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IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES D.S. N° 179-2004-EF y Reglamento – D.S. 122- 94-EF

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Page 1: -Renta Personas Naturales

IMPUESTO A LA RENTA

DE PERSONAS NATURALES

D.S. N° 179-2004-EF y Reglamento – D.S. 122-94-EF

Page 2: -Renta Personas Naturales

RENTA DE PRIMERA CATEGORIA (Art. 23º LIR y Art. 13°

Reglamento) ARRENDAMIENTO Y SUBARRENDAMIENTOa. De predios, accesorios, servicios suministrados por el locador, tributos que

tome a su cargo el arrendatario y que legalmente le corresponden al locador.

b. En el caso de predios amoblados es renta, el íntegro de la merced conductiva

c. La locación o cesión temporal de derechos y cosas muebles o inmuebles d. El valor de las mejoras del bien siempre que constituya beneficio para el

propietario y que éste no esté obligado a reembolsarlo.(Es renta gravable del propietario en el ejercicio en que se devuelve el bien).

Nota: Son predios, inclusive, los terrenos ganados al mar, a los ríos y otros espejo de agua, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que son parte integrante de los predios que no puedan ser separados.

Page 3: -Renta Personas Naturales

RENTA DE PRIMERA CATEGORIA

NO SON PREDIOS:• Las instalaciones portuarias fijas y permanentes construidas sobre

el mar, tales como muelles, canales de acceso, vías terrestres de uso público.

MERCED CONDUCTIVA• No puede ser menor al 6% del valor del predio • No se pueda aplicar esta presunción por leyes específicas• Tampoco se aplica a predios arrendados al sector público

nacional, a museos, bibliotecas o zoológicos.CESION A TITUTO GRATUITO• La Renta Ficta es el 6% del valor del predio • No hay renta presunta cuando el predio es ocupado por uno de los

copropietarios ( Art. 13º inc. a) num.5 Regl.)

Page 4: -Renta Personas Naturales

RENTA DE PRIMERA CATEGORIA

CESION A PLAZO MENOR A 12 MESES• La renta ficta se determinará en relación al Nº de meses del

ejercicio que fuera arrendado o cedido (Art.13º, inc. a) num. 7 del Reglamento).

FORMA DE ACREDITAR EL ARRENDAMIENTO

• Es con el contrato legalizado en forma previa.

• No se admite contrato simultáneo ni posterior a la fecha de notificación o requerimiento de SUNAT.(también se aplica a personas jurídicas y otras entidades). Art.13º inc. a) num. 7 del reglamento.

Page 5: -Renta Personas Naturales

RENTA DE PRIMERA CATEGORIA

SUBARRIENDOM. C. A. A. - M. C. A. P. = Renta Bruta( merced conductiva abonada al arrendatario – merced conductiva abonada al propietario)

DERECHOS Y COSAS MUEBLES O INMUEBLES • La cesión de bienes muebles depreciables de P.N. a P.J. (o

generador de renta de 3º categoría) a título gratuito, a precio no determinado, o a precio inferior al de mercado, genera RENTA FICTA anual no menor al 8% del valor de adquisición de dichos bienes. (inc. b) art. 23° L.I.R.

• Si no tiene documento probatorio, se toma como referencia el valor de mercado

Page 6: -Renta Personas Naturales

RENTA DE PRIMERA CATEGORIA

BIENES MUEBLESNO OPERA LA PRESUNCION:1. Cuando el cedente es parte integrante de una sociedad irregular –

N.L.G.S.M. (1)

2. De la comunidad de bienes, Joint ventures, consorcios y contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente.

3. Cuando se ceda a favor del sector público nacional excepto a empresas del estado con actividad empresarial.

(1) EXCEPCIONES:Nueva LEY GENERAL de Sociedades Mercantiles

• Sociedades que se han transformado sin observar la ley• Las que continúan en actividad a pesar de haber incurrido en causal de DISOLUCION

Nota.- no opera la presunción del 8% cuando un bien mueble es cedido de P.N. a otra P.N. que no genera renta de 3º categoria

Page 7: -Renta Personas Naturales

RENTA DE PRIMERA CATEGORIA

DEDUCCIONES: (Art. 35º)

• Por todo concepto 20% de la R.B.

• Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor, no cubiertas por indemnización o seguros.

