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MEXICO, O. F .
RIBUNAL FEDERAL DE ~CILIACION Y ARBITRAJE
EXP. NÚMERO. 6131 /10
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OCT1 VA SALA.
EXPEDIENTE NÚMERO 6131/1 O.
vs BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS S. N.C. PRESTACIONES DIVERSAS. OCTAVA SALA
L A U D O
,,
(1)
México, Distrito Federal, a del cuatro de diciembre dos mil
trece.--------------------------------------------------------------------------------------
Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y; --
R E S U L T A N D O
1.- Por escrito presentado en este H. Tribunal Federal de
Concil iación y Arbitraje el veinte de septiembre del dos mil diez, '
(fojas 1 a 15), la C. demandó del Demandado
de Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S. N. C.,
las siguientes prestaciones: A).- El reconocimiento de la antigüedad
de veinticuatro años, siete meses por haber laborado del
período comprendido del primero de diciembre del dos mil uno,
(dieciséis años, siete meses y quince días), y del dieciséis de
diciembre del dos mil uno, de reingreso al treinta de noviembre del
dos mil nueve, (siete años, once meses y quince días), día en el cual
fue separada de su trabajo de manera injustificada. Y de obtener un
laudo favorable en el juicio laboral 527/1 O, solicita el reconocimiento
que dure ese juicio, como parte de su antigüedad. B).- El otorgamiento
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del derecho a disfrutar de una pensión, de acuerdo a la tabla que
se menciona en el artículo 65 de las Condiciones Generales de
Trabajo del Demandado. C).- El pago de una pensión mensual,
más incrementos y debiendo incluir todas y cada una de las
prestaciones que correspondan por concepto de aguinaldo,
préstamos, vales de despensa y todas aquellas que se otorgue al
personal jubilado. D).- La expedición de la Hoja Única de Servicios,
en donde se haga constar la antigüedad reclamada a fin de realizar
los trámites correspondientes y cobrar la pensión que al efecto
tenga derecho. Fundó en forma sucinta su demanda en los siguientes
hechos.- 1.- Ingresó a prestar sus servicios para el Banco Nacional de
Obras y Servicios Públicos S. N. C, el día primero de diciembre de mil
novecientos noventa y cuatro, con el puesto de Auxiliar Contable A;
relación laboral que duró dieciséis años, seis meses y quince días,
ya que el día quince de junio del dos mil uno, el Demandado
en forma unilateral determinó separarla en la relación laboral con una
Indemnización Constitucional. Posteriormente reingresó a laborar
para el Demandado, el día dieciséis de diciembre del dos mil uno,
con adscripción a la Dirección de Administración, donde se le asignó
el puesto de base sindicalizado de Especialista Técnico,
con un horario de labores de las ocho a las quince treinta horas
de lunes a viernes, dando por terminada dicha relación a partir
del primero de diciembre de dos mil nueve, con una pensión al
26.64°/o, tal y como se narró en el escrito de demanda, del juicio
número 527/10. 2.- A su reingreso a laborar para el Banco Nacional
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de Obras y Servicios Públicos S. N. C., el día dieciséis de diciembre
del dos mil uno, y de acuerdo a los derechos laborales contenidos en
los artículos 1°, 4° y 5° de la Ley Reglamentaria de la fracción XIII bis,
los relativos a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, a la Ley Federal del Trabajo y fundamentalmente en lo
dispuesto por el artículo 63 de las Condiciones Generales de Trabajo
vigentes entre el Banco Demandado y sus trabajadores; el treinta y
uno de enero del dos mil dos, solicitó al Subdirector de Recursos
Humanos le hiciera el reconocimiento de antigüedad, por el período
del primero de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro al
quince de junio del dos mil uno, por considerar que es un derecho
irrenunciable, así que en tiempo y forma presentó solicitud para
que con base en el artículo 63 de las Condiciones Generales
de Trabajo que transcribe, se le reconociera su antigüedad.
3.- No obstante el precepto legal invocado y que el reconocimiento
de su antigüedad es un derecho irrenunciable, el Demandado
ha hecho caso omiso a su petición, lo que violenta sus derechos
laborales, además de ser un acto discriminatorio, ya que ha
reconocido la antigüedad de diversos compañeros de trabajo.
