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LA ESTÉTICA DEL DERECHO Dr. Paulino Rueda Romero 1 "Situad la belleza en la percepción de las relaciones, y tendréis la historia de sus progresos desde el nacimiento del mundo hasta nuestros días". Diderot. RESUMEN. El presente artículo explica en forma alegórica la expresión del Derecho en uno de los capítulos poco difundidos en el marco de la Filosofía del Derecho. Los clásicos escritos acerca del tema por filósofos fundamentalmente, Platón, Aristóteles, Hegel, Schopenhauer, C.J.Friedrich, Gustav Radbruch, Kant entre otros, explicaron en su momento, grandes capítulos de la belleza del Derecho en las diferentes facetas donde el Derecho tiene su razón de ser. Toca a nosotros, aplicar dichos conceptos, a la realidad de los hechos actuales. Las sentencias de los jueces cuando se ajustan al derecho solicitado y a las reglas del Derecho, constituyen una estética hecha realidad en la voluntad del juez. 1 Profesor investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas y titular del Curso Filosofía del Derecho.

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  • LA ESTÉTICA DEL DERECHO Dr. Paulino Rueda Romero1

    "Situad la belleza en la percepción de las relaciones, y tendréis la historia de sus progresos desde el nacimiento del mundo hasta nuestros días".

    Diderot.

    RESUMEN.

    El presente artículo explica en forma alegórica la expresión del Derecho en uno de los capítulos poco difundidos en el marco de la Filosofía del Derecho. Los clásicos escritos acerca del tema por filósofos fundamentalmente, Platón, Aristóteles, Hegel, Schopenhauer, C.J.Friedrich, Gustav Radbruch, Kant entre otros, explicaron en su momento, grandes capítulos de la belleza del Derecho en las diferentes facetas donde el Derecho tiene su razón de ser. Toca a nosotros, aplicar dichos conceptos, a la realidad de los hechos actuales. Las sentencias de los jueces cuando se ajustan al derecho solicitado y a las reglas del Derecho, constituyen una estética hecha realidad en la voluntad del juez.

    1 Profesor investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas y titular del Curso Filosofía del Derecho.

  • Los juicios que se ventilan en los Tribunales, cuyas resoluciones finales dan claro ejemplo de justicia a favor de los solicitantes, tienen una bella expresión en la sociedad, que ven con buenos ojos, las sentencias emitidas de acuerdo al Derecho. La estética del Derecho, también va a tener respuesta en la literatura, en el drama, en el lenguaje que hace propicio un mejor entendimiento de esa realidad que el mundo espera de los operadores jurídicos.

    El mundo globalizado y las nuevas formas de administración de justicia en las Cortes Internacionales así como la admisión y aceptación generalizada de los Derechos Humanos como denominador común de la humanidad, hace del Derecho una belleza cuando los jueces administran justicia en su nombre. El juicio de Nurember, reflejó en su momento la estética del Derecho. La resolución de conflictos en los Tribunales Internacionales relacionados con límites entre los Estados, los castigos y sentencias por delitos de genocidio como el llamado “mega juicio” y otros en distintas partes del mundo, son claros ejemplos de la estética del Derecho. Los mandamientos del abogado y su fiel cumplimiento, son entre otros, grandes capítulos que hacen del Derecho una lindura por quienes lo ejercen como vocación y servicio a la humanidad.

    PALABRAS CLAVES: Filosofía, Derecho, Justicia, Estética, Arte, Verdad, Estampas, Literatura.

    ABSTRACT.

    The present article explains in allegoric form, the expression of the Right in one of the chapters little spreaded in the frame of the Philosophy of the Right. The classical writings about the subject by philosophers fundamentally, Platón, Aristóteles, Hegel, Schopenhauer, C.J.Friedric, Gustav Radbruch, Kant between others, explained in his moment, big chapters of the beauty of the Right in the different facets where the Right has his reason to be. It touches to us, apply said concepts, to the reality of the current facts. The sentences of the judges when they adjust to the right requested and to the rules of the Right, constitute an aesthetics done reality in the will of the judge. The trials that in the Courts, whose final resolutions give clear example of justice in favour of the applicants, have a beautiful expression in the society, that see with good eyes, the sentences issued of agreement to the Right The aesthetics of the Right, also goes to have answer in the literature, in the dram, in the language that does favourable a better knowledge of this reality that the world expects of the juridical actors. The globalization world and the new forms of administration of justice in the International Courts like this like the admition and acceptance generalized of the Human Rights like common denominator of the mankind, does of the Right a beauty when the judges administer justice in his name. The trial of Nurember, reflected in his moment the aesthetics of the Right. The resolution of conflicts in the International Courts related with limits between the States, the punishments and sentences by crimes of genocide like the called “mega trial” and others in distinct parts of the world, are clear examples of the aesthetics of the Right. The commandments of the lawyer and his faithful

  • cumpliment are between others, big chapters that they do of the Right a lovely by those who exert it like vocation and service to the mankind. KEY WORDS: Philosophy, Right, Justice, Aesthetic, Art, Truth, Stamp, Literature. INTRODUCCIÓN

    La Estética del Derecho, corresponde a un capítulo del Curso de Filosofía del Derecho y para su análisis, han participado todos los alumnos del curso divididos en grupos, quienes formularon hipótesis de trabajo y lo desarrollaron y expusieron en público. Producto de esta maravillosa experiencia y su participación, dio lugar al presente artículo, obra ingeniosa del maestro y alumnos, que enriquece el acervo del Derecho y muestra en su verdadera magnitud, todos los actos del Derecho: lenguaje, literatura, estampas, alegorías, poesías y hace de esta disciplina, más exquisita para entender mejor los distintos campos y especialidades del Derecho. Este trabajo compartido lo hacemos con la finalidad de abrir un capítulo más en la permanente discusión acerca de la profesión del abogado y de la administración de justicia en las sociedades.

    El mundo del Derecho no se produce de manera aislada en el hombre, el Derecho en especial se encuentra dentro de una de las mayores culturas que elevan la espiritualidad y el respeto de la dignidad humana. Ha de considerarse que las costumbres y la formación del espíritu guardan estrecha relación con el medio donde se desarrolla el individuo. La Estética es la rama de la Filosofía que tiene por objeto el estudio de la esencia y la percepción de la belleza. Formalmente se ha definido también como "ciencia que trata de la belleza de la teoría fundamental y filosófica del arte". La palabra deriva de las voces griegas αἰσθητική (aisthetikê) «sensación, percepción», de αἴσθησις (aisthesis) «sensación, sensibilidad», e -ικά (ica) «relativo a». Es el dominio de la filosofía que estudia el arte y sus cualidades, tales como la belleza, lo eminente. Algunos autores han pretendido sustituirla por otra denominación: calología, que atendiendo a su etimología significa ciencia de lo bello (kalos, «bello»).

