curso: negociación y solución de conflictos profesor: mondoñedo alumnos: cajo bonilla karina. ...
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Universidad privada Juan Mejía Baca
Curso: Negociación Y
Solución De ConflictosProfesor: Mondoñedo Alumnos:
Cajo Bonilla Karina. Díaz Sánches Delia. Guamuro Caicay Roxana. Mejía Menchola Karen. López Cruz Silver. Odar Arias Sergio.
INGENIERIA COMERCIAL
TRANSACCIONES
Cuando hablamos de transacción estamos hablando de «Una operación de diverso tipo que se realiza entre dos o más partes y que supone el intercambio de bienes o servicios a cambio del capital correspondiente» .
¿Qué es una transacción?
La transacción extrajudicial o extra proceso es aquella producida antes del litigio judicial, precisamente, su importancia radica en evitar el pleito a promoverse.
TRANSACCION EXTRAJUDICIAL
La transacción judicial es aquella llevada a cabo dentro de un proceso judicial, en pleno litigio o controversia puesta en conocimiento del órgano jurisdiccional para decidir sobre el conflicto.
TRANSACCION JUDICIAL
CARACTERISTICAS DE LA TRANSACCIÒN
Es un Acto Jurídico Bilateral
Debe versar sobre Asuntos Dudosos o Litigiosos
Existencia de Concesiones Recíprocas
Renuncia de las Partes
Es un Acta Indivisible
Sólo Extingue Derechos Patrimoniales
Debe constar por escrito bajo Sanción de Nulidad
En el Código Civil se considera como un modo de extinguir las obligaciones. Para el codificador del 36, si por la transacción se extinguen obligaciones dudosas o litigiosas, debe admitirse que más que un contrato es un modo de extinguir obligaciones.
ANÁLISIS DE LA TRANSACCIÓN SEGÚN LA LEGISLACIÓN PERUANA
ARTICULO 1302º: POR LA TRANSACCIÓN LAS PARTES DECIDEN SOBRE ALGUN ASUNTO
DUDOSO.
Por la transacción las partes, haciéndose concesiones reciprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podrá promoverse o finalizando el que está iniciado.
«El principio de que la transacción es cosa juzgada, es por la razón de que el objeto de la transacción es establecer derechos que eran dudoso, o acabar pleitos presentes o futuros, y se juzga que las mismas partes hubiesen pronunciado sentencia sobre esos pleitos.»
ARTICULO 1303º: LA TRANSACCIÓN COMPORTA UNA RENUNCIA.
La transacción debe contener la renuncia de las partes a cualquier acción que tenga una contra otra sobre el objeto de dicha transacción.
La transacción debe contener la renuncia de las partes a cualquier acción que tenga una contra otra sobre objeto de dicha transacción.
Articulo 1304º: Formalidad de la Transacción.
Articulo 1305º: Derechos Transables. Objeto de la Transacción.
Articulo 1306º: La Responsabilidad Civil es Transable.
Sólo los derechos transacción pueden ser objeto
de transacció
n
Se puede transigir sobre la responsabilidad
civil que provenga del
delito.
La transacción debe hacerse
por escrito, bajo la sanción de nulidad, o por
petición al juez que conoce el
litigio.
Artículo 1307°.- Transacción por medio
de Representante:
Artículo 1308°.- Si la obligación dudosa o litigiosa fuera nula.
Artículo 1309°.- Si la cuestión dudosa o litigiosa versara sobre
la nulidad
Artículo 1310°.- Indivisibilidad de la Transacción
Las partes así lo manifiestan expresamente, la transacción será válida.
Si fuera anulable y las partes, conociendo el vicio, la celebran, tiene validez la transacción.
Los representant
es de ausentes o incapaces pueden
transigir con aprobación
del juez
Es indivisible y si alguna de sus estipulaciones
fuese nula o se aislase, queda sin efecto, salvo
pacto en contrario.
CASO DE TRANSACCIÓN YANACOCHA
En junio del 2000, un camión que transportaba mercurio desde la mina de oro Yanacocha por la carretera a la
costa, derramó 151 kilogramos de este producto tóxico a lo largo de 43
kilómetros de la vía,
Indujo a la población a recoger sin protección alguna el mercurio
derramado ofreciendo a cambio de dinero. Después del derrame, cientos
de miembros de la comunidad sufrieron de diversas enfermedades, afecciones a órganos como el hígado,
los riñones y a la piel.
El encargado del centro Médico de Choropampa, Dr. Eduar Atalaya Marín, explica que la sintomatología es muy común en la población, incidiendo en que ésta es muy parecida en niños,
adultos y ancianos, situación sui generis que no se da en otros
lugares.
Entre los síntomas comunes menciona: dolores de cabeza,
panestesia (adormecimiento de cuerpo y hormigueo), dolores
osteomusculares, dolores y ardor de ojos.
TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL EN EL CASO YANACOCHA
GRUPO DE PERSONAS SE NIEGAN A FIRMAR LAS TRANSACCIONES
• Este grupo está integrado (conforme a los cálculos de la población) por unas 1,000 personas aproximadamente solo de Choropampa, y un número igual de otros lugares próximos.
GRUPO QUE ACEPTAN LA TRANSACCION CON LA EMPRESA
• Estaría compuesto por 749 personas• Las transacciones se dan a partir de agosto del 2000 hasta febrero del 2001. Los montos que se les entrega
van desde los 500 a los 15,000 soles por persona, solo en caso de las embarazadas se les otorga 21,000.
LOS QUE NO TRANSARON
• Decidieron hacer un proceso con Abogados de Estados Unidos “Engstrom Lipscom & Lack” en consorcio con el estudio “Rodríguez Larraín” de Perú.
• En este grupo estuvieron 1,000 personas aproximadamente de poblados como Choropampa, San Juan y Magdalena.
LOS QUE TRANSARON
• Un grupo de personas que transaron decidieron también hacer un proceso judicial con los abogados “Vásquez y Vera” por Indemnización por Responsabilidad Civil extracontractual ante el Juzgado de Santa Apolonia de Cajamarca.
Acciones legales que se iniciaron luego de las transacciones
Demandas Actuales de la Población1º Comisión de médicos toxicólogos independientes que garanticen un examen médico veraz a la población afectada.
2º Seguro de vida a la población afectada.
3º Indemnización justa a la población afectada de acuerdo al daño causado.
4º Una sanción para los profesionales de Salud que desinformaron sobre el diagnóstico real de la población afectada.
5° Monitoreo permanente.Con respecto a las transacciones extrajudiciales, la población manifiesta que se dieron en un contexto de desesperación de la población afectada por el derrame, de desinformación y coacción.
CONCLUSIONES • La transaccion es un contrato en el que ambas partes
disponen de sus legítimos derechos e intereses, dado que se producen reciprocas concesiones; puede tomar muchas formas, estilos y métodos, pero siempre implicará el intercambio de algo por otra cosa.
• Se clasifica en Judicial y Extrajudicial: si el litigio está pendiente la transaccion se domina «judicial» y se caracteriza por que pone fin al pleito. Si el litigio es eventual, no se ha traducido a un proceso la transacción se denomina «extrajudicial» y se caracteriza por precaver el litigio.