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CONFLICTO DE LEYES El Derecho internacional privado, se identifica con el llamado conflicto de leyes. Desde su origen es un derecho asociado al conflicto de leyes, porque su función consiste en resolver cuál es la ley aplicable a una relación jurídica en la que aparece implicado el elemento extranjero, cada ley está hecha para su país y cuando surge un elemento extranjero hay que valorarlo. " Podría hablarse de una primera opción, que sería una SOLUCIÓN TERRITORIALISTA, se resolvería como si no hubiese elemento extranjero, así si el C.C. establece la mayoría de edad de los españoles a los 18 años, esto

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Page 1: Web viewEl tradicional este método se intenta resolver un problema derivado del tráfico ... Silva Silva, Jorge Alberto.. Derecho Internacional Privado. . Author: Mario

CONFLICTO DE LEYESEl Derecho internacional privado, se identifica con el llamado conflicto de leyes. Desde su origen es un derecho asociado al conflicto de leyes, porque su función consiste en resolver cuál es la ley aplicable a una relación jurídica en la que aparece implicado el elemento extranjero, cada ley está hecha para su país y cuando surge un elemento extranjero hay que valorarlo." Podría hablarse de una primera opción, que sería una SOLUCIÓN TERRITORIALISTA, se resolvería como si no hubiese elemento extranjero, así si el C.C. establece la mayoría de edad de los españoles a los 18 años, esto se aplicaría a todas las personas, supuestos y hechos que sucedan dentro del territorio, haya o no, elemento extranjero. Ahora bien, si esta solución fuera válida, no sería necesario el Derecho internacional privado.Existe un Principio de Derecho, según el cual, no cabe hacer aplicación de un Ordenamiento Jurídico a una relación que ni ha tenido ni tiene contacto con ese Ordenamiento Jurídico, como es el caso de un matrimonio entre un español y una

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francesa, que después presentan demanda de separación ante un Juez español, aquí hay un elemento extranjero, y hay un contacto con un ordenamiento jurídico distinto del español." Se aplica una solución extra-territorialista o PERSONALISTA, que supondría que se aplicará el derecho de otro país con el cual está en contacto el elemento extranjero. Los autores holandeses del siglo XVII justificaron esta solución personalista, en base a la cortesía entre Estados, pero hay que decir que la solución dada, sea territorialista o personalista, depende del criterio que tenga cada legislador y por otro lado, ningún autor ha optado por ninguna de las dos opciones al 100% (es decir, únicamente territorialista, o únicamente personalista).A mayor territorialismo, menor importancia, o menor necesidad de Derecho internacional privado.Ahora bien, respecto a este conflicto de leyes se pueden dar varios casos:A Que el conflicto de leyes no se pueda resolver al no haber ningún punto común entre esas dos legislaciones, por ejemplo España permite el

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divorcio, Irlanda no lo permite. En este caso, hay un conflicto real de leyes y entonces el Juez tendrá que aplicar uno u otro Ordenamiento.B Que el conflicto de leyes aparezca, al darse que dos Estados contemplen la misma institución pero la regulan de modo diferente. Por ejemplo el régimen económico matrimonial en Italia, es la separación de bienes, y en España el de Gananciales.C Si entre los dos ordenamientos de esos dos Estados, no hay diferencias, no habría en realidad conflicto de leyes, por ejemplo la mayoría de edad se establece a los 18 años en los ordenamientos francés y español. En este caso lo que sucedería es que se aplicaría la regla de que toda situación jurídica desde el punto de vista del ordenamiento jurídico de un Estado sólo puede estar regida por el ordenamiento de ese Estado.De este modo, resulta que el llamado conflicto de leyes se reduce a un dilema de elección de la ley aplicable entre todas las que están presentes en el caso planteado por parte del Juez, y el Derecho internacional privado trata a través de sus normas de conflicto resolver el problema.