    La Estética es una disciplina joven, es la ciencia que estudia e investiga el origen sistemático del sentimiento puro y su manifestación, que es el arte, según Kant en "Crítica del juicio". Si la Estética es la reflexión filosófica sobre el arte, uno de sus problemas será el valor que contiene su forma de manifestación cultural, y aunque un variado número de ciencias puedan ocuparse de la obra de arte, sólo la Estética analiza filosóficamente los valores que en ella están contenidos.

    I.- LA ESTÉTICA EN LA FILOSOFÍA

    En primer lugar y a manera de marco teórico, fundamentaremos esta rama de la filosofía en su contexto abstracto y axiológico; revisaremos someramente, las distintas formas de expresión de la vida humana explicado por connotados autores, que hicieron de la estética, una nueva forma de explicar las cosas de la naturaleza y del mundo en que vivimos.

    Muchos son los pensadores que se han interesado por el arte y su significado. Platón, en La República sostiene, "también decimos que hay algo Bello-en-sí y Bueno-en-sí y,

  • análogamente, respecto a todas aquellas cosas que postulábamos como múltiples, las postulamos como siendo una unidad, de acuerdo con una idea única, y llamamos a cada una «lo que es»." San Buenaventura considera la proporcionalidad en su concepto de forma, se llama hermosura; la hermosura y el deleite no existen sin cierta proporción; y ésta primariamente consiste en el número. Pitágoras es el deleite expresado en su máxima dimensión, consideraba a la justicia por ejemplo, como una ecuación proporcional, esta forma alegórica y comparativa da un tinte bello acerca de la justicia.

    Diderot por otra parte, nos dice que hay dos maneras de expresar lo bello: lo bello fuera de uno; es todo aquello que contiene en sí mismo el poder de evocar en el entendimiento la idea de relaciones. Aquí se ve claramente el concepto de orden. y lo bello en relación con uno y es todo aquello que provoca la idea anterior. Tiene dos maneras expresivas, lo bello real, y lo bello percibido. No existe lo bello absoluto. No es un asunto sentimental. "La indeterminación de esas relaciones, la facilidad de captarlas y el placer que acompaña a su percepción, son los que crean la ilusión de que lo bello era más un asunto sentimental que racional".

    Georg Wilhelm Friedrich Hegel sostiene: la belleza de la forma en la naturaleza se presenta sucesivamente como regularidad, simetría, conformidad y armonía. Arthur Schopenhauer en El mundo como voluntad y representación sostiene "la belleza consiste, por consiguiente, en la representación fiel y exacta de la voluntad en general, con ayuda de su fenómeno en el espacio solo, mientras que la gracia consiste en la representación adecuada de la voluntad con ayuda de su fenómeno en el tiempo,..."

    El derecho visto desde la perspectiva de la estética, es un arte de primer orden, por cuanto va a expresarse en distintos campos de la vida humana: en la literatura, en estampas, en el lenguaje jurídico, en dramas y en otras formas donde el derecho se manifiesta como nueva ciencia.

    El arte como órgano de la filosofía

    En el absolutismo estético cuyas estribaciones llegan hasta el esteticismo y las vanguardias históricas, lo estético y el arte asumen funciones integrales, legitimadoras de la propia existencia del mundo. La intuición estética, aparece como única capaz de reunificar lo que en la apariencia de la libertad y en la intuición del producto de la naturaleza existe por separado, la identidad de lo consciente y lo falto de consciencia en el yo, así como la conciencia de esta identidad.

    El arte se convierte en objeto de interés filosófico en virtud de que en él parece estar prefigurada la solución de los problemas que aquejan a la filosofía. El arte es estimado como una forma especial del conocimiento, como mediación de verdad; las aspiraciones convierten el arte, en cuanto órgano, en matriz de una utopía filosófica de cariz gnoseológico. Las funciones mediadoras de lo estético, presentes en la estética ilustrada, se transmutan ahora en funciones integrales y supremas, las cuales marcan el destino posterior de este absolutismo estético.

    Las consecuencias para la propia disciplina, es la proclividad del propio Idealismo y el Romanticismo temprano a permutar la filosofía del espíritu en una filosofía estética. La metafísica del artista encumbra al arte como una experiencia originaria, y a través de las

  • potencias artísticas, se desvela la unidad con el fondo más intimo del mundo y lo artístico nos da la clave para la intelección más originaria de su misma esencia.

    El absolutismo estético no anuncia tan solo una utopía gnoseológica, sino un salto a la misma ontología. Siempre se proclama el arte como el lugar en donde se revela lo absoluto, sinónimo de toda verdad, se suscitan las connivencias entre el arte y la filosofía, tratando ambas con el mismo objeto y con tendencia a objetivos similares.

    El arte tras la búsqueda de la verdad

    La estética de nuestros días es sensible a la herencia hegeliana del "después del arte". La antología hermenéutica de Heidegger, queda satisfecha con interrogarse por la verdad del existente que ha sido reprimida en la propia historia de la metafísica. La verdad es sometida a una interpretación que la entiende como un poder de apertura del ser existente, de la obra artística; de lo que se trata es de "instaurar el ser" con la palabra, el pincel o cualquier otro medio expresivo. La verdad del existente implica tanto la exposición de un mundo, como la producción de la tierra, a la cual se referirán las nuevas posibilidades de sentido, las nuevas interpretaciones, los nuevos mundos posibles. Heidegger parece virar a la ontología y la hermenéutica; en ambas direcciones, la estética acaba por identificarse, en problemas e intereses filosóficos más generales.

    Una muestra de ese pincel expresado en el Derecho relacionado con la verdad, es la que nos presenta Kelsen en el siguiente pasaje:

    “Jesús de Nazaret, al ser interrogado por el gobernador romano, admitió ser un rey, mas agregó: ‘Yo para esto he nacido y para esto he venido al mundo, para dar testimonio de la verdad’. Pilato preguntó entonces: ‘¿Qué es la verdad?’ Es evidente que el incrédulo ro- mano no esperaba respuesta al interrogante: el justo, de todos modos, tampoco la dio. Lo fundamental de su misión como rey mesiánico no era dar testimonio de la verdad. Jesús había nacido para dar testimonio de la Justicia, de esa Justicia que deseaba se realizara en el reino de Dios. Y por esa Justicia fue muerto en la cruz”2

    II.- EL DERECHO EN ESTAMPAS.

    Cuando el arte de leer no se hallaba tan extendido como hoy, las gentes acreditaba mayor talento para entender las estampas e interpretar las alegorías, las que poco a poco,

    2Hans Kelsen (1881-1973) es probablemente el teórico del Derecho más influyente del siglo XX y el más discutido. Elabora una teoría positivista del Derecho en la que pretende dar una caracterización completa de los elementos constitutivos del sistema jurídico y una descripción del modo en que este sistema se articula.