Transcribiendo para efecto de la procedencia de su acción, el
contenido de diversas circulares emitidas por la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, las que resultan aplicables, sin que el
Demandado teniendo la obligación para ello, le reconozca su
antigüedad, por lo que se le informó que debía disfrutar de una
pensión con el porcentaje relativo al 26.64°/o, en la que sólo se
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le reconoce parte de su antigüedad, lo que impide que se le otorgue
una pensión justa y trasgrede sus derechos laborales, ya que el
Demandado pensiona y jubila a sus trabajadores según el rango,
lo que no ha sucedido en su caso. Ofreció como pruebas las que
estimó convenientes, que fueron objetadas en cuanto a su alcance y
valor probatorio. -----------------------------------------------------------------------
2.- En acuerdo de fecha primero de octubre del dos mil diez,
(foja 58), se admitió la demanda y se ordenó emplazar al Demandado
del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. -----------------
3.- El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C.,
por conducto de su apoderado legal, con fecha tres de enero de
dos mil once, (fojas 62 a 71 ), dio contestación a la demanda
instaurada en su contra, negándola en todas y cada una de
sus partes, ya que es facultad de su representado el reconocimiento
de la antigüedad de sus trabajadores, en términos de las
Condiciones Generales de Trabajo, vigentes hasta el treinta y uno
de agosto de dos mil nueve. Opuso como Excepciones y Defensas
las siguientes: La de Falta de Acción y de Derecho.- Toda vez que
las Condiciones Generales de Trabajo, anteriores a las vigentes
a partir del primero de septiembre de dos mil nueve, contemplan
un derecho favor de los trabajadores distinto a las actuales,
contemplando en su artículo 63, la protestad para el reconocimiento
de antigüedad respectivo, por lo que la solicitud hecha valer por
la actora es improcedente acreditándose en el diverso expediente
que ella menciona, que se le otorgó y recibió una pensión conforme
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al contenido del artículo 65 de las respectivas Condiciones Generales
de Trabajo, razón por la cual deberá remitirse copia del
expediente 527/1 O, a efecto de que se tenga a la vista al momento .-'\-' . i'l · ,,¡ ,!
de resolver este juicio. Siendo el caso que se le otorgó una pensión
equivalente a 26.64°/o de su salario, que corresponde a la antigüedad
generada la cual fue aceptada por la actora, por lo que estuvo
conforme y es improcedente un ajuste en dicha pensión, toda vez
que se le otorgó conforme a las Condiciones Generales de Trabajo,
vigentes al momento de su otorgamiento, siendo evidente que
se encuentra prescrito su derecho, en términos del artículo 516
de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación supletoria a la
Ley de la Materia. La de Prescripción.- En términos del artículo 516
de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación supletoria a la
Ley de la Materia, frente a la acción de reconocimiento de antigüedad
que ejercita, toda vez que de la fecha en que le fue negado
dicho reconocimiento, el treinta y uno de enero de dos mil dos
a la fecha en que presentó su demanda, dejó transcurrir en exceso
el término previsto en dicho ordenamiento, al igual que el término
de dos meses desde la fecha de terminación de la relación laboral.
Por lo que hace a los hechos los controvirtió en los siguientes
términos: 1.- Es falso y lo niega, en efecto ingresó a laborar en la
fecha que indica y concluyó en la fecha que establece, recibiendo el
pago de su Indemnización correspondiente; siendo cierto que fue
contratada a partir del dieciséis de diciembre del dos mil uno,
en la adscripción que indica, con el horario de labores que establece,
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pero en el desempeño de un puesto y función de confianza,
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siendo falso que de manera unilateral se haya dado por terminada
dicha relación, toda vez que la actora recibió con plena conformidad
su otorgamiento de pensión a partir del día primero de diciembre
del dos mil nueve, con los montos que en efecto establece, pero
en virtud de una aceptación plena y de entera conformidad y
disfrutando de la misma, así como los servicios médicos otorgados,
por lo que es falso que haya sido unilateralmente separada,
debiéndose tener a la vista lo actuado en el expediente 517/201 O.
