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itait 059 Instituto de Transparencia Y Men° a la Información de Tamaulipas RR/009/2014/RJAL Recurso de Revisión: RR100912014/RJAL. Recurrente: Ente Público Responsable: Secretaría de Educación de Tamaulipas. Comisionado Ponente: Roberto Jaime Arreola Loperena. RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE (13/2014). Victoria, Tamaulipas, veintiocho de mayo de dos mil catorce. VISTO el estado procesal que guarda el expediente RR/009/2014/RJAL formado con motivo del Recurso de Revisión interpuesto por en contra de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, se procede a dictar la resolución correspondiente con base en los siguientes ANTECEDENTES: El diecisiete de febrero de dos mil catorce, formuló solicitud de información a la Secretaría de Educación de amaulipas, la que presentó de manera personal, requiriendo la siguiente ¡formación: "...Copia certificada del examen denominado "Instrumento de exploración de conocimientos generales" presentado el día ocho de Febrero del 2014 a las 7:30 horas en las instalaciones de la escuela en mención por el Aspirante quien exhibió como requisito para presentar el examen una "solicitud de Preinscripción a primer grado de secundada" con número de folio 000464 /se anexa copia simple) otorgada por la misma institución educativa (Secundaria técnica número 1 Alvaro Obregón) el día tres de Febrero de 2014. Con el fin de verificar la calificación de los resultados otorgada al aspirante. Copia certificada de documento oficial (pudiendo ser lista de calificaciones o no sé exactamente cual maneje la institución, pues desconozco el nombre exacto de dicho documento) emitido por la institución educativa Secundaria técnica número 1 Alvaro Obregón donde se exhiba de manera clara la calificación del aspirante obtenida en el examen mencionado en el párrafo inmediato anterior donde se observe la posición exacta que obtuvo la calificación de con respecto al resto de los aspirantes. Aqui es importante señalar que solamente solicito información , por lo que rechazó tajantemente el solicitar y obtener nombres o calificaciones o cualquier otro dato personal del resto de los aspirantes que presentaron el examen y de quienes yo no tengo patria potestad y de los cuales respeto fielmente su derecho a la intimidad personal y familiar. A sabiendas que la ley protege sus datos personales, de carácter confidencial o sensible. Por otro lado y en mi derecho a la obtención de acceso a la información pública otorgado en la ley de transparencia y acceso a la información pública del estado de Tamaulipas y de más relativos en su Artículo 40 que a la letra dice..." En el Estado de Tamaulipas toda persona goza de la libertad de información pública y del derecho de acceso a la información. Su obtención, utilización y divulgación se sujeta a los términos de esta ley."... por lo que en pleno uso de mi derecho solicito formalmente lo siguiente: Copia certificada de documento oficial (desconozco el nombre del mismo) emitido por la institución educativa denominada Escuela Secundaria Técnica número uno Alvaro Obregón con clave del centro de trabajo 280ST0001N y con dirección en Olivia Ramírez Núm. 102 en la ciudad de Victoria, municipio de Victoria en el Estado de Tamaulipas donde se exponga de Página 1

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itait 059

Instituto de Transparencia Y Men° a la Información de Tamaulipas

RR/009/2014/RJAL

Recurso de Revisión: RR100912014/RJAL. Recurrente:

Ente Público Responsable: Secretaría de Educación de Tamaulipas. Comisionado Ponente: Roberto Jaime Arreola Loperena.

RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE (13/2014).

Victoria, Tamaulipas, veintiocho de mayo de dos mil catorce.

VISTO el estado procesal que guarda el expediente

RR/009/2014/RJAL formado con motivo del Recurso de Revisión

interpuesto por en contra de la

Secretaría de Educación de Tamaulipas, se procede a dictar la resolución

correspondiente con base en los siguientes

ANTECEDENTES: •

El diecisiete de febrero de dos mil catorce, formuló solicitud de información a la Secretaría de Educación de

amaulipas, la que presentó de manera personal, requiriendo la siguiente

¡formación:

"...Copia certificada del examen denominado "Instrumento de exploración de conocimientos generales" presentado el día ocho de Febrero del 2014 a las 7:30 horas en las instalaciones de la escuela en mención por el Aspirante

quien exhibió como requisito para presentar el examen una "solicitud de Preinscripción a primer grado de secundada" con número de folio 000464 /se anexa copia simple) otorgada por la misma institución educativa (Secundaria técnica número 1 Alvaro Obregón) el día tres de Febrero de 2014. Con el fin de verificar la calificación de los resultados otorgada al aspirante. Copia certificada de documento oficial (pudiendo ser lista de calificaciones o no sé exactamente cual maneje la institución, pues desconozco el nombre exacto de dicho documento) emitido por la institución educativa Secundaria técnica número 1 Alvaro Obregón donde se exhiba de manera clara la calificación del aspirante obtenida en el examen mencionado en el párrafo inmediato anterior donde se observe la posición exacta que obtuvo la calificación de con respecto al resto de los aspirantes. Aqui es importante señalar que solamente solicito información

, por lo que rechazó tajantemente el solicitar y obtener nombres o calificaciones o cualquier otro dato personal del resto de los aspirantes que presentaron el examen y de quienes yo no tengo patria potestad y de los cuales respeto fielmente su derecho a la intimidad personal y familiar. A sabiendas que la ley protege sus datos personales, de carácter confidencial o sensible. Por otro lado y en mi derecho a la obtención de acceso a la información pública otorgado en la ley de transparencia y acceso a la información pública del estado de Tamaulipas y de más relativos en su Artículo 40 que a la letra dice..." En el Estado de Tamaulipas toda persona goza de la libertad de información pública y del derecho de acceso a la información. Su obtención, utilización y divulgación se sujeta a los términos de esta ley."... por lo que en pleno uso de mi derecho solicito formalmente lo siguiente: Copia certificada de documento oficial (desconozco el nombre del mismo) emitido por la institución educativa denominada Escuela Secundaria Técnica número uno Alvaro Obregón con clave del centro de trabajo 280ST0001N y con dirección en Olivia Ramírez Núm. 102 en la ciudad de Victoria, municipio de Victoria en el Estado de Tamaulipas donde se exponga de

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manera clara los mecanismos metodológicos de selección de los alumnos de nuevo ingreso a primer año de secundaria del periodo escolar 2014-2015 documento que me ayude a verificar que dichos mecanismos se apeguen a los lineamientos marcados por la Secretaria de Educación de Tamaulipas, en caso de no existir dicho documento deseo se me explique de manera escrita por parte de la máxima autoridad en dicho plantel educativo los mecanismos metodológicos de selección de los alumnos de nuevo ingreso a primer año de secundaria del periodo escolar 2014-2015 Copia certificada de documento oficial donde el titular o director de la institución educativa en mención me informe a mi como usuario de una institución de enseñanza pública dependiente de la Secretaria de educación de Tamaulipas dependencia que según el articulo cinco de la ley de transparencia y acceso a la información pública del estado de Tamaulipas es sujeto obligado lo siguiente; 1).-cuantos "lugares" se tienen contemplados adjudicar en esa institución educativa a los alumnos de nuevo ingreso a primero de secundaria en cada turno, 2).-cuantos ya están adjudicados hasta el día de hoy 3f-cuantos más se van a obsequiar en el transcurso del día 10 de febrero del presente año y hasta el día en que inicie el ciclo escolar 2014-2015 y 4).- así mismo deseo saber con qué capacidad humana y de infraestructura cuenta actualmente la institución que soporte los datos de los puntos 1,2 y 3. 5.- cual es el mecanismo mediante el cual se adjudica al alumno de nuevo ingreso en los diferentes tumos matutino o vespertino en caso de no existir dicho documento deseo se me explique de manera escrita por parte de la máxima autoridad en dicho plantel educativo los cuatro incisos aquí mencionados." (Sic).

II.- El dieciocho de marzo de dos mil catorce, la autoridad señalada

como responsable dio contestación a la solicitud de información pública

antes transcrita, a través del oficio 235(E-1) 2014-2015/034, signado por el e tr Director de la Secundaria Técnica Número 1 "Álvaro Obregón", mismo

entregó en el domicilio del recurrente, y mediante el cual se le propor

l onó

, loge, la siguiente información: , SS

"DIRECTOR JURÍDICO Y ACCESO A LA .

es INFORMACIÓN PÚBLICA PRESENTE.-

Por Este conducto me estoy permitiendo dar respuesta al Oficio No. 5E70J1247/2014 fechado en ésta el 11 de Marzo de 2014, recibido el 12 de Marzo de los corrientes, en el que se solicita: a) Copia del instrumento de exploración de conocimientos generales que el aspirante sustentará el sábado 8 de Febrero de 2014, en esta Institución Educativa. b) Relación de calificaciones donde se observa la posición exacta que obtuvo el aspirante con respecto del resto de los aspirantes. c) Explicación del mecanismo metodológico de selección de los alumnos de nuevo ingreso al Primer Grado en el Ciclo Escolar 2014-2015. Nuestra escuela tuvo una demanda de 850 alumnos no negándoles el derecho de aspirar a quien lo solicita y en virtud de la presión de la gente a querer un lugar en nuestra escuela. Institución que se ha ganado con mucho trabajo, aplicación de la norma, trabajo en equipo, la constancia y el desempeño profesional de mis compañeros maestros reflejándose en los resultados de ENLACE y en los Concursos Estatales de Secundadas Técnicas que nuestra escuela con hechos tiene el lugar que la gente quiere para sus hijos. La Secretaria de Educación en Tamaulipas dispuso este ciclo las inscripciones avanzadas sin contemplar la inscripción definitiva a la escuela hasta que los alumnos tengan su certificado de Educación Primaria, considerando dándole la preferencia a los hermanos de los alumnos que ya se encuentran aquí, aai como de los que viven en el sector, sin especificar por tener a menos de 1 km. Hacia el oeste a la Secundaria General 4 y en las mismas condiciones a menos de 1 km c la Escuela Secundaria General No. 8, haciendo la observación del alumno que solicito su inscripción a esta escuela que su domicilio está más cerca de la Secundaria General 8. Con estas especificaciones no muy claras y detalladas en.cuanto a una sectorización por parte de la SET. Se trata de considerar a todos los alumnos que solicitaron un lugar. Con las cantidades que Secretaria de Educación por medio de la Subsecretaria de Planeación, establece una plataforma general para todas las Secundarias donde por ser la escuela de mas demanda nos sugirieron sobre más rápida la información para los que no quedaron en nuestra Escuela buscaran otras opciones. La gente no entiende de disposiciones, esto día tras día buscando un lugar. La plataforma se le autoriza un promedio de 44 alumnos por grupo dando un total de 616 alumnos de los cuales tienen hermanos en la escuela un promedio 120 alumnos sumando a estos el derecho a los hijos de los maestros y Los que viven en el contorno

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instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas RR/009/2014/RJAL

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escolar y en acuerdo del Consejo Escolar se estableció integrar a los alumnos que por medio de instrumento de exploración de conocimientos generales se quedaron los alumnos con mas alto puntaje, a la fecha está cerrada la página del matutino con los 308 alumnos y quedando un promedio de 19 lugares en el fumo vespertino, 13 son para

Lo"

hermanos que quedaron fuera cuales se tienen contemplados, 6 para aspirantes del entorno cercano a la escuela. La situación queda así porque la página electrónica está cerrada. Cabe mencionar que nuestra problemática no termina aquí se acrecentará cuando asignemos los turnos, ya que la mayoría solicita en el tumo matutino,- esto se hará en el mes de junio como lo establece la aplicación de IDANIS que hay una larga lista de aspirantes que anhelan un lugar y que posiblemente asignaremos si alguno de los asignados al vespertino pide su baja. Aclarando que Planeación de la SET abrió las plataformas por turnos quedando ya registrados por tumos y que el examen de IDA NIS sólo servirá para asignar grupos. La Institución cuenta con el personal docente académico, de Tecnologia y de apoyo para atender la estructura autorizaba por la superioridad, Así mismo las instalaciones requeridas para la atención del alumnado. La Secretaría de Educación ha instruido para que la asignación de turnos se dé en la medida de los resultados que arroje la aplicación del examen IDANIS que tendrá lugar en el mes de junio. En espera de que lo anterior se encuentre a su entera satisfacción, aprovecho la oportunidad para reiterarle la seguridad de mis respetos.

