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22 008 EC1l"B ~ -~ REC o a: Consejo Superior de Contrataciones y jIdqulSlclone 1?§so[uci6n :N°'-l2K-~(JJg CONSUCODEIPRE 11 AGO 2008 _-....-",. .•..... CONSUCOD~ Oficina de Asesor!a JurrdiG3 GO 2008 ~ r BIDO, I VISTO: los actuados sobre INSCRlPCION como EJECUTOR DE ORRAS de EMPRESA CONSTRUCTORA Y MINERA SAN AGUSTIN E.LR.L.(ECOMISA E.LR.L.), con RUC N° 20449433794,con Registro 12913, aprobado mediante Resolucion de la Subdireccion delRegistro Nacional de Proveedores N° 359-2007- CONSUCODEISRNP del 29.05.2007, que han sido sometidos al procedimiento de jiscalizacion posterior. Que, el 27.04.2007, Rolando Julio Cochachin Cadillo, representante legal de EMPRESA CONSTRUCTORA Y MINERA SAN AGUSTIN E.LR.L.(ECOMISA E.LR.L.), solicito la INSCRlPCION como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolucion de la Subdireccion del Registro Nacionalde Proveedores N °359-2007-CONSUCODEISRNP del 29.05.2007, otorgimdosele la Capacidad Maxima de Contratacion de UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (51. 1'172,999.99), expidiendosele elCertificado de ,..~" ,._.~" INSCRIPCION N ° 1473 de fecha 31.05.2007, con vige~cia hasta el 29.05.2008, en @ \. razon de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; % SE vt:; .~ " <v o,!!..J~~Q<;) Que, con fecha 30.11.2007, se tomo conocimiento que el Ingeniero Benito Hilario Toledo Jara, miembro del plan tel tecnico de EMPRESA CONSTRUCTORA Y MINERA SAN AGUSTiN E.LR.L. (ECOMISA E.LR.L.) tambifJn estaria perteneciendo al plan tel tecnico de la empresa CONSTRUCTORA Y CONSULTORA J & o INGENIEROS S.A.C.; Que, a efectos de esclarecer la situacion antes reseiiada, mediante Ojicio N° 217-2008-CONSUCODE-SRNPIFP defecha 18.01.2008, se solicito allngeniero Benito Hilario Toledo Jara, informar por escrito para cuM de las empresas seiialadas se encontraba laborando, a la fecha, como miembro integrante del plantel tecnico; caso contrario, debia indicar cuM fue la fecha del cese; documento que a pesar de haber sido debidamente notificado en fecha 22.01.2008, no amerito respuesta alguna por parte del referido profesional; Que, asimismo, mediante Ojicio N° 218-2008-CONSUCODE-SRNPIFP defecha 18.01.2008 se solicito alRepresentante Legal de EMPRESA CONSTRUCTORA Y MINERA SAN AGUSTIN E.LR.L. (ECOMISA E.LR.L.) Rolando Julio Cochachin Cadillo, informar por escrito, si ellngeniero Benito Hilario Toledo Jara, se encontraba

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Page 1: INSCRIPCION N - Organismo Supervisor de las

22 008

EC1l"B~ -~ REC

o a:Consejo Superior de Contrataciones y jIdqulSlclone

1?§so[uci6n :N°'-l2K-~(JJg CONSUCODEIPRE11 AGO 2008

_-....-",. .•.....CONSUCOD~Oficina de Asesor!a JurrdiG3

GO 2008 ~rBIDO,I

VISTO: los actuados sobre INSCRlPCION como EJECUTOR DE ORRAS deEMPRESA CONSTRUCTORA Y MINERA SAN AGUSTIN E.LR.L.(ECOMISAE.LR.L.), con RUC N° 20449433794, con Registro N° 12913, aprobado medianteResolucion de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores N° 359-2007-CONSUCODEISRNP del 29.05.2007, que han sido sometidos al procedimiento dejiscalizacion posterior.

