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LA NUEVA LA NUEVA LEY N° 26850 DE LEY N° 26850 DE CONTRATACIONES Y CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO ADQUISICIONES DEL ESTADO - TEXTO ÚNICO ORDENADO -- TEXTO ÚNICO ORDENADO -
Y SU REGLAMENTOY SU REGLAMENTOAPROBADO POR D.S. N° 083 y APROBADO POR D.S. N° 083 y
084-2004-PCM084-2004-PCM
ING° ERNESTO ORTEGA ANGULO
Registro Nacional de Proveedores
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IMPORTANCIA DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES:(RNP)
1. Constituye un elemento de apoyo para las entidades públicas en la toma de decisiones de adquisiciones y contrataciones.
2. Facilitará la identificación y validación de los proveedores.
3. Simplificará la presentación de documentos por parte de los proveedores
IMPEDIDOS DE ACCEDER AL RNP
1. Proveedores con sanción vigente2. Personas jurídicas cuyos socios o titulares formen o
hayan formado parte de personas jurídicas sancionadas administrativamente, siempre que su participación sea superior al 5% del capital social y la sanción este vigente.
3. Personas naturales que hayan sido o sean socios o titulares de personas jurídicas sancionadas.
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CERTIFICADO DE INSCRIPCION
Evaluado y Aprobado, CONSUCODE emite un Certificado de Inscripción con un plazo de vigencia de un (01) año.
- En el Primer año de operaciones del RNP la inscripción será de aprobación automática
- Vigencia provisional de dos años para los ejecutores y consultores inscritos
- Validación del Certificado de Inscripción a través de la página Web de CONSUCODE
CONSTANCIA DE NO ENCONTRASE INHABILITADO
1. Obligatoria para la suscripción del contrato2. Excepción: Adjudicaciones de menor cuantía3. Vigencia: 30 días calendario4. Validación a través de la página Web de CONSUCODE
ING° ERNESTO ORTEGA ANGULO
CAPACIDADTECNICA
CAPACIDADTECNICA
LEGALMENTE CAPACITADAS
PARA CONTRATAR
LEGALMENTE CAPACITADAS
PARA CONTRATAR
Requisitos Generales para la inscripción
BIENES
SERVICIOS
EJECUTORES
CONSULTORES
EJECUTORES
Requisitos Generales para la inscripción
SOLVENCIA
ECONOMICA
SOLVENCIA
ECONOMICABIENESEJECUTORESCONSULTORES
ORGANIZACIÓNSUFICIENTE
ORGANIZACIÓNSUFICIENTE
BIENESSERVICIOSEJECUTORESCONSULTORES
Emite un Certificado de Inscripción
Evaluadoy
Aprobado
Certificado de Inscripción
• En el primer año de operaciones del RNP la inscripción será de aprobación automática.
• Vigencia provisional de dos años para los ejecutores y consultores inscritos.
• Validación del Certificado de Inscripción a través de la página web de CONSUCODE.
Un año de vigencia
Flujograma del Procedimiento Registral
SOLICITUDSOLICITUD APROBADAAPROBADA
OBSERVADAOBSERVADA
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
NO SUBSANA
NO SUBSANA
SUBSANASUBSANA
7 DÍAS
HÁBILES
30 DÍAS
CALEND.APROBADAAPROBADA
15 DÍAS
HÁBILESRECURSO DE APELACIÓN
RECURSO DE APELACIÓN
NO APROBADA
NO APROBADA
Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones
del Estado
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SE@CE
SISTEMA ELECTRONICO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL ESTADO
DEFINICION: (Art. 66° Ley)El Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), es el sistema electrónico que permite el intercambio de información y difusión sobre las adquisiciones y contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas.
FUNCIONALIDADA los proveedores- Informarse de los procesos de selección convocados por las
entidades- Participar electrónicamente en los procesos de selección.
(implementación)A las Entidades del Estado- Registrar información sobre el Plan Anual, Procesos de
Selección y sus Contratos- Recibir con toda seguridad documentos enviados por los
postores en forma electrónica (en etapa de implementación en CONSUCODE)
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FUNCIONALIDADA las Entidades de Control y Supervisión- Realizar control y seguimiento oportuno de los procesos de
selecciónA la Ciudadanía en General- Tener acceso a la información relacionada con la contratación
pública
VALIDEZ DE ACTOS (Art. 69° Ley)Los actos realizados por medio del SEACE que cumplan con las disposiciones jurídicas vigentes poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios manuales pudiéndolos sustituir para todos los efectos legales
OBLIGATORIEDAD- Las Entidades Estatales están obligadas a utilizar el SEACE (Art.
67° Ley)- La Entidad obligatoriamente publicará el aviso de convocatoria
y las bases del proceso de Selección en el SEACE (Art. 308 Reglamento)
- El Comité Especial no puede continuar con el proceso si no ha cumplido con publicar las bases integradas a través del SEACE, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar (Art. 118° Reglamento)
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OBLIGATORIEDAD (Excepción)(Segunda Disposición Transitoria del Reglamento)En el caso de las Entidades que no tengan acceso a Internet:- La convocatoria de LP, CP y ADP se realizarán mediante
publicación de aviso en un diario de circulación nacional o local. Las ADS y AMC se convocarán mediante invitación
- Las notificaciones se efectuarán mediante comunicación escrita, salvo el otorgamiento de la Buena Pro, realizado en acto público.
REGLAS DE PARTICIPACION (Art. 310 Reglamento)Las Entidades deben indicar en el aviso de Convocatoria y las Bases:- Forma, medio y lugar de cancelación de los derechos de
participación- Señalar si aceptará participación de proveedores a través del
SEACE (presentación de consultas, observaciones y propuestas).
COEXISTENCIAAunque los proveedores dispongan de acceso al SEACE para dar seguimiento y obtener información de los procesos de selección en que participen, siempre podrán tomar la opción de acudir a participar físicamente a los distintos actos públicos que se lleven a cabo relacionados con el proceso de selección
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REGIMEN DE NOTIFICACIONES (Art. 87° Reglamento)- Todos los Actos realizados dentro de los procesos de selección se entenderán
notificados a partir del día siguiente de su publicación en el SEACE- A solicitud del participante, se le notificará personalmente en la sede de la Entidad o
la dirección de correo electrónico que consigne al momento de registrase como participante.
- Es responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso a través del SEACE y de la revisión de su correo electrónico.
INFORMACION QUE SE REGISTRA EN EL SEACE- Plan Anual- Prepublicación de las Bases- Convocatorias- Formulación y absolución de consultas a las Bases- Formulación y absolución de observaciones a las Bases- Pronunciamientos del CONSUCODE a las observaciones- Bases integradas- Actas de Propuestas Técnicas presentadas- Otorgamiento de la Buena Pro- Consentimiento de la Buena Pro- Resumen de Contratos- Resoluciones o acuerdos de aprueban las exoneraciones- Prórrogas o Postergaciones- Declaración de Desierto- Cancelación del Proceso de Selección- Resultados de Convenios Marco- Resoluciones del Tribunal
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CONCLUSIONES
- Portal Web con toda la información sobre la contratación pública- Cada Entidad decide si acepta participación electrónica (lo indica en
convocatoria)- Cada Proveedor decide si participa vía Web o se apersona físicamente.- Las Entidades están obligadas a REGISTRAR LA INFORMACION de TODOS
LOS PROCESOS DE SELECCIÓN MAYORES A 1 UIT- Se reemplaza la Publicación en Diario por la publicación en el SEACE.- Todos los actos realizados dentro de los procesos de selección se
entenderán notificados a partir del día siguiente de su publicación en el SEACE
INFORMACION ADICIONAL
Manuales de Usuario y Normativa en:- www.seace.gob.pe- www.consucode.gob.pe
Tipos de usuario en el SEACE
Perfil Ámbito Funcionalidades
Funcionario público Entidad Registro de Información
Recepción de documentos electrónicos
Proveedor Todo el Estado Consulta información de los Procesos (*)
Participación en Procesos
Contraloría General de la República
Todo el Estado Consulta de información
Órganos de Control Institucional
Entidad Consulta de información
CONSUCODE Todo el Estado Monitoreo de Información
Administración del Sistema
Ciudadanía en general
Todo el Estado Consulta de información (*)
(*) Acceso libre y gratuito
• Plan Anual• Plan Anual
• Convocatoria.
• Pliego de absolución de consultas
• Pliego de absolución observaciones
• Bases Integradas
• Presentación de propuestas
• Cuadro comparativo
• Buena Pro
• Consentimiento
• Convocatoria.
• Pliego de absolución de consultas
• Pliego de absolución observaciones
• Bases Integradas
• Presentación de propuestas
• Cuadro comparativo
• Buena Pro
• Consentimiento
• Contrato• Contrato
Programación y Actos
PreparatoriosSelección
Ejecución Contractual
Participación de la Entidad Pública
• Consulta del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de las entidades
• Consulta del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de las entidades
• Consulta de Procesos de selección y los documentos asociados
• Participación en los procesos de selección que acepten participación electrónica
• Consulta de Procesos de selección y los documentos asociados
• Participación en los procesos de selección que acepten participación electrónica
• Consulta de la información de los contratos registrados.
• Consulta de la información de los contratos registrados.
Programación y Actos
PreparatoriosSelección
Ejecución Contractual
Participación del Proveedor
ENTIDAD SEACE PROVEEDOR
Registro de Convocatoria1 Revisa, descarga las bases y acepta participación electrónica
2
Registro de Absolución de consultas4
Registro de Absolución de Observ.7
Revisa Absolución de obs.8
Registro de propuestas presenciales12
Registro de Bases integradas9
Revisa bases integradas10
Envío de Propuesta Electrónica11
Apertura de propuestas técnicas (PT) electrónicas
13
Registro del Acta del Resultado del Proceso y Cuadro Comparativo17 Consulta de resultados
del proceso
18
Envío de consultas3
Envío de observaciones6
Revisa de Absolución de consultas5
Acta de propuestas presentadas14
Apertura de propuestas económicas electrónicas
16
Registro de P.T. aprobadas15
Registro de Buena Pro consentida19
Participación Electrónica
Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones
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PLAN ANUAL DE ADQUISICONES Y CONTRATACIONES
MARCO LEGAL- Normativa Presupuestaria- Normativa de Adquisiciones y Contrataciones Pública- Otras normas
FASES DE LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES- Programación- Selección- Ejecución Contractual
PLANIFICACION DE NECESIDADESPlan Estratégico InstitucionalPlan OperativoPresupuesto Institucional de Apertura (PIA)Plan nual de Adquisiciones y Contrataciones
PDLCPDLC
Plan Estratégico InstitucionalPlan Estratégico Institucional
PDRCPDRC
PESEMPESEM
Planificación de Necesidades
PresupuestoInstitucional deApertura
PresupuestoInstitucional deApertura
PlanAnual deAdquisiciones yContrataciones
PlanAnual deAdquisiciones yContrataciones
Plan Estratégico InstitucionalPlan Estratégico Institucional
Plan OperativoPlan Operativo
Planificación de Necesidades
Diferencias
PAACPAAC
3, 5 y 7
PAACPAAC
3, 5 y 7
P I AP I A• INGRESOSINGRESOS
• GASTOSGASTOS1. REMUNERACIONES2. OBLIGACIONES PREVISIONALES3. BIENES Y SERVICIOS4. OTROS GASTOS CORRIENTES5. INVERSIONES6. INVERSIONES FINANCIERAS7. OTROS GASTOS DE CAPITAL8. INTERESES Y CARGA DE LA DEUDA9. AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA
P I AP I A• INGRESOSINGRESOS
• GASTOSGASTOS1. REMUNERACIONES2. OBLIGACIONES PREVISIONALES3. BIENES Y SERVICIOS4. OTROS GASTOS CORRIENTES5. INVERSIONES6. INVERSIONES FINANCIERAS7. OTROS GASTOS DE CAPITAL8. INTERESES Y CARGA DE LA DEUDA9. AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA
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MODIFICACION DEL PAAC
- Reprogramación de la asignación presupuestal o de metas institucionales- Incluir o Excluir procesos- Valor Estimado varíe en +/- 25% y cambie tipo de proceso.