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RENTA DE PRIMERA CATEGORIAPAGOS A CUENTA ( Art. 84º LIR, y art. 53º Regl.)1. El monto que resulte de aplicar el 6.25% sobre la Renta

Neta.2. O, aplicar el 5 % sobre la Renta Bruta3. En pagos adelantados se puede hacer el pago a cuenta en el

mes de percibido el pago.4. En los condominios, cualquiera de los condóminos puede

hacer el pago, por el íntegro de la merced conductiva5. Los que obtengan renta ficta NO están obligados ha hacer

pagos a cuenta – solo en forma anualIMPUTACION DE LA RENTA: ( Art. 57º)• En el mes de devengue

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RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA (Art. 24º)

• Intereses por colocación de capitales, tales como: títulos, cédulas, deventures, bonos garantías, y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores.

• Intereses, excedentes, otros ingresos percibidos por socios de cooperativas como retribución de su capital aportado, excepto los que perciban los socios de coop. de trabajo

• Regalías• Producto de cesión temporal o definitiva de derechos de llave,

marcas, patentes regalías o similares• Las rentas vitalicias• Sumas o derechos recibidos en pago de no hacer• Las ganancias de capital.

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RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA• Diferencia entre valor de la prima o cuota pagada y las sumas

recibidas de las aseguradoras al cumplirse el contrato dotal del seguro de vida.

• La atribución de utilidades, rentas o ganancia de capital que no sean renta de 3º cat. Provenientes de fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de soc. titulizadoras, incluyendo las que resulte de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de dichos fondos o patrimonios y de fideicomisos bancarios.

• Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, excepto disposición indirecta de fondos (incremento patrimonial no justificado. Pago de impuesto definitivo vía retención es el 4.1% (no forma parte de la R.N. global).(inc. g art. 24A, Art. 55º y 73ºA LIR).

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RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA• Remuneración del titular de la EIRL, accionista, participacionista, socio o

asociado de P.J. su cónyuge, concubino y familiares hasta el 4º consanguinidad y 2º de afinidad en la parte que exceda el valor de mercado.

• Intereses PresuntosDEDUCCIONES ( Art. 36º)• 10 % de la Renta Bruta ( R.B. x 10% = R.N.)• La pérdida de capitales por la enajenación de inmuebles• NO se aplica la DEDUCCION para los DIVIDENDOS y cualquier otra forma de

distribución de utilidades, excepto los reparos por incrementos patrimoniales no justificados.

• NO se reconoce pérdida de capital cuando:a. La enajenación es con vinculado directo a a través de un 3º –

encubrimiento de operaciónb Cuando se produzca la readquisición en cualquier modalidad del inmueble materia de enajenación.

• La Tasa efectiva es del 13.5 %.

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RENTA DE SEGUNDA CATEGORIAIMPUTACION DE RENTA. (Art. 57º)• Se imputas en el ejercicio gravable que se perciba

PAGOS DEFINITIVO• La venta de inmuebles que no sea casa habitación se

aplica el 6.25% sobre importe que resulte de deducir el 20% de la renta bruta. (Art. 84º- A LIR y 53º A y B Reglamento) (formato de comunicación RS Nº 093-2005/SUNAT)

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA• Los NOTARIOS son responsables solidarios con el contribuyente de la

venta del inmueble.LIBROS • Cuando exceden mas de 20 UIT en el ejerc. anterior o pte ejerc.

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RENTA DE CUARTA CATEGORIA (ART. 33º)

• El ejercicio individual de profesión, arte, oficio o actividad no incluida expresamente en la 3ra. Categoría.

• El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares (dietas de regidores municipales), asesores de presidentes regionales

sindico: encargado de liquidar el activo y pasivo de una empresa en los concursos de acreedores y en las quiebras.

Mandatario: Persona que realiza uno o mas actos jurídicos por

cuenta e interés del mandante o mandantes.

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RENTA DE CUARTA CATEGORIADEDUCCIONES ( Art.45º)

• 20 % de la renta Bruta• Limite de Deducción: hasta 24 U.I.T.• Si sólo percibe ésta renta deduce además 7 U.I.T. (art.46º)NO ADMITE DEDUCCION DEL 20%Las rentas percibidas por:1. Mandatarios2. Directores de empresas3. Síndicos4. Gestores de Negocios5. Albaceas y actividades similares6. Regidores municipales7. Consejeros Regionales NOTA: Hasta Noviembre de 2004 se deducía el I.E.S.

