)

Normativa

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, la documentación que compruebe que el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado y del Profesional Responsable, que validarían técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías".

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 79/146

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

22. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de tránsito quedeterminaron el Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA) y el nivel de tráfico pesado, obligación establecida en el artículo 15, párrafo primero, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 01. Ingeniería de tránsito, de las NTPENL. (Obs. 3.5)

Normativa

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, los estudios de tránsito que determinaron el Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA) y el nivel de tráfico pesado, el cual debe incluir el contenido exigido por la NTEPNL-01-EP, Capítulo01. Ingeniería de tránsito, de las NTPENL. Es de mencionar que el municipio es uno de

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 80/146

sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracciónII que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías".Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

23. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de geotecnia queestablecieron la formación de terracerías, determinados a partir de su resistencia, medido en función del Valor Soporte de California, obligación establecida en el artículo 17, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 02. Geotecnia, de las NTPENL. (Obs. 3.6)

Normativa

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio;

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 81/146

de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivele hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, los estudios de geotecnia que establecieron la formación de terracerías, determinados a partir de su resistencia, medido en función del Valor Soporte de California, los cuales deben de incluir el contenido exigido por la NTEPNL-01-EP, Capítulo 02. Geotecnia, de las NTPENL. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

24. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la sección de pavimento seleccionadoa partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, elaborado y autorizado por su respectivo Profesional Responsable acreditado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en el artículo 20, párrafo primero, segundo, de la LCRPENL, en relación con las NTEPNL-02-DP, Capítulos 01, inciso B y 02 inciso B, y NTEPNL-03-C, Capítulo 02, inciso B, párrafos tercero, cuarto, y último, de las NTPENL. (Obs. 3.7)

Normativa

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 82/146

lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamosdesarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, la sección de pavimento seleccionado a partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, elaborado y autorizado por su respectivo Profesional Responsable acreditado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías".Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

25. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los parámetros de los límitesde fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas, obligación establecida en el Capítulo Tercero, Textura y Acabados, Sección Primera, Características y Especificaciones de las Vialidades, de la LCRPENL. (Obs. 3.8)

Normativa

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 83/146

de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo deIngenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, los parámetros de los límites de fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías".Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

26. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las especificaciones particularesde la calidad del material para la subrasante convencional, subrasante estabilizada, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los 43, 49, 60, 70, párrafo quinto; 89 y 94, de la LCRPENL. (Obs. 3.9)

Normativa

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 84/146

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsitovehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, las especificaciones particulares de la calidad del material para las capas observadas. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías".Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

27. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para elcontrol de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las subrasante convencional, subrasante estabilizada, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los 45, párrafo primero (Las especificaciones generales y particulares del proyecto fijarán para cada caso el método de control de calidad, tamaño de la muestra y el tipo y número de ensayos necesarios para el control de calidad. La realización de los ensayos y la toma de muestras de materiales a evaluar se realizarán de manera aleatoria, empleando los criterios establecidos en las Normas N-CAL-1-01/05, M-CAL-1-02/01 y M-CAL-1-03/03); 51, párrafo primero; 61, párrafo primero; 74, párrafo primero; 90 y 95; en relación con el artículo 6,

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 85/146

párrafo primero y segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificaciónde Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 3.10)

NormativaRespuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las capas observadas, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías".

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 86/146

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

28. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de subrasante convencional, subrasante estabilizada, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 45, párrafo segundo; 51, párrafo segundo; 61, párrafo segundo; 74, párrafo segundo; 90 y 95; en relación con los artículos 8, 46, 47, 52, 53, 62, 63, 75,76, 91, 92, 96 y 97, de la LCRPENL; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 3.11)

NormativaRespuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio;

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 87/146

de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva denivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas observadas. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías".Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

4 GML-RM-05/16 Recarpeteo en varias calles: calle Misión SanFrancisco (entre Río San Juan y Misión San Pablo), Misión San Felipe (entre Río San Juan y Misión San Pablo - rotonda en calle Río San Juan, Misión San Francisco y Misión San Felipe), calle Misión San Pedro (entre Misión San Francisco y Misión San Gerardo), calle Río San Juan (entrada a colonia), colonia Misiones de Río Verde, calle De La Cima (entre De La Planicie y De La Montaña), calle De La Planicie (entre De La Estepa, y De La Llanura), en Infonavit El Cerrito; calle Belisario Domínguez (entre Melchor Ocampo y Libramiento vial), en la colonia Alejandro Cano.

$ 2,310,406

29. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebeque el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado y del Profesional Responsable, que validarían técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 4.4)

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 88/146

Normativa

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, la documentación que compruebe que el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado y del Profesional Responsable, que validarían técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías".

