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CA fHODIC PROTF CTIUN OP P RU S n C PE I ROPI kU S A Arbitraje de Derecho LAUDO DE DERECHO A LUGAR Y FECHA Lima 11 de febrero del 2004 B PROCESO ARBITRAL DE DERECHO CASO ARBITRAL ESPECIAL CATHODIC PROTECTION OF PERU S A C y PETROPERU S A De acuerda con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su respectivo Reglamenta Ley General de Arbitraje y Convenio Arbitral C NOMBRE DE LAS PARTES Y `RBITROS Partes Demandante CATHODIC PROTECTION OF PERU S A C Demandado PETROLEOS DEL PERU PETROPERU S A `rbitros Dr V˝CTOR WENCESLAO PALOMINO R`M˝REZ Abogado Reg CAL N 7796 Presidente Dr MARC O ANTONIO PAZ ANCAJIMA Abogado Reg CAC N 4669 Arbitro Dr LUIS MARCIAL AUGUSTO CHANGANAQU˝ ALMEND`RIZ Abogado Reg CAL N 9291 Arbitro Dra ADA GABRIELA ANAYA RAM˝REZ Abogada Reg CAL N 17856 Secretaria J D PETITORIO Y FUNDAMENT05 DE LA DEMANDA La empresa contratista CATHODIC PROTECTION OF PERU S A C de ahora en adelante LA DEMANDANTE interpone demanda para resolver la Controversia surgida en la ejecucin del Contrato de Servicio de Pintado de Tubera y Rehabilitacin Catdica del Oleoducto Ramat Norte II Etapa materia del Concurs 001 2002 OLE PETROPERU contra PETROLEOS DEL PERO PRE ERU S A e ahora en adelante LA DEMANDADA para que le a 282 006 25 r conceptos que considera omitidos en la liqul acl n final eta r tales o metrados adicionales en la partida por desbroce trans en desli en las partidas en fro y en caliente hospedaje y alimentaci en la partida del mismo nombre reconocimiento de la actividad de monitoreo del sistema de proteccin catdica a la que considera prestacin adicional y distinta al servicio contratado y orales por los 09 dias de ampliacin de plazo contractual como producto del onftoreo r los 13 dias de la ampliaGn de plazo otor Entidad y SI 41 8 qu corresponden a la devolucin del fon e garanta e s el im rte de I mu dual la cual considera ascien a S 26 647 75 y ue no ebe mp sto Genera a as antas

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CAfHODIC PROTFCTIUN OP PRUSnCPEIROPIkUSA

Arbitraje de Derecho

LAUDO DE DERECHO

A LUGAR Y FECHA Lima 11 de febrero del 2004

B PROCESO ARBITRAL DE DERECHO CASO ARBITRAL ESPECIAL

CATHODIC PROTECTION OF PERU SAC y PETROPERU SA De

acuerda con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su respectivo

Reglamenta Ley General de Arbitraje y Convenio Arbitral

C NOMBRE DE LAS PARTES Y `RBITROS

Partes

Demandante CATHODIC PROTECTION OF PERU SAC

Demandado PETROLEOS DEL PERU PETROPERU SA

`rbitros

Dr V˝CTOR WENCESLAO PALOMINOR`M˝REZ Abogado Reg CAL N 7796

Presidente

Dr MARCO ANTONIO PAZ ANCAJIMA Abogado Reg CAC N 4669

Arbitro

Dr LUIS MARCIAL AUGUSTO CHANGANAQU˝ ALMEND`RIZ Abogado Reg CAL

N 9291Arbitro

Dra ADA GABRIELA ANAYARAM˝REZ Abogada Reg CAL N 17856

SecretariaJ

D PETITORIO Y FUNDAMENT05 DE LA DEMANDA

La empresa contratista CATHODIC PROTECTION OF PERU SAC de ahora en

adelante LA DEMANDANTE interpone demanda para resolver la Controversia surgidaen la ejecución del Contrato de Servicio de Pintado de Tubería y Rehabilitación

Catódica del Oleoducto Ramat Norte II Etapa materia del Concurs 001

2002OLEPETROPERU contra PETROLEOS DEL PERO PRE ERU SA e

ahora en adelante LA DEMANDADA para que le a 28200625 r

conceptos que considera omitidos en la liqul acl n final eta ró tales o

metrados adicionales en la partida por desbroce trans en desli en las

partidas en frío y en caliente hospedaje y alimentació en la partida del mismo

nombre reconocimiento de la actividad de monitoreo del sistema de proteccióncatódica a la que considera prestación adicional y distinta al servicio contratado y

orales por los 09 dias de ampliación de plazo contractual como producto del

onftoreo r los 13 dias de la ampliaGÓn de plazo otor Entidad y SI

41 8 qu corresponden a la devolución del fon e garantía e s el im rte

de I mu dual la cual considera ascien a S 2664775 y ue no ebe

mp sto Genera a as antas

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CAT110DIC PROTECTION OPERUSACPEIROPERUSA

ArbiUnje de Derecho

LA DEMANDANTE hace un anÆlisis tØcnico legal respecto al problema de fondo

generado por Østa controversia

E CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

La empresa demandada PETROLEOS DEL PERU PETROPERU SA contesta lademanda contradiciØndola ne Ændola en todos sus extremos licitando que lamisma sea e ara a improcedente en raz n que las partes ya habían liquidado elcontrato segœn el resumen de valorizaciones y la valorización No04 final suscrita

por los representantes de ambas em resas contesta la demanda negando ycontradiciendo todos y cada n a tos e interpone reconvención para

que el Contratista le e 7679971 r nce to de enalidad or no ha r

cum 1 o con ejec lazo convenido irri orte al que ya se

descont los S a valorización No 4 final

F CONTESTACIÓN DE LA RECONVENCIÓN

Que corrido el traslado de la reconvención a fojas EL DEMANDANTE la contesta

negÆndola y contradiciØndola en razón a que el cÆlculo debe hacerse sobre la base de

25 dfas naturales de atraso y sobre el monto contractual que resulte pendiente tras

deducir el importe que corresponda por la entrega parcial a que alude y sin considerarel 18 de IGV

G AUDIENCIA L CIÓN FIJACIÓN DE PUNTOS

CONTROVE IDOS Y ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS

Dicha reunión se llevó a cabo el 22 de Agosto del 2003 con la concurrencia de los

representantes legales de ambas partes procediØndose a invitar a las partes a la

CONCILIACIÓN la cœal no prosperó y se fijaron los siguientes PUNTOSCONTROVERTIDOS

I En lo que respecta a la demanda y su contestación

J1Sí la Liquidación del Contrato quedó consentida y si puede ser objeto de revisión o

integración

2Si cabe integrar a la liquidación final del contrato los rubros e importes siguientes

a Metrados adicionales en la Partida 223 Desbroce 13431239 m2 con un

importe de S 13631074

b Transporte en deslizador Partidas 41 Deslizador en frío y 42 Deslizador en

caliente con un importe de S200640

e Partida de hospedaje y alimentación con un importe de S729000

d Reconocimiento de la actividad de Monitoreo del sistema de proteccióncatódica con un importe de S4120462 mÆs elIGV

e st Generales por 09 nueve días de ampliación de plazo por Monitoreopor 3 tr dfas de la ampliación de plazo otorgada por la Entidad por un

impo 0Ø Sl 851914

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CATI I IDIC PRC7FCT1lNOf PFRUSACPCIRPHRU SA

AfiiUSje de Derecóo

f Aplicación de muftasl 25días por un importe de S2664775 sinIGV

3 Si la demandante tiene derecho a recibir el pago de dichos conceptos y su importe

4 Si procede la devolución del Fondo de Garantía

5 La parte que quedarÆ obligada al pago de las costas y costos

II En lo que respecta a la Reconvención y su Contestación

1 Si la demandante cumplió con ejecutar el servicio dentro del plazo convenido y siPetropení SA tiene derecho a que se le reconozca la penalidad reclamada

Posteriormente se admitieron los medios probatorios de ambas partesteniendo presente su mØrito en esta oportunidad

H AUDIENCIA DE PRUEBAS

Con fecha 09 de setiembre de 2003 con la presencia de los representanteslegales de las partes se llevó a cabo la Audiencia de pruebas

I ALEGATOS DE LAS PARTES

Los alegatos orales se llevaron a cabo el 28 de octubre del 2003 con la asistencia deambas partes y con fecha 04 de Noviembre de 2003 la parte demandante ydemandada cumplieron con presentar sus alegatos por escrito los mismos queforman parte del expediente

J CONSIDERANDOJ

PRIMERO Que segœn la ClÆusula VigØsimo Sexta fiel Contrato de Servicio CP0012002OLEPETROPERU Servicio de Pintado de Tubería y Rehabilitación Catódica delOleodudo Ramal Norte II Etapa las partes acordaron que cualquier controversia o

reclamo que surja de o se relacione con la ejecución yo interpretación del contratoserÆ resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derecho conforme

SEGUNDO Que la designación e instalación del Tribunal se ha realizado conforme almarco legal vigente por lo que asumen competencia para resolver esta controversiacomo ARBITRAJE DE DERECHO de acuerdo a las normas citadas en el puntoprecedente

TERCERO Que en el presente caso se ha observado el cumplirrliento del debidoproceso habiØndose notificado todas las aducciones arbitrales y habiendo las partesejercido plenamente su derecho a la defensa

CUARTO e I Contrato de ServicioCP0012002OLEPETROPERU Servicio dePintado de ube a y Re ilitación Catódica del Oleodudo Ramal Norte II Etapamediante Øl cual ATHO IC PROTECTION OF PERU SACy PETROLEOS DEL

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CATr10DCPROTECTION OF PERUSAC

