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Manual de SENDEROS

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Manual de

SENDEROS

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MANUAL de

SENDEROSEste Manual de Senderos fue aprobado en la reunión del 15 de

enero de 2004 de la Junta de la FEDME.

Contó con las aportaciones de las federaciones autonómicas y/o te- rritoriales y de federados relacionados con la actividad del senderismo, en la reunión del Comité Estatal de Senderismo que tuvo lugar en Huesca el8 de noviembre de 2003 en el marco de las XI Jornadas Estatales de Sen- derismo.

Recoge el trabajo del “II Seminario de Espacios Naturales Protegidos y Deportes de Montaña” que tuvo lugar en Jaca del 17 al 19 de octubre de 2003.

Recoge las variaciones acordadas de las reuniones del Comité Estatal de Senderismo de Ponga (2004), Alcoy (2005) y Tegueste (2006) y apro- badas por la Junta de la FEDME.

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Índice

Prólogo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

Senderismo, deporte para todos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

1. Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

2. Objetivos de los senderos homologados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

3. Elementos esenciales del sendero: la señalizacióny la topoguía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

4. Tipos de senderos homologados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

5. Las señales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

6. Criterios para la colocación de señales y soportes . . . . . . . . . . . . . 20

7. La topoguía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

8. Competencias y funciones federativas sobre senderosen España . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

9. Los documentos rectores del desarrollo de los senderos . . . . . . . 28

10. El registro general de senderos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

11. Guía oficial de senderos del estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

12. Creación, homologación y clausura provisional o definitivade senderos señalizados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

13. Criterios generales para la creación y acondicionamientode senderos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

14. El proyecto de senderos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

15. El técnico de senderos FEDME . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

16. Catalogación de la dificultad de un sendero marcadohomologado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

17. Alojamientos en la red de senderos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45

18. El mantenimiento de senderos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46

Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (F.E.D.M.E.) 3JUNIO 2007 (3ª edición)

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Manual de senderos

Anexos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

Anexo 1. Organigrama de senderos de la FEDME . . . . . . . . . . . . . . . 47

Anexo 2. Cuadro de marcas GR®, PR®, SL® . . . . . . . . . . . . . . . . . . .48

Anexo 3. Decretos de regulación del marcaje de senderos . . . . . . . . 49

Anexo 4. Modelo básico para una propuesta de regulaciónautonómica de los senderos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74

Anexo 5. Orientaciones para la elaboración de un reglamentode homologación de senderos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78

Anexo 6. Propuesta M.I.D.E. para la determinación de la dificultadde un sendero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82

Anexo 7. Los senderos y los espacios naturales protegidos . . . . . . . . 83

Anexo 8. Estudio de aproximación ambiental y socioeconómica a la influencia de las actividades de senderismoy excursionismo en la provincia de Huesca. . . . . . . . . . . . . 84

Anexo 9. Direcciones de las federaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85

4 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (F.E.D.M.E.)JUNIO 2007 (3ª edición)

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Senderismo, deporte para todos

Hace más de treinta años que la Federación Española de Montaña asumió el reto de desarrollar una nueva actividad deportiva, el senderis- mo, en consonancia con lo que las federaciones y asociaciones homólo- gas llevaban ya años haciendo en Europa. Hoy es realidad cotidiana, la práctica de este deporte; y el elemento más visible son las cada vez más populares marcas de colores (rojo, amarillo y verde) combinados con el blanco.

Produce un cierto vértigo ver, desde nuestra perspectiva, como se ha evolucionado en este período. Es de justicia reconocer que este desa- rrollo se debe a la inteligencia de los responsables federativos, tanto de la nacional como de las autonómicas, que fueron dando cabida, recursos y cariño al desarrollo del senderismo. Y al trabajo de muchos vocales de senderos, miembros de los comités de senderismo de las federaciones y de los clubs y de otros federativos. Entre todos se ha conseguido con mucho trabajo voluntario, esfuerzo e inteligencia construir una realidad que ha calado en nuestra sociedad.

En un primer momento se abordó la construcción de la red de GR, caracterizados por la combinación del blanco y el rojo; estaba enfocada al propio colectivo de montañeros organizados en clubs y federaciones. El trabajo se hacía pensando en que éstos hacen de su afición vocación, y las marcas eran solo un apoyo a su propia investigación en cartografía, bibliografía y a las referencias orales que encontraban en los clubs. Ade- más eran perfectos conocedores de sus posibilidades físicas, de su capa- cidad técnica y poseían el material adecuado. Fueron años de trabajo duro, lento, sin respaldo externo y, a veces, con la incomprensión de la propia sociedad.

A mediados de la década de los noventa, veinte años después de pintar la primera marca en Tivissa (Tarragona), cambió la situación. La so- ciedad española, urbana y con posibilidades económicas, buscó desarro- llar su ocio en la naturaleza; pero no tenía ni las habilidades, ni los cono- cimientos del montañero para desenvolverse en ella. Las distintas federaciones advirtieron esta necesidad de la sociedad y plantearon poner a su disposición las redes de senderos marcados. Ya existían los

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Manual de senderos

PR, caracterizados por la combinación del blanco y el amarillo, que pro- ponían recorridos con menor exigencia física. Y para poder satisfacer mejor la demanda de la sociedad se crearon los SL, marcados con la combinación del blanco y el verde, de corto itinerario, nula dificultad téc- nica y escasa exigencia física.

Se constató un nuevo perfil del senderista que hizo reflexionar a las federaciones. Se advirtió la influencia en el desarrollo socioeconómico sostenible en las zonas rurales por donde se iban marcando los senderos; las implicaciones positivas en la salud física y psíquica de la población ge- neral que supone el ejercicio de un ocio deportivo; y la potencialidad en la sensibilización medioambiental de los españoles al facilitarles el tránsi- to por el medio rural, que tanto valor ecológico tiene.

Todo esto comprometió a las federaciones en la búsqueda de la ca- lidad de los senderos que se marcan. Calidad que se plasma en primer lugar en la seguridad, en segundo lugar en la homogeneidad de la pro- puesta, en tercer lugar en la simplicidad del sistema de marcas y, en cuarto lugar, en la divulgación general de la propuesta. Fruto de este ca- mino fue la creación de un proceso formativo no reglado para el marcaje de senderos, los "Técnicos de Senderos FEDME"; el establecimiento de foros de diálogo con los gestores de los Espacios Naturales Protegidos; y la propia redacción de este Manual de Senderos.

Este Manual de Senderos es un documento de referencia general, de mínimos, que admite desarrollos adaptados a las condiciones de cada territorio. Su contenido recoge la experiencia habida por las federaciones de montaña en el marcaje de senderos a lo largo de estos años, y su ac- tualización se produce de manera continua en la sucesivas reuniones ge- nerales que se celebran. Este ejemplar estará vigente hasta una nueva edición revisada, y sustituye al aprobado en 2003 y publicado en 2004.

Antonio TurmoDirector de Senderismo

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1. Definición

El sendero homologado, es una instalación deportiva, identificada por las marcas registradas de GR®, PR® ó SL®, que se desarrolla prefe- rentemente en el medio natural y sobre viales tradicionales y que se en- cuentra homologado por la federación autonómica y/o territorial corres- pondiente.

Sus características han de posibilitar su uso por la mayoría de los usuarios y a lo largo de todo el año, pudiendo estar regulado por motivo ambiental y/o de seguridad. El sendero homologado es parte integrante de una red de senderos local, comarcal, autonómica y/o territorial. por cumplir unas exigencias precisas de trazado y señalización.

Objetivos de los senderos homologados

Los objetivos son:

• Facilitar al usuario la práctica del senderismo, preferentemente en el medio natural, proporcionando seguridad, calidad e información sobre la actividad que va a desarrollar.

• Incentivar el conocimiento del entorno natural y de los elementos de la tradición rural de los espacios por donde se transita, buscando una práctica respetuosa cultural y ambiental.

3. Elementos esenciales del sendero:la señalización y la topoguía

Son elementos esenciales de los senderos homologados, tanto el código de señales que los identifican, y que están registrados en el “Re- gistro de Marcas y Patentes” a favor de la FEDME, como los soportes donde se plasma la información. El referente esencial de la misma es la publicación de una Topoguía, independientemente de que existan otras herramientas.

Las marcas de GR, PR y SL están registradas por la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Ciencia y Tecnología, incluidas en la clase 41 “Servicios de esparcimiento, en particular la señalización de rutas, caminos y senderos, con carácter recreativo y deportivo” a favor de la FEDME, constando tal registro en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.

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4. Tipos de senderos homologados

Los senderos señalizados homologados pueden ser de tres tipos

1. Senderos de Gran Recorrido:Se identifican con los colores blanco y rojo y con las siglas GR.La asignación de la numeración será competencia de la FEDME, pero la gestión de los mismos dependerá de cada federación auto- nómica y/o territorial, en el tramo que discurra por su territorio.Será condición necesaria, que su recorrido andando precise de más de una jornada, con una longitud mínima de 50 km.Éste tipo de sendero puede tener asociados enlaces, derivaciones y variantes, que se señalizarán con el código de color de los GR.La rotulación de un sendero de Gran Recorrido son las letras G y R (mayúsculas, sin espacio ni puntos entre ellas) + espacio en blanco+ el numeral que corresponda. P.ej.: GR®(espacio)34Las federaciones autonómicas y/o territoriales por las que discurra un sendero GR® interautonómico, llegarán a los acuerdos necesa- rios para homogeneizar al máximo las características del mismo.

2. Senderos de Pequeño RecorridoSe identifican con los colores blanco y amarillo y con las siglas PR. Será condición necesaria que se puedan recorrer en una jornada o parte, con una longitud máxima de 50 km.

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Tipos de senderos homologados

La asignación de la numeración y la gestión de los mismos será competencia de la federación autonómica y/o territorial por la que se desarrollen.

Éste tipo de sendero puede tener asociadas variantes y derivacio- nes, que se señalizarán con el código de color de los PR.

La rotulación de un sendero de pequeño recorrido son letras P y R® (mayúsculas y sin espacio ni puntos entre ellas) + guión + código territorial + espacio + numeral correspondiente. P. ej.: PR®-V(espa- cio)38.

La determinación del código territorial queda a expensas de la deci- sión de la federación autonómica y/o territorial correspondiente; por defecto se usará el código provincial del antiguo sistema de matriculación de vehículos de España. Por acuerdo de cada federa- ción el código territorial puede ser autonómico, territorial y/o insu- lar; en estos casos se cuidará que el código resultante no coincida con ninguno de los existente en el antiguo sistema de matricula- ción; dicho acuerdo ha de estar reflejado en el plan director de la federación autonómica y/o territorial y comunicado a la FEDME para que aparezca en el Plan Director Estatal de Senderos.

3. Senderos LocalesSe identifican con los colores blanco y verde y con las siglas

SL. Su desarrollo no sobrepasará los 10 km.

La asignación de la numeración y la gestión de los mismos será com- petencia de la federación autonómica y/o territorial correspondiente.

La rotulación de un sendero local son las letras S y L® (mayúsculas y sin espacio ni puntos entre ellas) + guión + código territorial + espacio+ numeral correspondiente. La determinación del código territorial

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Manual de senderos

queda a expensas de la decisión de la federación autonómica y/o terri- torial correspondiente; por defecto se usará el código provincial del antiguo sistema de matriculación de vehículos de España. Por acuerdo de cada federación, el código territorial puede ser autonómico, territo- rial y/o insular; en estos casos se cuidará que el código resultante no coincida con ninguno del existente en el antiguo sistema de matricula- ción; dicho acuerdo ha de estar reflejado en el plan director de la fe- deración autonómico y/o territorial y comunicado a la FEDME para que aparezca en el Plan Director Estatal de Senderos.

4. Variantes, enlaces, enlaces internacionales y derivaciones

Variantes son aquellos senderos señalizados homologados, de cual- quier rango, que partan y confluyan en dos puntos diferentes del mismo sendero. La rotulación de una variante será la del sendero del cual nace y al que confluye + punto + número correlativo. P. ej.: GR®15.1 Es competencia de la FEDME la numeración de las variantes de los GR interautonómicos. Son competencia de las federaciones auto- nómicas y/o territoriales la numeración del resto de variantes

Enlaces son aquellos senderos señalizados homologados que unen senderos distintos de igual o distinto rango. Se desarrollan dentro del ámbito de actuación de una misma federación autonómica y/o terri- torial, siendo competencia de dicha federación el determinar la rotula- ción; en todo caso ésta habrá de ser coherente con los códigos de color, distancias, etc. de GR, PR y SLy deberá estar reflejada en el plan director de la misma y ser comunicada a la FEDME para su inclusión en el Plan Director Estatal de Senderos.

Enlaces internacionales son aquellos que parten de un sendero marca- do homologado del estado español y alcanzan otro de un estado co- lindante. La propuesta de los mismos corresponde a la FEDME en cola-

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Tipos de senderos homologados

boración con las federaciones autonómicas y/o territoriales correspondientes. La asignación de la numeración debe ser propia para cada caso, siempre en coherencia con lo descrito en este Manual de Senderos, y será competencia de la FEDME. La gestión de los mismos dependerá de la federación autonómica y/o territorial, en el tramo que discurra por su territorio.

Enlace internacionalGR 11 - GR 10

en Ordiceto (Huesca)

Derivaciones son los tramos señalizados o no, que parten de uno homologado y lo vinculan con elementos cercanos de interés. Su desarrollo y características son competencia de las federaciones au- tonómicas y/o territoriales.

Senderos InternacionalesJunto a la identificación de un sendero GR, PR o SL, en los tramos que corresponda, aparecerá la marca de los senderos europeos re- conocidos oficialmente por la Asociación Europea de Senderismo (E.R.A.) con la siguiente denominación: E (mayúscula) + espacio en blanco + numeral correspondiente (p. ej: E 7). La gestión de los senderos europeos queda en manos de la federación autonómica y/o territorial correspondiente, quedando reservado a la FEDME el garantizar la homogeneidad del mismo.

Otras denominacionesTanto la FEDME como las federaciones autonómicas y/o territoriales pueden crear denominaciones, que estarán subordinadas a los tres tipos de senderos, en virtud de alguna característica (p. ej.: tramo de montaña, sendero didáctico, ruta de los vinos, etc.).

Denominación Características Rotulación Competencia de la numeraciónGR Sendero de Gran Recorrido Realizable en más de una GR(espacio)Nº GR Interautonómicos FEDME/

jornada y mas de 50 km. GR Autonómicos FFAA PR Sendero de Pequeño Recorrido Realizables en una jornada y PR+Guión+Código FFAA

menos de 5O km. territorial (espacio) NºSL Sendero Local Dificultad mínima y menor SL+Guión+Código FFAA

de 10 km. territorial(espacio)NºVariante Parten y llegan a un mismo Rotulación del que Interautonómicos FEDME/

sendero homologado parten+Punto+Nº Autonómicos FFAA Enlace Unen dos senderos Según decisión de las FFAA FFAA

homologadosEnlaces Internacionales Unen senderos españoles Propia a conveniar con la FEDME

con foráneos federación foráneaDerivación Unen un sendero homologado Pueden estar homologados FFAA

con un punto próximo o nóE Senderos Internacionales Transitan por 3 o más estados E+Espacio en blanco+Nº European Ramblers Association

Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (F.E.D.M.E.) 15JUNIO 2007 (3ª edición)

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5. Las señales

5.1. Los tipos de señales de los senderos GR, PR y SLson las siguientes

• Marca de continuidad ®: dos rectángulos paralelos de 10 x 5 cm cada uno, con una separación de un cm entre ellos; el superior se destina al color blanco y el inferior al que corresponda según el tipo de sendero (rojo para el GR, amarillo para el PR y verde para el SL.)

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• Marca de dirección equivocada ®: composición en aspa, o cruz de San Andrés, de dos rectángulos de 15 por 3 cm. Un trazo será de color blanco, desarrollado de arriba derecha a abajo izquierda, superpuesto al otro será del color que corresponda al tipo de sen- dero (rojo para el GR, amarillo para el PR y verde para el SL) y que se desarrolla de arriba izquierda a abajo derecha.

• Marca de cambio de dirección ®: composición de dos trazos pa- ralelos, con una separación de un cm, en ángulo simulando el giro del sendero. El trazo envolvente será destinado al color blan- co; el trazo envuelto será del color que corresponda según el sen- dero (rojo para el GR, amarillo para el PR y verde para el SL)

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Las señales

• Marca de cambio brusco de dirección®: composición similar a la de continuidad, añadiéndose bajo el trazo del color otro en blan- co haciendo un ángulo recto. Este tiene un trazo paralelo a los dos superiores, pero de la mitad del desarrollo y otro perpendicular; ambos son de la mitad de grosor.

La dimensiones de las marcas pueden alterarse excepcionalmente por causas justificadas, siempre conservando la proporción de escala.

5.2. Las señales se colocarán sobre el terreno o sobre un soporte muebleEstos últimos pueden ser

• Estaquillas: elementos insertos en el terreno de pequeño porte que sustituyen a las marcas sobre el terreno cuando éstas no pueden lle- varse a cabo. En el extremo superior presentaran, en franjas paralelas, los colores que correspondan según el sendero. Se recomienda que aparezca la identificación del sendero. Pueden variar de tamaño, forma y material; también pueden aparecer señalización de otro tipo, siempre que quede claro el monograma del sendero GR, PR o SL.

• Postes con flechas direccionales: elementos insertos en el terreno de gran porte, ubicados en cruces o puntos concretos. Pueden alojar variadas informaciones sobre del punto en que se encuen- tran y/o de dirección Las indicaciones de dirección marcarán el sentido de la marcha. En una de sus caras estará indicado la iden- tificación completa del sendero y aparecerá el código de colores que corresponda al sendero; en ellas puede ubicarse otras infor- maciones como destino, tiempo estimado, distancia, etc.

• Otras

5.3. Señalización de los tramos en los que coinciden dos o más senderos marcados homologadosCuando coincida sobre un mismo vial el desarrollo parcial de varios

senderos marcados homologados, se procederá de la siguiente manera:

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1. Senderos de igual rango. Se ubicaran postes direccionales de dos flechas en el punto de coincidencia y en el punto de separación de los dos senderos. En cualquier soporte que lo permita, del tramo coincidente, tendrá que aparecer los códigos de los dos senderos marcados homologados. Es obligatorio que, aproxima- damente, 50 metros antes de la confluencia y 50 metros siguien- tes a la separación, bien sobre el terreno o bien sobre un soporte mueble, se indique el código del sendero correspondiente.

2. Senderos de distinto rango. Se ubicará un poste direccional con dos flechas en el punto de coincidencia y otro en el punto de separación de los dos senderos, indicando ambos senderos. En cualquier soporte que lo permita, del tramo coincidente, tendrá que aparecer los códi- gos de los dos senderos marcados homologados. Las marcas de con- tinuidad se realizarán con un trazo rectangular de 10 x 5 cm de color blanco, bajo el cual se colocarán otros del color correspondiente or- denados por jerarquía. Las marcas de dirección equivocada o cambio brusco, serán las del sendero de mayor rango. Es obligatorio que, aproximadamente, 50 metros antes de la confluencia y en los 50 me- tros siguientes a la separación, bien sobre el terreno o bien sobre un soporte mueble, se indique el código del sendero correspondiente.

En aquellos soportes que tengan información gráfica o escrita del tramo coincidente, deberá aparecer la cita a ambos senderos.

18 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (F.E.D.M.E.)JUNIO 2007 (3ª edición)

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Las señales

5.4. Compatibilidad con otros códigos de señalesEl código de señales que se describe en este Manual de Senderos se

considera compatible con otros códigos y otros usos que utilicen los via- les públicos siempre y cuando:

• la práctica de las otras actividades propuestas sobre esos viales, no sea incompatible con la función básica de los senderos, que es la de caminar.

• se mantenga integra y diferenciada el conjunto de las señales re- gistradas a favor del FEDME.

Cuando un sendero homologado transcurra por el interior de un espacio natural protegido, la señalización deberá integrar la identidad corporativa del espacio. Además podrá incorporar otro tipo de informa- ción de carácter interpretativo y educativo.

La FEDME elaborará un documento técnico que concrete al detalle todas las características técnicas relativas a las señales. Las federaciones autonómicas y/o territoriales podrán generar documentos propios que lo desarrollen, siem- pre en coherencia con los enunciados por el documento de referencia.

Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (F.E.D.M.E.) 19JUNIO 2007 (3ª edición)

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6. Criterios para la colocación de señales y soportes

6.1. Deberán aparecer obligatoriamente las señales

• Al principio y al final de los SL, PR y etapas de los GR.• En los puntos de entrada y salida a los núcleos de población.• En los cruces, aparecerá una señal de dirección incorrecta en todos

viales que corresponda y señales de confirmación en los 25 metros previos y en los 25 metros posteriores al cruce, en el correcto.

• En los puntos en el que el sendero marcado cambie de tipo vial(de sendero a pista, de pista a camino, etc.).

• En los puntos, como entrada y salida de masas boscosas, zona de campos o vadeo de cauces de agua, donde el camino no sea evi- dente.

6.2. La ubicación de señales seguirá los criterios que se relacionan

• Responder a los criterios de discrección, eficacia y limpieza.• Ser suficientes para guiar a una persona sin experiencia.• Ser válidas para los dos sentidos de marcha.• Asimismo, deberán contar con el permiso del propietario del ca-

mino, y/o del soporte, para su ubicación.• Buscarán el soporte más duradero.

6.3. Soportes de las señales

• Señalización horizontal: preferentemente se ubicarán las señales en las obras humanas no pertenecientes a la cultura tradicional y en soportes naturales.

20 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (F.E.D.M.E.)JUNIO 2007 (3ª edición)

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• Señalización vertical: se ubicarán las señales en soporte mueble ante un edificio o elemento con valor patrimonial y/o natural, y en el interior de los núcleos de población. En estos casos la topo- guía y otros sistemas de información del sendero deben tener es- pecial cuidado en suplir la señalización.

6.4. Frecuencia en la ubicación de las señales

• Para determinar la frecuencia de la señalización, primará el crite- rio de la seguridad, considerando las condiciones climáticas gene- rales de un ciclo anual del terreno por el que discurre el sendero.

• En un segundo nivel, se seguirá el criterio de economía.

7. La topoguía

La divulgación de un sendero homologado se considera inseparable de su señalización. Se realiza a través de un documento accesible al pú- blico general, que se denomina Topoguía. Puede ser en papel o electró- nica. En el primer caso se puede formalizar como folleto, sobre un itine- rario concreto, o en formato de libro, reflejando una red o un GR.

Sus fines básicos son informar al usuario de unos senderos homolo- gados determinados, de las características de la zona por donde se desa- rrollan y de los servicios existentes en su entorno.

La maquetación de la topoguía en formato de libro seguirá los si- guientes criterios generales:

• Dimensiones: en torno a 125 mm. de anchura y 225 mm. de altura.• Lomo. En la parte superior deberá aparecer el color correspondiente

al sendero (rojo para GR®, amarillo para PR® y verde para SL®) con la indicación del sendero/s que describe en blanco con el símbolo ®; en el resto del lomo, en blanco, aparecerá la denominación del sendero.

• Portada. En el ángulo superior derecho aparecerá un cuadrado de cerca de 40 mm. de lado con el color que corresponda al sendero, con la indicación numérica del mismo en blanco. En la parte inferior aparecerá el logotipo de la FEDME y el de la federación autonómica y/o territorial correspondiente.

Contenidos mínimos:

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• Introducción general a la zona por la que discurre.• Ficha técnica por cada PR ó SL, o etapa de GR.• Descripción de la ruta (se recomienda que sea en los dos sentidos)

dividida en etapas en el caso de GR y en tramos cuando proceda, con indicación de distancias, tiempos y desniveles.

• Representación cartográfica del recorrido con una escala entre1:5.000 y 1:50.000, insertando siempre la escala gráfica.

