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“Normatividad vigente Vertimientos de Aguas Residuales por parte de EPS” Ing. Guillermo León Suematsu Trujillo, 27 de setiembre del 2011

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Trujillo, 27 de setiembre del 2011. “ Normatividad vigente Vertimientos de Aguas Residuales por parte de EPS ” Ing. Guillermo León Suematsu. Gestión Integral de los Recursos Hídricos – Gestión Ambiental. Ley de Recursos Hídricos Autoridad Nacional del Agua (ANA) Uso Sostenible del Agua - PowerPoint PPT Presentation

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Normatividad vigente Vertimientos de Aguas Residuales por parte de EPSIng. Guillermo Len SuematsuTrujillo, 27 de setiembre del 2011Gestin Integral de los Recursos Hdricos Gestin AmbientalLey de Recursos HdricosAutoridad Nacional del Agua (ANA)Uso Sostenible del AguaCambio ClimticoMinisterio del Ambiente (MINAM)ECAsLMPsMinisterio de Vivienda, Construccin y SaneamientoVMAsRNEMarco Legal para el Tratamiento de Aguas Residuales (1)Ley de Recursos Hdricos - Ley 29338 (Publicada el 31 de marzo de 2009)Reglamento de la Ley Recursos Hdricos D.S. N 001-2010-AG (Publicado el 24 de marzo de 2010)D.S. N 002-2008-MINAM.Aprueban los Estndares de Calidad de Agua (ECA) para Agua (Publicado el 31 de julio de 2008)D.S. N 023-2009-MINAM.Aprueba las disposiciones para la implementacin de los Estndares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para (Publicado el 19 de diciembre del 2009)DS 003-2010-MINAM. Lmites Mximos Permisibles (LMP) para efluentes de PTAR (Publicado el 17 de marzo de 2010)Marco Legal para el Tratamiento de Aguas Residuales (2)Resolucin Jefatural N 274 - 2010 - ANA medidas para la implementacin del Programa de Adecuacin de Vertimientos y Reuso de Agua Residual - PAVER, del 30 de abril de 2010Resolucin Jefatural N 202-2010-ANA - Aprueban clasificacin de cuerpos de agua superficiales y marino costeros (Publicada el 24 de marzo de 2010)Resolucin Jefatural N 489-2010-ANA - Modifican el Anexo 1 de la R.J. N 202-2010-ANA, en lo relativo a clasificacin de cuerpos de agua marino costeros (Publicada el 28 de julio de 2010)Decreto Supremo N 007 - 2010 - AG Declaran de Inters Nacional la proteccin de la calidad del agua de las fuentes naturales de agua y sus bienes asociados (del 16 de julio de 2010)

Marco Legal para el Tratamiento de Aguas Residuales (3)Decreto Supremo N 021-2009-VIVIENDA Valores Mximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domsticas en el sistema de alcantarillado sanitario.Decreto Supremo N 003-2011-VIVIENDA, Reglamento del D.S. N 021-2009-VIVIENDAResolucin Jefatural N 182-2011-ANA. Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad en Cuerpos Naturales Superficiales de Agua (Publicado el 08 de abril de 2011)Resolucin de Consejo Directivo N 025-2011-SUNASS-CD. Aprueba metodologa para determinar el pago adicional por exceso de concentracin de los parmetros fijados en el Anexo 01 del D.S. N 021-2009-VIVIENDA y modifican el Reglamento General de Tarifas, as como el Reglamento de Prestacin de los Servicios de Saneamiento (Publicado el 20 de julio de 2011).

Marco Legal para el Tratamiento de Aguas Residuales (4)Reglamento Nacional de Edificaciones (publicado el 8 de junio de 2006)Norma OS090 Plantas de Tratamiento de Aguas ResidualesDecreto Supremo N 022-2009-VIVIENDA Modificacin de la Norma OS.090 (26.11.2009)Norma IS 020 Tanques Spticos

Ley de Recursos Hdricos - Ley 29338 (Publicado el 31 de marzo de 2009)

Reglamento de la LRH D.S. N 001-2010-AG (Publicado el 24 de marzo de 2010)

Autoridad Nacional del Agua ANAOrganigrama

Autoridades Administrativas del Agua - AAA

Macro-cuencas Hidrogrficas del PerDelimitacin de los mbitos territoriales de las AAAaprobada por RJ N 545-2009-ANA

Fuente: ANACategoras ECAs AguaDS 002 2008 MINAM DS 023 2009 MINAM(1)Categora 1: Poblacional y RecreacionalSub Categora A: superficiales destinadas a la produccin de agua potableA1: pueden ser potabilizadas con desinfeccinA2: pueden ser potabilizadas con tratamiento convencionalA3: pueden ser potabilizadas con tratamiento avanzadoSub Categora B: superficiales destinadas para recreacinB1: Contacto primarioB2: Contacto secundarioCategoras ECAs AguaDS 002 2008 MINAM DS 023 2009 MINAM(2)Categora 2: Actividades Marino CosterasSub Categora C1: extraccin y cultivo de mariscos bivalvosSub Categora C2: extraccin y cultivo de otras especies hidrobiolgicasSub Categora C3: otras actividadesCategoras ECAs AguaDS 002 2008 MINAM DS 023 2009 MINAM(3)Categora 3: Riego de vegetales y bebida de animalesI: Vegetales de tallo bajoII: Vegetales de tallo altoIII: Bebida de animalesCategora 4: Conservacin del ambiente acuticoI: Lagunas y lagosII: Rosde la costa y sierrade la selvaIII: Ecosistemas marino costerosEstuariosMarinos (500 m de la lnea paralela de baja marea hasta los lmites territoriales)ECAs Agua Parmetros Tradicionales (1)