2.- Es falso y lo niega, toda vez que después de haber sido contratada
el día dieciséis de diciembre del dos mil uno, es falso que le asista
derecho alguno con base en los ordenamientos que menciona y
más aún con base en sus Condiciones Generales de Trabajo, que en
su artículo 63 establece la forma del reconocimiento de antigüedad,
atendiendo al momento en que· fue contratada, lo que deberá tomarse
en cuenta, sin que sea su obligación el reconocer la antigüedad en los
términos pretendidos por la actora, ya que únicamente se trata de
una facultad conferida en el artículo 63 de las Condiciones Generales
. de Trabajo, vigentes al momento en que dio inicio la relación con
la actora sin que tenga la obligación de otorgársela en la forma
reclamada, ya que recibió su pensión a su entera conformidad,
sin que el porcentaje pueda ser ajustado, ya que su representado
no cuenta con esa facultad ni con esa obligación, sin que resulte
aplicable la manifestación en relación a que sea otorgado diversas
pensiones, ya que estas se dieron conforme a las Condiciones
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Generales de Trabajo aplicables. Objetó las pruebas de la actora,
asimismo ofreció las que estimó convenientes y finalmente formuló
sus puntos petitorios. -----------------------------------------------------------------
4.- Mediante acuerdo de fecha siete de abril del dos mil once,
(foja 245), se tuvo al Demandado Banco Nacional de Obras
y Servicios Públicos S.N.C., por contestada en tiempo y forma
la demanda, y se fijó fecha para la celebración de la audiencia de
Ley. ---------------------------------------------------------------------------------------
5.- Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y resolución,
abierto el período de ofrecimiento de pruebas, se aceptaron las
ofrecidas por las partes, con excepción de las expresamente
desechadas, desahogadas las que así lo ameritaron, por lo que se
declaró abierto el período de alegatos, mismos que fueron formulados
por los apoderados de las partes, estimándose substanciado el
procedimiento de cuenta se turnaron los autos para dictar la presente
resol uc 1 on. -------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
1. - Este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la
Octava Sala son competentes para conocer y resolver el presente
conflicto, atento a lo dispuesto por los artículos 1 º, 2º, 3º, 124 fracción
1 y 124 B fracción 1 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado. ------------------------------------------------------------------------------
11. - Que la litis en el presente asunto queda fijada para
determinar si como lo argumenta la actora, tiene derecho al
reconocimiento de la antigüedad real generada al servicio del
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Demandado y como consecuencia al pago de la pensión con base en
la misma y en las Condiciones Generales de Trabajo que exhibe como
prueba. O bien como se excepciona el Demandado, carece de acción
y derecho para reclamar las prestaciones indicadas, toda vez que
es una facultad de su representado el reconocer la antigüedad en los
términos que prevén las Condiciones Generales de Trabajo, que le
son aplicables a la actora, atendiendo a la fecha en la que inició la
prestación del servicio, aunado a que las acciones intentadas se
encuentran prescritas.- Dada la forma en que se fija la litis le
corresponde a la parte actora acreditar sus acciones y al Demandado
corresponde justificar sus Excepciones y Defensas.-------------------------
111.- Por existir una cuestión de carácter perentorio como es la
Excepción de Prescripción opuesta por el Demandado, ésta se
estudia en primer término al tenor que sigue.----------------------------------
Tenemos que el Banco la hace valer en cuanto a la acción
de reconocimiento de antigüedad, toda vez que desde la fecha en la
cual le fue negado, a la de presentación de la demanda, transcurrió en
exceso el término de un año previsto por el artículo 516 de la
Ley Federal del Trabajo de Aplicación supletoria a la Ley de la
Materia, por lo que es evidente que la acción esta prescrita.--------------
Excepción que se determina improcedente, en razón de que
como se advierte de autos, la demanda se presentó con fecha veinte
de septiembre de dos mil diez, sin que en los hechos narrados por la
actora se advierta que, como lo afirma el Demandado, se le haya
negado el reconocimiento de la antigüedad, con fecha treinta y uno de
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enero de dos mil dos, pues en esa fecha, únicamente afirma haberla
solicitado, más no así que se le negara, sin que tampoco opere la
excepción hecha valer en cuanto al término de dos meses que alude,
dado que, la actora no está solicitando la reinstalación en la plaza
ocupada, ni tampoco la respectiva Indemnización Constitucional,
por lo que no opera dicho término, en consecuencia, la excepción de
prescripción no está dirigida a destruir la acción intentada, por lo que
no es dable declararla procedente, y esta Autoridad entra al estudio
del fondo del asunto, sirviendo de apoyo al caso la siguiente
. . d . J un s p ru en c1a: --------------------------------------------------------------------------