• Perfil altimétrico del recorrido del PR, SL o etapa del GR.

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La topoguía

• Enumeración de servicios básicos: pernocta, aprovisionamiento y transporte público.

• Año de edición.• Sistemas de petición de ayuda y otras cuestiones de seguridad.• Datos del promotor y/o del que tiene el compromiso del manteni-

miento del sendero.• Datos de la federación autonómica y/o territorial.

Contenidos recomendados.

Las topoguías en formato libro pueden presentar otros contenidos entre los cuales puede ser los siguientes:

• elementos de interés por los que discurre el itinerario.• sistema de graduación de dificultad y los criterios seguidos para ella.• equipo personal aconsejado.• indicaciones de climatología.• recomendaciones sobre un tránsito respetuoso cultural y ambiental-

mente.La FEDME elaborará un documento técnico que desarrolle estos

enunciados generales.

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Manual de senderos

24 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (F.E.D.M.E.)JUNIO 2007 (3ª edición)

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8. Competencias y funciones federativas sobre senderos en España

Las competencias y funciones federativas, independientemente de la facultad de las instituciones públicas para promulgar normativa sobre el marcaje de senderos y otros asuntos relacionados, sobre los senderos se distribuyen en tres niveles:

8.1. Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada. (FEDME)

• Responsabilidad general sobre los senderos de Gran Recorrido (GR), Itinerarios Europeos (E) y enlaces internacionales, en los aspectos de la coordinación internacional e interautonómica, y la acción subsi- diaria de las federaciones autonómicas y territoriales, sobre la base del escrupuloso respeto a lo indicado en las normativas autonómi- cas que regulasen este aspecto.

• Elaboración de un Plan Estatal de Senderos, de periodicidad cuatrie- nal.

• Elaboración de los documentos técnicos que se proponen en este manual.

• Creación y actualización de un Registro General de Senderos deGran Recorrido.

• Cesión de información general del Registro General de Senderos deGran Recorrido a organismos públicos de carácter estatal.

• Elaboración de documentos de divulgación de los senderos homolo- gados.

• Representación en la Asociación Europea de Senderistas (ERA) de aquellas federaciones autonómicas y/o territoriales que no sean miembros de pleno derecho.

• Informar y fomentar la aplicación de todos aquellos tratados inter- nacionales, directivas comunitarias, etc. que conciernan a los sen-

Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (F.E.D.M.E.) 25JUNIO 2007 (3ª edición)

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Manual de senderos

deros. Así como proponer a los organismos comunitarios proyectos o acciones internacionales sobre senderos.

• Organización de reuniones generales, con carácter ordinario o ex- traordinario.

• Relaciones con el Consejo Superior de Deportes y otros organismos de ámbito estatal.

• Llevar a cabo el registro de marcas y tener plena capacidad jurídica ante el uso indebido de las mismas.

• La formación de los Técnicos de Senderos FEDME y otras acciones formativas.

• Acciones de mantenimiento, en colaboración con la federación te- rritorial correspondiente.

• Creación y registro de un logotipo que identifique un “Albergue de Etapa”, así como la definición de las características mínimas de los mismos

• Colaboración con las federaciones de otros países.

8.2. Federaciones Autonómicas y/o Territoriales:

• Planificación, coordinación, ejecución, mantenimiento, información, divulgación, promoción y fomento sobre GR, PR, SL e E., que se desarrollen en su territorio.

• Homologación de todo tipo de senderos que discurran por su ámbi- to territorial.

• Asesoramiento técnico a entes privados o públicos interesados en el senderismo.

• Registro de senderos y plan director autonómico y/o territorial.

• Elaboración de un documento técnico sobre el desarrollo de todo lo relativo a las señales, coherente con el de la FEDME y de exclusiva aplicación en su territorio.

• Búsqueda de fondos para proyectos desarrollados en su territorio, sin perjuicio de otra financiacion estatal o comunitaria.

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Competencias y fuciones federativas sobre senderos en España

• Establecimiento de criterios y de denominaciones particulares, en ningún caso incoherentes con los enunciados del plan director esta- tal, los expresados en este manual, ni con aquellos que se acuerden en reuniones del Comité Estatal de Senderos.

• Actualización del Registro de Senderos de su territorio, con inclu- sión de GR e E que discurran por el ámbito de su comunidad, tal como aparecen en el Registro General de Senderos Estatal y de los PR y SL de su comunidad, buscando la mayor homogeneidad.

• Gestión de la información de la parte correspondiente a su territorio de los datos del Registro General de Senderos, a entes privados y/o públicos autonómicos.

• Capacidad de relación con entidades de igual nivel dentro del terri- torio español y de asociación a la ERA.

• La formación que fuera necesaria.

• Formalización de convenios con entidades privadas, asociaciones, instituciones y otros para la cesión del uso del logotipo “Albergue de Etapa”.

• Capacidad de delegar competencias en entes territoriales menores.

• Facilitar a la FEDME, de una manera periódica, información acerca de los senderos de Gran Recorrido, para que sea incluida en el Re- gistro General de Senderos.

• Facilitar a la FEDME, de manera general, información del resto de senderos.

8.3. Estructura local, comarcal, etc.

• Todas aquellas que sean delegadas por la autonómica correspon- diente.

• Colaborar en la implantación y desarrollo de los senderos en el terri- torio de su competencia.

Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (F.E.D.M.E.) 27JUNIO 2007 (3ª edición)

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9. Los documentos rectores del desarrollo de los senderos

Son documentos rectores del desarrollo de los senderos señalizados el Plan Director Estatal de Senderos y los planes directores autonómi- cos y/o territoriales.

9.1. El Plan Director Estatal de Senderos (PDES)Es el documento programático de la FEDME en materia de senderos

señalizados. Realizado por la misma el año siguiente al de la celebración de elecciones a presidente y tendrá una vigencia de cuatro años. La base del mismo son los planes directores de cada una de las federaciones te- rritoriales, a las que se añaden elementos generales de coordinación.

En él deberán aparecer:

• las prioridades para el cuatrienio de la FEDME (bien sea en el as- pecto de señalización de rutas, fomento de la actividad, etc.).

• las prioridades para el cuatrienio de las federaciones autonómicas (bien sea en el aspecto de señalización de rutas, fomento de la actividad, etc.).

• un resumen de todos los GR, PR, SL y E de todo el estado espa- ñol.

• la legislación vigente, estatal y autonómica, que afecte al marcaje de senderos.

• la documentación vigente sobre homologación, proyectos de sen- deros, etc. que estén aprobadas por las federaciones territoriales.

• las regulaciones del tránsito por caminos marcados, con la docu- mentación legal en la que se sustenta dicha regulación.

• otros elementos de coordinación.

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Los documentos rectores del desarrollo de los senderos

Sus objetivos son:

• tener recogida la información básica sobre los caminos señaliza- dos homologados, tanto para el federado y el socio de los clubes federados, como para los organismos públicos y privados que puedan estar interesados.

• conseguir el mayor grado de homogeneidad y cohesión de toda la red de senderos del estado español, máxime cuando se trate de senderos GR y E.

Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (F.E.D.M.E.) 29JUNIO 2007 (3ª edición)

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Manual de senderos

9.2. Los planes directores de las federaciones autonómicas y/o territorialesSon los documentos programáticos por los que se rigen las federa-

ciones autonómicas y/o territoriales en materia de senderos señalizados. Emitido por cada una de las federaciones, aparecerán al año siguiente al de la celebración de elección de presidente y tendrán una duración de cuatro años.

En el deberá aparecer, como mínimo:

• las prioridades para el cuatrienio de la federación autonómica (bien sea en el aspecto de señalización de rutas, fomento de la actividad, etc.).

• todos las GR, PR, SL y E. con sus enlaces, derivaciones y variantes, del territorio sobre el que tengan competencia.

• la legislación vigente estatal y/o autonómica que afecte al marcaje de senderos.

• los documentos sobre homologación, proyectos de senderos, etc, que la propia federación haya emitido.

• las regulaciones de tránsito por caminos marcados, con la docu- mentación legal en la que se sustenta dicha regulación, de su te- rritorio

Las federaciones territoriales podrán desarrollar en sus planes direc- tores cuantos aspectos consideren relevantes.

Su objetivo es tener recogida la información básica sobre los cami- nos señalizados, tanto para el federado y el socio de los clubes federa- dos, como para los organismos públicos y privados que puedan estar in- teresados.

30 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (F.E.D.M.E.)JUNIO 2007 (3ª edición)

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10. El registro general de senderos

El Registro General de Senderos es el documento de la FEDME, re- novado anualmente, donde se recoge la situación de los senderos señali- zados homologados y en uso, y aquellos que están en las distintas fases de su realización: en proyecto, en ejecución y en fase de homologación.

Sirve, también, para dar información actualizada del estado de con- servación de los mismos y como base para emprender las acciones jurídi- cas que proceda en defensa de los senderos señalizados homologados.

Se considera un documento interno de la FEDME, al que tienen ac- ceso el Presidente de la misma y el Director de Senderismo, los presiden- tes de las federaciones autonómicas y/o territoriales y los vocales de sen- deros (o figuras equivalentes) de dichas federaciones.

El Registro General de Senderos contendrá:

• Listado de itinerarios europeos que discurran por España, ordena- dos por número e identificando los senderos homologados por los que discurran.

• Listado de GR interautonómicos y sus variantes relacionadas. Se indicará si coinciden con algún E.

• Listado de GR que se desarrollen en exclusividad por el territorio de una comunidad autónoma y las variantes relacionadas. Se in- dicará si coinciden con algún E.

• Listado de PR y SL, ordenados por comunidades autónomas, con indicación de número, nombre o denominación del sendero, punto de inicio y de final, tipo de plataforma, distancia y horario estimado. Se indicará si coinciden con algún E.

• Listado de senderos marcados en proyecto o en fase de realiza- ción, la previsión de finalización y el número provisional (si lo tie- nen concedido), ordenado por federaciones y número. Se acom- pañará con todos los datos posibles.

• Direcciones de las federaciones autonómicas y/o territoriales y de la FEDME.

• Listado bibliográfico de topoguías. En el caso de las correspon- dientes a GR aparecerán ordenadas por el número del mismo; en el caso de PR y SL lo harán alfabéticamente por federaciones.

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También pueden aparecer un listado de publicaciones específicas en torno al mundo del senderismo.

• Mapa con la red de senderos GR de toda España.• Mapa con la red de senderos europeos.

Las federaciones y/o territoriales podrán crear un Registro Autonó- mico y/o Territorial de Senderos, con aquellos contenidos que se determi- nen por el correspondiente ente federativo.

La FEDME elaborará un documento técnico, previa consulta con las federaciones autonómicas y/o territoriales, que concrete al detalle todas las características técnicas del registro, los requisitos de inscripción, etc.

11. Guía oficial de senderos del estado

La Guía Oficial de Senderos de España es la publicación, en soporte papel y/o informático, de carácter periódco que presenta los senderos GR homologados y en uso.

En ella se refleja, sendero por sendero, los siguientes elementos:

• Itinerario.

• Pequeña descripción general, con determinación de número de etapas estimadas y km.

• Ubicación del trazado del sendero correspondiente en el mapa de la comunidad autónoma.

• Breve relato de los servicios.

• Dirección para la obtención de mayor información.

• Bibliografía.

• Cartografía.

Como elemento general aparecerá también:

• Mapa de senderos GR de todo el estado español.

• Mapa de senderos europeos.

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Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (F.E.D.M.E.) 33JUNIO 2007 (3ª edición)

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Manual de senderos

1ª edición 2ª edición

3ª edición 4ª edición 5ª edición

34 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (F.E.D.M.E.)JUNIO 2007 (3ª edición)

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12. Creación, homologación y clausura provisional o definitiva de senderos señalizados

1. Cualquier particular, asociación, empresa o institución puede pro- mover la creación de un sendero o de una red de senderos, debién- dose obligadamente dirigirse a la federación autonómica y/o terri- torial correspondiente, donde se le harán las recomendaciones oportunas y se le habilitará para usar las marcas registradas a favor de la FEDME.

2. La homologación es el proceso federativo por el cual se permite el uso de las marcas registradas por la FEDME y gestionadas por la fede- ración autonómica y/o territorial, a los promotores de redes de sende- ros marcados. Los objetivos de la misma son garantizar la seguridad de los posibles usuarios, comprobar el cumplimiento de lo contem- plado en este Manual y dar coherencia y homogeneidad a la red.

3. Cada federación autonómica y/o territorial elaborará y hará pública una “Normativa de Homologación” en el que desarrolle el procedi- miento para su ámbito. En él se definirá la documentación a presen- tar por el solicitante, constando en ella como mínimo, los datos del sendero, los permisos para la ubicación de las señales en viales pú- blicos y privados, y el permiso de paso para los mismos; también aparecerá el compromiso de mantenimiento de los senderos pro- puestos. Este documento deberá incluir las indicaciones que nazcan de la normativa estatal o autonómica que exista; además se sujetará a lo dispuesto en la normativa que rija en la parte del territorio sobre la que la administración actúa de manera específica, por motivo de protección de la naturaleza, defensa nacional u otra que existiese.

4. Será obligatorio, pero no vinculante, la elaboración de un “Informe de homologación” elaborado por un “Técnico de Senderos” de- signado por la federación correspondiente, y se elevará al presiden- te de la federación autonómica y/o territorial, que es quien emitirá el documento que certifique la homologación. Dicha homologación se enviará al “Registro General de senderos” para su inscripción.

Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (F.E.D.M.E.) 35JUNIO 2007 (3ª edición)

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Manual de senderos

La homologación se emite para cada uno de los recorridos propues- tos y puede ser también provisional y/o condicionada al cumpli- miento de ciertas indicaciones.

5. Las federaciones autonómicas y/o territoriales en su documentación de homologación pueden incluir cualquier condición, con tal de que no sea contradictoria con este Manual. Y pueden establecer tasas de homologación.

6. Las federaciones autonómicas y/o territoriales, por acción de sus presidentes, pueden decidir la clausura provisional o la retirada de la homologación de un sendero GR (en lo que respecta a su territo- rio), un PR, un SL, una derivación, un enlace o una variante intrau- tonómico, en los siguientes casos:6.1. cuando, en homologaciones provisionales, no se cumplieran

los condicionados que se requieran.6.2. cuando acciones antrópicas o de la naturaleza, impidan la

continuidad del sendero, y no haya alternativa viable.6.3. cuando se constaten circunstancias que afecten a la seguridad

del usuario, entre las que cabe destacar las producidas por la falta de mantenimiento.

6.4. excepcionalmente, cuando causas ambientales (verificadas científicamente y enunciadas por la administración competen- te) así lo requieran.

6.5. cuando, por acuerdo del órgano competente federativo, se apreciasen circunstancias, bien fundadas, de desuso o de falta de idoneidad.

Todas las circunstancias referidas en este artículo serán comunica- das al Registro General de Senderos.

7. La FEDME puede decidir la clausura provisional o la retirada de la homologación de una GR, u otro sendero interautonómico, por las razones expresadas en el apartado 6 de este artículo, siempre con el acuerdo de las federaciones autonómicas y/o territoriales corres- pondientes.

36 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (F.E.D.M.E.)JUNIO 2007 (3ª edición)

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13. Criterios generales para la creación y acondicionamiento de senderos

Cada federación autonómica y/o territorial deberá tener elaboradas unas normas para el acondicionamiento y homologación de senderos, que deberán estar recogidas en el plan director, serán coherentes con este manual y con el plan director estatal. Como mínimo han de contemplar.

13.1. Prioridades para el marcaje de un sendero• Han de ser aptos para toda la población en general.

• Han de utilizar las antiguas vías de comunicación, aunque sea necesaria su recuperación, frente a viales nuevos.

• Han de tener interés paisajístico, histórico, etnográfico etc.

• Han de buscar dar curso o fomentar la actividad senderista en una zona.

13.2. Características físicas del mismo• No tendrán pendientes fuertes durante tramos prolongados.

• Se evitará en lo posible cruces de barrancos o ríos con anchura y caudal considerable.

• Se evitará en lo posible los trayectos sobre viales encementados o asfaltados; no se homologarán aquellos trayectos que discurran por viales encementados o asfaltados que, por frecuencia de trá- fico, supongan un riesgo para la vida del que los transita.

• En medio montañoso, se desarrollarán por los collados evitando las cimas.

• No precisarán para su recorrido de materiales y/o técnicas propias de la alta montaña o de la escalada.

• No tendrán ninguna zona que, en condiciones normales, presen- te algún riesgo físico.

38 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (F.E.D.M.E.)JUNIO 2007 (3ª edición)

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Criterios generales para la creación...

13.3. Servicios• Condiciones de la señalización horizontal y vertical.

• Características generales de las topoguiás, folletos o información escrita.

Estas normas pueden presentar otras indicaciones en orden a la pernocta, acceso en transporte público, abastecimiento, existencia de centros de actividades, etc.

Tramo de sendero antesde realizar los trabajos de acondicionamiento

Tramo de sendero después de la limpieza de maleza

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vial privado9. Docume

12. Estrategia d

La FEDME, micas y/o territo borar un protoc tes y circunstanc general. Las fed den elaborar do por la federació

14. El proyecto de senderos

El proyecto para la realización de un sendero homologado o una red, sea del tipo que sea, contendrá información, como mínimo, de los siguientes aspectos.

1. Identificación del promotor2. Enunciación de la justificación o de los objetivos, que llevan a la

propuesta de la homologación de un sendero3. Identificación de los elementos de interés, o de los valores, que

están asociados al mismo4. Descripción de los recorridos5. Información sobre servicios6. Representación sobre una base cartográfica de una escala mínima

1:50.000 para GR y de 1:25.000 para PR y SL7. Permisos emitidos por el ente u autoridad pública competente,

para la colocación de las señales y desarrollo de otros trabajos, si se ubican sobre viales públicos

8. Permisos para la colocación de las señales, para el desarrollo de otros trabajos y permiso de paso, si se ubican en un

nto que refleje el compromiso de manteni- miento

10. Valoración económica de los trabajos11. Enunciación de las regulación de

paso, sea temporal o por aforo, por los senderos propuestos. Se deberá especificar la causa legal, científica o técnica que sostiene la regulación

e divulgación: topoguía, paneles, etc.

previo acuerdo con las federaciones autonó- riales y con aprobación de Junta,

puede ela- olo técnico que desarrolle los contenidos, par- ias de los proyectos, y que

será de aplicación eraciones autonómicas y/o territoriales pue- cumentos similares que

amplíen lo enunciado n española, adaptándolos a sus circunstancias.

40 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (F.E.D.M.E.)JUNIO 2007 (3ª edición)

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El proyecto de senderos

Tramo de sendero acondicionado con peldaños de escalera.Foto: Archivo Prames

Panel de senderos en Pamplona.Foto: Juan Mari Feliu

Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (F.E.D.M.E.) 41JUNIO 2007 (3ª edición)

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15. El Técnico de senderos FEDME

La FEDME dentro del catálogo de titulaciones de la Escuela Españo- la de Alta Montaña tiene definida la figura de “Técnico de Senderos” de carácter nacional, que busca proporcionar la formación adecuada para el diseño y realización de senderos y/o redes de senderos, así como para las labores federativas en materia de senderos, en especial la homologación.

La FEDME a través de su EEAM programará como mínimo un curso cada dos años, abierto a todos los federados. Este curso constará de una fase teórica y de una fase práctica. Todas las cuestiones relativas a conte- nidos mínimos, duración, condiciones, etc. habrán de ser aprobadas, por la junta de la FEDME. En cuestiones de formación continua, operatividad de los técnicos, etc. se estará a lo que dispone la normativa de la Escuela Española de Alta Montaña.

Las federaciones autonómicas y/o territoriales podrán organizar cur- sos de “Técnicos de Senderos FEDME” siempre que cuenten con la apro- bación expresa de la misma y adopten sus criterios, currículum mínimo y mecánica. Dichos requisitos estarán expresados en un protocolo aproba- do por la Junta de la FEDME. Estos cursos estarán abiertos a todos los fe- derados; la admisión de federados de otros territorios deberá ser avalada por la federación de origen del alumno y puede estar sujeta a condicio- nes de prioridad.

Podrán ejercer de “Técnico de Senderos FEDME” en todo el ámbito español, aquellas personas que hayan completado el ciclo formativo de forma positiva, estén dados de alta en el registro de la EEAM, lleven con rigor su “Libro escolar” con las validaciones anuales de su credencial, cumplan los requisitos de formación continua u otros necesarios, y estén federados el año en el que pretendan llevar a cabo las funciones que le son propias.

Las funciones de los “Técnicos de Senderos FEDME” son cinco:

1. Elaboración del proyecto para un sendero o para una red.

2. Realización del proyecto para un sendero o para una red.

42 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (F.E.D.M.E.)JUNIO 2007 (3ª edición)

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El técnico de senderos

3. Intervención en el proceso de homologación federativa.

4. Colaboración con los comités de senderos de las federaciones

5. Asesoramiento sobre senderos o redes de senderos a particulares o entidades.

El “Técnico de Senderos FEDME” que intervenga en el proceso de homologación federativa es incompatible para la elaboración y la realiza- ción de un sendero, o para una red, en el ámbito de su federación auto- nómica y/o territorial, salvo para aquellos proyectos que sean de iniciati- va de la propia federación.

Será obligatoria la intervención de un “Técnico de Senderos FEDME” en activo en la EEAM en cualquier proceso de homologación que se lleve a cabo; y en cualquier iniciativa sobre marcaje de senderos que lleve a cabo tanto la FEDME y/o las federaciones autonómicas y/o territoriales.

Cada federación autonómica y/o territorial, bien en su Plan General de Senderos, bien en su normativa de Homologación o en otro docu- mento similar, podrá disponer la obligatoriedad de la intervención de un “Técnico de Senderos” en la redacción de cualquier proyecto de sende- ros o en la realización de los mismos, en su ámbito territorial.

Primer curso de técnico de senderos (1996). Albergue Dos Castillas. Puerto de Guadarrama (Madrid).Foto: Juan Mari Feliu

Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (F.E.D.M.E.) 43JUNIO 2007 (3ª edición)

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16. Catalogación de la dificultadde un sendero marcado homologado

Con independencia de que los senderos marcados se crean para todo tipo de público, es conveniente que lleven una indicación general sobre su dificultad o exigencia física, que deberá de aparecer en cual- quier soporte informativo y/o publicitario donde estos se reflejen. Dicha indicación tendrá que estar basada en un proceso analítico, basado en una metodología técnica desarrollada. La enunciación de esta indicación general deberá ser lo más asequible posible para el público en general.

Sendero de Pequeño Recorrido en Gipuzkoa (PR-Gi 20). Foto: Jesús Martínez

44 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (F.E.D.M.E.)JUNIO 2007 (3ª edición)

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17. Alojamientos en la red de senderos

La existencia de senderos GR que se desarrollen por etapas, lleva aparejada la necesidad de contar con establecimientos que permitan la pernocta y la manutención.

Dichos establecimientos pueden ser construidos y/o reacondiciona- dos al efecto para servir a dicho propósito, o bien puede reconocerse dicho carácter a cualquier instalación de hostelería en funcionamiento.

Los construidos y/o reacondicionados al efecto deberán cumplir la normativa sobre alojamientos turísticos que sea competente.

La FEDME puede crear un logotipo, cuyo diseño básico le corres- ponde, que identifique esta instalación y un protocolo que determine las características de servicio, prestaciones, etc. Al igual que las marcas, la gestión estará a cargo de las federaciones autonómicas y/o territoriales. El uso de dicho logotipo, por parte de un particular, asociación, institu- ción u otro, se formalizará en forma de Convenio, entre la federación autonómica y/o territorial correspondiente y el proponente.

Será un factor importante, a la hora de determinar el trazado de un nuevo sendero GR, la mayor o menor disponibilidad de esta oferta.

