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SEMARNATSECRHARIA DE

IvHDIOAMBIENTEy IUCUR50S NATURALES

Subsecretaría deGestión paralaProtección AmbientalDirección General de Impacto y Riesgo Ambiental

Oficio No. SGPA/DGIRA/DGI 06 B46

Ciudad de México, a 13 SEP ?n~¡::_ . •.,1 1·_

ING. GUILLERMO ~EDELLíN MILÁNREPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESAPROFIQ, S.A. DEC.V.AV. VENUSTIANO CARRANZA No. 2319-301C.P. 78270, SAN LUIS POTOSí,S.L.P.TELÉFONO: (444) 813 8129C. ELECTRÓNICO:PRESENTE

Una vez analizada y evaluada la Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Particular(MIA-P). correspondiente al proyecto denominado "Planta de Tratamiento de ResiduosPeligrosos, Materiales Similares y Suelos (:ontaminados con,Residuos Peligrosos".en lo sucesivo el proyecto. promovido por la empresa Prof!q, S.A¡. de C.V., en lo sucesivola promovente. con pretendida ubicación en el municipio de San l.uis Potosí, estado de SanLuis Potosí, y

R E S U L T A N D O:

l.

11.

iQue el 14 de abril de 2016. se recibió en esta Dirección Gentral de Impacto y RiesgoAmbiental (DGIRA), el escrito sin número del 13 del mismo mes y año, mediante elcual la promovente ingresó para su correspondiente evaluación la MIA-P delproyecto, mismo que quedó registrado con la clave 24SL20t610012.

Que el 21 de abril de 2016, esta SEMARNAT, en cumplimiento con lo establecido enlos artículos 34, fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente (LGEEPA) y 37 del Reglamento de la misma Ley en Materia de Evaluacióndel Impacto Ambiental (RLGEEPAMEIA), publicó en su Gqgeta la Separata númeroDGIRA/019/16, en donde se registró el listado de ingreso de proyectos y emisión deresolutivos derivados del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PElA)que llevó a cabo esta DGIRA y las Delegaciones de la SE"'ARNAT, en el períodocomprendido del 14 al 20 de abril de 2016. incluyendo extemporáneos, en la que sepublicó el ingreso dgl proyecto al procedimiento de referencia.

"Planta de Tratamiento de Residuos Peligrosos. Materiales Similares ySuelos Contaminados con Residuos Peligrosos"

Profiq, S.A. de C. v.Página 1 de 27

Av.EjércitoNacionalNo.223,Col.Anáhuac,Del. MiguelHidalgo,C.P.11320, Cludad de México.

Tels.: (55) 5490 0900 Y01800 0000 247 www.semarnat.gob.mx

SEMARNAT\

SECRETAR1A DEMEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALES

Subsecretaría de GestiónparalaProtección Ambiental

Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental I

<,

Oficio No. SGPA/DGIRA/DG/O 6(346

!

111. Que el 25 de abril de 2016, fue recibido en esta DGIRA, el escrito sin número de la,~

misma fecha, mediante el cual la promovente presentó el original del extracto delproyecto, anunciado el 20 de abril de 2016, en la página C5 de la sección detecnología del diario "El Heraldo".

IV. Que el 28 de abril de 2016, con base en lo establecido en los artículos 34 párrafoprimero y 35, párrafo primero de la LGEEPA y 21 de su RLGEEPAMEIA, esta-DGIRA

. integró el expediente respectivo, mismo que puso a disposición del público en el Centrode Información para la Gestión Ambiental ubicado en Av. Central No. sao, Col. Carola,Bióparque SanAntonio, c.P. 01180, Delegación Álvaro Obre~ón, Ciudad de México.

V. Que el 04 de ma~o de 2016, mediante el oficio número SPGA/DGIRA/DG/2982, estaDGIRA en cumplimiento con lo establecido en los artículos 24 del RLGEEPAMEIAy 53de la LFPA, solicitó a la Dirección General de Gestión Integral de Materiales yActividades Riesgosas (DGGIMAR), su opinión técnica en materia de sucompetencia,toda vez que [a promovente pretende realizar el tratamiento residuos.consideradoscomo peligrosos', enviando de manera anexa una copla electrónica de la MIA-Ppresentada.

VI. Que el 04-de mavo de 2016, mediante el oficio número SPGA/DGIRA/DG/2983, estaDGIR~ en cumplimiento con lo establecido en los artículos 33 de la LGEEPA y 25 del~LGEEPAMEIA y, debido a que la promovent~pretende realizar el tratamiento deresiduos peligrosos, notificó el ingreso del p!oyecto alPElA ala Secretaria de Ecología

'y Gestión Ambiental del Gobierno del'estado de San Luis Potosí, Raraque, manifestaralo que a su derecho conviniera en relación con el mismo, enviando de manera anexauna copia electrónica de la MIA-P presentada. -:

"-.

VII. Que el 04 de mayo de 2016, mediante el oficio número SPGA/DGlRA/DG/2984, estaDGlRA en cumplimiento con lo establecido enlos artículos 33 de la LC¡E.PA y 25 delRl.G.EPAMEIAy"debido aque la promovente pretende realizar el tratamiento de

1 Residuos Peliposos: Son aquellos que posean alguna de las características dé corrosividad, reaetividad. explosivldad,~oxicidad, inflamabilidad-, O que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, asf como envases, recipientes.embalajes y suelos quehayª" sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio (Artículo S fracción XXXII de la Ley General

\ para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos). J

"Planta de Tratamiento de Residuos Peligrosos, Materiales Similares ySuelbs Contaminados con Residuos Peligrosos"

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SE-MARNATSECRETARIA DE

M[DIO AMBIENTEy RECURSOS NAEURAlfS

Subsecretaríade Gestiónparala Protección AmbientalDirección General de Impacto y Riesgo Ambiental

Oficio No. SGPA/DGIRA/DGI O6B46

residuos peligrosos. notificó el ingreso del proyecto al PElA al municipio de San LuisPotosí. S.L.P., para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con elmismo, enviando de manera anexa una copia electrónica de la MIA-P presentada.

VIII. Que el19 de mayo de 2016, fue recibido en esta DGIRA, el escrito sin número del 06del mismo mes y año, ingresado en la Delegación Federal de SEMARNAT en el estadode San Luis Potosí en la misma fecha. a través del cual el C. Luis González Lozano. ensu carácter de Director General de la Asociación Civil denominada Cambio de Ruta, ymiembro de la comunidad, con fundamento en lo establecido en los artículos 34 de laLGEEPA; 40,41, 42 Y 43 de su RLGEEPAMEIA solicitó la realización de la ConsultaPública para el proyecto.

IX. Que el 26 de mayo de 2016, .esta DGIRA emitió el oficio númeroSGPA/DGIRA/DG/3646, mediante el cual se notificó a la Delegación Federal de laSecretaría en el estado de San Luis Potosí. el inicio de la Consulta Pública del proyecto,anexando a dicho oficio copia en medio magnético de la MIA-P y solicitándole queremitiera ante esta DGIRA copia, del Acta Circunstanciada d~bidamente requisitada.

X. Que el 26 de mayo de 2016, está DGIRA emitió el oficio númeroSGPA/I)GIRA/DG/3647, mediante el cual notificó el inicib de procedimiento deConsulta Pública del proyecto al C. Luis Gonzales Lozano] de conformidad con loestablecido en los artículos 34, fracciones I a V de la LGEEPA y 40 a 43 de suRLGEEPAMEIA.

XI. Que el 26 de mayo de 2016, a través del oficio SGPA/DGIRAVDG/3648. esta DGIRAsolicitó a la promovente, presentar ante la Delegación Federal de la SEMARNAT enel estado de San Luis Potosí, una copia adicional en formato digital de la MIA-P delproyecto. así como llevar a cabo una nueva publicaclón del extracto del proyecto enun periódico de-amplia circulación en el estado de San Luis Potosí. lo anterior. conformecon lo dispuesto en el artículo 34 de la LGEEPA y 41 de su RbGEEPAMEIA'

iXII. Que el 03 de junio de 2016, fue recibido en esta DGIRA el oficio número

DEAP/0634/2016 del 26 de mayo del mismo año, medianr el cual el Municipio deSan Luis Potosi. S.L.P., emitió su opinión referente al pro ecto. Dicha opinión seintegró al expediente administrativo de conformidad con lo .stablecido en el artículo26. fracción 11 del RLGEEPAMEIA.

