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5ADABA PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA AYUNTAMIENTO DE SÁOABA (ZARAGOZAl TO.REFUNDIDO OCTUBRE 2005 ------------ -------- EQUIPO REDACTOR T.MARTIN SAENZ, P. DE LA CAL NICOLÁS, 1. DE ROSENDO KLECKER, J. GRACIA MARTíNEZ, M. ABAD LAVILLA lA. ALFARO LERA, G. MOLPECERES LO PEZ, G. OllVÁN BASCONES, l. FERNÁNDEZ RAMíREZ. ARQUITECTOS Documento 1. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA Documento 11. DETERMINACIONES GENERALES Documento 111. ORDENANZAS Documento V. ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO

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5ADABAPLAN GENERAL DE ORDENACION URBANAAYUNTAMIENTO DE SÁOABA (ZARAGOZAl TO.REFUNDIDO OCTUBRE 2005

------------ --------EQUIPO REDACTOR T.MARTIN SAENZ, P. DE LA CAL NICOLÁS, 1. DE ROSENDO KLECKER, J. GRACIA MARTíNEZ, M. ABAD LAVILLA

lA. ALFARO LERA, G. MOLPECERES LO PEZ, G. OllVÁN BASCONES, l. FERNÁNDEZ RAMíREZ. ARQUITECTOS

Documento 1. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVADocumento 11. DETERMINACIONES GENERALES

Documento 111. ORDENANZASDocumento V. ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE SÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO IMEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA

11. MEMORIA INFORMATIVA

CAP. O PRELIMINAR0.1 ANTECEDENTES URBANÍSTICOS0.2. CONVENIENCIA, Y OPORTUNIDAD DE LA REVISIÓN DEL PGOU.0.3. EQUIPO REDACTOR0.4. BASES PARA LA REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL

0.4.1. Bases cartográficas utilizadas0.4.2. Fuentes documentales y bibliográficas

0.5. ENFOQUE CONCEPTUAL Y METODOLOGÍA

0.5.1. La ordenación urbanística integral del territorio municipal

0.5.2. La necesidad de una "cultura del planeamiento"

0.5.3. La identificación de los problemas clave a partir del análisis estructural ymorfológico

0.5.4. La formulación de la estrategia de intervención y las opciones deordenación urbanística

CAP. 1 ENCUADRE TERRITORIAL Y MUNICIPAL1.1 ENCUADRE TERRITORIAL1.2 ENCUADRE MUNICIPAL

CAP. 2 ENCUADRE URBANO2.1. EL NÚCLEO DE SÁDABA2.2. EL BARRIO DE ALERA

CAP. 3 INFRAESTRUCTURAS URBANAS3.1. ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUAS

3.1.1. Abastecimiento y distribución de aguas3.1.2. Alcantarillado y depuración

3.2. DISTRIBUCIÓN Y ALUMBRADO PÚBUCO3.3. PAVIMENTACIÓN

CAp.4 PLANEAMIENTO URBANÍSTICO VIGENTE4.1. EL PLAN DE AUNEACIONES DE 19174.2. EL PLAN GENERAL DE 19534.3. LAS NN.SS. VIGENTES

CAP. 5 PATRIMONIO CULTURAL5.1. BIENES DE INTERÉS CULTURAL5.2. SÁDABA: TERRITORIO ARQUEOLÓGICO5.3. ARQUITECTURA DE INTERÉS AMBIENTAL5.4. CATÁLOGO ACTUAL

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

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I 11. MEMORIA JUSTIFICATIVA

CAP. 6 CONVENIENCIA Y OPORTUNIDADCAP. 7 FINES Y OBJETIVOS

7.1. OBJETIVOS GENERALES7.2. OBJETIVOS DE CARÁCTER TERRITORIAL7.3. OBJETIVOS DE ORDEN URBANISTICO7.4. OBJETIVOS DE ORDEN TECNICO

CAP. 8 PROCESO SEGUIDO Y CONTENIDO8.1. PROCESO SEGUIDO8.2. CONTENIDO

CAP. 9 PROPUESTAS DE ACTUACIÓN EN LOS SISTEMAS ESTRUCTURANTES9.1. SISTEMA DE PARQUES Y ESPACIOS UBRES

9.1.1. Elementos y enclaves del Sistema9.1.2. Criterios de Actuación9.1.3. Propuestas de Actuación

9.2. SISTEMA DE COMUNICACIONES9.2.1. Situación actual9.2.2. Criterios de Actuación9.2.3. Propuestas de Actuación

9.3. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS Y SERVIOOS9.3.1. Situación actual9.3.2. Criterios de Actuación9.3.3. Propuestas de Actuación

9.4. SISTEMA DE INFRAESTRUCTURAS URBANAS9.4.1. Situación actual9.4.2. Propuestas de Actuación

CAP. 10 IDENTIFICACIÓN DE LAS AREAS URBANAS HOMOGÉNEAS10.1. CASCO HISTÓRICO10.2. ORLA ESTE DEL Río RIGUEL

10.2.1. Análisis y diagnóstico10.2.2. Propuestas de Actuación

10.3. ORLA NORTE10.3.1. Análisis y diagnóstico10.3.2. Propuestas de Actuación

10.4. ORLA ESTE10.4.1. Análisis y diagnóstico10.4.2. Propuestas de Actuación

10.5. ZONAS EXENTAS10.5.1. Cooperativa Agraria "San José"10.5.2. Herdesa10.5.3. Nuevo Polígono industrial y de servicios10.5.4. Area de Equipamientos del Pantano de Valdelafuén10.5.5. Barrio de Alera

CAP. 11 PROPUESTA DE ORDENACIÓN DEL SUELO11.1. CRITERIOS GENERALES11.2. CRITERIOS PARTICULARES11.3. CLASIFICACIÓN DEL SUELO11.4. PLANTEAMIENTO GENERAL EN EL SUELO URBANO11.5. SUELO URBANIZABLE DEUMITADO

CAP. 12 PROPUESTA DE CATÁLOGO DE LA EDIFICACIÓN12.1. CRITERIOS PARA LA CATALOGAOÓN DE EDIFICIOS12.2. PROPUESTA DE CATÁLOGO

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I~EMORIA INFORMATIVA

CAPITULO O. PREUMINAR

0.1. ANTECEDENTES URBANÍSTICOS

El documento urbanístico vigente en Sádaba son las Normas Subsidiarias de planeamientomunicipal redactadas por INARSA y dirigidas por el Ingeniero de Caminos, Canales y PuertosD. Julián López Babier. El Avance de estas Normas se sacó a Exposición Pública en el año1982, pero las Normas no llegaron a aprobarse con carácter definitivo hasta el año 1991.

La revisión de este documento de planeamiento general del término municipal de Sádaba(Zaragoza) comenzó en 1997. En sesión plenaria de fecha 10 de octubre de 1997 se aprobó elAvance de la revisión de las Normas Subsidiarias, por considerarse que era suficiente su gradode desarrollo, y a tal efecto se publicaron en anuncio del Boletín Oficial de la Provincia deZaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el periódico Heraldo de Aragón de fecha 1 dediciembre de 1997, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con el fin de que lasCorporaciones, asociaciones y particulares pudieran presentar escritos proponiendosugerencias o alternativas de planeamiento.

Durante dicho periodo de exposición al público de los trabajos se presentaron 14 Sugerencias,que fueron informadas por el Equipo Redactor del Avance y por la Comisión informativamunicipal, proponiendo su estimación o desestimación.

En sesión plenaria de fecha 2 de octubre de 1998 se adoptó el acuerdo de estimación dealgunas de las Sugerencias presentadas.

El documento de Normas Subsidiarias se aprobó con carácter inicial en sesión celebrada el día7 de octubre de 1999. Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín oficial de la Provincia defecha 2 de mayo de 2000, y en el Heraldo de Aragón de fecha 24 de abril de 2000.

Posteriormente, se prosiguió la tramitación de la revisión del planeamiento general de Sádabaya con la figura de Plan General ed Ordenación Urbana, con el objeto de adpatarse a la nuevanormativa urbanística aragonesa (Ley 11/92 Urbanística de Aragón).

0.2. CONVENIENCIA, Y OPORTUNIDAD DE LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL.

En el aspecto legal, recientemente se han producido dos variaciones substanciales en lalegislación referente a planeamiento urbanístico, una a nivel estatal y otra a nivel autonómico.

A nivel estatal, se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo yOrdenación Urbana, aprobado mediante Real Decreto legislativo 1/1992, de 26 de Junio(B.O.E. de 30 de Junio de 1992), en adelante Ley del Suelo. Posteriormente, gran parte de susartículos fueron declarados inconstitucionales, según Sentencia de fecha 20 de marzo de 1997del Tribunal Constitucional.

Asimismo, la vigencia de distintas leyes que establece el Real Decreto 304/1993, de 26 deFebrero (B.O.E. de 18 de Marzo de 1993) modifica parte de la legislación existente hasta estemomento.

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A nivel autonómico, se ha promulgado la Ley de Ordenación del Territorio de la ComunidadAutónoma de Aragón, aprobada mediante Ley 11/1992, de 24 de Noviembre, y se haaprobado la Ley 5/1999, de 25 de Marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el BOA nO 39,de fecha 6 de Abril de 1999.

Tanto las nuevas actividades que hoy inciden sobre Sádaba y sus expectativas de futuro,como la reciente aprobación de estas leyes urbanísticas hacen evidente la conveniencia yoportunidad de redacción de este Plan General de Ordenación Urbana.

Su aplicación entendemos es viable, habida cuenta la capacidad de gestión del Ayuntamientoy su dotación técnica y administrativa.

En cuanto a su vigencia, es de señalar que el Plan General, una vez aprobado, entrará envigor al día siguiente de la publicación en el B.O.P. del acuerdo de su aprobación definitiva,por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio. Su vigencia será indefinida, sinperjuicio de que puedan ser modificadas o revisadas, respetando siempre los trámitesprevistos en la Ley.

0.3. EQUIPO REDACTOR

El Equipo Redactor del presente Plan General de Ordenación Urbana de Sádaba está integradopor los siguientes profesionales Arquitectos:

• Teófilo Martín Sáenz• Pablo de la cal Nicolás• Ignacio de Rosendo Klecker• Javier Gracia Martínez• Monserrat Abad Lavilla• José Antonio Alfaro Lera• Luis Fernández Ramírez• Gerardo Molpeceres• Gabriel Oliván Bascones

0.4. BASES PARA LA REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL

0.4.1. Bases cartográficas utilizadas

Base de partida

• Suelo urbano de Sádaba:• NNSS 1991 en soporte papel a escala 1/1000• Base catastral en soporte papel. Escala 1/1000• Suelo urbano Alera:• NNSS 1991 en soporte papel. Escala 1/1000• Base catastral en soporte papel. Escala 1/1000• Suelo no urbanizable:

NNSS 1991 en soporte papel. Escala 1/50.000Parcelario aparente en soporte digital a escala 1/5.000 de la zona de regadío deBárdenas 1, facilitado por el Servicio de cartografía del Dpto. de Ordenación delTerritorio de la D.G.A.Mapas en soporte papel del Instituto Geográfico Nacional a escala 1/25.000.

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DOCUMENTO I • MEMORIA

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Elaboración realizadaSuelo urbano de Sádaba:

Digitalización de las bases en soporte papel de las NNSS vigentes del plano catastral, ycomposición con el parcelario aparente en soporte digital a escala 1/5.000 de la zona deregadío de Bárdenas 1, facilitado por el Servicio de cartografía del Dpto. de Ordenacióndel Territorio de la D.G.A.cartografía digital, facilitada por el Servicio de cartografía del Dpto. de Ordenación delTerritorio de la D.G.A. en Enero de 1999.

Suelo urbano de Alera:Composición de las bases catastrales urbanas de los barrios con el parcelario aparentede la zona de regadío y digitalización del planeamiento vigente y de los elementosnecesarios para obtener las siguientes bases cartográficas en soporte digital.

Soporte informáticoTanto de la parte correspondiente a la ciudad de Sádaba, como al barrio de Alera, sefacilitan las bases digitales obtenidas en formato DWG y DXF.

0.4.2. Fuentes documentales y bibliográficas

Instrumentos de ordenación• Plan de Alineaciones de la villa de Sádaba. 1917.• Plan General de ordenación urbana de la villa de Sádaba. Regino Borobio Ojeda. Zaragoza,

1953.• Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Sádaba. Redactor: INARSA, Julián

López Babier, Ingeniero de caminos, canales y Puertos. 1977.• Modificación Puntual de las NNSS de Sádaba. cambio zonificación solar ubicado en calle

Polideportivo, calle Tiermas y calle Pirineos. Redactor: Carlos Enguita Jiménez, Arquitecto.Zaragoza, Junio 1996.

• Modificación Puntual de las NNSS de Sádaba. cambio zonificación solar ubicado en calleUncastillo y calle Ejea de los caballeros. Redactor: carlos Enguita Jiménez, Arquitecto.Zaragoza, Abril 1997.

• Proyecto de Parcelación del solar sito entre las calles Gaya, Tauste, camino de SantaTeresa y calle de nueva apertura. Redactor: Fernando Larraz Mompó, Arquitecto. VisadoCOM 20-02-93.

Libros y Artículos periodísticos• "Introducción al estudio de la arquitectura cisterciense en Aragón: el Monasterio de

Cambrón". Ignacio Martínez Buenaga. Tesis de licenciatura dirigida por el Dr. Gonzalo M.Borrás Gualis. Universidad de Zaragoza. Zaragoza, Junio 1984.

• "La Iglesia cisterciense de Puylampa (estudio histórico-arqueológico)". Francisco OlivánBayle. Separata del Seminario de Arte Aragonés XIX-XX-XXI. Institución Fernando elcatólico. Zaragoza, 1974.

Folletos turísticos• "Sádaba". Texto: Cristóbal Guitart Aparicio. Edita: Ayuntamiento de Sádaba. 1987.• "Cinco Villas de Aragón". Texto: Benjamín Bentura Remacha. Edita: Diputación Provincial

de Aragón.

Informes y Documentos técnicos• Informe sobre Patrimonio Cultural en el término municipal de Sádaba. María Elisa Palomar

Arroyo, Arqueóloga, y José Antonio Andrés Moreno, Paleontólogo. Servicio de PatrimonioCultural. Diputación General de Aragón. Zaragoza, Abril 1997.

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• Bases estadísticas del Instituto Aragonés de Estadística. Diputación General de Aragón.Zaragoza, 1997.

• Memoria de la Restauración total por fases del Castillo de Sádaba. Antonio Tristán Casas,Arquitecto. Zaragoza, Noviembre 1996.

• Proyecto de Vertido y Depuración de aguas residuales en Sádaba (Zaragoza). Redactor:Ingenieros y Arquitectos Asociados S.A. INARSA. Zaragoza, octubre, 1993.

0.5. ENFOQUE CONCEPTUAL Y METODOLOGÍA

El desarrollo del presente documento ha seguido un enfoque conceptual y metodologíapresentes en la nueva generación de Planes Generales que se están redactando en España yque, de forma resumida, queda reflejado en los siguientes puntos.

0.5.1. La ordenación urbanística integral del territorio municipal

El Plan General constituye en su vertiente urbanística la expresión de un "proyecto de ciudad".Esto significa que el Planeamiento municipal no es un mero instrumento técnico de carácteraséptico, sino la manifestación de la voluntad del municipio en cuanto a sus grandes opcionesde futuro, plasmada en la elección de una determinada alternativa de ordenación territorial. Espor ello decisivo el conocimiento y participación ciudadana durante el proceso de elaboración ­e incluso gestión- del planeamiento, si bien la decisión política descansa sobre la CorporaciónMunicipal.

La formulación de las opciones de planeamiento no es puramente declarativa o literaria, sinoque se sustenta sobre la adopción de una propuesta de ordenación del territorio que debecontemplar dos elementos clave:• El diseño de los elementos clave de la estructura urbana• Las previsiones de transformación de los tejidos existentes y de crecimiento que vincule un

programa ejecutivo a unas capacidades de inversión.

Al Plan le cabe la responsabilidad de anticipar la forma y ubicación de los elementos clave dela ciudad y de diseñar los procesos más adecuados para su ejecución. En otras palabras, unPlan es ante todo un conjunto de actuaciones sobre el territorio, a desarrollar en el tiempoconforme a un orden de prioridades establecido en función de la voluntad política delmunicipio.

El Plan tiene pues un objeto importante, pero limitado. El Plan municipal se incardina en lapolítica general del municipio pero no suele sustituirla.

Para que este papel opere de manera efectiva es necesario que el Plan funcione a modo de"constitución" urbanística del municipio, es decir como una referencia común, asumidademocráticamente, a la que agentes públicos y privados disciplinan sus actuaciones. Condemasiada frecuencia el Plan es considerado una mera norma negativa que somete a losparticulares -que por ello se esfuerzan en cambiar a su favor- pero que en poco vincula a lospoderes públicos. Es importante, por ello, insistir en la necesidad de que manejar en todomomento una idea global de la coherencia y eficacia del Plan, en cuanto anticipación de laforma de ciudad a través de una sintaxis de intervenciones transformadoras y/o aditivas,cuyas condiciones de posibilidad se sustentan sobre la concertación y compromiso de lasinversiones públicas y la viabilidad jurídica y económica de las estrategias de gestión de lasasociaciones privadas.

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DOCUMENTO 1 • MEMORIA

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0.5.2. La necesidad de una "cultura del planeamiento"

Dado que el documento ha sido redactado por un equipo de profesionales externos alAyuntamiento, se ha tratado de superar el riesgo de fractura entre las fases de concepción yejecución enfatizando la importancia de las fases de discusión y participación pública, de talforma que los profesionales han podido conocer los problemas reales y las prioridadessubjetivas de los actores y los responsables municipales asimilar las potencialidades de el PlanGeneral como instrumento de política municipal.

De la misma manera que el desarrollo de el Plan General es fruto de la sinergia de lasinstancias profesionales, de gestión y de gobierno municipales, el proceso de elaboración delplaneamiento es fruto de la colaboración de especialidades profesionales diversas. Si bien eltamaño y complejidad del equipo redactor debe estar en correspondencia con la magnitud delproblema de planeamiento abordado, es importante destacar que las Normas son unaplataforma sintética de requerimientos muy diversos. Las propuestas deben interpretar yvincular operativamente procesos territoriales, económicos y sociales muy complejos, pero enningún modo pueden concebirse como el resultado del ensamblaje en forma "cadena demontaje" de aportaciones disciplinares diversas. En otras palabras, las reflexionesarquitectónicas, geográficas, sociales, económicas o jurídicas sobre el territorio debenconverger en la formulación de estrategias sintéticas capaces de materializarse en propuestasconcretas de organización espacial y gestión urbanística.

Es también condición necesaria del éxito de todo este proceso que la formulación de lasNormas vaya acompañada por la asimilación de una cierta "cultura del Planeamiento" porparte de todos los actores capaces de incidir en la ciudad y el territorio. Ello significa superarla consideración negativa de las Normas como mero requisito burocrático previo a laurbanización o edificación, o como mera expresión gráfica de un futuro deseable.

En una cultura socialmente enraizada de las Normas de Planeamiento éstas aparecen con ladoble dimensión de constituir la expresión de una voluntad política y al mismo tiempo de un"pacto" o compromiso recíproco entre administradores y administrados, pero siempre como uninstrumento que no se agota en sí mismo, sino que inserta en unos ejes de estrategia urbanay territorial más amplios.

0.5.3. La identificación de los problemas clave a partir del análisis estructural ymorfológico

El paso previo a la formulación de cualquier estrategia de actuación consiste en identificar losproblemas clave y formular un diagnóstico coherente de la situación de partida. Esta primerafase corresponde a lo que en la legislación urbanística se denomina "información urbanística".

Frente a la elaboración de una información exhaustiva y generalista, se ha optado porestablecer una relación más estrecha entre la interpretación de la ciudad y los proyectosurbanos y los objetivos de planeamiento. Desde este punto de vista la información urbanísticano es una fase autónoma de constitución de un banco de datos descriptivo que,eventualmente, alimentará la formulación posterior de un diagnóstico, sino el momento deformular una interpretación objetiva de la realidad urbana y territorial capaz de identificar losproblemas según su relevancia relativa (y no sólo según su tamaño) y de describir laspotencialidades del territorio para inducir procesos alternativos.

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DOCUMENTO I • MEMORIATR-Octubre 2005. pág. 7

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El entendimiento de la ciudad y el territorio como realidades en proceso permanente decambio, como sistemas dinámicos y no como meros objetos, significa que la intervenciónurbanística debe incidir prioritariamente sobre los procesos de transformación real del espaciourbano. Esto demanda a su vez establecer una correspondencia conceptual y metodológicaentre el plano de análisis y de intervención urbanística. Es decir, demanda realizar una capturaselectiva de aquella información más relevante para poder establecer áreas de dinámicahomogénea.

La lectura de la ciudad y del territorio desde sus pieza diferenciadas y desde las dinámicas detransformación permite establecer los ámbitos espaciales de la intervención urbanística,diseñando -en su caso- procesos alternativos.

0.5.4. La formulación de la estrategia de intervención y las opciones de ordenaciónurbanística

El establecimiento de unos criterios y objetivos de intervención, dialécticamente relacionadoscon el diagnóstico de los problemas clave identificados, constituye el paso previo necesariopara la formulación de las opciones concretas de ordenación urbanística.

Existen unos ciertos rasgos comunes de la más reciente generación de planes municipales.• El entendimiento de la ciudad como un hecho histórico y una realidad morfológica

heterogénea y la apuesta por la transformación de la ciudad existente, antes que poraventurar alternativas inciertas de nuevo crecimiento.

• La concepción del plan como herramienta vinculada a la intervención de la ciudad y, enconsecuencia, el entendimiento del mismo no sólo en su dimensión jurídica sino como uninstrumento operativo y programático del gobierno municipal.

• La confianza en el impulso público y la responsabilidad directa de la Corporación municipalen la ejecución de las determinaciones del Plan

• La innovación metodológica tanto a nivel de los instrumentos de proyección física, como anivel de los instrumentos de gestión.

En suma, la decantación del planeamiento hacia el compromiso de incidir de manera efectivaen la transformación de la ciudad.

Una pieza decisiva para que la estrategia urbanística propuesta desde el Plan tenga lapotencialidad de transformarse en un proyecto colectivamente asumido de ciudad es elproceso de participación ciudadana.

En primer lugar, es necesario un cierto cambio de enfoque en la aproximación a los problemasy tratamientos urbanísticos, en el sentido de adoptar una "perspectiva estratégica", es decir,una aproximación selectiva que seleccione qué partes y elementos de la ciudad pueden apoyarmejor las políticas de transformación y recuperación urbana formuladas. La distinción entreopciones "fuertes" y "débiles" del plan permite incorporar la flexibilidad y adaptabilidad comocriterios de diseño. Ello significa la identificación selección y formalización de una serie deoperaciones estructurales clave (capaces de incidir sobre el conjunto de la ciudad),complementadas con la diferenciación en el conjunto urbano de áreas de normativa, detrazado y de proyecto, en función de las problemáticas específicas de cada una de las áreashomogéneas delimitadas.

En segundo lugar, el Plan debe formularse desde una reflexión integradora, eso significaentender que la ciudad no es homogénea sino que, por el contrario, está constituida porpiezas de identidad diferenciadas que es preciso interpretar adecuadamente.

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En el orden de las decisiones, el Plan debe adoptar criterios adecuados en cuanto aldimensionamientos y localización de los nuevos crecimientos y en cuanto a las operacionestransformadoras necesarias para la recuperación y rehabilitación de los tejidos consolidados.Como señalan ColI Guarner y Hasta: "para que un planeamiento general no fracase esnecesario que su dimensionado responda a las "necesidades" y a las "posibilidades" es precisoremarcar la necesaria distinción entre la disponibilidad de suelo calificado y de suelourbanizado. Sólo este último puede contabilizarse a los efectos de mercado y, enconsecuencia, incidir de manera relevante en el nivel de los precios. Como hemos visto, laconsecución del suelo urbanizado no depende tan solo de la precondición de la clasificación ycalificación operada desde el Plan, sino de un correcto funcionamiento de los instrumentos deproducción del mismo, tanto en el orden de la gestión urbanística pública como en el de lapromoción inmobiliaria privada. En cualquier caso, parece razonable completar los estudiosdemográficos y de dinámica inmobiliaria realizados en el diagnóstico con una evaluacióncoherente de los recursos económicos públicos y privados disponibles en el municipio.

Es preciso considerar el proceso de Revisión de las Normas Subsidiarias vigentes en Sádaba yel de redacción de este Plan General en el contexto histórico, social y político del cambio dedécada, con el horizonte de la integración europea y del siglo XXI. Esta perspectiva de futurodebe contemplarse como marco de referencia en la elaboración de el Plan General, que debeadecuarse a los condicionantes y a las necesidades de quienes habitarán la ciudad hoy ymañana.

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CAPITULO 1ENCUADRE TERRITORIAL Y MUNICIPAL

1.1. ENCUADRE TERRITORIAL

La superficie total del Término Municipal de Sádaba es de 12.896 Has.

El Término municipal está situada en la parte septentrional de la provincia de Zaragoza ypertenece a la comarca de Las Cinco Villas. Limita administrativamente, en la zona Oeste conla provincia de Navarra, a través de los municipios de Tudela y carcasti110, al Norte concastiliscar, Uncastillo y Layana, al Este con Biota, y por el Sur con el término de Ejea de loscaballeros.

La vía más importante que pasa por Sádaba, es la carretera regional A-127, de Gallur aFrancia, atravesándola en dirección casi coincidente con el eje Norte-Sur, poniéndose así encomunicación Sádaba con Zaragoza, a través de Ejea de los caballeros y Gallur; y conPamplona y Jaca, a través de Sos del Rey católico.

Coincidiendo también casi prácticamente con el eje Este-Oeste, atraviesan la localidad, lacarretera comarcal A-1201, que une Sádaba con carcastillo (Navarra) y la carretera comarcalA-1202 que une Sádaba con Uncastillo, Ayerbe y Huesca.

El término se encuentra alejado de las grandes comunicaciones nacionales, aunquepotencialmente, la vía Norte-Sur (carretera regional A-127) podría llegar a ser una carreterade mayor servicio del que tiene en la actualidad.

Sádaba pertenece a la Comarca de Las "Cinco Villas", cuya cabecera indiscutible ejerce laciudad de Ejea de los caballeros. Sádaba se encuentra geográficamente centrada en posicióndentro de la Comarca de Las Cinco Villas, y por consiguiente, es punto de paso de la zonaNorte, Sos del Rey católico y de Uncastillo, en sus relaciones con Ejea de los caballeros,Tauste y Zaragoza, y viceversa.

En la actualidad se está finalizando el Plan de Desarrollo Estratégico para la Comarca de lasCinco Villas, promovido desde la Diputación General de Aragón y los Ayuntamientos de lacomarca.

El futuro de las Cinco Villas pasa ineludiblemente por potenciar la función de Ejea de loscaballeros como gran centro comarcal del norte de la provincia de Zaragoza y, a su vez,potenciar los núcleos intermedios con capacidad estructurante, entre los que sobresale por supapel de rótula en el conjunto comarcal, el núcleo de Sádaba.

La población de la comarca (31.017 hab.) es muy elevada, comparada con otras comarcas deAragón, y lo mismo, podría decirse del amplio territorio que abarca la comarca (2.974 km2).Estos dos aspectos configuran un panorama importante ante la organización comarcal deAragón.

Por ello deben potenciarse los servicios comarcales ya existentes y propiciar la existencia deotros nuevos en materia de sanidad, educación, comunicación, cultura, ocio, deporte, turismo,etc.

Aunque en el último censo Sádaba no alcanza la cifra de 2.000 habitantes, por su papelestructurante y capacidad, Sádaba se enmarca dentro de los sesenta núcleos de Aragón concapacidad vertebradora del territorio de la Comunidad.

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

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Por tanto, se pone de manifiesto la situación de Sádaba como una villa de importanciamediana dentro del conjunto de los municipios de Aragón, que ha tenido un aumento depoblación entre los años 1.900 a 1.950 del 37 %, Y una disminución de población de 1.950 a1.975, del 10,3 %.

1.2. ENCUADRE MUNICIPAL

En 1991 la población de Sádaba ascendía a 1.881 personas. Si bien este dato es superior a lapoblación que tenía a comienzos de siglo (1.812 habitantes), a mediados de siglo (1960)eltérmino municípalllegó a tener 2.971 habitantes.

La distribución de la población por sexos en el año 1.970, era la siguiente: 51,2 % de hombresy 48,8 % de mujeres, sobre una población total de 2.470. En 1991, sobre una población totalde 1.881 la distribución era de 50,87 % de hombres y de 49,13 % de mujeres.

Según se desprende de los datos del instituto Aragonés de Estadística, en el año 1991 lapoblación activa de Sádaba ascendía a 699 personas, y el de inactivos a 1.182 personas. Elparo registrado ofrece cifras variables que van desde 89 personas paradas en 1993 hasta 50personas paradas en el año 1996.

En el periodo 1975-1991 el porcentaje de población ocupada en el sector primario hadescendido desde un 41 % hasta un 24,15 %, mientras que el sector terciario ha aumentadodesde un 27 % hasta un 36,48 %.

El dato del 32 % destinado a la industria en 1975 debe matizarse ya que dentro de laactividad industrial, las industrias pequeñas, tipo artesanal ó de manufacturas, conjuntamentecon la construcción y el transporte, representan prácticamente la totalidad, por lo que pese ala cifra, no debe presuponerse realmente la existencia de una actividad industrial neta.

En la actualidad la empresa industrial más importante de Sádaba es Herdesa, con 30trabajadores.

En cuanto a la utilización de las tierras, Sádaba representa una situación excepcional dentrode la provincia de Zaragoza, e incluso de la comarca, ya que se cuenta con un 81 % de tierraslabradas, cuando la media provincial es del 54 %, Y la comarcal del 60 %. Sería necesarioañadir, que dos municipios dentro de la comarca, Ejea y Tauste, están en una situación similardado que el porcentaje de tierras labradas en Ejea, es del 74 % yen Tauste del 85 OJo.

Es significativo el hecho de que el 53 % de las tierras labradas son de regadío, situaciónanáloga a la que se encuentra Tauste, con un 54 %, Y Ejea con un 50 % Y muy distinta delresto de la agricultura de la provincia.

La parte occidental del término municipal de Sádaba esta ocupada por los Montes de "Faldasde la Bardena", de un elevado valor ecológico. En él se debe tener en cuenta aspectosrelacionados con las especies de fauna silvestre. Concretamente, mediante el decreto109/2000, se establece el régimen de protección del cernícalo primilla (Fa/ca naumanm). En elárea de expansión debe incluirse estos terrenos del término municipal de Sádaba.

Como resumen, cabría señalar, que Sádaba, está totalmente integrada dentro de la comarcade las Cinco Villas, con unos parámetros agrícolas incluso superiores a la media comarcal. Deotro lado, son especialmente importantes las grandes posibilidades agrarias de la zona porpotencialidad de recursos, basadas en la optimización de la explotación agraria con un

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desarrollo de los recursos ganaderos e incluso con la posibilidad de ubicación y creación deindustrias de base agrícola y ganadera.

Todo lo anterior, complementado con la fácil accesibilidad al Valle del Ebro, a la zona Navarra,y a la hipotética salida Pirenáica al exterior, podría relanzar el desarrollo del municipio a cotasde verdadera importancia.

Como ya hemos dicho anteriormente, Sádaba tienen y ha tenido una fuerte vocación agrícola,por lo que el uso del suelo de su término municipal, es eminentemente agrícola.

Es notorio considerar, que con la creación del canal de Las Bardenas, la tierra de regadío deltérmino, ha sufrido un gran aumento en su extensión, siendo antes de la puesta en serviciodel canal, las hectáreas regables de 1.627, y actualmente de 7.008 Has.

El Ayuntamiento de Sádaba posee un gran patrimonio municipal de suelo, tanto en SueloUrbano como rústico.

En Suelo Urbano existen 46 propiedades de titularidad municipal, que suman un total de116.320 m2. De ellas 25.207 m2 pertenecen al núcleo de Alera, que incluyen el cementerio, lavivienda del maestro, el campo de fútbol (16.640 m2), el Ayuntamiento, el parque infantil,dos viviendas y algún solar. En el núcleo de Sádaba destacan las propiedades delAyuntamiento, el castillo (2398 m2), los Jardines del Colegio (2544 m2), el CentroPolideportivo y solares de gran superficie en la partida de Huerta Mayor.

En el ámbito territorial del municipio de Sádaba, nos encontramos con las siguientes áreas,que se pueden considerar urbanizadas.

• El propio núcleo de Sádaba, con los límites casi coincidentes con los establecidos en el Plande 1.953.

• El núcleo de Alera, creada por la delegación en Zaragoza del Instituto Nacional deColonización en el año 1960, como población de nueva planta para colonos emigrados deotras localidades. Está situada en la carretera de carcastillo.

• Los caseríos de cambrón y Puilampa, comunicados con Sádaba por sendos caminos noasfaltados, en la actualidad no vive nada más que una familia en el de Puilampa.

• El colegio de los Salesianos, ubicado en la margen derecha de la carretera de Gallur aFrancia, a la salida de la población de Sádaba y al pie del embalse de Valdelafuén.

• Como enclaves aislados aparecen la Cooperativa Agrícola San José y el enclave industrialde la fábrica Herdesa, en el lado izquierdo de la carretera hacia Sos del Rey católico.

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CAPITULO 2ENCUADRE URBANO

2.1. EL NUCLEO DE SADABA.

El núcleo antiguo de la población es fácilmente reconocible, correspondiendo a lo que enplanos hemos denominado Casco Antiguo.

Se posiciona en la margen derecha del Río Riguel y enfrentado en la otra margen al Castillo, elcual domina la población con una diferencia de cota de unos 12 mts. Su ubicación responde deuna madera genérica a las posiciones de todas las villas en el medievo, aprovechando unapequeña elevación del terreno y quedando protegido en uno de sus flancos por el río.

El centro de este casco viene representado por el punto más alto y en él se ubica la Iglesia,con la plaza como lugar de encuentro y reunión ciudadana.

Algunas de sus calles son laberínticas, propiciando la sensación de la ciudad medieval, quequeda patentemente reflejada en la calle de Barrio Verde, que atraviesa todo el CascoAntiguo, pasando por la plaza y que dispone en su inicio de un pequeño arco.

Sobre la base de la Estación de Ferrocarril, construida a principios de siglo, se ha desarrolladotodo un barrio en la margen derecha del Río Riguel, que conecta con el Casco Antiguo através de un puente sobre el Río, y con las edificaciones más antiguas adosadas al pie delcastillo.

Análogamente la población se ha desarrollado en la dirección Norte, de una forma másreciente, apoyándose de un lado en el eje de la Carretera a Sos y de otro, en el CascoAntiguo, por lo que la edificación en el lado izquierdo de la carretera es más abundante encoincidencia con la proximidad del Casco Antiguo.

Así mismo, sobre la base de la carretera de Carcastillo, existe un desarrollo de la poblaciónconectada a la calle de Los Pozos que es límite del Casco Antiguo y que conecta con la zonadesarrollada sobre la Carretera de Ejea.

De otro lado, la Carretera de Uncastillo, supone una dirección de desarrollo que conecta con elbarrio de la estación, y con las edificaciones próximas al Castillo.

Por último, sobre el eje de la Carretera de Ejea y Zaragoza, se ha desarrollado la edificaciónconectándose con el barrio de la Estación.

La estructura actual urbana, presenta una configuración concéntrica con el Casco Antiguo,desplazándose en la dirección Norte, al no existir la barrera del Río y en la dirección de lospuntos marcados por las Carreteras de Sos y Carcastillo. Otro punto de desplazamiento de lacentralidad del casco, viene reflejada por la zona delimitada por el Castillo, Carretera de Ejea yCarretera de Uncastillo.

La estructura genérica que presenta la villa de Sádaba, viene condicionada, de una formabeneficiosa, por la existencia de un Plan General de Ordenación Urbana desde 1953.

De esta forma, el Casco Antiguo, mantiene su sabor, sin que edificaciones asonantes niatípicas punzonen la homogeneidad en su configuración. Así mismo, los desarrollos iniciadosantes del Plan y configurados por él, han establecido una urbanización que resulta homogéneay no ahoga con edificaciones de gran volumen.

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2.2. EL BARRIO DE ALERA.

Alera es un pueblo de tamaño medio, proyectado en 1960 por el arquitecto José Borobio juntoa la carretera A-1201 Sádaba-(arcastillo, en un pequeño cerro, cuya topografía ha influido ensu trazado orgánico. Es por tanto un núcleo urbano de nueva fundación. Como consecuenciade la Reorganización de la propiedad en Sádaba 111, y por acción del Instituto de Reforma yDesarrollo Agrario, dependiente del Ministerio de Agricultura, se creó de nueva planta. Estacreación obedecía en su momento a una ordenación parcelaria en el territorio nacional, con lacreación de núcleos habitados, que posibilitasen el asentamiento de nuevos colonos, sobre latierra redistribuida.

La fecha de construcción de Alera, es de 1.957 y como consecuencia de su creación, durantelos años siguientes, se produjo un asentamiento de colonos, muchos de ellos procedentes deSádaba, que sobre el trabajo de las tierras distribuidas por el Instituto, dieron vida a lapoblación.

Por consiguiente, la historia de Alera, es corta y está exenta de hechos de interés susceptiblesde ser remarcados.

En el último censo de 1.981, la población era de 250 vecinos, y en el de 1991 la población erade 197. Esta pérdida del 21 % de la población en tan solo 10 años refleja de forma clara elbajo índice de dinamismo actual del núcleo de Alera.

La red viaria es un esquema de bifurcaciones. La entrada de la carretera se divide en dosbrazos, uno de ellos forma la ronda Norte; el otro se vuelve a dividir en la ronda Sur y en lacalle principal que a su vez se subdivide en dos calles que mueren en la ronda Este. El restode la trama viaria son calles que van troceando los espacios delimitados por las rondasanteriores.

Se generan tres zonas de encuentro y reunión localizadas en la plaza donde se ubica laIglesia, el edificio Social y la Zona Deportiva.

Las manzanas, siguiendo la tradición de los poblados del Instituto Nacional de Colonización enla zona aragonesa, se configuran con viviendas de un solo acceso sin calles de carros.

Perimetralmente, excepto en el lado Noroeste, el pueblo está rodeado de una plantación depinos de unos 20 m. de profundidad.

La estructura no ha sufrido ninguna modificación desde su construcción, manteniéndoseidéntica a la proyectada.

El 42 % de la edificación está construida en dos alturas, y el 58 % restante es de una solaaltura. El número total de viviendas es de 110.

La estructura de la edificación está pensada como vivienda agraria, disponiéndose de espaciosinteriores, para la guarda de aperos y útiles, y teniendo la edificación un pequeño porcentajede ocupación, sobre el total de la parcela.

Todas las viviendas se encuentran en un aceptable estado de conservación.

En fachadas, se pone otra vez de manifiesto la uniformidad, ya que los materiales empleadosy el sistema constructivo es idéntico para todas las edificaciones.

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Destacan la piedra caliza empleada en todas las fachadas, lo que acrecienta la sensación deun asentamiento rural.

El equipamiento comunitario es notablemente excepcional en lo deportivo y francamentebueno en cuanto a espacios abiertos. Sin embargo, en el resto es pésimo, dependiendototalmente de la población de Sadaba.

CAPITULO 3INFRAESTRUCTURAS URBANAS

3.1. ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUAS.

3.1.1. Abastecimiento y distribución de aguas.

En general, el abastecimiento es óptimo, ya que tanto la elevación de aguas, como losdepósitos son homogéneos, proporcionado un volumen de agua capaz para una poblaciónmuy superior a la existente, realmente el abastecimiento nos podría proporcionar agua, enlímite teórico para 24.590 personas, contando con la continuidad del Canal de Bardenas.

La distribución de aguas, no plantea ningún problema, siendo la conservación adecuada, y elservicio ampliamente suficiente.

3.1.2.- Alcantarillado y Depuración.

Genéricamente el alcantarillado es bueno, estando su conservación adecuada. No obstante loanterior existen pequeños problemas puntuales que deberían resolverse, como losdesbordamientos en épocas de tormentas en algunas calles o la inexistencia de red de vertidoen algunos puntos de la carretera A-127, en la dirección a Ejea, que se produce a una acequiade riego.

La Estación Depuradora de Sádaba, con laguna de aireación con aireadores forzados yposterior decantación, pretratamiento de desbaste y c10ración final, resulta ampliamentesuficiente.

3.2. DISTRIBUCIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO.

De una forma general, la distribución y el alumbrado es aceptable, aunque con problemas deconservación e iluminación en algunos puntos.

3.3. PAVIMENTACIÓN.

Aunque aceptable en muchos casos, presenta graves deficiencias en otros, en razón de sumala conservación, e incluso existen zonas donde la pavimentación es inexistente.

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CAPITULO 4PLANEAMIENTO URBANÍSTICO VIGENTE

4.1. EL PLAN DE ALINEACIONES DE 1917.

El primer instrumento de ordenación urbanística conocido en Sádaba es el Plan deAlineaciones del año 1917, que ordena las edificaciones en el área situada entre el río Riguel yla antigua Estación de ferrocarril.

Algunas de las nuevas alineaciones propuestas en este Plan todavía no se han llevado a cabo,y han sido un tema reiterativo en los planes de ordenación posteriores.

4.2. EL PLAN GENERAL DE 1953.

El Plan General de la Villa de Sádaba, lleva fecha de Junio de 1.953 y por tanto Sádaba fue delas primeras ciudades de la provincia de Zaragoza, excluida la capital, en disponer de un PlanGeneral de Ordenación Urbana.

La primera característica del Plan de 1953. es su ambiciosa creación de Suelo Urbano, hechoéste que viene condicionado por la gran expectativa que suponía en aquellas fechas la futuracreación del canal de las Bardenas, que aumentaría considerablemente los regadíos de la villa.

Actualmente y pese al servicio ya consolidado del canal de las Bardenas, el crecimientourbano del Municipio, no ha hecho cumplir estas previsiones, sino que incluso la población dela villa ha decrecido.

Sobre el territorio, el Plan de 1953, establecía unas previsiones de enlace de carreteras,solucionando parcialmente los enlaces en los cuadrantes Norte y Oeste, a través de una víaperimetral o anillo, como en el Plan se denomina.

4.3. LAS NN.SS. VIGENTES.

En la actualidad, el instrumento de planeamiento urbanístico vigente en el término municipalde Sádaba son las Normas Subsidiarias redactadas por INARSA, y dirigidas por D. Julián LópezBabare, Ingeniero de caminos, canales y Puertos.

La tramitación de las Normas Subsidiarias vigentes ha sido la siguiente:Ap. Avance 23/12/82Ap. inicial 12/07/85Información pública 29/07/85Aprobación provisional 01/06/90Ap. def. CPU 19/02/91Ap. def. BOP 25/05/91

El Avance se presentó en el año 1982, y se aprobaron con carácter definitivo nueve años mástarde, en Febrero de 1991, en Octubre de 1991 se redacta el Texto Refundido de las NormasSubsidiarias vigentes.

Expresados de una forma genérica, los Objetivos de las NNSS vigentes, según figura en laMemoria Justificativa de las mismas, eran los siguientes:

1. Regulación de la situación administrativa, en orden a la vigente reglamentaciónurbanística.

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2. Legalización al máximo posible de las situaciones y actuaciones, habidas hasta la fecha,que de hecho sean tolerables y aceptables.

3. Defensa del conjunto arquitectónico más importante de la ciudad de Sádaba, y que enesencia lo constituye el castillo y la Iglesia.

4. Respetar al máximo posible las directrices de planos y ordenanzas del Plan de 1953.5. Intentar posicionar las viales previstas, dentro de los caminos existentes, sobre todo en la

zona de las Eras.6. Mantener de una forma genérica los usos del suelo previstos en el Plan de 1953,

adecuándolos a las exigencias actuales.7. Prever el uso y la tolerancia de la Industria pequeña dentro de las zonas calificadas como

residenciales.8. Crear zonas urbanizables en concordancia con el desarrollo de una variante de la carretera

comarcal C-127 que circunvale Sádaba.9. Programar una zona de segunda residencia en el pantano de Valdelafuén como zona

urbanizable.10.Considerar suficiente el Equipamiento previsto en el Plan de 1953 y que no había sido

todavía consumado.11.Delimitar el suelo urbano en Alera.l2.Adecuar lo más posible las propiedades municipales con criterios del mejor

aprovechamiento para el municipio en concesión de viviendas sociales y equipamientos.

Las NNSS vigentes prevén una ronda de circunvalación de la carretera A-127 por el Oeste dela población con un trazado prácticamente equivalente al marcado en el Plan General de1953, aunque actualizando distancias y considerando accesos y vías de servicio. No se haprevisto la circunvalación Este por consideraciones de tipo práctico en cuanto al tráfico que laactual carretera de Uncastillo soporta.

Las zonas delimitadas por el trazado de la variante perimetral y el casco actual de Sádaba, sehan previsto como urbanizables cumpliéndose el objetivo marcado de no colapsar iniciativasparticulares.

Siendo respetuoso con las tipologías del Plan General de 1953, las Normas Subsidiariasvigentes disminuyen las alturas permitidas y la edificabilidad, al objeto de crear un núcleomás abierto y de mayores espacios libres.

No se ha tramitado ningún instrumento de desarrollo de los previstos en las vigentes Normas,como por ejemplo el PERI del casco Antiguo o alguno de los Planes Parciales previstos paralos Suelos Aptos para Urbanizar.

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CAPITULO 5PATRIMONIO CULTURAL

5.1. BIENES DE INTERÉS CULTURAL.

Los edificios catalogados como Bienes de Interés Cultural en el término municipal de Sádabason cuatro:

1. Mausoleo de Los Atilios o Altar de Los Moros.Declarado Monumento. 3-Junio-1931; Gaceta 4-Junio-1931.

2. La Sinagoga.Declarado Monumento 17-Enero-1963; BOE 26-Enero-1963.

3. El Castillo.incoado Monumento 2-Mayo-1983; BOE 25-Junio-1983.

4. Torre e Iglesia Parroquial de santa María.Declarado Monumento 9-Marzo-1983; BOE 27-Mayo-1983.

5.2. SADABA: TERRITORIO ARQUEOLÓGICO.

La villa de Sádaba conserva en su término municipal algunos de los restos arquitectónicos másimportantes del Aragón romano. Si unimos estos restos con los localizados en los términos deUncastillo (Los Bañales) y de Layana estamos posiblemente ante el mayor complejoarqueológico aragonés conocido hasta ahora, exceptuando las grandes ciudades comoCaesaraugusta, celsa y Bilbilis.

Por el término de Sádaba discurre parte de la calzada romana de las Cinco Villas que desdelos montes de Castejón sube por Castiliscar y Sofuentes para atravesar la sierra de SantoDomingo por Sos, hasta el empalme con la vía de la Jacetania. Como vestigio de su paso sóloconservamos un miliario de Tiberio, hallado en el "Camino del Espartal".

Según los datos existentes en el Servicio de Patrimonio Cultural de la D.G.A., existen 27yacimientos arqueológicos y paleontológicos conocidos en el término municipal de Sádaba.

5.3. ARQUITECTURA DE INTERÉS AMBIENTAL.

Dentro del patrimonio edificado en Sádaba destacan cuatro edificios por su valorarquitectónico. Dos de ellos están situados en el núcleo urbano de Sádaba y poseen categoríade Bien de Interés Cultural: el Castillo y la Iglesia parroquial de Santa María. Los otros dosestán situados alejados del núcleo, aguas abajo del río Riguel. Se trata del monasterio deCambrón y la Ermita de Puilampa.

Por otro lado, dentro del Casco Antiguo, existen en sus calles, algunas casonas de buenaportada en piedra con arquerías en la fachada y aleros labrados que recuerdan el estilo góticoy plateresco, y por la ubicación y trazado de las calles, así como por la tipología edificatoria,merece la pena de señalar la calle Imperio, el Barrio Verde Alto y el Barrio Verde Bajo.

Asimismo, en el resto del núcleo merece la pena mencionar una serie de edificios que por susvalores arquitectónicos contribuyen a dotar a la ciudad de Sádaba de una personalidadarquitectónica innegable.

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5.4. CATALOGO ACTUAL

Las Normas vigentes incluyen un catálogo de los siguientes edificios:

• Iglesia Parroquial de Sta. María.• Ermita de Puilampa.• Monasterio de Cambrón.• Sinagoga.• Castillo.• Panteón de los Atilios.• Ayuntamiento.• Ruinas romanas de Los Bañales.• Ruinas del Bayo.

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I11.MEMORIA JUSTIFICATIVA

CAPITULO 6. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD

Las Normas vigentes requieren una revisión debido a que se han mostrado insuficientes parareactivar algunos aspectos de gran trascendencia para la ordenación de Sádaba como porejemplo la ordenación del casco Histórico, la adecuación de espacios para la actividadproductiva, la potenciación del suelo rústico en la vertebración del término municipal, larevisión de las tipologías edificatorias, el ajuste de la delimitación de suelo urbano a lacapacidad real de crecimiento de la localidad, etc.

En el aspecto legal, recientemente se han producido dos variaciones substanciales en lalegislación referente a planeamiento urbanístico, una a nivel estatal y otra a nivel autonómico.

A nivel estatal, se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo yOrdenación Urbana, aprobado mediante Real Decreto legislativo 1/1992, de 26 de Junio(B.O.E. de 30 de Junio de 1992), en adelante Ley del Suelo. Posteriormente, gran parte de susartículos fueron declarados inconstitucionales, según Sentencia de fecha 20 de marzo de 1997del Tribunal Constitucional. Posteriormente se redactó y aprobó la Ley 6/1998, de 13 de abril,sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, que constituye en la actualidad el marco jurídicoestatal sobre el suelo.

A nivel autonómico, se ha promulgado la Ley de Ordenación del Territorio de la ComunidadAutónoma de Aragón, aprobada mediante Ley 11/1992, de 24 de Noviembre, y se haaprobado la Ley 5/1999, de 25 de Marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el BOA nO 39,de fecha 6 de Abril de 1999.

Tanto las nuevas actividades que hoy inciden sobre Sádaba y sus expectativas de futuro,como la reciente aprobación de estas leyes urbanísticas hacen evidente la conveniencia yoportunidad de redacción de este Plan General.

Su aplicación entendemos es viable, habida cuenta la capacidad de gestión del Ayuntamientoy su dotación técnica y administrativa.

En cuanto a su vigencia, es de señalar que el Plan General, una vez aprobado definitivamente,entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el B.O.P. del acuerdo de su aprobacióndefinitiva, por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio. Su vigencia será indefinida,sin perjuicio de que pueda ser modificado o revisado, respetando siempre los trámitesprevistos en la Ley.

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CAPÍTULO 7. FINES Y OBJETIVOS

El Documento de Plan General de Ordenación Urbana de Sádaba posee los siguientes Fines yObjetivos:

Tras varias reuniones de trabajo con los miembros de la Corporación Municipal, y numerosasvisitas a Sádaba y a su término municipal por parte del equipo Redactor, en las que seexpusieron los criterios de ésta, se extrajeron como objetivos a conseguir los que figuran acontinuación.

Los objetivos del Modelo Territorial no son propuestos en un sentido estricto, ni tienen carácterinstrumental, sino que deben expresar las metas que se propone alcanzar. Conforman por tantoel marco de intenciones que justifica y da sentido a la propuesta de un Modelo Territorial. Sirvensobre todo a los ciudadanos para juzgar la adecuación de los objetivos de la acción pública a lasnecesidades sentidas socialmente, para evaluar por sí mismos la corrección de las acciones, yensu día apreciar o enjuiciar las políticas y los resultados de la intervención.

7.1. OBJETIVOS GENERALES

El Plan General de Sádaba se plantea tres objetivos generales:

1. Dotar al municipio de un instrumento de instrumento de planeamiento urbanístico quesustituya al Plan general vigente, acorde con las necesidades urbanísticas reales yadecuado a la capacidad de gestión del consistorio y a las características estructuralesactuales del municipio de Sádaba. Este instrumento permitirá canalizar, una vez definidoslos valores patrimoniales y naturales existentes objeto de una protección diferenciada,cuantas iniciativas de desarrollo se pretendan llevar a cabo de forma equilibrada, y con unagestión lo más rápida, clara y eficaz que los mecanismos de la ley vigente permiten.

2. Establecer las condiciones del régimen urbanístico del suelo y de la edificación, a fin degarantizar el desarrollo de la misma de una forma armónica y coherente. El ámbitoterritorial que será afectado por estas condiciones comprenderá todo el término municipalde Sádaba, afectando a todos los actos relativos al suelo y la edificación que se lleven acabo en el mismo. Para ello un objetivo necesario es proponer una caracterización delSuelo, que tiene por objeto situar cada punto del territorio dentro de un régimen jurídicodeterminado y dentro de una zona o sistema concreto. Se trata pues de establecer dosclasificaciones diferentes:

• La primera se refiere al régimen jurídico del suelo, y la denominaremos"Clasificación del Suelo".

• La segunda se refiere a la división del territorio en sistemas y zonas paraaplicar dentro de cada una de ellas la normativa correspondiente, quedenominaremos "calificación del Suelo".

3. Desarrollar las capacidades del Territorio Municipal de Sádaba como lugar privilegiado para laresidencia, la prestación de servicios a la población y la modernización de las actividadeseconómicas.La ciudad de Sádaba posee las condiciones para consolidarse como una ciudad de tamañomedio y eficiente, con un gran compromiso con los valores de calidad ambiental demandadospor nuestra sociedad, y capaz de competir con otras ciudades medias de su contexto regionalo y nacional próximo. Estas cuestiones de eficiencia se contemplan en el Modelo ligadas acuatro grandes aspectos: la calidad residencial del territorio, la eficacia del sistema detransportes y comunicaciones, la oferta de instalaciones y oportunidades culturales y detiempo libre, y la eficacia y calidad del espacio productivo.

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7.2. OBJETIVOS DE CARÁCTER TERRITORIAL

El Plan General de Sádaba se plantean cuatro objetivos de carácter territorial:

10 Identificar los componentes elementales del territorio.El modo en que se organiza el espacio urbano puede describirse mediante las nociones de formageneral y de estructura: éstos serán por tanto los contenidos básicos del Modelo. A su vez, loscomponentes elementales del territorio pueden clasificarse y describirse como piezas y sistemas.La posición de unas y otros en el espacio, y las relaciones entre ellos, describen la forma y laestructura del territorio.

La selección de estos elementos (piezas y sistemas) relevantes a la escala del agregado urbanoes el paso previo para el entendimiento del Modelo Territorial como teoría instrumental ysintética, es decir, aplicada, capaz de interpretar la organización del sistema polinuclear urbano yque nos permita intervenir en él, corrigiéndolo, modificándolo o desarrollándolo.

Con esta intención y criterios identificamos las siguientes Áreas Urbanas:Núcleo centralCasco HistóricoZona Sur del Río RiguelCuadrante NordesteCuadrante Noroeste

Áreas exterioresBarrio de AleraPolígono Agroindustrial "san José"Área del Pantano de Valdelafuén

La estructura del Modelo Territorial es el modo en que se articulan sus piezas, o lo que es lomismo, la forma que adopta el agregado de piezas. El soporte que da forma al agregado son lasinfraestructuras y otros elementos generales, que aseguran el funcionamiento del conjunto yrelacionan entre sí las partes.

Para la construcción del Modelo Territorial de la ciudad ha de atenderse tanto a la identificaciónde cada elemento estructural, como al valor y función que cumple, y también a su capacidadpara resolver la relación y articulación entre partes del territorio.

Bajo tales criterios identificamos los siguientes Sistemas Territoriales del municipio:• Sistema de Espacios Naturales• Sistema de Espacios Verdes Recreativos• Áreas de Especial Protección• Itinerarios de Conexión

y los siguientes Sistemas Estructurantes del núcleo de Sádaba:• Sistema de Espacios Libres• Sistema de Comunicaciones• Sistema de Equipamientos• Sistema de Infraestructuras

PLAN GENERAL DE ORDENACiÓN URBANA5ÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO I • MEMORIATR-Oáubre 2005. Pág. 22

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20 Articular los sistemas naturales con la estructura urbana y territorial,salvaguardando y restaurando el medio ambiente natural, y equipándolo paraorganizar su disfrute por la población.Ello implica los siguientes aspectos:

Definir el papel estratégico de los sistemas y recursos naturales del territorio municipal, y de lascondiciones ambientales en el desarrollo urbano, resolviendo las relaciones funcionales ypaisajísticas entre el sistema urbano y los sistemas naturales, atendiendo muy especialmente alos siguientes grupos:• Sistema General de Espacios Naturales• Sistema General de Espacios Recreativos• Áreas de Especial Protección Arqueológica• Los Itinerarios de Conexión

Sistematizar los espacios naturales con entidad y valor para el sistema urbano de Sádaba,identificando los paisajes significativos y conformadores de la imagen de la ciudad, y estableceren ellos las medidas de salvaguarda y uso.

Establecer criterios para la asignación de funciones (agrícola, paisajística o suburbana) de lasáreas y unidades de cultivo, y de políticas (sectoriales, medioambientales y urbanísticas)adecuadas.

Regular las acciones e instalaciones en el espacio rural en coherencia con el papel asignado acada área en la preservación y utilización de la naturaleza.

Protección de aquellos terrenos en que vegetan especies arbóreas, arbustivas, de matorral oherbáceas, siempre que no sean características del cultivo agrícola. Su conservación y protecciónviene regulada por el artículo 87 de las NN.5S.PP. se han incluido en la categoría de Suelo deEspecial Protección los terrenos situados al Oeste de la Acequia de las Cinco Villas y de laAcequia de Navarra que forman un ecosistema continuo con la zona de las Bardenas Reales deNavarra (que posee tres áreas catalogadas como Reserva Natural) y con los montes de la Planade Ejea de los Caballeros. Asimismo, se ha incluido en esta categoría las márgenes de la Lagunade Dos Reinos, que está a caballo entre los términos municipales de Sádaba y Carcastillo(Navarra), y que posee en esa Comunidad la categoría de Enclave Natural.

30 Conservar las áreas regadas como objetivo prioritario. Dada la escasa incidencia delsector industrial, y el mantenimiento de las actividades de servicios, la huerta se configuracomo recurso básico para asegurar la estabilidad demográfica y económica del municipio. Yello, a pesar de su actual régimen de uso y cultivos.

40 Vertebrar el territorio de Sádaba mediante una adecuada potenciación de lositinerarios de Conexión entre las áreas de interés natural de importancia comarcaly las zonas de yacimientos arqueológicos y monumentos importantes delmunicipio. Este objetivo deberá corresponderse con actuación de carácter supramunicipalpara impulsar un Parque Arqueológico de las Cinco Villas, que comprendería espacios de lostérminos municipales de Uncastillo, Castiliscar, Layana y Biota.

En este sentido, uno de los objetivos básicos del Plan General es tratar de preservar losyacimientos arqueológicos conocidos en el término municipal de Sádaba. En estos terrenos nose autorizarán edificaciones ni obras de urbanización o movimientos de tierras sin quepreviamente se hayan realizado catas arqueológicas, dirigidas por personal facultativo.

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

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Se incluyen las siguientes zonas de protección arqueológica:1. Yacimiento arqueológico Mausoleo de los Atilios (BIC)2. Yacimiento arqueológico de Puy Almanar3. Yacimiento arqueológico de Mausoleo y villa de La Sinagoga (BIC)4. Yacimiento arqueológico de Villa del Mausoleo de Los Atilios5. Yacimiento arqueológico de Puy Almanar 116. Yacimiento arqueológico de Algarado I7. Yacimiento arqueológico de Algarado 118. Yacimiento arqueológico de Algarado III9. Yacimiento arqueológico de La Atalaya10. Yacimiento arqueológico del Corral de Concho11. Yacimiento arqueológico de la Estanca de Bueta12. Yacimiento arqueológico de La Plana13. Yacimiento arqueológico de Valdebañales I14. Yacimiento arqueológico de Valdebañales 1115. Yacimiento arqueológico de Valdebañales III16. Yacimiento arqueológico de Valdebañales VI17. Yacimiento arqueológico de Valdelafuén I18. Yacimiento arqueológico de Valdelafuén 1119. Yacimiento arqueológico de Vedado I20. Yacimiento arqueológico de Vedado 1121. Yacimiento arqueológico de Vedado III22. Yacimiento arqueológico de Puyalmanar I23. Yacimiento arqueológico de Valdebañales IV24. Yacimiento arqueológico de Pozo del Corral del Concho25. Yacimiento arqueológico de Piedra de Sansón26. Yacimiento arqueológico de Despoblado de Puilampa27. Yacimiento arqueológico de Presa de la Hueta28. Yacimiento arqueológico de la Tejería29. Yacimiento arqueológico de Azud del río30. Yacimiento arqueológico de Casas de labor

La villa de Sádaba conserva en su término municipal algunos de los restos arquitectónicos másimportantes del Aragón romano. Si unimos estos restos con los localizados en los términos deUncastillo (Los Bañales), de Layana y de Castiliscar estamos posiblemente ante el mayorcomplejo arqueológico aragonés conocido hasta ahora, exceptuando las grandes ciudadescomo Caesaraugusta, Celsa y Bilbilis.

Por el término de Sádaba discurre parte de la calzada romana de fas Cinco Villas que desde losmontes de Castejón sube por Castiliscar y Sofuentes para atravesar la sierra de SantoDomingo por Sos, hasta el empalme con la vía de la Jacetania. Como vestigio de su paso seconservan algunos tramos semienterrados y varios miliarios de Tiberio, hallados en el "Caminodel Espartal".

Debido a la concentración de todos los yacimientos conocidos en torno al trazado de estacalzada romana, se ha optado por establecer la categoría de Suelo No Urbanizable de especialprotección arqueológica a todo el área comprendida entre el Canal de Bardenas y el límite deltérmino municipal hacia el Norte. A medio plazo, se debería impulsar la creación de un ParqueArqueológico de las Cinco Villas, con una protección similar en los términos de Uncastillo,Castiliscar y Layana.

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7.3. OBJETIVOS DE ORDEN URBANÍSTICO

El Plan General de Sádaba se plantean siete objetivos de orden urbanístico:

1. La demanda de suelo, para cualquiera que sea su uso, es muy limitada en Sádaba. Portanto es conveniente proceder a una delimitación estricta de suelo urbano. El objetivo delas Normas es, por tanto, completar el tejido urbano, ordenando los espacios residualesexistentes, y prever suficiente suelo urbano para el crecimiento de uso residencial,eliminando las actuales bolsas de Suelo Apto para Urbanizar.

2. Habida cuenta de la precariedad de los recursos municipales para dar respuesta a posiblesactuaciones en materia de urbanización de suelos, y de los déficits relativos a este mismocapítulo en los suelos ya urbanizados, es aconsejable adoptar los sistemas decompensación, o cooperación en el peor de los casos, para la urbanización de lassuperficies urbanas, adoptando la figura de gestión más adecuada en cada caso.

3. En función de su interés histórico y de sus innegables valores paisajísticos, el municipiodebe de contar con el impulso necesario para su conversión en el centro cultural turísticode interés. Para posibilitar este hecho se hacen necesarias las siguientes actuaciones:

• Conservar y potenciar la trama histórica del Casco Histórico con sus numerososedificios y ambientes característicos.

• Reutilización y reconstrucción del Castillo como foco de atracción fundamental.Mejorando sus accesos desde el barrio de la Estación y desde las carreteras deacceso a Sádaba, y estableciendo una ordenanza especial para las edificacionespróximas al Castillo.

4. Proteger el medio edificado del término municipal de Sádaba, proponiendo instrumentosde protección específicos que contribuyan a la protección del medio ambiente y a lacalidad de vida en la localidad. El objetivo es catalogar los elementos de interés existentes,tanto dentro del Casco Antiguo como en el resto del término municipal, dotándolos demedidas que garanticen su pervivencia y adecuada conservación.

5. Simplificar las ordenanzas de edificación al objeto de ajustar la regulación edificatoria a lastipologías existentes en el núcleo de Sádaba y en Alera, y asegurar la correcta ejecución delas nuevas edificaciones en lo relativo a condiciones estéticas y higiénico-sanitarias.

6. En Suelo No Urbanizable, fijar las normas de protección especial y normas mínimas dedefensa en la urbanización y la edificación, definiendo las condiciones objetivas que denlugar a la formación de núcleo de población.

7. Clasificar suelo de uso industrial para acoger nuevas industrias en el término municipal deSádaba.

7.4. OBJETIVOS DE ORDEN TÉCNICO

El Plan General de Sádaba se plantean dos objetivos de orden técnico:

1. Equilibrar el reparto de cargas y beneficios al trazar las alineaciones, de modo que tenganque soportar más cargas quien más se vea beneficiado por las nuevas expectativasgenerales.

2. Asegurar el uso racional del suelo en cuanto al mantenimiento de una densidad adecuadaal bienestar de la población, asignando usos pormenorizados al suelo urbano y previendolas reservas mínimas para centros y servicios de interés público y social.

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CAPÍTULO 8. PROCESO SEGUIDO Y CONTENIDO

8.1. PROCESO SEGUIDO

Se enumeran de forma sucinta el proceso seguido para la redacción del presente trabajo, ensus fases más importantes:

1. En sesión plenaria de fecha 10 de octubre de 1997 se acordó someter a exposición públicael Avance de la revisión de las Normas Subsidiarias, por considerarse que era suficiente sugrado de desarrollo, y a tal efecto se publicaron en anuncio del Boletín Oficial de laProvincia de Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 Y en el periódico Heraldo de Aragón defecha 1 de diciembre de 1997, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con elfin de que las Corporaciones, asociaciones y particulares pudieran presentar escritosproponiendo sugerencias o alternativas de planeamiento.

2. Durante dicho periodo de exposición al público de los trabajos se presentaron 14Sugerencias, que fueron informadas por el Equipo Redactor del Avance y por la Comisióninformativa municipal, proponiendo su estimación o desestimación.

3. En sesión plenaria de fecha 2 de octubre de 1998 se adoptó el acuerdo de estimación dealgunas de las Sugerencias presentadas.

4. Con fecha 6 de Abril de 1999 entra en vigor la Ley 5/1999, de 25 de Marzo, Urbanística deAragón, publicada en el BOA nO 39, de tal forma que el documento de NormasSubsidiarias debe tramitarse a partir de este momento como Plan General de OrdenaciónUrbana.

5. En el mes de Mayo de 1999 se termina la redacción del Plan General de OrdenaciónUrbana de Sádaba y se presenta al Ayuntamiento de Sádaba para que proceda a suaprobación inicial si procede.

8.2. CONTENIDO

El Plan General de Ordenación de Sádaba se estructura de la siguiente manera:

• DOCUMENTAOÓN ESCRITADOCUMENTO l. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA.DOCUMENTO 11. DETERMINAOONES GENERALES.DOCUMENTO 111. ORDENANZAS.DOCUMENTO IV. CATÁLOGO.DOCUMENTO V. ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO.

