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.. ServiCIO de Contratación de Obras RESOLUCIÓN No. SECOB-DG-2017- 0007 TERMINACIÓN ANTICIPADA Y UNILATERAL DEL CONTRATO LICO-IC0- 120-2012, CUYO OBJETO ES LA "CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD TIPO C EN LA PARROQUIA PASCUALES SECTOR NUEVO MONTE SINAÍ 1 (CIUDAD VICTORIA) CANTÓN GUAYAQUIL PROVINCIA DEL GUAYAS", CONTRATO COMPLEMENTARIO N0.1 [SECOB-2015-027] Y CONTRATO MODIFICA TORIO NO. 008 ING. JACINTO ARMANDO BOHÓRQUEZ PATI ÑO DIRECTOR GENERAL SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS CONSIDERANDO: Que, el 18 de abril de 2013, el Instituto de Contratación de Obras, hoy Servicio de Contratación de Obras y el CONSORCIO VIALEX Y ASOCIADOS, representado legalmente por el lng. José Vicente Macías Navarrete, celebraron el contrato No. LICO- IC0-120-20 12, cuyo objeto es la " CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD TIPO C EN LA PARROQUIA PASCUALES SECTOR NUEVO MONTE SINAÍ 1 CANTÓN GUA YAQUIL PROVINCIA DEL GUAYAS", por un precio de UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (USO 1'897 .1 90,79) s IVA, y con un plazo de ejecución de 120 días contados a partir de la orden de inicio de trabajo. Que, el 26 de marzo de 2014, el Servicio de Contratación de Obras y el CONSORCIO VlALEX Y ASOCIADOS, celebraron el contrato modificatorio [No. 008], al contrato No. LICO-IC0-120-20 12, para la "CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD TIPO C EN LA PARROQUIA PASCUALES SECTOR NUEVO MONTE SINAÍ 1 CANTÓN GUAYAQUIL PROVI NC IA DEL GUA YAS", cuyo objeto fue rectificar el manifiesto error tipográfico constante en la redacción de la cláusula cuarta del contrato y se incluyó ··CIUDAD VICTORIA' ·. Que, el 29 de septiembre de 2015, el Servicio de Contratación de Obras y el CONSORC IO VIALEX Y ASOCIADOS, celebraron el contrato complementario No . 1 [SECOB- 20 15 - 027], al contrato No. LICO-IC0-120-2012, para la "CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD TIPO C EN LA PARROQUIA PASCUALES SECTOR NUEVO MONTE STNAÍ 1 CANTÓN GUA YAQUIL PROVINCIA DEL GUA YAS", por un precio de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUATRO CENTAVOS (USD 649.301,04), más IV A, y con un plazo de ejecución de 180 días contados a partir de la notificación de la de inici o. Av. De los Shyns N34- 382 y Portugal Telf . + (593 2) 3964 800 www.contratactonobras.gob.ec

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.. ServiCIO de Contratación de Obras

RESOLUCIÓN No. SECOB-DG-2017- 0 0 0 7

TERMINACIÓN ANTICIPADA Y UNILATERAL DEL CONTRATO LICO-IC0-120-2012, CUYO OBJETO ES LA "CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD TIPO C EN LA PARROQUIA PASCUALES SECTOR NUEVO MONTE SINAÍ 1 (CIUDAD VICTORIA) CANTÓN GUAYAQUIL PROVINCIA DEL GUAYAS",

CONTRATO COMPLEMENTARIO N0.1 [SECOB-2015-027] Y CONTRATO MODIFICA TORIO NO. 008

ING. JACINTO ARMANDO BOHÓRQUEZ PATIÑO

DIRECTOR GENERAL

SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS

CONSIDERANDO:

Que, el 18 de abril de 2013, el Instituto de Contratación de Obras, hoy Servicio de

Contratación de Obras y el CONSORCIO VIALEX Y ASOCIADOS, representado

legalmente por el lng. José Vicente Macías Navarrete, celebraron el contrato No. LICO­

IC0-120-20 12, cuyo objeto es la "CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD TIPO C

EN LA PARROQUIA PASCUALES SECTOR NUEVO MONTE SINAÍ 1 CANTÓN

GUA Y AQUIL PROVINCIA DEL GUAYAS", por un precio de UN MILLÓN

OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (USO

1 '897.1 90, 79) más IVA, y con un plazo de ejecución de 120 días contados a partir de la

orden de inicio de trabajo.