  • fue perdiendo valor y sentido; sin embargo, la forma alegórica y emblemática del arte, atrajo y entretuvo a los hombres por varios siglos3.

    El jurista Andreas Alciatus fue el que creó esta modalidad artística que se basaba en la combinación de la estampa y la palabra, pues sus alegorías eran demasiadas complicadas para que pudieran entenderse sin los versos que la acompañaban.

    EL DERECHO EL DERECHO CONTRA EL CONTRA EL

    PODERPODERDice el romanista Juan Dice el romanista Juan Iglesias Iglesias ““Si la historia de Si la historia de Roma es la historia de un Roma es la historia de un pueblo puesto en pueblo puesto en bregosabregosa e e incesante marcha para ir en incesante marcha para ir en busca de lo eterno, su rabusca de lo eterno, su raííz z hay que encontrarla en los hay que encontrarla en los tiempos mtiempos máás lejanos, s lejanos, cuando acuando aúún no existn no existíía la a la urbsurbs, pero se preparaba el , pero se preparaba el advenimiento. El principio advenimiento. El principio estestáá en las en las éépocas pocas anteriores aquella en que anteriores aquella en que fueron echados los fueron echados los cimientos de Roma, para cimientos de Roma, para hacer de Roma el Universohacer de Roma el Universo””..

    Existen diversas maneras de expresar el Derecho en el campo de la estética; así el Derecho tiene su expresión en el poder, y desde la perspectiva filosófica, el Derecho es poder; sin embargo, hay autores que lo niegan y otros los exaltan, como el romanista Juan Iglesias4 cuya expresión queda fijada en la estampa precedente. Las conquistas romanas representa la díada Derecho-poder. Si tuviéramos que descifrar la estampa, no tendríamos mayor problema, por cuanto, ella misma expresa por sí misma todo el poderío romano en los tiempos de los emperadores; un buen estudioso del Derecho así lo entiende.

    Sin embargo, como en un matrimonio mal avenido, el derecho y el poder mantienen una relación conflictiva. Ninguno de ellos puede prescindir del otro y se influyen recíprocamente, pero parecen enfrentados y encarnan actitudes a menudo incompatibles entre sí. Quien tiene el poder siente el derecho como una molesta atadura que no le permite actuar como desearía. Sus rivales, a su vez, invocan el derecho como un exorcismo contra los abusos del poder y se quejan amargamente de que el poderoso menosprecia las normas.

    En este conflicto, el derecho lleva muchas veces las de perder. Se atribuye a Federico de Prusia haber dicho: “yo lanzo mis ejércitos, conquisto territorios y hago en ellos lo

    3 Radbruch, Gustav (2005) Introducción a la Filosofía del Derecho, México- Buenos Aires Fondo de Cultura Económica, novena reimpresión, pág. 138. 4 Iglesias, Juan (2004) Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado. Barcelona, 15ª., edición.

  • que me parece adecuado; luego vienen mis juristas y lo explican de conformidad con el derecho”. Salvador Allende, presidente de Chile, se ufanaba en cambio de aprovechar lo que llamaba “resquicios legales” o puntos en los que la ley no era suficientemente precisa. Esa actitud escandalizó a la Corte Suprema de su país, la misma que más tarde acogió con beneplácito el golpe de estado de Pinochet. En nuestros días, es común examinar el derecho desde la óptica “hermenéutica”, esto es, indagando desde qué ideología el observador o el intérprete atribuyen cierto significado al discurso normativo. Es claro, para empezar, que el derecho es un instrumento del poder. No es el único, pero ha sido diseñado especialmente para cumplir esa función y se encuentra estrictamente a disposición de quien ejerza el predominio social. Para esto cuenta con mecanismos de promulgación, modificación, sustitución y derogación de normas de muy diverso nivel, mecanismos que se hallan todos, con mayores o menores requisitos formales, al alcance de los poderosos. Quien espera, pues, que el derecho opere como barrera infranqueable contra la voluntad de quien maneja los resortes será rápida y amargamente desengañado5. La mejor expresión del Derecho de Familia es la responsabilidad adquirida en el matrimonio, que desde el antiguo Derecho Romano, tiene manifestaciones estéticas hasta nuestros días. El Cantar del Mio Cid de autor anónimo, en el cantar tercero “cantar de las bodas”, los del Cid, después de muchas vicisitudes y de vencer a los infantes de Carrión, casa a sus hijas con los infantes de Aragón y Navarra.

    MATRIMONIO MATRIMONIO EN EL EN EL

    DERECHO DERECHO ROMANOROMANO En

    En Derecho romanoDerecho romano, el , el matrimonio o matrimonio o iustaeiustae nuptiaenuptiae es es el celebrado conforme al el celebrado conforme al IusIus

    CivileCivile, en que el adjetivo , en que el adjetivo femenino plural femenino plural iustaeiustae hace hace

    referencia a la conformidad de referencia a la conformidad de esta esta instituciinstitucióónn con el con el iusius. As. Asíí, , iustaeiustae nuptiaenuptiae es el matrimonio es el matrimonio

    cuyos efectos, tanto cuyos efectos, tanto patrimoniales como familiares patrimoniales como familiares (concretamente, potestativos), (concretamente, potestativos), son tomados en consideracison tomados en consideracióón n en las decisiones de los en las decisiones de los juristasjuristas

    romanos.romanos...

    5 Guibourg, Ricardo A. (2002) Provocaciones en torno del derecho .Buenos Aires, Eudeba,.

  • III.- LA ESTÉTICA DE LA JUSTICIA

    Como el valor por excelencia en el Derecho, la justicia tiene un lugar especial en su concepción universal; se basa en concebir como la aptitud humana que, con fundamento en los principios éticos, morales y jurídicos persigue como fin supremo lograr el respeto y el adecuado ejercicio de los derechos individuales o colectivos, para cuyo fin se debe implementar acciones como instrumentos específicos de coerción y/o sanción del actuar humano en la justa proporción, es decir, equiparando el valor del bien jurídico tutelado con el daño causado por la conducta o la ausencia de ella.

    Entre otras muchas teorías sobre la justicia, destacamos según la mitología griega, como diosa superior del olimpo Temis, la justicia nació de la unión dada entre Urano y gea. Como diosa de las leyes eternas, figura entre las esposas divinas de Zeus, la segunda después de Metis. Con Zeus, Temis engendró la virgen Astrea, personificación de la Justicia. Los mitógrafos y los filósofos han imaginado que Temis era consejera de Zeus. Entre las divinidades de la primera generación, Temis es una de las pocas que ha sido asociada a los Olímpicos, y comparte con ellos su vida en el Olimpo. Debía este honor no sólo a sus relaciones con Zeus, sino a los servicios que había prestado a los dioses inventando los oráculos, los ritos y las leyes.