ECAs Agua Parmetros Tradicionales (2)

ECAs Agua Parmetros Tradicionales (3)

ECAs Agua Parmetros Tradicionales (4)

Lmites Mximos Permisibles para efluentes de PTARDS 003-2010-MINAM (17.03.10)

Verificacin de cumplimiento

LMPsECAsPTARCuencas Piloto MINAMPlanes de Rehabilitacin Ambiental Zonas CrticasCuenca del Lago TiticacaPunoCuenca del Ro MantaroJunn, Pasco, Huancavelica, Ayacucho, LimaCuenca del Ro ChiliArequipaCuenca del Ro RmacLimaBaha El FerrolChimbote, Ancash558 808 656 m3/ao de vertimientosCuencas PilotoDS N 007-2010-AG (16.07.2010)Informe N 007-ANA-DGCRH/JPMRos ms Crticos:Ro RmacRo MantaroRo Madre de DiosRo ChiliRo SantaRo ChiraRo PiuraRo LlaucanoPrograma de monitoreo Cuerpo Receptor de VertimientosTitular del VertimientoANA(DGCA)MINAM(SINIA)(OEFA)Fiscalizacin y ControlAAAInforme AnualCumplimiento de ECAsProcedimientoSancionadorANASegundaInstancia delProcedimientoSancionadorPrograma de monitoreo PTARsMonitoreo:Titular de la PTARBase de DatosOMAANAMINAM(SINIA)(OEFA)Fiscalizacin y ControlAAAReporte al MVCSReporte AnualInforme AnualCumplimiento de LMPUA: Verificacin de cumplimiento de metas del IGAD.S. N 003-2010-MINAM publicado el 17.03.10

D.S. N 003-2010-MINAM publicado el 17.03.10

Programa de Monitoreo

(objetivo de calidad)Puntos de Muestreo(conocimiento general de la secuencia)Control Operacionaldel Titular de la PTARProgramas de Adecuacin y Manejo AmbientalPAMAD.S. N 023-2009-MINAM Disposiciones para la implementacin de los ECAs Agua Publicado el 19.12.2009Artculo 8 - De los instrumentos de gestin ambiental y del ECA Agua

D.S. N 023-2009-MINAM Disposiciones para la implementacin de los ECAs Agua Publicado el 19.12.2009Artculo 8 - De los instrumentos de gestin ambiental y del ECA Agua

D.S. N 023-2009-MINAM Disposiciones para la implementacin de los ECAs Agua Publicado el 19.12.2009Artculo 8 - De los instrumentos de gestin ambiental y del ECA Agua

Se requiere de verificacin y modificacin

Drenajes de Relaveras y plantas metalurgicas CUENCA DEL RIO RIMACDrenajes Industriales complejosPlanta LA ATARJEAAgua Potable a LIMAContaminacin natural (deslizamientos y huaycos)Aqu nace el ro Rmac 135 KmFUENTES DE CONTAMINACION

Vertimientos de aguas servidas (microbiolgico - hidrobiolgico), Matera orgnicaDrenajes: As, Pb, Cd, Mn, CN-, etc.Recbe 175 descargas contaminantesEs un torrente de montaa que nace en las cumbres de los Andes, en la Laguna de Ticticocha, se forma por la unin del ro Chinchan y Antara; en su corto recorrido de 135 Km, desciende cerca de 5000 m hasta el Ocano PacificoSus afluentes son :Ro BlancoRo AruriRo Santa EulaliaEl ro Rmac constituye el ro central de la CuencaCaso PTAR Carapongo

LMP CTt = 1 x 104 NMP/100mLRo Rmac (Categora 1 A2)ECA CTt = 2 x 103 NMP/100 mL)Caudal Regulado = 20 m3/sCTt Ro Rmac = 2 x 104 NMP/100mL (10 veces el ECA !!!)Aprobacin del IGA: CTt = 0 NMP/100mL (aplicacin de Art. 8.5 DS 023-2009-MINAM)D.S. N 023-2009-MINAM Disposiciones para la implementacin de los ECAs Agua Publicado el 19.12.2009Artculo 8 - De los instrumentos de gestin ambiental y del ECA Agua

Compatibilizar los PDRCA con los PGRHCArt. 200 del Reglamento de la LRHPAMAs y su entornoPAMATitular de VertimientoPGCA(ANA)PGRHC(CRHC)(AAA)PDRCA(MINAM)PMO(SUNASS)Inversin Alc. y PTARCumplimientoECAsLMPsAutorizacin de vertimientosReglamento de la LGRH(DS N 001-2010-AG) del 24.03.10Artculo 133Condiciones para la autorizacin de Vertimientos de agua residual tratadaCuando sean sometidas a un tratamiento previo y cumplan los LMPNo transgredan los ECAsLas condiciones del cuerpo receptor permitan la autodepuracinNo se cause perjuicio a otro usoNo se afecte la conservacin del ambiente acuticoSe cuente con el instrumento ambiental aprobado por la autoridad sectorial competenteSu lanzamiento submarino o subacuatico, con tratamiento previo, no cause perjuicio al ecosistema y otras actividades lacustres, fluviales o marino costeras segn correspondaReglamento de la LRH(DS N 001-2010-AG) del 24.03.10Disposicin complementaria finalSexta.- Vertimiento de aguas residuales al marEsta prohibido efectuar vertimientos de aguas residuales al mar sin tratamiento previo. Tratndose de vertimientos mediante emisarios submarinos, el tratamiento previo debe ser definido por el Sector correspondiente, no deben causar perjuicio al ecosistema y otras actividades marino costeras. En este caso ser exigible nicamente el cumplimiento de los ECAs para agua