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 89/146

30. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la sección de pavimento seleccionadoa partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, elaborado y autorizado por su respectivo Profesional Responsable acreditado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en el artículo 20, párrafo primero, segundo, de la LCRPENL, en relación con las NTEPNL-02-DP, Capítulos 01, inciso B y 02 inciso B, y NTEPNL-03-C, Capítulo 02, inciso B, párrafos tercero, cuarto, y último, de las NTPENL. (Obs. 4.5)

Normativa

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, la sección de pavimento seleccionado a partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, elaborado y autorizado por su respectivo Profesional Responsable acreditado ante la Secretaría de

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 90/146

Desarrollo Sustentable. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados alcumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

31. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los parámetros de los límitesde fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas, obligación establecida en el Capítulo Tercero, Textura y Acabados, Sección Primera, Características y Especificaciones de las Vialidades, de la LCRPENL. (Obs. 4.6)

Normativa

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 91/146

e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimientode la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, los parámetros de los límites de fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías".Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

32. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las especificaciones particularesde la calidad del material para la carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 70, párrafo quinto; 89 y 94, de la LCRPENL. (Obs. 4.7)

Normativa

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 92/146

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, las especificaciones particulares de la calidad del material para las capas observadas. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías".Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

33. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para elcontrol de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para la carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 74, párrafo primero; 90 y 95, en relación con el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 4.8)

Normativa

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 93/146

y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el MunicipioPueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las capas observadas, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías".Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

34. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para la carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 74, párrafo segundo; 90 y 95; en relación con los artículos 8, 75, 76, 91, 92, 96 y 97, de la LCRPENL; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 4.9)

Normativa

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 94/146

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas observadas. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías".Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 95/146

35. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el estudio de evaluación para larehabilitación del pavimento, obligación establecida en el artículo 102, en relación con los artículos del 103 al 115, de la LCRPENL. (Obs. 4.10)

Normativa

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, el estudio de evaluación para la rehabilitación del pavimento. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías".

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 96/146

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

5 GML-FDM-02/16 Pavimentación de: 1) calle Guadalupe González,entre calle Genaro González y Avenida Las Américas; 2) calle Genaro González, entre Pablo Livas y calle Nemesio Dueñas; y 3) calle 20 de Noviembre, entre avenida Las Américas y calle Genaro González, en la colonia La Petaca.

$ 2,219,123

36. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación en la cual se precise lasolución para la atención del drenaje pluvial, obligación establecida en el artículo 4, párrafo segundo, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 03. Hidrología y drenajes, de las NTPENL. (Obs. 5.4)

NormativaRespuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 97/146

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, la documentación en la cual se precise la solución para la atención del drenaje pluvial para la obra en referencia, desde su captura y escurrimiento, hasta el drenaje y filtración, la cual debe incluir el contenido exigido por la NTEPNL-01-EP, Capítulo 03. Hidrología y drenajes, de las NTPENL. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías".Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

37. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebeque el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado y del Profesional Responsable, que validarían técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 5.5)

Normativa

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 98/146

Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Totaly personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, la documentación que compruebe que el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado y del Profesional Responsable, que validarían técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías".

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

38. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de tránsito quedeterminaron el Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA) y el nivel de tráfico pesado, obligación establecida en el artículo 15, párrafo primero, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 01. Ingeniería de tránsito, de las NTPENL. (Obs. 5.6)

Normativa

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio,

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 99/146

anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, los estudios de tránsito que determinaron el Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA) y el nivel de tráfico pesado, el cual debe incluir el contenido exigido por la NTEPNL-01-EP, Capítulo01. Ingeniería de tránsito, de las NTPENL. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías".Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

39. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de geotecnia queestablecieron la formación de terracerías, determinados a partir de su resistencia, medido en función del Valor Soporte de California, obligación establecida en el artículo 17, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 02. Geotecnia, de las NTPENL. (Obs. 5.7)

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 100/146

Normativa

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, los estudios de geotecnia que establecieron la formación de terracerías, determinados a partir de su resistencia, medido en función del Valor Soporte de California, los cuales deben de incluir el contenido exigido por la NTEPNL-01-EP, Capítulo 02. Geotecnia, de las NTPENL. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías".Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 101/146

40. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la sección de pavimento seleccionadoa partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, elaborado y autorizado por su respectivo Profesional Responsable acreditado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en el artículo 20, párrafo primero, segundo, de la LCRPENL, en relación con las NTEPNL-02-DP, Capítulos 01, inciso B y 02 inciso B, y NTEPNL-03-C, Capítulo 02, inciso B, párrafos tercero, cuarto, y último, de las NTPENL. (Obs. 5.8)

Normativa

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, la sección de pavimento seleccionado a partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, elaborado y autorizado por su respectivo Profesional Responsable acreditado ante la Secretaría de

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 102/146

Desarrollo Sustentable. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados alcumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

41. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los parámetros de los límitesde fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas, obligación establecida en el Capítulo Tercero, Textura y Acabados, Sección Primera, Características y Especificaciones de las Vialidades, de la LCRPENL. (Obs. 5.9)

Normativa

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 103/146

e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimientode la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, los parámetros de los límites de fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías".Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

42. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las especificaciones particularesde la calidad del material para la subrasante convencional, subrasante estabilizada, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los 43, 49, 60, 70, párrafo quinto; 89 y 94, de la LCRPENL. (Obs. 5.10)

Normativa

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 104/146

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, las especificaciones particulares de la calidad del material para las capas observadas. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías".Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

43. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para elcontrol de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las capas de subrasante convencional, subrasante estabilizada, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 45, párrafo primero; 51, párrafo primero; 61, párrafo primero; 74, párrafo primero; 90 y 95; en relación con el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 5.11)

Normativa

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 105/146

de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo deIngenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las capas observadas, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías".Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

44. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de subrasante convencional, subrasante estabilizada, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 45, párrafo segundo; 51, párrafo segundo; 61, párrafo segundo; 74, párrafo segundo; 90 y 95; en relación con los artículos 8, 46, 47, 52, 53, 62, 63, 75,76, 91, 92, 96 y 97, de la LCRPENL; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 5.12)

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 106/146

Normativa

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas observadas. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías".Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 107/146

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

6 GML-RM-04/16 Recarpeteo de varias calles de la ciudad de Linares: $ 2,090,084 calle Industria Metalúrgica (entre Carretera Nacionaly Huizache), calle Aracuaria (entre Industria Metalúrgica), colonia Arboledas del Valle; calle Doctor Arroyo (entre Vallecillo y Bustamante); calle Vallecillo (Antigua Carretera Nacional y Bravo); y calle Hualahuises (entre Linares y andador Rayones), en la colonia Infonavit Rodrigo Gómez.

45. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebeque el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado y del Profesional Responsable, que validarían técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 6.4)

Normativa

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 108/146

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, la documentación que compruebe que el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado y del Profesional Responsable, que validarían técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías".

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

46. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la sección de pavimento seleccionadoa partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, elaborado y autorizado por su respectivo Profesional Responsable acreditado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en el artículo 20, párrafo primero, segundo, de la LCRPENL, en relación con las NTEPNL-02-DP, Capítulos 01, inciso B y 02 inciso B, y NTEPNL-03-C, Capítulo 02, inciso B, párrafos tercero, cuarto, y último, de las NTPENL. (Obs. 6.5)

Normativa

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 109/146

que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estadode Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, la sección de pavimento seleccionado a partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, elaborado y autorizado por su respectivo Profesional Responsable acreditado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías".Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

47. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los parámetros de los límitesde fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas, obligación establecida en el Capítulo Tercero, Textura y Acabados, Sección Primera, Características y Especificaciones de las Vialidades, de la LCRPENL. (Obs. 6.6)

Normativa

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 110/146

y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio,anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, los parámetros de los límites de fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías".Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

48. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las especificaciones particularesde la calidad del material para la carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 70, párrafo quinto; y 94, de la LCRPENL. (Obs. 6.7)

Normativa

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 111/146

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, las especificaciones particulares de la calidad del material para las capas observadas. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías".Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

49. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad que fijen para la carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 112/146

y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de DesarrolloSustentable, obligación establecida en los artículos 74, párrafo primero; 90 y 95, en relación con el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 6.8)

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las capas observadas, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 113/146

que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de laspavimentos en dichas vías".

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

50. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para la carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 74, párrafo segundo; 90 y 95; en relación con los artículos 8, 75, 76, 91, 92, 96 y 97, de la LCRPENL; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 6.9)

Normativa

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 114/146

en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio;de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas observadas. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

51. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el estudio de evaluación para larehabilitación del pavimento, obligación establecida en el artículo 102, en relación con los artículos del 103 al 115, de la LCRPENL. (Obs. 6.10)

Normativa

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 115/146

desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo quese requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, el estudio de evaluación para la rehabilitación del pavimento. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías".

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

52. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificacióndel estado físico de la misma, 74.00 m² de baches en la carpeta asfáltica, con grado de severidad media, de acuerdo con lo siguiente: (Obs. 6.11)

Ubicación ÁreaCalle Hualahuises a 18.50 m de la calle Linares [4.00 m x 4.00 m] 16.00 m² Calle Hualahuises a 35.50 m de la calle Linares [14.50 m x 4.00 m] 58.00 m² Total: 74.00 m²

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 116/146

Baches en la calle Hualahuises, a 18.50 de la calle Linares (imagen izquierda), y a 35.50 m de la calle Linares (imagenderecha).

Técnica

Respuesta"Los daños de la carpeta asfáltica no fueron por causas de calidad del contratista, ya que su contrato fue única y exclusivamente Recarpeteo y el Bache es por una deficiencia estructural, existió una fuga de agua que daño la carpeta asfáltica y su estructura, el Municipio se abocara a reparar el daño causado por la fuga de agua".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no comprueban la reparación de los deterioros observados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Realizar las gestiones necesarias para reparar los deterioros que hayan aparecido en las obras, con el fin de que sigan prestando el servicio para las cuales fueron ejecutadas.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

7 GML-RM-11/16 Recarpeteo y renivelación en varias calles de laCiudad de Linares. $ 2,022,817

Nota: Esta obra registró inversión de acuerdo con lo siguiente:

Ejercicio Importe 2016 $ 2,022,817.00Por pagar 284,869.00Total: $ 2,307,686.00

53. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por cientodel monto total ejercido de $2,307,686 a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligación establecida en el artículo 79, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 7.5)

Normativa

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 117/146

Respuesta"Por un error involuntario no se le solicito al contratistas la Garantía equivalente al diez por ciento del monto total ejercido a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación, lo anterior se tomara en cuenta para no volver a incurrir en este tipo de anomalías".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público.

54. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebeque el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado y del Profesional Responsable, que validarían técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 7.6)

Normativa

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 118/146

de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo deIngenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, la documentación que compruebe que el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado y del Profesional Responsable, que validarían técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías".

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

55. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la sección de pavimento seleccionadoa partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, elaborado y autorizado por su respectivo Profesional Responsable acreditado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en el artículo 20, párrafo primero, segundo, de la LCRPENL, en relación con las NTEPNL-02-DP, Capítulos 01, inciso B y 02 inciso B, y NTEPNL-03-C, Capítulo 02, inciso B, párrafos tercero, cuarto, y último, de las NTPENL. (Obs. 7.7)

Normativa

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 119/146

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, la sección de pavimento seleccionado a partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, elaborado y autorizado por su respectivo Profesional Responsable acreditado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías".Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 120/146

56. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los parámetros de los límitesde fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas, obligación establecida en el Capítulo Tercero, Textura y Acabados, Sección Primera, Características y Especificaciones de las Vialidades, de la LCRPENL. (Obs. 7.8)

Normativa

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, los parámetros de los límites de fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 121/146

organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la aperturao modificación temporal de las pavimentos en dichas vías".