    Temis empuña una espada con una mano mientras que con la otra sostiene una balanza y como ya es famoso, una venda le cubre los ojos, queriendo indicar que la justicia no entiende de rango, riquezas o intereses particulares. Además, se la sitúa sobre un león para denotar que la justicia debe estar acompañada de la fuerza. Vivió casi siempre en la tierra pero durante la edad de hierro, llena del espanto que le causaron los grandes crímenes que se cometían se trasladó al cielo donde ocupó el lugar del zodiaco llamado Virgo.

    La definición de Platón como armonía social. En su libro "La República", Platón propone para la organización de su ciudad ideal, a través del diálogo de Sócrates, que los gobernantes de esta ciudad se transformen en los individuos más justos y sabios, o sea en filósofos, o bien, que los individuos más justos y sabios de la comunidad, es decir, los filósofos, se transformen en sus gobernantes.

    Aristóteles la justicia es la igualdad proporcional. Dar a cada uno lo que es suyo, o lo que le corresponde. Dice que lo que le corresponde a cada ciudadano tiene que estar en proporción con su rango social y sus méritos personales. Santo Tomás de Aquino sostiene que los ciudadanos han de tener los derechos naturales, que son los que Dios les da. Estos derechos son llamados más adelante los Derechos Humanos.

    Para los utilitaristas las instituciones públicas se componen de una forma justa cuando consiguen maximizar la utilidad agregada en sentido de felicidad. Según esta corriente, lo justo es lo que beneficia al mayor número de personas a la vez. Para Ulpiano, la justicia es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que le corresponde. Por eso se representa por una mujer con los ojos vendados, con una balanza en una mano y una espada en la otra. La interpretación de cada símbolo que forma parte la figura de la justicia, ha dado lugar a toda una literatura expresada en todas las épocas del desarrollo humano en la constante búsqueda de su aplicación.

  • Rudolf Von Ihering nos dice que todo derecho en el mundo debió ser adquirido por la lucha, esos principios de Derecho que están hoy en vigor ha sido indispensable imponerlos por la lucha a los que no los aceptaban, por lo que todo derecho, tanto el derecho de un pueblo, como el de un individuo, supone que están el individuo y el pueblo dispuestos a defenderlos. “El Derecho no es una idea lógica, sino una idea de fuerza; he ahí por qué la justicia, que sostiene en una mano la balanza donde pesa el Derecho, sostiene en la otra la espada que sirve para hacerle efectivo. La espada, sin la balanza, es la fuerza bruta, y la balanza sin la espada, es el Derecho en su impotencia; se completan recíprocamente; y el Derecho no reina verdaderamente, más que en el caso en que la fuerza desplegada por la justicia para sostener la espada, iguale a la habilidad que emplea en manejar la balanza”6

    Ahora bien, ¿en dónde se encuentra plasmada la Justicia dentro de esta convivencia humana?. La respuesta no se hace esperar, la Justicia se encuentra plasmada en el Derecho, pues éste es quien, con sus normas, busca como fin dar justicia a todos los miembros de una sociedad, pues el medio para alcanzarla es evidentemente el propio Derecho. Que bella es la justicia expresada en el Derecho, aquí encontramos precisamente la estética del Derecho. Y ese equilibrio entre lo justo y la ley, es representada en la balanza, de uso común en la vida cotidiana, pero es el símbolo en la vida de los pueblos en los actos sociales, morales y legales.

    El Derecho es justo por naturaleza, tal como lo afirmaran los iusnaturalistas. La ley, en cambio, trata de serlo. Aquí hay que hacer una aclaración, que no es lo mismo ley que Derecho; porque toda ley es Derecho, pero no todo Derecho es ley. La ley es una parte del Derecho, ella surge de él, por lo que es necesario no incurrir en el error de catalogarlos como sinónimos.

    El Derecho es justo, no obstante, son los seres humanos los que lo hacen injusto, puesto que, los legisladores hacen el Derecho Positivo y éste es el que debe ser observado por todos. Los positivistas consideran que por justicia debe entenderse la legalidad, el riguroso apego a la ley, o sea, la imparcial y correcta aplicación e interpretación del Derecho positivo. Pero, en uno de los mandamientos del abogado que da Couture7, sostiene: “Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia”. Esto significa que la Justicia está por encima del propio Derecho, pero del derecho positivo, demostrando en esta forma su mejor expresión y demostración de su estética.

    6 Rudolf Von Ihering(1974) Estudios jurídicos -la lucha por el derecho. del interés en los contratos. la posesión-. Traducción directa del alemán por Adolfo González Posada, Profesor de la Universidad de Madrid, Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires, pág. 10. Biblioteca de Facultades, Universidad de Medellín.

    . 7Jurista y docente. Fue profesor titular de Derecho Procesal en la Universidad de la República-Uruguay. Dirigió la "Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración", fue Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Presidente del Colegio de Abogados.El “Decálogo del Abogado”, es un mandamiento de conducta y ética que la doctrina y los reglamentos profesionales o corporaciones imponen a los abogados en el ejercicio de su profesión. En América Latina es muy conocido el famoso “Decálogo del Abogado”, redactado por el eminente jurista uruguayo Eduardo Couture, quien fue incorporado al “Colegio de Abogados de Lima”, como miembro de Honor en 1951.

  • La BalanzaLa Balanza::Se ha utilizado desde la antigSe ha utilizado desde la antigüüedad como sedad como síímbolo dembolo dejusticia y del derecho, dado que representa el equilibriojusticia y del derecho, dado que representa el equilibrioa trava travéés del cual se da a cada individuo lo ques del cual se da a cada individuo lo quees justo y por ley le corresponde.es justo y por ley le corresponde.La balanza, por si sola, no contiene elementosLa balanza, por si sola, no contiene elementosrepresentativos que la relacionen con la actividad de larepresentativos que la relacionen con la actividad de lajusticia, sino que en realidad forma parte de unjusticia, sino que en realidad forma parte de unconjunto de simbolismos que conforman a la figura de laconjunto de simbolismos que conforman a la figura de laDiosa Themis, Diosa de Origen romano, que tiene losDiosa Themis, Diosa de Origen romano, que tiene losojos vendados, una Espada en una mano y la balanzaojos vendados, una Espada en una mano y la balanzaen la otra. en la otra. Un significado intrUn significado intríínseco de la balanza, senseco de la balanza, seproyecta sobre el simbolismo de demostrar que laproyecta sobre el simbolismo de demostrar que laJusticia no se inclina sobre un solo lado, sino que por elJusticia no se inclina sobre un solo lado, sino que por elcontrario, mantiene un equilibrio proporcionado entre lacontrario, mantiene un equilibrio proporcionado entre laigualdad y la justicia.igualdad y la justicia.