Que, el 26 de marzo de 2014, el Servicio de Contratación de Obras y el CONSORCIO

VlALEX Y ASOCIADOS, celebraron el contrato modificatorio [No. 008], al contrato No.

LICO-IC0-120-20 12, para la "CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD TIPO C EN

LA PARROQUIA PASCUALES SECTOR NUEVO MONTE SINAÍ 1 CANTÓN

GUAYAQUIL PROVINCIA DEL GUA Y AS", cuyo objeto fue rectificar el manifiesto

error tipográfico constante en la redacción de la cláusula cuarta del contrato y se incluyó

··CIUDAD VICTORIA'·.

Que, el 29 de septiembre de 2015, el Servicio de Contratación de Obras y el CONSORCIO

VIALEX Y ASOCIADOS, celebraron el contrato complementario No. 1 [SECOB-20 15-

027] , al contrato No. LICO-IC0-120-2012, para la "CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE

SALUD TIPO C EN LA PARROQUIA PASCUALES SECTOR N UEVO MONTE STNAÍ ~ 1 CANTÓN GUA Y AQUIL PROVINCIA DEL GUA Y AS", por un precio de

SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUATRO CENTAVOS (USD 649.301,04),

más IV A, y con un plazo de ejecución de 180 días contados a partir de la notificación de la

~den de inicio.

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ServiciO de Conb'atación de Obras

Que, mediante oficio No. SECOB-CZ8-20 16-0073-M de 07 de junio de 2016, el Arq. A Ido Ríos, Coordinador Zonal 8, notificó al lng. José Vicente Macías Navarrete, Procurador Común del CONSORCIO VIALEX Y ASOCIADOS, la disposición de reinicio del contrato principal No. LICO-IC0-120-20 12, y el inicio de los trabajos del contrato complementario No. 1 [SECOB-20 15-027].

Que, a través de memorando No. SECOB-CGAF-DF-20 16-1430-M de JI de octubre de 2016, el lng. Edgar Defaz, Director Financiero, remitió al Ing. Luis Saravia, Director Nacional de Administración Contractual de Obras. el informe económico del contrato No. LICO-IC0-120-2012, cuyo objeto es la ·'CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD TIPO C EN LA PARROQUIA PASCUALES SECTOR NUEVO MONTE SINAÍ 1 (CIUDAD VICTORIA) CANTÓN GUAYAQUIL PROVINCIA DEL GUA Y AS'·. y contrato complementario No. 1 [SECOB-20 15-027], del cual se desprende el análisis del proceso de pago realizado al contratista.

Que, mediante oficio No. RM-CSC-SECOB-CV-2016-112 de 16 de noviembre de 2016, el lng. Raúl Montesdeoca Loor, Fiscalizador de Obra, remitió al lng. Osear Samaniego, Administrador del Contrato, el informe técnico que sustenta el procedimiento de terminación anticipada y unilateral del contrato No. LICO-IC0-120-20 12. cuyo objeto es la "CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD TIPO C EN LA PARROQUIA PASCUALES SECTOR NUEVO MONTE SINAÍ 1 (CIUDAD VICTORIA) CANTÓN GUAYAQUIL PROVINCIA DEL GUAYAS", y contrato complementario No. 1 [SECOB-20 15-027], amparado en las causales 1, 3 y 4 del artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; informe en el cual se establece los incumplimientos incurridos por el contratista, la información técnica y liquidación económica-contable del contrato.

