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+ La alienación parental y los Derechos Humanos. Dip. Laura Ballesteros Mancilla VI Legislatura ALDF

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Page 1: + La alienación parental y los Derechos Humanos. Dip. Laura Ballesteros Mancilla VI Legislatura ALDF

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La alienación parental y los

Derechos Humanos.

Dip. Laura Ballesteros

Mancilla

VI Legislatura ALDF

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+¿Qué es la alienación parental?

El Síndrome de Alienación Parental, fue definido por el Dr. Richard A. Gardner en 1985.

Surge como una respuesta de contexto familiar de divorcio o separación de los padres, en la cual el niño resulta alienado respecto de uno de sus progenitores y acosado con la denigración exagerada y/o injustificada del otro progenitor.

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¿Por qué es importante

identificarlo?

Es importante identificarlo ya que se pone en juego el interés superior del menor, el respeto a sus Derechos Humanos y a una vida armónica.

De igual forma, destaca por el hecho de que produce una perturbación en el niño que obstruye la relación con el progenitor no custodio, llegando incluso a destruir por completo dicha relación.

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¿Cómo reconocer a un menor alienado?

El niño está alineado con el progenitor alienador en una campaña de denigración contra el progenitor objeto, en la que el niño contribuye activamente.

Las razones alegadas para justificar el descrédito y denigración del padre objeto, son a menudo débiles, frívolas, absurdas o falsas.

El niño afirma que la decisión de rechazar al padre o madre objeto es exclusivamente propia, lo que Gardner, R. llama el fenómeno del “pensador independiente”.

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¿Hay más señales?

El niño apoya reflexivamente al progenitor con cuya causa está alineado.

El niño expresa desprecio sin culpa por el odio o rechazo hacia el padre o madre objeto.

Lo peor, la animosidad se extiende a la familia de origen y a quienes se asocian con el padre odiado.

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¿Por qué es importante dar atención a la

alienación parental?

El Síndrome de Alienación Parental es importante porque se constituye como una forma de violencia, un modo de maltrato emocional hacia el menor.

Impide una visión de la realidad que se ve seriamente comprometida y quizás desfigurada por el progenitor alienante.

Atañe directamente a la adaptación social, la construcción del auto concepto, la autoimagen y la autoestima del menor, por lo que desempeñan una tarea decisiva en las actividades y el desarrollo en todo el devenir de la vida.

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+Derechos humanos

y alienación parental.

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre (llevar el apellido de ambos padres) y a una nacionalidad (Artículo 3º)

El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material.(Artículo 6º )

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación (Artículo 9º )

De acuerdo a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los Derechos de los Niños, pueden llegar a violarse cuando se ejerce alineación en un niño en el sentido de que:

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Experiencias legislativas exitosas para atacar la alienación parental:

Unión Europea.

En relación al artículo 8 del Convenio de Roma, un documento de avanzada firmado por los miembros de la Unión Europea en materia de derechos civiles, para el caso de la alienación parental, se dice: "el disfrute mutuo de la compañía recíproca de cada uno de los padres y del hijo constituye un elemento fundamental de la vida familiar, aún cuando la relación entre los padres se haya roto, y que las medidas internas que obstaculicen ese disfrute constituyen una violación del derecho protegido por el artículo 8 del Convenio".

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Y en América Latina:

Brasil.

Por su parte, Brasil al año 2010, para evitar las consecuencias de esta práctica abusiva, legisló su actual Ley de alienación parental que dice:

“Considerase acto de interferencia alienación parental al entrenamiento psicológico del niño o adolescente promovido o inducido por los padres, los abuelos o haciendo que el niño o adolescente bajo su autoridad, guarda o vigilancia a repudiar padre o afectar negativamente a la creación o el mantenimiento de los lazos con este”.

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¿Qué se ha hecho en el Distrito Federal?