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RENTA DE CUARTA CATEGORIARETENCIONES (Inc. b) art. 71º y Art. 74º)• 10% de la Renta Bruta que abonen o acrediten• 8% de retención a partir del 1° enero de 2015PAGOS A CUENTA (Art. 86º)• Aplicarán la tasa del 10% sobre la Renta Bruta mensual

percibida. (8% a partir del año 2015)• Aplicarán las retenciones efectuadas por el agente de

retención .• Presentarán la D.J. pago mensual cuando las retenciones no

cubran la totalidad de los pagos a cuentaNOTA: No es renta de 4º Categoría la percibida por personas

naturales no profesionales acogidos al Nuevo RUS (inc. b), art. 2º del Dec. Leg. 937)

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RENTA DE CUARTA CATEGORIANO OBLIGADOS A RETENCION• Cuando el importe del recibo por honorario pagado no supere

S/. 1,500.00• Cuando el contribuyente exhiba y entregue la constancia de

suspensión de retención.OBLIGADOS A DECLARAR Y PAGAR MENSUALMENTE (ART. 3º DE LA R.S. Nº 138-2002/SUNAT DEL 11-10-2002)

• Pertenezcan al directorio de principales contribuyentes• Que los ingresos brutos en el mes sea superior a 1 UIT• Que hayan declarado saldo a favor en la D.J. del año anterior • Que tengan otros créditos permitidos por ley• Que hubieran emitido notas de crédito que modifiquen sus recibos.

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RENTA DE CUARTA CATEGORIANO OBLIGADOS A REALIZAR PAGOS A CUENTA – 2015.( R.S. Nº 002-2015-SUNAT P/ 11-01-2015)

• Si renta de 4ta. Categoría no supera S/. 2,807.00• Si renta de 4ta. + 5ta. Cat. No supera S/.2,807.00• Si renta de 4ta. o 4ta. + 5ta. Percibida por los síndicos, mandatarios,

gestores de negocio, albaceas y actividades similares, Regidor Municipal, Consejero Regional, no supere los S/. 2,254600

INGRESOS INAFECTOS• No se toma en cuenta los ingresos inafectos al I.R.SUSPENSION DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CTA. 2015 (D.S. Nº 215-

2006-EF) Y R.S. Nº 013-2007-SUNAT SE TOMARA EN CUENTA “PERIODOS DE REFERENCIA” Y SIEMPRE QUE:

• Promedio ingresos mensuales de 4º o 4º + 5º Cat. No supere S/.33,688.00 • Síndicos mandatarios, gestores de negocio, albaceas, otros, similares no

supere S/. 26,950.00

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SUSPENSION DE RETENCIONES 4TA. CATEGORIA 2015

PROCEDIMIENTO REQUISITOS A CUMPLIRSUSPENSION DE RETENCIONES Y DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA

PROCEDIMIENTO SIMPLE Y AUTOMATICO

QUE LOS H.P. PROYECTADOS + SUELDOS, DE SER EL CASO, NO SUPERE LOS S/. 33,688.00

SUNAT LE OTORGA LA CONSTANCIA AUTOMATICAMENTE

PROCEDIMIENTO CUANDO LOS H.P. PROYECTADOS SUPERAN LOS S/. 33,688.00, CUYO IMPUESTO YA ESTA PAGADO ANTICIPADAMENTE

SI PERCIBIO H.P. ENTRE NOV/2013 Y DIC/2014 Y LA SUSPENSION SE SOLICITA ENTRE ENERO A JUNIO 2015

PARA SOLICITUDES QUE SE PRESENTEN ENTRE JUL/DIC/2015

DEBE APLICAR LA FORMULA:IRP < 8% X PMIP X NIRP = IMPUESTO A LA RENTA PROYECTADAPMIP = PROMEDIO MENSIAL DE RENTA PROYECTADA POR RENTA DE 4° CATEGORIA N = NUMERO DE MESES TRANSCURRIDOS DESDE ENERO HASTA EL MES DE LA SOLICITUD.