Refugio Tossal Verds (Mallorca). Foto: Juan Mari Feliu

Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (F.E.D.M.E.) 45JUNIO 2007 (3ª edición)

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18. El mantenimiento de senderos

La ubicación de senderos marcados y homologados en el medio na- tural, someten a estos a la acción de los agentes que actúan en el mismo. El mantenimiento de un sendero marcado y homologado tiene como objetivo permitir su recorrido íntegro en condiciones de seguridad, a lo largo del tiempo.

Todo proyecto de senderos contemplará dicha circunstancia; el cri- terio general que se seguirá es que la responsabilidad de dicha tarea co- rresponde al promotor del sendero.

La FEDME y las federaciones autonómicas y/o territoriales podrán desarrollar acuerdos u otros instrumentos para cumplir la necesidad de mantener expeditos y seguros los senderos.

Trabajos de desbroce de un sendero. Foto: Archivo Prames

46 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (F.E.D.M.E.)JUNIO 2007 (3ª edición)

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47Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )JUNIO 2007 (3ª edición)47 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )

JUNIO 2007 (3ª edición)

Anexos

Anexo 1Organigrama de senderos de la FEDME

Presidente

ComitéTécnico

Director deSenderismo

Grupo de consulta

Comité Estatalde Senderismo

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48Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )JUNIO 2007 (3ª edición)48 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )

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Anexo 2. Cuadro de marcas GR®, PR®, SL®

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49Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )JUNIO 2007 (3ª edición)49 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )

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Anexo 3.Decretos de regulación del marcaje de senderos

PAIS VASCO.- Decreto 79/1996, de 16 de abril, de Ordenación y Normalización del Senderis- mo. (BO. País Vasco 2-5-1996)

Artículo 1. Objeto.Es objeto del presente Decreto la ordenación de

la actividad del senderismo en el medio natural y el establecimiento de la normativa aplicable a sus recorridos, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2. Definición.A los efectos del presente Decreto, se conside-

ran recorridos de senderismo aquellos que locali- zándose en la mayor parte de su recorrido, en el medio natural, y siguiendo en lo posible caminos, vías pecuarias, pistas forestales, servidumbres de paso, o carreteras empedradas, su destino princi- pal sea el desarrollo de actividades lúdico-deporti- vas destinadas al público.

Artículo 3. Objetivos.Las actuaciones públicas sobre el senderismo per-

seguirán la consecución de los siguientes objetivos: a) La ordenación del senderismo desde la pro-

tección y conservación de la naturaleza.b) El fomento del conocimiento del medio na-

tural.c) La mejora de la relación del mundo urbano

con el medio rural.d) La recuperación de patrimonio viario tradicio-

nal, así como la riqueza histórica, artística, monu- mental, etnográfica y ecológica del mismo.

e) La conservación de las antiguas vías de comu- nicación, así como otros elementos ambientales y culturales directamente vinculados a ellas.

f) El uso y disfrute del medio natural como es- pacio cultural y de ocio.

Artículo 4. Tipos de senderos.1. Sólo se considerarán recorridos de senderis-

mo aquéllos que hayan sido homologados de acuerdo con la normativa establecida en este De- creto.

2. Los recorridos de senderismo se clasifican de la siguiente manera:

a) Grandes Recorridos (GR): son aquellos que se realizan a lo largo de grandes trayectos, que

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50Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )JUNIO 2007 (3ª edición)50 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )

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como mínimo se extienden en una duración de varias jornadas o de 50 km.

b) Pequeños Recorridos (PR): son aquellos reali- zables en una jornada y que no rebasan los 50 km. Se centran principalmente en el conocimiento de entornos específicos.

3. Asimismo, dentro de los recorridos de sende- rismo pueden, a su vez, distinguirse las siguientes modalidades:

a) Derivaciones: son aquellos recorridos que salen de un sendero para alcanzar un punto de- terminado (cumbre de montaña, pueblo, esta- ción, refugio, etc.).

b) Variantes: son aquellos recorridos que salen de un sendero para volver a él en otro punto dife- rente.

c) Circulares: son aquellos recorridos caracteri- zados por su inicio y finalización en el mismo punto y/o población.

Artículo 5. Competencia.1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma

del País Vasco, corresponderá el ejercicio de las facul- tades que se derivan del presente Decreto, a los órganos competentes de las Diputaciones Forales y a las Federaciones Vascas de Montaña, en la forma que se establece a continuación.

2. Corresponderá a los órganos forales compe- tentes de los Territorios Históricos de Alava, Biz- kaia y Gipuzkoa el ejercicio, en relación con los re- corridos de senderismo, de las siguientes funciones:

a) La autorización de recorridos de senderismo. b) La supervisión de los proyectos de senderis-

mo.c) La coordinación de las actividades que

incidan sobre los recorridos de senderismo.d) El fomento del senderismo.e) Aquellas otras funciones previstas en el pre-

sente Decreto.3. Asimismo, corresponde a las Federaciones

Te- rritoriales de Montaña de Alava, Bizkaia y Gipuz- koa y a la Federación Vasca de Montaña, en sus ámbitos correspondientes, el ejercicio de las si- guientes funciones:

a) La homologación de recorridos de senderismo. b) La vigilancia de su conservación y manteni-

miento.

c) El establecimiento de criterios para la confec- ción de Topoguías.

d) La llevanza del Registro de Senderos de Euskadi. e) La relación con organismos relacionados con

el senderismo a nivel estatal o internacional.

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51Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )JUNIO 2007 (3ª edición)51 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )

JUNIO 2007 (3ª edición)

Artículo 6. Colaboración.Entre los órganos forales competentes y las enti-

dades federativas a que se refiere el artículo ante- rior se establecerá la debida colaboración al obje- to de promover el eficaz cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas.

Artículo 7. Solicitud.1. El establecimiento de recorridos de senderis-

mo podrá ser promovido por cualquier persona o entidad pública o privada.

2. El promotor de un recorrido de senderismo deberá presentar, ante la Federación Territorial de Montaña o, en su caso, ante la Federación Vasca de Montaña si aquél transcurriera por dos o más Territorios Históricos, una solicitud acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del proyecto en la que se incluya expresamente:

-la identificación de la persona o entidad pro- motora, así como, en este último caso, la persona que la represente,

-una descripción del trazado propuesto, indican- do la titularidad y naturaleza jurídica de los terre- nos por los que transcurra, y

-las características técnicas de la señalización del recorrido.

b) Base cartográfica a escala 1/10.000.c) Las autorizaciones o permisos concedidos por

los titulares de los terrenos, infraestructuras y, en general, de cuantos derechos concurran en el tra- zado del recorrido de senderismo.

d) Programa de financiación del establecimiento y mantenimiento del recorrido.

Artículo 8. Homologación.1. La entidad federativa receptora de la solicitud

homologará los proyectos de senderismo presen- tados. Dicha homologación versará sobre los si- guientes aspectos:

a) El cumplimiento de las normas que en mate- ria de señalización y calidad de los recorridos de senderismo sean adoptadas por la Federación Vasca de Montaña.

b) Su adecuación a los criterios básicos que en materia de senderismo adopte el órgano foral competente.

Tanto las normas como los criterios a que se re- fiere los apartados anteriores serán objeto de pu-

blicación a fin de garantizar su conocimiento por el promotor.

2. A la vista de la documentación presentada, la entidad federativa concederá una homologación

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52Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )JUNIO 2007 (3ª edición)52 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )

JUNIO 2007 (3ª edición)

provisional. La homologación definitiva estará supe- ditada a la autorización del proyecto de senderismo y a la constatación, en su ejecución, del cumpli- miento de los aspectos anteriormente menciona- dos.

3. Contra la decisión que deniegue la homolo- gación podrá interponer el interesado recurso ad- ministrativo ordinario ante el órgano foral compe- tente para emitir la autorización.

Artículo 9. Autorización.1. Homologado provisionalmente el proyecto de

senderismo, corresponderá su autorización al ór- gano foral competente.

2. Si el recorrido de senderismo transcurriera por dos o más Territorios Históricos, la Federación Vasca de Montaña remitirá el proyecto a cada uno de los órganos forales competentes a los efectos previstos en el presente artículo.

3. La autorización verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, y en especial:

a) la emisión de la homologación por la entidadfederativa correspondiente,

b) la disponibilidad por el promotor de las auto- rizaciones y permisos necesarios para la implanta- ción del recorrido de senderismo, y

c) la adecuación del proyecto de senderismo, en su caso, a las finalidades de la Red Vasca de Sen- deros.

4. Los recorridos de senderismo que transcurran por espacios naturales protegidos, con arreglo a la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, deberán observar lo dispuesto en su normativa de declaración y, en su caso, en el Plan de Ordenación de los recursos Na- turales y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

5. La autorización a que se refiere el presente artículo estará condicionada a la correcta ejecu- ción del recorrido de senderismo y a la concesión de la homologación definitiva por la entidad fede- rativa correspondiente.

Artículo 10. Registro de senderos de Euskadi.1. Sin perjuicio de las competencias de los órga-

nos forales, se crea el Registro de Senderos de Euskadi que será gestionado por la Federación Vasca de Montaña.

2. El registro que será público tendrá por objeto la inscripción de los recorridos de senderismo au- torizados así como sus posteriores modificaciones.

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53Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )JUNIO 2007 (3ª edición)53 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )

JUNIO 2007 (3ª edición)

Artículo 11. Usos compatibles.1. Se consideran compatibles con la actividad del

senderismo los usos tradicionales agrarios que pue- dan ejercitarse en armonía con el tránsito senderista.

2. En los recorridos de senderismo se limitará al máximo el uso de vehículos a motor.

Artículo 12. Usos complementarios.1. Se consideran usos complementarios de los

recorridos de senderismo el montañismo, el ex- cursionismo, la actividad ecuestre y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados y siempre que se respete la prioridad de tránsito de los que marchan andando y que no se degrade el entorno natural.

2. El órgano foral competente podrá establecer restricciones, temporales o definitivas, a los usos complementarios y a los propios del senderismo, cuando fueren necesarias para la protección de ecosistemas sensibles, masas forestales con alto riesgo de incendio o especies protegidas.

Artículo 13. Modificaciones de trazado.1. Los recorridos de senderismo podrán ser obje-

to de modificación en su trazado, cuando concu- rran razones de interés público o privado que así lo justifiquen, previa autorización del órgano foral competente quien, con audiencia del promotor del proyecto, deberá comprobar la idoneidad del nuevo itinerario.

2. Cuando se proyecte una obra pública sobre el terreno por el que discurre un recorrido de sen- derismo, la Administración actuante elaborará, en colaboración con el órgano foral competente, la Federación Territorial de Montaña correspondien- te y el promotor del sendero, un trazado alternati- vo que garantice la continuidad del tránsito.

3. Las modificaciones de trazado de los recorri- dos de senderismo que no obedezcan a los moti- vos expuestos en los apartados anteriores debe- rán tramitarse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 del presente Decreto.

Artículo 14. Clausura de los senderos.El órgano foral competente procederá a ordenar

la clausura del sendero cuando las razones de in- terés público o privado o la obra pública que se proyecte a que se refieren los párrafos 1 y 2 del artículo anterior afecten a la integridad de su re-

corrido, o a parte del mismo y no se planteare tra- zado alternativo idóneo.

De la resolución que se adopte se dará cuenta alRegistro de Senderos de Euskadi.

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54Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )JUNIO 2007 (3ª edición)54 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )

JUNIO 2007 (3ª edición)

Artículo 15. Mantenimiento de los senderos.Corresponderá el mantenimiento de los sende-

ros a la entidad promotora de los mismos quien deberá asumir este compromiso como requisito indispensable para la autorización.

Artículo 16. Vigilancia.1. Corresponderá a la Federación de Montaña

que hubiere homologado el recorrido de senderis- mo la vigilancia del cumplimiento por sus promo- tores de las obligaciones asumidas en virtud del presente Decreto, instruyendo, a tal efecto, los ex- pedientes pertinentes.

2. Acreditado un incumplimiento, la Federación de Montaña retirará la homologación concedida.

3. La retirada de la homologación será comuni- cada al órgano foral competente a los efectos de incoación de expediente administrativo de pérdi- da, en su caso, de la autorización correspondiente y consiguiente cancelación de la inscripción prac- ticada en el Registro de Senderos de Euskadi.

Artículo 17. Financiación.La financiación del establecimiento de recorri-

dos de senderismo correrá a cargo de la persona o entidad que lo promueva.

Artículo 18. Red Vasca de Senderos.Por los órganos forales competentes, coordina-

dos por el Departamento de Industria, Agricultura y Pesca y con la colaboración de las Federaciones de Montaña, se elaborará la Red Vasca de Sende- ros que tendrá como finalidades:

a) Planificar a medio y largo plazo las actuacio- nes en materia de senderos.

b) Garantizar la conexión de los senderos de la Comunidad Autónoma con las redes existentes a nivel del Estado español e internacionales.

c) El establecimiento de los criterios básicos de actuación para la creación, conservación y rees- tructuración de recorridos ya existentes que preci- sen variaciones en su trazado.

DISPOSICIONES FINALESPrimera.-Se faculta al Consejero de Industria,

Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones complementarias que considere necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el"Boletín Oficial del País Vasco".

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55Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )JUNIO 2007 (3ª edición)55 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )

JUNIO 2007 (3ª edición)

PRINCIPADO DE ASTURIAS.- Decreto 59/1998, de 9 de octubre de Ordenación del Senderis- mo. (BO Principado de Asturias 22-10-1998-Desarrollado por Resolución 18-11-1998)

La Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, establece entre sus finali- dades la de fijar normas para ordenar adecuada- mente la gestión de los recursos naturales de As- turias, orientándola hacia la protección, conservación, restauración y mejora de las mismas.

Por otra parte, la Ley 2/1994, de 29 de diciem- bre, del Deporte del Principado de Asturias, reco- ge como líneas generales de actuación de los po- deres públicos del Principado de Asturias elpromover la consideración del medio natural comoespacio deportivo, haciendo compatible el uso de- portivo con la protección del medio ambiente. Asi- mismo, se contempla que las federaciones deporti- vas asturianas ejerzan, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo.

Surge, pues, la posibilidad de utilizar el medio y los recursos naturales como espacio deportivo y al mismo tiempo la obligación de protegerlo, consi- derando la importancia del senderismo para el co- rrecto uso de los espacios naturales de carácter tu- rístico.

En este sentido, una de las actividades con más auge es el senderismo, por lo que es necesario re- gularlo para impedir una diversidad y multiplici- dad, que va en contra de la protección de los va- lores naturales, así como de la práctica deportiva.

Por todo ello, este Decreto tiene por fin definir y clasificar los recorridos de senderismo, normali- zar su creación, mantenimiento y gestión, así como crear un sistema de señales de recorrido de senderismo de obligado cumplimiento.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y del Consejero de Agricultura, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 9 de octubre de 1998, dispongo:

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por fin regular la ho- mologación de recorridos de senderismo, así como la normalización de la señalización, base cartográfica y topoguía referente a los mismos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Princi- pado de Asturias.

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56Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )JUNIO 2007 (3ª edición)56 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )

JUNIO 2007 (3ª edición)

Artículo 2. Definición.A los efectos del presente Decreto, se conside-

ran recorridos de senderismo aquellos cuyo desti- no principal sea el desarrollo de actividades lúdi- co-deportivas destinadas al gran público y se localicen en la mayor parte de su trazado en el medio rural, siguiendo en lo posible caminos, ca- ñadas y senderos o carreteras empedradas y evi- tando al máximo las carreteras asfaltadas, núcleos urbanos e industriales.

A efectos del Principado de Asturias sólo ten- drán la consideración de recorridos de senderismo aquellos que hayan sido homologados de acuerdo con la normativa establecida en este Decreto.

Artículo 3. Objetivos.Las actuaciones públicas en materia de senderis-

mo perseguirán los siguientes objetivos:1. Ordenar el senderismo desde la protección y

conservación de los recursos naturales y culturales.2. Recuperar y conservar el patrimonio viario

tradicional, así como la riqueza histórica, artística, monumental, etnográfica y ecológica del mismo.

3. Promover la consideración del medio natural como espacio deportivo, haciendo compatible el uso deportivo con la protección del medio ambiente.

4. Promover el uso y disfrute de la naturaleza como espacio de cultura y ocio, fomentando el conocimiento del medio rural.

5. Fomentar la conexión de los senderos del Principado de Asturias con las redes existentes a nivel nacional e internacional.

Artículo 4. Clasificación de senderos.1. Los recorridos de senderismo se clasifican en

los siguientes grupos:a) Gran Recorrido (G. R.): Aquellos cuya dura-

ción exceda en más de dos jornadas o de 30 kiló- metros de longitud total.

b) Pequeño Recorrido (P. R.): Cuando no reba- sen los 30 kilómetros y se puedan realizar en una jornada.

c) Locales (S. L.): Los pequeños recorridos de senderismo de menos de 10 kilómetros de longi- tud que permiten acceder a puntos concretos de interés local, generalmente partiendo de un G. R. o de un P. R.

2. Se distinguirán, asimismo, dentro de los reco- rridos de senderismo, las siguientes modalidades:

a) Derivaciones: Recorridos que salen de un sen- dero para alcanzar un punto determinado.

b) Variantes: Recorridos que salen de un sende- ro para volver a él en otro punto diferente.

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Manual de senderos Anexos

57Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )JUNIO 2007 (3ª edición)57 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )

JUNIO 2007 (3ª edición)

c) Circulares: Recorridos caracterizados por su ini- cio y finalización en el mismo punto y/o población.

Artículo 5. Usos complementarios.1. Se considerarán usos complementarios de los

recorridos de senderismo el montañismo, el ex- cursionismo, la actividad ecuestre y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados y siempre que se respete la prioridad de tránsito de los que marchan andando y que no se degrade el entorno natural.

2. Por la Consejería de Agricultura podrán esta- blecerse restricciones, temporales o definitivas, a los usos complementarios y a los propios del sen- derismo, cuando fueren necesarias para la protec- ción de ecosistemas sensibles, masas forestales con alto riesgo de incendio o especies protegidas.

TITULO II COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

Artículo 6. Competencias.1. Corresponderán a la Consejería de Agricultu-

ra las siguientes funciones:a) Emisión de informe preceptivo y vinculante

con carácter previo a la homologación definitiva de recorridos de senderismo.

b) Promoción de los recorridos de senderismo en relación con los valores naturales de la zona por donde discurran.

c) Igualmente, la Consejería de Agricultura podrá establecer y revisar programas de redes de recorridos de senderismo, así como coordinar los mismos. Para ello se tendrán en cuenta los planes directores de recorridos de senderismo diseñados por la Federación de Deportes de Montaña, Esca- lada y Senderismo del Principado de Asturias (en adelante, FEMPA).

2. Corresponderán a la Consejería de Cultura las siguientes funciones:

a) La emisión de informe preceptivo y vinculante de los recorridos en aquellos senderos en que sea precio realizar obras de infraestructura, señaliza- ción y limpieza que afecten al entorno de monu- mentos o bienes de interés cultural.

b) Creación y control del Registro de Recorridos de Senderismo del Principado de Asturias.

c) Fomento del senderismo.3. Corresponderán a la FEMPA las siguientes

funciones:

a) Tramitación de los expedientes de homologa- ción provisionales de los recorridos de senderismo.

b) Vigilancia de su conservación.

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Manual de senderos Anexos

58Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )JUNIO 2007 (3ª edición)58 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )

JUNIO 2007 (3ª edición)

c) Establecimiento de criterios para la edición de las topoguías.

4. Todas las funciones anteriormente expuestas se desarrollarán sin menoscabo de las competen- cias que en estas materias tenga la Consejería de Fomento.

Artículo 7. Solicitudes.1. Podrá solicitar la homologación de recorridos

de senderismo cualquier persona o entidad, públi- ca o privada.

2. La solicitud se presentará ante la FEMPA acompañada de la documentación necesaria según se especifica en el anexo I.

Artículo 8. Alteraciones del medio.1. En aquellos casos que la solicitud de homolo-

gación del sendero implique lo contemplado en el art. 7.2, apartado 18, del Decreto 38/1994, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Orde- nación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias (PORNA), será necesario acompañar a la solicitud la correspondiente evaluación prelimi- nar de impacto ambiental.

Se entenderá como "transformación de las con- diciones actuales del área" aquellas en las que haya necesidad de la ampliación de las dimensio- nes del sendero, modificación del trazado, u otras actuaciones que impliquen la utilización de ma- quinaria pesada; se entenderá por "incremento significativo y manifiestamente sensible" de los que vinieran realizándose habitualmente, aquellos casos en los que la utilización del sendero lleve aparejada la realización de infraestructuras públi- cas (aparcamientos...), hostería, etcétera.

2. Igualmente, será necesario acompañar la eva- luación preliminar de impacto ambiental a la solici- tud de homologación en aquellos casos en los que la inversión sea superior a cincuenta millones de pe- setas financiada total o parcialmente por fondos pú- blicos en los espacios protegidos o a proteger bajo figuras contempladas en la Ley 4/1989, del Estado, y en la Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales en el Principado de Asturias.

Artículo 9. Homologación.1. Una vez recibida en la FEMPA la solicitud para

la homologación, de acuerdo con el modelo esta- blecido en el anexo II, los técnicos de senderismo,

de la misma, revisarán el proyecto presentado, tanto respecto a la revisión del recorrido como a la propuesta de señalización.

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Manual de senderos Anexos

59Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )JUNIO 2007 (3ª edición)59 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )

JUNIO 2007 (3ª edición)

2. A la vista de la documentación presentada, la FEMPA concederá una homologación provisional, y remitirá al solicitante el número identificativo del recorrido de senderismo que será provisional hasta alcanzar la homologación definitiva.

3. Concedida la homologación provisional la FEMPA dará traslado de la solicitud, así como de la documentación aportada a las Consejerías compe- tentes que emitirán los correspondientes informes, que serán preceptivos y vinculantes. Asimismo, se dará traslado a cualquier otro organismo que por sus competencias pudiera resultar afectado.

4. Una vez emitidos estos informes, la FEMPA remitirá propuesta a la Consejería de Cultura que resolverá, en un plazo máximo de seis meses, la homologación definitiva, entendiéndose la solici- tud denegada si transcurrido el mismo no se hu- biese emitido acuerdo expreso.

Contra el acuerdo que deniegue la homologa- ción podrá interponer el interesado el correspon- diente recurso ante la Consejería de Cultura.

Artículo 10. Registro de recorridos de senderismo del Principado de Asturias.

1. Se crea el Registro de Recorridos de Senderis- mo del Principado de Asturias, cuya gestión co- rresponde a la Dirección Regional competente en materia deportiva.

El Registro que será público tendrá por objeto la inscripción de los recorridos de senderismo homo- logados, así como sus modificaciones y, en su caso, la cancelación.

2. La FEMPA remitirá al Registro toda la docu- mentación relativa a los recorridos de senderismo que se homologuen.

Artículo 11. Modificaciones de trazado.1. Los recorridos de senderismo podrán ser ob-

jeto de modificación en su trazado, cuando con- curran razones que así lo justifiquen, siguiéndose el mismo proceso que el establecido para la ho- mologación inicial.

2. Cuando se proyecte una obra pública sobre el terreno por el que discurre un recorrido de sen- derismo homologado, la Administración actuante elaborará, en colaboración con la FEMPA, si la red vial lo permite, un trazado alternativo que garan- tice la continuidad del tránsito.

Artículo 12. Retirada de la homologación.

Por la Consejería de Cultura se procederá a la retirada de la homologación en los siguientes su- puestos:

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60Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )JUNIO 2007 (3ª edición)60 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )

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1. A propuesta de la FEMPA, mediante informe motivado, cuando el recorrido de senderismo re- sulte afectado en su integridad o en parte del mismo por otra actuación incompatible y no se plantee trazado alternativo idóneo.

2. Cuando la falta de mantenimiento del mismo lo haga inviable para su uso ordinario. En este caso, los gastos que genere la cancelación, así como retirada del sistema de señales, correrán por cuenta del solicitante.