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

57. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las especificaciones particularesde la calidad del material para la carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 70, párrafo quinto; 89 y 94, de la LCRPENL. (Obs. 7.9)

Normativa

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, las especificaciones particulares de la calidad del material para las capas observadas. Es de

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 122/146

mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL,según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías".Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

58. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para elcontrol de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para la carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 74, párrafo primero; 90 y 95, en relación con el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 7.10)

Normativa

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 123/146

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las capas observadas, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías".Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

59. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para la carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 74, párrafo segundo; 90 y 95; en relación con los artículos 8, 75, 76, 91, 92, 96 y 97, de la LCRPENL; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 7.11)

Normativa

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 124/146

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsitovehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas observadas. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías".Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

60. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el estudio de evaluación para larehabilitación del pavimento, obligación establecida en el artículo 102, en relación con los artículos del 103 al 115, de la LCRPENL. (Obs. 7.12)

Normativa

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 125/146

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, el estudio de evaluación para la rehabilitación del pavimento. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías".

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 126/146

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

8 GML-RM-12/16 Recarpeteo de cuerpos de rodamientos en la $ 2,012,295 avenida Las Américas (2a. Etapa), en la colonia LaPetaca.

61. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por cientodel monto total pagado de $2,012,295 a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligación establecida en el artículo 79, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 8.5)

NormativaRespuesta"Por un error involuntario no se le solicito al contratistas la Garantía equivalente al diez por ciento del monto total ejercido a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación, lo anterior se tomara en cuenta para no volver a incurrir en este tipo de anomalías".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público.

62. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebeque el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado y del Profesional Responsable, que validarían técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 127/146

de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02.Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 8.7)

Normativa

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, la documentación que compruebe que el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado y del Profesional Responsable, que validarían técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías".

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 128/146

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

63. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la sección de pavimento seleccionadoa partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, elaborado y autorizado por su respectivo Profesional Responsable acreditado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en el artículo 20, párrafo primero, segundo, de la LCRPENL, en relación con las NTEPNL-02-DP, Capítulos 01, inciso B y 02 inciso B, y NTEPNL-03-C, Capítulo 02, inciso B, párrafos tercero, cuarto, y último, de las NTPENL. (Obs. 8.8)

Normativa

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 129/146

la sección de pavimento seleccionado a partir del catálogo de secciones de pavimento o ensu caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, elaborado y autorizado por su respectivo Profesional Responsable acreditado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

64. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los parámetros de los límitesde fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas, obligación establecida en el Capítulo Tercero, Textura y Acabados, Sección Primera, Características y Especificaciones de las Vialidades, de la LCRPENL. (Obs. 8.9)

Normativa

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 130/146

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, los parámetros de los límites de fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías".Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

65. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las especificaciones particularesde la calidad del material para la carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 70, párrafo quinto; 89 y 94, de la LCRPENL. (Obs. 8.10)

Normativa

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 131/146

lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamosdesarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, las especificaciones particulares de la calidad del material para las capas observadas. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías".Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

66. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para elcontrol de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para la carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 74, párrafo primero; 90 y 95, en relación con el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 8.11)

Normativa

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 132/146

que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estadode Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las capas observadas, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías".Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

67. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para la carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 74, párrafo segundo; 90 y 95; en relación con los artículos 8, 75, 76, 91, 92, 96 y 97, de la LCRPENL; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 8.12)

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Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas observadas. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías".Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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68. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el estudio de evaluación para larehabilitación del pavimento, obligación establecida en el artículo 102, en relación con los artículos del 103 al 115, de la LCRPENL. (Obs. 8.13)

Normativa

Respuesta"La administración 2015-2018 se ha abocado desde el primer día, a realizar estudios en lo general y en lo particular de nuestro municipio en el contexto de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, por tal motivo tenemos una actualización de nuestro municipio, anexamos los planos de: 1) Medio físico. Estudio Geológico, 2) Estudio de Tráfico y Vialidad3) Estudio de Curva de Nivel e Hidrología, 4) Estudio de pendientes.

Como podrán apreciar conocemos las pendientes naturales, subsuelo, clase de tránsito vehicular y nuestro sistema hidrológico natural, todo esto, lo encuadramos a los requisitos que nos marca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León LCRPENL, en nuestra administración tenemos un equipo de trabajo de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingeniero Geólogo, Equipo topográfico con Estación Total y personal con más de 30 años de laborar en el área de Obras Públicas, en el Municipio Pueblo Mágico de Linares, todavía no está en el rango de una ciudad metropolitana y por carecer de recursos económicos para la contratación de gente especializada como Ustedes lo solicitan, dentro de nuestro poder discrecional, estamos convencidos que lo que estamos desarrollando es con estudios, técnicas y experiencia para cumplir satisfactoriamente lo que se requiere para una obra de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de plano de Medio físico estudio geológico del municipio; de plano de Estudio de tráfico y vialidad del municipio; de plano de Estudio de curva de nivel e hidrología del municipio; y de plano de Estudio de pendientes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta, el estudio de evaluación para la rehabilitación del pavimento. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece el artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías".