"Planta de Tratamiento (je Residuos Peligrosos, Materiales Simifares ySuelos Contaminados con Residuos Peligrosos"

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MEDIO AMBIENTEY RECURSOS NATURALES

Subsecretaría deGesti6nparalaProtecci6n AmbientalDirección General de Impacto y Riesgo Ambiental

. /Oficio No. SGPA/DGIRA/DG/O 68 46

XIII. Que ellO de junio de 2016, fue recibido en esta DGIRA el oficio númeroECO.Os.133s/2016 del 03 del mismo mes y año, mediante el cual la Secretaría deEcología y Gestión Ambiental del Gobierno del estado de San LulsPotosf, emitió suopinión referente al proyecto. Dicha opinión se integró aLexpediente administrativo,de conformidad con lo establecido en el artkuloZe, fracción 11 del RLGEE~AMEIA.

XIV. Que el 17 de junio de 2016, fue recibido en esta DGIRA el pficio númeroDGGIMAR.710/POss80 del 16 del mismo mes y año, mediante el cual la DGGIMAR,emitió su opinión referente al proyecto. Dicha opinión se integró al expedienteadministrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 26,,- fracción 11 delRLGEEPAMEIA. /

(

XV. Que el 24 de junio de 2016, derivado del análisis del contenido de la MIA-P, estaDGIRA, con fundamento en los artículos 35 ªIS de 'a LGEEPA y 22 de suRLGEEPANEIA, solicitó a la promovente información adicional al contenido de laMIA-P presentada, a través-del oficio SGPA/DGIRA/DG/04s32, otorgándole para talefecto un plazo de 60 días contados a partir del día siguiente de la notificación delcitado oficio; el cual fue recibido por la promovente el 27 del mismo mes y año, loanterior, toda vez que del análisis realizado a la información presentada por lapromQvente para el proyecto, se detec-tó que -fa misma presentaba diversasinsuficiencias, que impedían a esta autoridadevaluar los efectos que podrían generarsecon las obras y actividades del proyecto.

XVI. Que el 05 de julio de 2016, fue recibido en esta DGIRA el oficio numero 144.-DFSLP.­UJ.-001384/16 del 28de junio del mismo año, mediante el cual la Delegación Federal

/ de la SEMARNAT en el estado de San- Luis Potosí remftió original· del ActaCircunstanciada del 03 de junio de 2016, en donde se constató que se puso adisposición del público la documentación citada en el Resultando IX para.~uepudieraser consultada por cualquier persona, conforme con lo dispuesto en el primer párrafodel artículo 34 de la LGEEPA.

XVII.Que elOs de julio de 2016, fue recibido en esta DGIRA el escrito sin número del 03 dejunio del mismo año, mediante el cual la promovente en cumpUrhiento con el artículo

~34, fracción I de la LGEEPA presentó el extracto del proyecto, anunciado el 03 dejunio de 2016, en la página CS de la sección de tecnología del diario "ElHeraldo". Dicha/

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MlDIOAMBlfNHy ¡([CURSOS NATURAlES

Subsecretaría deGestiónpara laProtección AmbientalDirección General de Impacto y Riesgo Ambiental

Oficio No. SGPA/DGIRA/DGI O6a46

información se integró al expediente administrativo, de conformidad con lo establecidoen el artículo 26 fracción I del RLGEEPAMEIA.

XVIII. Que el 08 de agosto de 2016Jfue recibido en esta DGIRA el escrito sin número de lamisma fecha, mediante el cual la promovente presentó la información adicionalsolicitada, conforme con lo indicado en el Resultando XV del presente oficio.

XIX. Que ellO de agosto de 2016J a través del oficio SGPA/DGIRA/DG/05888J estaDGIRA con fundamento en los artículos 35-BIS tercer párrafo de la LGEEPA y 46,fracción 11 del RLGEEPAMEIA, notificó a la promovente la ampliación del plazo deevaluación del proyecto.

XX. Que a la fecha de emisión del presente oficio no fueron recibidas opiniones y/ocomentarios derivados de la Consulta Pública abierta para el proyectoJ y

e O N S I D E R A N D O:

1. Que esta DGIRA tiene atribuciones para pronunciarse respecto al trámite ingresadopara el proyecto, de conformidad con lo dispuesto en los artkulos 1,2 fracción IJ14 J18, 26 Y 32 Bis fracciones 1, XI Y XLII de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal; 4J 5 fracciones 1, 11, X Y XXIIJ 15 fracciones 1, 11, VIJ XIJ XII y XVI. 28 primerpárrafo, fracción IV, 30 primer párrafo, 33, 34, 35 Y 35 B!s de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 5 fracciones XXXII y XLI de la LeyGeneral para la Prevención y Gestión Integral de los ResidUOSt(LGPGIR); 1,2, 3J8J12,13 J14, 15 J16 fracción XJ53 y 54 de la Ley Federal de Proce imiento Administrativo;1,2,3 fracciones XII, XIII, XIV, XVI Y XVII, 4 fracciones 1,111 y VI, 5 inciso M), fracción IIJ9 primer párrafo, 10 fracción 11, 11 último párrafo, 12 fracciones 1I,II1,IV, V, VI, VII YVIIIJ17, 21 J22, 24 J25, 36 J37 J38, 44J45, 46 J47,48 Y 49 del Rl1GEEPAMEIA; 2 fracciónXX, 18, 19 fracciones XXIII, XXV Y XXIXJ28 fracción 11 y 40 'fracción IX, inciso c) delReglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales(RISEMARNAT).

2. Que por la descripción, características y ubicación de las ac~ivida'des que integran elproyecto, éste es de competencia Federal en materia del evaluación de ImpactoAmbiental, por tratarse del tratamiento de residuos peligrosos, conforme con lo

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SEMARNATSECRETARíA DE

M1iHIO AMBIENTEy RECURSOS NATURALES

, .

Subsecretaría deGestiónparalaProtección AmbientalDirección General de Impacto y Riesgo Ambiental

Oficio No. SGPA/DGIRA/DGI O6ti 46

/

3.

señalado en los artículos 28 primer párrafo, fracción IV de la LGEEPA y 5 inciso M),fracción 11 del RLGEEPAMEIA.

Que el PElA {s el mecanismo.previsto por la LGEfPA, mediante el cual, la autoridadestablece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades quepuedan causar desequilibrio ecológico o que puedan rebasar los límites y condicionesestablecidas en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente, con el objetivode evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre los ecosistemas. Para cumplircon este fin, la promovente presentó una Manifestación de Impacto Ambiental, ensumodalidad Particular, para solicitar la autorización del proyecto, modalidad que seconsidera procedente, por ubicarse en el supuesto del último párrafo del artículo 11del RLGEEPAMEIA.

4. Que esta Uni.dad Administrativa, en cumplimiento con lo dispuesto, por el artículo 35de la LGEEPA, una vez presentada la MIA-P, revis6 que la solicitud se ajustara a)asformalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanasaplicables; por lo que una vez integrado dentro de los 10 días hábiles, el expedienterespectivo, esta Direcci6n General se deberá sujetar a lo 'que establecen losordenamientos antes invocados, así como a los programas de desarrollo urbano y deordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas

Jy las demás disposidones jurídicas que resulten aplicables. Por lo que esta DGIRAprocede a dar inicio a la evaluaci6n de la MIA-P y de la información adicional delproyecto, tal como lo dispone el artículo de mérito y en términos de lo que establece.el artículd12 del RLGEEPAMEIA para tales efectos. ,\

0,,

Descripción de las obras y actividadesdel proyecto.\ .

5. Qtle la. fracción 11°1 del artículo 12 del R~GEEPAMEIA, impone I~ obligación alprp....ó'vente de incluir en la MIA-P que som"eta a evaluación, una descripción de lasobras yactividades del proyecto. Así, una vez; analizada la Información presentadatanto en la MIA-P como en su informaci6n adicional, el proY4i:cto consiste en la

/ construcción, instalaci6n, operación y mantenimiento de una planta de tratamiento deresiduos pelígrosos, a desarrollarse en el municipio de San LuiS: Potosí, estado de SanLuis Potosí.