ATENTAMENTE EL DIRECTOR DE LA ESCUELA

PROF. ENRIQUE MENDOZA MARTINEZ" (Sic).

L., ‘1"» III.- Inconforme con lo anterior, el treinta de octubre de dos mil trece

, interpuso el Recurso de Revisión en

de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, presentando dicho

wedidf de defensa ante este órgano garante por la vía electrónica, tal y

Wno lo autoriza el artículo 74, numeral 1, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública vigente en el Estado.

IV.- Por lo que, en veinticuatro de marzo de dos mil catorce, se

acordó la admisión del medio de defensa a que se viene dando noticia y se

requirió el informe circunstanciado a la autoridad señalada como ente

responsable.

V.- De las constancias de autos se aprecia que, de fojas 32 a 44,

obra el oficio SE1DJ166312014, así como cinco anexos, suscrito por el

Titular de la Unidad de Información Pública de la Secretaría de Educación

de Tamaulipas, por medio del cual rindió el informe de ley requerido por

este Instituto.

VI.- Una vez reunido lo anterior y en atención al artículo 47, párrafo

segundo del Reglamento para Regular el Procedimiento de Substanciación

del Recurso de Revisión, se admitieron y desahogaron las pruebas

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aportadas por ambas partes, concediéndoseles un plazo de tres días

hábiles a fin de que manifestaran alegatos, lo cual fue atendido tanto por el

recurrente como por la autoridad señalada como responsable en diez y

once de abril, del año en curso, respectivamente.

VII.- Por lo que, desahogado lo anterior, el catorce de abril del año en

curso este órgano garante emitió un proveído en el cual se ordenó el envío

de los autos a la ponencia que correspondiera para la elaboración del

proyecto de resolución que ahora se analiza por parte de este órgano

colegiado.

Por lo que estando así las cosas, se procede a emitir la resolución del

impugnatorio en cuestión bajo el tenor de los siguientes "Icei U

CONSIDERANDOS:

-

4 ser

PRIMERO.- El Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso tila 5e.

Información de Tamaulipas es competente para conocer y resolver el ".

presente Recurso de Revisión, de conformidad con los artículos 6°,

apartado A fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 62, 63, numeral 1, 68, numeral 1, inciso e), y Capítulo Tercero,

Título Cuarto, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de Tamaulipas, en adelante, la Ley.

SEGUNDO.- En el medio de impugnación interpuesto,

hizo valer los siguientes motivos de inconformidad:

"... Mencionare las respuestas en las que no estoy satisfecho y por lo Cual quiero una revisión por parte de este instituto; SOLICITUD 1.- Copia certificada del examen denominado "Instrumento de exploración de conocimientos generales" presentado el día ocho de Febrero del 2014 a las 7:30 horas en las instalaciones de la escuela en mención por el Aspirante quien exhibió como requisito para presentar el examen una "solicitud de Preinscripción a primer grado de secundada" con número de folio 000464 /se anexa copia . simple) otorgada por la misma institución educativa (Secundada técnica número 1 Alvaro Obregón) el día tres de Febrero de 2014. Con el fin de verificar la calificación de los resultados otorgada al aspirante. RESPUESTA.- Se Me entrego una copia fotostática que dice nombre del alumno z y lo que parece ser una hoja con respuestas - pero que no exhibe claramente cuál es su calificación y tampoco cuales fueron las preguntas que se le hicieron. SOLICITUD 2.- Copia certificada de documento oficial (pudiendo ser lista de calificaciones o no sé exactamente cual maneje la institución, pues desconozco el nombre exacto de dicho documento) emitido por la institución educativa Secundada técnita número 1 Alvaro Obregón donde se exhiba de manera clara la calificación del aspirante obtenida en el examen mencionado en el párrafo inmediato anterior donde se observe además la posición exacta que obtuvo la calificación de con

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itait Instituto de Transparencia y Acceso

o le Información de Tamaulipas RR/009/2014/RJAL

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respecto al resto de los aspirantes. Aquí es importante señalar que solamente solicito información de lo que rechazo tajantemente el solicitar y obtener nombres o calificaciones o cualquier otro dato personal del resto de los aspirantes que presentaron el examen y de quienes yo no tengo patria potestad y de los cuales respeto fielmente su derecho a la intimidad personal y familiar. A sabiendas que la ley protege sus datos personales, de carácter confidencial o sensible. RESPUESTA.- A esta solicitud se me entrego un copia fotostática de un listado sin título ni membrete o algo que indique que es un documento oficial y en el cual vienen mencionados 40 nombres con apellidos y entre ellos se localiza se muestran columnas con calificaciones, grupo, ficha y total no pudiendo aclara con esto lo que yo pedi que es la posición exacta que obtuvo la calificación de con respecto al resto de los aspirantes a menos que solo hayan sido 40 aspirantes y eso es falso pues en el oficio de respuesta se menciona que la escuela tubo una demanda de 850 alumnos. SOLICITUD 3.- Copia certificada de documento oficial (desconozco el nombre del mismo) emitido por la institución educativa [...] donde se exponga de manera clara los mecanismos metodológicos de selección de los alumnos de nuevo ingreso a primer año de secundaria del periodo escolar 2014-20/5 documento que me ayude a verificar que dichos mecanismos se apeguen a los lineamientos marcados por la Secretaria de

I Educación de Tamaulipas, en caso de no existir dicho documento deseo se me explique de manera escrita por parte de la máxima autoridad en dicho plantel educativo .... RESPUESTA.-Se responde por escrito y de manera confusa y con frases como "La gente no entiende de disposiciones, esto día tras día buscando un lugar".... y habla .,., por otro lado de 44 alumnos por grupo dando un promedio de 616 alumnos de los • _ cuales tiene hermanos 120 alumnos sumando a estos el derecho a los hijos de los , maestros (no menciona cuales derechos, publicado en que ley y tampoco cuales maestros gozan de ese derecho)y los que viven en el contorno [sic] escolar y en acuerdo_

.. L , U del consejo escolar (me gustaría ver ese acuendo)se estableció integrar á los alumnos que por medio de instrumento de exploración de conocimientos generales se quedarán; • los alumno con más alto puntaje (al no atender la institución educativa la Solicitud . 2 mei

1:e.. es imposible determinar el puntaje exacto de mi con! , :respecto al resto de r5 aspirantes y así verificar si el proceso fue transparenté), á la fecha está cerrada I _t. la página del matutino (no entiendo a qué se refiere con la página del.ffi'atutino)con los

1

308 alumnos ( de donde salió este número de 380 alúmnos)y quedaron un promedio - de 19 lugares en el turno vespertino (no entiendo tampoco de donde salieron estos

19 lugares además ya asigno la dirección de.lá',escnela kiáfumos? pues un párrafo . .. después el director señala que se 'asignaran hasta el mes de junio) 13 son para hermanos que quedaron fuera &ales S'e' tiene contemplados (como que quedaron fuera? de donde o por qué y quiénes 9 y si quedaron fuera porque los sigue contemplando?) 6

• para aspirantes del entorno cercano ,a .la !escuela (no me es claro, ósea de los 616 alumnos que puede 'soportar la eeduela,.. cuantos ya están "preinscritos" no son claras estas cifras ya que aritméticamente no son congruentes) SOLICITUD 4-Copia certificada de, documento oficial donde el titular o director de la institución educativa en menciónIMe informe a mi como usuario de una institución de enseñanza pública dependiente de la Secretaria de educación de Tamaulipas Ciehaiidehciá que según el artículo cinco de la ley de transparencia y acceso a la

Lid

¶v ')infommción pública del estado de Tamaulipas es sujeto obligado lo siguiente; 1) cuantos

"lugares " se tienen contemplados adjudicar en esa institución educativa a los alumnos \de, nuevo» ingreso a primero de secundaria en cada tumo, 2).-cuantos ya están

.ádjudicados hasta el día de hoy 3).-cuantos más se van a obsequiar en el transcurso del - día 10 de febrero del presente año y hasta el día en que inicie el ciclo escolar 2014-

2015 y 4).- así mismo deseo saber con qué capacidad humana y de infraestructura cuenta actualmente la institución que soporte los datos de los puntos 1,2 y 3. en caso de no existir dicho documento deseo se me explique de manera escrita por parte de la máxima autoridad en dicho plantel educativo los cuatro incisos aquí mencionados. RESPUESTA.- En ninguna parte del oficio se menciona siquiera algo referente a este cuestionamiento menciona 616 lugares como los que la plataforma les autoriza, pero no me indica cuantos están contemplados otorgar si son menos que esos o más que esos 616. No me dice exactamente cuántos de esos supuestos 616 ya están adjudicados y tampoco cuantos más se van a adjudicar y menciona un examen o aplicación IDANIS desconociendo yo como padre de familia a que se refiere con eso o por que menciona ese examen. En términos generales la respuesta a la solicitud de información , adicional presentada posee deficiencias, en cuanto a que no incluye fielmente lo solicitado, lo cual puede interpretarse que es debido al poco esfuerzo por parte de las autoridades de la SET para aclarar mis dudas y además de que no se llevó a cabo la caracterización exacta de en qué lugar quedo con relación a esos supuestos 850 aspirantes y además tampoco está claro el mecanismo de selección de los aspirantes. Por lo tanto no se identificó en el oficio de respuesta lo que yo pregunte por lo que el

(4.01 oficio no es convincente por ser poco claro, muy inexacto y por qué evade mis preguntas. parece ser que el objetivo del director de la escuela es justificarse ante la SET y nunca dar respuesta exacta a las preguntas que se le por lo que solicito a este instituto (ITAIT) que se enriquezca estas respuestas y poner mayor esfuerzo en la explicación de lo solicitado..." (Sic). •

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Por su parte, la autoridad responsable al rendir su informe

circunstanciado expuso lo siguiente:

"Oficio No. SE/DJ1663/2014 Dirección Jurídica y Acceso a la Información Pública

Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Tamaulipas Lic. Roberto Jaime Arreola Loperena. Comisionado Presidente del ITAIT. Presente.- Cd. Victoria, Tamaulipas, 01 de Abril de 2014. En atención al oficio 0707/2014 de fecha 24 de Marzo del 2014, dirigido a esta Unidad de Información Publica de la Secretaria de Educación, y recibido el dia 25 de Mara° del presente año, relativo al Recurso de Revision RR/009120141/RJAL, interpuesto por el C.

en contra de esta Secretaria de Educación, y en donde solicita se realice el informe circunstanciado, por parte de esta Unidad; al respecto informo, que en fecha 17 de febrero del presente año, se recibió escrito de solicitud de información, por parte del mediante oficios SE/DJ098572014 y SE/DJ1247/ de fechas 24 de febrero y 11 de marzo del presente año, se solicito la información al Pro fr. Enrique Mendoza Martínez, Director de la Secundaria Tecnica No. 1 de esta Ciudad, el cual dio contestación via oficio No. 235(E-1)2014-2015/034, mismo que le fue remitido en copia al peticionario, por lo que me permito remitir las constancias que asilo acreita; asi mismo, me permito hacer de su conocimiento que la información solicitada por el quejoso, debe de obrar en los archivos de la Secundaria antes mencionada. Por otra parte, en cumplimiento al articulo 9 del Reglamento para Regular el procedimiento de Substanciacion del Recurso de Revision, adjunto al presente copia de mi nombramiento

Sin otro particular, propicio la ocasión para reiterarle mi mas atenta y distinguida consideración.