- Aprobación formal- Comunicación:
- CONSUCODE: SEACE- Local y Web de la Entidad
REMISION DE LA INFORMACION AL CONSUCODE
A. Vía Web: SEACEB. Por Excepción: Medios magnéticos. Sólo Entidades autorizadas por
CONSUCODE
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE LA INFORMACION A SEACE1. Solicitar designación de USUARIO2. Descargar formato del portal de CONSUCODE3. Publicar PAAC en SEACE
Usuarios definen
requerimientos
Usuarios definen
requerimientos
Consolidación en cuadro de necesidades
Consolidación en cuadro de necesidades
APROBACION
SEACESEACE
LOCAL Y WEB DE LA
ENTIDAD
LOCAL Y WEB DE LA
ENTIDAD
Elaboración y Difusión del Plan Anual
Aprobación de PIA
Aprobación de PIA
Difundir
Dentro de los 5 días hábiles de aprobado
Difundir
Dentro de los 5 días hábiles de aprobado
Segundo Momento (30 Días naturales después)
Primer Momento
PlanAnualPlan
AnualAprobación
Errores Frecuentes (1)
• Publicación del instrumento aprobatorio del PAAC fuera de plazo.
• No publicó instrumento aprobatorio en SEACE.
• Aprobación en “vías de regularización”.• No informó modificación a CONSUCODE.• No publica en la Web de la Entidad.• Informó modificación electrónicamente fuera
de plazo.
• Publicación del instrumento aprobatorio del PAAC fuera de plazo.
• No publicó instrumento aprobatorio en SEACE.
• Aprobación en “vías de regularización”.• No informó modificación a CONSUCODE.• No publica en la Web de la Entidad.• Informó modificación electrónicamente fuera
de plazo.
Errores Frecuentes (2)
• No incluye procesos de otros regímenes.
• No precisa si se trata de procesos años anteriores.
• Se incurre en fraccionamiento.
• No se determina bien el objeto y tipo del proceso de selección.
• El funcionario designado como usuario no cumple con su responsabilidad de mantener actualizado su PAAC.
• No incluye procesos de otros regímenes.
• No precisa si se trata de procesos años anteriores.
• Se incurre en fraccionamiento.
• No se determina bien el objeto y tipo del proceso de selección.
• El funcionario designado como usuario no cumple con su responsabilidad de mantener actualizado su PAAC.
Expediente del Proceso
(Actos Preparatorios)
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EXPEDIENTE DEL PROCESO(Actos Preparatorios)
DEFINICIONConstituye una etapa de actuaciones de la fase de planificación y programación, previa al desarrollo del proceso de selección, que se inicia con la decisión de adquiriri o contratar
FINALIDADContar con la base técnica, económica y selectiva que le permita a la Entidad obtener una oferta idónea, con la calidad requerida o mejorada y a un costo o precio adecuado.
CONTENIDO1. Inicio del expediente de contratación (Área Usuaria)2. Aprobación del mismo (Autoridad competente)3. Elaboración de Bases (Comité Especial o Dependencia Encargada)
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EXPEDIENTE DE CONTRATACION
CONCEPTODocumento que contiene todas las actuaciones referidas a la adquisición o contratación, desde la decisión de adquirir o contratar hasta la culminación del contrato.
CONTENIDO EN SU PRIMERA FASE- Características técnicas y cantidad- Valor referencial- Disponibilidad presupuestalFORMACION DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION1. Requerimiento del área usuaria2. Definición de las Características Técnicas y Valor Referencial a través
de:- Estudio de Mercado: Licitaciones y Concursos Públicos- Indagaciones: Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía
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ESTUDIO DE MERCADOInvestigación y análisis previo de las condiciones del mercado, mediante la obtención de documentos técnicos, publicaciones, investigaciones de campo, etc. Que permiten identificar y/o mejorar las características de lo requerido, conocer el mercado proveedor a través del volumen y monto ofertado.
INDAGACIONESAveriguaciones previas realizadas mediante cotizaciones, compras recientes y similares al objeto del proceso, información solicitada a otras Entidades, etc.
CARACTERISTICAS TECNICASDefinición:- Descripción precisa de las características fundamentales de los bienes, servicios u
obras objeto del proceso de selección.- Devienes en las Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia- No constituyen factores de evaluaciónA tener en cuenta en su elaboración- Congruentes, proporcionales y razonables en función al mercado.- Responder a la función y operatividad requerida por el área usuaria- Cumplir con las normas nacionales aprobadas por las autoridades competentes- NO hacer referencia a marcas, diseños, etc., salvo procesos de estandarización.
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VALOR REFERENCIAL- Determinado sobre los precios de mercado- Incluye los tributos, seguros, transporte y otros que incidan en valor
total.- Define el tipo de proceso de selección- Antigüedad no mayor a dos meses de la convocatoria- En obras, consta en el Expediente Técnico- Cada item tiene su propio valor referencial
TIPO DE PROCESO DE SELECCIÓN – PROHIBICIONESSegún art. 14° de la Ley y art. 77° del Reglamento.- Prohibición de fraccionamiento- No se debe dividir una adquisición o contratación para dar lugar al
cambio del tipo de proceso de selección- Ejemplos:
LP = ADP + ADPADP = ADS + AMCADS = AMC + AMC + AMC
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NO SE CONSIDERA FRACCIONAMIENTO- Procesos por tramos, lotes, paquetes o etapas por razones de
presupuesto o financiamiento.- Mismo proveedor con objeto contractual distinto o bajo distintas
circunstancias- Propiciar participación de MYPES en sectores competitivos declarados
por D.S.OTROS ELEMENTOS DEL EXPDIENTE:- SISTEMA Y MODALIDAD DE CONTRATACION:
SISTEMA:Suma Alzada monto fijo integralPrecios Unitarios monto según lo ejecutado
OTROS ELEMENTOS DEL EXPEDIENTEMODALIDADES:- Modalidades de Selección:
- Subasta Inversa- Convenio Marco de Precios
- Modalidades de ejecución contractual- Por su financiamiento- Por el alcance del Contrato
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ADEMAS DEBE CONTENER- Disponibilidad Presupuestal- En Obras:
- Declaración de viabilidad- Expediente Técnico- Disponibilidad de terreno.
APROBACION DEL EXPEDIENTE- Cada Entidad determina procedimientos y plazos para su elaboración y
aprobación.- Será aprobado por el funcionario competente de acuerdo a sus normas
de organización interna.- Una vez aprobado, es entregado al Comité Especial para la elaboración
de las bases.
CONCLUSIONES:- El expediente de contratación aprobado es requisito para convocar a
proceso de selección, bajo sanción de nulidad- Los estudios de mercado o indagaciones fundamentan las
características del requerimiento y su valor referencial- La falta de estudio de mercado / indagaciones puede sobrevenir en
observaciones y posterior causal de nulidad.
Comité Especial
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COMITÉ ESPECIAL
DEFINICION Y AMBITOÓrgano colegiado encargado de la organización, conducción y ejecución del proceso de selección, desde la elaboración de Bases hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme
PRINCIPIOS DE ACTUACION DEL COMITÉ ESPECIAL- Colegialidad- Especialidad- Solidaridad- Autonomía- Confidencialidad
DESIGNACION Y FORMALIZACION- El Titular o la Máxima Autoridad lo designará (facultad delegable)- Características:
- En función a las personas- Puede ser para mas de un proceso- Por escrito
- La Entidad entregará al Comité Especial el expediente de la contratación con la información técnica y económica
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IMPEDIMIENTOS- Titular o la Máxima Autoridad- Funcionarios: Control y fiscalización- Funcionarios que aprobaron el expediente, Bases, Comité Especial y apelaciones- Funcionarios, servidores o expertos independientes sancionados.
CONFORME AL ALCANCE DEL ENCARGO, EL COMITÉ ESPECIAL PUEDE SER:
- COMITÉ ESPECIAL: Para cada proceso de selección, se da cualquier tipo de proceso, salvo menor cuantía (opcional)
- COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE: Para varios procesos de selección; solo esta permitido en las Adjudicaciones Directas y las de Menor Cuantía.
¿CUANDO NO ES NECESARIO CONFORMAR COMITÉ ESPECIAL?- En los procesos de menor cuantía (opcional)- En las contrataciones exoneradas- En las Compras Corporativas
CONFORMACION DEL COMITÉ ESPECIALI: PARA PROCESOS DE SELECCIÓN EN GENERAL- Deberá estar conformado por 3 ó 5 miembros- Condiciones mínimas
- Un integrante deberá pertenecer a la dependencia encargada de las contrataciones- Un integrante del área usuariaNOTA: Un de los miembros deberá tener conocimiento técnico sobre el objeto de la convocatoria.
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CONFORMACION DEL COMITÉ ESPECIALII: PARA MODALIDADES ESPECIALES DE SELECCIÓN:- Subasta Inversa: Integrada por 02 miembros; uno dirigirá la subasta y el
otro asumirá las funciones de secretario- Convenio Marco de Precios: Integrada por 03 o 05 miembros, donde 01
como mínimo, deberá ser representante de la sociedad civil.- Compras Corporativas: facultativas: según el acuerdo de las partes,
puede se de 03 a 05 miembros.FUNCIONES DEL COMITÉ ESPECIAL- Elabora las Bases- Convoca al proceso- Absuelve consultas y observaciones- Evalúa propuestas- Otorga la Buena Pro- Declara Desierto- Consulta o propone las modificaciones de características técnicas o del
valor referencial- Otros actos necesarios.
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COMITÉ ESPECIAL: NO ES COMPETENTE PARA MODIFICAR:- Cantidad, plano o dimensión de bien, servicio u obra- Características y especificaciones- Valor referencial- Financiamiento- Tipo de proceso.QUE PUEDE MODIFICAR EL COMITÉ ESPECIAL- Factores de Evaluación (Sólo por consultas y observaciones)- Condiciones de las Bases que no constituyan requerimientos mínimos- Puede realizar acciones de fiscalización, sin paralizar el proceso de
selección.