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"Planta de Tratamiento de Residuos Peligrosos,'Materiales Similares ySuelos Contaminados con Residuos Peligrosos"

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SEMARNAT\fCRtTARIA DI:

MIDIO AMBIENTEy RLCLlRSOS NATURALES

Subsecretaría deGestiónparala Protección AmbientalDirección General de Impacto y Riesgo Ambiental

Oficio No. SGPA/DGIRA/DGI 66 ti 46

El método de tratamiento consistirá en la estabilización, solidificación e inmovilizaciónde residuos peligrosos y suelos contaminados con residuos peligrosos, con el objeto dellevarlos a un estado sólido (concreto zeolítico sintético) mediante la mezcla conImmoCem, producto enfocado a la contención de residuos contaminantes. Lacapacidad de tratamiento será de 400 m3/ día.

El proyecto se ubicará en un predio cuya superficie total es de 25,078.50 m2, de los

cuales únicamente 6,270.83 m2 corresponderán al área de la planta de tratamiento,misma que estará distribuida como se muestra a continuación:

·····"·~:i;i··..L _....,.

Caseta de vigilancia/báscula 9.00Arco de Detección y Caseta de Pesaje 24.00 I(báscula)Laboratorio 300.00 -Pretratamiento de residuos ácidos y 400.00básicosAlmacén temporal 1.800.00Planta de tratamiento (mezclado) y

1.200.0QsilosDisolución de residuos sólidos 200.00 I

Almacén de producto terminado \ 600.00

Area de Emergencia \ 200.00 ITaller de Mantenimiento 300.00

Oficinas 100.00 I

Centro de Capacitación 100.00Servicio Médieo 36.00

Sanitarios y regaderas 24.00 I

Areas de limpieza 200.00

Caseta de Bombeo y PTAR 36.00 I

Caseta de Bombeo y Agua Potable 32.00 I

Caseta de Medición y Subestación 36.00 I

Estacionamiento para vehículos 471.90Estacionamiento para camiones 201.93 l -.

(

Asimismo, se contempla una superficie de 6,062.00 m2 como ~rea de amortiguamientoperimetral. Las coordenadas de referencia de dicho predio sonlas siguientes:

"Planta de Tratamiento de Residuos Peligrosos. Materiales SimilaresySuelos Contaminados con Residuos Peligrosos"

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SEMARNATSECRHAR1A DE

MEDIO AMBIENTEY RECURSOS NATURALES

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/Subsecretaría de Gestiónpara laProtección Ambiental

Dirección General de Imp~o y Riesgo Ambien~al

OficiQ No. SGPA/DGIRA/DG/O 68 46

123456

296580296380296368296378296469296590

246254024625622462506246242124624312462446

El proceso de tratamiento Inicia con la recepción de los residuos-peligrosos incluyendolos suelos contaminados, en las instalaciones de la promovente, donde una vezpesados y acreditada "su procedencia, serán muestreados para corroborar suspropiedades fisicoquímicas y así definir las incompatibjlldades de los mismos. Para elcaso de los residuos peligrosos ácidos y básicos; se llevará a cabo un pre-tratamientopara su neutralización. <, /

"-El proceso de estabilización, solidificación e inmovilización se llevará a cabo medianteuna mezcladora, donde será adicionado cemento Portland, ImmoCem, aditivos yagua,de acuerdo con los resultados obtenidos durante su muestreo en el laboratorio. Cabeseñalar que la promovente manifestó que el concreto zeolítico sintético que seobtenga posterior al tratamiento, podrá aprovecharse como elemento de construcción,como base para carpetas asfálticas o como recubrimiento de suelos. No obstante, lapromovente, deberá acatar lo establecido en el numeral 6, inciso g) del presente oficio

-resolutivo.I! I

El equipo' principal que se instalará para el tratamiento de los residuos peligrosos ysuelos contaminados es el siguiente:"

\ ~ Dosificadora de residuos peligrosos, que consta de 3 tolvas metálicas cada unacon capacidad de 13 m3

~ 1 Transportador de tornillo con capacidad de 60 m3/hr

~ 1 Mezcladora con-capacidad de 5 m3 p6r cada 7 minutos~ 1 Sistema de pesaje y transmisión de agregados~ 1 Sistema de l1esaje de agua -,~ 1 Sistema d€pesaje de cemento~ 1 Sistema de pesaje de aditivos~ 1 Cisterna de 5,000 I para el almacenamiento de agua

\

1

,"Planta de Tratamjento de Residuos Peligrosos, Materiq/es Similares y

Suelos Contaminados conResiduos Peligrosbs"Profiq, S.A. de C. V.

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SEMARNATSEeRUARIA DE

M[D[O AMBIENTEy fUCURSOS NATURALES

Subsecretaríade Gestiónparala Protección AmbientalDirección General de Impacto y Riesgo Ambiental

Oficio No. SGPA/DGIRA/DG/O 6a46

v

~ 2 Silosde 100 ton, para el almacenamiento de cemento~ 1 Silo de 10 ton, para el almacenamiento de aditivos.

Las características principales de los equipos, así como la descripción a detalle delproceso de tratamiento y de las sustancias y/o materias primas a emplear se indicanen las páginas 24 a 443 de la MIA-P y 15 Y 16 de la información adicional presentadapara el proyecto.

Cabe señalar que dentro de las obras y actividades que contempla el proyecto, seencuentra la reparación del camino de acceso al predio, el cual tiene una longitudaproximada de 900 m y 10 m de ancho. Dicha reparación consistirá en la nivelación,compactación y riego de asfalto del camino existente, respetando el trazo actual porlo cual no implica la remoción de vegetación.

I

Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental y, ensu caso, con la regulación sobre uso del suelo.

6. Que el artículo 35, segundo párrafo de la LGEEPA, así como la fracción 111 del artículo12 del RLGEEPAMEIA, disponen la obligación de la prompvente para incluir en lasManifestaciones de Impacto Ambiental en su modalidad Particular, la vinculación delas obras y actividades que incluye el proyecto con 10$ ordenamientos jurídicosaplicables en materia ambiental, entendiéndose por ésta.vlnculaclón la relación jurídicaobligatoria entre las actividades que_integran el proyecto ')1los~nstrumentosjurídicosaplicables. Considerando que el proyecto consiste en el tratamiento de residuospeligrosos incluyendo suelos contaminados, le son aplicables los instrumentos deplaneación, así como jurídicos y normativos siguientes:

Ia) Los artículos 28, fracción IV de la LGEEPA; 5 inciso M), fracción 11 del

RLGEEPAMEIA; 5, fracciones XXXII y XLI, 31 Y 67, fracción Vl~de la LGPGIR.I

b) El sitio del proyecto no se encuentra en áreas reguladas por algún OrdenamientoEcológico o Plan de Desarrollo Urbano decretados. '

1

c) Conforme con lo manifestado por la promovente y al1análisis realizado por estaDGIRA, al proyecto le son aplicables las siguientes Normas Oficiales Mexicanas,mismas a las que se sujetará durante las etapas ~e preparación del sitio,construcción e instalación del equipo, operación y mantenimiento.

"Planta de Tratamiento de Residuos Peligrosos, Materiales 9;milares ySuelos Contaminados con Residuos Peligrosos"

Profiq, S.A. de C. v.Página 9 de 27

Av. Ejército Nacional No. 223, Col. Anáhuac, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11320, Ciudad de México.

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SEMARNATSECRETARIA DE

MEDIO AMBIENTEY RECURSOS NATURALES

\

Subsecretaría deGrtiónF laProtección AmbientalDirección General de Impacto y Riesgo Ambiental

Oficio No. SGPA/DGIRÁ/DGI Ona 46

/

/

NOM-001-SEMARNAT-1996.- Que establece loslímites máximos permisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales en aguas y bienesnacionales.

NOM-052-SEMARNAT-200S.- Que establece lascaracterísticas, el procedimiento de identificación.clasificación los listados de los residuos eli rosos

NOM-054-SEMARNAT-1993.- Que establece elprocedimiento para determinar la incompa~ibilidad entredos o más residuos considerados como peligrosos.