3. A petición del solicitante de la homologación.

Artículo 13. Mantenimiento de los recorridos de senderismo.

Corresponderá el mantenimiento de los recorri- dos de senderismo a la persona o entidad solici- tante de la homologación de los mismos, quien deberá asumir este compromiso como requisito previo.

Artículo 14. Vigilancia.1. La FEMPA vigilará el cumplimiento por los so-

licitantes de las obligaciones asumidas en virtud del presente Decreto, instruyendo, a tal efecto, los expedientes pertinentes.

2. Acreditado un incumplimiento, la FEMPA pro- pondrá la retirada de la homologación concedida.

Artículo 15. Financiación. La financiación del esta- blecimiento de recorridos de senderismo correrá a cargo de la persona o entidad que lo solicite.

Cualquier tipo de actividad relacionada con los recorridos de senderismo (adecuación de sende- ros, publicaciones, estudios, etcétera) que esté fi- nanciada en parte o en su totalidad por el Princi- pado de Asturias deberá reunir los requisitos exigidos en el presente Decreto.

TITULO IIICOMISIÓN DE SEGUIMIENTO

Artículo 16. Comisión de seguimiento.Con objeto de realizar un seguimiento del pre-

sente Decreto, así como para analizar cualquier cuestión relacionada con el desarrollo del sende- rismo se creará una Comisión, integrada por re- presentantes de los servicios competentes de la Administración del Principado de Asturias, y de las federaciones deportivas implicadas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los Consejeros de Cultura y Agricultu- ra dictarán las disposiciones complementarias que

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Manual de senderos Anexos

61Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )JUNIO 2007 (3ª edición)61 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )

JUNIO 2007 (3ª edición)

se consideren necesarias para el desarrollo y apli- cación del presente Decreto.

Por Resolución de la Consejería competente se establecerá el sistema de señales de los recorridos de senderismo, definiéndose los modelos tipos de la señalización de dirección. Asimismo, se deter- minarán aquellas otras señales complementarias, de índole informativo o turístico susceptibles de establecerse en un recorrido de senderismo.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias".

ANEXO IDOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR A LA SOLI-

CITUD DE HOMOLOGACIÓN

a) Justificación del proyecto y objetivos que se persiguen.

b) Cartografía.. Mapa 1/10.000, en el que se indiquen: Trazado del sendero.Lugares de interés.Sitios donde haya de realizar obras. Lugares donde se coloquen las señales.Tramos de asfalto y/o cemento, caminos, sen-

das, etcétera.. Mapa 1/50.000: Trazado del sendero.c) Compromiso de mantenimiento, en el que se

especifique las acciones que se acometan a lo largo de los 5 años siguientes.

d) Características técnicas de la señalización:. Tipo y número de señales.. Lugares donde se colocarán.. Materiales de que estén hechas.. Información que lleva cada señal.e) Autorización firmada de los propietarios de

las fincas particulares por donde pase el sendero.f) Descripción pormenorizada del trayecto en la

que se especificará:. Naturaleza del terreno por el que discurre.. Tramos de asfalto o cemento por los que dis-

curre, indicando distancia de cada tramo, y luga- res donde se encuentran.

. Memoria descriptiva del recorrido, especifican- do dificultad, distancia del recorrido, tiempo apro- ximado del mismo, desnivel máximo (en subida y en bajada). Puntos de interés cultural (históricos, artísticos, arqueológicos, etcétera), naturales, pai- sajísticos, etnográficos, turísticos, etcétera, ha- ciendo una pequeña descripción de los mismos.

g) Presupuesto detallado (materiales y mano de obra), indicando:

Obras a realizar: Desbroces.Obras de fábrica. Arreglo de camino.Número y tipo de señales, etc.h) Calendario previsto para la ejecución de las

diferentes fases del proyecto.i) Modelo a escala 1/1 del folleto o topoguía.

PRINCIPADO DE ASTURIAS.- Resolución de 18 de noviembre de 1998, aprueba la normaliza- ción del sistema de señales de recorridos de senderismo. (BO Principado de Asturias 9-12-1998)

El Decreto 59/1998, de 9 de octubre, de orde- nación del senderismo en el Principado de Astu- rias, tiene por objeto regular la homologación de recorridos de senderismo, así como la normaliza- ción de la señalización, base cartográfica y topo- guía referente a los mismos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

En la disposición final primera del citado Decre-

to se establece que por Resolución de la Conseje- ría competente se establecerá el sistema de seña-

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62Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )JUNIO 2007 (3ª edición)62 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )

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les de los recorridos de senderismo, definiéndose los modelos tipos de la señalización de dirección. Asimismo, deberán determinarse aquellas otras señales complementarias, de índole informativa o turística susceptibles de establecerse en un reco- rrido de senderismo.

Así pues, haciendo uso de las competencias que me han sido atribuidas por la Ley 2/1995, de 13

de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administra- ción del Principado de Asturias, el

Decreto 6/1995, de 17 de julio, de reestructuración de las Consejerí- as y el artículo 38 de la Ley

6/1984, del Presidente y del Consejo de Gobierno, por la presente, resuelvo: Primero.-Aprobar la

normalización del sistema de señales de recorridos de senderismo del Princi- pado de

Asturias, de acuerdo con las normas es-

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63Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )JUNIO 2007 (3ª edición)63 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )

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tablecidas en los anexos adjuntos que forman parte íntegra de esta Resolución.

Segundo.-Hacer publicar esta Resolución me- diante su publicación en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias".

ANEXO I

Primero.-Objeto de la señalización:1. La señalización, que será la mínima indispen-

sable para evitar el extravío de una persona sin experiencia, respetará en todo caso el medio na- tural por donde transcurra el sendero, respon- diendo a los criterios de discreción, eficacia y lim- pieza.

2. El uso de la señalización vertical (paneles, postes, etc.) se limitará exclusivamente a aquellas zonas en que ya existe edificación previa (casas, cabañas, etc.) o vegetación de naturaleza vertical (árboles). En los collados, puertos y otros espacios abiertos sin edificación o arbolado, la señalización se limitará a la horizontal en forma de los clásicos "hitos", jalones y/o flechas en las rocas, o excep- cionalmente 90 cm por encima del nivel del suelo.

3. A partir de los 1.500 m, se hará un estudio especial de la conveniencia de señalización algu- na, a excepción de los hitos o importantes pasos de las cordilleras por donde discurren los antiguos caminos de comunicación.

Segundo.-Ubicación general de las señales:1. Las marcas se han de colocar de manera que

sean visibles en los dos sentidos de marcha posi- bles, sobre todo en el caso de los senderos lineales.

2. Obligatoriamente habrán de marcarse los si- guientes lugares:

-Entrada y salida de los núcleos de población.-En cruces y caminos de dirección habrá una

señal de continuidad en los cinco primeros metros del trazado correcto y otra de confirmación a unos 50 metros.

-En los cruces o bifurcaciones, se pondrá una señal de dirección incorrecta en los ramales que no van a ser señalizados como parte del sendero.

-En las dos orillas de un barranco o río con cau- dal continuo que haya de vadear (no es obligato- rio si hay puente, pasarela, etc.).

-En los puntos de acceso y salida del sendero a carreteras y pistas.

-En entradas y salidas de masas boscosas y zonas de campo, cuando ambas no sean evidentes.

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64Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )JUNIO 2007 (3ª edición)64 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )

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Tercero.-Señalización básica:1. Las marcas se agruparán en los tipos siguientes: a) Marca de continuidad del sendero: Formada

por dos trazos de pintura horizontales, de entre 3 y 5 cm de ancho y de 10 a 20 cm de longitud se- parados entre 1 y 2 cm entre sí. El rectángulo su- perior estará siempre pintado de blanco y el infe- rior en los GR serán de color rojo, en los PR serán de color amarillo y en los SL serán de color verde. Cuando coincidan los recorridos de un GR y un PR se añadirá una marca amarilla sobre la tradicionalmarca blanca y roja.

b) Marca informativa de cambio de dirección del sendero: Consistente en dos trazos de pintura re- glamentaria situados uno debajo del otro, separa- dos 1 cm entre sí. Bajo la marca una flecha de 7,5 cm de longitud media indica la nueva dirección.

A fin de facilitar la señalización, también serán válidas para indicar el cambio de dirección del sendero dos flechas indicadoras, blanca la supe- rior y roja, amarilla o verde la inferior.

c) Marca informativa de variante del sendero: Constituida por dos trazos de pintura horizonta- les, de 3 cm. de ancho por 19 cm de longitud media, uno blanco y otro rojo, separados 1 cm entre sí (el blanco encima del rojo); y un trazo de pintura blanca, de iguales dimensiones que el pri- mero, cruzando por un extremo a ambos. En los PR serán de color blanco y amarillo. En los SL serán de color blanco y verde. Cuando coincidan los recorridos de un GR y un PR se añadirá una marca amarilla sobre la tradicional marca blanca y roja.

d) Marca indicativa de dirección errónea: Está constituida por una X (Cruz de San Andrés), una de cuyas rayas es roja, amarilla o verde según sea un GR, PR o SL respectivamente, y blanca la otra, la cual irá siempre encima de la de color y de iz- quierda a derecha ascendiendo. Tendrán 15 cm de desarrollo y 3 cm de grosor.

e) Señalización de senderos coincidentes: La constitución de redes de senderos que cumplen objetivos distintos sobre el territorio puede llevar a la coincidencia parcial en el recorrido de dos (o más) senderos de distinto rango. En este caso, y con el objetivo de economizar marcas, el trazado conjunto sólo se marcará con las del sendero de jerarquía superior (entiéndase como tal, la de los GR sobre los PR, y la de éste sobre los SL). Se de- berá de acompañar esta circunstancia con las si- guientes acciones:

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65Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )JUNIO 2007 (3ª edición)65 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )

JUNIO 2007 (3ª edición)

. Se ubicarán postes direccionales en los puntos de unión y de división de los senderos coinciden- tes informando sobre esta particularidad.

. Al comienzo de la coincidencia de los recorri- dos de dos o más senderos deberán ponerse dos marcas de confirmación donde además de la se- ñalización del sendero de mayor rango se añadirá la del de rango inferior.

. Igualmente se procederá, como forma de aviso, a añadir el color del sendero de menor rango en las dos marcas anteriores a la separación de los mismos.

. En aquellos elementos que tengan informa- ción gráfica o escrita, en el fragmento donde se produzca la coincidencia, deberá aparecer la rese- ña tanto del sendero de superior como del de in- ferior jerarquía.

2. Las dimensiones de las marcas establecidas en este artículo son recomendaciones, pudiendo salirse excepcionalmente cuando ciertos soportes o necesidades así lo requieran.

Cuarto.-Señalización vertical:La señalización vertical se conceptúa elemento

sustancial al senderismo y sirve de apoyo a las marcas. Ha de buscarse un punto de equilibrio entre la máxima adaptación de los materiales al entorno y la mayor duración de los mismos.

1. Postes direccionales:Los postes direccionales están formados por una

estructura de madera en la que se indicarán las bandas identificativas del tipo de sendero (roja, amarilla o verde, y blanca) y ocuparán todo el diá- metro del poste de manera que sean visibles en ambos sentidos del recorrido. Las medidas estarán comprendidas entre 0,50 y 0,90 m sobre el nivel del suelo.

Deberán aparecer obligatoriamente las siglas del sendero de que se trate, el número correspondien- te, y opcionalmente un punto al que dirigirse como mínimo y una indicación horaria o kilometraje.

2. Postes soporte de flecha y jalones:Los postes soporte consisten en una estructura

de madera de entre 1,70 y 1,90 m de altura, sobre el suelo, en cuya parte superior se sitúan las placas indicadoras. Según sean de ubicación o de dirección serán cuadradas o tendrán forma de fle- cha. Sus dimensiones figuran en anexo.

2.1. Los postes se ajustarán a los tipos siguientes:

a) Postes indicadores de ubicación: Su función es la identificación del sendero y del lugar en el que

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66Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )JUNIO 2007 (3ª edición)66 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )

JUNIO 2007 (3ª edición)

nos encontramos dentro del recorrido. Consta de una chapa rectangular en la que aparece el nom- bre del sendero y el nombre toponímico del lugar.

b) Postes indicadores de dirección: Indican la di- rección y sentido a seguir en el recorrido. Constan de una chapa en forma de flecha o similar en la que se indica el nombre del sendero, así como el lugar y distancia de los puntos o lugares a los que nos dirige la dirección de la flecha.

3. Piedras grabadas, estaquillas o balizas:Se colocarán en aquellos sitios donde no sea

posible colocar marcas. En el caso de utilizar pie- dra, será de las mismas características de la zona, y como mínimo llevarán las marcas de pintura.

Deberán aparecer obligatoriamente en estaqui- llas y balizas las siglas correspondientes al tipo de sendero, el número de sendero y las bandas con el color correspondiente.

Quinto.-Jalón:

El jalón estará constituido por una placa de forma cuadrada, con medidas comprendidas entre150-300 mm, pintada en rojo, amarillo o verde, según la clasificación del sendero, con la inscrip- ción de identificación del sendero en blanco.

Sexto.-Flecha:

La flecha consistirá en una placa rectangular con un extremo en forma de punta. El ancho es- tará comprendido entre 120 mm y 300 mm y una longitud máxima de un metro. Lleva en la cola un rectángulo con la inscripción identificati- va del sendero de forma abreviada, o en la punta de la flecha 2 triángulos, el superior blan- co y el inferior del color que identifica al sende- ro.

La primera flecha conviene que esté a un míni- mo de 180 cm del suelo.

La flecha podrá incorporar pictogramas de ca- rácter informativo.

Séptimo.-Paneles informativos:

1. Los paneles informativos son señales que so- portan placas informativas rectangulares con in- formación específica de las características técnicas del recorrido, poblaciones y puntos de interés de la ruta. Deberán en la medida de lo posible adap-

tarse a la arquitectura tradicional de la zona donde estén ubicados.

Las medidas totales de la estructura serán de220 cm de alto por 190 cm de ancho y la superfi-

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67Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )JUNIO 2007 (3ª edición)67 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )

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cie del panel donde irá la información de 110 cm de alto por 150 cm de ancho. El panel podrá lle- var una cubierta que cubra el conjunto de la señal.

La información se diseñará por módulos con objeto de poder modificar aquellas partes de la reseña que hayan sufrido cambios sin necesidad de modificar el mural entero, y se plasmará la mayor parte por medio de picotearas.

La parte trasera del mural se puede utilizar para ampliar la información sobre la historia y los puntos de interés de la zona.

2. Tipos de paneles informativos:a) Panel inicio de ruta.Los paneles se sitúan en el comienzo y fin del

sendero GR, PR y SL en zonas humanizadas. Su función es la de informar al caminante del reco- rrido del sendero, distancia, dificultad, número de etapas, accesos y servicios, así como otras rutas alternativas o lugares de interés a los que se pueda acceder desde el mismo.

Deberán aparecer obligatoriamente los siguien- tes elementos: las siglas del o de los senderos de que se traten; los números del o de los senderos; información sobre la señalización utilizada; repre- sentación gráfica del recorrido; perfil del o de los recorridos y normas de comportamiento del sen- derista.

Son elementos recomendables a incluir en estos paneles: Los servicios y puntos de interés, reco- mendando la utilización de pictogramas; la fecha de inauguración; los logotipos de la entidad pro- motora y de la entidad ejecutora.

b) Paneles descriptivos.Son señales que soportan placas informativas

rectangulares con información específica variada de interés cultural, natural, paisajístico, etc., cuya función es resaltar aquellos lugares del recorrido

de senderismo que requieran una señalización e información adicional.

Estos paneles se situarán, de acuerdo con las normas generales, en las inmediaciones de las ubicaciones que se quieran resaltar.

Octavo.-Topoguía:Las guías de publicidad de los recorridos de sen-

derismo se adaptarán a las siguientes característi- cas y contenido estándar:

Tipo A)Tamaño: 21 cm x 13,5 cm.Identificación del recorrido: (GR/PR/SL, y núme-

ro) con fondo rojo o amarillo respectivamente en lomos y portada.

Prólogo (carácter educativo y respetuoso del senderismo con el entorno).

Cuadro señales. Etapas.Distancias y tiempos en doble sentido. Perfil topográfico.Cuadro de servicios.Cuadro de puntos de interés.Descripción de lugares, monumentos, especies

faunísticas, etc.Bibliografía. Tipo B)Tamaño: 11 cm x 16 cm.Identificación del recorrido: (GR/PR/SL y número)

con fondo rojo o amarillo respectivamente en lomos y portada.

Distancias y tiempos en doble sentido. Perfil topográfico.Mapa topográfico en el que estén marcados la

ruta y los elementos de interés: panorámicas, mo- linos, monasterios...

LA RIOJA - Decreto 64/1998 de 20 de noviem- bre, de realización de senderos en el medio natural y uso público.(BO La Rioja 24-11-1998)

Artículo 1. Objeto.Es objeto de la presente normativa la regulación

de la realización de senderos y de su uso público

en el medio natural de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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Manual de senderos Anexos

68Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )JUNIO 2007 (3ª edición)68 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )

JUNIO 2007 (3ª edición)

Artículo 2. Ambito de aplicación.Se considera ámbito de aplicación de la presen-

te normativa todos aquellos senderos, señalizados o no, que discurran total o parcialmente por terre- nos del medio natural, definidos según la legisla- ción vigente en materia de montes, espacios na- turales y vías pecuarias, así como las actividades de uso público de los mismos.

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Manual de senderos Anexos

69Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )JUNIO 2007 (3ª edición)69 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )

JUNIO 2007 (3ª edición)

Artículo 3. Definición.A los efectos de la presente normativa, se consi-

deran senderos aquellos itinerarios que localizán- dose durante la mayor parte de su recorrido en el medio natural, y siguiendo en lo posible sendas, caminos, vías pecuarias, pistas forestales, servi- dumbres de paso, o carreteras empedradas, sean señalizados y acondicionados con el objetivo prin- cipal de desarrollar actividades de carácter públi- co, sean culturales, deportivas o recreativas, y como tal sean objeto de difusión pública.

Asimismo, se consideran como uso público las actividades realizadas por grupos organizados o personas individuales que utilicen senderos, seña- lizados o no, en terrenos del medio natural defini- dos en el ámbito de aplicación de la presente nor- mativa y para actividades culturales, deportivas y recreativas.

Artículo 4. Objetivos.Las actuaciones de la Comunidad Autónoma de

La Rioja sobre el uso público de los senderos perse- guirán la consecución de los siguientes objetivos:

a) La ordenación del uso público de los senderos de acuerdo con la necesaria protección y conser- vación de la naturaleza.

b) El fomento de la educación ambiental a tra- vés del conocimiento del medio natural.

c) La recuperación del patrimonio viario tradicio- nal, así como de sus valores históricos, artísticos, monumentales, etnográficos y ecológicos.

d) La conservación de las antiguas vías de co- municación así como de otros elementos ambien- tales y culturales directamente vinculados a ellas.

e) El uso y disfrute del medio natural como espa- cio cultural, deportivo y de recreo, y la mejora de la relación del mundo urbano con el mundo rural.

Artículo 5. Competencias.En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La

Rioja, corresponderá el ejercicio de las facultades que se derivan de la presente normativa a la Con- sejería competente en materia de medio ambien- te y, complementariamente, a las Consejerías competentes en materia de turismo, obras públi- cas, cultura y deportes, en lo relativo a la coordi- nación y difusión de iniciativas, y, subsidiariamen- te, en lo relativo a la realización de senderos de marcado carácter turístico, cultural o deportivo.

En este sentido, corresponderá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja las siguientes funciones:

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Manual de senderos Anexos

70Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )JUNIO 2007 (3ª edición)70 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )

JUNIO 2007 (3ª edición)

a) La autorización de los senderos señalizados que discurran a través del medio natural.

b) El control del mantenimiento de los senderos autorizados y de las condiciones establecidas en su autorización.

c) La coordinación y resolución de incompatibili- dades que pueden plantearse entre las actividades y aprovechamientos de los recursos naturales con la realización de senderos y el uso público de los mismos.

d) El fomento y divulgación del uso público de los senderos.

e) Aquellas otras funciones previstas en la pre- sente normativa o que puedan derivarse de su de- sarrollo.

Entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Federación de Montaña de La Rioja se establecerá la debida colaboración al objeto de promover el uso público de los senderos en el ámbito de esta Comunidad.

Artículo 6. Solicitud.El establecimiento de senderos en el medio na-

tural podrá ser promovido por cualquier persona física o entidad pública o privada, con o sin ánimo de lucro.

El organismo promotor de sendero deberá pre- sentar, ante la Dirección General de Medio Na- tural, o en los lugares previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la solicitud acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del proyecto en la que se incluya expresamente:

-La identificación de la entidad promotora y de la persona que la represente.

-Los fines principales del sendero y su encaje con las actividades propias de la entidad.

-Una descripción del trazado propuesto, indi- cando la titularidad y naturaleza jurídica de los te- rrenos por los que discurra.

-Las características técnicas de la señalización del recorrido.

-Las obras de adecuación necesarias para la eje- cución del itinerario.

b) Base cartográfica a escala 1:10.000.c) Las autorizaciones o permisos concedidos por

los titulares de los terrenos, infraestructuras y, en

general, de cuantos derechos concurran en el tra- zado del sendero.

d) Valoración económica del coste de estableci- miento, mantenimiento y difusión del recorrido.

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Manual de senderos Anexos

71Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )JUNIO 2007 (3ª edición)71 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )

JUNIO 2007 (3ª edición)

e) Programa de mantenimiento y de actividades a realizar en el sendero por parte de la entidad.

f) Plazos para la realización de las obras de ade- cuación y señalización del sendero, así como de las actividades para su difusión.

Artículo 7. Autorización.La Dirección General de Medio Natural verifica-

rá, antes de su autorización, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente normativa, y en espe- cial lo referente a:

a) La viabilidad del proyecto y la validez de las autorizaciones y permisos necesarios para la im- plantación del recorrido.

b) La adecuación del proyecto a las finalidades de la Red de Senderos de La Rioja que se defina y sus posibles interferencias con otros senderos existentes o proyectos en marcha.

c) El posible impacto del uso público de los sen- deros sobre el medio natural por el que discurra y sobre la gestión que, de forma ordinaria, se reali- za sobre los recursos naturales de la zona.

Los recorridos de senderos que discurran por es- pacios naturales protegidos deberán observar lo dispuesto en su normativa de declaración y, en su caso, en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en el Plan Rector de Uso y Gestión, y requerirán, en todo caso, informe favorable del órgano competente de la gestión del espacio pro- tegido.

La Administración hará públicas las normas y criterios de realización de senderos a fin de garan- tizar su conocimiento por los posibles promotores.

La Dirección General del Medio Natural requeri- rá, una vez recibida la correspondiente solicitud, informe sobre el mismo a la Dirección General de Industria, Turismo, Trabajo y Comercio en lo relati- vo a su adecuación a la planificación y promociónturística de dicha Dirección General.

Una vez analizado el proyecto de sendero, la Di- rección General del Medio Natural autorizará la realización del sendero por parte del promotor, estableciendo todas aquellas condiciones que considere necesarias para la correcta realización del mismo y para la conservación y gestión de los espacios naturales que atraviese, incluida la vigen- cia de dicha autorización.

Dentro de estas condiciones se concretará el plazo de vigencia de la autorización, que podrá ser prorrogado, si el promotor del sendero así lo

solicita, con el visto bueno de los propietarios afectados y con el informe favorable de la Direc- ción General del Medio Natural.

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Manual de senderos Anexos

72Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )JUNIO 2007 (3ª edición)72 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )

JUNIO 2007 (3ª edición)

Contra la decisión de la Dirección General del Medio Natural que deniegue la autorización podrá interponerse por parte del promotor el co- rrespondiente recurso administrativo ordinario ante el Consejero competente en materia de medio ambiente.

