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Page 1: , autorizadopormediodeMemorando N°1346-2017 …disajaen.gob.pe/.../transparencia/R-D-123-2017.pdf · 2019. 8. 22. · N'021-PCM/92, Decretos Leyes N's. 25458, 25671, 25739 Y25697,

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GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCADIRECCION REGIONAL DE SALUD

DIRECCiÓN SUB REGIONAL DE SALUD JAEN

MAD N°: 3182625

N°123'20t7.GR.C4J/DSRSI.DG/04I

Jaén, 29 lIe agosto lIel 2017

VISTO:

El Expediente MAD N'3114746, Oficio N'540-2017-GR.CAJ-DSRSJ/OE-GD-\l~GIO", RR.HH, Opinión Legal N'01-2017-GR.CAJIDSRSJ/OE.GD-RR.HH/S.T PAD y estando

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o ,"\, autorizado por medio de Memorando N° 1346-2017-GR.CAJIDSRSJIDG, y;

i ~A ~ CONSIDERANDO:AL ,s

-JAEtl' Que, con fecha 25 de Julio del 2017, el Sr. Gabriel Aguirre Saavedra, ServidorJubilado, que desempeñó el cargo de Jefe División, Categoria F 1, arguye que la entidadno ha calculado correctamente la Bonificación Especial a que se refieren los DispositivosLegales: Decreto de Urgencia N'090-96, vigente desde noviembre de 1996; Decreto deUrgencia N'073-99, vigente desde 01 de agosto de 1997 y el Decreto de Urgencia N'11-99, vigente desde el 01 de noviembre de 1999, equivalente al Dieciséis por ciento (16%),de la remuneración total integra de cada uno de los dispositivos legales, aplicable sobre

..o*~\O,~~lc. los conceptos remunerativos a que se refiere el articulo 2 de dichas normas, los mismos{¡-';:"'Il.'';:~t ue tienen carácter de asignación mensual permanente, en consecuencia, solicita el Pago~i.~el Reintegro Mensual asi como los intereses legales que se originaron, desde la vigencia. 6T .• ,r".;;.. e cada uno de los refendos decretos;.p~ JAf.N v""~p,.. ~\lo~q.::

CA' Abordando el tema de fondo referido al Pago del Reintegro de la BonificaciónEspecial, resulta necesario analizar el supuesto que comprende cada Decreto a fin deevaluar su aplicación; al respecto de ello, podemos señalar que el Decreto de UrgenciaN'090-96 otorgó, a partir del 01 de noviembre de 1996, una bonificación especial a favorde los servidores activos y cesantes profesionales de la salud, docentes de carreradel magisterio nacional, docentes universitarios, funcionarios del Servicio Diplomático dela República, personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional', servidoresasistenciales y administrativos de los Ministerios de Salud y Educación y personalfuncionario, directivo y administrativo del Sector Público. De acuerdo con el articulo 2 dela misma norma, dicha bonificación es equivalente a aplicar el dieciséis por ciento (16%)sobre los conceptos remunerativos señalados en el referido articulo. Asimismo, el articulo6 literal e) precisa que la bonificación especial aprobada por el Decreto de UrgenciaN'090-96 «No es base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece laLey N' 25212, el Decreto Supremo N' 051-91-PCM o para cualquier otro tipo deremuneración, bonificación o pensión»;

De igual manera, los Decretos de Urgencia N' 073-97 Y 011-99 otorgaron, a partir del1 de agosto de 1997 y del 1 de abril de 1999, respectivamente, una bonificación especiala favor de los servidores de la administración pública sujetos al régimen del DecretoLegislativo N'276, profesionales de la salud, trabajadores comprendidos en el DecretoLegislativo N'559, docentes del magisterio nacional, docentes universitarios, funcionariosdel Servicio Diplomático de la República, personal de las Fuerzas Armadas y Policia

Page 2: , autorizadopormediodeMemorando N°1346-2017 …disajaen.gob.pe/.../transparencia/R-D-123-2017.pdf · 2019. 8. 22. · N'021-PCM/92, Decretos Leyes N's. 25458, 25671, 25739 Y25697,

GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCAD1RECCION REGIONAL DE SALUD

DIRECCiÓN SUB REGIONAL DE SALUD JAEN

N° 123-2017 -GR.C4J/OSRSI-OG/OJ\l

Jaén, 29 de agOSIOdel 2017

Nacional, personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial y MinisterioPúblico sujeto al Decreto Legislativo N'276, servidores asistenciales del sector salud ypersonal de organismos públicos que perteneciendo al régimen privado, sujetansus escalas remunerativas a los niveles establecidos para los servidorescomprendidos dentro del Decreto Legislativo N'276;