NO""..o80-SEMARNAT-1994.- Que establece loslímites.. máximos permisibles de emisión de. ruido'Proveniente del escape de los vehículos automotores,motocicletas y triciclos motorizados en circulación, y sumétodo de.rnedición.

Durante la etapa de preparación del sitio yconstrucción se contratarán letrinasportátiles. los residuos generados por el usode las mismas. así como su limpieza estarána cargo de la empresa arrendadora. En laetapa de operación. las aguas residuales delos sanitarios serán enviadas a la planta detratamiento tipo modular que será instalada.cuyo efluente cumplirá con los parámetro~

establecidos en dicha Norma, lo cual so/averificado" a través de laboratorioscertificados. Cabe señalar que el aguatratada será almacenada en la cisterna paraser aprovechada en el proceso detratamiento.

/ I

La promovente .darácumplimiento a dichaNorma, realizahdo la afinación ymantenimiento periódico a la maquinaria quese utilice durante el desarrollo del proyecto.

/

./

"Planta de Tratamiento de Residuos Peligrosos, ~teriales Similares ySuelos CO/IJtaminados con Residuos Peligrosos"

, Profiq, S.A. de cv .Página 10 de 27./

/Av.Ejército Nacional No. 223, Col. Anáhuac, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11320, Ciudad de México.

Tels.: (55) 5490 0900 y01800 0000 247www.semamat.gob.~

/

SEMARNATSECRETARIA DE

MIDlOAMBIENTEy RECURSOS NATURALES

Subsecretaría de Gestión para laProtección AmbientalDirección General de Impacto y Riesgo Ambiental

Oficio No. SGPA/DGIRA/DGI 068 46

IfIIS....U.JMENT().REGUI..AI)()Ri ÓBSERVAtIÓNESbE~ .• ·[)(iIAA··,La promovente realizará el monitoreo de

NOM-081-SEMARNAT-1994.- Que establece los los niveles de ruido, a fin de que los mismoslímites máximos permisibles de emisión de ruido de las no sobrepasen los niveles de 68 dB en elfuentes fijas y su método de medición. horario de 6:00 a 22:00 y de 65 dB de 22:00

a 6:00.

d) Que de acuerdo con las coordenadas manifestadas en la MIA-P. esta DGIRA realizóel geoposicionamiento del proyecto a través del Sistema de InformaciónGeográfica para la Evaluación del Impacto Ambiental (SIGEIA). identificando que elproyecto no se encuentra dentro de ninguna Área Natural Protegida de carácterFederal, Estatal. Municipal ylo de interés ecológico, ni tampoco en alguna de lasregionalizaciones establecidas por la Comisión Nacional para el Uso y Conocimientode la Biodiversidad (CONABIO).

De las opiniones recibidas

e) Que de acuerdo con el oficio número DEAP/0634/2016 del 26 de mayo de 2016,el H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, a través de la Dired:ción de Ecología y AseoPúblico, señaló que la promovente "...Deberá observar la procedencia, congruenciay/o compatibilidad de la inclusión de las obras y/o actividades del proyecto, en elárea seleccionada.... con lo dispuesto e,! los instrumentos de regulaCión de uso desuelo vigentes y aplicables, corresponcientes a la Oirecciót1 General de Catastro yDesarrollo Urbano de y su órgano colegiado, como instancia competente... ))

Derivado ~e \ lo anterior. la promovente deberá Jcudir ante la UnidadAdministrativa correspondiente en el H. Ayuntamiento ~e San Luis Potosí. pararealizar las gestiones que correspondan para el desarrollo ~el proyecto.

f) Que de acuerdo con el oficio número ECO.05.1335/2016 del 03 de junio de 2016.la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental del Gobiernb del Estado de San LuisPotosí. señaló que la promovente "...deberá contar ton las autorizaciones.licencias, permisos correspondientes o cualquier otro docl.Jmento: que emitan lasautoridades federales, estatales y/o municipales, para la r~aJización de las obras yactividades relativas al proyecto... )) I

Derivado de lo anterior, la promovente deberá acudir ante la Unidad~-

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Dirección General de Impacto y RiesgoAmbiental

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Administrativa correspondiente en' el estado de San Luis Potosí, para realizar lasgestiones que correspondan para el desarrollo del proyecto.

g) Que de acuerdo con el oficio número DGGIMAR.710.00ssao del 16 de junio de2016, la DGGIMAR emitió los siguientes comentarios:

1. En materia de Residuos Peligrosos: -c.,

Esta Dirección Genero! determina que es procedente el proceso y los equipos paralos tipos de residuos a ma[1ejar y el proceso (1 realizar.

2. En materia de sue/ofContamjnados:

El tratamiento de Estabilización/Solidificéidón /inmovilización (IC/ES) no puedeser aplicado en el tratamiento de suelos contaminados con hidrocarburos, loanteri()r con base en los siguientes señalamientos técnicos:

./ De acuerdo qI documento "Guía para la remediación de suelos contaminados"del Departamento de protecciófl ambiental dél estado de New Jersey, Est6dosUnidos, señala que: "f..se ha demostrado que la Solidificación/~stabilización esefectiva Rara suelos o lodos contaminados con inorgánicos, los compuestosorgánicos no son tratados en forma eficiente al usar agentes estabiliEantes... "

./ El qocumento "In situJreatment techno/ogies for contaminated spil" de laAgencia de Protección Ambiental (EPA) de Estados Unidos (EPA 542/F­06/013 nov. 20Q6), señala que muchos compuestos orgánicos interfieren conel proceso de hidratación e impiden el curado de los sólidos.

(La mayoría de los procesos de cementación son exotérmicos y el calorgenerado--por el proceso de curado tiene el potencial de volatizar \/osCompuestos Orgánicos Volátiles.

)

./ En el documento "Bes: Management Practices (BMP) ¡for soil treatmenttechnologfes)", Lineamientos de operación para prevenir la transferenciacruzada de contaminante a otros medios durante las actividades de limpiezaemitido por la Agencia de Protección Ambiental de los EstadQs Unidos (EPA530-R-97-007), se señala que entre los factores que I interfieren en la

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Suelos Contaminados con Residuos Peligrosos"./ Profiq, S.A. de C. V.

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solidificación/estabilización, están los residuos que contienen grasas y aceitesde concentraciones moderadas o altas.

./ El documento "PrincipIes and use of solidification/stabifization treatment fororganic hazardous constituents in soif, secírnent and waste" presentadodurante la Conferencia para el manejo de residuos en el año 2007 por laAsociación de Cemento Portland, señala que las concentraciones altas (mayoral 20%) de grasas y aceites pueden impedir la hidratación del cementocubriendo la partícula de cemento con aceite y de este modo impedir que elagua entre en contacto con la partícula. Los reactivos como la cal producencantidades significativas de calor y la reacción de hidratación es exotérmica,lo que representa un desafío para el tratamiento de materiales contaminadoscon Compuestos Orgánicos Volátiles (COV's). Se requiere de equipos derecolección y tratamiento de COV's para evitar la

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transferencia de dichoscompuestos del residuo a la atmósfera. '

./ Bn el fibra de "Gestión de Residuos Tóxicos. Tratamiento, eliminación yrecuperación de suelos" de Micha/el La Grega, et.al., se señala que: loscontaminantes orgánicos interfieren en el proceso db hidratación, reducen laresistencia final y no son fáciles de estabilizar. La e~tabilización con cal estáindicada para contaminantes inorgánicos y se ha utilizado ampliamente conlodos metálicos.

De lo anterior, se concfuye que esta tecnología sólo puede ser aplicada a residuosinorgánicos, especialmente aquellos que contienen metatr pesados.

Re~pecto a la propuesta de la empresa de reutiiizar ef material estabIlIzado einmovilizado para carpetas asfálticas o de terracerías V para recubrimiento desuelos principalmente, así como en otro tipo de obras de~onstrucción, le comentoque no es técnicamente posible, toda vez que de conformidad cón lo establecidoen la Fracción VII del Artículo 67de la Ley General para la /i'revención y GestiónIntegral de los Residuos Peligrosos (LGPGIR), está prohi#:Jido el uso de residuospeligrosos. tratados o sin tratar. para recubrimiento de suelos.