En octubre el año pasado, presenté en la ALDF la Iniciativa de Ley de reparación del daño causado por violaciones a los Derechos Humanos del Distrito Federal como propuesta para dar solución a las violaciones cometidas por parte de la autoridad.

Punto de acuerdo para pedir la comparecencia de los servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal que no hayan aceptado alguna recomendación de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Punto de acuerdo para exhortar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a que se de cumplimiento cabal y total a las recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal que han sido emitidas y dirigidas a éste órgano legislativo.

Como defensora de la causa de los Derechos Humanos en el DF, quise empezar por lo que atañe al GDF y la ALDF:

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Incluso nos fuimos hacia otros aspectos:

Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal y a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal con la finalidad de que firmen un convenio de colaboración que garantice los derechos humanos de los reclusos .

También presenté un Punto de acuerdo para exhortar a la Comisión de presupuesto y cuenta pública de la ALDF, para que etiquetara una cantidad adicional de $1,375,636.00 al presupuesto programable de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Punto de acuerdo por el que se exhorta a los diputados de la ALDF a promover el evento mundial "Un billón de pie para decirle no a la violencia contra las mujeres”.

Punto de acuerdo para exhortar a los diputados de la ALDF a fin de que éstos promuevan la no violencia de género.

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Finalmente, para promover el interés superior del menor:

Caso Góngora.

Queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos en materia de Derechos de la niñez.

¿El objetivo?

Denunciar al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, a los Tribunales superiores de justicia de los 31 Estados de la República; Gobernadores de los 30 Estados de la República y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Acompañado con cambios al Código civil y al Código penal en beneficio de la niñez.

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¿Qué más puede hacerse?

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+ Derechos Humanos para la Infancia

Es necesario incluir en la legislación el concepto de alienación parental, no obstante que este sea un tipo de violencia familiar, la dificultad en su acreditación, así como el desconocimiento de dicho síndrome en la sociedad hacen necesaria su inclusión en cuerpos normativos.

Por lo anterior, es importante que se planteen propuestas desde la Asamblea Legislativa para proteger los derechos inherentes a la familia y que sobre todo antepongan ante todo el interés supremo de nuestros menores.

En lo personal como Asambleísta, en el próximo periodo ordinario de sesiones presentaré iniciativas que impulsen la sana convivencia familiar, como lo son:

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Incluir en la Legislación Civil que todos aquellos casos de violencia familiar que se registren durante cualquier procedimiento jurisdiccional, así como que aquel que sea condenado por dicha causa se sujete a un tratamiento especializado, en el entendido de que el cumplimiento al tratamiento no solo será motivo de la perdida de derechos, respecto de los menores.

Es importante entonces que quienes hayan sido condenados por violencia familiar también se encuentren impedidos para contraer un nuevo matrimonio y se ordene una inscripción en su acta.

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Incluir de manera clara y expresa dentro del Código Penal la tipificación del delito de alienación parental, no obstante pueda encuadrarse dentro de un tipo de violencia psicológica, por su gravedad y afectación social es importante proteger este tipo de actos en un espectro jurídico mas amplio.

El reconocer legalmente que este tipo de violencia impacta directamente a la familia nos llevará a la conclusión de que tenemos entonces que proteger especialmente a quienes se vean afectados por la alienación. La familia, cualquiera que sea su conformación tiene que ser protegida ya que como célula de la sociedad debe de garantizarse el sano desarrollo de todos sus miembros, por los dos motivos anteriores, creo que es indispensable adicionar el Código Civil y Código Penal para el Distrito Federal.

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Otra acción legislativa que emprenderemos, será solicitar a todas aquellas autoridades, ya sean administrativas o jurisdiccionales, del Distrito Federal y que estén involucradas en la Administración e impartición de justicia, continuamente sean capacitadas para su detección, tratamiento institucional y protección de quienes se encuentren en la situación de alienación.

EN EL D.F. TENEMOS ALREDEDOR DE 2 MILLONES DE NIÑOS, ¡RESPETEMOS Y PROTEJAMOS SUS DERECHOS!