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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 00751 ( 17 de mayo de 2018 ) “Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la deducción Especial sobre el Impuesto de Renta y Complementarios de la sociedad POLO & LEYVA S.A.S ., y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en las Leyes 99 de 1993, 697 del 2001 y 1715 de 2014, el Decreto Ley 3573 de 2011, los Decretos 1073 de 2015 y 2143 de 2015, y las Resoluciones 1419 de 2015, 1283 de 2016 y 0843 de 2017, y CONSIDERANDO Que a través del escrito radicado con número 2017090261-1-000 del 25 de octubre de 2017, la sociedad POLO & LEYVA S.A.S con NIT 802.013.172-4 , presentó solicitud de Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la para la deducción Especial sobre el Impuesto de Renta y Complementarios, aplicable a la adquisición de elementos, equipos y/o servicios necesarios para la ejecución del proyecto: Implementación de un “Sistema solar fotovoltaico 10.62 KW en “Punta Cangrejo”, a desarrollarse en el municipio de Juan de Acosta, departamento del Atlántico. Que revisada la documentación allegada por POLO & LEYVA S.A.S, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, determinó que aportó la documentación requerida para iniciar el trámite administrativo ambiental de certificación de beneficios ambientales para la deducción especial de renta y complementarios por nuevas inversiones en proyectos de fuentes no convencionales de energías renovables – FNCER y gestión eficiente de energía, previstos en los artículos 4º y 5º de la Resolución 1283 del 03 de agosto de 2016 y en tal sentido emitió el Auto 00070 del 02 de enero de 2018, el cual se notificó el 25 de enero de 2018 a la sociedad POLO & LEYVA S.A.S, comunicó el 15 de febrero de 2018 a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – CRA y se publicó en la Gaceta de esta Autoridad el 10 de abril de 2018. Que el Equipo Técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA adelantó el estudio técnico de la petición efectuada por la sociedad POLO & LEYVA S.A.S emitiendo el Concepto Técnico 00377 del 08 de febrero de 2018, en los siguientes términos: “(…)

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 00751( 17 de mayo de 2018 )

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión

Eficiente de la Energía, para la deducción Especial sobre el Impuesto de Renta y Complementarios de la sociedad POLO & LEYVA S.A.S ., y se toman otras

determinaciones”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales conferidas en las Leyes 99 de 1993, 697 del 2001 y 1715 de 2014, el Decreto Ley 3573 de 2011, los Decretos 1073 de 2015 y 2143 de 2015,

y las Resoluciones 1419 de 2015, 1283 de 2016 y 0843 de 2017, y

CONSIDERANDO

Que a través del escrito radicado con número 2017090261-1-000 del 25 de octubre de 2017, la sociedad POLO & LEYVA S.A.S con NIT 802.013.172-4 , presentó solicitud de Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la para la deducción Especial sobre el Impuesto de Renta y Complementarios, aplicable a la adquisición de elementos, equipos y/o servicios necesarios para la ejecución del proyecto: Implementación de un “Sistema solar fotovoltaico 10.62 KW en “Punta Cangrejo”, a desarrollarse en el municipio de Juan de Acosta, departamento del Atlántico.

Que revisada la documentación allegada por POLO & LEYVA S.A.S, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, determinó que aportó la documentación requerida para iniciar el trámite administrativo ambiental de certificación de beneficios ambientales para la deducción especial de renta y complementarios por nuevas inversiones en proyectos de fuentes no convencionales de energías renovables – FNCER y gestión eficiente de energía, previstos en los artículos 4º y 5º de la Resolución 1283 del 03 de agosto de 2016 y en tal sentido emitió el Auto 00070 del 02 de enero de 2018, el cual se notificó el 25 de enero de 2018 a la sociedad POLO & LEYVA S.A.S, comunicó el 15 de febrero de 2018 a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – CRA y se publicó en la Gaceta de esta Autoridad el 10 de abril de 2018.