Que. a través de memorando No. SECOB-CZ8-DPC0-20 16-1259-M de 16 de noviembre de 2016, el lng. Osear Román, Administrador del Contrato, remitió al Arq. Edison Aroca. Director de Producción y Control de Obras Zonal 8, el informe técnico signado con el No. SECOB-CZ8-DPC0-20 16-01 O, el cual sustenta el procedimiento de terminación antic ipada y unilateral del contrato No. LICO-IC0-120-20 12, cuyo objeto es la '·CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD TIPO C EN LA PARROQUIA PASCUALES SECTOR NUEVO MONTE SINAÍ (CIUDAD VICTORIA) CANTÓN GUAYAQUIL PROVINCIA DEL GUA Y AS'·, y contrato complementario No. 1 [SECOB-20 15-027], amparado en las causales 1, 3 y 4 del artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; informe en el cual se establece los incumplimientos incurridos por el contratista, la información técnica y liquidación económica-contable del contrato.

Que, mediante memorando No. SECOB-CZ8-20 16-1226-M de 16 de noviembre de 2016, el Arq. Aldo Ríos. Coordinador Zonal 8, remitió al Arq. Jimmy Martínez, Subdirector Técnico de Producción y Control de Obras, los informes técnicos que sustentan el procedimiento de terminación anticipada y uni lateral del contrato No. LICO-IC0-1 20-20 12, cuyo objeto es la "CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD TIPO C EN LA PARROQUIA PASCUALES SECTOR NUEVO MONTE SINAÍ 1 (CIUDAD VICTORIA) CANTÓN

2 Av De los Shy'IS N34· 382 y Po•tuga -e•! ... (593 2) 396-l 800

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GUA Y AQUIL PROVINCIA DEL GUA Y AS", y contrato complementario No. 1 [SECOB-20 15-027].

Que, a través de memorando No. SECOB-STPCO-DNAC0-20 16-1346-M de 13 de diciembre de 2016, el lng. Yubor Santin, Director Nacional de Administración Contractual de Obras, recomendó al lng. Carlos Villamarín, Subdirector Técnico de Producción y Control de Obras, dar inicio al procedimiento de term inación anticipada y unilateral del contrato No. LICO-IC0-120-20 12, cuyo objeto es la ·'CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD TIPO C EN LA PARROQUIA PASCUALES SECTOR NUEVO MONTE SINAÍ 1 (CIUDAD VICTORIA) CANTÓN GUA Y AQUIL PROVINCIA DEL GUAYAS", y contrato complementario No. 1 [SECOB-20 15-027]; para lo cual remitió los informes técnicos que sustentan dicho acto.

Que. mediante memorando No. SECOB-STPC0-20 16-1746-M de 13 de diciembre de 2016, el lng. Carlos Villamarín, Subdirector Técnico de Producción y Control de Obras. solicitó al Coordinador General de Gestión Jurídica, el inicio del procedimiento de terminación anticipada y unilateral del contrato No. LICO-IC0-120-20 12, cuyo objeto es la .. CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD TIPO C EN LA PARROQUIA PASCUALES SECTOR NUEVO MONTE SINAÍ 1 (CIUDAD VICTORIA) CANTÓN GUAYAQUIL PROVINCIA DEL GUAYAS'', y contrato complementario No. 1 [SECOB-20 15-027]; para lo cual remitió los informes técnicos que sustentan dicho acto.

Que, a través de oficio No. SECOB-DG-2016-0065 de 28 de diciembre de 2016, el Servicio de Contratación de Obras notificó al contratista la decisión de terminación anticipada y unilateral del contrato No. LICO-IC0-120-20 12, cuyo objeto es la .. CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD TIPO C EN LA PARROQUIA PASCUALES SECTOR NUEVO MONTE SINAÍ 1 (CIUDAD VICTORIA) CANTÓN GUA Y AQUIL PROVINCIA DEL GUA Y AS'', y contrato complementario No. 1 [SECOB-20 15-027], de conformidad a los numerales 1, 3 y 4 del artículo 94 y 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y, 146 de su Reglamento General, concediendo el término de 1 O días para que remedie o justifique sus incumplimientos, caso contrario se dará por terminado anticipada y unilateralmente el contrato. La decisión de terminación anticipada y unilateral del contrato fue notificada al contratista en los correos electrónicos [email protected] y [email protected], los días 4, 5 y 6 de enero de 2017, tal como se desprende de la razón sentada por la actuaria. Además hay que manifestar que el contratista mostró resistencia a la notificación en la dirección señalada en el contrato.