"PRESCRIPCIÓN. ES INOPERANTE EN RELACIÓN A HECHOS DIVERSOS DE LOS QUE SE INVOCARON EN APOYO DE LA ACCIÓN EJERCITADA. Sí la excepción de prescripción es un medio jurídico para oponerse a la acción ejercitada, debe estar directamente relacionada con Jos hechos en que se funda ésta, que son Jos que determinan el momento a partir del cual corre la prescripción; de modo que sí el demandado al oponer/a la hace derivar de hechos distintos de aquellos en que se funda la acción intentada, la excepción es inoperante".- Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Octava Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: VIl, Abril de 1991. Tesis: 1.2o. T. J/12, Página: 114. ". ------------------------------------------------------------------------------
IV.- En relación a las pruebas ofrecidas, admitidas y
desahogadas de la actora, tenemos que fueron objetadas en cuanto
alcance y valor probatorio, (fojas 67 a 69 y 246), sin que se haya
probado la materia de su objeción en términos de la siguiente
J u ris p rud e nc i a: -------------------------------------------------------------------------
"DOCUMENTOS PRIVADOS, TIENEN VALOR PROBATORIO SI LA PARTE A QUIEN SE ATRIBUYEN LOS OBJETA EN SU AUTENTICIDAD Y NO DEMUESTRA LA OBJECIÓN. Los documentos privados que se atribuyen a una de las partes conservan eficacia probatoria, aunque hayan sido objetados en su autenticidad, sí la parte que hizo la objeción no rindió pruebas suficientes para acreditar la falsedad de ellos. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. No. Registro 188,609. Jurisprudencia. Materia: Común Laboral. Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIV, Octubre de 2001. Tesis V/.2°.C.J/210. Página 924." -------------
Por lo que se analizan y valoran en los siguientes términos:--
Confesional a cargo del Demandado, desahogada en
audiencia del dieciocho de noviembre de dos mil once, (fojas 260 y
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261 ), carece de relevancia ya que fueron contestadas en sentido
' negativo las posiciones formuladas.---------------------------------------------
Original del Contrato Individual de Trabajo-
Nombramiento, de fecha primero de febrero de mil novecientos
ochenta y cinco, (foja 18), tiene valor probatorio para acreditar que
la actora fue contratada por Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos S. A., para prestar sus servicios de Auxiliar Contable "A",
por tiempo indeterminado, a partir de esa fecha. -----------------------------
Original del Nombramiento por Tiempo Indeterminado de
fecha trece de marzo de mil novecientos noventa y ocho, (foja 19),
tiene valor probatorio para acreditar que la actora aceptó el
nombramiento otorgado por Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos S. N. C., en el puesto de Especialista Informativa, a partir de
d. . , . d d -1ec1se1s e marzo e ese ano.----------------------------------------------------
Original del Nombramiento por Nuevo Ingreso Tiempo
Indeterminado de fecha catorce de diciembre del dos mil uno,
(foja 20), tiene valor probatorio para acreditar que la actora aceptó el
nombramiento otorgado en el puesto de Especialista Técnico, a partir
de dieciséis de diciembre de ese año.-------------------------------------------
Original de los Recibos de Pago, (fojas 21 y 22), tienen
valor probatorio para acreditar que la actora recibía el monto de las
prestaciones respectivas, y que en mil novecientos noventa y cuatro,
tenía una percepción bruta de $1 ,585.80 (Un mil quinientos ochenta y
ci neo pesos 80/1 00 M. N.). ----------------------------------------------------------
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~ EXP. NÚMERO. 6131/10 11 OCTAVA SALA. fi-vy '
o'rig;inaJ del Contrato de Prestación de Servicios
Profesi.o.nales de fecha primero de diciembre de mil novecientos
ochenta y cuatro, (fojas 23 a 26), tiene valor probatorio para acreditar
que la actora fue contratada, para realizar las actividades de Revisor
en el Proceso Contable Automatizado en la División de Registro del
Demandado, con una vigencia de tres meses a partir del primero de
diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-------------------------------
Original del Oficio de fecha siete de junio de
mil novecientos ochenta y cinco, (foja 27), tiene valor probatorio
para acreditar que Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
S. A. , le reconoció como fecha de ingreso a su servicio, el prirl}ero
de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro. --------------------------
Copias Fotostáticas de los Recibos de Pago de Pensión
por Jubilación, (foja 28), tiene valor probatorio para acreditar que a la
actora, se le ha cubierto un monto de pensión quincenal a razón de
$3,232.1 O (Tres mil doscientos treinta y dos pesos 10/100 M. N.). -------
Copias Fotostáticas de los Recibos de Pago, (foja 29),
tiene valor probatorio para acreditar que a la actora, percibió en dos
mil nueve, un salario de $7,757.64 (Siete mil setecientos cincuenta y
siete pesos 64/100 M. N.), ocupando el puesto de Experto Técnico.-----
Copias Fotostáticas de las Condiciones Generales
de Trabajo, (fojas 30 a 54), tienen valor probatorio para acreditar
la existencia de los beneficios y prerrogativas otorgadas a los
trabajadores del Demandado.------------------------------------------------------
EXP. NÚMERO 6131/1 O 12 OCTAVA SALA.