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Los métodos que se utilizan en la resolución de conflictos derivados del tráfico jurídico internacional surgen del desarrollo de la gran industria de hoy, y el comercio sigue siendo fundamental para el estudio del Derecho Internacional Privado.Los comerciantes involucrados en esta área, han generado algunas reglas obligatorias entre ellos para regular sus transacciones. Además, hoy en día existen también otro tipo de reglas con un objetivo común: regular el tráfico jurídico internacional, el cual ha sido resultado de la evolución mundial. Aquí explicaré algunos de los métodos orientados hacia la solución de problemas derivados de ese hecho que es el tráfico

El tradicional este método se intenta resolver un problema derivado del tráfico jurídico internacional, con la aplicación de una norma jurídica que le dé respuesta indirecta. Romero del Prado distingue tres elementos en la definición de

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de este método: * un conjunto de normas con un objeto específico;* en qué casos opera este conjunto de normas, y* cómo opera.

Las normas de un sistema rigen directamente ciertas conductas, pero existe un tipo de ellas cuya función es distinta ya que rigen de manera indirecta dichas conductas.Por lo general existe en el sistema interno una norma jurídica aplicable para la solución de una caso concreto, pero el algunas ocasiones, para resolver ciertos problemas hay que recurrir a la aplicación de una norma que no pertenece al sistema.El profesor español Adolfo plantea la posibilidad de la existencia de “dos o más relaciones jurídicas en potencia” y en seguridad expresa que su número varía conforme a las leyes o los sistemas jurídicos con que se encuentren relacionadas las personas, cosas o actos del caso concreto.Esto plantea un conflicto o una duda sobre cuál

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de dichas normas es la aplicable. Para ello resulta necesario un mecanismo que nos ayude a decidir.De los conceptos anteriores podemos inferir algunas conclusiones referentes al conflicto de leyes:1) Hay problemas derivados del tráfico jurídico internacional que originan la necesidad de recurrir a la aplicación del derecho extranjero.2) En cada sistema jurídico positivo hay una serie de normas cuyas funciones u objeto es posibilitar la aplicación del derecho extranjero o de un orden jurídico local diferente, normas que la doctrina ha denominado reglas o normas de conflicto.3) No existe un conflicto de leyes en el sentido estricto del término, sino en realidad una duda por parte de los aplicadores del derecho respecto a cuál es el sistema jurídico aplicable.4) Es conveniente la existencia de un mecanismo que nos guíe en la identificación de la norma jurídica extranjera aplicable, para que con base en ellos podamos conocer la norma aplicable y así saber de qué tipo de actos jurídicos se trata.

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De acuerdo con los autores citados, el método conflictual tradicional es un procedimiento mediante el cual, de manera indirecta, se trata de solucionar un problema derivado del tráfico jurídico internacional o interestatal en el ámbito nacional, con la aplicación del derecho que quedará la respuesta directa.

♥ Normas de aplicación Inmediata

Con este método se intenta resolver, de manera directa, un problema derivado del tráfico jurídico internacional con la aplicación de ciertas normas del sistema que, por su naturaleza, excluyen cualquier otro recurso.Se trata de normas en las que se reflejan determinadas políticas legislativas estatales que deben ser aplicadas obligatoriamente y evitando cualquier otro método de aplicaciones de derecho extranjero o cualquier disposición voluntaria de los particulares sobre dichas normas.Su forma de aplicación permite que los tribunales locales las apliquen de manera directa. Esto se

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debe a que tales regulaciones se consideran de orden público, es decir, se trata de aquella norma o conjunto de normas del propio sistema que los órganos del Estado encargados de crearlas consideran que involucran deben ser protegidos enérgicamente y, por tanto, no cabe sustituirlas.Como se advierte, es un concepto que así formulado no está exento de riesgo, ya que una interpretación amplia del mismo llevaría a afectar la especificidad de las relaciones jurídicas internacionales.Como dice Pierre Mayer, se trata de una normatividad que el legislador ha decidido que se aplique de modo uniforme a lo largo de todo el territorio, como podría ser el caso de la legislación fiscal. De esta forma, una operación jurídica internacional si tiene su origen en territorio mexicano o cae dentro de algunos de los supuestos de esa ley, deberá ser regida conforme a sus disposiciones y, por tanto, dicha operación ha de quedar sujeta al impuesto correspondiente. Cuando se trata de este tipo de operación, su aplicación será pareja para todas las personas y

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todos los actos a los que se refiere dicha normatividad. 