Que, mediante oficio No. SECOB-20 17-0035-0 de 12 de enero de 2017. el Servicio de Contratación de Obras notificó a la compañía emisora de las pólizas de fiel cumplimiento del contrato y buen uso del anticipo [SEGUROS SUCRE S.A.], la decisión de terminación ~ anticipada y unilateral del contrato No. LICO-IC0-120-20 12, cuyo objeto es la .. CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD TIPO C EN LA PARROQUIA PASCUALES SECTOR NUEVO MONTE SINAÍ 1 (CIUDAD VICTORIA) CANTÓN GUA Y AQUIL PROVINCIA DEL GUA Y AS'·, y contrato complementario No. 1 [SECOS-

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Telt. + (593 2) 3964 800 ~-www.cont•atac•onobras.gob.ec

SefviCIO de Contratación de Obras

20 15-027], adjuntando copias certificadas de los informes técnicos que sustentan dicho acto.

Que. a través de escrito presentado el 17 de enero de 2017, signado con el número de trámite SECOB-DGDA-2017-0069. el contratista dio contestó a la decisión de terminación anticipada y unilateral contenida en el oficio No. SECOB-DG-20 16-0065 de 28 de diciembre de 2016, en la cual expuso los argumentos que se cree asistido y en la petición concreta solicitó "(. . .) dejar sin efecto el acto administrativo de terminación anticipada y unilateral del contrato (. . .)". Por lo que mediante memorando No. SECOB-CGGJ-20 17-0074-M de 30 de enero de 2017, el Coordinador General de Gestión Jurídica solicitó a la Arq. Ana Vera, Administradora del Contrato, la emisión de un informe técnico en el cual se aborde las afirmaciones expuestas por el contratista; y, a través de memorando No. SECOB-CZS-DPC0-2017-0134-M de 1 de febrero de 2017. la Administradora del Contrato emitió su informe técnico del cual se desprende principalmente los siguientes incumplimientos: no acatar las disposiciones de la fiscalización, retraso en la entrega de

la obra, suspensión de los trabajos sin que exista la autorización por parte de la entidad contratante. Los incumplimientos incurridos por el contratista tienen como consecuencia jurídica la aplicación de multas, las cuales superan el 5 % en relación al precio del contrato, por lo que se ratificó en la recomendación de terminación anticipada y unilateral los contratos administrativos referidos.

Que. la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su artícu lo 94 se refiere a las causas de terminación anticipada y unilateral de los contratos. y señala como tales los siguientes casos:

"1. Por incumplimiento del contratista;

(. . .) 3. Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del

contrato;

4. Por suspensión de los trabajos, por decisión del contratista, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito ".

Que. el artículo 95 del mismo cuerpo legal regla el trámite del procedimiento de terminación anticipada y unilateral de los contratos, y dispone lo siguiente:

4

"Antes de proceder a la terminación unilateral. la Entidad Contratante notificará al contratista, con la anticipación de diez (1 O) días término. sobre su decisión de

terminarlo unilateralmente. Junto con la notificación. se remitirán los informes técnico y económico. referentes al cumplimiento de las obligaciones de fa Entidad Contratante y del contratista. La notificación señalará específicamente el incumplimiento o mora en que ha incurrido el contratista de acuerdo al artículo anterior y le advertirá que de no remediarlo en el término señalado. se dará por terminado unilateralmente el contrato.

Av De OS Shy•1s N34 382 y Pcrtuga Te 1 .. (593 21 3964 800

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' ServiCIO de Contratación de Obras

Si el contratista no justificare la mora o no remediare el incumplimiento, en el

término concedido. la Entidad Contratante podrá dar por terminado

unilateralmente el contrato, mediante resolución de la máxima autoridad de la

Entidad Contratante, que se comunicará por escrito al contratista y se publicará en

el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP. La resolución de terminación unilateral no se suspenderá por la interposición de

reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas,

arbitrales o de cualquier tipo o de acciones de amparo de parte del contratista.

Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de

terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensas

adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones,

previstos en la Ley.

(. .. )

La declaración unilateral de terminación del contrato dará derecho a la Entidad

Contratante a establecer el avance fisico de las obras, bienes o servicios, su

liquidación financiera y contable, a ejecutar las garantías de fiel cumplimiento y, si

fuere del caso, en la parte que corresponda, la garantía por el anticipo entregado

debidamente reajustados hasta la fecha de terminación del contrato, teniendo el

contratista el plazo término de diez (1 O) días para realizar el pago respectivo. Si

vencido el término señalado no efectúa el pago, deberá cancelar el valor de la

liquidación más los intereses fijados por el Directorio del Banco Central del

Ecuador, los que se calcularán hasta la fecha efectiva del pago.

La Entidad Contratante también tendrá derecho a demandar la indemnización de

los daños y perjuicios, a que haya lugar. ( .. .) ".

Que, el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su artículo 146 establece el trámite de notificación del procedimiento de terminación unilateral de los contratos, y preceptúa lo siguiente:

"La notificación prevista en el articulo 95 de la Ley se realizará también, dentro

del término legal señalado, a los bancos o instituciones financieras y aseguradoras

que hubieren otorgado las garantías establecidas en el articulo 7 3 de la Ley; para -.;¿; cuyo efecto, junto con la notificación, se remitirán copias certificadas de los

informes técnico y económico, referentes al cumplimiento de las obligaciones de la

entidad contratante y del contratista.

( .. .) " .

Que, la cláusula vigésima segunda del contrato No. LICO-IC0-120-2012, estipula que el ontrato termina en los siguientes casos:

5 Av. De los Shyns N3<:- 382 y Portugal Telf.: + (593 2) 3964 800 ~­

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Servicro de Cottbat:aciót1 de Obras

"4) Por declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP ".

Que, el artículo 1454 del Código Civil ecuatoriano, define al contrato de la siguiente

manera: ·'Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar. hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas .. ; el

contrato es bilateral cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.

Que. el artículo 75 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función

Ejecutiva, define a los contratos administrativos de la siguiente manera: '·Es todo acto o

declaración multilateral o de voluntad común. productor de efectos jurídicos. entre dos o más personas, de las cuales una está en ejercicio de la función administrativa(. . .)".

Que, el penúltimo inciso del artículo 43 de la CODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE

LAS RESOLUCIONES DEL SERVICIO NACIO AL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA,

contenida en la Resolución No. 072 de 31 de agosto de 2016, prescribe que si la declaratoria

de terminación unilateral o de adjudicatario fallido fuera respecto a una asociación o

consorcio, se inhabilitará a su procurador común, a todos los asociados o partícipes y sus

representantes legales, de ser el caso.

Que, de acuerdo a la escritura de constitución del CONSORCIO VIALEX Y ASOCIADOS,

otorgada en la Notaría Pública Quinta del cantón Portoviejo, dicho consorcio se encuentra

conformado por la compañía VIALEX CONSTRUCCIONES S.A., representada legalmente

por el lng. José Vicente Macías Navarrete, en calidad de Gerente General, y el lng. Byron

Frowen García Bravo, con número de RUC 1306738889001, por sus propios y persona les

derechos.

Que. la doctrina administrativa [Roberto Dromi. 1998. pág. 304 y ss.] enseña que las

prerrogativas de la Administración se manifiestan en la desigualdad jurídica en relación a

sus contratistas y en las cláusulas exorbitantes del derecho común. Cuando una de las partes

contratantes es la Administración, se imponen ciertas prerrogativas y condiciones que

subordinan jurídicamente al contratista. La competencia rescisoria se aplica, no sólo en los

supuestos de incumplimiento grave del contratista. sino además en los casos en que la

rescisión unilateral se funde en razones de oportunidad. mérito o conveniencia, o sea. por

causas relativas al interés público, considerada entonces como revocación.