DOCUMENTACIÓN GRÁFICA

PLANOS DE INFORMACIÓN

PLANOS DE ORDENACIÓNPLANO 0.1: Término municipal. Régimen del suelo.PLANO 0.2: Entorno de Sádaba. Areas de Ordenación.PLANO 0.3: Sádaba. Clasificación y Calificación del Suelo.PLANO 0.4: Sádaba. Gestión. Unidades de Ejecución. Catálogo.PLANO 0.5: Sádaba. Alineaciones y Rasantes.PLANO 0.6: Alera. Clasificación y Calificación del Suelo.PLANO 0.7: Alera. Gestión. Alineaciones y Rasantes. Catálogo.

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

SÁDABA (ZARAGOZA)

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CAPITULO 9PROPUESTAS DE ACTUACIÓN EN LOS SISTEMAS ESTRUCTURANTES

Uno de los objetivos de la redacción del Plan General es establecer acciones que consigan unaciudad integrada y articulada. La forma de conseguir este objetivo es prestar una especialatención a la vertebración de los sistemas estructurantes de la ciudad, jerarquizando loselementos que la componen y estableciendo acciones y funciones diferenciadas para cada unode ellos.

En este capítulo se analizan cuatro sistemas estructurantes de Sádaba Ciudad:

• Sistema de parques y espacios libres.• Sistema de comunicaciones.• Sistema de equipamientos.• Sistema de infraestructuras urbanas.

9.1. SISTEMA DE PARQUES Y ESPACIOS UBRES.

9.1.1. Elementos y enclaves del Sistema.

El sistema general de Espacios Libres de Sádaba queda conformado por una diversidad deenclaves que tienen una diferenciación formal y adquieren funciones urbanas diferenciadas. Espreciso realizar una clasificación previa para establecer el sistema de actuación en cada unode ellos:

• Elementos fluviales (río Riguel, Canal de las Bardenas y Embalse de Valdelafuén).• Espacios ajardinados/libres de la ciudad.• Espacios de huerta.• Espacios de protección en Suelo No Urbanizable.

Elementos fluviales.

• El río Riguel.Constituye un espacio lineal todavía no suficientemente potenciado. Solo a ambos lados delpuente existe una actividad ligada al río:

• En la margen derecha del río una zona de parque ajardinada.• En la margen izquierda del río desde el puente hasta el edificio escolar, una

zona de espacio libre pavimentado utilizado como mercado al aire libre un día ala semana.

El tramo comprendido entre la carretera a Zaragoza y el río se encuentra edificado en suprimera parte junto al puente, lo que imposibilita su utilización y a continuación unosterrenos libres, que las Normas actuales clasifican como edificables y que caso deejecutarse imposibilitarían su tratamiento como espacio libre público.

El Parque del Paseo de la Rambla, en la margen derecha del río Riguel, posee un adecuadotratamiento de parque en su tramo inicial, junto al puente de la carretera A-127. Pero estetratamiento se va diluyendo, y no alcanza la zona del canal de las Bardenas. El encuentroentre el río y el Canal es un enclave de indudable interés paisajístico y también desde elpunto de vista de la ingeniería hidráulica. Desde este punto puede arrancar la conexión

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hacia el Área de Equipamientos del Pantano de Valdelafuén, a través de unos bosquetes depinos plantados en el momento de la construcción del canal.

• El canal de las Bardenas.Se encuentra muy próximo al espacio edificado de Sádaba y constituye un espacio lineal degran importancia paisajística y lúdica que en el futuro habrá que incorporar al desarrollourbano de Sádaba y que ya constituye un espacio lineal de carácter lúdico (bici, paseo) ypaisajístico que se deberá potenciar.El cruce entre el canal de las Bardenas y el río Riguel constituye un enclave de cierto valorque habrá que proteger y acondicionar.

• El Embalse de Valdelafuén.Se encuentra al norte de Sádaba con acceso desde la carretera a Sos, muy próximo alcanal de las Bardenas y al conjunto de Equipamientos formado por el Centro Psiquiátrico yla Escuela-Taller. Constituye, junto con la Estanca de la Bueta, un punto de valorpaisajístico que es necesario potenciar.

Espacios ajardinados/libres de la ciudad.

Sádaba dispone de pocos espacios de plazas o parques urbanos que potencian y mejoran lacalidad de vida de sus habitantes, si exceptuamos algunas zonas de la ribera del canalizado ríoRiguel, en la que existen plazas o parques, y algún ejemplo aislado en el interior del cascoHistórico (Plaza de Aragón y Plaza Alta).

El tratamiento arbolado es escaso en las calles de la población resultando excepcional loscasos existentes (calle Pirineos, calle castiliscar, etc.). Las áreas de edificación unifamiliaramortiguan de alguna forma esta escasez de arbolado, aportando en algunos casos unaagradable imagen a la ciudad, como en los ejemplos de la calle Ramón y cajal, en la salidahacia Sos del Rey católico.

Será necesario nuevas plazas y espacios libres que potencien los espacios de relación social.

Espacios de huerta.

El espacio de huerta limita la ciudad de Sádaba. Se trata de un espacio con una estructuradensa de caminos y acequias que debe ser considerado como área con una orden propiocapaz de contribuir a consolidar una ciudad en equilibrio con su entorno medioambiental.

Algunos caminos rurales poseen funciones de conexión entre distintos enclaves naturales y/oculturales que es necesario potenciar, señalizar y proteger.

9.1.2. Criterios de Actuación.

La intervención de las Normas en el sistema de espacios libres de Sádaba debe plantear lossiguientes criterios:

• Continuidad de espacios libres.• Potenciación de los cauces fluviales (río Riguel, Canal de las Bardenas y Embalse de

Valdelafuén) .• Creación de pequeños parques y plazas en el espacio consolidado de la ciudad.

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9.1.3. Propuestas de Actuación.

• Potenciación de los cauces fluviales como parques lineales en continuidad (río, canal yEmbalse).

• Realización del Parque del castillo y del Parque de la Estación.• Creación de itinerarios culturales convenientemente señalizados que conecten los centros

de interés cultural con el Centro de Sádaba.

9.2. SISTEMA DE COMUNICACIONES.

9.2.1. Situación actual.

Tráfico interurbano.

Sádaba constituye un cruce de distintas comunicaciones:

• Carretera regional A-127 Zaragoza-Sos.• Carretera comarcal A-1202 Sádaba-Uncastillo.• Carretera comarcal A-1201 Sádaba-Carcastillo (Navarra), actualmente en ejecución una

sustancial mejora.

Debido a que los tráficos no son intensos, no se ve la necesidad de pensar en variantes quealejen el tráfico del espacio urbano consolidado, sino que habría que potenciar esa vocaciónde cruce de caminos y de comunicación con centros de interés cultural: Sos, Uncastillo,Navarra, etc., aprovechando su situación central de un espacio cultural de gran interés.

Viario urbano.

El sistema de vías urbanas existentes sobre todo en la zona del castillo adolece de seriosproblemas:

• La accesibilidad al castillo es muy deficiente desde los ejes de acceso a la localidad.• Existen calles iniciadas con el plan de alineaciones de 1917 que actualmente figuran como

"edificabies" y que genera conflictos entre colindantes.• Existen manzanas de edificación muy largas que crean auténticas barreras a la

comunicación.• La mayoría de las calles trazadas no tienen continuidad a lo largo de las manzanas.• Existen varias calles sin urbanización que sería necesario proceder a su urbanización

dentro de una jerarquización (calles peatonales, con arbolado, etc.), para estructurar lamalla de una manera ordenada.

• Existe un único puente sobre el río para comunicar las dos zonas existentes en Sádaba, loque provoca una excesiva centralización de la actividad en un punto.

9.2.2. Criterios de Actuación.

• Potenciar la figura de Sádaba como cruce de distintas vías y puerta de una zona de graninterés cultural.

9.2.3. Propuestas de Actuación.

• Mejorar la accesibilidad al castillo.• Urbanizar las vías urbanas existentes con un criterio de jerarquía y orden.

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• Crear nuevas vías urbanas recogiendo las existentes para mejorar la accesibilidad y evitarmanzanas excesivamente largas.

• Intentar dar continuidad a la trama viaria donde sea posible.• Creación de dos nuevos puentes-pasarelas peatonales sobre el río, para mejorar en el

futuro la comunicación entre ambas márgenes del río.

9.3. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS.

9.3.1. Situación actual.

Sádaba dispone de un conjunto de equipamientos y servicios que en general cubrenrazonablemente las necesidades de la población.

No obstante sería necesario potenciar aquellos equipamientos y servicios en lo que Sádabasea deficitaria. Se han detectado los siguientes déficits:

• En general, en todo lo relacionado con el turismo (hotel, centro de información, Museo,casas rurales, etc.)

• Residencia de ancianos, que evite que la población de Sádaba tenga que salir delMunicipio.

• Plaza estable de toros.• Polígono industrial y de servicios, cuya actividad complemente la actividad agraria.• Servicios de carácter comarcal.

9.3.2. Criterios de Actuación.

• Mejorar la oferta de equipamientos y servicios en Sádaba.• El Centro Histórico debería potenciar su actividad aumentando sus equipamientos

(comercial, asistencial, turístico).• Potenciar la Escuela-Taller, enfocada fundamentalmente a servir de motor de

rehabilitación del Centro Histórico.• Potenciar el espacio conformado en torno a la antigua Estación de ferrocarril, al Centro

de Salud y al Silo como centro de equipamientos del barrio de la Estación.

9.3.3. Propuestas de Actuación.

• Creación de dos pequeños polígonos agro-industriales y de servicios, uno de ellos conposibilidad de crecimiento.

• Potenciar todo lo relacionado con el turismo cultural a través de cuantas iniciativas seanposibles:

• Centro de información municipal.• Museo.• Hostal-Parador en el castillo, casa Cortés, etc.• casas rurales en el Centro Histórico.• Señalización de itinerarios culturales.

• Creación de una residencia de ancianos.• Creación de un equipamiento en la antigua estación de ferrocarril (Centro comarcal

dependiente de la D.G.A.).• Creación de un espacio para plaza de toros estable.

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9.4. SISTEMA DE INFRAESTRUCTURAS URBANAS.

9.4.1. Situación actual.

La calidad de vida de las ciudades depende de muchos factores: nivel económico de sushabitantes, grado de equipamientos y servicios, cohesión social, etc., pero cada vez cobramayor importancia el modo en que la ciudad resuelve sus infraestructuras básicas defuncionamiento (abastecimiento de agua, saneamiento integral, tratamiento de residuossólidos urbanos, necesidades energéticas, sistemas de telecomunicación, etc.). De su correctaresolución se derivarán evidentes ventajas para sus habitantes y para el entorno naturaldonde la ciudad se sitúa.

Analizamos cada una de dichas infraestructuras básicas en el núcleo de Sádaba.

Abastecimiento de agua.

En general, el abastecimiento es óptimo, ya que tanto la elevación de aguas, como losdepósitos son homogéneos, proporcionado un volumen de agua capaz para una poblaciónmuy superior a la existente, realmente el abastecimiento nos podría proporcionar agua, enlímite teórico para 24.590 personas, contando con la continuidad del Canal de Bardenas.

La distribución de aguas, no plantea ningún problema, siendo la conservación adecuada, y elservicio ampliamente suficiente.

Alcantarillado y Depuración.

Genéricamente el alcantarillado es bueno, estando su conservación adecuada. No obstante loanterior existen pequeños problemas puntuales que deberían resolverse, como losdesbordamientos en épocas de tormentas en algunas calles o la inexistencia de red de vertidoen algunos puntos de la carretera A-127, en la dirección a Ejea, que se produce a una acequiade riego.

La Estación Depuradora de Sádaba, con laguna de aireación con aireadores forzados yposterior decantación, pretratamiento de desbaste y cloración final, resulta ampliamentesuficiente.

Distribución y Alumbrado Público.

De una forma general, la distribución y el alumbrado es aceptable, aunque con problemas deconservación e iluminación en algunos puntos.

Pavimentación.

Aunque aceptable en muchos casos, presenta graves deficiencias en otros, en razón de sumala conservación, e incluso existen zonas donde la pavimentación es inexistente.

Tratamiento de residuos sólidos urbanos.

Recientemente ha entrado en funcionamiento un vertedero controlado de R.5.U., ejecutadopor la Mancomunidad de Municipios de las Bajas Cinco Villas. La recogida se realizadiariamente en Ejea y cada dos días en el resto de núcleos de población, realizando unarecogida de enseres una vez al mes. Dicho vertedero se encuentra en el municipio de Ejea ycubre las necesidades actuales.

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Suministro de energía.

Sádaba no posee suministro de gas natural.

9.4.2. Propuestas de Actuación.

Abastecimiento de agua.

Resueltas las necesidades de agua de Sádaba, se proponen pequeñas reformas que incidan enun mayor ahorro y mayor uso del agua:

• Seguir mejorando las redes urbanas, sobre todo en el Casco Viejo.• Mallar la parte no realizada de la red municipal.• Utilizar para riego de parques y jardines agua no potabilizada, así como emplear técnicas

de mayor ahorro de agua sobre todo red de goteo en arbolado, etc.

Saneamiento

• Sustitución de tramos puntuales que presentan deficiencias de servicio, como por ejemplolos existentes en la carretera de Carcastillo.

• Ampliación de los diámetros en calles del Casco Histórico, para evitar desbordamientos dela red en caso de tormentas.

Telefonía. Sistemas de comunicación.

Sería conveniente una ordenanza de entornos protegidos para instalación de antenas detelefonía móvil.

En las nuevas urbanizaciones y/o en las reparaciones de obras existentes se debieran preverconducciones para uso de T.V. por cable y otros sistemas de telecomunicación que permitan aSádaba contar con los servicios que se vayan implantando.

Así mismo, en el interior de los edificios se debiera obligar a realizar las conduccionesinteriores que permitan la conexión con las instalaciones urbanas previstas.

Tratamiento de residuos sólidos urbanos.

El vertedero existente cumple las necesidades actuales y futuras por lo que las propuestas demejora irían hacia una mayor reutilización, potenciando la recogida selectiva tal como se estáhaciendo con el vidrio, el papel, las pilas, etc.

Suministro de energía.

Cada vez resulta más importante el sistema o sistemas de energía que se emplean en laindustria y sobre todo en la edificación.

La calidad del medio ambiente depende de los consumos energéticos que utilizamos paranuestra actividad diaria debiendo potenciar las energías renovables (solar, eólica, biomasa,etc.) o menos contaminantes (gas natural, propano, etc.), evitando las más contaminantes yno renovables (gasóleo, carbón, etc.).

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Así mismo, se deberían potenciar el uso de energías alternativas como la solar, eólica,biomasa, etc., por tanto apuntamos la posibilidad de realizar alguna promoción de viviendassociales con uso de energía solar para agua caliente.

CAPITULO 10IDENTIFICACIÓN DE LAS AREAS URBANAS HOMOGÉNEAS

La división de la ciudad en áreas urbanas o barrios que presentan características urbanísticashomogéneas facilita las labores de análisis y diagnóstico y posibilita una referencia más clarade las propuestas contenidas en este documento.

Se han diferenciado cuatro áreas urbanas:

1. CASCO HISTÓRICO.2. ORLA ESTE DEL RÍo RIGUEL.3. ORLA NORTE.4. ORLA OESTE.

y cinco áreas exentas:

S. ZONA AGRO-INDUSTRIAL "SAN JOSÉ".6. ZONA DE EQUIPAMIENTOS DE VALDELAFUÉN.7. ZONA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS "LA TORRAZA".8. ZONA INDUSTRIAL CARRETERA DE SOS.9. BARRIO DE ALERA

10.1. CASCO HISTÓRICO.

El Casco Histórico de Sádaba ocupa el centro neurálgico del espacio edificado de la ciudad.

Está definido por el espacio ocupado por la antigua muralla de la que todavía quedan algunosrestos importantes, como por ejemplo en la calle Pozas a la altura de la Casa Cortés.

Es un conjunto homogéneo de fácil accesibilidad, sin problemas de desniveles y con unpatrimonio edificado importante con la Iglesia Parroquial de Sta. María como eje y centro detodo el conjunto.

Este Plan General de Sádaba se está redactando en paralelo con el Plan Especial de ReformaInterior del Casco Histórico de Sádaba. Ambos documentos urbanísticos se aprobarán ytramitarán conjuntamente. Por ello, en todas las determinaciones que afectan a este ámbito,el Plan General se remitirá a este instrumento de planeamiento.

10.2. ORLA ESTE DEL RÍo RIGUEL.

10.2.1.Análisis y diagnóstico.

Es una zona limitada al Norte por el Río Riguel y situada en la zona de acceso a la ciudaddesde Zaragoza y Ejea.

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Es una zona heterogénea que se ordena alrededor del Castillo como gran referente y aledificio de la antigua Estación de Ferrocarril.

La actual ordenación urbana se inicia en 1917 con un Plan de alineaciones excepcional por lafecha en la que se produjo y la claridad de su traza.

El Plan General redactado por Regino Borobio modifica algunas de sus alineaciones y esdeudor de la presencia del ferrocarril.

Las Normas Subsidiarias actualmente vigentes no solucionan ninguno de los problemas que sehabían ido creando por incumplimiento del propio Plan y en algunos casos agudiza losproblemas (manzanas junto al río). Al mismo tiempo aumenta considerablemente el suelourbano y crea una bolsa de suelo urbanizable que se considera excesivo para las necesidadesprevisibles de crecimiento futuro.

La presencia de la carretera impone una modificación en las alineaciones del frente edificadoque supone el derribo de todos los edificios existentes.

10.2.2. Propuestas de Actuación.

1. Mejorar la accesibilidad al Castillo mediante la creación de dos nuevas vías:

• Una central, que atraviesa el área de equipamientos de la Estación, de nuevacreación.

• Otra perimetral que servirá de límite al suelo urbano y con acceso directo desde lacarretera. Aprovecha caminos existentes y se adapta a la topografía del terreno.

2. Recoger las alineaciones de 1916 en los casos ya iniciados y no concluidos para resolverproblemas de colindantes y mejorar la permeabilidad de algunas manzanas.

3. Eliminación del suelo urbanizable y reducción de las manzanas de suelo urbanoadecuándolo a las necesidades futuras sin prever grandes crecimientos. Al mismo tiempo elnúcleo de población existente junto a la entrada de la carretera, el barrio de la Tejería,también se elimina como suelo urbano manteniendo sus condiciones actuales.

4. Eliminación de las manzanas situadas junto al río rematando la existente para hacer posiblela creación de un parque lineal junto al río y mantener la visión del Casco Histórico sinbarreras.

5. Mantener las alineaciones existentes en el frente edificado de la carretera.

6. Modificar sustancialmente el espacio libre situado junto a la antigua Estación mediante lassiguientes operaciones.

• Colocar el vial en prolongación de los existentes para dar continuidad a la tramaurbana.

• Creación de un parque, plaza ajardinada que sea el "centro del barrio" junto alequipamiento.

• Modificación de la clasificación de suelo en la manzana libre existente de propiedadmunicipal para poder realizar una promoción de viviendas sociales adosadas en formade peine (clasificación edificación abierta). En el Plano de ordenación, se propone concarácter orientativo una solución urbanística, pero está deberá ser definitivamenteregulada mediante la redacción de un Estudio de Detalle.

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7. Creación de nuevas vías internas que dan mayor permeabilidad al barrio y eviten manzanasde viviendas de grandes dimensiones.

8. Adecuación a la realidad del entorno del conjunto de viviendas públicas promovidas por elI.P.P.V., creando una pequeña plaza y dando continuidad a la calle.

9. Hacer un estudio pormenorizado para mejorar la ordenación urbanística de las manzanassituadas junto al Castillo que permita dar mayor permeabilidad, ordenar la parte trasera, etc.

10.3. ORLA NORTE.

10.3.1.Análisis y diagnóstico.

Identificamos como Orla Norte de Sádaba Ciudad el sector urbano comprendido entre el ríoRiguel y la carretera de Sádaba a Sos del Rey Católico. Se trata de un área de dimensionesinferiores a las otras dos Orlas, pero que sin embargo posee un papel crucial en la ordenaciónde la ciudad a medio plazo debido a los Equipamientos existentes (Complejo deportivoSadabense (1987), Piscinas Municipales (1985)) y previstos (Instituto de Educación Secundariay Residencia para la Tercera Edad). Como equipamiento actual destacan la Asociación deJubilados Pensionistas Virgen del Pilar y el Casino, ambos en la calle Ramón y Caja!.

En la actualidad, esta Orla presenta dos trazas urbanas bien distinta. Por un lado, la franjapróxima al río Riguel definida entre el Paseo de la Rambla y la calle Huertas presenta en lazona próxima al Casco Antiguo una tipología edificatoria densa, de edificaciones entremedianeras y alguna edificación de una excesiva altura para la localidad (B+4). Destaca eledificio de la Harinera de Sádaba S.L. por su tamaño. Según nos alejamos del Casco, estafranja va adquiriendo una imagen menos definida: las viviendas unifamiliares aisladascoexisten con huertos y edificaciones de uso agrícola. las conexiones previstas entre la calleHuertas y el Paseo de la Rambla previstas en las NN.SS. vigentes todavía no se hanurbanizado ni se ha adquirido el suelo para ello.

Por otro lado, el área más vinculada a la carretera de Sos del Rey católico presenta un aspectoordenado motivado por la ordenación ortogonal propuesta en el Plan General de 1953,estructurado en tres bandas. La edificación residencial ha ocupado la primera banda de lacarretera, con una tipología de vivienda colectiva entre medianeras. En la segunda bandaexisten unas viviendas unifamiliares aisladas de reciente construcción y, en el extremo Norte,está prevista la construcción del Instituto de Educación Secundaria y de la Residencia deTercera Edad. La tercera banda, de grandes dimensiones, está ocupada en la actualidad por elCentro Deportivo Sadabense y las Piscinas Municipales, vallados por un muro de piedra.

El borde de la ciudad en esta Orla, si exceptuamos el límite del Centro Deportivo, formalizadoen un muro de piedra, es bastante difuso. Las NN.5S. vigentes mantienen la vía de ronda queya propuso en su día el Plan General de 1953, conectando la carretera A-127 con el río Riguel,pero esta circunvalación no se ha llegado a construir.

Por otro lado, la proximidad del área del Centro psiquiátrico y la Escuela Taller desde la callePirineos hace que esta Orla no deba considerarse con una vocación de final de la ciudad, sinocomo un enclave de unión entre la ciudad y el Area de Equipamientos del Pantano deValdelafuén, a través del corredor del Canal de las Bardenas que se sitúa muy próximo alborde Norte de la Orla.

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10.3.2. Propuestas de actuación

En líneas generales, no se prevé una transformación de gran envergadura en esta Orla conrespecto al planeamiento urbanístico vigente, aunque sí que se proponen una serie deactuaciones de mejora y adecuación de la ordenación prevista, mediante las siguientesintervenciones:

• Adaptación al cambio de zonificación y de viario que se ha llevado a cabo a través de unaModificación Puntual recientemente tramitada, al objeto de conseguir una parcela demayores dimensiones para el Equipamiento Educativo en el extremo Norte de la Orla.

• Reconsideración de las alineaciones fijadas en las NN.SS. vigentes especialmente en lacarretera A-127 y en la calle Huertas.

• Apertura de dos calles de conexión entre la calle Huertas y el Paseo de la Rambla.

• Potenciación de un corredor verde entre el Pantano de Valdelafuén y el río Riguel, a travésdel canal de las Bardenas.

• Creación de un espacio de equipamiento en el encuentro entre la calle Pirineos y la calleHuertas, para albergar un Plaza de Toros.

10.4. ORLA ESTE.

10.4.1.Análisis y diagnóstico.

Se trata del área de amplias dimensiones que rodea el casco Histórico por el Oeste, desde lacarretera a Sos hasta el río Riguel, y que tiene como eje estructurante la carretera acarcastillo.

El Plan General de 1953 planteaba en esta zona un ensanche residencial que sin perder la ideade ortogonalidad, resolvía acertadamente las conexiones radiales con el Casco Histórico, yterminaba en una ronda perimetral de trazado curvilíneo que conectaba la carretera de Soscon la de carcastillo y de aquí seguía delimitando el suelo urbano, aunque sin llegar a saltar,mediante un puente, a la margen izquierda de Zaragoza.

Las expectativas de este Plan, que han resultado a la larga muy optimistas, se ponen demanifiesto con claridad en esta Orla: muchas de las manzanas se encuentran sin edificar,manteniendo todavía el uso agrícola de antaño (campos de regadío o, en la zona junto alcasco Histórico, zona de Eras y Almacenes), y una gran parte de las calles todavía no se hanurbanizado. De hecho, las NN.5S. ya redujeron en su día la superficie de suelo urbano en esteárea, renunciando a la idea de una ronda de circunvalación que delimitase de forma unitario elnúcleo urbano de Sádaba.

En la manzanas próximas al casco Histórico coexisten talleres mecánicos (Servicio Firestone,Talleres Flacay, Talleres Sádaba-Cortés, etc.), almacenes, etc. con viviendas adosadasconformando manzana cerrada. Paulatinamente estas edificaciones se van diluyendo en untejido urbano de viviendas unifamiliares aisladas, con la excepción de los bloques colectivosconstruidos en la década de los 70 entre la calle Gaya y la calle Tauste. Las viviendasunifamiliares, en ocasiones con piscinas y frontones, ofrecen una imagen poco "urbana", y quese aproxima más a la de una "urbanización aislada".

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10.4.2. Propuestas de Actuación.

En líneas generales, en el área al norte de la carretera de carcastillo, el Avance propone unaordenación de ensanche con vivienda unifamiliar aislada que trata de coser las urbanizacionesy construcciones ya ejecutadas, y en el área al sur de la carretera, el Avance adopta unaordenación que se pliega a la forma curva de la calle General carlos de castro y se proponeuna franja edificada que contribuya a potenciar la centralidad del casco Histórico.

Se proponen las siguientes actuaciones de carácter puntual:

• Adecuación de la zonificación a las edificaciones resultantes del proyecto de Ordenación dela manzana de doble crujía del PGOU de Sádaba del año 1971, que no estaba recogidacomo tal en las NN.5S. vigentes.

• Reordenación de la zona de equipamientos junto a la Guardería, y creación de una plazaajardinada que conformará el final de la calle Mayor.

• Creación de una serie de manzanas de uso residencial que darán fachada a la calle Generalcarlos de castro, y apertura de tres viales para asegurar la permeabilidad con los futurosdesarrollos y con el parque lineal del río Riguel.

• Regularización del borde Nor-Oeste del suelo urbano de Sádaba, evitando los desarrollosquebrados de las NN.SS. vigentes.

10.5. ZONAS EXENTAS.

Con respecto a los enclaves urbanos próximos al núcleo de Sádaba el Avance adopta lossiguientes planteamientos:

10.5.1. Cooperativa Agraria "San José".

Se encuentra ubicada en una planicie ligeramente elevada respecto al terreno de huerta, conacceso desde la carretera a Pinsoro y con posibilidades de ampliación sobre un terrenoimproductivo. Se propone su inclusión en un Suelo Apto para Urbanizar de uso agro-industrial,para llevar a cabo una correcta implantación de los servicios que le faltan.

10.5.2. Herdesa.

La industria se localiza en una parcela situada en la margen derecha de la carretera A-127 endirección a Sos del Rey católico, en una lengua delimitada entre el borde de la carretera y elCanal de Bardenas. se propone la creación de un Suelo Apto para Urbanizar de uso industrialpara permitir la expansión de la fábrica hacia el Norte.

10.5.3. Nuevo Polígono industrial y de servicios.

Se ubicaría en la planicie denominada "La Torraza", muy próxima a la Cooperativa "San José".Se propone su inclusión en un Suelo Apto para Urbanizar de uso industrial y de servicios, parallevar a cabo una correcta implantación de los servicios que le faltan.

10.5.4. Área de Equipamientos del Pantano de Valdelafuén.

Se trata de un área de amplísimas dimensiones de titularidad pública, que incluye el CentroPsiquiátrico, la Escuela Taller y una gran extensión de campos de regadío, actualmente

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clasificado todo ello como Suelo Urbano de Equipamientos. Se propone mantener la actualclasificación, aunque con unas dimensiones reducidas, si bien es preciso reconocer que noexisten expectativas a corto plazo que hagan pensar en su urbanización y ocupación.

10.5.5. Barrio de Alera.

Como la mayoría de núcleos de colonización desarrollados en el Plan Bárdenas, Alera disponede una ordenación general muy interesante con una estructura parcelaria muy regular ycuatro ó cinco tipos de vivienda, según su actividad y composición familiar.

Salvo algunos casos, las parcelas no han sufrido segregaciones ó modificaciones sustanciales.La ocupación de fa parcela no sobrepasa el 50 % de la misma contando la edificaciónsecundaria.

La economía de medios era el criterio principal de los diseñadores de estos tipos. Lascaracterísticas de la edificación más importantes pueden resumirse en los siguientesapartados:

1. Una o dos plantas como máximo.

2. Se proyectaban también las edificaciones secundarias para uso agrícola. También de unaó dos plantas.

3. Estructura con muro de carga de ladrillo o mampostería rústica.

4. Los programas de estas viviendas varían según el tipo de que se trate. Oscilan entre: tresdormitorios con cocina-comedor y aseo para vivienda, más granero y cuadras en el tipo A,con superficie construida 133,52 m2 ; hasta cuatro dormitorios, cocina-comedor, zaguán,despensa para vivienda, más granero y cuadras en el tipo C, con 181 m2 construidos.

5. En casi todos los casos, los programas así construidos han resultado insuficientes. Se tratade una arquitectura de supervivencia fruto de los tiempos en que se hizo pero no acordecon las necesidades actuales. La estrechez de estos programas unida al vertiginoso cambiosufrido durante los 60 y 70 en la manera de vivir de sus habitantes han obligado amodificar y ampliar las viviendas.

6. Los materiales empleados, a causa de la gran crisis existente, no eran de buena calidad,especialmente en lo referente a hormigones y morteros. Este hecho provoca unaprogresiva degradación de las edificaciones.

7. Las características compositivas de sus fachadas son:

• Fachada plana con ausencia total de vuelos tanto balcones como miradores.• Predominio del muro sobre el vano, en ningún caso la superficie ocupada por los huecos es

superior al 40 % de la total de fachada.• Huecos pequeños y generalmente cuadrados de lado 1m.• En algunos casos existe un pequeño porche de entrada.• Los materiales de fachada son: ladrillo, piedra o revoco de color blanco.• Tejados de teja curva árabe de tonos claros, amarilla principalmente. Cubiertas a dos

aguas.

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Actualmente constituye un núcleo de colonización poco dinámico, con muy pocas viviendasvacías, con una cierta atracción como vivienda de segunda residencia, por los habitantes delas poblaciones próximas (Navarra) y con una gran superficie de arbolado alrededor.

Existen previstas en las Normas actuales una serie de manzanas para ampliación, que sesitúan sobre el arbolado existente y que son innecesarias dado el grado de dinamismo delbarrio.

Al mismo tiempo el grado de equipamientos es adecuado a la población (comercio, educativo,deportivo, etc.), no disponiendo de piscina que mejoraría la calidad de vida de sus habitantesen verano.

El Plan General propone las siguientes actuaciones en el Barrio de Alera:

• Eliminación de manzanas previstas en el límite del barrio, conservando dos manzanassituadas al Norte sobre la zona más plana y no arbolada.

• Creación de una zona de equipamientos donde se sitúa el campo de fútbol y una futurapiscina.

• Creación de una manzana de uso de equipamientos para plaza de toros en la zona dondeactualmente ya se coloca.

• Establecer unas ordenanzas diferenciadas que den respuesta a las condiciones específicasde Alera sobre materiales, edificabilidad, etc.

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CAPITULO 11PROPUESTA DE ORDENACIÓN DEL SUELO

11.1. CRITERIOS GENERALES

Entre los criterios que se han tenido en cuenta para la realizar las determinaciones que seproponen en el Plan General, se pueden señalar, en primer lugar, los que contemplan lasNormas Subsidiarias de la Provincia de Zaragoza y la Ley Urbanística de Aragón.

Asimismo, se cumplirán las disposiciones contenidas en la Ley 6/1998, de 13 de Abril, sobreRégimen del Suelo y valoraciones.

11.2. CRITERIOS PARTICULARES

Una vez analizada la información recogida sobre el núcleo de Sádaba, elaboradas lasconclusiones y fijados los objetivos, podemos sintetizar los criterios particulares que van aregir las determinaciones particulares que contendrán el Plan General.

1. Con objeto de facilitar la gestión urbanística en el municipio de Sádaba se ha optado, dadala pequeña entidad del municipio y su limitada capacidad de gestión, por elaborar undocumento cuyo manejo sea sencillo y claro y cuyo alcance en el tiempo sea largo para deeste modo evitar una pronta revisión o una gestión llena de dificultades.

2. La previsión de suelo para usos residenciales debe regularse tratando de que elcrecimiento se produzca de forma ordenada y estructurada con la estructura urbanaexistente. En principio, la situación de las nuevas áreas residenciales tenderán acompatibilizar dos criterios en ocasiones contrapuestos: Por un lado, con objeto de noafectar negativamente a la estructura paisajística de Sádaba, deberán ocupar aquellasáreas de baja productividad agrícola y de escasa relevancia visual en las características delpaisaje tradicional. Por otro lado, deberán ocupar aquellas áreas en las que lainstalaciones de las infraestructuras urbanas necesarias (agua, saneamiento, accesorodado, alumbrado, etc.) exija los menores costes económicos para el municipio.

3. En el Núcleo urbano no se plantean Sectores de desarrollo dado que los nuevos desarrollosque se proponen no tienen la entidad suficiente como para requerir de los mecanismos degestión, ejecución y cesión de superficies mediante Planes Parciales.

Sin embargo, existen numerosas áreas de suelo no consolidado dentro del perímetro de SueloUrbano, en las que debe asegurarse su correcta condición de solar, previa o simultánea ala concesión de licencia por medio de mecanismos de gestión simplificados. A tal fin sedelimitarán las necesarias Unidades de Actuación. En los casos en los que, ni se requierencesiones de suelo importantes, ni resulta necesaria en principio una compensación enaprovechamiento entre los particulares ni las obras de infraestructura van más allá de lapura prolongación de las redes existentes, se emplea una terminología de "Zonas deIntervención", cuya finalidad es detectar los déficits u operaciones urbanas que condicionanen cada caso concreto la concesión de licencia.

De este modo se pretende flexibilizar la gestión posterior que quedaría, para la ejecución de lainfraestructura articulada en base a los acuerdos entre propietarios y condiciones deejecución simultánea de edificación y urbanización no excluyendo la posibilidad de que elAyuntamiento, subvencionado o no, acuerde acometer determinadas obras o emplearsistemas mixtos o de ejecución. En estos casos, no se requieren cesiones de suelodotacional y los problemas reparcelarios que se plantean son los derivados de la apertura o

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ensanchamiento de viales, pero puesto que el trazado se hace coincidente con el eje dellindero entre propiedades, o resulta uniforme a lo largo de un trazado, se podría llegar aconsiderar innecesario el tramite reparcelario si se consigue el acuerdo entre lospropietarios afectados.

4. Como criterios para la delimitación de la extensión del suelo urbano consolidado, se haoptado por desarrollar el núcleo hacia la carretera de Sos, ya que es donde están previstoslos equipamientos de nueva construcción (Instituto de Enseñanza Secundaria Obligatoria,Residencia de la Tercera Edad, etc.). En el sector de la carretera de Zaragoza, se haoptado por desclasificar el suelo urbano correspondiente al denominado barrio de la Tejeríaya que su inclusión como un desarrollo continuo exigía la clasificación de suelos con unaocupación poco previsible.

11.3. CLASIFICACIÓN DEL SUELO

De acuerdo con la nueva Ley del Suelo, y con los criterios expresados en las NormasSubsidiarias de la Provincia de Zaragoza, se considera opcional el determinar únicamente dostipos de suelo o los tres posibles. Según las indicaciones de la Corporación, se ha tomado ladecisión de establecer los tres tipos, de forma que la extensión del Suelo Urbanizable vendrájustificada por razonamientos, cálculos y evaluaciones numéricas, técnicas y económicas.

Este Plan General clasifica el suelo del término municipal de Sádaba en las siguientes clases:

Suelo Urbano (S.U.)Suelo Urbanizable (S.Uble.) (delimitado y no delimitado)Suelo No Urbanizable (S.N.U.)

Los suelos del Término Municipal de Sádaba se clasifican en las siguientes categorías:Suelo UrbanoSuelo Urbanizable delimitadoSuelo Urbanizable no delimitadoSuelo No Urbanizable

que estarán sujetos a las determinaciones que para ellos establece el Plan y legislación deaplicación.

La delimitación de las distintas categorías se detalla en los correspondientes planos deOrdenación, del Término municipal (a escala 1/25.000), del entorno de Sádaba (a escala1/5.000) y del Suelo Urbano de Sádaba y Alera (a escala 1/1.000).

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La superficie de las distintas categorías de suelos viene expresada en los cuadros siguientes,abarcando las 12.896 Has. del suelo del Término Municipal.

SUELO URBANOCasco Urbano de Sádaba 3957 6130 %Terrenos CHE 104 161 %Area de Equipamientos "Valdelafuén" 3,38 5,23 %Area La Teiería 027 041 %Barrio de Alera 2029 3143 %Total SUELO URBANO 6455 100%

SUELO URBANIZABLESuelo Urbanizable Delimitado 3753 3660%Sector OArea Industrial Norte 349Sector 1 Industrial-Servicios "La Torraza" 1597Sector 2 AQroQanadero 1007Sector 3 Industrial "Carretera de Sos" 800Suelo Urbanizable No Delimitado 6500 6339%Total SUELO URBANIZABLE 10253 100%

TOTAL SUELO NO URBANIZABLE (Has)

TOTAL TERMINO MUNIOPAL (Has)

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12.728,92

12.896 has.

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11.4. PLANTEAMIENTO GENERAL EN EL SUELO URBANO

11.4.1. Zonificación

El Suelo Urbano, atendiendo a los diversos usos posibles y a las diferentes tipologías dentro deellos, se divide en zonas homogéneas, cada una de las cuales se rige por una normativaespecífica .

Se contemplan las siguientes zonas:1. Zona residencial de Casco Antiguo2. Zona residencial de Manzana Cerrada3. Zona residencial de edificación adosada4. Zona residencial de edificación aislada5. Zona de edificación de Colonización6. Zona de Equipamientos y Servicios7. Zona Industrial8. Zona verde

1. Zona residencial de Casco AntiguoEsta zona comprende la edificación más consolidada y tradicional del núcleo actual de Sádaba.En esta zona, la edificación se ajustará al tipo propio de la localidad, es decir, en manzanacerrada, con edificios en línea y entre medianerías. Se regirá por la normativa del PlanEspecial del Casco Histórico de la Villa de Sádaba, que se redactará en desarrollo de este PlanGeneral. De forma transitoria, y hasta la aprobación definitiva de este Plan Especial, en elDocumento 111 contiene unas ordenanzas que regirán de forma transitoria.

2. Zona residencial de edificación de Manzana CerradaLa edificación formará una franja a lo largo de todo el perímetro de la manzana, quedandouna parte descubierta en el interior de la misma. Las fachadas estarán situadas sobre laalineación de la vía pública, sin permitirse retranqueos.

3. Zona residencial de edificación adosadaLa edificación principal de cada parcela podrá ocupar la parte anterior de la misma confachada sobre la alineación de la vía pública pudiendo abarcar o no todo el frente de laparcela. En este segundo caso, el espacio o espacios libres quedarán limitados por uncerramiento situado sobre la alineación de la vía pública. En este cerramiento podrá haberpuerta de peatones o vehículos para el acceso al interior de la parcela. Estos cerramientospodrán ser ciegos.

4. Zona residencial de edificación aisladaLa edificación formará unidades aisladas, con fachadas por todos sus frentes. Si la edificaciónse retranquea de la alineación a vial el retranqueo mínimo será de tres metros. Losretranqueos a linderos laterales y posteriores serán como mínimo de tres metros.

5. Zona residencial de edificación de ColonizaciónLa edificación respetará la parcelación y volumetría existentes en las manzanas consolidadasdel poblado de colonización de Alera, proyectado y construido en los años cincuenta, y queconforma, junto con el resto de poblados un conjunto de núcleos homogéneos de gran interésurbanístico.

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Con carácter general, se trata de edificaciones de características agrícolas, con fachadaprincipal hacia la calle, y una amplia parcela destinada a albergar una serie de espacios yedificaciones de actividades agrarias. La tipología de vivienda pareada es muy frecuente,aunque también existe tipología de vivienda unifamiliar adosada.

La intervención en la edificación respetará la volumetría original y la parcelación del diseño delpoblado de colonización, justificando cualquier modificación o variación del mismo.

Comprende asimismo las manzanas de nueva creación en el barrio de Alera y su regulacióntiene por objetivo conseguir una adecuada integración de las nuevas construccionesresidenciales con la arquitectura y el urbanismo de los núcleos de colonización.

6. Zona de equipamientos y serviciosEn estos suelos se ubican aquellos usos correspondientes a las actividades relacionadas con lacultura, la asistencia social y la vida de relación; ya existentes o que hayan de obtenerse porla Administración, bien tengan un carácter público o privado.

A tal efecto se permiten todos los usos relacionados con el equipamiento, ya sea ésteadministrativo, docente, sanitario, asistencial, religioso, deportivo, socio-cultural, etc., asícomo los centros cívico-comerciales.

7. Zona IndustrialEste tipo de ordenación corresponde a manzanas integradas totalmente por edificacionesindustriales.

8. Zona verdeSon aquellos espacios de uso público o privado, destinadas al esparcimiento. Sólo se admitiránlas instalaciones propias de parques y jardines, zonas libres, aseos públicos y quioscos.

11.4.2. Unidades de Ejecución

Se delimitan en el Suelo Urbano de Sádaba y Alera las siguientes Unidades de Ejecución,diferenciándose por su ubicación en las siguientes áreas del núcleo:

Area 1: Cuadrante Nor-Este.Se localizan las Unidades de Ejecución UE-1, UE-2, UE-3, UE-4 y UE-S.

Area 2: Orla Este - Edificación AdosadaSe localizan las Unidades de Ejecución UE-6, UE-7, UE-8, UE-9, UE-10, y UE-11.

Area 3: Orla Sur.Se localizan las Unidades de Ejecución UE-12, UE-13, UE-14, UE-1S, UE-16, UE-17 y UE-18.

Area 4: Area Oeste.Se localizan las Unidades de Ejecución UE-19, y UE-20.

Area S: Cuadrante de la Zona deportivase localizan las Unidades de Ejecución UE-21, UE-22, UE-23 y UE-24.

Area 6: Barrio de Alerase localiza la Unidad de Ejecución UE-Al.

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO I • MEMORIATR-Oetubre 200S. Pág. 44

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11.5. SUELO URBANIZABLE DEUMITADO

Se han establecido cuatro Sectores delimitados, con los parámetros de aprovechamiento quese reflejan a continuación:

AREA INDUSTRIAL NORTE ICARACTERÍSTICAS GENERALES

I Sector O

Superficie aproximada del Sector: 34.939,87 m2

Uso global: Industrial y de Servicios.Zonificación: Industrial y de Servicios (1)

APROVECHAMIENTOTecho máximo edificable:1: 0,5 m2 techo / m2 sector (Aprox. 17.469,93 m2 techo I y/o S)

CESIONES

(Aprox. 3.493,98 m2)

(Aprox. 1.397 m2)

174 plazas87 plazas

Cesión de Zonas Verdes: 10 %Cesión de Equipamientos: 4 %Plazas de aparcamiento totales:Plazas de aparcamiento en la vía pública:

OTRAS CONDICIONESPlazo de ejecución: 4 añosEl Plan Parcial podrá dividir el sector en dos subsectores para su ejecución por fases.

I Sector 1 POÚGONO INDUSTRIAL y DE SERVICIOS "LA TORRAZA" ICARACTERÍSTICAS GENERALESSuperficie aproximada del Sector: 159.770 m2

Uso global: Industrial y de Servicios.Zonificación: Industrial y de Servicios (1)

APROVECHAMIENTOTecho máximo edificable:1: 0,7 m2 techo / m2 sector (Aprox. 111.839 m2 techo 1)

CESIONES

Cesión de Zonas Verdes: 10 % (Aprox. 15.977 m2)

Cesión de Equipamientos: 10 % (Aprox. 1.120 m2)

Plazas de aparcamiento totales: 111 plazasPlazas de aparcamiento en la vía pública: 60 plazas

OTRAS CONDICIONES

Plazo de ejecución: 4 añosEl Plan Parcial podrá dividir el sector en dos ó tres subsectores para su ejecución por fases.

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DOCUMENTO I • MEMORIASÁDABA (ZARAGOZA) TR-Octubre 2005. Pág. 45

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I sector 2 POÚGONO AGROGANADERO "COOPERATIVA SAN JOSÉ" ICARACTERÍSTICAS GENERALES

Superficie aproximada del Sector: 100.763 m2

Uso global: Agroganadero.Zonificación: Agroganadero (Ag)

APROVECHAMIENTOTecho máximo edificable:Ag: 0,7 m2 techo / m2 sector (Aprox. 70.534 m2 techo Ag)

CESIONESCesión de Zonas Verdes: 10 % (Aprox. 10.076 m2

)

Cesión de Equipamientos: 10 % (Aprox. 705 m2)

Plazas de aparcamiento totales: 70 plazasPlazas de aparcamiento en la vía pública: 35 plazas

OTRAS CONDICIONESEl Plan Parcial determinará los usos permitidos en las parcelas edificables. Se permitirá elalmacenamiento de productos fitosanitarios, etc.Plazo de ejecución: 4 añosEl Plan Parcial podrá dividir el sector en uno o dos subsectores para su ejecución por fases.

POÚGONO INDUSTRIAL "CARRETERA DE SOS" ICARACTERÍSTICAS GENERALES

I sector 3

Superficie aproximada del Sector: 80.000 m2

Uso global: Industrial.Zonificación: Industrial (1)

APROVECHAMIENTOTecho máximo edificable:1: 0,7 m2 techo / m2 sector (Aprox. 56.000 m2 techo 1)

CESIONESCesión de Zonas Verdes: 10 % (Aprox. 8.000 m2

)

Cesión de Equipamientos: 10 % (Aprox. 560 m2)

Plazas de aparcamiento totales: 56 plazasPlazas de aparcamiento en la vía pública: 25 plazas

OTRAS CONDICIONESPlazo de ejecución: 4 añosEl Plan Parcial podrá dividir el sector en dos ó tres subsectores para su ejecución por fases.

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DOCUMENTO I • MEMORIA

SÁDABA (ZARAGOZA) TR-Oetubre 2005. Pág. 46

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CAPITULO 12PROPUESTA DE CATÁLOGO DE LA EDIFICACIÓN

12.1. CRITERIOS PARA LA CATALOGACIÓN DE EDIFICIOS

En las edificaciones del Núcleo de Sádaba y de Alera¡ y dejando al margen los edificios delcasco Antiguo de Sádaba¡ que serán objeto de una atención pormenorizada en el marco delPlan Especial del Casco Histórico¡ destaca un buen número de edificaciones de gran valorambiental. Entre ellos cabe diferenciar los edificios de carácter histórico o de arquitecturapopular tradicional.

Asimismo¡ existe algún elemento arquitectónico de interés cuya conservación debe asegurarsedesde este documento de planeamiento.

Los conjuntos Urbanos¡ edificios¡ elementos de interés del Núcleo urbano de Sádaba¡ que porsu interés histórico-artístico o meramente ambiental deben ser conservados para preservar elpatrimonio cultural y la memoria histórica forman parte de los Bienes catalogados en este PlanGeneral de Ordenación Urbana.

Dicho catálogo será tenido en cuenta a los efectos prevenidos en la Ley 16/1985¡ de 25 deJunio¡ de Patrimonio Histórico Español.

De conformidad con el arto 44 de la Ley 3/1999¡ de 10 de marzo del Patrimonio CulturalAragonés se establece el presente Catálogo de los elementos unitarios que conforman elámbito de planeamiento incluido el suelo urbano y no urbanizable e incluye tanto inmueblesedificados como espacios libres exteriores¡ así como los componentes naturales que loacompañan.

Se define en cada caso el nivel de protección así como los tipos de intervención posibles.

De acuerdo con 44 de la Ley 3/1999¡ los bienes considerados en las Normas de este PlanGeneral¡ integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés¡ se incluirán por parte de laAdministración Autonómica en alguna de estas categorías:Bienes Catalogados del Patrimonio Cultural Aragonés y serán incluidos en el Catálogo delPatrimonio Cultural Aragonés¡ o bien¡Bienes Inventariados del Patrimonio Cultural Aragonés y serán incluidos¡ en este caso¡ en elInventario del Patrimonio Cultural Aragonés.

En el Término Municipal de Sádaba¡ los bienes objeto de protección en este Plan General secatalogan en función de los siguientes grados de protección:1 - Protección monumental.2 - Protección arquitectónica.3 - Protección de conjunto urbano de interés.4 - Protección ambiental.5 - Elemento de interés.

No se incluyen en este Catálogo los bienes catalogados en el Casco Histórico de Sádaba¡ queforman parte del Catálogo del Plan Especial del Casco Histórico de Sádaba¡ documentourbanístico que se tramita en paralelo con este Plan General de Ordenación Urbana.

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12.1.1. Nivel de Protección Monumental

La protección de Monumental queda establecida para los edificios o conjuntos protegidospor la declaración de Bienes de Interés Cultural (B.I.e.) o Bienes catalogados del PatrimonioCultural Aragonés.

En esta categoría únicamente se permitirán aquellas actuaciones de restauración,consolidación o conservación dirigidas a la recuperación del edificio y recuperar sus valoreshistórico - artísticos, así como aquellas dirigidas a mejorar las condiciones higiénico sanitariaspor medio de baños o instalaciones.

Para cualquier actuación a realizar en los edificios declarados de interés Monumentalrelacionados en el catálogo, se realizará un Plan Integral o Plan Director que deberá contenersu estado actual y las fases y criterios de actuación, y que será aprobado por la Comisión dePatrimonio Histórico Artístico.

Cualquier intervención comprende el respeto no sólo de la fachada sino de los elementosestructurales interiores originarios y aquellos que se hubiesen introducido con posterioridadque no resulten discordantes con la tipología constructiva y estética general del edificio. Lasobras permitidas en los mismos irán dirigidas a la consolidación que evite la ruina del edificio,la conservación, la restauración para devolver al edificio su imagen y condiciones originales apartir de pruebas documentales y por último, la reforma restringida, tales como laredistribución del espacio interior siempre que no afecten a las características estructurales deledificio.

12.1.2. Nivel de Protección de Conjunto de Interés

La declaración de protección como Conjunto de Interés implicará la conservación delmismo, preservando los valores que llevaron a su declaración. Las edificaciones que seencuentren dentro de este conjunto y se construyan ex novo dentro del mismo, deberánacomodarse tanto en volúmenes, materiales y estética a los edificios que llevaron a ladeclaración de conjunto de interés y las propias determinaciones de la misma declaración.

Para los Conjuntos se define en los Planos de Ordenación del PGOU el correspondienteentorno de protección que abarca. En dicha área se mantendrá la estructura urbana delconjunto, al mismo tiempo que cualquier actuación de urbanización dentro de éste deberácumplir las condiciones establecidas en las correspondientes fichas de delimitación.

Cualquier proyecto de intervención dentro del ámbito del Conjunto deberá ser aprobado por lacomisión municipal previo informe favorable del Técnico municipal. Los Proyectos deberánaportar, dentro de la Memoria Justificativa de cada uno que se realice dentro del Conjunto(sea de nueva edificación o de intervención en edificios existentes y no catalogados),fotografías de los alzados existentes en el entorno y de cuantos elementos de interéscontenga, y los planos de los alzados de su estado actual (cuando se trate de edificios yaexistentes y no catalogados) y de la propuesta.

12.1.3. Nivel de Protección Arquitectónica

Cualquier actuación a realizar en los inmuebles declarados de Protección Arquitectónicarelacionados en el Catálogo se debe respetar no sólo la fachada sino también los elementosestructurales interiores originarios y aquellos que se hubiesen introducido con posterioridadque no resulten discordantes con la tipología constructiva y estética general del edificio. Lasobras permitidas en los mismos irán dirigidas a la consolidación que evite la ruina del edificio,la conservación, la restauración para devolver al edificio su imagen y condiciones originales a

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DOCUMENTO I • MEMORIATR-Octubre 2005. Pág. 48

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partir de pruebas documentales y por último, la reforma restringida, tales como laredistribución del espacio interior siempre que no afecten a las características estructurales deledificio.

Del mismo modo, se aportarán, dentro de la Memoria Justificativa del Proyecto, memoriavalorativa histórico - artística justificativa de la intervención realizada por un técnicocompetente en la materia, fotografías de los alzados y de cuantos elementos de interéscontenga, junto con el informe del técnico municipal, y planos de plantas y alzados de suestado actual y de la propuesta.

Para las obras de nueva planta o cualquier actuación de reforma que afecte a una parte o latotalidad de las fachadas de los dos edificios contiguos al declarado de ProtecciónArquitectónica (incluyendo la habilitación de locales que impliquen actuaciones en fachada),como demostración de que el nuevo edificio o el edificio rehabilitado se inserta correctamenteen su entorno urbano, se aportarán, dentro de la Memoria Justificativa del Proyecto, croquis ofotografías de los alzados, cubiertas, balcones, etc., del edificio propuesto, del catalogado y delos edificios próximos, que permitan comprobar el grado de adecuación formal de lassoluciones adoptadas, enmarcando el edificio o fachada propuesta en el entorno visual enplanos, croquis o montajes fotográficos.

12.1.4. Nivel de Protección Ambiental

Con el fin de mantener y preservar el Interés Ambiental que poseen ciertos edificios delnúcleo, se han introducido en el documento de catálogo aquellos que deben conservar losvalores característicos de la escena urbana actual que han sido conservados a lo largo de losaños y, por tanto, quedar sujetos a un régimen de protección.

Se aplica a aquellas edificaciones de fachada y volumen tradicional, que constituyen suscomponentes más representativos, y su desaparición supondría un quebranto del entorno enel que se encuentran y que, por tanto, deben ser conservadas en su estado actual.

El volumen del edificio deberá mantenerse íntegro, pudiendo sin embargo en el interiorrealizarse obras que favorezcan su habitabilidad.

La cubierta, en casos de sustitución, se deberán mantener los gálibos existentes, al mismotiempo que utilizar como material la losa de piedra tradicional de la zona.

En las fachadas se podrán abrir nuevos vanos siempre y cuando sean necesarios para losnuevos espacios interiores, o bien la reorganización de los ya existentes. Estos nuevos vanosdeberán ir en consonancia con los existentes en el edificio y cumplir la normativa aplicable ylas disposiciones de la ficha de catálogo del edificio. Igualmente el cambio de ubicación en lafachada debe de estar justificado y no debe de suponer una modificación sustancial respecto ala fachada original.

La protección no abarca los anejos o añadidos posteriores (entendiendo por tales los quesupongan un cambio de material respecto al utilizado en el edificio original y usadotradicionalmente), que deberán desaparecer en el caso de rehabilitación integral, sobre todoaquellos que no cumplan la normativa de aplicación según la Ficha de catálogo.

Especial atención merece los casos en que se plantee abrir algún hueco más en una fachada omodificar alguno existente, no contemplado en la ficha correspondiente; en este caso serápotestativo de la comisión o del técnico el denegar o consentir estas actuaciones en funcióndel grado de alteración que suponga respecto a la fachada original y de las necesidades dehabitabilidad (que habrá que justificar); en todo caso si se permiten, tendrán que ser similares

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DOCUMENTO 1 • MEMORIATR-Octubre 2005. Pág. 49

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a los huecos originales y deberán quedar encajados en el conjunto de la fachada, en generalalineados con los existentes y de las mismas características tradicionales.

12.1.5. Nivel de Protección de Elemento de Interés

Deberán conservarse todos aquellos Elementos de Interés representativos que aparezcantanto en fachadas como en cubiertas, tales como arcos de entrada, jambas y arcos deventanas, vierteaguas, chimeneas, encanetados y cualquier elemento que de singularidad ysea un elemento tradicional del núcleo.

La conservación de estos elementos implica una conservación del entorno en el que seencuentran alojados. Siempre que no sea posible su conservación in situ durante las obras derehabilitación, se permite su desmontaje, bajo la condición irrevocable de que deberánreubicarse en el mismo lugar en el que se encontraban. Cuando se trate de la conservación deventanas, siempre y cuando se encuentre justificado por reorganización de fachada, sepermite el cambio de la cota de reintegración en el nuevo edificio.

12.1.6. Yacimientos Arqueológicos

Por último, quedan protegidos los Yacimientos Arqueológicos que aparecen en la siguienterelación, así como todos aquellos que desde el organismo competente entren a formar partede listado de yacimientos existentes en el Término Municipal de Sádaba, siendo descubiertoscon posterioridad a la redacción del presente Plan General de Ordenación Urbana.

Todos los Yacimientos arqueológicos identificados en el catálogo tendrán una protección deradio 100 metros, medidos desde el centro del Yacimiento.

Asimismo, en todos los Yacimientos arqueológicos se aplicará el reglmen de protecciónestablecido en los arts. 65 y ss. de la Ley 3/1999, de 3 de marzo, de Patrimonio CulturalAragonés. En cualquier caso, no se autorizarán edificaciones ni obras de urbanización omovimientos de tierras en los terrenos comprendidos en la zona de protección, sin quepreviamente se hayan realizado catas arqueológicas por personal facultativo.

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DOCUMENTO 1 • MEMORIATR-Octubre 2005. pág. 50

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12.2. PROPUESTA DE CATALOGO

El Plan General Sádaba contiene un Catálogo en el Documento IV, que incluye, sin considerarlos edificios y elementos pertenecientes al Casco Histórico de Sádaba, aquellos edificios oinmuebles que son objeto de una protección pormenorizada, y que son los siguientes:

Catalogados en la categoría l. Bienes de interés MonumentalM-Ol. Castillo de Sádaba.M-02. Monasterio de la Concepción de la Virgen de CambrónYA-Ol. Yacimiento arqueológico Mausoleo de los Atilios (SIC)YA-03. Yacimiento arqueológico de Mausoleo y villa de La Sinagoga (SIC)

Catalogados en la categoría II. Conjuntos urbanos de interésC-Ol. Iglesia, edificios públicos y plaza del barrio de Alera.

Catalogados en la categoría III. Edificios de interés arquitectónicoAR-Ol. Ermita de PuilampaAR-02. Antigua Iglesia del Colegio de los Salesianos.AR-03. \\pozico" del hielo.

Catalogados en la categoría IV. Edificios de interés ambientalAM-Ol. Inmueble en el Ramón y CajaI nO 2AM-02. Inmueble en el Ramón y CajaI nO 6AM-03. Inmueble en el Ramón y Cajal nO S-lOAM-04. Inmueble en el Ramón y Cajal nO 14AM-OS. Inmueble en carretera de Sos nO 7AM-06. Inmueble en el Pozas nO 6AM-07. Inmueble en el Pozas nO SAM-OS. Inmueble en el Pozas nO 10AM-09. Inmueble en el Pozas nO 14AM-l0. Inmueble en Paseo de la Rambla nO 3AM-ll. Edificio de la antigua Estación del ferrocarrilAM-12. Inmueble en Paseo Urruti Castejón nO 1AM-13. Inmueble en Paseo Urruti Castejón nO 2AM-14. Inmueble en Paseo Urruti Castejón nO 3AM-1S. Inmueble en Paseo Urruti Castejón nO lS-20AM-16. Inmueble en el Picasso nO 2AM-17. Inmueble en Avda. de Zaragoza nO 6AM-1S. Antiguo edificio de los Salesianos, hoy Centro Psiquiátrico.

Catalogados en la categoría IV. Elementos de interés:E-Ol. Arco de piedra en Almacén agrícola.E-02. Pilas de piedra en Avenida Cinco Villas nO 3.E-03. Madre de la Fuente en Rambla del río.

Catalogados en la categoría V. Yacimientos Arqueológicos:YA-Ol. Yacimiento arqueológico Mausoleo de los Atilios (SIC)YA-02. Yacimiento arqueológico de Puy AlmanarYA-03. Yacimiento arqueológico de Mausoleo y villa de La Sinagoga (SIC)YA-04. Yacimiento arqueológico de Villa del Mausoleo de Los AtiliosYA-OS. Yacimiento arqueológico de Puy Almanar IIYA-06. Yacimiento arqueológico de Algarado 1

·~r'·~:,YA-07. Yacimiento arqueológico de Algarado II--.. YA-OS. Yacimiento arqueológico de Algarado III

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANASÁDABA(ZARAGOZA)

DOCUMENTO I • MEMORIATR-Octubre 2005. pág. 51

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YA-09. Yacimiento arqueológico de La AtalayaYA-la. Yacimiento arqueológico del Corral de ConchoYA-ll. Yacimiento arqueológico de la Estanca de BuetaYA-12. Yacimiento arqueológico de La PlanaYA-B. Yacimiento arqueológico de Valdebañales 1YA-16. Yacimiento arqueológico de Valdebañales IIYA-15. Yacimiento arqueológico de Valdebañales IIIYA-16. Yacimiento arqueológico de Valdebañales VIYA-17. Yacimiento arqueológico de Valdelafuén 1YA-18. Yacimiento arqueológico de Valdelafuén IIYA-19. Yacimiento arqueológico de Vedado 1YA-20. Yacimiento arqueológico de Vedado IIYA-21. Yacimiento arqueológico de Vedado IIIYA-22. Yacimiento arqueológico de Puyalmanar 1YA-23. Yacimiento arqueológico de Valdebañales IVYA-24. Yacimiento arqueológico de Pozo del Corral del ConchoYA-25. Yacimiento arqueológico de Piedra de SansónYA-26. Yacimiento arqueológico de Despoblado de PuilampaYA-27. Yacimiento arqueológico de Presa de la HuetaYA-28. Yacimiento arqueológico de la TejeríaYA-29. Yacimiento arqueológico de Azud del ríoYA-30. Yacimiento arqueológico de Casas de labor

5ádaba, Octubre 2005.

Ignacio de Rosendo K/ecker

-----~-

Jiiiii~u, losNqu=~ U~-(--- /"0-:::.t=~~~,....L....+:==:-=-Teófilo Martín Sáenz ~de la Cal Nkolás

5ADPLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DOCUMENTO 1• MEMORIA

SÁDABA (ZARAGOZA) TR-Oetubre 2005. Pág. 52

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE SÁDABA (ZARAGOZA)TEXTO REFUNDIDO - OCTUBRE 2005

DOCUMENTACIÓN ESCRITA

DOCUMENTO l. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA.

DOCUMENTO Il. DETERMINAOONES GENERALES.

DOCUMENTO IIl. ORDENANZAS.

DOCUMENTO IV. CATÁLOGO.

DOCUMENTO V. ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO.

DOCUMENTACIÓN GRÁFICA

PLANOS DEINFORMACIÓN

PLANOS DE ORDENACIÓN

PLANO 0.1:PLANO 0.2:PLANO 0.3:

PLANO 0.4:

PLANO 0.5:

Término municipal. Régimen del suelo. (1(20.000)Entorno de Sádaba. Areas de Ordenación. (1(5.000)ZONIFICACIÓN (1(2.000)0.3.a. Sádaba0.3.b. AleraGESTIÓN. UNIDADES DE EJECUCIÓN (1.2000)OA.a. SádabaALINEACIONES y RASANTES (1(1.000)O.s.a. Sádaba NOO.s.b. Sádaba NE0.5.c. Sádaba SOO.s.d. Sádaba SEO.s.e. Alera

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO 1 • MEMORIATR-Octubre 2005. Pág. 53

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I PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE SÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO IIDETERMINACIONES GENERALES

TÍTULO l. PRELIMINARArt. 1. JUSTIFICAOÓN y ÁMBITOArt. 2. VIGENCIAArt. 3. CIRCUNSTANCIAS DE REVISIÓNArt.4. APUCACIÓN E INTERPRETACIÓN

TÍTULO 11. CLASIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE SUELOSArt. 5. CLASIFICACIÓN DE SUELOSArt.6. DEUMITAOÓNArt. 7. SUPERFICIES

TÍTULO 111. RÉGIMEN DEL SUELO. SISTEMAS DE ACTUACIÓN.Art. 8. SISTEMAS DE ACTUACIÓNArt.9. EXPROPIACIÓN FORZOSA

TITULO IV. SUELO URBANOArt. 10.Art. 11.Art.12.Art.13.Art. 14.Art. 15.Art. 16.Art. 17.Art. 18.Art. 19.Art.20.Art. 21.Art.22.

Art.23.Art.24.Art.25.Art.26.

CONCEPTOSOLARCATEGORÍASEJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL SUELO URBANODEUMITACIÓN DE LAS UNIDADES DE EJECUCIÓNREDUCCIÓN DE CARGASDIFERENCIAS DE APROVECHAMIENTOSRESERVAS DE V.P.O.SISTEMAS DE ACTUACIÓNAPROVECHAMIENTO EN SUELO URBANOUNIDADES DE EJECUCIÓN: LOCAUZACIÓNCOEFICIENTES DE PONDERACIÓN DE USOSEJERCICIO DEL DERECHO A URBANIZAR Y ADQUISICIÓN DEL DERECHO A EDIFICAR ENACTUAOONES SISTEMÁTICASCESIONESCOSTES DE LA URBANIZACIÓNCONSERVACIÓN DE LA URBANIZAOÓNUNIDADES DE EJECUCIÓN: APROVECHAMIENTO Y DESARROLLO

TITULO V. SUELO URBANIZABLEArt.27.Art. 28.Art.29.Art.30.Art. 31.Art.32.Art.33.

CONCEPTOCATEGORÍASDERECHO Y DEBER DE URBANIZAROBUGACIONESSUELO URBANIZABLE DEUMITADOAPROVECHAMIENTO MEDIO EN SECTORES DE S. U. DEUMITADOSUELO URBANIZABLE NO DEUMITADO

TITULO VI. SUELO NO URBANIZABLEArt.34.Art.35.Art.36.Art. 37.Art.38.Art.39.Art.40.

DEFINIOÓNCATEGORÍASDESTINOSUELO NO URBANIZABLE ESPECIALSUELO NO URBANIZABLE GENÉRICONÚCLEOS DE POBLACIÓN. DEFINICIÓN Y DETERMINACIONESRÉGIMEN DE LA RED VIARIA Y SU ENTORNO

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANASÁDABA(ZARAGOZA)

DOCUMENTO II • DETERMINACIONES GENERALESTR-Octubre200S. Pág. 1

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TITULO l. PREUMINAR

Artículo 1JUSTIFICACIÓN Y ÁMBITO

El presente Plan General se redacta en ejercicio de la competencia que tiene atribuida elAyuntamiento de Sádaba según reconoce la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen delSuelo y Valoraciones, y la Ley 5/1999, de 25 de Marzo, Urbanística de Aragón, publicada en elBOA nO 39, de fecha 6 de Abril de 1999. El objeto de las presentes Normas Urbanísticas esdesarrollar las determinaciones que, para los Planes generales, se establecen en los artículos33 a 40 de la Ley 5/1999, de 25 de Marzo, Urbanística de Aragón.