PETROPERU SA

Arbitraje de Derecho

PERU PETROPERU SAacreditan la vinculación y tØrminos y el sometimiento para

resolver las discrepancias por medio de Arbitraje

UQINTO Que en este orden de ideas corresponde analizar los puntos controvertidos

fijados en la Audiencia de fecha 22 de Agosto de 2003 para lo cual se seguirÆ la

sistemÆtica de analizarlos segœn el orden en que han sido establecidos en la referida

Acta conforme se pasa a exponer

I EN LO QUE RESPECTA A LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN

Primer Punto Controvertido SI la Liquidación del Contrato quedó

consentida vsi puede ser obieto de revisión o integración

Sobre este punto controvertido es necesario analizarlo siguiente

1 G1ue de los Cuadernos de Servicio Nos 2 y 3 Frente N 1 Andoas Huitoyacufolios 41 07 y 08 que obran en el expediente se establece que la fecha de

tØrmino real del servicio fue el jueves 23 de enero de 2003 fecha que se entiende

es la de la œltima prestación del servicio

2 Que de lo dispuesto por los artículos 1 y 43 de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado Decreto Supremo N0122001PCMdel 12 de febrero

de 2001 y 139 de su Reglamento Decreto Supremo N0132001PCMdel 12 de

febrero de 2001 se desprende que el plazo de 15 días naturales para que el

Contratista presente a la Entidad la liquidación del contrato venció el viernes 07 de

febrero de 2003

3 Que de lo dispuesto eæ el inciso 2 del citado artfculo 139 se desprende que el

plazo de 15 días naturales para que la Entidad efectœe la liquidación del contrato

en defecto del Contratista venció el lunes 24de febrero de2003

4 Que en aplicación a la naturaleza imperativa de la norma del articulo 139 del

citado Reglamento concordante con la previsión a que refiere la clÆusula 22 del

ContratoCP00120020LEPETROPERU del 21 de junio de 2002 suscrito por la

Entidad y el Contratista que expresamente refiere que El presente contrato se

regula por la Normas de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado su

Reglamento y supletoriamente por las Normas del Código Civil así como por las

Bases Anexos y Respuestas a las Consultas que fueron empleados para el

concurso y a las Propuestas TØcnica y Económica prestadas por el

CONTRATISTA que merecieran la Buena Pro constituyendo esta documentación

parte integrante del presente Contrato se desprende que por ley y por voluntad

propia las partes estaban obligadas a guarciar respeto absoluto a lo regulado por

dichas normas

5 Que si bien de las comunicaciones de PETROPERÚ del 28 de enero de 2003 y

de Cathodic Protection of Peru del 29 de enero de 2003 así como del acta de

cierre preliminar del cuaderno de servicio del 03 de febrero de 2003 y del

memorando del gerente de operaciones oleoducto de PETROPERÚ del 07 de

febrero de 2003 respectivamente existen indicios que hacen razonable presumirque afi6Æs partes estaban en contacto para conciliar cifras y para tratad lo

refer te a pag lo que correspondiese por la œltima valorización resulta un

hecho irref ble e Cathtxlic Protection of Perœ reciØn envio a PETROPERÚ los

4

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CATHODIC PROTECTION OP PERIJ SACPFTROPERU SA

Arbitraje de Derecho

originales del resumen y detalle de la valorización 4 con su comunicación del 25 defebrero de 2003

6 Que si bien tal resumen y detalle de valorización estÆn suscritos por el gerentegeneral del Contratista y por el supervisor de estación de la Entidad en el

expediente no obra prueba que acredite que tales documentos una vez firmados

por el Contratista hubiesen estado en poder de PETROPERÚ antes del 25 defebrero de 2003

7 Que la disposición d artículo 43 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado establece con claridad que El contrato culmina con la liquidación la misma

que serÆ elaborada y presentada a la Entidad por el Contratista segœn los plazos yrequisitos seæalados en el Reglamento y la disposición del artículo 139 de su

Reglamento establece 1 El contratista presentarÆ a la Entidad la liquidación delcontrato dentro de los quince 15 dfas siguientes de haberse realizado la œltima

prestación y 2 Cuando el contratista no presente la liquidación en el plazoindicado la Entidad deberÆ efectuarla y notcarla dentro de los quince 15 días

siguientes a costo del contratista

8 Que en el expediente no obra documento o prueba alguna que acredite que elContratista hasta el viernes 07 de febrero de 2003 hubiese cumplido con

elaborar y presentar la liquidación del contrato a la Entidad

9 Que en el expediente tampoco obra documento o prueba alguna que acreditØ quela Entidad hasta el lunes 24 de febrero de 2003 y en defecto del Contratistahubiese cumplido con efectuar y notificar la liquidación delcAntrgtó IContratista

10 Que al no haber las partes cumplido con elaborar presentar o notcar la

liquidación del contrato con sujeción al trÆmite y plazos que imperativamenteestablece el articulo 139 del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y su Reglamento mal podría concluirse que haya habidouna liquidación como la exigida por el contrato o que la liquidación presentada porel Contratista haya quedado consentida

11 Que asimismo debe tenerse en cuenta que la Ley General de Arbitraje estableceen su artículo 1 que pueden someterse a arbitraje las controversias determinadaso determinables sobre las cuales las partes tienen facultad de libre disposiciónasí como la referida norma en su artículo 3 permite que a travØs del Arbitraje dederecho los Ærbitros resuelvan la cuestión controvertida con arreglo al derechoaplicable

Que es menester tener en cuenta que confórme a lo referido en los puntosprecedentes la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadomediante DS N0122001PCMen su artículo 4 dispone la prevalencia de esta

norma sobre cualquier norma del derecho administrativo o comœn en razón del

principio jurídico de que la norma especial prima sobre la norma general

13Asimismo debe tenerse en cuenta conforme lo seæala el Dr Fernando VidalRamirezensu obra Manual de Derecho Arbitral que la jurisdicción arbitral tienecomo función la de dirimir y solucionar conflictos y controversias dictando 0

declarando el derecho negado por una las partes a la otra Si bien la función de

administrar justicia cgnesponde al Estado la ley se refiere a la Ley General de

Artfíjefaculta a las partes a someterse a la decisión de los Ærbitros a los que la

ISmaley delega eI ejercicio de la función jurisdiccional y cuyo laudo al igual queœna seæ en al adquiere tambiØn la autoridad de cosa juzgada agregandoademó que función arbitral es obvio no forma parte de la organización

5

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CATHI DIC PROTECTION OP PFRUSACPETROPERU SAArbitraje de Derecho

judicial y por eso los Ærbitros constituyen un órgano jurisdiccional privado toda

vez que su nombramiento no lo recibenanombre de la Nación pero en algunoscasos contemplados en la Ley General de Arbitraje pueden emanar del PoderJudicial Asimismo por la característica de la función a desempeæar en principiolos Ærbitros resuelven en conciencia salvo que las partes acuerden que resuelven

conforme a Derecho remarcando ademÆs que los magistrados estÆn obligadosa resolver conforme a derecho mientras que los Ærbitros pueden hacerlo con

arreglo a derecho o a su leal saber y entender en caso que el arbitraje no sea de

derecho sino de conciencia para agregar finalmente que Los Ærbitros gozan de

la facultad de conocer el conflicto planteado notio de la facultad de ordenar la

comparecencia de las partes y de seguir el proceso en rebeldía de una de ellas

vocatio y la facultad de resolver la causa mediante un laudo iuditio

14 Asimismo debe tenerse en cuenta que el artículo 44 de la Ley General de

Arbitraje establece que Los Ærbitros son competentes para conocer y resolver

todas las cuestiones subsidiarias accesorias o incidentales que se promuevandurante el proceso inclusive las relativas a la validez o eficacia del convenio como

aquØllas cuya sustanciación en sede arbitral hayan sido consentidas por las partesen el proceso situación que se ha dado al momento de fijar los puntoscontrovertidos

15 Que como hemos visto el artículo 43 del TUO de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado dispone que el contrato culmina con la liquidacióndisponiendo ademÆs que la liquidación debidamente aprobada cerrarÆ el

expediente de la adquisición o contratación

16 Que de las pruebas actuadas se ha comprobado que el Contratista presentó su

liquidación fuera del plazo de ley asimismo la Entidad no cumplió con formular la

liquidación dentro del plazo que tenla para hacerlo razón por la cual ævh

qœedÆdo consentida la liquidÆción que corre en autos correspondiendo al

TribœnÆl pronunciarse sobre los demÆs puntos controvertidos que de acuerdo al

anÆlisis que se efectœe pasarÆn a forman parte o no de la liquidación final que se

tenga que formular la que deberÆ emitirse como consecuencia de este laudo

dando de esta manera cumplimiento al citado artículo 43 que ordena que el rscontrato culmina con la liquidación

Segundo Punto Controvertido Sl cabe integrar a a liquidación final

del contrato los rubros e importes siguientes

Mettrados adicionales en la Partida 223Desbroce 13431239 m2 con un

importe de S 13631074

1 Que conforme se establece en la ClÆusula Segunda acÆpite 22 del Contrató de

ServicioCP00012002OLEPETROPERU suscrito por las partes con fecha 21 de

junio de 2002 el presente contrato se regula por las normas de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado su Reglamento y supletoriamente porlas normas del Código Civil así como por las Bases Anexas y respuestas a las

consultas que fueron empleados para el Concurso y a las Propuestas TØcnica yEconómica

2 Q pr vio a nunciamiento respecto a los metrados realmente ejecutados porel Cont sta a n de resolver este extremo de I controversia resuRa necesario