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 135/146

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

69. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificaciónde las cantidades de trabajos ejecutadas de los conceptos seleccionados, diferencias entre lo pagado y lo ejecutado por valor de $51,507, en los conceptos siguientes: (Obs. 8.14)

Concepto Unidad Pagado Ejecutado Diferencia Precio Importe unitario

Trazo y nivelación de la obra. m² 10,284.98 10,005.14 279.84 $ 8.05 $ 2,252.71Suministro aplicación compactación carpeta m² 10,284.98 10,005.14 279.84 141.93 39,717.69 asfaltico 3 cm espesor.Limpieza general de la obra. m² 10,284.98 10,005.14 279.84 8.69 2,431.81

Subtotal: $ 44,402.21I.V.A.: 7,104.35Total: $ 51,506.56

Nota: Importes expresados en pesos y centavos.

Respuesta"Se anexan Generadores y Reporte Fotográfico de trabajos ejecutados Relativos al contrato GML-RM-12/16".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de números generadores, croquis y fotografías de la ejecución de los conceptos "Trazo y nivelación de la obra", "Suministro aplicación compactación carpeta asfáltico 3 cm espesor", y "Limpieza general de la obra", no aclaran la diferencia ni se comprueba el reintegro del importe observado ante la Hacienda Pública del Municipio, esto en razón de que los números generadores, croquis y fotografías, que soportan la ejecución de 295.20 m², en el periodo del 16 al 17 de octubre de 2017, no especifican el sitio en donde fueron ejecutados ni que su ejecución fue posterior a la observación en referencia.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Pliego Presuntivos de Responsabilidades.

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 136/146

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

9 GML-SERV/ OP/001/16 Transportación, proceso y aplicación de 240

toneladas de AC-20.$ 2,000,292

a

Respuesta"Dentro de nuestro poder discrecional, lo interpretamos como un servicio de Obra Pública, porque el contexto es más de servicio (Transportación, Procesamiento del asfalto) y de Obra Pública es la aplicación, por tal motivo nuestra acción administrativa fue la ejecutada, respetamos su criterio más no lo compartimos, sin embargo será tomada su observación para futuras acciones que vayamos a ejercer".

70. En la revisión del expediente, se detectó que la obra se adjudicó y contrató mediantela normativa del la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, siendo que los trabajos que se contrataron no se encuentran comprendidos dentro de lo que se establece en el artículo 3, fracciones de la I a la IX, de la referida ley; además, en el mismo artículo, en su fracción IX, especifica que "En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para las dependencias y entidades, salvo que la contratación se encuentre regulada en forma específic por otras disposiciones legales. Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a solicitud de la dependencia o entidad de que se trate, determinar si un servicio se ubica en la hipótesis de esta fracción".

Derivado de lo anterior, se debió dar cumplimiento a los preceptos señalados en la LOPSRM, las cuales regulan el gasto y las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución y control de la obra pública, y por ende, los trabajos que se contrataron (Servicio de obra pública, referente a transportación, procesamiento y aplicación de 240 toneladas de AC-20), encuadran con lo citado en el artículo 3, párrafo primero, de la LOPSRM, por lo tanto, se observa que los trabajos aludidos se debieron adjudicar en observancia a la Ley de Obras citada. (Obs. 9.1)

Normativa

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 137/146

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento de la normatividad señalada. Es de mencionar que los servicios relacionados con la obra pública, también están regulados por la LOPSRM y su Reglamento.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Mantenimiento de Áreas verdes

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

10 GML-R23-PR-03/16 Rehabilitación de Plaza Municipal en: 1) ColoniaInfonavit Río Verde; y 2) Colonia Fidel Velázquez. $ 1,586,343

71. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificaciónde las cantidades de trabajo ejecutadas del concepto extra "Suministro y colocación de malla ciclónica de 2.0 metros de altura calibre 10.5", ejecutado en la plaza municipal de las colonias Infonavit Río Verde y Fidel Velázquez, una cantidad de 776.50 m y se pagaron921.43 m, lo cual genera una diferencia de 144.93 m, que multiplicados por su precio unitario de $720.00, más el Impuesto al Valor Agregado, representa un valor de $121,046. (Obs. 14.3)

EconómicaRespuesta"Se anexa Oficio No. SOP-N/492/X/17 de fecha 20 de septiembre de 2017, de la Dirección de Obras Públicas en atención a Secretaria de Finanzas y Tesorería Municipal, anexando cheque de Alma Estrella Porras por la cantidad de $138,123.00 por concepto de trabajos cobrados y no ejecutados, relativo al contrato GML-R23-PR-03/16".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe recibieron copias fotostáticas certificadas de oficio SOP-N/492/X/17, mediante el cual el Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano notifica al Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal, la devolución por trabajo cobrado y no ejecutado del importe observado, así como copia fotostática certificada del cheque número 474, de fecha 20 de septiembre de 2017 y de recibo oficial de ingresos de la Tesorería Municipal número B432312, ambos por un importe de $138,123.00, por lo tanto, se solventa lo correspondiente al aspecto económico

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de la observación; sin embargo, en cuanto al control de la obra, no solventa, debido a queel reintegro aludido, hace evidente que se autorizó para el pago el concepto observado sin estar ejecutado al momento de la elaboración de las estimaciones, incumpliendo con lo establecido en el artículo 54 de la LOPSRM, en relación con el artículo 115, fracciones X y XI del RLOPSRM.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

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VII. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado

No se recibieron solicitudes del H. Congreso del Estado relacionadas con la Cuenta Pública cuya revisión se informa.