Artículo 2VIGENCIA

La presente revlslon del Plan General de Sádaba entrará en vigor al día siguiente de lapublicación del acuerdo de aprobación definitiva del mismo, con el texto íntegro de susOrdenanzas, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 7/1999, de 9 de abril, deAdministración Local de Aragón.Este Plan General tendrá vigencia indefinida todo ello sin perjuicio de que pueda alterarseparcialmente su contenido mediante las modificaciones o revisiones que se efectúen, a travésde los procedimientos legalmente previstos.

Artículo 3CIRCUNSTANCIAS DE REVISIÓN

Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Sádaba cualquier alteración del mismoque afecte sustancialmente a la estructura general y orgánica del territorio, integrada por loselementos determinantes del desarrollo urbano y, en particular, el sistema de núcleos depoblación y los sistemas generales de comunicación, equipamiento comunitario, espacios librespúblicos y otros.

En concreto, será motivo de revisión del Plan General de Sádaba cualquiera de los siguientes:1. Que la población censada en el término municipal de Sádaba supere los 5.000 habitantes.2. Que se desarrollen y ejecuten la totalidad de la Unidades de Ejecución establecidas en el

Plan General.3. Que se alcance un agotamiento del Suelo Industrial contemplado en los Sectores

delimitados de Suelo Urbanizable.

Artículo 4APUCACIÓN E INTERPRETACIÓN

Corresponde al Ayuntamiento de Sádaba, el ejercicio de las facultades relativas a la aplicacióne interpretación de los documentos de este Plan General dentro de sus competenciasurbanísticas, sin perjuicio de las facultades revisoras de la Diputación General con arreglo a lasLeyes y de la jurisdicción de los tribunales competentes.

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO II • DETERMINACIONES GENERALESTR-Octubre2DDS. Pág. 2

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TITULO 2. CLASIFICACIÓN, PELIMITACIÓN y SUPERFICIES DE SUELOS

Artículo 5CLASIFICACIÓN DE SUELOS

Los suelos del Término Municipal de Sádaba se clasifican en las siguientes categorías:Suelo UrbanoSuelo Urbanizable delimitadoSuelo Urbanizable no delimitadoSuelo No Urbanizable

que estarán sujetos a las determinaciones que para ellos establece el Plan y legislación deaplicación.

Artículo 6DEUMITACIÓN

La delimitación de las distintas categorías se detalla en los correspondientes planos deOrdenación, del Término municipal (a escala 1/25.000), del entorno de Sádaba (a escala1/5.000) y del Suelo Urbano de Sádaba y Alera (a escala 1/1.000).

Artículo 7SUPERFICIES

La superficie de las distintas categorías de suelos viene expresada en los cuadros siguientes,abarcando las 12.896 Has. del suelo del Término Municipal.

SUELO URBANO

casco Urbano de Sádaba 3957 6130 %Terrenos CHE 104 161 %Area de Equipamientos "Valdelafuén" 3 38 5 23 %Area La Teiería 027 041 %Barrio de Alera 2029 31,43 %Total SUELO URBANO 6455 100 %

SUELO URBANIZABLE

Suelo Urbanizable Delimitado 3753 36,60 %Sector OArea Industrial Norte 349Sector 1 Industrial-Servicios "La Torraza" 1597Sector 2 Aqroqanadero 1007Sector 3 Industrial "carretera de Sos" 800Suelo Urbanizable No Delimitado 6500 63,39 %Total SUELO URBANIZABLE 10253 100%

TOTAL SUELO NO URBANIZABLE (Has)

TOTAL TERMINO MUNIOPAL (Has)

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

12.728,92

12.896 has.

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TITULO 3.- RÉGIMEN DEL SUELO, SISTEMAS DE ACTUACIÓN

Artículo 8SISTEMAS DE ACTUACIÓN

Sistemas de actuación directa:

a) Sistema de expropiación: En el sistema de expropiación de la Administración obtienetodos los terrenos y ejecuta la obra de urbanización. (Art. 132 a 134, L.U.A.)

b) Sistema de cooperación: En el sistema de cooperación, los propietarios aportan elsuelo de cesión obligatoria y la Administración ejecuta las obras de urbanización concargo a los mismos. (Art. 135 a 137, L.U.A.)

Sistemas de actuación indirecta:

a) Sistema de compensación: En el sistema de compensación, los propietarios aportanlos terrenos de cesión obligatoria, realizan a su costa la urbanización en los términos ycondiciones que se determinen en el Plan y se constituyen en Junta de Compensación,salvo que todos los terrenos pertenezcan a un solo titular. (Art. 138 a 145, L.U.A.)

b) Sistema de ejecución forzosa: En el sistema de ejecución forzosa, el Ayuntamientoocupa los terrenos necesarios a favor de una Comisión Gestora, que realiza las obrasde urbanización y procede a la distribución de los beneficios y cargascorrespondientes. (Art. 146 a 151).

c) Sistema de concesión de obra urbanizadora: En el sistema de concesión de obraurbanizadora, el urbanizador realiza las obras de urbanización y procede a ladistribución de los beneficios y cargas correspondientes, obteniendo su retribuciónconforme a lo convenido con el Ayuntamiento. (Art. 152 a 156)

Artículo 9EXPROPIACIÓN FORZOSA

La expropiación forzosa se aplicará en los siguientes supuestos:

a) Cuando se hay establecido este sistema de actuación para la Unidad de Ejecucióncorrespond iente

b) Para la obtención de terrenos destinados a sistemas generales y dotaciones locales,siempre que no esté prevista su obtención mediante procedimientos vinculados a ladelimitación y actuación en unidades de ejecución o por ocupación directa.

c) Para la constitución o ampliación de patrimonios públicos de suelo, antes de laaprobación del planeamiento de desarrollo.

d) Por incumplimiento de la función social de la propiedad.e) En los demás supuestos legalmente previstos.

La expropiación forzosa viene regulada en la L.U.A. en los artículos 113 a 119.

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TITULO 4. SUELO URBANO

Artículo 10CONCEPTO

Constituyen suelo urbano los terrenos a los que el presente Plan General incluye en ésta clasepor contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de agua y suministro deenergía eléctrica, debiendo tener esos servicios características adecuadas para servir a laedificación que sobre ellos exista o se haya de construir.Asimismo, se consideran urbanos los terrenos que tienen su ordenación consolidada porocupar la edificación al menos dos terceras partes de los espacios aptos para la misma, segúnla ordenación establecida por este Plan, y aquellos terrenos que en ejecución del planeamientolleguen a disponer efectivamente de los mismos elementos de urbanización señaladosanteriormente.

Artículo 11SOLAR

Tendrán la consideración de solares aquellas superficies de Suelo Urbano que cumplan lascondiciones del artículo 15.b de la Ley Urbanística de Aragón.

Artículo 12CATEGORÍAS

Los suelos clasificados como urbanos se encontrarán en uno de estos grandes grupos ocategorías:

a) Suelo urbano consolidado: Todo el ámbito de Suelo Urbano no incluido en la categoríade no consolidado

b) Suelo urbano no consolidado: Tendrán la consideración de suelo urbano noconsolidado los terrenos del suelo urbano incluidos en los ámbitos de las Unidades deEjecución por encontrarse pendientes de procesos de urbanización.

Artículo 13EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL SUELO URBANO

La ejecución y desarrollo del Suelo Urbano, según se encuentre el terreno incluido en una delas dos categorías relacionadas en el artículo anterior, se realizará a través de uno de losmecanismos siguientes:

1.- Terrenos incluidos en las categorías a):Los propietarios tendrán la obligación de:

Completar a su costa la urbanización necesaria para que los terrenos alcancen lacondición de solar.Ceder gratuitamente al Municipio los terrenos afectados por las alineaciones yrasantes establecidas, en proporción no superior al quince por ciento de lasuperficie de la finca.Proceder a la regularización de las fincas cuando fuere preciso para adaptar suconfiguración a las exigencias del planeamiento por ser su superficie inferior a laparcela mínima, o su forma inadecuada para la edificación.

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2.- Terrenos incluidos en la categoría b):La ejecución del Planeamiento se realizará en unidades de ejecución mediante lossistemas de actuación legalmente previstos.Los propietarios tendrán, en los términos del arto 18 de la LUA la obligación de:

Proceder a la distribución equitativa de beneficios cargas derivados delplaneamiento.Costear y ejecutar en los plazos previstos por el Planeamiento las obras deurbanizaciónCeder gratuitamente al Municipio los terrenos destinados a dotaciones locales y alos SG incluidos en la UE o adscritos a la misma.Ceder gratuitamente al Ayuntamiento los terrenos donde se ubique la diferenciaentre el aprovechamiento objetivo de la UE y el 90% del aprovechamiento mediodel Sector en el que la UAE se halle la UE. (Art. 102.3 de la LUA)

Artículo 14DEUMITACIÓN DE LAS UNIDADES DE EJECUCIÓN

Las Unidades de Ejecución se delimitarán teniendo en cuenta los requisitos contemplados en laL.U.A. y la legislación urbanística vigente. En el presente Plan se delimitan 24 Unidades deEjecución para el ámbito del Suelo Urbano de Sádaba y una Unidad de Ejecución en el núcleode Alera.

Esta delimitación se ha realizado de forma que permita el cumplimiento conjunto de losdeberes de cesión, equidistribución y urbanización en la totalidad de su ámbito, lo que suponela adquisición del derecho al aprovechamiento, debiendo acreditar los propietarios elcumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 99 del citado cuerpo legal.

Artículo 15REDUCCIÓN DE CARGAS

Cuando la actuación en determinadas Unidades de Ejecución no sea presumiblementerentable, por resultar excesivas las cargas en relación con el escaso aprovechamientourbanístico, el Ayuntamiento podrá autorizar, sin modificar las determinaciones del Plan, unareducción de la contribución de los propietarios a las mismas, en los términos y condiciones delartículo 122 de la L.U.A. En todo caso, deberá justificarse expresamente la inviabilidad de laUnidad con las cargas previstas en el vigente Plan General.

Artículo 16DIFERENCIAS DE APROVECHAMIENTOS

Cuando los aprovechamientos objetivos de una Unidad de Ejecución superen elAprovechamiento Medio del Sector en que se encuentra, el excedente corresponderá alAyuntamiento que podrá destinarlo a compensar a los propietarios incluidos en Unidades deEjecución que se encuentren en situación inversa, en los términos que se indican en el Artículo104 de la L.U.A.

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Artículo 17RESERVAS DE VPO

En ninguna Unidad de Ejecución se establece obligatoriedad de destinar el aprovechamientourbanístico a promoción de Vivienda acogida a algún régimen de protección pública.

Artículo 18SISTEMAS DE ACTUACIÓN

El Sistema de Actuación correspondiente en cada Unidad de Ejecución queda definido en lascorrespondientes Fichas de Ordenación de la Memoria Justificativa del Plan. A tal efecto, lossistemas de actuación legalmente previstos son Compensación, Cooperación y Expropiación,Ejecución forzosa y Concesión de obra urbanizadora.

El desarrollo de las distintas unidades de ejecución según el sistema de actuación elegido seefectuarán de acuerdo con las normas y requisitos establecidos en el capítulo II, Título IV delTexto Refundido de la Ley del Suelo y concordantes vigentes del Reglamento de GestiónUrbanística.

Artículo 19APROVECHAMIENTO EN SUELO URBANO

DEFINICIONES

El aprovechamiento urbanístico objetivo indica la superficie construible susceptible deapropiación privada en un terreno, homogeneizada respecto al uso y tipología característicos,resultante de las determinaciones establecidas por este Plan de acuerdo con la Ley.

El aprovechamiento urbanístico subjetivo indica la superficie de uso y tipología característicos,que el titular de un terreno y la Administración Municipal, en su caso, podrá incorporar a supatrimonio, previo cumplimiento de los deberes y cargas legalmente establecidos.

El aprovechamiento medio de una Unidad de Ejecución en Suelo Urbano se calcula dividiendopor su superficie el aprovechamiento objetivo asignado por el Planeamiento a los terrenosincluidos en la misma.

El aprovechamiento medio de un Sector en Suelo Urbano no consolidado se calcula dividiendopor su superficie el aprovechamiento objetivo asignado por el Planeamiento a las distintasunidades de ejecución incluidas en el mismo.

APROVECHAMIENTOS SUBJETIVOS

En Suelo Urbano consolidado, el aprovechamiento subjetivo correspondiente al propietarioequivale al objetivo establecido por el Plan.

En Suelo Urbano no consolidado, el aprovechamiento subjetivo correspondiente al propietarioserá el resultante de aplicar a la propiedad aportada el 90% del aprovechamiento medio de laUnidad de Ejecución.

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Artículo 20UNIDADES DE EJECUCIÓN: LOCAUZACIÓN

Se delimitan en el Suelo Urbano de Sádaba y Alera las siguientes Unidades de Ejecución,diferenciándose por su ubicación en las siguientes áreas del núcleo:

Area 1: Cuadrante Nor-Este.Se localizan las Unidades de Ejecución UE-1, UE-2, UE-3, UE-4 y UE-5.

Area 2: Orla Este - Edificación AdosadaSe localizan las Unidades de Ejecución UE-6, UE-7, UE-8, UE-9, UE-10, y UE-ll.

Area 3: Orla Sur.Se localizan las Unidades de Ejecución UE-12, UE-13, UE-14, UE-15, UE-16, UE-17 y UE-18.

Area 4: Area Oeste.Se localizan las Unidades de Ejecución UE-19, y UE-20.

Area 5: Cuadrante de la Zona deportivaSe localizan las Unidades de Ejecución UE-21, UE-22, UE-23 y UE-24.

Area 6: Barrio de AleraSe localiza la Unidad de Ejecución UE-Al.

Artículo 21COEFICIENTES DE PONDERACIÓN DE USOS

Exclusivamente a efectos del cálculo de los aprovechamientos medios en Suelo Urbano yUrbanizable, se establecen los siguientes coeficientes de homogeneización entre usos ytipologías previstas en el Plan.

- Edificación Manzana Cerrada: 1,00- Edificación Adosada: 0,85- Edificación Aislada: 0,70- Edificación de Colonización: 0,80- Industrial: 0,30- Agro-ganadero: 0,25

Artículo 22EJERCICIO DEL DERECHO A URBANIZAR Y ADQUISICIÓN DEL DERECHO A EDIFICAR EN

ACTUACION ES SISTEMÁTICAS

Cuando el ejercicio del derecho a Urbanizar requiera la previa aprobación de Proyecto deUrbanización, éste abarcará la totalidad de la superficie de la Unidad de Ejecución. Correrá acargo de los promotores de la Unidad la ejecución de la urbanización de la totalidad de lasuperficie que se denomina "Superficie de cesión obligatoria y urbanización a cargo de laUnidad de Ejecución", pudiendo en ellos establecerse fases de ejecución de obras, de acuerdocon las previsiones de adjudicación de la Unidad de Ejecución.El derecho a edificar se adquiere con el otorgamiento de la licencia, siempre que el proyectopresentado fuera conforme con la ordenación urbanística. Cuando la licencia autorice laurbanización y edificación simultánea, la adquisición definitiva de los derechos al

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urbanización y edificación simultánea, la adquisición definitiva de los derechos alaprovechamiento urbanístico y a edificar, quedará subordinada al cumplimiento del deber deurbanizar, así y con carácter general, los terrenos incluidos en unidades de ejecución que notengan la condición de solar, podrán solicitar licencia de edificación siempre que concurran lossiguientes requisitos:

a) Que hubiera ganado firmeza, en vía administrativa, el acto de aprobación del proyectode reparcelación o de compensación, si uno u otro fuesen necesarios para ladistribución de beneficios y cargas del planeamiento.

b) Que se hayan realizado las cesiones obligatorias impuestas por el Plan definidas en losgráficos correspondientes o fijadas posteriormente.

c) Que se encuentren realizadas las redes generales de distribución de agua, alcantarilladoy energía eléctrica.

d) Que se garantice la ejecución simultánea de la urbanización y edificación.La adquisición definitiva de los derechos al aprovechamiento urbanístico y a edificar, quedarásubordinada al cumplimiento del deber de urbanizar. No se permitirá la ocupación de losedificios hasta que no esté totalmente ejecutada la urbanización de la totalidad de la superficiedenominada "superficie de cesión obligatoria y urbanización a cargo de la Unidad deEjecución".

Artículo 23CESIONES

Las cesiones obligatorias y gratuitas en suelo urbano se harán en favor del Municipio yconsistirán en los terrenos denominados como "Superficie de cesión obligatoria y urbanizacióna cargo de la unidad de ejecución" y los terrenos correspondientes al diez por ciento delaprovechamiento de la Unidad.

Artículo 24COSTES DE LA URBANIZACIÓN

De acuerdo con lo previsto en los artículos 123 de la Ley Urbanística de Aragón y 59 delReglamento de Gestión Urbanística, los gastos de urbanización que deberán ser sufragadospor los propietarios comprenden los siguientes conceptos:

a) El coste de las obras de vialidad, suministro de agua y energía eléctrica, alumbradopúblico, arbolado y jardinería, que estén previstas en los planes y proyectos y sean deinterés para la unidad de ejecución, sin perjuicio del derecho a reintegrarse de losgastos de instalación de las redes de suministro de agua y energía eléctrica con cargoa las empresas que prestaren los servicios, salvo que la parte que deban contribuir losusuarios según la reglamentación de aquellos, sin perjuicio de lo señalado en el arto 30de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

b) Las indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones, destrucción deplantaciones, obras e instalaciones que exijan la ejecución del planeamiento.

c) El coste de los planes, proyectos de urbanización y gastos originados por lacompensación o reparcelación.

El pago de estos gastos podrá realizarse, previo acuerdo con los propietarios interesados,cediendo éstos, gratuitamente y libres de cargas, terrenos edificabies en la proporción que seestime suficiente para compensarlos.En aquellas Unidades de ejecución que para el desarrollo de las mismas se haya fijado comosistema de actuación el de compensación; la Junta de compensación será directamenteresponsable frente a la Administración competente, de la urbanización completa de la Unidadde Ejecución y, en su caso, de la edificación de los solares resultantes, cuando así se hubiereestablecido.Cuando el sistema fijado sea el de cooperación, La Administración actuante podrá exigir a lospropietarios afectados el pago de cantidades a cuenta de los gastos de urbanización,

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DOCUMENTO II • DETERMINACIONES GENERALESTR-Marzo2DD4. Pág. 9

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cantidades que no podrán exceder del importe de las inversiones previstas para los próximosseis meses.La administración actuante podrá, cuando las circunstancias lo aconsejen, convenir con lospropietarios afectados un aplazamiento en el pago de los gastos de urbanización.

Artículo 25CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN

Los propietarios de una unidad de ejecución estarán obligados a la conservación de las obrasde urbanización, cuando así lo establezca el Plan General o Planes de Ordenación que seredacten en su desarrollo o resulte expresamente de disposiciones legales o de obligacionesanteriores al Plan General y a la presente Revisión. En estos supuestos será obligatoria laconstitución de una Entidad Urbanística de Conservación a la que deberán pertenecerobligatoriamente todos los propietarios comprendidos en su ámbito territorial, según loprevisto en el capítulo IV del título II del Reglamento de Gestión Urbanística.

Artículo 26UNIDADES DE EJECUCIÓN: APROVECHAMIENTO Y CONDICIONES DE DESARROLLO

En el Suelo Urbano No Consolidado se han diferenciado por su ubicación seis áreas.

En las tablas siguientes se presentan las Fichas numéricas de las Unidades de Ejecución, conindicación del Aprovechamiento Medio en uso y tipología característica de cada una de lasUnidades de Ejecución y las condiciones de desarrollo previstas para cada una de ellas.

La densidad de viviendas prevista en cada una de las Unidades de Ejecución, a los efectos dejustificación del estándar de zonas verdes en el Plan General de Ordenación Urbana deSádaba, es el siguiente:

Zona Residencial AisladaUE-1, UE-2, UE-3, UE-4, UE-5

Zona Residencial AdosadaUE-6, UE-7, UE-8, UE-9, UE-10, UE-ll

Zona Residencial Manzana CerradaUE-12, UE-13, UE-14, UE-15, UE-16

Zona Residencial AdosadaUE-17a, UE-17b, UE-18, UE-19, UE-20

Zona Residencial AdosadaUE-19, UE-20

Zona Residencial AisladaUE-21a, UE-21b, UE-22, UE-23, UE-24

Barrio de la TejeríaUE-25

AleraUE-A1

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

16 viviendas / hectárea (sup. bruta de la UE)

40 viviendas / hectárea (sup. bruta de la UE)

60 viviendas / hectárea (sup. bruta de la UE)

40 viviendas / hectárea (sup. bruta de la UE)

40 viviendas / hectárea (sup. bruta de la UE)

16 viviendas / hectárea (sup. bruta de la UE)

40 viviendas / hectárea (sup. bruta de la UE)

16 viviendas / hectárea (sup. bruta de la UE)

DOCUMENTO TI • DETERMINACIONES GENERALESTR-Marzo2004. Pág. 10

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IPGOU SADABA. UNIDADES DE EJECUCiÓN

UE·1. Zona Residencial Aislada

Superficie UESuperficie afectada por la edificabilidadSuperficie Viario y Espacios Libres

m27.2875.5761.711

%

76,5223,48

Coef. Edif. Máx. Supo Edif.

1,2 6.691o O

Máx. Superficie Techo m26.691

Coef. Pondo0,7

Aprovechamiento Medio en Uso y Tipo/. Característica 0,643Instrumentos de ordenación y urbanización: Proyecto de UrbanizaciónPlazo de ejecución previsto: Seis añosSistema de Actuación CompensaciónCondiciones para la ejecución El Proyecto de Urbanización se redactará

de acuerdo con los criterios establecidospor el Ayuntamiento de Sábada para elconjunto del Area en la que se ubica estaUnidad de Ejecución

UE·2. Zona Residencial Aislada

Superficie UESuperficie afectada por la edificabilidadSuperficie Viario y Espacios Libres

m26.1244.3131.811

%

70,4329,57

Coef. Edif. Máx. Supo Edif.

1,2 5.176O O

Máx. Superficie Techo m25.176

Coef. Pondo0,7

Tipolog. caracteristica3.623

Aprovechamiento Medio en Uso y Tipo/. Característica 0,592Instrumentos de ordenación y urbanización: Proyecto de UrbanizaciónPlazo de ejecución previsto: Seis añosSistema de Actuación CompensaciónCondiciones para la ejecución El Proyecto de Urbanización se redactará

de acuerdo con los criterios establecidospor el Ayuntamiento de Sábada para elconjunto del Area en la que se ubica estaUnidad de Ejecución

UE-3. Zona Residencial Aislada

Superficie UESuperficie afectada por la edificabilidadSuperficie Viario y Espacios Libres

m24.3032.5981.705

%

60,3839,62

Coef. Edif. Máx. Supo Edif.

1,2 3.118O O

Coef. Pondo0,7

Aprovechamíento Medio en Uso y Tipo!. Característica 0,507Instrumentos de ordenación y urbanización: Proyecto de UrbanizaciónPlazo de ejecución previsto: Seis añosSistema de Actuación CompensaciónCondiciones para la ejecución El Proyecto de Urbanización se redactará

de acuerdo con los criterios establecidospor el Ayuntamiento de Sábada para elconjunto del Area en la que se ubica estaUnidad de Ejecución

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO II • DETERMINACIONES GENERALESTR-Octubre200S. Pág. 11

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UE-4. Zona Residencial Aislada

Superficie UESuperficie afectada por la edificabilidadSuperficie Viario y Espacios Libres

m25.6163.7971.819

%

67,6132,39

Coef. Edif. Máx. Supo Edif.

1,2 4.556o O

Máx. Superficie Techo (m2)4.556

Coef. Pondo0,7

m2 Uso y Tipolog. característica3.189

Aprovechamiento Medio en Uso y Tipo!. Característica 0,568Instrumentos de ordenación y urbanización: Proyecto de UrbanizaciónPlazo de ejecución previsto: Seis añosSistema de Actuación CompensaciónCondiciones para la ejecución El Proyecto de Urbanización se redactará

de acuerdo con los criterios establecidospor el Ayuntamiento de Sábada para elconjunto del Area en la que se ubica estaUnidad de Ejecución

UE·5. Zona Residencial Aislada

Superficie UESuperficie afectada por la edificabilidadSuperficie Viario y Espacios Libres

m27.1855.0072.178

%

69,6930,31

Coef. Edif. Máx. Supo Edif.

1,2 6.008o O

Máx. Superficie Techo m2)6.008

Coef. Pondo0,7

m2 Uso y Tipolo . característica4.206

Aprovechamiento Medía en Uso y Tipo!. Característica 0,585Instrumentos de ordenación y urbanización: Proyecto de UrbanizaciónPlazo de ejecución previsto: Seis añosSistema de Actuación CompensaciónCondiciones para la ejecución El Proyecto de Urbanización se redactará

de acuerdo con los criterios establecidospor el Ayuntamiento de Sábada para elconjunto del Area en la que se ubica estaUnidad de Ejecución

UE-6. Zona Residencial Adosada

Superficie UESuperficie afectada por la edificabilidadSuperficie Viario y Espacios Libres

m26.4614.5371.924

%

70,2229,78

Coef. Edif. Máx. Supo Edif.

2,6 11.796O O

Máx. Superficie Techo (m2)11.796

Coef. Pondo0,85

m2 Uso y Tipolog. característica10.027

Aprovechamiento Medio en Uso y Tipo!. Característica 1,552Instrumentos de ordenación y urbanización: Proyecto de UrbanizaciónPlazo de ejecución previsto: Seis añosSistema de Actuación CompensaciónCondiciones para la ejecución El Proyecto de Urbanización se redactará

de acuerdo con los criterios establecidospor el Ayuntamiento de Sábada para elconjunto del Area en la que se ubica estaUnidad de Ejecución

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO II • DETERMINACIONES GENERALESTR-Octubre200S. Pág. 12

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UE-7. Zona Residenciat Adosada

Superficie UESuperficie afectada por la edificabilidadSuperficie Viario y Espacios Libres

m24.6813.0751.606

%

65,6934,31

Coef. Edif. Máx. Supo Edif.

2,6 7.995o O

Máx. Superficie Techo (m2)7.995

Coef. Pondo0,85

m2 Uso y Tipolog. característica6.796

Aprovechamiento Medio en Uso y Tipo!. Característica 1,452Instrumentos de ordenación y urbanización: Proyecto de UrbanizaciónPlazo de ejecución previsto: Seis añosSistema de Actuación CompensaciónCondiciones para la ejecución El Proyecto de Urbanización se redactará

de acuerdo con los criterios establecidospor el Ayuntamiento de Sábada para elconjunto del Area en la que se ubica estaUnidad de Ejecución

UE-8. Zona Residencial Adosada

Superficie UESuperficie afectada por la edificabilidadSuperficie Viario y Espacios Libres

m26.8795.6531.226

%

82,1817,82

Coef. Edif. Máx. Supo Edif.

2,6 14.698O O

Máx. Superficie Techo m2)14.698

Coef. Pondo0,85

m2 Uso y Tipolo . característica12.493

Aprovechamiento Medio en Uso y Tipo!. Característica 1,816Instrumentos de ordenación y urbanízación: Proyecto de UrbanizaciónPlazo de ejecución previsto: Seis añosSistema de Actuación CompensaciónCondiciones para la ejecución El Proyecto de Urbanización se redactará

de acuerdo con los criterios establecidospor el Ayuntamiento de Sábada para elconjunto del Area en la que se ubica estaUnidad de Ejecución

UE-9. Zona Residencial Adosada

Superficie UESuperficie afectada por la edificabilidadSuperficie Viario y Espacios Libres

m26.4764.7801.696

%

73,8126,19

Coef. Edif. Máx. Supo Edif.

2,6 12.428O O

Máx. Superficie Techo (m2)12.428

Coef. Pondo0,85

m2 Uso y Ti olog. característica10.564

Aprovechamiento Medio en Uso y Tipo!. Característica 1,631Instrumentos de ordenación y urbanización: Proyecto de UrbanizaciónPlazo de ejecución previsto: Seis añosSistema de Actuación CompensaciónCondiciones para la ejecución El Proyecto de Urbanización se redactará

de acuerdo con los criterios establecidospor el Ayuntamiento de Sábada para elconjunto del Area en la que se ubica estaUnidad de Ejecución

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO II • DETERMINACIONES GENERALESTR-Octubre2üüS. Pág. 13

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UE·10. Zona Residencial Adosad~m2 % Coef. Edif. Máx. Supo Edif.

Superficie UESuperficie afectada por la edificabilidadSuperficie Viario y Espacios Libres

10.3286.5883.740

63,7936,21

2,6 17.129o O

Máx. Superficie Techo (m2)17.129

Coef. Pondo0,85

m2 Uso y Tipolog. característica14.559

Aprovechamiento Medio en Uso y Tipo!. Característica 1,410Instrumentos de ordenación y urbanización: Proyecto de UrbanizaciónPlazo de ejecución previsto: Seis añosSistema de Actuación CompensacíónCondiciones para la ejecución El Proyecto de Urbanización se redactará

de acuerdo con los criterios establecidospor el Ayuntamiento de Sábada para elconjunto del Area en la que se ubica estaUnidad de Ejecución

UE·11. Zona Residencial Adosada

Superficie UESuperficie afectada por la edificabilidadSuperficie Viario y Espacios Libres

erficie Techo (m2)14.836

m28.1295.7062.423

Coef. Pondo0,85

%

70,1929,81

m2 Uso

Coef. Edif. Máx. Supo Edif.

2,6 14.836O O

Aprovechamiento Medio en Uso y Tipo!. Característica 1,551Instrumentos de ordenación y urbanización: Proyecto de UrbanizaciónPlazo de ejecución previsto: Seis añosSistema de Actuación CompensaciónCondiciones para la ejecución El Proyecto de Urbanización se redactará

de acuerdo con los criterios establecidospor el Ayuntamiento de Sábada para elconjunto del Area en la que se ubica estaUnidad de Ejecución

UE-1'2. Zona Résidenclal Manzana Cerrada

Superficie UESuperficie afectada por la edificabilidadSuperficie Viario y Espacios Libres

m23.5732.3901.183

%

66,8933,11

Coef. Edif. Máx. Supo Edif.

2,6 6.214O O

Máx. Superficie Techo (m2)6.214

Coef. Pondo m2 Uso Tipolog. característica6.214

Aprovechamiento Medio en Uso y Tipo!. Caracteristica 1,739Instrumentos de ordenación y urbanización: Proyecto de UrbanizaciónPlazo de ejecución previsto: Seis añosSistema de Actuación CompensaciónCondiciones para la ejecución El Proyecto de Urbanización se redactará

de acuerdo con los criterios establecidospor el Ayuntamiento de Sábada para elconjunto del Area en la que se ubica estaUnidad de Ejecución

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO II • DETERMINACIONES GENERALESTR-Octubre200S. Pág. 14

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UE·13. Zona Residencial Manzana Cerradam2 % Coef. Edif. Máx. Supo Edif.

Superficie UESuperficie afectada por la edificabilidadSuperficie Viario y Espacios Libres

3.8193.053766

79,9420,06

2,6 7.938o O

Máx. Superficie Techo (m2)7.938

Coef. Pondo m2 Uso y Tipolog. característica7.938

Aprovechamiento Medio en Uso y Tipo!. Característica 2,079Instrumentos de ordenación y urbanización: Proyecto de UrbanizaciónPlazo de ejecución previsto: Seis añosSistema de Actuación CompensaciónCondiciones para la ejecución El Proyecto de Urbanización se redactará

de acuerdo con los criterios establecidospor el Ayuntamiento de Sábada para elconjunto del Area en la que se ubica estaUnidad de Ejecución

UE-14. Zona Residencial Manzana Cerrada

Superficie UESuperficie afectada por la edificabilidadSuperficie Viario y Espacios Libres

m25.0303.8391.191

%

76,3223,68

Coef. Edif. Máx. Supo Edif.

2,6 9.981O O

Máx. Superficie Techo m29.981

Coef. Pondo m2 Uso y Tipolo . característica9.981

Aprovechamiento Medio en Uso y Tipo!. Característica 1,984Instrumentos de ordenación y urbanización: Proyecto de UrbanizaciónPlazo de ejecución previsto: Seis añosSistema de Actuación CompensaciónCondiciones para la ejecución El Proyecto de Urbanización se redactará

de acuerdo con los criterios establecidospor el Ayuntamiento de Sábada para elconjunto del Area en la que se ubica estaUnidad de Ejecución

UE-15. Zona Residencial Manzana Cerrrada

Superficie UESuperficie afectada por la edificabilidadSuperficie Viario y Espacios Libres

Máx. Superficie Techo m210.967

m25.5714.2181.353

Coef. Pondo

%

75,7124,29

m2 Uso

Coef. Edif. Máx. Supo Edif.

2,6 10.967O O

Aprovechamiento Medio en Uso y Tipo!. Característica 1,969Instrumentos de ordenacíón y urbanización: Proyecto de UrbanizaciónPlazo de ejecución previsto: Seis añosSistema de Actuación CompensaciónCondiciones para la ejecución El Proyecto de Urbanización se redactará

de acuerdo con los criterios establecidospor el Ayuntamiento de Sábada para elconjunto del Area en la que se ubica estaUnidad de Ejecución

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO II • DETERMINACIONES GENERALESTR-Octubre200S. Pág. 15

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UE-16. Zona Residencial Manzana Cerradam2 % Coef. Edif. Máx. Supo Edil.

Superficie UESuperficie afectada por la edíficabilidadSuperficie Viario y Espacios Libres

5.5135.183330

94,015,99

2,6 13.476o O

Máx. Superficie Techo (m2)13.476

Coef. Pondo m2 Uso y Tipolog. característica13.476

Aprovechamiento Medio en Uso y Tipo!. Característica 2,444Instrumentos de ordenación y urbanización: Proyecto de UrbanizaciónPlazo de ejecución previsto: Seis añosSistema de Actuación CompensaciónCondiciones para la ejecución El Proyecto de Urbanización se redactará

de acuerdo con los criterios establecidospor el Ayuntamiento de Sábada para elconjunto del Area en la que se ubica estaUnidad de Ejecución

UE-17a. Zona Residencial Adosada

Superficie UESuperficie afectada por la edificabilidadSuperficie Viario y Espacios Libres

Máx. Superficie Techo (m2)3.936

m22.8161.988828

Coef. Pondo0,85

%

70,6029,40

m2 Uso

Coef. Edif. Máx. Supo Edil.

1,98 3.936O O

Aprovechamiento Medio en Uso y Tipo!. Característica 1,188Instrumentos de ordenación y urbanización: Proyecto de UrbanizaciónPlazo de ejecución previsto: Seis añosSistema de Actuación CompensaciónCondiciones para la ejecución El Proyecto de Urbanización se redactará

de acuerdo con los criterios establecidospor el Ayuntamiento de Sábada para elconjunto del Area en la que se ubica estaUnidad de Ejecución

UE·17b. Zona Residencial Adosada

Superficie UESuperficie afectada por la edificabilídadSuperficie Viario y Espacios Libres

Máx. Superficie Techo m210.516

m28.4045.3113.093

Coef. Pondo0,85

%

63,2036,80

m2 Uso

Coef. Edif. Máx. Supo Edif.

1,98 10.516O O

Aprovechamiento Medio en Uso y Tipo!. Característica 1,064Instrumentos de ordenación y urbanización: Proyecto de UrbanizaciónPlazo de ejecución previsto: Seis añosSistema de Actuación CompensaciónCondiciones para la ejecución El Proyecto de Urbanización se redactará

de acuerdo con los criterios establecidospor el Ayuntamiento de Sábada para elconjunto del Area en la que se ubica estaUnidad de Ejecución

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO II • DETERMINACIONES GENERALESTR-Octubre2DDS. Pág. 16

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UE-18. Zona Residencial Adosada

Superficie UESuperficie afectada por la edificabilidadSuperficie Viario y Espacios Libres

m28.5435.2803.263

%

61,8038,20

Coef. Edif. Máx. Supo Edif.

2,6 13.728o O

Máx. Superficie Techo (m2)13.728

Coef. Pondo0,85

m2 Uso y Tipolog. caracteristica11.669

Aprovechamiento Medio en Uso y Tipo!. Característica 1,366Instrumentos de ordenación y urbanización: Proyecto de UrbanizaciónPlazo de ejecución previsto: Seis añosSistema de Actuación CompensaciónCondiciones para la ejecución El Proyecto de Urbanización se redactará

de acuerdo con los criterios establecidospor el Ayuntamiento de Sábada para elconjunto del Area en la que se ubica estaUnidad de Ejecución

UE-19. Zona Residencial Adosada

Superficie UESuperficie afectada por la edificabilidadSuperficie Viario y Espacios Libres

m25.3174.563754

%

85,8214,18

Coef. Edif. Máx. Supo Edif.

2,6 11.864O O

Máx. Superficie Techo (m2)11.864

Coef. Pondo0,85

m2 Uso y Tipolog. caracteristica10.084

Aprovechamiento Medio en Uso y Tipo!. Característica 1,897Instrumentos de ordenación y urbanización: Proyecto de UrbanizaciónPlazo de ejecución previsto: Seis añosSistema de Actuación CompensaciónCondiciones para la ejecución El Proyecto de Urbanización se redactará

de acuerdo con los criterios establecidospor el Ayuntamiento de Sábada para elconjunto del Area en la que se ubica estaUnidad de Ejecución

UE-20. Zona Residéncial Adosada

Superficie UESuperficie afectada por la edificabilidadSuperficie Viario y Espacios Libres

m21.9581.365593

%

69,7130,29

Coef. Edif. Máx. Supo Edif.

2,6 3.549O O

Máx. Superficie Techo (m2)3.549

Coef. Pondo0,85

m2 Uso y Tipolog. característica3.017

Aprovechamiento Medio en Uso y Tipo!. Característica 1,541Instrumentos de ordenacíón y urbanización: Proyecto de UrbanizaciónPlazo de ejecución previsto: Seis añosSistema de Actuación CompensaciónCondiciones para la ejecución El Proyecto de Urbanización se redactará

de acuerdo con los criterios establecidospor el Ayuntamiento de Sábada para elconjunto del Area en la que se ubica estaUnidad de Ejecución

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO II • DETERMINACIONES GENERALESTR-Octubre200S. Pág. 17

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UE-21a. Zona Residencial Aislada

Superficie UESuperficie afectada por la edificabilidadSuperficie Viario y Espacios Libres

m28.5486.4322.116

%

75,2524,75

Coef. Edif. Máx. Supo Edif.

1,2 7.718o O

Máx. Superficie Techo (m2)7.718

Coef. Pondo0,7

m2 Uso y Tipolog. característica5.403

Aprovechamiento Medio en Uso y Tipo!. Característica 0,632Instrumentos de ordenación y urbanización: Proyecto de UrbanizaciónPlazo de ejecución previsto: Seis añosSistema de Actuación CompensaciónCondiciones para la ejecución El Proyecto de Urbanización se redactará

de acuerdo con los criterios establecidospor el Ayuntamiento de Sábada para elconjunto del Area en la que se ubica estaUnidad de Ejecución

UE-21 b. Zona Residencial Aislada

Superficie UESuperficie afectada por la edificabilidadSuperficie Viario y Espacios Libres

m214.14110.4273.714

%

73,7426,26

Coef. Edif. Máx. Supo Edif.

1,2 12.512o O

Máx. Superficie Techo (m212.512

Coef. Pondo0,7

m2 Uso y Ti 010 . característica8.759

Aprovechamiento Medio en Uso y Tipo\. Característica 0,619Instrumentos de ordenación y urbanización: Proyecto de UrbanizaciónPlazo de ejecucíón previsto: Seis añosSistema de Actuación CompensaciónCondiciones para la ejecución El Proyecto de Urbanización se redactará

de acuerdo con los criterios establecidospor el Ayuntamiento de Sábada para elconjunto del Area en la que se ubica estaUnidad de Ejecución

UE.22. Zon~ Residencial Adosada

Superficie UESuperficie afectada por la edificabilidadSuperficie Viario y Espacios Libres

m27.2004.8602.340

%

67,5032,50

Coef. Edif. Máx. Supo Edif.

1,98 9.623o O

Máx. Superficie Techo (m2)9.623

Coef. Pondo0,85

m2 Uso y Tipolo . característica8.179

Aprovechamiento Medio en Uso y Tipo\. Característica 1,136Instrumentos de ordenación y urbanización: Proyecto de UrbanizaciónPlazo de ejecución previsto: Seis añosSistema de Actuación CompensaciónCondiciones para la ejecución El Proyecto de Urbanización se redactará

de acuerdo con los criterios establecidospor el Ayuntamiento de Sábada para elconjunto del Area en la que se ubica estaUnidad de Ejecución

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO II • DETERMINACIONES GENERALESTR-Qctubre200S. Pág. 18

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UE-23. Zona Residencial Adosada

Superficie UESuperficie afectada por la edificabilidadSuperficie Viario y Espacios Libres

m24.4573.4301.027

%

76,9623,04

Coef. Edif. Máx. Supo Edif.

1,98 6.791o O

Máx. Superficie Techo (m2)6.791

Coef. Pondo0,85

m2 Uso y Tipolog. característica5.773

Aprovechamiento Medio en Uso y Tipo!. Característica 1,295Instrumentos de ordenación y urbanización: Proyecto de UrbanizaciónPlazo de ejecución previsto: Seis añosSistema de Actuación CompensaciónCondiciones para la ejecución El Proyecto de Urbanización se redactará

de acuerdo con los criterios establecidospor el Ayuntamiento de Sábada para elconjunto del Area en la que se ubica estaUnidad de Ejecución

UE-24. Zona Residencial Adosada

Superficie UESuperficie afectada por la edificabilidadSuperficie Viario y Espacios Libres

m215.3268.0347.292

%

52,4247,58

Coef. Edif. Máx. Supo Edif.

1,98 15.907

° °Máx. Superficie Techo (m2)

15.907Coef. Pondo

0,85m2 Uso Y Tipolog. característica

13.521

Aprovechamiento Medía en Uso y Tipo!. Característica 0,882Instrumentos de ordenación y urbanización: Proyecto de UrbanizaciónPlazo de ejecución previsto: Seis añosSistema de Actuación CompensaciónCondiciones para la ejecución El Proyecto de Urbanización se redactará

de acuerdo con los criterios establecidospor el Ayuntamiento de Sábada para elconjunto del Area en la que se ubica estaUnidad de Ejecución

UE-25. Barrio de Tejería

Superficie UESuperficie afectada por la edificabilidadSuperficie Viario y Espacios Libres

m22.7312.200531

%

80,5619,44

Coef. Edif. Máx. Supo Edif.

1,98 4.356O O

Máx. Superficie Techo m2)4.356

Coef. Pondo0,85

m2 Uso y Tipolog. característica3.703

Aprovechamiento Medio en Uso y Tipo!. Característica 1,356Instrumentos de ordenación y urbanizacíón: Proyecto de UrbanizacíónPlazo de ejecución prevísto: Seis añosSistema de Actuación CompensaciónCondiciones para la ejecución El Proyecto de Urbanización se redactará

de acuerdo con los criterios establecidospor el Ayuntamiento de Sábada.

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA5ÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO II • DETERMINACIONES GENERALESTR-Octubre2DDS. Pág. 19

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IpGOU SADABA. LOCALIZACiÓN DE LAS UNIDADES DE EJECUCiÓN

AREA 1. UE-1, UE-2, UE.,3, UE-4 y UE-S

Superficie Area (m2) 30.515M2 de Uso y Tipología característica (m2 consL) 17.884Aprovechamiento Medio en Uso y Tipoi. Característica 0,586

AREA 2. UE-6, UE-7, UE-8, UE-9, UE-10, UE-11.

Superficie Sector (m2) 42.954M2 de Uso y Tipología característica (m2 consL) 54.439Aprovechamiento Medio en Uso y Tipoi. Característica 1,267

AREA 3. UE-12, UE-13, UE-14, UE-1'S, UE-16, UE-1iy UE-18.

Superficie Area (m2) 40.453M2 de Uso y Tipología característica (m2 consL) 59.053Aprovechamiento Medio en Uso y Tipoi. Característica 1,460

AREA 4. UE-19 y UE-20. .'

Superficie Area (m2) 7.275M2 de Uso y TipoloQía característica (m2 consL) 13.101Aprovechamiento Medio en Uso y Tipoi. Característica 1,801

AREA S. UE-21 (a y b), UE-22, UE-23 y UE-24.

Superficie Area (m2) 49.672M2 de Uso y Tipología característica (m2 consL) 41.635Aprovechamiento Medio en Uso y Tipoi. Característica 0,838

AREA &. UE-A1.

Superficie Area (m2) 3.919M2 de Uso y TipoloQía característica (m2 consL) 3.031Aprovechamiento Medio en Uso y Tipoi. Característica 0,773

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO II • DETERMINACIONES GENERALESTR-Octubre200S. Pág. 20

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TITULO V. SUELO URBANIZABLE

Artículo 27CONCEPTO

Tienen la consideración de Suelo Urbanizable los terrenos que no tienen la condición de SueloUrbano ni de Suelo No Urbanizable y son clasificados en los Planos de Ordenación por preversu posible transformación, a través de su urbanización en las condiciones establecidas en elPlan General.

Artículo 28CATEGORÍAS

El Plan General de Sádaba distingue dos categorías de Suelo Urbanizable:a) Suelo Urbanizable delimitado, yb) Suelo Urbanizable no delimitado.Tienen la consideración de Suelo Urbanizable delimitado los sectores de urbanizaciónprioritaria previstos por el Plan General para garantizar un desarrollo urbano racional. Se hanconsiderado cuatro Sectores de Suelo Urbanizable delimitado en el entorno de Sádaba Ciudad.Todo el Suelo Urbanizable restante tiene la consideración de Suelo Urbanizable no delimitado.

Artículo 29DERECHO Y DEBER DE URBANIZAR

El derecho y el deber de urbanizar el Suelo Urbanizable se adquiere por la aprobacióndefinitiva del Plan Parcial correspondiente.El ejercicio del derecho y el deber de urbanizar se producirá de conformidad con los preceptosde la Ley Urbanística de Aragón que ordenan la ejecución del planeamiento y las formas degestión de la actividad urbanizadora.

Artículo 30OBUGACIONES

Se estará a lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 demarzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especialde pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno deAragón, y de forma especial a las obligaciones referentes al cumplimiento de los Módulos deReserva.

En los sectores del Plan General en los que la cesión de zona verde o equipamiento seasuperior a los módulos de reserva establecidos en dicho Reglamento, se indica en la fichacorrespondiente dicha superficie de cesión en porcentaje respecto a la superficie bruta delsector.

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO Ir • DETERMINACIONES GENERALESTR-Oetubre200S. Pág. 21

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Artículo 31SUELO URBANIZABLE DEUMITADO

Se han establecido cuatro Sectores delimitados, con los parámetros de aprovechamiento quese reflejan a continuación:

AREA INDUSTRIAL NORTE ICARACTERÍSTICAS GENERALES

[ Sector O

Superficie aproximada del Sector: 34.939,87 m2

Uso global: Industrial y de Servicios.Zonificación: Industrial y de Servicios (1)

APROVECHAMIENTOTecho máximo edificable:1: 0,5 m2 techo / m2 sector (Aprox. 17.469,93 m2 techo I y/o S)

CESIONESCesión de Zonas Verdes: 10 %Cesión de Equipamientos: 4 %Plazas de aparcamiento totales:Plazas de aparcamiento en la vía pública:

(Aprox. 3.493,98 m2)

(Aprox. 1.397 m2)

174 plazas87 plazas

OTRAS CONDICIONESPlazo de ejecución: 4 años

ISector 1 POÚGONO INDUSTRIAL y DE SERVICIOS "LA TORRAZA"CARACTERÍSTICAS GENERALESSuperficie aproximada del Sedar: 159.770 m2

Uso global: Industrial y de Servicios.Zonificación: Industrial y de Servicios (1)

APROVECHAMIENTO

Techo máximo edificable:1: 0,7 m2 techo / m2 sector (Aprox. 111.839 m2 techo 1)

CESIONESCesión de Zonas Verdes: 10 %Cesión de Equipamientos: 10 %Plazas de aparcamiento totales:Plazas de aparcamiento en la vía pública:

(Aprox. 15.977 m2)

(Aprox. 1.120 m2)

111 plazas60 plazas

OTRAS CONDICIONESPlazo de ejecución: 4 años

PlAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DOCUMENTO JI • DETERMINACIONES GENERALESSÁDABA (ZARAGOZA) TR-Octubre200S. Pág. 22

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Isector 2 POLÍGONO AGROGANADERO "COOPERATIVA SAN JOSÉ"CARACTERÍSTICAS GENERALESSuperficie aproximada del Sector: 100.763 m2

Uso global: Agroganadero.Zonificación: Agroganadero (Ag)

APROVECHAMIENTOTecho máximo edificable:Ag: 0,7 m2 techo / m2 sector

CESIONESCesión de Zonas Verdes: 10 %Cesión de Equipamientos: 10 %Plazas de aparcamiento totales:Plazas de aparcamiento en la vía pública:

OTRAS CONDIOONES

(Aprox. 70.534 m2 techo Ag)

(Aprox. 10.076 m2)

(Aprox. 705 m2)

70 plazas35 plazas

El Plan Parcial determinará los usos permitidos en las parcelas edificables. Se permitirá elalmacenamiento de productos fitosanitarios, etc.Plazo de ejecución: 4 años

I sector 3 POLÍGONO INDUSTRIAL "CARRETERA DE SOS"CARACTERÍSTICAS GENERALESSuperficie aproximada del Sector: 80.000 m2

Uso global: Industrial.Zonificación: Industrial (1)

APROVECHAMIENTOTecho máximo edificable:1: 0,7 m2 techo / m2 sector

CESIONESCesión de Zonas Verdes: 10 %Cesión de Equipamientos: 10 %Plazas de aparcamiento totales:Plazas de aparcamiento en la vía pública:

OTRAS CONDICIONESPlazo de ejecución: 4 años

(Aprox. 56.000 m2 techo 1)

(Aprox. 8.000 m2)

(Aprox. 560 m2)

56 plazas25 plazas

El Plan Parcial que ordene cada uno de estos Sectores de suelo urbanizable delimitado o losámbitos de Suelo Urbanizable no delimitado contendrán, al menos, la documentación ydeterminaciones que se señalan en los artículos 44 a 48 de la Ley Urbanística de Aragón.Su tramitación podrá realizarse a iniciativa Municipal o a iniciativa privada, según losprocedimientos reseñados en los artículos 51 a 53 de la Ley Urbanística de Aragón.

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO II • DETERMINACIONES GENERALESTR-Octubre200S. Pág. 23

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Artículo 32CALCULO DE APROVECHAMIENTO MEDIO EN SECTORES DE SUELO URBANIZABLE

DELIMITADO

Exclusivamente a efectos del cálculo de los aprovechamientos medios en Suelo Urbano yUrbanizable, se establecen los siguientes coeficientes de homogeneización entre usos ytipologías previstas en el Plan.

- Edificación Manzana Cerrada: 1,00- Edificación Adosada: 0,85- Edificación Aislada: 0,70- Edificación de Colonización: 0,80- Industrial: 0,30- Agro-ganadero: 0,25

Las tablas adjuntas muestran el cálculo del Aprovechamiento Medio en cada uno de losSectores.

El Aprovechamiento medio global en los Sectores delimitados en el Plan General es de 0,200m2 de uso y tipología característico / m2 bruto del Sector.

El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios es el 90 % delaprovechamiento medio del Suelo Urbanizable delimitado.

Artículo 33SUELO URBANIZABLE NO DELIMITADO

El régimen aplicable al Suelo Urbanizable No Delimitado en tanto no se hayan aprobado losPlanes Parciales correspondientes, es el mismo del Suelo No Urbanizable genérico, contenidoen los artículos 23 a 25 de la LUA.

Se condiciona la delimitación de nuevos sectores al desarrollo de los ya delimitados en el PlanGeneral.

33.1. Delimitación de Sectores en Suelo Urbanizable No Delimitado

Constituyen el Suelo Urbanizable No Delimitado aquellos terrenos que no poseyendocaracterísticas específicas que justifiquen su preservación del proceso urbanizador, suclasificación como tal se encuentra justificada dentro del desarrollo racional del Municipio. Segrafía esta clasificación de Suelo en los Planos de Ordenación, a escala 1/25.000.

En el trámite de consulta, el Ayuntamiento determinará el resto de las condiciones concretasde usos e intensidades, así como las condiciones para su integración con la trama urbanaexistente. En todo caso, deberá respetar los elementos estructurantes viarios que el presentePlan prevé en los terrenos clasificados como Suelo Urbanizable No Delimitado.

Los Planes Parciales que ordenen cada uno de los Sectores de Suelo Urbanizable NoDelimitado contendrán, al menos, la documentación y determinaciones que se señalan en losartículos 44 a 48 de la Ley Urbanística de Aragón.

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO II • DETERMINACIONES GENERALESTR-Octubre2DDS. Pág. 24

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33.2. Criterios para la delimitación de sectores

Los criterios que se utilizarán para la delimitación de Sectores en el suelo clasificado comoSuelo Urbanizable No Delimitado, serán los siguientes:

Iniciativa. Avance de ordenaciónLa delimitación se desarrollará a instancia de los particulares que deseen transformarlo,quienes presentarán un documento ante el Ayuntamiento de Sádaba, que contendrá unAvance de ordenación de los terrenos cuyo Sector se pretende delimitar, y un compromisoexpreso de redactar un Plan Parcial de Ordenación, de acuerdo con los planteamientos de esteAvance y con los requisitos establecidos en la Ley Urbanística de Aragón.

Superficie y dimensionesLa superficie mínima exigida para delimitar un Sector será de 15 hectáreas, con la condición deque en dicho ámbito pueda inscribirse un círculo de 250 metros de diámetro.

InfraestructurasLos particulares solicitantes realizarán a su costa las conexiones con las infraestructurasgenerales del municipio. Asimismo, el Ayuntamiento podrá adscribir al Sector la ampliación orefuerzo de otros Sistemas generales exteriores si resultase necesario.

CesionesEn todo caso se cumplirán las cesiones establecidas en el Reglamento de desarrollo parcial dela Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamientourbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19de febrero, del Gobierno de Aragón.

Usos permitidos y aprovechamientosEn los terrenos clasificados como SUND podrán delimitarse Sectores de uso exclusivamenteindustrial, con un aprovechamiento máximo de 0,40 m2/m2 de superficie construida por cadam2 del ámbito que se delimite, o de uso residencial, con una densidad máxima de vivienda de25 viv/Ha. de superficie bruta y un aprovechamiento máximo de 0,40 m2 de superficieconstruida por cada m2 del ámbito que se delimite.

33.3. Régimen transitorio del Suelo Urbanizable Criterios para la delimitación desectores

En los suelos clasificados como SUND se aplicará el régimen establecido para el Suelo NoUrbanizable de Especial Protección de Nuevos Regadíos.

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TITULO VI. SUELO NO URBANIZABLE

Artículo 34DEFINICIÓN

Constituyen el Suelo No Urbanizable del municipio de Sádaba todos los terrenos del territoriomunicipal que deben incluirse en esta clase por estar sometidos a algún régimen especial deprotección incompatible con su transformación (Sistema de Espacios Naturales de Sádaba), asícomo aquellos otros que se ha considerado necesario preservar por los valores paisajísticos,ambientales o culturales o en función de su sujeción a limitaciones o servidumbres para laprotección del dominio público.

En aquellos aspectos no regulados en esta Norma, se estará a lo dispuesto en las NormasSubsidiarias y Complementarias de la Provincia de Zaragoza.

Artículo 35CATEGORÍAS

El suelo No Urbanizable se divide en las siguientes categorías en función de las características,aptitudes y destino principal del territorio en cada unidad homogénea:a) Suelo no urbanizable especialb) Suelo no urbanizable genérico.

El Suelo no urbanizable especial se subdivide a su vez en:a.!. Espacios forestalesa.2. Espacios fluvialesa.3. Espacios de protección arqueológicaa.4. Espacios de protección de infraestructuras

Artículo 36DESTINO

Los terrenos clasificados como suelo no urbanizable, no podrán ser destinados a fines distintosdel agrícola, forestal, ganadero, cinegético y, en general, de los Vinculados a la utilizaciónracional de los recursos naturales, conforme a lo establecido en la legislación urbanística ysectorial que los regule, sin perjuicio de lo dispuesto en la regulación del régimen deaprovechamientos en éste tipo de suelos.

En esta clase de suelo quedan prohibidas las parcelaciones que den lugar a núcleos depoblación conforme a la definición del artículo 179 de la Ley Urbanística de Aragón, sin que enningún caso, puedan efectuarse divisiones, segregaciones o fraccionamientos de cualquier tipoen contra del régimen de las unidades mínimas de cultivo o de lo dispuesto en la legislaciónforestal, agraria o de similar naturaleza, salvo cuando se trate de concentrar propiedadescolindantes.

Artículo 37SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL

El Suelo No Urbanizable Especial está constituido por los siguientes espacios:Espacios ForestalesEspacios Fluviales

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37.1.

37.2.

Espacios de protección arqueológicaEspacios de protección de infraestructuras

En ellos y con carácter general estará prohibido todo tipo de edificación, además de estarsujetos a las determinaciones que a continuación se establecen.

Espacios Forestales de alto valor ecológico

Corresponde con la franja occidental del término municipal, colindante con las Bárbenas Realesde Navarra, y queda delimitada entre la línea de término municipal y la Acequia de las CincoVillas.

En estos espacios será de aplicación, con carácter general, la siguiente ordenanza de usos:1. Los usos ganaderos y forestales se mantendrán en los niveles existentes en el momento

de la aprobación definitiva del Plan General. Se prohibirá el incremento de la cargaganadera y no se ampliarán las concesiones de aprovechamiento maderero.

2. Se permitirá el establecimiento de áreas recreativas de bajo impacto, siempre que noimpliquen un uso superior a 10 usuarios / Ha. en momentos punta y que se ubiquen enuna franja de 1.000 metros a partir del perímetro del área forestada hacia el interior de lamisma.

3. Con carácter general, se prohibirá todo tipo de edificaciones en una banda de protecciónque comprenderá 300 metros a partir del perímetro del área forestada hacia el exterior dela misma.

4. Los fogones se adecuarán a la normativa vigente, necesitando para ello instalaciones concuatro paredes y matachispas en las chimeneas. Las instalaciones existentes se adecuarántambién a esta normativa.

5. Quedan prohibidos el resto de usos no detallados en los apartados anteriores.

En los Montes de Utilidad Pública, aun cuando sean propiedad del Ayuntamiento de Sádaba, lagestión corresponde a la Diputación General de Aragón, según R.D. 1410/1984, de 8 defebrero, de la Presidencia del Gobierno, por el que se traspasan las competencias, funciones yservicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de conservación de laNaturaleza. La policía de las determinaciones que afecten a estos Montes corresponderá a laDiputación General de Aragón, a través de sus Agentes de la Naturaleza.

En los montes del término municipal no sujetos a gestión directa de la Comunidad Autonóma,o los montes exclusivamente patrimoniales del Ayuntamiento, la competencia será municipal.

Espacios Fluviales

El municipio de Sádaba es atravesado por el cauce del río Riguel y posee varios espacios dehumedales o embalses: Embalse de Valdelafuén, Estanca de La Bueta (entre Castiliscar ySádaba), Pantano del Vedado y Laguna de Dos Reinos (a caballo entre Navarra y Aragón).

Los espacios clasificados como Suelo No Urbanizable de protección de Espacios Fluvialesestarán sujetos a las correspondientes Zonas de Servidumbre y Zona de Policía, se~ún seestablece en el artículo 86.1 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de AmbitoProvincial, y en concreto a las siguientes determinaciones:

1. Las márgenes estarán sujetas en toda su extensión longitudinal a una Zona deServidumbre (de 5 m. de anchura) y a una Zona de Policía (de 100m. de anchura),medidos horizontalmente a partir del cauce.

2. La Zona de Servidumbre será de uso público y las actividades que se desarrollen en lamisma requerirán autorización administrativa previa del Organismo de Cuenca,autorización que no incluírá las obras de edificación.

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37.3.

37.4.

3. En la Zona de Policía quedarán sujetas a la autorización previa del Organismo de Cuencalas siguientes actividades y usos del suelo: Alteraciones sustanciales del relieve naturaldel terreno, Extracciones de áridos, Construcciones de todo tipo (tengan carácterdefinitivo o provisional), y cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo parala corriente en régimen de avenidas.

4. Se prohíbe el uso de estas áreas como lugares de contención, almacenamiento y vertidode residuos sólidos.

5. Se permite el establecimiento de áreas recreativas de bajo impacto, siempre que noimpliquen un uso superior a 100 usuarios / Ha.

6. La extracción de áridos estará sujeta a la normativa vigente de Evaluación de ImpactoAmbiental en su caso, y a la Restauración del espacio natural afectado por dichasactividades, en los términos del R. Decreto 2994/1.982, de 15 de Octubre. Ello sinperjuicio de la preceptiva licencia municipal de actividad.

7. Quedan prohibidos el resto de usos no detallados en los apartados anteriores.

Espacios de protección arqueológica

El municipio de Sádaba conserva en su término municipal un número considerable de restosarqueológicos importantes. El objetivo de esta protección es tratar de preservar losyacimientos arqueológicos y paleontológicos conocidos en el término municipal de Sádaba. Enlos terrenos comprendidos en un círculo de 100 metros de radio con centro en el yacimiento,no se autorizarán edificaciones ni obras de urbanización o movimientos de tierras sin quepreviamente se hayan realizado catas arqueológicas, dirigidas por personal facultativo.

Asimismo se ha establecido una amplia zona de protección arqueológica, que comprende elárea entre la línea del término municipal y el Canal de las Cinco Villas, en el extremo Nor-estedel municipio. Constituyen esta categoría los terrenos grafiados en el plano nO 1 deOrdenación E. 1:25.000.

Espacios de protección de infraestructuras

Con el objeto de no hipotecar en el futuro la construcción de una Variante de la carretera A­127 a su paso por el núcleo de Sádaba, se ha delimitado un área de protección junto al núcleoen la que no se permitirá la construcción de ninguna edificación.

Constituyen esta categoría los terrenos grafiados en los planos nO 1 y nO 2 de Ordenación.

Artículo 38SUELO NO URBANIZABLE GENÉRICO

El Suelo No Urbanizable Genérico del municipio es el soporte de las actividades ganaderas yagrícolas, por lo que este tipo de aprovechamientos no tiene limitación alguna.En las transferencias de propiedad, divisiones y segregaciones de terrenos en esta clase desuelo no podrán efectuarse fraccionamientos en contra de lo dispuesto en la legislaciónagraria, o en otra aplicable, para la consecución de sus correspondientes fines.

En el Suelo No Urbanizable genérico quedarán prohibidas las parcelaciones urbanísticas yhabrá de garantizarse su preservación del proceso de desarrollo urbano, sin perjuicio de lo quela legislación aplicable establezca sobre régimen de los asentamientos o núcleos rurales enesta clase de suelo.

Además de las limitaciones que resulten aplicables en virtud de otras normas se observarán lassiguientes reglas:

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38.1.

1.- No se podrán realizar otras construcciones que las destinadas a explotaciones agrícolasque guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca y se ajustenen su caso a los planes o normas de los órganos competentes en materia deagricultura, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución,entretenimiento y servicio de las obras públicas. Las citadas construcciones einstalaciones podrán ser autorizadas por el Ayuntamiento.

2.- Podrán autorizarse por el órgano autonómico competente edificaciones e instalacionesde utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, asícomo edificios aislados destinados a vivienda familiar, en lugares en los que no existaposibilidad de formación de un núcleo de población, de acuerdo con el siguienteprocedimiento:

a) Petición ante el Ayuntamiento, con justificación en su caso de la utilidadpública o interés social.

b) Informe del Ayuntamiento que, junto con la documentación presentada, seelevará por éste a la Comisión Provincial de Urbanismo, u órgano autonómicocompetente.

c) Información pública durante quince días, al menos.d) Resolución definitiva del órgano autonómico.

La autorización señalada se entiende sin perjuicio de la necesidad de obtener licenciamunicipal.Para autorizar e inscribir en el Registro de la Propiedad escrituras de declaración deobra nueva se estará a lo dispuesto en la Ley Urbanística de Aragón.

Edificios de Viviendas en Suelo No Urbanizable genérico

Se permite con carácter excepcional la edificación de viviendas en suelo no urbanizablegenérico con el fin de garantizar una explotación más racional de los aprovechamientosexistentes en el mismo, dada la dimensión del territorio.Con las determinaciones que siguen a continuación se pretende no obstaculizar el usoganadero y agrícola del suelo no urbanizable, insertar las edificaciones adecuadamente en elmedio y en el marco paisajístico, impedir la formación de núcleos de población y la apariciónde viviendas de segunda residencia.Las determinaciones que siguen a continuación requieren una serie de condiciones sobre losterrenos afectados a la edificación y sobre el uso de la misma.

38.1.1.- Condiciones de los Terrenos

La parcela mínima afecta a la edificación será de 5 Has. en secano y regadío. Se permitirá queestas 5 Has. se obtengan mediante agregación de parcelas próximas del mismo propietariosiempre que se cumplan las siguientes condiciones:

- Todas las parcelas que conforme las 5 Has. se podrán inscribir en un cuadrado de 500metros de lado.

- La parcela sobre la que se asiente la edificación tendrá una superficie mínima de 1 Ha.- El resto de las parcelas hasta completar las 5 Has. se vincularán registralmente a la

edificación, no pudiendo segregarse de la propiedad.- La distancia mínima a cualquier otra edificación existente o proyectada de carácter

familiar será de 150 metros.

38.1.2.- Condiciones Sobre el Uso de la Edificación

La vivienda será unifamiliar de 1a residencia y de carácter agrícola o ganadero. Por ello,además de las determinaciones que se establezcan a continuación para la tramitación de lalicencia de obras, será preceptivo y con carácter complementario que el futuro usuario de lamisma acompañe al proyecto un certificado de cualquier sindicato o asociación profesional

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agrícola existente en el municipio, o de la Cámara Agraria Local, acreditando la profesión deagricultor o empresario agrícola del sector.

38.1.3.- Condiciones de Volumen

Uso vivienda:

Usos complementarios:

Edificabilidad máxima:

Distancias mínimas:

Superficie máximaAltura máxima

Superficie máximaAltura máxima

Para todos los usos

A límites de caminosA límites con predios vecinosA otras edificaciones familiares

300 m2

2 plantas = 7 m.

250 m2

1 planta = 5 m.

10 m.5 m.

150 m.

38.1.4.- Condiciones Estéticas del Volumen Proyectado

La característica predominante en los edificios aislados tradicionales en el campo aragonés noes otra que la nitidez con la que se recorta en el espacio, fruto de la sencillez del volumenproyectado. La gran generalidad la constituyen paralelepípedos rectos. Cuatro paredes y unacubierta.Por esta razón, este Plan propone, con carácter de recomendación, que el volumen proyectadoatienda a esa idea.

38.1.5.- Condiciones de los Materiales

Se prohibe el uso de tejas o material de cubierta de color oscuro y negro. Se recomienda elegirentre una gama de colores desde el amarillo-tierra hasta el rojo claro.