Artículo 8. Usos compatibles.Se consideran compatibles con el uso público

de los senderos, los usos tradicionales agrarios que puedan ejercitarse en armonía con el tránsito senderista. En el caso de que los senderos coinci- dan con vías pecuarias, siempre tendrá prioridad el tránsito de los ganados.

En los senderos autorizados no se permitirá el uso de vehículos a motor, con la excepción de aquellos tramos que discurran por una pista fores- tal o vías pecuarias en donde esté permitida la cir- culación de vehículos a motor según la legislación vigente, y de aquellos vehículos autorizados ex- presamente en razón de disponer de la correspon- diente licencia de aprovechamiento, según la le- gislación forestal.

Artículo 9. Usos complementarios.Se consideran usos complementarios de los sen-

deros la actividad ecuestre y otras formas de des- plazamiento deportivo sobre vehículos no motori- zados, siempre que se respete la prioridad de tránsito de los que marchan andando y no supon- ga una degradación del entorno natural.

La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá establecer restricciones tempora- les o permanentes, en los usos propios y comple- mentarios de cada uno de los senderos autoriza- dos, cuando fueren necesarias para la protección de ecosistemas sensibles, de especies protegidas y de masas forestales con alto riesgo de incendio, o puedan interferir en la gestión ordinaria de los montes.

Artículo 10. Modificaciones de trazado.Los senderos podrán ser objeto de modificacio-

nes en su trazado, cuando concurran razones de interés público o privado que así lo justifiquen, previa autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma, quien, con audiencia del promotor del proyecto, deberá comprobar la ido- neidad del nuevo itinerario.

Cuando se proyecte una obra o infraestructura pública sobre el terreno por el que discurre un

sendero autorizado, el promotor del sendero de- berá proponer un trazado alternativo que garanti-

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73Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )JUNIO 2007 (3ª edición)73 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )

JUNIO 2007 (3ª edición)

ce la continuidad del tránsito, y que, posterior- mente, deberá ser aprobado por la Consejería competente en materia de medio ambiente en coordinación con la Administración actuante.

Las modificaciones de trazado de los recorridos que no obedezcan a los motivos expuestos en los apartados anteriores deberán tramitarse con arre- glo a lo previsto en los artículos 6 y 7 del presente Decreto.

Contra las decisiones de la Dirección General del Medio Natural en lo relativo a modificaciones de trazado podrá interponerse, por parte del pro- motor, el correspondiente recurso administrativo ordinario ante el Consejero competente en mate- ria de medio ambiente.

Artículo 11. Clausura de los senderos.La Consejería competente en materia de medio

ambiente procederá a clausurar un sendero auto- rizado cuando existan proyectos de infraestructu- ras públicas a que se refieren los apartados ante- riores que afecten a la integridad de su recorrido o a parte del mismo y no puedan plantearse tra- zados alternativos idóneos.

Contra la decisión de clausura de un sendero por parte de la Dirección General del Medio Na- tural el promotor podrá interponer el correspon- diente recurso administrativo ordinario ante el Consejero competente en materia de medio am- biente.

Artículo 12. Mantenimiento de los senderos.El mantenimiento de los senderos corresponde-

rá, en primera instancia, a la entidad promotora de los mismos, quien deberá asumir este compro- miso como requisito indispensable para la autori- zación, salvo que en las condiciones establecidas en la autorización se asigne a otras entidades el mantenimiento total o parcial del mismo, previa conformidad de las mismas. La entidad promoto- ra deberá asumir el citado compromiso de mante- nimiento del sendero durante el tiempo que mar- que el plazo de vigencia establecido en la autorización.

Cualquier modificación relativa a las condicio- nes establecidas en la autorización dada por la Administración o a las características y uso del sendero planteadas en la solicitud inicial de auto- rización por el promotor, deberán ser notificadas

a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Cuando exista un manifiesto interés público en la realización de algún sendero, la Comunidad

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74Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )JUNIO 2007 (3ª edición)74 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )

JUNIO 2007 (3ª edición)

Autónoma de La Rioja podrá establecer convenios con los promotores para la realización, manteni- miento y divulgación de los senderos.

Artículo 13. Vigilancia.

Corresponderá a la Consejería competente en materia de medio ambiente la vigilancia del cum- plimiento por sus promotores de las obligaciones asumidas y contempladas en la autorización, in- cluyendo a tal efecto los expedientes pertinentes en caso de incumplimiento.

Acreditado un incumplimiento sobre la realiza- ción de las condiciones contempladas en la autori- zación del sendero, así como en el mantenimiento o uso del mismo, la Administración competente re- querirá al promotor la subsanación del mismo, que, de no ser resuelto en el plazo fijado, dará lugar a la retirada de la autorización concedida.

Artículo 14. Financiación.

La financiación del establecimiento y divulga- ción de senderos en el medio natural correrá a cargo de la entidad que lo promueva, excepto en los casos en que por cuestiones de interés públi- co, y mediante los acuerdos oportunos, colabore la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 15. Senderos homologados.Los promotores de un sendero que quieran ho-

mologar dicho recorrido dentro de alguna de las tipologías existentes (GR, Grandes Recorridos; PR, Pequeños Recorridos, y SL, Senderos Locales), de- berán, una vez obtenida la autorización de la Ad- ministración Autonómica, tramitar dicha homolo- gación ante la Federación Riojana de Montañismo de acuerdo con la norma vigente en dicha mate- ria.

Artículo 16. Red de Senderos de La Rioja.

La Consejería competente en materia de medio ambiente coordinará con la participación de las Consejerías competentes en materia de Turismo, Obras Públicas, Cultura y Deportes y con la cola- boración de la Federación Riojana de Montaña la elaboración de la Red de Senderos de La Rioja, que tendrá como finalidad:

a) Planificar a medio y largo plazo las actuacio- nes en materia de senderos que discurran por el medio natural de La Rioja.

b) Facilitar la conexión de los senderos de la Co- munidad Autónoma con las Redes existentes en las Comunidades Autónomas limítrofes.

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75Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )JUNIO 2007 (3ª edición)75 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )

JUNIO 2007 (3ª edición)

c) Cualquier otro tipo de actuaciones encamina- das al fomento y divulgación de los senderos y a la coordinación de los diferentes organismos y agentes sociales implicados.

d) Compatibilizar los conflictos que pudieran plantearse entre el uso público de los senderos y los usos tradicionales de los recursos naturales.

Artículo 17. Uso público de los senderos.Se considerará actividad organizada de uso pú-

blico, el recorrido realizado por un grupo de per- sonas a través de senderos o terrenos del medio natural incluidos en el ámbito de la presente nor- mativa, y que forme parte de actuaciones organi- zadas por una persona física o una entidad públi- ca o privada, con o sin ánimo de lucro, ya sea con difusión pública y abierta o como actividad inter- na de la entidad.

La realización de actividades organizadas de uso público de los senderos que discurran total o par- cialmente por caminos o terrenos comprendidos en el ámbito de la presente normativa, deberá contar con la autorización expresa de la Conseje- ría competente en materia de medio ambiente en los siguientes casos:

-Las actividades organizadas de uso público de los senderos en las que participen más de 120 personas o en las que en la convocatoria pública de la actividad no se establezca ninguna limita- ción en cuanto al número de personas que pue- dan participar en ella.

-Las actividades organizadas de uso público de los senderos que discurran total o parcialmente por espacios naturales protegidos y en las que participen más de 60 personas, o en las que en la convocatoria pública de la actividad no se esta- blezca ninguna limitación en cuanto al número de personas que puedan participar en ella.

-Cualquier actividad organizada de uso público de los senderos en la que se quieran utilizar vehí- culos de apoyo que discurran por pistas o terre- nos de tránsito restringido.

-Las actividades organizadas de uso público de los senderos, cualquiera que sea el número de personas que participen, que afecten a terrenos objeto de aprovechamiento cinegético, cuando se realicen en épocas hábiles para la caza mayor en batida o para la caza de paloma en pasos tradicio- nales, con el objeto de evitar situaciones de riesgo a los senderistas.

Se exceptúan de las normas anteriores sobre la obligatoriedad de solicitar autorización, aquellas

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Manual de senderos Anexos

76Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )JUNIO 2007 (3ª edición)76 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )

JUNIO 2007 (3ª edición)

actividades organizadas de uso público de los sen- deros, que se desarrollen sobre senderos bajo la gestión directa de las Consejerías competentes en materia de obras públicas, turismo, cultura y de- portes, siempre y cuando su incidencia sobre el medio natural sea nula o reducida, o no atravie- sen zonas objeto de batidas de caza o con pasos tradicionales de paloma.

Artículo 18. Solicitud de actividades organizadas.Los organizadores solicitarán la correspondiente

autorización a la Consejería competente en mate- ria de medio ambiente, con una antelación míni- ma de un mes, adjuntando la siguiente informa- ción:

a) Recorrido de sendero a realizar, con cartogra- fía anexa a una escala de 1/25.000 o de mayor detalle en el caso de que se trate de un sendero no autorizado y señalizado.

b) Número de personas que van a participar en la actividad y vehículos de apoyo, si los hubiera, con itinerario previsto.

c) Fechas y horarios previstos, con especial aten- ción a los conflictos que pudieran plantearse con otros aprovechamientos y usos de los montes.

d) Identificación del responsable de la actividad y cargo representativo en el caso de entidades o asociaciones.

Artículo 19. Régimen de sanciones.El incumplimiento o la inobservancia de lo dis-

puesto en este Decreto, así como la alteración del medio natural derivada de la realización de sende- ros o del uso público de los mismos, podrá dar lugar a la instrucción del correspondiente expe- diente sancionador en la medida en que vulnere lo dispuesto en la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silves- tre, en la Ley 2/1995 de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja y en la Ley3/1995, de Vías Pecuarias, y su correspondiente desarrollo normativo.

DISPOSICIONES ADICIONALESPrimera.-La Consejería de Educación, Cultura,

Juventud y Deportes asumirá la tutela, conserva- ción y promoción del "Camino de Santiago".

Segunda.-La Consejería de Obras Públicas, Transporte, Urbanismo y Vivienda asumirá la tute-

la, conservación y promoción de las vías verdes de "Calahorra-Arnedillo" y "Haro-Ezcaray".

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Manual de senderos Anexos

77Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )JUNIO 2007 (3ª edición)77 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )

JUNIO 2007 (3ª edición)

DISPOSICION TRANSITORIAUnica.-Los promotores de senderos existentes

en la actualidad que afecten al medio natural de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según lo dispuesto en el ámbito de la presente normativa, deberán solicitar, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto, la autoriza- ción correspondiente de la Consejería competente en materia de medio ambiente, con el fin de ade- cuarlos a la normativa presente.

Se exceptúa de esta solicitud a los promotores de aquellos senderos que en el momento de su

realización ya contaron con autorización adminis- trativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

DISPOSICIONES FINALESPrimera.-Se faculta al Consejero competente en

materia de medio ambiente para dictar las dispo- siciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

Diciembre de 2001

COMUNIDAD VALENCIANA.- DECRETO179/2004, de 24 de septiembre, del Consell de la Generalitat, de regulación del senderis- mo y deportes de montaña de forma compa- tible con la conservación del medio natural. [2004/F9856]

El disfrute recreativo practicado en terrenos fo- restales de la Comunidad Valenciana está regula- do a través de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Va- lenciana, la cual introduce como uno de sus obje- tivos el favorecer, con las cautelas necesarias, el uso excursionista, recreativo, deportivo y pedagó- gico de los montes y terrenos forestales y promo- ver la concienciación social sobre los valores cultu- rales, ecológicos, ambientales y económicos que comporta el patrimonio forestal valenciano. Con- cretamente, en su artículo 38, establece las condi- ciones a las que debe sujetarse tal actividad.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto119/2003, de 11 de julio, del Consell de la Gene- ralitat, por el que se aprobó el Reglamento Orgá- nico y Funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda, la competencia para la regulación de la actividad recreativa y educativa en los montes y espacios forestales corresponde a la Conselleria de Territorio y Vivienda y establece el principio de armonización de esta actividad con la conserva- ción y protección del medio natural.

La evolución en el número de personas que uti- lizan los espacios forestales de la Comunidad Va- lenciana, que aumenta de forma constante, y el desarrollo de nuevas formas de disfrute de los es- pacios forestales, especialmente las deportivas,

aconsejan una revisión de esta regulación que supere las carencias existentes.

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Manual de senderos Anexos

78Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )JUNIO 2007 (3ª edición)78 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )

JUNIO 2007 (3ª edición)

Otra insuficiencia de la regulación actual en ma- teria de uso público en los montes y espacios fo- restales es la que se refiere a la ordenación y regu- lación de las actividades deportivas que no requieran la utilización de vehículos en la natura- leza, en la actualidad en expansión. Entre ellas se encuentra el montañismo, el senderismo, la esca- lada clásica y deportiva, la espeleología, el barran- quismo, los deportes aéreos, la orientación y otros.

Si bien el acercamiento de la sociedad, y espe- cialmente de grupos de jóvenes, a la práctica de estos deportes en la naturaleza indudablemente es positivo, por tratarse de actividades saludables en las que se fomenta la convivencia entre las personas, el conocimiento y el respeto por el pa- trimonio natural, no es menos cierto que en de- terminados casos éste puede precisar una cierta regulación cuando se produzcan importantes con- centraciones de usuarios en enclaves que contie- nen singularidades naturales, donde un exceso de presión humana puede producir una degradación de sus valores.

Especialmente este decreto responde a la de- manda formulada por las entidades federativas montañeras sobre la ordenación y fomento de los senderos y deportes de montaña. Con este objeto se ofrece el apoyo de las instituciones al Registro Público de Senderos de la Comunidad Valenciana, a la constitución de la Red de Senderos de la Co- munidad Valenciana, articulándose una efectiva participación y apoyo económico por parte de la Conselleria de Territorio y Vivienda a esta activi- dad y se prevé la posibilidad de desarrollar meca- nismos de concertación e integración de las dis- tintas iniciativas públicas y privadas en el fomento

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Manual de senderos Anexos

79Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )JUNIO 2007 (3ª edición)79 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )

JUNIO 2007 (3ª edición)

del senderismo y montañismo en la ComunidadValenciana.

La Generalitat, a su vez, ha desarrollado herra- mientas integradoras de estas actividades bajo la óptica de las políticas de juventud. De este modo, el Pla Jove Valencià incluye entre sus objetivos el fomento de la participación de los jóvenes, sus asociaciones y sus órganos de representación en el establecimiento de políticas medioambientales, la promoción del conocimiento del medio natural de la Comunidad Valenciana entre la juventud e implicar a los jóvenes y sus asociaciones en el área de protección y mejora del medio natural.

Por todo ello, cumplidos los trámites procedi- mentales previstos en el artículo 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 24 de septiembre de 2004,

DECRETO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación1. El objeto de este decreto es la ordenación del

uso excursionista y deportivo en los montes o es- pacios forestales, de forma integrada con la pro- tección y conservación de los recursos naturales. Queda excluido del ámbito de aplicación de este decreto lo regulado en el Decreto 183/1994, de 1 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la circulación de vehículos por te- rrenos forestales, así como por el Decreto233/1994, de 8 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan las acampadas y el uso de instalaciones recreativas en los montes de la Comunidad Valenciana.

2. A los efectos de lo dispuesto en este decreto, son terrenos forestales o montes los establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 3/1993, de 9 de di- ciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comuni- dad Valenciana, y en el artículo 5 de la Ley43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Artículo 2. Del senderismoLa Generalitat, a través de la Conselleria de Te-

rritorio y Vivienda, desarrollará, con las cautelas necesarias, acciones para la ordenación del sende- rismo, con el objeto de promover el disfrute res- petuoso de la naturaleza en todo el territorio de

la Comunidad Autónoma como espacio de cultu- ra y de ocio en cualquier época del año, facilitará

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Manual de senderos Anexos

80Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )JUNIO 2007 (3ª edición)80 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )

JUNIO 2007 (3ª edición)

el acceso al disfrute de la naturaleza a personas de cualquier edad y con limitaciones físicas o sen- soriales y fomentará la integración de los sende- ros de la Comunidad Autónoma en las redes na- cionales e internacionales.

Artículo 3. Definición de senderoSe consideran senderos, a los efectos de este

decreto, aquellos itinerarios señalizados que, loca- lizándose durante la mayor parte de su recorrido en el medio natural y siguiendo en lo posible sen- das, caminos, vías pecuarias, pistas forestales y otros viales tradicionales, se encuentren inscritos en el Registro Público de Senderos de la Comuni- dad Valenciana y formen parte de la Red de Sen- deros de la Comunidad Valenciana, que se regula en el artículo 5.

Artículo 4. Usos permitidosAdemás de su utilización para usos agropecua-

rios y forestales, se considera compatible con el uso excursionista y montañero de los senderos la actividad ecuestre y otras formas de desplaza- miento no motorizado, siempre que no se trate de excursiones organizadas de más de 10 anima- les o vehículos sin motor.

Artículo 5. Registro Público y Red de Senderos de la Comunidad Valenciana

1. Se crea el Registro Público de Senderos de la Comunidad Valenciana, en el cual se inscribirán las resoluciones de reconocimiento de senderos homologados por el Comité Técnico de Senderos de la Federació d’Esports de Muntanya i Escalada de la Comunitat Valenciana, que estén convenien- temente señalizados y dispongan de documenta- ción descriptiva y topográfica georrefenciada.

2. El Registro Público de Senderos de la Comu- nidad Valenciana tiene carácter informativo y será gestionado por la Conselleria de Territorio y Vi- vienda. No obstante, las acciones relativas a su mantenimiento y actualización podrán ser transfe- ridas mediante convenio u otra figura legal a la entidad federativa autonómica de montañismo.

3. Los senderos de recorrido, una vez inscritos con carácter definitivo en el registro público, pa- sarán a formar parte de la Red de Senderos de la Comunidad Valenciana. Esta red es el conjunto de esos senderos, la cual gozará de la tutela y protec- ción de la Conselleria de Territorio y Vivienda en los términos que establece este decreto.

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Manual de senderos Anexos

81Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )JUNIO 2007 (3ª edición)81 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )

JUNIO 2007 (3ª edición)

Artículo 6. Procedimiento de registro1. La inscripción o cancelación de la inscripción

de un sendero de cualquier tipo en el Registro Pú- blico de Senderos de la Comunidad Valenciana podrá ser promovida por cualquier persona o en- tidad pública o privada y se realizará mediante Re- solución motivada del director general de Gestión del Medio Natural, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, previo informe de la Dirección Territorial de la provincia donde discurra dicho sendero, a través del siguiente procedimiento.

El promotor de la inscripción del sendero deberá presentar en la Dirección Territorial de la Conselle- ria de Territorio y Vivienda de la provincia en donde transcurra, la siguiente documentación:

-Memoria explicativa del proyecto que conten- ga, como mínimo, la identificación del promotor, la identificación descriptiva y topográfica del itine- rario sobre cartografía oficial a escala 1:10.000.

-Las autorizaciones de los propietarios de los te- rrenos o titulares de cuantos derechos concurran en el trazado del sendero.

-Informe favorable de la entidad municipal en cuyo término se ubique el sendero.

-Compromiso del promotor de mantenimiento de la señalización y características del sendero, conforme a su homologación.

-Certificado de homologación emitido por la Fe- deració Valenciana d’Esports de Muntanya i Esca- lada de la Comunitat Valenciana.

2. Una vez analizada la información aportada y comprobada su no afección a especies amenaza- das, la Dirección Territorial competente elevará una propuesta resolutoria a la Dirección General de Gestión del Medio Natural.

Acordada la inscripción provisional en el Regis- tro Público de Senderos de la Comunidad Valen- ciana, el promotor quedará habilitado para reali- zar los trabajos de señalización y mantenimiento contemplados en la memoria correspondiente, siempre bajo la supervisión del personal de la Conselleria de Territorio y Vivienda, y en el plazo de dos años la inscripción pasará a ser definitiva.

3. En caso de no estar concluidos en el plazo re- ferido los trabajos contemplados en la memoria del sendero objeto de inscripción provisional, éste será dado de baja en el Registro Público de Sen- deros de la Comunidad Valenciana, previo infor- me de la Federación y audiencia al promotor.

4. La inscripción en el Registro Público de Sen- deros de la Comunidad Valenciana podrá ser ob- jeto de modificación o cancelación cuando concu-

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Manual de senderos Anexos

82Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )JUNIO 2007 (3ª edición)82 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )

JUNIO 2007 (3ª edición)

rran razones objetivas que lo justifiquen o afec- ción grave a especies amenazadas. La entidad pú- blica o privada solicitante deberá motivar la can- celación o modificación propuesta, que será aceptada cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen. En cualquier caso la Conselleria de Territorio y Vivienda, previa consulta con la Fede- ració d’Esports de Muntanya i Escalada podrá re- querir de la entidad proponente un trazado alter- nativo viable que garantice la continuidad del sendero afectado.

Artículo 7. Señalización1. Los senderos que pueden acceder al

Registro Público de Senderos de la Comunidad Valenciana deberán clasificarse y señalizarse de acuerdo a las siguientes tipologías y características :

a) Sendero de gran recorrido, con abreviatura genérica GR.

-Longitud igual o superior a 50 kilómetros, con una duración estimada a pie superior a dos jorna- das.

-Color de la señalización: blanco y rojo.-Tipología de la numeración: GR (espacio)– nú-

mero.-Particularidades: puede tener variantes y deri-

vaciones.b) Sendero de pequeño recorrido, con abrevia-

tura genérica PR.-Longitud comprendida entre 10 y 50 kilóme-

tros, con una duración estimada a pie entre una y dos jornadas.

-Color de la señalización: blanco y amarillo.-Tipología de la numeración: PR-CV– número.-Particularidades: puede tener variantes y deri-

vaciones. Asimismo, pueden tener menos de 10 km y seguir siendo un PR, dependiendo de la difi- cultad o desnivel.

c) Sendero local, con abreviatura genérica SL.-Longitud inferior a 10 km, con una duración

para su recorrido inferior a una jornada.-Color de la señalización: blanco y verde.-Tipología de la numeración: SL-CV– número.-Particularidades: no tiene variantes y derivacio-

nes.d) Senderos temáticos, con abreviatura genérica

ST.

Son todos aquellos senderos de carácter temáti- co, promovidos por entidades locales, con finali-

dades didáctico-recreativas, siempre que discurran mayoritariamente por terrenos forestales. Sus ca- racterísticas y señalización dependerán del carác-

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Manual de senderos Anexos

83Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )JUNIO 2007 (3ª edición)83 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )

JUNIO 2007 (3ª edición)

ter temático sobre la base del cual se inscriben en el Registro Público de Senderos de la Comunidad Valenciana.

2. Los senderos a su vez pueden incluir, en fun- ción de su tipología, variantes y derivaciones, que tendrán las siguientes características:

a) Derivaciones: son aquellos recorridos que salen de un sendero para alcanzar un punto de- terminado (cumbre de montaña, pueblo, esta- ción, refugio, etc.).

b) Variantes: son aquellos recorridos que salen de un sendero para volver a él en otro punto dife- rente.

Artículo 8. Tutela administrativa1. Entre sus actuaciones inversoras, la Conselle-

ria de Territorio y Vivienda destinará recursos a la ordenación, tutela, mantenimiento y señalización de los senderos que conformen la Red de Sende- ros de la Comunidad Valenciana.

2. Asimismo, fomentará la investigación, recu- peración e integración en la citada Red de Sende- ros de las antiguas sendas de valor histórico y cul- tural cuando transcurran por espacios forestales públicos y privados, por sí misma o en colabora- ción con entidades públicas y privadas relaciona- das con la promoción y fomento del senderismo de montaña en la Comunidad Valenciana.