IRP < RETENCIONES + PAGOS A CUENTA + SALDOS A FAVOR

SI PERCIBIO HONORARIOS ANTES DE NOV/2013:-CALCULAR PROMEDIO DE H.P. (NOV/2013 A OCT/2014) - AGREGAR SUELDO DE 5TA. CATEG. DE LOS 12 MESES INDICADOS

APLICARA LA FORMULA QUE ANTECEDE PARA DETERMINAR SI PROCEDE O NO LA SUSPENSION DE RETENCION

BASE LEGAL: D.S. 215-2006-EF

R.S. N° 013-2007/SUNAT R.S. N° 002-2015/SUNAT

Page 19: -Renta Personas Naturales

CUANDO PERCIBE RENTA DE 4º CATEGORIA ANTES A NOV/2012

• PERCIBE RENTAS DESDE DICIEMBRE DE 2000• MES QUE PRESENTA LA SOLICITUD: ENERO

2013• ENTONCES SE TOMARA EN CUENTA LOS

INGRESOS OBTENIDOS DESDE LOS MESES DE NOVIEMBRE 2011 A OCTUBRE 2012.

• SI EL PROMEDIO DE ESTOS MESES NO SUPERA LOS S/. 32,375.00 PROCEDE LAS SUSPENSION

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CUANDO PERCIBE RENTA DE 4º CATEGORIA A PARTIR DE NOV/2012• HA OBTENIDO RENTAS A PARTIR DE DIC/2012.• DEBE PROYECTAR LAS RENTAS QUE VAYA A

OBTENER DURANTE EL AÑO 2013.• SI SU PROYECCION NO SUPERA LOS S/.

32,375.00 ENTONCES PROCEDE LA SUSPENSION.

• NOTA: SE EXIGE QUE LOS PERIODOS DE REFERENCIA TODOS ELLOS CONTENGAN RENTAS PERCIBIDAS.

Page 21: -Renta Personas Naturales

IMPORTANTE CONSIDERAR:

• SI DURANTE LOS PERIODOS DE REFERENCIA TUVIERAN MENOS DE 12 MESES DE ACTIVIDAD GENERADORA DE RENTA DE 4º CAT. O DE 4º Y 5º CAT. EN DICHOS PERIODOS , DETERMINARAN SUS INGRESOS PROYECTADOS DEL EJERCICIO DE LA SIGUIENTE FORMA:

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INGRESOS PROYECTADOS:MES SUELDO HONORARIOS TOTAL

NOV/2013 700 1,000 1,700

DIC/2013 1,500 2,000 3,500

ENE/2014 900 0.00 900

FEB/2014 900 500 1,400

MAR/2014 0000 700 700

ABR/2014 0000 2,500 2,500

MAY/2014 0000 0000 0000

JUN/2014 600 0000 600

JUL/2014 600 1,000 1,600

AGO/2014 000 0000 0000

SET/2014 000 0000 0000

OCT/2014 800 1,800 2,600

TOTAL 6,000 9,500 15,500

Page 23: -Renta Personas Naturales

PROYECCION DE LOS INGRESOS: RENTA INGRESOS MESES PROMEDIO

RENTA DE 4TA. CATEGORIA 9,500 7 MESES S/. 1,357.14

PROYECCION DEL INGRESO PROMEDIO 1,357.14 12 MESES S/. 16,285.68

MAS:

INGRESO OBTENIDO POR RENTA DE 5º CATEGORIA

S/. 6,000.00

TOTAL DE INGRESOS PROYECTADOS DEL EJERCICIO

S/. 22,285.68

RESPUESTA:

ESTE IMPORTE NO ES SUPERIOR A LOS S/. 32,375 O A LOS S/. 25,900 POR LO TANTO LA SOLICITUD DEBE SER APROBADA

Page 24: -Renta Personas Naturales

AUTORIZACION DE SUSPENSION:

SUPUESTO DETALLEEN CUANTO A LAS RETENCIONES

RESPECTO DE LAS RENTAS DE 4º CAT. QUE SE PONGAN A DISPOSICIÓN DEL CONTRIBUYENTE A PARTIR DEL DIA CALENDARIO SIGUIENTE DE SU OTORGAMIENTO

EN CUANTO A LOS PAGOS A CUENTA

A PARTIR DEL PERIODO TRIBUTARIO EN QUE SE EMITE LA CONSTANCIA DE AUTORIZACION

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RENTA DE QUINTA CATEGORIA (Art. 34º)

• El trabajo personal prestado en relación de dependencia• Rentas vitalicias y pensiones originadas por el trabajo

personal: jubilación, montepío e invalidez y cualquier otro ingreso

• Las participaciones de los trabajadores de asignaciones anuales o de otros beneficios.