Que el Equipo Técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA adelantó el estudio técnico de la petición efectuada por la sociedad POLO & LEYVA S.A.S emitiendo el Concepto Técnico 00377 del 08 de febrero de 2018, en los siguientes términos:

“(…)

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Resolución No. 00751 Del 17 de mayo de 2018 Hoja No. 2 de 11

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión

Eficiente de la Energía, para la deducción Especial sobre el Impuesto de Renta y Complementarios de la sociedad POLO & LEYVA S.A.S., y se toman otras

determinaciones

3. ANÁLISIS TÉCNICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, para acceder al beneficio tributario de deducción especial de renta y complementarios, los equipos, elementos y maquinaria deben cumplir con el requisito de estar destinados a por lo menos uno de los siguientes fines:

La preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de Fuentes No Convencionales.

La medición y evaluación de los potenciales recursos.

Adicionalmente, los equipos, elementos, maquinaria y servicios deben estar incluidos en la lista expedida por la UPME.

Una vez revisada la información allegada por el solicitante, se encuentra lo siguiente:

3.1 La empresa POLO & LEYVA S.A.S implementará el proyecto denominado: “Implementación de un Sistema solar fotovoltaico 10,62 kw en Punta Cangrejo” al cual se vincularán los elementos y equipos objeto de la solicitud. Dicho proyecto suplirá la demanda de iluminación y equipos eléctricos de la vivienda de señor Enrique Polo en Punta Cangrejo, Juan de Acosta, Atlántico.

3.2 El sistema solar proyectado tiene una capacidad de 10,62 kWp y estará conformada por: 36 Paneles fotovoltaicos monocristalinos, estructuras fijas sobre suelo, un inversor 10kW, se instalará cable certificado para uso solar fotovoltaico #14 AWG y conectores, derivadores y accesorios MC4.

3.3 Con la operación del sistema solar se estima generar 16.947 kWh/año de energía eléctrica aproximadamente con lo que se espera evitar la emisión de 6.219,5 kg de CO2e/año, para lo cual se tuvo en cuenta un factor marginal de emisión de GEI del sistema interconectado nacional para proyectos aplicables al Mecanismo de Desarrollo Limpio MDL, de 0,367 Ton de CO2e /MWh.

3.4 La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, certificó a través de la comunicación No. 20171540004721 del 28 de julio de 2017, que el proyecto “Sistema FV 10,62 kW Punta Cangrejo” cumple con los requisitos establecidos, por lo que se avala el proyecto y los equipos consignados en el formato de presentación para solicitar la certificación para la deducción especial de Renta y complementarios.

3.5 El usuario allegó mediante radicado 2018007252-1-000 del 26/01/2018 en comunicado información soporte, certificación de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A, en la cual se indica que el proyecto no requiere de permisos y/o autorizaciones para su desarrollo.

3.6 La Energía Solar FV representa la segunda fuente avanzada de energía renovable de mayor penetración en el mundo, después de la eólica, con una producción que equivale a entre el 0,85% y el 1% de la demanda mundial de electricidad (IEA, 2014c), lograda a través de una capacidad instalada de 139 GW a 2013. En el año 2013 esta tecnología supero por primera vez en términos de crecimiento a la energía eólica con un incremento en la capacidad

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determinaciones

instalada de 39 GW (frente a 35 GW de eólica), presentando a la vez un crecimiento promedio del 55% anual para los últimos 5 años.

Países como Alemania, China e Italia lideran los mercados de la energía solar contando con capacidades instaladas del orden de 36, 19 y 18 GW, respectivamente (REN21, 2014).

Figura 1. Recurso solar en Colombia frente al resto del Mundo.

Fuente: 3TIER, 2014

Entre tanto, para el caso de Colombia, las fuentes de información de recurso solar indican que el país cuenta con una irradiación promedio de 4,5 kWh/m2/d (UPME, IDEAM 2005), la cual supera el promedio mundial de 3,9 kWh/m2/d y está muy por encima del promedio recibido en Alemania (3,0 kWh/m2/d) (ARTICSUN, SF) país que hace mayor uso de la energía solar FV, a nivel mundial con aproximadamente 36 WGV de capacidad instalada a 2013 (REN21, 2014).