38.1.6.- Licencias de Obras para la Construcción de Viviendas en Suelo No Urbanizablegenérico

Con carácter previo a la concesión de licencia municipal, deberá contarse con autorización deuso por el órgano autonómico competente, a propuesta del Ayuntamiento, conforme a lalegislación autonómica.Las condiciones para la tramitación de licencias para la construcción de viviendas en suelo nourbanizable genérico son las siguientes:

1.- El solicitante presentará ante el Ayuntamiento de Sádaba informe de la DG.A. acercade la viabilidad de la explotación agrícola propuesta y sobre las necesidades deemplazamiento de la vivienda a los efectos de la explotación.

2.- El Ayuntamiento de Sádaba informará, con documentación formal que obre en elexpediente, sobre la realidad profesional y/o laboral en relación con la agricultura, delsolicitante de la vivienda agrícola.

3.- El solicitante de la licencia deberá presentar compromiso de uso como primeraresidencia y destinado a fines agrícolas durante un periodo al menos de cinco años.

4.- No procederá la segregación de parcela por debajo de la unidad mínima de cultivo nide la superficie mínima vinculada a la edificación, debiendo presentar en todo casocertificación del Registro de la Propiedad al respecto.

5.- El Ayuntamiento podrá solicitar cuanta información estime oportuna, en una únicapetición, sin que la información complementaria que se pudiera solicitar interrumpa elcorrespondiente plazo legal para la resolución de la solicitud. Con el fin de agilizar la

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tramitación, se acompañará a la solicitud la documentación establecida en el artículo75.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Zaragoza.

38.2. Cabañas y Edificación Menor en Suelo No Urbanizable Genérico

Se permite en Suelo No Urbanizable Genérico la edificación de "cabañas" (denominacióntradicional en Sádaba) y otras edificaciones menores, con el fin de garantizar usos auxiliares alas pequeñas explotaciones agrícolas de huertos familiares.

A estos efectos, y para delimitar la tipología edificatoria a que se hace referencia en el párrafoanterior, se deberá cumplir:

No ha de presentar distribución interior asimilable a la de una vivienda, permitiéndosesin embargo, la instalación de elementos necesarios para los usos agrícolas quedebidamente se justifiquen.No poseerán servicios higiénico-sanitarios.En general, no presentará tipología de vivienda y por lo tanto, ninguno de loselementos que la definen.

Estas edificaciones no contradecirán en ningún momento las determinaciones en suelo nourbanizable para los sistemas generales de Espacios Naturales, Verdes Recreativos y Áreas deprotección, y estarán sujetas a las siguientes determinaciones:

38.2.1.- Condiciones de Volumen

Superficie máxima construidaVolumen máximoAltura máximaDistancia mínima a linderos de parcelaDistancia mínima a bordes de caminos

38.2.2.- Condiciones de los Terrenos

35 m2

90 m3

2,5 m.5 m.

10 m.

La parcela mínima afecta a la edificación será de 20.000 m2 en secano y de 3.000 m2 enregadío.

38.2.3.- Condiciones sobre el Uso de la Edificación

La edificación de cabañas o similares tiene un uso complementario y auxiliar alas pequeñasexplotaciones agrícolas y huertos familiares, por lo que serán indivisibles interiormente y nodispondrán de ninguna de las características que lo asemejen a vivienda. ello deberá serinformado formalmente por el Ayuntamiento de Sádaba.

38.2.4.- Condiciones Estéticas del Volumen Proyectado

Serán las mismas que las que rigen para la edificación de viviendas en suelo no urbanizablegenérico, con la obligatoriedad de que las paredes y la cubierta serán de colores claros.

38.2.5.- Condiciones para la Solicitud de Licencia de Edificación de Cabañas y EdificaciónMenor en Suelo No Urbanizable

Para la obtención de licencia de edificación de cabañas y edificaciones menores en suelo nourbanizable genérico serán preceptivas únicamente las condiciones:

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38.3.~

38.4.

38.5.

1.- El solicitante presentará un plano o croquis de la parcela afecta a la edificación,especificando ubicación, dimensiones y límites con los predios vecinos.

2.- El solicitante presentará, así mismo, un plano o croquis con las característicasfundamentales de la edificación y su ubicación en el interior de la parcela.

3.- El Ayuntamiento de Sádaba informará formalmente de las determinaciones queafectan a la parcela en donde se solicita la edificación y, a la vista de ladocumentación aportada, otorgará o denegará la licencia.

4.- El solicitante presentará un compromiso formal de que la construcción quedaráafectada en su totalidad a la parcela.

Edificación de Almacenes Agrícolas en Suelo No Urbanizable

Con el fin de facilitar en suelo no urbanizable genérico la construcción de naves de usoagrícola, vinculadas a alguna actividad agrícola, para el almacenamiento de maquinaria,aperos de labranza, forrajes o abonos, se atendrán a las siguientes determinaciones:

38.3.1.- Condiciones de los Terrenos

La parcela mínima afecta a la edificación tendrá una superficie mínima de 1 hectárea.

38.3.2.- Condiciones de Volumen

La altura máxima de las edificaciones será de 7 metros, medida desde la rasante del terrenohasta el arranque de cubierta. La cumbrera de la cubierta no superará esta altura en más de 3metros.La edificabilidad máxima será de 0,20 m2

/ m2•

38.3.3.- Distancias a Linderos

La distancia mínima a los linderos de la parcela será de 3 metros, siendo de 5 metros lamínima distancia a los bordes de los caminos.

Cercado de Predios en Suelo No Urbanizable

Con el fin de evitar que los cercados se conviertan en edificaciones, se prohibe su realización abase de materiales resistentes como pueden ser muros de fábrica. Por el contrario, serealizarán con malla metálica, setos vegetales u otros materiales sobre los cuales no se puedaedificar con posterioridad.La altura máxima de la cerca será de 2,50 metros, medida desde la rasante del terreno encualquier punto.

Distancias de explotaciones ganaderas al núcleo urbano de Sádaba

Se cumplirán las determinaciones de la Directriz Parcial Sectorial sobre Actividades eInstalaciones Ganaderas (Decreto 200/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón) y elReal Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas deordenación de las explotaciones porcinas.

Con el fin de evitar las molestias que ocasionan las explotaciones ganaderas de porcino en lasinmediaciones de los cascos urbanos, no se autorizará ninguna licencia de explotacionesganaderas de porcino que se encuentren a una distancia inferior a 1.000 metros de ladelimitación del Suelo Urbano de Sádaba.

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Artículo 39NÚCLEOS DE POBLACIÓN. DEFINICIÓN Y DETERMINACIONES

En el término municipal de Sádaba existen únicamente dos núcleos de población: Sádaba y elbarrio de Alera.Actualmente las condiciones objetivas para la formación de un núcleo de población vienendeterminadas por las siguientes características:

1.- Se trata de concentraciones de edificios de viviendas y servicios separados, al contrariode lo que sucedía con las Paúles y el sistema de corralizas en donde las viviendas y fasservicios aparecen adosados unos a otros.

2.- Existan indicios claros de apertura y urbanización de nuevos viales.3.- Existan servicios de infraestructuras comunes.4.- Cuando la parcela afecta a la edificación provenga de una parcelación nueva.

El Ayuntamiento tiene en todo momento la facultad de denegar licencias de construcción eincluso de parar obras en curso, cuando haya indicios de que pudiera formarse un núcleo depoblación en suelo no urbanizable.cada vez que se solicite una licencia para la construcción de una vivienda rural en suelo nourbanizable, emitirá un informe sobre si la vivienda que se pretende construir provoca laformación de núcleo de población o por el contrario no hay peligro de que se forme.

Artículo 40RÉGIMEN DE LA RED VIARIA Y SU ENTORNO

En los proyectos, construcción, conservación, financiación, uso y explotación de las carreterasse observará lo dispuesto en la Ley 8/98, de 17 de diciembre, de carreteras de la ComunidadAutónoma de Aragón, y en el Reglamento General de carreteras, según Real decreto1.073/1977, de 8 de Febrero, y legislación autonómica en la materia.

El suelo situado a ambas márgenes de las carreteras queda dividido en las zonas de dominiopúblico, de servidumbre y de afección, con los siguientes límites:• Zona de dominio público: 5 m. medidos desde la arista de explanación o desde el borde

exterior de la cuneta si la carretera está al mismo nivel que el terreno natural).• Zona de afección: 10 m. medidos desde la arista de explanación o desde el borde exterior

de la cuneta si la carretera está al mismo nivel que el terreno natural.• Zona de afección: 30 m. medidos desde la arista de explanación (intersección del

desmonte o terraplén con el terreno natural, en proyección horizontal) o desde el bordeexterior de la cuneta si la carretera está al mismo nivel que el terreno natural).

Las edificaciones que 'pretendan .situarse en alguna de estas zonas del suelo no urbanizable,además de la correspondiente autorización del organismo del que dependa la carretera,deberán someterse a las siguientes limitaciones:

- La línea de edificación se situará como mínimo a 18 m. de la arista exterior de lacalzada en las carreteras del término municipal de Sádaba.

Será preceptivo y vinculante el informe del Servicio Provincial de carreteras de la DiputaciónGeneral de Aragón o de la Diputación Provincial de Zaragoza en su caso, para la instalación deaccesos de vehículos a fincas particulares desde las carreteras o sus travesías por losdiferentes núcleos de población.

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La protección de los sistemas generales de vías pecuarias, caminos rurales, redes detransporte de energía y otros tendidos aéreos, etc. se re9irá por las determinacionesestablecidas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ambito Provincial de Zaragoza,en sus artículos 81 a 84.

Sádaba, Octubre de 2005.

K/ecker

or el Equipo Redactor del PGOU, los Arquitectos:I

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22 MAR. 2006

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DOCUMENTO II • DETERMINACIONES GENERALESSÁDABA (ZARAGOZA) TR-Oetubre200S. Pág. 34

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE SÁDABA (ZARAGOZA)

I DOCUMENTO IIIORDENANZAS

TlTULO l. CONSIDERACIONES GENERALESsección la. CONTENIDO y ALCANCEArtículo 1. CONTENIDO Y ALCANCEArtículo 2. AUNEACIONES y RASANTES OFICIALESArtículo 3. EXHIBICIÓN Y OBTENCIÓN DE COPIAS DE PLANOS OFICIALESArtículo 4. CONSULTA URBANÍSTICAArtículo 5. ESTUDIOS DE DETALLE

sección 2a. LICENCIAS, TRAMITACIÓN Y SUSPENSIÓNArtículo 6.Artículo 7.Artículo 8.Artículo 9.Artículo 10.Artículo 11.Artículo 12.Artículo 13.Artículo 14.Artículo 15.Artículo 16.Artículo 17.Artículo 18.Artículo 19.Artículo 20.

UCENCIASCOMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOPROYECTOS TÉCNICOSSOUCITUD DE UCENCIASPROYECTOS DE OBRAS DE NUEVA PLANTAPROYECTOS DE OBRAS DE REFORMAUCENCIAS PARA CABAÑASUCENCIAS DE PUBUCIDADINFORMEEJECUCIÓN DE LAS OBRASTERMINACIÓN DE LAS OBRASCÉDULA DE HABITABIUDADCADUCIDAD DE LAS UCENCIASINFRACCIONES URBANÍSTICASACCIONES

sección 3a. OBLIGACIONES DE CONSERVACIÓN Y SEGURIDAD, RUINASArtículo 21. DEBER DE CONSERVACIÓN. PRECAUCIONES DE SEGURIDAD. GENERAUDADESArtículo 22. VALLASArtículo 23. ANDAMIOS Y GRÚASArtículo 24. APEOSArtículo 25. OBUGACIONES DE PERMITIR EL ESTABLECIMIENTO DE APEOSArtículo 26. APEOS URGENTESArtículo 27. DERRIBOS Y DEMOUCIONESArtículo 28. ESCOMBROSArtículo 29. EDIFICIOS RUINOSOS Y DERRIBOSArtículo 30. EJECUCIÓN SUBSIDIARIAArtículo 31. UMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES

sección 4a. PARCELACIONES y REPARCELACIONESArtículo 32.Artículo 33.Artículo 34.Artículo 35.Artículo 36.Artículo 37.

PARCELACIÓN URBANÍSTICA - RÉGIMEN JURÍDICOPROYECTO DE PARCELACIÓNPARCELACIONES RÚSTICASREPARCELACIONESOBJETO DE LA REPARCELACIÓNEFECTOS DE LA REPARCELACIÓN

sección sao PROYECTOS DE URBANIZACIÓNArtículo 38. ALCANCE Y CONTENIDOArtículo 39. ABASTECIMIENTO DE AGUAArtículo 40. . SANEAMIENTOArtículo 41. OTRAS INFRAESTRUCTURAS

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO III • ORDENANZASTR-Octubre2üüS- Pág. 1

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TITULO 11. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓNSección la. CONDICIONES GENERALESArtículo 42.Artículo 43.Artículo 44.Artículo 45.Artículo 46.Artículo 47.Artículo 48.Artículo 49.Artículo 50.Artículo 51.Artículo 52.Artículo 53.Artículo 54.Artículo 55.Artículo 56.Artículo 57.Artículo 58.Artículo 59.Artículo 60.Artículo 61.

TIPOS DE ZONAS DE VOLUMEN Y USOUMITACIONES DE VOLUMEN: DEFINICIONESUMITACIONES DE POSICIÓN: DEFINICIONESFORMA DE MEDIR LA ALTURACONSTRUCCIONES POR ENCIMA DE LA ALTURAALTURAS DE PISOSAUENTES y VUELOSPATIOS DE PARCELA O DE LUCESPARAMENTOS EXTERIORES DE LOS EDIFICIOSEDIFICIOS RETRANQUEADOS: CERRAMIENTOSCONDICIONES ESTÉTICASCATÁLOGO DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y ARQUEOLÓGICOSÓTANOSUSOS EN SÓTANOSSEMISÓTANOSUSOS EN SEMISÓTANOSPLANTA BAJAUSOS EN PLANTA BAJAENTREPLANTASAPARCAMIENTOS: PROVISIÓN DE PLAZAS

Sección 2a. ZONA DE CASCO ANTIGUO (C)Artículo 62. TIPO DE ORDENACIÓNArtículo 63. CONDICIONES DE USOArtículo 64. CONDICIONES DE VOLUMENArtículo 65. CONDICIONES ESTÉTICASArtículo 66. SAUENTES y VUELOS

Sección 3a. ZONA DE EDIFICACIÓN EN MANZANA CERRADA (Me)Artículo 67. TIPO DE ORDENACIÓNArtículo 68. CONDICIONES DE USOArtículo 69. CONDICIONES DE VOLUMENArtículo 70. SALIENTES Y VUELOS

Sección 4a. ZONA DE EDIFICACIÓN ADOSADA (Ad)Artículo 71. TIPO DE ORDENACIÓNArtículo 72. CONDICIONES DE USOArtículo 73. CONDICIONES DE VOLUMENArtículo 74. SALIENTES Y VUELOSArtículo 75. PAREDES LATERALES AL DESCUBIERTO. CERRAMIENTOS

Sección sa. ZONA DE EDIFICACIÓN AISLADA (As)Artículo 76. TIPO DE ORDENACIÓNArtículo 77. CONDICIONES DE USOArtículo 78. CONDICIONES DE VOLUMEN

Sección 6a. ZONA DE EDIFICACIÓN DE COLONIZACIÓN (Ee)Artículo 79. TIPO DE ORDENACIÓNArtículo 80. CONDICIONES DE USOArtículo 81. CONDICIONES DE VOLUMENArtículo 82. CONDICIONES ESTÉTICASArtículo 83. SALIENTES Y VUELOSArtículo 84. PAREDES LATERALES AL DESCUBIERTO. CERRAMIENTOS

Sección 6a. ZONA INDUSTRIAL (1)Artículo 85. TIPO DE ORDENACIÓNArtículo 86. CONDICIONES DE USO

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Artículo 87.Artículo 88.Artículo 89.Artículo 90.

DISPOSICIÓN GENERAL DE LA EDIFICACIÓNCONDICIONES DE VOLUMEN Y EDIFICABIUDADPAREDES LATERALES AL DESCUBIERTOPROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

sección 7a. ZONAS DE EQUIPAMIENTOS (E)Artículo 91. EQUIPAMIENTOS: CLASIFICACIÓNArtículo 92. OBTENCIÓN DE TERRENOS AFECTOS A EQUIPAMIENTOS PÚBUCOSArtículo 93. CONDICIONES DE EDIFICAOÓNArtículo 94. ZONA DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO

sección sa. ZONAS VERDES (V)Artículo 95. ZONA VERDE PUBUCA: TIPO DE ORDENACIÓN Y EDIFICACIONES EXISTENTESArtículo 96. ZONA VERDE PRIVADA: TIPO DE ORDENACIÓN

sección ga. CONDICIONES DE COMODIDAD E HIGIENEArtículo 97.Artículo 98.Artículo 99.Artículo 100.Artículo 101.Artículo 102.Artículo 103.Artículo 104.Artículo 105.

EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALESEVACUACIÓN DE AGUAS PLUVIALESEVACUACIÓN DE HUMOS Y GASESEUMINACIÓN DE BASURASCOMUNICACIONES VERTICALES EN LAS VIVIENDASAISLAMIENTO ACÚSTICOTENDEDEROSCONDICIONES DE VIVIENDACONDICIONES DE LOCALES PÚBUCOS y USO DIFERENTE AL DE VIVIENDA

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TITULO l. CONSIDERACIONES GENERALES

Sección la. CONTENIDO y ALCANCE

Artículo 1CONTENIDO Y ALCANCE

Las presentes Ordenanzas tienen por objeto determinar las condiciones que regirán en eltérmino municipal de Sádaba y que habrán de satisfacer el régimen urbanístico y lasedificaciones.

Estas Ordenanzas Generales, que resultan obligatorias respecto de todas aquellas actuacionesurbanísticas que se realicen en el ámbito del término municipal de Sádaba, se entenderánparcialmente derogadas en cada caso, por las que se establezcan como específicas en losdistintos planes parciales y especiales que se aprueben definitivamente en desarrollo delplaneamiento general.

Cualquier referencia contenida en las presentes Determinaciones Generales y Ordenanzas a laLey del Suelo, se entenderá que se realiza a la Ley 5/1999, de 25 de Marzo, Urbanística deAragón, publicada en el BOA nO 39, de fecha 6 de Abril de 1999, que la desarrolla.

Artículo 2AUNEACIONES y RASANTES OFICIALES

Alineaciones y rasantes oficiales para las distintas vías públicas de Sádaba y sus Barrios, sonlas que figuran en los Planos de Ordenación del Suelo Urbano del Plan Generala las que, en losucesivo, se prevean o reajusten en los Planes Parciales o Especiales o los Estudios de Detalleque se redacten como ampliación o complemento de dicho Plan y sobre los cuales hayarecaído aprobación definitiva de los Organismos Superiores que tengan atribuida tancompetencia.

Son alineaciones las líneas establecidas por el Plan General u otros instrumentos que lodesarrollan, o aquellas definidas por las edificaciones existentes de hecho que separan losviales u otros espacios libres de uso publico, de los destinados a otros usos, bien sean públicoso privados, así como las líneas de fachada cuando vengan expresamente señaladas por elplaneamiento en vigor.

Se entiende por rasante, el perfil longitudinal de la vía pública o plaza, que actúa como niveloficial a efectos de medición de alturas.

Las alineaciones y rasantes oficiales son obligatorias para todos los ciudadanos que solicitenlicencia de construcción, quienes no podrán edificar sin solicitar y obtener previamente sobreel terreno, las líneas de fachada y rasantes del suelo que les correspondan en virtud delplaneamiento vigente que les sea de aplicación, las cuales serán señaladas por los ServiciosTécnicos competentes del municipio.

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Artículo 3EXHIBICIÓN Y OBTENCIÓN DE COPIAS DE PLANOS OFICIALES

Los planos oficiales del Planeamiento vigente debidamente aprobado estarán, para suexhibición, a disposición de los ciudadanos quienes interesen y de los técnicos directores deobras de construcción, en el depósito oficial de planos municipales, donde podrán tomarse losdatos que resulten necesarios.

Quienes deseen obtener copia de las alineaciones y rasantes que afectan a una fincadeterminada, lo solicitaran del Ayuntamiento ingresando en las arcas municipales los derechoscorrespondientes, y se les facilitará el plano solicitado suscrito por el técnico municipalcompetente, que responderá de la vigencia de las alineaciones y rasantes autorizadas con sufirma.

Artículo 4CONSULTA URBANÍSTICA

Todo ciudadano tendrá derecho a que el Ayuntamiento le informe por escrito del régimenurbanístico aplicable a una finca, unidad de ejecución o sector, en los términos señalados en lanormativa contenida en la ley 30/92 del Procedimiento Administrativo Común.

Dicha información habrá de facilitarse en el plazo de un mes y especificará como mínimo laclase y calificación del suelo correspondiente, así como los usos e intensidades que tengaatribuidos dicho suelo, cesiones y obras de urbanización a realizar y el grado de adquisición defacultades urbanísticas al tiempo de haberse solicitado la información.

El Ayuntamiento, a solicitud de los ciudadanos, extenderá la Cédula Urbanística de un terrenoo edificación, que constituye un documento acreditativo de las circunstancias urbanísticasseñaladas en el párrafo anterior.

En todo caso, para la parcelación, edificación y cualquier otra utilización de los predios seexigirá la aportación de la cédula urbanística del mismo.

Artículo 5ESTUDIOS DE DETALLE

Será necesario formular Estudio de Detalle cuando fuere preciso completar o, en su caso,adaptar determinaciones establecidas en el Plan General para el Suelo Urbano y en los PlanesParciales que se aprueben en desarrollo del mismo.

Su contenido tendrá por objeto prever o reajustar, según los casos:

- el señalamiento de alineaciones y/o rasantes

- la ordenación de volúmenes de acuerdo con las especificaciones del Planeamiento.

Los Estudios de Detalle mantendrán las determinaciones del planeamiento sin que puedanalterar el aprovechamiento que corresponda a los terrenos comprendidos en dicho estudio. Enningún caso podrán alterar las condiciones de ordenación de los predios colindantes, niocasionar perjuicio a los mismos.

El Régimen Jurídico aplicable a estos instrumentos de planeamiento, en cuanto a sutramitación, competencia para su tramitación y plazos para ello, será el contemplado en losartículos 60 y siguientes de la Ley Urbanística de Aragón.

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Sección 2a . UCENCIAS. TRAMITACIÓN y SUSPENSIÓN

Artículo 6UCENCIAS

Quedan sujetos a licencia todos aquellos actos de edificación y usos del suelo y subsuelo que,sin perjuicio de las autorizaciones que fueren procedentes con arreglo a la legislaciónespecífica que resultare de aplicación, se señalan en los artículos 166 a 177 de la LeyUrbanística de Aragón.

Artículo 7COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1999 de Administración local de Aragón, lacompetencia para el otorgamiento de Licencias corresponderá al Alcalde. Toda denegación delicencia deberá ser motivada.

Las licencias se otorgarán, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, deacuerdo con las previsiones y determinaciones de la Ley de Suelo, Planeamiento Urbanístico,Ordenanzas Municipales y Legislación específica que resultare de aplicación.

El otorgamiento de la licencia no implica para el Ayuntamiento responsabilidad alguna por losdaños o perjuicios que puedan producirse con motivo u ocasión de las obras realizadas; ni suobtención podrá ser revocada por los particulares para excluir o disminuir la responsabilidadcivil o penal en que incurran en el ejercicio de las actividades correspondientes.

Las condiciones especiales bajo las que se otorgue la licencia se harán constar en eldocumento acreditativo de la misma que se notifique a su titular.

El procedimiento para el otorgamiento de licencias se ajustará a lo prevenido en la Ley 7/1999de Administración local de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Urbanística deAragón, artículos 172 a 177.

Toda licencia implicará para su titular el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

- Satisfacer los gastos que se ocasionen como consecuencia de las actividadesautorizadas en la misma.

- Reposición de las aceras confrontantes a la finca.

- Indemnización de los daños causados en los elementos urbanísticos del suelo, subsueloy vuelo de la vía pública, tales como aceras, pavimentos, bordillos, farolas, rótulos yplacas de numeración, árboles, plantaciones, bancos, marquesinas, canalizaciones,alcantarillas, y otros elementos análogos.

- Instalación y mantenimiento en buen estado de las vallas protectoras de la fincamientras dure la ejecución de las obras.

A tal efecto, la Administración Municipal no concederá el certificado de final de obras en tantono se haya dado cumplimiento a las obligaciones señaladas en el párrafo anterior.

Transcurrido el plazo de resolución a la solicitud de licencia urbanística sin haberse notificadoésta, el interesado podrá entender estimada su petición por silencio administrativo, en lostérminos establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común. En ningúncaso se entenderán adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación odel planeamiento urbanístico.

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Artículo 8PROYECTOS TÉCNICOS

Salvo las obras que se considerarán menores de acuerdo con el listado adjunto, toda peticiónde licencias requerirá la redacción del oportuno proyecto técnico, visado por el ColegioProfesional correspondiente.

Se considerarán obras menores aquellas que no suponen modificaciones estructurales o, enel caso de obras de nueva planta, ampliación, reforma o demolición, lo son de pocaimportancia. Dentro de este apartado se incluyen como norma general las siguientes:

- Retejado o reparación de cubiertas que no afecten al entramado de estructura.

- Reparación de canalones y bajantes interiores.

- Obras de conservación o reforma del interior de edificios que no afecten a su estructura.

- Reforma de acabados e instalaciones interiores de viviendas.

Sustitución de hojas de puertas, ventanas y balcones, sin alterar cercos, ni precisartrabajos de albañilería.

- Construcción, reparación o demolición de tapias de cerramiento que no confronten conla vía pública.

- Construcción, reparación o demolición de cobertizos para usos secundarios de plantabaja y superficie inferior a 30 m2

, que no confronten con la vía pública.

- Revoco y pintura de fachadas sin alterar huecos.

- Reforma de cocinas, baños, aseos, mostradores, barras de bar, etc., que no afecten a ladistribución interior.

- Demolición y construcción de tabiques sin que ello afecte a la total distribución de lavivienda o local.

Artículo 9SOLICITUD DE LICENCIAS

Las licencias se solicitarán por escrito, en instancia dirigida al Alcalde, firmadas por elpromotor, con indicación de su nombre, apellidos y dirección, debiéndose indicar e identificaral constructor y, en su caso, al director técnico de la obra.

En el caso de obras mayores, se acompañará por triplicado el proyecto técnico de las obras arealizar, hoja de encargo de dirección e inspección de obras, visados por el Colegio Profesionalcorrespondiente.

En el caso de obras menores, se deberá expresar con claridad el alcance y cuantía de las obrasa ejecutar, aportando croquis de la obra y plano de emplazamiento, salvo en los casos en losque la naturaleza de las obras no exija tales croquis. En caso de estimarlo necesario, elAyuntamiento podrá exigir asistencia de dirección técnica que dirija las obras.

Para el caso de obras de demolición, deberá acompañarse a la solicitud, proyecto técnico delas obras a realizar, hoja de encargo de dirección facultativa de las obras, visados ambos porel Colegio Profesional correspondiente, incluyendo las medidas de seguridad que hayan deadoptarse mediante la ejecución de las obras.

Así mismo deberá acompañarse Certificado de desratización y Certificado Oficial que acrediteque el inmueble a demoler se encuentre libre de inquilinos.

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Artículo 10PROYECTOS DE OBRAS DE NUEVA PLANTA

A las solicitudes de obras de nueva planta se acompañará por duplicado proyecto suscrito portécnico de competencia legal, visado por el Colegio Oficial correspondiente. Se acompañaráasimismo un ejemplar de la separata o anexo del proyecto que justifique el cumplimiento de laNormativa de Prevención de Incendios.

Artículo 11PROYECTOS DE OBRAS DE REFORMA

A las solicitudes de obras de ampliación o reforma de edificios existentes, se acompanaraproyecto con los mismos requisitos de número de ejemplares, firma y visado, que para los denueva planta, compuesto por los siguientes documentos:

• Memoria en que se describa el alcance de las obras a realizar, con los datos decumplimiento de la normativa urbanística; superficies; número de pisos; alturas;distribución adoptada; destino de la edificación; clase de construcción; sistema dealojamiento de aguas residuales; cumplimiento de la normativa de prevención deincendios; presupuesto aproximado; etc., que se juzguen necesarios para definirperfectamente el proyecto.

• Plano de emplazamiento a escala 1:1000, abarcando un sector de la población desuficiente extensión para poder identificar claramente el solar de que se trate y surelación con las alineaciones oficiales.

• Planos de la reforma que se proyecta, en número suficiente para expresarla con todaclaridad.

Cuando se trate de obras de consolidación, apeo o demolición de pequeña entidad, podrásustituirse el proyecto por una Memoria descriptiva, firmada por el técnico director, o por unadescripción hecha en la misma solicitud y autorizada con la firma del facultativo. En los casosde consolidación se precisará perfectamente el alcance de la obra, indicando los elementos dela estructura afectados por la misma.

Cuando se trate de obras exceptuadas de la dirección facultativa, el propietario describirá en lasolicitud las características de la obra proyectada, indicando el emplazamiento de la fincadonde hayan de ejecutarse las obras.

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Artículo 12UCENCIAS PARA CABAÑAS

Se acompañará a la solicitud croquis acotado de la obra y finca en donde se ubique, ydeclaración jurada de la superficie de la finca, de las edificaciones con las que cuente en esemomento y del destino que se pretende dar a la cabaña. En todo caso se podrá exigir ladocumentación complementaria que sea preciso para garantizar que las obras se acomodarána la Ley del Suelo y al Plan General. Se ajustarán a las condiciones establecidas en lasDeterminaciones Generales del Plan.

Artículo 13UCENCIAS DE PUBUCIDAD

La instalación de rótulos publicitarios y carteles visibles desde la vía pública exigirá la previaconcesión de licencia, mediante solicitud a la que se unirá croquis de emplazamiento ycaracterísticas del rótulo o cartel.

Con carácter general no se permitirá la instalación de carteles o propaganda en fachadas deedificios dentro del casco urbano, limitándose su exhibición a vallas y espacios destinados apublicidad que a tal efecto se señalen.

Se exceptúa la obtención de licencia para los siguientes: Rótulos indicadores de profesiones,pequeño comercio o industria familiar, adosados a los dinteles de los zaguanes y accesos aledificio.

Todo tipo de cartel o reclamo perceptible desde espacios públicos deberá adecuarse a lascondiciones generales de ornato y composición de los edificios. En ningún caso podráninterceptar o desfigurar, total o parcialmente, superficies de iluminación ni elementossignificativos de la composición de la fachada.

En cualquier caso será causa suficiente para la denegación de licencia la inadecuación alambiente del entorno en el que se pretendan instalar.

Artículo 14INFORME

Presentada la documentación y reportados los documentos que, en su caso, puedan exigirse,se informará el expediente por los técnicos municipales y por la Comisión de Urbanismo, quepropondrá la concesión o denegación de la licencia y, en su caso, su condicionamiento.

Artículo lSEJECUCIÓN DE LAS OBRAS

No se podrá iniciar una obra sin que previamente se haya concedido la licencia y se hayansatisfecho las tasas que correspondan.

Concedida la licencia, el técnico municipal procederá a la tira de cuerdas.

Cuando se ejecuten obras sin licencia o sin ajustarse a sus determinaciones, se aplicarán lasdisposiciones contenidas en la Ley Urbanística de Aragón.

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Artículo 16TERMINACIÓN DE LAS OBRAS

Será preceptiva la solicitud de licencia de primera utilización y ocupación una vez finalizadaslas obras. A tal efecto, deberá presentarse en el Ayuntamiento, en su caso, Certificado de finde obra expedido por el Director Técnico, visado por el Colegio Oficial respectivo, haciendoconstar el importe efectivo de la misma, así como la Cédula de Habitabilidad en edificiosdestinados a vivienda y la justificación de alta en Contribución Territorial Urbana.

El Ayuntamiento resolverá dicha petición previa comprobación del ajuste de las obrasterminadas al Proyecto aprobado y a las condiciones de la licencia, procediéndose a laliquidación definitiva de los tributos municipales conforme al importe efectivo de la obra.

Artículo 17CÉDULA DE HABITABIUDAD

La Cédula de Habitabilidad se obtendrá previamente a la ocupación de las viviendas,actuándose conforme a lo establecido en la legislación específica.

Ninguno de los servicios urbanos podrá obtenerse sin la posesión de la Cédula de Habitabilidady de la licencia municipal de primera utilización y ocupación, debiendo exigirse la acreditaciónde tales licencias en las respectivas Compañías o Empresas suministradoras para lacontratación del servicio. Las Empresas suministradoras no podrán proceder al enganche delos servicios de aguas, energía o teléfono sin la previa confirmación de que las obras cuentancon dichas autorizaciones.

En el expediente de concesión de Cédula de habitabilidad se establece la necesidad de aportarla licencia municipal de primera utilización o, en su defecto, de obras, para evitar que seconsidere oficialmente habitable una vivienda construida sin licencia de obras.

Artículo 18CADUCIDAD DE LAS UCENCIAS

Las licencias caducan:

- Al año de su concesión, si dentro del mismo no se empezasen a ejercen las actividadesque la misma autoriza, admitiéndose la concesión de prórroga en casos justificados porel mismo órgano que la concedió.

- Si una vez iniciadas las obras a que se refiere la licencia concedida, éstas seinterrumpen por causa imputable al titular de la misma, durante un plazo de 6 meses nohabiéndose solicitado y obtenido con anterioridad una prórroga por razones justificadas.

- Por la finalización del plazo señalado en la concesión de prórroga sin que se hayanreanudado las obras.

- Por la finalización del plazo señalado en la concesión de prórroga sin haber terminadolas obras.

La declaración de caducidad comportará los siguientes efectos:

- El cese de la autorización municipal para el ejercicio de la actividad objeto de licencia.

- La pérdida de todos los derechos liquidados, aún cuando no se hubiera ejecutado total oparcialmente la obra o la actividad autorizada.

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Una vez declarada la caducidad se procederá, en su caso, a exigir el cumplimiento de lasobligaciones señaladas en el arto 7 "in fine" de las presentes Ordenanzas.

Artículo 19INFRACCIONES URBANÍSTICAS

Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 203 a 210 de la Ley Urbanística de Aragón y enla reglamentación que los desarrolle.

Artículo 20ACCIONES

Será de aplicación lo dispuesto en el arto 10 de la Ley Urbanística de Aragón. Los actosmunicipales, cualquiera que sea su objeto, relacionado con las presentes ordenanzas, quepongan fin a la vía administrativa, serán recurribles directamente ante la JurisdicciónContencioso-Administrativa.

Sección 3a. OBLIGACIONES DE CONSERVACIÓN Y SEGURIDAD. RUINAS

Artículo 21DEBER DE CONSERVACIÓN. PRECAUCIONES DE SEGURIDAD. GENERALIDADES

Los propietarios de cualesquiera edificaciones, terrenos, solares, urbanizaciones y carteles,deberán mantenerlos en todo momento en condiciones de seguridad, salubridad y ornatopúblico, y calidad ambiental, cultural y artística de acuerdo con lo dispuesto en los Artículo184 a 189 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, y en la Ley 3/1999, de 10de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Cuando las obras necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior nofuesen realizadas por los interesados en el plazo que el Ayuntamiento les señale, las efectuaráéste a costa de los propietarios.

Artículo 22VALLAS

En los frentes de los solares donde existan obras de derribo, de reparación o de nueva planta,se dispondrán vallas con una anchura máxima de la mitad de la acera, y una altura, por lomenos, de dos metros, procurando producir el menor estorbo y garantizando la seguridad delos transeúntes.

En las calles sin aceras o con aceras estrechas que no pennitan disponer las vallas a ladistancia fijada, la Alcaldía, de acuerdo con los Servicios Técnicos Municipales, determinará lascondiciones en que se hayan de establecer, pudiendo llegar a impedir el tránsito de vehículosen uno o los dos sentidos, cuando fuera necesario.

En las calles comerciales o de mucho tránsito, podrán establecerse las vallas en fascondiciones citadas en los párrafos anteriores mientras se trabaje en la fachada de la plantabaja del edificio, bien sea por derribo, reforma o nueva construcción. Para el resto de las obrasse dispondrán los andamios formando pasos cubiertos en la anchura correspondiente a lasaceras, con las debidas condiciones de seguridad, para no interceptar el paso de los peatones.Las vallas quedarán entonces a 60 cm. de las fachadas, y, de ser posible por la naturaleza de

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las obras, se suprimirán, poniendo en el edificio los cierres provisionales que protejan losaccesos.

La instalación de vallas requerirán la concesión de licencia independiente de las obras, en laque se fijarán los plazos para su establecimiento y retirada, y serán objeto del pago de la tasamensual correspondiente.

Artículo 23ANDAMIOS Y GRÚAS

La construcción de andamios de cualquier categoría se llevará a cabo con todas lasprecauciones de seguridad para los operarios y para los transeúntes, que previenen lasdisposiciones vigentes sobre la materia

Los andamios, codales y demás elementos auxiliares de la construcción se montarán,instalarán y desharán conforme a las disposiciones vigentes de seguridad en el trabajo, de talmanera que se evite todo peligro para operarios y tránsito.

Los aparatos de ascensión de materiales no podrán situarse en la vía pública, y solo en elinterior de la casa o solar o dentro de la valla de protección, salvo casos especiales y con laautorización pertinente.

Las plumas y brazos móviles de las torres grúas no podrán girar en ningún caso sobre la víapública, ni sobre terrenos de dominio público, salvo que se disponga de una autorización.

Artículo 24APEOS

Cuando el edificio así lo requiera, el propietario vendrá obligado a disponer de los apeosnecesarios para que su estado no constituya una amenaza constante a la seguridad de losmoradores del mismo, de las fincas colindantes o de los transeúntes.

La necesidad de apeo, caso de no ser manifestada espontáneamente por el propietario, podrádeclararse de oficio por la autoridad municipal como consecuencia de las visitas de inspeccióno a instancia de la autoridades o particulares.

Artículo 25OBLIGACIONES DE PERMITIR EL ESTABLECIMIENTO DE APEOS

Ningún ciudadano podrá oponerse, bajo ningún pretexto, a que se establezcan en susviviendas aquellos elementos integrantes del apeo que resulten necesarios, como consecuenciade los trámites establecidos en el artículo precedente. Todo aquel que se opusiera a laejecución de estas obras será responsable de los daños que se ocasionen por la demora en elcumplimiento de los acuerdos municipales, con independencia de las consecuencias de índolepenal.

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Artículo 26APEOS URGENTES

Cuando el facultativo director de una obra o encargado del reconocimiento de una finca estimede absoluta urgencia el establecimiento de apeos, podrá ordenar que se ejecuteninmediatamente, sin perjuicio de dar cuenta a las autoridades municipales.

La necesidad de apeo urgente podrá declararse de oficio por la autoridad municipal comoconsecuencia de visita de inspección o a instancia de otras autoridades o particulares.

Artículo 27DERRIBOS Y DEMOUCIONES

La ejecución de obras de demolición, estará sujeta a la previa obtención de licencia de derribopor parte del Ayuntamiento con arreglo a los arts. 53, y 6 Y siguientes de las presentesOrdenanzas y legislación que resultare de aplicación.

Antes de proceder al derribo de la edificación especialmente si su estado es ruinoso y lasfincas colindantes adolecen de un perfecto estado de solidez, se colocaran apeos y codales asícomo cuantas medidas de seguridad se consideren oportunas al objeto de evitar daños en losedificios contiguos.

Todo derribo se verificará en las horas que se señalen para cada caso en las condiciones de lalicencia, adoptándose las precauciones convenientes para evitar el polvo.

Se podrá exigir proyecto de demolición cuando así lo exija la obra y lo determine elAyuntamiento a la vista de los informes técnicos y jurídicos, en función de la altura, volumenedificado, volumen a demoler, peligrosidad del solar y características de los predios colindantes(medianerías).

Artículo 28ESCOMBROS

Para el vertido de escombros se utilizaran procedimientos que no produzcan polvo, sinperjuicio de emplear tablados de precaución para el derribo de fas paredes exteriores. No sepermitirán bajo ningún concepto el uso de escombros procedentes de demoliciones para elrelleno de terraplenes de vías públicas.

Las personas o entidades que realicen obras en la vía pública con motivo de canalizaciones,reparaciones de servicios, tapado de calas, plantaciones, etc., deberán realizar dichas obras enel espacio acotado que les sea fijado en el oportuno permiso municipal, previo abono de lastasas correspondientes, dejando los materiales necesarios dentro de dicho espacio ydepositando todos los materiales no compactos, como escombros, arenas, gravas, etc., en elinterior de contenedores que permitan su vaciado o carga en camiones, sin que puedan dichasmaterias ser esparcidas por la vía pública.

La utilización de contenedores será obligatoria, salvo que, atendiendo a circunstanciasespeciales de dimensión de la obra, volumen de escombros, zonas sin urbanizar, etc., seaautorizada otra forma de apilar los materiales.

Los contenedores no deberán permanecer llenos durante más de cuarenta y ocho horas sin serretirados. Asimismo, todos los materiales sobrantes deberán ser retirados de la vía públicaantes de las cuarenta y ocho horas, a partir de la finalización de la obra.

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Los vehículos que transporten tierras, escombros, estiércol, cal, yeso, carbón, etc., llevarán lacarga debidamente acondicionada y cubierta, a fin de evitar que se viertan o despidan malolor.

Los encargados o responsables de las obras en edificios tendrán la obligación de dejar todoslos días, antes del anochecer, los frentes de las casas o solares limpios de escombros,materiales de construcción y tierras.

Únicamente cuando en la obra o en el interior de las vallas no se disponga de espacio paraello, el Ayuntamiento podrá autorizar excepcionalmente la ocupación de la vía pública conescombros, tierras y materiales de construcción; previa obtención de la oportuna licencia y elpago anticipado de los derechos correspondientes.

En ningún caso se autorizará el depósito de escombros, tierras o materiales de construcción enla vía pública ocupando más de 6 metros cuadrados de pavimento, ni la obstrucción de más dela mitad del ancho de las calles, debiendo dejar siempre el paso libre para el tránsito devehículos.

Los sitios en donde se carguen o descarguen toda clase de productos que ensucien la víapública deberán dejarse limpios en cuanto finalice la operación.

Artículo 29EDIFICIOS RUINOSOS Y DERRIBOS

Cuando alguna construcción o parte de ella estuviera en estado ruinoso, el Ayuntamiento, deoficio o a instancia de cualquier interesado, declarará o acordará la total o parcial demolición,previa audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera,tomando para ello todas las precauciones necesarias.

Se declarará estado ruinoso en los siguientes supuestos:

a) Cuando el coste de las obras necesarias de consolidación o conservación sea superioral cincuenta por ciento del valor actual del edificio o plantas afectadas, excluido elvalor del terreno.

b) Cuando el edificio presente un agotamiento generalizado de sus elementosestructurales o fundamentales.

c) Cuando se requiera la realización de obras que no pudieran ser autorizadas porencontrarse el edificio fuera de ordenación.

Si el propietario no cumpliera lo acordado por el Ayuntamiento, lo ejecutará éste a costa delobligado.

Si existiera urgencia y peligro en la demora, el Ayuntamiento o el Alcalde, por motivos deseguridad, dispondrán lo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble o desalojamientode sus ocupantes.

Las mismas disposiciones podrá adoptar la Alcaldía para corregir las deficiencias de laconstrucción que afectaren a la salubridad o seguridad.

Expedientes de Ruina

La declaración de ruina se hará siempre previo expediente contradictorio, que se iniciaráinstancia del propietario del inmueble o de sus ocupantes, de oficio o en virtud de la denuncia.

Los técnicos municipales, sus auxiliares y los miembros de la Polícía Municipal, estánespecialmente obligados a dar parte de cualquier construcción que estimen ruinosa.

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

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Las solicitudes de declaración de edificio ruinoso, por parte del propietario, se resolverán conarreglo al siguiente procedimiento:

a) Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento e indicarán el nombre de losinquilinos y arrendatarios, así como el de los dueños de las fincas colindantes porpared medianera. Con la instancia podrá acompañarse un dictamen suscrito portécnico facultativo competente, que en ningún caso podrá ser funcionario de esteAyuntamiento.

b) El Teniente de Atcalde delegado instructor del expediente, designará a un funcionarioque sea letrado para actuar de Secretario del mismo, yen la primera providencia quedicte citará a comparecencia al propietario de la finca, inquilinos, arrendatarios ydemás posibles interesados, con cinco días de antelación y dentro del plazo máximo dequince días a partir de aquel que haya tenido entrada la instancia en el RegistroGeneral de Secretaría e interesará, dentro de igual plazo, la designación del facultativomunicipal del Servicio de Edificación Particular, que deberá informar en el expediente.

c) En el acta de comparecencia se consignará cuantas manifestaciones tengan a bienhacer los interesados y puedan ser de interés para apreciar o no la ruina, y si lo deseael propietario, podrá ser oído igualmente el facultativo autor del dictamenacompañado, en su caso, de la solicitud.

d) Dentro de los diez días siguientes a la comparecencia y previa citación de losinteresados para que concurran por si o asistidos de un técnico, tendrá lugar lainspección de la finca por el Arquitecto Municipal, que efectuará este trámitecualquiera que sea el número de asistentes al acto. Del reconocimiento se levantaráacta por el Secretario de las actuaciones, firmada por los asistentes, quienes podránhacer las observaciones oportunas.

e) El Arquitecto Municipal emitirá dictamen en el plazo de diez días. Este dictamencontendrá los elementos técnicos y será suficientemente comprensivo para dictar elacuerdo final. En casos excepcionales si el instructor lo estima conveniente, podráacordar que se amplíe el dictamen o que sean dos los Arquitectos informantes.

f) Concluso el expediente, el instructor propondrá a la Alcaldía la resolución que estimeprocedente.

Ruina Inminente

Si la construcción se hallare en tal estado que permita apreciar anticipada y fundadamente unacalificación de ruina inminente, con riesgo grave para sus ocupantes, se advertirá éstos lanecesidad del desalojo inmediato y del riesgo consiguiente; sin perjuicio de las medidas quepodrá adoptar y aplicar el Ayuntamiento en garantía del interés público.

Cuando del expediente no resulten fundamentos bastantes para la declaración de finca ruinosay sí sólo desperfectos susceptibles de normal reparación, que afecten además a lascondiciones de habitabilidad del inmueble, la Alcaldía, al resolver el expediente, podrá imponeral propietario la obligación de ejecutar tales obras en un plazo determinado.

La autoridad municipal ordenará el apuntalamiento del edificio que lo precise, siempre que lojuzgue oportuno. En casos de urgencia, podrá ordenar que se haga a costa del propietario, y acuyo pago estará afectada la finca de que se trate.

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Artículo 30EJECUCIÓN SUBSIDIARIA

Los actos de las Corporaciones locales son inmediatamente ejecutivos, de conformidad a lodispuesto en los artículos 56 y 57 de la Ley de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, y arto 51 de la Ley Reguladora de lasBases de Régimen Local. El incumplimiento de éstos por los ciudadanos facultará a laAdministración Local a la consecución del fin de éstos a través del procedimiento de ejecuciónforzosa o el de ejecución subsidiaria, conforme a lo dispuesto en los arto 93 y ss. de laprecitada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Artículo 31UMPIEZA y VALLADO DE SOLARES

Los propietarios de solares sobre los que no se encuentre ningún tipo de edificación o tan soloocupados en parte de ellos, deberán mantenerlos en las debidas condiciones de salubridad,procurando la limpieza periódica de los mismos. Se considerarán solares no edificados tambiénaquellos donde no se hubiera producido el derribo de un edificio, en cuyo caso elAyuntamiento podrá exigir su cerramiento en el plazo de tres meses.

Así mismo deberán proceder a su vallado al objeto de evitar el acceso a su interior, así como eldepósito de escombros u otros materiales.

Los vallados de los solares que no hayan solicitado licencia de edificación para construir enellos deberán cumplir las condiciones siguientes:

1.- En las zonas consolidadas del núcleo de Sádaba, los cerramientos que no seanprovisionales tendrán el carácter de muro-fachada y, en este caso, serán de fábrica, opacos ycon tratamiento exterior de fachada, teniendo como mínimo una altura de 2 metros, y comomáximo 3,50 metros.

2.- En el barrio de Alera se permitirán cerramientos opacos y diáfanos y su altura mínima seráde 1,50 metros.

3.- Cuando los bajos comerciales o la planta baja de un edificio no vayan a ocuparse deinmediato, se realizará un cerramiento provisional con materiales y acabado en consonanciacon los de la fachada, permitiéndose huecos de ventilación en su parte alta.

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Sección 4 a. PARCELACIONES y REPARCELACIONES

Artículo 32PARCELACIÓN URBANÍSTICA - RÉGIMEN JURÍDICO

Se considera parcelación urbanística toda división o segregación simultánea o sucesiva deterrenos en -dos o más lotes, cuando tenga por finalidad permitir o facilitar la realización deactos de edificación o uso del suelo o del subsuelo sometidos a licencia urbanística.

No podrán efectuarse parcelaciones urbanísticas sin que previamente haya sido aprobado elinstrumento de planeamiento que sea exigible según la clase de suelo de que se trate.

Toda parcelación urbanística quedará sujeta a licencia, o a la aprobación del correspondienteproyecto de compensación o de reparcelación que la contenga.

Serán de aplicación las normas relativas a la indivisibilidad de las parcelas contenidas en la LeyUrbanística de Aragón, arto 178 a 183.

No podrá realizarse parcelación alguna que dé lugar a lotes de superficie o dimensionesinferiores a las determinadas como mínimas en el Planeamiento o en la legislación sectorial,salvo que dichos lotes sean adquiridos simultáneamente por los propietarios de terrenoscolindantes con el fin de agruparlos con sus fincas para constituir una nueva (L.U.A., arto 180).

Artículo 33PROYECTO DE PARCELACIÓN

1.- Cualquier parcelación urbanística requiere la concesión de licencia municipal que debe irprecedida de un proyecto que como mínimo contendrá:

a) Memoria justificativa de las razones de parcelación y de sus características enfunción de las determinaciones del Plan urbanístico sobre el que se fundamente. Enella se describirá cada finca original existente y cada una de las nuevas parcelas,debiéndose hacer patente que todas ellas resultan adecuadas para el uso que elPlan les asigna y son aptas para su edificación según la normativa de aplicación.

b) Planos de estado actual donde se señalen las fincas originarias registrales yrepresentadas en el parcelario oficial, las edificaciones existentes y los usos de losterrenos

c) Planos de parcelación en los que quede perfectamente identificada cada una de lasparcelas resultantes y justificación de que no deja parcelas inedificables con lascondiciones señaladas por el Plan.

2.- En los casos en que la parcelación se proyectase simultáneamente con un Plan deOrdenación que desarrolle el Plan General, la documentación podrá subsumirse en lacorrespondiente al referido Plan de Ordenación.

Artículo 34PARCELACIONES RÚSTICAS

Se considera parcelación rústica toda división o segregación simultánea o sucesiva de terrenosen dos o más lotes, siempre que tenga una finalidad exclusivamente vinculada a la explotaciónagraria de la tierra.

La parcelación rústica requerirá la declaración previa de innecesariedad de licencia.

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Artículo 3SREPARCELACIONES

Se entiende por reparcelación la agrupación de las fincas comprendidas en una unidad deejecución para su nueva división ajustada al planeamiento que le es de aplicación, conadjudicación de las parcelas resultantes a los propietarios de las primitivas y al Ayuntamientoen proporción a sus derechos.

El procedimiento, tramitación y reglas para la reparcelación viene establecido en elReglamento de Gestión Urbanística (aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto),artículos 71 y siguientes, y en los arto 124 a 127 de la Ley Urbanística de Aragón, sin perjuiciodel cumplimiento de las condiciones relativas a la parcela mínima edificable que estasordenanzas establecen en las diversas zonas edificables en Suelo Urbano.

Artículo 36OBJETO DE LA REPARCELACIÓN

Procede la reparcelación para:

a) Distribuir justamente entre los interesados los beneficios y cargas de la ordenaciónurbanística.

b) Regularizar las fincas y adaptarlas así a las exigencias del planeamiento.

c) Localizar sobre parcelas determinadas y en zonas aptas para la edificación, elaprovechamiento que el Plan establezca que corresponde al Ayuntamiento.

Artículo 37EFECTOS DE LA REPARCELACIÓN

El expediente de reparcelación se iniciará mediante la aprobación inicial del Proyecto deReparcelación, que implica consecuentemente la suspensión de licencias en su ámbito, hastasu aprobación definitiva.

Con la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, la afección real de las parcelasadjudicadas al cumplimiento de las cargas y gastos inherentes al sistema de actuación, deberáinscribirse en el Registro de la Propiedad, y tendrá un carácter preferente sobre otras notasmarginales referentes a la misma finca.

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Sección sa. PROYECTOS DE URBANIZACIÓN

Artículo 38ALCANCE Y CONTENIDO

Los Proyectos de Urbanización son proyectos de obras que tienen por finalidad llevar a lapráctica el planeamiento general en Suelo Urbano, y los Planes Parciales, Especiales y Estudiosde Detalle, a cuyo fin desarrollarán las obras y servicios previstos en el Plan o en lasordenaciones, sin perjuicio de ampliarlo a obras y servicios posibles no comprendidos enaquellos.

En ningún caso podrán contener determinaciones sobre ordenación ni régimen de suelo, nimodificar las previsiones del planeamiento que desarrollan, sin perjuicio de que puedanefectuar cuantas adaptaciones vengan exigidas por la ejecución material de las obras.

Las obras a incluir en los Proyectos de Urbanización, serán las siguientes:

Pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras, red peatonal y espacios libres,teniendo presente la legislación sobre supresión de barreras arquitectónicas.

- Redes de distribución de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios.

- Red de alcantarillado para evacuación de aguas pluviales y residuales.

- Red de distribución telefónica y de energía eléctrica.

- Red de alumbrado público.

- Jardinería en el sistema de espacios libres

Los Proyectos de Urbanización deberán resolver el enlace de los servicios urbanísticos con losgenerales existentes de la ciudad y acreditar que tienen capacidad suficiente para atenderlos.

Los Servicios Técnicos Municipales establecerán las condiciones a cumplir en dichos proyectosen cuanto a estándares de calidad y condiciones de diseño, además de lo establecido en losarto 41 y siguientes de estas Ordenanzas.

Los Proyectos de Urbanización podrán ser redactados por iniciativa pública o privada, siendonecesario en ambos casos que se efectúe por técnico de competencia legal, conteniendo lossiguientes documentos:

- Memoria descriptiva de las características de las obras.

- Planos de información y situación en relación con el conjunto urbano.

- Planos de proyecto y de detalle.

- Pliego de condiciones técnicas, administrativas y económicas de las obras y servicios.

- Presupuestos de todas las obras y servicios con sus correspondientes mediciones ycuadros de precios.

Con independencia de la documentación técnica que haya de formar parte del proyecto, en losde iniciativa privada, habrá de aportarse adicionalmente la siguiente documentación:

- Relación, con nombres, apellidos y dirección de todos los propietarios afectados.

- Previsiones relativas a la futura conservación de las obras de urbanización, indicándoselos compromisos que hayan podido contraerse entre el urbanizador y el Ayuntamiento, yentre aquél y los futuros propietarios de solares.

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- Garantías y avales del exacto cumplimiento de los compromisos contra idos, con especialreferencia a aquellas condiciones que se hayan impuesto por el Ayuntamiento para eldesarrollo de lo autorizado.

Artículo 39ABASTECIMIENTO DE AGUA

A los efectos de cálculo de las nuevas redes o ampliación de las existentes, las previsiones dela dotación de agua serán de 350 Iitros/hab./día, y de 20 m3/día/Ha. para la industria.

En los Proyectos de Urbanización y edificios de nueva construcción, para el abastecimiento deagua se deberá garantizar:

1.- El tamaño mínimo de los pozos de registro de llaves de paso será de 1,20 m. dediámetro, debiendo estar ejecutados con muros y soleras de hormigón H-175

2.- Las tapas serán de un diámetro mínimo de 60 cm. y serán metálicas, debiendo serreforzadas las que se encuentren en las calzadas.

3.- Las acometidas particulares a cada vivienda o bloque de viviendas, tendrán junto a lafachada y por la parte de la calle, una arqueta mínima de 30x30x30 cm. con tapametálica registrable, dentro de la cual estará perfectamente accesible la llave de pasoindividual de la vivienda o bloque.

4.- En el interior de la finca, sea de una o varias viviendas o locales, habrá un lugar accesiblepermanentemente para ubicar el contador de agua y poder leerlo sin dificultad. caso detratarse de un grupo de viviendas o locales, se colocará la batería de contadorescorrespondiente, con llave de corte general, en un cuarto especialmente destinado alefecto en el portal de acceso al edificio, con desagüe sifónico conectado a la red dealcantarillado. En el caso de viviendas unifamiliares, se colocará el contador en fachada,en lugar accesible y en armario según las instrucciones de la compañía suministradora.

5.- La batería de contadores, una vez cortado el suministro provisional del agua para obras(que habrá de hacerse al finalizar las mismas) se quedará de tal forma que el agua nopueda pasar directamente a las viviendas, cuartos de instalaciones, locales, etc., para locual se colocarán tapones debidamente precintados en la futura ubicación del contador. Elusuario del piso o local, para obtener agua, deberá personarse en el Ayuntamiento oEmpresa Adjudicataria del Servicio, con el Boletín del Instalador de la fontanería, y, en sucaso, la Cédula de Habitabilidad y la licencia municipal de primera utilización y ocupación,y darse de alta en el suministro. Una vez cumplido este requisito, se le colocará elcontador.

6.- Los diámetros de las tuberías de abastecimiento deberán hacerse constar en cada tramo,justificándose mediante el cálculo correspondiente. caso de ser necesario un aumento deltamaño por futuras previsiones de consumo, ampliaciones de zonas urbanizabies, etc.,será el Ayuntamiento quien decida el diámetro de las conducciones generales a instalar acargo del solicitante.

7.- Las pruebas de las tuberías generales deberán hacerse en presencia de los ServiciosTécnicos Municipales, y las obras se realizarán bajo su supervisión.

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Artículo 40SANEAMIENTO

A los efectos de cálculo de las nuevas redes o ampliación de las existentes, todas lasconducciones serán subterráneas y seguirán el trazado de la red viaria y espacios libres de usopúblico, vertiendo a la red de alcantarillado del núcleo urbano correspondiente.

Se deberá garantizar:

1.- El tamaño mínimo de los pozos de registro será de 1,20 m. de diámetro, debiendo estarejecutados con muros y soleras de hormigón H-175. Contarán con escaleras metálicascada 25 cm. para llegar al fondo de los mismos. La distancia máxima entre dos pozosserá de 40 m. salvo excepciones justificadas.

2.- Las tapas de los pozos serán de un diámetro mínimo de 60 cm. y serán metálicas,debiendo ser reforzadas las que se sitúen en calzadas.

3.- Deberá hacerse una acometida a cada parcela de un diámetro mínimo de 20 cm. caso deconsiderarse necesario podrán hacerse más acometidas.

4.- El tamaño mínimo de los tubos de la red general será de 30 cm. de diámetro.

5.- caso de ser necesarios, se preverán los aliviaderos correspondientes.

6.- Los sumideros serán de tamaño normalizado, colocándose como mínimo cada 30 m.

7.- Las redes y acometidas no se empalmarán a los pozos de registro formando un salto deagua, sino en su parte inferior, para permitir el acceso permanente a los mismos.

8.- La salida de cada finca de la red de pluviales o fecales contará en la parte inferior de lafinca, lo más próximo posible a la fachada, y en un lugar común y perfectamenteaccesible, con una arqueta registrable desde la que, en línea perfectamente recta y con eldesnivel oportuno, se acometerá a la red general de alcantarillado por su parte superior ysin mermarle nada de su sección.

9.- La pendiente mínima de las tuberías generales será del 4 por mil (Salvo las excepcionesjustificadas).

10.- La profundidad mínima de las tuberías será de 80 cm. medidos en su cara superior.

11.- Las pruebas de las tuberías generales deberán hacerse en presencia de los ServiciosTécnicos Municipales, y las obras se realizarán bajo su supervisión.

12.- Los diámetros de las tuberías de saneamiento deberán hacerse constar en cada tramo,justificándose mediante el cálculo correspondiente.caso de ser necesario un aumento de tamaño por futuras previsiones de consumo,ampliaciones de zonas urbanizabies, etc., será el Ayuntamiento quien decida el diámetrode las tuberías generales a instalar a cargo del solicitante.

13.- En los casos singulares en los que el vertido se realice a través de fosas sépticas y salidaa afluentes, deberán obtenerse las oportunas autorizaciones sanitarias de los OrganismosCompetentes (Comisaría de Aguas, Jefe Local de Sanidad, etc.).

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Artículo 41OTRAS INFRAESTRUCTURAS

1.- La dotación mínima de energía eléctrica para uso doméstico será de 3 kw por vivienda.

2.- El tendido de nuevas líneas de distribución de energía eléctrica, alumbrado, telefonía,televisión por cable o similares, o modificación de las existentes en suelo urbano, deberáhacerse subterráneo.

3.- En los cascos urbanos consolidados no se autorizará el tendido aéreo colocado sobreapoyos o palomillas en fachadas de edificios, de ningún cable. Se toleran en estas zonas loscables o similares adosados a fachada, eliminándose los cruces aéreos en esquina. En laszonas no consolidadas no se permitirán tampoco los cables adosados a fachada.

4.- Para las redes existentes no se autorizará ninguna obra de instalación que consolide orefuerce los tendidos e instalaciones existentes, salvo las destinadas a su conservación en loscasos que peligre la seguridad de las personas o propiedades.

5.- Los cables de línea repartidora y acometida a la red general en los nuevos edificios,quedarán ocultos en los muros de fachada, en los que únicamente se permitirán pequeñosarmarios de registro y control de consumo y cajas generales de protección dispuestos deforma discreta.

6.- El nivel de alumbrado público medido sobre el pavimento será de 10 lux.

7.- No se permitirán conducciones vistas de gas en fachadas, permitiéndose su ocultaciónmediante la colocación de algún elemento ornamental (rejilla metálica, cornisa, etc.) queoculte su visión desde la vía pública.

8.- Las instalaciones de alumbrado público se ejecutarán de acuerdo con la Orden de 8 deAbril de 1987 del Departamento de Industria de la D.G.A., por la que se regulan lasInstrucciones Técnicas de Alumbrado Público A-IT (B.O.A. 27 Mayo de 1987), o por lanormativa que la sustituya.

9.- Se cumplirán las condiciones establecidas en el Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero,sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios detelecomunicación.

10.- No se permitirá la colocación de antenas parabólicas o instalaciones similares en fachadas.

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TITULO 11. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN

Sección la, CONDICIONES GENERALES

Artículo 42TIPOS DE ZONAS DE VOLUMEN Y USO

El Plan General de Ordenación Urbana de Sádaba califica el Suelo Urbano en los siguientestipos de Zonas, en relación con el volumen y uso de edificación que se permiten en cada unade ellas.

Zona de Casco Antiguo (e)

Zona de edificación en Manzana Cerrada (MC)

Zona de edificación Adosada (Ad)

Zona de edificación Aislada (As)

Zona de edificación de Colonización (Ee)

Zona industrial (1)

Zona de Equipamientos y servicios (E)

Zona Verde (V)

En cada una de estas zonas regirán los preceptos contenidos en los sucesivos apartados delpresente Título.

Artículo 43UMITACIONES DE VOLUMEN: DEFINICIONES

APROVECHAMIENTO MEDIO

El Aprovechamiento Medio de una Unidad de Ejecución se calculará dividiendo la edificabilidadtotal, incluida la dotacional privada correspondiente a la misma, previamente homogeneizadascon los coeficientes de ponderación relativa que se definan, por la superficie total de la Unidadde Ejecución, excluidos los terrenos afectos a dotaciones públicas, de carácter generala local,ya existentes.

EDIFICABIUDAD

Es el coeficiente, expresado en metros cuadrados de superficie construida edificable por metrocuadrado de suelo medidos ambos en proyección horizontal.

El conjunto de metros cuadrados edificables comprenderá la totalidad de la superficieconstruida de las partes de los edificios, principales o secundarios situados en la parcela,según se determina en el apartado siguiente.

Mientras no se exprese lo contrario la edificabilidad se entenderá referida a la superficie netade la parcela edificable. (edificabilidad neta)

La edificabilidad bruta se entiende referida a la totalidad de la superficie de una parcela,Unidad de Ejecución u otro ámbito de suelo preestablecido, comprendiendo los terrenos deviales y demás cesiones obligatorias que se deriven del planeamiento.

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SUPERFICIE EDIFICADA

A efectos del cálculo de la superficie edificada computarán a efectos de la edificabilidadmáxima permitida:

- Los cuerpos cerrados del edificio, volados o no, situados en locales o plantascompletas, que tengan consideración de semisótano, planta baja, entreplanta, plantasalzadas, a excepción de los semisótanos que cumplan las condiciones especificadasmás abajo.

- Los aprovechamientos bajo cubierta no exceptuados. Contabilizarán únicamente en laszonas de altura libre superior a 1,50 m.

- Los cuerpos abiertos, volados o no, cubiertos, según las consideraciones que seestablecen al definir la superficie construida.

No se incluyen en dicho cómputo los elementos siguientes:

- Patios interiores de parcela, cerrados o abiertos.

- Porches y accesos a garajes y portales en planta baja

- Cuerpos abiertos, volados o no, sin cubrir.

- Sótanos

- Semisótanos cuyo techo no esté situado a más de 1,20 m. de altura sobre la rasantede la acera en la fachada del edificio y que se destinen y vinculen registralmente a losusos comunes al servicio del edificio, de estacionamiento, cuartos de instalaciones ocuartos trasteros con superficie útil no mayor de 6 m2 por vivienda.

- Entrecubiertas destinadas a usos comunes al servicio del edificio: cajas de escalera,cuartos de instalaciones o cuartos trasteros con superficie útil no mayor de 6 m2 porvivienda, vinculados registralmente a dichos usos, siempre que los faldones cumplanlas condiciones señaladas en las ordenanzas para permitir su construcción por encimade la altura máxima.

SUPERFICIE CONSTRUIDA

a) Se entiende por superficie construida la suma de la de cada una de las plantas del edificiomedida dentro de los límites definidos por las líneas perimetrales de las fachadas, tantointeriores como exteriores, y los ejes de las medianerías, en su caso.

Los cuerpos abiertos, volados o no, balcones o terrazas, que estén cubiertos por otroselementos análogos o por tejadillos o cobertizos formarán parte de la superficie totalconstruida cuando se hallen limitados en tres de sus lados por paredes. Cuando se hallenlimitados únicamente por uno o dos lados por paredes, se computará únicamente el 50%de su superficie, medida de la misma forma.

b) Superficie construida por vivienda es la que resulta para cada una de las viviendas,medidas en la forma indicada en el apartado anterior e incrementada en la parteproporcional de las dependencias comunes del edificio.

c) Superficie construida de locales de negocio es la que resulta para cada uno de loscomprendidos en el edificio, medida en igual forma que el apartado anterior.