3. La Conselleria de Territorio y Vivienda dedica- rá una atención prioritaria a aquellos senderos que discurran por ecosistemas naturales de inte- rés, conexiones entre espacios naturales protegi- dos y puesta en valor del patrimonio de vías pe- cuarias como garantía de difusión de este patrimonio público, su conocimiento por la pobla- ción y su protección. Asimismo, se prestará una especial atención a que el uso público de dichos senderos no produzca afección a especies de fauna y flora amenazadas.

4. La Conselleria de Territorio y Vivienda podrá restringir temporalmente el uso de cualquiera de estos senderos cuando se considere conveniente por motivos de afección al medio natural, debien- do señalizarlo de forma conveniente, utilizando para ello las placas que corresponda, cuyos mode- los quedan establecidos en el anexo de este de- creto.

5. Asimismo, la Conselleria de Territorio y Vi- vienda coordinará los sistemas de información y señalización, en colaboración con las entidades

federativas competentes y entidades públicas y privadas que realicen actuaciones relacionadas

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Manual de senderos Anexos

84Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )JUNIO 2007 (3ª edición)84 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )

JUNIO 2007 (3ª edición)

con la promoción del senderismo en la Comuni- dad Valenciana, todo ello dirigido a garantizar la utilización de los sistemas normalizados de señali- zación y, a su vez, dotar a esta actividad deportiva de un sistema de identificación e imagen propia y unificada en todo el territorio de la Comunidad Valenciana. Dicha imagen tendrá carácter público y podrá ser utilizada libre y gratuitamente por los agentes públicos y privados intervinientes en la promoción y apoyo al senderismo de montaña, previa autorización de la Conselleria de Territorio y Vivienda.

Artículo 9. Compromiso del promotorCorresponderá el mantenimiento de los sende-

ros y su debida señalización a la entidad que los promovió, quien deberá asumir este compromiso como requisito indispensable para la inscripción en el Registro Público de Senderos de la Comuni- dad Valenciana, sin perjuicio de la colaboración y apoyo que pueda realizar la Conselleria de Territo- rio y Vivienda en los términos contemplados en este decreto.

Artículo 10. Utilización de la señalizaciónSe prohíbe la señalización de cualquier sendero

que discurra por terrenos forestales que no esté inscrito en el Registro Público de Senderos de la Comunidad Valenciana. Igualmente, queda prohi- bida la utilización de las tipologías de señales des- critas en el artículo 7, y en el anexo con fines dis- tintos a los establecidos en este decreto.

Artículo 11. Regulación de otras actividades de- portivas

1. La Conselleria de Territorio y Vivienda podrá establecer limitaciones a las manifestaciones y ac- tividades deportivas organizadas que puedan in- ducir procesos de degradación en entornos natu- rales de montes y espacios forestales o por motivos de protección de la flora y la fauna. Los promotores de las mismas o las entidades que los representen podrán solicitar a la Dirección Gene- ral de Gestión del Medio Natural la definición pre- via de estas restricciones, presentando el listado y delimitación gráfica de las zonas donde se preten- da realizar la actividad.

2. Igualmente y por el mismo motivo, podrá res- tringir la utilización temporal de determinadas

«zonas o sectores de escalada y/o espeleología», entendiéndose como tales aquellas zonas equipa- das o protegidas para este uso, o cuya promoción

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Manual de senderos Anexos

85Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )JUNIO 2007 (3ª edición)85 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )

JUNIO 2007 (3ª edición)

y disfrute esté vinculado a clubes, asociaciones de escaladores y montañeros, espeleólogos o empre- sas turísticas cuyo fin sea la enseñanza o aprendi- zaje de esta actividad, señalizando dicha prohibi- ción mediante los modelos de placas señalizadoras que se reproducen en el anexo de este decreto. De la misma forma, se podrá restrin- gir la realización de escalada en cualquier sierra de la Comunidad Valenciana.

3. Estas limitaciones se establecerán de oficio o a petición de las entidades locales donde se pro- duzcan concentraciones de usuarios en un áreas concretas, donde existan singularidades naturales sensibles al tipo de actividad objeto de práctica.

4. En el caso de generarse actividades económi- cas lucrativas en torno al ejercicio de deportes de montaña, estas deberán regularizarse en los tér- minos de la legislación fiscal y de acuerdo con los propietarios de los terrenos y titulares de otros de- rechos concurrentes donde se practican las mis- mas.

5. Si dichas actividades deportivas se realizan en montes públicos de titularidad municipal o de la Generalitat, sometidos al régimen de aprovecha- mientos públicos regulados por la legislación fo- restal, éstos deberán ser autorizados por la Con- selleria de Territorio y Vivienda y sometidos al control y restricciones que los pliegos contractua- les del aprovechamiento establezcan, sin perjuicio de otras autorizaciones que sean pertinentes.

Artículo 12. Régimen sancionadorLas infracciones a lo dispuesto en este decreto

se sancionarán en materia de montes conforme a lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Va-

lenciana, y a lo establecido en la Ley 43/2003, de21 de noviembre, de Montes.

En lo relativo a la afección a flora y fauna silves- tres y espacios naturales protegidos se aplicará el régimen sancionador de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, y de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Natu- rales y de la Flora y Fauna Silvestres.

DISPOSICIONES FINALESPrimera. Aplicación supletoria en los espacios

naturales protegidosEl trazado de senderos y desarrollo de activida-

des deportivas en espacios forestales incluidos en espacios naturales protegidos se regirá por su nor- mativa específica, aplicándose lo regulado en este decreto de forma supletoria.

Segunda. Coordinación de actuacionesLos organismos públicos entre cuyas actuacio-

nes figure la realización de inversiones destinadas al fomento de actividades deportivas y turísticas relacionadas con el senderismo y promoción de deportes en la naturaleza, se coordinarán con la Conselleria de Territorio y Vivienda, para un mejor cumplimiento de los objetivos de este decreto.

DISPOSICION DEROGATORIAQuedan derogadas todas aquellas disposiciones,

de igual o menor rango, que se opongan a lo dis- puesto en este decreto.

DISPOSICION FINALEste decreto entrará en vigor el día siguiente al

de su publicación en el Diari Oficial de la Generali- tat Valenciana.

2005/041 - Lunes 28 de Febrero de 2005

I. DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Medio Ambiente y

Ordenación Territorial

284 DECRETO 11/2005, de 15 de febrero, por el que se crea la Red Canaria de Senderos y

se regulan las condiciones para la ordena- ción, homologación y conservación de los

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86Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )JUNIO 2007 (3ª edición)86 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )

JUNIO 2007 (3ª edición)

senderos en la Comunidad Autónoma de Ca- narias.

Las Islas Canarias encierran formas de relieve muy diversas, derivadas de factores naturales como la actividad volcánica y la erosión, princi- palmente, que crean un relieve abrupto en el que durante siglos fue imposible construir carre- teras pero que no impidió el trazado de caminos aptos para bestias de carga y seres humanos.

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Manual de senderos Anexos

87Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )JUNIO 2007 (3ª edición)87 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )

JUNIO 2007 (3ª edición)

En este sentido, en los últimos años, fruto del cambio en los usos del territorio y del desarrollo de los medios de transporte, las vías de comunica- ción y las áreas urbanas, muchos caminos han quedado sepultados bajo el asfalto y las construc- ciones, han sido objeto de interrupción por cerra- mientos de fincas o, simplemente, se han ido des- dibujando de forma progresiva por su escaso uso.

No obstante ello, existen en nuestras islas multi- tud de caminos que discurren, en su inmensa ma- yoría, por espacios naturales protegidos, suscepti- bles de ser recorridos paso a paso por los amantes del senderismo en agradable contacto con la na- turaleza. Surge, pues, la posibilidad de utilizar el medio y los recursos naturales como espacio de- portivo y turístico, al tiempo que la obligación de protegerlo mediante el establecimiento de un ré- gimen de protección tendente a poner freno a la paulatina desaparición o pérdida de los senderos. Asimismo, resulta preciso homogeneizar la señali- zación de todas las vías y caminos aptos para la práctica del senderismo, evitando la dispersión enlas tipologías de señales empleadas.

La red de senderos de España supera ya los40.000 kilómetros de senderos señalizados y ho- mologados, incluyendo espacios protegidos y zonas de montaña. Al igual que otras, la red constituye una de las infraestructuras básicas que sirven de soporte al amplio abanico de actividades deportivas, de uso turístico o recreativo en el medio natural.

El complejo de marcas internacionales de las vías "Gran Recorrido" (GR), "Pequeño Recorrido" (PR) y "Sendero Local" (SL) se encuentran regis- tradas por la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada en el Registro Oficial de Mar- cas y Patentes, teniendo encomendada su gestión en cada territorio a las federaciones autonómicas, a través del proceso de homologación. De esta forma, la señalización será homogénea para todo el territorio nacional, coincidente con la de países de nuestro entorno y, por tanto, reconocida por los senderistas europeos y avalada por la "Europe- an Ramblers Association".

La homologación tiene como objetivos la segu- ridad y la calidad de los senderos. Sirviéndose de los "Técnicos de Senderos", cada federación au- tonómica desarrolla el procedimiento mediante la aplicación del "Manual de Senderos" y la regula-

ción sectorial existente en cada Comunidad Autó- noma.

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88Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )JUNIO 2007 (3ª edición)88 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )

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Desde un punto de vista jurídico, la legislación canaria de carácter sectorial ofrece referencias normativas que inciden en el objeto y finalidad de la presente norma. Así, el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, de- termina como criterio de actuación de los poderes públicos en relación con la ordenación de los re- cursos naturales y territorial, entre otros, la ges- tión de los recursos naturales de manera ordena- da para preservar la diversidad biológica, así como el desarrollo racional y equilibrado de las activida- des en el territorio. Asimismo, corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autóno- ma de Canarias el ejercicio de la potestad regla- mentaria en materia de gestión y conservación de los Espacios Naturales de la Red Canaria de Espa- cios Naturales Protegidos, así como en materia de política recreativa y educativa en la naturaleza, y la coordinación de ésta en el ámbito suprainsular, según el artículo 6, apartados c) y ñ) del Decreto111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funcio- nes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos.

Por otra parte, la Ley 8/1997, de 9 de julio, Ca- naria del Deporte, recoge como líneas generales de actuación de los poderes públicos el garantizar la práctica de la actividad deportiva mediante po- líticas que se adapten a las limitaciones de los re- cursos naturales y a los principios del desarrollo sostenible y del respeto a los valores de la natura- leza, al tiempo que habilita a las Federaciones De- portivas Canarias para ejercer, bajo la tutela de la Administración Pública de la Comunidad Autóno- ma de Canarias, funciones públicas de carácter administrativo.

Igualmente, la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Or- denación del Turismo de Canarias, promueve las actividades turísticas que relacionen al usuario con los atractivos naturales y el paisaje de Cana- rias, fomentando la protección del medio ambien- te y conservación de la naturaleza.

Por último, las Directrices de Ordenación Gene- ral y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril, establecen criterios de protección de los

senderos. En particular, la Directriz 15 de la Nor- mativa de las Directrices de Ordenación del Turis-

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89Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )JUNIO 2007 (3ª edición)89 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )

JUNIO 2007 (3ª edición)

mo de Canarias, dispone que se atenderá directa- mente o mediante la formulación de Planes Espe- ciales de Ordenación, ordenanzas municipales o proyectos de ejecución, entre otros factores, a los de la señalización, y la recuperación y manteni- miento de los caminos históricos y senderos rura- les. Igualmente la Directriz 110 de la Normativa de las Directrices de Ordenación General estable- ce que los caminos históricos y los senderos rura- les, como elementos inmuebles en los que conflu- yen los valores históricos con los etnográficos, serán objeto en las Directrices de Ordenación Sec- torial de medidas concretas para su recuperación y mantenimiento.

En su virtud, oídos los Cabildos Insulares, la Fe- deración Canaria de Montañismo y la Asociación más representativa de municipios de Canarias, a propuesta de los Consejeros de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, de Turismo, y de Educa- ción, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 15 de febrero de2005,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.Es objeto del presente Decreto crear la Red Ca-

naria de Senderos de uso público, así como regu- lar la protección y ordenación de los senderos, su homologación y conservación en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Definiciones.A los efectos previstos en el presente

Decreto, se entiende por:a) Sendero: itinerario, tradicional o no, en forma

de caminos, sendas, pistas o cañadas de titulari- dad pública local, de uso pedestre, a través del cual se pueden visitar lugares considerados de in- terés paisajístico, ambiental, cultural, histórico, re- ligioso, turístico o social.

b) Senderismo: actividad deportiva, turística o recreativa en la naturaleza, que consiste en reco- rrer a pie, caminos señalizados o no, preferente- mente tradicionales.

c) Senderos homologados: senderos que así han sido calificados por los Cabildos Insulares, de ofi- cio o a propuesta de los Ayuntamientos o de la

Federación Canaria de Montañismo por cumplir unas exigencias precisas de trazado y señaliza- ción.

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Manual de senderos Anexos

90Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )JUNIO 2007 (3ª edición)90 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )

JUNIO 2007 (3ª edición)

d) Senderos señalizados: senderos homologados marcados con signos convencionales, señales, pintura, hitos o marcas, e indicaciones destinadas a facilitar su utilización en recorridos a pie.

e) Homologación: acto administrativo del Cabil- do Insular, adoptado de oficio o a propuesta de los Ayuntamientos o de la Federación Canaria de Montañismo, de calificación oficial de una vía para su utilización pedestre con carácter deporti- vo, turístico o recreativo en la naturaleza.

f) Red de Senderos: conjunto sistemático de ca- minos, sendas, pistas o cañadas de titularidad pú- blica local, de uso pedestre, oficialmente homolo- gados y señalizados para uso deportivo, turístico o recreativo en la naturaleza, que adoptan una se- ñalización común y uniforme con la finalidad de servir de autoguía a los usuarios.

Artículo 3.- Red Canaria de Senderos.1. Se crea la Red Canaria de Senderos,

integra- da por todos aquellos itinerarios que, localizándo- se durante la mayor parte de su recorrido en el medio natural y siguiendo en lo posible sendas, cañadas, caminos reales, rutas de peregrinación y pistas forestales, sean homologados y reconocidos de acuerdo con los criterios señalados por las Di- rectrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, aproba- das por la Ley 19/2003, de 14 de abril, y confor- me a lo dispuesto en el presente Decreto.

2. La integración de un camino o itinerario en la Red Canaria de Senderos constituye una califica- ción oficial a los efectos de su uso con fines de- portivos, turísticos o recreativos, sin perjuicio de las potestades dominicales que le corresponda a la Administración local titular de la vía, de acuer- do con el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, o norma que en el futuro lo susti- tuya.

A estos efectos, el uso pedestre del sendero con fines deportivos, turísticos o recreativos será con- siderado uso común y normal y se ejercerá libre- mente, junto con el resto de los usuarios, de acuerdo con lo que dispone el artículo 76 del Re- glamento citado en el párrafo anterior.

3. La integración formal de una vía en la Red Canaria de Senderos requerirá, en todo caso, acto expreso por el Cabildo Insular correspondiente y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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Manual de senderos Anexos

91Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )JUNIO 2007 (3ª edición)91 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )

JUNIO 2007 (3ª edición)

Artículo 4.- Objetivos.Las actuaciones públicas en materia de senderos

perseguirán la consecución de los siguientes obje- tivos:

1. Facilitar la práctica del senderismo, mediante la protección y conservación de los recursos natu- rales y culturales.

2. Recuperar, conservar y fomentar el patrimo- nio viario tradicional y su entorno.

3. Facilitar el disfrute del medio natural a perso- nas de cualquier condición o circunstancia perso- nal o social, como medio para que adquieran con- ciencia de la necesidad de su conservación.

4. Promover el disfrute y conocimiento de la na- turaleza y del medio rural en todo el territorio de la Comunidad Autónoma como espacio turístico, de cultura y de ocio en cualquier época del año.

5. Fomentar la integración de la Red Canaria de Senderos en las redes nacionales e internaciona- les.

6. Homogeneizar la señalización de todas las vías y caminos aptos para la práctica del senderis- mo, evitando la dispersión en las tipologías de se- ñales empleadas.

Artículo 5.- Clasificación y señalización de los sen- deros.

1. Los senderos homologados se clasifican en los siguientes grupos:

a) Gran Recorrido: aquéllos cuya duración exce- da en más de una jornada o de 50 kilómetros de longitud total. Se identifican con los colores blan- co y rojo y con las siglas GR.

b) Pequeño Recorrido: cuando no se rebasen los50 kilómetros y se puedan realizar íntegramente en una jornada. Se identifican con los colores blanco y amarillo y con las siglas PR.

c) Sendero Local: los pequeños recorridos de senderismo de menos de 10 kilómetros de longi- tud que permiten acceder a puntos concretos de interés local, generalmente partiendo de un GR o de un PR. Se identifican con los colores blanco y verde y con las siglas SL.

2. Dentro de los recorridos de senderismo se distinguirán, a su vez, las siguientes modalidades:

a) Derivaciones: recorridos o tramos, señalizados o no, que parten de un sendero homologado y lo vinculan con elementos cercanos de interés.

b) Variantes: recorridos que salen de un sendero para volver a él en otro punto diferente.

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Manual de senderos Anexos

92Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )JUNIO 2007 (3ª edición)92 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )

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c) Circulares: recorridos caracterizados por su inicio y finalización en el mismo punto o pobla- ción.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 de este artículo, a los fines del uso turístico de los senderos, la Consejería competente en materia de turismo podrá igualmente clasificarlos por el grado de dificultad, por su interés temático o por su localización.

4. A los efectos de la uniformidad de la señali- zación en toda la Comunidad Autónoma de Ca- narias, la Consejería competente en materia de medio ambiente aprobará las características técni- cas de las señales para los diversos tipos de sen- deros, de acuerdo con los criterios fijados por la "European Ramblers Association".

En todo caso, cuando un sendero homologado transcurra por el interior de un Espacio Natural Protegido, la señalización deberá integrar la iden- tidad corporativa del espacio y la normativa inter- nacional de senderismo. Además se podrá incor- porar otro tipo de información de carácter interpretativo y educativo de forma que contribu- ya a las finalidades de conservación de la natura- leza, seguridad y conocimiento del espacio na- tural protegido.

Artículo 6.- Competencias de los Cabildos Insula- res.

1. Corresponde a los Cabildos Insulares:a) La homologación de los senderos, de oficio, o

a propuesta de los Ayuntamientos o de la Federa- ción Canaria de Montañismo, así como la modifi- cación y cancelación de dicha homologación, oídos a la citada Federación y a los Ayuntamien- tos, en su caso.

b) La adopción de medidas jurídicas y actuacio- nes que garanticen la libre circulación de las per- sonas en los senderos homologados.

c) La vigilancia, conservación, señalización y mantenimiento de los senderos.

d) Promover y aprobar los Planes Especiales de Ordenación de la red de senderos, determinando las condiciones de uso de los mismos, las posibles restricciones o limitaciones y los medios financie- ros para su mantenimiento, conservación o res- tauración.

e) Cuantas otras funciones sirvan al desarrollo de los objetivos del presente Decreto.

2. A criterio de cada Cabildo Insular, algunas de las funciones señaladas en el apartado anterior podrán ser encomendadas a la Federación Cana-

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Manual de senderos Anexos

93Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )JUNIO 2007 (3ª edición)93 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )

JUNIO 2007 (3ª edición)

ria de Montañismo, mediante la suscripción del oportuno convenio de colaboración.

Artículo 7.- Competencias de los Ayuntamientos.Los municipios, a través de sus respectivos

Ayuntamientos, ejercerán las siguientes atribucio- nes:

a) Ser oídos por los Cabildos Insulares en los procedimientos de homologación, modificación o cancelación de un sendero que atraviese su muni- cipio.

b) Promover ante el Cabildo de su isla la homo- logación, modificación o cancelación de Senderos Locales (SL), así como las derivaciones, variantes o circulares que discurran íntegramente dentro de su término municipal.

Artículo 8.- Funciones de la Federación Canaria deMontañismo.

Corresponde a la Federación Canaria de Monta- ñismo:

a) Las propuestas de homologación de senderos a los Cabildos Insulares, sin perjuicio de que éstos puedan aprobar sus propias iniciativas de homolo- gación.

b) La elaboración de los informes de homologa- ción, modificación o cancelación de senderos que le solicite el Cabildo.

c) La colaboración con las Administraciones Pú- blicas y, en su caso, con otras entidades para el desarrollo de los objetivos del presente Decreto.

Artículo 9.- Procedimiento de homologación.1. La homologación de los senderos será acor-

dada por los Cabildos Insulares, a iniciativa propia o ser promovida por los Ayuntamientos o la Fede- ración Canaria de Montañismo.

2. En caso de que el procedimiento se inicie de oficio, los Cabildos Insulares remitirán su iniciativa para informe, acompañada de la pertinente docu- mentación, a los Ayuntamientos afectados por el trazado, a la Federación Canaria de Montañismo, así como, cuando proceda, a las respectivas Fede- raciones o Delegaciones Insulares.

Los municipios afectados, así como las entida- des federativas citadas, emitirán en el plazo máxi- mo de un mes, un informe respecto de la conve- niencia, requisitos y condiciones de la homologación, y trasladarán su informe de homo- logación al Cabildo promotor de la iniciativa.

3. Cuando el procedimiento se inicie a instancia de un Ayuntamiento o de la Federación Canaria

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Manual de senderos Anexos

94Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )JUNIO 2007 (3ª edición)94 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )

JUNIO 2007 (3ª edición)

de Montañismo, el promotor deberá presentar, ante el Cabildo Insular competente, solicitud por escrito y autorización federativa para el uso por el Cabildo de las marcas registradas a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto, acompañada de la documentación especificada en el anexo.

En este supuesto, por el Cabildo se solicitará in- forme de la conveniencia, requisitos y condiciones de la homologación a la otra entidad respectiva, en relación con la solicitud que presente la enti- dad federativa o el Ayuntamiento, en cada caso.

4. En estos procedimientos, el Cabildo Insular competente resolverá en un plazo máximo de tres meses, entendiéndose la solicitud estimada si transcurrido el mismo no se hubiese dictado y no- tificado resolución expresa.

5. Los Cabildos Insulares publicarán en el Bole- tín Oficial de Canarias y comunicarán a los Ayun- tamientos en su caso, y a la Federación Canaria de Montañismo y a las Federaciones y Delegacio- nes Insulares pertenecientes a aquélla, los sende- ros que hayan obtenido la homologación, así como las resoluciones de modificación y cancela- ción de senderos. En todo caso, cada Cabildo lle- vará un registro de los senderos homologados en su territorio.

Artículo 10.- Modificaciones de senderos.1. Los senderos homologados podrán ser

objeto de modificación, cuando concurran razones obje- tivas que lo justifiquen, como en los casos de des- aparición de tramos de la vía, cambios de trazado, creación de nuevas infraestructuras que desvirtú- en la naturaleza de su uso o circunstancias simila- res.

2. Cuando se proyecte una obra pública o priva- da que afecte a un sendero homologado, la Ad- ministración titular del sendero aprobará, si la red vial lo permite, previa audiencia del Cabildo y de la Federación Canaria de Montañismo, un trazado alternativo que garantice, en su caso, la continui- dad del tránsito.

El acuerdo de cambio de trazado de un sendero será notificado fehacientemente al Cabildo Insular a los efectos de su anotación en el correspondien- te registro a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 11.- Cancelación de la homologación.

1. El Cabildo Insular competente, previo informe de los Ayuntamientos afectados y de la Federa- ción Canaria de Montañismo, procederá a cance-

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Manual de senderos Anexos

95Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )JUNIO 2007 (3ª edición)95 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )

JUNIO 2007 (3ª edición)

lar la homologación de un sendero, cuando con- curra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Por razones de seguridad para las personas o los recursos naturales.

b) Cuando sea imposible elaborar los trazados alternativos a que se refiere el artículo anterior.

c) Incumplimiento de la normativa vigente o de los condicionantes ambientales impuestos en la homologación.

d) Cuando la falta de mantenimiento del mismo lo haga inviable para su uso ordinario.

e) Cuando así lo solicite motivadamente la fede- ración de montañismo o los Ayuntamientos en su caso.