En mérito a lo expuesto, podemos concluir que el solicitante se encuentracomprendido dentro de los beneficiarios con dicha Bonificación, correspondiéndoleasignarles en su boleta de pago, desde la vigencia de cada Decreto; teniendo en cuentael porcentaje del dieciséis por ciento (16%) calculado sobre diversos conceptosremunerativos, tal como establece cada uno de los decretos acotados. Sin embargo,ésta, no es base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece la Ley N'25212, ni tampoco del Decreto Supremo N'051-91-PCM, o para cualquier otro tipo deremuneración, bonificación o pensión;

Ahora bien, los conceptos remunerativos hace referencia los mencionadosDecretos, son los siguientes: La Remuneración Total Permanente señalada por el incisoa) del Articulo 8' del Decreto Supremo N' 051-91-PCM, Remuneración Total Comúndispuesta por el Decreto Supremo N'213-90-EF, Las asignaciones y bonificacionesotorgadas por los Decretos Supremos N's. 010, 142, 153, 154, 211, 237, 261, 276 Y 289-91-EF, R.M. N'340-91-EF/11, Articulo 6' del Decreto Legislativo N'632, Artículo 54' de laLey N'23724 y sus modificatorias, Decretos Supremos N's. 040, 054-92-EF, OSEN'021-PCM/92, Decretos Leyes N's. 25458, 25671, 25739 Y 25697, Decreto SupremoN'194-92-EF, Decretos Leyes N' 26163 Y N'25943, Decreto Supremo N' 011-93-ED,Decretos Supremos N'081 y 098-93-EF, Decreto Supremo N077-93-PCM, Ley N'26504,Decreto Legislativo N' 817, Decreto Supremo Extraordinario N'227-PCM/93, DecretoSupremo N'19-94-PCM, Decreto Supremo N' 46-94-EF; Decretos de Urgencia N's. 37-94, 52-94, 80-94 Y 118-94;

Cabe señalar, si bien es un derecho que le asiste al solicitante, es responsabilidad dela entidad observar la posibilidad juridica y presupuestal, tal como lo dispone el numeral10 de Artículo IV de la Ley N'28175, Ley Marco del Empleo Público, que establece: "Quetodo acto relativo al empleo público que tenga incidencia presupuestaria debe estardebidamente autorizado y presupuestado". Asimismo, lo previsto el articulo 26 de la LeyN'28411, Ley Marco del Sistema Nacional del Presupuesto, establece: "los actosadministrativos que afecten el gasto público, deben supeditarse, de forma estricta a loscréditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionessu aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en lospresupuestos, bajo sanción de nulidad y responsabilidad del Titular de la Entidad y de lapersona que autoriza el acto";

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GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCADIRECCION REGIONAL DE SALUD

DIRECCIÓN SU£3 REGIONAL DE SALUD JAEN

/

MJ\DN°: 3182625

N° 123.2017-GR.C¡\J/DSRSI-DG/O¡\J

Jaén, 29 de agosto del 2017

Por último, y en concordancia con el Articulo 6 de la ley N° 30518 - Ley dePresupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2017, señala: Prohibase en lasentidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste oincremento de remuneraciones. bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones,estimulos, incentivos, compensaciones económicas y beneficios de cualquier naturaleza,cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, y fuente de financiamiento. Asimismo,queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos,estimulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y beneficios de toda indolecon las mismas caracteristicas señaladas anteriormente (... );

Si bien, el solicitante está percibiendo mensualmente la bonificación tal como constaen las liquidaciones que adjunta a su solicitud; dicho monto solo afecta a los conceptoremunerativos antes indicados; con lo cual la entidad cumple con otorga la bonificaciónconforme a los criterios expuestos; por consiguiente, se encontraria conforme. Enconsecuencia, no existiria un saldo, ni mucho menos interés que se adeude al servidor,de otro lado, las liquidaciones ofrecidas por el servidor, se calculan con base en laRemuneración Bruta; lo cual no se ajusta a los supuestos antes expuestos;

Que, estando a los vistos correspondientes, y con las atribuciones conferidasmediante Resolución Regional Sectorial NO 1032-2016-GR.CAJ/DRS-OE-GD-RR.HH, defecha 3 de octubre del 2016;

SE RESUELVE:

ARTicULO PRIMERO.- DECLARAR, IMPROCEDENTE, la solicitud del ServidorJubilado GABRIEL AGUIRRE SAAVEDRA, sobre el Pago de Reintegro de la BonificaciónEspecial a que se refieren los Dispositivos legales: Decreto de Urgencia W090-96Decreto de Urgencia W073-99, y el Decreto de Urgencia W11-99, y Pago de Intereses.

ARTíCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR, la presente resolución a la recurrente; yoficinas correspondientes, para su conocimiento y cumplimiento.

ARTicULO TERCERO.- DISPONER, que la Oficina de Comunicaciones, cumpla conla publicación de la presente resolución en la Web del Portal Institucional de la DirecciónSub Regional de Salud Jaén.

REGíSTRESE, COMUNíQUESE Y PUBLlQUESE.C.c.Archivo.RecurrenteOC.