Atentamente -1 (una firma ilegible) - ._.

LIC. ARNOLDO GONZALEZ HERRERA , Director Jurídico y de Acceso a la Información Pública

OFICIO No. SEIDJ1325/2014 Dirección Jurídica y Acceso a la Información Pública C. 15 Baja California # 300, Fracc. San José Ciudad Victoria, Tamaulipas. Presente.-

Cd. Victoria, Tamaulipas, 14 de Marzo de 2014 En cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso de la Información Pública del Estado de Tamaulipas y en respuesta a su escrito de fecha 17 de febrero de 2014, dirigido a la Unidad de Información Pública de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, donde solicita lo siguiente: > Copia certificada del examen denominado "instrumento de exploración de conocimientos generales" presentado al día ocho de febrero de 2014 a las 7:30 horas en las instalaciones de la escuela en mención por el Aspirante

quien exhibió como requisito para presentar el examen una "solicitud de preinscripción a primer grado de secundaria" con número de folio 000464 (se anexa copia simple) otorgada por la misma institución educativa (secundaria técnica número 1 Alvaro obregón) el día cuatro de febrero de 2014. Con el fin de verificar la calificación de los resultados otorgada al aspirante. Copia certificada de documento oficial (pudiendo ser lista de calificaciones o el maneje la institución, pues desconozco el nombre exacto de dicho documento) emitido por la institución educativa secundaria técnica número uno Alvaro obregón donde se exhiba de manera clara la calificación del aspirante obtenida en el examen mencionado en el párrafo inmediato anterior donde se observe además la posición exacta que obtuvo la calificación de con respecto al resto de los aspirantes. Aquí es importante señalar que solamente solicito información de

por lo que rechazó tajantemente el solicitar y obtener nombres o calificaciones o cualquier otro dato personal del resto de los aspirantes que presentaron el examen y de quienes yo no tengo patria potestad y de los cuales respeto fielmente se derecho a la intimidad personal y familiar. A sabiendas que la ley protege sus datos personales, de carácter confidencial o sensible. > Copia certificada de documento oficial (desconozco el nombre del mismo) emitido por la institución educativa denominada escuela secundaria técnica número uno, Alvaro obregón con clave del centro de trabajo28DST0001 N y con dirección en Olivia Ramírez número 102 en la ciudad de victoria, municipio de victoria

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Instituto da Transparencia y Arcano o la Información do Tamaulipas RR/009/2014/RJAL

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en el estado de Tamaulipas donde se exponga de manera clara los mecanismos metodológicos de selección de los alumnos de nuevo ingreso a primer año de secundaria del periodo escolar 2014 - 2015, documento que me ayude a verificar que dichos mecanismos se apeguen a los lineamientos marcados por la secretaria de educación de Tamaulipas, en caso de no existir dicho documento deseo se me explique de manera escrita por parte de la máxima autoridad en dicho plantel educativo los mecanismos metodológicos de selección de los alumnos de nuevo ingreso a primer año de secundaria del periodo 2014- 2015

Copia certificada de documento oficial donde el titular o director de la institución educativa en mención me informe como usuario de una institución de enseñanza pública dependiente de la secretaria de educación de Tamaulipas dependencia que según el artículo cinco de la ley de transparencia y acceso a la información pública del estado de Tamaulipas es sujeto obligado io siguiente; 1).- cuantos "lugares" se tienen contemplados adjudicar en esa institución educativa a los alumnos de nuevo ingreso a primero de secundaria en cada tumo.

SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA? 2). - cuantos ya están adjudicados hasta el día de NÓMAL DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA hoy 17 de febrero. 3).- cuantos más se van a SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SECUNDAIA

obsequiar en el transcurso del día 10 deDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA TÉCNICA febrero del presente año y hasta el día en qUeESC,UELA SECUNDARIA TÉCNICA No.1 inicie el ciclo escolar 2014 - 2015 4).- aStÁLVAROOBREGÓN 1 mismo deseo saber con qué capacidad huMana28DST0001N TEL Y FAX (834)31 64361 y de infraestructura cuenta actualmente la Cd. Victoria, Tam., a 13 de Marzo de 2014. institución que soporte los datos de losOFICIO No. 235(E - 1)2014 -20151034 , puntos 1,2 y 3. 5).- cual es el mecanismoAsuNTO: El que se indica mediante el cual se adjudica al alumno de

' .r• ■ 9,"!*!:,$, Ñ::,‘ - nuevo ingreso en los diferentes turnos , ,"•'';v10,4" il--.

! lirad matutino o vespertino en caso de no existir dicho documento deseo se me explique de

.

manera escrita por parte de la máxima autoridad en dicho plantel educativo los cinc) *ID e .,

, 'Me mencionados.

. Me permito adjuntar al presente, copia del Oficio No. 235(E-1) 201422015/034, . • , • ,.. enviado a esta Unidad de Información Pública:. pore . Profr,Enrique Mendoza

P-0 .1314artinez, Director de la Escuela Secundaria , Tecnica No . - 1 "Allrnro Obregón" de esta

ludad,

Er, ° ., . , con Anexos (Listado donde aparece el hombre del alumno t

"U ? "j '' - -.. oja con el nombre de donde anoto las espuestas del examen), donde da respuesta a las peticiones antes mencionadas.

Atentamente

1

LIC. ARNOLDO GONZÁLEZ HERRERA . , . Director Jurídico y de Acceso ala Información Pública

.... _

.. .. , "DIRECTOR.JURIDICO Y ACCESO A LA

(r.) . INPORMACIÓN PÚBLICA pRESENTE.-

Por Este conducto me estoy permitiendo dar respuesta al Oficio No. SE7DJ1247/2014 fechado en ésta el 11 de Marzo de 2014, recibido el 12 de Marzo de los corrientes, en el que se solicita: d) Copia del instrumento de exploración de conocimientos generales que el aspirante sustentará el sábado 8 de Febrero de 2014, en esta Institución Educativa. e) Relación de calificaciones donde se observa la posición exacta que obtuvo el aspirante con respecto del resto de los aspirantes. O Explicación del mecanismo metodológico de selección de los alumnos de nuevo ingreso al Primer Grado en el Ciclo Escolar 2014-2015. Nuestra escuela tuvo una demanda de 850 alumnos no negándoles el derecho de aspirar a quien lo solicita y en virtud de la presión de la gente a querer un lugar en nuestra escuela. Institución que se ha ganado con mucho trabajo, aplicación de la norma, trabajo en equipo, la constancia ye/ desempeño profesional de mis compañeros maestros reflejándose en los resultados de ENLACE y en los Concursos Estatales de

• Lo°

Secundarias Técnicas que nuestra escuela con hechos tiene el lugar que la gente quiere para sus hijos. La Secretaria de Educación en Tamaulipas dispuso este ciclo las inscripciones avanzadas sin contemplar la inscripción definitiva a la escuela hasta que los alumnos tengan su certificado de Educación Primaria, considerando dándole la preferencia a los hermanos de los alumnos que ya se encuentran aqui, asi como de los que viven en el •

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sector, sin especificar por tener a menos de 1 km. Hacia el oeste a la Secundaria General 4 y en las mismas condiciones a menos de 1 km c la Escuela Secundaria General No. 8, haciendo la observación del alumno que solicito su inscripción a esta escuela que su domicilio está más cerca de la Secundaria General 8. Con estas especificaciones no muy claras y detalladas en cuanto a una sectorización por parte de/a SET. Se trata de considerar a todos los alumnos que solicitaron un lugar Con las cantidades que Secretaria de Educación por medio de la Subsecretaria de Planeación, establece una plataforma general para todas las Secundarias donde por ser la escuela de más demanda nos sugirieron sobre más rápida la información para los que no quedaron en nuestra Escuela buscaran otras opciones. La gente no entiende de disposiciones, esto día tras día buscando un lugar La plataforma se le autoriza un promedio de 44 alumnos por grupo dando un total de 616 alumnos de los cuales tienen hermanos en la escuela un promedio 120 alumnos sumando a estos el derecho a los hijos de los maestros y ,Los que viven en el contomo escolar y en acuerdo del Consejo Escolar se estableció integrar a los alumnos que por medio de instrumento de exploración de conocimientos generales se quedaron los alumnos con más alto puntaje, a la fecha está cerrada la página del matutino con los 308 alumnos y quedando un promedio de 19 lugares en el turno vespertino, 13 son para hermanos que quedaron fuera cuales se tienen contemplados, 6 para aspirantes del entomo cercano a la escuela. La situación queda así porque la página electrónica está cerrada. Cabe mencionar que nuestra problemática no termina aquí se acrecentará cuando asignemos los tumos, ya que la mayoría solicita en el turno matutino,- esto se hará en el mes de junio como lo establece la aplicación de IDANIS que hay una larga lista de aspirantes que anhelan un lugar y que posiblemente asignaremos si alguno de los asignados al vespertino pide su baja. 14Cate rAclarando que Planeación de la SET abrió las plataformas por turnos quedando ya registrados por turnos y que el examen de IDANIS sólo servirá para asignar grupos. La Institución cuenta con el personal docente académico, de Tecnología y de apoyo para , -

.,i atender la estructura autorizaba por la superioridad, Así mismo las instalaciones ,

I

nal requeridas para la atención del alumnado. 1 EJE La Secretaría de Educación ha instruido para que la asignación de turnos se dé en la medida de los resultados que arroje la aplicación del examen IDANIS que tendrá lugar , en el mes de junio. ' lt

in• En espera de que lo anterior se encuentre a su entera satisfacción, aprovecho la oportunidad para reiterarle la seguridad de mis respetos."

,--••

ATENTAMENTE (Una firma ilegible)

EL DIRECTOR DE LA ESCUELA PROF. ENRIQUE MENDOZA MARTINEZ.

Consecuentemente, en atención al artículo 47 del Reglamento para

Regular el Procedimiento de Substanciación del Recurso de Revisión se

concedió el término de tres días hábiles a las partes para rendir alegatos, lo

que fue atendido por autoridad y particular, exponiendo el Sujeto Obligado

lo siguiente:

"OFICIO N ° SE/DJ1853/2014 Dirección Jurídica y de Acceso a la Información Pública

Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas.