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CATIIODIC PROTECTON OP PERUSACPETROPGRU SA

ArMtmje de Uerccho

seæalar que el metrado referencia previsto en el Contrato fue de 45900 m2 y el

precio unitario contratado de S 208 m2

3 Que sobre el particular debemos de precisar que en el referido Contrato de

ServicioCP00012002OLEPETROPERU suscrito por las partes con fecha 21 de

junio de 2002 en su ClÆusula Tercera Precios forma de Pago se establece en el

acÆpite 35 que las partes acuerdan que el PrØcio corresponde a un Contrato a

Precios Unitarios el cual conforme lo establece el articulo 45 in fine del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado DS 013

2001PCM En el sistema de precios unitarios tarifas o porcentajes el postorformula su propuesta ofertando precios tarifas o porcentajes en función de las

partidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases y que se valorizan en

relación a su ejecución Feal así como por un determinado plazo de ejecución En

estos casos el postor presentarÆ ademÆs del desagregado a que se refiere el

pÆrrafo precedente el valor total de la oferta económica

4 Que teniendo en Garo que el sistema bajo el cual se suscribió el Contrato de

Servicio fue uno de Precios Unitarios debemos de remitimos que ademÆs de lo

previsto en el mismo tambiØn en las Bases Administrativas como en la Oferta

Económica documentos ambos que forman parte integrante del Contrato se

establece que el Precio Unitario por el Desbroce tanto de la Partida 223como el

de la Partida 31 quedó en S 208 por metro cuadrado m2 con lo cual quedaestablecido que dicho precio no podía ser modcado por acto unilateral de las

partes sino que solamente sabia Østa posibilidad a los suscribientes del Contrato

de Servicio o a quienes Østos autorizaran conforme a lo previsto en la clÆusula

VigØsima Segunda del Contrato de Servicio disposición que tiene concordancia

con la referida en el artículo 118 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado que taxativamente prescribe que Los contratos serÆnsuscritos por el funcionario que cuente con las facultades suficientes para ellorazón por la cual ni el Inspector de PETROPERU contratado por la demandada ni

el Ingeniero Residente tenían facultades para modificar las condiciones generalesde contratación mÆxime si se tiene en cuenta que tanto en el Contrato de Servicio

ClÆusula SØtima acÆpite 74 se establece que el Ingeniero Residente es el nexo

entre Petroperœ y el Contratista como en las Bases Administrativas del Concurso

30 Especificaciones del Servicio 31 Obligaciones del Contratista311Personal se establece que el Ingeniero Responsable se encargarÆ de la

T dírecÆón tØcnica y de la ejecución de todas fas actividades involucradas en el

servicio facultades que como queda claro no le permitían efectuar ningunamodcación a las condiciones generales de contratación ni mucho menos al

contrato

5 Que en razón de lo anteriormente glosado es menester precisar que el PrecioUnitario de las Partidas de Desbroce 223 y 31 quedaron establecidas en el

Contrato por el Precio Unitario deS 208por m2

6 Que en este orden de ideas al haberse determinado el Precio Unitario de la

Partida Desbroce y su carÆcter de invariable resulta necesario analizar losmetrados realmente ejecutados en la Partida Desbroce para lo cual siguiendo una

sistemÆtica razonada debemos de precisar quede acuerdo a lo establecido en las

Bases Administrativas parte 111 Bases TØcnicas punto 20Definiciones TØcnicas

acÆpite 28 se define como Desbroce a 11e acción y el efecto deeliminar la

maleza arbustos Ærboles yocualquier espesura de vegetación para acceder a la

zona de trabajo

7 Q e co forme puede establecerse de las Respuestas a las Preguntas forrriuladas

por los es Concurso Pœblico que derivó en el otorgamiento de la Buena

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CATBODIC PROTFCTIONOP PERIJ SACPETROPERCI SAArbitraje de Derecho

Pro al demandante y que luego diera origen a la suscripción del Contrato deServicioCP00012002OLEPETROPERU las cuales por efecto de lo establecidoen el articulo 51 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado Las respuestas y aclaraciones a las Bases se consideran como parteintegrante de Østas y del contrato razón por la cual Østas forman parte integrantedel contrato y servirÆn para resolver este extremo de la pretensióæ

8 Que efectivamente conforme se puede apreciar de las referidas respuestas a laspreguntas formuladas por los postores es necesario tener en cuenta la PreguntaN 11 en caso de que se contemple la construcción de un helipuerto parafacilidades de traslado para el personal de Petropení confirmar qœe el Ærea adesbrozar serÆ pagada como adicional y su correspondiente respuesta En casode ser necesaria la habilitación de un helipuerto el Ærea a desbrozar no serÆconsiderada como adicional sino que el mayor metrado originado por estedesbroce serÆ cargado a la partida 223 así como la Pregunta N 12 existenzonas donde se tendrÆ que realizar desbroce del terreno trochas para lograracceder a la tubería yo facilitar el desplazamiento del personal en la zona detrabajo Confirmar que la cantidad de meteos cuadrados a desbrozar serÆ pagadocomo adicional de acuerdo a lo realmente ejecutado a lo cual se obtuvo lasiguiente respuesta No serÆ pagado como adicional El mayor metrado originadopor desbroce de trochas cuando Østas se requieran serlcargado a la partida223

9 Que el detalle de Preguntas y Respuestas mencionadas en el punto queantecede nos llevan a las siguientes conclusiones a El Desbroce adicional quese podría ejecutar no seria considerado como trabajo adicional b Que la mayorÆrea a desbrozar sería considerada como mayores metrados y cargados a laPartida223 c Que se contemplaba la posibilidad que el mayor desbroce pudieratener como causó origen la habilitación de un Helipuerto desbroce de trochas paralograr acceder a la tubería yo facilitar el desplazamiento del personal en la zonade trabajo

10 Que analizando las pruebas actuadas tanto documentales como el CDROM en elcual se pueden visualizar las zonas de trabajo se tiene en claro que efectivamenteexistieron mayores metrados de desbroce como es la habilitación de un Helipuertoen el Km 54 asf como la habilitación de las trochas para acceder a las zonas detrabajo y facilitar el desplazamiento del personal trasteo de campamentos yvíveres transportes de equipos y materiales hacia la zona de trabajo 4

i

11 Que en relación con la pretensión de la demandante referido al ancho de latrocha la que segœn ellos debla ser150mt y segœn Petroperœ100 mt se apreciaque la cantidad de material que debla ser transportado a las zonas de trabajo estoes por ejemplo en las Bases del Contrato se exigía que el Contratista tuvieracongeladores dadÆ la cantidad del personal dicho artefacto tenia las dimensionesde 180 m de largo 120 m de alto y 10 m de ancho este artefacto para su

transporte necesitaba 4 personas para su cargufo lo que implicaba que el anchode la trocha tuviera como mínimo 150m de ancho los materiales requeridos parala rehabilitación de la protección catódica conforme al Adjunto N 1 de las BasesAdministrativas los requeridos para cumplir con las Normas BÆsicas de ProtecdónAmbiental para Contratistas que obra en el Anexo N 13 de las BasesAdministrativas los requeridos para los Procedimientos de Construcción dePórticos de madera para Izaje de Madera así como los Izajes de Tuberíasumergida en zanja de empuje o canal de flotación con pórticos de madera y tostrabóÆ de soldadura de la protección catódica documentos que obran en elAdju to 8 EstÆndares de Ingeniería debían ser cargados y transportados porlos óbr de obra con el cuidado y diligencia del caso tratÆndose de

r

R

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CArEICiDIC PROTECTION OF PERUSAC

PETROPERU SA

Arbílraje Je Ihrecho

materiales frÆgiles y en algunos casos de regulares dimensiones estimÆndose que

un metro no es el ancho suficiente para ese fin sino un mínimo de 150 mt comb

se ha seæalado precedentemente ademÆs el corte de la maleza braceo quenormalmente lo hace un peón sobrepasa un metro pues ir abriendo trocha

contorneÆndose de derecha a izquierda y tomando en cuenta la dimensión

promedio de un brazo mÆs el cuerpo del peón se tiene que el ancho de la trocha

sobrepasa un metro como estÆ corroborado con el CD y las fotografías que corren

en el expediente

12 Que asimismo se debe tener en cuenta que la visualización del CD ROM con

fecha 09 de setiembre de 2003 donde existe un documento fílmico de la ejecucióndel servicio se puede apreciar el ancho de la trocha asf como la calidad del

desbroce que resulta en apariencia distinto al Ærea desbrozada de las zonas donde

se ha efectuado el Pintado 3OOmts ancho a cada lado de la tubería y la

rehabilitación catódica3OOmts de ancho a un solo lado de la tubería por cuanto

en estas zonas no solamente se efectuó el desbroce sino que tambiØn se

realizaron las labores de Excavación de Zanjas y su posterior relleno y compactadode zanja por lo cual resulta lógico que el terreno tenga una apariencia distintamÆxime si se tiene en cuenta que las Bases Administrativas parte III Bases

TØcnicas seæala en el punto216Relleno y compactado de Zanjas es la operaciónde volver a llenar la zanja con tierra temida en capas compactadas para evitar su

erosión por efecto del agua de escurrimiento de las lluvias

13 Que al no haber acreditado la demandada si dentro de las especcacionestØcnicas existía la actividad de chateo con su correspondiente partida y por ende

su precio unitario en razón del sistema de contratación resulta innecesario

pronunciarse sobre dicha aseveración mÆs aœn cuando es la propia entidad que

reconoce que los trabajos para abrir las trochas deben considerarse como

desbroce reconociØndose sólo un metro deancho

14 Que a mayor abundamiento debe tenerse en cuenta que las partes han tenido

conocimiento del ancho de la referida trocha toda vez que conforme puedeapreciarse de la anotación hecha en la foja N 25 del Cuaderno de Servicio N 02del Frente 02 se aprecia que en la actividad realizada como labor de desbroce

figura por ejemplo la trocha para trasteo Km 83 al 97100 21150 m2 la cual

efectuada la operación matemÆtica nos da como conclusión que el ancho de la

referida trocha es de150mts

15 Que teniendo claro el precio unitario de la Partida 223Partida Desbroce y el

ancho de la trocha desbrozada150mts corresponde liquidar los metrados

ejecutados con dicho fin para lo cual se deben tener en cuenta de manera

referenrtial y como base el Acta Preliminar de Acuerdos de fecha 03 de febrero de