Copias simples de los Oficios de fechas cuatro y Q .... . ·~
veintiséis de noviembre del dos mil nueve, (fojas 55 y 56),
tienen valor probatorio para acreditar que fue autorizada la pensión
por jubilación de la actora, con efectos a partir del uno de diciembre
de dos mil nueve, con un porcentaje a razón de su antigüedad del
26 640/0 ----------------------------------------------------------------------------------. /( .
V.- En relación a las pruebas ofrecidas, admitidas y
desahogadas de la parte Demandada, tenemos que fueron objetadas
en cuanto, alcance y valor probatorio, (fojas 246 y 247), sin que se
haya probado la materia de su objeción en términos de la siguiente
Jurisprudencia:-------------------------------------------------------------------------
"DOCUMENTOS PRIVADOS, TIENEN VALOR PROBATORIO SI LA PARTE A QUIEN SE ATRIBUYEN LOS OBJETA EN SU AUTENTICIDAD Y NO DEMUESTRA LA OBJECIÓN. Los documentos privados que se atribuyen a una de las partes conservan eficacia probatoria, aunque hayan sido objetados en su autenticidad, si la parte que hizo la objeción no rindió pruebas suficientes para acreditar la falsedad de ellos. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. No. Registró 188,609. Jurisprudencia. Materia: Común Laboral. Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIV, Octubre de 2001. Tesis VI.2°.C.J/210. Página 924. " --------------
Por lo que se analizan y valoran en los siguientes términos:--
Confesional a cargo de la actora, desahogada en
audiencia del dieciocho de noviembre de dos mil once, (foja 260 vta.),
carece de relevancia ya que fueron contestadas en sentido negativo
las posiciones formuladas.----------------------------------------------------------
Copias Fotostáticas de las Condiciones Generales de
Trabajo, (fojas 72 a 114), tiene valor probatorio para acreditar que tipo
de prestaciones y prerrogativas tienen los empleados de Banco
Nacional de Obras y Servicios Públicos S. N. C., sin que se prevea el
beneficio del reconocimiento de la antigüedad, en términos de las
Condiciones Generales de Trabajo invocadas por la actora. --------------
~
MEXICO, O. F.
!IBUNAL FEDERAL DE CILIACION Y ARBITRAJE
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VI.- Del análisis y valoración de las pruebas, adminiculadas
con la Instrumental de Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana,
con fu ndamento en el artículo 137 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, se determina que la actora
acredita en parte la procedencia de las acciones intentadas,
y el Demandado justifica parcialmente las Excepciones y Defensas
hechas valer, atendiendo a las siguientes consideraciones.---------------
Primeramente, la actora solicita el reconocimiento de la
antigüedad generada a partir del uno de diciembre de mil novecientos
ochenta y cuatro y al quince de junio de dos mil uno, por su parte el
Demandado argumenta que es improcedente esta prestación,
tomando en consideración, que contaba con la facultad potestativa,
de reconocer la antigüedad pretendida, pero ello cambió, al haberse
modificado el contenido de sus Condiciones Generales de Trabajo,
las cuales dejaron de prever este reconocimiento de antigüedad
pretendido por la actora. -------------------------------------------------------------
Ambas partes invocan el contenido del artículo . 63 de las
Condiciones Generales de Trabajo, por lo que por su trascendencia el
mis m o se transcribe: -----------------------------------------------------------------
" ... ARTÍCULO 63.- La Institución podrá reconocer la antigüedad de los trabajadores que ingresen a prestar sus servicios, por el tiempo laborado que hubieren acumulado en otras Instituciones del Sistema Bancario, para todo tipo de efecto excepto los escalafonarios, con apego a las siguientes bases: ---------------------------------------------------------------------------------------------------
l. Sólo se reconocerán los servicios efectivamente prestados en forma ininterrumpida, de manera que el trabajador que pase a prestar sus servicios fuera del Sistema Bancario, pierde el derecho a que le sean reconocidos los acumulados dentro del mismo, en el supuesto de que pretendiera reincorporarse. --------------------------------