• Los ingresos percibidos por socios de Coop. de Trabajo.• Los ingresos obtenidos por trabajo independiente con

contrato normado por la legislación civil, cuando el servicio es prestado en lugar y horario designado por el que lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que ella demande. ( no se obliga a emitir recibo de H.P.- inc. j) art. 21º reglamento – libro de retenciones)

Page 26: -Renta Personas Naturales

RENTA DE QUINTA CATEGORIA• Los ingresos obtenidos por servicios de la 4ta. Categoría

realizados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente relación de dependencia (no emite recibo de H.P. y será inscrito en “libro de retenciones” que señala el inc. j) del art. 21º del reglamento)

• La alimentación otorgada por el empleador valiéndose de los servicios de comedor o concesionario provisto en el centro de trabajo. En los casos de otorgamiento de éste beneficio a la fecha de entrada en vigencia de la ley por acto unilateral del empleador, costumbre o convención colectiva ( Ley Nº 28051 del 2-8-2003)

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RENTA DE QUINTA CATEGORIANO ES RENTA DE 5TA. CATEGORIA • Las percibidas por asunto del servicio en lugar distinto al de

su residencia habitual tales como: gastos de viaje, viáticos por gasto de alimentación y hospedaje, movilidad y otros gastos de la naturaleza de la labor, siempre que no constituya sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto.

• Funcionarios públicos, por razones del servicio o comisión especial se encuentren en el exterior y perciban haberes en moneda extranjera, es renta gravado sólo la que corresponda percibir en el país en moneda nacional, según su grado o categoría.

• Tampoco estará gravado los montos entregados a los congresistas por concepto de “gastos operativos” que califican de “no libre disposición” por estar sujetos a “rendición de cuenta” (13º disposición transitoria y final de la L.I.R.).

Page 28: -Renta Personas Naturales

RENTA DE QUINTA CATEGORIA• Tampoco es remuneración la alimentación proporcionada

directamente por el empleador que tenga la calidad de CONDICION DE TRABAJO por ser indispensable para la prestación de servicios ( Art. 13º Ley 28051 que modifica el inc. j) del art. 19º del D.S. 001-97-TR.

• El que se otorga a través de empresas administradoras que tienen convenio con el empleador mediante la entrega de cupones, vales u otros análogos para la adquisición exclusiva de alimentos en establecimientos afiliados. (Ley Nº 28051)

• El que se otorga mediante convenio con empresas proveedoras de alimentos debidamente inscritas en el M.T.P.E. (Ley Nº 28051)

Page 29: -Renta Personas Naturales

RENTA DE QUINTA CATEGORIA• Las retribuciones que se asignen los dueños de empresas

unipersonales (Art. 20º, inc. c) num. 4 Reglamento)• Incentivos del CAFAE (art.1º D.S. 170-2001-EF)

DEDUCCIONES: (Art. 46º)

• Podrá deducir anualmente un monto fijo equivalente a 7 UIT.• Los contribuyentes que obtengan renta de 4ta. Y 5ta.

Categoría podrán deducir por una sola vez las referidas 7 UIT para la suma de ambas rentas.

Page 30: -Renta Personas Naturales

RENTA NETA GLOBAL DE FUENTE PERUANA

Renta Bruta (-) Deducciones   = Renta Neta  

1º Categ. (-) 20% R.B.   = R.N. 1º Cat.  

            RENTA

2º Categ. (-) 10% R.B.   = R.N. 2º Cat. NETA

            GLOBAL

4º Categ. (-) 20% R.B.   = Renta DE

    Hasta 24 UIT 7   Neta de FUENTE

5º Categ. (-)   UIT = 4º y 5º Categ. PERUANA

      (a)      

(a) hasta el limite de las rentas netas de 4º y 5º categoría

Page 31: -Renta Personas Naturales

RENTA NETA DE FUENTE EXTRANJERA

• Los contribuyentes sumarán y compensarán entre si los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera.

• Si de dichas operaciones resulta renta neta, se sumará a la renta neta de fuente peruana

• Si resulta pérdida neta de fuente extranjera, ésta no se computará para determinar el impuesto

Base Legal: Art. 51º y 51º A – LIR y num. 2) inc. b) art. 28º B, e Inc. a) Art. 29º A del reglamento.

Page 32: -Renta Personas Naturales

DONACIONES (Inc. b) art. 49º LIR y Art. 28º B,inc.a)

• La deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta global anual, luego de efectuada la compensación de pérdida

• ECUACION DE DETERMINACION:Donación Máxima RNG – ITF – (Pt + Pt.1) + RNFEDeducible = 11

Leyenda: RNG = Renta Neta Global ITF = impto. Transac.financ. Pt = Pérdida del Ejercicio Pt.1= Pérdida de Ejerc. Anter. RNFE= Renta Neta de Fuente Extranjera

• Si la deducción es mayor que la RNG, ésta NO se aplica al ejercicio siguiente.