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SUPERFICIE ÚTIL

Se entiende por superficie útil la del suelo de la vivienda o local, cerrada por el perímetrodefinido por la cara interior de sus cerramientos con el exterior o con otras viviendas o localesde cualquier uso. Asimismo incluirá la mitad de la superficie de suelo de los espacios exteriorescubiertos de uso privativo de la vivienda tales como terrazas, miradores, tendederos u otros.

Del cómputo de la superficie útil queda excluida la superficie ocupada en planta por loscerramientos interiores, fijos o móviles, por los elementos verticales estructurales y por lascanalizaciones o conductos con sección horizontal superior a cien centímetros cuadrados, asícomo la superficie del suelo en la que la altura libre sea inferior a 1,50 metros.

En las viviendas y locales acogidos a protección oficial, se utilizarán los criterios de mediciónestablecidos en la Reglamentación aplicable a los mismos.

Artículo 44LIMITACIONES DE POSICIÓN: DEFINICIONES

PARCELA

Es cada una de las unidades físicas en que se divide un suelo.

Superficie de parcela o, abreviadamente, parcela neta, es la superficie que resulta de detraer ala superficie total o bruta de una parcela los suelos destinados a viales u otros suelos de cesiónobligatoria que le afecten.

Parcela mínima es la que se establece por el Planeamiento, según las zonas, tipos deordenación, etc., mediante límites a su forma y dimensiones, por debajo de los cuales no sepermite la edificación como parcela independiente porque ello conduciría a solucionesinadecuadas a la ordenación prevista.

Linderos son las líneas que delimitan las parcelas y terrenos, separando unas de otras.

ALINEACIONES

Son las líneas establecidas por el Plan General u otros instrumentos que lo desarrollen, o lasdefinidas por las edificaciones existentes de hecho, que separan los viales u otros espacioslibres de uso público, de los destinados a otros usos, públicos o privados.

Son también alineaciones y, por tanto, limitaciones de obligado cumplimiento, las líneas defachada, cuando así se señale expresamente por el planeamiento.

Son alineaciones oficiales las establecidas por el planeamiento en vigor, definiéndolasexpresamente o recogiendo las existentes de hecho.

Son alineaciones no oficiales las existentes de hecho no recogidas por el planeamiento o lasprevistas en planos o normas no vigentes.

LINEAS DE FACHADA

Líneas de fachada son las que separan las superficies edificadas o edificabies de las noedificabies dentro de una misma parcela, pudiendo coincidir o no con las alineaciones o con loslinderos de la parcela.

Las líneas de fachada que resulten de la aplicación de las presentes ordenanzas, podrán serexcedidas mediante cuerpos salientes y volados en las condiciones que se establecen en lasmismas

Según la posición de la línea de fachada de los edificios respecto a las alineaciones aplicables,se denominan:

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- Fuera de línea, cuando la alineación queda interior respecto a la línea de fachada,cortando la edificación.

- En línea, si ambas coinciden.

- Retranqueado, si la alineación queda al exterior de la línea de fachada.

RASANTES

Se entiende por rasante oficial la señalada en el Plan Generala figuras de planeamiento que lodesarrollen, o en su defecto, la actual marcada por los Servicios Técnicos Municipales. Sedefine como el perfil longitudinal de la vía pública o plaza, que sirve como nivel oficial aefectos de medición de alturas.

Rasante actual es el perfil longitudinal de las vías existentes en la actualidad.

PLANTAS

El número de plantas de una edificación es el cómputo del número total de plantas, incluyendolas plantas de piso, planta baja y semisótanos cuya cara inferior de forjado de techosobresalga más de 1 metro por encima de la rasante en el punto medio de la acera.

Altura libre de plantas es la distancia entre la cara superior del pavimento terminado hasta lainferior del techo de la planta correspondiente que la delimita.

OCUPACIÓN

Es la fracción de parcela que puede ser ocupada por la edificación. Puede referirse a latotalidad de la edificación o a distintas plantas, en cuyo caso se especifican éstas.

Superficie ocupada es la definida por la proyección vertical sobre un plano horizontal de laslíneas exteriores de la edificación, incluyendo vuelos, cuerpos abiertos y construcciones bajorasante en el interior de la parcela, y excluyendo los vuelos sobre la vía pública, y aleros ymarquesinas que sobresalgan de los muros de fachada o medianiles.

A efectos del cómputo de la superficie ocupada, no contabilizarán aquellas construcciones bajoespacios libres, dedicadas a aparcamiento, con régimen de utilización no lucrativo.

Superficie libre no edificable es la parte de la parcela exclUida de la superficie ocupada.

fONDOS

Fondo de la edificación es la distancia medida en perpendicular, desde la alineación oficiala lafachada exterior recayente a la calle o espacio de uso público en todos sus puntos, hasta lafachada interior recayente a un patio interior de parcela, de manzana o a otra calle.

Fondo máximo edificable es el límite máximo por encima del cual no puede edificarse aunqueno se haya agotado la edificabilidad del solar.

Fondo mínimo es aquel que puede ser edificado en toda la longitud de fachada y con la alturapermitida, aunque ello suponga un coeficiente de edificabilidad u ocupación superior a losestablecidos por las ordenanzas. En dicho caso no se permitirá el aprovechamiento de laentrecubierta.

Artículo 4SfORMA DE MEDIR LA ALTURA

La ALTURA DEL EDIFICIO es la distancia vertical medida en metros desde la rasante de laacera, hasta la cara inferior del último forjado de la última planta en su punto de mayor altura.

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Esta altura se medirá en la vertical que pasa por el punto medio de la línea de fachada de laprimera crujía.

Artículo 46CONSTRUCCIONES POR ENCIMA DE LA ALTURA

Se admiten con carácter general las siguientes construcciones por encima de la altura:

a) La vertiente del tejado, que no podrá rebasar el plano del 40 grados trazado desde elborde superior del alero, ni la altura máxima visible del edificio, que se establece concarácter general en 4 m. por encima de la altura máxima permitida.

El borde inferior de la losa del alero coincidirá como máximo con el plano de alturamáxima permitida, siempre que no se encuentre a más de 1 metro sobre la cara baja delforjado de la última planta. El borde superior del alero se encontrará como máximo 25cm. por encima del borde inferior de la losa.

b) Englobados en las vertientes del tejado se permitirá los siguientes usos:

- Cuartos de instalaciones generales del edificio.

- Trasteros sin iluminación directa.

En edificios de dos plantas (B+1) y en las zonificaciones en las que se acepta este uso, sepermitirán los áticos vinculados a la vivienda situada en la última planta permitida, conacceso desde la misma y dentro de la altura máxima visible del edificio. Este usocomputará a efectos del calculo de la edificabilidad total.

c) Los remates de cajas de escaleras, ascensores, depósitos y otras instalaciones que, entodo caso, no podrán rebasar un plano de 450 trazado desde los bordes superiores delalero de fachadas exteriores, interiores y patios, ni sobrepasar la altura máxima visible deledificio.

d) Las chimeneas de ventilación o de evacuación de humos, y antenas colectivas de TV yFM, con las alturas que en orden a su correcto funcionamiento determinen las NormasTecnológicas de la Edificación o, en su defecto, el buen hacer constructivo.

Artículo 47ALTURAS DE PISO

Los pisos destinados a habitación o servicios que exijan la presencia constante de personastendrán una altura libre mínima de 2,50 m. medida verticalmente de suelo a techo.

Se admitirán falsos techos en pasillos, vestíbulos, baños, despensas y trasteros que reduzcanla altura libre hasta un mínimo de 2,20 m. En el resto de piezas habitables de las viviendas sepodrá permitir la misma altura mínima siempre que no se sobrepase, como máximo, el 30%de la superficie útil de la habitación en la que se produzca la reducción de la altura mínimaobligatoria.

La planta baja, si se destina a vivienda, estará elevada al menos 30 cm. sobre la rasante de laacera.

Se exceptúan de estas condiciones las viviendas existentes en el Casco Antiguo, que nopuedan cumplirlas debido a su altura de techos, no quedando fuera de ordenación y pudiendo

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por tanto rehabilitarse en las mismas condiciones existentes. Si se derriba el edificio deberácumplirse la normativa general.

Artículo 48SAUENTES y VUELOS

Las fachadas serán planas y solo se permitirán los siguientes salientes:

- Aleros- Balcones y miradores.- Cornisas y molduras.- Marquesinas, rótulos y toldos.

Las cornisas y molduras se permitirán con saliente máximo de 10 cm. ya más de 3 metros dealtura.

El vuelo máximo de las marquesinas será la mitad de la anchura de la acera, hasta un máximode 1,50 m. El vuelo máximo de los rótulos será de 50 cm. El vuelo máximo de los toldos serála anchura de la acera.

La altura mínima de marquesinas, rótulos y toldos será de 3 m. medidos entre la rasante de laacera y la parte más baja instalada. En ningún caso habrá apoyos en la vía pública. Caso decolocarse marquesinas, rótulos o toldos en el Casco Antiguo, se deberán usar materialesacordes con el entorno ambiental.

Los vuelos máximos y mínimos de aleros, balcones y miradores se regulan en los artículoscorrespondientes de cada una de las zonas.

La superficie total ocupada por balcones y miradores se regulará por la siguiente escala, segúnla altura de la edificación:

Hasta 7 m. de altura- de 7 a 10 m. de altura

0,30 m2/ml de fachada0,50 m2/ml de fachada

No se permiten vuelos en patios de manzana, a excepción de balcones abiertos de vuelomáximo 1 m. en las condiciones establecidas para cada zona.

Artículo 49PATIOS DE PARCELA O DE LUCES

En los casos de patios de luces que sirvan de ventilación e iluminación de piezas habitablespertenecientes a más de una vivienda o de zonas comunes, deberán ser de forma ydimensiones tales que pueda inscribirse en ellos un circulo cuyo diámetro será de 1/3 de laaltura desde el suelo del patio hasta la coronación del paramento más alto de dicho patio, conun mínimo de 3 m. de diámetro. Las luces rectas para cada habitación vividera serán comomínimo de 3 m. Su superficie mínima será de 12 m2

En el caso de que no den a él ni cocinas ni dormitorios, cumplirán las anterioresespecificaciones aunque se admitirá una superficie mínima de 9 m2

En los casos de patios de luces que sirvan de ventilación e iluminación de piezas habitablespertenecientes a una sola vivienda, deberán ser de forma y dimensiones tales que puedainscribirse en ellos un circulo cuyo diámetro será de 1/3 de la altura desde el suelo del patiohasta la coronación del paramento más elevado de dicho patio, con un mínimo de 2,50 m. dediámetro. Las luces rectas para cada habitación vividera serán como mínimo de 2,50 m. Susuperficie mínima será de 8 m2

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En caso de existir vuelos en los patios de luces, tanto de balcones como de aleros, éstos noreducirán las dimensiones mínimas expresadas en los párrafos anteriores.

Artículo 50PARAMENTOS EXTERIORES DE LOS EDIFICIOS

Todos los edificios que se construyen en el Suelo Urbano o Urbanizable del Plan General deOrdenación, presentarán todos los paramentos exteriores de sus muros convenientementerevestidos con un revoco apropiado, salvo en los casos de tratarse de fábricas de sillería, demampostería concertada o de ladrillo cara vista.

Las medianerías que queden al descubierto provisionalmente (hasta que se edifique en la fincacontigua) deberán revocarse y pintarse en colores claros.

Las paredes laterales, medianerías, revolvimientos a diferente altura, etc., que hayan dequedar definitivamente al descubierto, deberán tener el mismo tratamiento que la fachadaprincipal.

Artículo 51EDIFICIOS RETRANQUEADOS: CERRAMIENTOS

En los casos previstos en las Normas correspondientes a las diferentes zonas, en que laedificación se retranquea de la alineación de la vía pública, se podrá construir un cerramientosobre dicha alineación, en las condiciones establecidas para cada zona.

En los casos de cerramientos macizos, cuando el cerramiento no sea de fábrica cara vista,recibirá un revoco adecuado. Los cerramientos diáfanos (rejas, mallas metálicas, cerramientosvegetales, etc.) deberán mantenerse en las debidas condiciones de conservación.

Cuando no se construya cerramiento, o éste sea diáfano, el terreno situado entre el edificio yla vía pública deberá presentar buen aspecto y estar bien atendido, mediante obras dejardinería y pavimentación adecuada a su uso.

Artículo 52CONDICIONES ESTÉTICAS

Dentro del entorno urbano, dada su configuración y características, se prestará especialatención a las disposiciones de volúmenes y elementos formales, de modo que tengan unidadde conjunto y equilibrio ambiental con las edificaciones tradicionales existentes.

Para ello se señalan las disposiciones siguientes, que serán de obligado cumplimiento en lazonificación de Manzana Cerrada:

a) Las fachadas serán planas, no presentando su superficie retranqueos parciales ni enplanta baja ni en alzadas, excepto porches en planta baja, accesos de garaje y portales, oterrazas en las condiciones señaladas en el párrafo b.

b) Se cuidará que la forma y dimensiones de los huecos de las puertas y ventanasarmonicen con los existentes, predominando el macizo sobre el hueco en las fachadas. Atal fin, los huecos de ventanas deberán tener una anchura igualo menor que la altura,mientras que los huecos de puertas baJconeras deberán tener una anchura igualo menorque 2/3 de la altura. De disponerse terrazas abiertas a la vía publica, sus huecos en elplano de fachada deberán cumplir las condiciones establecidas para las ventanas.

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d) Los balcones contarán con antepechos diáfanos de materiales tradicionales, y tendrán elvuelo máximo permitido en cada zonificación, con un espesor máximo de la losa de 15cm.

e) En edificios de nueva planta, las plantas bajas se proyectarán con unas pautas de diseñoque establezcan unas relaciones mínimas con el resto del edificio, someras oesquemáticas, pero suficientes para garantizar la percepción de la unidad compositiva detoda la fachada.

Se prohibe por tanto, al concluir el edificio, dejar el cerramiento de las plantas bajasexclusivamente en estructura y paredes provisionales sin enlucido o revoco,

Los huecos en planta baja y soportales, deberán tener una anchura igualo menor que laaltura, excepto en las entradas a garaje en las que el cumplimiento de la anchura mínimafijada por el arto 68 impida el cumplimiento de este apartado.

f) Las cubiertas serán inclinadas, con material de cubierta de tonos claros, teniendo engeneral las máximas pendientes en sentido perpendicular a las fachadas. Salvo que sejustifique por motivos constructivos o de composición arquitectónica, deberán disponer dealero en todas las fachadas recayentes a vía pública, de 25 cm. de espesor máximo delosa por encima de la altura máxima, y 30 cm. de vuelo mínimo.

Se recomienda el uso de teja vieja o similar a la existente. Queda expresamente prohibidoel uso de pizarra o teja negra.

Se prohibe el uso de fibrocemento o material similar en las cubiertas visibles desde la víapública

Podrán habilitarse terrazas accesibles en cubierta únicamente en edificios singulares deequipamiento, y en aquellos edificios en los que se garantice la no visibilidad de dichaterraza desde la vía pública. En todo caso deberán disponerse cubiertas en lascondiciones señaladas en el párrafo anterior en una profundidad mínima de 2 metros,pudiendo el resto cubrirse con cubierta plana.

No se permiten los antepechos, sean macizos o diáfanos, en fachadas, por encima de laaltura máxima, salvo que se justifiquen por motivos constructivos o de composiciónarquitectónica, y no supongan aprovechamientos no permitidos en la entrecubierta.

Artículo 53CATÁLOGO DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y ARQUEOLÓGICO

De conformidad con el arto 44 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo del Patrimonio CulturalAragonés, el Plan General de Ordenación Urbana de Sádaba contiene un catálogo delPatrimonio Arquitectónico y Arqueológico, que tiene por objeto la conservación y mejora demonumentos, edificaciones o elementos a los que el planeamiento en vigor concede unaespecial protección. El catálogo incluye tanto bienes de interés cultural como patrimonial yartístico..

Los bienes considerados en este catálogo se incluirán por parte de la AdministraciónAutonómica en alguna de estas categorías: Conjuntos Urbanos de Interés, Edificios de interésMonumental, Edificios de interés arquitectónico, Elementos de interés y Yacimientosarqueológicos.

Cualquier actuación a realizar en los elementos del patrimonio arquitectónico y arqueológicodel término municipal de Sádaba relacionados en el Catálogo, tendrá en consideración lassiguientes prescripciones:

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CONJUNTOS URBANOS DE INTERÉS

Se incluyen en esta categoría los conjuntos urbanos de mayor interés ambiental de la villa, seapor motivos históricos o puramente artísticos.

A fin de mantener los valores arquitectónicos y urbanísticos del conjunto se tenderá a larehabilitación de los edificios y/o elementos que configuran el conjunto, salvo en casos deruina legal.

Únicamente se permitirán aquellas actuaciones que no alteren el ambiente de conjunto. Endicha área se mantendrá tanto la estructura urbana del conjunto como las fachadas que a élrecaen de los edificios singulares.

Las fachadas de las viviendas que miran al conjunto, en principio, mantendrán suscaracterísticas originales. Todo cambio en ellas deberá ser aprobado por la Comisión municipaly se ajustará a la línea compositiva del conjunto.

EDIFICIOS DE INTERÉS MONUMENTAL

En los edificios incluidos en esta categoría únicamente se permitirán aquellas actuaciones derestauración, consolidación o conservación dirigidas a devolver al edificio su valor originalhistórico artístico, y aquellas dirigidas a mejorar las condiciones higiénico sanitarias por mediode baños o instalaciones.

Para cualquier actuación a realizar en los edificios declarados de interés Monumentalrelacionados en el Catálogo, se realizará un plan integral que deberá contener su estado actualy las fases y criterios de actuación, y requerirá el informe favorable previo de la Comisión dePatrimonio Histórico Artístico.

Han quedado recogidos tres entornos de protección S.Le. en el núcleo de Sádaba: el de laIglesia Parroquial, el edificio denominado de "La Sinagoga" y el del Castillo. La definición deestos entornos hace preceptivo el que la concesión de las licencias de las obras que suponganmodificar las fachadas de los edificios comprendidas dentro de su ámbito, (proyectos dederribo, reforma, rehabilitación y construcción de nuevos edificios) necesiten el informefavorable de la Comisión de Patrimonio Histórico Artístico de la D.G.A. En el ámbito del Castillodelimitado en los Planos de Ordenación se redactará un Plan Director que fije las actuacionesque deberán llevarse a cabo para poner en valor el entorno de este Monumento.

EDIFICIOS DE INTERÉS ARQUITECTÓNICO

Se incluyen en esta categoría los edificios de gran interés arquitectónico de la villa, sea pormotivos históricos o puramente artísticos.

Con esta calificación se quiere proteger la globalidad del edificio, tanto las fachadas como suinterior, elementos significativos, estructura y disposición. Únicamente se permitirán aquellasactuaciones que no alteren el ambiente o la tipología del edificio.

Deberá conservarse y restaurarse el conjunto del edificio y de sus fachadas, manteniendo loselementos de interés que se señalen en la ficha correspondiente, y cuantos con valor históricoo artístico se conserven en su interior.

Para las actuaciones de restauración o intervención en fachadas se seguirá lo señalado en laficha correspondiente para cada edificio del Catálogo, conservando los elementos de interésseñalados, eliminando postizos y añadidos que desfiguren el valor estético, histórico o artístico,y dejando reconocibles las adiciones que fuese preciso realizar, sin alterar la estructura original

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de las mismas y tendiendo a la restauración de sus condiciones originales. No se permite elaumento de altura de las mismas, excepto en aquellos casos que así se detalle en la ficha.

Se permitirá alterar el contenido del edificio para adaptar nuevos usos, debiendo en todo casoconservarse los elementos de interés que posean algún valor histórico o artístico existentes enel interior, tales como artesonados, patios, escaleras, etc. y no se modifique substancialmentela estructura tipológica del actual. Para ello el técnico municipal designado, previa visita alinmueble, realizará un informe detallando los elementos del interior que deben serconservados.

No se permite el derribo del edificio nunca. Sólo en casos justificados se permitirá su completareforma interior o su vaciado total y para ello habrá que demostrar previamente la inviabilidadtécnica o económica de la restauración, y siempre el proyecto propuesto mantendrá yrestaurará con los criterios descritos en su ficha, la fachada principal, y se conservarán loselementos que posean algún valor histórico o artístico que existan en su interior integrándolosen el nuevo edificio. Para ello el técnico municipal designado, previa visita al inmueble,realizará un informe detallando los elementos del interior que deben ser conservados.

Cualquier actuación a realizar en los edificios declarados de interés Arquitectónico relacionadosen el Catálogo, requerirá el informe favorable previo de la Comisión de Patrimonio HistóricoArtístico. Para ello se aportarán, dentro de la Memoria Justificativa del Proyecto, fotografías delos alzados y de cuantos elementos de interés contenga, junto con el informe del técnicomunicipal, y planos de plantas y alzados de su estado actual y de la propuesta.

Para las obras de nueva planta o cualquier actuación de reforma que afecte a una parte o latotalidad de las fachadas de los dos edificios contiguos al declarado de interés arquitectónico(incluyendo la habilitación de locales que impliquen actuaciones en fachada), comodemostración de que el nuevo edificio o el edificio rehabilitado se inserta correctamente en suentorno urbano, se aportarán, dentro de la Memoria Justificativa del Proyecto, croquis ofotografías de los alzados, cubiertas, balcones, etc., del edificio propuesto, del catalogado y delos edificios próximos, que permitan comprobar el grado de adecuación formal de lassoluciones adoptadas, enmarcando el edificio o fachada propuesta en el entorno visual enplanos, croquis o montajes fotográficos. Y requerirán el informe favorable de la Comisión dePatrimonio Histórico Artístico.

EDIFICIOS DE INTERÉS AMBIENTAL

Se incluyen aquellos edificios de valor histórico artístico, cuyas condiciones de deterioro haceinviable su conservación integral a ultranza, y aquellos que poseen un valor puramenteambiental y por lo tanto se protege la fachada principal.

Se deberá conservar la fachada catalogada de ambiental y mantener y restaurar los elementosde interés señalados en la ficha del Catálogo, eliminando postizos y añadidos que desfigurensu valor estético, histórico o artístico, y dejando reconocibles las adiciones que fuese precisorealizar, sin alterar su estructura original.

En los casos en los que ya se ha rehabilitado la fachada y en la ficha se señala que ha sidoacertada la actuación, no cabe otros criterios para futuras actuaciones en ella que los de sumantenimiento y conservación.

En todos los casos, si la normativa permite edificar alturas superiores a la que actualmenteposee la fachada, se podrán levantar sobre la actual, que se conservará íntegramente. Para eltratamiento de la ampliación se seguirá la normativa general del Casco Histórico. Los nuevoshuecos seguirán la alineación de los existentes o se ordenarán tomando como referencia losexistentes, buscando una composición global entre la fachada antigua y la nueva.

Con carácter general se recomienda la rehabilitación global de los edificios, conservando loselementos de interés señalados en las fachadas y cuantos puedan existir en el interior; pero nose obliga a ello. De no optarse por la rehabilitación se permite el derribo del edificio,

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exceptuando siempre la fachada catalogada de ambiental, que se conservará, y a la que seaplicarán los criterios de rehabilitación señalados en su ficha (Sólo en los casos en que sedetalle se permitirá el derribo de una parte de ésta). También se conservarán los elementosde interés que existan en su interior. Para ello el técnico municipal designado, previa visita alinmueble, realizará un informe detallando los elementos del interior que deben serconservados.

Para la concesión de la licencia de obras en actuaciones de edificios catalogados de interésambiental, será preceptivo que la comisión municipal encargada del seguimiento del Catálogo,o el técnico municipal designado al efecto, emitan un informe favorable del proyectopresentado. Podrá prescribir condiciones particulares complementarias para la adecuadaintervención en cada caso. En los casos en que se planteen circunstancias no contempladas enlas fichas o el Catálogo la comisión municipal o el técnico decidirá los criterios de intervenciónadecuados. Especial atención merece los casos en que se plantee abrir algún hueco más enuna fachada o modificar alguno existente, no contemplado en la ficha correspondiente; en estecaso será potestativo de la comisión o del técnico el denegar o consentir estas actuaciones enfunción del grado de alteración que suponga respecto a la fachada original y de lasnecesidades de habitabilidad (que habrá que justificar); en todo caso si se permiten, tendránque ser similares a los huecos originales y deberán quedar encajados en el conjunto de lafachada, en general alineados con los existentes.

Se deberán aportar, dentro de la Memoria Justificativa del Proyecto, fotografías de los alzadosy de cuantos elementos de interés contenga, junto con el informe del técnico municipal, yplanos de plantas y alzados de su estado actual y de la propuesta.

ELEMENTOS DE INTERÉS

Se incluyen en esta categoría aquellos edificios que conservan algún elemento de interés, perocuya estructura general está muy deteriorada o no merece la pena conservarse.

Se deberán conservar como mínimo los elementos aislados de valor que se detallan en elcatálogo, permitiéndose el derribo del edificio.

Se permite actuar en todo aquello que no tiene valor, manteniendo los elementos señalados,que constituyen parte de la memoria de la ciudad, tales como arcos, balcones, aleros, etc.,recuperando sus texturas y tratamientos originales, e integrándolos en la composición de lanueva fachada.

Con carácter general los elementos señalados a conservar, se podrán trasladar paraintegrarlos en la composición de la nueva fachada, no así los arcos de ladrillo, que conservaránsu posición.

En algunos casos se aconseja la rehabilitación de la fachada y se dan los criterios que en talcaso se han de seguir; pero no es preceptiva dicha rehabilitación, pudiendo derribarse dichafachada conservando los elementos de interés.

También se incluyen como Elementos fuentes, escalinatas o arcos exteriores, que deben serprotegidos. Cualquier actuación en ellos estará orientada a su restauración, conservación eintegración en su entorno.

Para la concesión de la licencia de obras en actuaciones de edificios con elementos de interés,será preceptivo que la comisión municipal encargada del seguimiento del catálogo, o el técnicomunicipal designado al efecto, emitan un informe favorable del proyecto presentado. Para ellose seguirán los criterios especificados en el Catálogo y en caso de dudas o circunstancias noplanteadas en él, será la comisión o el técnico quien decida siguiendo los criterios generalesdel Catálogo. Podrá prescribir condiciones particulares complementarias para la adecuadaintegración de los elementos en las nuevas fachadas.

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Se deberán aportar, dentro de la Memoria Justificativa del Proyecto, fotografías de los alzadosexistentes y de cuantos elementos de interés contenga, y los planos de los alzados de suestado actual y de la propuesta.

YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS

Toda actuación sobre los Yacimientos Arqueológicos contenidos en el Catálogo del PlanGeneral irá encaminada a su conservación e integración en su entorno y requerirá el informefavorable previo de la Comisión Provincial de Patrimonio de la Diputación General de Aragón.

Gozarán asimismo de especial protección los bienes arqueológicos que puedan aparecer en elsubsuelo, con motivo de las remociones a realizar por las obras de infraestructura tantoprivadas como públicas.

Para la protección de dicho Patrimonio, en el Casco Histórico de Sádaba será preceptiva larealización de catas o excavaciones arqueológicas en los solares privados o espacios públicos,en los que se vayan a realizar remociones en el subsuelo, previo al inicio de cualquier obra yconcesión de licencia de obras.

Artículo 54SÓTANOS

Se entiende por sótanos los locales cuyo techo no llegue a estar a un nivel de un metro porencima de la rasante de la acera en el punto medio de la fachada. En solares con fachadascuyas rasantes varían de un extremo a otro se tomará el punto medio de cada uno de lostramos.

Su altura mínima será de 2,20 m. libres medidos desde la cara baja de la jácena hasta la caraalta del forjado o solera inferior, para uso de aparcamientos. Para cualquier otro uso su alturalibre será de 2,50 m. como mínimo. En aparcamientos se permite la colocación de conductosde instalaciones que reduzcan la altura libre a 2,00 metros como mínimo, siempre que noestén situadas en zonas de paso.

Quedará correctamente asegurada la ventilación, según precise el uso a que se destinen. Laextracción de aire viciado se efectuará en las condiciones señaladas en el artículo 98 de estasOrdenanzas

Artículo 55USOS EN SÓTANO

Prohibidos: Los usos de vivienda, residenciales, servicios, industriales, comerciales yespectáculos.

Compatibles: AparcamientosCuartos de instalaciones generales del edificio.Trasteros.Almacenes de carácter inocuo vinculados al uso en planta baja excluidos de lacalificación prevista en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres,Nocivas y Peligrosas de 30 de Noviembre de 1961, y de los que no quepaesperar incidencia apreciable sobre el bienestar, salud o seguridad delvecindario.

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Artículo 56SEMISOTANOS

Se entiende por semisótanos los locales que tengan su techo a un nivel de 1 metro o más porencima de la rasante de la acera en el punto medio de la fachada y su suelo se halle a más de0,60 m. por debajo de la misma en el mismo lugar. En solares con fachadas cuyas rasantesvarían de un extremo a otro se tomará el punto medio de cada uno de los tramos.

Su altura mínima cumplirá las mismas condiciones establecidas en el artículo 54 para lossótanos.

Quedará correctamente asegurada la ventilación, según precise el uso a que se destinen. Laextracción de aire viciado se efectuará de acuerdo con las condiciones señaladas en el artículo98.

No computarán a efectos de la edificabilidad siempre que su techo no esté situado a más de1,20 m. de altura sobre la rasante de la acera en el punto medio de la fachada del edificio, yse vinculen registralmente a usos comunes al servicio del edificio como estacionamiento,cuartos de instalaciones, trasteros o similar. En los demás casos computarán a efectos de laedificabiIidad.

Artículo 57USOS EN SEMISÓTANOS

Prohibidos: Los usos de vivienda, residenciales, oficinas e industriales.

Compatibles: AparcamientosCuartos de instalaciones generales del edificio.Trasteros.Comercial o de almacenamiento, siempre que se garanticen las debidascondiciones de seguridad, higiene, iluminación y ventilación.Aseos vinculados al uso en planta baja.Almacenes de carácter inocuo vinculados al uso en planta baja excluidos de lacalificación prevista en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres,Nocivas y Peligrosas de 30 de Noviembre de 1961, y de los que no quepaesperar incidencia apreciable sobre el bienestar, salud o seguridad delvecindario.

Artículo 58PLANTA BAJA

Se entiende por plantas bajas los locales cuyo pavimento se encuentra al nivel de la rasantede acera o a 0,60 m. como máximo por debajo de ésta en el punto medio de la fachada oresulten ser los primeros que se hallan por encima de la misma.

Los accesos se realizarán desde la vía pública o pasajes públicos, mediante escaleras orampas, siempre que se trate de accesos exteriores. Se garantizará la accesibilidad deminusválidos, siendo de aplicación las normas de diseño contenidas en la legislación vigentesobre Supresión de Barreras Arquitectónicas.

Los acceso públicos para uso comercial con venta directa al público serán independientes delos accesos de las viviendas.

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO III • ORDENANZAS

TR-Octubre2005- Pág. 35

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Artículo S9USOS EN PLANTA BAJA

Los que la zonificación del Plan General en que se halle ubicado el edificio al que pertenezca laplanta baja permitan, habida cuenta de las condiciones necesarias expresadas para cada usoen el Capítulo "Comodidad e Higiene".

Para otros usos que no sean viviendas u oficinas se exigirá en estos locales una altura mínimade 2,SO m. libres, medidos desde suelo a techo, pudiendo reducirse esta altura hasta 2,20 m.en aseos, despensas y trasteros, y hasta un mínimo de 2,50 m. en un 20% de la superficie útildel local.

Artículo 60ENTREPLANTAS

En los locales en planta baja podrán construirse entreplantas a partir de 4 m. desde la línea defachada y a cota superior a la rasante, con las siguientes condiciones:

La superficie máxima ocupada por la entreplanta no superará el 40% de la superficie del localde planta baja al que pertenece.

La altura mínima libre de la entreplanta será igualo mayor de 2,40 m. La altura libre delpavimento de planta baja a la entreplanta será de 2,50 m. Se permitirá reducir estas alturas a2,20 m. siempre que el uso sea el de aseos, despensas o trasteros.

Los usos permitidos serán los de los semisótanos, a excepción del aparcamiento. Se prohibenlos usos que supongan la presencia permanente de público.

Artículo 61APARCAMIENTOS: PROVISIÓN DE PLAZAS

En todas las zonas excepto en Casco Antiguo, todo edificio de nueva planta, para obtenerlicencia, deberá contar con una dotación de aparcamientos obligatoria que no podrá serinferior, salvo casos debidamente justificados, que habrán de ser autorizados expresamentepor el órgano competente para la concesión de la licencia, previo dictamen de los serviciostécnicos municipales, a lo que a continuación se señala:

- 1 plaza de aparcamiento por vivienda o apartamento.

- 1 plaza por cada 10 plazas o 100 m2 de superficie útil de uso hotelero, sanitario oresidencial.

- 1 plaza por cada 5 empleados o 100 m2 de superficie útil de uso comercial, de oficinas,cultural, administrativo o industrial.

El aparcamiento podrá situarse:

a) En el interior de la parcela

b) En el interior de la edificación, sea en sótano, semisótano o planta baja.

e) Mancomunadamente y bajo rasante en patios de manzana o espacios libres privados.

La provisión de dotación de plazas de aparcamiento es independiente de la existencia degarajes de propiedad privada e intención lucrativa.

En los supuestos a) y b), no podrá desligarse la enajenación o tramitación de las plazas deaparcamientos, de las de las viviendas o locales a cuyo servicio se adscriban, a cuyos efectos

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

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la situación y tamaño de las plazas de aparcamiento deberá constar en las escrituras decompraventa de locales y en los contratos de alquiler.

En el caso e) la mancomunidad tendrá el carácter de servidumbre y deberá ser inscrita en elRegistro de la Propiedad, además de cumplir las condiciones arriba enunciadas.

Sección 2a. ZONA DE CASCO ANTIGUO

Artículo 62PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DEL CASCO HISTÓRICO

Se regirá por la normativa del Plan Especial de Reforma Interior del Casco Histórico de la Villade Sádaba, que se ha redactado a instancias del Ayuntamiento de Sádaba, en paralelo alpresente Plan General, y en desarrollo de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal,con el siguiente calendario de tramitación:

Aprobación del AvancePublicación B.O.P. Avance

Aprobación Inicial Plan EspecialPublicación B.O.P. Ap. InicialPublicación B.O.A. Ap. Inicial

Acuerdo c.p.o.r.z Informe favorable previo a Ap. def.Publicación B.O.A. del Acuerdo

2 de octubre de 199828 de octubre de 1998

7 de octubre de 19992 de mayo de 2000

11 de octubre de 2000

30 de septiembre de 200324 de noviembre de 2003

El Plan Especial para la Mejora y Conservación del Casco Histórico de Sádaba se redacta segúnindicación de las Normas Subsidiarias vigentes en Sádaba (redactadas por INARSA y dirigidaspor el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. Julián López Babier) que expone que lasOrdenanzas Particulares regirán de un modo transitorio hasta la redacción de un Plan Especial.El Avance de estas Normas se sacó a Exposición Pública en el año 1982, pero las Normas nollegaron a aprobarse con carácter definitivo hasta el año 1991.

El Plan Especial para la Mejora y Conservación del Casco Histórico de Sádaba es de aplicaciónen todo el ámbito delimitado en el Plano 0.1, y que coindice con el ámbito del Area deRehabilitación Preferente de la D.G.A., y afecta a todos aquellos actos relativos al uso del sueloy de la edificación realizados en el mismo.

El Plan Especial para la Mejora y Conservación del Casco Histórico de Sádaba se redacta con elobjeto de proteger un ámbito y unos elementos pertenecientes a él que merecen una atenciónpormenorizada y particularizada, por su interés monumental, arquitectónico o ambiental, encuanto a la regulación del grado de intervención de que pudieran ser objeto.

Por ello, se dictan normas especiales para la catalogación, conservación, restauración y mejorade los edificios o conjuntos urbanos y de los elementos o espacios naturales, con expresión deusos e instalaciones compatibles con el carácter del Casco Histórico.

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

5ÁDABA (ZARAGOZA)

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Equipamiento.-

Las mismas normas serán válidas para las edificaciones de nueva planta, con el objetivo deconservar y mejorar el conjunto urbano del Casco Histórico, adaptándose, en lo básico, alambiente en el que se encuentran situadas.

Dicho Plan Especial se incluye como desarrollo del presente Plan General de OrdenaciónUrbana, asimilándose a la categoría de "planeamiento recogido". De forma transitoria, y hastala aprobación definitiva de este Plan Especial de Reforma Interior, regirán las siguientescondiciones de ordenación:

Artículo 63CONDICIONES DE USO

Se permIten los siguiente usos:

Uso Residencial.- Vivienda, solo en la edificación principal.

Uso Comercial.- Pequeño comercio en planta baja

Oficinas. - Despachos profesionales.

Espectáculos.- Solo en planta baja, con las siguientes limitaciones:Garantizando un aislamiento acústico mínimo del local de 45 dB siha de funcionar entre las 8,00 y las 22,00 horas, y de 60 dB si elhorario de funcionamiento está comprendido entre las 22,00 y las8,00 horas, aunque sea de forma limitada.Los límites de niveles de emisión de ruidos a cualquier otro recintocontiguo serán de 45 dB (A) entre las 8,00 y las 22,00 horas y de30 dB (A) entre las 22,00 y las 8,00 horas.

Sin limitaciones

Servicios. -

Industria1.-

Almacenamiento.-

Sin limitaciones

Pequeña industria en planta baja, siempre que sea compatible conel uso residencial por no producir incomodidades ni alterar lascondiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente,y estén admitidas por la legislación vigente para las zonasresidenciales.El nivel de los ruidos interiores de viviendas transmitidos a ellas porimpactos de alguna actividad, con excepción de los originados porel tráfico, no superará los límites de 45 dB (A) entre las 8,00 y las22,00 horas y de 30 dB (A) entre las 22,00 y las 8,00 horas.

Se permiten con sujeción al trámite, limitaciones y medidascorrectoras establecidas en el Reglamento de Actividades Molestas,Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de Noviembre de 1961.

En todo caso, se dará cumplimiento al Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el quese aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves enlos que intervengan actividades peligrosas.

Se prohiben espedficamente los siguientes usos:

Uso agrícola o ganadero.

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Uso Industrial o de almacenamiento calificado en el Reglamento de Actividades Molestas,Insalubres, Nocivas y Peligrosas que, una vez adoptadas las medidas correctoraspertinentes, sean incompatibles con el uso dominante residencial por producir molestias oser insalubres, nocivos o peligrosos.

Artículo 64CONDICIONES DE VOLUMEN

UMITACIONES DE PARCELA

No se establece límite mínimo de parcela, excepto el frente mínimo de fachada, que seestablece en 3 metros. Los edificios de nueva construcción reflejarán el parcelario existentemediante su diferenciación al exterior, bien sea por color, disposición de huecos,diferenciación de rafes, etc.

Para modificar la parcelación actual será precisa la obtención de licencia de reparcelación oparcelación. Cualquier agregación de parcelas cuya superficie supere el 30% de la superficiede la manzana, requerirá la previa aprobación de un Estudio de Detalle

OCUPACIÓN

La ocupación en plantas bajas podrá ser del 100% de la parcela. En plantas alzadas, laocupación vendrá dada por el fondo máximo.

FONDO MÁXIMO EDIRCABLE

Se establece un fondo máximo edificable en plantas alzadas de 15 m., paralelo a laalineación de fachada, debiendo en todo caso garantizarse las luces rectas en habitacionesvivideras, con las condiciones mínimas establecidas en el arto 49, en el interior de la propiaparcela.

El resto de la parcela podrá cubrirse en planta baja con cubierta plana con una alturamáxima de 4 metros. De cubrirse con cubierta inclinada, su punto más alto no sobrepasará 1m. sobre el forjado de planta baja (con objeto de que no impida las luces rectas) y elarranque de la pendiente estará separado de la fachada interior y el lindero trasero de laparcela un mínimo de 3 m.

EDIRCABIUDAD

La resultante de multiplicar el fondo máximo edificable por el número de alturas permitido.

AL TURA MÁXIMA

La altura máxima edificable será: 10 metros, equivalentes a 3 plantas.

ÁTICOS

No se permiten por encima de la altura maxlma. Únicamente se admitirá el uso de laentrecubierta para uso residencial, en las condiciones señaladas en el arto 46, cuando eledificio a construir tenga un máximo de dos plantas, y no se rebase con la superficiedestinada a dicho usos la edificabilidad permitida.

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Artículo 65CONDICIONES ESTÉTICAS

Edificaciones de nueva olanta

Se estará a lo dispuesto en el Artículo 52 de estas Ordenanzas.

Obras de reforma de edificaciones existentes

Se tendrán en cuenta las disposiciones siguientes:

a) Se tenderá a la reutilización de vanos cegados anteriormente en otras reformas deledificio. De proceder a la apertura de nuevos huecos para mejorar las condiciones dehabitabilidad del edificio, se observarán las prescripciones para obras nuevas.

b) Las alteraciones en muros de fachada, deberán ejecutarse con materiales y texturasacordes con el entorno.

c) Ninguna obra podrá eliminar o desfigurar elementos compositivos típicos.

d) Las ampliaciones se atendrán a las prescripciones para obras nuevas.

e) Los edificios existentes podrán mantener su actual volumen y ocupación aún cuandosuperen las condiciones establecidas por estas Ordenanzas, no siendo consideradoscomo Fuera de Ordenación, siempre que no se proceda a su demolición y sustituciónpor otro nuevo, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en los artículos anteriores.

Tramitación de derribos y licencias.

La tramitación de los proyectos de derribo, reforma y construcción de los edificioscatalogados, requerirá el informe favorable de la Comisión del Patrimonio Histórico-Artístico,todo ello sin perjuicio del estricto cumplimiento del artículo 53 de las presentes Ordenanzas.

Para las obras de nueva planta o cualquier actuación de reforma que afecte a una parte o latotalidad de las fachadas de los edificios, como demostración de que el nuevo edificio o eledificio rehabilitado se inserta correctamente en su entorno urbano, se aportarán, dentro dela Memoria Justificativa del Proyecto, croquis o fotografías de los alzados, cubiertas,balcones, etc., del edificio y de los edificios próximos, que permitan comprobar el grado deadecuación formal de las soluciones adoptadas, enmarcando el edificio o fachada propuestaen el entorno visual en planos, croquis o montajes fotográficos.

Los proyectos de reforma o habilitación de locales que impliquen actuaciones en fachadadeberán incluir asimismo alzado de la totalidad del edificio, en el que se refleje su integraciónen el conjunto.

Artículo 66SALIENTES Y VUELOS

Se regirán por lo especificado en los artículos 48 y 52, con las siguientes limitaciones:

Aleros v balcones:

Los aleros serán obligatorios tal y como se establece en el artículo 52.

El vuelo mínimo de aleros y balcones será de 30 cm., siendo su vuelo máximo de 0,50 m.

Para los casos especiales: solares que den frente a plazas, espacios públicos o calles deanchura variable, etc.; se aplicarán las mismas consideraciones que en el artículo 50 seestablecen para la regulación de la altura máxima.

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En patios de manzana sólo se permiten los balcones abiertos de vuelo máximo 1 m. ylongitud máxima 2,50 m., cuando la distancia del extremo del vuelo al lindero trasero de laparcela sea como mínimo de 3,00 m.

Miradores

No se permiten los miradores cerrados.

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DOCUMENTO III • ORDENANZASTR-Octubre200S- Pág. 41

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Sección 3a. ZONA DE EDIFICACIÓN EN MANZANA CERRADA

Artículo 67TIPO DE ORDENACIÓN

La edificación formará una franja a lo largo de todo el perímetro de la manzana, quedando unaparte descubierta en el interior de la misma. Las fachadas estarán situadas sobre la alineaciónde la vía pública, sin permitirse retranqueos.

Artículo 68CONDICIONES DE USO

Se permiten los siguiente usos:

Uso Residencial.­

Uso Comercial.­

Oficinas.­

Espectáculos.-

Equipamiento.­

Servicios.­

Industrial.-

Almacenamiento.-

Vivienda, residencia colectiva, hotelero, o similar.

Sin limitaciones

Sin limitaciones.

Solo en planta baja, con las siguientes limitaciones:Garantizando un aislamiento acústico mínimo del local de 45 dB siha de funcionar entre las 8,00 y las 22,00 horas, y de 60 dB si elhorario de funcionamiento está comprendido entre las 22,00 y las8,00 horas, aunque sea de forma limitada.Los límites de niveles de emisión de ruidos a cualquier otro recintocontiguo serán de 45 dB (A) entre las 8,00 y las 22,00 horas y de30 dB (A) entre las 22,00 y las 8,00 horas.

Sin limitaciones

Sin limitaciones

Pequeña industria en planta baja, siempre que sea compatible conel uso residencial por no producir incomodidades ni alterar lascondiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente,y estén admitidas por la legislación vigente para las zonasresidenciales.El nivel de los ruidos interiores de viviendas transmitidos a ellas porimpactos de alguna actividad, con excepción de los originados porel tráfico, no superará los límites de 45 dB (A) entre las 8,00 y las22,00 horas y de 30 dB (A) entre las 22,00 y las 8,00 horas.

Se permiten con sujeción al trámite, limitaciones y medidascorrectoras establecidas en el Reglamento de Actividades Molestas,Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30-11-1961.

Se prohiben específicamente los siguientes usos:

Uso agrícola o ganadero.

Uso Industrial o de almacenamiento calificado en el Reglamento de Actividades Molestas,Insalubres, Nocivas y Peligrosas que, una vez adoptadas las medidas correctoraspertinentes, sean incompatibles con el uso dominante residencial por producir molestias oser insalubres, nocivos o peligrosos.

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DOCUMENTO III • ORDENANZASTR-Octubre200S- Pág. 42

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Manzanas señaladas en el Entorno del Castillo:

Se prohiben específicamente los usos industriales, de almacenamiento, agrícolas,ganaderos o Industrial o de almacenamiento calificado como actividad insalubre, nociva opeligrosa.

Artículo 69CONDICIONES DE VOLUMEN

UMITAaONES DE PARCELA

La parcela mínima deberá tener una superficie superior a 100 m2, con un frente mínimo de

fachada de 6,00 m. Cuando se trate de parcelas situadas entre otras ya construidas y nopuedan cumplirse estos mínimos podrá autorizarse excepcionalmente la construcción ensuperficies inferiores o en parcelas de frente mínimo menor de 6,00 metros.

OCUPAaóN

La ocupación en plantas bajas podrá ser del 100% de la parcela. En plantas alzadas, laocupación vendrá limitada por el Fondo máximo edificable y por el establecimientoobligatorio de luces rectas mínimas de 3 metros a los linderos posteriores de la parcela.

FONDO MÁXIMO EDIFICABLE

Se establece un fondo máximo edificable en plantas alzadas de 15 m, paralelo a la alineaciónde fachada.

AL TURA MÁXIMA

La altura máxima edificable será de 10 metros (3 plantas). Como excepción a esta norma, enlas manzanas señaladas en el entorno del castillo, la altura máxima será de 7,5 m. (2plantas).

EDIFICABIUDAD

Será la que resulte de aplicar las alturas y fondos permitidos.

ÁTICOS

No se permite el aprovechamiento de la entrecubierta para uso residencial.

Artículo 70SALIENTES Y VUELOS

Los voladizos sobre la alineación de la calle se permitirán en las siguientes condiciones:

Cuerpos de edificación cerrados:

• Saliente de la línea de fachada no mayor del 8% del ancho de la calle, como máximo 1metro.

• Longitud máxima: 50 % de la longitud de la fachada, con la condición de retirarse delos extremos una distancia no menor del vuelo.

Balcones o voladizos abiertos

• Saliente de la línea de fachada no mayor del 8% del ancho de la calle, como máximo 1metro.

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO III • ORDENANZAS

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• Longitud libre, con la condición de retirarse de los extremos una distancia no menor delvuelo.

En edificaciones con fachadas en esquina podrán acumularse indistintamente los voladizoscorrespondientes a cada una de ellas.

En cualquier caso, no podrán disponerse voladizos a una altura menor de 3,50 m. sobre elnivel de la acera y el saliente deberá quedar remetido 0,15 m. como mínimo, de la línea debordillo de la acera.

Sección 4 a . ZONA DE EDIFICACIÓN ADOSADA

Artículo 71TIPO DE ORDENACIÓN

La edificación principal de cada parcela podrá ocupar la parte anterior de la misma confachada sobre la alineación de la vía pública pudiendo abarcar o no todo el frente de laparcela. En este segundo caso, el espacio o espacios libres quedarán limitados por uncerramiento situado sobre la alineación de la vía pública. En este cerramiento podrá haberpuerta de peatones o vehículos para el acceso al interior de la parcela. Estos cerramientospodrán ser ciegos.

Además de la edificación principal, podrá haber edificaciones secundarias en el interior de laparcela, en las condiciones señaladas en el artículo 49.

Actuando por manzanas completas, podrán redactarse Estudios de Detalle y/o PlanesEspeciales según las atribuciones y dentro de las competencias conferidas por la legislaciónurbanística, que señalen nuevas alineaciones y rasantes, corrigiendo o completando lasestablecidas por el Planeamiento, permitiéndose la creación de viarios o espacios libresprivados de carácter peatonal en las manzanas.

Artículo 72CONDICIONES DE USO

Se permiten los siguiente usos:

Uso Residencial.- Vivienda, únicamente en la edificación principal.

Uso Comercial.- Pequeño comercio en planta baja

Oficinas.- Despachos profesionales, pequeñas oficinas de empresa nomayores de 120 m2

Espectáculos.- Solo en planta baja, con las siguientes limitaciones:Garantizando un aislamiento acústico mínimo del local de 45 dB siha de funcionar entre las 8,00 y las 22,00 horas, y de 60 dB si elhorario de funcionamiento está comprendido entre las 22,00 y las8,00 horas, aunque sea de forma limitada.Los límites de niveles de emisión de ruidos a cualquier otro recintocontiguo serán de 45 dB (A) entre las 8,00 y las 22,00 horas y de30 dB (A) entre las 22,00 y las 8,00 horas.

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO III • ORDENANZASTR-Octubre200S- Pág. 44

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Equipamiento.­

Servicios.­

Industrial.-

Almacenamiento.-

Sin limitaciones

Sin limitaciones

Pequeña industria en planta baja, siempre que sea compatible conel uso residencial por no producir incomodidades ni alterar lascondiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente,y estén admitidas por la legislación vigente para las zonasresidenciales.

El nivel de los ruidos interiores de viviendas transmitidos a ellas porimpactos de alguna actividad, con excepción de los originados porel tráfico, no superará los límites de 45 dB (A) entre las 8,00 y las22,00 horas y de 30 dB (A) entre las 22,00 y las 8,00 horas.

Se permiten con sujeción al trámite, limitaciones y medidascorrectoras establecidas en el Reglamento de Actividades Molestas,Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de Noviembre de 1961.

Se prohiben espedficamente los siguientes usos:

Explotaciones ganaderas de carácter no doméstico.

Uso Industrial calificado como actividad insalubre, nociva o peligrosa.

Artículo 73CONDICIONES DE VOLUMEN

LIMITAGaNES DE PARCELA

La parcela mínima deberá tener una superficie neta igualo superior a 150 m2, con un frente

mínimo de fachada de 7,00 m.

SUPERFIGE EDIFICADA

Además de la edificación principal destinada a vivienda podrán existir edificaciones en elinterior de la parcela, sin que la superficie total edificada exceda de los dos tercios de lasuperficie de la parcela, quedando el tercio restante como espacio libre. La ocupaciónmáxima para otros usos sin incluir vivienda será 1/3 de la parcela neta.

AL TURA MÁXIMA

La altura máxima de los edificios principales será de 10 metros, equivalentes a 3 plantas.

La altura de las edificaciones auxiliares no podrá exceder de 7 metros, equivalentes a dosplantas.

ÁTICOS

No se permiten por encima de la altura máxima. Sólo se admitirá el uso de la entrecubiertapara uso residencial, en las condiciones señaladas en el artículo 46, únicamente cuando eledificio a construir tenga un máximo de dos plantas, y no se rebase la edificabilidadpermitida.

PUlN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

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Artículo 74SAUENTES y VUELOS

Será de aplicación la regulación de la Zonificación de Edificación Residencial en ManzanaCerrada.

Artículo 75PAREDES LATERALES AL DESCUBIERTO. CERRAMIENTOS

Cuando en la edificación principal queden paredes laterales al descubierto, éstas deberánpresentar el mismo acabado que las fachadas.

El cerramiento deberá ser en principio diáfano, con reja o malla metálica sobre un zócalomacizo de altura máxima 1 metro, excepto cuando las características de la zona aconsejen uncerramiento de fábrica de mayor altura, en cuyo caso se ejecutará este con una altura mínimade 3 m. en obra de fábrica de similares acabados que la fachada principal.

En el caso de cerramiento diáfano, el terreno situado entre el edificio y la vía pública deberápresentar buen aspecto y estar bien atendido, mediante obras de jardinería y pavimentaciónadecuadas a su uso.

Sección sa. ZONA DE VIVIENDA AISLADA (As)

Artículo 76TIPO DE ORDENACIÓN

La edificación formará unidades aisladas, con fachadas por todos sus frentes. Si la edificaciónse retranquea de la alineación a vial el retranqueo mínimo será de tres metros. Losretranqueos a linderos laterales y posteriores serán como mínimo de tres metros.

Además de la edificación principal, podrá haber edificaciones secundarias en el interior de laparcela, en las condiciones señaladas en el artículo 49.

En los terrenos incluidos en Unidades de Ejecución o, actuando por manzanas completas en elresto de los calificados con esta zonificación, podrán redactarse Estudios de Detalle y/o PlanesEspeciales según las atribuciones y dentro de las competencias conferidas por la legislaciónurbanística, que señalen nuevas alineaciones y rasantes, corrigiendo o completando lasestablecidas por el Planeamiento, permitiéndose la creación de viarios o espacios libresprivados de carácter peatonal en las manzanas. Podrá asimismo plantearse una nuevaordenación de volúmenes, admitiéndose en estos casos el retranqueo de la totalidad de laedificación con un fondo máximo de 5 m.

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO III • ORDENANZASTR-Octubre2üüS- pág. 46

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Artículo 77CONDICIONES DE USO

Serán las mismas que en la Zona de Edificación Adosada (Ad)

Artículo 78CONDICIONES DE VOLUMEN

LIMITACIONES DE PARCELA

La parcela mínima deberá tener una superficie igual o superior a SOO m2, con un frente

mínimo de fachada de 7,00 m.

OCUPACIÓN

En cada parcela podrá edificarse una superficie que no exceda el cuarenta por ciento deltotal de la misma.

AL TVRA MÁXIMA

La altura máxima de los edificios principales y auxiliares será de 10 metros, equivalentes a 3plantas.

Áncos

No se permiten por encima de la altura máxima. Sólo se admitirá el uso de la entrecubiertapara uso residencial, en las condiciones señaladas en el artículo 46, únicamente cuando eledificio a construir tenga un máximo de dos plantas, y no se rebase la edificabilidadpermitida.

RETRANQUEOS DE LA ALINEACIÓN A LA VíA PÚBLICA

Deberán construirse cerramientos sobre dicha alineación pudiendo ser de verja o calado por lomenos en parte de su altura debiendo presentar buen aspecto y estar bien atendido medianteobras de jardinería y conservación adecuadas.

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

SÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO III • ORDENANZASTR-Octubre200S- Pág. 47

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Sección 6a. ZONA DE EDIFICACIÓN DE COLONIZACIÓN CEC)

Artículo 79TIPO DE ORDENACIÓN

La edificación respetará la parcelación y volumetría existentes en las manzanas consolidadasdel poblado de colonización de Alera, proyectado y construido en los años sesenta, y queconforma, junto con el resto de poblados un conjunto de núcleos homogéneos de gran interésurbanístico.

Con carácter general, se trata de edificaciones de características agrícolas, con fachadaprincipal hacia la calle, y una amplia parcela destinada a albergar una serie de espacios yedificaciones de actividades agrarias. La tipología de vivienda pareada es muy frecuente,aunque también existe tipología de vivienda unifamiliar adosada.

La intervención en la edificación respetará la volumetría original y la parcelación del diseño delpoblado de colonización, justificando cualquier modificación o variación del mismo.

Comprende asimismo los terrenos de las manzanas de nueva creación en el barrio de Ajera ysu regulación tiene por objetivo conseguir una adecuada integración de las nuevasconstrucciones residenciales con la arquitectura y el urbanismo de los núcleos de colonización.

Artículo 80CONDICIONES DE USO

Serán las mismas que en la Zona de Edificación Adosada CAd).

Artículo 81CONDICIONES DE VOLUMEN

UMITAOONES DE PARCELA

No se permite la división de las parcelas existentes, excepto en el caso de parcelas enesquina, en cuyo caso la parcela mínima deberá tener una superficie igualo superior a 200m2

, con frente mínimo de fachada de 6,00 m.

OCUPAOÓN

La ocupación máxima será de 2/3 de la superficie neta de la parcela, tanto en planta bajacomo alzadas.

FONDO MÁXIMO EDIFICABLE

Se establece un fondo máximo edificable en plantas alzadas de 15 metros, paralelo a laalineación de fachada, debiendo en todo caso garantizarse las luces rectas en habitacionesvivideras, en el interior de la propia parcela.

A partir de la edificación principal podrá haber edificaciones secundarias en el fondo de laparcela en las condiciones señaladas en el apartado anterior.

Se establece un fondo mínimo edificable de 7 m.

EDIFICABILIDAD

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La edificabilidad maxlma será de 1,30 m2/m2 sobre parcela neta, contabilizando tanto laedificación principal como las secundarias.

POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN

La línea de fachada será coincidente con la alineación establecida en los planos de ordenación,excepto en aquellas manzanas en las que la edificación original de colonización ocupase unaposición retranqueada. Preferiblemente las nuevas construcciones coincidirán en su trazadocon el proyecto original de colonización.

AL roRA MÁXIMA

La altura máxima de los edificios principales y auxiliares será de 7 metros, equivalentes a 2plantas.

AL roRA MÍNIMA:

La altura mínima será de 3,00 m., equivalentes a 1 planta.

ÁllCOS

Se permiten en las condiciones señaladas en el artículo 46, siempre que con su edificación nose rebase la edificabilidad permitida.

MANZANAS DE NUEVA CREACIÓN

La edificación principal de cada parcela ocupará la parte anterior de la misma, en unaprofundidad máxima de 15 m., con fachada sobre la alineación de la vía pública, pudiendoabarcar o no todo el frente de parcela. En este segundo caso, el espacio o espacios librespodrán quedar limitados por un cerramiento adecuado, situado sobre la alineación de fachadade la vía pública. En este cerramiento podrá haber puertas de peatones o vehículos para elacceso al interior de la parcela.

Además de la edificación principal, podrá haber edificaciones secundarias en el interior de laparcela, en las condiciones señaladas en el artículo 49.

En los terrenos incluidos en Unidades de Ejecución o, actuando por manzanas completas en elresto de los calificados con esta zonificación, podrán redactarse Estudios de Detalle y/o PlanesEspeciales según las atribuciones y dentro de las competencias conferidas por la legislaciónurbanística, que señalen nuevas alineaciones y rasantes, corrigiendo o completando lasestablecidas por el Planeamiento, permitiéndose la creación de viarios o espacios libresprivados de carácter peatonal en las manzanas. Podrá asimismo plantearse una nuevaordenación de volúmenes.

Artículo 82CONDICIONES ESTÉTICAS

Las fachadas serán planas con ausencia total de miradores. Predominará el muro sobre elvano: en ningún caso la superficie ocupada por los huecos será superior al 40 % de la total defachada.

Se permiten los porches de entrada

Los materiales de fachada serán ladrillo de colores claros, piedra o revoco de color blanco. Seprohibe expresamente el ladrillo vitrificado

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DOCUMENTO III • ORDENANZAS

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Los tejados serán de teja curva árabe de tonos claros, amarilla principalmente.

Artículo 83SAUENTES y VUELOS

Se regirán por lo especificado en los artículos 48 y 52, con las siguientes limitaciones:

Aleros y balcones:

Se permite un vuelo de 0,60 cm. en balcones yen aleros.

En los patios de parcela se permiten los balcones abiertos con vuelo máximo de 0,80 m., ylongitud máxima de 3 m., siempre que la distancia del extremo del vuelo al lindero traserode la parcela sea como mínimo de 3 m.

Miradores

No se permitirá la construcción de miradores cerrados

Artículo 84PAREDES LATERALES AL DESCUBIERTO. CERRAMIENTOS

Cuando en la edificación principal queden paredes laterales al descubierto, éstas deberánpresentar el mismo acabado que las fachadas.

Los cerramientos de parcela deberán ser del mismo material que la fachada de la vivienda, detal forma que se entienda la manzana sea homogénea. Se permite una altura máxima de 3,50m.

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Sección 6 a• ZONA INDUSTRIAL CI}

Artículo 85TIPO DE ORDENACIÓN

Este tipo de ordenación corresponde a manzanas integradas totalmente por edificacionesindustriales.

Artículo 86CONDICIONES DE USO

El uso principal será el industrial. Se prohiben las actividades calificadas como insalubres,nocivas o peligrosas. Se admitirán sin limitaciones los usos existentes.

Para conceder licencias de ampliación o modificación de uso, se deberá garantizar elsuministro de agua, depuración de aguas residuales, y no alterar las condiciones normales desalubridad e higiene del medio ambiente, debiendo estar admitidas por la legislación vigentepara su ubicación en zonas residenciales.

El nivel de los ruidos interiores de viviendas trasmitidos a ellas por impactos de algunaactividad, con excepción de los originados por el tráfico, no superara los límites de 45 dB CA)entre las 8,00 y las 22,00 horas y de 30 dB CA) entre las 22,00 y las 8,00 horas.

Usos tolerados:

Uso Residencial.-

Uso Comercial.­

Oficinas.­

Equipamiento.­

Almacenamiento.­

Agropecuario.-

Únicamente se tolerará la construcción justificada de vivienda parael guarda, encargado o propietario, siempre que se adopten lasmedidas de aislamiento necesarias para garantizar la sanidad yseguridad de las mismas, y con un máximo de 1 vivienda cada2.500 m2 de parcela.

Exposiciones comerciales sin venta al por menor al público.

Los que guarden una relación justificada con el uso dominante.

Los que guarden una relación justificada con el uso dominante.

Excepto los peligrosos por inflamación o explosión.

Dependencias agrícolas y explotaciones ganaderas que se ajusten alas limitaciones establecidas por la normativa en vigor de laComunidad Autónoma.

Artículo 87DISPOSICIÓN GENERAL DE LA EDIFICACIÓN

La edificación podrá tener fachada sobre la vía pública y ocupar la totalidad de la parcela, oretranquearse al menos 3 m. de la vía pública o los predios colindantes.

En este segundo caso, el espacio o espacios libres quedarán limitados por un cerramientoadecuado situado sobre la alineación de la vía pública. En este cerramiento podrán abrirsepuertas de peatones o vehículos para el acceso al interior de la parcela.

Si el espacio entre el edificio retranqueado y la vía pública se destina a facilitar las operacionesde carga y descarga o a permitir la entrada de vehículos pesados cuando la calle no tenga laanchura necesaria para estas maniobras, podrá suprimirse el cerramiento, siempre que el

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terreno reciba una pavimentación adecuada al tiempo de hacer la obra y se conserve en buenestado y libre de estorbos a costa del propietario.

Artículo 88CONDICIONES DE VOLUMEN Y EDIFICABIUDAD

EDIFICABIUDAD

1 m2 construido por m2 de parcela neta en Suelo Urbano. En los Sectores de SueloUrbanizable, 0,7 m2 construido por m2 de parcela bruta.

OCUPAOÓN

No se limita la superficie edificada en relación con el total de la parcela, con tal de que segarantice suficientemente la iluminación y ventilación de los locales de trabajo o vivienda, yse cumpla el artículo anterior, referente a retranqueos con predios vecinos.

Deberá además garantizarse el espacio necesario para aparcamientos inherentes a laindustria que se quiera construir, como mínimo según con lo establecido en el arto 61,justificándolo convenientemente.

AL TVRA MÁXIMA

La altura de los edificios no podrá exceder de 13 metros. Sobre esta altura se permitirá laconstrucción de vertientes de tejado, con una pendiente máxima del 40%.

Sin límite de altura podrán construirse edificaciones especiales exigidas por la naturaleza dela industria, tales como chimeneas, depósitos de agua, torres, silos, etc.

AL TVRA MÍNIMA:

La altura mínima será de 4,00 metros.

Artículo 89PAREDES LATERALES AL DESCUBIERTO. CERRAMIENTOS

Cuando la edificación sobre la línea de fachada tenga al descubierto una o dos paredeslaterales, estas deberán recibir un revoco apropiado, a no ser que sean de fábrica a cara vista.

El cerramiento deberá ser en principio diáfano, con reja o malla metálica sobre un zócalomacizo de altura máxima 1 metro, excepto cuando las características de la zona aconsejen uncerramiento de fábrica de mayor altura, en cuyo caso se ejecutará este con una altura mínimade 3 m. en obra de fábrica de similares acabados que la fachada principal.

En el caso de destinar las superficies libres a almacenamiento, se protegerán de las vistasdesde el exterior mediante la plantación de una adecuada barrera vegetal.

Artículo 90PROTECCIÓN DEl MEDIO AMBIENTE

El proyecto específico de la implantación industrial deberá incorporar una evaluación delImpacto Medio-ambiental de la misma, justificando a partir de los procesos industrialesproyectados y los residuos previsibles, la compatibilidad de la industria, por sí o a través demedidas correctoras, con el medio urbano en que queda englobada.

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SÁDABA (ZARAGOZA)

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A continuación, se establecen unos parámetros de obligado cumplimiento para aquellos casosen que normas específicas o generales de mayor rango no los establezcan. En caso deduplicidad se adoptará la más restrictiva.

EMISIONES A LA ATMÓSFERATodas las industrias u otro tipo de actividad que tengan emisiones a la atmósfera cumplirán lareglamentación específica sobre el particular, que en la actualidad es la siguiente:

• Ley 38/1.972 (B.O.E. de 26-12-72) de Protección del Ambiente Atmosférico, que establecelas líneas de actuación para prevenir, vigilar y corregir las situaciones de contaminaciónatmosférica.

• Decreto 883/1.975 del Ministerio de Planificación y Desarrollo (B.O.E. del 22-4-75) quedesarrolla la Ley anterior.

La cantidad máxima de polvo contenida en los gases o humos emanados por las industrias noexcederá de 1,50 gramos por metro cúbico. El peso total de polvo emanado por una mismaunidad industrial deberá ser inferior a 50 kg. por hora.

VERTIDOS DEAGUAS RESIDUALES.

En relación a los efluentes líquidos de las actividades industriales recogidas en la RedMunicipal, se indican las siguientes condiciones.

1) Vertidos prohibidos

De forma general, queda totalmente prohibido verter directamente a las redes dealcantarillado municipal sustancias que, por su naturaleza, puedan causar efectos perniciososen la fábrica de alcantarillado e instalaciones anejas, perjudicar el normal funcionamiento delas instalaciones de depuración, dificultar las operaciones de mantenimiento e inspección delalcantarillado por creación de atmósferas peligrosas o nocivas para el personal encargado, oque puedan originar molestias públicas.