PARTICIPACION- SUPLENTES: Sustituye al titular en caso de su ausencia. SI el titular ha
sido reemplazado, éste, ya no podrá reincorporase.- EXPERTO INDEPENDIENTE: Personas jurídicas o naturales, especialistas
en el objeto de la convocatoria que integran o asesoran al Comité Especial no necesitan estar inscritos en el RNP y se contratan vía menor cuantía.
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QUORUM PARA SESIONAR Y PARA ADOPTAR LOS ACUERDOSPara procesos en general:- Para sesionar: Todos- Para adoptar Acuerdos- Unanimidad- Mayoría
Nota: Los actos deberán figurar en actas suscritas con las votaciones y la fundamentación de los votos en contra.
SUSTITUCION DE LOS INTEGRANTES- No pueden ser removidos, salvo caso fortuito, fuerza mayor o cese en el
servicio debidamente declaradoCESE DE FUNCIONES- Buena Pro consentida- Cancelación del procesoNo se puede renunciar al cargo de miembro del Comité Especial.
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RECOMENDACIONES FINALES
- Las dependencias o áreas de la Entidad están obligadas a colaborar y apoyar en el ejercicio de sus funciones
- Los integrantes del Comité Especial deben tener conocimiento sobre la Normativa de Contrataciones
- Que el Comité Especial actúe con total independencia y transparencia.
Nuevos Mecanismos de Selección
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NUEVOS MECANISMOS DE SELECCIÓN
COMPRAS CORPORATIVAS
DEFINICION:Es una modalidad de selección a través de la cual dos o más entidades eligen conjuntamente al proveedor de los bienes, servicios que requieren, con la finalidad de aprovechar los beneficios de la economía de escala. Para tal efecto, se utiliza la figura de Selección por Encargo.
CLASIFICACIONLas Compras Corporativas son:- Obligatorias, o - Facultativas
COMPRAS CORPORATIVAS OBLIGATORIASD.S./PCM- Listado de bienes y servicios- Listado de entidades participantes- Unidad de Compras del Gobierno Nacional- Entidades que determinan, en última instancia, las especificaciones
técnicas.
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UNIDAD DE COMPRAS DEL GOBIERNO NACIONAL- Es el órgano designado por la PCM para cumplir las funciones inherentes
al Comité Especial, incluida la consolidación de los requerimientos.- Se realiza la selección por encargo obligatorio.
COMPRAS CORPORATIVAS FACULTATIVAS- Convenio Marco entre entidades, encargante(s) y encargada
- Objeto y alcances- Obligaciones y responsabilidades- Permite adhesión de otras entidades antes de la convocatoria
- Selección se realiza por encargo.
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SUBASTA INVERSA
DEFINICION:Es la modalidad de selección a través de la cual se elige al proveedor de bienes comunes únicamente en consideración a los precios ofrecidos mas no a las características técnicas del bien requerido, dado que éstas se encuentran predeterminadas.
BIENES TRANSABLES:Son bienes comunes aquellos cuyos patrones de desempeño y calidad han sido objetivamente definidos por medio de especificaciones contenidas en las fichas técnicas aprobadas por CONSUCODE, determinando que sean incluidas en el listado correspondiente y les sea asignado el código respectivo.
COMITÉ ESPECIAL: Dos miembros- Subastador- SecretarioBASES: Condiciones mínimas:- Plazos, forma y lugar para la entrega- Proforma del Contrato- Otras que establezca la Directiva.
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CLASES DE SUBASTA INVERSA- Presencial- Electrónica o VirtualETAPAS- Convocatoria- Inscripción de participantes- Presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro.CONVOCATORIA- A través del SEACE, sea cual fuere el monto del valor referencial- Descripción y código del bien requerido- Calendario y lugar de realización de las etapas.INSCRIPCION DE PARTICIPANTES:- Requisitos para ser postor:
- Inscrito en el RNP- No estar inhabilitado para contratar con el Estado- Pagar derecho de participación.
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PRESENTACION DE PROPUESTAS, PUJA Y OTORGAMIENTO DE BUENA PRO
- En un solo acto público- Se presume cumplimiento de especificaciones contenidas en la ficha- Propuestas de precios en sobres cerrados.- Propuestas no deben superar en más de 10% el Valor Referencial. No se
aplican márgenes mínimos del Art. 33° de la Ley.
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CONVENIO MARCO DE PRECIOS
DEFINICION:El CMP es el instrumento que permite contratar directamente los bienes o servicios que requieran las Entidades adheridas al mismo, sobre la base del registro de precios correspondiente publicado en el SEACE.
CARACTERISTICAS- Obliga a las Entidades que suscriben el acta de adhesión a contratar con
el proveedor elegido, salvo que, cuando lo requieran, el mercado les ofrezca condiciones más ventajosas.
- Es obligatorio para el proveedor elegido respecto de las entidades que participaron en el convenio marco.
- Su plazo de vigencia no será mayor a un año.- El proveedor es elegido a través de un proceso de selección ordinario o
por subasta inversa.- Permite que otras entidades se adhieran después de suscrito el CMP.- El Comité Especial debe tener un representante de la sociedad civil
como miembro (no veedor)
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VENTAJAS:- Acceso a mejores precios y condiciones- Plazos de entrega más convenientes- Posibilidad de emitir O/C u O/S en forma directa- Eliminación de etapas en la cadena de abastecimiento.
SUPUESTOS DE APLICACION- Contrataciones frecuentes- Suministro periódico de bienes- Conveniente para atender a más de una Entidad- Naturaleza del objeto no permite definir o cuantificar la demanda del
Estado.
Exoneraciones
Exoneraciones
• Concepto.• No es supuesto de
inaplicación.• Excepcionalidad:
Mecanismo extraordinario y no programable.
• Nueva normativa: restricciones, control y responsabilidad.
• Concepto.• No es supuesto de
inaplicación.• Excepcionalidad:
Mecanismo extraordinario y no programable.
• Nueva normativa: restricciones, control y responsabilidad.
Supuestos de Exoneración
7 Supuestos
1.Entre Entidades del Sector Público(Art. 19° literal a) del TUO y Art. 139° del Reg.)
INFORME TECNICO LEGAL
• Ventaja en comparación con precios de mercado.
• Costos de oportunidad
• Idoneidad y viabilidad técnica
INFORME TECNICO LEGAL
• Ventaja en comparación con precios de mercado.
• Costos de oportunidad
• Idoneidad y viabilidad técnica
1.Entre Entidades del Sector Público
Limitaciones:
• Condiciones del contratista
No empresa del Estado
No habitualidad
No subcontratación, ni cesión de derechos o de posición contractual.
Energía Telecomunicaciones
Saneamiento
Otros de naturaleza análoga
Energía Telecomunicaciones
Saneamiento
Otros de naturaleza análoga
Tarifas Únicas establecidas por
Organismo Regulador
Tarifas Únicas establecidas por
Organismo Regulador
Tarifas no puedan ser acordadas entre
partes
Tarifas no puedan ser acordadas entre
partes
2. Servicios Públicos Sujetos a Tarifas Unicas
Art. 19° literal b) del TUO y Art. 140° del Reg.
3. Situación de Desabastecimiento Inminente
Art. 19° literal c) y 21° del TUO Art. 141° del Reg.
• Configuración– Ausencia extraordinaria e imprevisible:
actual y urgente
– Compromete servicios esenciales u operaciones productivas: no cubre necesidades complementarias y administrativas
• Configuración– Ausencia extraordinaria e imprevisible:
actual y urgente
– Compromete servicios esenciales u operaciones productivas: no cubre necesidades complementarias y administrativas
3. Situación de Desabastecimiento Inminente
Limitaciones:
• Medida temporal para atender requerimientos inmediatos
• Por el tiempo o cantidad necesarios para paliar la urgencia.
• Si se agota el requerimiento, debe sustentarse en los informes.
3. Situación de Desabastecimiento Inminente
No procede:
• En vía de regularización (Regla Gral).
• Para periodos consecutivos.
• Para cubrir necesidades anteriores.
Mecanismos de control:
• Disponer el inicio del proced. de determinac. de responsabilidad, bajo sanción de nulidad.
• Intervención de oficio de Contraloría.
4. Situación de EmergenciaArt. 19° literal c) y 22° del TUO Art.142° del Reg.
Casos:• Catástrofes• Situaciones que supongan grave peligro o de necesidad
que afecten la Defensa NacionalFinalidad:• Acciones necesarias para prevenir o atender desastres • Aquellas necesidades sobrevinientes derivadas de la
emergenciaMecanismo de control:• Plazo de 10 días posteriores al evento para regularizar.
Nota: Supuesto distinto al Estado de Emergencia (Const.)No es necesario comunicar al CM para emisión de DS.
5. Secreto, Secreto Militar u Orden Interno(Art. 19° literal d) del TUO, Art. 143° del Reg. y D.S. 052-
2001-PCM)
• Adquisiciones o contrataciones de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Sist. Intelg. Nacional sobre:
• Opinión favorable de la Contraloría: se limita a comprobar que el objeto este incluido en lista.
• 15 días hábiles• Participación de tres
proveedores • D.S. 052-2001-PCM y D.S.
063-2001-PCM• No procede para adquirir
bienes,servicios u obras de carácter administrativo y operativo.
• Opinión favorable de la Contraloría: se limita a comprobar que el objeto este incluido en lista.
• 15 días hábiles• Participación de tres
proveedores • D.S. 052-2001-PCM y D.S.
063-2001-PCM• No procede para adquirir
bienes,servicios u obras de carácter administrativo y operativo.
6. Bienes o servicios que no admiten sustitutos
(Artículo 19° literal e) del TUO y 144° del Reglamento)
• Caso proveedor único en el mercado nacional.
• Sólo bienes y servicios.– La necesidad no pueda ser satisfecha con otros
productos análogos.
7. Servicios Personalísimos(Art. 19° literal f) del TUO y Art. 145° del Reg.)
Contratos de Locación de Servicios con personas naturales o jurídicas
Requisito:• Necesidad fundamentada en la especialización para la
prestación del servicio;Elementos de análisis: • Destreza, habilidad, experiencia particular y/o
conocimientos evidenciados.• Notoria especialización del proveedor;• Apreciación objetiva que haga inviable la comparación
con otros potenciales proveedores.
NOTA: No es supuesto de personalísimos la contratación del universo de proveedores.
Contratos de Locación de Servicios con personas naturales o jurídicas
Requisito:• Necesidad fundamentada en la especialización para la
prestación del servicio;Elementos de análisis: • Destreza, habilidad, experiencia particular y/o
conocimientos evidenciados.• Notoria especialización del proveedor;• Apreciación objetiva que haga inviable la comparación
con otros potenciales proveedores.
NOTA: No es supuesto de personalísimos la contratación del universo de proveedores.