LIC. ROBERTO JAIME ARREOLA LOPERENA. Comisionado Presidente. Presente.-

Cd. Victoria, Tam., a 11 de Abril del 2014

En atención a su oficio 0725/2014 de fecha 4 de abril del 2014, dirigido a esta Unidad de Información Publica de la Secretaria de Educación, y recibido el dia 8 de Abril del presente año, relativo al Recurso de Revision

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itait instituto de Transparencia y ACCesó

a la Información de Tamaulipas RR/009/2014/RJAL

ren

RR100912014/RJAL, interpuesto por el C. en contra de la Secretaria de Educación, y en donde solicita se realicen los alegatos por parte de esta Unidad; al respecto le informo, que en fecha 17 de febrero del presente año, se recibió escrito de solicitud de información, por

1/41.0 parte del ; mediante oficios 5E10J098572014 y SE/DJ1247/ de fechas 24 de febrero y 11 de marzo del presente año, se solicitó la información al Pro fr. Enrique Mendoza Martinez, Director de la Secundaria Tecnica No. 1 de esta ciudad, el cual dio contestación via oficio No. 235(E-1)2014-2015/034, mismo que le fue remitido en copia al peticionario, documentos que obran en el expediente en mención.

Sin otro particular, propicio la ocasión para reiterarle mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente. LIC. ARNOLDO GONZÁLEZ HERRERA

Director Jurídico y Acceso a la Información Pública.

Por su parte, el recurrente en ocho de abril del presente año, rindió su

escrito de alegatos, haciéndolo llegar a este órgano garante, por la vía

- t electrónica a través del correo señalado en autos, y al cual adjuntó un

S'chivo con el nombre "listado SET.pdf', mismo que obra a foja 56 de autos,

en ét cual se aprecia un listado de 40 nombres con los rubros de salón,

ha, lombre, español, matemáticas, ciencia, inglés y total, lo que se tiene

prolicido en la presente resolución, manifestando el peticionario en

alegatos lo siguiente:

"Buenas tardes: Por este medio quiero expresar lo siguiente

Una vez analizadas las pruebas presentadas por la dirección jurídica y acceso a la información pública de la secretaria de educación de Tamaulipas he observado que se omitió por lo menos un documento el cual me fue presentado a mí, documento que intenta responder una parte de la solicitud de información que yo presente y que textualmente dice:

"Copia certificada de documento oficial (pudiendo ser lista de calificaciones o no sé exactamente cual maneje la institución, pues desconozco el nombre exacto de dicho documento) emitido por la institución educativa Secundaria técnica número 1 Álvaro Obregón donde se exhiba de manera clara la calificación del aspirante

obtenida en el examen mencionado en el párrafo inmediato anterior donde se observe además la posición exacta que obtuvo la calificación de

con respecto al resto de los aspirantes"..

Dicho documento es una copia fotostática donde se presenta un listado con 40 nombres entre los que figura así como algunos números que asumo son calificaciones (documento el cual anexo al presente correo electrónico).. para mi toma singular importancia el que se omita esta prueba por parte de la SET ya que en ella Se observan severas incongruencias porque en ese listado se repiten seis nombres los cuales he señalado con plumón amarillo fosforescente en el archivo adjunto ya mencionado y además he señalado con flechas algunos números . Ya que no conforme con repetir nombres, además se observan diferentes calificaciones para los mismos alumnos en un mismo listado lo cual para mí, es una evidencia de que no solo es inexacta la información presentada por la SET, sino que probablemente ha sido manipulada y alterada y se me ocurre que esto pudieran provocar que la posición de la calificación de baje en el escalafón de posiciones debido precisamente a esta duplicación de nombres, por lo que exijo se tome en cuenta esta evidencia al momento de emitir un resolutivo.

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Sin más por el momento reciba un cordial saludo Atte. C.

TERCERO. - Previamente a entrar al fondo del asunto, es preciso

destacar que en el caso concreto no se actualiza ninguna causa de

sobreseimiento por improcedencia que motive desechar el Recurso de

Revisión interpuesto, de las enumeradas en el artículo 77 numerales 1 y 2,

inciso c), de la Ley de Transparencia vigente en el Estado.

Esta afirmación es, en principio, porque el medio de defensa

interpuesto se presentó dentro de los diez días hábiles, contados a partir

del siguiente en que el inconforme tuvo conocimiento de la resolución

combatida, lo que así se estima conforme a las piezas procesales, debido a

que expone ante esta instancia que la respuesta impugnada se le notificó el

dieciocho de marzo del año en curso, presentando su Recurso de Revisión raes°

el veinte del mismo mes y año; por lo que, al no existir controversia

respecto por parte de la Unidad de Información responsable, se tiene or - cierto que el reclamante conoció el acto combatido en la fecha que pir isatie

en su escrito de interposición de recurso, lo que significa que el medikde

defensa se interpuso el segundo día hábil otorgado para ello.

Además, este Instituto no ha conocido del asunto con antelación; no

se tiene noticia de que se esté tramitando algún medio defensivo

relacionado con esta controversia ante los tribunales del Poder Judicial de

la Federación; y, finalmente, la causal prevista en el inciso c), numeral 1,

del artículo 77 de la Ley, no merece pronunciamiento alguno en virtud de

que fue derogada de manera expresa por las ,reformas al cuerpo legal en

trato, publicadas el veintitrés de mayo de dos mil trece en el Periódico

Oficial de esta Entidad.

CUARTO. - El diecisiete de febrero de dos mil catorce,

, realizó solicitud de información a la Secretaría de

Educación de Tamaulipas, para lo que formuló cuatro cuestionamientos a

través de los que, en lo medular, requirió lo siguiente:

1. Copia certificada del examen denoMinado "instrumento de exploración de conocimientos generales" presentado al día ocho de febrero de 2014 a las 7:30 horas eh las instalaciones de la

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itait Instituto de Transparencia y Acceso

a la Información de Tamaulipas RR/009/2014/RJAL

064

Escuela Secundaria Técnica Número 1 "Álvaro Obregón", en mención por el Aspirante el día cuatro de febrero de 2014.

2. Copia certificada de documento oficial emitido por la institución educativa donde se exhiba de manera clara la calificación del aspirante obtenida en el examen mencionado donde se observe la posición exacta que obtuvo la con respecto al resto de los aspirantes.

3. Copia certificada de documento oficial emitido por la institución educativa donde se exponga de manera clara los mecanismos metodológicos de selección de los alumnos de nuevo ingreso a primer año de secundaria del periodo escolar 2014 — 2015, en caso de no existir dicho documento deseo se me explique de manera escrita.

4. Copia certificada de documento oficial donde el titular o director de la institución educativa en mención me informe

1).- cuantos "lugares" se tienen contemplados adjudicar en esa fi institución educativa a los alumnos de nuevo ingreso a primero de

secundaria en cada turno.

2).- cuantos ya están adjudicados hasta el día de hoy 17 de febrero. la

3).- cuantos más se van a obsequiar en el transcurso del día 10 de febrero del presente año y hasta el día en que inicie el ciclo escolar 2014 — 2015

4).- así mismo deseo saber con qué capacidad humana y de 1%31%

c infraestructura cuenta actualmente la Institución que soporte los ,

7 datos de los puntos 1,2 y 3.

lata> 5).- cual es el mecanismo mediante el cual se adjudica al alumno de

nuevo ingreso en los diferentes turnos matutino o vespertino en caso de no existir dicho documento deseo se me explique de

l

manera escrita por parte de la máxima autoridad en dicho plantel educativo los cinco incisos mencionados. ,

En atención a lo anterior, el Director Jurídico y de Acceso a la

Irlformación Pública de la Secretaria de Educación de Tamaulipas,

oficio SE/DJ0985/2014, solicitó al Director de la Escuela

Secundaria Técnica Número 1 "Álvaro Obregón" de esta ciudad, el

veinticuatro de febrero del año en curso, la información correspondiente a la

solicitud de información realizada por sin

que el titular del plantel educativo respondiera a lo requerido por la

superioridad, motivo por el cual la Dirección Jurídica en mención, a fin de

no violentar el derecho humano de acceso a la información pública del

peticionario, mediante oficio SE/DJ1247/2014, el once de marzo del mismo

año, solicitó de nueva cuenta al Director de dicho plantel, a fin de que

rindiera la información solicitada dentro de un término de cuarenta y ocho

horas, haciéndole saber que de incumplir con las disposiciones

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establecidas en la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de Tamaulipas, podría generar sanciones que van desde una

amonestación privada hasta la inhabilitación del servicio público hasta por

diez años, por lo que en fecha trece de marzo del año en curso, se

proporcionó la información requerida de la siguiente manera:

"...DIRECTOR JURÍDICO Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PRESENTE.-

Por Este conducto me estoy permitiendo dar respuesta al Oficio No. SE7DJ1247/2014 fechado en ésta el 11 de Marzo de 2014, recibido el 12 de Marzo de los corrientes, ene! que se solicita: a) Copia del instrumento de exploración de conocimientos generales que el aspirante sustentará el sábado 8 de Febrero de 2014, en esta Institución Educativa. b) Relación de calificaciones donde se observa la posición exacta que obtuvo el aspirante con respecto del resto de los aspirantes. c) Explicación del mecanismo metodológico de selección de los alumnos de nuevo ingreso al Primer Grado en el Ciclo Escolar 2014-2015. Nuestra escuela tuvo una demanda de 850 alumnos no negándoles el derecho de aspirar a quien lo solicita y en virtud de la presión de la gente a querer un lugar en nuestra escuela. Institución que se ha ganado con mucho trabajo, aplicación de la norma, trabajo en equipo, la constancia y el desempeño profesional de mis compañeros maestros reflejándose en los resultados de ENLACE y en los Concursos Estatales de Secundarias Técnicas que nuestra escuela con hechos tiene el lugar que la gente quiere para sus hijos. La Secretaria de Educación en Tamaulipas dispuso este ciclo las inscripciones avanzadas sin contemplar la inscripción definitiva a la escuela hasta que los alumnos tengan su certificado de Educación Primaria, considerando dándole la preferencia a los hermanos de los alumnos que ya se encuentran aquí, asi como de los que viven en el sector, sin especificar por tener a menos de 1 km. Hacia el oeste a la Secundaria General 4 y en las mismas condiciones a menos de 1 km c la Escuela Secundaria General No. 8, haciendo la observación del alumno que solicito su inscripción a esta escuela que su domicilio está más cerca de la Secundaria General 8. Con estas especificaciones no muy claras y detalladas en cuanto a una sectorización por parte de la SET. Se trata de considerar a todos los alumnos que solicitaron un lugar. Con las cantidades que Secretada de Educación por medio de la Subsecretaria de Planeación, establece una plataforma general para todas las Secundarias donde por ser la escuela de mas demanda nos sugirieron sobre más rápida la información para los que no quedaron en nuestra Escuela buscaran otras opciones. La gente no entiende de disposiciones, esto día tras día buscando un lugar. La plataforma se le autoriza un promedio de 44 alumnos por grupo dando un total de 616 alumnos de los cuales tienen hermanos en la escuela un promedio 120 alumnos sumando a estos el derecho a los hijos de los maestros y /Los que viven en el contomo escolar y en acuerdo del Consejo Escolar se estableció integrar a los alumnos que por medio de instrumento de exploración de conocimientos generales se quedaron los alumnos con más alto puntaje, a la fecha está cerrada la página del matutino con los 308 alumnos y quedando un promedio de 19 lugares en el fumo vespertino, 13 son para hermanos que quedaron fuera cuales se tienen contemplados, 6 para aspirantes del entomo cercano a la escuela. La situación queda así porque la página electrónica está cerrada. Cabe mencionar que nuestra problemática no termina aquí se acrecentará cuando asignemos los tumos, ya que la mayoría solicita en el turno matutino,- esto se hará en el mes de junio como lo establece la aplicación de IDANIS que hay una larga lista de aspirantes que anhelan un lugar y que posiblemente asignaremos si alguno de los asignados al vespertino pide su baja. Aclarando que Planeación de la SET abrió las plataformas por tumos quedando ya registrados por turnos y que el examen de IDA NIS sólo servirá para asignar grupos. La Institución cuenta con el personal docente académico, de Tecnología y de apoyo para atender la estructura autorizaba por la superioridad, Así mismo las instalaciones requeridas para la atención del alumnado. La Secretaría de Educación ha instruido para que la asignación de turnos se dé en la medida de los resultados que arroje la aplicación del examen IDANIS que tendrá lugar en el mes de junio. En espera de que lo anterior se encuentre a su entera satisfacción, aprovecho la oportunidad para reiterarle la seguridad de mis respetos. •

ATENTAMENTE (Una firma ilegible)

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Instituto da Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas RR/009/2014/RJAL

EL DIRECTOR DE LA ESCUELA PROF. ENRIQUE MENDOZA MARTINEZ."(Sic).