. ICon base en los comentarios antes mencionados, testa Dirección Generaldetermina que el proceso es procedente únicamente !para el tratamiento deresiduos peligrosos... y suelos contaminados con residuos inorgánicos,

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especialrflCnte aquellos que contienen méuues pesados, así mismo, se le informaque para que la empresa lleve a cabo dicha actividad, ésta requiere Autorizaciónpor parte de esta Dirección General para el tratamiento de residuos peligrosos, através de los siguientes trámites:

1. SfMARNAT-07-033-D. Autorización' para el Tratamiento de ResiduosPeligrosos. Modalidad D. Tratamiento.

2. SfMARNAT-07-033-G: Autorización para el Ttatamiento de ResiduosPeligrosos. Modalidad G. Tratamiento de sue/~s contaminados... "

Derivado de lo anterior, la promovente deberá obtener las autorizacionescorrespondientes ante la DGGIMAR, conforme con las atribuciones conferidas porel artículo 29 del Reglamento Interior de la SEMARNAT. Asimismo, será dichaUnidad Administrativa quien le determine el tipo de residuos que pueda recibir ytratar dentro de sus instalaciones, así como >J uso final que le dé al concretozeolítico sintético que se, obtenga posterior al tratamiento.

No omito manifestarle que, para el caso de los residuos peligrosos provenientes delsector hidrocarburos (PEMEX), deberá acudir ante la Agencia Nacional de SeguridadIndustrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, para que ledetermine lo conducente por el ~anejo de los mismos, de acuerdo con lasatribuciones conferidas a dicha Unidad ~dministrativa por los artículos 3, fracciónXI, S fracción XVIII, 7 fracción I de la Ley de ~a Agencia Nacional de Seguridad

-lndustrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y 14 fracción. V, inciso b del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y

Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.~ /

Descripción del sistema ambiental y señalamiento de la problemática ambientaldetectada en el área de influencia del proyecto. -\.

7. Que la fracción IV del artículo 1~ ,del RLGEE.tAMEIA, dlspone la obligación de laprotnovente de incluir en la_MIA-P una descripción del sistema am~iental yseñalam\ento de la.problernátká ambiental; es decir, primeramente, se'débiódelimitarel Sistema All1bient al (SA) correspondiente al proyecto, para posteriormente llevar acabo una descripción del citado SA; asimismo, debieron identificarse las problemáticasambientales en el área de influencia donde se ubicará el proyecto.

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De acuerdo con la información presentada por la promovente en I~ MIA-P, el5Apresenta cambios significativos debido a que se localiza en una zona agrícola rodeadade empresas de giro industrial y de zonas urbanas. Particularmente, el tipo devegetación en el área del proyecto y su zona de influencia, está compuesta pormezquital secundario, el cual se encuentra perturbado por actividades antropogénicas,por lo que las especies de fauna se han desplazado hacia otros sitios.

De acuerdo con los recorridos y muestreos realizados por la promovente, en el áreadel proyecto se tiene registro únicamente de fauna doméstica. Asimismo, no sedetectaron especies de flora y fauna listadas en la Norma Oficia' Mexicana NOM-059­SEMARNAT-2010, que se refiere a la "Protección ambiental-Especies nativas deMéxico de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para suinclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo", publicada en el Diario Oficialde la Federación el 30 de diciembre de 2010, que pudieran ser-afectadas con las obrasy actividades del mismo.

Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambfentales.

8. Que la fracción V del artículo 12 del RLGEEPAMEIA, dispone la obligación a lapromovente de incluir en la MIA-P la identificación y evaluación de los impactosambientales que el proyecto potencialmente puede ocasionar; en este sentido, estaDGIRA, derivado del análisis del diagnóstico del 5A en el cuallse encuentra ubicado elproyecto, así como de las condiciones ambientales del misr¡no, considera que éstashan sido ,al~eradas, ya que dicho 5A ha sido modificado ~or diversas actividadesantropogerucas. I

No obstante, la promovente identificó y describió en las páginas 124 a 128 de la MIA­P Y 45 a 47 de la información adicional, los impactos ambientales que el proyectopudiera ocasionar en sus diferentes etapas, tales como: la afectacióp a la calidad delaire, por la generación de polvos debido al transporte de materiales, movimientos detierras, excavaciones y cimentaciones durante la reparación del camino de acceso alpredio, así como por las etapas de preparación del sitio, construcción e instalación delos equipos; la generación de ruido y emisiones a la atmósfera provenientes de lamaquinaria; así como la probable afectación al suelo, en caso de algún derrame deresiduos peligrosos o por la mala disposición de 'los mismos; sin embargo, la

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promovente propuso acciones y medidas que son congruentes y factibles de realizara fin de mitigar y/o compensar los efectos negativos que puedan surgir con eldesarrollo del proyecto y sus resultados deberán presentarse en el informe señaladoen el Término OCTAVO del presente oficio resolutivo.

Medidas preventivas. y de mitigación de los impactos ambientales. \

-- 9. Que la fracción VI del artículo 12 del RLGEEPAMEIA, establece que la MIA-P debecontener las medidas preventivas y de mitigación de los impactos ambientalesidentificados dentro del $A en'el cual se incluye el proyecto; en este sentido, estaDGIRA considera que las medidas de prevención, mitigación y compensaciónpropuestas por la promovente en la MIA-P y su información adicional, sonambientalmente viables de llevarse a cabo, toda vez que previenen, controlan,minimizan yfó compensan el nivel de lós impactos ambientales que fueronidentificados y evaluados y que se pudieran ocasionar por el desarrollo detproyecto,

\ entre las cuales destacan las siguientes: /

• Cubrir con lonas los camiones que transportan material a fin de evitar ladispersión de p~rtículas suspendidas en la atmósfera y humedecer cuando seaposible. . ~,

• Colocación de letrinas portátiles en la zona de trabajo.• Mantenimiento preventivo y corrtrtivo a' toda la maquinaria y equipo requerido

para el desarrollo del proyecto.\ • Los Residuos Peligrosos generados durante las diferentes etapas del proyecto

serán almacenados en contenedores debidamente identificados. .• Tanto la mezcladora como las tolvas de pesaje de cemento y aditivo estarán

conectadas por tuberías y se instalarán extractores de polvo con filtros.• Toda el área de almacenesy de proceso contará con una geomembrana que estará

cubierta por piso de concreto, asimismo se instalaran canaletas y un cárcamo decontrol de derrames.

• Se implementarán Programas de capadtaclón al personal operativo de la planta.---....,.

Pronósticos ambientales y. en su caso eva~u"ciónde alte~nativas~

10. Que la fracción VII del artículo 12 del RLGEEPAMEIA, establece que la MIA-P,debecontener los pronósticos ambientales y, en su saso, evaluación de alternativas para el

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proyecto; en este sentido, considerando que el mismo permitirá dar tratamiento aresiduos peligrosos, evitando así contaminación al suelo y/o cuerpos de agua, por unamala disposición, y que por su ubicación no existen componentes ambientales que entérminos de riqueza y/o distribución ecológica pudieran ser alteradas por surealización, esta DGIRA considera que no existirán modificaciones a las condicionesactuales que prevalecen dentro del SA, siempre y cuando la promovente cumpla conlas medidas de prevención y mitigación propuestas tanto en la MIA-P como en suinformación adicional.

Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos quesustentan la información señalada en la MIA-P.

11. Que el artículo 12 fracción VIII del RLGEEPAMEIA, dispone que la promovente debehacer un razonamiento en el cual demuestre la identificación de los instrumentosmetodológicos y de los elementos técnicos que sustentan los resultados de la MIA-Pcon la que dio cumplimiento a las fracciones 11 a VIIdel citadoiprecepto: así, ésta DGIRAdetermina que en la información presentada por la promovente en la MIA-P y suinformación adicional, fueron considerados los instrumentos metodológicos, a fin depoder llevar a cabo una descripción del SA en el cual pretende insertarse el proyecto;de igual forma fueron empleados durante la valoración de Ilos impactos ambientalesque pudieran ser generados por las etapas de preparacióf del sitio, construcción einstalación __del equipo, operación y mantenimiento del proyecto, así como lametodología de identificación y evaluación de los impactos, mismos que correspondena los elementos técnicos que sustentan la información que conforma la MIA-P.