VIII. Resultados de la revisión de situación excepcional

En relación a la Cuenta Pública objeto de revisión, no se recibieron denuncias para la revisión de situaciones excepcionales, en los términos preceptuados en los artículos 136 quinto párrafo de la Constitución Política del Estado y 37 y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

IX. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores

En este apartado se presenta una síntesis de las acciones y recomendaciones que con motivo de la revisión de las cuentas públicas 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, se ejercieron o promovieron por esta Auditoría Superior del Estado.

Asimismo, se muestra un detalle del estado que guardan las acciones o recomendaciones que no fueron comunicadas como concluidas en el Informe del Resultado de la Cuenta Pública 2015 (en adelante IDR 2015), así como el de aquellas que en el citado informe, se anunciaron que se ejercerían o formularían.

SÍNTESIS DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE OBSERVACIONES DE LAS CUALES SE ORIGINAN

CUENTAS PÚBLICAS 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015

CUENTA PÚBLICA

ACCIÓN EJERCIDA/ RECOMENDACIÓN FORMULADA

CANTIDAD DE OBSERVACIONES

2011

Pliego Presuntivo de Responsabilidades (PPR).

Gestión Financiera 3*

Obra Pública 1*Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) 119

Interposición de Denuncias Penales (IDP) 1*

Informe a la Auditoria Superior de la Federación (IASF) 12*Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 38*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 174

2012

Pliego Presuntivo de Responsabilidades

Gestión Financiera 19Obra Pública 4

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) 86*

Interposición de Denuncias Penales (IDP) 10Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal (PEFCF) 6*

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CUENTA PÚBLICA

ACCIÓN EJERCIDA/ RECOMENDACIÓN FORMULADA

CANTIDAD DE OBSERVACIONES

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC) 1*

Informe a la Auditoria Superior de la Federación (IASF) 12*Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 53*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 191

2013

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) 46*

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal (PEFCF) 7*

Informe a la Auditoria Superior de la Federación (IASF) 11*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 19*Total de acciones y recomendaciones emitidas 83

2014

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) 39

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC) 8*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 17*Recomendaciones al Desempeño (RD) 10*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 74

2015

Pliego Presuntivo de Responsabilidades (PPR). Gestión Financiera 5

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) 164

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC) 1

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal (PEFCF) 1

Informe a la Auditoria Superior de la Federación (IASF) 14Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 73

Total de acciones y recomendaciones emitidas 258 Acciones o recomendaciones comunicadas como concluidas en el IDR 2015, presentado al H. Congreso del

Estado el día 09 de noviembre de 2016.

DETALLE DE LAS ACCIONES EJERCIDAS Y RECOMENDACIONES FORMULADAS (NO SE INCLUYEN LAS COMUNICADASCOMO CONCLUIDAS EN EL IDR 2015)

AL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016

a) Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR)PLIEGOS PRESUNTIVOS DE RESPONSABILIDADES

Cuenta Pública

Número de Pliego

Tipo de Auditoría del cual deriva To

tal

de

Obs

erva

on

es

Fech

a d N

otifi

ca

n

Monto de los Posibles

daños o perjuicios

Estado en la ASENL Comentarios

2012

ASENL-PPR- CP2012-GF-MU31- 035/2013

Gestión Financiera 19 28-oct-13 $9.628,429 Concluido Pliego Resuelto

ASENL-PPR- CP2012-OP-MU31- 017/2013

Obra Pública 4 28-oct-13 $117,856 Concluido Pliego Resuelto

Total de Observaciones 23

2015

ASENL-PPR- CP2015-OP-MU31- 028/2016

Obra Pública 5 22-nov-16 $352,006 En trámitePendiente

Dictamen Técnico de Auditoría

Total de Observaciones 5

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Montos expresados en pesos.A través de estos instrumentos se le comunican al ente fiscalizado, aquellas observaciones que contienen irregularidades que permiten presumir la existencia de hechos y conductas que producen daños o perjuicios a la hacienda o patrimonio de los entes públicos, a efecto de que proporcionen datos de identificación y localización de los presuntos responsables, para en su caso, dar inicio al procedimiento para el fincamiento de responsabilidad resarcitoria.

La información relativa a la resolución del pliego indicado como concluido, se muestra a continuación:

PLIEGOS PRESUNTIVOS DE RESPONSABILIDADES

Cue

nta

Púb

lica

Número de Pliego

Tipo de Auditoría del cual deriva

Monto de los posibles daños o

perjuicios

Sentido de la Resolución o Dictamen Técnico de Auditoría

Monto Desvirtuado

Monto Resarcido

MontoNo Justificado aclarado Determinación

2012

ASENL- PPR- CP2012-GF- MU31- 035/2013

Gestión Financiera

$9.628,429 $9,628,429 $0 $0

Se determinó no iniciar Procedimiento para el

Fincamiento de Responsabilidades

Resarcitorias

ASENL- PPR- CP2012-OP- MU31- 017/2013

Obra Pública

$117,856 $0 $0 $117,856

Se determinó iniciar Procedimiento para el

Fincamiento de Responsabilidades

Resarcitorias

Los datos relativos al Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias iniciado, se detallan en la siguiente tabla:

PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS

Cue

nta

Púb

lica Número

de Pliego

Número de Expediente

Monto de daños o

perjuicios

Resolución del ProcedimientoEstado que Guarda el

Procedimiento

Fecha de Resolución

Sentido de la Resolución

Monto de Indemnización

2012

ASENL- PPR- CP2012- OP- MU31- 017/2013

ASENL-CP2012- MU31-FIRES-

043/2017$76,041

En trámiteASENL-CP2012-

MU31-FIRES- 048/2017

$41,804

El procedimiento tiene por finalidad determinar la existencia o inexistencia de responsabilidad resarcitoria, fijar en cantidad líquida del monto del daño causado a la hacienda o patrimonio de los entes públicos, y en su caso fincar a los servidores públicos o particulares, la indemnización y sanción correspondiente.