Asimismo, queda prohibido el vertido al alcantarillado de las sustancias que a continuación serelacionan con carácter no exhaustivo:a) Materias sólidas o viscosas en cantidades o tamaños que, por si mismas ointerrelacionando con otras, produzcan obstrucciones o sedimentos que impidan el correctofuncionamiento y conservación del alcantarillado.

b) Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles con el agua, combustibles o inflamables, comogasolina, petróleo, tolueno, tricloroetileno, etc.

c) Sustancias sólidas potencialmente peligrosas: carburo, cloratos, hidruros, etc.

d) Gases o vapores combustibles, inflamables o tóxicos, o procedentes de motores decombustión interna.

e) Materiales colorantes. Se podrá admitir su evacuación por la red de alcantarillado si secomprueba su desaparición en el tratamiento municipal, o el productor justifica debidamente labiodegradabilidad de los mismos.

f) Materiales que, por sus propiedades o cantidad, por ellos mismos o tras reacción con otros,puedan originar:• Formación de mezclas inflamables o explosivas.• La creación de atmósferas molestas, insalubres, peligrosas o tóxicas que dificulten el

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trabajo del personal encargado de la inspección y mantenimiento de las instalacionespúblicas de saneamiento.

• Sustancias que, por si mismas o a consecuencia de procesos que tengan lugar dentro de lared de alcantarillado, posean o adquieran propiedades corrosivas capaces de dañar losmateriales del alcantarillado o de las instalaciones de saneamiento, o perjudicar alpersonal a su servicio.

g) Radionucléidos de naturaleza, cantidad o concentración que infrinjan las reglamentacionesestablecidas al respecto por los organismos competentes.

h) Residuos industriales o comerciales que, por sus concentraciones o características tóxicas opeligrosas, requieran un tratamiento específico y/o un control periódico de sus posiblesefectos.

i) Se prohíbe la utilización de trituradores y dilaceradores domésticos con vertido a la red dealcantarillado; sólo en casos excepcionales y justificados se podrá autorizar la instalación detrituradores industriales.

j) Se prohíbe verter pinturas y barnices en cantidades que puedan ser origen de peligro uobstrucción.

k) Otras materias no admitidas en la Normativa vigente, o que causen efectos nocivosconforme a la evaluación de impacto.

2) Vertidos permitidos.

Los niveles de emisión o concentraciones máximas instantáneas permitidas en los vertidos ocolectores municipales serán, con carácter general, los siguientes, sin perjuicio de lo quepuedan establecer otras disposiciones de rango superior, o las que pudieran adoptarse parainstalaciones concretas:

pH 5, 5-9, 5 (uds pH)Temperatura .40 grados CelsiusSólido en suspensión 500 mg/IDBO (en O) 500 mg/lAceites y grasas 100 mg/lFenoles totales 5 mg/ICianuros 2 mg/ISulfuros totales 2 mg/IHierro 10 mg/lArsénico 1 mg/IPlomo 1 mg/ICromo total S mg/lCromo hexavalente 1 mg/ICobre 2 mg/lZinc 5 mg/IMercurio 0,05 mg/INíquel 2 mg/lcadmio 0,5 mg/ISelenio 1 mg/lEstaño 2 mg/I

Para otros contaminantes no incluidos en la relación se fijarán en cada calo los límites ycondiciones a establecer por los organismos competentes para ello.

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En los supuestos de vertidos con valores superiores a los indicados anteriormente se exigiráuna depuración propia en el interior de la parcela, con las correspondientes arquetas decontrol de vertidos.

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Sección 7a. ZONA DE EOUIPAMIENTOS y SERVICIOS

Artículo 91EQUIPAMIENTOS: CLASIFICACIÓN

En estos suelos se ubican aquellos usos correspondientes a las actividades relacionadas con lacultura, la asistencia social y la vida de relación; ya existentes o que hayan de obtenerse por laAdministración, bien tengan un carácter público o privado.

A tal efecto se permiten todos los usos relacionados con el equipamiento, ya sea ésteadministrativo, docente, sanitario, asistencial, religioso, deportivo, socio-cultural, etc., así comolos centros cívico-comerciales.

Se permitirá asimismo el establecimiento de servicios, comprendiendo los siguientes usos:

Servicios destinados a actividades de la Administración Pública, Estatal, Localo Autonómica.

Servicios urbanos referentes al abastecimiento, mantenimiento y transporte dela ciudad.

Actividades funerarias (tanatorio, etc.).

Servicios destinados a los sistemas de producción, almacenamiento ydistribución de energía yagua, comunicaciones y evacuación de residuos.

Almacenaje, distribución y venta de carburantes.

Garajes y aparcamientos.

Estaciones de autobuses.

Establecimientos hoteleros

Actividades y establecimientos de uso comercial

Se admiten todos aquellos usos complementarios de los anteriores.

Los terrenos destinados a sistemas generales serán de titularidad pública, y serán aquellosidentificados como tales en el Plano de Estructura General, a escala 1/5.000. En los terrenosde sistemas generales destinados a Equipamientos, serán de aplicación las ordenanzascorrespondientes a esta Zona, regulada en los artículos 91 a 94 de estas Normas.

Artículo 92OBTENCIÓN DE TERRENOS AFECTOS A EQUIPAMIENTOS PÚBUCOS

Los suelos destinados a usos de equipamiento público y que no sean de titularidad pública, noincluidos en una Unidad de Ejecución se obtendrán por expropiación o por cesión gratuita, acuenta de las Unidades de Ejecución que tengan exceso de aprovechamiento en SueloUrbanizable, si ello fuera posible.

En caso de aplicarse el instituto expropiatorio habrá de tenerse en cuenta la normativaaplicable al efecto.

Si los suelos destinados a equipamientos se encuentran incluidos en una Unidad de Ejecución,se obtendrán mediante los mecanismos de equidistribución y cesión que en ejecución de lasmismas, señala la legislación urbanística de aplicación.

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Artículo 93CONDICIONES DE EDIFICACIÓN

OCUPAaÓN MÁXIMA

La superficie de ocupación estará en función del uso en concreto al que se destine la parcela.La ocupación máxima en el caso del Equipamiento Deportivo será del 70 %.

AL TURA MÁXIMA

La Altura máxima con carácter general será de 10 m., tres plantas excepto en edificación decarácter singular debidamente justificado.

Artículo 94ZONA DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO

Se ubicarán en los terrenos comprendidos en esta zonificación los usos de equipamientodeportivo, que requieren una gran extensión para la ubicación de instalaciones y edificios parala práctica deportiva. Comprende las zonas destinadas a albergar todo tipo de instalaciones oconstrucciones deportivas, campos de juego, pistas, piscinas, vestuarios, pabellón deportivo,etc., así como los usos complementarios de estos principales permitidos, siempre que tenga unuso de equipamiento.

Se tolerarán edificaciones para uso de oficinas, hostelería, vivienda del guarda, etc. quejustificadamente complementen el uso dominante, con una edificabilidad máxima de 0,20m2/m2

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Sección sa. ZONA VERDES eV)

Artículo 95ZONA VERDE PUBUCA: TIPO DE ORDENACIÓN Y EDIFICACIONES EXISTENTES

Este tipo de ordenación corresponde a espacios libres: jardines, parques, etc., en los que estáprohibida en principio toda edificación.

Se excluyen de esta prohibición los pequeños pabellones, de hasta dos plantas de altura, ysuperficie inferior a cien metros cuadrados, así como los equipamientos justificados queguarden relación con el uso del espacio libre, con una edificabilidad máxima de 0,05 m2/m2

• Sepermitirá la ampliación del cementerio existente en las zonas destinadas a espacios librecontiguas a él.

Los edificios existentes afectados por esta zona se someterán a las obligaciones siguientes:

1.- Se considerarán fuera de ordenación los edificios que actualmente se hallenemplazados en zona verde declarada y no se ajusten a las condiciones establecidasen el artículo anterior.

2.- Se prohibirán en los mismos las obras de consolidación o aumento de volumenedificable.

Artículo 96ZONA VERDE PRIVADA: TIPO DE ORDENACIÓN

Este tipo de ordenación corresponde a espacios libres existentes dentro del Suelo Urbanodelimitado por el Plan General en parcelas de titularidad privada y que por su naturaleza,importancia y emplazamiento, o por tratarse de barreras de protección, se juzga de interésrespetar, prohibiéndose toda edificación.

Al tratarse de áreas de protección acústica y visual, deberán repoblarse de especies vegetalesadecuadas. Deberán conservarse en las debidas condiciones de conservación y limpieza, nopermitiéndose el almacenamiento de materiales ni su uso como zona de tránsito.

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Sección 9a. CONDICIONES DE COMODIDAD E HIGIENE

Artículo 97EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

En toda construcción nueva en suelo urbano deberá hacerse acometida a la alcantarilla paralas aguas sucias y pluviales. Se prohiben los pozos ciegos.

Cada finca deberá tener su red de desagüe con su acometida independiente, aunque lascontiguas fueran del mismo propietario.

Como principio general no se autorizará nada más que una acometida a cada finca.Únicamente podrán hacerse dos acometidas cuando la índole de la construcción y su superficielo precisen, y siempre con justificación técnica.

La acometida general de aguas residuales contará de una arqueta general dentro del edificio yde un ramal de acometida.

La arqueta general se ubicará en el interior del edificio, en zona fácilmente accesible. Su tapaserá practicable y su cierre hermético.

Artículo 98EVACUACIÓN DE AGUAS PLUVIALES

Las aguas pluviales se verterán a la red general de saneamiento del edificio, no autorizándosesu vertido directo a la vía pública. Las bajantes podrán realizarse por el exterior de lasfachadas hasta una altura mínima de 3,00 m. sobre el pavimento, a partir de la cual deberánintroducirse en los edificios.

Artículo 99EVACUACIÓN DE HUMOS Y GASES

Instalaciones de combustión:

Toda instalación de combustión con potencia calorífica superior a 25.000 kcal/h, deberácontar con la oportuna licencia municipal, tramitada conforme al R.A.M.I.N.P., ycomprobación previa a su funcionamiento.

Los procesos de combustión que incidan directamente en las producciones industriales seregirán por lo dispuesto en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero y normativacomplementaria.

Queda terminantemente prohibida toda combustión que no se realice en hogaresadecuados, dotados de conducciones de evacuación de los productos de combustión.

Dispositivos de evacuación:

La evacuación de polvos, gases, vapores y humos, productos de combustión u otrasactividades, se realizará siempre a través de una chimenea adecuada, cuya desembocadurasobrepasará al menos en 1 m. el punto de cubierto más alto del edificio propio o colindanteen un radio de 15 m..

Los sistemas de depuración cumplirán la normativa vigente en cuanto a la eliminación deresiduos que los mismos produzcan.

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Cada hogar tendrá un conducto de humos independiente que no podrá alojarse en lasparedes medianeras. Deberá separarse de éstas mediante material refractario que lo aísleconvenientemente y habrá de alejarse especialmente de todo material combustible.

Será obligación del propietario del inmueble mantener limpios los conductos de humo,efectuando dicha limpieza siempre que ello fuera necesario. Deberán así mismo instalarseobligatoriamente chimeneas en las mismas condiciones en garajes con superficie superior a250 m2

, talleres, hornos incineradores, industrias de fabricación de pan y artículos dealimentación, establecimientos de hostelería, limpiezas de ropa y tintorerías, e instalacionesde pinturas.

Evacuación de gases

En todas las piezas de viviendas o locales en las que puedan producirse gases u olores(cocinas, baños, despensas, cuartos de basuras, etc.), y no tengan ventilación directa alexterior, existirá una red de evacuación de los mismos, estableciéndose chimeneas deconducto colector y acometidas individuales construidas con piezas prefabricadas segúnsistema patentado que garantice un perfecto funcionamiento.

Dichos conductos serán independientes de los de evacuación de humos, y se elevaráncomo mínimo un metro por encima de la cubierta más alta situada a distancia no superior a8 metros.

En las cocinas será obligatoria la disposición de conductos de ventilación, independientesde los de evacuación de humos y gases, a los que no podrán conectarse aparatos deextracción forzada de humos

Con el fin de garantizar la evacuación de gases de los locales comerciales cuando sedesconoce la futura ubicación en ellos de los cuartos a ventilar, se dispondrán conductosindependientes de evacuación de gases hasta el techo de los locales comerciales, a razónde un conducto cada 100 m2 de superficie útil del local.

Los vestíbulos de independencia, zonas de trasteros, etc., deberán disponer de ventilaciónadecuada según establece la norma NBE-CPI-96.

Aparatos de climatización

Los aparatos de climatización en fachadas estarán a una altura mínima de 3 m. entre larasante y la parte más baja del aparato, su vuelo máximo será de 30 cm. y no sacarán alexterior humos o líquidos, que deberán ser recogidos interiormente.

La evacuación de aire caliente o enrarecido, producto del acondicionamiento de locales serealizará de forma que, cuando el volumen de aire evacuado sea inferior a 0,20m3/segundo, el punto de salida diste como mínimo dos metros de cualquier hueco deventana situada en el plano vertical.

Si el volumen está comprendido entre 0,20 y 1 m3/sg. distará como mínimo 3 m. decualquier ventana situada en plano vertical y 2 m. en plano horizontal situada en su mismoparamento. La distancia en distinto paramento será de 3,5 m. Si se sitúan en fachadas, laaltura mínima sobre la acera será de 3 m., y estará provista de una rejilla de 45° deinclinación, que oriente el aire hacia arriba.

Para volúmenes de aire superiores a 1 m3/sg., la evacuación deberá ser a través dechimenea en las condiciones establecidas para la evacuación de humos.

Su nivel sonoro máximo será el establecido para el uso industrial en cada zona.

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1,00 m.

1,20 m.

Artículo 100EUMINACIÓN DE BASURAS

Evacuación de basuras.

Podrán realizarse instalaciones de evacuación de basuras en el interior de edificios deacuerdo con la norma NTE-ISB/1973 B.O.E. 22-9-1973

En los edificios residenciales, de oficinas, equipamientos, etc. excepto en las viviendasunifamiliares, será obligatoria la disposición, en cada uno de los portales de acceso a losbloques de escalera en planta baja, de departamentos independientes para el alojamientodel cubo de basura.

Irán provistos de toma de agua y sumidero sifónico, estarán ventilados mediante conductode ventilación independiente, y sus dimensiones se ajustarán a las prescripciones señaladasen la Norma citada.

Vertido de residuos sólidos

Se prohibe el vertido de residuos sólidos fuera de los vertederos y depósitos autorizados atal efecto.

Se establece la obligatoriedad de poseer autorización municipal para el establecimiento dedepósitos, vertederos y tratamientos particulares de residuos sólidos, con arreglo a la Ley42/1975, de 19 de Noviembre, R.A.M.I.N.P., de 30 de Noviembre de 1961, y con la Ley10/1998, de 21 de Abril, sobre Residuos.

Artículo 101COMUNICACIONES VERTICALES EN LAS VIVIENDAS

Escaleras de uso común.-

Anchura.- Hasta 12 viviendas.-

De 12 a 32 viviendas.­

Numero de escaleras.- Una escalera cada 32 viviendas o fracción

Peldaños.- Huella: anchura mínima 0,27 m. libres

Tabica: altura máxima 0,19 m. libres.

nO máximo de peldaños en cada tramo.- 16 peldaños

nO mínimo de peldaños en cada tramo.- 3 peldaños

Rellanos.- La dimensión mínima de mesetas será igual a la anchura de la escalera.Cuando existan puertas de acceso a viviendas, las mesetas tendrán unaanchura mínima de 1,20 m.

Ventilación e iluminación exterior.- En todos los edificios de altura mayor de 3 plantassobre rasante (B+2), será preceptiva la ventilación e iluminación exteriordirecta a fachada, patio de manzana o patio de luces, con tantos huecoscomo plantas, excepto la planta baja, con superficie mínima de la anchuranecesaria de escalera.

En edificios de 3 o menos plantas se permiten escaleras con ventilación eiluminación cenital por medio de lucernarios que tengan una superficie enplanta que sea, como mínimo, dos tercios de la superficie de la caja deescalera. En este caso, el hueco central quedará libre en toda su altura, yen él será inscribible un círculo de 1,10 m. de diámetro.

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO III • ORDENANZASTR-Octubre2üüS- Pág. 61

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Escaleras de uso privativo.-

En viviendas unifamiliares o en el interior de viviendas en dúplex, se permiten mayorestabicas, menores anchos y escaleras compensadas, así como escaleras interiores sinventilación ni iluminación natural.

Artículo 102AISLAMIENTO ACÚSTICO

El nivel de los ruidos en el medio ambiente interior transmitido por cualquier foco emisor, nosuperará los limites de 45 dB (A), entre las 8,00 y las 22,00 horas y de 30 dB (a), entre las22,00 y las 8,00 horas, a una distancia máxima de 10 m. de sus límites o en cualquier puntode las piezas habitables de la vivienda más afectada o próxima.

En todas las edificaciones de nueva construcción, los cerramientos deberán poseer elaislamiento acústico mínimo exigido por la norma básica de edificación, N.B.E-C.A.-88"Condiciones acústicas de los edificios".

Las actividades molestas situadas en edificios habitados que puedan considerarse como focode ruido, deberán garantizar con otro recinto contiguo, mediante tratamiento de insonorizaciónadecuado, un aislamiento acústico de 45 dB. durante el horario comprendido entre las 8,00 ylas 22,00 horas y de 60 dB. si su funcionamiento esta comprendido entre las 22,00 y las 8,00horas, aunque sea de forma limitada.

Artículo 103TENDEDEROS

En todas las viviendas existirá la posibilidad del tendido de ropa al exterior. En caso de queeste se realice hacia la vía pública, deberá estar protegido de vistas desde la calle,habilitándose tendederos de superficie mínima de 3 m2

, cerrados con celosías, rejas, etc. queimpida la visión directa desde la vía publica de la ropa tendida, a la vez que garantice suventilación.

Artículo 104CONDICIONES DE VIVIENDA

Vivienda exterior:Toda vivienda tendrá condición de exterior, de tal manera que, al menos en una longitud detres metros, una pieza habitable destinada a estancia tendrá frente a calle, plaza o jardínpúblico.

Programa y superficie mínima de vivienda:Toda vivienda constará, como mínimo, de una habitación destinada a Comedor-Cuarto deEstar, una Cocina, un dormitorio para dos camas y un cuarto de aseo compuesto por, bañera,lavabo e inodoro. En total, ninguna vivienda tendrá menos de 50 metros cuadrados desuperficie útil.

Dimensiones mínimas:Las piezas principales de la vivienda tendrán las siguientes superficies mínimas:Comedor-cuarto de estar: 16 m2

Cocina: 7 m2

Cocina-comedor-estar: 21 m2

Dormitorio de dos camas: 10 m2

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DOCUMENTO III • ORDENANZASTR-Octubre2üüS- Pág. 62

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Dormitorio de una cama: 7 m2

Ventilación e iluminación:Toda pieza habitable tendrá ventilación e iluminación directa al exterior por medio de huecocon superficie no inferior a l/8 de la superficie en planta de la pieza.En los cuartos oscuros y en los baños o aseos sin ventilación natural, deberá existir ventilaciónpor medio chimeneas que aseguren la renovación del aire.

Artículo 105CONDICIONES DE LOCALES PÚSUCOS y USO DIFERENTE AL DE VIVIENDA.

Ventilación e iluminación:Los locales destinados a usos distintos del de vivienda, deberán estar dotados de ventilación eiluminación natural y/o artificial.La ventilación e iluminación natural han de establecerse por huecos de fachada a vía pública, aespacios libres o a patios de parcela, siempre que cumplan las condiciones establecidas en elapartadoLa superficie de tales huecos no será menor de 1/10 de la superficie total de los localesutilizables por el público y los que exijan permanencia continuada de personal.De no darse tales condiciones se exigirá ventilación e iluminación artificial que deberágarantizar al menos dos renovaciones del volumen de aire total del local por cada hora y nivelde iluminación acorde con el uso concreto del local y no menor, en ningún caso, de 60 lux.Los locales destinados a almacén, o uso similar, que no impliquen permanencia habitual depersonas, deberán estar dotados de sistema de ventilación, bien natural, bien artificial oforzada por medio de conductos-chimenea.

Servicios sanitarios:Los aseos y servicios sanitarios deberán ser independientes para cada sexo, salvo que el tipode establecimiento no lo requiera a juicio de los Servicios Técnicos Municipales, y hallarseclaramente diferenciados con letreros indicadores. Las entradas se dispondrán de manera quesus interiores no se puedan observar desde lugares de paso o trabajo.El aseo mínimo constará de lavabo e inodoro, debiendo existir entre el local que contenga aeste último y la zona dE:! páso otro interpuesto que podrá utilizarse para la colocación dellavabo. El compartimento del inodoro tendrá una superficie mínima, de 1,60 m2

, siendo sudimensión menor de 0,80 m.; al menos.La ventilación se resolverá, bien directamente al exterior o bien según se establece en elapartado

El número de servicios se ajustará a la escala siguiente, dada en función de la Capacidad oaforod~ cada local. Si tal aforo no viniera prefijado por su amueblamiento u otrascircunstancias se considerará. una capacidad de una persona por cada metro cuadrado desuperficie destinada al público.

• Capacidad inferior a 150 personas: Un lavabo, un inodoro y un urinario en aseo dehombres; Un lavabo y un inodoro en aseo de mujeres.

• Capacidad entre 150 y 300 personas: Dos lavabos, dos inodoros y dos urinarios enaseo de hombres; Dos lavabos y dos inodoros en aseo mujeres.

• Capacidad entre 300 y 500 personas: Dos lavabos, dos inodoros y cuatro urinarios enaseo de hombres; Dos lavabos y cuatro inodoros en aseo de mujeres.

A partir de esa capacidad se añadirá un aparato más, de cada tipo yen cada servicio, por cada250 personas mas, o fracción.

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DOCUMENTO III • ORDENANZASTR-Octubre2DDS- Pág. 63

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Sádaba, Octubre de 2005.

P,or el Equipo Redactor del PGOU, los Arquitectos:

Teófilo Martín Sáenz

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22 MAR. 2006

Ignacio de Rosendo Klecker

DOCUMENTO III • ORDENANZASTR-Octubre200S- Pág. 64

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5ADABAPLAN GENERAL DE ORDENACION URBANAAYUNTAMIENTO DE SÁDABA (ZARAGOZA) TO.REfUNDIDO OCTUBRE 2005

--- -EQUIPO REDACTOR T.MARTIN SAENZ, P. DE LA CAL NICOLÁS, 1. DE ROSENDO KLECKER, J. GRACIA MARTíNEZ, M. ABAD LAVILLA

lA. ALfARO LERA, G. MOLPECERES LOPEZ, G. OllVÁN BASCONES, lo fERNÁNDEZ RAMíREZ. ARQUITECTOS

Documento IV. CATÁLOGO

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I PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE SÁDABA (Zaragoza)

I DOC!JMENTO IVCATALOGO

Índice del Catálogo

Capítulo 1NIVELES DE PROTECCIÓNNIVEL DE PROTECCIÓN MONUMENTAL Pág 2NIVEL DE PROTECCIÓN DE CONJUNTO DE INTERÉS Pág 3NIVEL DE PROTECCIÓN ARQUITECTÓNICA Pág 3NIVEL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Pág 4NIVEL DE PROTECCIÓN DE ELEMENTO DE INTERÉS Pág 4YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS Pág 5

Capítulo 2FICHAS DEL CATÁLOGOLISTADO Pág 8FICHAS Pág 10

AnexoDOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANASÁDABA(ZARAGOZA)

DOCUMENTO IV. CATÁLOGOTR-OctubreOS. Pág. 1

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CAPÍTULO l.NIVELES DE PROTECCIÓN

De conformidad con el arto 44 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo del Patrimonio CulturalAragonés se establece el presente Catálogo de los elementos unitarios que conforman el ámbitode planeamiento incluido el suelo urbano y no urbanizable e incluye tanto inmuebles edificadoscomo espacios libres exteriores, así como los componentes naturales que lo acompañan.

Se define en cada caso el nivel de protección así como los tipos de intervención posibles.

De acuerdo con 44 de la Ley 3/1999, los bienes considerados en las Normas de este PlanGeneral, integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés, se incluirán por parte de laAdministración Autonómica en alguna de estas categorías:

• Bienes Catalogados del Patrimonio Cultural Aragonés y serán incluidos en el Catálogo delPatrimonio Cultural Aragonés, o bien,

• Bienes Inventariados del Patrimonio Cultural Aragonés y serán incluidos, en este caso, en elInventario del Patrimonio Cultural Aragonés.

En el Término Municipal de Sádaba, los bienes objeto de protección en este Plan General secatalogan en función de los siguientes grados de protección:

1 - Protección monumental.2 - Protección arquitectónica.3 - Protección de conjunto urbano de interés.4 - Protección ambiental.5 - Elemento de interés.

No se incluyen en este Catálogo los bienes catalogados en el Casco Histórico de Sádaba, queforman parte del Catálogo del Plan Especial del Casco Histórico de Sádaba, documentourbanístico que se tramita en paralelo con este Plan General de Ordenación Urbana.

1. Nivel de Protección Monumental

La protección de Monumental queda establecida para los edificios o conjuntos protegidospor la declaración de Bienes de Interés Cultural (B.I.e.) o Bienes Catalogados del PatrimonioCultural Aragonés.

En esta categoría únicamente se permitirán aquellas actuaciones de restauración, consolidacióno conservación dirigidas a la recuperación del edificio y recuperar sus valores histórico ­artísticos, así como aquellas dirigidas a mejorar las condiciones higiénico sanitarias por mediode baños o instalaciones.

Para cualquier actuación a realizar en los edificios declarados de interés Monumentalrelacionados en el Catálogo, se realizará un Plan Integral o Plan Director que deberá contenersu estado actual y las fases y criterios de actuación, y que será aprobado por la Comisión dePatrimonio Histórico Artístico.

Cualquier intervención comprende el respeto no sólo de la fachada sino de los elementosestructurales interiores originarios y aquellos que se hubiesen introducido con posterioridad queno resulten discordantes con la tipología constructiva y estética general del edificio. Las obraspermitidas en los mismos irán dirigidas a la consolidación que evite la ruina del edificio, laconservación, la restauración para devolver al edificio su imagen y condiciones originales apartir de pruebas documentales y por último, la reforma restringida, tales como la redistribucióndel espacio interior siempre que no afecten a las características estructurales del edificio.

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO IV. CATÁLOGOTR-OctubreOS. Pág. 2

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2. Nivel de Protección de Conjunto de Interés

La declaración de protección como Conjunto de Interés implicará la conservación del mismo,preservando los valores que llevaron a su declaración. Las edificaciones que se encuentrendentro de este conjunto y se construyan ex novo dentro del mismo, deberán acomodarse tantoen volúmenes, materiales y estética a los edificios que llevaron a la declaración de conjunto deinterés y las propias determinaciones de la misma declaración.

Para los Conjuntos se define en los Planos de Ordenación del PGOU el correspondiente entornode protección que abarca. En dicha área se mantendrá la estructura urbana del conjunto, almismo tiempo que cualquier actuación de urbanización dentro de éste deberá cumplir lascondiciones establecidas en las correspondientes fichas de delimitación.

Cualquier proyecto de intervención dentro del ámbito del Conjunto deberá ser aprobado por lacomisión municipal previo informe favorable del Técnico municipal. Los Proyectos deberánaportar, dentro de la Memoria Justificativa de cada uno que se realice dentro del Conjunto (seade nueva edificación o de intervención en edificios existentes y no catalogados), fotografías delos alzados existentes en el entorno y de cuantos elementos de interés contenga, y los planosde los alzados de su estado actual (cuando se trate de edificios ya existentes y no catalogados)y de la propuesta.

3. Nivel de Protección Arquitectónica

Cualquier actuación a realizar en los inmuebles declarados de Protección Arquitectónicarelacionados en el catálogo se debe respetar no sólo la fachada sino también los elementosestructurales interiores originarios y aquellos que se hubiesen introducido con posterioridad queno resulten discordantes con la tipología constructiva y estética general del edificio. Las obraspermitidas en los mismos irán dirigidas a la consolidación que evite la ruina del edificio, laconservación, la restauración para devolver al edificio su imagen y condiciones originales apartir de pruebas documentales y por último, la reforma restringida, tales como la redistribucióndel espacio interior siempre que no afecten a las características estructurales del edificio.

Del mismo modo, se aportarán, dentro de la Memoria Justificativa del Proyecto, memoriavalorativa histórico - artística justificativa de la intervención realizada por un técnicocompetente en la materia, fotografías de los alzados y de cuantos elementos de interéscontenga, junto con el informe del técnico municipal, y planos de plantas y alzados de suestado actual y de la propuesta.

Para las obras de nueva planta o cualquier actuación de reforma que afecte a una parte o latotalidad de las fachadas de los dos edificios contiguos al declarado de ProtecciónArquitectónica (incluyendo la habilitación de locales que impliquen actuaciones en fachada),como demostración de que el nuevo edificio o el edificio rehabilitado se inserta correctamenteen su entorno urbano, se aportarán, dentro de la Memoria Justificativa del Proyecto, croquis ofotografías de los alzados, cubiertas, balcones, etc., del edificio propuesto, del catalogado y delos edificios próximos, que permitan comprobar el grado de adecuación formal de las solucionesadoptadas, enmarcando el edificio o fachada propuesta en el entorno visual en planos, croquiso montajes fotográficos.

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DOCUMENTO IV • CATÁLOGOTR-OctubreOS. Pág. 3

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4. Nivel de Protección Ambiental

Con el fin de mantener y preservar el Interés Ambiental que poseen ciertos edificios delnúcleo, se han introducido en el documento de Catálogo aquellos que deben conservar losvalores característicos de la escena urbana actual que han sido conservados a lo largo de losaños y, por tanto, quedar sujetos a un régimen de protección.

Se aplica a aquellas edificaciones de fachada y volumen tradicional, que constituyen suscomponentes más representativos, y su desaparición supondría un quebranto del entorno en elque se encuentran y que, por tanto, deben ser conservadas en su estado actual.

El volumen del edificio deberá mantenerse íntegro, pudiendo sin embargo en el interiorrealizarse obras que favorezcan su habitabilidad.

La cubierta, en casos de sustitución, se deberán mantener los gálibos existentes, al mismotiempo que utilizar como material la losa de piedra tradicional de la zona.

En las fachadas se podrán abrir nuevos vanos siempre y cuando sean necesarios para losnuevos espacios interiores, o bien la reorganización de los ya existentes. Estos nuevos vanosdeberán ir en consonancia con los existentes en el edificio y cumplir la normativa aplicable y lasdisposiciones de la ficha de Catálogo del edificio. Igualmente el cambio de ubicación en lafachada debe de estar justificado y no debe de suponer una modificación sustancial respecto ala fachada original.

La protección no abarca los anejos o añadidos posteriores (entendiendo por tales los quesupongan un cambio de material respecto al utilizado en el edificio original y usadotradicionalmente), que deberán desaparecer en el caso de rehabilitación integral, sobre todoaquellos que no cumplan la normativa de aplicación según la Ficha de catálogo.

Especial atención merece los casos en que se plantee abrir algún hueco más en una fachada omodificar alguno existente, no contemplado en la ficha correspondiente; en este caso serápotestativo de la comisión o del técnico el denegar o consentir estas actuaciones en función delgrado de alteración que suponga respecto a la fachada original y de las necesidades dehabitabilidad (que habrá que justificar); en todo caso si se permiten, tendrán que ser similaresa los huecos originales y deberán quedar encajados en el conjunto de la fachada, en generalalineados con los existentes y de las mismas características tradicionales.

5. Nivel de Protección de Elemento de Interés

Deberán conservarse todos aquellos Elementos de Interés representativos que aparezcantanto en fachadas como en cubiertas, tales como arcos de entrada, jambas y arcos deventanas, vierteaguas, chimeneas, encanetados y cualquier elemento que de singularidad y seaun elemento tradicional del núcleo.

La conservación de estos elementos implica una conservación del entorno en el que seencuentran alojados. Siempre que no sea posible su conservación in situ durante las obras derehabilitación, se permite su desmontaje, bajo la condición irrevocable de que deberánreubicarse en el mismo lugar en el que se encontraban. Cuando se trate de la conservación deventanas, siempre y cuando se encuentre justificado por reorganización de fachada, se permiteel cambio de la cota de reintegración en el nuevo edificio.

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DOCUMENTO IV. CATÁLOGOTR-OctubreOS. Pág. 4

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6. Yacimientos Arqueológicos

Por último, quedan protegidos los Yacimientos Arqueológicos que aparecen en la siguienterelación, así como todos aquellos que desde el organismo competente entren a formar parte delistado de yacimientos existentes en el Término Municipal de Sádaba, siendo descubiertos conposterioridad a la redacción del presente Plan General de Ordenación Urbana.

Todos los Yacimientos arqueológicos identificados en el catálogo tendrán una protección deradio 100 metros, medidos desde el centro del Yacimiento.

Asimismo, en todos los Yacimientos arqueológicos se aplicará el reglmen de protecciónestablecido en los arts. 65 y ss. de la Ley 3/1999, de 3 de marzo, de Patrimonio CulturalAragonés. En cualquier caso, no se autorizarán edificaciones ni obras de urbanización omovimientos de tierras en los terrenos comprendidos en la zona de protección, sin quepreviamente se hayan realizado catas arqueológicas por personal facultativo.

TERMINO MUNICIPAL DE SADABA. YACIMIENTOS ARQUEOLOGICOSCLAVE DGA CLAVEPGOU DENOMINACiÓN -- LOCALIZACIÓN COTA

50-230-002-C U001 PER.11 IGLESIA PARROQUIAL SADABA50-230-002-CU002 M-01 CASTILLO SADABA BIC 48050-230-002-CU003 AR-03 NEVERO DE SADABA SADABA50-230-002-CU004 PE.R.11 MURALLA SADABA50-230-002-CU005 P.E.R.11 FUENTE DE LOS CANOS SADABA50-230-002-CU006 E-02 PILAS DE PIEDRA SADABA50-230-002-CU007 E-03 MADRE DE LA FUENTE SADABA50-230-002-CU008 PER.11 CASAS DE PIEDRAS DE LA PRESA SADABA50-230-0003 YA-O 1 MAUSOLEO DE LOS ATILlOS SADABA B.IC 48050-230-0004 YA-02 PUY ALMANAR SADABA 48050-230-0005 YA-03 MAUSOLEO DE LA SINAGOGA SADABA B.IC. 46050-230-0006 YA-04 VILLA DEL MAUSOLEO DE LOS ATILlOS SADABA 46050-230-0007 YA-03 VILLA DE LA SINAGOGA SADABA 46050-230-0011 YA-OS PUY ALMANAR 11 SADABA 46050-230-0012 YA-06 ALGARADO I SADABA 48050-230-0013 YA-O? ALGARADO 11 SADABA 46050-230-0014 YA-08 ALGARADO 111 SADABA 46050-230-0015 YA-09 LA ATALAYA SADABA 48050-230-0017 YA-10 CORRAL DEL CONCHO SADABA 44050-230-0018 YA-11 ESTANCA DE BUETA SADABA 46050-230-0019 YA-12 LA PLANA SADABA 47050-230-0020 YA-13 VALDEBAÑALESI SADABA 44050-230-0021 YA-14 VALDEBANALES II SADABA 46050-230-0022 YA-15 VALDEBANALES III SADABA 47050-230-0023 YA-16 VALDEBANALES VI SADABA 44050-230-0024 YA-17 VALDELAFUEN I SADABA 46050-230-0025 YA-18 VALDELAFUEN 11 SADABA 46050-230-0026 YA-19 VEDADO I SADABA 45550-230-0027 YA-20 VEDADO 11 SADABA 45050-230-0028 YA-21 VEDADO 111 SADABA 43050-230-0029 YA-22 PUYALMANARI SADABA50-267-0030 YA-23 VALDEBANALESIV SADABA-UNCASTILLO 46050-267-0031 M-02 MONASTERIO DE CAMBRON SADABA50-267-0032 YA-24 POZO DEL CORRAL DEL CONCHO SADABA50-267-0033 AR-01 IGLESIA DE PUILAMPA SADABA50-267-0034 YA-25 PIEDRA DE SANSON SADABA50-267-0035 YA-26 DESPOBLADO DE PUILAMPA SADABA50-267-0036 YA-27 PRESA DE LA HUETA SADABA50-267-0037 YA-28 LA TEJERlA SADABA50-267-0038 YA-29 AZUD DEL RIO SADABA50-267-0039 YA-30 CASAS DE LABOR SADABA

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA5ÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO IV· CATÁLOGOTR-OctubreOS. Pág. 5

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Sádaba, Octubre de 2005.

Por el Equipo Redactor del PGOU, los Arquitectos:

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DOCUMENTO IV. CATÁLOGOTR-OctubreOS. Pág. 6

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CAPÍTULO 11'1FICHAS DE CATÁLOGO

DOCUMENTO IV • CATÁLOGOTR-OetubreOS. Pág. 7

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USTADO DEL CATÁLOGO del PGOU de Sádaba

Catalogados en la categoría l. Bienes de interés MonumentalM-Ol. castillo de Sádaba (BIC)M-02. Monasterio de la Concepción de la Virgen de cambrónYA-Ol. Yacimiento arqueológico Mausoleo de los Atilios (BIC)YA-03. Yacimiento arqueológico de Mausoleo y villa de La Sinagoga (BIC)

Catalogados en la categoría 11. Conjuntos urbanos de interésC-Ol. Iglesia, edificios públicos y plaza del barrio de Alera.

Catalogados en la categoría 111. Edificios de interés arquitectónicoAR-Ol. Ermita de PuilampaAR-02. Antigua Iglesia del Colegio de los Salesianos.AR-03. "Pozico" del hielo.

Catalogados en la categoría IV. Edificios de interés ambientalAM-Ol. Inmueble en el Ramón y Cajal nO 2AM-02. Inmueble en el Ramón y cajal nO 6AM-03. Inmueble en el Ramón y Cajal nO S-lOAM-04. Inmueble en el Ramón y Cajal nO 14AM-OS. Inmueble en carretera de Sos nO 7AM-06. Inmueble en el Pozas nO 6AM-07. Inmueble en el Pozas nO SAM-OS. Inmueble en el Pozas nO 10AM-09. Inmueble en el Pozas nO 14AM-lO. Inmueble en Paseo de la Rambla nO 3AM-11. Edificio de la antigua Estación del ferrocarrilAM-12. Inmueble en Paseo Urruti Castejón nO 1AM-13. Inmueble en Paseo Urruti Castejón nO 2AM-14. Inmueble en Paseo Urruti castejón nO 3AM-1S. Inmueble en Paseo Urruti Castejón nO lS-20AM-16. Inmueble en el Picasso nO 2AM-17. Inmueble en Avda. de Zaragoza nO 6AM-1S. Antiguo edificio de los Salesianos, hoy Centro Psiquiátrico.

Catalogados en la categoría IV. Elementos de interés:E-Ol. Arco de piedra en Almacén agrícola.E-02. Pilas de piedra en Avenida Cinco Villas nO 3.E-03. Madre de la Fuente en Rambla del río.

Catalogados en la categoría V. Yacimientos Arqueológicos:YA-Ol. Yacimiento arqueológico Mausoleo de los Atilios (BIC)YA-02. Yacimiento arqueológico de Puy AlmanarYA-03. Yacimiento arqueológico de Mausoleo y villa de La Sinagoga (BIC)YA-04. Yacimiento arqueológico de Villa del Mausoleo de Los AtiliosYA-OS. Yacimiento arqueológico de Puy Almanar IIYA-06. Yacimiento arqueológico de Algarado 1YA-07. Yacimiento arqueológico de Algarado IIYA-OS. Yacimiento arqueológico de Algarado 1IIYA-09. Yacimiento arqueológico de La AtalayaYA-lO. Yacimiento arqueológico del Corral de ConchoYA-U. Yacimiento arqueológico de la Estanca de BuetaYA-12. Yacimiento arqueológico de La PlanaYA-13. Yacimiento arqueológico de Valdebañales 1

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DOCUMENTO IV. CATÁLOGOTR-OctubreOS. Pág. 8

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YA-16. Yacimiento arqueológico de Valdebañales IIYA-15. Yacimiento arqueológico de Valdebañales IIIYA-16. Yacimiento arqueológico de Valdebañales VIYA-17. Yacimiento arqueológico de Valdelafuén IYA-18. Yacimiento arqueológico de Valdelafuén IIYA-19. Yacimiento arqueológico de Vedado IYA-20. Yacimiento arqueológico de Vedado IIYA-2l. Yacimiento arqueológico de Vedado IIIYA-22. Yacimiento arqueológico de Puyalmanar IYA-23. Yacimiento arqueológico de Valdebañales IVYA-24. Yacimiento arqueológico de Pozo del Corral del ConchoYA-25. Yacimiento arqueológico de Piedra de SansónYA-26. Yacimiento arqueológico de Despoblado de PuilampaYA-27. Yacimiento arqueológico de Presa de la HuetaYA-28. Yacimiento arqueológico de la TejeríaYA-29. Yacimiento arqueológico de Azud del ríoYA-3D. Yacimiento arqueológico de Casas de labor

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DOCUMENTO IV • CATÁLOGOTR-OctubreOS. Pág. 9

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Sig.: M-Ol

Denominación del bien: CASTILLO DE SÁDABALocalización: SádabaCronología: s.XIII-XIV

Descripción

Propietario: Ayuntamiento de SádabaTipología: Castillo medieval

Incoado Monumento 2-Mayo-1983; BOE 25-Junio-1983.

Referencia en Plano O.4-a: 1

Este imponente Castillo del siglo XIII es una de las muestras más importantes del patrimoniocultural de la Villa de Sádaba. En un principio la Villa estaba a sus pies, pero en el Siglo XVcambio a la otra orilla.

El Castillo de Sádaba es de estilo bajomedieval ,con decoraciones cistercienses. Su planta escuadrilátera, 38 por 30 metros y ocupa una superficie de más de 1200 metros cuadrados. Surecinto amurallado es bastante elevado, presentando siete torres de planta rectangular, cuatrode ellas en las esquinas.

La puerta, flanqueada por una de las torres, da entrada a una especie de zaguán descubiertopor el que se accede al patio de armas que es bastante extenso. En su centro está el aljibe, quees de gran capacidad.

Determinaciones vinculantes

Toda intervención en el Castillo requerirá el informe previo vinculante de la Comisión Provincialde Patrimonio Cultural de la Diputación General de Aragón.

Se redactará un plan Director para el entorno del Castillo, en el entorno delimitado en el PlanoO.4-a del Plan General.

Como Yacimiento Arqueológico, el Castillo de Sádaba está considerado Bien de Interés Cultural,(YA-08, El Castillo) por lo que está sujeto a la protección para esta e/ase de Bienes establece laLey de Patrimonio Cultural de Aragón.

Nivel de protecciónMONUMENTALYACIMIENTO ARQUEOLÓGICO BIEN DE INTERÉS CULTURAL

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO IV • CATÁLOGOTR-OctubreoS. Pág. 10

Page 165: 5ADABA · Propuestas de Actuación 10.3. ORLA NORTE 10.3.1. Análisis y diagnóstico 10.3.2. Propuestas de Actuación 10.4. ORLA ESTE ... Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el

PLAN GENERAL DE ORDENAOÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO N· CATÁLOGOTR-OctubreOS. Pág. 11

Page 166: 5ADABA · Propuestas de Actuación 10.3. ORLA NORTE 10.3.1. Análisis y diagnóstico 10.3.2. Propuestas de Actuación 10.4. ORLA ESTE ... Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el

Sig.: M-02

Denominación del bien: MONASTERIO DE LA CONCEPOÓN DE LA VIRGENLocalizadón: CAMBRÓN (SÁDABA) Propietario: ParticularCronología: Siglo XIII Tipología: Monasterio

Descripción

El Monasterio de la Concepción de la Virgen de cambrón fue en origen un monasteriocisterciense femenino fundado por Pedro 11 el católico a principios del s.XIII con unacomunidad proveniente de Santa María de Iguácel, aunque su estado de abandono y ruina totalen la actualidad han desvirtuado en gran medida su imagen primitiva de conjunto monumentalunitario.

Su disposición era la habitual entre los monasterios cistercienses, con las dependenciasprincipales distribuidas en torno a un claustro central, en cuya crujía septentrional se elevaba laiglesia, en este caso de nave única y cabecera semicircular con un falso crucero producto de lapresencia de dos capillas laterales, en una de las cuales se abre todavía el acceso principal altemplo. En la actualidad la nave de la iglesia se encuentra dividida tanto longitudinalmentecomo en altura en varias estancias.

El conjunto experimentó una profunda transformación ya en clave renacentista bajo elmecenazgo del arzobispo de Zaragoza don Hernando de Aragón, que incluyó la construcción deuna muralla en torno al monasterio, la redecoración del interior de la iglesia y la realización deuna serie de retratos pintados por el taller de Jerónimo Cosida, correspondientes a los abadesdel Monasterio de Veruela, del que dependió este cenobio hasta 1642.

De cualquier modo, las reformas y ampliaciones efectuadas tras su privatización definitivadebida al proceso desamortizador decimonónico y la construcción de varias estancias anejaspara uso residencial y agropecuario, hacen muy dificil su estudio en la actualidad.

Determinaciones vinculantes

En BOA nO 131, de 31 de octubre de 2003, se publica la RESOLUOÓN de 7 de octubre de 2003,de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa procedimiento para ladeclaración del denominado "Monasterio de la Concepción de la Virgen" en cambrón, comoBIEN CATALOGADO DEL PATRIMONIO CULTURAL ARAGONÉS.

Se adjunta Plano en el Anexo, con la delimitación del Bien, y de su entorno de protección (BOAnO 131, 31 de octubre de 2003).

En el documento realizado en diciembre de 2004 de revisión de la Delimitación de yacimientosarqueológicos y bienes de interés etnológico e histórico - artístico en el término municipal deSádaba (Zaragoza) se propone una ampliación del entorno de protección.

Nivel de protecciónMONUMENTALBIEN CATALOGADO DEL PATRIMONIO CULTURAL ARAGONÉS

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANAsÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO IV· CATÁLOGOTR-Octubre05. Pág. 12

Page 167: 5ADABA · Propuestas de Actuación 10.3. ORLA NORTE 10.3.1. Análisis y diagnóstico 10.3.2. Propuestas de Actuación 10.4. ORLA ESTE ... Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el

Imagen del Monasterio desde el camino de acceso

1250

LEYENDA

OEUMITAClON DEL. YACIMIENTO

91.0.

Ileso.gue

86.0.

Delimitación propuesta en la revisión de la carta arqueológica realizada por la empresa Proesza S.L. endiciembre de 2004

PlAN GENERAL DE ORDENAOÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO IV • CATÁLOGOTR-OctubreOS. Pág. 13

Page 168: 5ADABA · Propuestas de Actuación 10.3. ORLA NORTE 10.3.1. Análisis y diagnóstico 10.3.2. Propuestas de Actuación 10.4. ORLA ESTE ... Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el

Sig.: YA-Ol

Denominación del bien: YAQMIENTO ARQUEOLÓGICO MAUSOLEO DE LOS ATIUOSLocalización: Carretera de Uncastillo s/n Propietario: ----Cronología: la mitad del siglo III d. de C. Tipología: Mausoleo romano

Descripción

En la zona septentrional de las Cinco Villas, se encuentra la villa de Sádaba, la cual conserva ensu término municipal el conocido Mausoleo de Los Atilios. De este monumento funerariosolamente queda en pie una de sus fachadas, posiblemente la principal y la que daba frente ala vía romana de las Cinco Villas, manteniéndose así desde el siglo XVII en el que lo vio y dibujóel geógrafo Labaña.

La fachada conservada tiene unas dimensiones máximas de 9'20 metros de longitud por 472 dealtura, un grosor de 1'02 en el plantón y 073 metros en el cuerpo central. El material empleadoes arenisca de la zona.

El muro de la fachada se descompone en los tres cuerpos clásicos: un plintón del 1,25 metrosde altura, terminado en una gola que da paso al cuerpo de la fachada la cual se distribuye concinco nichos u hornacinas de fondo plano, cerradas por arcos moldurados de medio punto,flanqueadas por pilastras en resalte decoradas en sus caras, de una altura total, con el capitel yla base incluidos, de 2'07 metros, rematado el todo por frontones rectos. La basa, de perfiljónico, tiene 23 centímetros de altura; al cuerpo de la pilastra corresponde 1'27 metros dealtura, siendo su ancho de 24 centímetros, restando para el capitel, corintio y de tres órdenesde hojas, los 32 centímetros restantes. Un entablamento de 0'85 metros de altura, corre a lolargo de la fachada rematándola; se compone de una rica cornisa sobre modillones,profusamente decorada, de 38 centímetros de desarrollo; un friso, epigráfico en las zonascorrespondientes a las hornacinas central y extremas, de 22 centímetros de altura, y suarquitrabe con la molduración usual y de 25 centímetros de amplitud. La disposición de lashornacinas, salientes en resalto las extremas y la central, da lugar al retozo correspondiente desu entablamento, coronándose con los tres frontones rectos, de 55centímetros de altura.

La decoración del monumento, que se centra en las pilastras, en los vanos ciegos y en el friso­cornisa con que se corona, es quizá el elemento que más le caracteriza, debido sobre todo a laprofusión de los motivos decorativos y a una minuciosidad extrema conseguida mediante elempleo a fondo del trépano, lo cual consigue crear unos juegos de claroscuro que dan almonumento un sentido de movilidad plenamente barroco.

La datación del monumento no se ha podido llevar a cabo por medios puramentearqueológicos, pues las catas llevadas a efecto no han dado resultado alguno en orden a suprecisión cronológica, por lo cual hay que acudir a criterios artísticos (motivos arquitectónicos ydecorativos) y epigráficos para dar aunque sólo sea una fecha aproximada.

La composición arquitectónica del Mausoleo de los Atilios concuerda con las construccionesantonianas y severas en la zona oriental del Imperio, de donde también saldrán a mediados delsiglo 11 d. de C. los sarcófagos columnados paganos que se extenderán por todo el Imperio. Elpunto de vista decorativo coincide casi plenamente con el arquitectónico a la hora de fechar elmonumento. El carácter barroco del mausoleo, el gusto por el movimiento de lasconstrucciones, se sitúa dentro del periodo de los Severos (193-235). Por todo ello, parece serque el Mausoleo Atilio de Sádaba fue construido en la primera mitad del siglo III d. de C.

Por otro lado, continuando por el mismo borde de la terraza terciaria donde se asienta elmausoleo, y a unos 300 metros en dirección N-NE, se localizan los restos, muy perdidos, de unavilla romana, que se relacionó con el panteón, suponiéndola residencia de la familia Atilia. Portodo su entorno se aprecian gran cantidad de fragmentos de cerámica sigillata hispánica y

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DOCUMENTO IV • CATÁLOGOTR-OctubreOS. Pág. 14

Page 169: 5ADABA · Propuestas de Actuación 10.3. ORLA NORTE 10.3.1. Análisis y diagnóstico 10.3.2. Propuestas de Actuación 10.4. ORLA ESTE ... Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el

ceramlca común. Entre éstos destacan una veintena de sillares muy planos (de 16 a 20centímetros) y de una gran longitud (de 93 a 81 cm. de largo por 66-58 de ancho) queseguramente corresponden a la suspensurae de un hypocausum, al cual parece pertenecertambién una pared de sillarejos, alguno de ellos calcinados, recubierta de sillares.

Determinaciones vinculantes

Las determinaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural para el Bien de InterésCultural denominado "Mausoleo de Los Atilios" (Orden de 16 de enero de 2003, BOA nO 16, de10 de febrero de 2003).

Se adjunta Plano en el Anexo, con la delimitación del entorno de protección.

En el documento realizado en diciembre de 2004 de revisión de la Delimitación de yacimientosarqueológicos y bienes de interés etnológico e histórico - artístico en el término municipal deSádaba (Zaragoza) se propone una ampliación del entorno de protección.

Nivel de protecciónMONUMENTALBIEN DE INTERÉS CULTURAL

Delimitación propuesta en la revisión de la carta arqueológica realizada por la empresa Proesza S.L. parael Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Sádaba en diciembre de 2004

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DOCUMENTO IV. CATÁLOGOTR-Octubre05. Pág. 15

Page 170: 5ADABA · Propuestas de Actuación 10.3. ORLA NORTE 10.3.1. Análisis y diagnóstico 10.3.2. Propuestas de Actuación 10.4. ORLA ESTE ... Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el

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DOCUMENTO IV· CATÁLOGOTR-OctubreOS. Pág. 16

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Sig.: YA-03

Propietario: ----Tipología: Mausoleo romano

Denominación del bien: YAOMIENTO ARQUEOLÓGICOSINAGOGA

Localización: Camino de Canal de BardenasCronología: siglo IV de C.

DEL MAUSOLEO Y VILLA DE LA

Descripción

El conjunto villa-mausoleo, conocido vulgarmente con el nombre de «La Sinagoga», presentauna planta central cruciforme acusada al exterior de brazos desiguales, hecho que le aproximaa los tipos funerarios de la época. Las dimensiones máximas de la construcción son de 13metros de eje mayor, más 3'30 metros que le añade el nártex, y 14'80 metros de ejesecundario estando orientada perfectamente respecto a los puntos cardinales.

El brazo que mira al norte es de testero plano y a él se abren por el interior dos tacutírectangulares (1'30 x 0'86 metros) cubiertas por dintel monolítico cada uno y sobre el que se havolado un arco escarzano, cuyas dovelas alternan el sillarejo con el ladrillo. Encima de todo elconjunto se abre una ventana en derrame hacia el interior. En la pared izquierda se hapracticado una hornacina (3'30 x 0'90 metros) desde el nivel del suelo, estando cubierta conbóveda de cuarto de esfera.

Los brazos laterales acaban, a diferencia del anterior, en semicírculo, teniendo el de la izquierdatres nichos practicados en el interior: el central es semicircular y los de los lados rectangulares.

Finalmente, el brazo sur es igualmente de testero plano, como el del brazo norte, y en sucentro se abre la única entrada que posee el mausoleo. Adosado a este brazo se halla el nártexde forma rectangular y de paredes más delgadas que el resto de la construcción, aunqueexteriormente no se aprecia la diferencia, siendo una prolongación del brazo meridional. Elacceso al vestíbulo se realiza naturalmente por el sur mediante un vano tan amplio como elpropio lienzo del muro, por lo que se opina que esta gran entrada corresponde a un pórticosustentado por dos columnas exentas y dos apoyadas en los muros laterales, sobre las cualesvolaría un elemento adintelado. Por el momento no se han detectado sus restos.

En el muro que separa la nave sur del nártex se ha practicado también, por el lado de ésteúltimo, sendas hornacinas a cada lado de la puerta.

Los cuatro brazos de la cruz crean en el cruce de sus ejes un espacio central de plantacuadrada (5 metros de lado) que forma el crucero, elevado sobre el resto de la construcción.Dado el grosor de los muros sustentantes (1'50 metros) se puede afirmar el abovedamiento dela cubierta de la siguiente forma: los brazos norte y sur permiten el vuelo de una bóveda demedio cañón, en tanto que los del este y oeste precisan una de cuarto de esfera, creando entorno al crucero cuatro arcos torales tan amplios como su propia anchura, los cuales apoyansobre robustísimos machones acusados al exterior. Esta solución arquitectónica permite el vuelosobre el crucero de una bóveda de arista o incluso de una cúpula, de los cuales no poseemosindicio alguno.Una de las cosas más peculiares de esta construcción es el opus mixtum de su aparejo, hecho abase de hiladas de sillarejos facetados alternando con fajas de ladrillos rojos visibles por las doscaras del muro y a lo largo de todo su contorno. Esta manera de construcción es típica en elImperio a partir de Constantino y de todo el siglo IV d. de C.

Por otro lado, a unos 100 metros escasos al oeste de «La Sinagoga» y sobre una superficierocosa se descubrió la parte residencial de una villa romana de la que solamente quedanvestigios de su instalación termal y de un par de salas más, formando parte de unaconstrucción única. De las termas se conservan todos los elementos necesarios: en substrucción

PlAN GENERAL DE ORDENAOÓN URBANASÁDABA(ZARAGOZA)

DOCUMENTO IV. CATÁLOGOTR-QctubreOS. Pág. 17

Page 172: 5ADABA · Propuestas de Actuación 10.3. ORLA NORTE 10.3.1. Análisis y diagnóstico 10.3.2. Propuestas de Actuación 10.4. ORLA ESTE ... Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el

están el praefurnium y el hypocaustum con la serie de pIYae típicos (20 x 23 x 8 centímetros) auna distancia unos de otros de 33 centímetros, sobre los que se dispondría el pequeñocaldarium/ una habitación mayor y contigua corresponde al tepidarium/ y otro en comunicacióndirecta con esta última es, sin duda, el apodyterium/ del cual se conservan todavía los restos dedos nichos y de una alacena en la parte interior de sus muros.

El resto de la planta se halla ocupado por un gran salón de 11'25 x 9 metros al que se abre unagran exedra octogonal pavimentada en su centro con un mosaico geométrico a base dehexágonos y trenzados típicamente tardíos. Los muros de esta exedra no poseen la suficientepotencia (070 metros) como para sustentar una bóveda, por lo que su cubierta sería plana, yaque además los contrafuertes se hallan dispuestos de un modo arbitrario, como para remediaralgún fallo posterior de los lados.

Todo el conjunto es fechable en el siglo IV d. de C.

Determinaciones vinculantes

Las determinaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural para el Bien de InterésCultural denominado "Mausoleo de La Sinagoga" (Orden de 16 de enero de 2003, BOA nO 16,de 10 de febrero de 2003).

se adjunta Plano en el Anexo, con la delimitación del entorno de protección.

En el documento realizado en diciembre de 2004 de revisión de la Delimitación de yacimientosarqueológicos y bienes de interés etnológico e histónco - artístico en el término municipal deSádaba (Zaragoza) se propone una ampliación del entorno de protección.

Nivel de protecciónMONUMENTALBIEN DE INTERÉS CULTURAL

Delimitación de la villa de la Sinagoga realizada por Proesza S.L.

Entorno de la villa y mausoleo de la Sinagoga realizada por Proesza S.L.

Delimitación de La Sinagoga con la denominada villa de la sinagoga propuesta en la revisión de la Cartaarqueológica realizada por la empresa Proesza S.L. para el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de

Sádaba en diciembre de 2004

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DOCUMENTO IV • CATÁLOGOTR-OctubreOS. Pág. 18

Page 173: 5ADABA · Propuestas de Actuación 10.3. ORLA NORTE 10.3.1. Análisis y diagnóstico 10.3.2. Propuestas de Actuación 10.4. ORLA ESTE ... Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el

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DOCUMENTO IV • CATÁLOGOTR-OctubreOS. Pág. 19

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Sig.: C-O!

Denominación del bien: IGLESIA, EDIFIOOS PÚBliCOS y PLAZA DEL BARRIO DE ALERA.Localizadón: BARRIO DE ALERA Propietario: Ayuntamiento de SádabaCronología: Finales años 50, s. XX Tipología: Plaza

Descripción

Conjunto urbano de nueva planta diseñado a finales de los años 50, donde destaca la plazaprincipal, en la que se encuentran los edificios del Ayuntamiento y de la Iglesia Parroquial. Losedificios que dan a la plaza, al igual que los del resto del núcleo, son de escasa altura (una odos alturas), encalados en blanco y cubiertos a dos aguas. La plaza se encuentra unidamediante un porche

Todo el conjunto presenta una gran limpieza de formas y elementos, así como una armonía detodas las edificaciones que se encuentran en esta plaza principal de la localidad.

Alera es un pueblo de tamaño medio, proyectado en 1957 por el arquitecto José Borobio juntoa la carretera A-1201 Sádaba-Carcastillo, en un pequeño cerro, cuya topografía ha influido ensu trazado orgánico. Es por tanto un núcleo urbano de nueva fundación. Como consecuencia dela Reorganización de la propiedad en Sádaba 111, y por acción del Instituto de Reforma yDesarrollo Agrario, dependiente del Ministerio de Agricultura, se creó de nueva planta. Estacreación obedecía en su momento a una ordenación parcelaria en el territorio nacional, con lacreación de núcleos habitados, que posibilitasen el asentamiento de nuevos colonos, sobre latierra redistribuida.

La fecha de construcción de Alera, es de 1957 y como consecuencia de su creación, durante losaños siguientes, se produjo un asentamiento de colonos, muchos de ellos procedentes deSádaba, que sobre el trabajo de las tierras distribuidas por el Instituto, dieron vida a lapoblación.

Determinaciones vinculantes

Conservación del conjunto de la plaza principal, en la que se incluyen los edificios de la iglesiaparroquial y el ayuntamiento. El resto de edificaciones deberán conservar la armonía devolúmenes que presentan respecto a estos dos elementos singulares. Los materiales permitidosen el conjunto delimitado son los que se establecen para la zona de Casco Histórico (CH) delSuelo Urbano de Sádaba.

Igualmente, no se permite la elevación de alturas y la apertura de nuevos vanos, ni ampliaciónde los existentes que recaen a la plaza.

Nivel de protecciónCONJUNTO

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DOCUMENTO IV. CATÁLOGOTR-OctubreOS. Pág. 20

Page 175: 5ADABA · Propuestas de Actuación 10.3. ORLA NORTE 10.3.1. Análisis y diagnóstico 10.3.2. Propuestas de Actuación 10.4. ORLA ESTE ... Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el

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DOCUMENTO IV. CATÁLOGOTR-octubreOS. Pág. 21

Page 176: 5ADABA · Propuestas de Actuación 10.3. ORLA NORTE 10.3.1. Análisis y diagnóstico 10.3.2. Propuestas de Actuación 10.4. ORLA ESTE ... Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el

Sig.: AR-Ol

Denominación del bien: ERMITA DE PUYLAMPAlocalización: Camino de PinsoroCronología: Siglo XI-XII

Descripción

Propietario: ----­Tipología: Iglesia románica

Es la de Puylampa iglesia de tipo basilical, de una sola nave, con ábside circular y sin crucero.

Toda ella está construida con grueso muro de sillarejo, labrado en dura piedra, teniendosemejanza en muchos aspectos con las demás construidas en la comarca de Cinco Villas, tanabundante en reliquias arquitectónicas del románico tardío y de transición.

Como es de presumir después de lo dicho, el templo de Puylampa está totalmente desprovistode todo lo que pudiera parecer un santuario de culto religioso. Ni siquiera el ara se mantiene ensu sitio.

La iglesia es obscura. La escasa luz natural que en ella penetra lo hace por tres ventanales deaspecto de saetera, abiertos en el ábside como alusión a la Santísima Trinidad, cuyos arcosdescansan sobre columnas, viéndose sus capiteles labrados con motivos vegetales o laceríasgeométricas. Sobre los arcos de cada ventanal corre la misma imposta que por todo el edificio,pero en este punto lo hace en forma de bisel, decorado con rizos continuados.A manera de contrafuerte apoyan el ábside cuatro haces de columnas adosadas tres a tres,pero un poco más gruesa la de en medio de cada serie.Como refuerzo de los paramentos laterales, y de oficio análogo al de las del ábside, actúanpares de columnas.

Sencilla, pero agraciada imposta, labrada con monótona lacería de doble bucle, recorre elexterior del edificio a la altura de los capiteles. Por fin, una sumaria cornisa con pequeños ydesnudos modillones compone el tejaroz, muy sencillo.

Determinaciones vinculantes

Conservación y rehabilitación integral.

Nivel de protecciónARQUITECTONICO

PLAN GENERAL DE ORDENAOÓN URBANASÁDABA(ZARAGOZA) TR-OctubreOS. Pág. 22

Page 177: 5ADABA · Propuestas de Actuación 10.3. ORLA NORTE 10.3.1. Análisis y diagnóstico 10.3.2. Propuestas de Actuación 10.4. ORLA ESTE ... Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el

Sig.: AR-02

Denominación del bien: ANTIGUA IGLESIA DEL COLEGIO DE LOS SALESIANOSLocalización: Carretera de Sos s/n Propietario: Ayuntamiento de SádabaCronología: Años 50 Tipología: Iglesia nave única

Descripción

Iglesia de nave única de singular composición en alzado y sección. Forma parte del conjunto deedificios del antiguo Colegio de los salesianos de Sádaba, hoy sede de la Escuela TallerFernando 11 de Aragón.

Determinaciones vinculantes

Las correspondientes al Nivel de protección arquitectónica en el Capítulo I de este documento.

Nivel de protecciónARQUITECTÓNICO

PLAN GENERAL DE ORDENAOÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO IV • CATÁLOGOTR-OctubreOS. Pág. 23

Page 178: 5ADABA · Propuestas de Actuación 10.3. ORLA NORTE 10.3.1. Análisis y diagnóstico 10.3.2. Propuestas de Actuación 10.4. ORLA ESTE ... Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el

Sig.: AR-D3

Denominación del bien: poaco DEL HIELOLocalización: junto al Castillo de SádabaCronología: ----

Descripción

Propietario: ParticularTipología: "Nevera medieval"

Se trata de una construcción circular con bóveda de piedra, utilizada para conservar atemperaturas bajas alimentos y productos perecederos. se localiza en las proximidades de laentrada al Castillo de Sádaba.

Referencia en Plano OA-a: 2

Determinaciones vinculantes

Conservación y rehabilitación integral. Acondicionamiento de su entorno de acuerdo con el Plandirector del Castillo de Sádaba. señalización.

Nivel de protecciónARQUITECTÓNICO

PLAN GENERAL DE ORDENAOÓN URBANA5ÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO IV • CATÁLOGOTR-OetubreOS. Pág. 24

Page 179: 5ADABA · Propuestas de Actuación 10.3. ORLA NORTE 10.3.1. Análisis y diagnóstico 10.3.2. Propuestas de Actuación 10.4. ORLA ESTE ... Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el

Sig.: AM-Ol

Denominación del bien: INMUEBLE EN CALLE RAMÓN Y CAJAL N0 2Localización: Ramón y Cajal nO 2 Propietario: ParticularCronología: siglo XX Tipología: ----

Descripción

Edificación de tres plantas de sobria composlclon, con planta bajo cubierta, con oculos.Mampostería de piedra y recercado de ladrillo en jambas de ventanas y esquina del edificio.Alero de ladrillo.

Referencia en Plano OA-a: 1

Determinadones vinculantes

No se permitirá su derribo, ni la transformación sustancial de la composición arquitectónica dela fachada ni de la edificación en su conjunto.

Adicionalmente, se estará a lo dispuesto en las determinaciones correspondientes al Nivel deprotección ambiental en el Capítulo 1 de este documento.

Nivel de protecciónAMBIENTAL

PLAN GENERAL DE ORDENAOÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO IV· CATÁLOGOTR-Octubreo5. Pág. 25

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Sig.: AM-02

Denominación del bien: INMUEBLE EN CALLE RAMÓN Y CAJAL NO 6Localización: Ramón y Cajal nO 6 Propietario: ParticularCronología: Primer tercio s XX Tipología: ----

Descripdón

Edificio entre medianeras de tres plantas. De composición simétrica, excepto en planta baja,con dos balcones en los laterales y un hueco central en planta segunda. Fachada muymoldurada. Remate con óculo circular en línea de cubierta.