Si bien recursos como los de regiones como África, el Medio Oriente o Australia superan, en términos generales, el recurso disponible en Sur América, este representa buenos niveles de irradiación solar, ante todo en comparación con los países nórdicos, y en el caso de Colombia y los países ecuatoriales se cuenta con la ventaja de tener un buen recurso promedio a lo largo del año al no experimentar el fenómeno de las estaciones.

De acuerdo con el Atlas de radiación solar de la UPME, regiones particulares del país como son la Guajira, una buena parte de la Costa Atlántica y otras regiones específicas en los departamentos de Arauca, Casanare, Vichada y Meta, entre otros, presentan niveles de radiación por encima del promedio nacional que pueden llegar al orden de los 6,0 kWh/m2/d, recurso comparable con algunas de las regiones con mejor recurso en el mundo como es el caso del desierto de Atacama en Chile o los estados de Arizona y Nuevo México en Estados Unidos (NREL, 2008). Por otra parte, regiones como la costa pacífica reciben niveles por debajo del promedio, los cuales siguen estando, por ejemplo, por encima de los niveles anuales promedio recibidos en Alemania.1.

Tabla 4. Valores de irradiación promedio para diferentes regiones del país

REGION PROMEDIO IRRADIACIÓN (kWh/m2/d)

Guajira 6,0

1 UPME. Integración de las energías renovables no convencionales en Colombia, Bogotá. 2015. Consultado en línea el 29/01/2018. Disponible En: http://www.upme.gov.co/Estudios/2015/Integracion_Energias_Renovables/INTEGRACION_ENERGIAS_RENOVANLES_WEB.pdf

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determinaciones

REGION PROMEDIO IRRADIACIÓN (kWh/m2/d)

Costa Atlántica 5,0Orinoquía 4,5Amazonía 4,2

Región Andina 4,5Costa Pacífica 3,5

Fuente: UPME, IDEAM, 2005

3.7 Las instalaciones solares fotovoltaicas funcionan de acuerdo con un sencillo principio: constan de paneles solares (módulos fotovoltaicos) individuales, que a su vez contienen células solares individuales hechas de materiales semiconductores como el silicio (cristalino y amorfo). Cuando brilla el sol, una célula solar se comporta casi como una batería, la luz solar recibida separa los electrones de modo que forman una capa de carga positiva y una de carga negativa en la célula solar; esta diferencia de potencial genera una corriente eléctrica.

Cuanta más luz del sol reciba una célula, más será la potencia de corriente eléctrica generada; para aumentar dicha potencia, se combinan varias células y se conectan formando un panel solar; estos paneles a su vez se pueden integrar para aumentar aún más la potencia formando una planta fotovoltaica. La potencia máxima de una planta fotovoltaica en teoría es ilimitada conectando un número indefinido de paneles solares. En la práctica, la potencia máxima de la instalación se calcula con base en la radiación solar del lugar, las necesidades de energía eléctrica del usuario y la superficie disponible para la instalación de los paneles solares. La potencia máxima de una instalación fotovoltaica se indica en kilovatios pico (kW) o megavatios pico (MWp).2.

(…)”

Que la citada solicitud fue sometida a estudio del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios el día 16 de febrero de 2018 en sesión No. 96 resultado del cual se aprobó emitir la Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía para la deducción especial sobre el impuesto de Renta, para los elementos, equipos y servicios relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo.