Page 33: -Renta Personas Naturales

DETERMINACION DE LA RENTA NETA IMPONIBLERenta Neta Global de Fuente Peruana

(-) Impuesto a las Transacciones Financieras (Art. 49º)

(-) Gastos por Donación (Art.49º y Art.28º-B, inc.a)regl.

(-) Pérdida de Capital (Art. 36º y 49º LIR)

(-) Pérdida Extraordinaria de Primera Categoría (Art.35º)

(+) Renta Neta de Fuente Extranjera (Art. 51º y 51º A)

(-) Pérdida de Ejercicios Anteriores

=

RENTA NETA GLOBAL ANUAL IMPONIBLE

Page 34: -Renta Personas Naturales

PERDIDA NETA COMPENSABLE

Base Legal: Art. 35º, 36º, 49º, inc. a) art.50º - LIR; y, Art. 28º-B Reglamento

Si como producto de la compensación resultara pérdida,ésta podrá arrastrase a los ejercicios siguientes teniendoen cuenta lo siguiente:

a. La Perdida compensable se puede arrastrar a los ejercicios siguientes, durante los 4 ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente de generación de cada pérdida.

b. El saldo que no resulte compensado luego de transcurrido ese lapso de tiempo, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.

Page 35: -Renta Personas Naturales

PERDIDA NETA COMPENSABLE

RENTAS EXONERADAS. (Inc. c) Art. 28º -B del Reglamento)• Para determinar la pérdida neta compensable, los

contribuyentes que obtengan rentas exoneradas del ejercicio, deberán considerarlas para reducir dicha pérdida.

• Sin embargo, las rentas exoneradas del ejercicio NO afectarán las pérdidas arrastrables de ejercicios anteriores.

RESUMEN:• La pérdida neta compensable estará conformada por:1. Las pérdidas del ejercicio reducidas por las rentas exoneradas

obtenidas en el ejercicio y las pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores.

Page 36: -Renta Personas Naturales

EJEMPLO

AÑORenta

Neta

DEDUCCIONES RENTASRENTA

DE PERDIDA

  Global I.T.F. Donaciones EXONERA. F. EXTRANJ. S/.

2005

5,000

200 -

600

1,000

7,000

             

2006

8,000

400

300

-

1,800

4,000

             

Page 37: -Renta Personas Naturales

SOLUCIONconcepto 2005 2006

Renta Neta Global 5,000 8,000(-) Deducciones:I.T.F. (200) ( 400)Donaciones ( 0 ) ( 300)

Sub Total 4,800 7,300(-) Pérdidas del ejercicio (7,000) (4,000)

Sub Total (2,200) 3,300(+) Renta de Fuente Extr. 1,000 1,800

Sub Total (1,200) 5,100Pérdida de año anterior 0 (600) (1)

Renta Neta o Pérdida (1,200) 4,500

Page 38: -Renta Personas Naturales

Arrastre de la Pérdida Tributaria(1)

CONCEPTO 2004Renta Neta Global Anual (1,200)Renta Exonerada del ejerc. 600 =

Pérdida Neta Compensable (600)======

Page 39: -Renta Personas Naturales

TASAS Y CALCULO DEL IMPUESTO (Art. 53º 54º)

RENTA NETA GLOBAL ANUAL IMPORTE TASA

IMPUESTO

ACUMULADO

Hasta 27 U.I.T. 89,100 15% 13,365 13,365

Por el Exceso de 27 U.I.T. 89,100      

Y hasta 54 U.I.T 89,100 21% 18,711 32,076

Por el Exceso de 54 U.I.T 178,200 30% ? ?

Page 40: -Renta Personas Naturales

IMPUESTO DE PERSONAS NATURALES NO DOMICILIADAS

(Art. 54º)

a. Las Personas Naturales y Sucesiones indivisas, no domiciliadas aplicarán el 30% a las pensiones o remuneraciones por servicios personales cumplidos en el país, incluido las regalías y otras rentas

b. Dividendos y otras formas de distribución recibidos de P.J. el 4.1 %

Page 41: -Renta Personas Naturales

FIN DEL TEMA