Referencia en Plano OA-a: 2

Determinaciones vinculantes

No se permitirá su derribo, ni la transformación sustancial de la composición arquitectónica dela fachada ni de la edificación en su conjunto.

Adicionalmente, se estará a lo dispuesto en las determinaciones correspondientes al Nivel deprotección ambiental en el Capítulo I de este documento.

Nivel de protecciónAMBIENTAL

PLAN GENERAL DE ORDENAOÓN URBANA5ÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO IV • CATÁLOGOTR-OctubreOS. Pág. 26

Page 181: 5ADABA · Propuestas de Actuación 10.3. ORLA NORTE 10.3.1. Análisis y diagnóstico 10.3.2. Propuestas de Actuación 10.4. ORLA ESTE ... Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el

Sig.: AM-03

Denominación del bien: INMUEBLE EN CALLE RAMÓN Y CAJAL NO 8-10Localización: Ramón y Cajal nO 8-10 Propietario: ParticularCronología: siglo XX Tipología: ----

Descripción

Edificio en esquina, de dos plantas, de mampostería de piedra y recercado de huecos conladrillo. Se trata en realidad de dos edificios simétricos, que en la actualidad son la sede de laAsociación de Jubilados y pensionistas Virgen del Pilar.

Referencia en Plano OA-a: 3

Determinadones vinculantes

No se permitirá su derribo, ni la transformación sustancial de la composición arquitectónica dela fachada ni de la edificación en su conjunto.

Adicionalmente, se estará a lo dispuesto en las determinaciones correspondientes al Nivel deprotección ambiental en el Capítulo I de este documento.

Nivel de protecciónAMBIENTAL

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DOCUMENTO IV • CATÁLOGOTR-OctubreoS. Pág. 27

Page 182: 5ADABA · Propuestas de Actuación 10.3. ORLA NORTE 10.3.1. Análisis y diagnóstico 10.3.2. Propuestas de Actuación 10.4. ORLA ESTE ... Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el

Sig.: AM-04

Denominación del bien: INMUEBLE EN CALLE RAMÓN Y CAJAL NO 14Localización: Ramón y cajal nO 14 Propietario: ParticularCronología: siglo XX Tipología: ----

Descripción

Edificio en esquina, de tres plantas y planta bajocubierta, con huecos de ventilación. puertas yventanas de planta baja con arcos tendidos en piedra. Interesante composición de balcones ymolduras en las dos fachadas.

En la actualidad, es la sede del casino Unión Sadabense.

Referencia en Plano OA-a: 4

Determinaciones vinculantes

No se permitirá su derribo, ni la transformación sustancial de la composición arquitectónica dela fachada ni de la edificación en su conjunto.

Adicionalmente, se estará a lo dispuesto en las determinaciones correspondientes al Nivel deprotección ambiental en el capítulo 1 de este documento.

Nivel de protecciónAMBIENTAL

PLAN GENERAL DE ORDENAOÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO IV. CATÁLOGOTR-octubreOS. Pág. 28

Page 183: 5ADABA · Propuestas de Actuación 10.3. ORLA NORTE 10.3.1. Análisis y diagnóstico 10.3.2. Propuestas de Actuación 10.4. ORLA ESTE ... Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el

Sig.: AM-OS

Denominación del bien: INMUEBLE EN CARRETERA DE SOS NO 7Localización: carretera Sos nO 7 Propietario: ParticularCronología: Siglo XX Tipología: casa racionalista

Descripción

Edificio residencial unifamiliar de estilo racionalista, situado en la carretera de Sos nO 7, esquinacon la calle Goya. Es característico su composición con esquinas de planta curva, tanto en elvolumen principal como en el cuerpo volado central.

Posee un jardín vallado en la parte delantera de la vivienda. Tanto la valla del jardín como laedificación conforma un conjunto de gran interés por su singularidad de este estiloarquitectónico en el contexto de Sádaba.

Referencia en Plano OA-a: 5

Determinadones vinculantes

No se permitirá su derribo, ni la transformación sustancial de la composición arquitectónica dela fachada ni de la edificación en su conjunto.

Adicionalmente, se estará a lo dispuesto en las determinaciones correspondientes al Nivel deprotección ambiental en el capítulo I de este documento.

Nivel de protecciónAMBIENTAL

PLAN GENERAL DE ORDENAOÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO IV • CATÁLOGOTR-OctubreOS. Pág. 29

Page 184: 5ADABA · Propuestas de Actuación 10.3. ORLA NORTE 10.3.1. Análisis y diagnóstico 10.3.2. Propuestas de Actuación 10.4. ORLA ESTE ... Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el

Sig.: AM-06

Denominación del bien: INMUEBLE EN CALLE POZAS NO 6Localización: Calle Pozas nO 6 Propietario: ParticularCronología: siglo XX Tipología: Casa tradicional

Descripción

Edificio de dos plantas entre medianeras de sencilla composición. Huecos recercados contrabajo de ladrillo caravísta.

Referencia en Plano OA-a: 6

Determinaciones vinculantes

No se permitirá su derribo, ni la transformación sustancial de la composición arquitectónica dela fachada ni de la edificación en su conjunto.

Adicionalmente, se estará a lo dispuesto en las determinaciones correspondientes al Nivel deprotección ambiental en el Capítulo I de este documento.

se deberán eliminar de la fachada, u ocultar en su caso, las máquinas de aire acondicionado dellocal comercial.

Nivel de protecciónAMBIENTAL

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO IV. CATÁLOGOTR-OctubreOS. Pág. 30

Page 185: 5ADABA · Propuestas de Actuación 10.3. ORLA NORTE 10.3.1. Análisis y diagnóstico 10.3.2. Propuestas de Actuación 10.4. ORLA ESTE ... Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el

Sig.: AM-07

Denominación del bien: INMUEBLE EN CALLE POZAS N° 8Localización: Calle Pozas nO 8 Propietario: ParticularCronología: siglo XX Tipología: Casa tradicional

Descripción

Edificio de tres plantas entre medianeras. Tradicional composición de huecos en planta baja yprimera, con recercado de ladrillo caravista en jambas y dinteles.

Referencia en Plano OA-a: 7

Determinaciones vinculantes

No se permitirá su derribo, ni la transformación sustancial de la composición arquitectónica dela fachada ni de la edificación en su conjunto.

Adicionalmente, se estará a lo dispuesto en las determinaciones correspondientes al Nivel deprotección ambiental en el Capítulo I de este documento.

Nivel de protecciónAMBIENTAL

PLAN GENERAL DE ORDENAOÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO IV. CATÁLOGOTR-OctubreOS. Pág. 31

Page 186: 5ADABA · Propuestas de Actuación 10.3. ORLA NORTE 10.3.1. Análisis y diagnóstico 10.3.2. Propuestas de Actuación 10.4. ORLA ESTE ... Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el

Sig.: AM-OS

Denominación del bien: INMUEBLE EN CALLE POZAS N° 10Localización: calle Pozas nO 10 Propietario: ParticularCronología: siglo XX Tipología: casa tradicional

Descripción

Edificio de dos plantas y bajocubierta entre medianeras. Tradicional composición de huecos enplanta baja y primera, con recercado de ladrillo caravista en jambas y dinteles. Interesante arcode portón en planta baja.

Referencia en Plano OA-a: 8

Determinaciones vinculantes

No se permitirá su derribo, ni la transformación sustancial de la composición arquitectónica dela fachada ni de la edificación en su conjunto.

Adicionalmente, se estará a lo dispuesto en las determinaciones correspondientes al Nivel deprotección ambiental en el capítulo 1 de este documento.

Nivel de protecciónAMBIENTAL

PLAN GENERAL DE ORDENAOÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

~UMENTOIV.~TÁlOGO

TR-OctubreOS. Pág. 32

Page 187: 5ADABA · Propuestas de Actuación 10.3. ORLA NORTE 10.3.1. Análisis y diagnóstico 10.3.2. Propuestas de Actuación 10.4. ORLA ESTE ... Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el

Sig.: AM-09

Denominación del bien: INMUEBLE EN CALLE POZAS N° 14Localización: calle Pozas nO 14 Propietario: ParticularCronología: siglo XX Tipología: casa tradicional

Descripción

Edificio de tres plantas entre medianeras. Tradicional composición de huecos en planta baja yprimera, con recercado de ladrillo caravista en jambas y dinteles. Interesante arco de portón enplanta baja.

Referencia en Plano OA-a: 9

Determinaciones vinculantes

No se permitirá su derribo, ni la transformación sustancial de la composición arquitectónica dela fachada ni de la edificación en su conjunto.

Adicionalmente, se estará a lo dispuesto en las determinaciones correspondientes al Nivel deprotección ambiental en el capítulo I de este documento.

Nivel de protecciónAMBIENTAL

PLAN GENERAL DE ORDENAOÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO IV • CATÁLOGOTR-QctubreOS. Pág. 33

Page 188: 5ADABA · Propuestas de Actuación 10.3. ORLA NORTE 10.3.1. Análisis y diagnóstico 10.3.2. Propuestas de Actuación 10.4. ORLA ESTE ... Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el

Sig.: AM-l0

Denominadón del bien: INMUEBLE EN PASEO DE LA RAMBLA NO 3Localización: Paseo de la Rambla nO 3 Propietario: ParticularCronología: siglo XX Tipología: Casa tradicional

Descripción

Edificio de tres plantas entre medianeras. Tradicional composición de huecos en planta baja yprimera, con recercado de ladrillo caravista en jambas y dinteles. Interesante arco de portón enplanta baja.

Referencia en Plano O.4-a: 10

Determinaciones vinculantes

Se estará a lo dispuesto en las determinaciones correspondientes al Nivel de protecciónambiental en el Capítulo I de este documento.

Nivel de protecciónAMBIENTAL

PLAN GENERAL DE ORDENAOÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO IV • CATÁLOGOTR-OctubreOS. Pág. 34

Page 189: 5ADABA · Propuestas de Actuación 10.3. ORLA NORTE 10.3.1. Análisis y diagnóstico 10.3.2. Propuestas de Actuación 10.4. ORLA ESTE ... Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el

Sig.: AM-ll

Denominación del bien: EDIROO DE LA ANTIGUA ESTAOÓN DEL FERROCARRILLocalización: Paseo Urruti castejón Propietario: Ayto. SádabaCronología: siglo XX Tipología: Estación FF.CC.

Descripción

Estación del antiguo ferrocarril Gallur-Sádaba, hoy ya en desuso. Actualmente es unequipamiento municipal, si bien se conserva de forma íntegra en el exterior.

Referencia en Plano OA-a: 11

Determinadones vinculantes

Se estará a lo dispuesto en las determinaciones correspondientes al Nivel de protecciónambiental en el capítulo 1 de este documento.

Nivel de protecciónAMBIENTAL

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO IV • CATÁLOGOTR-Octubre05. Pág. 35

Page 190: 5ADABA · Propuestas de Actuación 10.3. ORLA NORTE 10.3.1. Análisis y diagnóstico 10.3.2. Propuestas de Actuación 10.4. ORLA ESTE ... Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el

Sig.: AM-12

Denominación del bien: INMUEBLE EN PASEO URRUTI-CASTEJÓN NO 1Localización: Paseo Urruti-castejón nO 1 Propietario: ParticularCronología: Primer tercio s XX Tipología: casa tradicional

Descripción

Edificio de tres plantas en esquina. Tradicional composición de huecos, con recercado de ladrillocaravista en jambas y dinteles.

Referencia en Plano OA-a: 12

Determinaciones vinculantes

Se estará a lo dispuesto en las determinaciones correspondientes al Nivel de protecciónambiental en el capítulo I de este documento.

Nivel de protecciónAMBIENTAL

PLAN GENERAL DE ORDENAOÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO IV· CATÁLOGOTR-QctubreOS. Pág. 36

Page 191: 5ADABA · Propuestas de Actuación 10.3. ORLA NORTE 10.3.1. Análisis y diagnóstico 10.3.2. Propuestas de Actuación 10.4. ORLA ESTE ... Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el

Sig.: AM-13

Denominación del bien: INMUEBLE EN PASEO URRUTI-CASTEJÓN N° 2-4Localización: Paseo Urruti-castejón nO 2-4 Propietaño: ParticularCronología: Primer tercio s XX Tipología: casa tradicional

Descripción

Edificio de tres plantas en esquina. Tradicional composición de huecos, con recercado de ladrillocaravísta en jambas y dinteles.

Referencia en Plano aA-a: 13

Determinaciones vinculantes

Se estará a lo dispuesto en las determinaciones correspondientes al Nivel de protecciónambiental en el capítulo I de este documento.

Nivel de protecciónAMBIENTAL

PlJ\N GENERAL DE ORDENAOÓN URBANA5ÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO IV· CATÁLOGOTR-OctubreOS. Pág. 37

Page 192: 5ADABA · Propuestas de Actuación 10.3. ORLA NORTE 10.3.1. Análisis y diagnóstico 10.3.2. Propuestas de Actuación 10.4. ORLA ESTE ... Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el

Sig.: AM-14

Denominación del bien: INMUEBLE EN PASEO URRUll-CASTEJÓN N0 3Localización: Paseo Urruti-castejón nO 3 Propietario: ParticularCronología: Primer tercio s XX Tipología: casa entre medianeras

Descripción

Edificio de tres plantas entre medianeras. Tradicional composición simétrica de huecos, conrecercado de ladrillo caravista en jambas y dinteles, decorada con azulejos en color blanco yazul.

Referencia en Plano OA-a: 14

Determinaciones vinculantes

Se estará a Jo dispuesto en las determinaciones correspondientes al Nivel de protecciónambiental en el capítulo I de este documento.

Nivel de protecciónAMBIENTAL

PLAN GENERAL DE ORDENAOÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO IV • CATÁLOGOTR-QctubreOS. Pág. 38

Page 193: 5ADABA · Propuestas de Actuación 10.3. ORLA NORTE 10.3.1. Análisis y diagnóstico 10.3.2. Propuestas de Actuación 10.4. ORLA ESTE ... Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el

Sig.: AM-15

Denominación del bien: INMUEBLE EN PASEO URRUTI-CASTEJÓN NO 18-20Localización: Paseo Urruti-Castejón nO 18 Propietario: ParticularCronología: Primer tercio s XX Tipología: Casa entre medianeras

Descripción

Edificios de dos plantas y dos plantas con bajocubierta entre medianeras. Tradicionalcomposición de huecos, con recercado de ladrillo caravista en jambas y dinteles.

Referencia en Plano aA-a: 15

Determinaciones vinculantes

Se estará a lo dispuesto en las determinaciones correspondientes al Nivel de protecciónambiental en el Capítulo I de este documento.

Nivel de protecciónAMBIENTAL

PLAN GENERAL DE ORDENAOÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO IV • CATÁLOGOTR-OctubreOS. Pág. 39

Page 194: 5ADABA · Propuestas de Actuación 10.3. ORLA NORTE 10.3.1. Análisis y diagnóstico 10.3.2. Propuestas de Actuación 10.4. ORLA ESTE ... Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el

Sig.: AM-16

Denominación del bien: INMUEBLE EN C/ PlCASSO N° 2Localización: C/ Picasso nO 2 Propietario: ParticularCronología: siglo XX Tipología: casa-Torre

Descripción

Edificio en esquina de singular composición, con elemento significativo en la esquina, que seeleva respecto al resto del edificio, en forma de torreón. Significativo alero de madera.

Referencia en Plano OA-a: 16

Determinaciones vinculantes

se estará a lo dispuesto en las determinaciones correspondientes al Nivel de protecciónambiental en el Capítulo I de este documento.

Nivel de protecciónAMBIENTAL

PLAN GENERAL DE ORDENAOÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO IV • CATÁLOGOTR-OctubreoS. Pág. 40

Page 195: 5ADABA · Propuestas de Actuación 10.3. ORLA NORTE 10.3.1. Análisis y diagnóstico 10.3.2. Propuestas de Actuación 10.4. ORLA ESTE ... Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el

Sig.: AM-17

Denominadón del bien: INMUEBLE EN AVDA. DE ZARAGOZA NO 6Localización: Avda. de Zaragoza nO 6 Propietario: ParticularCronología: Primer tercio s XX Tipología: casa tradicional

Descripción

Edificios de tres plantas entre medianeras. Tradicional composición de huecos, con recercadode ladrillo caravista en jambas y dinteles.

Referencia en Plano OA-a: 17

Determinaciones vinculantes

Se estará a lo dispuesto en las determinaciones correspondientes al Nivel de protecciónambiental en el capítulo I de este documento.

Nivel de protecciónAMBIENTAL

PLAN GENERAL DE ORDENAOÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO IV • CATÁLOGOTR-OctubreoS. Pág. 41

Page 196: 5ADABA · Propuestas de Actuación 10.3. ORLA NORTE 10.3.1. Análisis y diagnóstico 10.3.2. Propuestas de Actuación 10.4. ORLA ESTE ... Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el

Sig.: AM-18

Denominación del bien: ANTIGUO EDIACIO DE LOS SALESIANOSLocalización: Carretera de Sos s/n Propietario: ParticularCronología: Años 50 Tipología: Conjunto escolar

Descripción

El antiguo edificio de los Salesianos es hoy un centro Psiquiátrico.

Determinaciones vinculantes

Se estará a lo dispuesto en las determinaciones correspondientes al Nivel de protecciónambiental en el Capítulo I de este documento.

Nivel de protecciónAMBIENTAL

PLAN GENERAL DE ORDENAOÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO IV • CATÁLOGOTR-OctubreOS. Pág. 42

Page 197: 5ADABA · Propuestas de Actuación 10.3. ORLA NORTE 10.3.1. Análisis y diagnóstico 10.3.2. Propuestas de Actuación 10.4. ORLA ESTE ... Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el

Sig.: E-Ol

Denominadón del bien: ARCO DE PIEDRA EN ALMACÉN AGRÍCOLALocalización: Eras en sector Oeste Propietario: ParticularCronología: siglo. XX Tipología: Arco de piedra

Descripción

Portón de un almacén agrícola situado a las afueras de la localidad de Sádaba, en el sectoroeste de la localidad. Interesante composición polilobular, con remates colgantes en algunaspiezas del arco.

Determinaciones vinculantes

Se estará a lo dispuesto en las determinaciones correspondientes al Nivel de protección deElemento en el capítulo 1 de este documento.

Nivel de protecciónELEMENTO

PLAN GENERAL DE ORDENAOÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

DOOJMENTO IV • CATÁLOGOTR-OctubreOS. Pág. 43

Page 198: 5ADABA · Propuestas de Actuación 10.3. ORLA NORTE 10.3.1. Análisis y diagnóstico 10.3.2. Propuestas de Actuación 10.4. ORLA ESTE ... Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el

Sig.: E-02

Denominación del bien: PILAS DE PIEDRA (BAÑOS)Localización: Avda. Cinco Villas nO 3 Propietario: ParticularCronología: Época Moderna Tipología: Pilas

Descripción

Son tres pilas excavadas en la roca, teniendo la central un asiento para una persona trabajadaen la roca. Las laterales tienen tres escalones para su descenso. se comunican por conduccióncomunicante entre ellas.

La talla es fina y las aristas vivas indican que su antigüedad no es muy elevada, po lo quepueden considerarse baños de época moderna, si bien suelen corresponder estas instalacionescon otras construcciones anteriores.

Las tres pilas se localizan junto al río, y se aprecian restos de una construcción en piedra, quecontendría a las tres. La partida catastral se conoce como los Baños.

Han quedado incluidas en la revisión de la carta Arqueológica para la localidad de Sádaba endiciembre de 2004.

Determinaciones vinculantes

Se estará a lo dispuesto en las determinaciones correspondientes al Nivel de protección deElemento en el capítulo I de este documento.

Nivel de protecciónELEMENTO

• HERRÁN IZAR DE LA FUENTE, E., LORENZO UZALDE, J.!. Delimitación de yacimientos arqueológicosy bienes de Interés Etnológico e histórico - artístico en el término municipal de Sádaba (Zaragoza).PROESZA S.L.; Gobierno de Aragón, Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Ayuntamiento deSádaba. Diciembre 2004.

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO IV • CATÁLOGOTR-OctubreOS. Pág. 44

Page 199: 5ADABA · Propuestas de Actuación 10.3. ORLA NORTE 10.3.1. Análisis y diagnóstico 10.3.2. Propuestas de Actuación 10.4. ORLA ESTE ... Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el

Sig.: E-03

Denominación del bien: MADRE DE LA FUENTELocalización: Margen derecha de la RamblaCronología: Edad Media - s. XX

Descripción

Propietario: Ayuntamiento SádabaTipología: Manantial

Manantial subterráneo que alimentaba las fuentes de la localidad. En la actualidad se hacubierto por una moderna construcción que protege en su interior la captación en piedra.

se encuentra en la margen derecha de la Rambla del río Riguel, aguas abajo del azud.

Ha quedado incluida en la revisión de la carta Arqueológica para la localidad de Sádaba endiciembre de 2004.

Determinaciones vinculantes

se estará a lo dispuesto en las determinaciones correspondientes al Nivel de protección deElemento en el capítulo 1 de este documento.

Nivel de protecdónELEMENTO

• HERRÁN IZAR DE LA FUENTE, E., LORENZO UZALDE, J.!. Delimitación de yacimientos arqueológicosy bienes de Interés Etnológico e histórico - artístico en el término municipal de Sádaba (Zaragoza).PROESZA S.L.; Gobierno de Aragón, Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Ayuntamiento deSádaba. Diciembre 2004.

PLAN GENERAL DE ORDENAOÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO IV· CATÁLOGOTR-Octubre05. Pág. 45

Page 200: 5ADABA · Propuestas de Actuación 10.3. ORLA NORTE 10.3.1. Análisis y diagnóstico 10.3.2. Propuestas de Actuación 10.4. ORLA ESTE ... Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el

REVISIÓN DE LA CARTA ARQUEOLÓGICA EN SÁDABA, DICIEMBRE 2004

DELIMITAOÓN DE YAOMIENTOS ARQUEOLÓGICOS y BIENES DE INTERÉS ETNOLÓGICO EHISTÓRICO - ARTÍSTICO EN EL TÉRMINO MUNIOPAL DE SÁDABA (ZARAGOZA)

La Comisión Provincial de Patrimonio Cultural resolvió que en la fase de aprobación del PlanGeneral de Ordenación Urbana de Sádaba era necesario incluir el catálogo de yacimientosarqueológicos, etnológicos e histórico - artísticos del Término Municipal.

La Dirección General de Patrimonio Cultural y el Ayuntamiento de Sádaba encargaron laredacción del citado catálogo al Arqueólogo D. José Ignacio Lorenzo Lizalde de PROESZA S.L.,quién con la colaboración del responsable del Área de topografía de la citada empresa D.Eduardo Herran Izar, Ingeniero Técnico en Topografía.

En el presente catálogo se ha tomado como referencia la nueva relación de yacimientosarqueológicos realizada por la empresa Proesaza S.L., incluyéndose en las nuevas fichas delcatálogo las delimitaciones, planos, descripciones y consideraciones establecidas en la nuevacarta Arqueológica redactada del Término Municipal de Sádaba por la citada empresa endiciembre de 2004.

Teniendo en cuenta esta revisada carta Arqueológica, no todas las fichas se incluyen en laprotección de Yacimiento Arqueológico, dado que algunos elementos y edificios de la Nuevacarta Arqueológica se han incluido en otros niveles de protección.

PLAN GENERAL DE ORDENAOÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO IV • CATÁLOGOTR-OctubreOS. Pág. 46

Page 201: 5ADABA · Propuestas de Actuación 10.3. ORLA NORTE 10.3.1. Análisis y diagnóstico 10.3.2. Propuestas de Actuación 10.4. ORLA ESTE ... Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el

Sig.: YA-02

Denominación del bien: PUY ALMANARCódigo: 50-230-0004

Descripción

Cronología: Íbero

En la Carta Arqueológica se indica también una cronología Tardo Republicana. La coordenadaC.A.A. se localiza en una ladera, junto a una pequeña construcción de piedra seca de cronologíamoderna que puede tratarse de una reconstrucción de una vivienda antigua. se trata de uncerro que domina toda la comarca, con un punto geodésico. En la ladera se encuentra cerámicacomún de mano. En la plataforma superior aparece dos planta de estancias expoliadas yabundante cerámica a torno, ibérica. Alineaciones de muros de piedra seca, sin carear. Grandestrincheras perimetrales y amontonamiento de tierras con cerámica. No se evidencia cerámicaromana.

se trata de un yacimiento importante afectado por intervenciones clandestinas.

Determinaciones vinculantes

Por su carácter de yacimiento se considera el cabezo como Zona de Protección Arqueológica.

Nivel de protecciónYACIMIENTO ARQUEOLÓGICO

Localización

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. -Parcelario

• HERRÁN IZAR DE LA FUENTE, E., LORENZO LIZALDE, J.I. Delimitación de yacimientos arqueológicosy bienes de Interés Etnológico e histórico - artístico en el término municipal de Sádaba (Zaragoza).PROESZA S.L.; Gobierno de Aragón, Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Ayuntamiento deSádaba. Diciembre 2004.

PLAN GENERAL DE ORDENAOÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO IV • CATÁLOGOTR-OctubreOS. Pág. 47

Page 202: 5ADABA · Propuestas de Actuación 10.3. ORLA NORTE 10.3.1. Análisis y diagnóstico 10.3.2. Propuestas de Actuación 10.4. ORLA ESTE ... Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el

Sig.: YA-04

Denominación del bien: VILLA DEL MAUSOLEO DE LOS ATIUOSCódigo: 50-230-0006 Cronología: siglo 11 d.C.

Descripción

Se encuentra en una elevación de un campo de labor próximo que fue roturada cuando serealizó la concentración parcelaria (años 60 del s. XX). Según información oral del propietario,salieron grandes losas bien cortadas. El yacimiento es frecuentado por detectoristas que hanlocalizado monedas.

El yacimiento queda en la ladera donde se acumulan sillares y restos de columnas.

Determinaciones vinculantes

Al quedar en el ribazo y ladera evidencias arqueológicas se considera Zona de ProtecciónArqueológica.

Nivelde protecciónYACIMIENTO ARQUEOLÓGICO

Localización Parcelario

• HERRÁN IZAR DE LA FUENTE, E., LORENZO UZALDE, J.1. Delimitación de yacimientos arqueológicosy bienes de Interés Etnológico e histórico - artístico en el término municipal de Sádaba (Zaragoza).PROESZA S.L.; Gobierno de Aragón, Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Ayuntamiento deSádaba. Diciembre 2004.

PLAN GENERAL DE ORDENAOÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO IV • CATÁLOGOTR-OctubreOS. Pág. 48

Page 203: 5ADABA · Propuestas de Actuación 10.3. ORLA NORTE 10.3.1. Análisis y diagnóstico 10.3.2. Propuestas de Actuación 10.4. ORLA ESTE ... Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el

Sig.: YA-OS

Denominación del bien: PUY ALMANAR IICódigo: 50-230-0011

Descripción

Cronología:

Se corresponde con un cerro situado junto a al carretera autonómica A - 127, al oeste delyacimiento denominado Puy Alminar. En la zona descrita como yacimiento se aprecianafloramientos de roca con zonas ocupadas por sedimentación y cibierta de una vegetación deescaso porte.

Determinaciones vinculantes

Al no aparecer evidencias arqueológicas se considera Zona de Prevención Arqueológica.

Nivel de protecciónYAOMIENTO ARQUEOLÓGICO

Localización Parcelario

• HERRÁN IZAR DE LA FUENTE, E., LORENZO UZALDE, J.!. Delimitación de yacimientos arqueológicosy bienes de Interés Etnológico e histórico - artístico en el término municipal de Sádaba (Zaragoza).PROESZA S.L.; Gobierno de Aragón, Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Ayuntamiento deSádaba. Diciembre 2004.

PLAN GENERAL DE ORDENAOÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO IV • CATÁLOGOTR-OctubreOS. Pág. 49

Page 204: 5ADABA · Propuestas de Actuación 10.3. ORLA NORTE 10.3.1. Análisis y diagnóstico 10.3.2. Propuestas de Actuación 10.4. ORLA ESTE ... Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el

Sig.: YA-06

Denominación del bien: ALGARADO 1Código: 50-230-0012

Descripción

Cronología: Edad del bronce

Se corresponde con un cerro de gran extensión vallado. Se trata de la zona de depósito deanimales muertos de Sádaba. La zona descrita como yacimiento se encuentra sepultada poraportes de tierra y multitud de animales muertos. Se aprecia algún fragmento de sílex sin huellade retoque, aunque no se localizan evidencias arqueológicas.

Se piensa instalar un comedero de buitres.

Determinaciones vinculantes

Al no aparecer evidencias arqueológicas y ser escasos los materiales recogidos por sudescubridor se considera Zona de Prevención Arqueológica.

Será compatible con un comedero de buitres u otra instalación semejante siempre y cuando nose realizaran movimientos de tierra incontrolados.

Nivel de protecciónYACIMIENTO ARQUEOLÓGICO

Localización Parcelario

• LANZAROTE, M. P., RAMÓN FERNÁNDEZ, N., REY LANASPA, J. La prehistoria reciente en las CincoVil/as. Del Neolítico a la Edad del Bronce. Ed. Institución Fernando el católico. zaragoza, 1992.

• HERRÁN IZAR DE LA FUENTE, E., LORENZO UZALDE, J.I. Delimitación de yacimientos arqueológicosy bienes de Interés Etnológico e histórico - artístico en el término municipal de Sádaba (zaragoza).PROESZA S.L.; Gobierno de Aragón, Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Ayuntamiento deSádaba. Diciembre 2004.

PLAN GENERAL DE ORDENAOÓN URBANASÁDABA(ZARAGOZA)

DOCUMENTO IV • CATÁLOGOTR~bre05. Pág. 50

Page 205: 5ADABA · Propuestas de Actuación 10.3. ORLA NORTE 10.3.1. Análisis y diagnóstico 10.3.2. Propuestas de Actuación 10.4. ORLA ESTE ... Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el

Sig.: YA-07

Denominación del bien: ALGARADO IICódigo: 50-230-0013

Descripción

Cronología: Neolítico / Calcolítico / E. Bronce

Se corresponde con un cerro de gran extensión y con una superficie llana ligeramentedecantada hacia las laderas, junto al límite de la margen derecha de la Val de Bañales. El sílexaparece en los campos que quedan al norte de los depósitos de agua de Sádaba, con una ligerainclinación hacia la Val de Valdebañales, también aparecen de forma muy dispersa por el restode la superficie del cerro que no se halla cultivada.

Es una zona yerma, donde aparecen fragmentos de cuarcita sin trabajar, y donde no selocalizan evidencias arqueológicas.

Determinaciones vinculantes

Al no aparecer evidencias arqueológicas y ser escasos los materiales recogidos por sudescubridor se considera Zona de Prevención Arqueológica.

Nivel de protecciónYACIMIENTO ARQUEOLÓGICO

Localización Parcelario

• LANZAROTE, M. P., RAMÓN FERNÁNDEZ, N., REY LANASPA, J. La prehistoria reciente en las CincoVil/as. Del Neolítico a la Edad del Bronce. Ed. Institución Fernando el católico. Zaragoza, 1992.

• HERRÁN IZAR DE LA FUENTE, E., LORENZO UZALDE, J.!. Delimitadón de yacimientos arqueológicosy bienes de Interés Etnológico e histórico - artístico en el término municipal de Sádaba (Zaragoza).PROESZA S.L.; Gobierno de Aragón, Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Ayuntamiento deSádaba. Diciembre 2004.

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DOCUMENTO IV • CATÁLOGOTR-Octubre05. Pág. 51

Page 206: 5ADABA · Propuestas de Actuación 10.3. ORLA NORTE 10.3.1. Análisis y diagnóstico 10.3.2. Propuestas de Actuación 10.4. ORLA ESTE ... Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el

Sig.: YA-OS

Denominación del bien: ALGARADO IIICódigo: 50-230-0014

Descripción

Cronología: Calcolítico

se encuentra en la ladera que forma el cerro de Algarado 1, hacia el Oeste, en la lader quedesciende hasta la carretera Sádaba - Layana. Comprende una zona cultivada, de cereal desecano, y su ladera yerma.

En la zona cultivada no se localizan evidencias de restos, existiendo sólo en la zona yerma.

Determinaciones vinculantes

Al no aparecer evidencias arqueológicas y ser escasos los materiales recogidos por sudescubridor se considera Zona de Prevención Arqueológica.

Nivelde protecciónYACIMIENTO ARQUEOLÓGICO

Localizadón

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Parcelario

• LANZAROTE, M. P., RAMÓN FERNÁNDEZ, N., REY LANASPA, J. La prehistoria reciente en las CincoVil/as. Del Neolítico a la Edad del Bronce. Ed. Institución Fernando el católico. Zaragoza, 1992.

• HERRÁN IZAR DE LA FUENTE, E., LORENZO UZALDE, J.1. Delimitación de yacimientos arqueológicosy bienes de Interés Etnológico e histórico - artístico en el término municipal de Sádaba (Zaragoza).PROESZA S.L.; Gobierno de Aragón, Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Ayuntamiento deSádaba. Diciembre 2004.

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Sig.: YA-09

Denominación del bien: LA ATALAYACódigo: 50-230-0015

Descripción

Cronología: Neolítico / Calcolítico / E. Bronce

Se encuentra en un campo de labro en ladera, de gran amplitud y sembrado con cereal desecano (la localización anterior lo hacía en una ladera yerma, al sur del citado campo). seconsidera limitar todo el campo de labor y considerar el punto del yacimiento en el centro dedicho campo.

No se localizan evidencias arqueológicas.

Determinaciones vinculantes

Al no aparecer evidencias arqueológicas y ser escasos los materiales recogidos por sudescubridor se considera Zona de Prevención Arqueológica.

Nivel de protecciónYACIMIENTO ARQUEOLÓGICO

Localización Parcelario

• LANZAROTE, M. P., RAMÓN FERNÁNDEZ, N., REY LANASPA, J. La prehistoria reciente en las CincoVil/as. Del Neolftico a la Edad del Bronce. Ed. Institución Fernando el católico. zaragoza, 1992.

• HERRÁN IZAR DE LA FUENTE, E., LORENZO UZALDE, J.!. Delimitación de yacimientos arqueológicosy bienes de Interés Etnológico e histórico - artístico en el término municipal de Sádaba (Zaragoza).PROESZA S.L.; Gobierno de Aragón, Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Ayuntamiento deSádaba. Diciembre 2004.

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Sig.: YA-lO

Denominación del bien: CORRAL DEL CONCHOCódigo: 50-230-0017 Cronología: Neolítico / calcolítico / E. Bronce

Descripción

Es un cerro testigo de grandes dimensiones, en la cima de un estrato de arenisca.

Determinaciones vinculantes

Al no aparecer evidencias arqueológicas y ser escasos los materiales recogidos por sudescubridor se considera Zona de Prevención Arqueológica.

Nivel de protecciónYACIMIENTO ARQUEOLÓGICO

Localización

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Parcelario

LANZAROTE, M. P., RAMÓN FERNÁNDEZ, N., REY LANASPA, J. La prehistoria reciente en las CincoVillas. Del Neolítico a la Edad del Bronce. Ed. Institución Fernando el católico. Zaragoza, 1992.HERRÁN IZAR DE LA FUENTE, E., LORENZO UZALDE, J.!. Delimitación de yacimientos arqueológicosy bienes de Interés Etnológico e histórico - artístico en el término municipal de Sádaba (zaragoza).PROESZA S.L.; Gobierno de Aragón, Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Ayuntamiento deSádaba. Diciembre 2004.

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Sig.: YA-ll

Denominación del bien: ESTANCA DE BUETACódigo: 50-230-0018

Descripción

Cronología: Indeterminado

El hallazgo se produjo junto a al Estanca de Bueta, en la ladera que desciende suavementehasta el embalse en su orilla oeste. El yacimiento se localizaría en el centro del campo decultivo de cereal de invierno. La naturaleza del hallazgo fue casual, no localizándose másevidencias arqueológicas.

Determinaciones vinculantes

Al no aparecer evidencias arqueológicas y ser escasos los materiales recogidos por sudescubridor se considera Zona de Prevención Arqueológica.

Nivel de protecciónYACIMIENTO ARQUEOLÓGICO

Localización

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Parcelario

• LANZAROTE, M. P., RAMÓN FERNÁNDEZ, N., REY LANASPA, J. La prehistoria reciente en las CincoVJ1las. Del Neol/tico a la Edad del Bronce. Ed. Institución Fernando el católico. Zaragoza, 1992.

• HERRÁN IZAR DE LA FUENTE, E., LORENZO UZALDE, J.!. DelimitaClon de yacimientos arqueológicosy bienes de Interés Etnológico e histórico - art/stico en el término municipal de Sádaba (zaragoza).PROESZA S.L.; Gobierno de Aragón, Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Ayuntamiento deSádaba. Diciembre 2004.

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Sig.: YA-12

Denominación del bien: LA PLANACódigo: 50-230-0019

Descripción

Cronología: Neolítico / calcolítico / E. Bronce

Se halla en la margen derecha del río Riguel, en la misma loma en la que se encuentra elmausoleo de los Atilios. se trata de una loma llana, ubicada entre el río y el embalse deValdelafuén.

No se han localizado evidencias arqueológicas.

Determinaciones vinculantes

Al no aparecer evidencias arqueológicas y ser escasos los materiales recogidos por sudescubridor se considera Zona de Prevención Arqueológica.

Nivel de protecciónYACIMIENTO ARQUEOLÓGICO

Localización Parcelario

• LANZAROTE, M. P., RAMÓN FERNÁNDEZ, N., REY LANASPA, J. La prehistoria reciente en las CincoVillas. Del Neolítico a la Edad del Bronce. Ed. Institución Fernando el católico. Zaragoza, 1992.

• HERRÁN IZAR DE LA FUENTE, E., LORENZO UZALDE, J.1. Delimitación de yacimientos arqueológicosy bienes de Interés Etnológico e histórico - artístico en el término municipal de Sádaba (Zaragoza).PROESZA S.L.; Gobierno de Aragón, Departamento de Educadón, Cultura y Deporte, Ayuntamiento deSádaba. Diciembre 2004.

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Page 211: 5ADABA · Propuestas de Actuación 10.3. ORLA NORTE 10.3.1. Análisis y diagnóstico 10.3.2. Propuestas de Actuación 10.4. ORLA ESTE ... Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el

Sig.: YA-13

Denominación del bien: VALDEBAÑALE5 1Código: 50-230-0020

Descripción

Cronología: Neolítico / calcolítico / E. Bronce

se trata de un cerro que se encuentra en la Val de Vatdebañales, junto al cruce de caminosentre el que corre la Val por el centro y otro que parte de éste en dirección Norte hacia la zonadel Algarada.

Las coordenadas sitúan el yacimiento en un campo de labor, al Oete del cruce

No se han localizado evidencias arqueológicas.

Determinaciones vinculantes

Al no aparecer evidencias arqueológicas y ser escasos los materiales recogidos por sudescubridor se considera Zona de Prevención Arqueológica.

Nivel de protecciónYACIMIENTO ARQUEOLÓGICO

Localización

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Parcelario

• LANZAROTE, M. P., RAMÓN FERNÁNDEZ, N., REY LANASPA, J. La prehistoria reciente en las CincoVillas. Del Neolítico a la Edad del Bronce. Ed. Institución Fernando el católico. zaragoza, 1992.

• HERRÁN IZAR DE LA FUENTE, E., LORENZO UZALDE, J.!. Delimitación de yacimientos arqueológicosy bienes de Interés Etnológico e histórico - artístico en el término municipal de Sádaba (Zaragoza).PROESZA S.L.; Gobierno de Aragón, Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Ayuntamiento deSádaba. Diciembre 2004.

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Page 212: 5ADABA · Propuestas de Actuación 10.3. ORLA NORTE 10.3.1. Análisis y diagnóstico 10.3.2. Propuestas de Actuación 10.4. ORLA ESTE ... Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el

Sig.: YA-14

Denominadón del bien: VALDEBAÑALES JICódigo: 50-230-0021

Descripción

Cronología: calcolítico / E. Bronce

Se encuentra a unos 500 metros de Valdebañales 1 en dirección Norte. El material arqueológicose localizó en la ladera Oeste y sobre todo el campo que hay junto a ella, en el que aparece deforma muy dispersa.

No se han localizado evidencias arqueológicas.

Determinaciones vinculantes

Al no aparecer evidencias arqueológicas y ser escasos los materiales recogidos por sudescubridor se considera Zona de Prevención Arqueológica.

Nivel de protecciónYACIMIENTO ARQUEOLÓGICO

Localización Parcelario

• LANZAROTE, M. P., RAMÓN FERNÁNDEZ, N., REY LANASPA, J. La prehistoria reciente en las CincoVil/as. Del Neolítico a la Edad del Bronce. Ed. Institución Fernando el católico. Zaragoza, 1992.

• HERRÁN IZAR DE LA FUENTE, E., LORENZO LIZALDE, J.!. Delimitación de yacimientos arqueológicosy bienes de Interés Etnológico e histórico - artístico en el término municipal de Sádaba (Zaragoza).PROESZA S.L.; Gobierno de Aragón, Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Ayuntamiento deSádaba. Diciembre 2004.

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Sig.: YA-15

Denominación del bien: VALDEBAÑALES IIICódigo: 50-230-0022

Descripción

Cronología: Edad Bronce

Se localiza en la ladera Sur del cerro del Algarada que coincide con el límite de la margenderecha de la Val de Valdebañales. El material arqueológico aparece en el contacto entre laladera y el llano, en una zona con fuerte erosión y se encuentra atravesada por una acequia deriego. Se concentra en un punto concreto en el que no se han observado estructurasarquitectónicas.

No se han localizado evidencias arqueológicas.

Determinaciones vinculantes

Al no aparecer evidencias arqueológicas y ser escasos los materiales recogidos por sudescubridor se considera Zona de Prevención Arqueológica.

Nivel de protecciónYACIMIENTO ARQUEOLÓGICO

Localización Parcelario

• LANZAROTE, M. P., RAMÓN FERNÁNDEZ, N., REY LANASPA, J. La prehistoria reciente en las OncoVillas. Del Neolítico a la Edad del Bronce. Ed. Institución Fernando el católico. Zaragoza, 1992.

• HERRÁN IZAR DE LA FUENTE, E., LORENZO LIZALDE, J.I. Delimitación de yacimientos arqueológicosy bienes de Interés Etnológico e histórico - artístico en el término municipal de Sádaba (Zaragoza).PROESZA S.L.; Gobierno de Aragón, Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Ayuntamiento deSádaba. Diciembre 2004.

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Page 214: 5ADABA · Propuestas de Actuación 10.3. ORLA NORTE 10.3.1. Análisis y diagnóstico 10.3.2. Propuestas de Actuación 10.4. ORLA ESTE ... Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el

Sig.: YA-16

Denominación del bien: VALDEBAÑALE5 VICódigo: 50-230-0023 Cronología: Neolítico / calcolítico / E. Bronce

Descripción

se trata de una loma de escasa altura que apenas destaca en el entorno que le rodea. seencuentra en el centro de la Val de Valdebañales, en la margen derecha del cauce del barranco.El sílex aparece muy disperso por toda la cima, que es llana y está sin cultivar.

No se han localizado evidencias arqueológicas.

Determinaciones vinculantes

Al no aparecer evidencias arqueológicas y ser escasos los materiales recogidos por sudescubridor se considera Zona de Prevención Arqueológica.

Nivel de protecciónYACIMIENTO ARQUEOLÓGICO

Localización Parcelario

• LANZAROTE, M. P., RAMÓN FERNÁNDEZ, N., REY LANASPA, J. La prehistoria reciente en las CincoVillas. Del Neolítico a la Edad del Bronce. Ed. Institución Fernando el Católico. Zaragoza, 1992.

• HERRÁN IZAR DE LA FUENTE, E., LORENZO UZALDE, J.!. Delimitación de yacimientos arqueológicosy bienes de Interés Etnológico e histórico - artístico en el término municipal de Sádaba (zaragoza).PROESZA S.L.; Gobierno de Aragón, Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Ayuntamiento deSádaba. Diciembre 2004.

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DOCUMENTO IV· CATÁLOGOTR-octubreOS. Pág. 60

Page 215: 5ADABA · Propuestas de Actuación 10.3. ORLA NORTE 10.3.1. Análisis y diagnóstico 10.3.2. Propuestas de Actuación 10.4. ORLA ESTE ... Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el

Sig.: YA-17

Denominación del bien: VALDELAFUEN 1Código: 50-230-0024

Descripción

Cronología: Neolítico

se localiza junto a la cola del Embalse de Valdelafuen. Está junto a la orilla y está atravesadopor un camino que lo recorre por el Sur y lo rodea por el Este. Es un cerro aislado, de escasaaltura y rodeado por los llanos del cauce del río Riguel y la Val de Valdelafuén, El materialapareció disperso por la cima de todo el cerro, concentrándose de forma más abundante en labase de éste, junto al camino,

No se han localizado evidencias arqueológicas.

Determinaciones vinculantes

Al no aparecer evidencias arqueológicas y ser escasos los materiales recogidos por sudescubridor se considera Zona de Prevención Arqueológica.

Nivel de protecciónYACIMIENTO ARQUEOLÓGICO

Localización

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Parcelario

• I.J\NZAROTE, M. P., RAMÓN FERNÁNDEZ, N., REY I.J\NASPA, J. La prehistoria reciente en las CincoVil/as. Del Neolítico a la Edad del Bronce. Ed. Institución Fernando el Católico. zaragoza, 1992.

• HERRÁN IZAR DE I.J\ FUENTE, E., LORENZO UZALDE, J.!. Delimitación de yacimientos arqueológicosy bienes de Interés Etnológico e histórico - artístico en el término municipal de Sádaba (zaragoza).PROESZA S.L.; Gobierno de Aragón, Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Ayuntamiento deSádaba. Diciembre 2004.

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DOCUMENTO IV • CATÁLOGOTR-QctubreOS. Pág. 61

Page 216: 5ADABA · Propuestas de Actuación 10.3. ORLA NORTE 10.3.1. Análisis y diagnóstico 10.3.2. Propuestas de Actuación 10.4. ORLA ESTE ... Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el

Sig.: YA-18

Denominación del bien: VALDELAFUEN 11Código: 50-230-0025

Descripción

Cronología: Neolítico / Calcolítico / E. Bronce

Los restos se localizan en la cola del Embalse del Valdelafuén, cercano al yacimiento deValdelafuén I. El terreno es llano, aunque muy afectado por la extracción de tierras.

No se han localizado evidencias arqueológicas.

Determinaciones vinculantes

Al no aparecer evidencias arqueológicas y ser escasos los materiales recogidos por sudescubridor se considera Zona de Prevención Arqueológica.

Nivel de protecciónYACIMIENTO ARQUEOLÓGICO

Localización Parcelario

• LANZAROTE, M. P., RAMÓN FERNÁNDEZ, N., REY LANASPA, J. La prehistoria reciente en las CincoVillas. Del Neolítico a la Edad del Bronce. Ed. Institución Fernando el católico. zaragoza, 1992.

• HERRÁN IZAR DE LA FUENTE, E., LORENZO UZALDE, J.1. Delimitación de yacimientos arqueológicosy bienes de Interés Etnológico e histórico - artístico en el término municipal de Sádaba (zaragoza).PROESZA S.L.; Gobierno de Aragón, Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Ayuntamiento deSádaba. Diciembre 2004.

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DOCUMENTO IV • CATÁLOGOTR-QctubreOS. Pág. 62

Page 217: 5ADABA · Propuestas de Actuación 10.3. ORLA NORTE 10.3.1. Análisis y diagnóstico 10.3.2. Propuestas de Actuación 10.4. ORLA ESTE ... Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el

Sig.: YA-19

Denominación del bien: VEDADO 1Código: 50-230-0026

Descripción

Cronología: Neolítico / Calcolítico / E. Bronce

Se halla en una loma sin cultivar que apenas destaca del entorno por la poca altura que tiene.Es de forma alargada, siendo un cerro amesetado yermo. Aparecieron fragmentos de sílexlaminar sin trabajar. Se aprecia un afloramiento de areniscas que han sufrido efectos directosde fuego.

No se han localizado evidencias arqueológicas.

Determinaciones vinculantes

Al no aparecer evidencias arqueológicas y ser escasos los materiales recogidos por sudescubridor se considera Zona de Prevención Arqueológica.

Nivel de protecciónYACIMIENTO ARQUEOLÓGICO

Localización Parcelario

• LANZAROTE, M. P., RAMÓN FERNÁNDEZ, N., REY LANASPA, J. La prehistoria reciente en las CincoVil/as. Del Neolítico a la Edad del Bronce. Ed. Institución Fernando el católico. Zaragoza, 1992.

• HERRÁN IZAR DE LA FUENTE, E., LORENZO UZALDE, J.!. DelimitaCión de yacimientos arqueológicosy bienes de Interés Etnológico e histórico - artístico en el término municipal de Sádaba (zaragoza).PROESZA S.L.; Gobierno de Aragón, Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Ayuntamiento deSádaba. Diciembre 2004.

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DOCUMENTO IV • CATÁLOGOTR-QctubreOS. Pág. 63

Page 218: 5ADABA · Propuestas de Actuación 10.3. ORLA NORTE 10.3.1. Análisis y diagnóstico 10.3.2. Propuestas de Actuación 10.4. ORLA ESTE ... Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el

Sig.: YA-20

Denominación del bien: VEDADO 11Código: 50-230-0027

Descripción

Cronología: Neolítico / Calcolítico / E. Bronce

El material arqueológico apareció en un cerro de cima llana, de suaves laderas y granextensión. El centro se encuentra atravesado por un camino que va hacia una paridera enruinas y a un pequeño campo.

Aflora la piedra con presencia de escaso sedimento. La tabla inferior está en cultivo de cerealde secano.

No se han localizado evidencias arqueológicas.

Determinadones vinculantes

Al no aparecer evidencias arqueológicas y ser escasos los materiales recogidos por sudescubridor se considera Zona de Prevención Arqueológica.

Nivel de protecciónYACIMIENTO ARQUEOLÓGICO

Localización

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Parcelario

• LANZAROTE, M. P., RAMÓN FERNÁNDEZ, N., REY LANASPA, J. La prehistoria reciente en las CincoVil/as. Del Neolítico a la Edad del Bronce. Ed. Institución Fernando el católico. Zaragoza, 1992.

• HERRÁN IZAR DE LA FUENTE, E., LORENZO UZALDE, J.1. Delimitación de yacimientos arqueológicosy bienes de Interés Etnológico e histórico - artístico en el término munidpal de Sádaba (Zaragoza).PROESZA S.L.; Gobierno de Aragón, Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Ayuntamiento deSádaba. Diciembre 2004.

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DOCUMENTO IV • CATÁLOGOTR-OctubreOS. Pág. 64

Page 219: 5ADABA · Propuestas de Actuación 10.3. ORLA NORTE 10.3.1. Análisis y diagnóstico 10.3.2. Propuestas de Actuación 10.4. ORLA ESTE ... Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el

Sig.: YA-21

Denominación del bien: VEDADO IIICódigo: 50-230-0028

Descripción

Cronología: Neolítico / Calcolítico / E. Bronce

Se halla en un cerro de grandes dimensiones, con suaves laderas en su cara sur. En su cimahay una casa de campo en buenas condiciones que ocupa la parte más alta del cerro.

El material aparece disperso por las laderas del Sur, tanto en los campos cultivados como en laszonas yermas.

No se han localizado evidencias arqueológicas.

Determinaciones vinculantes

Al no aparecer evidencias arqueológicas y ser escasos los materiales recogidos por sudescubridor se considera Zona de Prevención Arqueológica.

Nivel de protecciónYACIMIENTO ARQUEOLÓGICO

Localización

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Parcelario

• LANZAROTE, M. P., RAMÓN FERNÁNDEZ, N., REY LANASPA, J. La prehistoria reciente en las CincoVillas. Del Neolítico a la Edad del Bronce. Ed. Institución Fernando el católico. CECV. Zaragoza, 1992.

• HERRÁN IZAR DE LA FUENTE, E., LORENZO llZALDE, J.!. Delimitación de yacimientos arqueológicosy bienes de Interés Etnológico e histórico - artístico en el término municipal de Sádaba (Zaragoza).PROESZA S.L.; Gobierno de Aragón, Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Ayuntamiento deSádaba. Diciembre 2004.

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DOCUMENTO IV • CATÁLOGOTR-Octubre05. Pág. 65

Page 220: 5ADABA · Propuestas de Actuación 10.3. ORLA NORTE 10.3.1. Análisis y diagnóstico 10.3.2. Propuestas de Actuación 10.4. ORLA ESTE ... Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el

Sig.: YA-22

Denominación del bien: PUY ALMANAR 1Código: 50-230-0029

Descripción

Cronología:

se localiza en un campo de cultivo junto a un cerro que domina una amplia extensión. En laprospección superficial no se han localizado evidencias arqueológicas, si bien con anterioridadaparecieron un pequeño conjunto de industria lítica y un fragmento de cerámica a mano.

Determinadones vinculantes

Al no aparecer evidencias arqueológicas y ser escasos los materiales recogidos por sudescubridor se considera Zona de Prevención Arqueológica.

Nivel de protecciónYACIMIENTO ARQUEOLÓGICO

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Parcelario

• HERRÁN IZAR DE LA FUENTE, E., LORENZO LIZALDE, J.!. Delimitación de yacimientos arqueológicosy bienes de Interés Etnológico e histórico - art/stico en el término municipal de Sádaba (Zaragoza).PROESZA S.L.; Gobierno de Aragón, Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Ayuntamiento deSádaba. Diciembre 2004.

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO IV • CATÁLOGOTR-QctubreOS. Pág. 66

Page 221: 5ADABA · Propuestas de Actuación 10.3. ORLA NORTE 10.3.1. Análisis y diagnóstico 10.3.2. Propuestas de Actuación 10.4. ORLA ESTE ... Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el

Sig.: YA-23

Denominación del bien: VALDEBAÑALES IVCódigo: 50-230-0030 Cronología: Neolítico / calcolítico / E. Bronce

Descripción

cerro que se halla en el interior de la cal de Valdebañales, con forma alargada y con laderaspronunciadas salvo la cara Norte. El material arqueológico se localizó repartido por toda la cima,aunque de una forma más abundante en la zona Este, donde se conservan más sedimentosterrosos sobre la roca.

No se han localizado evidencias arqueológicas.

Determinadones vinculantes

Al no aparecer evidencias arqueológicas y ser escasos los materiales recogidos por sudescubridor se considera Zona de Prevención Arqueológica.

Nivel de protecciónYACIMIENTO ARQUEOLÓGICO

Localización

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Parcelario

• LANZAROTE, M. P., RAMÓN FERNÁNDEZ, N., REY LANASPA, J. La prehistoria reciente en las CincoVil/as. Del Neol/tico a la Edad del Bronce. Ed. Institución Fernando el católico. Zaragoza, 1992.

• HERRÁN IZAR DE LA FUENTE, E., LORENZO UZALDE, J.!. Delimitadón de yacimientos arqueológicosy bienes de Interés Etnológico e histórico - art/stico en el término municipal de Sádaba (Zaragoza).PROESZA S.L.; Gobierno de Aragón, Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Ayuntamiento deSádaba. Diciembre 2004.

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DOCUMENTO IV • CATÁLOGOTR-OctubreoS. Pág. 67

Page 222: 5ADABA · Propuestas de Actuación 10.3. ORLA NORTE 10.3.1. Análisis y diagnóstico 10.3.2. Propuestas de Actuación 10.4. ORLA ESTE ... Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el

Sig.: YA-24

Denominación del bien: POZO DEL CORRAL DEL CONCHOCódigo: 50-230-0032 Cronología:

Descripción

Se trata de un pozo de agua que serviría para abastecer al Corral del Concho, si bien no seencontraba incluido en la anterior Carta Arqueológica de Aragón. De falsa bóveda, escaleras deacceso y pila de piedra al exterior para dar de beber al ganado.

Forma parte del patrimonio etnológico de Sádaba.

No se han localizado evidencias arqueológicas.

Determinadones vinculantes

Se propone su incorporación como bien integrante del Catálogo del Patrimonio EtnológicoAragonés.

Se encuentra dentro del entorno de Protección del Corral del Concho.

Nivel de protecciónYACIMIENTO ARQUEOLÓGICO

Localización Parcelario

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• LANZAROTE, M. P., RAMÓN FERNÁNDEZ, N., REY LANASPA, J. La prehistoria reciente en las CincoVillas. Del Neolítico a la Edad del Bronce. Ed. Institución Fernando el Católico. Zaragoza, 1992.

• HERRÁN IZAR DE LA FUENTE, E., LORENZO llZALDE, J.!. Delimitación de yacimientos arqueológicosy bienes de Interés Etnológico e histórico - artístico en el término municipal de Sádaba (Zaragoza).PROESZA S.L.; Gobierno de Aragón, Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Ayuntamiento deSádaba. Diciembre 2004.

PLAN GENERAL DE ORDENAOÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO IV. CATÁLOGOTR-OctubreOS. Pág. 68

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Sig.: YA-25

Denominación del bien: PIEDRA DE SANSÓNCódigo: 50-230-0033

Descripción

Cronología: Preromano

Se trata de un monolito localizado en un camino de tierra, a pocos metros de la carretera Ejea ­Sádaba. Es una gran piedra vertical, paralepípeda, muy erosionada aunque con signos de talla.Presenta en el tercio superior una entalladura, amodode cuello, y unas cazoletas sobre los"hombros" que pudieron albergar líquidos u ofrendas.

Se pensaba que podría tratarse de un miliario, pero ni su forma ni su talla permiten confirmarlo.Sin embargo, su situación como señal de camino y el tratarse este camino de una posible víaromana hacen sospechar que se trata de una referencia, tal vez, prerromana.

No aparece citado con anterioridad.

Determinaciones vinculantes

Por su carácter de Bien de Interés Arqueológico se considera como Zona de ProtecciónArqueológica.

Nivel de protecciónYACIMIENTO ARQUEOLÓGICO

Localización Parcelario

• HERRÁN IZAR DE LA FUENTE, E., LORENZO UZALDE, J.!. Delimitadón de yacimientos arqueológicosy bienes de Interés Etnológico e histórico - artístico en el término municipal de Sádaba (Zaragoza).PROESZA S.L.; Gobierno de Aragón, Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Ayuntamiento deSádaba. Diciembre 2004.

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DOCUMENTO IV. CATÁLOGOTR-OctubreOS. Pág. 69

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DOCUMENTO IV • CATÁLOGOTR-OctubreOS. Pág. 70

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Sig.: YA-26

Denominadón del bien: DESPOBLADO DE PUlLAMPACódigo: 50-230-0035 Cronología: Edad Media

Descripción

Se localiza en una meseta sobre un cabezo que domina un antiguo camino de peregrinación,ramal del Camino de Santiago y Antigua Vía romana Caesaraugusta - Bearn. Podría tratarsedeun antiguo Monasterio de hospitalarios.

Se aprecia la existencia del brocal de un pozo y una zona, reforestada con pinar, en la queparece estar instalado el cementerio. El monasterio de Puilampa contaría con un pequeñonúcleo de población anexo, colonos que explotarían las fértiles tierras que lo rodean.

Determinaciones vinculantes

Por tratarse de un despoblado medieval e integrar una iglesia románica restaurada, y de grancalidad artística, se considera que debe contar con la mayor protección como Bien de InterésCultural. Procede declararse Zona de Protección.

Nivel de protecciónYACIMIENTO ARQUEOLÓGICO

Localización Parcelario

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• HERRÁN IZAR DE LA FUENTE, E., LORENZO LIZALDE, J.!. Delimitación de yacimientos arqueológicosy bienes de Interés Etnológico e histórico - artístico en el término municipal de Sádaba (Zaragoza).PROESZA S.L.; Gobierno de Aragón, Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Ayuntamiento deSádaba. Diciembre 2004.

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DOCUMENTO IV • CATÁLOGOTR-OctubreOS. Pág. 71

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Sig.: YA-27

Denominación del bien: PRESA DE HUETACódigo: 50-230-0036 Cronología:

Descripción

Presa del embalse de la Bueta o Hueta. Está construida con sillares irregulares trabados conargamasa. Sus dimensiones son considerables, alcanzando varios cientos de metros de longitudy con una altura media de tres metros. Puede presentar varias hiladas de sillares enterrados. Lafábrica actual parece obra medieval con reparaciones en la moderna. En el centro de la obra selocaliza una casilla de piedra sillar de época moderna, en donde se encuentra la boca de lapresa.

Determinaciones vinculantes

Por su valor arqueológico como infraestructura hidráulica de época antigua se considera suinclusión en el catálogo de Bienes Arqueológicos, y su inclusión como Zona de Protección.

Nivel de protecciónYACIMIENTO ARQUEOLÓGICO

Localización Parcelario

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• HERRÁN IZAR DE LA FUENTE, E., LORENZO UZALDE, J.!. Delimitación de yacimientos arqueológicosy bienes de Interés Etnológico e histórico - artístico en el término municipal de Sádaba (Zaragoza).PROESZA S.L.; Gobierno de Aragón, Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Ayuntamiento deSádaba. Diciembre 2004.

PLAN GENERAL DE ORDENAOÓN URBANA DOCUMENTO IV • CATÁLOGO5ÁDABA (ZARAGOZA) TR-OctubreOS. Pág. 72

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Sig.: YA-28

Denominación del bien: LJ\ TEJERÍACódigo: 50-230-0037

Descripción

Cronología:

se encuentra en la carretera de Sádaba - Layana, frente a los baños, con tapias derruidas, endonde se ubicaba una antigua tejería.

La actividad industrial hace tiempo que cesó, presentando en la actualidad restos de muros yestructuras de lo que fue la actividad.

Determinaciones vinculantes

Se trata de unos restos de arqueología industrial en la localidad de Sádaba. se incluye comoZona de Protección.

Nivel de protecciónYACIMIENTO ARQUEOLÓGICO

Localización Parcelario

• HERRÁN IZAR DE LA FUENTE, E., LORENZO UZALDE, J.I. Delimitación de yacimientos arqueológicosy bienes de Interés Etnológico e histórico - artístico en el término municipal de Sádaba (zaragoza).PROESZA S.L.; Gobierno de Aragón, Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Ayuntamiento deSádaba. Diciembre 2004.

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DOCUMENTO IV • CATÁLOGOTR-QctubreoS. Pág. 73

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Sig.: YA-29

Denominación del bien: AZUD DEL RÍoCódigo: 50-230-0038

Descripción

Cronología: Romana

Azud en el río Riguel, aguas arriba de la Villa de Sádaba. Está construida con grandes sillaresunidos con grapas metálicas al modo romano.

La densidad de emplazamientos romanos en los alrededores y la existencia de infraestructurashidráulicas probadas permiten valorar esta obra como parte de las infraestructuras deabastecimiento y regulación de aguas de época romana, si bien estaría en funcionamiento enépoca medieval y todavía en la actualidad.

Determinaciones vinculantes

Por su valor arqueológico como infraestructura hidráulica de época romana se considera suinclusión en el Catálogo de Bienes Arqueológicos y su inclusión como Zona de Protección.

Nivel de protecciónYACIMIENTO ARQUEOLÓGICO

Localización

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Parcelario

• HERRÁN IZAR DE LA FUENTE, E., LORENZO LIZALDE, J.!. Delimitación de yacimientos arqueológicosy bienes de Interés Etnológico e histórico - art/stico en el término municipal de Sádaba (Zaragoza).PROESZA S.L.; Gobierno de Aragón, Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Ayuntamiento deSádaba. Diciembre 2004.

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DOCUMENTO IV • CATÁLOGOTR-OctubreoS. Pág. 74

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Sig.: YA-3D

Denominación del bien: CASAS DE LABORCódigo: 50-230-0039

Descripción

Cronología:

Se localiza sobre una plataforma rocosa, en la base del yacimiento de Puy Almanar. Se trata deconstrucciones agrícolas con corrales. Toda la fábrica en piedra seca, así como puertas ydinteles en sillares bien trabajados. Es un claro ejemplo de los establecimientos agrícolas de lossiglos XVII y XVIII.

En la actualidad se encuentra en ruinas.

Determinaciones vinculantes

Interés etnológico. Por carecer de instalaciones agrícolas y ganaderas, como modelos deexplotación moderna, se considera su inclusión como Zona de Protección.

Nivel de protecciónYACIMIENTO ARQUEOLÓGICO

Localización

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Parcelario

• HERRÁN IZAR DE LA FUENTE, E., LORENZO UZALDE, J.!. Delimitación de yacimientos arqueológicosy bienes de Interés Etnológico e histórico - artístico en el término municipal de Sádaba (Zaragoza).PROESZA S.L.; Gobiemo de Aragón, Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Ayuntamiento deSádaba. Diciembre 2004.

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DOCUMENTO IV· CATÁLOGOTR-Octubre05. Pág. 75

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ANEXO.DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

DOCUMENTO IV. CATÁLOGOTR-OctubreOS. Pág. 76

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2350 1J ¡je febrero de 20J3

400

BOA Numero 16

(JIJ·Af{·1.·\.\lL·...-T() or ~·'1·¡ TL~:.A \ Tl. H.J:';.\10

()R1JL.Y liL') (j df.· enero de :(·'03, df>;! !)('partu11fCl:tud~' Cultura .r Turi.\l1lu por iu que sr cnnlp/cfl1 ladcciarai...:ián or(i,rifJan'u dc nit:'1l d(" /fI{i.'re,~ (u'll~ru!

/.ir' dCf¡u/!!úzado t(;HI1U.~o'H'l:/j di' I.a Sinag(lg(/IJ) en r'rénnilU) I1lUll:'cipal di' Sadüha (Za'·ago~.lIj. con/or­me ([ fe: ni.\'{Jo)'ic¡'ón ]'nJlniwria Prilnera dr: la LI,.')'3·I9Yr.;. d(: ¡ (I :ú mar;)!, Jl' Patriwonio Cuhura!.·lragolle.\.

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

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l3iC!1 LL: inLci:'S 1 'ulturJ~ ó:.'::icnbir¿"c. oi.,;r'l. (.L:¡.:cnd'l.~\..:Jr s¡~r::]a::1Jt!\..:¡1t~. d.l lnCfl(J~;, su JtEtTIlw::"hm. los :~!ent.:.:~, nl~¡;t: ~!=in!~~Jnh:~s ~el bien \. el ::nto~::rHl at(.·('~1do.

E;l ..:ump¡ilTli('ftl{) \.le Iv ant~: J\-}nr.~nh· ~~xpu~~t(J. roT R~~(,l·j·¡'jl.:Hl d',,:; ~)ir~_'::"fo:' C;t":'t:.::ral d,:,: r~rt:.l~n;:'flh· (ul'iuro;' t.i~. ~ ik.):;tuu-re- (L ~í}{J~. ;~uhlil..'aJi! l:11 ~~l (..Bo~ctin C}11G~al de A.~¡:.gl>Tl'

~! :J \k f);.";tubr~ d;.; 20(12 ~(: :nli.:it1 <;: conespondi~:-Jk rro;'c­l~imien1o d~ Jelil1iH.•lci6n J¡,;t dt'nt'Ollnaáo ·d\.·lau oicu de r.:.l;)in'lgo~;1'" t.:n ~\l:1cl:1h;-) ;Z~r(lglj,:aL dC\'i'lr:H;;) Bien tic 1¡1h..·;-('.)CU!tW'"f:l P0:- I ):;~i'etll I~=: 19«~. d-:.: 1- de ~n~r('. puolic.'::l.dn e.r,:: lh¡k:tIl t )ji~..':;..11 J ...'. ~~iLid,) nunl. 2~~,.jc 20 d(" C]lC;-l¡ ~j~ 1~}l·.~.