Que el Equipo Técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales mediante el Concepto Técnico 00539 del21 de febrero de 2018 aclaró unos numerales del Concepto Técnico No. 00377 del 08 de febrero de 2018 así:

“(…)

2.2. Petición

El Comité de Beneficios Tributarios en sesión 96, solicita alcance al contenido del concepto técnico No. 00377 del 08 de febrero de 2018, en el sentido de:

2 http://www.greenenergy-latinamerica.com/ consultado en línea el 29/01/2018

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Eficiente de la Energía, para la deducción Especial sobre el Impuesto de Renta y Complementarios de la sociedad POLO & LEYVA S.A.S., y se toman otras

determinaciones

2.2.1 Aclarar los numerales 2.8 y 3.4 del concepto técnico en mención, toda vez que el número de radicado de la UPME No. 20171110031552 del 28 de julio de 2017 citado, corresponde a la solicitud con que el usuario pidió a la UPME la certificación y no al número de la misma

2.2.1 Aclarar los numerales 2.8 y 3.4 del concepto técnico en mención, toda vez que el número de radicado de la UPME No. 20171110031552 del 28 de julio de 2017 citado, corresponde a la solicitud con que el usuario pidió a la UPME la certificación y no al número de la misma

2.2.3 Aclarar que el presente trámite es para el incentivo de renta.

(…)

3 CONCEPTO

Una vez analizados los argumentos presentados, se encuentra procedente desde el punto de vista técnico, ajustar los siguientes numerales del Concepto No. 00377 del 08 de febrero de 2018 en los siguientes términos:

3.1 Modificar el Primer párrafo del numeral “2.8 Certificado UPME”, el cual quedará de la siguiente manera:

Se anexa Certificación No. 20171540004721 del 28 de julio de 2017 expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME, mediante el cual se informa que el proyecto “Sistema FV 10,62 kW Punta Cangrejo”, fue presentado ante el comité de evaluación, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución UPME 045 del 03 de febrero de2016 y procede su concepto FAVORABLE.

(…)”

3.2 Modificar el Numeral 3.4 del Análisis técnico, el cual quedará de la siguiente manera:

3.4 La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, certificó a través de la comunicación No. 20171540004721 del 28 de julio de 2017, que el proyecto “Sistema FV 10,62 kW Punta Cangrejo” cumple con los requisitos establecidos, por lo que se avala el proyecto y los equipos consignados en el formato de presentación para solicitar la certificación para la deducción especial de Renta y complementarios.

3.3 Modificar el Primer párrafo del numeral “3. Análisis Técnico”, el cual quedará de la siguiente manera:

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, para acceder al beneficio tributario de deducción especial de renta y complementarios, los equipos, elementos y maquinaria deben cumplir con el requisito de estar destinados a por lo menos uno de los siguientes fines:

(…)”

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables a

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Resolución No. 00751 Del 17 de mayo de 2018 Hoja No. 6 de 11

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fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.

Que mediante la Ley 1715 del 13 de mayo de 2014 se regula el marco legal y los instrumentos para la promoción, desarrollo y utilización de las fuentes no convencionales de energía (FNCE), en especial, la de carácter renovable (FNCER) y la gestión eficiente de la energía en el sistema energético nacional, mediante su integración en el mercado eléctrico.

Que el Capítulo III de la mencionada Ley, establece los incentivos e instrumentos para la generación y promoción de las energías no convencionales y la gestión eficiente de la energía.

Que el artículo 11 de la citada Ley consagra la Deducción Especial sobre el Impuesto de Renta y Complementarios, para fomentar la investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de FNCE, estableciendo que para la obtención de dicho beneficio tributario, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, deberá certificar la inversión realizada, en concordancia con lo establecido en el artículo 158-2 del Estatuto Tributario.

Que así mismo, el mencionado artículo 11 estableció una limitante de esta deducción especial de renta, al indicar que:

“(…) tendrán derecho a reducir anualmente de su renta, por los 5 años siguientes al año gravable en que hayan realizado la inversión, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la inversión realizada. El valor a reducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.”.

Que el Decreto 2143 de 2015 definen los lineamientos para la aplicación de los incentivos establecidos en la Ley 1715 de 2014, adicionando el Capítulo 8 “Promoción, Desarrollo y Utilización de las Fuentes no convencionales de Energía – FNCE” al Título III de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 del 26 de mayo 2015.