2003 así como los argumentos vertidos por las partes tanto en la demanda como

en su contestación así como en los alegatos de las partes y los documentos

anexados en autos los cuales nos llevan a la conclusión que efectivamente la

demandante realizó un mayor trabajo en concepto de desbroce el cual conformehemos seæalado precedentemente debe ser tratado como un mayor metradorazón por la cual de la cantidad de mayor metrado solicitado por el demandante

13431239 metros cuadrados se debe considerar que del Km 31 al 38 conformeha quedado acreditado en autos y no desmentido por la demandante la empresaRoger Tapia habla ejecutado un desbroce de060mt de ancho por lo cual debe

considerarse en este tramo como mayor metrado Solamente el de090mt para

alcanzare ancho mínimo requerido conforme a la conclusión a la que se ha

arribad Asimisrno tambiØn se debe tener en cuenta que la trocha para

habilitación o gn el km 54 en el cual se ejecutó un mayor metrado de

4

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CATHODIC PROTECTION OF PERUf SACPE7ROPERU SA

Arbitraje de Derecho

15000mts se debe tener en cuenta que Øste fue abonado en una cantidad inferior

S050 a la pactada como precio unitarioS208m2 razón por la cual al

momento de liquidarse debe tener presente los siguiente conceptos

MONTO A RECONOCER POR DESBROCE

Rai Pagado a Saldo a

Ejecutado Cuenta i Rraaonocar ii

FRENTE 1t

1Para `nodós del km 1 al km 81 2292088 2292088

2 Troda de˝ km 1331 18000 221348 23879 81 1578654 7893271578654x 15

3Helipuerto km 54 1500000 360577 11394234Troche km60i3803 600000 144230 455770

5Km1100 979 17600 17600

6DesplazamleMo de Petrokm23 14850 14850

8792619 4407999 2384620i I

lJ i 7Trocha km 31 al55400

7000 x 090 830000r

24 4Q07000 1669 x 15 19098ti0 26398b0 2539650i

FRENTE 11

1 Para Anodos del km 83 al km 166 1091570 1091570

2Trocha km 83 al km 97 100 141000 x 15 2115000 1355769 759231

pu 5003HØü ertó icm 115 22500

X229070 2489838i 76921t

ii

j I

TOTAL DESBRÓCE 12561239 8877838 ti683401i f

Jti

ITEM DESCRIPCION UND METRADO PU Sl MONTO 8

223 DESBROCE M2 5683401 208 11821474

CO3T0 DIRECTO 11821474

Transporte en deslizador Partidas 41 Deslizador en frío y 42

Deslizador en caliente con un importe de S200840

1 Respecto a este extremo de la demanda conforme puede apreciarse de lo actuadoresulta una obligacióæ inherente al contratista la ejecución del servicio conforme a

las Bases Administrativas el contrato y la normatividad que regula la actividad de la

contratación pœblica

2 Dentro de este contexto se debe tener Garo que el demandante a fin deejecutar el

servicio tiene que cumplir con todas y cada una de las espercaciones tØcnicasconforme puede apreciarse de las anotaciones efectuadas en el Cuaderno de

Servicio así como de las Bases Administrativas y la Propuesta Económica donde

se lige que en la Partida 40Facilidades a la Supervisión de Petroperœ se tiene

p vis como sub partidas las de 41 Deslizador en Frío y 42 Deslizador en

C lien

jn

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CAT1KDICPROTECTION OFPIiRU SAC

PETROPERU SA

Arbitraje de Derecho

3 Dentro de este orden de ideas y analizando la documentación que obra en autos se

puede apreciar conforme a los contratos de locación por el alquiler de deslizadores

que corren en el expediente que la demandante cumplió con esta obligación razón

por la cual y al estar incursa dentro de las obligaciones asumidas contradualmente porlas partes independientemente de su utilización o no debe fijarse con criterio jurídicoeste extremo razón por la cual a lo fijado por la demandada en el acta Preliminar decierre del servicio se debe agregarla diferencia solicitada por la demandante lo quenos lleva a la conclusión de que se reconozca la Partida 41 bajo las mismas

condiciones contractuales segœn el siguiente detalle

ITEM DESCRIPCION UND METRADO PU S MONTO S

41 DESLIlADOR EN FRIO DMO 2400 8360 200640

COSTO DIRECTO 200840

Partida de hospedaje y alimentación con un importe de S729000

L

1 Respecto a este extremo de la demanda conforme puede apreciarse de lo actuadoresulta una obligación inherente al contratista la ejecución del servicio conforme a

las Bases Administrativas el contrato y la normatividad que regula la actividad de lacontratación pœblica

2 Dentro de este contexto se debe tener claro que el demandante a fin de ejecutar el

servicio tiene que cumplir diligentemente a lo que contractualmente se ha obligadorazón por la cual ademÆs debe cumplir con lo establecido en las BasesAdministrativas y la Propuesta Económica

3 Dentro de este contexto se debe remarcar lo establecido en la Partida 44

Hospedaje y Alimentación donde se tiene previsto como metrado contractual30000 y como unidad de medida Dh razón por la cual y conforme puedeapreciarse del Cuademo de Servicio no existe anotación en contrario que nos

indique que el demandante no ha cumplido con esta obligación la demandadareconoce173 Dh correspondiente al Frente 1 los cuales cuentan con las planillas

r corresporídientes resulta cierto que en el Frente 2 se realizó el mismo servicio elmismo que no resulta ser acreditado con dichas planillas pero tampoco seha

probado en autos que el contratista no brindo ese servicio puesesde verse en lasdIferentes anotaciones del Cuademo de Obra la presencla del personal de

PETROPERU razón por la cual resulta falible reconocer al contratsta 30000

17300 12700Dh de acuerdo a lo contralualmente establecido

4 Asimismo debe tenerse en cuenta que la Valorización final N 04 no puede ser

tomada como Liquidación Final del Servicio por cuanto conforme a lo dispuestopor el articulo 153 las valorizaciones tienen el carÆler de pagos a cuenta Sobreeste particular tambiØn debe tenerse en cuenta los reiterados pronunciamientos del

Consucode por ejemplo el Pronunciamiento N 1152003 GTN de fecha 30 de

julio de 2003 De acuerdo con el articulo 153 del Reglamento las valorizacionestienen el ØarØcter de pagos a cuenta en tanto que la liquidación el es documentofinaly definitivo sobre los estados de cuenta existente entre los contratantes que dalugar a los pagos pendientes documento este que incluye la valorización final

5 Dent de este orden de ideas y analizando la documentación que obra en autosse u apreciar que la demandante cumplió con esta obligación y al estar

inc rsa d s obligaciones asumidas contradualmente por las partes razón

11

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CATHJDIC PROTTiCTINUP PCRIJ SAC

PIiIRUPHRIJSA

Arbilmje de1crccho

por la cual a lo fijado por la demandada en el acta Preliminar de cierre del serviciose debe agregar no la diferencia solicitada por la demandante sino la diferencia

entre lo establecido en el Contrato y lo reconocido por la Demandante segœn el

siguiente detalle

ITEM DESCRIPCION UND METRADO PUS MONTO 8

44 H08PEDAJE Y AL˝MENTACION EN CAMPO Dh 12700 3000 381000

CÓSTO DIRECTO 810ÓÓ

Reconocimiento de la actividad de Monitoreo del sistema de

protección catódica con un importe de S 4120462mÆs el G1

1 De conformidad con lo establecido en el artículo 135 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado la ejecución de las prestacionesadicionales debe contar previamente con la autorización llÆmese resolución del

Titular del Pliego o la mÆxima autoridad administrativa de la entidad contratante

2 Dentro de este contexto se debe tener enJaro que en autos no existen indicios de

que la ejecución de los servicios de Monitoreo de Protección Catódica hayan sido

realizados como trabajos adicionales ni mucho menos que hayan sido autorizÆdos

previamente por la entidad Contratante razón ponla cual analizar en detalleeste

extremo de la demanda resulta inoficioso mÆxime si se tiene en cuenta que las

normas que regulan la contratación pœblica tienen el carÆcter de imperativas

3 Que en este extremo de la demanda este Tribunal serala que resulta

Improcedente el n3conocimiento de la actividad de Monitoreo del sistema de

protección catódica por la sumade S4120462 mÆs elIGV

Gastos Generales por 09 nueve días de ampliación de plazo porMonitoreo y por 13 trece días de la ampliación de plazootorgada por la Entidad por un importe de S 3851914

j 1 Que dentro del anÆlisis del presente punto controvertido debe tenerse previamenteen cuenta lo esgrimido en el punto precedente en el sentido que la actividad de

Monitoreo resulta improcedente al no haberse seguido el procedimiento establecidoen el artículo 135 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado por ende debe tenerse presente que no se puede considerar una

ampliación de plazo por dicho tØrmino ni mucho menos los gastos generales

2 Dentro de este contexto resulta improcedente lo peticionado por el demandante en

este sentido esto es de solicitar el pago de los gastos generales por nueve días de

ampliación de plazo que habría durado la actividad de Monitoreo

3 Ahora bien analizando el otro extremo de este punto controvertido esto es de

analizar si corresponde el pago o no de los gastos generales por los 13 dfas de

ampliación de plazo solicitada y concedida por la Entidad se debe de tener

presente que conforme lo establece el articulo 136 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado que establece que las ampliaciones de

plazo darÆn lugar al pago de los costos directos que correspondan asi como de los

gastos e erales agregando ademÆs que el gasto general diario se calculadividie do s g generales del contrato entre el nœmero de días del plazocontractual segœn siguiente detalle

t

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CATHODIC PROIECTIONUPPFRUSAC