Inconforme con lo anterior, el veinte de marzo del año que transcurre,

, interpuso el Recurso de Revisión en

contra de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, doliéndose en éste de

que la respuesta dada era deficiente, en cuanto a que no incluye fielmente

lo solicitado, interpretando que es debido al poco esfuerzo del sujeto

obligado a resolver sus dudas ya que no le fue señalado en qué lugar

exactamente quedo su con relación a los 850 aspirantes a ocupar un

lugar en la Institución Educativa mencionada anteriormente, así mismo

que no le es claro el mecanismo que se utiliza para la selección

álumnos de nuevo ingreso, expresando así que la respuesta otorgada a

u solicitud es poco clara e inexacta, motivando que se apersonara ante ab e órgano Garante, a ejercer su derecho de acceso a la información.

idUna vez integrado lo anterior y en atención al artículo 47, párrafo

o del Reglamento para Regular el Procedimiento de Substanciación

Recurso de Revisión, a través del proveído de dos de abril de dos mil

atorce, fueron admitidas y desahogadas las pruebas aportadas por ambas

rtes, concediéndoseles además un plazo de tres días hábiles a fin de

anifestar alegatos; lo cual fue atendido por el recurrente mediante escrito

I ocho de abril del año que transcurre, enviado al correo electrónico de

elte Órgano Garante, en esa misma fecha, en el cual expreso; "...que por

lo menos un documento que solicito se omitió ya que entre otras cosas

solicito "...copia certificada de documento oficial, (pudiendo ser lista de

calificaciones.., donde se exhiba de manera clara la calificación del

aspirante ... donde se observe además la

posición exacta que obtuvo la calificación de , con respecto al resto

de los aspirantes..." y el docurn

to‘que le fue entregado, consiste en una

copia fotostática que presenta un listAl-ele 40 nombres entre los que figura

el de su adjuntando a dicho correo el listado en mención, señalando

que se observan incongruencias en el mismo ya que se repiten seis

nombres los cuales cuentan con calificación diversa, encontrándose en la

presunción de que se trata de una lista manipulada o alterada, lo cual

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traería como consecuencia que la calificación de bajara en el

escalafón de posiciones.

Así mismo, el Sujeto Obligado, al momento de rendir sus agravios

mediante oficio SE/DJ1853/2014, de once de abril del año dos mil catorce,

solo se limita a manifestar que fue recibido escrito de solicitud de

información por parte del C. y mediante

oficios SE/DJ098572014 y SE/DJ1247/ de fechas veinticuatro de febrero y

once de marzo del presente año, se solicitó la información al Profesor

Enrique Mendoza Martínez, Director de la Secundaria Técnica Número 1 de

esta Ciudad, el cual dio contestación a través del oficio No. 235(E-1)2014-

2015/34, mismo que fue remitido al peticionario y el cual se encuentra

reproducido en el presente recurso.

Por lo que fijada la /itis en tales términos, este órgano colegiado

considera oportuno reflexionar en la información solicitada por el- hoy

agraviado, así como la respuesta otorgada por la autoridad y, ademá si

ésta debe obrar o no en poder del ente señalado como responsable, lo ue

será abordado en el siguiente considerando. 11

QUINTO.- En el estudio del presente asunto, se puede determinar

que la Secretaría de Educación de Tamaulipas, al ser una dependencia

estatal, es por ende considerada como sujeto obligado en materia de

transparencia, según lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley la materia,

mismo que a la letra estipula lo siguiente:

• "ARTÍCULO 5. 1. Los sujetos obligados por esta ley son:

• a)... b) El Poder Ejecutivo, incluidos el Gobernador del Estado y las dependencias y entidades de la administración pública del Estado; ..." (El énfasis es propio)

Ente público ante el cual se apersono

a solicitar diversa información relacionada con el mecanismo de

selección de alumnos que aspiran a ocupar un lugar dentro de la Escuela

Secundaria Técnica Número 1 "Álvaro Obregón" de esta ciudad, a la cual

su de nombre , formó parte de los

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ltalt 1

Instituto de Transparencia y Acceso a la Informaklón cle Tamaulipas

RR/00912014/RJAL

aspirantes a nuevo ingreso para el ciclo escolar 2014-2015, lo que será

analizado para mayor comprensión, a través del próximo cuadro

comparativo:

INFORMACIÓN SOLICITADA RESPUESTA OTORGADA

1.-Copia certificada del examen denominado "instrumento de exploración de conocimientos generales" presentado al día ocho de febrero de 2014 a las 7:30 horas en las instalaciones de la escuela en mención por el Aspirante

quien exhibió como requisito para presentar el examen una "solicitud de preinscripción a primer grado de secundaria" con número de folio 000464 (se anexa copia simple) otorgada por la misma institución educativa (secundaria técnica número 1 Alvaro obregón) el día cuatro de febrero de 2014 Con el fin de verificar la cal icación de los resultados otorgada al aspirante.

Copia del instrumento de exploración de conocimientos generales que el aspirante

sustentará el sábado 8 de Febrero de 2014, en esta Institución Educativa.

2 opia certificada de documento oficial... emitido p la institución educativa donde se exhiba de m nera clara la calificación del aspirante

obtenida en el examen etonado... donde se observe además la posición

actrique obtuvo . la calificación de con respecto al resto de loá:L

pirantes., Aquí es importante señalar que nte Solicito información de por lo que

, › . tajantemente el solicitar y obtener nombres . ificac nes o cualquier otro dato personal del I

o de aspirantes que presentaron el examen y s yo no tengo patria' potestad »de' los

s respeto fielmente' se derecho , ,a:.la intimidad • rsonal y familiar A sabiendas . que la ley protege s datos. peréonales,Ide carácter confidencial o

sible:

Relación, de , calificaciones donde se observa la posición, exacta 'que obtuvo el aspirante con respecto del resto de los aspirantes

; - 3. opia certificada de documento oficial... emitido po la institución educativa., donde se exponga de ma era clara los mecanismos metodológicos de sel 'clon de los alumnos de nuevo ingreso a primer año de secundaria del periodo escolar 2014 — 2015... en caso de no existir dicho documento deseo se me explique de manera escrita por parte de la máxima autoridad en dicho plantel educativo los mecanismos metodológicos de selección de los alumnos de nuevo ingreso a primer año de secundaria del periodo 2014— 2015.

Explicación del mecanismo metodológico de selección de los alumnos de nuevo ingreso al Primer Grado en el Ciclo Escolar 2014-2015.

Nuestra escuela tuvo una demanda de 850 alumnos no negándoles el derecho de aspirar a quien lo solicita y en virtud de la presión de la gente a querer un lugar en nuestra escuela. Institución que se ha ganado con mucho trabajo,

-- aplicación de la norma, trabajo en equipo, la constancia y el desempeño profesional de mis ,.:

c. ompañeros maestros reflejándose en los resultados de ENLACE y en los Concursos Estatales de Secundarias Técnicas que nuestra escuela con hechos tiene el lugar que la gente quiere para sus

, La Secretaria de Educación en Tamaulipas dispuso este ciclo las inscripciones avanzadas sin contemplar la inscripción definitiva a la escuela hasta que los alumnos tengan su certificado de Educación Primaria, considerando dándole la

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4.-Copia certificada de documento oficial donde el titular o director de la institución educativa en mención me informe.., lo siguiente;

a).- cuantos "lugares" se tienen contemplados adjudicar en esa institución educativa a los alumnos de nuevo ingreso a primero de secundaria en cada turno.

b).- cuantos ya están adjudicados hasta el día de hoy 17 de febrero.

c).- cuantos más se van a obsequiar en el transcurso del día 10 de febrero del presente año y hasta el día en que inicie el ciclo escolar 2014 — 2015

preferencia a los hermanos de los alumnos que ya se encuentran aquí, así como de los que viven en el sector, sin especificar por tener a menos de 1 km. Hacia el oeste a la Secundaria General 4 y en las mismas condiciones a menos de 1 km a la Escuela Secundaria General No. 8, haciendo la observación del alumno que solicito su inscripción a esta escuela que su domicilio está más cerca de la Secundaria General 8. Con estas especificaciones no muy claras y detalladas en cuanto a una sectorización por parte de la SET. Se trata de considerar a todos los alumnos que solicitaron un lugar. Con las cantidades que Secretaria de Educación por medio de la Subsecretaria de Planeación, establece una plataforma general para todas las Secundarias donde por ser la escuela de mas demanda nos sugirieron sobre más rápida la información para los que no quedaron en nuestra Escuela buscaran otras opciones.

1).- La plataforma se le autoriza un promedio de 44 alumnos por grupos dando un total de 616 alumnos de los cuales tienen hermanos en la escuela un promedio 120 alumnos sumando a estos el derecho a los de los maestros y lpf que viven en el contorno escolar y en acuer - I Consejo Escolar se estableció integra a los alumnos que por medio de instru to de exploración de conocimientos gen ales quedaron los alumnos con más alto purgaje,-- 2).- a la fecha está cerrada la página d matUtgo con los 308 alumnos 3).- quedando un promedio de 19 luga el el

vespertino, 13 son para hermanos- . quedaron fuera cuales se tienen contemplados, 6 para aspirantes del entorno cercano a la escuela.

d).- así mismo deseo saber con qué capacidad humana y de infraestructura cuenta actualmente la La situación queda así porque la página institución que soporte los datos de los puntos 1,2 y electrónica está cerrada. 3,

e).- cual es el mecanismo mediante el cual se adjudica al alumno de nuevo ingreso en los diferentes turnos matutino o vespertino en caso de no existir dicho documento deseo se me explique de manera escrita por parte de la máxima autoridad en dicho plantel educativo los cinco incisos mencionados.