Que el artículo 2.2.3.8.2.1 del mencionado Decreto, señala que los contribuyentes declarantes, que realicen directamente nuevas erogaciones en investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de FNCE o gestión eficiente de la energía, tendrán derecho a deducir hasta el 50% del valor de las inversiones; en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014.

Que siendo las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable las que favorecen el desarrollo sostenible y acorde con el literal d), numeral 5° del artículo 6° de la Ley 1715 de 2014, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.8.6.1 del Decreto 2143 del 4 de noviembre de 2015, le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, establecer el procedimiento y los requisitos para la expedición de la certificación de beneficios ambientales, para el otorgamiento del beneficio tributario en materia de Deducción Especial de Renta y Complementarios, para nuevas inversiones en proyectos de FNCER, la cogeneración, autogeneración y la generación distribuida, así como por la gestión eficiente de la energía.

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Eficiente de la Energía, para la deducción Especial sobre el Impuesto de Renta y Complementarios de la sociedad POLO & LEYVA S.A.S., y se toman otras

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Que por otra parte, es preciso resaltar que en el procedimiento para la obtención la Certificación de beneficios tributarios de deducción sobre impuesto de renta y complementarios y exclusión de IVA, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales mediante la Resolución 1419 del 06 de noviembre de 2015 conformó el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios con el objeto de analizar las solicitudes para recomendar o no el otorgamiento de la certificación de los beneficios tributarios en material ambiental.

Que según lo dispuesto en el inciso 2° de artículo 3° de la Resolución 1419 del 06 de noviembre de 2015 el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios debe “Emitir las recomendaciones referentes a la procedencia o improcedencia de la certificación (…) para firma del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.”

Que en desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución No. 1283 del 03 de agosto de 2016, por la cual se estableció el procedimiento y los requisitos para la expedición de la Certificación de Beneficios Ambientales por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables y Gestión Eficiente de Energía, con la cual se podrá acceder a los beneficios tributarios de que tratan los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014.

Que la Resolución ibídem, en su artículo 2º al regular el ámbito de aplicación, para el caso específico del Beneficio de Deducción Especial de renta y complementarios estableció:

“(…) para los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, que realicen directamente nuevas erogaciones en investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de FNCER o gestión eficiente de la energía.”

Que el artículo 8° de la citada Resolución, establece lo siguiente respecto a la veracidad de la información:

"(…) La información presentada por el solicitante en los términos establecidos en los artículos 4 al 6 de esta resolución, deberá ser veraz y fidedigna y se entiende presentada bajo la gravedad de juramento. El juramento se considerará prestado con la sola presentación de la solicitud. Cualquier fraude o falsedad, declarada por juez competente en la información suministrada a las autoridades, o la grave inexactitud de la misma, dará lugar al inicio de las acciones administrativas y penales a que haya lugar."

Que el artículo 9° de la Resolución en comento, contempló el procedimiento para obtener la certificación de los beneficios tributarios de deducción especial sobre el Impuesto de Renta y Complementarios, y exclusión del IVA.

Que el Parágrafo 1º ibídem, establece que con la certificación de beneficios ambientales para Deducción Especial de Renta para proyectos de FNCER expedida por esta Autoridad, los obligados a presentar declaración de renta y complementarios, podrán aplicar al incentivo de depreciación acelerada de activos.

Que a su vez, el Parágrafo 3° del citado artículo 9°, señala que una vez expedida la certificación por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, ésta enviará copia a la Subdirección de Fiscalización Tributaria o a la dependencia que haga sus

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Resolución No. 00751 Del 17 de mayo de 2018 Hoja No. 8 de 11

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determinaciones

veces de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, y a la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME.