PETROPERU SA

Arbitraje de Derccho

GASTOS GENERALES Y UTILIDAD DE LA PROPUESTA 17731737S 22802305

Dado que la propuesta del Contratista alcanzó el 90 del Presupuesto Base Østesostuvo haber renunciado a la Utilidad prevista para hacerse acreedor de la BuenaPro lo que determina la siguiente discriminación de Gastos Generales y Utilidad

Gastos Generales 17699859r6 S22761310Utilidad 00318781 S 40995

S22802305

Gasto General Diario S22761310 130 días S 175087 día

4 Dentro de este contexto y conforme lo actuado en el proceso y de lascomunicadones cursadas por ambas partes esto es del contratista solidtando una

ampliación de plazo de 20 días calendario y de la Entidad concediendo el plazo de13 días se puede apredar que se ha cumplido con los requisitos que establece eldtado artículo del Reglamento de la Ley de Contratadones razón por la cualresulta atendible dicho pedido mÆxime si se tiene en cuenta que la comunicadónmediante la cual se solicita la ampliación de plazo con renuncia de los gastosgenerales estaba supeditada al cumplimiento de la condidón pedida pbr elcontratista esto es que se le concedan los 20 días calendario solicitado AdemÆsante la ausenda de prueba en el sentido de que la contraoferta de los 13 días de

ampliación acordados induia lo referente a lo de la renuncia prevista en la oferta

originaria no cabe sino aplicar lo que establece el articulo 136 del Reglamento delTUO

5 Que en este extremo de la demanda este Tribunal por las consideradones

expuestas seæala que resulta procedente el reconocimiento de los gastosgenerales por 13 dias calendario que liquidados equivalen a la suma de Sl

2276131

Aplicación de multas 25 días por un importe de S 2664775 sin

F1 Que conforme se desprende de lo establecido en el Reglamento de la Ley de

Contratadones y Adquisiciones del Estado y el Contrato de Ejecución de Servicioen caso de retraso injustificado en la ejecudón de las prestadones objeto delcontrato la Entidad aplicarÆ al contratista una penalidad por cada día de atrasohasta por un monto mÆximo equivalente al 5del monto contractual

2 Dentro de este contexto primero debe establecerse si estaba o no permitida la

entrega del servicio de manera parcial y si se han cumplido con las obligadonesque emergen del contrato Sobre el particular debe de tenerse en cuenta que en el

punto 162de las Bases Administrativas se establece que si se efectœan entregasparciales la penalidad serÆ aplicada sobre el saldo pendiente de entrega con locual queda acreditado que se permitía la entrega pardal del servido

3 Ahora bien dentro de lo actuado en el proceso se debe tener presente que de

acuerdo anotado en el Cuademo de Servido del Frente 2 se puede apreciarque se a efectuado la entrega pardal del servicio conforme se desprende de lasanotacronesØeaasp gl as 23 24 y 25 del Cuademo de servicio N 02 del Frente 2

1

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CAIIIOllIC1ROIliC1IN c P PIRI1SAC

PliIROPflRU SA

ArbiUeje de Dcrccho

6 Asimismo se debe tener presente que para la aplicaÆón de la multa se debe seguirlo establecdo en el articulo 142 del citado Reglamento de la ley de

Contrataciones así como lo establecido en el contrato razón por la cual y estando

acreditado que el demandante tuvo un atraso de 36 días en la entrega del servicioeste debe ser liquidado

7 Que se debe tener presente ademÆs que de conformidad con el Decreto

Legislativo N 821 las indemnizaciones openalidades por inejecuÆón de cóntratos

no estÆn gravadas con el Impuesto General a las Ventas IGV ello en modo

alguno significa que del monto contractual se deba deduÆr el importe del IGV

porque hacerlo conllevaría a variación del monto contractual establecido perocomo el tramo o frentellha sido concluido dentro del plazo contractual dicha partede la obra no estÆ sujeta a multa y ella se aplicarÆ solamente al frente I

8 Que estando determinados los días de atraso 36 días y el monto del contrato en

este caso para la aplicación de la multa correspondiente al Frente I serÆ de S

76212902 y que esos son los elementos a usarse como base al aplicarse la

fórmula a que refieren la clÆusula vigØsima quinta del contrato y el artículo 142 del

j Reglamento de la Ley 26850 luego el cÆlculo de la penalidad resulta ser el

siguiente

Penalidad Diaria 005 x 76212902025 x 143

Donde Monto tramo I S 76212902Factor F 025 para plazo mayor 60 días

Plazo en días 143

Penalidad diaria S106591

Días de atraso 36 días

Reemplazcudn

Penalidad 106591 x 36

S3837276

vSi procede la devolución del Fondo de Garantía

1 tatue con relaÆón a la devoluÆón del fondo de garantía en la clÆusula 34 del

Contrato consta PETROPERU SA retendrÆ de cada factura el Ænco por ciento

5 como fondo de garantía El fondo de garantía servirÆ para pagar posiblesdeudas a sus trabajadores a ESSALUD o EPS ONP SSP y serÆ devuelto a mÆs

tardar treinta 30 días de recibido conforme el servicio y cuando haya presentado la

documentación sustentatoria de no tener los adeudos antes mencionados a lo queen el punto 73 de las Bases de Concurso Pœblico se agrega El Fondo de

garantía podrÆ ser reemplazado oportunamente por la fianza a que se refiere el

artículo 24 de la Ley 27626

2 Que si bien a la fecha dØ interposición de la demanda ya habian transcurrido mÆs

de treinta días de recibido conforme el ServiÆo en el expediente no obra pruebaalguna que acredite que el Contratista no tenga adeudos por los conceptosreferidos

3 Que en el ex edlente rre

14

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CAIIiUDICPRYIFCrIUNOP PIRUSAC

PE1RnPERU SA

Atbimjcde Dcrccho

A La carta MNOLLI1522003 fechada 06 de marzo de 2003 con la que la

Entidad expresó a el Contratista EI monto del Fondo de Garantia queasciende a S 6845572 serÆ devuelto a mÆs tardar a los 30 días de recibido

conforme el servicio y cuando hayan presentado la documentaciónsustentatoria de no teneradeudos a sustabajadores a ESSALUD o EPS ONP

y SSP de acuerdo a la ClÆusula Tercera acÆpite 34del contrato vigente

B La cartaC06803fechada 15 de marzo de 2003 con la que el Contratista dijoa la Entidad debemos expresarle que nuestra Empresa ha cumplidoestrictamente con los pagos ante ESSALUD ONP y ante la POSITIVA

SEGUROS Y REASEGUROS por el concepto de ACCIDENTESDETRABAJOcuyas copias alcanzamos al Ing Dino Valdivieso oportunamente y que

segœn reporte de nuestro Dpto de PERSONAL no existió un accidente que

lamentar y

C La carta MNOL1122003fechada 18 de marzo de 2003 con la que la Entidad

expresó En referencia a lós documentos mencionados precisamos queestos deben corresponder al personal que laboró durante la ejecución del

Servicio Es importante seæalar que para la devolución del Fondo de GarantíaJ

se procederÆ de acuerdo a lo establecido en la ClÆusula Tercera PreciosForma de Pago que en el acÆpte 34 dice PETROPERU retendrÆ de cada

factura el cinco por ciento 500 como fondo de garantía El fondo de

garantía servirÆ para pagar posibles deudas a sus trabajadores a ESSALUD o

EPS ONP SSP y serÆ devuelto a mÆs tardar treinta dlas de recibido conforme

el servicio y cuando haya presentado la documentación de no tener los

adeudos antes mencionados AI respecto y de acuerdo a lo comunicado a

ustedes en nuestras cartas MNOLLI067 del4012003 MNOLOLI1302003del 24022003 MNOLLI1412003del 01032003 y MNOLLI1692003de1

12032003 se ha hecho de vuestro conocimiento rus reclamos por deudas a

su ex trabajadores sin que hasta la fecha tengamos información sustentada

sobre su cumplimiento

4 Que mientras la demandante no ha ofrecido ni aportado medio de prueba algunotendiente a acreditar la inexistencia de tales adeudos la demandada con el

expediente administrativo ha presentado documentos tales como la denuncia

policial del 22 de enero de 2003 y las cartas del 20 de febrero y 13 de junio de

2003 que dan cuenta de presuntos adeudos de salarios por parte de la

demandante

5 Que siendo principios fundamentales recogidos por los artículos 1361 del

Código Civil y 196 del Código Procesal Civil el que los contratos son obligatoriosen cuanto se haya expresado en ellos y el que la carga de la prueba correspondea quien afirma los que configuran su pretensión o a quien los contradice

alegando nuevas hechos y no habiendo la demandante acreditado que se haya

cumplido con la segunda condición a que refiere a GÆusula 34 del Contrato no

es posible establecer que la demandante haya cumplido con lo contractualmente

requerido para obtener la devolución del fondo de garantfa

Es por dichos fundamentos que este Tribunal se pronuncia en el sentido que la

devolución del fondo de garantía procederÆ siempre y cuando la demandante

cumpla con presentar a la Entidad la documentación que acredite que no tiene

deudas a sus trabajadores a ESSALi1D u EPS ONP y SSP

Y Laparte q e e rd obligada al pago deJas costas y costos

tS

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CArHODICPRUniCT1UN c H PBRU SAIF1RpPFRUS A