Emisarios submarinosReglamento de la LGRH(DS N 001-2010-AG) del 24.03.10Disposicin complementaria transitoriaTercera.- Programas de Adecuacin y Manejo AmbientalLas personas que a la entrada en vigencia del reglamento de la LGRH, efecten vertimientos no autorizados a los cuerpos naturales de agua o teniendo la autorizacin correspondiente, no cumplan con lo establecido en el Titulo V del Reglamento, estn obligadas a presentar a la autoridad ambiental competente un PAMA o el instrumento de gestin ambiental que determine el Sector correspondiente, el mismo que deber contener los plazos de remediacin, mitigacin y control ambiental, as como la implementacin de los correspondientes sistemas de tratamientoResolucin Jefatural N 014 - 2010-ANA - Retribucin Econmica por Vertimientos de Agua Residual Tratada 20100.0001% de la UIT vigente al momento del pago por m3 vertido al cuerpo receptor (UIT vigente: S/. 3600)SEDAPAL, aproximadamente S/. 2 100 300EPS Chavn, aproximadamente S/. 23 400SEDACHIMBOTE, aproximadamente S/. 63 000

Reglamento de la LRH D.S. N 001-2010-AG (Publicado el 24 de marzo de 2010)

Reglamento de la LRH D.S. N 001-2010-AG (Publicado el 24 de marzo de 2010)

Con base en la UIT vigente las multas pueden ir de S/. 7 200 a S/. 36 000 000DS N 007 - 2010 - AG (del 16.07.10)Declaran de Inters Nacional la proteccin de la calidad del agua de las fuentes naturales de agua y sus bienes asociados

Resolucin Jefatural N 274 - 2010 - ANA - PAVER del 30.04.10Concordante con la cuarta disposicin complementaria y transitoria del Reglamento de la LRHDS 001-2010-AGCuarta DCTPAVER24.03.2010Declaracin Jurada24.03.2011(fecha lmite)PAMA AprobadoMVCS24.03.2014(fecha lmite)PTAR ltima etapaVerificacinLMP/ECA(Plazo PAMA)RJ-274-2010-ANA30.04.2010

RequisitosFormatosFormulacinPAMA

ConsistenciaPMOCumplimientoPAMA

Metas y plazoMVCSFaculta provisionalmente el vertimientoObligacin de pago por vertimientoSuspende proceso sancionador en curso

Verificacin del contenido del PAMAAutorizacin provisional de VertimientoPlazo 2 aos renovables sujeto a cumplimiento del PAMA u otro IGA

Cumplimiento del PAMA u otro IGAAutorizacin definitiva del VertimientoPAVER y los DS (ECAs y LMPs)DS 001-2010-AGCuarta DCTPAVER24.03.2010Declaracin Jurada24.03.2011(fecha lmite)PAMA AprobadoMVCS24.03.2014(fecha lmite)PTAR ltima etapaVerificacinLMP/ECA(Plazo PAMA)RJ-274-2010-ANA30.04.2010

RequisitosFormatosFormulacinPAMA

ConsistenciaPMOCumplimientoPAMA

Metas y plazoMVCSFaculta provisionalmente el vertimientoObligacin de pago por vertimientoSuspende proceso sancionador en curso

Verificacin del contenido del PAMAAutorizacin provisional de VertimientoPlazo 2 aos renovables sujeto a cumplimiento del PAMA u otro IGA

Cumplimiento del PAMA u otro IGAAutorizacin definitiva del VertimientoPlazo mximo de actualizacin de IGA 20.12.2010

(Art. 8.4 del DS 023-2009-MINAM del 19.12.2009)Plazo mximo de implementacin 20.03.2016

(Art. 8.4 del DS 023-2009-MINAM del 19.12.2009)Plazo mximo para presentacin de PAMA 2 aos a partir de RPA

(Primera DCT del DS 023-2009-MINAM del 19.12.2009)Plazo mximo de implementacin (no precisado)

(Primera DCT del DS 023-2009-MINAM del 19.12.2009)Plazo mximo para presentacin de PAMA 17.03.2012

(Art. 3.3 del DS 003-2010-MINAM del 17.03.2010)Plazo mximo de implementacin definido por MVCS

(Art. 3.3 del DS 003-2010-MINAM del 17.03.2010)Plazo mximo para actualizacin de PMA 17.03.2013

(Art. 3.4 del DS 003-2010-MINAM del 17.03.2010)Plazo mximo de implementacin definido por MVCS

(Art. 3.4 del DS 003-2010-MINAM del 17.03.2010)2019 2021?Vertimientos No Domsticos

Descargas Industriales deterioran la infraestructura de las EPSColector Ventanilla48

Descargas Industriales deterioran la infraestructura de las PTARs y reducen su eficienciaPTAR VENTANILLA49Ley de Recursos Hdricos - Ley 29338 (Publicado el 31 de marzo de 2009)Artculo 79.- Vertimiento de agua residualCorresponde a la autoridad sectorial competente la autorizacin y control de las descargas de agua residual a los sistemas de drenaje urbano o alcantarilladoD.S. 021-2009-VIVIENDA Aprueban VMA de las descargas de aguas residuales no domsticas en el sistema de alcantarillado sanitario Fecha publicacin: 20.11.2009 / Vigencia: intedeterminada

Valores Mximos Admisibles (VMA) de las descargas no domsticas en el sistema de alcantarillado sanitarioDS-021-2009-VIVIENDA (20.11.2009)