Que, las motivaciones de orden técnico expuestas en el presente instrumento, así como el

contenido de la liquidación económica-contable. de multas y plazos, avance fisico y demás

información técnica, es de exclusiva responsabilidad del Director Financiero. Fiscalizador de Obra, Administrador del Contrato, Director de Producción y Control de Obras Zonal 8.

Coordinador Zonal 8, Director Nacional de Producción y Control de Obras y Subdirector

Técnico de Producción y Control de Obras.

Que, la liquidación económica-contable. de plazos y multas. así como el avance fisico del

contrato y demás información técnica, se encuentra establecida en los informes técnicos

6 Av. De los Shyns 11;34· 382 y Portugal Te 1 + (593 2) 3964 800

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.. ServiciO de Contratación de Obras

'

emitidos por el Director Financiero, Fiscalizador de Obra, Administrador del Contrato,

Director de Producción y Control de Obras Zonal 8, Coordinador Zonal 8, Director

Nacional de Producción y Control de Obras y Subdirector Técnico de Producción y Control

de Obras, los cuales se encuentran detallados en los fundamentos de hecho descritos en

líneas anteriores y forman parte integrante del presente instrumento.

Que, de conformidad a lo previsto en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 94, 95 de la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y, 146 de su Reglamento General,

una vez cumplido con el respectivo trámite y notificación al representante del

CO SORCIO VIALEX Y ASOCIADOS, le compete a la infrascrita autoridad emitir la

respectiva reso lución de terminación anticipada y unilateral de los mencionados contratos

administrativos.

Que, a través de Resolución No. 001-2016 de 29 de noviembre de 2016, el Comité del

Servicio de Contratación de Obras designó al Ing. Jacinto Armando Bohórquez Patiño,

como Director General del Servicio de Contratación de Obras; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere los numerales 1, 3 y 4 del

artícu lo 94, 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 146 de su

Reglamento General, y. artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 731 de 11 de abril de 201 l .

RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar la terminación anticipada y unilateral del contrato No. LICO-IC0-

120-20 12, cuyo objeto es la .. CONSTRUCCIÓ DEL CENTRO DE SALUD TIPO C EN

LA PARROQUIA PASCUALES SECTOR NUEVO MONTE SINAÍ 1 (CIUDAD

VICTORIA) CANTÓN GUA Y AQUIL PROVINCIA DEL GUA Y AS", contrato

complementario o. 1 [SECOB-20 15-027] y contrato modificatorio No. 008, celebrados el

18 de abril de 2013, 26 de marzo de 2014 y 29 de septiembre de 2015, respectivamente,

celebrados entre el Servicio de Contratación de Obras y el CONSORCIO VIALEX Y

ASOCIADOS, con número de RUC 1391801777001, representado legalmente por el Ing.

José Vicente Macías Navarrete, en calidad de Procurador Común, toda vez que incurrió en

las causales 1, 3 y 4 del artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública y no remedió ni justificó los incumpl imientos contenidos en los

informes técnicos que sustentan el presente acto, dentro del término de 1 O días establecido

en el artícu lo 95 de la norma ibídem.

Artículo 2.- Declarar contratista incumplido al CONSORCIO VIALEX Y ASOCIADOS,

con número de RUC 1391801777001, representado legalmente por el lng. José Vicente

Macías Navarrete, en calidad de Procurador Común, así como a los oferentes quienes lo

conforman, esto es: compañía VIALEX CONSTRUCCIONES S.A., con número de RUC

1391765614001 , representada legalmente por el Ing. José Vicente Macías Navarrete, en

calidad de Gerente General, e, lng. Byron Frowen García Bravo, por sus propios y

ersonales derechos, con número de RUC 1306738889001 , de conformidad a lo previsto

n los artículos 19, numeral 1 y 98 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Av. De los Shyns N34- 382 y Portugal Telf.: • (593 2) 3964 800

.wM.contrata:::•onooras.gob.ec

ServiCIO de Contratación de Obras

Contratación Pública y artículo 43 de la CODIFICACIÓN Y ACTUA LIZACIÓN DE LAS

RESOLUCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATAC IÓN PÚBLICA,

contenida en la Resolución No. 072 de 31 de agosto de 2016.