Cabe mencionar que nuestra problemática no termina aquí se acrecentará cuando asignemos los turnos, ya que la mayoría solicita en el turno matutino, esto se hará en el mes de junio como lo establece la aplicación de IDANIIS que hay una larga lista de aspirantes que anhelan un lugar y que posiblemente asignaremos si alguno de los asignados al vespertino pide su baja.

Aclarando que Planeación de la SET abrió las plataformas por turnos quedando ya registrados por turnos y que el examen de IDA NIS sólo servirá para asignar grupos.

4).-La Institución cuenta con el personal docente académico, de Tecnología y de apoyo para atender la estructura autorizaba por la superioridad, Así mismo las instalaciones requeridas para la atención del alumnado.

5).-La Secretaría de Educación ha instruido para que la asignación de turnos se dé en la medida de los resultados que arroje la aplicación del examen IDA NIS que tendrá lugar en el mes de junio.

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itait Instituto de Transparencia y Acceso

a la Información de TainaulTpas RR/009/2014/RJAL

067

Ahora bien, tras un análisis de lo anterior tenemos que, en relación a

las preguntas identificadas con los números uno y dos, se desprende que el

ci interesado ejerció la acción de Habeas Data, establecida en el artículo 36,

de la Ley de Transparencia en vigor, el cual cita en sus numerales 1 y 2,

inciso a), lo que a continuación se transcribe:

"ARTÍCULO 36. 1. Toda persona que acredite su identidad, sin mayor formalidad que hacerlo por escrito e indicar su domicilio, podrá en cualquier momento ejercer, ante los sujetos obligados por esta ley, sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición respecto de los datos personales que le conciernen, ya sean confidenciales o sensibles. El ejercicio de este derecho es gratuito.

2. A su vez, en los términos señalados en el párrafo anterior, toda persona podrá solicitar a los entes públicos -

a) Los datos que en lo individual le conciernan, a fin de que se le hagan de su conocimiento en forma inteligible y sin demora,

u ,

. Ab Lo anterior se estima así ya que el entonces :solicitante acudió ante la : . , •ecr • ría de Educación Pública a fin de requerir el .. acceso a datos

-1 , =la j so ales concernientes a su menor de nombre

acreditando tal parentesco con el acta de nacimiento

' TI-rerr pondiente, emitida por el Registro Civil del Estado de Tamaulipas, en ... II, : 1 donde aparece el nombre dé , dentro del

ubro "nombre del padre", misma que se encuentra reproducida en autos a

'ja 18, así como con copia de diverso documento de identificación oficial

con número de folio 00001128120123, expedido a nombre del hoy

recurrente, lo que de igual forma obra en autos a foja 19, acreditando así su

potestad de accionar a nombre y en representación del menor antes

mencionado.

Siguiendo con este orden de hechos, se pone de manifiesto que el

ahora recurrente solicitó copia certificada del examen denominado

"instrumento de exploración de conocimientos generales" presentado por el

aspirante , exhibiendo para lo anterior

copia de la solicitud de preinscripción a primer grado, con número de folio

000464, la cual fue otorgada por la misma institución educativa como

requisito para presentar el examen en mención.

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Ahora bien, cabe mencionar que el Director de la institución educativa

en comento, reconoció a través del oficio 235(E-1)2014-2015/034, de trece

de marzo del presente año, que la Secretaría de Educación de Tamaulipas

dispuso para el presente ciclo escolar las inscripciones avanzadas, sin

contemplar las inscripciones definitivas; lo que evidentemente denota que

existió una evaluación previa, la que según el dicho del recurrente se

realizó a través del ya citado examen de exploración, lo que se corrobora

con el documento denominado "SOLICITUD DE PREINSCRIPCIÓN A

PRIMER GRADO DE SECUNDARIA PERIODO ESCOLAR 2014-2015", en

el cual se observa el nombre del aspirante

así como diversos datos personales, mismo que obra a foja 20

de autos y en el que textualmente se señala que "la institución realizara una

entrevista con el aspirante y aplicará un instrumento de exploración de conocimientos generales el sábado ocho (8) de febrero" prueba documental

I que pone en evidencia un acto previo por parte del sujeto obligteI

tendiente a la aplicación de un instrumento de exploraciói de - ci conocimientos generales; aunado a lo anterior, el titular de la insti t ció .%)je SE

educativa no niega la aplicación de dicho examen, sino que manifie eg, 1 tI

su respuesta de trece de marzo del año en curso, que en acuerdo ..t.

consejo escolar se estableció integrar a los alumnos que por medio de

exploración de conocimientos generales se quedaron con más alto puntaje.

No obstante lo anterior, al momento de dar respuesta a esta parte de

la información, el sujeto obligado se limitó únicamente a proporcionar una

copia simple de lo que se puede interpretar como una hoja de respuestas

de opción múltiple, en la cual aparecen cuatro áreas de evaluación

identificadas con los nombres de español, matemáticas, ciencias e inglés,

las que a su vez se dividen en diferentes secciones que contienen las

opciones A, B, C y D; sin embargo lo anterior no puede ser considerado

como el instrumento de exploración de conocimientos generales solicitado,

tomando en cuenta que en el mismo no aparecen las preguntas que

pudieran relacionarse con los datos entregados, y menos aun cuando el

documento carece de sellos oficiales, firmas o certificación alguna por parte

del plantel educativo; por lo tanto, resulta incorrecta la información

proporcionada por el ente púbico indicado como responsable, lo que

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itait Instituto de Transparencia y Acceso

a le Información de Tamaulipas RR/009/201 4/RJAL

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deviene en la fundamentación del agravio relacionado al primer

requerimiento, y en la parte dispositiva de esta resolución se declarará

fundado el agravio relacionado con la copia certificada del examen

denominado "instrumento de exploración de conocimientos generales"

presentado por el aspirante , el día ocho

de febrero de dos mil catorce, a las siete horas con treinta minutos en las

instalaciones de la Escuela Secundaria Técnica Número Uno, "Álvaro

Obregón".

Ahora bien, en lo referente al cuestionamiento señalado con el

• núi ero 2, nos encontramos que el otrora solicitante requirió al ente público

sel alado como responsable un documento oficial donde apareciera la o

pe l.ición exacta que ocupó , con respecto 'a los' demás

a irantes, ello en relación a la calificación obtenida en el instrumento de beceso é :Ilación antes mencionado; no pasando desapercibido para quienes hoy

re.ueyn que el peticionario fue claro en mencionar en su solicitud de

•rnnapión que no era su deseo obtener datos personales como nombre, ,

c. lifictión o cualquier otro dato, del resto de los aspirantes, de quienes no '

¡JVila patria potestad,„ por lo qué rechazó tajantemente recibir tal

i ormación en virtud del respeto al derecho de intimidad personal y familiar

d terceros y a. sabiendas que la Ley protege los datos personales de

c. rácter confidencial y sensible del resto de los aspirantes; sin embargo, el

e te público proporcionó a través de la respuesta contenida en el ya citado

o io 235(E-1)2014-20151034, de trece de marzo del presente año, en la

modalidad de copia simple, un listado de lo que el propio sujeto obligado

afirmó ser la relación de calificaciones donde supuestamente se observa la

posición exacta que obtuvo el aspirante ,

con respecto del resto de los aspirantes; lo que resulta cuestionable para

este órgano de transparencia, ya que a foja 17 del sumario en estudio, obra

un documento del cual se desprenden cuarenta nombres, entre los cuales,

efectivamente, figura el del menor , sin

embargo dicho listado no contiene título alguno que indique la naturaleza de

su emisión, así como tampoco cuenta con rúbrica, certificación o sello de

• parte del plantel educativo, por lo que no se está en la certeza de que se

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trate de un documento oficial, aunado a lo anterior, la autoridad señaló en

otra parte de su respuesta contar con una demanda de ochocientos

cincuenta (850) alumnos, no negándole la oportunidad a intentar ingresar a

ninguno de ellos, por lo tanto, el hecho de que la institución educativa

proporcione un listado de únicamente cuarenta (40) aspirantes y manifieste

que tal documento demuestra la posición exacta del aspirante

con respecto del resto de los aspirantes, es a todas

luces ilógico y se contrapone con el argumento aquí esgrimido, ya que, en

todo caso, lo que debió proporcionar es el documento que señale, de entre

ochocientos cincuenta aspirantes, la posición exacta en que se encuentra el

aquí mencionado, en base a su calificación obtenida en el instrumento de

exploración de conocimientos tratado con anterioridad, por lo tanto, en

razón a lo anterior, se le tienen por fundados los agravios a la parte

recurrente respecto a las preguntas señaladas como uno (1) y dos, (2) y en

consecuencia, en la parte resolutiva del presente fallo se ordenará a la

autoridad responsable hacer entrega, en copia certificada, del examen o

denominado "instrumento de exploración de conocimient,

EJ:

"Alvaro Obreaón". por el Aspirante

educativa, donde se exhiba de manera clara la calificación del

aspirante , obtenida en el examen

mencionado donde se observe su posición exacta con respecto al

resto de los aspirantes.

Ahora bien, en relación a los requerimientos identificados con los

numerales tres (3) en el que el particular solicitó copia certificada de

documento oficial donde se expusieran de manera clara los mecanismos

metodológicos de selección de alumnos de nuevo ingreso a primer año de

secundaria, del periodo escolar dos mil catorce-dos mil quince, y cuatro (4),

en el cual requirió copia certificada de documento oficial en donde el titular

o director de la institución educativa en mención le informara cuántos

lugares se tienen contemplados adjudicar, cuántos ya están adjudicados

hasta el día diecisiete de febrero del presente año, cuántos más se van a

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• •

ltalt Instituto de Transparencia y Acceso

a la Información do Tamaulipas RR/009/2014/RJAL

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obsequiar en el transcurso del día diez de febrero del presente año y hasta

el día en que inicie el ciclo escolar dos mil catorce a dos mil quince, así

kir mismo con qué capacidad humana y de infraestructura cuenta actualmente

la institución y cuál es el mecanismo mediante el que se adjudica al alumno

de nuevo ingreso en los diferentes turnos matutino o vespertino, tenemos

que los mismos corresponden al ejercicio del derecho de acceso a la

información del otrora solicitante; lo anterior se afirma al tomar en cuenta

lo estipulado por los artículos 3, 6, incisos d) e i); y 7, numeral 2, de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Tamaulipas, mismos que disponen lo siguiente:

"ARTÍCULO 3. 1. La información que posean los entes públicos constituye un bien accesible a toda persona en los términos previstos por esta ley. 2. Este ordenamiento garantiza a toda persona la tutela de la información confidencial y la Información sensible. A su vez, garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar de los habitantes del Estado en el ámbito del ejercicio de la libertad de infoimación pública por parte de terceros.

ARTÍCULO 6. Para efectos de esta ley se entiende por d) Documentos: cualquier registro que dé cuenta del ejercicio de las atribuciones de los

ytes públicos sujetos de esta ley y sus servidores públicos, independientemente de su cha de elaboración o su fuente, tales como actas, acuerdos, circulares, convenios,

electrices, estadísticas, estudios, expedientes, informes, instructivos, memoranda, notas, reportes, resoluciones o sentencias. Dichos documentos podrán constar en cualquier lihedio, sea escrito, impreso, electrónico, digital, holográfico, sonoro o visual;

1 ji) Información pública: el dato, archivo o registro contenido en un documento creado u obtenido por los entes públicos y que se encuentre en su posesión o bajo su control;

...

