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LEY GENERAL DE SALUD
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La presente Ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
ARTÍCULO 1o.
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constituido por las dependencias y entidades de laAdministración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud,
ARTÍCULO 5o.
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El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos: Proporcionar servicios de salud, desarrollo demográfico, bienestar social.
ARTÍCULO 6o.
OBJE
TIVOS
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.La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud,
ARTÍCULO 7o
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fomentará la
coordinación con los proveedores de insumos para la salud, a fin de racionalizar yprocurar la disponibilidad de estos últimos.
ARTÍCULO 10.
Disponibilidad
De recursos
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Conforme a las prioridades del Sistema
Nacional de Salud, preferentemente a los grupos vulnerables.
ARTÍCULO 25.
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Para la
determinación de las cuotas de recuperación se tomará en cuenta el costo de los servicios y las condiciones socio-económicas del usuario.
ARTÍCULO 36.
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Los
establecimientos particulares para el internamiento de enfermos, prestarán sus servicios en forma gratuita a personas de escasos recursos, en la proporción y términos que señalen los reglamentos.
ARTÍCULO 44.
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. Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.
ARTÍCULO 51
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Los usuarios
deberán ajustarse a las reglamentaciones internas de las instituciones prestadoras de servicios de salud
ARTÍCULO 52.
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Las autoridades
sanitarias competentes y las propias instituciones de salud, establecerán procedimientos de orientación y asesoría a los usuarios sobre el uso de los servicios de salud que requieran.
ARTÍCULO 54.
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Las personas o entendidades trasladaran a las personas a los lugares mas cercanos
ARTICULO 55:
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. Se concede acción
popular para denunciar ante las autoridades sanitarias todo hecho, acto u omisión que represente un riesgo o provoque un daño a la salud de la población.
ARTÍCULO 60
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. La atención materno-infantil tiene carácter
prioritario
ARTÍCULO 61
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La planificación
familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes.
Estirilizacion sin voluntad—sancion
ARTÍCULO 67.
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Los servicios de planificación familiar comprenden (La asesoría para la prestación de servicios, El apoyo y fomento de la investigación)
ARTÍCULO 68.
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El internamiento de
personas con padecimientos mentales en establecimientos destinados a tal efecto, se ajustará a principios éticos y sociales, además de los requisitos científicos y legales que determine la Secretaría de Salud y establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 75.
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Títulos profesionales o
certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes
ARTICULO 79
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Todos los pasantes de las profesiones para la
salud y sus ramas deberán prestar el servicio social en los términos de las disposiciones legales aplicables en materia educativa y las de esta Ley.
ARTÍCULO 84.
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La Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud Y Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, orientará al desarrollo de la investigación científica y tecnológica destinada a la salud.
ARTÍCULO 97.
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La investigación en seres humanos se
desarrollará conforme a principios eticos y solo cuando el problema no se pueda resolver de otra manera.
ARTÍCULO 100.
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el médico podrá utilizar nuevos recursos terapéuticos o de diagnóstico (Con carta firmada)
ARTICULO 103
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Objetivos de la promocion de la salud
ARTÍCULO 110.
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Para la atención y
mejoramiento de la nutrición de la población, la Secretaría de Salud participará, de manera permanente, en los programas de alimentación del Gobierno Federal
ARTÍCULO 114.
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El trabajo o las actividades sean comerciales, industriales, profesionales o de otra índole, se ajustarán, por lo que a la protección de la salud se refiere, a las normas que al efecto dicten las autoridades sanitarias
ARTÍCULO 128.
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La Secretaría de
Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las enfermedades transmisibles:
ARTÍCULO 134.
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. Las vacunaciones contra tosferina, la difteria, el tétanos, la tuberculosis, la poliomielitis y el sarampión.
ARTÍCULO 144
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En los lugares del territorio nacional en que cualquier enfermedad transmisible adquiera características epidémicas las autoridades sanitarias estan obligadas a luchar contra ella
ARTÍCULO 147.
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Se prohibe la introducción o el transporte por el territorio nacional de animales que padezcan una enfermedad transmisible al hombre, de cadáveres de aquéllos, así como el comercio con sus productos.
ARTÍCULO 157.
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La Secretaría de Salud y los gobiernos realizarán actividades de prevención y control de las enfermedades no transmisibles.
ARTÍCULO 158.
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Los menores en estado de desprotección social, tienen derecho a recibir los servicios asistenciales que necesiten en cualquier establecimiento público al que sean remitidos para su atención, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes.
ARTÍCULO 170.
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La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General contra las adicciones
ARTÍCULO 185 y 188.