La INSTITUCIÓN podrá considerar que los serv1c1os son ininterrumpidos aun cuando el trabajador los haya prestado para cualquier otro patrón por un lapso no mayor a seis meses, o bien, si no hubiese generado una nueva relación de trabajo, por un lapso superior al señalado.-----------------------------------------------------
11. Los trabajadores deberán acreditar la prestación de los servicios, sin necesidad de obtener de las instituciones a las cuales prestaron, la trasferencia de los montos individuales de la reserva para pensiones ni constituirla por su cuenta.----------------
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11/.- El reconocimiento de antigüedad que se conceda, surtirá sus efectos en los términos fijados por el nombramiento respectivo. Sin embargo, para que opere el reconocimiento en el caso de jubilación será indispensable, además: ------------------
a) Que el trabajador haya generado una antigüedad mínima de diez años y tenga el tiempo de servicios en la Institución que otorga el reconocimiento; ------------
b) Para el trabajador con antigüedad de más de diez y hasta veinticinco años, igualmente operará en reconocimiento, sí alcanza por lo menos diez años de servicios ininterrumpidos en LA INSTITUCIÓN;-----------------------------------------
e) Tratándose de antigüedades de veintiséis años en adelante, el reconocimiento procederá si el trabajador cubre el requisito indispensable de acumular cinco años de servicios ininterrumpidos en LA INSTITUCIÓN; -----------------------------
IV. Sólo serán computables los serv1c1os prestados a una Institución cuando la relación laboral establecida con ésta no hubiese terminado por despido o cese justificado, salvo que el trabajador habiéndolo considerado injustificado, haya seguido el juicio en contra de la Institución y obtenido resolución a su favor; ---------
V. LA INSTITUCIÓN podrá aprobar el reconocimiento de antigüedad, el que en su caso se hará constar en el correspondiente nombramiento. El trabajador que haya obtenido indemnización al término de la relación laboral anterior, deberá entregarla a LA INSTITUCIÓN que le esté reconociendo los servicios, como una forma complementaria de integración de la reserva. En el caso de renuncia del trabajador, la Institución que reconoció la antigüedad reintegrará a éste el monto de la indemnización que haya recibido del mismo, más los rendimientos que por ese concepto contribuyeron para incrementar el fondo de reserva para pensiones del personal, a que se refiere el artículo 76 de estas CONDICIONES;------------------
VI. Respecto a la integración de la reserva total correspondiente, ésta se determinará al momento del reconocimiento y debe constituirse en un plazo máximo de cinco años, de acuerdo al plan de hubiese sido autorizado para LA INSTITUCIÓN. Estos casos se presentarán en una relación independiente a la del resto del personal que haya generado su antigüedad dentro de la Institución que se trate;----------------
VI/. Para los efectos de lo previsto en estas bases el hecho de reconocer los servicios prestados en otra Institución, no entraña para la anterior ninguna responsabilidad frente a la que lo reconoce y a quien fue su trabajador; y ----------------------------------
VI/. Las pensiones que reciba el interesado a cargo de cualesquier institución de seguridad social y de las instituciones en las que haya generado antigüedad reconocida, se sumarán a la del Instituto Mexicano del Seguro Social, para determinar la pensión complementaría y sus ajustes a cargo de LA INSTITUCIÓN, conforme a las bases establecidas en estas CONDICIONES .. . ".-------------------------
De la transcripción anterior se advierte que, los empleados al
servicio de Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S. N. C.,
tenían derecho a que se le reconociera su antigüedad, por el tiempo
laborado en diversas Instituciones del Sistema Bancario Nacional,
siendo el caso que si bien, a la fecha este beneficio ya no se -----~------------------
encuentra previsto en las Condiciones Generales de Trabajo del
. --·-~----......_ _ ----- ______.
Demandado, también cierto es que la actora no se ajusta
·----------------íntegcamente a los supuestos que invoca este numeral, conforme a
-·os razonamientos siguientes.------------------------------------------------------
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MEXICO, D . F.