Arbitrnje de nerecho

1 Habiendo tenido ambas partes el derecho de litigar ambas partes asumen

proporcionalmente el pago de las costas y costos del arbitraje

II En lo que respecta a la Reconvención y su Contestación

En cuanto al extremo de la Reconvención mediante la cual la Entidad demandada

PETROPERU solicita se le abone la suma deS7679971 en concepto de penÆlidadpor el retraso en la ejecución del servicio debe tenerse en cuenta los fundamentos

esgrimidos en este Laudo al momento de resolver la aplicación de la multa conforme

al siguiente detalle

1 Que conforme se desprende de lo establecido en el Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Contrato de Ejecución de Servicio en

caso de retraso injustacado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato la

Entidad aplicarÆ al contratista una penalidad por dada día de atraso hasta por un

monto mÆximo equivalente al 5 del monto contractualDentro de este contexto primero debe establecerse si estaba o no permitida la entrega

del servicio de manera parcial y si se han cumplido con las obligaciones que emergen

del contrato Sobre el particular debe de tenerse en cuenta que en el punto 162de

las Bases Administrativas se establece que si se efectœan entregas parciales la

penalidad serÆ aplicada sóbre el saldo pendiente de entrega con lo cual quedaacreditado que se permitía la entrega parcial del servicio

2 Ahora bien dentro de le actuado en el proceso se debe tener presente que de

acuerda a io anotado en el Cuaderno de Servicio del Frente 2 se puetieapreciar que

se ha efectuado la entrega parcial del servicio conforme se desprende de las

anotaciones de las pÆginas 23 24 y 25 del cuaderna ie setvicio N U2 del Frente 2

3 Asimismo se debe tener presente que para la aplicación d la multa se debe

seguir lo establecido en el artículo 142 del citado Reglamento de la Ley de

Contrataciones asl como lo establecido en et contrato razón por la cual y estando

acreditado que el demandante tuvo un atraso de 36 días en la entrega del servicio

este debe ser liquidado

4 Que se debe tener presente ademÆs que de conformidad con el Decreto

y Legislativo N 821 las indemnizaciones o penalidÆdes por inejecución de contratos no

estÆn gravadas con el Impuesto General a las Ventas IGV ello en modo alguno

significa que del monto contractual se deba deducir el irrtporte del IGV porque hacerlo

conllevaría a variación del monto contractual establecido pero como el tramo o frente

II ha sido concluido dentro del plaocontractual dicha parte de la obra no estÆ sujetaa multa y ella se aplicarÆ solamente al frente I

5 Que estando detemiinacios los días de atraso 36 días y el monto del contrato

en este caso para la aplicación de la muita correspondiente al Frente I serÆ de S

76212902 y que esos son los elementos a usarse como base al aplicarse la fórmula a

que refieren la GÆusula vigósima quinta del contrato y el artículo 142 del Reglamentode la Ley 26850 luego el cÆlculo cJe la penalidad resulka ser el siguiente

Penalidad Diaria 005 x76212902025 x 143

Don e Monto tramo S76212902F 025para placa mayor 60 días

Ilaz n días 143

lh

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cn rncnrcrROnc ncNcn rrrzusnc

EIROPERU SA

nrtrilrnjede rhrecho

Penalidad diaria S106591

Días de atraso 36 días

Reemplazando

Pcnalidad 106591 x36

S3837276

En este sentido la Reconvención planteada por la empresa PETROPERU deberÆ ser

declarada fundada en parte por las consideraciones expuestas

ILAUDO

I Tribunal Arbitral de acuerdo al anÆlisis y consideraciones que antes postula1 resuelve laudar en MAYOR˝A y con el voto en discordia del Dr Lufs Changanaqui

AlmendÆriz en los tØrminos siguientes

1Declarar INFUNDADA la demanda interpuesta res esto a ue la Li uidación

Final del ervrcro aya quedado consertti a DADA en cuanto a la revisi n

de los o ros pun os controvertidos

2Decorar procedente la revisión de los conceptos que a continuación se indican

21Decorar FUNDAD enapA rte la pretØnsión del demandante referida a los

metrados adicionales en la Partida 223 Desbrore en consecuenciaFETROPERU S A deberÆ pagar a favor de la empresa Cathodic Pro ection Of

PerœSAC la suma deSl i1821474 por el referido concepto

2 Declarar FIJNDADA en pa a Distensión referida al traes

deslizaclor en fric7 y en ciierlte Partida 41 y 42 en secuencr

PETLOPERU SA debró Daaar a favor de la empresa Cathodi ProptectionOf PerœSAC la suma deSlZOOfi40 por el rafsrido concepto

23 Declarar FiJRtDMDateLa pretensión referida a la de

Hospedaje y Alir7lentación en consecuencia PEICOFERUSA deberfi pagar a

favor de la empresa Lathodic Protectian Of Perœ SAC la swmaaØS381000 por el referido concepto

24Declarar INFUNDADA I ión referida a la actividad de Monitoreo

delsiioma de prateccr rcalódica

25 Declarar FUNDADA en parte la pretensión referida a los Gastos

Generales por la ampliación de plazo de 13 días olorgalapor PETROPERU

SA e infundada respecto a las gastes generales por nueve días tie ampliaciónde plazo en consecuencia ET O em resa

Cathodic Prats ron f Perœ SA C la suma dQ S2276131poreI referido

ronce to

26Declarar FUNDADA en parte a pretensión referí de la

multa r r raso r erncro enrortsecuenciarhnrlie

Prot c acaar a favor de lÆem resa PETROPERUSA la su la de P 3837276 por PI referido contepto

i

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Cn1fNIIC 1kc RiCIlc N rP PIRUSAC

PEIROPI3RU S n

Arbílrnjc de hyecleo

3 Sedispone que PETROPERU SA dLerÆ fornwlar la Liquidación Final del

Conlato considerando los conceptos antes indicados as wmuntostwentedentro dal plazo de 12 dias calendarios naturales LtquldacanFina del ServlLyuepone fi t oda servicio decorrormidad con lo eT ect a en e a cu o 3 delTexto llnino Ordenado de la ev rla ontrataciones v Adouisiciones del Estado

aprótado medianto Decxeto Srpremo N017001PCM

4 Declarar FUNDADA la retensicín de la demandante CatiodicProtection Of Perœ

SAC referid evolución del Fondo de Garanila smüre y cuando atodic

alrnpla con aueditar tar ala Entidad ue no tØne adeudosei3eæ sus

trabatadoSaE o S P y SSP

5 Las costas y castos del Arbitraje deben ser asumidos en partes iguales por

las partes dejÆndose constancia que tales gastos ya han sido sufragados por

las partes

REGONVENCION

Declarar FUNDADA en parte la Reconvención interpuesta por PETROPERU

SA teniØndose en cuenta lo dispuesto en el punto 26 de la parte resolutivadel presente laudo

Conforme al Art 187 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado aprobado mediante DS 2001PCM el presenLaudo resuelve definitivamente ta materia controv rticla Vta CØdula

Dr V˝CTOR PALOMINO RAM˝REZ 1Presidente

Dr MARCO PAZ ANCAJIMA1

Arbitro

í

íDra ADA ANAYA RAAl1fREZSecretaria Arbitral

1R

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V01O EN DISCORDIA

Arbitro Dr LuisChanganagirl Ahnerulsiriz

LAUllO

PROCESO ARBITRAL llEDEIECIiO ENTRE CATHODIC PRO1ECTION OF PERIJ

SACy PETRÓLEOS DEL PERÚ PETROPERÚaA

Lima febrero 11 de 2004

CONSIDERAN˝O en discordia

PRIh1FR0Que el anÆlisis de derecho debe en todo momento tatnbiØrr ceSlirse a ltrs normas

fundamentales siguientes

1 los contratos son oMigdtorios en cuanto se haya expresado en ellos Artículo 1361 Código

Civil

2 El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear regdar modificar o extinguirrclÆcione jurídicas Artículo 140 Código Civil

3 Los contratos deben negociarse celebrarse y ejecutarse segœn la reglas de buena fe y comœn

intención de las partes Artículo 1362 Cíxligo Civil

4 La ley no ampara el ejercicio ni la onsisión abusivos de un derccl3o Artículo ll Título

Preliminar Código Civil

5 No debe confwrdirse el acto con el docwnento que sirvo para probarlo Artículo 225 Código

Civil

6 Iodos los medios probatorios son valorados por el Juez eu forma cuujrnta utilizando su

Pprcciación rvonada Artículo 197 Código procesal Civil

7 Gn cl mbitraje de derecho tus Ærbitros resuelven la cuestión controvertida con arreglo al derecho

aplicable Artículo 3 Ley General de Arbitraje

tUES1dtNJF 1JoERECil0

SECl1NflO Que cu este caso las disputas surgicreir como consecuencia de hecho determinante que

generó cuestión dderecho lue d be resolverse de antenraro

TERCLRO Que el aludido hecho consistió en el incumplimiento de arabas partes en efectuar la

liquidación del contrato eu tiempo oportuno y con sujeción al trÆmite establecido

CUA1iT0 Que las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado LCAE

artículo 43 y su 12cgunento artículo 139 son imperativas en cuanto a dicho tiempo y trÆmite

QUINTO Que con sujeción al contrato y a la LCAE y su Reglamento son hechos irrefutables los

siguientes

1 La ausencia de la liquidación que exige el contrato y la LCAE y

1

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2 El incumplimiento de ambas partes en la elaboracióh y presentación de la liquidación oportunaque exifien cl contrato y la LCAE