Valores en exceso estarn sujetos al cobrode tarifas adicionales o suspensin del servicioValores en exceso implicanla suspensin del servicioD.S. 021-2009-VIVIENDA Aprueban VMA de las descargas de aguas residuales no domsticas en el sistema de alcantarillado sanitario Fecha publicacin: 20.11.2009 / Vigencia: intedeterminada

D.S. 003-2011-VIVIENDA Reglamento del DS 021_2009-VIVIENDA, que aprueba los VMA de las descargas de aguas residuales no domsticas en el sistema de alcantarillado sanitario Fecha publicacin: 22.05.2011 / Vigencia: intedeterminada

D.S. 003-2011-VIVIENDA Reglamento del DS 021_2009-VIVIENDA, que aprueba los VMA de las descargas de aguas residuales no domsticas en el sistema de alcantarillado sanitario Fecha publicacin: 22.05.2011 / Vigencia: intedeterminada

Valores Mximos Admisibles (VMAs)Decreto Supremo N 021-2009-VIVIENDADecreto Supremo N 003-2011-VIVIENDAPago por exceso al VMA (anexo 1)Suspensin del servicio exceso al VMA (anexo 2) Exceso al VMA (anexo 1)Exceso al VMA (anexo 2) ReclamoSituacin de emergenciaD.S. 003-2011-VIVIENDA Reglamento del DS 021_2009-VIVIENDA, que aprueba los VMA de las descargas de aguas residuales no domsticas en el sistema de alcantarillado sanitario Fecha publicacin: 22.05.2011 / Vigencia: intedeterminada

RCD N 025-2011-SUNASS-CD Metodologa para determinar el pago adicional por exceso de concentracin de los parmetros fijados en Anexo 1 DS 021-2009-VIVIENDA y modifican Reglamento General de Tarifas, Reglamento de Calidad de la Prestacin de los Servicios de SaneamientoFecha publicacin: 20.07.2011 / Vigencia: intedeterminada

RCD N 025-2011-SUNASS-CDASIGNACIN PORCENTUAL

RCD N 025-2011-SUNASS-CDDEFINICIN DE RANGOS DE PARMETROS

RCD N 025-2011-SUNASS-CDDEFINICIN DE LMITE DE PAGO ADICIONAL

RCD N 025-2011-SUNASS-CDECUACIN 1 Importe a facturar por el servicio de alcantarilladoPA =x FPA = Pago adicionalF = Factor de ajuste para calcular el pago adicionalRCD N 025-2011-SUNASS-CDFACTORES POR CADA RANGO

RCD N 025-2011-SUNASS-CDECUACIN 2F = Factor de ajuste para calcular el pago adicional

FDBO5 = Factor de exceso de FDBO5 de acuerdo al rangoFDQO = Factor de exceso de DQO de acuerdo al rangoFSST = Factor de exceso de SST de acuerdo al rangoFAyG = Factor de exceso de AyG de acuerdo al rangoF = FDBO5 + FDQO + FSST + FAyG RCD N 025-2011-SUNASS-CDAPLICACIN

Norma OS-090 Plantas de Tratamiento de Aguas ResidualesObjeto y alcancesDefinicionesDisposiciones GeneralesObjeto del TratamientoOrientacin bsica para el diseoNormas para los estudios de factibilidadNormas para los estudios de ingeniera bsicaDisposiciones especficas para diseos definitivosAspectos generalesObras de llegadaTratamiento PreliminarTratamiento PrimarioTratamiento SecundarioOtros tipos de tratamientoDesinfeccinTratamiento TerciarioTratamiento de lodos

Decreto Supremo N 022-2009-VIVIENDA Modificacin de la Norma OS.090 (26.11.2009)3.139 Tratamiento Preliminar Avanzado Es un nivel superior al tratamiento preliminar opretratamiento, que utiliza mecanismos fsicos de cribado fino o tamizado fino, usando mallas o militamices con aberturas que varan de 0.25 mm hasta 6,00 mm. Su objetivo es acondicionar el agua residual retirando slidos de tamao superior a la abertura de la malla o militamiz. Generalmente, los militamices deben estar precedidos de cribas, desarenadores y separadores de grasas y aceites.

Las eficiencias de remocin de slidos y grasas del tratamiento preliminar avanzado varan con el tamao de las aberturas de las mallas o militamices. Para fines de evaluacin de procesos de tratamiento de aguas residuales, el tratamiento preliminar avanzado es equivalente al tratamiento primario respecto a la remocin de microorganismos

4.3.11 En ningn caso se permitir la descarga de aguas residuales sin tratamiento a un cuerpo receptor, an cuando los estudios del cuerpo receptor indiquen que no es necesario el tratamiento. El tratamiento mnimo que debern recibir las aguas residuales antes de sudescarga, deber ser el tratamiento primario. En caso dicha descarga se efecte mediante emisario submarino, el tratamiento mnimo deber ser tratamiento preliminar avanzado. El tratamiento previo al vertimiento de aguas residuales a travs de emisarios submarinos deber ser como mnimo el tratamiento preliminar avanzado