Que conforme a lo indicado en el Concepto Técnico 00377 del 08 de febrero de 2018 aclarado por el Concepto Técnico No. 00539 del 21 de febrero de 2018 , los elementos, equipos y servicios relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo, se destinarán a la ejecución del proyecto: “Sistema solar fotovoltaico 10.62 KW en Punta Cangrejo”, a desarrollarse en el municipio de Juan de Acosta-Atlántico, el cual está conformado por 36 paneles fotovoltaicos monocristalinos, estructura fija sobre el Suelo y rooftop, inversores y sistema de monitoreo de la planta; en un sistema de Aprovechamiento para la Producción y Utilización de Energía Solar Fotovoltaica.

Que los beneficios ambientales que prestaran se estima conforme lo refiere el Concepto Técnico 00377 del 08 de febrero de 2018, aclarado por el Concepto Técnico 00539 del 21 de febrero de 2018 sobre el factor marginal de emisión de gases de efecto invernadero del sistema interconectado nacional para proyectos aplicables al Mecanismo de Desarrollo Limpio MDL en 0,388 toneladas de CO2 por megavatio hora, correspondiente a 0,367 Ton CO2/MWh. Por lo que así las cosas, se estima que con la implementación del proyecto se obtendrá un beneficio ambiental consistente en la disminución en la emisión de 6.219,5 kg CO2e/año.

Que efectuadas las anteriores consideraciones, acogiendo el Concepto Técnico 00377 del 08 de febrero de 2018 aclarado por el Concepto Técnico 00539 del 21 de febrero de 2018, emitidos por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA y la recomendación del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios en sesión No. 96 de 16 de febrero de 2018, esta Autoridad considera que es viable certificar que son acreditables los elementos, equipos y servicios relacionado en el artículo primero del presente acto administrativo, dentro del proyecto: adquisición de elementos, equipos y/o servicios necesarios para la ejecución del proyecto: Implementación de un “Sistema solar fotovoltaico a desarrollarse en el municipio de Juan de Acosta-Atlántico generado como beneficio ambiental consistente en la disminución de 6.219,5 Kg CO2e/año.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el mismo corresponde a Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la deducción especial sobre el impuesto de renta, conforme lo establece la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016.

Que es importante precisar que, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque…”, por lo que resulta conducente disponer la procedencia del recurso de reposición contra el presente proveído, por tratarse de un acto administrativo que ostenta la condición de definitivo, toda vez que adopta una decisión de fondo.

Que mediante el Decreto Ley 3573 de 2011 se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de

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Resolución No. 00751 Del 17 de mayo de 2018 Hoja No. 9 de 11

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión

Eficiente de la Energía, para la deducción Especial sobre el Impuesto de Renta y Complementarios de la sociedad POLO & LEYVA S.A.S., y se toman otras

determinaciones

licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.

Que el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que en el numeral 2° del artículo 10 del citado Decreto, se establece dentro de las funciones del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales.

Que mediante Resolución 0843 del 8 de mayo de 2017 el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró en el empleo de Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA a la funcionaria CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.777.191.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Certificar que son acreditables para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de acuerdo al artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, las inversiones que hacen parte del proyecto del proyecto : “Sistema solar fotovoltaico 10.62 KW en Punta Cangrejo”, el cual está conformado por paneles Fotovoltaicos monocristalinos, estructura fija sobre el Suelo y rooftop, inversores y sistema de monitoreo de la planta; sistema de Aprovechamiento para la Producción y Utilización de Energía Solar Fotovoltaica que tendrá una generación total de 10.62 kWp con 36 módulos proyectados , teniendo como beneficio ambiental la disminución en la emisión de 6.29,5 Kg CO2e/año, conforme con la petición presentada por la sociedad POLO & LEYVA S.A.S con NIT 802.013.172-4; y de acuerdo con la siguiente descripción:

Especificaciones del Elemento, Equipo o MaquinariaElemento

EquipoMaquinaria

Subpartida

Arancelaria

Cantidad Marca

ModeloReferenci

aFabricanteProveedor

ProveedorVendedor Función

Panel Solar 295W

Monocristalino

8541401000 36 Trina

SolarTSM-

DEG5 (II)Trina Solar

Trina Solar

Captan la radiación solar y transforman la energía del sol en energía eléctrica, generando una potencia de 10,62 kWp.