Que, el 27.04.2007, Rolando Julio Cochachin Cadillo, representante legal deEMPRESA CONSTRUCTORA Y MINERA SAN AGUSTIN E.LR.L.(ECOMISAE.LR.L.), solicito la INSCRlPCION como Ejecutor de Obras ante el RegistroNacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolucion de laSubdireccion del Registro Nacional de Proveedores N °359-2007-CONSUCODEISRNPdel 29.05.2007, otorgimdosele la Capacidad Maxima de Contratacion de UN MILLONCIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON99/100 NUEVOS SOLES (51. 1'172,999.99), expidiendosele el Certificado de

,..~",._.~" INSCRIPCION N ° 1473 de fecha 31.05.2007, con vige~cia hasta el 29.05.2008, en@ \. razon de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;% SE vt:;.~" <vo,!!..J~~Q<;)

Que, con fecha 30.11.2007, se tomo conocimiento que el Ingeniero BenitoHilario Toledo Jara, miembro del plan tel tecnico de EMPRESA CONSTRUCTORA YMINERA SAN A GUSTiN E.LR.L. (ECOMISA E.LR.L.) tambifJn estariaperteneciendo al plan tel tecnico de la empresa CONSTRUCTORA Y CONSULTORAJ & o INGENIEROS S.A.C.;

Que, a efectos de esclarecer la situacion antes reseiiada, mediante Ojicio N°217-2008-CONSUCODE-SRNPIFP defecha 18.01.2008, se solicito allngeniero BenitoHilario Toledo Jara, informar por escrito para cuM de las empresas seiialadas seencontraba laborando, a la fecha, como miembro integrante del plantel tecnico; casocontrario, debia indicar cuM fue la fecha del cese; documento que a pesar de habersido debidamente notificado en fecha 22.01.2008, no amerito respuesta alguna porparte del referido profesional;

Que, asimismo, mediante Ojicio N° 218-2008-CONSUCODE-SRNPIFP defecha18.01.2008 se solicito al Representante Legal de EMPRESA CONSTRUCTORA YMINERA SAN AGUSTIN E.LR.L. (ECOMISA E.LR.L.) Rolando Julio CochachinCadillo, informar por escrito, si ellngeniero Benito Hilario Toledo Jara, se encontraba

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laborando a la fecha para su representada como miembro integrante del planteltecnico; documento que fue devuelto el 06.02.2008 por el servicio de mensajeria,indicando que la empresa destinataria no funciona en el domicilio seiialado por estaUltima ante el Registro Nacional de Proveedores;

Que, ante la ausencia de la informacion requerida mediante las comunicacionesantes glosadas, y de conformidad con 10 establecido en el articulo 32° de la Ley N°27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Subdireccion del RegistroNacional de Proveedores dispuso efectuar la fiscalizacion posterior a EMPRESACONSTRUCTORA Y MINERA SAN AGUSTIN E.LR.L. (ECOMISA E.LR.L.); enmerito de 10 cual, mediante Oficio N° 2458-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de23.07.2008 se solicito al Gobierno Provincial de Huaraz brindar su conformidad alCertificado de Autorizacion y Funcionamiento N° 06240 (Exp. N° 1542), de fecha05.01.2007;

Que, mediante Oficio N° 308 -2008-GPH-GATyRlG, de 05.08.2008, el GobiernoProvincial de Huaraz manifesto que a EMPRESA CONSTRUCTORA Y MINERASAN AGUSTIN E.LR.L.(ECOMISA E.LR.L.), ubicada en el Jr. Jose de la Mar N° 8402do piso oficina 04, no se Ie ha otorgado el Certificado N° 06240, ya que en susregistros dicho certificado pertenece a la Sra. Duran Cotillo Juana, por 10 que eldocumento en mencion aparentemente es falso; informacion que fue confirmadamediante Oficio N° 1373-2008-GPH-A de 13.08.2008, recibido en la mismafecha;

Que, la Administracion Publica, en aplicacion del Principio de Presuncion deVeracidad, previsto en el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N°27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaracionesformuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellosafirman, reservandose el derecho de verificar posteriormente la veracidad yautenticidad de los mismos;

Que, revisados los actuados administrativos de Inscripcion como Ejecutor deObras, se aprecia que Rolando Julio Cochachin Cadillo, Representante Legal deEMPRESA CONSTRUCTORA Y MINERA SAN AGUSTIN E.LR.L. (ECOMISAE.LR.L.)., suscribio el formulario oficial de Declaracion Jurada de Veracidad deDocumentos, Informacion y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 09, en la cualmanifesto que toda la informacion que proporcionaba era veraz, que los documentospresentados eran autenticos, que conoda las sanciones aplicables y que en caso secomprobase que 10 expresado en dicha declaracion jurada no se ajustaba a la verdad,aceptaba que se Ie invalide el referido tramite, las acciones derivadas del mismo, asi