12. Además de todo lo anteriormente expuesto, esta DGIR~ procede al análisis de lodispuesto en el artículo 44 primer párrafo del RLGEEPAiMEIA. que señala que alevaluar las Manifestaciones de Impacto Ambiental la Secretaría deberá considerar:

11/. En su caso. la Secretaría podrá considerar las m~didas preventivas, demitigación y las demás que sean propuestas de mqnera voluntaria por elsolicitante, para evitar o reducir al mínimo losefedtos negativos sobre elambiente.

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En relación con lo anterior, esta DGIRÁ establece que:

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a) La ~romovente propone medidas preventivas y de mitigación para evitar y reducirlos impactos ambientales derivados de las diferentes etapas del proyecto. _

13. Que con base en los razonamientos técnicos y jurídicos expuestos en los considerandos) que integran la presente resolución, en donde se realizó la valoración de las

características que en su conjunto forman las condiciones ambientales particularesdel---sitiO donde se ubicará el proyecto, según la información establecida en la MIA-P y su

información adicional, esta DGIRA emite el presente oficio de manera fundada ymotivada, bajo los elementos jurídicos aplicables vigentes-en la zona, a los cuales deberásujetarse el proyecto; asimismo, se determinó que no se prevén impactos ambientalessignificativos; lo anterior, debido a que no existen componentes ambientales que entérminos de riqueza y/o distribución ecológica pudieran ser alteradas por su realización.En este sentido, por la construcción, operación y mantenimien~o del proyecto no seprevé que exista un incremento significativo en el nivel de impacto ambiental existente,pronosticándose que no se obstaculizará la existencia y desarrollo del hom~re y de los

.dernás-seres vivos, así como la continuidad de los procesos naturales, previéndose quelos impactos que se presentarán son reversibles y/o rnitigables con las medidaspropuestas parla prornovente e incluidas en la MIA-P y su lnforrnaclón adicional.

\

Con fundamento en lo que dispone los artículos 4, 8 párrafo segundo, 14 y 16 de laConstitución política de los EstadosUnidos M.exicano$; 1.2 fracción 1.14,18,26 Y32BIS fracciones 1, XI Y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal-; 4, Sfracciones 1, 11, X YXXI. 15 fracciones 1. 11, VI, XI, XII YXVI, 28 priJ1'l~r párraf~fracción IV. 30.33,34 primer párrafo.as fracción 11 y 35 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico yla Protección al Ambiente; 5 fracciones, XXXII y XLI. 31 Y 67. fracción VII de la Ley

/ General para la'Prevención y Gestión Integral de los Resid",ps; 1, 2, 3.8f 12,13,14,15. 16 fracción X, 53, 54 Y 57 fracción I de la Ley Federal de.PrOcedimientoAdministrativo; 1,2. 3 fraccione~(XII, XIII, XIV, XVIYXVII. 4 fracciones 1, lIly VII, S incisoM),fracción 11, 9, 10 fracción 11, 12, 17.21.22,24,25,136,37,38,44,45 fracción 11,46,47 Y49del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y.laProtección alAmbie.e en Materia de Evall.;Jación del I~pacto Ambiental; 2 fracción xx. 18, 19fracciones XXIII, XXV Y XXIX, 28 fracción 11 y 40 fracción IX, lnclse C)del ReglamentoInterior dela Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Natu~ales¡ lo establecido enlas normas: NO"M...o01-sEtytARNAT-1996, NOM-041-sEMA~AT-2015. NOM-045­sEMARNAT-1996,NOM-050-SEMARNAT-19'3,N9M...oS2...SE'MARNAT-2005, NOM-

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"Planta. de Trat9ffiiento de Residuos Peligrosos, Materiales Similares ySu..elos Contaminacfos con Residuos Peligrosos"

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OS4-SEMARNAT-1993, NOM-OSo-SEMARNAT-1994 y NOM-OS1-SEMARNAT-1994,esta Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental en el ejercicio de sus atribuciones,determina que el proyecto, objeto de la evaluación que se dictamina con este instrumentoes ambientalmente viable, por lo tanto ha resuelto AUTORIZARLO DE MANERACONDICIONADA, debiéndose sujetar a los siguientes

TÉ RM I N O S:

PRIMERO.- La presente resolución en materia de Impacto Ambiental, se emite conreferencia en los aspectos ambientales derivados de la construcción, instalación, operacióny mantenimiento del proyecto denóminado "Planta de Tratamiente de ResiduosPeligrosos. Materiales Similares y Suelos Contaminados con Residuos Peligrosos",a desarrollarse en un predio cuya superficie total es de 25,078.50 m-, de los cualesúnicamente 12,332.83 m2 corresponderán al área del proyecto (6;270.83 m2 del área de laplanta de tratamiento y 6,062.00 m? como área de amortiguamiento perimetral), ubicadoen el municipio de San Luis Potosí, estado de San Luis Potosí.

El método de tratamiento consistirá en la estabilización, solidific~ción e inmovilización deresiduos peligrosos y suelos contaminados, con una capacidad re tratamiento de 400mt/dla.

Las características del proyecto y sus coordenadas de ubicadión, se describen en elConsiderando 5 del presente oficio resolutivo. I

SEGUNDO.- La presente autorización, tendrá una vigencia de doce (12) meses para llevara cabo las actividades de preparación del sitio, construcción e instalación del proyecto, dichoperíodo comenzará a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación dela presente resolución,' a~í como una vigencia de veinticinco (25) años para la operación ymantenimiento del proyécto, condicionado al desarrollo de las obras del mismo. Lavigencia

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otorgada par?\ el proyecto podrá ser ampliada a solicitud de Ila promovente, previaacreditación de haber cumplido satisfactoriamente con los Térmi~os y Condicionantes delpresente oficio resolutivo, así como de las medidas de prevención y mitigación establecidaspor la promovente en la MIA-P. Para lo anterior, deberá solicitar ~or escrito a esta DGIRAla aprobación de su solicitud, conforme con lo establecido en e~ trámite COFEMER con

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número de homoclave SEMARNAT-04-008, dentro de los' treinta días hábiles previos a lafecha de su vencimiento.

Asimismo, dicha solicitud deberá acompañarse de un informe suscrito por el representanteIe~1 de la promovente, debidamente acreditado, con la leyenda de que se(presenta bajoprotesta de decir verdad. El informe antes citado deberá detallar la relación pormenorizadade la forma y resultados alcanzados con el cumplimiento de los Términos y Condicionantesestablecidos en la presente autorización.

<,

El informe referido podrá ser sustituido por el documento oficial emitido\por la DelegaciónFederal de la Procuraduría Federal de E.rotección al Ambiente (PROFEPA) en elvestado de;SanLuis Potosí, a través del cual dicha instancia haga constar la forma como la promoventeha dado cumplimiento a los Términos y Condicionantes establecidos en la presenteresolución; en caso de no presentar ninguno de los documentos anteriormente señalados,referentes a mostrar el cumplimiento de los términos y condicionantes, no procederá la

gestión que realice para la ampliación de la vigencia.

TERCERO.-Esta I)GIRA consideró los efectos al medio ambiente que pudiesen ocasionarsepor el manejo de los residuos peligrosos dentro del proyecto. \parlo que la presente noampara el tipo de residuos. que pueda recibir y tratar la promovente dentro de susinstalaciones, por lo que deberá obtener las autorizaciones que otorga la Dirección Generalde Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (D~GIMAR}de acuerdo con lasatribuCiones conferidas por el'artícu\o 29 del Reglamento Interior de la SEMARNAT, para elmanejo integral' y-tr~amientode residuos peligrosos, de conformidad con lo establecido enlos artículos 50 fracciones I,IV y XI de la LGPGIR y/48 del Reglamento de la misma Ley.