• RESOLUCIÓN TITULAR PLIEGO
• ACUERDO DIRECTORIO (Empresas)
• ACUERDO DE CONCEJO (Gobiernos Regionales y Locales)
Facultad Indelegable (art. 20° de la Ley)
PUBLICACIÓNExcepto Militares
10 diasINFORME TECNICO y
LEGAL(uno o más)
CONSUCODE Y CONTRALORÍA
10 dias- Informe- Resolución
Procedimiento General de la Declaratoria de Exoneración
SEACE
Procedimiento de Contratación o Adquisición Exonerada
Procedimiento Especial de Contratación Directa:• No es una AMC• A cargo de la DECA u órgano designado• Acciones inmediatas:
Una invitación dirigida a un proveedorPropuesta que se ajusta a las BasesBajo cualquier medio de comunicación
• Exoneración del proceso, no de la programación y ejecución del contrato resultante.
Consideraciones Finales
• El instrumento de aprobación debe contener la información a que se refiere el numeral 6 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE.
• El instrumento de aprobación debe identificar al contratista en los supuestos de personalísimos, contratos entre entidades y proveedor único.
• No es lícito programar en función de “eventuales supuestos de desabastecimiento inminente”.
• El instrumento de aprobación debe contener la información a que se refiere el numeral 6 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE.
• El instrumento de aprobación debe identificar al contratista en los supuestos de personalísimos, contratos entre entidades y proveedor único.
• No es lícito programar en función de “eventuales supuestos de desabastecimiento inminente”.
Consideraciones Finales
• Las declaratorias de exoneración se comunican al CONSUCODE, por escrito y a través del SEACE.
• Es requisito de validez de la contratación exonerada la inclusión del proceso correspondiente en el PAAC de la Entidad.
• Salvo el supuesto de situación de emergencia, no procede la regularización del procedimiento de declaración de exoneración de proc. de selección.
Procesos de Selección
• Plan Operativo
• Determinación de necesidades
• Presupuesto Institucional
• Plan Anual de Contrataciones
• Expediente de contratación
• Designación del Comité Especial
• Elaboración de las Bases.
• Plan Operativo
• Determinación de necesidades
• Presupuesto Institucional
• Plan Anual de Contrataciones
• Expediente de contratación
• Designación del Comité Especial
• Elaboración de las Bases.
• Convocatoria.
• Registro de participantes
• Presentación de consultas
• Formulación de observaciones
• Presentación de propuestas
• Evaluación y calificación de propuestas
• Adjudicación de la Buena Pro
• Perfeccionamiento del contrato
• Convocatoria.
• Registro de participantes
• Presentación de consultas
• Formulación de observaciones
• Presentación de propuestas
• Evaluación y calificación de propuestas
• Adjudicación de la Buena Pro
• Perfeccionamiento del contrato
• Ejecución de prestaciones
• Declaración de conformidad
• Liquidación
• Ejecución de prestaciones
• Declaración de conformidad
• Liquidación
Programación y Planificación
SelecciónEjecución
Contractual
Fases de la Contratación Estatal
Tipos de Procesos de SelecciónSe determinan sobre la base de las siguientes condiciones:
a) Objeto
b) Valor referencial
Ejecución de obras:
- Licitación Pública Nacional
Internacional
- Concurso PúblicoTIPOS
- Adjudicación Directa Pública
- Adjudicación Directa Selectiva
- Adjudicación de Menor Cuantía
Se determinan sobre la base de las siguientes condiciones:
a) Objeto
b) Valor referencial
Ejecución de obras:
- Licitación Pública Nacional
Internacional
- Concurso PúblicoTIPOS
- Adjudicación Directa Pública
- Adjudicación Directa Selectiva
- Adjudicación de Menor Cuantía
TOPES (*) PARA CADA PROCESO DE SELECCIÓN DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES
Año Fiscal 2005 y en Nuevos SolesAño Fiscal 2005 y en Nuevos Soles
Año Fiscal 2005 y en Nuevos Soles
OBRAS< de 115,000
> de 3,300 (**)
BIENES Y SERVICIOS
< de 45,000> de 3,300 (**)
< de 20,000> de 3,300 (**)
BIENES SERVICIOS OBRAS
LICITACIÓN PÚBLICA >= 450,000 >= 1,150,000
CONCURSO PÚBLICO >= 200,000
MENOR CUANTÍA
< de 1,150,000> a 575,000
SELECTIVA< = de 225,000>= de 45,000
< = de 100,000> = de 20,000
< = de 575,000> = de 115,000
ADJUDICACIÓN DIRECTA
PÚBLICA< a 450,000> a 225,000
< de 200,000> de 100,000
(*) Artículo 11º de la Ley N° 28427, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005
(**) Decreto Supremo Nº 177-2004-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 07.12.2004 y artículo 2º numeral 2.3 g) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.
Procesos de Selección según Relación de Items
• Se podrá convocar en un solo proceso la adquisición o contratación de bienes, servicios y obras vinculados entre sí.
• Cada uno de los ítems constituye un proceso menor dentro del principal.
• Se podrá convocar en un solo proceso la adquisición o contratación de bienes, servicios y obras vinculados entre sí.
• Cada uno de los ítems constituye un proceso menor dentro del principal.
Procesos de Selección por encargo
Por razones económicas o de especialidad una entidad podrá encargar a otra la realización del proceso de selección que aquella requiera.
Compras Corporativas
Una forma de proceso de selección por encargo son las compras corporativas.
Por razones económicas o de especialidad una entidad podrá encargar a otra la realización del proceso de selección que aquella requiera.
Compras Corporativas
Una forma de proceso de selección por encargo son las compras corporativas.
Modalidades Especiales de Selección
• Subasta InversaSe adquiere bienes comunes a través de una oferta pública, resultando ganador el que ofrezca menor precio.
• Convenio Marco de PreciosUna o más entidades, de manera individual, conjunta o encargándola a una entidad en particular, podrán desarrollar procesos públicos para constituir un CMP de un bien o servicio determinado. Consucode administra el CMP.
• Subasta InversaSe adquiere bienes comunes a través de una oferta pública, resultando ganador el que ofrezca menor precio.
• Convenio Marco de PreciosUna o más entidades, de manera individual, conjunta o encargándola a una entidad en particular, podrán desarrollar procesos públicos para constituir un CMP de un bien o servicio determinado. Consucode administra el CMP.
Selección por encargoSelección por encargo
Programación de Actos
Preparatorios
Selección Ejecución del Contrato
• PAAC
• Estudio de mercado
• Comité Especial
• Bases
De Convocatoria a Buena Pro
(LP, CP, ADP, ADS, AMC, SI, CMP)
Solución de Controversias (Apelación)
De Suscripción a Liquidación
Etapas de los Procesos de Selección
CONVOCATORIACONVOCATORIA ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS
ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS
PRESENTACIÓN DE CONSULTAS
PRESENTACIÓN DE CONSULTAS
REGISTRO DE PARTICIPANTES
REGISTRO DE PARTICIPANTES
FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES
FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES E INTEGRACION
ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES E INTEGRACION
EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
Etapas de los Procesos de Selección
SUSCRIPCIÓN DEL
CONTRATO
SUSCRIPCIÓN DEL
CONTRATO
OTORGAMIENTO DE LA BUENA
PRO
OTORGAMIENTO DE LA BUENA
PRO
IMPUGNACIÓNIMPUGNACIÓN
CONSENTIMIENTOCONSENTIMIENTO
PUBLICACIÓN EN EL SEACE
PUBLICACIÓN EN EL SEACE
Adjudicación de Menor Cuantía
ConvocatoriaConvocatoria
Presentación de la Propuesta
Presentación de la Propuesta
Evaluación de la Propuesta
Evaluación de la Propuesta
Otorgamiento de la Buena Pro
Otorgamiento de la Buena Pro
Bienes y servicios
Registro de Participantes
Invitación a 1 o más proveedores y a
Prompyme según sectores competitivos
NOTA: En el caso de AMC en la que se haya invitado a un solo proveedor no será necesario establecer etapa de evaluación.
Adjudicación de Menor Cuantía
ConvocatoriaConvocatoria
Presentación de la Propuesta
Presentación de la Propuesta
Evaluación de la Propuesta
Evaluación de la Propuesta
Otorgamiento de la Buena Pro
Otorgamiento de la Buena Pro
Consultoría y Ejecución de Obras
Present. ConsultasMín. 2 días
NOTA: En el caso de AMC en la que se haya invitado a un solo proveedor no será necesario establecer etapa de evaluación.
Registro de Participantes
Absolución ConsultasMáx. 2 días
Invitación a 1 o más proveedores
Adjudicación Directa Selectiva
ConvocatoriaConvocatoria
Registro de ParticipantesRegistro de
Participantes
Consultas y Observaciones
Consultas y Observaciones
Presentación de Propuestas
Presentación de Propuestas
Evaluación de Propuestas
Evaluación de Propuestas
Otorgamiento de la Buena
Pro
Otorgamiento de la Buena
Pro
ContratoContrato
Invitación mín. a 3 proveedores
Notificación a PROMPYME según sectores
competitivos
Consulta y observ. Mín. 3 díasAbsoluc. Max. 3 días
Acto Privado
Acto Privado
Adjudicación Directa Pública
ConvocatoriaConvocatoria
Registro de ParticipantesRegistro de
Participantes
Consultas y Observaciones
Consultas y Observaciones
Presentación de Propuestas
Presentación de Propuestas
Evaluación de Propuestas
Evaluación de Propuestas
Otorgamiento de la Buena
Pro
Otorgamiento de la Buena
Pro
ContratoContrato
Publicación en SEACE
Cons y Obser Mín. 3 díasAbsoluc. Máx. 3 días
Acto Público
Acto Público
NOTA: Absolución de Consultas y Observaciones se notifica y publica a través del SEACE.
Licitación Pública y Concurso Público
Convocatoria(Publicación en SEACE)
Convocatoria(Publicación en SEACE)
Registro de ParticipantesRegistro de
Participantes
Consultas
(Mínimo 5 días)
Consultas
(Mínimo 5 días)
Absolución de Consultas
(Máximo 5 días)
Absolución de Consultas
(Máximo 5 días)
Observaciones
(Máximo 3 días)
Observaciones
(Máximo 3 días)
Absolución de Observaciones
(Máximo 5 días)
Absolución de Observaciones
(Máximo 5 días)
Pronunciamiento de CONSUCODEPronunciamiento de CONSUCODE
Integración
(Mínimo 5 días)
Integración
(Mínimo 5 días)
Evaluación de Propuestas
Evaluación de Propuestas
Otorgamiento de la Buena ProOtorgamiento
de la Buena Pro
Consentimiento de la Buena
Pro
Consentimiento de la Buena
Pro
Suscripción del Contrato
Suscripción del Contrato
Presentación de Propuestas
Presentación de Propuestas
Régimen de notificaciones
• Todos los actos realizados dentro de los procesos de selección se entienden notificados a partir del día siguiente de su publicación en el SEACE.