Inversor 10 kW Trifásico

8504409000 1 Ginlong

SolisSolis-

10K-LVGinlong

SolisGinlong

Solis

Convierten la energía DC proveniente de los paneles solares en energía AC que será entregada a las cargas.

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“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión

Eficiente de la Energía, para la deducción Especial sobre el Impuesto de Renta y Complementarios de la sociedad POLO & LEYVA S.A.S., y se toman otras

determinaciones

Estructura de montaje - Fija sobre suelo

7616999000 1

Gonvarri Solar Steel

HF2H-3PV-T

Gonvarri Solar Steel

Gonvarri Solar Steel

Estructura fija sobre suelo que asegura los paneles solares a una inclinación de 10°.

Cable certificado para uso

solar fotovoltaico #

14 AWG (2,5mm2)

8544491000 500 m Slocable

PV 1x2.5mm

2Slocable Slocable

Cableado y conexión de paneles solares e inversor.

Conectores, derivadores y

accesorios MC4

8536909000 1 GLB Slocable CN40-

CM-14 Slocable Slocable

Conectar los paneles solares en serie, cadenas en paralelo para luego unirlos al inversor.

Tabla 5. Elementos y Equipos a certificar –numeral 4 del Concepto Técnico No. 00377 del 08 febrero de 2018

PARÁGRAFO PRIMERO. El presente acto administrativo se expide única y exclusivamente para acreditar que el servicio relacionado en el presente artículo, corresponde a Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, el Decreto 2153 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016, y sin perjuicio de la responsabilidad que asumen los beneficiarios por la veracidad de la información presentada, a la luz de lo consagrado en el artículo 8° de la Resolución 1283 de 2016.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El término de vigencia del presente acto administrativo es de un (1) año, contado a partir de su ejecutoria; sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias contempladas en las normas que regulan la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dar cumplimiento a los valores máximos a deducir y los periodos para efectuar la Deducción Especial de Renta y Complementarios, conforme a las reglas establecidas en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 y el artículo 2.2.3.8.2.3 del Decreto 2143 de 2015.

ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad POLO & LEYVA S.A.S, por intermedio de su Representante Legal y/o Apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO CUARTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO – CRA, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO. Enviar copia de este acto administrativo a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y a la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME, para los fines pertinentes.

ARTÍCULO SEXTO. Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

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Eficiente de la Energía, para la deducción Especial sobre el Impuesto de Renta y Complementarios de la sociedad POLO & LEYVA S.A.S., y se toman otras

determinaciones

ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto con el lleno de los requisitos legales de conformidad a lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de enero 18 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 17 de mayo de 2018

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General

EjecutoresSERGIO ANDRES MANTILLA CASTELLANOSAbogado Revisor / L�derNEIL JAVIER VANEGAS PALACIOProfesional Jurídico/Contratista MARGIT IVETTE SOLARTE LIEVANOSubdirectora de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales ANDREA TORRES TAMARAAbogado/Contratista

Expediente No. EBT3215-00Concepto Técnico 00377 del 08 de febrero de 2018 y Concepto Técnico N° 00539 del 21 de febrero de 2018 Fecha: 07 de mayo de 2018

Proceso No.: 2018061019

Archívese en: EBT3215-00 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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2018012785-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 00377 del 08 de febrero de 2018

FECHA

EXPEDIENTE: EBT3215-00

INTERESADO: POLO & LEYVA SAS

UBICACIÓN: Carrera 55 80 158 PI 10, Barranquilla, Atlántico

NIT: 802.013.172-4

TELÉFONO: (575) 3702020

ASUNTO: Evaluación

VALOR DE LA INVERSIÓN: $46.375.416

1 ANTECEDENTES

DOCUMENTOSTIPO No FECHA DESCRIPCIÓN

Comunicado 2017090261-1-00025 de

octubre de 2017

Por medio del cual la empresa POLO & LEYVA SAS, presentó solicitud de certificación ambiental para la deducción especial en la Renta y complementarios, conforme a la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016, para la inversión de elementos y equipos necesarios para el proyecto: Implementación de un Sistema solar fotovoltaico 10.62 kw en Punta Cangrejo.

