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-~ . '. , MORELOS 1'01:'1:; fll(ur '10 Secretaría de Hacienda Depto: Sección: Oficio Número: Exp.: SECRETARIA DE HACIENDA SH/0401-10/2016 Cuernavaca, Mor., marzo 14 de 2016 LIC. JOSÉ FRANCISCO TRAUWITZ ECHEGUREN DIRECTOR GENERAL DE LA COMISiÓN ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA PRESENTE Toda vez que en el articulo 51 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos se dispone que "las Dependencias o Entidades podrán solicitar la exención de la obligación de elaborar el Manifiesto, cuando el Anteproyecto no implique costos de cumplimiento para los particulares; para ello se consultará a la Comisión, acompañando una copia del Anteproyecto", y considerando que el "Acuerdo por el que se otorga un subsidio fiscal a las Secretarias, Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública Federal, en el pago de los derechos causados por la expedición de certificados de libertad de gravamen que realiza el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos", cuyo ejemplar se anexa al presente, no implica ningún costo de cumplimiento para los particulares, por este conducto se solicita de la manera más atenta, se realice la declaratoria de exención para elaborar el Manifiesto de Impacto Regulatorio (MIR), señalado en los artículos 49 y 50 de la ya citada Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos. Agradeciendo de antemano su valioso apoyo y comprensión, hago propicia la ocasión para manifestarle la seguridad de mi distinguida consideración y saludarle. ronrr. ,,]rctrrr:o DEL A T E N T A M E N iTIE""'W'~ELOS .=~:.. .. ~ '? U.i_~' '1'" ••• : m I Comisión Estatal W deMejora M.£.Ru~S Regulatoria cep.' Jorge Sanchez Rodriguez.- Subsecretano de Ingresos.- Presente CP, Jorge Mlchelluna- Subsecretario de Presupuesto. Presente Lic. Ricardo Arzate Aguilar- Director General de CoordinaCión Hacendana.- Presente Archivo I Minutario VISiÓN MORELOS ___ .I'1n __ I_s_

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MORELOS1'01:'1:; fll(ur '10

Secretaríade Hacienda

Depto:Sección:Oficio Número:Exp.:

SECRETARIA DE HACIENDA

SH/0401-10/2016

Cuernavaca, Mor., marzo 14 de 2016

LIC. JOSÉ FRANCISCO TRAUWITZ ECHEGURENDIRECTOR GENERAL DE LA COMISiÓNESTATAL DE MEJORA REGULATORIAPRESENTE

Toda vez que en el articulo 51 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos sedispone que "las Dependencias o Entidades podrán solicitar la exención de la obligación deelaborar el Manifiesto, cuando el Anteproyecto no implique costos de cumplimiento para losparticulares; para ello se consultará a la Comisión, acompañando una copia del Anteproyecto",y considerando que el "Acuerdo por el que se otorga un subsidio fiscal a las Secretarias,Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública Federal, en el pago de losderechos causados por la expedición de certificados de libertad de gravamen que realiza elInstituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos", cuyo ejemplar se anexaal presente, no implica ningún costo de cumplimiento para los particulares, por este conducto sesolicita de la manera más atenta, se realice la declaratoria de exención para elaborar elManifiesto de Impacto Regulatorio (MIR), señalado en los artículos 49 y 50 de la ya citada Leyde Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos.

Agradeciendo de antemano su valioso apoyo y comprensión, hago propicia la ocasión paramanifestarle la seguridad de mi distinguida consideración y saludarle.

ronrr. ,,]rctrrr:o DELA T E N T A M E N iTIE""'W'~ELOS.=~:.. ..~'? U.i_~''1'" ••• :

m IComisión EstatalW deMejoraM.£.Ru~S Regulatoria

cep.' Jorge Sanchez Rodriguez.- Subsecretano de Ingresos.- PresenteCP, Jorge Mlchelluna- Subsecretario de Presupuesto. PresenteLic. Ricardo Arzate Aguilar- Director General de CoordinaCión Hacendana.- Presente

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MORELOSPOOFR EJECUTIVO

GRACO LUIS RAMíREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADORCONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEMORE LOS, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE MECONFIEREN LOS ARTíCULOS 70, FRACCIONES V, Y XXVI DE LACONSTITUCiÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEMORELOS; 2, 5, 9 Y 10 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAADMINISTRACiÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; CONFUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTíCULO 96,FRACCiÓN 111 Y ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL PARA ELESTADO DE MORELOS, Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICiÓN DE MOTIVOS

Es una prioridad para esta Administración crear e implementar políticaspúblicas y mecanismos que se encaminen a generar efectos positivosen la productividad, competitividad y el crecimiento económico.