6EXOQuc ea razón a que la LCAE articulo 4 no sólo establece que el contrato culmina con la

liquidación sino que tambiØn elige imperativamente que la liquidación sea elaborada y presentadaen Iienrpo oportuno se suscita cuestión de derecho que debe ser resuelta antes de proseguir con el

anÆlisis

SE11M0 Que la cuestión de derecho es se puede suplirla ausencia de Lr liquidación oportuna n

que refiere la1CAE Cómo

OCTAVO Que en este cÆso la cuestión no es simple porqueringuna orden que se pudiese dar

rara que se elabore y presente liquidación extemporÆnea encontrarÆ respaldo o sustento en el

contrato o en la LCAE en donde sólo se hace menciónala liquidación que se hubiese elaborado y

presentado en tiempo oporhmo

NOVENO Que por tal motivo en este punto se debe ser extrernadarncrtte cautelosos sobre las

implicancias de naturaleza legal que se generaron wmo consecuencia del recíproco incumplimientode la obligación que asumieron las partes

DÉCIMO Que todo incumplimiento de obligación trae consigo consecuencias jurídicas pero

como no existe previsión contractual o legal que de pauta a seguir en los casos en clue atabas parteshubiesen incumplido wra misma obligación las consecuencias jurídicas aludirlas deben establecerse

en función al anÆlisis de los hechos o actos jurídicos que acontecieron despuós de producido el

incumplimiento El acto jurídico es la manifestación de vohrntad destinada a crear regularmodificar o extinguir relaciones jurídicas artículo 140 del Código Civilj

UNDÉCIMO Que si rroducido el incwnplimiento las partes hubiesen permanecido inactivas otro

podría ser el discernimiento En tal caso para llenar el vacío generado por la ausencia de

liquidación el Tribunal sí tendría la obligación de elaborar la liquidación omitida porque la LCAE

artículo 43 dislroue que el contrato culmina con la liquidación El contrato y la LCAE y su

Reglamento en ningœn nwmento refieren que se pueda ordenar a alguna de las partes que elaboren

liquidación extemporÆnea por lo que no hay sustento legal que respalde orden eu tal sentido

DIIODÉCU140 Que eu este caso sin embargo es un hecho que las partes una vez producido el

incumplimiento no pcnnarrccicron inactivas En efecto a pesar del vacío contractual y legal en lo

que refiere a tal tipo de situación CAIHODIC1ROIECIION OF PERUSACCPOP por

propia voluntad presentó ciocumentvs a los que denourinó RESUMEN DE VALORIZACIONES

Y VALOItIZAC1ÚN 4 FINAL sobre Ivs cuales PNIRÚLEOS1EL PERU 1FIROPERÚSA PETROPERÚ acto seguido se manifestó en sentido que importa aceptación de tales

documentos

DÉCIMO TFRCERO Que con relación a tales acontecimientos se debe sopesaz que la

denominada VALORI7ACIÓPJ 4 FINAL no se presentó sola sino coujuntarnente con el

denorninadv RESUMEN DE VALURIZACIONES Motivo por el cual no se puede obviar

establecer cuÆles fueron el propósito y efecao de dicha presentación conjunta

DÉC1M0 CUARTO Que con relación a tales actos se suscitan las iulerrogantes siguientes Lasituación de hecho no seria exactamente la ntisma si err vez de RESUMEN DE

VALORIZACIONES se hubiese denominado LIQUIDACIÚN al docrmtento que se presentó

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conjuntamente con la VALORIZACIÓN 4 FINAL Ics acaso el nombre que se da al documento

el que deternrina la naturaleza del acto y sus efectos jurídicos

DÉCIMU QUINTU Que en el punto no estÆn en discusión la nahiraleza y el propósito del

documento denominado VALORIZACIÓN 4 FINAL sino la nahualeza y el propósito del

documento denominado RESUMEN DE VALORIZACIONES y su presentación

DÉCIMO SEXTO Que el contrato y la LCAE no establecen formato deterniinacío para la

liquidación y respecto de ello en modo alguno cabe prejuzgar si la liquidación debe tener tal o cual

forma

DÉCIMO SÉTIMO QuØ lo objetivo es que el RESUMEN DE VALORIZACIONES presentado

por CPOP y la carea respuesta de PETROPERU incluidos sus anexos I y 2 tienen los elementos

que confonuan una liquidación El que no se encuentren expresados todos en un solo cuadro en

modo alguno significa que tales elementos dejen de constituir liquidación

DÉCIMO OCTAVO Que en conexión surgen las interrogantes siguientes Si la œnica intención

de CPOP hubiese sido la de presentar la VALORIZACIÓN 4 FINAL para el cobro

i correspondiente con quØ propósito adjuntó el RESUMEN DE VALORIZACIONES Si ClOP

tenia entonces objeciones o pretensiones sobre partidas especificas para quØ presentó el

RESUMEN DE VALORIZACI0NES7

DÉCIMO NOVENO Que ese propósito no aparece probado en el expediente y por ello ahora

tales interrogantes podrían ser contestadas de diversas formas Sin embargo lo objetivo es por un

lado que el documento no fue denominado LIQUIDACIÓN sino RESUMEN DE

VALORIZACIONES y por el otro que en su conjunto los documentos intercambiados contienen

los elementos de wra LIQUIDACIÓN Los contratos deben ejecutarse segœn las reglas de la buena

fe y comœn intención de las partes artículo 1362 del Código Civil

VIGÉSIMO Que sobre el punto surge interrogante adicional no es acaso una LlQL1lDACIÓN wr

RESUMEN DE VALORIZACIONESI Sin importar el mayor o menor detalle que las

liquidaciones puedan tener en la prÆctica ordinaria toda LIQUIDACIÓN siempre serÆ un

RESUh4EN O DETALLE DE VALOR1ZAClONES

VIGÉSIMO SEGUNDO Que por ese motivo la posición en este voto discordante es en el sentido

que con la presentación del RESUMEN DE VALORIZACIONES LA VALORIZACIÓN 4

J FINAL y su aceptación incluidos los anexos 1 y 2 las panes acordaron una liquidación y que tal

acuerdo salvo en lo referente a los dØbitos por la multa y por el menor volumen de concreto

aplicado en 24 bases de postes conllevó efecto jurídico El acto jurídico es la manifestación de

voluntad destinada a crear regular uwdificar o extinguir relaciones jurídicas articulo 140 del

Código Civil

VIGÉSIMO TERCFRO Que no obstante estar establecido que dicho acto generó efecto jurídicodebe determinarse cuÆl es el alcance de tal efecro jurídico Acaso la liquidación efectuada y

consentida fuera del plazo establecido por el contrato y la LCAE tiene el mismo efecto jurídico que

se da a la liquidación efectuada y consentida en tiempo oportuno La liquidación que se efectœa y

acepta extemporÆneamente puede serobjeto de revisión o integración

VIGISIMO CUARTO Que la LCAE artículo 43 confiere el carÆcter de inamovible a la

liquidación debidamente aprobada es decir a la liquidación que se efixhió y consintió en tiempo

oportuno

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VIGÉSIMO QUINTO Que por la naturaleza restrictiva de tal disposición se concluye que la

liquidación que no se haya efectuado y consentido en tiempo oportuno no adquiere el carÆcter de

inamovible a que refiere la ley Interpretar lo contrario importaría afirmar que toda liquidación sea

acordada en tiempo oportuno o no adquiere carÆcter de inamovible y eso no es lo que se desprendede la ley

VIGÉSIMO SEXTO Que por ese motivo se genera situación que lleva a concluir que la

liquidación extemporÆnea por mÆs que conste aceptada o que constituya acto jurídico vÆlido sí

puede serobjeto de revisióneintegración en los elementos que aparecen cuØstionados en mØrito de

la acción pero sólo en lo que constituyan alejamiento de lo pactado en el contrato Este fue el efecto

la inejecución de la obligación por ambas partes y no puede obviarse que los contratos son

obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos y que la ley no ampara el ejercicio ni la omisión

abusivos de im derecho artículos 1361 y II del Titulo Preliminar del Código Civil En este caso ha

sido CPOP la que estÆ solicitando la revisión e integración de la liquidación pero de haber sido

PETROPERU igual sería la consecuencia del incumplimiento recíproco

VIGÉSIMO OCTAVO Que resuelta la cuestión de derecho procede el pronunciamiento sobre

cada punto controvertido

DEMANDA

Primer punto controvertido Si la liquidación del contrato quedó consentida y si puede ser

objeto de revisión o integración

VIGÉSIMO NOVENO Que sólo adquiere carÆcter de inamovible la liquidación que siguiendoel trÆmite establecido en LCAE se efectœa y consiente en tiempo oportuno Artículos de la LCAE

y 139 de su Reglamento

TRIGÉSIMO Que en este caso no existió liquidación efectuada y consentida en los tØrminos que

fija el contrato y la LCAE por lo que la liquidación extemporÆnea aunque haya sido aceptadano adquirió el carÆcter de inamovible

TRIGÉSIMO PRIMERO Que en consecuencia la liquidación extemporÆnea sf es susceptible de

ser revisada e integrada pero sólo en lo que refiera a su alejamiento de lo pactado en el contrato

porque en lo que no importe tal alejamiento es un acto juridico vÆlido y con efecto legal Artículo140 del Código Civil

f

Segundo Punto Controvertido Si cabe integrar a la liquidación del contrato los rubros e

importes siguientes

a Metrados adicionales en la Partida223Desbroce 13431239 m2 con un importe de S

13631074

TRIGÉSIMO SEGUNDO Que el precio unitario de S208por in2 es el que aparece pactado por

desbroce

TRIGÉSIMO TERCERO Que en cuanto al criterio para establecer el metrado adicionÆlreclamado debe actuarse con cautela y no puede perderse de vista que el metrado contractual

previsto fue de 45900 m2 En ese sentido resulta de por sí notorio que se estØ reclamando por

13431239m2 cantidad que es casi 3 veces la prevista

4

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TRIGÉSIMO CUARTO Que se entiende que los 13431239 m2 reclamados incluyen metrajestales como los 15000 m2 para el helipuerto del Km 54 y los 21150 m2 entre el Km 83 al 97100sobre los que por estar reconocidos no cabe discusión