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b) Promoción del Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA)

PROMOCIÓN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Cuenta Pública

Datos de la PromociónÚltimo informe de acciones implementadas y

resultados obtenidos en atención a la Promoción formulada por la ASENL

Observaciones Objeto de la Promoción

Oficio de Promoción

Autoridad ante la cual se formuló la

PFRA

Número de OficioFecha en que se

recibió el Informe de atención a promoción

2011 119ASENL-PFRA- CP2011-MU31-

1206/2015

Presidente Municipal S.P.1919-2015-2018 13-jul-17

2014 39ASENL-PFRA- CP2014-MU31-

031/2015

Presidente Municipal S.P.1919-2015-2018 13-jul-17

2015 164ASENL-PFRA- CP2015-MU31-

031/2016

Presidente Municipal S.P.1919-2015-2018 13-jul-17

PROMOCIÓN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA RESULTADOS OBTENIDOS

Cuenta Pública Informe de la Autoridad

Procedimiento Administrativo de Responsabilidades Ante Autoridad que Atiende la Promoción

Estado

Servidores Públicos sancionados

(cargo en el período de la irregularidad)

Sanciones impuestas

2011 Se decreta prescripción Concluido No Aplica

2014 Se decreta prescripción Concluido No Aplica

2015 Se determina No iniciar procedimiento de responsabilidad administrativa Concluido No Aplica

Esta acción tiene por objeto promover el ejercicio de las facultades de investigación y sancionatorias de los órganos de control o autoridades competentes en los entes públicos fiscalizados, en relación con las observaciones que a juicio de la Auditoría Superior del Estado, contienen datos que hacen presumir irregularidades derivadas de una acción u omisión de los servidores públicos del ente fiscalizado, a sus obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones.

c) Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC)

PROMOCIÓN DE INTERVENCIÓN DE LA INSTANCIA DE CONTROL COMPETENTE

Cuenta Pública

Oficio de Promoción Total de

Obs.

Instancia Ante la que

se Promueve

Fecha de Notificación

de Promoción

Motivo de la Promoción Estado en la ASENL

2015ASENL-PIICC-

CP2015-MUAP- 021/2015

1Secretaría de

la Función Pública

23-nov-16

Irregularidades relacionadas con la aplicación, manejo o

administración de recursos de naturaleza

federal

Concluido1

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 14

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

Con esta promoción se hace del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública, en su calidad de entidad coordinadora de los órganos de control interno de las dependencias del gobierno federal y evaluadora de la gestión de las entidades paraestatales, las irregularidades relacionadas con recursos de naturaleza federal, en las que se desprendan hechos o conductas que impliquen incumplimientos de los servidores públicos a sus obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, y que en términos de los convenios celebrados para la asignación, reasignación o transferencia de dichos recursos, competa a las instancias federales evaluar, controlar y revisar el manejo, aplicación y destino de éstos, y en su caso instaurar los procedimientos administrativos a que haya lugar.

1 El trámite y resolución de los asuntos que se atienden mediante el ejercicio de esta acción, corresponde a las autoridades ante lascuales se realiza la promoción, por lo que la labor de la Auditoría Superior del Estado concluye con la emisión y notificación de la misma.

d) Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal

(PEFCF) Servicio de Administración Tributaria

PROMOCIÓN DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN FISCAL

Cuenta Pública

Oficio de Promoción To

tal

de

Obs

.

Instancia Ante la que se PromueveFecha de

Notificación de Promoción

Motivo de la Promoción Estado en la ASENL

2015

ASENL- PEFCF- CP2015- 017/2016

1Servicio de Administración Tributaria

(Administración Local de Auditoría Fiscal de Guadalupe, N.L.)

22-nov-16Incumplimiento de proveedores del

Ente Público a sus obligaciones fiscales

Concluido1

La finalidad de esta promoción, es la de poner en conocimiento de la autoridad tributaria competente, aquellas irregularidades atinentes a incumplimientos de obligaciones fiscales por parte del ente público o terceros con los que haya contratado, a efecto de que dicha autoridad, en el ámbito de su competencia, lleve a cabo las acciones de comprobación que a su juicio procedan.1 El trámite y resolución de los asuntos que se atienden mediante el ejercicio de esta acción, corresponde a la autoridad fiscal competente.

e) Informe a la Auditoría Superior de la Federación (IASF)

INFORME A LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

Cuenta Pública

Oficio de informe

Total de Observaciones

Fecha de Notificación de Informe Estado en la ASENL

2015 ASENL-IASF-CP2015-AGE- 2578/2016 14 22-nov-16 Concluido

En este informe se comunican a la Auditoría Superior de la Federación las siguientes irregularidades: Las relacionadas con recursos federales provenientes de los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de

Coordinación Fiscal, destinados a fines diversos a los establecidos en la referida Ley, acorde con lo preceptuado en el artículo 49, penúltimo párrafo del invocado ordenamiento ;

Aquellas que derivan de las auditorías practicadas en términos del convenio de colaboración y coordinación celebrado entre la citada Entidad Federal de Fiscalización y esta Auditoría Local, en las que se adviertan hechos o conductas que permitan presumir la existencia de daños o perjuicios a la hacienda pública federal.