También es una tarea fundamental de esta administración, elinstrumentar acciones de colaboración y apoyo intergubernamentalesque contribuyan a la debida atención a las necesidades y condicionesactuales de las Secretarías, Dependencias y Entidades de laAdministración Pública Federal que en el ejercicio de sus atribucionesse ven obligadas a contraer cargas fiscales estatales que repercuten enlos recursos con los que cuentan para la realización de los servicios ylas funciones públicas que tienen encomendadas.

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MORELOSPODr R EJECUTIVO

La actualización del patrimonio inmobiliario federal es una tarea esencialque permite contar con información sobre la situación física, jurídica yadministrativa de los inmuebles federales y promueve la asertividad yeficacia en la toma de decisiones para la mejor administración yaprovechamiento de dichos inmuebles.

Como parte del proceso de actualización del patrimonio federal, la tareade reunir la documentación e información que se requiere, implica, entreotras, la generación de cargas fiscales estatales, como lo es lacausación de derechos por la expedición de certificados de libertad degravamen por parte del Instituto de Servicios Registrales y Catastralesdel Estado de Morelos y, en este sentido, se considera oportuno laaplicación de un subsidio que permita solventar esas cargas fiscales yprocurar oportunidades que impulsen el desarrollo eficaz de la funciónpública.

Por lo expuesto y fundado tengo a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE OTORGA UN SUBSIDIO FISCAL A LASSECRETARíAS, DEPENDENCIAS Y ENTIDADES QUE INTEGRANLA ADMINISTRACiÓN PÚBLICA FEDERAL, EN EL PAGO DE LOSDERECHOS CAUSADOS POR LA EXPEDICiÓN DE CERTIFICADOSDE LIBERTAD DE GRAVÁMEN QUE REALIZA EL INSTITUTO DESERVICIOS REGISTRALES y CATASTRALES DEL ESTADO DEMORE LOS.

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ARTíCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto otorgar alos contribuyentes señalados en el Artículo Segundo del presenteAcuerdo, un subsidio fiscal en el pago de los derechos que en términosde la fracción XVII del artículo 77 de la ley General de Hacienda delEstado de Morelos, se causan por los Certificados de libertad deGravamen que expide el Instituto de Servicios Registrales y Catastralesdel Estado de Morelos.

ARTíCULO SEGUNDO.- Son sujetos del subsidio señalado el párrafoanterior, las Secretarías, Dependencias y Entidades que integran laAdministración Pública Federal, que con motivo de la actualización delpatrimonio inmobiliario federal, requieran de certificados de libertad degravamen que expide el Instituto de Servicios Registrales del Estado deMorelos.

ARTíCULO TERCERO.- Los contribuyentes referidos en el articulo queantecede, gozarán, previo cumplimiento de los requisitoscorrespondientes, de un subsidio fiscal del 100% en el pago de los delos derechos que en términos de la fracción XVII del artículo 77 de laLey General de Hacienda del Estado de Morelos, se causan por loscertificados de libertad de gravamen que expide el Instituto de ServiciosRegistrales y Catastrales del Estado de Morelos.

ARTíCULO CUARTO.- El subsidio fiscal a que se refiere el presenteAcuerdo, se aplicará con respecto a los derechos que se causendurante la vigencia del mismo.

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MORELOSPOOFI( EJECUTIVO

ARTíCULO QUINTO. Corresponde a la Secretaría de Hacienda delPoder Ejecutivo Estatal, a través de la Subsecretaría de Ingresos, laaplicación del presente Acuerdo, además del registro de los subsidiosque se otorguen.

ARTíCULO SEXTO El beneficio otorgado por virtud del presenteAcuerdo, no otorga a los contribuyentes el derecho a devolución,reducción, disminución, condonación, deducción o compensaciónalguna, con respecto a las cantidades efectivamente pagadas.

ARTíCULO SÉPTIMO. La interpretación del presente Acuerdo paraefectos administrativos y fiscales corresponderá a la SecretaríaHacienda del Poder Ejecutivo Estatal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del díasiguiente a su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad",órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y estará vigentehasta el quince de abril de 2016.

SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones de igualo menor rangojerárquico normativo que se oponga al presente Acuerdo.

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MORELOSPrJOfR F¡rrlJTIVO

Dado en Casa Morelos, sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en laciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos; a los catorce díasdel mes de marzo de 2016.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMíREZ GARRIDO ABREU

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

MATíAS QUIROZ MEDINA

LA SECRETARIA DE HACIENDA

ADRIANA FLORES GARZA

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL ACUERDO POR EL QUE SE OTORGA UN SUBSIDIO FISCAL ALAS SECRETARiAS, DEPENDENCIAS Y ENTIDADES QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACiÓN PÚBLICA FEDERAL, ENEL PAGO DE LOS DERECHOS CAUSADOS POR LA EXPEDICiÓN DE COPIAS CERTIFICADAS Y CERTIFICACIONESQUE REALIZA EL INSTITUTO DE SERVICIOS REGISTRALES y CATASTRALES DEL ESTADO DE MORELOS.

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