2. En todos los supuestos señalados en el apar- tado anterior, la obligación consistente en la reti- rada del sistema de señales corresponderá al Ca- bildo Insular competente.

Artículo 12.- Senderos en espacios sometidos a li- mitaciones.

Los senderos que discurran total o parcialmente en áreas integradas en la Red Ecológica Europea "Natura 2000", a que se refiere el Capítulo II bis, del Título III, de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, con la redacción dada por la Disposición Final Primera de la Ley 43/2003, de21 de noviembre, de Montes, u otros lugares que tengan un especial régimen de protección de acuerdo a la legislación sobre espacios naturales protegidos de Canarias, habrán de someterse, en primer lugar, a lo dispuesto en esa normativa es- pecífica, aplicándose las disposiciones del presen- te Decreto en todo aquello que no resulte incom- patible con aquellas normas.

Artículo 13.- Usos compatibles.1. Además de los usos de vehículos de motor

para fines agropecuarios y forestales, y sin perjui- cio de lo dispuesto en el artículo anterior, se con- sideran compatibles con el uso público de los sen- deros, con carácter general, el turismo en la naturaleza, el montañismo en sus diversas modali- dades o especialidades reconocidas por la Admi- nistración deportiva y las entidades federativas, la educación ambiental y el excursionismo, y en cier- tos casos, la actividad ecuestre y otras formas de desplazamiento sobre vehículo no motorizado,

siempre que se respete la prioridad de tránsito de los que van andando.

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2. Los Cabildos Insulares podrán establecer res- tricciones temporales o definitivas a los usos com- patibles y a los propios del senderismo, cuando fueren necesarias para la protección de masas fo- restales con alto riesgo de incendio y los hábitats o especies protegidas o catalogadas como ame- nazadas.

Artículo 14.- Mantenimiento y uso de los sende- ros.

1. El mantenimiento de los senderos correspon- derá, en primera instancia, a la Administración local titular de la vía, y subsidiariamente al Cabil- do Insular, salvo que en las condiciones estableci- das en la homologación se asigne a las Federacio- nes de Montañismo el mantenimiento total o parcial del mismo, previa conformidad de la Ad- ministración titular del sendero o mediante la sus- cripción del oportuno convenio de colaboración.

2. Las Administraciones Públicas de Canarias y las entidades federativas podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias o mediante conve- nios de colaboración, promover, concertar y finan- ciar, en parte o en su totalidad, acciones relacio- nadas con los recorridos de los senderos, mediante acciones de recuperación, rehabilitación y divulgación, conforme a las previsiones del pre- sente Decreto.

Específicamente, además, se podrán suscribir convenios de colaboración entre los Cabildos, Ayuntamientos, en su caso, y la Consejería com- petente en materia de educación, para la utiliza- ción planificada de los senderos en actividades de educación ambiental o extraescolares en los que se determinen los itinerarios y épocas del año más adecuadas para dichas actividades.

DISPOSICIÓN ADICIONALÚnica.- Al estar las señales de los senderos GR,

PR y SL, a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto, protegidas por el Registro de Patentes y Marcas, su uso deberá ser previamente autorizado por la Federación Española de Deportes de Mon- taña y Escalada, o en su caso, por la Federación Canaria de Montañismo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚnica.- La Federación Canaria de Montañismo

deberá solicitar, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de este Decreto, la homologa-

ción del Cabildo Insular correspondiente, de aquellos senderos que ya cuenten con algún tipo

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97Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )JUNIO 2007 (3ª edición)97 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )

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de señalización, con el fin de adecuarlos a la pre- sente normativa.

DISPOSICIONES FINALESPrimera.- El sistema de señales de los recorridos

de senderismo homologados y autorizados será el establecido en las normas internacionales de la ERA (European Ramblers Association), sin perjui- cio de lo dispuesto en la normativa reguladora de los tipos de señales y su utilización en los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, aprobada por la Orden de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente de 30 de junio de 1998.

Segunda.- Se faculta a las Consejerías del Go- bierno de Canarias competentes en materia de medio ambiente, de turismo, y de deportes, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en orden al desarrollo y aplicación del presente De- creto, en el ámbito de sus respectivas competen- cias.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXODOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR A LA SOLI-

CITUD DE HOMOLOGACIÓN POR CADA SENDE- RO PROPUESTO POR LOS AYUNTAMIENTOS O POR LA FEDERACIÓN CANARIA DE MONTAÑIS- MO:

a) Justificación del proyecto y objetivos que se persiguen.

b) Cartografía:Mapa 1/10.000, en el que se indiquen: Trazado del sendero.Lugares de interés.Sitios donde se hayan de realizar obras, en su

caso.

Lugares donde se coloquen las señales.Tramos de asfalto y/o cemento, caminos, sen-

das, etcétera.Mapa 1/50.000 que indique el trazado del sen-

dero.c) Propuesta de las acciones de mantenimiento,

en el caso de que la propia Federación Canaria de Montañismo pretenda acometer las mismas.

d) Características técnicas de la señalización:- Número y tipos de señales.- Lugares donde se colocarán.e) Planimetría catastral de los propietarios de las

fincas particulares colindantes por donde pase el sendero, en su caso.

f) Descripción pormenorizada del trayecto a ho- mologar en la que se especificará:

- Naturaleza del terreno por el que discurre.- Tramos de asfalto o cemento por los que dis-

curre, indicando distancia de cada tramo, y luga- res donde se encuentran.

- Memoria descriptiva del recorrido, especifican- do dificultad, distancia del recorrido, tiempo apro- ximado del mismo, desnivel máximo (en subida y en bajada) y puntos de interés cultural (históricos, artísticos, arqueológicos, etnográficos, etc.), na- tural, paisajístico, o turístico, haciendo una pe- queña descripción de éstos.

g) Presupuesto detallado (materiales y mano de obra), indicando las obras de acondicionamiento que se proponen, en su caso:

- Desbroces.- Obras de fábrica.- Arreglo del camino.h) Calendario que se prevea para la ejecución

de las diferentes fases del proyecto.i) Modelo a escala 1/1 del proyecto de folleto o

topoguía, a los efectos de su eventual publicación o difusión.

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98Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )JUNIO 2007 (3ª edición)98 Comité Estatal de Senderismo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ( F .E.D.M.E. )

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Anexo 4.Modelo básico para una propuesta de regulación autonómica de los senderos. Asesoría jurídica de accesosy naturaleza de la FEDME

A comienzos del año 2001, un equipo ligado a la Universidad de Zaragoza asumió el asesora- miento jurídico de la Federación Española de De- portes de Montaña y Escalada en dos materias: Senderismo y Espacios Naturales Protegidos. Entre otras tareas se comprometió a elaborar antes de final de año un “Modelo básico para una pro- puesta de regulación autonómica de los sende- ros” que, con más o menos modificaciones y aña- didos, pudiera ser presentado por todas las Federaciones Autonómicas ante sus Gobiernos para su posible aprobación.

Hasta el momento, tres comunidades autóno- mas han regulado los senderos y el senderismo: el País Vasco, mediante el Decreto 79/96, de 16 de abril, de “ordenación y normalización del sende- rismo”, el Principado de Asturias, mediante el De- creto 59/98, de 9 de octubre, de “ordenación del senderismo” y La Rioja, mediante el Decreto64/98, de 20 de noviembre, de “realización de senderos en el medio natural y uso público”. El Principado de Asturias ha completado su regula- ción con la Resolución de 18 de noviembre de1998 que aprueba la “normalización del sistema de señales de recorridos”. La diversidad mostrada por las tres normas aprobadas hace patente la ne- cesidad de una mínima unificación antes de que cada Gobierno autonómico elabore sin coordina- ción con los demás su propia normativa.

Siguiendo la línea de los Decretos mencionados, “Modelo básico para una propuesta de regulación autonómica de los senderos” no propone una re- gulación general de los caminos que exigiría la participación de diferentes grupos sociales con in- tereses concurrentes sino que se centra en la au- torización y homologación de los senderos, activi- dad en la que se han visto implicadas las Federaciones Autonómicas en los últimos años.

La propuesta no puede ser completa porque en algunas materias resulta imposible la uniformidad.

Aunque parece necesario que la Consejería compe- tente sea solamente una, las Comunidades Autó- nomas no coincidirán en su designación, dado que los senderos se hallan en una encrucijada entre el

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deporte, el turismo y el medio ambiente. De ahí que el Decreto que regule la homologación y auto- rización de los senderos pueda presentarse como desarrollo de la Ley de Ordenación del Turismo, de la Ley del Deporte o de otras leyes autonómicas de carácter medioambiental. En todo caso, si se atri- buyen funciones a dos o más Consejerías habrá que procurar que la tramitación no pierda agilidad.

“Modelo básico para una propuesta de regulación autonómica de los senderos” no es mera filigrana de especialistas en Derecho. La función del equipo uni- versitario ha consistido en estudiar las regulaciones existentes, conocer la realidad de su aplicación y tra- ducir las propuestas y el sentir general de quienes trabajan profesional y federativamente en la cons-

trucción y homologación de senderos.El modelo que se incluye a continuación es un

“Decreto de mínimos” y puede ser asumido vo- luntariamente por las Federaciones Autonómicas, que habrán de trabajar para adaptarlo a factores tan diversos como las características físicas de su territorio, su estructura administrativa o la capaci- dad de gestión de la propia Federación.

DECRETO SOBRE ORDENACIÓN, HOMOLOGA- CIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LOS SENDEROS EN

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE..................

Artículo 1. Objeto.Es objeto del presente Decreto la ordenación de

los senderos, su homologación y autorización en la Comunidad Autónoma de ..............

Artículo 2. Definición.Se consideran senderos, a efectos de este De-

creto, aquellos itinerarios señalizados que locali- zándose durante la mayor parte de su recorrido en el medio natural y siguiendo en lo posible sen- das, caminos, vías pecuarias, pistas forestales y otros viales, sean homologados y autorizados de acuerdo con la normativa prevista en el presente Decreto.

Artículo 3. Objetivos.Las actuaciones públicas perseguirán la conse-

cución de los siguientes objetivos:1. Desarrollar la normativa sobre senderos2. Recuperar, conservar y fomentar el patrimo-

nio viario tradicional y su entorno.

3. Promover la consideración del medio natural como espacio deportivo y recreativo, facilitando

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su disfrute a personas de cualquier condición o circunstancia personal o social.

4. Promover el disfrute y conocimiento de la na- turaleza en todo el territorio de la Comunidad Autónoma como espacio turístico, de cultura y de ocio en cualquier época del año.

5. Fomentar la integración de los senderos de la Comunidad Autónoma en las redes nacionales e internacionales.

Artículo 4. Clasificación.1. Los senderos se clasifican en Grandes Recorri-

dos (GR), Pequeños Recorridos (PR) y Senderos Lo- cales (SL).

2. Asimismo podrán ser homologados y autoriza- dos senderos que respondan a otra denominación.

Artículo 5. Competencia de la Consejería de.............

Corresponden a la Consejería de .............. las siguientes competencias:

La recepción de la solicitud y la documentación que la acompañe.

La remisión a la Federación de la documenta- ción presentada.

El otorgamiento de la autorización correspon- diente, así como las resoluciones sobre modifica- ción y cancelación.

La adopción de medidas jurídicas y otro tipo de actuaciones que garanticen la libre circulación en los senderos autorizados.

La vigilancia de la conservación y mantenimien- to de los senderos.

Cuantas otras sirvan al desarrollo de los objeti- vos del presente Decreto.

Artículo 6. Funciones de la Federación ..............Corresponde a la Federación .............. el ejerci-

cio de las siguientes facultades:La homologación de senderos.La elaboración del informe de cancelación de

senderos.La llevanza del Registro de Senderos.La colaboración con las Administraciones Públi-

cas y, en su caso, con otras entidades para el de- sarrollo de los objetivos del presente Decreto.

Artículo 7. Promotor.Los senderos podrán ser promovidos por cual-

quier persona o entidad pública o privada.

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Artículo 8. Solicitud de autorización.El promotor deberá presentar, ante la Consejería

de .............. , solicitud acompañada de la siguien- te documentación:

a) Memoria explicativa del proyecto que conten- ga como mínimo:

- identificación del promotor- identificación del itinerario- base cartográficab) Las autorizaciones de los propietarios de los

terrenos o titulares de cuantos derechos concu- rran en el trazado del sendero.

Artículo 9. Procedimiento de autorización.1. Una vez recibida la solicitud en la Consejería

se remitirá, acompañada de la correspondiente documentación, a la Federación .............. en un plazo no superior a quince días.

2. La Federación .............. valorará la solicitud de conformidad con la legislación de la Comunidad Autónoma y la reglamentación federativa en esta materia y emitirá un informe de homologación.

3. La Federación trasladará el expediente, junto con el informe de homologación, a la Consejería de .............. que dictará resolución concediendo o denegando la autorización.

4. Contra la resolución podrá interponerse el re- curso administrativo que corresponda.

5. Acreditado el incumplimiento de las condicio- nes contempladas en la autorización del sendero o en su mantenimiento, la Consejería requerirá al promotor la subsanación del mismo. La falta de cumplimiento dentro del plazo fijado dará lugar a la cancelación del sendero, que habrá de ser noti- ficada a la Federación.

Artículo 10. Senderos en espacios sometidos a limitaciones.

Los senderos que discurran total o parcialmente por Espacios Naturales Protegidos u otros lugares que tengan un especial régimen de protección habrán de someterse a lo dispuesto en su norma- tiva específica.

Artículo 11. Modificaciones de trazado.1. Los senderos autorizados podrán ser objeto

de modificación cuando concurran razones objeti- vas que lo justifiquen. Será obligación de la perso- na o entidad pública o privada que promueva la modificación elaborar y financiar un trazado alter-

nativo viable que garantice la continuidad del tránsito, siguiéndose el mismo procedimiento que el establecido para la autorización.

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2. Cuando se proyecte una obra pública que afecte a un sendero autorizado, la Administración actuante, en colaboración con la Federación, ela- borará un trazado alternativo que garantice la continuidad del tránsito.

Artículo 12. Cancelación de senderos.La Consejería competente procederá a cancelar

un sendero autorizado, previo informe de la Fede- ración, por razón de seguridad de las personas, incumplimiento de la normativa o imposibilidad de elaborar el trazado alternativo al que se refiere el artículo 11. Contra la resolución podrá interpo- nerse el recurso administrativo que corresponda.

Artículo 13. Mantenimiento de los senderos.Sin perjuicio de la competencias atribuidas a las

Administraciones Públicas en la conservación de los senderos, corresponderá su mantenimiento a la persona o entidad que los promovió.

Artículo 14. Usos compatibles.Además de los usos agropecuarios y forestales,

se consideran compatibles con el uso público de los senderos, el montañismo, el excursionismo y, en ciertos casos, la actividad ecuestre y otras for- mas de desplazamiento sobre vehículo no motori- zado, siempre que se respete la prioridad de trán- sito de los que van andando.

Artículo 15. Registro de senderos.1. Sin perjuicio de las competencias de las Ad-

ministraciones Públicas, se crea el Registro de Sen- deros de la Comunidad Autónoma de .......... que será gestionado por la Federación .............

2. El registro tendrá por objeto la inscripción de los senderos autorizados conforme al presente Decreto, así como sus modificaciones y, en su caso, su cancelación, para lo cual la Consejería de.............. comunicará a la Federación .............. las resoluciones adoptadas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIALa Federación .............. dispondrá de un plazo

de dos años para tramitar la autorización de sen- deros inscritos o reconocidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación de desarrollo.

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Se faculta al Consejero de .............. para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en orden al desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor al día si-

guiente de su publicación en el Boletín Oficial de..............

NOTAS AL MODELO DE DECRETO SOBRE OR- DENACIÓN, HOMOLOGACIÓN Y

AUTORIZACIÓN DE LOS SENDEROS

Artículo 1. Objeto.Este modelo no pretende regular el senderismo

(la actividad) sino los senderos (las infraestructu- ras). De ahí que, a diferencia de otros decretos autonómicos, no utilice denominaciones como “senderismo” o “recorridos de senderismo”.

La homologación corresponderá a la Federación y la autorización a la Administración.

Artículo 2. Definición.Aunque el término “balizados” se ha utilizado

con frecuencia, ha parecido más conveniente el uso del término “señalizados”.

El hecho de introducir la frase “durante la mayor parte de su recorrido en el medio natural” puede excluir “senderos urbanos” que en algunas Comunidades Autónomas tienen relevancia. Bas- taría quitar la frase para que los senderos urbanos quedasen enmarcados en la definición.

Artículo 4. Clasificación.Cada Comunidad Autónoma deberá decidir

acerca de los criterios de clasificación, realizando la delimitación bien en jornadas, bien en kilóme- tros, o mediante otros parámetros. No obstante, el Manual de Senderos de la FEDME ofrece una pauta que debiera seguirse si no existen otros cri- terios debidamente justificados.

Dejar abierto el artículo a otras posibles denomi- naciones permite que cada Comunidad Autónoma pueda proponer otras diferentes, como los “sende- ros temáticos”, los “senderos urbanos”, etc.

Artículo 6. Funciones de la Federación ..............Las federaciones limitan sus funciones a la ho-

mologación y la llevanza del registro descargando a la Administración de un trabajo técnico y buro-

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crático que las federaciones tienen costumbre de asumir.

Se hace necesaria la aprobación por las Federa- ciones de un “Reglamento de homologación de senderos” que deberá estar adaptado a su propia capacidad e infraestructura.

Artículo 8. Solicitud de autorización.Es necesario detallar más la documentación que

debe aportarse pero se deja a la libre decisión de cada una de las Federaciones y Comunidades Au- tónomas, que en uso de su autonomía y según la práctica federativa propondrá la documentación que estime pertinente.

Artículo 9. Procedimiento de autorización.Se ha optado por una fórmula muy sencilla que

simplifica al máximo los “viajes” de los documen- tos de un lado a otro. Los documentos deben pre- sentarse, al comienzo, en una oficina administrati- va y la autorización ha de recaer, al final, en la Administración. El trámite de homologación fede- rativa reduce el traslado de los documentos a un viaje de ida y otro de vuelta. Sin embargo, es cier- to que podría ser conveniente el otorgamiento de una “homologación provisional” o una “autoriza- ción provisional” que exigiría un viaje más de ida y vuelta pero perfilaría, aunque complicaría algo, la tramitación.

Es conveniente que sólo una Consejería tenga competencias en materia de senderos, pero po- dría establecerse un procedimiento de consulta ágil con otras Consejerías.

Artículo 10. Senderos en espacios sometidos a li- mitaciones.

Debería reseñarse expresamente la normativa autonómica en materia de espacios naturales pro- tegidos, estableciendo en lo posible los mecanis- mos de coordinación aplicables a los casos en que coincidan las reglamentaciones de senderos y de espacios protegidos. No puede olvidarse que pue- den producirse limitaciones por otras razones (de- fensa nacional, ordenación del territorio, peligro, etc.).

Artículo 15. Registro de senderos.Aunque sería lógico que recayese en las Admi-

nistraciones la responsabilidad del Registro, éstas pueden descargarse de un trabajo que viene sien- do realizado por las Federaciones.

Además de la mención al Registro de Senderos, puede ser conveniente introducir en la normativa la necesidad de armonizar las Redes de Senderos autonómicas con las nacionales e internacionales, así como la elaboración de un Plan de Senderos de carácter plurianual.

DISPOSICIÓN TRANSITORIAOtra fórmula posible sería establecer la autoriza-

ción de los senderos homologados con anteriori- dad a la fecha de entrada en vigor del Decreto in- corporando expresamente en un anexo la relación completa de los que cumplen las condiciones pre- cisas para la autorización.

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Anexo 5. Orientaciones para la elaboración de un reglamento de homologación de senderos. Asesoría jurídica de accesosy naturaleza de la FEDME

El artículo 3 de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, aprobados por Resolución del Consejo Superior de Deportes de 20 de septiembre de 1993, en su redacción actual, incluye el senderismo entre las actividades de su competencia: “El senderismo (senderos homologados en cualquiera de sus tipo- logías de acuerdo con la normativa internacional), incluidas las actividades necesarias para la realiza- ción de proyectos, ejecución, mantenimiento y di- vulgación de senderos.”

Esta competencia, que se extiende a todo tipo de senderos y no exclusivamente a los de monta- ña, va a repercutir sobre senderistas con intereses muy diversos que no se encuentran federados. El senderismo constituye una actividad deportiva adaptable a la edad y capacidades del practicante que ofrece el camino como lugar de encuentro, de intercambio, conservando el sentido que ha te- nido a lo largo de la historia.

Como indica el manual de senderismo de la F.E.D.M.E., el auge del turismo rural y de interior, y la nueva sensibilidad respecto a la conservación y disfrute de la naturaleza, está posibilitando la puesta en marcha de numerosas iniciativas para hacer frente a las exigencias y necesidades de la nueva demanda turística.

La intervención federativa exige cada vez mayor seriedad en sus actuaciones al ser colaboradora de los poderes públicos en la homologación de senderos y autorizar el uso de las marcas que tiene registradas. En España se han superado los treinta y cuatro mil kilómetros de itinerarios seña- lizados y homologados y se encuentran otros seis mil proyectados o en fase de ejecución. La red de senderos señalizados, integrada en la red europea de gran y pequeño recorrido constituye un recur- so turístico con repercusión en el desarrollo eco- nómico de los territorios.

La legislación que se aplica a los senderos es fun- damentalmente autonómica, dado que el deporte, la cultura, el turismo o el medio ambiente son ma-

terias transferidas. La F.E.D.M.E. ha tomado con- ciencia de que el movimiento asociativo montañero

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puede jugar un papel creativo en la orientación de la toma de decisiones públicas al facilitar análisis de conjunto e ideas unificadoras. De ahí que aporte su contribución para intentar una convergencia de la normativa autonómica en esta materia.

A pesar de no existir legislación estatal sobre senderos, las federaciones de montañismo auto- nómicas han homologado los senderos señaliza- dos con arreglo a las marcas registradas por la Fe- deración Española de Deportes de Montaña y Escalada, de color blanco y rojo para los senderos de gran recorrido, blanco y amarillo para los de pequeño recorrido y blanco y verde para los sen- deros locales. Hoy se pretende que la homoge- neidad conseguida mediante las homologaciones se extienda a otras materias ligadas al senderismo como la formación de los técnicos de senderos o la edición de topoguías.

En esta línea general de búsqueda de criterios homogéneos compatibles con la diversidad del Es- tado autonómico, se inscribe la colaboración entre la F.E.D.M.E. y la Universidad de Zaragoza en materia jurídica. En el año 2001, siguiendo la línea de los decretos reguladores existentes (País Vasco, Principado de Asturias y La Rioja), centra- dos en la autorización y homologación de los sen- deros, se elaboró un modelo básico de Decreto para la regulación autonómica de los senderos, abierto a la adaptación a factores tan diversos como las características físicas del territorio, la es- tructura administrativa autonómica o la capacidad de gestión de la propia Federación.

Para el año 2002 se propuso avanzar en la misma línea, elaborando un modelo de reglamen- to de homologación de senderos que fuese útil a las federaciones autonómicas. El equipo redactor se comprometió a tenerlo preparado a finales de diciembre, y ha sido presentado al Comité Estatal de Senderismo de la F.E.D.M.E. en la primera reu- nión de 2003.

El Reglamento que se propone no es obligato- rio, sino orientativo. Pretende ofrecer una base para facilitar el trabajo de redacción de su propio reglamento a las federaciones autonómicas, que únicamente deberán realizar un trabajo de adap- tación. En el caso de que en la Comunidad Autó- noma exista Decreto regulador, el texto deberá ajustarse también a sus prescripciones legales.