♥ Normas materiales

Con este método se intenta resolver de manera directa un problema derivado del tráfico jurídico internacional con la aplicación de ciertas normas del sistema que, por su naturaleza, tienen vocación internacional, con exclusión de cualquier otro recurso; esto en virtud de que el legislador nacional le ha otorgado una vocación internacional a sus propias leyes y, de no ser posible solucionar el problema de este modo, se acudirá a las normas de conflicto. Se trata de un método complementario, en la medida en que es reducido el número de este tipo de normas en el sistema.Las normas materiales pueden ser de origen interno o de origen internacional.En el caso de las normas materiales de origen internacional, se trata de la normatividad de que las partes han acordado que sea aplicada a sus

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convenios y que, por la naturaleza internacional de éstos, puede ser distinta o incluso contraria a las normas internas del derecho del juez del foro que deba conocer de esos acuerdos.Otra perspectiva de análisis de las normas materiales internacionales es a través de los tratados que establecen normas uniformes. Se trata de una normatividad que fue establecida en el ámbito internacional por la vía de un tratado y que es obligatoria para los países partes del mismo. Estas normas sustituyen a las normas materiales nacionales en aquellos casos internacionales que, conforme a los supuestos mismos de la convención o del tratado, las normas materiales establecidas por el propio tratado deban ser aplicables. Otra característica de esta normatividad es que su respuesta es diferente de la respuesta del resto de las normas internas, ya que de otra manera se trataría simple y sencillamente de una norma material interna más, sin ninguna relevancia para su estudio dentro del DIPr.En las normas materiales internas, también nos

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dan la respuesta directa y de fondo a una relación jurídica internacional o a una relación que tenga un supuesto de hecho vinculado internacionalmente. Además, este tipo de normas se distinguen en el hecho de determinar una consecuencia jurídica, en arbitrar una respuesta sustancial distinta de la propia del derecho material del foro para supuestos de tráfico interno. Además, la norma material interna tiene una vocación internacional en la medida que pretende determinar un supuesto de hecho más allá de su ámbito regular de aplicación que, en principio, sólo se limita al territorio nacional.

♥ Lex mercatoria

Con este método se ha querido describir una amplia serie de reglas emitidas por organismos privados en el ámbito internacional o por órganos intergubernamentales en ese mismo nivel, pero cuya característica principal es que se trata de reglas que no tienen origen estatal. Son reglas que

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las partes hacen suyas en sus relaciones jurídicas y las convierten en obligatorias entre sí, o son aceptadas por organizaciones de comerciantes o de prestadores de servicios u cuyo uso generalizado las hace obligatorias entre sus afiliados.Se trata de un método elaborado por los comerciantes para atender sus propias necesidades en las transacciones que desbordaban las fronteras nacionales. Aquí podemos distinguir dos elementos que son definitorios de la lex mercatoria:* Las normas o reglas que constituyen la lex mercatoria son producto de las prácticas, usos y costumbres de los propios comerciantes, las cuales son formuladas para hacer regir sus propias relaciones de tal manera que en sus contratos, al acordar someterse a ellas, se vuelven obligatorias para las partes y así se convierten en ley entre ellas y pueden hacerse valer ante los tribunales nacionales.* Aunque el objetivo de la lex mercatoria fue, en un principio, el de resolver casos concretos, las

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soluciones aportadas hicieron que se desarrollaran verdaderos cuerpos jurídicos que más tarde han constituido instituciones jurídicas en las diversas legislaciones nacionales, como la letra de cambio, el pagaré y muchas de las operaciones bancarias que todavía existen.