    IV.- EL DERECHO Y LA LITERATURA.

    La literatura definida como el arte que emplea como medio de expresión una lengua, tiene una influencia en el Derecho, ya que ofrece una reflexión sobre la labor del Derecho en la sociedad. Las relaciones básicas consisten en que la Literatura cumple una función didáctica a favor del Derecho; esta función es la reflexión de la literatura acerca del Derecho mediante la transmisión de conocimientos. El desarrollo de la institución jurídica, ha seguido distintas dimensiones que explican la relación entre el Derecho y la literatura; la literaria, donde los escritores de la literatura universal han sentido profundo interés por temas del derecho, por las instituciones jurídicas, el papel de la ley, las experiencias en los presidios, la pena de muerte entre otros.

    La más desarrollada es la dimensión interpretativa, donde el debate ha sido generado por el desarrollo de la técnica hermenéutica, que no han pasado desapercibidas por prestigiados pensadores jurídicos. La dimensión escrita, donde los escritos literarios de abogados, funcionarios públicos, legisladores o jueces, manifiestan su interés por temas jurídicos enmarcarcados en la literatura. Por eso, la relación entre el Derecho y la literatura, es más profunda que la simple antología de casos, en los cuales, los asuntos litigiosos o judiciales, han sido tratados por poetas, narradores y otros escritores. El desarrollo hermenéutico en el campo jurídico en el siglo pasado, ha generado nuevos caminos para los estudios jurídicos. La relación entre ambas disciplinas, se han vigorizado a partir de la naturaleza interpretativa que comparten.

    La filosofía y la literatura tienen funciones reflexivas, se asemejan tanto que, se podría pensar hasta se confunden; la diferencia radica en que la literatura hace reflexiones contando historias, recurriendo a la ficción, aún cuando la mayoría de éstas se basan en hechos reales. La filosofía cumple la labor de teorizar, formulando o tratando de proponer distintas formas de pensar sobre la vida, la sociedad y el mundo como

  • contexto general; muchos filósofos han teorizado, transmitiendo su pensamiento mediante obras literarias; cuando esto ocurre, se confunde la literatura con la filosofía. La literatura tiene un subgénero llamado “novela filosófica”, al decir de Aristóteles “… el arte literario es más filosófico que la historia, porque la historia se limita a mostrar qué sucedió, mientras que las obras literarias, nos muestran las cosas como podrían suceder en la vida humana”8

    Los hechos jurídicos de la vida de los pueblos, sociedades y Estados, se acontecen en los tribunales de justicia y de aquí arranca la literatura las piezas más inverosímiles para resaltar los resultados sublimes favorables o desfavorables a los actores en ese teatro socio-jurídico, que son verdaderos testimonios de la realidad social. Aquí la literatura la embellece con la narración sucesiva de los hechos, abriendo caminos para las jurisprudencias, puesto que, como lo advertía Francesco Carnelutti, jurista italiano, fue el primero en demostrar con amplitud la enorme e intrínseca relación que existe entre el Derecho y el arte, adoptó la fórmula “Arte del Derecho” utilizándola precisamente como titulo del mismo. Precisó que estudiar el Derecho y el arte, significa atacar desde dos lados diversos el mismo problema. El arte como el Derecho, sirve para ordenar el mundo, el Derecho como el arte, tiende un puente desde el pasado hacia el futuro. Aquí se expresa la estética en toda su dimensión.

    Las obras literarias han tenido como argumento a la ley y a la justicia, su amplia y variada selección, nos permite conocer cómo ha visto a la justicia, a los jueces, abogados, los procesos judiciales, las distintas formas de condena etc.; la literatura puede iluminar y alentar la vida moral, y el razonamiento político puede beneficiarse con las emociones que evoca la imaginación literaria. Ésta es como la imaginación pública, imaginación que sirve para guiar a los jueces en sus tareas judiciales, a los legisladores, en su labor legislativa, a los políticos, cuando midan la calidad de vida de las gentes cercanas y lejanas; esta imaginación, es un ingrediente esencial para una postura ética que nos lleva a interesarnos en el bienestar de las personas, cuyas vidas, están tan distantes a la nuestra.

    Una destacada filósofa norteamericana Martha Nussbaum9 en Justicia Poética (1995), aboga por una concepción humanista del Derecho a partir de la imaginación literaria. Sostiene que si no se la cultiva, se pierde en un puente esencial hacia la justicia social. Reflexiona sobre Tiempos Difíciles de Dickens, sostiene que esta novela contiene una visión normativa de una economía e imaginación político-científica. También habla del Poeta-Juez en el capítulo de su libro titulado “Los poetas como jueces”, en él sostiene, que el juez debe equipararse de una gran cantidad de atributos no literarios, como el conocimiento técnico-legal, de la historia y de los precedentes, atención debida a la imparcialidad, pero además, debe afinar su capacidad humana y eso lo logra a través de la literatura.

    Giorgio Del Vecchio desplegó su interés por vincular en algunos estudios al Derecho con la Literatura, en una de sus obras pudo realizar una excelente vinculación entre el

    8 La Poética1 es una obra de Aristóteles, escrita en el siglo IV a. C., entre la fundación de su escuela en Atenas, en el 335 a. C., y su partida definitiva de la ciudad, en el 323 a. C. Su tema principal es la reflexión estética a través de la caracterización y descripción de la tragedia. 9 Nació en Nueva York el seis de mayo de 1947. Su trabajo está orientado sobre todo a la filosofía antigua, el derecho y la ética. Estudió teatro y letras clásicas en la Universidad de Nueva York, donde se graduó en 1969, y luego hizo estudios de posgrado en filosofía en Harvard, universidad en la que obtuvo su doctorado.

  • Derecho y la Literatura; hizo un interesante e ilustrado análisis jurídico de la inmortal obra de la literatura universal La Divina Comedia de Dante Alighieri. Abert Fina Sanglas ha publicado una excelente y exquisita obra titulada Justicia y Literatura, la cual viene siendo aprovechada muy fructíferamente por el mundo jurídico de habla hispana.

    Richard Posner es magistrado y juez de la corte de apelaciones para el séptimo circuito de los Estados Unidos de América, fue siempre conocido e identificado como uno de los mejores exponentes y representantes del movimiento jurídico denominado “Análisis económico del derecho”. Es cuestionado por esta ambivalencia , no se puede dejar de reconocer la importancia y utilidad de su obra Law and Literature ,se trata de una obra muy versada, analítica y exquisita en la que se demuestran ampliamente la relación entre ambas disciplinas .