• A solicitud del participante:
- Se le notificará personalmente en la sede de la Entidad o
- Al correo electrónico que haya consignado al registrarse como participante.
• Todos los actos realizados dentro de los procesos de selección se entienden notificados a partir del día siguiente de su publicación en el SEACE.
• A solicitud del participante:
- Se le notificará personalmente en la sede de la Entidad o
- Al correo electrónico que haya consignado al registrarse como participante.
Licitación Pública o Concurso Público
Licitación Pública o Concurso Público
Convocatoria
• Publicación en el SEACE• Por lo menos 20 días entre
convocatoria y pres. propuestas
• Por lo menos 5 días entre integración y pres. propuestas.
• Publicación en el SEACE• Por lo menos 20 días entre
convocatoria y pres. propuestas
• Por lo menos 5 días entre integración y pres. propuestas.
Adjudicación Directa
Adjudicación Directa
• Pública
Publicación en el SEACE
Por lo menos 10 días entre convocatoria y pres. propuestas.
• Selectiva
Invitación a 3 proveedores y comunicación a PROMPYME según sectores competitivos.
• Pública
Publicación en el SEACE
Por lo menos 10 días entre convocatoria y pres. propuestas.
• Selectiva
Invitación a 3 proveedores y comunicación a PROMPYME según sectores competitivos.
Convocatoria
Adjudicación de Adjudicación de Menor CuantíaMenor Cuantía
Adjudicación de Adjudicación de Menor CuantíaMenor Cuantía
Invitación a uno o más Invitación a uno o más proveedores yproveedores y Comunicación a Comunicación a PROMPYME según sectores PROMPYME según sectores competitivos.competitivos.
Bienes y servicios VR mayor Bienes y servicios VR mayor 4UIT4UIT
Obras VR mayor 10 UITObras VR mayor 10 UIT
Invitación a uno o más Invitación a uno o más proveedores yproveedores y Comunicación a Comunicación a PROMPYME según sectores PROMPYME según sectores competitivos.competitivos.
Bienes y servicios VR mayor Bienes y servicios VR mayor 4UIT4UIT
Obras VR mayor 10 UITObras VR mayor 10 UIT
Convocatoria
Convocatoria
Excepción:
Las entidades que no tengan acceso a internet realizarán la convocatoria de LP, CP, ADP mediante la publicación en un diario de circulación nacional o local.
Excepción:
Las entidades que no tengan acceso a internet realizarán la convocatoria de LP, CP, ADP mediante la publicación en un diario de circulación nacional o local.
Convocatoria
• Nombre de la Entidad domicilio y RUC
• Tipo de proceso de selección
• Modalidad
• Valor referencial
• Descripción básica de bienes, servicios u obras
• Lugar y forma en que se realizará la inscripción o registro de participantes
• Costo del derecho de participación
• Calendario del proceso de selección
Contenido
(Artículo 103 Reg.)
Registro de Participantes
ACCESO A BASES:
Se puede acceder a ellas a través del SEACE o directamente en la Entidad (Art. 60º Rgto).
REGISTRO DE PARTICIPANTES:• Todo proveedor que desee intervenir como participante en un
proceso de selección deberá registrarse ante la Entidad.
• Dicha inscripción no podrá exceder del costo de reproducción de las Bases.
• Para AMC de bienes y servicios el registro será gratuito.
• Dicho registro se efectúa desde el día siguiente de la convocatoria hasta un día después de haber quedado integradas las Bases (Art. 107º).
Registro de Participantes
• Derechos que obtienen los participantes:– Formular consultas y
solicitar aclaraciones respecto de los alcances de las Bases.
– Efectuar observaciones contra las Bases.
– Presentar propuestas.
Formulación y Absolución de Consultas a las Bases
• Se solicita la aclaración de cualquiera de sus extremos.
• Se plantea solicitudes respecto de ellas. La absolución de consultas
debe ser fundamentada y el pliego que la contiene debe ser notificado a través del SEACE, estar a disposición de los participantes en la sede de la Entidad, y en los correos electrónicos.
Formulación y Absolución de Observaciones
• Incumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en artículo 25º de TUO de la Ley
• Incumplimiento de cualquier disposición en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado (incluidos los precedentes de observancia obligatoria emitidos por Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado)
• La absolución de observaciones debe ser fundamentada y sustentada, debiendo notificarse a través del SEACE, estar a disposición de los participantes en la sede de la entidad y a los correos electrónicos de los participantes.
Efectos de la Absolución de Observaciones
El Comité Especial puede:
• Acoger las observaciones formuladas contra Bases
• No acoger las observaciones formuladas, acoger parcialmente, o cuando participante se considera afectado por acogimiento de observación de otro.
Contra su pronunciamiento no cabe la interposición de recurso alguno y constituye precedente administrativo.
Contra su pronunciamiento no cabe la interposición de recurso alguno y constituye precedente administrativo.
Corrección de las Bases
Derecho de elevar observaciones para que Consucode resuelva, previo cumplimiento de requisitos del T.U.P.A.
CONSUCODE tiene 10 días para emitir su Pronunciamiento, de lo contrario deberá devolver la tasa al participante.
Integración de Bases
Se produce una vez acogidas o resueltas, en su caso, todas las consultas y/u observaciones, o si éstas no se han
presentado dentro del plazo fijado.
Se produce una vez acogidas o resueltas, en su caso, todas las consultas y/u observaciones, o si éstas no se han
presentado dentro del plazo fijado.
REGLAS DEFINITIVAS
DEL PROCESO QUE OBLIGAN A TODOS LOS POSTORES Y AL
COMITÉ ESPECIAL
NOTA: El Comité Especial no podrá continuar con la tramitación del proceso de selección si no ha cumplido con publicar las Bases integradas en el SEACE,bajo sanción de nulidad.
Presentación de Propuestas
• En dos sobres cerrados (propuesta técnica y económica).
• Acto Público para LP, CP y ADP.• Acto Privado para ADS y AMC.
NOTA: En el caso de menores cuantías para bienes y servicios la propuesta podrá realizarse por correo electrónico.
• En dos sobres cerrados (propuesta técnica y económica).
• Acto Público para LP, CP y ADP.• Acto Privado para ADS y AMC.
NOTA: En el caso de menores cuantías para bienes y servicios la propuesta podrá realizarse por correo electrónico.
Evaluación y Calificación
Declaración de desierto
• De conformidad con el artículo 32° de la Ley el Comité Especial otorgará la buena pro, aun en los casos en que exista una sola propuesta válida.
• Sólo se declarará desierto un proceso cuando no se presente ningún postor o no quede ninguna propuesta válida.
• La declaratoria de desierto deberá registrarse en el SEACE dentro de los dos días de producida(Art. 85º del Reglamento).
• De conformidad con el artículo 32° de la Ley el Comité Especial otorgará la buena pro, aun en los casos en que exista una sola propuesta válida.
• Sólo se declarará desierto un proceso cuando no se presente ningún postor o no quede ninguna propuesta válida.
• La declaratoria de desierto deberá registrarse en el SEACE dentro de los dos días de producida(Art. 85º del Reglamento).
Declaración de desierto
• Si una LP, CP o AD es declarada desierta por la ausencia de postores hasta en dos oportunidades, se convoca a una AMC (último párrafo 32º TUO).
• En el caso de items declarados desiertos, el proceso de selección que corresponda para la segunda convocatoria se determinará de acuerdo al valor referencial obtenido de la sumatoria de los mismos (último párrafo del art.79º Rgto).
• Si una LP, CP o AD es declarada desierta por la ausencia de postores hasta en dos oportunidades, se convoca a una AMC (último párrafo 32º TUO).
• En el caso de items declarados desiertos, el proceso de selección que corresponda para la segunda convocatoria se determinará de acuerdo al valor referencial obtenido de la sumatoria de los mismos (último párrafo del art.79º Rgto).
Otorgamiento de la Buena Pro
• Acto Público para LP, CP y ADP Se entenderá notificado en la fecha del acto público y se
entregará copia del acta y del cuadro comparativo detallando los resultados en cada factor de evaluación, los que se publicarán en el SEACE.
• Acto Privado para ADS y AMC Se notifica a través de su publicación en el SEACE, en la
sede de la Entidad y a los correos electrónicos de los postores, de ser el caso, el mismo día de su realización, incluyéndose copia del acta y del cuadro comparativo.
• Acto Público para LP, CP y ADP Se entenderá notificado en la fecha del acto público y se
entregará copia del acta y del cuadro comparativo detallando los resultados en cada factor de evaluación, los que se publicarán en el SEACE.
• Acto Privado para ADS y AMC Se notifica a través de su publicación en el SEACE, en la
sede de la Entidad y a los correos electrónicos de los postores, de ser el caso, el mismo día de su realización, incluyéndose copia del acta y del cuadro comparativo.
Otorgamiento de la Buena Pro
• EMPATE: Se debe seguir el orden establecido en el art. 133° del Reg:-A favor de MYPES, sólo en AD y AMC.-A favor de postor de mejor puntaje econ. para bs y obras o mejor puntaje técnico para servicios.-A prorrata, siempre que el objeto del contrato sea divisible (no aplicable para consultoría en gral. y obras)-Por sorteo.
• DISTRIBUCIÓN DE LA BUENA PRO, conforme al artículo 134° del Reglamento.
• EMPATE: Se debe seguir el orden establecido en el art. 133° del Reg:-A favor de MYPES, sólo en AD y AMC.-A favor de postor de mejor puntaje econ. para bs y obras o mejor puntaje técnico para servicios.-A prorrata, siempre que el objeto del contrato sea divisible (no aplicable para consultoría en gral. y obras)-Por sorteo.
• DISTRIBUCIÓN DE LA BUENA PRO, conforme al artículo 134° del Reglamento.
Culminación del Proceso de Selección
SUSCRIPCIÓN CONTRATOPor escrito y conforme al
Procedimiento del artículo 203 del Reglamento.
En AMC para bs y servicios se formaliza a través
de O/C u O/S
SUSCRIPCIÓN CONTRATOPor escrito y conforme al
Procedimiento del artículo 203 del Reglamento.
En AMC para bs y servicios se formaliza a través
de O/C u O/S
CONVOCATORIA
CANCELACIÓN DEL PROCESOCANCELACIÓN DEL PROCESO
La resolución cancelatoria deberá registrarse en el SEACE al día siguiente de expedida, así como comunicar a los
participantes.
Bases de los Procesos de Selección
¿Qué son las Bases?
Pautas y reglas contrataciónRequerimientos
Requisitos
Pautas y reglas contrataciónRequerimientos
Requisitos
¿Por qué es importante contar con Bases claras y precisas?
• Transparencia y libre competencia
• Satisfacer necesidades
• Recursos públicos
• Metas
• Transparencia y libre competencia
• Satisfacer necesidades
• Recursos públicos
• Metas
¿Quién elabora las Bases?
Comité Especial / Órgano encargadoComité Especial / Órgano encargado
¿Qué información utiliza para elaborarlas?¿Qué información utiliza para elaborarlas?
¿Qué deben contener las Bases?