!Asimismo, en caso de que pretenda.integrar al proyecto, residuos peligrosos provenientesdel sector hidrocarburos (PEMEX). deberá acudir ante la Agencia Nacional de SeguridadIndustrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, para que le determinelo condúcente por el manejo de los mismos, de acuerdo a las atribuciones conferidas a dichaUnidad Administrativa por los artículos 3, fracci9n XI, ~ fracción XVIII, 7 fracción I de la Ley

""" »> I2 Man'jo Integral: laS' actividades de reducción en la fuente. separación. reutilización, reciclaje. ce-procesamiento,tratamiento biológico. químico. físico. o térmico, acopio, almacenamiento. transpprte y disposición final de residuos.individualmente realizadas o c;ombinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar.cumpliendo objetivos de valoftzación. eficiencia sanitaria. ambiental. tecnológica. económica y social; (Artículo S fracción XVIIde la lGPGIR).\

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de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del SectorHidrocarburos y 14 fracción V, inciso b del Reglamento Interior de la Agencia Nacional deSeguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

CUARTO.- La promovente está obligada a cumplir con lo dispuesto en el artículo so, delRLGEEPAMEIA, en caso de que desista de realizar las obras y/o actividades motivo de lapresente autorización, para que, en su caso, esta DGIRA determine las medidas que debanadoptarse, a efecto de que no se produzcan alteraciones nocivas al ambiente.

QUINTO.- La promovente. en el supuesto de que decida realizar modificaciones alproyecto, deberá solicitar la autorización respectiva a esta DGIRA, en los términosprevistos en el artículo 28 del RLGEEPAMEIA, con la información suficiente y detallada quepermita a esta autoridad. analizar si tales modificaciones no causarán desequilibriosecológicos, ni rebasarán los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicasrelativas a la protección al ambiente que le sean aplicables, así como lo establecido en losTérminos y Condicionantes del presente oficio de resolución.

.Para lo anterior, previo al inicio de las obras y/o actividades del pr~ecto que se pretendanmodificar, la promovente deberá notificar dicha situación a est~ DGIRA, con base en eltrámite COFEMER con número de homoclave SEMARNAT-04-008. Asimismo, queda en elentendido que mientras lapremovente no posea la autorización elle dichas modificacioneslas obras y/o actividades correspondientes no podrán ser desarrolladas.

Con base en lo anterior, queda prohibido desarrollar obras y/o actividades de construcción,instalación, operación y mantenimiento distintas a las señaladas en el presente oficioresolutivo y que requieran la autorización previa de esta DGIRA.

SEXTO.- La presente resolución sólo se refiere a la evaluación del impacto ambiental que seprevé sobre el o los ecosistemas" de los que forma parte el sitio del proyecto y su área deinfluencia, que fueron descritas en la MIA-P y su información adicional, conforme con loindicado en el artículo 30 de la LGEEPA, por lo que, la presente resolución no constituye unpermiso o autorización de inicio de obras, ya que las mismas son competencia de otrasinstancias (municipales, estatales y/o federales) de conformida9 con lo dispuesto en el

3 Ecosistema: Unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de ~tos con el ambiente. en unespacio y tiempo determinados. (art. 3, fracción 11I; de la LGEEPA). I

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principio de concurrencia previstoen el artículo 73, fracción XXIX-G de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, la presente1resolución no reconoce ovalida la legítima propiedad y/o tenencia de la tierra; por lo que, quedan a salvo las accionesque determine la propia Secretaría, las autoridades federales, estatales y municipales en elámbito de sus respectivas competencias.

<En este sentido, es obligación de la promovente 'tontar de manera previa al inicio decualquier actividad relacionada con el prqyecto con la totalidad de los permisos,autorizaciones, licencias, entre otros, que sean necesarias para su realización, conforme conlas disposiciones legales vigentes aplicables en cualquier materia distinta a la que se refierela presente resolución, en el entendido de que la resolución que expide esta Secretaría nodeberá ser considerada como causal (vinculante) para que otras autoridades en el ámbito desus respectivas competencias otorguen sus autorizaciones, permisos o licencias. entre otros,que les correspondan.

, \, \

SEPTIMO.- De conformidad con lo dispuesto por la fracción 11 del párrafo cuartodel artículo35 de la LGEEPA que establece que una vez .evaluada la Manifestación de ImpactoAmbiental, Ia Secretaría emitirá la resolución correspondiente en la que podrá autorizar demanera cendicionada la obra o actividad de que se trate y conslderanao lo establecido por elartículo 47 primer párrafo del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación delImpacto Ambiental que establece que la ejecución de la obra o la realización de la actividadde que se trate deberá sujetarse a lo previsto en la resolución respectiva, ~sta DGIRAestablece que las actividades autorizadas del proyecto, estarán sujetas a la descripcióncontenida en la MIA-P y su información adicional, en las Normas Oficiales Mexicanas y enlas demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en cada etapa, así como lodispuesto en la presente autorización conforme con las siguientes

/ \

e o N o I e ION A N T Es:La promovente deberá:

1. Con fundamento en lo establecido en los ahículos 15 fracciones 1. a la V, 28 párrafoprimero de la LGEEPA, y 44 fracción 111 de~ RLGEEPAMEIA, una vez concluida laevaluación de la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría podrá considerarlas medidas preventivas, de mitigación y las demás que sean propuestas de maneravoluntaria por la prbmovente para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos

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sobre el ambiente, esta DGIRA establece que la promovente deberá cumplir contodas y cada una de las medidas de control, prevención y mitigación que propuso en ladocumentación presentada para el desarrollo del proyecto, las cuales esta DGIRAconsidera que son viables de ser instrumentadas y congruentes con el tipo deafectación que se pretende prevenir, mitigar y/o compensar; asimismo. deberá acatarlo establecido en la LGEEPA. su Reglamento en Materia de Evaluación del ImpactoAmbiental, las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos legales aplicablesal desarrollo del proyecto sin perjuicio de lo establecido por otra unidad administrativa(federal, estatal y/o municipal) competentes al caso, así como para aquellas medidasque esta DGIRA está requiriendo sean complementadas en las presentescondicionantes.

2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 28 párrafo primero y 3S cuarto párrafo,fracción 11 de la LGEEPA, 4S fracción 11 y 48 del RLGEEPAMEI~,la promovente:

r

IPara el cumplimiento de esta condicionante, la premevehte deberá presentar enun plazo máximo de tres meses contado a partir de la recepción del presente oficio

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I

El Programa de Monitoreo y Vigilancia Ambiental, no deberá ser consideradocomo un reporte enunciativo, sino como un reporte de análisis que valore la eficaciade la aplicación de las medidas establecidas en la presente resolución, así como laspropuestas en la MIA-P y la información en alcance, así como de aquellas que porsu relevancia puedan dar una visión integral de la tendencia del deterioro de lacalidad del sistema ambiental de manera espacial y temporal, para lo cual se deberátomar en consideración como un estado inicial T0, las condiciones ambientalesreportadas en la MIA-P del proyecto. /

a) Elaborar un Programa de Monitoreo y Vigilancia A",biental, el cual deberáincluir lo siguiente: i

~ In?i~ad~~es de éxito q~; muestren el grado de eficfcia de las medidas demitigacíon y compensaClon. \ .

~ Lasmedidas que fueron aplicadas para otros impactos nd> previstos y de posterioraparición. 1

~ Identificación y cuantificación de los impactos residuales generados por lasetapas de operación y mantenimiento del proyecto.

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resolutivo, la propuesta del Programa de Monitoreo y Vigilancia Ambientalpara que esta DGIRA pueda hacer las observaciones y sugerencias pertinentes. Unavez presentado dicho programa y emitidas las observaciones de esta DGIRA, lapremovente deberá ejecutar dicho programa y dar seguimiento al mismo,presentando los resultados ante la Delegación de PROFEPAen el estado de San LuisPotosí, conforme con lo indicado enel Término OCTAVO del presente resolutivo.

-,

b) Previo al cierre de las instalaciones, deberá presentar ante la DGGIMAR, el aviso decierre al que hacen referencia los artículos 46 fracción VIII y 68 del reglamento de laLGPGIR, presentando ante esta DGIRA, copia del acuse de recibo debidamenterequisitado por dicha Unidad Administrativa.

e) Durante el cierre de las instalaciones deberá llevar a cabo una caracterización delsitio, conforme con lo establecido en el artículo 138 del reglamento de la LGPGIR,con el objeto de constatar que no exista contaminación al suelo; en su caso, sedeberá presentar ante la DGGIMAR, el programa de remediación para su evaluacióny resolución correspondiente; posteriormente deberá ingresar a esta DGIRA, COP-Iade.la respuesta emitida por dicha Dirección General.