Hoja1PROTOCOLO DE MONITOREONORMAS RELACIONADASArtculos EspecficosAlcancesCompetenciaComentariosLey General del Ambiente - Ley 28611Artculo 67 - Del Saneamiento BsicoLas Autoridades N/R/L priorizan la gestion de los sistemas de saneamientoLey de Recursos Hdricos - Ley 29338 (Publicado el 31 de marzo de 2009)Artculo 9 - Creacin del Sistema Nacional de Gestin de los Recursos HdricosCrea el SNGRH para articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestin integrada y conservacin de los recursos hdricosArtculo 11 - Conformacin e integrantes del SNGRHConjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, tcnicas e instrumentos mediante los cuales el Estado desarrolla y asegura la gestin integrada, participativa y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservacin, la preservacinLo integran: La ANA, MINAM, MINAG, VIVIENDA, PRODUCE, MINSA y MEMGR/GL, Organizaciones de usuarios, operadores de los sectores hidrulicosComunidades campesinas y nativas, entidades publicas vinculadas a la gestin de los recursos hdricosArtculo 14 - La Autoridad Nacional del Agua como ente rectorLa ANA es el ente rector y la mxima autoridad tecnico-normativa del SNGRH. Es responsable por el funcionamiento de dicho sistemaArtculo 15. Funciones de la Autoridad Nacional del Agua12. Ejercer jurisdiccin administrativa exclusiva en materia de aguasDesarrollando acciones de administracin, fiscalizacin, control y vigilanciaAsegurar la preservacin y conservacin de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados a estas y de la infrestructura hidrulicaEjerce la facultad sancionadora y coactivaArtculo 18 - Informacin en materia de recursos hdricosLos integrantes del SNGRH proporcionan la informacin solicitada por la ANA para el cumplimiento de sus funcionesLa ANA dispone la difusin de la informacin a fin de asegurar el aprovechamiento eficiente de los recursos hdricos y su inclusin en el Sistema Nacional de Informacin AmbientalArtculo 24 - Naturaleza de los Consejos de CuencaLos CC son organos integrantes de la ANA, creados por DS a iniciativa de los GRParticipan en la planificacin, coordincacin y concertacin del aprovechamiento sostenible del recurso hdrico en sus respectivos mbitosCCR cuando el mbito de la cuenca se localiza dentro de una regionCCI cuando el ambito de la cuenca pertenece a 2 o ms GRArtculo 25 - Ejercicio de las funciones de los GR y GLLos GR y GL intervienen en la elaboracin de los planes de gestin de recursos hdricos de las cuencasDesarrollan en coordinacin con la ANA acciones de control y vigilanciaArtculo 75 - Proteccin del AguaLa ANA con opinion del CC debe velar por la proteccin del agua, que incluye la conservacin y proteccin de sus fuentes, de los ecosistemas y de los bienes naturales asociados en el marco de la Ley y demas normas aplicablesPara dicho fin puede coordinar con las instituciones pblicas competentes y los diferentes usuariosLa ANA a travs del CC ejerce funciones de vigilancia y fiscalizacin con el objeto de prevenir y combatir la contaminacin del mar, ros y lagos en lo que le corresponda. Puede coordinar con los sectores de la administarcin pblica, GR y GLArtculo 76 - Vigilancia y fiscalizacin del aguaLa ANA en coordinacin del CC controla, supervisa y fiscaliza el cumplimiento de los ECAs - Agua y las disposiciones y programas para su implementacin establecidas por la autoridad ambientalLa ANA establece medidas para prevenir, controlar y remediar la contaminacin del agua y los bienes asociados a esta.La ANA implementa actividades de vigilancia y monitoreo sobre todo en las cuencas donde existan actividades que pongan en riesgo la calidad o cantidad del recursoDecreto Supremo N 023-2009-MINAM Publicado el 19.12.2009 Disposiciones para la implementacin de los ECAs AguaArtculo 9 - Sistematizacin de la informacinLas autoridades con competencia ambiental en los tres niveles de gobierno, que realicen acciones de vigilancia, monitoreo, control, supervision o fiscalizacin ambiental remitiran al MINAM, la informacin referida a la calidad de las aguas que generen enANA-MVCS-DIGESA-EPS-GR-GLDCT - SegundaEn tanto la ANA no apruebe el Protocolo de Monitoreo de la Calidad del Agua, se utilizaran las normas vigentes sobre la materia y de manera complementaria los lineamientos que el MINAM establezca para tal fin con la ANAReglamento de la LRH - D.S. N 001-2010-AG (Publicado el 24 de marzo de 2010)Artculo 31 - Funciones de los Consejos de Recursos Hdricos de Cuencai. Realizar acciones de vigilancia y fiscalizacin en las fuente naturales de agua con el fin de prevenir y combatir los efectos de la contaminacin de las aguasCRHCEmite informes que den merito al inicio de procedimiento sancionador correspondiente por parte de la AAA, la que para tal efecto coordina con la autoridad ambiental y de saludArticulo 105 - Informe Nacional de Evaluacin de RHLA ANA organiza y publica anualmente el Informe Nacional de RHPotencialidades en funcion de calidad, disponibilidad y demandaArtculo 123 - Acciones para la prevencin y control de la contaminacin de los cuerpos de agua123.1 La ANA ejerce de manera exclusiva acciones de control, supervisin, fiscalizacin y sancinANA123.2 La AAA ejerce acciones de vigilancia y monitoreo de la calidad de los cuerpos de aguaAAAExisten 14 AAAControl de vertimientosAAASanciona los incumplimientos de las autorizacionesAAASanciona los vertimientos no autorizadosAAA123.3 De acuerdo con la Ley General del Ambiente (Ley N 28611) las auoridades ambientales sectoriales, ejercen control, fiscalizacin, supervisin y sancin de las actividades que se encuentran dentro de sus respectivos ambitos por incumplimiento de obliMVCSVerificacin de cumplimiento de las obligaciones de los PAMAs u otro IGA y de los LMPs123.4 Para evitar conflictos de competencia y posible duplicidad de sancion la ANA y MINAM coordinarn de manera permanente sus accionesArtculo 124 - Plan Nacional de Vigilancia de la calidad del agua124.1 Objetivo determinar el cumplimiento de la Ley y Reglamento y demas normas de calidad de aguasCumplimiento de ECAsIdentificar fuentes de contaminacin y medidas de recuperacin124.2 Los resultados de la vigilancia y monitoreo de la caildad del agua sern referente para la adopcin de medidas de control de la contaminacinSistematizar y registrar en el Sistema Nacional de Informacin de Recursos HdricosArtculo 125 - Participacin de los CRHC en la proteccin del aguaLos CRHC en cumplimiento del art. 24 de la LRH, particpa en la planificacin de estrategias y acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones de vigilancia y fiscalizacinArtculo 126 - Protocolo para el monitoreo de la calidad de las aguas126.1 Se da en el marco del Plan Nacional de VigilanciaEl protocolo debe ser aprobado por la ANA126.2 En tanto no se apruebe usar normas tcnicas de INDECOPI o internacionales, para los efectos de recoleccin, preservacin y anlisis de muestras de aguaArtculo 136 -Medicin y control de vertimientosEs responsabilidad del administrado instalar dispositivos de medicin del caudal de vertimientos y reportar resultadosArtculo 145 - Control de vertimientos autorizadosEs ejecutada por la Autoridad Administrativa del AguaIncluye visitas inopinadas al titular de la autorizacin a fin de cautelar la proteccin de la calidad de las aguas.Se verifica el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacin de vertimientoArtculo 182 - Destino de la retribucin econmica por vertimientosMonitoreo, prevencin, control y remediacin de la calidad del agua y los bienes asociadosSe aplican en el mbito de la respectiva cuencaArtculo 227 - Funciones de la ANA en materia de aguas subterrneasb. Promover, actualizar y formular estudios hidrogeolgicos destinados a evaluar la capacidad del acufero, su aprovechamiento en cantidad, calidad y oportunidadd. Establecer, instalar y operar redes de monitoreo del acufero para evaluar y controlar peridicamente los niveles de la napa y calidad del agua, en coordinacin con las organizaciones de usuarios de agua u operadores de agua subterrnea cuando correspoArtculo 277 - Tipificacin de sancionesSon infracciones en materia de recursos hdricos:Contaminar las fuentes naturales de agua, superficiales o subterrneas, cualquiera fuese la situacin o circunstancia que lo genereEfectuar vertimiento de aguas residuales sin autorizacin de la ANAImpedir u obstaculizar las inspecciones que disponga la ANA a quienes ejerzan la autoridad en materia de aguasArtculo 254 - CRHC de la Amazona254.1 Tiene las mismas funciones y naturaleza que las CRHC254.3 El CRHC de la Amazona realiza acciones de vigilancia y fiscalizacin de las fuentes naturales de agua, con el fin de prevenir que en las aguas existentes en pueblos indgenas en aislamiento voluntario o contacto inicial, no se otorgue ningun derechResolucin Jefatural N 202 - 2010 - ANA - Clasificacin de los Cuerpos de AguaArtculo 1.Aprueba la clasificacin de cuerpos de agua superficiales y marino costerosANALa vigilancia y monitoreo de la calidad del agua tendr como referente esta clasificacinAnexo 1Relacin de rios, embalses, lagunas, lagos y mar y su clasificacin: Categora, Clase, Cdigo de Cuenca, Cuenca a la que pertenece el recursoDCPRH - ANADS N 007 - 2010 - AG Declaran de Inters Nacional la proteccin de la calidad del agua de las fuentes naturales de agua y sus bienes asociadosArtculo 1 - ObjetoPrevenir el peligro de dao grave o irreversible, promover y controlar el aprovechamiento y uso sostenible del recurso hdricoArtculo 3 - Vigilancia y monitoreo de los rosLa ANA debe establecer en forma prioritaria un Programa de Vigilancia y Monitoreo en los ros con graves problemas de contaminacinANA