    José de Sousa Saramago, premio nobel de literatura en su Ensayo sobre La ceguera narra una serie de hechos ocurridos a partir de un extraño fenómeno, los individuos empiezan a perder la vista a causa de una ceguera blanca que, como “un mar de leche”, invade sus ojos. A partir de esta trama sencilla y terrible, el narrador va presentando las nuevas circunstancias. El inicial terror de los nuevos ciegos, las relaciones de poder que se van conformando, las alegrías, las nostalgias, las esperanzas y las desesperanzas, son retratados con notable precisión. La narración es acompañada por reflexiones de distinta índole, pero sin reducir el horror de los sucesos; más bien, dan cuenta de las profundidades del alma humana, de nuestras limitaciones al momento de intentar explicar las conductas y los sentimientos.

    Miguel Ángel Asturias en El Señor Presidente, nos presenta las crueldades sufridas por los habitantes de un país latinoamericano bajo una dictadura totalitaria, los abusos de poder, la violencia y desprecio a las clases más desprotegidas, son los argumentos de la novela. Así, aparece la tiranía, las injusticias sociales, la explotación, violencia y corrupción del gobierno. Este es el tema expuesto en la obra, un alegato a favor de los derechos humanos, de la moral de las gentes y del comportamiento ético del gobernante.

    En nuestro medio, existen figuras notables que señalaron los derroteros jurídicos y literarios como José León Barandiarán, verdadero patriarca de la doctrina jurídica

  • peruana y todo un icono del Derecho peruano. Dos son los artículos en los que este gran jurisconsulto peruano escribió sobre el tema de Derecho y Literatura, “El derecho y el arte”, “Consideraciones jurídicas sobre el Quijote y Dante Alighieri: su vida y su obra”. También otro maestro sanmarquino Jorge Eugenio Castañeda realiza el análisis jurídico de la obra literaria vinculando con un estudio y análisis filosófico, consultando tanto a filósofos del derecho como a filósofos en general. Para el autor, el Quijote y el Derecho, era algo más que la administración de justicia. Era conducta; era comportamiento; era lo que creía James Goldschmidt “…el Derecho es la más expresiva e impresionante, la más grandiosa y específica manifestación de la moral sobre la tierra”10. Ciertamente debió conocer lo que Aristóteles pensaba sobre el derecho.

    En El mundo es ancho y ajeno de Ciro Alegría, el hombre ya no se enfrenta al rigor de la naturaleza, ahora imperan los problemas generados por los propios hombres, los hechos narrados por el autor, se suceden en la comunidad de Rumi, un apacible pueblo de la serranía peruana donde el comunero Rosendo Maqui, siente las necesidades de su comunidad y piensa en mejorar su nivel de vida, pero un rico hacendado Álvaro Amenabar, rompe la tranquilidad de la comunidad al apropiarse las tierras del ayllu.

    Aquí queda evidenciado el abuso, prepotencia, brutalidad y arbitrariedad del latifundismo en contra de las comunidades indígenas por un lado, y por otro, el amor a la tierra, el sentimiento de justicia y la valentía de los campesinos en defensa lo que significa para ellos la supervivencia y la intangibilidad de la comunidad. Dos realidades se presenta en el escenario: el carácter explotador de los gamonales apoyados por los “tinterillos” y jueces venales, y la violencia de los comuneros en defensa de sus tierras y ante tanta injusticia, los comuneros abandonan su lugar de origen en busca de un mundo ancho y ajeno.

    Clorinda Matto de Turner en Aves sin Nido, José María Arguedas en El Sexto, nos presenta el grave problema del hacinamiento en las cárceles, de cuyas enseñanzas hoy podemos hablar de un Derecho Penitenciario; Los Ríos Profundos y Yawar Fiesta narran con lujo de detalles, la participación de los actores jurídicos en los problemas sociales en las comunidades andinas.

    V.-DRAMA Y DERECHO

    Según la definición griega clásica, drama es la forma de presentación de acciones a través de su representación por actores y por medio del diálogo. En tanto género literario, el drama se dividió desde sus inicios en la Grecia antigua, donde se considera que el teatro tiene su nacimiento en tragedia y comedia. Posteriormente, el drama se divide en géneros realistas y géneros simbólicos; entre los primeros quedaron inscritas la tragedia y la comedia ya existentes y, entre los segundos, el melodrama, la farsa y la tragicomedia, reconocidos como tales desde el renacimiento.

    10 Goldschmidt, Werner (2005) Introducción filosófica al derecho Madrid, editorial Lexis Nexis. El mundo jurídico: Jurística sociológica. Las adjudicaciones de potencia e impotencia. Sociología general. Sociologías especiales. Sociología jurídica. Jurística normológica: Las normas. El ordenamiento normativo. Jurística dikelógica.

  • La esencia de la tragedia es siempre una antinomia y “el Derecho descansa precisamente sobre antítesis y antinomias”11 como el ser y el deber ser, entre el Derecho positivo y el Derecho natural, entre la libertad y el orden, la justicia y la equidad, etc. El teatro sería la concreción del drama que incluye el espectáculo, la actuación, la música, etc. Es decir, elementos que no le son propios al drama como realidad lingüística acotada solamente al discurso. El análisis de un drama puede ser hecho desde la crítica literaria, en cambio el análisis del teatro debe incluir factores como actuación, evaluación del espectáculo, los músicos, la iluminación, etc. Veamos a continuación la estética del Derecho hecho drama.

    La Vita é bella (La vida es bella) (1997) todo empieza cuando Guido, un judío bueno y amable se enamora de Dora, una mujer de buenos sentimientos que no era judía. Producto de ese amor nace Josué que crece feliz a pesar de ser víctima de discriminación conjuntamente con sus padres. El momento trágico llega cuando los nazis irrumpen su hogar y los llevan a los ferrocarriles y lo embarcan a los guetos a realizar trabajos forzosos. El drama termina, cuando en el camino Josué se encuentra con su madre, ignorando el sacrificio de su padre.

    Este drama presenta en forma palpable la estética del Derecho encumbrado en los Derechos Humanos y la violación flagrante del mismo, como el derecho a no ser discriminado, queda evidenciado cuando un inspector alemán va a la escuela y dice a los niños que tienen la mejor patria, que su raza es superior a cualquier otra y cuando ponen carteles en los restaurantes señalando que se prohibía la entrada a perros y a judíos. La violación del derecho a la vida garantizada por las Constituciones políticas y la Carta de San Francisco, es notaria dicha violación cuando los judíos son reclutados y llevados a los campos de concentración. La violación al derecho a la dignidad e integridad física y psicológica son otra de las facetas de este drama.

    I am Sam (yo soy Sam) (2001), otro ejemplo del Derecho hecho drama y llevada al cine es el que muestra como Sam, un padre discapacitado mental que tiene la mentalidad de un niño de siete años, vivía feliz junto a su hija Lucy, ya que la madre de esta niña los abandonó el mismo día que nació Lucy. Sam se dedica a educarla en el poco tiempo que tenía en compañía de su vecina y amiga Annie, hasta que la niña tenía siete años. Las autoridades piensan que su padre puede frenar el crecimiento intelectual de su hija y deciden entregarla en adopción. Sam encuentra medios para mantenerse cerca de su hija.