TRIGÉSIMO QUINTO Que los 21150 m2 entre el Km 83 al 97100matemÆticamente importen

ancho de 150 m que las congeladoras hubiesen tenido 100 m de ancho o el que en las zonas

donde se efectuó pintado Km 62778 al 82541 o rehabilitación catódica en donde no hay

discusión sobre metraje el ancho pudiese haber sido de 300m o mÆs en modo alguno significaque el ancho de la trocha hada sido uniformemente de150 m

TRIGÉSIMO SEXTO Que el contrato nada dice sobre el ancho de la trocha y las pruebas

aportadas tampoco reflejan la totalidad de su recorrido Las pruebas fotogrÆficas y fílmicas se

centran en tramos determinados y fundamentalmente en aquellos en los que se realizó

rehabilitación catódica en donde las partes han expresado que no hay discusión Tampoco haypnieba que acreditØ que las congeladoras hubiesen sido transportadas por todo el trayecto de la

trocha

TRIGÉSIMO SÉTIMO Que ante tal insuficiencia de prueba se debe ser extremadamente

estrictos en limitar la revisión e integración de la liquidación extemporÆnea a o que importealejamiento de lo pactado

TRIGÉSIMO OCTAVO Que salvo los 15000 m2 del helipuerto del Km 54 y de los21150 m2

entre el Km 83 al 97100 que aparecen reconocidos y sin perder de vista la pauta y freno de los

45900 m2 contractualmente estimados queel contratista siempre debió tener en cuenta no debe

caerse en presunciones sobre la dimensión del ancho de la trocha mas si ya quedó definido en la

liquidación extemporÆnea consentida

TRIGÉSIMO NOVENO Que sin prueba no se puede concluir que el ancho de la trocha fue de

150 m en todo su recorrido Hacerlo importa contravenir sin sustento el efecto de la liquidacióncomo acto jurídico vÆlido

CUADRAGÉSIMO Que en ese sentido en cuanto a los metrados adicionales sólo se debe

reconocer en el Frente I los restantes 1139423 m2 del helipuerto y en el Frente II los restantes

759231 del Km 83 al97100 que en total suman 1898654 m2 y que a razón de S208por m2

representan un costodirecto de S 3949200 entotal

rb Transporte en deslizados Partidas 41 Deslizadorenfrío y 42 Deslizados en caliente con

un importe de S200640

CUADRAGÉSIMO PRIMERO Que siguiendo el mismo criterio del respeto a lo pactado en el

contrato se coincide en que debe reconocerse el importe deS200640

c Partida hospedaje y alimentación con un importe de5729000

CUADRAGÉSIMO SEGUNDO Que dejando a salvo que no se comparte el fundamento dado en

el acÆpite 4 siguiendo el mismo criterio del respeto a lo pactado en el contrato se coincide en que

sólo debe reconocerse el importe de S381000

d Reconocimiento de la actividad de Monitoreo del sistema de protección catódica con un

importe de S4120462 mÆs IGV

5

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CUADRAGÉSIMO TERCERO Que los argumentos dados en los acÆpites 1 y 2 siguen el criterio

que antecede pero debió agregarse que el servicio para lÆ rehabilitación catódica segœn el AcÆpite31G pÆrrafo 09 de la pÆgina 18 de las Bases TØcnicas incluía

Efectuar medidas de potencial para el control utilizando un milivoltímetro y un electrodo de

CuCuSO4 Si los potenciales son mÆs negativos que 1250 mV se colocarÆ una resistencia deNiCr

de 05 rrun de diÆmetro en lugar del puente de cobre El ohmiaje de estas resistencias se definen en

el momento Apro Entre 1 dhm y 5 ohm Si el potencial es menos negativo que 850 mV el

Contratista procederÆ a instalar Ænodos adicionales los mismos que serÆn proporcionados porPETROPERÚ

CUADRAGÉSIMO CUANTO Que aquello constituye otro rnotivo por el cual tampoco cabe se

considere adicional a la medida de potenciales o actividad de monitoreo Los contratos deben

ejecutarse segœn la reglas de buena fe y comœn intención de las partes Artículo 1362 del CódigoCivil

CUADRAGÉSIMO QUINTO Que es incluyendo los fundamentos que anteceden que se

coincide en desestimar el reconocimiento de los S4120462

e Gastos generales por 09 días de ampliación de plazo por Monitoreo y por 13 días de ls

ampliación de plazo otorgada por la Entidad por un importe de S3851914

CUADRAGÉSIMO SEXTO Que se coincide en que se desestime lo correspondiente almonitoreo y que se ampare el reconocimiento de S 2276131 por ampliación de plazp otorgadapor la Entidad

f Aplicación de multas 25 días por un importe S2664775 sin IGV

CUADRAGÉSIMO SÉTIMO Que si bien se estÆ de acuerdo con lo expresado en los acÆpites 1 y

2 se discrepa que en el acÆpite 3 se diga se puede apreciar que se ha efectuado la entrega

parcial del servicio conforme se desprende de las anotaciones de las pÆginas 23 24 y 25 del

cuaderno de servicio N 02 del Frente2

CUADRAGÉSIMO OCTAVO Que al respecto no se puede obviar que el contrato en la

clÆusula 52 establece La Fecha de Entrega de el Servicio se define como el día en que el

CONTRATISTA entrega EL SERVICIO terminado asatisfacción de PETROPERÚ

CUADRAGÉSIMO NOVENO Que dicha previsión contractual establece DOS condiciones 1 la

entrega del servicio terminado y 2 la satisfacción de la Entidad Los contratos son obligatorios en

cuanto se haya expresado cn ellos articulo 13G 1 dcl Código Civil

QUINCUAGÉSIMO Que no constando anotación que denote tal satisfacción de la Entidad y

habiendo expresa referencia a control de potencial pendiente no es posible concluir que hayahabido entrega parcial del Frente 2 por lo que la penalidad debe calcularse sin considerar entregaparcial alguna

QUINCUAGÉSIMO PRIMERO Que al respecto se debe tener en cuenta que el Frente 2 corría

desde el ICrrr 83 al 166250 y que el control de potencial pendiente segœn la anotación

comenzaría apartir de la Progresiva ICrrr 91 es decir dentro del Frente 2 por lo que la

pretensión de pagar penalidad reducida debe desestimarse Esta penalidad por mora en la ejecucióndel servicio debe calcularse sobre la base de la totalidad de los días de atraso 36 días y del monto

F

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integro del contrato S178650000 pero teniendo en cuenta el tope del 5 que establece la

clÆusula 5 del contrato y el artículo 142 del Reglamentó de la LCAE

g Si procede la devolución clel Fondo de Garantía

QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO Que si bien se concuerda con los fundanentos se discrepa con

la forma en que ha sido expresada la decisión Esta debe ser expresada en el sentido de desestimar

la devolución pero dejandó a salvo el derecho a exigirla cuando se cunpla con presentaz la

documentación requerida

h La parte que quedarÆ obligada al pago de las costas y costos

QUINQUAGÉSIMO TERCERO Que el que las partes hayan tenido el derecho de litigar no es

razón suficiente para que las costas y costos sean asumidos en partes iguales

Ql11NQUAGÉSIMO CUARTO Que la condena al pago de las costas y costos en partes igualestiene su fundamento en el hecho del incumplimiento recíproco sin el cual este proceso

probablemente no hubiese acontecido

RECONVENCIÓN

QUINQUAGÉSIMO QUINTO Que manteniendo la concordancia con lo expresado en las

consideraciones 47 Æ 51 debe reconocerse que la penalidad debe calcularse sobre la base de la

totalidad de los días de atraso 36 días y del monto íntegro del contrato S178650000 pero

teniendo en cuentÆ el tope del 5que establece la clÆusula 15 del contrato y el articulo 142 del

Reglamento de la LCAE

QUINQUAGÉSIMO SEXTO Que en base adicho cÆlculo la penalidad por mora en la ejecucióndel servicio en mØrito al tope del 5y sincosiderar los S 1314994 referidos en la Valorización

N 4Final se fija en S8932500

DECISIÓN

En voto discordante y dejando constancia que to procede ordenar nueva liquidación porque la

discusión ha sido en el sentido de revisar e integrar liquidación por la consid7aciones expuestas se

decide

i1 Declarar fundada en parte la demanda disponiendo la integración de la liquidación

extemporÆnea acordada por las partes en los importes y conceptos siguientes

S 3949200 Metrados adicionales en la Partida223Desbroce

S 200640 Transporte en la Partida 41Deslizador en frío

S 381000 Hospedaje y alimentación en campo en la Partida 44

S 000000 No hubo prestación adicional por monitoreo

S2276131 Gastos generales por 13 días de ampliación de plazo

2 Ordeazque PETRÓLEOS DEL PERÚ PETROPERÚ SA naaue a CATHODIC

PR CTIÓÑOF PERU SA de S 6971 or los refendos conceptos sin

perjuicio de los S1314994 que se le adeuda en razón de la Valorización N4n

7

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3 Declarar que se desestima la devolución del fondo de garantía pero q ue s e deja a s alvo e1

derecho a exigirla cuando se cumpla con presentar la documentación requerida

4 Declarar fundada la reconvención ordenando que CATHODIC PROTECTI OF PERU

SACpague a PETRÓLEOS DEL PERÚ PETROPERÚ SA la cantid S 8932500por concepto de penalidad por mora en la ejecución del servicio

5 Ordenar que tales importes o la diferencia que resulte previa compensación se paguen dentro

de los diez días de notificado el laudo

6 Condenar a ambas partes al pago de las costas y costos en partes iguales dejÆndose constancia

que las costas y costos ya han sido pagados en su totalidad yen

duchaproporción

G

lis hanganaquí AlmendÆnz

Arbitroí

í

i

D e Ramírez

etaria

8