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DOCUMENTO IV. CATÁLOGOTR-OctubreOS. Pág. 77

Page 232: 5ADABA · Propuestas de Actuación 10.3. ORLA NORTE 10.3.1. Análisis y diagnóstico 10.3.2. Propuestas de Actuación 10.4. ORLA ESTE ... Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el

BOA Número 16 10 de febrero de 2003 2351

La Sinagoga". en el támino municipal de SiJdaba (Zaragoza)ya su entorno es el prensto en la Secc ión Pnm era, dd Capítulo1, del Título Segundo. de la Ley 3i 1999. de 10 de marzo. delPatrim onio Cultural Aragonés, los T¡tulos Sexto y Séptim o dela misma, asi como cuantos preceptos sean de aplicaciónceneral a los Bienes de lnt<:r¿s CulturaL- Tercero... Publicidad

La pre:;ente Orden :;era publicada en el <d:lo!etín Oficial deAragom' y se notificará a los interesados y al Ayuntam iento deSadan:1 (7.aragoza)

Asim iSIT1\). esta puhlicación sustituira a b notificación per­sona¡ de acuerdo con lo previsto en el articulo 50.5 de la Ley30/1992. de Régim en Juridlco de las;\dm inistraclOnes Públi­cas \. del Proce~1imiento .:>.dministratlvo Común

Frente a la pn:sente Urden.ljue pone fin a la via admmistra­tiva. podrán interponerse Recurso potestal1\'() de Reposici(1nante d .Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno deAragón en el plazo de un mes. o Recurso Contencioso­Administrati\'o ante la Sala de lo Contencioso-Adm inislIativodel Tnbun:11 Superior de Justicia de :\mgón en el plazo de dosmC$es.

Zaragoza. 16 de enero de 21103.

~] Consejero de Cullura l Turismo,.lAYlF:R CALLIZO SOi\EIRO

A~'F.XO rDESCRlPClU0: DEL M.i\l SOLEO DE LA SI\:AGOGA.,

EN SADABA (ZARJ\GOZA)

El conjunto villa-mausoleo. conocido vulgamlente con elnombre de: "La Sinagoga". presenta una planla central cruci­forme acusada al exterior de hrazos desiguales, hecho que leaproxima a los tipos funerarios de la época. Las dimensionesm;iximas de la construcción son de 13 metros ¡k eje mayor.más .L,n metros que le añade el náltex, y J-rSO metros de ejesecundario estando oriellwda perfectamente respecto a lospuntos cardinales

El brazo ¡lue In ira a I norte es de testero plano y H él se abrenpor el intC'ri()r dos loclI/i rectangulares (¡ '30 x ü' S6 metros)cubiertas por dintel monolítico cada uno y sobre el que se havolado un arco t'scarzano. cuvas dO\'das alternan d sillarejocon elladríllo. Encima de tod~el (;Onjwllo se abre una ventanaen derrame hacia t'l interior En la pared izquierda se hapracticado una hornacina (3'30 x 0'90 metros) desde el niveldel suelo, estando cubierta con ooveda de cuarto de esfC'rfl

Los brazos laterales acaban, a diferencia del anterior, ensem icirculo, teniendo el de la izqUIerda tres nichos practicadost'n el interior: el centTal es senllcircular v los de los ladosrectangulares. -

Finalmente. el hrazo sur es igualmente de testero plano.como.:! del brazo norte, y en su centro se abre la única entradaque ¡x)see el mausoleo Adosado a este hrazo se halla el niutexele forma rectangular yde paredes másde IgaJas qued resto dela construcción. aunque exteriormente: no se aprecia la dife­rencia. siendo una prolongación del brazo meridional. Elacceso al vestíbulo se re:1liza naturalmente por el surmcdlantcun rano lan amplio como el propio lienzo del muro. por lo quese opim quc- esta gran entrada corresponde a un pórtkosU51cntado por dos columnas exentas y dos apoyadas en losmuros laterales. sobre las cuales volaría un elemento adintela­do. Por el momento no se han t.lete.ctado sus restos

En el muro que ~epara la nave sur del nártex s.:: ha practicadotanl bi¿n, por el lado de ¿ste último, sendas hornacinas a cadalado de la puerta.

Los cuatro brazos de la cruz crean en el crllce de sus ejes un

PLc\N GENERAL DE ORDENACIÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

espacio central de planta cuadrada (.'i metros de lado) qucforma el cruc-ero. e1evadl' sobre el resto de la construcCiónDado el (!,Josor de los muros sustentantes (l' 50 metros) sepuede afirmar e! abovedam lento de la cublc-rta de la siguientelónna: los brazos norte y sur penn iten e! \'uclo de una bóvedade medio cañón. en tanto que los del este y oesk precisan unade cuarto de esfera. creando en torno al crucero cuatro arcostorales tan am plios ~omo su propia anchura, los cuales apoyansobre robustísllnos machones acusados al e:'\terior Esta solu­ción arquitectónica pennite e! vuclo sohre el cruccro de unahóveda de arista o inc!ll'iO de una cúpula, de los cuales noposeemos ll1dicio alguno

Una de las cosas más peculiares dt' esta constmccÍón es elopus mixlUm de su apareJo, hecho a b:1se de hiladas desillarejos facetados alkrnando con faias de ladrillos rolosvisiblés por las dos caras del muro y 'a lo largo de todo' sucontorno. Esk1manera de COllstrucción es típica en el Imperioa partir de Constantino y de todo el siglo 1V d. de C.

Por otro lado. a unos l(J(I metros e:Kasos al oeste de «LaSinagoga" y sobre una supedíclc- rocosa se dc-scuhrió In partere:;idencial de una v i!la romana de la que solamente queJanvestigios de su instalación tennal y de un par de sala:; másformando parlé de una construcción úmea. De las termas secon~er\'M todos los elementos necesarios: en substrucción estánelpra~fimlÍum y el hypocaustum con la ~ne de pilae lipicos (:::ü:'l 23 :'l 8 ccntimetros) a una dj~1anc ia unos de otros de 33centímetros. sobre los que se dispondría el pequeño caldarium.una habitación mayor y contigua coITesponde al tepidwillm, yotro en comunicación directa con es1a última es. sin duda, elapoL~'f¡!rium, de! cual se con~eJVan tod1via los restos de dosnicho;; y de una alacena en la parte interior de sus muros.

El resto de la planta se halla ocupado por un gran salón de11'25 :'\ 9 metros al que se abre una gran exech'a octogonalpavimentada en su centro con un mosaico geométrico a baseJe hexágonos y trenzados tipicall1e:ntc tardios. Los muros deesta e:'ledra no poseen la suficiente potencia (1.1'70 metros)como para SlL'itentar una bóveda. por lo qu" gU cubierta seriaplana, ya que además los contrafuertes se hallan dispuestos deun modo arbitrario, como para remediar algún fallo posteriorde los lados.

Todo el conjunto es fechahle. en el siglo IV d. de C.

A1,TEXO IICOORDENADAS DE DELljvHTACI0I\

y PLA..'\O DEL 1\v\USOLEO DE LA Sf\'AGOGA.E'\ SA.DABA (7ARAG07..-'\)

PW1to x y

643644 46S2048 Sinagoga2 6436ü6 4682063~ 643594 4682070-,4 643570 46820975 643540 46820886 643536 46820197 6-B5S0 46820158 643577 4682027') 643553 468197610 643591 468194311 643(í09 468188(;12 643606 468188713 643610 468194714 6436lJ2 46lCU1615 643696 468:::95916 643703 468207917 643639 4682130

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2352 10 de febrero de 2003 BOA Número 16

Sina9o~ade Sádaba

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

t:NToRtJC MCN0MEt0TO

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BOí~ Núrnerc 1;:; ~ O :j" febrero oc; 2003

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meJl' ¡te- U-j::":l ti~1 '._-\"m$c".I~n~ot"l U:":ji~i.r:';l;l:~nt(' l '3?on~Jh~cd~ ~atri;ntJfD.v (..: ....d:'.l~;:L ;-,nJ~clr: '':-(1:1\;::::-~jJ:-;'-': :;1.; J~;~<1¡ih .. )...)n~~J~gi.n,~71:ls jI.,.' d1L:nüs Bl~ne:]. ric....c:-rnel:;nd\1 h.l~: b¡:"'~'wl :110">b~C-:i :-.' ~l tn'i~>:nl \ ;l7-e.:'~~1(~ú ",,:\H;' deban lo. o:1~lde:'·J:·s,: ..: pJ..r:~

l!l~~g-.-lnl:: p07" !~t, Jt""\.·L.i:-í.i~~ollc:) dr: n:cn dI: :Jlt'_T¿~ CUlt:.JL: ..3 L'ntJ'..¡d:~ ;;n \'~~'''¡T de lu le- .":¡";2Q,)ne$J cil; 19~ú hú

~Jn:J~:)lt: L:'" '. !;:"i6~J d~ }1).' nllJ1:l"l(l~l'¡;; :::$.;:.·;ill..'"!I"-:'·' rrar.,.L:dú~"';'l:~ iJo1eno:ld'ic ..1 1:\ r.¡J:~;;~. Ir ~1":~'~:;lIjLi~~ J.: ~'\) ..ipki;.;r¡l.l.~ J~,~Jl,:'~'j·...:rl.i'-J C" "l' Li ; (~).. ¡:.!~:H1a '';' C! 1 ..:1 L e$~ ~l\l~í: Id J.~¡. 1:n ~~\wl·.::n..•• r·.

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401URDL'\, J(' ¡ n dI' eJlfrll dI' 20tH. dcl V,'partamcII­t(l f.Ú-, Cultu.ra r Tu ri.';;f1l {l pnr la que Se cc'JInpLi:(o 'tr:dcclara¿;¡(j/i o~i.!{r:nar¡u dI.: Bien dI" Iuterés Culturaldd dt'lIl'1l1ill,I(/t, ,<JJausolco d(' Los AtilioSIJ, <"JI el;¿n,úllti tl1U nú:if'J.f d( Sadaba. IZ"lr"r;.:u:.a), l:(ln!ol'­me (J ~'¡, 1Jisl'0siciri/l Transitoria Pril711'ra dt' la Ley3.. 1999. di" lo J( mar;..o. di' ParrilflOlllt' ('u/ruralAt'agone.).

;~ su cr¡tvnh):::-. e: p:-~"#·.. Sh; ::.fj: h S~.~ ....:ión "'rir:l:::;-¡:. :kl L:ipil'Jll;L cid TitCJi.~ SeglL,{jo, d..: L, -.e) _,,19"'), ti.: I[) ck mdr..(', d~;

PUTinhfrúo ("uhura: _-\.r2.~~v:~é:;. k,:-. Ti~uk~$ S<.:xtü \ ... L~tiJli0 Lle1;¡ nH~)r:'1 ;i$Í t:nnl .. ) ("1j~~lJ~ píe'C:':í:w~$ -:-~"n cf apjlr~":H'm~CIler:,:: 4 k~s B:e.,..~·':::) l;~ ln:~I~$ (' .lhL.H'2~_

;-:.·!"cer· ,.-Piih;¡c;::.il.Jt-;-~ rr'~:-:,~:lL C'~rder $ • .:-'..:. ru·:)~;;;:!ri.-: C~l el· D:A~:ir. U.i'_'l«i c~'

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SildJoa ~-Za~gcl:-::":',

. sinl:srr.u, t"Sl~ P;j.:,il ...':.I~~;6::J ;-;US'fL:J.l7",l ;:: 1:1 n'):ifi.c3~ion p:::­~.)!1a 1¿~ :L "l,.:::;·jc C<1n lo f r':'. ú:~rl :.::1 c~ :-:t1...:u ~ ~ j Si. : <-!l. i:~ Le:.~,f' l·Ji)~_ de R¿'rú.l, .t:'il.T1 :-¡dtc\~' \jc ... ::3 ,1.\1r'j)ml~¡rúl'jíln~')}~ :'(:-l.Cd~: y de: P!',";.;;~d¡!Tli-eDhl .-\t:1 'nis:t'4L1\-'o COfTl.Ú;}.

rrenh:: ,: 1:1 pl"~Senl-:: i)ro;?o. ~uc ~, n~ 111'1 '¡.¿ la v~:::. ,1í.UnlJlJS:':3tj\'d, ruad. ti mteip¡)~l :-se RCCil""StJ i)ote':ola~;v(' --\(' i{.::::pnsiLT':l¿~\H: ~: J)~tJ;J,:-l.:'Jnl:.:n:..(' d~ ClJJ~Uj;~ \ ~ U::'.~nh~ de' GO:'i:-:..'T'!lt1 c:,,'.4.r'l ~~C:i ~:-1~! rÚ:;~~J de UL'l n~'~,:" \) R";~~j; ~D \ lnl~nC~'F(·~ .:i.dti~U~ '.1­

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h(::-1l:1~.'iJ)3'~. sal ielltc.;:, (;z) n.·...;-;~hn á:-~ ''':\li\='n:;~ :' :~ G('nL::~. d3L¡~o: al reU}7.0 (.·0:-rc::;r.;ln lcut'..; cje S~J C'nw.l·~.:l.;:r.c:1'..'). ':(l[pn:-"m­

dr:..;~ cpn lo~, re:- fr'.J71tnflt:; -~(;"~o~, dt .~~ \..'~;-otinlCi.:""(J:;dl,,~J!tJJí:L

;) Jt..:"(,;(lró...:::j("lJ) ue i rn·"\DIl¡n<::1(('. que ,1: l"-:"r]t .';". :::1 ~;~:-, ;;i~a,\-.;tr;r

~~ ~¡¡.\Z ;j:l~;~~~~r~ ~':'~,;(,L::~,~~ ;:: ~'::~,I,:~;~ ;i~'~;' ~:;:~l,l:i~ ',~ ,~:::'::j,~j',:::'1::. ;"'1\'Í.r::i-li:)n J..: :0::; ~i!(n":'.. ('l·" d~t':\!'\l~:'.·~-'''':'' ~ t:~t:~ ~·!1lnlJ;:'··;l~~:¿,t;j

t;>. ";j·:;rr;.,i :::-{)a,,<..:~ li"":d t1':r.di.,1:tü. ('¡ :::-!l;'i·__ ~,;~ (~'1l it, d:.'¡ .:~.::")~~;'j'''''

> í: 1. i .'{ITt~jl~'" - ;:':¡l:~i~ u;");, 1'. le~'~J~ •.1<' c:'-~:"'-~'';'''';,('f .:",1.' ~,:::-l .:1r:-'~[U::h. ..li"l ·1~1 ~:: t:Ul;:k; .,:hiii.:.:~t~·: ~J:::¡;·:T;·":-;H:.: ''';trrl)::, .

t ...~ t.!-O-d.a:"t·.. 'l J':l i1l, :l.nH.:.t ~ ,1:: ':'-~. ';:1 f!q1ilif: r :·~·.T :i ..... :"!! .. j

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

SÁDABA(ZARAGOZA)

DOCUMENTO IV· CATÁLOGOTR Octubre05. pág. 80

Page 235: 5ADABA · Propuestas de Actuación 10.3. ORLA NORTE 10.3.1. Análisis y diagnóstico 10.3.2. Propuestas de Actuación 10.4. ORLA ESTE ... Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el

2354 10 de febrero de 2003 BOA Número 16

93 a 81 cm. de largo porGó-58 cm. de ancho) que seguramentecorresponden a la sl/spenslII'Qe de un hypocallsllIm, al cualparece pertenccer también una pared de sillarcJos, alguno dcellos calcinauos, recubierta de sillares

i\_"bXCl IICOORDENADAS DE DELIlvIIL\CrON Y PL/\NODEL \'¡AlTSOLEO ROlvIA:.JO DE LOS ATIUOS.

E~ SADABA (Z,ARAGOZA)Coordenadas lvluu:;oleo

Punto x y

éi42Sl.~3, 7<, 4684527,17., 6--13034.((1 4684473,U9..3 64316--1.83 4684415,534 6431(10.28 4684178.295 642882,23 4684415,53

yx

643( 72)7

Coorucnadas entorno d" protec('¡ón

Punto

por medios puramente arqueológicos, pues las catas llevadasa efeclO no han ciado resultado alguno en orden a su precisióncronológica. por lo cual hay que acudir a criterios artísticos(motIvos arljuitectónicos y decorativos) y eplgrillícos para daraunque sólo sea una fecha aproximada.

La composición arquitectómca del lvlau.soleo de los Atiliosconcuerda con las construcciones antonianas l' severas en lazona oriental del Imperio, de donde tamhi~n sáldrim a media­dos del siglo Il d. de C los sarcófagos columnados paganosljue se extenuer.in por '-ouo el 1mperio. El punto de \ istadecorativo comcide casI plenamente con el arquitectónico a lahora de fechar el monumento. El carácter barrocn ud mauso­kl" el gU31c' por el movimiento de las construcciones, se sitúad,mtro ckl período de los SCI'eros (19:>-235) Por todo cllo.par.:ce ser que cl.\1aw;oleo Ati lio de Sádaba fue construido enla pnmera mitad del slglol1l d. de. C.

Por otro lado, continuanclo por el mismo borde de la krrazaterciaria donde se asienw e-l mausoleo, v a unos 300 metros endirección N-~lE se localizan los restos: muy perdidos, de una\i1l3 romana. que se relaCIC10ó con el panwón, suponicndola[<;:síu~nciad~ la [am iha Atilia Por todo su ~nt()mose apreciangran cantidad de fragmentos de ccrám ica slgillata hispimica ycerámica común. Entre éstos destac¡m lma veintena de sillaresmuy planos (de 16 a 20 centimetros) y ele una gran long.¡tud (d~

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BOA Número 16 10 de febrero de 2003 2355

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO IV. CATÁLOGOTR-OctubreOS. Pág. 82

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31 dí:' octuure de 20ú3 BOA Número 131

Dc ,)cuerdo ton la ~\ :"! I()~'19, d,: 10 de llla:-2:O. del Patrilllillije' Cu!tUr:.l] oI,r,:!!onés. un hll:n inmueble úd PatrilllPlli\!Cultur;ll p ~d~ ,; .kclilradü Bien .le Intere~ Cnltural. Bic'nCal:.llo~;)do o Bi [l ln\'cnt riad . el! funcion del !!r.lIio (1

medid;de su int n~~ cultural,;'1 'lid" In~ pnm.:ro.' 1()~& I1wyurrck\'ancia.

Dicha Ley es:.uble¡;c; e:n .:! ":-tkul,, 1:; yuc ity, ,iell(, illli:granlcs de! atrimonio Culrur~l Aragonés que. pese " ~u

significLlCi(Hl e impor<.am:ia. no ,:umplallla, Londi-::j')lH''; pr<'·pia., de los Bienes Je lntere~ .ulrumi ~(~ denominarán Bicne~

c.j[al,H!~dos dd P trimonio Cultural ."üagon<.> l' senill induido~ <.'1 "el Catito!!o dd Parrin¡¡)lli,' .1IIm;;;...\r~eooé>.

Ao::úizad el Mon;;~rc::rj" de 1:1 _'.ooecpcion de 13 Vir¡!erl (.leCtunoroo. atclIJiendl\ siempre a Li70112S ;l!1í,úca~. c<t'li ~a~

bislorjca~, ,,'leial . lécni -a3, c()nsrnJCtiYa~ y paisalÍ~ucas delIllc'll. eS!J 1 irec..:ión GenerJJ de PatrÚ1l0IlillCulru.-:¡],;¡)n,idcraadCClwda su declaracivn COall' 8:<.'0 a¡¡¡1oí!¡¡tk del P2!Tlllle)­

njo CulrurJI.<\:'agon6•. de ,;,'nl()~lJIiúad con'jo dispucslO en el.lIlll:ulo 13 de cit~d" 1.Ci .'/199°.

;J d claraciVlI de 1IJ1 RI~l1 Ca[;¡lot!ado del Parrinw:w, Cul­rur,J¡ Ara!!()!Ie~, re,-/uit'll: I;~ prC\.'; tr:.llnir'i<iúo lÍe! jJwct'Jjmienw adlTlini~tr:!li\'o <luc ahllra se iojcia y que ~c:: 1,;, dc'rcsoh·c.:ren UlI pbzo maxim.) dc 1:' mo:se<. S' L:ldllCidad plJ!::di:, ~ ,.üli ¡¡«da por cU3lqul<:r i tért'sad0 UIl;] \l', r~;m<cunid.,

dicho.• r1azo y ~e prútlucir<i ,j Jentw.1¡; os (,e.' llh~,c" :'lguie:n­((;;, <l ¡~,a soliórud la . dmí.ui~tr 'ióll oc di,:", rcsoluciof\. deacuerdo con el artículo 24 de J;I L~\' }11 '¡Sil). ,k 10 d marzo.de: Patrimonio Culrur" 1 .. r.1eonés..

Por todo di\>. el DjJ/:l; llr"Ci~lIer¡¡J de P.Jtrilllnnio Cuitur,,1.acncrd,,:

f'nTlh'ro.-lnc\1ar p,\lc::dimicl1!n pLIJd 1;, dc.::hnl"'l<·Jlj J¡;ldt'OOlDllILld" "C(lIl\'CJlI¡, cle \;1 Co[)ccpci,>n de 1;\ \'i!,l!Cll" '::1

.. 1lI0hmll, te,millo 1\ unieipa de S:lctah". (Z"ragüz~ l. C(llllil

H¡Cil C¡¡¡¡J. IgJÚ" dd 1",lriI11OIIi. I Cultllral .-'lra¡;Olh;,. d,' ;.Ku"rdo o.:on b ,k'cnp"jóll (kliIlÜ[aci,>1I y pl:J.lh' f rtl\ ¡'illllalé's qUe'

,c ptlhliC:Jn ClllIl(1 ..\.ncx":1 l:J pf\:~éole R(;~ol\Jl:h"n

LJ n.lIillcJ(;iorl de (;~13 inco:lClOlI ":()Illk\,:¡ I¡¡ ;'rljcaci')rlinmcdiat;, y ¡ml\'i<it1nal de] n:¿;:iltll'lI J.: pr.'técciulI e tablec' ¡dl)para !,)~ B¡cne~ C:il;'¡!<lL:aJo, dt:l PJtrilllooi.) el! nlr.ll. :I!!Oné~ '. cll entf1f¡'W en la Ll:\ .VI'!lI(J. de 10 ,L manll. c.kiPatrimllnio Culmral. r.ll,"n-ó.

Segundo -Publi<::Jr :l' prc~<:ntt: R ~)lllCl"n en e ,<B..klín()(jci;,) de ..\ng(>n·' :: rllltific..lrb :l In~ inrl'f¡..,;;,dm : ;¡J ..hunlallJienlll de S:ídaha.

1:.'1;1 pllhJi;:;Kio[l ~unlr;,¡ l<,!; cf~,;rl)' pn:\·i~rc1 .. en el ani:ul.,

2871RL<;;OLL:CIVA dI' "7 di' (I<'!l/bre di' lOO.', di' laf)ireccioll CL'neral di l'utrimuTlio Cultural, por laque Sl' i/lcoa procedilllicllt(l p.zra la declaraciú/l dddCllOminadv ...Hollo.\ferio de la Concepción dI' la\'irgen,. ''1' Cam¡'róll, r:1J 1'1 rérmino municipal d.·Sadaba (ZaroKo:a ,. ,'O11l(l Bien Catalogado de!f'arrilllollio <'ulrura! ·\raguIII.'s.

.'Y.S.J..! de .:~ Le:' 30!199:'., d::: 2(, de In1 '¡e·mbre. d,,¡ R.:.'gillícnJunúicn d I~s Administ:~cj(}n '~ Públic:l'> y dd PnlcediOlicn·(O Adnumsrrativo COl!lun.

'fÍ'rcao -Abrir un ;Jeriodo dr, iUll.lrln3Cion public¡¡ duranteun rne5. a C0nmr de:.de el di:! si 'uianlO al tk· la publicaci0il d..::esta Resoluc;0n ell i ,,[Ioí tin Oficial de ..vagón". pa.r~ que.'uaiquit'r rer;ona fí'lca () jundic:l ¡Jued" examina..- dichoprocedimientt. en la", oficin,)s de eSl:, 1lireceiór. General dePaLrimúnil) ¡ruralIEJilic:i, P·¡?naldJi, Pasee 1m" Agus·tín, 3tJ. de Zar;:¡t:oza l. oe lunes;1 \ ie:-nc'i. 1P.1J~lmenr(:. d~ntrn J.:Ji<'ll,~ pla1o, p;¡;dcn fnrl1luLir,(· ,:aama,-3le.-:acil\ne:, ~t ('~1I­ruen op rtuna)_

fu Z:tr:.lgi1Z;l a -; de ocrubr de 2nO:l

El llircclUr G"lIeral ,Ic: Palrimnoio. CulLuml..J,\1l\lr nCE,n: REnO'

A.'JEXO 1DESCRIPCIOI'- [ EL mE;.;

El M ·ln;,.. tcri(' oc la COllCCpCJl111 de' b \'irgen oc C~lI\broo

·ue en origen uu IUOOJSH:,ill cisle,c't'Il~" felTI~ni(h' fuOlJad'lpor r dr.';- n .:1 Car6hc'l a principiD' del s.XITI on IInac:omunid,1d pr,l\'cnlt'nI\' Ú\' Sant;¡ Jan;! de 19ua ·cl. dlUqUt 't

,>tado de ah:.:.núon<' \' ruinJ IOlJ\ ':Il 1- dc·tualidoJ h¡ln .ltc~Yir·

~"di.) en grall m~diú; ~u imagcn primiúv:l de o.:oajlJlltu mnnu·mental uniLlrio.

Si: dl'.:lúsiciotj L'r;J l~ 1l3h¡n..;~ti t"ntrc Jc~ tlK)a¡j"rt~rio~ cistc:"C'CII~C ,c,1nla, de;J~1 d' I..:ias prillcipalc:, J'<;tribuido' n torne'a un claustro c·entral. en cuya crujia ,. ~plcntri,)nal se ek'\'aba j::

i~l~:>l(l. en esre ca~o de HU'" Ullic.l y l·:tbt:~2r:.: St':lil1.::ir~uiar ~on

1 3.b e'fuc,;r.. pmou -[,' d~ la Im::'>e!le;a de (lo, CJoilia'lalt:rdes. en un" ,1;- );j~ cuulc~ s ab (; !I)d~vi" .:i ,!;.:.;e~"

prin ipal al templo. En la ;¡ 'm;didao l:! n;1\·e de lu iglc~;i:l '>~

encucntra dividida raoro IOIl¡:ilUdinalrnenlC Ct'I1),) en ::dnH~ enva~ia~ ,::sl:lncia'>.

El Cll(ljUl\TO expe:nllleiHc1 lIn;" j1¡"iuuda allsforma..:iiln ya('ti <'lave renan:ulist;¡ bajl' (;] I1leo.:enaZ¡!ll dd aJ'7.ohi~p(1 deZMag,.'7~1 d"n Hcrn3 Ido d.: A.r.I!!') 1) , '-l1J(, IlI1:Ju ('\ l:) e"lI~' 'uc,~'i(1l\ de una ll1uraJJa en tom.):l( nh );¡:L';[eriu, ¡, rt'úL'olrJcifÍlI ek!illlcri,'r d.: !a i!!.k~i;¡ \. L1 rc'alil.ae;(>11 o,' una se 'c de retrar,)';r1(\1ado<. por el ,;¡üe j" Jc:r')Uilll., C.)<,id;1. 'llrr('S¡Xlndienl~$ .1.1' ¡¡l>:IÚC, d,d 1ona,'1 :;-il' Je \·i:')Jda. de! qllt JcpendÍl' e. l¡'

cO:lh)¡"i.'llJ'I~ l()·'¡~.

De cu:.tlL!uÍl~·llIodo. la~ rcf.)rmJ-': ;llll lli;¡ciolle.> é:' C::llJda:;:.ra~ ~u pri\ :lli7:¡,:i<in Jdinit;"" úchiJ;;' Ipr¡)¡;::~ú Je. ;1nlOrliZJl­Jtlr dc¡;illlOIIl )nicl) ,. la (,')lI"trlic-::it>l1 de .. .ir:a;. ,:'lJlIci:i~ ancj.l'para u'o re-.idC'll..:ial y a¡;ro['c ·uJ.rio. hueco lll\l\ ditícil >L;t:~tuúiu ,'TI .a JClu;:lid¡¡d.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

SÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO IV. CATÁLOGOTR"OctubreOS. Pág, 83

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BOA Número 131 31 de octubre de 2003 11213

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Poligono......... 16 Parcela ... 1254 a

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DOCUMENTO IV. CATÁLOGO

SÁDABA (ZARAGOZA) TR-OctubreOS. Pág. 84

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I PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE SÁDABA (Zaragoza)

DOCUMENTO VESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO

Índice del Estudio Económico-Financiero

Capítulo 1ACTUACIONES Y ETAPAS DE EJECUCIÓN DEL P.G.O.U. DE SÁDABA2.1. ACCIONES ESTRUCTURANTES Pág 22.2. PlAZOS Pág 3

Capítulo 2CONDICIONES PARA LA REVISIÓN DEL PROGRAMA Pág 5

Capítulo 3CUANTIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES Pág 6

Capítulo 4ACTUACIONES EN EL CASCO HISTÓRICO DE SÁDABA4.1. PROPUESTAS SOBRE GESTIÓN DEL PERI EINTERVENCIÓN PÚBLICA Pág 94.2. PROGRAMA DE ACTUACIÓN DEL PERI DEL CASCO HISTÓRICO Pág 114.3. EVALUACIÓN ECONÓMICA DE LAS ACTUACIONES Pág 15

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CAPÍTULO 1.ACTUACIONES Y ETAPAS DE EJECUCIÓN DEL P.G.O.U. DE SÁDABA

Como complemento a las actuaciones establecidas en el programa de actuación del PlanEspecial del Casco Histórico de Sádaba, se presentan a continuación las actuaciones de carácterestructurante que deben ser consideradas en el Estudio Económico del Plan Especial y queforman parte del Plan General de Ordenación Urbana de Sádaba.

1.1.ACCIONES ESTRUCTURANTES.

1.1.1. Variante de la carretera A-127

Las previsiones sobre la evolución del municipio de Sádaba están relacionadas por una partecon la ejecución de infraestructuras necesarias, y por otra, con las suposiciones efectuadas encuanto a proyección demográfica y económica. Para cubrir las hipótesis de necesidades desuelo, se establecen unos requisitos de precedencia para la puesta en servicio de los suelos denueva creación, ligados a la ejecución de distintos servicios.

La mayor superficie de los suelos de desarrollo se encuentran en la orla sur y oeste del núcleo.Se trata de suelos clasificados como Suelo Urbano No Consolidado (Unidades de Ejecución). Sudesarrollo no exige la previa construcción de la Variante (alternativa de trazado Oeste) que sedibuja en una banda situada hacia el exterior de la población.

A pesar de ello, fa construcción de la Variante de la carretera A-127 se considera como una delas actuaciones estructurantes de la localidad de Sádaba.

1.1.2. Plan Director del Castillo de Sádaba

Actuaciones de consolidación estructural y rehabilitación interior del Castillo de Sádaba.Desarrollo de las actuaciones contempladas en el Plan Director del Castillo.

1.1.3. Adecuación de las riberas del río Riguel

Prolongación de la urbanización y acondicionamiento de riberas del río, como espacio-parquelineal de la localidad.

1.1.4. Actuación de Suelo Industrial

Desarrollo de los sectores industriales previstos en el PGOU.

1.1.5. Puesta en valor de los Monumentos y Yacimientos Arqueológicos

Actuaciones de conservación, vallado y señalización de los Yacimientos Arqueológicos másimportantes del término municipal: Yacimientos YA-o! (Mausoleo de los Atilios), YA-03(Mausoleo de La Sinagoga) y YA-OS (El Castillo).

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1.2.PLAZOS.

Se establece una programación indicativa para desarrollar las determinaciones del Plan Generalen ocho años, plazo que se considera dividido en dos etapas cuatrienales (Primer Cuatrienio, ySegundo Cuatrienio).

En las Fichas de Ordenación de los ámbitos de desarrollo (Anexo del Documento I1I) se indicacual es el plazo recomendado para el desarrollo de cada ámbito, así como los instrumentos quedeben ser tramitados (Proyecto de Urbanización, Reparcelación, etc.).

Resaltando aquellas actuaciones más singulares cuyo impulso reside en las administracionespúblicas, en los siguientes apartados se indica el orden temporal previsto para las actuacionesmás singulares del desarrollo urbanístico del municipio de Sádaba.

1.2.1.Actuaciones en primer Cuatrienio.

1.1.Redacción del Proyecto de Construcción de la Variante de la carretera A-127, con laalternativa de trazado que finalmente se elija. Esta actuación corresponde a la DiputaciónGeneral de Aragón (Dirección General de carreteras), organismo que ostenta la titularidadde la carretera A-127.

1.2.Actuaciones del Plan Director del castillo de Sádaba. Consolidación estructural yrehabilitación interior del castillo de Sádaba. Desarrollo de las actuaciones contempladasen el Plan Director del castillo.

1.3.Plan Especial del casco Histórico de Sádaba. Actuaciones primer cuatrienio.

1.4.Adecuación de las riberas del río Riguel. Prolongación de la urbanización yacondicionamiento de riberas del río, como espacio-parque lineal de la localidad.

1.5.Actuación de Suelo Industrial. Desarrollo del Sector "La Torraza".

1.6.Puesta en valor de los Monumentos y Yacimientos Arqueológicos. Actuaciones deconservación, vallado y señalización de los Yacimientos Arqueológicos más importantes deltérmino municipal: Yacimientos YA-Ol (Mausoleo de los Atilios), YA-03 (Mausoleo de LaSinagoga) y YA-OS (El castillo).

1.7.Actuaciones asistemáticas de adquisición y urbanización de terrenos destinados a zonasverdes, calles de nueva apertura y otros ámbitos que deben desarrollarse por elprocedimiento de expropiación o compra a propietarios particulares.

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1.2.2.Actuaciones en segundo Cuatrienio.

2.1.Ejecución de las obras de Construcción de la Variante de la carretera A-127, con laalternativa de trazado que finalmente se elija. Esta actuación corresponde a la DiputaciónGeneral de Aragón (Dirección General de carreteras), organismo que ostenta la titularidadde la carretera A-127.

2.2.Actuaciones del Plan Director del castillo de Sádaba. Consolidación estructural yrehabilitación interior del castillo de Sádaba. Desarrollo de las actuaciones contempladasen el Plan Director del castillo.

2.3.Plan Especial del casco Histórico de Sádaba. Actuaciones segundo cuatrienio.

2.4.Adecuación de las riberas del río Riguel. Prolongación de la urbanización yacondicionamiento de riberas del río, como espacio-parque lineal de la localidad.

2.5.Actuación de Suelo Industrial. Desarrollo de los sectores y UE's restantes.

2.6.Puesta en valor de los Monumentos y Yacimientos Arqueológicos. Actuaciones deconservación, vallado y señalización de los Yacimientos Arqueológicos más importantes deltérmino municipal: Yacimientos YA-01 (Mausoleo de los Atilios), YA-03 (Mausoleo de LaSinagoga) y YA-OS (El castillo).

2.7.Actuaciones asistemáticas de adquisición y urbanización de terrenos destinados a zonasverdes, calles de nueva apertura y otros ámbitos que deben desarrollarse por elprocedimiento de expropiación o compra a propietarios particulares.

El orden indicado en los párrafos precedentes podrá ser variado si lo aconsejan lascircunstancias, yen especial con ocasión de las revisiones de carácter cuatrienal del Programa.

Como puede observarse, no se han incluido actuaciones que residen exclusivamente en lainiciativa privada, como puede ser por ejemplo la urbanización de los Sectores de usosresidencial, ya que debe entenderse que estas actuaciones no deben ser objeto deprogramación, si bien en ocasiones en este Estudio se hace referencia a la conveniencia de undesarrollo determinado en un momento determinado.

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CAPÍTULO 2.CONDICIONES PARA LA REVISIÓN DEL PROGRAMA

Transcurrida cada una de las etapas, se examinará por el municipio la conveniencia de adaptareste programa, así como el grado de cumplimiento de los objetivos, directrices y estrategia desu desarrollo.

En dichas revisiones de programa, el Ayuntamiento actualizará sus determinaciones y, en sucaso, ampliará en otros cuatro años el límite temporal que abarquen sus previsiones, deacuerdo con los criterios y el contenido antes establecidos. Si como consecuencia de estarevisión fuera preciso alterar la extensión del Suelo Urbanizable, se procederá a modificar o, ensu caso, revisar las determinaciones del Plan General en los términos establecidos para laformación de los Planes.

El Plan General no señala un límite temporal al que se refiere el conjunto de sus previsiones, apartir del cual deba procederse a su revisión, por lo que su vigencia es, en principio, indefinida.

Son motivo de revisión o sustitución del planeamiento, los previstos en la legislaciónurbanística, de ordenación del territorio, y de carácter sectorial.

En concreto, será motivo de revisión del Plan General de Sádaba cualquiera de los siguientes:1. Que la población censada en el término municipal de Sádaba supere los 5.000 habitantes.2. Que se desarrollen y ejecuten la totalidad de la Unidades de Ejecución establecidas en el

Plan General.3. Que se alcance un agotamiento del Suelo Industrial contemplado en los Sectores

delimitados de Suelo Urbanizable.

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CAPÍTULO 3.CUANTIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES.

La evaluación economlca de la ejecución de las obras de urbanización correspondientes a laestructura general y orgánica del territorio y a la implantación de los servicios, según su inclusiónen el programa anterior, se estima por actuaciones con arreglo a la siguiente relación.

ACTUACION INVERSION(Miles de €)

Municipal I Otros aqentes I Total

Primer Cuatrienio1.1.Redacción del Proyecto de Construcción de laVariante de la carretera A-127, con la alternativa detrazado que finalmente se elija. Esta actuacióncorresponde a la Diputación General de Aragón(Dirección General de carreteras), organismo queostenta la titularidad de la carretera A-127.1.2.Actuaciones del Plan Director del castillo de Sádaba.Consolidación estructural y rehabilitación interior delcastillo de Sádaba. Desarrollo de las actuacionescontempladas en el Plan Director del castillo.

1.3.Plan Especial del casco Histórico de Sádaba.Actuaciones primer cuatrienio.1.4.Adecuación de las riberas del río Riguel.Prolongación de la urbanización yacondicionamiento de riberas del río, como espacio­parque lineal de la localidad.1.5.Actuación de Suelo Industrial. Desarrollo del Sector"La Torraza".1.6.Puesta en valor de los Monumentos y YacimientosArqueológicos. Actuaciones de conservación, valladoy señalización de los Yacimientos Arqueológicos másimportantes del término municipal: Yacimientos YA­01 (Mausoleo de los Atilios), YA-03 (Mausoleo de LaSinaqoqa) y YA-08 (El castillo).1.7.Actuaciones asistemáticas de adquisición yurbanización de terrenos destinados a zonas verdes,calles de nueva apertura y otros ámbitos que debendesarrollarse por el procedimiento de expropiación ocompra a propietarios particulares.

20

888

60

100

20

8

1.096

600

500

2.072

o

30

20

O

3.222

600

520

2.960

60

130

40

10

4.318

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ACTUACION INVERSION(Miles de €)

Municipal I Otros agentes I Total

Seclundo Cuatrienio2.1. 1.300 1.300Ejecución de las obras de Proyecto de Construcciónde la Variante de la carretera A-l27, con laalternativa de trazado que finalmente se elija. Estaactuación corresponde a la Diputación General deAragón (Dirección General de Carreteras), organismoque ostenta la titularidad de la carretera A-l27.Obras de construcción de la Primera Fase (bianual).2.2. 20 200 220Actuaciones del Plan Director del Castillo de Sádaba.Consolidación estructural y rehabilitación interior delCastillo de Sádaba. Desarrollo de las actuacionescontempladas en el Plan Director del Castillo.

2.3. 399 931 1330Plan Especial del Casco Histórico de Sádaba.Actuaciones primer cuatrienio.2.4. 60 O 60Adecuación de las riberas del río Riguel.Prolongación de la urbanización yacondicionamiento de riberas del río, como espacio-parque lineal de la localidad.2.5. 80 40 120Actuación de Suelo Industrial. Desarrollo del restode sectores y unidades industriales.2.6. 20 20 40Puesta en valor de los Monumentos y YacimientosArqueológicos. Actuaciones de conservación, valladoy señalización de los Yacimientos Arqueológicos másimportantes del término municipal: Yacimientos YA-01 (Mausoleo de los Atilios), YA-03 (Mausoleo de LaSinaQOQa) y YA-08 (El Castillo).2.7. 8 O 10Actuaciones asistemáticas de adquisición yurbanización de terrenos destinados a zonas verdes,calles de nueva apertura y otros ámbitos que debendesarrollarse por el procedimiento de expropiación ocompra a propietarios particulares.

ITOTALES

587

1.683

2.491

5.713

3.078

7.396

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Algunas actuaciones representan una inversión inicial que es recuperable, como por ejemplo laActuación 2.5, que resulta recuperable posteriormente con la venta de suelo a cooperativas oparticulares.

El apartado de 'Otros agentes" se refiere a los particulares y administraciones distintas de lalocal, principalmente el Gobierno de Aragón, el Estado, y la Unión Europea, estimándose lasaportaciones usuales por vía de subvenciones o bien a sufragar mediante contribuciones.

El total de inversiones previstas en el Programa asciende a 7.396.000 €, de los cualesaproximadamente 1.683.000 € corresponderían directamente a inversiones municipales, si bienpodría contemplarse un escenario de mayor participación de otras instituciones (Comarca de lasCinco Villas, DPZ, DGA, Presupuestos del Estado, Fondos Europeos, etc.).

En todo caso, esta inversión municipal, que asciende a 1.683.000 € durante los dos primerosCuatrienios del Plan, supone una media anual de 420.750 €, cantidad que se encuentra dentrode las posibilidades de inversión anual del municipio si se cumplen, fundamentalmente, lasprevisiones de inversión en el PERI del casco Histórico, teniendo en cuenta, como se haseñalado anteriormente, la posibilidad de implicar de forma más efectiva a otrasadministraciones.

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CAPÍTULO 4.ACTUACIONES EN EL CASCO HISTÓRICO DE SÁDABA

Por la importancia que tiene el propio Casco Histórico de Sádaba en el conjunto de la población,debido a su extensión, concentración de actividades productivas, concentración de bienescatalogados, etc., la incidencia del Plan Especial en el conjunto de las medidas de carácterurbanístico que han de adoptarse es sustancial. Por ello, se reproduce en este Capítulo unresumen del Estudio Económico del Plan Especial del Casco Histórico de Sádaba.

4.1.PROPUESTAS SOBRE LA GESTIÓN DEL PERI Y LA INTERVENCIÓN PÚBUCA

Los Planes Especiales de Ordenación y Protección por su naturaleza contienen dentro de susdeterminaciones, una mayor carga voluntarista que cualquier otro tipo de planes. El bajo nivel dedesarrollo patrimonial y social con el que normalmente se manifiestan los cascos históricos, obligasiempre a que entre las medidas a considerar se encuentren las de gestión, actuación e inversiónque palien la poco favorable situación de partida.

Por ello, habitualmente estos planes especiales son verdaderos planes-programa, que incorporanjunto con una detallada lista de actuaciones y agentes inversores, un estudio económico­financiero que resulte coherente con aquellos y que avale la verosimilitud de las propuestas.

De acuerdo con el contenido de la Orden de 3D de noviembre de 1983 sobre áreas derehabilitación integrada, "se considerará como factor prioritario para definir esta limitación laviabilidad económica y real en función de las propuestas contenidas en este documento".

Sin embargo, las características que presentan los centros históricos rurales, con problemática ymedios de solución en general bastante o aquellos que forman parte de las ciudades de mayortamaño, aconsejan tener en cuenta una serie de consideraciones previas que sirvan como puntode partida, tales como:

• En el área rural no es factible un programa de rehabilitación integrada si no se plantea éstedesde una óptica global de su estructura socio-económica, en muchos aspectos superando laperspectiva propiamente local en cuanto al ámbito de su aplicación.

• Si las directrices del programa o sus actuaciones previstas no tienen un carácter coordinadoque intente superar la situación de desconexión de las actuaciones administrativas (que enestas áreas aún es más patente), las posibilidades de éxito será también escasas o al menosmuy parciales.

• Si se limita la acción del programa a elaborar el conjunto de las propuestas dirigidas a unacorporación local sin posterior capacidad de gestión o a unas administraciones o ramas de laadministración, que en principio recelarán de cualquier iniciativa que no surja de ellos mismos,también estaremos hipotecando los posibles resultados o incluso la suerte total del programa.

• Sólo en la medida en que se consiga involucrar a la propia comunidad afectada en laelaboración, gestión y seguimiento de un programa de este tipo, se garantizará la continuidaddel mismo en el tiempo. Además esto originará la creación de una mínima infraestructura deplaneamiento y gestión de su propio marco de vida que en la actualidad raramente existe.

Con todo ello se muestra que los principales inspiradores de estos programas se han de basar noen la utilización indiscriminada de grandes medios económicos como medida puntual yextraordinaria, sino que por el contrario partiendo de utilizar al máximo los diversos sistemas deactuación que normalmente inciden en el área, hacer que éstos se intensifiquen inicialmente enacciones pequeñas y ordinarias, pero insertas en un programa u objetivo común, teniendo encuenta siempre la limitada capacidad inversora de los habitantes del área de estudio, y loscompromisos inversores ya adquiridos para otras necesidades que tiene el ayuntamiento.

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Como principales agentes inversores a tener en cuenta, a los efectos de poder considerar sobre laviabilidad del Plan Especial, podemos enumerar las siguientes.

• Sector privado formado por Jos vecinos del Casco Histórico de Sádaba en dos gradosdiferentes según sean sus habitantes o no del área, ya que si bien los directamente afectadosson los propios vecinos, también resulta cierto que el centro histórico constituye un importantepatrimonio para toda la población, que se ve beneficiada con su mejora. Al sector privadocorresponderá el arreglo de sus propias viviendas, gozando para ello de los beneficios enforma de ayudas financieras y fiscales, que la ley les otorga, especificadas en el Real Decreto2329/83 de 28 de julio, Orden de 21 de noviembre de 1983 y Real Decreto 223/1987, de 20de febrero así como en la legislación concordante con las anteriores.

• Ayuntamiento de la Villa de Sádaba• Diputación Provincial de Zaragoza• Diputación General de Aragón, a través de sus organismos:

• Suelo y Vivienda de Aragón• Dirección General de Arquitectura• Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial• Dirección General de Obras Públicas• Dirección General de Sanidad y Bienestar Social• Dirección General de Patrimonio Histórico-Artístico

• etc.• Administración del Estado

• MOPT• MEC• ICONA• IRYDA• Dirección General de Arquitectura• INSERSO• etc.

• Unión Europea

No corresponde al Plan Especial la determinación de la cuantía de la financiación correspondientea cada uno de estos organismos, que deberán ser fijados a través de los propios entes, encontacto con la Comisión Gestora.

Esta Comisión Gestora, figura prevista en el Real Decreto 2329/1983 antes citado, será elOrganismo encargado de canalizar las propuestas contenidas en este Plan Especial, definir laspartidas del programa anual de actuación, y llevarlo a los diferentes departamentos de laAdministración para su compromiso y aprobación.

También serán funciones de la Comisión Gestora, además de la coordinación y el asesoramiento alos particulares y organismos afectados y el fomento de la participación ciudadana en relación a laelaboración y desarrollo del programa del PERI, las siguientes:

• Elaborar de una Ordenanza Especial de Rehabilitación (como documento del Plan) quecontemple el elenco de las medidas de Fomento que impulse al Ayuntamiento paraproteger e incentivar la rehabilitación y actuación en el Casco Histórico.

• Crear de un órgano, informador preceptivo en todas las actuaciones a realizar en elCasco, compuesto participativamente por miembros corporativos, funcionarios yrepresentaciones de las Asociaciones Culturales y Colegios Profesionales con interés en laprotección del Casco Histórico de Sádaba. Los miembros, organización, funcionamiento,etc. de la Comisión Municipal del Patrimonio serán objeto de un Reglamento municipalque será documento del Plan.

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• Establecer un Convenio con la D.G.A. y resto de Administraciones que puedan estarinteresadas para la creación de un Servicio de prospección arqueológica en el municipiode forma permanente.

• Crear una normativa tendente a la conservación del patrimonio edificado medianteincentivos tales como dar una mayor edificabilidad de hecho a un edificio rehabilitado quea otro de nueva planta que estuviese ubicado en el mismo solar.

• Dotarse de una normativa que agilice los trámites burocráticos en la concesión delicencias de obras menores, que podrán concederse desde un órgano municipal o encualquier caso local.

El resto de actuaciones se deja a la iniciativa privada, salvo que el Ayuntamiento decida, con el finde potenciar las mismas, la ejecución de obras a iniciativa propia.

4.2.EL PROGRAMA DE ACTUACIÓN DEL P.E.R.I. DEL CASCO HISTÓRICO

Las actuaciones propuestas para la revitalización del casco Histórico se han agrupado en ochoProgramas de Actuación al objeto de facilitar su desarrollo por los distintos organismosimplicados en el casco Histórico de Sádaba.

cada uno de estos ocho Programas de Actuación posee un Objetivo determinado, que sepretende conseguir mediante la puesta en marcha de varios Subprogramas de ejecución a lolargo de un periodo estimado de ocho años.

A continuación se describen cada uno de los Programas y Subprogramas de Actuación queintegran la Propuesta de Actuación en el casco Histórico de Sádaba.

PROGRAMA 1Objetivo: Incrementar el número de residentes en el Casco Histórico de Sádaba

Subprograma 1.1.Subvenciones a la rehabilitación de vivienda permanente

Subprograma 1.2.Limpieza de Solares. Evitar deterioro en viviendas próximas

Subprograma 1.3.Desescombro y apuntalamiento casas en ruina

Subprograma 1.4.Adquisición de solares con el objetivo de incrementar el patrimonio municipal de suelo en elcasco Histórico y posibilitar actuaciones posteriores.

Subprograma 1.5.Promoción pública de viviendas.

PROGRAMA 2Objetivo: Potenciar el Casco Histórico como Casco Equipado de la Ciudad.

Subprograma 2.1. Museo de la CiudadSe construirá un nuevo edificio de promoción municipal en la Unidad de Ejecución nO 1, junto alAyuntamiento, tapando la medianera existente entre la calle Barrio Verde Bajo y la calle meca.El edificio, destinado principalmente a albergar el Museo de la Ciudad, podría disponer de lassiguientes Salas:- Archivo histórico de la ciudad

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- Exposición de Rutas municipales- Historia de Sádaba (Evolución urbana). El castillo- Exposición fotográfica

Subprograma 2.2. Oficina de Turismo.Se propone su construcción en el inmueble sito en calle Xinto, S, con entrada desde la Muralla ydesde la calle Xinto. Este Inmueble posee una cúpula de piedra catalogada como Elemento deInterés Nivel I. Podría tener acceso desde la muralla, en la Avda. General carlos de castro y,desde aquí, ascender hasta la calle Xinto, para acceder así al entorno monumental de la Iglesiade Santa María.

Subprograma 2.3. Centro Comunitario Social.Se propone su construcción en el edificio de los Graneros del Conde, que deberá ser adquiridopor el Ayuntamiento. Se destinará a actividades de jóvenes, mujeres, asociaciones de la ciudad,etc. El Plano de Alineaciones permite ocupar en planta baja el espacio del patio interior demanzana, para dar cabida de esta forma a un espacio de gran capacidad.

PROGRAMA 3Objetivo: Mejora de la Urbanización y Servicios del Casco

Subprograma 3.1. Reforma del Eje calle Mayor-Plaza AltaPavimentaciónCierre Acequia

Subprograma 3.2. Reforma del Itinerario Ambiental Xinto-Constitución.- Pavimentación- Trenzado eléctrico- Alumbrado- Reforma de plazoleta en calle La Fuente.

Subprograma 3.3. Reforma del Itinerario Ambiental de la calle Imperio.- Pavimentación- Trenzado eléctrico- Alumbrado

Subprograma 3.4.Urbanización y arbolado en calles exterioresAdecuación de zonas en el exterior, especialmente en tramos de la Avda. General carlos decastro, y acondicionamiento de áreas de aparcamiento.

Subprograma 3.5. Reforma callejón Ruizas.- Saneamiento- Pavimentación

Subprograma 3.6. Reforma calle Costa (tramo Albercas-Barrio Verde Bajo) .- Saneamiento- Pavimentación

PROGRAMA 4Objetivo: Potenciar el Casco Histórico como centro comercial y profesional deSádaba

Subprograma 4.1.Ayudas a implantación de comercio (Exención IAE y otras medidas fiscales)

Subprograma 4.2.Ayudas a rehabilitación locales y fachadas en planta baja

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Subprograma 4.3.Adquisición municipal de locales y alquiler de los mismos a nuevas iniciativas comerciales yempresariales.

PROGRAMA 5Objetivo: Potenciar el Casco Histórico como Centro Turístico de las Altas CincoVillas. Se trata de reforzar el papel de Sádaba como enclave turístico en el área de las AltasCinco Villas, tratando de complementar la oferta turística de las localidades de Uncastillo y Sosdel Rey católico.

Subprograma 5.1. Marketing urbano.Imagen del casco / LogotipoDifusión / campañasGuía del Casco / Señalética calles, etc.

Subprograma 5.2. Hospedería-Casa Museo etnógrafico Casa Cortés.La rehabilitación de la casa Cortés, y su utilización como Hospedería y Casa-Museo etnográficaconstituye la actuación emblemática de Sádaba para instaurar la oferta turística de la ciudad.

Subprograma 5.3. Creación de Casas de Turismo Rural.Este Subprograma contempla la creación de un Plan de Ayudas para acondicionamiento deviviendas para su utilización como viviendas de turismo rural.

PROGRAMA 6Objetivo: Recuperar las Murallas de SádabaEl casco Histórico de Sádaba conserva algunos tramos de su muralla y, en concreto, en eltramo de la calle Pozas, conserva algunos de sus torreones o "cubos". La recuperación dealgunos lienzos y torreones de la muralla de la ciudad contribuirá a reforzar las señas deidentidad del casco Histórico.

Subprograma 6.1. Operación calle Pozas.- Retranqueo de las edificaciones actuales: Expropiación- Ajardinamiento- Iluminación

Subprograma 6.2. Operación el Gral. Carlos Castro en Mercadillo.- Iluminación

PROGRAMA 7Objetivo: Puesta en valor del patrimonio arquitectónico y ambiental del CascoHistórico de Sádaba

Subprograma 7.1. Patrimonio monumentalPlan de Restauración iglesia (Monumento BIC):- Órgano- Torre

Subprograma 7.2. Patrimonio arquitectónicoAyudas a la restauración de edificios catalogados en el Nivel Arquitectónico o los ElementosNivel 1:- Aleros- Arcos- Bóvedas- Edificios

Subprograma 7.3. Patrimonio ambiental

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Ayudas a la rehabilitación de viviendas de segunda residencia incluidas en el catálogo dentrodel Nivel Arquitectónico o Nivel Ambiental (Grado loGrado 11).

PROGRAMA 8Objetivo: Puesta en valor del patrimonio cultural asociado al Casco Histórico deSádaba

Subprograma 8.1. Archivo municipal de SádabaInventariado y catalogación del Archivo municipal de Sádaba.Restauración y conservación de los bienes catalogados.Documentación y preparación para su exposición al público.

Subprograma 8.2. Investigación histórica de las Murallas de SádabaCatas y excavaciones arqueológicasInvestigación histórica e inventario de los restos existentesLa memoria de las puertas

PROGRAMA 9Objetivo: Desarrollo y gestión eficiente del P.E.

Subprograma 9.1. servicios TécnicosOficina de rehabilitaciónTécnicos municipales: Arquitecto, Aparejador, etc.Gestión, tramitaciones, etc.

Subprograma 9.2. Comisión de seguimiento del P.E.

Subprograma 9.3. Redacción de Proyectos• Estudio de Detalle de la nueva solución del edificio en Pza. Aragón• Proyecto de urbanización de zonas verdes en el lienzo de muralla en cl Pozas

Subprograma 9.4. Escuela TallerIncardinación de la Escuela Taller en los distintos programas del P.E. rehabilitación del Casco:- Albañilería- Madera- Cantería- Cerámica

Subprograma 9.5. Gestión y promoción del P.E.Agentes inversores.Patrocinadores de distintas actuaciones en el Casco:- Cajas de Ahorros- Empresas locales

4.3.EVALUACIÓN ECONÓMICA DE LAS ACTUACIONES

A continuación se evalúa económicamente cada uno de los Subprogramas descritos, por lo quesigue la misma exposición. El importe señalado para cada actuación debe considerarse comoorientativo y que, en cualquier caso, será la Comisión de Seguimiento del Plan Especial, la queactualice, corrija o adapte a las circunstancias vigentes a lo largo de desarrollo del P.E. todaslas partidas incluidas en esta Propuesta de Programa de Actuación.

PROGRAMA 1 P.E.R.1.

Subprograma 1.1. Subvenciones a la rehabilitación de vivienda permanente3 viv/año x 8 años x 5 Mpta = 120 Mpta.

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Subprograma 1.2. Limpieza de Solares.3 x 0,1 Mpta = 0,3 M pta.

Subprograma 1.3. Desescombro y apuntalamiento casas en ruina3 x 0,1 Mpta = 3,1 M pta.

Subprograma 1.4. Adquisición de solares.10 Mpta.

Subprograma 1.5. Promoción pública de viviendas.8 vivo x 7 Mpta = 56 M pta.

PROGRAMA 2 P.E.R.L

Subprograma 2.1. Museo de la CiudadConstrucción = 60 M pta.Acondicionamiento = 10 M pta.Total = 70 M pta.

Subprograma 2.2. Oficina de Turismo.Rehabilitación inmueble = 15 mpta.Acondicionamiento = 3 Mpta.Total = 18 Mpta.

Subprograma 2.3. Centro Comunitario Social.Nueva Sala= 14 Mpta.Acondicionamiento = 10 Mpta.Total= 24 Mpta.

PROGRAMA 3 P.E.R.LObjetivo: Mejora de la Urbanización y servicios del Casco

Subprograma 3.1. Reforma del Eje calle Mayor-Plaza AltaPavimentación: 2.353 m2 x 10.000 pta/ m2 = 23,53 Mpta.Mobiliario/Alumbrado: 4,7 Mpta.

Subprograma 3.2. Reforma del Itinerario Ambiental Xinto-Constitución.Pavimentación: 740 m2 x 10.000 pta/ m2 = 7,40 Mpta.Mobiliario/Alumbrado: 1,48 Mpta.

Subprograma 3.3. Reforma del Itinerario Ambiental de la calle Imperio.Pavimentación: 1.163 m2 x 10.000 pta/ m2 = 11,63 Mpta.Mobiliario/Alumbrado: 2,32 Mpta.

Subprograma 3.4. Urbanización y arbolado en calles exteriores8 Mpta.

Subprograma 3.5. Reforma callejón Ruizas.Pavimentación: 189 m2 x 10.000 pta/ m2 = 1,89 MptaSaneamiento: 0,37 Mpta.

Subprograma 3.6. Reforma calle Costa (tramo Albercas-Barrio Verde Bajo) .Pavimentación: 480 m2 x 10.000 pta/ m2 = 4,80 MptaSaneamiento: 0,96 Mpta.

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PROGRAMA 4 P.E.R.I.

Subprograma 4.1. Ayudas a implantación de comercio2 Mpta.

Subprograma 4.2. Ayudas a rehabilitación locales4 Mpta.

Subprograma 4.3. Adquisición municipal de locales.5 Mpta.

PROGRAMA 5 P.E.R.1.

Subprograma 5.1. Marketing urbano.Campaña de Imagen = 3 Mpta.Publicación= 1 M pta.Señalética = 1 M pta.Total = 5 Mpta.

Subprograma 5.2. Hospedería-Casa Museo etnógrafico Casa Cortés.Total = 100 Mpta.

Subprograma 5.3. Creación de Casas de Turismo Rural.10 x 2,5 Mpta = 25 Mpta.

PROGRAMA 6 P.E.R.1.

Subprograma 6.1. Operación calle Pozas.20 Mpta.

Subprograma 6.2. Operación cl Gral. Carlos Castro en Mercadillo.8 Mpta.

PROGRAMA 7 P.E.R.1.

Subprograma 7.1. Patrimonio monumental25 Mpta.

Subprograma 7.2. Patrimonio arquitectónico10 x 2 Mpta = 20 Mpta.

Subprograma 7.3. Patrimonio ambiental20 x 5 Mpta = 100 Mpta.

PROGRAMA 8 P.E.R.1.

Subprograma 8.1. Archivo municipal de SádabaInventariado y catalogación = 1 Mpta.Restauración y conservación = 0,5 Mpta.Documentación y preparación = 1 Mpta.

Subprograma 8.2. Investigación histórica de las Murallas de SádabaCatas y excavaciones arqueológicas = 5 Mpta.Investigación histórica = 1 Mpta.

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PROGRAMA 9 P.E.R.l.

Subprograma 9.1. Servicios Técnicos0,8 Mpta x 8 años =6,4 Mpta.

Subprograma 9.2. Comisión de seguimiento del P.E.OMpta.

Subprograma 9.3. Redacción de Proyectos5 Mpta.

Subprograma 9.4. Escuela Taller5 Mpta.

Subprograma 9.5. Gestión y promoción del P.E.2 Mpta.

A su vez, el PERl del casco Histórico contiene una propuesta de cronograma de lasinversiones previstas a lo largo de los ocho años de actuación del mismo, tratando deestablecer un marco de prioridades para que el conjunto de las actuaciones se desarrollen dela forma más conveniente.

C RO NO G RAM A DE INVERSO NES PUB..ICAS I I I 1P.E.R.1. OaCA&;O HISTORlCO DESADABA I I I I ;

Año--J~ñof--A~4~I Tal 9.Jbp.1 Tol Prog. Tol Prog.

'Piogramasy 9.Jbprogramas AnoS Año6, Año7, Año 81 M pta.i M pta.1 M eurosPRJGRAMA 1: Incrementar la población residente en el Casco Histórico , 189,41 1,138~,1.1. ~habilitación de viv, pennanente 15' 15 15' 15' 15 15 15' 15 120

1__--_._-----------_. --,.,'--

~i---

~,1.2. umpieza de rolares O,3i~.1.3. Deses:ombrt;(ien¡~as 3,11 -, 3,11

~. 1.4, AdquiSción de rolares 4 4 2 101

~~i:5. Promoción pública de viviendas 28: 28--- 56,

PRJGRAMA 2: Incrementar el Equipamiento del Casco Hlslórico I 112 0,673~. 2.1. Museo de la Ciudad , 60 10 I 70'

l¡j- + la+'-------~. 1.3. Oficina de Turis'no 15,

§l---:2:3 CentroCoñ1üñitar\o !bcial,- ----

24PRJGRAMA 3: Mejora de la Urbanización y Servicios: i , I , I 67,08 0,403

~,3,1,ijeca"eMayor·Pza.Alla ~ \ 23,53 4,71,48! ___I--!

L~:I $_~. 3.2. k-inerario calle Xinto-Conslitución -.--- 7,4---~-- ------------ c-.-

2,32~. 3.3. kinerario ambiental cane Imperio 11,63 13,95'~- --- ---- 8 -- __ o

~,3.4. Urbanización en cales exteriores 4 4-.

~~.:....~..!.onna~nej6n~~s 1,89 0,37 2,26~,3.6. ~folT1la ca~

-- ----------1 5,76-- --4,8' 0,96,PRJGRAMA 4: Polenciarel Casco como centro comercial y profesional , , I ,

111 0,066

~.4.1.AYUdaSaimplant8ció~~.51 0,5'---+---t-~j ---

~. 4.2. Ayudasa rehabilitación de lOcales 0,5 0,5 1,5· 1,5 4~3. Adqu~i6nde-lÓcaTes- '--- • . 2:5 -- 2,5· I I si -

PRJGRAMA 5: Potenciar el Casco como centro turistico de lasAtlasCinco Villas , , 130,7 0,786~,5.1. Mar1<eting urbano 3, 1,2 1,5' I -l ~ r==1!=>3c~ H0Sll..ed';r¡¡,~casa Museo etnográfico~~, 50 100'~. 5.3, Casasde Turis'no rural ,1 3 3 3 3, 3 3' 7. 25·PRJGRAMA 6: ~cuperación del recinto amurallado' I 30 0,180

$p:,6.1. Opereción calle Pozas 10 10: }---+-l 2°1-+-_.!¡) ,]:2.O¡)eráción ca lie-GraT'Cit10s d e Ca stro 1O, I 10'

PR>GRAMA 7: Puesta en valor del patrimonio arqu~ectónicoy ambiental I 150 O,9D2

~ ~ ~~,!,!!!,.()nio monumental ---l I 10' I 101

I -.T-=--1-- - -

2~~- ·--1~~ 1=-~. 7.2, Patrimonio arquitectónico---h~-1~1---J-~i-la:

51~-,T3: PatrimonIO ambiental 201 20,PR>GRAMA 8: Puesta en valor del patrimonio cultural 6,5 D,039

~. 8.1. Archivo municipal de Sldaba i--,f ..1_~ 1 I I2':1 ----'-~~2.InVE;iigaci6ñ"M.m;ñasdeSi'd''-ba- t --- 11- 1 - I 11

-- I IPRJGRAMA 9: DeslIrollo y gestión eficiente del F'fH , I : 18,21 0,109

~,9.1,a.rviciosTécnícos ~ 0,8, 0.8 0,8 ~ 0,8 0,8 0,86'i

1~~~2:c:i~~j.dé-reguimienlo del PE _1_ O~~

1-- --¡- --,.,

í~, 9.3. ~d8cción de Pl'oyeclos Técnicos 1 I 1 1

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~..: ~":....Escuela Tan~_r____ 1 1 1 1 111-~-- -~ -~t---.. -

~. 8.5. Gestión y promoción del PE 0,2·, 0,2, 0,2 0,2: 0,21 0,2 0,2 0,2, 1,61

Total por años , 82,S 117,53 162,3, 131,11 56,82¡ 64,49, 49,67 50,46 714,88 4,297

Total acumulado 82,5~ 200,03 362,33: 493,44, 550,26' 614,75 664,42 714,88 -- ....-Inversión media anual 89,36

PLAN GENERAL DE ORDENAOÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO V • ESTUDIO ECONÓMICO--FINANCIEROTR-OctubreOOS. Pág, 17

Page 256: 5ADABA · Propuestas de Actuación 10.3. ORLA NORTE 10.3.1. Análisis y diagnóstico 10.3.2. Propuestas de Actuación 10.4. ORLA ESTE ... Zaragoza nO 264 de fecha 17/11/97 y en el

Sádaba, Octubre de 2004.

Por el Equipo Redactor del PGOU, los Arquitectos:

~Teofilo Martm Saenz

22 MAR. 2006

15ADO

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANASÁDABA (ZARAGOZA)

DOCUMENTO V • ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIEROTR-OctubreOOS. Pág. 18