l!BUNAL FEDERAL DE CILIACION Y ARBITRAJE
Q
EXP. NÚMERO. 6131 /10 ~
OCTAVA SALA.~ 15
Del material probatorio aportado se advierte que la actora
ingresó a prestar sus servicios para el Banco Nacional de Obras
y Servicios Públicos S. A., con fecha uno de diciembre de
mil novecientos ochenta y cuatro, si bien a través de un
Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, esta Institución
le reconoció de su antigüedad a partir de esta fecha, según el
documento de fecha siete de junio de mil novecientos ochenta y cinco,
(foja 27), año en el cual la actora ya prestaba sus servicios, en virtud
de un nombramiento, expedido por el propio Demandado, (foja 18),
de ahí que resulte procedente el reconocimiento de antigüedad
pretendido, debido a que es del conocimiento público que debido a la
nacionalización de la Banca, únicamente existió un cambio de razón
social del Demandado, quien de ser una Sociedad Anónima,
se convirtió en una Sociedad Nacional de Crédito, sin que
se modificaran sus obligaciones laborales con los empleados por ella
contratados, como es el caso de la actora, de ahí que no pueda
considerarse que ella prestara servicios a una Institución distinta al
propio Demandado, por lo que no se sitúa en los supuestos
contenidos en el artículo 63 ya transcrito. -------------------------------------
Por lo anterior y\ ?a do que el reconocimiento de antigüedad
. ------------ ' \
t~na prestación de__::c: s=ivo, en tanto se encuentre vigente
la relación laboral, ya que como se advierte de los autos del
expediente laboral 527/1 O, que la actora solicitó se tomaran en
cuenta, y que en este acto se tienen a la vista, ha dejado de tener
el carácter de pensionada, para ocupar el de trabajadora, por lo cual
~ ..
EXP. NÚMERO 6131/10 16 OCTAVA SALA.
el reconocimiento de antigüedad que pretende se encuentra ajustado
a Derecho, primeramente porque lo hace habiendo laborado para una
misma Institución Nacional de Crédito, y con base en los
nombramientos que le fueron extendidos por ella, (fojas 18 a 20 y 23 a
27), con independencia de la denominación dada a ellos, por lo que
con ést\ y lo~spectivos recibos de pago que acompaña, (fojas 21
y 22)~edita j e manera fehaciente que ingresó a prestar sus
servicios er--one: de diciembre de mil novecientos ocneQt-ª_y cuatro, y --- ------
hasta el quince de junio de dos mil uno, subsistiendo a la fecha el --------- - --- -~ínculo laboral entre las partes, por lo que al ser, como se ha
señalado el reconocimiento de antigüedad, un derecho de tracto
sucesivo, se genera día con día y en consecuencia es procedente . ~ ---- ---------- -
conaenar a Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S. N. C.,
-------a que le reconozca a la C. la antigüedad . -
solicitada ~n ~~ciso A) del capítul~--~esp~e\escrito inicial de
demanda, y la generada a partir de s~eingresd el dieciséis de
, diciembre de dos mil un~---;;la cual n~ntrovers~a, según
~
los hechos narrados por las partes, en los cuales ambas aceptan esta
fecha de reingreso, (fojas 4 y 66), con independencia de que a la .. ........_ ____ _
\( fecha no se prevea en las Condiciones Generales de Trabajo el
reconocimiento de antigüedad en los términos ¡ éxPuest9€0)or la
h · d. d 1 t tL ,.;"t 1 t, actora, ya que como se a Jn 1ca o, a ac o~empr pres ~ 1
sus servicios para Banco Nacional de Obras y_ Servicios Públicos, ~
--- - --- --·-- - ' -------- -------------- . - -- - --.____--- - - ---
; '-- con in?ependencia de haber tenido un régimen de Sociedad An;~
y actualmente de Sociedad Nacional de Crédito, ya que en ambos \ ( -------- - ------ ----
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MEXICO, D. F.
:JBUNAL FEDERAL DE ~ILIACION Y ARBITRAJE
........_
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OCTAVA SALA.C)/
casos se condujo como Institución Nacional de Crédito, debiendo
entregarle la constancia que ampare toda la antigüedad generada a
su servicio. ------------------------------------------------------------------------------
Por otro lado, la actora argumenta que, tiene derecho a que
con base en el reconocimiento de antigüedad respectivo, se le otorgue
el derecho de disfrutar de una pensión mensual, distinta a la que se
le otorgó por el Demandado, determinándose improcedentes esa
prestaciones, específicamente reclamadas en los incisos B), C) y D)
del capítulo respectivo del escrito inicial de demanda, dado que,
teniendo a la vista los autos del expediente laboral número 527/10,
a que alude en su demanda, se advierte que fue emitida laudo con
fecha seis de agosto de dos mil trece, en el cual se declara
procedente reinstalaiia- eR-el- pues-te-oe Experto Técnico, dejando de
' ,,, tener el carácter de jubilada, para ocupar el de trabajadora, de ahí que\.