4,,,, ARTÍCULO 7. 1. Todo ente público se rige por el principio de la publicidad de sus actos y está obligado a respetar la libertad de información pública. 2. La información creada, administrada o en posesión de los entes públicos se considera un bien al que puede tener acceso toda persona, excepto cuando se afecten los derechos de terceros y en los supuestos de la información de acceso restringido previstos en esta ley

"

De lo anterior se obtiene que, tal como lo establece el artículo 3 de la

Ley de la materia, el acceso a la información se deberá ejercer sobre la que

ostenten los sujetos obligados en su poder, mismo que se concatena con el

diverso 6, del mismo ordenamiento legal, en su inciso i), que refiere

directamente a obtener el o los datos, archivos o registros contenidos en un

documento, siendo este último, según el inciso d), del mismo numeral,

cualquier medio escrito, impreso, electrónico, digital, holográfico, sonoro o

visual que dé cuenta de las atribuciones de los entes públicos; por lo que

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puede deducirse que este derecho compete a los documentos que se

encuentren en los archivos del sujeto obligado; lo que se relaciona

directamente a la pregunta señalada con el número tres (3), dentro de la

solicitud de información realizada por el quejoso, que solicita al sujeto

publico copia certificada de documento oficial emitido por la institución

educativa, en el cual se expongan los mecanismos metodológicos de

selección de alumnos de nuevo ingreso a primer año de secundaria en el

periodo dos mil catorce a dos mil quince (2014-2015), haciendo hincapié

que, en caso de no existir dicho documento, se le explicara de manera

escrita la metodología utilizada para la selección de aspirantes a ocupar un

lugar dentro de dicha institución; con motivo de lo anterior, la autoridad

responsable dio una explicación del mecanismo de selección de aspirantes

a ocupar un lugar en el plantel educativo, mencionando que los alumnos se

contemplarán hasta en tanto tengan su certificado de educación primaria,

así mismo que se da preferencia a los aspirantes que tengan hermanos que

ya se encuentren realizando sus estudios en esa institución educativa, de los

igual forma a los que vivan en el sector de dicho plantel, si cin

especificara de manera clara algún perímetro, haciendo la observaci ' que SECII

el domicilio del aspirante se enc entraEar

más cercana a la Secundaria General Número Ocho. et a

Visto lo anterior se desprende que la autoridad educativa no afirmó

en ningún momento carecer de la documentación solicitada por el ahora

revisionista, sino que, de manera directa se avocó a desarrollar una

explicación acerca del mecanismo de selección de aspirantes, misma que

el particular calificó como confusa y de la cual se obtiene la existencia de un

acuerdo emitido por el Consejo Escolar, por medio del que se

determinaron los mecanismos de selección de alumnos; por lo tanto, esta

afirmación presume la existencia de un documento oficial en poder del ente

público y, en consecuencia, debió de haber sido proporcionado al

solicitante; para estudio de lo anterior, resulta necesario citar el acuerdo

noventa y siete (97) que establece la organización y funcionamiento de las

Escuelas Secundarias Técnicas, emitido por la Secretaria de Educación

Pública, que establece en sus artículos 33, fracción II, 39 y 41 lo siguiente:

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itait Instttuto de TranSparencle y Acceso

a la Información de Tamaulipas RR/009/2014/RJAL

n7n

"ARTÍCULO 33.- Son órganos de carácter consultivo de cada escuela secundaria técnica:

II.- El Consejo Consultivo Escolar, y

ARTÍCULO 39.- En cada escuela secundaria técnica funcionará un organismo de colaboración y consulta, denominado Consejo Consultivo Escolar, destinado a auxiliar al director en la planeación, programación y evaluación de las actividades educativas y en la solución de los problemas concretos que pudieran presentarse. Si hubiere más de un turno, podría constituirse un Consejo Consultivo Escolar por cada uno de ellos.

ARTICULO 41.- Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Consultivo Escolar tendrá las siguientes atribuciones: I.- Colaborar con el director en la planeación del conjunto de las actividades a desarrollar en cada año escolar y en los programas de mejoramiento y superación permanentes del proceso educativo; II.- Planear y proponer cuanto sea necesarios para la superación del servicio educativo y del trabajo docente de la propia escuela; HL- Estudiar los problemas educativos y disciplinarios que le someta el director de la escuela y proponer a éste las medidas que juzgue convenientes para resolverlos, y IV.- Desempeñar las comisiones de estudio, participación o trabajo que le señale el director de la escuela."

Ahora bien, de lo anterior se alude que en todo plantel educativo, L, debe existir un Consejo Consultivo Escolar, que deberá colaborar con el

ltitular de la institución en la planeación de las actividades que se realicen

en la misma, y el cual en términos del artículo 40 del acuerdo mencionado

antelación, deberá estar constituido de la siguiente manera:

!ARTÍCULO 40.- El Consejo Consultivo Escolar de cada escuela estará constituido por

III.- El director; II.- El subdirector;

t III.- El coordinador de actividades académicas; V.- El coordinador de actividades tecnológicas;

V.- El coordinador de asistencia educativa; VI.- Tres profesores de actividades académicas; VII.- Tres profesores de actividades tecnológicas; VIII.- Un representante del personal técnico especializado, y IX.- Un representante de los alumnos por cada grado escolar

Pues bien, tenemos que al analizar el contenido de los numerales

antes transcritos, así como las manifestaciones realizadas por el titular de la

Secundaria Técnica Número uno, "Álvaro Obregón", al momento de

responder el cuestionamiento hecho por el otrora solicitante, es de

concluirse la existencia de un documento oficial en el cual se estableció

integrar a los alumnos que por medio de instrumento de exploración de

conocimientos generales obtuvieran el más alto puntaje, esto en acuerdo

con el Consejo Consultivo Escolar, por lo que resultan fundados los

agravios relativos al punto número 3 de la solicitud y en la parte

resolutiva del presente fallo se ordenara a la Secretaria de Educación

de Tamaulipas, poner a disposición del recurrente el acuerdo emitido

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por el Consejo Escolar de la Secundaria Técnica Número Uno "Álvaro

Obregón", en la que se especifiquen los mecanismos de selección de

alumnos de nuevo ingreso.

Continuando con la resolución de la litis, tenemos que en la pregunta

número cuatro (4), de la solicitud realizada por el impetrante, se desglosan

cinco incisos, a los cuales se otorgó respuesta por parte del ente público

como se aprecia en los siguientes cuadros de texto:

PREGUNTA No. 4 RESPUESTA "Copia certificada de documento oficial donde el 1).- "La plataforma se le autoriza un promedio titular o director de la institución educativa en de 44 alumnos por grupos dando un total de 616 mención me informe ...lo siguiente; alumnos"

a).- cuantos "lugares" se tienen contemplados adjudicar en esa institución educativa a los alumnos de nuevo ingreso a primero de secundaria en cada turno."

b).- cuantos ya están adjudicados hasta el día de hoy 17 de febrero.

, RESPUESTA ',. 1 -“, . - ...., i r 2). - de los cuales tienen hermanas- e a k escuela un promedio 120 alumnos sumando estos el derecho a los hijos de los maestros ye loslqUe viven én el contorno escolar y en acuerds- dél Consejo Escolar se estableció integrar a los alumnos que por medio de instrumento de exploración de conocimientos generales se quedaron los alumnos con más alto puntaje, a la fecha está cerrada la página del matutino con los 308 alumnos

RESPUESTA c).- cuantos más se van a obsequiar en el transcurso 3). - quedando un promedio de 19 lugares en el del día 10 de febrero del presente año y hasta el día turno vespertino, 13 son para hermanos que en que inicie el ciclo escolar 2014 — 2015 quedaron fuera cuales se tienen contemplados, 6

para aspirantes del entorno cercano a la escuela.

La situación queda así porque la página electrónica está cerrada.

Cabe mencionar que nuestra problemática no termina aquí se acrecentará cuando asignemos los turnos, ya que la mayoría solicita en el turno matutino, esto se hará en el mes de junio como lo establece la aplicación de IDANIIS que hay una larga lista de aspirantes que anhelan un lugar y que posiblemente asignaremos si alguno de los asignados al vespertino pide su baja.

Aclarando que Planeación de la SET abrió las plataformas por turnos quedando ya registrados por turnos y que el examen de IDANIS sólo

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Instituto da Transparencia y Acceso la Información do Tamaulipas

RR/009/2014/RJAL

servirá para asignar grupos.

De lo anterior se desprende que los incisos marcados como a), b) y c)

dentro de la pregunta número cuatro, fueron respondidos en forma correcta

por la autoridad responsable, tomando en cuenta que dentro del inciso a),

el ahora recurrente requirió a la autoridad el número de lugares que tenía

contemplados adjudicar esa institución educativa a los alumnos de nuevo

ingreso a primero de secundaria en cada turno, por lo que el ente público

manifestó en su respuesta que el total de lugares adjudicados es de

seiscientos dieciséis alumnos, autorizando un promedio de cuarenta y

cuatro por grupo, y haciendo el apunte de que el turno matutino consta de

escientos ocho lugares; por lo tanto se advierte que dicha contestación

barcó de manera completa lo solicitado por el hoy inconforme, ya que ante

sea pregunta de cuántos lugares se tienen contemplados, la autoridad 1

ottlistó que el número era de seiscientos dieciséis lugares. Ahora bien, en

I incíp b), el revisionista buscó saber la cantidad de lugares ya están 1E7 IA ci

:cuTÇ judicpdos hasta el día diecisiete de febrero, respondiendo la autoridad '

ue turno matutino está cerrado con trecientos ocho alumnos, por lo que

comparar esta cifra con la del total de alumnos, la cual es de seiscientos

ieciséis, se obtiene de manera lógica, que el turno vespertino quedará

tegrado con la misma cantidad de lugares asignados; ahora bien, por

uanto hace al inciso c) en el cual el inconforme solicitó el número lugares

q e se van a obsequiar en el transcurso del día 10 de febrero del presente

ario, al día en que inicie el ciclo escolar dos mil catorce — dos mil quince, a

lo que la autoridad respondió que quedó un promedio de diecinueve lugares

en el turno vespertino, de los cuales trece son para hermanos que

quedaron fuera y a los cuales se tienen contemplados y los seis restantes

para aspirantes del entorno cercano a la escuela, por lo que de lo anterior,

este Instituto advierte que dichas solicitudes fueron debidamente cubiertas

por la autoridad indicada como responsable ya que fueron respondidas de

manera completa, por lo tanto no se advierte agravio alguno que hacer valer y en consecuencia, se le tiene por bien contestados los puntos

identificados como a), b) y c) de la solicitud número 4.

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Ahora bien, en lo que respecta al inciso d), de la cuestión generada

dentro de la solicitud de información por parte del otrora solicitante, se

desprende lo siguiente:

4).-La Institución cuenta con el personal docente académico, de Tecnología y de apoyo para atender la estructura autorizaba por la superioridad, Así mismo las instalaciones requeridas para la atención del alumnado.

d). - así mismo deseo saber con qué capacidad humana y de infraestructura cuenta actualmente la institución que soporte los datos de los puntos 1,2 y 3(a,byc).