Las estructuras federativas son muy variadas, pues hay federaciones con un comité de senderos activo y eficaz y en otras el funcionamiento del

comité no es fluido, algunas federaciones cuentan con numerosos técnicos de senderos y en otras no

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existe ningún titulado. Por eso la figura del Presi- dente, nexo común en todas las situaciones, cons- tituye el elemento central. Aunque él deba adop- tar las decisiones principales, no puede excluirse la intervención de los comités de senderos, si exis- tieran, o de los vocales de senderismo, cuyas res- ponsabilidades y funciones dependerán de lo que en cada federación se determine.

El modelo de reglamento se ha construido sobre varias intervenciones. La del promotor, que pre- senta la documentación, la del Técnico de Sende- ros, que elabora el proyecto, la del Técnico de Senderos Homologador que realiza el informe fe- derativo y la del Presidente de la Federación, que lleva a cabo el acuerdo de homologación.

El reglamento potencia la figura del Técnico de Senderos, como apuesta de futuro dentro del im- pulso que la F.E.D.M.E. lleva a cabo en relación con el senderismo. Al mismo tiempo, dada la diversa realidad de las federaciones autonómicas, se han ar- ticulado mecanismos excepcionales de habilitación.

En el seno de algunas federaciones se han des- arrollado formularios para la tramitación de las homologaciones, modelos de informes de homo- logación, etc., que, utilizando el cauce del Comité Estatal, pueden ser aprovechados por el resto de las federaciones.

Las federaciones autonómicas cuentan hoy día con suficiente base documental:

a) El manual de senderismo de la F.E.D.M.E..b) El modelo básico para una propuesta de re- gulación autonómica de los senderos.c) Las orientaciones para la elaboración de un reglamento de homologación de senderos.d) Los modelos y formularios de las federacio- nes que los han desarrollado.

Orientaciones para la elaboración de un regla- mento de homologación de senderos por parte de las federaciones autonómicas

1. Objeto de la regulaciónEl Reglamento regula la homologación de sen-

deros en el ámbito territorial de la Federación de Montañismo de

La homologación garantiza el uso de las marcas registradas por la Federación Española de Depor- tes de Montaña y Escalada para la señalización de los senderos.

2. Normativa aplicableA la homologación se aplicará la siguiente nor-

mativa:

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La legislación estatal y autonómica de carácter general: turismo, deporte, medio ambiente, orde- nación del territorio, régimen local, etc.

El Decreto autonómico de ordenación de los senderos, si lo hubiere.

El Reglamento de homologación de la Federa- ción.

El manual de senderismo de la F.E.D.M.E..Los Estatutos y otras normas y acuerdos

federa- tivos.

3. El órgano homologador: la FederaciónEl acuerdo de homologación es competencia del

Presidente de la Federación (la estructura de las federaciones deportivas es presidencialista).

Sólo excepcionalmente, el Presidente puede de- legar sus funciones en materia de homologación de senderos. La delegación habrá de producirse en un miembro de la Junta Directiva, preferente- mente en un Vicepresidente, o en el vocal o res- ponsable de senderos.

El Presidente acordará la homologación funda- mentando su decisión en el Informe de Homolo- gación.

El Informe de Homologación es un documento técnico elaborado por el Técnico Homologador.

4. El Técnico HomologadorEl Técnico Homologador deberá estar en pose-

sión del título de Técnico de Senderos de la F.E.D.M.E. y será expresamente habilitado como tal por el Presidente de la Federación, debiendo establecerse las incompatibilidades que garanti- cen la imparcialidad de su actuación.

Es posible, ocasional y excepcionalmente, enco- mendar el informe de homologación a un técnico sin titulación pero con experiencia mediante una habilitación expresa del Presidente de la Federa- ción.

La Federación dispondrá de un Registro o Lista- do Federativo de Técnicos de Senderos, actualiza- do.

5. La recepción del Proyecto de SenderosLa documentación debe ser depositada en el

domicilio de la Federación, que puede habilitar otro domicilio diferente a efectos de registro.

El promotor presentará una copia de la docu- mentación que será sellada por la Federación en la fecha en que se presenta.

La Federación puede establecer otros mecanis- mos para que el promotor tenga en su poder un

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documento acreditativo de haber realizado la pre- sentación.

6. La admisión del Proyecto de SenderosPor parte de la Federación se comprobará si la

documentación se presenta de acuerdo con la normativa aplicable.

Si se observare la falta de algún documento u otro defecto en la presentación, se solicitará al promotor la subsanación de los defectos observa- dos, estableciendo un plazo para presentarla con interrupción del procedimiento.

Todas las comunicaciones se realizarán por algún medio que permita tener constancia de la

recepción. Si transcurriese seis meses sin que el promotor hubiere subsanado los defectos

observados, se ar- chivará el expediente (el plazo habrá de valorarlo

cada federación).Con objeto de agilizar los trámites y dotar de la

mayor eficacia al procedimiento, la Federación fo- mentará en lo posible la comunicación con el pro- motor de la documentación.

7. Contenido del Proyecto de Senderos

7.1. La identificación del promotorLa Federación dispondrá de un modelo de solicitud

que el promotor habrá de cumplimentar, así como de una guía de instrucciones en la que se menciona- rán los documentos que deben aportarse.

Será precisa la identificación clara y completa del promotor, sea persona física o jurídica, que deberá acreditarse por escrito.

Si se trata de una Asociación o una Sociedad debe- rá aportar fotocopia actualizada de los estatutos, acreditando su inscripción en el Registro correspon- diente. Si se trata de un organismo público deberá acreditar su identidad y facultades mediante certifica- ción del secretario u otro medio de justificación docu- mental. Si se trata de una persona física, deberá justi- ficar documentalmente su identidad y datos personales. En todo caso habrá de acreditar su identi- ficación fiscal.

7.2. La identificación del técnico de senderosEl Técnico de Senderos es el responsable técnico

del proyecto que se presenta.

Se aportarán los datos completos del Técnico de Senderos que ha realizado el proyecto, tanto los personales de identificación como la fecha de ti- tulación, las actualizaciones y su inscripción o no en el Registro Federativo de Técnicos de Senderos

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7.3. El compromiso de aceptación sobre señaliza- ción y de mantenimiento del sendero

El promotor presentará una declaración escrita en la que se compromete a utilizar las marcas registra- das por la F.E.D.M.E. y a cumplir las prescripciones de señalización de su manual de senderismo, así como el resto de la normativa estatal y autonómica.

El promotor presentará una declaración escrita en la que se compromete a mantener expedito el sendero y conservar las señales de seguimiento,durante un período de 5 años.

7.4. Los permisos de los titulares de los terrenos y otros permisos

El promotor habrá de aportar permiso de señali- zación en todo caso y de paso siempre que fuere necesario, de los propietarios particulares y Admi- nistraciones por cuyos terrenos discurre el sendero (Debería existir acuerdo municipal, por ejemplo).

Así mismo presentará autorización, cuando fuere necesaria, por discurrir por un espacio na- tural protegido u otro lugar que tenga un especial régimen de protección (defensa nacional, por ejemplo).

7.5. La memoria técnicaSe presentará una memoria que incluirá, al

menos:Justificación y objetivos del proyecto que se propone. Descripción general del proyecto.Características técnicas de la señalización verti-

cal: número, tipo, ubicación, información, dimen- siones, material.

Características técnicas de los paneles o soportes informativos estáticos, si procediere: número, tipo, ubicación, información, dimensiones, material.

Elementos a destacar en el recorrido.Una ficha de cada PR, SL y etapa de GR donde

se incluya como mínimo:- Localización del los puntos de inicio y final del

sendero.- Longitud.- Perfil con indicación del desnivel.- Tiempo estimado.- Tipo de vial (camino, senda...).- Tipo de señal usada (PR, GR...). Calendario previsto de ejecución. Documentación justificativa de las obras espe-

ciales que precisen intervención de arquitecto o ingeniero.

Proyecto de divulgación y soporte informativo.

(Las obras que deben realizarse o su coste consti- tuyen una información que, en principio, no afecta

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a la federación. No parece oportuno solicitar al pro- motor una documentación exhaustiva, aunque es cierto que cuantos más datos estén a disposición de quien ha de homologar, se facilitará su trabajo. En todo caso, el promotor podrá aportar todo tipo de documentación que considere precisa.)

7.6. Los planosSe presentarán preceptivamente los planos si-

guientes:Plano general del trazado del GR a escala

1/50.000.Plano del trazado a escala 1/50.000 o, preferen-

temente, 1/25.000 de cada PR, SL o etapa de GR.Cuantos otros planos de detalle se consideren

pertinentes.Trazado del sendero señalado en el plano. Referencias a cada uno de los aspectos que son

desarrollados en las fichas que se presentan sepa- radamente.

8. Los trámites en el proceso de homologaciónRecibida la documentación del Proyecto de Sen-

deros, el Presidente de la Federación designará un Técnico Homologador que seguirá el proceso de homologación y emitirá informe.

Tras la recepción de la documentación, la Federa- ción dispondrá de un mes para comunicar al promo- tor la inviabilidad total o parcial del proyecto y podría abrir nuevos plazos adecuados a las circunstancias.

El promotor solicitará la visita del técnico cuan- do esté expedito el camino y las señales horizon- tales. El aviso puede tener lugar para la totalidad o parcialidad del recorrido.

El Técnico Homologador llevará a cabo una visi- ta de inspección tras el aviso por parte del promo- tor y elaborará un informe de homologación en el que propondrá o no la homologación, pudiendo ser parcial, total o condicionada, estableciendo en este caso un plazo para su cumplimiento. Asimis- mo, el informe incluirá una propuesta de asigna- ción de número al sendero propuesto.

El Presidente, a la vista del informe de homolo- gación, acordará la homologación, con asignación del número.

La homologación será comunicada al promotor y al encargado del Registro para que proceda a su inscripción.

La Federación podrá llevar a cabo una inspec- ción sobre el resultado final o para comprobar si

se han cumplido las condiciones impuestas, así como verificar en cualquier momento las obras de realización del sendero.

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9. La cancelación de senderosLa Federación podrá acordar la cancelación,

pre- vio informe de un Técnico Homologador, por ra- zones de seguridad de las personas, incumpli- miento de la normativa u otras causas legalmente establecidas.

Ante la imposibilidad de tránsito por el sendero o por falta de mantenimiento se podrá acordar la suspensión, dando un plazo al promotor para la subsanación de los defectos; caso de no producir- se, se acordará la cancelación.

La cancelación se comunicará al promotor origi- nal del proyecto, que deberá hacer frente a los costes derivados de la eliminación de señales.

La cancelación se comunicará también al Regis- tro Estatal de Senderos y a aquellos organismos y entidades en los casos en que proceda por obliga- ción legal.

10. Las tasasLa Federación podrá establecer el cobro de

tasas de homologación.Vendrá obligado al pago el promotor del pro-

yecto.

11. Las topoguías y otros soportes informativosSe considera inseparable de la ejecución de un

sendero su divulgación, a través de un texto escri- to, bajo la fórmula de topoguía. Ésta puede ser en forma de folleto o de libro.

Los contenidos mínimos serán los siguientes: a) descripción general de la ruta con indicación de las distancias, tiempos y desniveles, b) mapa a es- cala 1:50.000 del desarrollo del recorrido o esque- ma equivalente en la misma escala, c) servicios asociados como albergues y otros medios de per- nocta, puntos de aprovisionamiento o transportes públicos, d) introducción general a la zona y ele- mentos de interés.

El compromiso del promotor habría de concre- tarse en la edición de un soporte informativo pú- blico sobre cada uno de los senderos. Podría ad- mitirse una fórmula diferente al formato en papel.

Los libros habrán de ajustarse a las normas aprobadas en la reunión de octubre del año 2001

del Comité Estatal de Senderos de la F.E.D.M.E.,

celebrada en Cantabria.

Los folletos y el resto de los soportes informati- vos deberán incluir las marcas roja y blanca, ama- rilla y blanca o verde y blanca y el logotipo de la federación.

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Anexo 6.Propuesta M.I.D.E. para la determinación de la dificultad de un sendero

Resumen para incluir en las publicaciones

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Para más información dirigirse a www.euromide.info

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Anexo 7.Los senderos y los espacios naturales protegidos

Los espacios naturales protegidos se han creado sobre áreas de elevado valor ambiental y paisajísti- co que en ocasiones conservan la red de caminos utilizada en actividades tradicionales y constituyen un patrimonio histórico y cultural que no debe perderse. El senderismo realizado sobre la base de esos mismos caminos puede tener un papel im- portante en el conocimiento y disfrute de los es- pacios naturales protegidos.

En el II Seminario de Espacios Naturales Pro- tegidos y Deportes de Montaña, celebrado en Jaca en octubre de 2003, los representantes de las federaciones y los gestores de espacios prote- gidos de montaña llegaron a una serie de acuer- dos que condujeron a las siguientes conclusiones:

1.- El diseño de la red básica de los senderos de uso público de los Espacios Naturales Protegidos vendrá definido por los instrumentos de planifica- ción de los mismos. Con el fin de lograr el máximo acuerdo posible, se reforzarán los mecanismos de participación previstos. Las federaciones autonó- micas de montañismo deben constituirse en inter- locutores valiosos para este fin. Una vez definida dicha red se considera deseable su incorporación al sistema de homologación.

2.- Las restricciones de uso de los senderos obe- decerán a una causa justificada técnica o científi- camente. La desaparición de la causa conllevará la anulación de la restricción.

3.- Cuando un sendero homologado transcurra por el interior de un Espacio Natural Protegido, la señalización deberá integrar la identidad corpora- tiva del espacio y la normativa internacional de senderismo. Además se podrá incorporar otro tipo de información de carácter interpretativo y educativo. De esta forma, la señalización contri- buirá a las finalidades de conservación de la natu- raleza, seguridad y conocimiento

4.- Los senderos homologados en los Espacios Naturales Protegidos quedarán integrados en las redes estatal e internacional.

5.- Las topoguías y otras publicaciones, los pa- neles o las mesas interpretativas son instrumentos idóneos y eficaces de educación ambiental.

6.- Se evitará la profusión de señales en los sen- deros y se procurará que sean acordes con el en- torno y con el resto de la señalización del espacio natural protegido.

7.- La confluencia de intereses lleva a la necesi- dad de impulsar acuerdos y otros mecanismos de actuación conjunta entre las federaciones de montañismo territoriales y los entes gestores de los Espacios Naturales Protegidos.

8.- Los asistentes a la reunión de Jaca recomien- dan formar un grupo de trabajo, que incluya re- presentantes de los Espacios Naturales Protegidos y de las federaciones de montañismo, para pro- fundizar en la temática abordada en el Seminario y otras relacionadas, de manera que se contribuya a compatibilizar la conservación de estos espacios con la práctica de los deportes de montaña.

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Anexo 8.Estudio de aproximación ambiental y socioeconómica a la influencia de las actividades de senderismo y excursionismo en la provincia de Huesca

Pocos son los estudios que han analizado la tras- cendencia socioeconómica del senderismo, infor- mación importante cuando se considera que éste se desarrolla sobre un territorio, el rural, cuyas ac- tividades tradicionales están en decadencia.

En Europa se han hecho una serie limitada de investigaciones, destacandose los datos del estu- dio realizado en 1998 en Escocia y Gales; en el primero de los dos territorios se estimó que esta actividad puede estar generando del orden de380 millones de € al año y 9400 puestos de tra- bajo a tiempo completo; en el segundo las cifras de volumen de negocio son de 78 millones de € y3000 puesto de trabajo a tiempo completo.

En España la Diputación Provincial de Huesca elaboró durante el año 2003 el “Estudio de Apro- ximación Ambiental y Socioeconómico a la in- fluencia de las actividades de senderismo y excur- sionismo en la Provincia de Huesca”, presentado al finalizar el año. No se contaba con estadísticas fiables de senderistas, por lo que se decidió traba- jar con cuatro horizontes hipotéticos desde de los80.000 usos senderistas hasta los 400.500.

Se contabilizaron las inversiones de todas las instituciones públicas en materia de senderos los últimos 10 años,resultando una media anual de176.000 €. Se hicieron entrevistas a senderistas, bien directamente bien a través de los alojamientos de la provincia y se entresacaron datos de otras fuentes, llegándose a la siguientes conclusiones

1) el 79% de los encuestados declara la práctica del senderismo como el motivo de su desplaza- miento a Huesca

2) se evidencia una desestacionalización del fe- nómeno, con una punta de afluencia del 32 % en verano, frente al 26% de la primavera, el 23 % de otoño y el 19% de invierno.

3) Tras estimar el gasto medio del senderista y valorar en 2,45€ el beneficio que por día deja este en el territorio, el umbral de rentabilidad de las inversiones públicas está en 105.000 senderis- ta al año

4) Se estima que con de 400.500 usos senderis-tas al año, el gasto que se produce en el territorio es de 32,6 millones de € anuales y se generan908 puestos de trabajo directos.

5) El senderista es un turista de alto poder ad- quisitivo

6) La inversión pública para la generación de un puesto de trabajo relacionado con el senderismo es muy pequeña, en relación con la necesaria para la creación de un puesto de trabajo en la agricultura.

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Anexo 9.Direcciones de las federaciones

FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE DEPORTES DE MONTAÑA Y ESCALADA (F.E.D.M.E.)Floridablanca, 84. 08015 BarcelonaTel. 93 426 42 67 • Fax 93 426 33 87E-mail: [email protected] • www.fedme.es

FEDERACIÓN ANDALUZA DE MONTAÑISMO (F.A.M.)Camino de Ronda, 101, edif. Atalaya 1, Ofic. 7ª G.18003 GranadaTel./Fax 958 29 13 40E-mail: [email protected] •www.fedamon.com

FEDERACIÓN ARAGONESA DE MONTAÑISMO (F.A.M.)Albareda, 7, 4º-4ª. 50004 ZaragozaTel. 976 22 79 71 • Fax 976 21 24 59E-mail: [email protected] • www.fam.es

FEDERACIÓN DE DEPORTES DE MONTAÑA, ESCALADA Y SENDERISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIASApdo. de Correos 1572. 33080 Oviedo (Asturias) Avda. Julián Clavería, 11. 33006 Oviedo (Asturias) Tel./Fax 985 25 23 62E-mail: [email protected] • www.fempa.net

FEDERACIÓ BALEAR DE MUNTANYISMEReverend Sitjar, 1. 07010 Palma de Mallorca(Baleares)Tel./Fax 971 29 13 74E-mail: [email protected] •www.fbmweb.com

FEDERACIÓN CANARIA DE MONTAÑISMOApdo de correos 10026. 38080 Santa Cruz deTenerifeHero, 53 bajo. 38008 Santa Cruz de TenerifeTel./Fax 922 22 02 68E-mail: [email protected] • www.fedcam.es

FEDERACIÓN CÁNTABRA DE DEPORTES DE MONTAÑA Y ESCALADAApdo de correos 64. 39200 Reinosa (Cantabria) Sanchez Díaz, 1, 1º. 39200 Reinosa (Cantabria) Tel./Fax 942 75 52 94E-mail: [email protected] • www.fcdme.es

FEDERACIÓN DE DEPORTES DE MONTAÑA DE CASTILLA-LA MANCHA (F.D.M.C.M.)Apdo. de Correos 223. 16080 CuencaEdif. Federaciones deportivas. Plza. de España, s/n.16002 CuencaTel. 69 23 08 77 • Fax 969 23 56 60E-mail: [email protected] • www.fdmcm.com

FEDERACIÓN DE DEPORTES DE MONTAÑA, ESCALADA Y SENDERISMO DE CASTILLA Y LEÓNApdo. de correos 3154. 47080 Valladolid Mariano García Abril, 8, 1º A. 47014 Valladolid Tel. 983 36 02 95 • Fax 983 36 02 95E-mail: [email protected] • www.fclm.com

FEDERACIÓ D’ENTITATS EXCURSIONISTES DE CATALUNYA (F.E.E.C.)Rambla, 41, pral. 08002 BarcelonaTel. 93 412 07 77 • Fax 93 412 63 53E-mail: [email protected] • www.feec.cat

FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE MONTAÑA Y ESCALADA (F.EX.M.E.)Apdo de correos 590. 10080 CáceresAvda. Pierre de Coubertain s/n (pabellón multiusos“Ciudad de Cáceres”). 10008 CáceresTel./Fax 927 23 64 24E-mail: [email protected] • www.fexme.es

FEDERACIÓN GALEGA DE MONTAÑISMO (F.G.M.)Rúa Fotógrafo Luis Ksado, 17, plta. 1º, Of. 10.36209 Vigo (Pontevedra)Tel. 986 20 87 58 • Fax 986 20 74 07E-mail: [email protected] •www.fgmontanismo.com

FEDERACIÓN MADRILEÑA DE MONTAÑISMO (F.M.M.) Avda. Salas de los Infantes, 1, 5º. 28034 Madrid Tel. 91 527 38 01 • Fax 91 364 63 39E-mail: [email protected] • www.fmm.es

FEDERACIÓN DE MONTAÑISMO DE LA REGIÓN DE MURCIAFrancisco Martínez García, 4, Bajo. 30003 MurciaTel. 968 34 02 70 • Fax 968 25 53 72E-mail: [email protected] • www.fmrm.net

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FEDERACIÓN NAVARRA DE DEPORTES DE MONTAÑA Y ESCALADA (F.N.D.M.E)Casa del Deporte. Paulino Caballero, 13.31002 Pamplona (Navarra)Tel. 948 22 46 83 • Fax 848 42 78 35E-mail: [email protected] •www.mendinavarra.com

FEDERACIÓN VASCA DE MONTAÑISMOAnoeta Pasalekua, 24.20014 Donostia - San SebastiánTel. 943 97 42 79 • Fax 943 46 24 36E-mail: [email protected] •www.emf-fvm.com

FEDERACIÓN RIOJANA DE MONTAÑISMO (F.R.M.) Edificio Federaciones - Palacio de los Deportes. Avd. Moncalvillo, 2. 26007 Logroño (La Rioja) Tel./Fax 941 21 18 42E-mail: [email protected] • www.ferimon.com

FEDERACIÓ D’ESPORTS DE MUNTANYA I ESCALADA DE LA COMUNITAT VALENCIANAMarià Luiña, 9 Baixos 3-4. Apdo de Correos 3.03201 Elche (Alicante)Tel. 96 543 97 47 • Fax 96 543 65 70E-mail: [email protected] • www.femecv.com

FEDERACIÓN DE MONTAÑISMO DE CEUTAAvda. de África s/n, Casa de la Juventud.51002 CeutaTel. 956 51 24 58 • Fax 956 51 94 90E-mail: [email protected]

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Desde hace muchos años, Gaz de France se ha comprometido con la FEDMEpara apoyar la conservación y la renovación de los senderos así como fomentar el senderismo en España. www.fondation.gazdefrance.com

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LAS SEÑALES DE LOS SENDEROS GR, PR y SL ESTÁN PROTEGIDAS POR EL REGISTRO DE PATENTES Y MARCAS. SU USO DEBERÁ SER AUTORIZADO POR LA FEDME O SUBSIDIARIAMENTE POR LAS FEDERACIONES AUTONÓMICAS.

• Senderode Gran Recorrido (GR)

Continuidad de sendero

Cambio brusco de dirección

Cambiode dirección

Dirección equivocada

• Senderode Pequeño Recorrido (PR)

Continuidad de sendero

Cambio brusco de dirección

Cambiode dirección

Dirección equivocada

• Sendero Local

Continuidad de sendero

Cambio brusco de dirección

Cambiode dirección

Dirección equivocada

Estas marcas de senderos deberán figurar en las publicaciones especializadas de senderos homologados

ESTE MANUAL ESTÁ VIGENTE DESDE JUNIO DE 2007 HASTA UNA NUEVA REVISIÓN.

EWV Europäische Wandervereinigung ERAEuropean Ramblers ,

AssociationFERPFédération Européenne de laRandonnée Pédestre

Edita:

PRAMES, S.A.