I

d) En el momento de llevar a cabo el abandono del sitio, deberá presentar con tresmeses de antelación ante esta DGIRA para su validación, el programa de lasactividades relativas al desmantelamiento, demolición, retiro y/o uso alternativo dela construcción, así corno las medJ<;fasimplementadaspara la evaluación y mitigaciónde los impactos ambientales en las áreas utilizadas para el desarrollo de la actividad.Dicho programa deberá integrar como mínimo la siguiente información: .

~ Fecha prevista del cierre o de la suspensión de la actividad.~ Relación de los residuos-peligrosos generados y de materias primas, productos y

subproductos almacenados durante los paros de producción, limpieza ydesmantelamiento de-fa instalación.

~. flprograma de limpieza y desmantelamiento de la instalación.~ Registro y descripción de accidentes, derrames uotras contingencias sucedidas

dentro del predio durante el periodo de operación o el desmantelamiento de lainfraestructura, así como los resultados de las acciones que se llevaron a cabo.

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~ Caracterización del sitio para mostrar si existe contaminación, y en su caso,indicar las medidas a implementar para la descontaminación del mismo.

~ Acciones a implementar para la mitigación de los impactos genejados por lasactividades de desmantelamiento.

~ Uso alternativo de la construcción (en el caso de que ya se tenga consideradodarle otro uso).

Una vez validado dicho programa, deberá presentar ante la-Delegación Federal de laPROFEPAen el estado de San Luis potosí, los informes de las actividades realizadas,así como los resultados obtenidos, para que dicha Unidad Administrativa realice sucorrespondiente verificación y seguimiento, presentando ante esta DGIRA, copia del

I

acuse de recibo debidamente requisitado por dicha autoridad.

OCTAVO.- La promovente deberá presentar en un plazo de seis meses contados a partirdel inicio de las actividades del proyecto, un reporte el cual incluya [os resultados obtenidosde las medidas de prevención, mitigación y/o compensación establecidas en la MIA-P y suinformación adicional; el citado reporte deberá ser entregado po~teriormente de maneraanual a partir de la fecha de presentación del primer reporte; asimi~mo, deberá presentar uninforme de cumplimiento de los Términos y Condicionantes dellpresente resolutivo demanera anual, contado a partir de la recepción del presente oficio: ambos documentos(reporte e informe) deberán presentarse durante un período de S años, salvo que en otrosapartados de este resolutivo se explicite lo contrario. Dichos documentos deberán serpresentados ante la Delegación Federal de la PROFEPA en el estado de San Luis Potosí, paraque ésta verifique los resultados obtenidos de Ias medidas de prevención, mitigación y/ocompensación, así como el cumplimiento de los Términos y Condicionantes establecidos.Asimismo, deberá presentar ante esta DGIRA, copia del acuse de recibo debidamenterequisitado por dicha autoridad. I

"-Para el caso del grado de cumplimiento del Término PRIMERO !Ia promovente deberáseñalar el porcentaje de avance del proyecto, e incluir una representación gráfica en planos,mapas, esquemas, anexos fotográficos (describir en cada fotografía los aspectos másimportantes y su ubicación con respecto al proyecto) y/o cuantas otras formas permitanejemplificar y/o transmitir el grado de avance del proyecto.

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NOVENO.- La promovente deberá dar aviso a la SecretaríÁ del inicio y la conclusión delproyecto, conforme con lo establecido en el artículo 49, segundo/ párrafo, delRLGEEPAMEIA. Para lo cual comunicará por escrito a esta DGIRA y a la Delegación Federalde la PROFEPA en el estado de San Luis Potosí, la fecha de inicio de las obras y/o actividadesautorizadas, dentro de los quince días hábiles siguientes a que hayan dado principio: así comola fecha de terminación de dichas obras, dentro de I~ quince días hábiles posteriores a queesto ocurra. \

\ DÉdMO~- La presente resolución a favor de la promoyente es personal. Por lo que deconformidad con el artículo 49 segundo párrafo del RLGEEPAMEIA, el cual dispone que lapromovente deberá dar aviso a la SEMARNAT del cambio de titularidad de la autorización,en caso de que esta situación ocurra, deberá ingresar un acuerdo de voluntades en éÍ que seestablezca claramente "la cesión y aceptación total de los derechos y obligaciones de lamisma, para que esta DGIRA determine lo conducente, observando los lineamientosprevistos en el tramite COFEMER con número de homoclave SEMARNAT-04-009.

/

DÉCIMO PRIMERO.- La promoventeserá la responsable de ejecutar las obras y accionesnecesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos y riesgos ambientalesadversos, atribuibles a la realización y operación de las obras y/o actividades autorizadas,que no hayan sido considerados en laMIA-P presentada. .

. \

En caso de que las obras y/o actividades ocasionaran afectaciones que llegasen a alterar elequilibrio ecológico, se ajustarán a lo_p~visto en el artículo 56 del ~a:.GEEPAME'A.

IDÉCIMOSEGUNDO.- La promovente deberá mantener en el domicilio registrado para laejecución del proyecto en la MIA-P, copias, respectivas de la MIA-P, Su informaciónadicional, así como de la presente resolución, para efectos de mostrarlas a la autoridadcompetente que así lo requiera. )

Asimismo, si la promovente pretende realizar obras y/o actividades distint~s a las de lapresente autorización y que las mismas se vayan a localizar dentro del municipio de San LuisPotosí, S.LP.•deberá hacer referencia a esta resolución; con eiobjeto de que se considerenlos impactos siñérgicos y/o acumulativos que se pudieran presentar.

DÉCIMO TERCERO.- La SEMARNAT, a través de la PROFEPA, con/base en lo establecidoen los artículos 45,46,67,68 Y 69 del Reglamento Interior de la SEMARNAT, vigilará el

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cumplimiento de los Términos establecidos en el presente instrumento, así como losordenamientos aplicables en materia de Impacto Ambiental. Para ello ejercitará, entre otras,las facultades que le confieren los artículos ss, 59 y 61 del RLGEEPiAMEIA.

DÉCIMO CUARTO.- Se hace del conocimiento de la promovente, que la presenteresolución emitida, con motivo de la aplicación de la LGEEPA, su reglamento y las demásprevistas en otras disposiciones legales y reglamentarias en la materia, es expedidosujetándose en las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas enla LFPA,y podrá ser impugnada mediante el recurso de revisión, dentro de los quince díashábiles siguientes a la fecha de su notificación, ante esta DGIRA, quien en su caso acordarásu admisión y el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido, conformecon lo establecido en los artículos 176 y 179 de la LGEEPA. '

DÉCIMO QUINTO.- Notificar el contenido de la presente resolución al Ing. GuillermoMedellín Milán, representante legal de la empresa Profiq, S.A. de C.V., en el domicilioseñalado para tales efectos, por alguno de 10s medios previstos en¡los artículos 2, 35, 38 Y39 de la LFPA.

ATENTAMENTE') ,.

EL DIRECTOR GENERAL

c-~ALFONSO FLORES RAM1REZ . ,Por un uso responfiable del papel, las copias de co~ocimiento de este asunto son remitidas vía electrónica.

/Copias al reverso ...

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c.e.p.-

(

Martha Garciarivas Palmeros.- Subsecretaria de Gestión para la Protección Ambiental, SEMARNAT.Presente.Juan Manuel Carreras López.- Gobernador Constitucional del estado de San Luis Potosí. [email protected] Javier Haro Bélchez.- Procurador Federal de Protección al Ambiente. Presente.Arturo Rodríguez Abitia.- Subprocurador de Inspección Industrial de la PROFEPA. Presente.Ricardo Gallardo Juárez.- Presidente Municipal de San Luis Potosí, S.L.P. [email protected] (Libia Lizzette Santa Ana Castro.- Delegada de la SEMARNAT en el estado de San Luis Potosí.Presente.José Llanas Vázquez.- Delegado de la.PROFEPA en el estado de San Luis Potosí. Presente.Expediente de la Dltecclón General de Impacto y Riesgo Ambiental.Minutario de la Dirección de Evaluación de Sectores Industria y OGM'SExpediente: 24SL201610012 (DGIRA1603440. DGIRA1604233, DGIRA1604735. DGIRA1604924,DGIRA1605109. DGIRA1605726. DGIRA1605728, DGIRA1606g62)

SINAT:24SL201610012-'

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