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Hoja1PROTOCOLO DE MONITOREONORMAS RELACIONADASArtculos EspecficosAlcancesCompetenciaComentariosLey General del Ambiente - Ley 28611Artculo 67 - Del Saneamiento BsicoLas Autoridades N/R/L priorizan la gestion de los sistemas de saneamientoLey de Recursos Hdricos - Ley 29338 (Publicado el 31 de marzo de 2009)Artculo 9 - Creacin del Sistema Nacional de Gestin de los Recursos HdricosCrea el SNGRH para articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestin integrada y conservacin de los recursos hdricosArtculo 11 - Conformacin e integrantes del SNGRHConjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, tcnicas e instrumentos mediante los cuales el Estado desarrolla y asegura la gestin integrada, participativa y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservacin, la preservacinLo integran: La ANA, MINAM, MINAG, VIVIENDA, PRODUCE, MINSA y MEMGR/GL, Organizaciones de usuarios, operadores de los sectores hidrulicosComunidades campesinas y nativas, entidades publicas vinculadas a la gestin de los recursos hdricosArtculo 14 - La Autoridad Nacional del Agua como ente rectorLa ANA es el ente rector y la mxima autoridad tecnico-normativa del SNGRH. Es responsable por el funcionamiento de dicho sistemaArtculo 15. Funciones de la Autoridad Nacional del Agua12. Ejercer jurisdiccin administrativa exclusiva en materia de aguasDesarrollando acciones de administracin, fiscalizacin, control y vigilanciaAsegurar la preservacin y conservacin de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados a estas y de la infrestructura hidrulicaEjerce la facultad sancionadora y coactivaArtculo 18 - Informacin en materia de recursos hdricosLos integrantes del SNGRH proporcionan la informacin solicitada por la ANA para el cumplimiento de sus funcionesLa ANA dispone la difusin de la informacin a fin de asegurar el aprovechamiento eficiente de los recursos hdricos y su inclusin en el Sistema Nacional de Informacin AmbientalArtculo 24 - Naturaleza de los Consejos de CuencaLos CC son organos integrantes de la ANA, creados por DS a iniciativa de los GRParticipan en la planificacin, coordincacin y concertacin del aprovechamiento sostenible del recurso hdrico en sus respectivos mbitosCCR cuando el mbito de la cuenca se localiza dentro de una regionCCI cuando el ambito de la cuenca pertenece a 2 o ms GRArtculo 25 - Ejercicio de las funciones de los GR y GLLos GR y GL intervienen en la elaboracin de los planes de gestin de recursos hdricos de las cuencasDesarrollan en coordinacin con la ANA acciones de control y vigilanciaArtculo 75 - Proteccin del AguaLa ANA con opinion del CC debe velar por la proteccin del agua, que incluye la conservacin y proteccin de sus fuentes, de los ecosistemas y de los bienes naturales asociados en el marco de la Ley y demas normas aplicablesPara dicho fin puede coordinar con las instituciones pblicas competentes y los diferentes usuariosLa ANA a travs del CC ejerce funciones de vigilancia y fiscalizacin con el objeto de prevenir y combatir la contaminacin del mar, ros y lagos en lo que le corresponda. Puede coordinar con los sectores de la administarcin pblica, GR y GLArtculo 76 - Vigilancia y fiscalizacin del aguaLa ANA en coordinacin del CC controla, supervisa y fiscaliza el cumplimiento de los ECAs - Agua y las disposiciones y programas para su implementacin establecidas por la autoridad ambientalLa ANA establece medidas para prevenir, controlar y remediar la contaminacin del agua y los bienes asociados a esta.La ANA implementa actividades de vigilancia y monitoreo sobre todo en las cuencas donde existan actividades que pongan en riesgo la calidad o cantidad del recursoDecreto Supremo N 023-2009-MINAM Publicado el 19.12.2009 Disposiciones para la implementacin de los ECAs AguaArtculo 9 - Sistematizacin de la informacinLas autoridades con competencia ambiental en los tres niveles de gobierno, que realicen acciones de vigilancia, monitoreo, control, supervision o fiscalizacin ambiental remitiran al MINAM, la informacin referida a la calidad de las aguas que generen enANA-MVCS-DIGESA-EPS-GR-GLDCT - SegundaEn tanto la ANA no apruebe el Protocolo de Monitoreo de la Calidad del Agua, se utilizaran las normas vigentes sobre la materia y de manera complementaria los lineamientos que el MINAM establezca para tal fin con la ANAReglamento de la LRH - D.S. N 001-2010-AG (Publicado el 24 de marzo de 2010)Artculo 31 - Funciones de los Consejos de Recursos Hdricos de Cuencai. Realizar acciones de vigilancia y fiscalizacin en las fuente naturales de agua con el fin de prevenir y combatir los efectos de la contaminacin de las aguasCRHCEmite informes que den merito al inicio de procedimiento sancionador correspondiente por parte de la AAA, la que para tal efecto coordina con la autoridad ambiental y