    La belleza del Derecho se ve reflejada cuando Sam entiende que sobre todas las circunstancias, debe proteger a su hija y brindarle lo mejor como papá a pesar del legítimo derecho de adopción que las leyes señalan. Podría hallarse un conflicto de derechos. Si Sam podría haber cuidado a su hija sin ninguna ayuda a pesar de su mentalidad de siete años o debería la hija vivir con los padres adoptivos. En este drama se refleja uno de los capítulos más importantes de la Filosofía del Derecho: la axiología y la teleología manifestada en la “seguridad jurídica” y en la “dignidad de la persona humana”, y el fallo que dictó la Corte al negar la tutela a Sam sobre su hija basándose en una expresión del Derecho referida a que las leyes, no pueden hablar a los afectos o a los sentimientos, porque son fríos.

    11 Radbruch, Gustav, (200) op.cit. pág.147.

  • VI.- EL LENGUAJE JURÍDICO

    El lenguaje jurídico se distingue más bien por aquello de que huye que por lo que contiene12. Radbruch señala que el lenguaje legal no es persuasivo, porque las leyes no pueden hablar a los afectos, a los sentimientos; son fríos, la misión de la ley es ordenar, hacer cumplir el derecho y no entrar en disquisiciones académicas. El lenguaje jurídico es sustancialmente parte del lenguaje natural. Expresan los derechos subjetivos y los deberes, es utilizado en textos que amparan la vida social relacionada con los poderes del estado. El derecho por ser un instrumento de control y de comunicación social, le da el calificativo de lenguaje directivo; la necesidad de precisión exigible al lenguaje jurídico, lo sitúa en el nivel intermedio entre el lenguaje común y el tecnicismo, y obliga a los textos jurídicos, introducir frecuentes definiciones para matizar adecuadamente los conceptos empleados en el cuerpo legal. Este lenguaje aparece en los textos jurídicos desde la antigüedad hasta nuestros días.

    Lejos queda la edad en que la condición de jurista, iba unida a una docta erudición, donde el experto en derecho, tenía necesidad ante todo, de una formación sólida en letras y humanidades; la función de interpretar y aplicar el derecho, era considerada una labor más ética que científica, era inevitable que las reflexiones del juez o el abogado, tuvieran que ser salpicadas de argumentos de compleja elaboración. Para ello, era necesario, leer bien, comprender mejor, escribir aún mejor y hablar con excelencia.

    El abogado era un orador con su faceta de personaje público, casi siempre escritor. En la Roma antigua, Cicerón se alzó con el trono latino de las letras, desde su tribuna en el foro, donde se discutían las acusaciones, las demandas, los pleitos. Era bueno, muy bueno, por eso fue un excelente expositor de ideas; con el tiempo, esa figura se ha repetido hasta la saciedad. Los textos jurídicos fueron ganando en calidad literaria, hasta convertirse algunos de ellos en documentos de gran valor, imprescindibles para conocer la expresión más elevada de algunos conceptos y la evolución de las lenguas, como sucedió con las Partidas de Alfonso el Sabio.

    Existen varias formas de lenguajes para el estudio del derecho: el normativo del legislador, el de los jueces y funcionarios, el dogmático del Derecho que actúa como metalenguaje, el de la teoría y sociología del Derecho, el valorativo sobre el derecho, es el lenguaje típico de la teoría de la justicia y la axiología jurídica y el de las relaciones entre las reglas y las meta reglas dentro de un sistema jurídico.

    En épocas cuando Roma reinaba en Europa, los romanos implantaron un idioma “universal”, el latín, en cuanto al uso de este lenguaje en el Derecho se generalizó, dando cierta consonancia y acento especial hasta nuestros días. Veamos algunas de estas muy en boga: actio in personam, acción personal; actio est ius presequendi indicio,quod sibi debetur, acción es el deber de perseguir en juicio lo que se debe; actio de in remverso, acción de enriquecimiento sin causa; accesorium sequitur principale, lo accesorio sigue a lo principal; abusus non est usus sed corruptela, el abuso no es uso, sino corruptela;aberratio ictus, golpea desviado, término juirídico para referirse a un error en la víctima del delito, ejemplo dispara contra una persona y mata a otra; ab

    12 Radbruch, Gustav, op. Cit, pág. 134

  • intestato, sin testamento jurídico, ejemplo murió ab intestato, murió sin hacer testamento; a limine, de entrada, desde el comienzo, desde el umbral, suele utilizarse con frecuencia en los escritos jurídicos, en especial en los jueces que rechazan una demana in limine o sea desde el inicio, generalmente por errores de fondo o de forma; a maiori ad minus argumento de mayor a menor; a minima por demasiado pequeña, se emplea en jurisprudencia para indicar la pena que obliga a un fiscal a apelar ante un tribunal por considerarlo insuficiente; a non domini, argumento del que no es propietario.

    El lenguaje jurídico tiene características especiales como la imperatividad con el predominio de la coacción o mandato, es categórica; es un lenguaje preciso, explicito, evitando las ambigüedades; la capacidad de ser comprensible a fin de llegar a todos; su coherencia, la formalidad entre otros.

    VII.- LA ESTAMPA DE LA LEY.

    La ley es una norma jurídica dictada por el legislador. Es un precepto establecido por la autoridad competente, que manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados; su incumplimiento trae aparejada una sanción. Otros la definen como “una norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia."13. Andrés Bello definió a la ley, como "una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite"14.

    Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, o sea, el órgano legislativo.

    Su significado, sin embargo, no es unívoco. Jurídicamente, ley es la declaración de voluntad hecha por un legislador a fin de que sirva de ordenación jurídica de una comunidad. Esta función ordenadora diversifica a la ley jurídica de cualquier otra ley, principalmente de las leyes de la naturaleza física, que registran simplemente una regularidad en los procesos fenoménicos. La ley jurídica presenta un carácter autoritario vinculado a una voluntad: la norma es un imperativo. Además, a esta ley jurídica, a diferencia de la ley moral, acompaña una sanción jurídica, como garantía de su cumplimiento, a fin de asegurar su eficacia social. Tal concepto de ley es capaz de adquirir diversas concreciones históricas, acordes con el concepto y la plasmación histórica del poder supremo, y así, en el régimen feudal o en el estamental, la ley 13 Quintero, César (1990) Dereccho Constitucional, 14 El Código Civil de la República de Chile (también conocido como Código de Bello) fue obra del jurista chileno-venezolano Andrés Bello Tras largos años de trabajo (oficialmente en el seno de varias comisiones, pero en la práctica actuando en forma solitaria), Bello entregó un proyecto de código en 1855, el cual fue enviado por el Presidente Manuel Montt al Congreso Nacional para su aprobación, acompañado de un mensaje redactado por el propio Andrés Bello, el 22 de noviembre de 1855, siendo aprobado el 14 de diciembre de aquel año. Entró en vigencia el 1 de enero de 1857

  • aparece como Magna Charla libertatum, mientras que en el Estado absoluto es la voluntad del soberano, y en el Estado constitucional es la «soberanía de la ley» que presupone la división de poderes y que vincula la ley a la voluntad popular, articulada mediante la representación parlamentaria.