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Los medicamentos
y demás insumos para la salud estarán normados por la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 195:
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La Secretaría de Salud,
determinará los tipos de establecimientos dedicados al proceso de los productos a que se refiere este Título, que deberán efectuar su control interno con base en las normas oficiales mexicanas o las disposiciones aplicables que al efecto se expidan.
ARTÍCULO 201.
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Los medicamentos y otros insumos para la salud,Deberan contar con autorizacion sanitaria.
ARTÍCULO 204.
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El proceso de los
productos a que se refiere este Título deberá realizarse en condiciones higiénicas, sin adulteración, contaminación o alteración, y de conformidad con las disposiciones de esta Ley y demás aplicables.
ARTÍCULO 205.
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La Secretaría de Salud publicará en el Diario Oficial de la Federación las normas oficiales mexicanas que expida.
ARTÍCULO 214.
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La Secretaría de Salud sólo concederá la autorización correspondiente a los medicamentos que cumplan los requisitos de calidad.
ARTÍCULO 222
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La Secretaría de Salud determinará los
medicamentos En la clasificacion correspondiente a comercializacion.
ARTÍCULO 227.
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Sólo podrán prescribir estupefacientes los profesionales(medicos cirujanos, medicos veterinarios y medicos odontologos)
ARTÍCULO 240.
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Solamente para fines de investigación científica, la Secretaría de Salud podrá autorizar la adquisición de las substancias psicotrópicas
ARTÍCULO 249.
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Los insumos para la
salud comprendidos en el artículo 262 de esta Ley no podrán venderse, suministrarse o usarse, con fecha de caducidad vencida.
ARTÍCULO. 267.
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Los
establecimientos que se dediquen al proceso de fabricacion de medicamentos deben contar con la licencia sanitaria correspondiente expedida por la Secretaría de Salud.
ARTICULO 258.
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Sancion En los casos
en que resulten afectadas, por acción u omisión, la identidad, pureza, conservación, preparación, dosificación o manufactura de los productos (medicamentos)
ARTÍCULO 261.
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ARTÍCULO 277 BIS
Las unidades hospitalarias y clínicas del Sistema Nacional de Salud, deberán contar con áreas en donde se prohíba el consumo de tabaco.
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ARTÍCULO 280.
La Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas de protección para el proceso, uso y aplicación de los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas.
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ARTÍCULO 281.
Las etiquetas de los envases de los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas, en lo conducente, deberán ostentar, en español, claramente la Leyenda sobre los peligros que implica el manejo del producto, su forma de uso, sus antídotos en caso dé intoxicación.
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ARTÍCULO 282 bis
Para los efectos de esta Ley, se consideran productos biotecnológicos aquellos cuyo proceso intervengan organismos vivos o parte de ellos, modificados por técnica tradicional o ingeniería genética.
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ARTÍCULO 313.
El control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
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ARTÍCULO 316.
Los establecimientos en los que se extraigan órganos y tejidos o se realicen trasplantes deberán contar con un comité interno de trasplantes y con un coordinador de estas acciones, que serán supervisadas por el comité institucional de bioética respectivo.
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ARTÍCULO 319.
Se considerará disposición ilícita de órganos, tejidos, células y cadáveres de seres humanos, aquella que se efectúe sin estar autorizada por la Ley.
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ARTÍCULO 320.
Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en el presente Título.
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ARTÍCULO 334
Para realizar trasplantes de donantes que hayan perdido la vida Comprobar, previamente a la extracción de los órganos y tejidos y por un médico distinto a los que intervendrán en el trasplante o en la obtención de los órganos o tejidos.
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ARTÍCULO 341.
La disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas con fines terapéuticos estará a cargo de bancos de sangre y servicios de transfusión que se instalarán y funcionarán de acuerdo con las disposiciones aplicables.
![Page 56: La presente Ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política](https://reader031.vdocuments.mx/reader031/viewer/2022013101/5665b4d01a28abb57c93e82a/html5/thumbnails/56.jpg)
ARTÍCULO 351.
Los servicios de sanidad internacional se regirán por las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas que emita la Secretaría de Salud, así como por los tratados y convenciones internacionales.
![Page 57: La presente Ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política](https://reader031.vdocuments.mx/reader031/viewer/2022013101/5665b4d01a28abb57c93e82a/html5/thumbnails/57.jpg)
ARTÍCULO 402.
Se consideran medidas de seguridad las disposiciones que dicte la autoridad sanitaria competente, de conformidad con los preceptos de esta Ley y demás disposiciones aplicables, para proteger la salud de la población.