de saludArticulo 105 - Informe Nacional de Evaluacin de RHLA ANA organiza y publica anualmente el Informe Nacional de RHPotencialidades en funcion de calidad, disponibilidad y demandaArtculo 123 - Acciones para la prevencin y control de la contaminacin de los cuerpos de agua123.1 La ANA ejerce de manera exclusiva acciones de control, supervisin, fiscalizacin y sancinANA123.2 La AAA ejerce acciones de vigilancia y monitoreo de la calidad de los cuerpos de aguaAAAExisten 14 AAAControl de vertimientosAAASanciona los incumplimientos de las autorizacionesAAASanciona los vertimientos no autorizadosAAA123.3 De acuerdo con la Ley General del Ambiente (Ley N 28611) las autoridades ambientales sectoriales, ejercen control, fiscalizacin, supervisin y sancin de las actividades que se encuentran dentro de sus respectivos ambitos por incumplimiento de oblMVCSVerificacin de cumplimiento de las obligaciones de los PAMAs u otro IGA y de los LMPs123.4 Para evitar conflictos de competencia y posible duplicidad de sancion la ANA y MINAM coordinarn de manera permanente sus accionesArtculo 124 - Plan Nacional de Vigilancia de la calidad del agua124.1 Objetivo determinar el cumplimiento de la Ley y Reglamento y demas normas de calidad de aguasCumplimiento de ECAsIdentificar fuentes de contaminacin y medidas de recuperacin124.2 Los resultados de la vigilancia y monitoreo de la caildad del agua sern referente para la adopcin de medidas de control de la contaminacinSistematizar y registrar en el Sistema Nacional de Informacin de Recursos HdricosArtculo 125 - Participacin de los CRHC en la proteccin del aguaLos CRHC en cumplimiento del art. 24 de la LRH, particpa en la planificacin de estrategias y acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones de vigilancia y fiscalizacinArtculo 126 - Protocolo para el monitoreo de la calidad de las aguas126.1 Se da en el marco del Plan Nacional de VigilanciaEl protocolo debe ser aprobado por la ANA126.2 En tanto no se apruebe usar normas tcnicas de INDECOPI o internacionales, para los efectos de recoleccin, preservacin y anlisis de muestras de aguaArtculo 136 -Medicin y control de vertimientosEs responsabilidad del administrado instalar dispositivos de medicin del caudal de vertimientos y reportar resultadosArtculo 145 - Control de vertimientos autorizadosEs ejecutada por la Autoridad Administrativa del AguaIncluye visitas inopinadas al titular de la autorizacin a fin de cautelar la proteccin de la calidad de las aguas.Se verifica el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacin de vertimientoArtculo 182 - Destino de la retribucin econmica por vertimientosMonitoreo, prevencin, control y remediacin de la calidad del agua y los bienes asociadosSe aplican en el mbito de la respectiva cuencaArtculo 227 - Funciones de la ANA en materia de aguas subterrneasb. Promover, actualizar y formular estudios hidrogeolgicos destinados a evaluar la capacidad del acufero, su aprovechamiento en cantidad, calidad y oportunidadd. Establecer, instalar y operar redes de monitoreo del acufero para evaluar y controlar peridicamente los niveles de la napa y calidad del agua, en coordinacin con las organizaciones de usuarios de agua u operadores de agua subterrnea cuando correspoArtculo 277 - Tipificacin de sancionesSon infracciones en materia de recursos hdricos:Contaminar las fuentes naturales de agua, superficiales o subterrneas, cualquiera fuese la situacin o circunstancia que lo genereEfectuar vertimiento de aguas residuales sin autorizacin de la ANAImpedir u obstaculizar las inspecciones que disponga la ANA a quienes ejerzan la autoridad en materia de aguasArtculo 254 - CRHC de la Amazona254.1 Tiene las mismas funciones y naturaleza que las CRHC254.3 El CRHC de la Amazona realiza acciones de vigilancia y fiscalizacin de las fuentes naturales de agua, con el fin de prevenir que en las aguas existentes en pueblos indgenas en aislamiento voluntario o contacto inicial, no se otorgue ningun derechResolucin Jefatural N 202 - 2010 - ANA - Clasificacin de los Cuerpos de AguaArtculo 1.Aprueba la clasificacin de cuerpos de agua superficiales y marino costerosANALa vigilancia y monitoreo de la calidad del agua tendr como referente esta clasificacinAnexo 1Relacin de rios, embalses, lagunas, lagos y mar y su clasificacin: Categora, Clase, Cdigo de Cuenca, Cuenca a la que pertenece el recursoDCPRH - ANADS N 007 - 2010 - AG Declaran de Inters Nacional la proteccin de la calidad del agua de las fuentes naturales de agua y sus bienes asociadosArtculo 1 - ObjetoPrevenir el peligro de dao grave o irreversible, promover y controlar el aprovechamiento y uso sostenible del recurso hdricoArtculo 3 - Vigilancia y monitoreo de los rosLa ANA debe establecer en forma prioritaria un Programa de Vigilancia y Monitoreo en los ros con graves problemas de contaminacinANA