1 El trámite y resolución de los asuntos que se atienden mediante el ejercicio de esta acción, corresponde a la Entidad Federal de Fiscalización Superior.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 14

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

f) Interposición de Denuncias Penales (IDP)

INTERPOSICIÓN DE DENUNCIA PENAL

Cuenta Pública

Número de denuncia

Fecha de Interposición de la denuncia ante el Agente

del Ministerio Público

Unidad de Investigación a la que se remite la Denuncia Número de Carpeta de investigación

2012 1610/2014- CODE1 18-ago-14 Unidad de Investigación

Linares 90/2014-UI1LIN

SEGUIMIENTO SOBRE EL ESTADO QUE GUARDA LA DENUNCIA PENAL

Número de Oficio de Solicitud de Informe al

Procurador General de Justicia

Fecha de Notificación

Número de oficio de Respuesta

Fecha de Recepción Estado en la PGJ

ASENL-UAJ-AGE- 486/2017 05-abr-17 482-D/2017 10-may-17 En Trámite

Acción mediante la cual la Auditoría Superior del Estado presenta previa autorización del H. Congreso del Estado, una denuncia en los términos de la legislación penal en el Estado de Nuevo León, respecto de hechos conocidos con motivo de los trabajos de revisión de las cuentas públicas, que pudieran implicar la comisión de un delito imputable a un servidor público o a un particular, por actos u omisiones en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o actividad.

g) Recomendaciones a la gestión o control interno (RG)

RECOMENDACIONES A LA GESTIÓN O CONTROL INTERNO

Cuenta Pública Oficio de Recomendaciones

Fecha Notificación

Fecha Respuesta por el Ente

PúblicoEstado en la ASENL

2015 ASENL-RG-CP2015- MU31-031/2016 23-nov-16 21-dic-16 Concluido

Las recomendaciones a la gestión o control interno tienen por objeto apoyar al ente público a fortalecer los procesos administrativos y los sistemas de control.

Detalle del trámite dado por el ente fiscalizado a las recomendaciones:

RECOMENDACIONES

Cue

nta

Púb

lica

Materia EmitidasAtendidas por el Ente Público No atendidas

(Sin respuesta delEnte Público)

Aceptadas Rechazadas Medidas Alternas Inaplicables

2015

Recomendaciones a la gestión o control interno

Gestión Financiera 1 1 0 0 0 0

Obra Pública 72 72 0 0 0 0Total 73

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 14

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

De igual manera se muestra en este apartado la situación que guardan las acciones derivadas de la revisión de las Cuentas Públicas 2014 y 2015 del:

Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de Linares

a) Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC)

PROMOCIÓN DE INTERVENCIÓN DE LA INSTANCIA DE CONTROL COMPETENTE

Cuenta Pública

Datos de la PromociónÚltimo informe de acciones implementadas y

resultados obtenidos en atención a la Promoción formulada por la ASENL

Observaciones Objeto de la Promoción

Oficio de Promoción

Autoridad ante la cual se formuló la

PIICC

Número de Oficio

Fecha en que se recibió el Informe de atención a

promoción

2014 3ASENL-PIICC- CP2014-DM02-

015/2015

Presidente Municipal de Linares, N.L.

S.P.1620-2015- 2018 13-jul-17

2015 4ASENL-PIICC- CP2015-DM20-

015/2016

Presidente Municipal de Linares, N.L.

S.P.1620-2015- 2018 13-jul-17

PROMOCIÓN DE INTERVENCIÓN DE LA INSTANCIA DE CONTROL COMPETENTE RESULTADOS OBTENIDOS

Cuenta Pública Informe de la Autoridad

Procedimiento de Intervención de Instancia de Control Competente Ante Autoridad que Atiende la Promoción

Estado

Servidores Públicos sancionados

(cargo en el período de la irregularidad)

Sanciones impuestas

2014 Han prescrito las facultades de esta Autoridad para la imposición de sanciones Concluido No aplica

2015 Se determina no dar inicio a procedimiento de responsabilidad administrativa Concluido No aplica

Esta acción tiene por objeto promover la intervención de los Órganos de Control ajenos al ente público fiscalizado, a efecto de que ejerzan sus facultades de investigación y sancionatorias, en relación con las irregularidades que se le informan, consistentes en una acción u omisión de servidores públicos, a sus obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, para que en su caso, inicien o promuevan los procedimientos administrativos a que haya lugar.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 14

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Linares, Nuevo León.

LIC. JESÚS MENDOZA URIBE

Lo anteriormente expuesto, se pone en conocimiento de ese H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia, para los efectos legales a que haya lugar, acorde con lo preceptuado en los artículos 20, fracción XXXI y 82 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León; y, 8° fracción XVIII, 14 fracciones XI y XVI, 15 fracciones XIII y XVIII, y 18 fracción XV, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León.

C.P.C. JORGE GUADALUPE GALVÁN GONZÁLEZ Auditor General del Estado de Nuevo León

Auditor Especial de MunicipiosC.P. ELIUD ROBERTO GARZA ARIZPE

Director General de Auditoría

ARQ. JOSÉ MARÍA RUÍZ MARTÍNEZDirector de Auditoría de Obra Pública y Desarrollo Urbano

C.P. JORGE ALBERTO CASTRO GASPARDirector de Auditoría (Gestión Financiera)