Artículo 3.- Establecer como liquidación técnica. financiera y contable. de plazos y multas.

avance físico y demás información técnica, la constante en los informes técnicos emitidos

por el Director Financiero, Fiscalizador de Obra. Administrador del Contrato, Director de

Producción y Control de Obras Zonal 8, Coordinador Zonal 8, Director Nacional de

Producción y Control de Obras y Subdirector Técnico de Producción y Control de Obras,

los cuales se encuentran detallados en los considerandos descritos en líneas anteriores y

forman parte integrante del presente instrumento.

Artículo 4.- Dispone al CONSORCIO VIALEX Y ASOCIADOS. representado legalmente

por el lng. José Vicente Macías avarrete, en calidad de Procurador Común, que en el

término de 1 O días contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

entregue o deposite un cheque certificado por el valor adeudado, conforme se desprende de

los informes técnicos que sustentan este acto, en la cuenta del Banco del Pacífico No.

7338945 a nombre del Servicio de Contratación de Obras; caso contrario se procederá

conforme a lo previsto en el artículo 146 del Reglamento General a la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública.

Artículo 5.- Disponer al t itular de la Dirección Financiera realice inmediatamente los

trámites pertinentes a fin de ejecutar las pó lizas de fiel cumplimiento del contrato No.

LICO-IC0-120-20 12 y contrato complementario o . 1 [SECOB-20 15-027], y. en caso de

que el contratista no pague el valor adeudado a esta entidad, en el término señalado en el

artículo anterior, procesa de igual manera a la ejecución de las garantías de buen uso del

anticipo del contrato No. LJCO-IC0-120-20 12 y contrato complementario No. 1 [SECOB-

20 15-027], conforme lo ordena el artículo 146 del Reglamento General a la Ley Orgánica

del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Artículo 6.- Disponer al Coordinador General de Gestión Jurídica oficie con el contenido

de la presente resolución al Servicio Nacional de Contratación Pública, conforme a lo

previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Públ ica

y 43 de la CODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS RESOLUCION ES DEL

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, contenida en la Resolución

No. 072 de 3 1 de agosto de 2016. a fin de que se registre en el Registro de Incumplimientos

al CONSORCIO VIALEX Y ASOCIADOS representado legalmente por el Ing. José

Vicente Macías Navarrete. en calidad de Procurador Común. así como a los oferentes

quienes lo conforman.

Artículo 7.- Disponer al Subdirector Técnico de Contratación que publique la presente

resolución en el Sistema Oficial de Contratación del Estado, SOCE.

8 Av O os Shyr s 1'1:3~ 382 y Portuga' re + (593 2 '3964 aoo

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ServiciO oe Contratación de Obras

Artículo 8.- Disponer al Director de Tecnologías de la Información y Comunicación, que publique la presente resolución en el portal institucional del Servicio de Contratación de

Obras.

Artículo 9.- Disponer al Coordinador General de Gestión Jurídica que notifique el contenido de la presente resolución al representante legal del CONSORCIO VIALEX Y ASOCIADOS. en la dirección consignada por éste en el contrato y Registro Único de Proveedores. RUP, esto es: Av. 5 de Junio, Urbanización El Prado, del cantón Portoviejo, provincia de Manabí y correos electrónicos [email protected] y [email protected].

Artículo 10.- Disponer a la Coordinación General de Gestión Jurídica, de ser el caso, iniciar las acciones por daños y perjuicios en contra del contratista, previo informe técnico de los titulares de la Subdirección Técnica de Producción y Control de Obras, Subdirección Técnica de Estudios y Coordinación General Administrativa Financiera. que deberán determinar y cuantificar los posibles y/o eventuales daños y perjuicios ocasionados por los incumplimientos en los contratos referidos. Información que será remitida a la Dirección General en un término de sesenta (60) días contados a partir de la expedición de la notificación del presente acto.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su notificación.

otifiquese y cúmplase.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, O 6 FEB. 2017

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