Artículo 54º Reglamento:
Valor referencial y topes (70% o 90% - 110%)
Artículo 54º Reglamento:
Valor referencial y topes (70% o 90% - 110%)
Artículo 34º Reglamento:
Antigüedad del valor referencial
Artículo 34º Reglamento:
Antigüedad del valor referencial
Artículo 25º TUO:
- Especificaciones- Calendario- Metodología de
evaluación- Proforma de contrato- Sistema/modalidad de
contratación- Fórmulas de reajuste
Artículo 25º TUO:
- Especificaciones- Calendario- Metodología de
evaluación- Proforma de contrato- Sistema/modalidad de
contratación- Fórmulas de reajuste
Artículo 179º Reglamento:
Subasta Inversa
Artículo 179º Reglamento:
Subasta Inversa
Contenido de las propuestas (art. 75º R):
- Copia certificado RNP- DDJJ art. 76º Reglamento- Doc para acreditar
requerimientos- Doc. para acreditar factores- Doc. ptación. Facultativa- Oferta económica
Contenido de las propuestas (art. 75º R):
- Copia certificado RNP- DDJJ art. 76º Reglamento- Doc para acreditar
requerimientos- Doc. para acreditar factores- Doc. ptación. Facultativa- Oferta económica
Por ejemplo:
Potencia
Combustible
Capacidad
Especificaciones técnicasEspecificaciones técnicas
Plazo máximo de entrega:
10 díascalendario
S/. 60 715.22S/. 60 715.22
Antigüedad:
20 de diciembre de 2004
Límite mínimo: S/. 42 500.654
(70%) S/. 42 500.66
Límite máximo: S/. 66 786.742
(110%) S/. 66 786.74
Valor referencialValor referencial
-SIEMPRE: Objetivos y congruentes con objeto de convocatoria
-NUNCA: Por cumplimiento de especificaciones obligatorias
-SIEMPRE: Objetivos y congruentes con objeto de convocatoria
-NUNCA: Por cumplimiento de especificaciones obligatorias
Factor Criterio PuntajeDocumento
sustentatorio
Plazo de entrega
De 1 a 5 días calendario 10 puntos
Declaración jurada
De 6 a 9 días calendario5 puntos
Declaración jurada
I. Evaluación Técnica:
Metodología de evaluación y calificación
TAMBIÉN: Puntaje técnico mínimo para acceder a la
evaluación económica
TAMBIÉN: Puntaje técnico mínimo para acceder a la
evaluación económica
II. Evaluación Económica
III. Costo total
Verificación de topes y asignación puntaje
Aplicación de bonificaciones
¿Siempre debe incluirse metodología de evaluación?
SI,SALVO QUE
SE TRATE DE AMCEN LAS QUE SE
INVITE A UN SOLO PROVEEDOR
SI,SALVO QUE
SE TRATE DE AMCEN LAS QUE SE
INVITE A UN SOLO PROVEEDOR
Aprobación de las Bases
• Siempre: POR ESCRITO• Titular de la Entidad o
Directorio(en LP/ CP) • Nunca quien elabora las
Bases• En AD /AMC (art. 53º del
Reg.)• Delegación
• Siempre: POR ESCRITO• Titular de la Entidad o
Directorio(en LP/ CP) • Nunca quien elabora las
Bases• En AD /AMC (art. 53º del
Reg.)• Delegación
Las Bases durante el desarrollo del proceso
• Se aclaran a través de Consultas
• Se modifican a través de Observaciones y Pronunciamiento del CONSUCODE
• Se aclaran a través de Consultas
• Se modifican a través de Observaciones y Pronunciamiento del CONSUCODE
De oficio, el Comité Especial no puede modificar las Bases.
Una vez integradas, las Bases constituyen las reglas definitivas de la contratación.
Recordemos SIEMPRE:
• Todo Proceso de Selección requiere de Bases previamente aprobadas.
• Quien elabora las Bases no puede aprobarlas.
• Las Bases no pueden ser modificadas de oficio por el encargado del proceso.
• Todo Proceso de Selección requiere de Bases previamente aprobadas.
• Quien elabora las Bases no puede aprobarlas.
• Las Bases no pueden ser modificadas de oficio por el encargado del proceso.
¡El secreto de una
contratación exitosa son
unas buenas Bases!
Evaluación y Calificación de Propuestas
Valor Referencial
------------------Tipo de Proceso
ActosPreparatorios
COMITE ESPECIAL
ÓRGANO ENCARGADO
-----------------BASES
Presentaciónde
Propuestas
Necesidad
Resultado del
Proceso
-Especificaciones Técnicas-Términos de Referencia-Expediente Técnico
EVALUACION Y CALIFICACION DE
PROPUESTAS
Adquisiciones y Contrataciones
EVALUACIÓNEVALUACIÓN OBJETOOBJETO
Software
Vestuario
MueblesVigilancia
Mensajería
LimpiezaCarreteras
ColegiosPuentes
Elaboración de Exp. Técnicos
Supervisión de ObrasBienes y
suministros
Servicios en general y
consultoría
Obras
Seguros
Alimentos
Contenido de la Propuesta
• Propuesta Técnica– Requerimientos Técnicos Mínimos– Documentos que otorgan puntaje
• Propuesta Económica– Monto total de la oferta
ING° ERNESTO ORTEGA ANGULO
Requerimientos Técnicos Mínimos
• Son las características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido en las bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto de la adquisición o contratación y que deben ser cumplidos y acreditados por los postores para que la propuesta sea admitida.
REQUERIMIENTOS
TECNICOS MINIMOS
REQUERIMIENTOS
TECNICOS MINIMOS
ADMITIDA LA
PROPUESTA
ADMITIDA LA
PROPUESTA
• DOCUMENTOS OBLIGATORIOS:
– Declaración Jurada Art. 76.– Pacto de Integridad– Aquellos Documentos
necesarios según objeto (BPM, Registro Sanitario, Inscripción en el Ministerio de Trabajo, Certificado de RNP, Otros)
Bienes
Servicios de Consultoría
Obras
Especif. Técnicas
Term. De Ref
Expediente Técnico
Impresos
Puente
Term.de Ref.Servicios en
General
Supervisor
CARACTERISTICAS TECNICAS:
Metodología de Evaluación
Criterios
Documentos Sustentatorios
FACTORESFACTORES Puntaje 5, 10, 15,
20, ....
Factores de Evaluación Técnica
Bienes y Suministros
Factores Técnicos para Bienes y Suministros Art. 65°
• Plazo de entrega• Garantía Comercial del postor y/o fabricante• Disponibilidad de Servicios y Repuestos• Capacitación del personal• Experiencia del Postor
NOTA: Pueden considerarse otros factores siempre que cumplan con los criterios del artículo 64
Determinar Puntaje Mínimo (Art.69)
ING° ERNESTO ORTEGA ANGULO
Puntaje Mínimoen la propuesta técnica
45
40
30
20
PT50
CAPACITACIÓN
EXPERIENCIA
PLAZO ENTREGA
Plazo de Entrega
• CRITERIO– A menor plazo
mayor puntaje– Al resto se
califica en forma inversamente proporcional
• DOCUMENTOS– Se sustenta
mediante una declaración jurada
Ejemplo (1) para la Evaluación del Plazo
POSTOR A : 45 DIASPOSTOR B : 35 DIASPOSTOR C : 18 DIASPOSTOR D : 10 DIAS
Puntaje Máximo : 10 PuntosPuntaje Máximo : 10 Puntos
• Metodo de la regla de tres inversa:“A más días menor puntaje”
• Para 10 dias 10 puntos• Para 45 dias x puntos
X = 10 x 10 = 2.222 puntos 45
Ejemplo (2) para la Evaluación del Plazo
De 1 a 10 días 10 Pts.
De 11 a 20 días 8 Pts.
De 21 a 30 días 6 Pts.
De 31 a 40 días 4 Pts.
De 41 a más días 2 Pts.
Rangos de Puntuación
Capacitación del Personal• POSTOR A 2 DIAS• POSTOR B 8 DIAS• POSTOR C 12 DIAS• POSTOR D 15 DIAS
Puntaje máximo: 3 puntos
Criterio: Regla de Tres directa(A mas días de capacitación, mayor puntaje)
Para 15 dias 3 puntosPara 2 dias x puntos
X = 2 x 3 = 0.400 puntos 15
Experiencia del Postor
• CRITERIO– A más documentos
válidos mayor puntaje
– Al resto se califica en forma directamente proporcional
• DOCUMENTOS– Se sustenta mediante
Facturas, durante un periodo no mayor a 10 años a la fecha de presentación de propuestas hasta por un monto máx. acumulado equivalente a 5 veces el VR.
Factores de Evaluación Técnica
Servicios en General
Coeficientes de Ponderación
Servicios en GeneralCT = C1 x PT + C2 x PE
0.40 < C1 < 0.700.30 < C2 < 0.60
C1 + C2 = 1.00
Factores : Art. 66 Reglamento
• Factores Referidos al Postor• Factores Referidos al Personal• Factores Referidos al Objeto de la convocatoria
Coeficientes de Ponderación
Servicios en GeneralCT = C1 x PT + C2 x PE
0.40 < C1 < 0.700.30 < C2 < 0.60
C1 + C2 = 1.00
Servicios en GeneralCT = C1 x PT + C2 x PE
0.40 < C1 < 0.700.30 < C2 < 0.60
C1 + C2 = 1.00
Ejemplos:
Servicio de Limpieza
CT = 0.40 x PT + 0.60 x PE
Servicio de Limpieza
CT = 0.40 x PT + 0.60 x PE
Servicio de Mantenimiento de equipos de computo
CT = 0.70 x PT + 0.30 x PE
Servicio de Mantenimiento de equipos de computo
CT = 0.70 x PT + 0.30 x PE
• Se califica sobre 100 puntosEvaluación y Calificación de
acuerdo a basesPropuestas Técnicas que no
alcancen puntaje mínimo serán descalificadas (80 puntos)
Ponderación por C1
Evaluación Técnica (Art. 72° Reglamento)
• Factores referidos al postor 35 ptos• Factores referidos al personal 45 ptos• Factores referidos al objeto de la
convocatoria 10 ptos
TOTAL PUNTAJE P. TECNICA 90 PTOS
Verificación de puntaje mínimo 80 ptos
Ponderación: CT = C1 x 90 + C2 x PE
Evaluación Técnica (Art. 72° Reglamento)Procedimiento a seguir: Ejemplo
Factores de Evaluación Técnica
Servicios de Consultoría
Coeficientes de Ponderación
Servicios de ConsultoríaCT = C1 x PT + C2 x PE
0.80 < C1 < 0.900.10 < C2 < 0.20
C1 + C2 = 1.00
Factores : Art. 67 Reglamento
- Factores Referidos al Postor- Factores Referidos al Personal- Factores Referidos al Objeto de la convocatoria
Coeficientes de Ponderación: EjemplosServicios de Consultoría
CT = C1 x PT + C2 x PE
0.80 < C1 < 0.900.10 < C2 < 0.20
C1 + C2 = 1.00
Servicios de ConsultoríaCT = C1 x PT + C2 x PE
0.80 < C1 < 0.900.10 < C2 < 0.20
C1 + C2 = 1.00
Ejemplos: Consultorías de obras
Elaboración Expediente técnicoPavimentación Av. Gregorio Escobedo
CT = 0.80 x PT + 0.20 x PE
Elaboración Expediente técnicoPavimentación Av. Gregorio Escobedo
CT = 0.80 x PT + 0.20 x PE
Elaboración de Expediente TécnicoCarretera Iquitos - Nauta
CT = 0.90 x PT + 0.10 x PE
Elaboración de Expediente TécnicoCarretera Iquitos - Nauta
CT = 0.90 x PT + 0.10 x PE
Factores de Evaluación Técnica
Obras
Obras: AMC ADS ADP
• Evaluación Técnica : No se realiza
Sólo se evalúa la propuesta económica.