El incremento sustancial del comercio internacional y su especialidad provocan que este tipo de reglas proliferen cada día más, de ahí la importancia de su estudio. La dinámica del comercio mundial y la consiguiente producción de este tipo de reglas han hecho que algunos autores consideren que estamos frente a una nueva resurrección de Ius mercatorum, como el sucedido en la Edad Media, cuando los reinados, ducados y principados de la época no contemplaron el fenómeno “internacional” y se quedaron al margen de la regulación del comercio entre ciudades-Estado. Ello sucede por la lentitud de los procesos legislativos nacionales que provoca que cuando cierta regulación se aprueba internamente, el objeto de regulación ya ha

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evolucionado, debido a la nueva tecnología empleada o los adelantos en las comunicaciones; así, la regulación local queda siempre a la zaga.También es importante mencionar que entre los organismos productores de esta normatividad descentralizada existen algunos de naturaleza gubernamental; sin embargo, dichos organismos no actúan, en estos casos, en su forma tradicional, elaborando resoluciones u opiniones que son obligatorias para los Estados miembros de esos organismos, o bien elaborando tratados internacionales que, ratificados, sean obligatorios para los Estados. Se trata más de una labor de promoción del comercio internacional, de modo que elaboran reglas que pueden ser utilizadas por los operadores del comercio y hechas parte de sus contratos, acuerdos o convenios.En primer lugar está la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI ó UNCITRAL), que desarrolla una labor muy amplia en el campo del comercio internacional.Por su parte, el Instituto para la Unificación del

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Derecho Privado, con sede en Roma, conocido por sus siglas inglesas UNIDROIT, también es un organismo intergubernamental que entre sus objetivos tiene el de realizar estudios, proyectos de convenciones y propuestas de leyes modelo y de principios generales de contratación que ayudan al desarrollo del comercio internacional.

♥ Conflictos de Competencia Judicial

Desde la perspectiva histórica, uno de los primeros antecedentes es el planteado en el siglo XIII por Carolus de Tocco, según el cual el juez debe aplicar siempre su propia ley, es decir, tanto su ley procesal como su ley material al fondo del asunto.Mediante este método se intenta determinar directamente con la aplicación de normas nacionales la competencia del juez o tribunal frente a un problema derivado del tráfico jurídico internacional.Existen ciertos problemas derivados del tráfico jurídico internacional que implican cualquiera de

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estos tres supuestos:* Determinar qué juez o tribunal conocerá del problema;* Establecer qué ley se aplicará, y* Precisar qué criterio se adoptará respecto al reconocimiento o la ejecución de una sentencia extranjera.

Para el conocimiento de dichos problemas, los tribunales o jueces nacionales deben decidir, en primer término, acerca de su competencia, o la competencia que tuvo el juez extranjero de cuya sentencia se pide su reconocimiento, decisión que en todos los casos se tomará conforme a las normas procesales nacionales.Muchos tribunales y jueces, sin tener en cuenta la naturaleza del asunto o de las leyes aplicables, simplemente aplican su propia ley al fondo del asunto. Este proceder refleja:* Que el juez o tribunal desconoce que en ciertos casos, el fondo del asunto debe regirse por una ley sustantiva diferente a la suya, y* Que ese juez o tribunal simplemente rechaza

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aplicar cualquier ley distinta de la suya.

En tales condiciones, lo correcto consiste en decidir la competencia conforme a las leyes procesales propias (lex fori) y después, si el asunto lo requiere, aplicar las leyes sustantivas correspondientes, incluso extranjeras si es necesario. Hacerlo así es actuar jurídicamente e impartir justicia en cada caso concreto.

♥ Conclusión

Con lo dicho anteriormente, nos podemos dar cuenta de la cantidad de recursos que se pueden aplicar para la resolución de un conflicto derivado del tráfico jurídico internacional; de las leyes o de las opciones que tienen los juzgados para aplicarse, y los conocimientos que éstos deben de tener para saber qué aspectos del caso se deben de tener en cuenta para poder una buena resolución, y no solamente resolverlos según su criterio.

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♥ Bibliografía

* Pereznieto Castro, Leonel; Silva Silva, Jorge Alberto.. Derecho Internacional Privado. .