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Consejo Superior de Contrataciones y JIdquisiciones de{ P.stado

C]?gso[uci6n N° 4,2~.;LQng CONSUCODEIPRE

como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar,asumiendo la responsabilidad respectiva;

Que, al haberse verificado que EMPRESA CONSTRUCTORA Y M/NERASAN AGUSTIN E.LR.L. (ECOM/SA E.LR.L.), pres ento el Certificado deAutorizacion y Funcionamiento N° 06240 (Exp. 1542) de fecha 05.01.2007, obrante afolios 17, a fin de acreditar que contaba con Autorizacion de Funcionamiento vigenteque posibilite la aprobacion de su tramite de Inscripcion; 10 que no corresponde a larealidad, tal y como se ha podido constatar de la informacion proporcionada por el·Gobierno Provincial de Huaraz; evidenciandose de todo 10 anteriormente expresado,una trasgresion al Principio de Presuncion de Veracidad en la que incurrio la citadaempresa para cumplir con el requisito que Ie exigia el numeral 8 del literal b) delnumeral 34.1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) deCONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, requisito delcual carecia;

Que, de conformidad con 10 establecido en el numeral 32.3) del articulo 3]0 dela Ley N° 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativosustentado en dicha documentacion, debiendose disponer el inicio de las accioneslegales contra el Representante Legal de EMPRESA CONSTRUCTORA Y M/NERASAN AGUST/N E.LR.L. (ECOM/SA E.LR.L.) y contra todos los que resultenresponsables de estos hechos, por la presunta comision de los delitos contra la funcionjurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) y contra la fepublica (falsificacion de documentos), en agravio de CONSUCODE;

Que, sin perjuicio de 10 expres ado, los hechos antes descritos se encuentrantambien previstos como infraccion administrativa pasible de san cion en el numeral 10)del articulo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razon por la cual, alconfigurar esta una disposicion de caracter especial, goza de prevalencia juridicafrente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del articulo 3]0 de la Ley 27444antes citada, debiendo prescindirse de la imposicion de esta ultima;

Que, de otro lado, habiendo transcurrido mas de un ano contado a partir de lafecha de consentimiento de la Resolucion de la Subdireccion del Registro Nacional de

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Proveedores N° 359-2007-CONSUCODE/SRNP del 29.05.2007, ha prescrito lafacultad para declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por 10que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, via procesocontencioso administrativo, de conformidad con 10 dispuesto en el numeral 202.4 delarticulo 2020 de la Ley N° 27444 antes citada;

Que, estando a 10 dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV delTitulo Preliminar, el numeral 32.3 del articulo 3r, y el numeral 20r4 del articulo2020 de la Ley N ° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral23) del articulo 7° del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) deCONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF y a 10 informadopor la Direccion de Plataforma- SEA CE;

Articulo Primero.- Disponer el inicio de las acciones legales, via procesocontencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la NULIDAD de laResolucion de Subdireccion N° 359-2007-CONSUCODE/SRNP del 29.05.2007, queaprobo la INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional deProveedores de EMPRESA CONSTRUCTORA Y MINERA SAN AGUSTIN E.LR.L(ECOJ.lIJ1SAE.LR.L.) y del certificado de inscripcion N° 1473 defecha 31.05.2007.

Articulo Segundo.- Disponer el inicio de las acciones legales contra RolandoJulio Cochachin Cadillo, representante legal de EMPRESA CONSTRUCTORA YMINERA SAN AGUSTIN E.LR.L (ECOMISA E.LR.L.) y contra todos los queresulten responsables, por la presunta comision de los delitos contra la funcionjurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) y contra la fepublica (falsificacion de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechossePialados en laparte considerativa de la presente resolucion.

Articulo Tercero.- Poner la presente resolucion en conocimiento del Tribunalde Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida 0

_,firme en sede administrativa, para que de inicio al procedimiento sancionador a quehubiere lugar.

Articulo Cuarto.- Devolver los antecedentes administrativos a la Direccion dePlataforma - SEACE para las anotaciones y fines de ley correspondientes.

~p.CION£Sr Registrese, comuniquese y publiquese~ -1aG' .••.••.•..•.•, ~

f:!s' % ~59 ~= --- .-------Q<;"., ,

; .~ ~ :;SANTIAGO B. ANTUNEZ DE MAYOLO M.'J'_ '?>{- c,' ~&<~-;::..:slOE~,,~¢ PRESIDENTE

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