ObrasLicitaciones
Públicas
Evaluación Técnica:40 puntos > X < 60 Puntos
Factores de Evaluación Técnica
• Experiencia de obras en general 10
• Experiencia de obras similares 20
• Experiencia y Calificaciones del personal 5
• Oferta de contratar trabajadores de la zona 5
TOTAL 40 PuntosTOTAL 40 Puntos
Ejemplo de distribución de puntajes
Cuando además se considere contratar bajo la modalidad del numeral 2 del Art. 58
Incluir factores que permitan evaluar:
– Calidad de soluciones técnicas de diseño– Calidad de soluciones técnicas de
equipamiento o similares
• Llave en Mano
• Concurso Oferta
Calificación Previa
• Excepcional
• Sólo en ejecución de obras igual o mayor a 5,000 UIT
• Etapa del Proceso de Selección.
• Opinión favorable de CONSUCODE (7 días – Silencio Positivo).
• Sobre adicional
• Determina experiencia, capacidad y solvencia técnica
• Indica condiciones especiales, criterios y factores de evaluación.
Subsanación de PropuestasArt. 125 del Reg.
• Obligatorio
• Sólo en la Propuesta Técnica
• No cabe en la Propuesta Económica
• Defectos de forma (omisiones, error involuntario o formal) que no modifiquen el alcance de la propuesta (no otorgue puntaje).
• Plazo: 2 días
Factores de Evaluación Económica y Cálculo del
Puntaje Total
Bienes y Suministros, Servicios en General, Consultorías y
Obras
Limites Mínimos y Máximos de las Propuestas Económicas
Artículo 33 del TUO y 4ta DF del Reglamento:
- Bienes y Servicios 70% y 110% del VR
- Obras y Consultoría de Obras
90% y 110% del VR
Calificación de la Propuesta Económica
Art. 69º
Donde:
Pi = Puntaje oferta económica i
PMPE = Puntaje Máximo por Prop. Econ.
Oi = Oferta del Postor i
Om = Oferta económica menor
i = Propuesta
Pi = Om x PMPE
Oi
Cálculo Total del Puntaje
• Donde:
CT = Cálculo Total
PT = Puntaje de la Propuesta Técnica
PE = Puntaje de la Propuesta Económica
CT = P T + P E
BonificacionesBIENES Y SERVICIOS
Adicionar veinte por ciento (20%) - Ley 27633 solo si presentó declaración jurada
BIENES, SERVICIOS Y OBRAS (ADS y AMC)
Adicionar diez por ciento (10%) - Art. 131 del Reglamento (Provincias colindantes fuera de Lima y Callao)
Evaluación EconómicaServicios y Consultorias
Verificar. Art. 33º del TUO
Aplicación de la formula
Ponderación por C2 Resultado : Puntaje de Evaluación Económica.
Costo Total = C1xPT + C2xPE
Adicionar 20% bonificación Ley 27633 solo si presentó declaración jurada
Evaluación yCalificación
Solución de Controversias durante el Proceso de
Selección
Desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato
• APELACION: Presentado ante el Comité Especial, siendo resuelto por el Titular o funcionario que éste designe.
• REVISION: Presentado ante el Tribunal. Sólo procede respecto a controversias derivadas de LP y CP; excepcionalmente, procede respecto a las controversias que surjan en las AD y AMC derivadas de la denegatoria ficta del recurso de apelación.
Efectos de su interposición
La interposición de los medios impugnatorios tiene como efecto la suspensión del proceso de selección en la etapa en la que se encuentre.
La ley expresamente declara nulos
los actos posteriores
a su interposición.
Recurso de Apelación
¿Qué se puede impugnar por medio del Recurso de Apelación?
• Todos los actos administrativos emitidos dentro del proceso de selección
• Excepciones: no se pueden Impugnar vía apelación:– Resoluciones del Titular del
Pliego o la Máxima Autoridad Administrativa.
– Las res. que se pronuncian sobre apelaciones
– Bases Administrativas.
•Aprobación de exoneraciones
•Declaratoria de nulidad (Rec. Revisión directo)
Plazos
Plazo para interponer el recurso
Dentro de los 5 días de haber tomado conocimiento del acto que se desea impugnar, ya sea en acto público o a través de notificación o publicación en el SEACE.
Plazos
Plazo de la Entidad para resolver
8 días para resolver y notificar la Resolución.
En caso pueda afectar el derecho de un tercero, la Entidad deberá remitirle copia del recurso, pudiendo éste proponer nuevos hechos en su absolución.
ACTO APELADO
DE CONOCIDOEL ACTO
APELACION
PARA RESOLVER Y NOTIFICAR
NO SE PRONUNCIA: DENEGATORIA FICTA
SE PRONUNCIAEN CONTRA
SE PRONUNCIA A FAVOR
5 DIAS 8 DÍAS
NULIDAD DEL PROCESO
Trámite del Recurso de Apelación sin Tercero Afectado
Acto Impugnado
ENTIDAD CORRE TRASLADO AL TERCERO AFECTADO
2 DIAS
PLAZO PARA QUE EL TERCERO ABSUELVA EL TRASLADO
3 DIAS
APELACION
ABSOLUCION: CON O SINELLA EMPIEZA A CORRER PLAZO PARA QUE ENTIDAD RESUELVA
3 DIAS
PLAZO PARA QUE ENTIDADRESUELVA Y NOTIFIQUE
NO SE PRONUNCIA:DENEGATORIAFICTA
SE PRONUNCIA EN CONTRA
SE PRONUNCIAA FAVOR
DENTRO DE LOS 5 DIAS DE CONOCIDOEL ACTO
5 DIAS
NULIDAD DEL PROCESO
Trámite del Recurso de Apelación con Intervención de Terceros
Resolución del Recurso de Apelación
Informe Técnico – Legal sustentatorio que no puede ser emitido por los miembros del Comité Especial.
Contenido:– Los antecedentes.
– Determinación, análisis y pronunciamiento respecto a cada uno de los puntos controvertidos.
Alcances de la Resolución
• Si el acto impugnado está vinculado a la evaluación de las propuestas y/o al otorgamiento de la BP, la Entidad deberá efectuar el análisis sobre el fondo del asunto y otorgar la BP a quien corresponda.
Efectos de no pronunciarse dentro del plazo
• Denegatoria ficta.• Nulidad de Resolución
notificada extemporáneamente.
• Responsabilidad administrativa del funcionario.
Recurso de Revisión
¿Qué se puede impugnar mediante el Recurso de Revisión?
• Las resoluciones que se pronuncian sobre los recursos de apelación, cuando derive de LP ó CP.
• La denegatoria ficta recaída sobre el recurso de apelación para todo tipo de proceso de selección.
• Las resoluciones del Titular de la Entidad o de la máxima autoridad administrativa.
Impugnación por Ítems
En procesos de selección según relación de ítems, etapas, tramos, lotes o paquetes procede la interposición de recursos de revisión, independientemente del monto del ítem, siempre que el proceso de selección convocado sea una LP ó CP.
En caso el ítem se derive de ADP, ADS ó AMC procederá el recurso en tanto se haya configurado la denegatoria ficta.
Trámite del Recurso de Revisión
ENTIDAD SE PRONUNCIOEN CONTRA (LP o CP)
DENEGATORIAFICTA
5 DIAS
5 DIAS
PLAZO PARA INTERPONERREVISION
2 DIASSUBSANACIONDEL RECURSO
2 DIAS
ADMISION DEL RECURSO
3 DIAS
TRASLADO A LA ENTIDAD
3 DIAS ABSOLUCION DEL TRASLADOY REMISION DELEXPEDIENTE
EXPEDIENTELISTO PARA RESOLVER
RESOLUCIONY NOTIFICACION
8 DIAS
5 DIAS
ENTIDAD SE PRONUNCIOA FAVOR Y POSTOR AFECTADO IMPUGNA (LP o CP) 5 DIAS
INFORMACIÓN ADICIONAL
AUDIENCIA PÚBLICA
RESOLUCIÓN NULIDAD U OTROS
5 DIAS
Trámite del Recurso de Revisión
Inadmisibilidad e Improcedencia
Causales de inadmisibilidad del recurso
Artículo 162º Reglamento
Ejm:– No adjuntar tasa o
garantía.
Causales de improcedencia del recurso
Art 163º Reglamento.
Ejm: – Extemporaneidad
Nuevas causales de Improcedencia
• Falta de legitimidad procesal para impugnar.
Pérdida de la calidad de postor. No haber participado en el acto impugnado.
• Distribución de la Buena Pro a prorrata.
• Recurso interpuesto por el postor ganador sin que medie un acto que perjudique su derecho (Apelación).
Presentación de Tasas y Garantías
• Según el tipo de proceso de selección.
• Proceso por ítems, etapas, tramos o lotes
• Valor referencial reservado.
Ejecución de la Garantía
En caso el recurso de revisión sea declarado improcedente o infundado la garantía se ejecutará en su integridad.
En caso de desistimiento se ejecutará el 30% de la garantía.
Si el recurso es declarado, inadmisible, fundado, fundado en parte o si el proceso es declarado nulo, se devolverá la garantía.
Jurisprudencia del Tribunal
1.- Las resoluciones del Tribunal pueden constituir precedente de observancia obligatoria, en tanto así se señale en
su texto de forma expresa y sea publicada.
2.- Acuerdos de Sala Plena del Tribunal.
1. Contra el pronunciamiento del Tribunal.
2. Contra el pronunciamiento de la Entidad que resuelve dentro del plazo de Ley recursos de apelación respecto a actos dictados en ADP, ADS y AMC.
* El Tribunal carece de facultades para declarar la nulidad de oficio de sus propias resoluciones.
Acción Contencioso Administrativa
Modalidades Especiales de Selección
• Compras Corporativas:
Obligatorias.- El órgano competente para resolver la apelación es el sector al que se encuentre adscrita la unidad de compras designada para dichos efectos por PCM.
Facultativas.- El órgano competente para resolver la apelación es el Titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad encargada de las compras corporativas en el convenio respectivo.