'------ -
resulten incompatibles las pres s reclamadas por esta vía y las
solicitadas_en el diverso juiq o 527/1 0,/tramitado en la Primera Sala de ·-este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por lo cual se
absuelve a Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S. N. C., de
otorgar a la C. el dere~utar de una
~as Condiciones Generales de
Trabajo que invoca, del pago de una pensión mensual conforme a la
Tabla descrita y de cubrir las prestaciones inherentes al Personal
jubilado, tales como aguinaldo, préstamos, vales de despensa y de la
expedición de la Hoja Única de Servicios, en la que se haga constar la
antigüedad reclamada, únicamente para los efectos de trámites de
r
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pensión reclamados por esta vía, sirviendo de apoyo al caso las
siguientes jurisprudencias:----------------------------------------------------------
"A CCION, NECESIDAD DE SATISFACER LOS PRESUPUESTOS DE LA. Si las excepciones opuestas por la parte demandada no prosperan, no por esa sola circunstancia ha de estimarse procedente la acción intentada, sino que en el estudio del negocio deben considerarse también, y principalmente, los presupuestos de aquélla, los cuales deben ser satisfechos, so pena de que su ejercicio se considere ineficaz. Jurisprudencia Número 393,958, Séptima Época, Instancia: Cuarta Sala, Fuente: Apéndice de 1995, Tomo: Tomo VI, Parte SCJN, Tesis: 2, Página: 4. ". -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
"PRESTACIONES EXTRALEGALES, CARGA DE LA PRUEBA. Quien alega el otorgamiento de una prestación extralegal, debe acreditar en el juicio su procedencia, demostrando que su contraparte está obligada a satisfacerle la prestación que reclama y, si no lo hace, el laudo absolutorio que sobre el particular se dicte, no es violatorio de garantías individuales. Jurisprudencia Número 185,524, Novena Época, Instancia: Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XVI, Noviembre de 2002, Tesis: l. 1 Oo. T. J/4, Página: 1058. ". ------------------------
"PRESTACIONES EXTRALEGALES. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACERSE PARA SU PROCEDENCIA. Cuando se reclama una prestación extralegal, para que prospere la pretensión, el demandante debe cumplir los siguientes requisitos: primero, demostrar la existencia del derecho ejercitado, y segundo, que satisface los presupuestos exigidos para ello. Jurisprudencia Número 393, 735, Octava Época, Instancia: Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Fuente: Apéndice de 1995, Tomo: Tomo V, Parte TCC, Tesis: 842, Página: 581. ". ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En mérito de lo expuesto y fundado, con apoyo en los
artículos 124 Fracción 1, 124 Bis Fracción 1, 137 y demás relativos y
concordantes de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional,
es de resolverse y se:----------------------------------------------------------------
RESUELVE
PRIMERO.- La actora acreditó parcialmente la procedencia
de su acción y el Demandado justificó en parte sus Excepciones y
Defensas, en consecuencia. -------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Se condena al Banco Nacional de Obras y
Servicios Públicos S.N.C., a reconocer a la C.
una antigüedad por el período comprendido del uno de diciembre de
mil novecientos ochenta y cuatro al quince de junio de dos mil uno
y del dieciséis de diciembre de este año al treinta de noviembre
·f
MEXICO, O. f".
~lBUNAL FEDERAL DE CILIACION Y ARBITRAJE
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OCTAVA SALA.~ 19
de dos mil nueve, en la forma y términos precisados en el último
considerando de éste laudo. -------------------------------------------------------
TERCERO.- Se absuelve al Banco Nacional de Obras
y Servicios Públicos S.N.C., de otorgar a la actora el derecho
de disfrutar una pensión, de acuerdo a la Tabla que invoca,
de pagarle una pensión mensual, con los beneficios otorgados
al Personal Jubilado, tales como aguinaldo, préstamos y vales de
despensa, así como de la expedición de la Hoja Única de Servicios,
para efecto de cobrar una pensión, por las razones y fundamentos
expuestos en los considerandos del presente laudo. ------------------------
"Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del10 de junio del2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos". --------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES y,
en su oportunidad archívese el presente asunto como total y
definitivamente con el u ido.-----------------------------------------------------------
Así definitivamente lo resolvieron y firmaron los
CC. Magistrados que integran la Octava Sala del Tribunal Federal
de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD DE VOTOS. en pleno
celebrado con esta fecha.- DOY FE. ---------------------------------------------
RGMS/fpe/alcd
MAGISTRADO TERCER ARBITRO PRESIDENTE
EXP. NÚMERO 6131 /10 20
LIC. ANGEL HUM~nt.-n..J
LIC.
ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 6131 /10 PROMOVIDO POR LA C.
VS BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C.------------------------------------------------------