    “La Libertad Guiando al Pueblo” de Eugène Delacroix (1830)

    El lienzo es una estampa para el derecho debido a que muestra que la unión hace la fuerza y que con ella cambió la historia en materia de derechos fundamentales y sociales a nivel mundial.Con ella vino la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, que dio origen a una nueva generación de derechos y obligaciones.

    “El que no puede corregir la conducta de los ciudadanos sino suprimiéndoles las comodidades de la vida, debe confesar que no sabe gobernar a hombres libres"15. La libertad es un valor primordial, ya que permite que los demás valores existan. Aunque los medios de comunicación, los políticos o la escuela hablen sobre este valor, definirlo no es tan fácil pues existen distintas formas de concebirlo y ejercerlo. Es la situación donde uno tiene la posibilidad de actuar o no sin interferencias, presiones, ni constricciones. A partir de esta concepción se plasman en las leyes los derechos fundamentales de los individuos que les garantizan las libertades de expresión, culto religioso, asociación, tránsito, pensamiento, entre otras. Estas libertades constituyen la base misma de las sociedades democráticas.

    La estética de la ley, expresada en el lienzo que representa una escena del 28 de julio de 1830 en la que el pueblo de París levantó barricadas. El rey Carlos X de Francia había suprimido el parlamento por decreto y tenía la intención de restringir la libertad de prensa. Los disturbios iniciales se convirtieron en un levantamiento que desembocó en una revolución seguida por ciudadanos enojados de todas las clases sociales. No existió un único cabecilla. Por eso Delacroix representa a la Libertad como guía que conduce al pueblo. Tampoco está representada de una forma abstracta, sino que es una figura alegórica muy sensual y real.

    El espectador sólo tiene dos posibilidades, el unirse a la masa, o el ser arrasado por ella. El pueblo es la unión de clases: se representa al burgués con su sombrero de copa y empuñando el fusil, al lado un andrajoso y un herido que pide clemencia a Francia. Al 15 Tomás Moro, Utopía.

  • fondo aparecen brumas y humos de la batalla que diluyen un barrio francés bastante realista. A los pies de la libertad un moribundo la mira fijamente indicándonos que ha valido la pena morir por ella. El lienzo grafica por sí mismo la belleza de la libertad consagrada en la ley.

    Hay una estructura en forma de pirámide con los muertos por la libertad en la base y la libertad en la cima sosteniendo en la mano derecha la bandera tricolor y en la mano izquierda un rifle. El ligero pincel de Delacroix y la fuerza luminosa de sus colores exaltan la vitalidad de sus cuadros. Para aumentar la tensión y el movimiento añadió contrastes complementarios junto a la oposición de los claroscuros. El color para Delacroix no solo tenía un valor de representación, sino sobre todo un significado emocional propio, con el que el pintor intentaba plasmar sobre el lienzo el sentimiento y la disposición de ánimo de las personas. Se utilizan colores pálidos con pinceladas sueltas destacando el azul, el rojo y el blanco de la bandera.

    “Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano” de 1789

    Documento muy importante en materia de derechos fundamentales del hombre.Perduran hasta la actualidad.Gracias a dicha declaración y a su 2da edición en 1793 es que existe el concepto tan amplio de derechos naturales de los ciudadanos.

    Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 adoptada por la Asamblea Constituyente francesa del 20 al 26 de agosto de 1789, aceptada por el Rey de Francia el día 5 de octubre de 1789. Es uno de los textos jurídicos, filosóficos, éticos, morales, y espirituales más importante de la Historia de la Humanidad, señala que los representantes del pueblo francés, han formado una Asamblea Nacional por la voluntad del pueblo y más adelante es expresada en una ley universal.

    Considerando que la ignorancia, la negligencia o el desprecio de los derechos humanos son las únicas causas de calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne estos derechos naturales, imprescriptibles e inalienables; para que, estando esta declaración continuamente presente en la mente de los miembros de la corporación social, puedan mostrarse siempre atentos a sus derechos y a sus deberes; para que los actos de los poderes legislativo y ejecutivo del gobierno, pudiendo ser confrontados en todo momento para los fines de las instituciones políticas, puedan ser más respetados, y también para que las aspiraciones futuras de los

  • ciudadanos, al ser dirigidas por principios sencillos e incontestables, puedan tender siempre a mantener la Constitución y la felicidad general.

    VIII.- CONCLUSIONES.

    La estética es una rama de la filosofía que expresa mediante alegorías, la belleza del derecho, sus alcances en tanto poder de convicción. Regulador de las conductas humanas así como la expresión cabal de la voluntad de los pueblos, para hacer frente a las injusticias que a menudo cometen los gobernantes. La estampa de la justicia, es la mejor expresión de la belleza del derecho; las resoluciones de los conflictos, el reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas expresadas en las leyes, demuestran por si mismas, que el derecho es un valor fundamental en la vida de los pueblos.

    La corriente histórica del derecho grafica la estética del derecho al sostener, que el derecho nace con el pueblo, evoluciona con él y desaparece con el pueblos; su romanticismo es bello, porque resalta el valor del derecho expresado en la ley. No habrá pueblo alguno que carezca de la ley, ni en los pueblos primitivos se encontraba ausente la ley, en tanto que, “el primitivo, a pesar de su primitivismo, no estaba fuera del derecho”16. Uno de los grandes méritos de Malinowski fue demostrar, no sólo en Crimen y costumbre en la sociedad salvaje, sino también en otros estudios, que la vida del hombre primitivo se enmarca en una delicada trama de derechos y obligaciones y que su actuación está lejos de responder a un esquema de funcionamiento basado en la serie estímulo-respuesta.

    El lenguaje jurídico tiene una expresión bella al momento de redactar un texto legal así como cuando el abogado, convertido en orador, asume la defensa ante los tribunales utilizando las reglas jurídicas a fin de lograr resultados favorables dentro del derecho. El drama y otras estampas, expresan por si mismas la elegancia y belleza del derecho hecha realidad y permiten seguir reflexionando sobre la justicia y el derecho.

    IX.- BIBLIOGRAFÍA

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