Otras Modalidades
Subasta inversa
Únicamente procede recurso de revisión ante el Tribunal, quien resolverá en un plazo no mayor de 10 días, adjudicando la Buena Pro a quien corresponda.
Convenio Marco de Precios
El recurso de apelación debe ser resuelto por la Entidad encargada de desarrollar el proceso de selección, o incluso por Consucode, en caso se le designe como entidad licitante.
Recuerde!
• Controversias dentro del proceso de selección: Apelación - Revisión.
• Plazos perentorios.
• Cumplimiento obligatorio de las Resoluciones del Tribunal.
• Nuevas modalidades.
Contratos
Disposiciones Generales
Disposiciones BB.SS.
Ámbito de aplicación objetiva de la Ley
• Regula los contratos destinados a:
– Adquirir bienes
– Contratar servicios
– Ejecutar obras
Perfeccionamiento del Contrato
• Formalidad– Por Escrito
– Mediante órdenes de compra o de servicios
• Suscripción del documento:
– Por la Entidad
– Por el postor ganador
Requisitos para suscribir el Contrato
Ganador de Buena Pro debe presentar:
• Constancia de no estar inhabilitado, salvo M.C.
• Garantías, salvo excepciones
• Contrato asociativo (Consorcios)
• Otros de acuerdo con la naturaleza del contrato
Procedimiento para la Suscripción
Citación:• Dentro de 5 días hábiles de consentida la
Buena Pro.
Plazo:• Dentro de 10 días hábiles desde la
citación.
El C.E. no tiene facultades para ejecutar actos relacionados con la suscripción del contrato.
El C.E. no tiene facultades para ejecutar actos relacionados con la suscripción del contrato.
Efectos de la NO Suscripción
Negativa del postor a suscribir el contrato:• Ganador no se presenta: pierde Buena Pro.• Se citará al postor que ocupó el 2º lugar.• Si no se presenta: PROCESO DESIERTO.
Negativa de la Entidad a suscribir el contrato:• Emplazamiento por parte del ganador.• Penalidad• Sin efecto la buena pro.• Indemnización por lucro cesante• Responsabilidad del Titular o máxima autoridad
administrativa
Contenido del Contrato
• Documento que lo contiene
• Las bases integradas
• La oferta ganadora
• Modificaciones no sustanciales (art. 36 de la Ley)
Vigencia y plazos
• Vigencia del Contrato:– Desde el día siguiente de la suscripción– Hasta la conformidad de la recepción (Bs. y Ss.) o
consentimiento de la liquidación (Obras)
• Plazo de ejecución contractual:– Cómputo en días naturales– Por uno o más ejercicios presupuestales (máximo 3)– Obras: hasta su culminación– Arrendamiento inmuebles: hasta 3 años; renovables.– Locación de servicios y consultorías distintas a obras:
prorrogables hasta por 1 año
Cláusulas Obligatorias
1. Garantías
2. Solución de Controversias
3. Resolución de Contrato
Subcontratación
Salvo prohibición expresa en el Salvo prohibición expresa en el Reglamento, Bases o ContratoReglamento, Bases o Contrato
Requisitos:- Aprobación previa por escrito- No exceder 60% de la prestación- Capacitación y tecnología (extranjeros)- No estar suspendido o inhabilitado- Estar inscrito en el RNP.- Preferencia a MYPES
Obligaciones y Responsabilidades
• Para el Contratista:– Comunicar fallas y defectos– Tributos y gravamenes– Obligaciones laborales y sociales
• Para la Entidad:– Modificaciones– Licencias, autorizaciones, permisos
Penalidades
• Por mora:– Retrazo injustificado– Màximo 10%– Aplicar formula
• Otras penalidades:– Distintas a mora– Razonables
Resolución del Contrato
Puede ser total o parcial, previo emplazamiento
Causales:
– Mutuo acuerdo
– Caso fortuito o fuerza mayor
– Incumplimiento de parte
Causales atribuibles al contratista
1) Incumplimiento injustificado de Obligaciones
2) Por acumular el monto máximo por penalidad por mora
3) Paralización o reducción injustificada
Causales atribuibles a la Entidad
Incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del contrato
– Falta de pago
– Otras según contrato
Procedimiento para la resolución del Contrato
• Carta Notarial requiriendo cumplimiento de obligación, bajo apercibimiento.
• Plazo:
– Ordinariamente : No mayor a 5 días
– Casos complejos y Obras: 15 días.
• Controversias pueden ser sometidas a conciliación y/o arbitraje.
Nulidad del Contrato
• Sólo en caso que el contratista esté incurso
dentro de los supuestos del art. 9 de la Ley.
• Se declara de oficio por la Entidad
• Se comunica mediante Carta Notarial
• Controversias:
– Plazo para someter a conciliación y/o
arbitraje: 15 días hábiles
Normas especiales paraBB. y SS.
• Adelantos
• Adicionales y reducciones
• Ampliaciones de plazo
• Pagos
• Culminación del contrato
Adelantos
Clases:• Directos (no mayor al 30% de monto contrato)
Oportunidad de entrega:• Según el contrato
Requisito para entrega:Presentar Garantía vigente por 3 meses (renovables) hasta la amortización total
Adicionales y Reducciones
• Para alcanzar la finalidad del Contrato• Aprobación: Entidad
Asignación Presupuestal.• Puede conllevar ampliación o reducción del plazo
contractual.• Costos (según especificaciones técnicas, precio
pactado o acuerdo entre las partes).
Ampliaciones del plazo contractual
Procede: • Por aprobación de adicional que afecte el plazo• Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al
contratista o por culpa de la Entidad• Por caso fortuito o fuerza mayor
Trámite:• Solicitud fundamentada dentro de los 7 días de
finalizado el hecho• Reconocimiento de los costos directos y gastos
generales que correspondan
Pagos
• Oportunidad:– Después de ejecutada la prestación
• Excepciones:– Antes de la prestación (según su naturaleza)– Pagos periódicos
• En bienes y servicios• En obras (previa valorización)
• Plazos:– Conforme al contrato– Retraso = Interés Legal
Culminación del Contrato
AMPLIACIÓN COMPLEMENTARIA: Sólo para bienes y servicios, dentro de 3 meses de concluido el contrato original.
• Culmina el contrato• Se cierra expediente respectivo
• a vía conciliatoria y/o arbitral (incluye defectos o vicios ocultos)
• Conformidad u observaciones• Plazo (2 a 10 días) para subsanar observaciones
Efecto:
Acta de Conformidad de Prestación:
Controversias:
Garantías
Concepto Legal
• Mecanismos jurídicos para asegurar la ejecución total de las prestaciones derivadas del contrato.
Finalidad
• Proteger a la Entidad del riesgo de incumplimiento contractual por parte del contratista o atenuar las consecuencias del mismo.
Clases de Garantías(Art. 214º del Reglamento)
• Garantía de fiel cumplimiento (incluye la garantía por prestaciones accesorias).
• Garantía por el monto diferencial de propuesta.
• Garantía por adelantos.
Características de las Garantías
(Artículo 213° del Reglamento y Circular Nº B-2101-2001 de la SBS)
• Incondicionales
• Solidarias
• Irrevocables
• De Realización Automática
Tipos de garantías
(Artículo 213° del Reglamento)
• Carta Fianza
• Póliza de Caución
* Deben ser emitidas por empresas que estén autorizadas y sujetas al ámbito de SBS.
Garantía de Fiel
Cumplimiento
(Art. 215° del Reglamento)
• Pretende garantizar las obligaciones asumidas por el contratista.
• Es un mecanismo expeditivo para compensar o atenuar los efectos del incumplimiento.
• Debe ser emitida por una cantidad equivalente al 10% del monto del contrato (ampliación en caso de adicionales).
Garantía de Fiel Cumplimiento
(Art. 215° Reglamento)
• Debe entregarse antes de la suscripción del contrato.
• Vigencia: Desde la suscripción del contrato y hasta:
– La recepción y conformidad (bienes y servicios) o,
– El consentimiento de la liquidación final (obras y consultoría de obras).
• Inicialmente se puede emitir por un periodo menor, pero debe renovarse antes de su vencimiento.
Garantía adicional por prestaciones accesorias
• En adquisición de bienes o contratación de obras que requieran mantenimiento, reparación o actividades afines.
• Monto: 10% aplicado sobre la base del valor de las prestaciones accesorias
• Vigencia: Hasta liquidación final del contrato
• Excepciones: similares a la de Fiel Cumplimiento (Directiva 012-2002-CONSUCODE/PRE)
Excepciones para GFC (1)
a) Contratos que por su monto correspondan a procesos de menor cuantía.
b) Contratos de servicios que por su monto correspondan a procesos de adjudicación directa selectiva:
– Pago periódico y/o contraprestaciones ejecutadas.
– Pago como condición necesaria para la ejecución de la prestación
c) Adquisición de bienes inmuebles
d) Contratación ocasional del servicio de transporte
e) Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles
f) Contratos derivados de procesos de selección según relación de ítems cuando el monto del ítem no supere el monto establecido para convocar a una AMC
g) Contrataciones complementarias cuyo monto esté comprendido en el supuesto de los literales a) y b)
Excepciones para GFC (2)
Garantía adicional por el monto diferencial de propuesta
• En contratación de servicios: Propuesta inferior en más del 10% del valor referencial.
• En adquisición o suministro de bienes: Propuesta inferior en más del 20% del valor referencial.
• Monto de la garantía: 25% de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica.
Garantía por Monto Diferencial de Propuesta (2)
• Esta garantía tiene la misma finalidad que la Garantía de fiel cumplimiento.
• Presentación antes de la suscripción del contrato (indispensable).
• Igual vigencia que la garantía de fiel cumplimiento.
Garantía por adelantos
• Finalidad
– Garantizar amortización de adelantos o entrega de materiales, insumos o servicios.
• Monto
– Equivalente al adelanto solicitado.
Garantía por adelantos
• Oportunidad de Presentación
– Antes de entrega del adelanto
• Vigencia
– Mínima de tres (03) meses
– Renovable trimestralmente
Ejecución de Garantías de Fiel Cumplimiento y Adicional por Monto
Diferencial de Propuesta
• No renovación oportuna.
• Resolución de contrato queda consentida.
• Laudo declare procedente resolución del contrato.
• Contratista no haya cancelado saldo a su cargo, luego de liquidación o conformidad de prestación, según corresponda.
Ejecución de Garantías por Adelantos en bienes y servicios
• No renovación oportuna
• Exista saldo pendiente de amortizar
• No entrega a satisfacción (materiales)
Régimen de Garantías para las MYPES(Art. 40 del TUO)
• Alternativa a la presentación de carta fianza o póliza de caución. (Ley 28015)
• Sólo es aplicable a la garantía de fiel cumplimiento.
• Únicamente en suministro de bienes o servicios de ejecución periódica y consultoría distinta a la de obras.
• Retención prorrateda del 10% durante la primera mitad del numero total de pagos.
Consideración Final
• Regla General: Presentación de garantías
• Excepciones: Las previstas expresamente en la Ley o Reglamento (aplicación restrictiva)