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Hoja1ESTANDARES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA AGUA - DS 002-MINAM-2008CATEGORA I: POBLACIONAL Y RECREACIONALDBODQOODC.Termotol.C. TotalesSubcategora(mg/l)(mg/l)(mg/l)NMP/100mLNMP/100mLA1310>= 6050A2520>= 520003000A31030>= 42000050000B1530>= 52001000B21050>= 410004000CATEGORA II: ACTIVIDADES MARINO COSTERASDBOS.S.ODAceites y G.C. Termotol.Subcategora(mg/l)(mg/l)(mg/l)(mg/l)NMP/100mLC1n.r.n.r.>= 41= 31= 2,521000

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ECAsESTANDARES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA AGUA - DS 002-MINAM-2008CATEGORA I: POBLACIONAL Y RECREACIONALDBODQOODC.Termotol.C. TotalesSubcategora(mg/l)(mg/l)(mg/l)NMP/100mLNMP/100mLA1310>= 6050A2520>= 520003000A31030>= 42000050000B1530>= 52001000B21050>= 410004000CATEGORA II: ACTIVIDADES MARINO COSTERASDBOS.S.ODAceites y G.C. Termot.Subcategora(mg/l)(mg/l)(mg/l)(mg/l)NMP/100mLC1n.r.n.r.>= 41= 31= 2,521000CATEGORA III: RIEGO DE VEGETALES Y BEBIDA DE ANIMALESRIEGO DE VEGETALES TALLO BAJO Y TALLO ALTORIEGO DE VEGETALESDBODQOODAceites y G.pHConductividadParmetroUnidadTallo BajoTallo Alto(mg/l)(mg/l)(mg/l)(mg/l)UnidaduS/cmColiformes TermotolerantesNMP/100 mL100020001540>= 416,5 - 8,5= 416,5 - 8,5= 416,5 - 8,5= 416,5 - 8,5= 416,5 - 8,5= 41= 31= 2,521000

LMPsLIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PARA PTAR (LMP) - DS-003-2010-MINAMParmetroUnidadLMPAceites y grasasmg/L20Coliformes TermotolerantesNMP/100mL10000DBOmg/L100DQOmg/L200pHunidad6,5 - 8,5Slidos Suspendidos Totalesmg/L150TemperaturaC= 520003000A31030>= 42000050000B1530>= 52001000B21050>= 410004000CATEGORA II: ACTIVIDADES MARINO COSTERASDBOS.S.ODAceites y G.C. Termot.Subcategora(mg/l)(mg/l)(mg/l)(mg/l)NMP/100mLC1n.r.n.r.>= 41= 31= 2,521000

LMPsLIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PARA PTAR (LMP) - DS-003-2010-MINAMParmetroUnidadLMPAceites y grasasmg/L20Coliformes TermotolerantesNMP/100mL10000DBOmg/L100DQOmg/L200pHunidad6,5 - 8,5Slidos Suspendidos Totalesmg/L150TemperaturaC