Del cuadro anterior se obtiene que es deseo del solicitante conocer la

capacidad humana y de infraestructura con la que cuenta el plantel

educativo al que se ha venido haciendo referencia, sin embargo, el sujeto

obligado al momento de responder dicho punto fue limitante en su

contestación, al manifestar solamente que: "...la institución cuenta con P es

personal de apoyo para atender la estructura autorizada por la superio ad,

así mismo las instalaciones requeridas para la atención del alumn o... liEt.

ri respuesta que resulta redundante y escasa para este Órgano gara e ya e

que se pone de relieve que a la autoridad señalada como responsable

1/43 111 ar...:

fue requerido informar si contaba o no con el personal y las instalaciones

necesarias para atender la demanda educativa, sino que se le solicitó saber

cuál era esta capacidad, y ante tal requerimiento la autoridad no reveló la

capacidad humana y de infraestructura con que cuenta dicha institución;

respecto a lo anterior tenemos que, la circular SE/DJ003/13, de cinco de

marzo del año 2013, dirigida a los Directores de centro de trabajo de nivel

de Educación de Secundarias Técnicas, señala entre otras cosas lo

siguiente:

"SECRETARIA DE EDUCACIÓN DIRECCION JURIDICA.

OFICIO CIRCULAR No. SE/DJ003/13.

Cd. Victoria, Tamaulipas, a05 Marzo de 2013. CC. DIRECTORES DE CENTROS DE TRABAJO DEL NIVEL DE EDUCACIÓN DE SECUNDARIAS TECNICAS.

I.- FUNCIONES Y OBLIGACIONES: En Materia de Recursos Humanos:

1. - Elaborar y tener actualizada la plantilla de Personal Oficial...

RESPONSABILIDAD: ...2.- Vigilar que la escuela funcione con la estructura ocupacional educativa autorizada..."

(una firma ilegible) LIC. ARNOLDO GONZALEZ HERRERA

DIRECTOR JURIDICO

u

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itait Instituto de Transparencia y Atasen

a II InfOrMatifin Cíe Tamaulipas

r 7 9

RR/00912014/RJAL

Por lo tanto, resulta obviamente lógico que la institución educativa en

cumplimiento a las disposiciones señaladas en la circular en mención debe

contar con la información debidamente actualizada, que avale la cantidad

de personal que labora en dicho plantel; ahora bien por cuanto hace a la

infraestructura con la que cuenta para atender la demanda del alumnado

que se encuentra inscrito en esa institución escolar, nos encontramos que

al citar el acuerdo número 97, articulo 19, fracción XVI, emitido por la

Secretaria de Educación Pública, mismo que establece la organización y

funcionamiento de las Escuelas Secundarias Técnicas, se desprende lo

siguiente:

"Articulo 19.- Corresponde al Director -

b, XVI. - Custodiar el patrimonio escolar del plantel bajo su responsabilidad, '11)4 administrarlos bienes del mismo y dar cuenta a las autoridades competentes de la

c.t.-,,:,• Secretaria de los hechos ocurridos dentro del plantel que puedan entrañar la comisión de Y5' un delito."

r-(Ei énfasis es propio) , , N'O.: ?,1C,"‘'. •WI

1 1' i‘ .. • ,

,k...Por lo cual se hace alusión a que al titular de la Escuela Secundaria

ffecnica Número Uno "Alvaro Obregon" de esta ciudad, le corresponde

administrar los bienes de la institución educativa, por lo que se desprende

que es su deber contar con la> información solicitada por el ahora recurrente, ... . ' al cual solo dio una respuesta poco comprensible y muy limitada, por lo

anta, l'se tienen formulados los agravios del recurrente respecto al punto

s ñalado cómo inciso d) de la pregunta número (4) cuatro, en

consecuencia, en la parte resolutiva de este fallo, se ordenara al sujeto

público que emita una nueva respuesta en la que especifique de

manera clara y precisa, con qué capacidad humana y de

infraestructura cuenta actualmente la institución educativa.

Finalmente, por lo que respecta al punto marcado como número cinco

(5), se desprende lo siguiente:

e).- cual es el mecanismo mediante el cual se RESPUESTA adjudica al alumno de nuevo ingreso en los . 5):7La Secretaría de Educación ha instruido para diferentes turnos matutino o vespertino en caso de que la asignación de turnos se dé en la medida no existir dicho documento deseo se me explique de de los resultados que arroje la aplicación del manera escrita por parte de la máxima autoridad en examen IDANIS que tendrá lugar en el mes de dicho plantel educativo los cinco incisos junio.

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mencionados. Aclarando que Planeación de la SET abrió las plataformas por turnos quedando ya registrados por turnos y que el examen de IDANIS sólo servirá para asignar grupos

De lo anterior se puede observar que el ente público responsable,

otorgó una respuesta con la cual se pretendió satisfacer el cuestionamiento

planteado por el impetrante, quien es claro al solicitar de manera textual, el

mecanismo utilizado para adjudicar los turnos a los aspirantes de nuevo

ingreso; ante lo que el sujeto público obligado proporcionó una respuesta

de la que se desprende una notoria contradicción de manifestaciones, ya

que, como se puso de relieve en la transcripción anterior, se afirma por un

lado que la secretaria de Educación ha instruido para que la asignación de

turnos se de en la medida de los resultados que arroje la aplicación del

/o>, examen IDANIS, que tendrá lugar en el mes de junio, y por otra parte, s 1 P

manifiesta que el área de Planeación de la SET, abrió las plataformas or

turnos quedando ya registrados dichos turnos, y que el examen I NI3E (

Ns) 11 solo servirá para asignar grupos; por lo que resulta evidenter nte

incongruente e insostenible la respuesta otorgada al punto en mención ; ott can

lo tanto, resultan fundados los agravios del requerimiento número . .

cuatro, únicamente en relación a los incisos d) y e), y en la parte

resolutiva de este fallo se ordenara a la autoridad responsable que

emita una nueva respuesta en la que especifique de manera clara y

precisa el mecanismo mediante el cual se adjudican los turnos a los

alumnos de nuevo ingreso

En consecuencia, con base en los argumentos expuestos, en la parte

resolutiva de este fallo se requerirá a la Unidad de Información Pública de la

Secretaría de Educación de Tamaulipas, para que actúe en los siguientes

términos:

a) Dentro de los tres días hábiles siguientes al en que sea

notificado de la presente resolución, deberá emitir una

nueva respuesta, la cual hará llegar al recurrente, en

la modalidad de copia certificada, los siguientes

documentos:

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• •

italt

Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas RR/009/2014/RJAL

(179

1) Examen denominado "instrumento de

exploración de conocimiento generales";

presentado por el aspirante

el ocho de febrero del presente año,

en las instalaciones de la Escuela Secundaria

Técnica Número Uno "Álvaro Obregón";

2) Documento oficial emitido por la institución

educativa, donde se exhiba de manera clara la

calificación del aspirante

, obtenida en el examen mencionado,

donde se observe su posición exacta con

respecto al resto de los aspirantes;

3) Acuerdo emitido por el Consejo :Escolar,

relativo a los mecanismos,- de 'selección de

t aspirantes de nuevo ingreso al ciclo escolar dos

mil catorce a dos mil quince; ,

4) Documento donde se,,,,especifique de manera

clara y precisa, la , capacidad humana y de

infraestructura con que cuenta actualmente la

,t2Y institución educativa y se explique el mecanismo -1%

4 Mediante el cual se adjudica al alumno de

nuevo ingreso en los turnos matutino y

vespertino; fundando y motivando su respuesta

conforme a derecho;

b) Dentro de los mismos tres días, se deberá informar a

este Órgano Revisor sobre el cumplimiento de la

presente resolución, adjuntando a dicho informe los

documentos originales, o en copia certificada, que

acrediten la entrega total de la información

peticionada.

c) Si la Unidad incumple la resolución dentro del término

concedido para tal efecto, el Instituto a solicitud del

peticionario o de oficio, requerirá al titular de la misma

para que cumplimente' la resolución de forma plena,

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apercibiéndolo de que de no hacerlo dentro del término

de diez días hábiles, dará vista al órgano de control

interno y al superior jerárquico respectivos, a fin de que

se inicie el procedimiento administrativo para imponer la

sanción que proceda conforme a la ley; para ello, el

recurrente, puede acudir ante este Instituto de manera

escrita o a través del correo electrónico:

[email protected] , lo anterior de

conformidad con el artículo 80 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública

vigente en el Estado.

Lo anterior resulta necesario para que este Instituto cuente con los

elementos necesarios para calificar el cumplimiento de esta resolución.

SEXTO. - Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 8° litte ii,

Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso la

Información de Tamaulipas, las resoluciones de este órgano garantg set:

harán públicas, asegurándose en todo momento que la inform . ó all n

reservada, confidencial o sensible se mantenga con tal carácter; por bit

tanto, cuando este fallo se publique en el portal de Internet del Instituto,

deberá hacerse en formato de versión pública, en el que se teste o tache

toda aquella información que constituya un dato personal, cuya publicación

está prohibida si no ha mediado autorización expresa de su titular o, en su

caso, de quien le represente, tal como lo impone el precepto 29, numeral 1,

de la Ley.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se

RESUELVE:

PRIMERO.- Los agravios formulados por

en contra de la Secretaría de Educación de Tamaulipas,

resultan fundados, en lo relativo a los cuestionamientos identificados con

los numerales uno, dos y tres, así como el número cuatro solo por

cuanto hace a los incisos d) y e) según lo dispuesto en el considerando

quinto del presente Recurso de Revisión. Página 30

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0, 7

ita•t Instituto de Transparencia y Acceso

o la Información de Tamaulipas RR/009/2014/RJAL

SEGUNDO.- Los agravios formulados por el recurrente en contra del

ente público responsable, relativos al cuestionamiento número cuatro (4),

resultan infundados, únicamente por cuanto hace a los incisos a), b) y c),

de conformidad con los razonamientos expuestos en el considerando quinto

de este fallo.

TERCERO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto para

que ejecute y dé el seguimiento correspondiente a la presente resolución;

CUARTO.- Una vez cumplida lo ordenado, archívese este expediente mo asunto concluido.

OS. NOTIMQUESE a las partes, de conformidad coWel•ártículo .82 de la

v de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

rriáulipas.

7:••-Así lo resolvieron,

:ola Loperenp, Juan , , „

alinas Treviño , Comisiónados del Instituto de Transparencia y Acceso a la

iformación de,Tarnaulipas siendo presidente y ponente el primero de los (,

ombrádos, quienes son asistidos por el Ile-F}Oado Andrés González

ialván; Secretario Ejecutivo de este Instituya( qtn ¿la fe

Lic. Roberto Jaime Arreola Comisionado Presido

Lic. Juan Cad ópez Aceves 1. ' sionado

Dra. Rosa inda Salinas eviño Comisionada

Andrés González Ga Secretario Ejecutivo

HOJA DE FIRMAS DE LA RESOLUOIÓN NÚMERO TRECE (' MIL CATORCE, DENTRO DEL RECURSO DE REVISIÓN RR

EN CONTRA DE LA SECRETARIA DE

DICTADA EL VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS 3/RJAL, INTERPUESTO POR CIÓN DE TAMAULIPAS.

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, •

lanimidad, los licenciados Roberto Jaime 1,1 ' • . 91í Cópez Aceves y la doctora Rosalinda