Auto 70 2 de enero de 2018

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA dio inicio al trámite de certificación ambiental para acceder a la deducción en la renta y abrió el expediente EBT3215-00 para su evaluación y concepto técnico.

Comunicado 2018007252-1-00026 de

enero de 2018

Por medio del cual la empresa POLO & LEYVA SAS, hace alcance de información al radicado 2017090261-1-000 de 25 de octubre de 2017.

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2 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

2.1 Fundamento de la solicitud La solicitud se fundamenta en la Ley 1715 de 2014, Decreto 2143 de 2015 por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015 con la definición de los lineamientos para la aplicación de los incentivos establecidos en el Capítulo III de la Ley 1715 de 2014 y la Resolución 1283 de 2016.

2.2 Localización Geográfica

De acuerdo con la información aportada por el solicitante, el proyecto Implementación de un sistema solar fotovoltaico suplirá la demanda de iluminación y equipos eléctricos de la vivienda ubicada Punta Cangrejo, Juan de Acosta, Atlántico y corresponde a las coordenadas latitud 10.864°, longitud 75.109° (2641565.94 E, -9343347.91 N) y una altitud de 27 metros sobre el nivel del mar.

2.3 Descripción y Objeto de la Inversión

Con base en la información aportada por el solicitante, el proyecto Implementación de un Sistema solar fotovoltaico 10.62 kw en Punta Cangrejo, tiene las siguientes características:

La planta solar proyectada tiene una capacidad de 10,62 kWp y estará conformada por: Paneles fotovoltaicos monocristalinos, estructura fija sobre suelo y rooftop, inversores y sistema de monitoreo de la planta. De igual manera, se instalarán las protecciones y acometidas determinadas en los cálculos con las especificaciones y alcance que ordena la sección 690 de la norma NTC 2050 del Código Eléctrico Colombiano que hace parte del RETIE. El campo fotovoltaico tendrá una capacidad instalada de 10,62 kWp y a pesar de que estará conectado a la red, su finalidad es el autoconsumo.

En la siguiente tabla se muestra el resumen de las características técnicas del proyecto:

Tabla 1.- Datos técnicos planta FV

Fuente: Radicado 2017090261-1-000 del 25/10/2017 – EBT3215-00

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Continuación Tabla 1.- Datos técnicos planta FV

Fuente: Radicado 2017090261-1-000 del 25/10/2017 – EBT3215-00

Los 36 módulos paneles solares se instalarán en el lote próximo a las edificaciones en posición portrait con estructuras fijas sobre suelo, a una inclinación de 10° y Azimut 0° (sur).

En general, Colombia tiene un buen potencial energético solar en todo el territorio, con un promedio diario multianual cercano a 4,5 kWh/m2, propicio para un adecuado aprovechando. En el caso específico de Punta Cangrejo, Atlántico la irradiación global horizontal promedio diaria es de 5,63 KWh/m2.

Después de realizar la simulación en el Software PVsyst con los datos de irradiación solar mencionados anteriormente, se obtienen las producciones normalizadas por kWp instalado para el sistema propuesto de 10,62 kWp como se muestra en la Figura 4.

Fuente: Radicado 2017090261-1-000 del 25/10/2017 – EBT3215-00

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2.4 Descripción de la Función de los Elementos, Equipos y/o maquinaria.

La energía solar fotovoltaica es aquella que se obtiene mediante la transformación de la energía solar en energía eléctrica a través del efecto fotoeléctrico, que consiste en la emisión de electrones (corriente eléctrica) que se produce cuando la luz incide sobre ciertas superficies. En el caso de la energía solar fotovoltaica, estas superficies son células formadas por una o varias láminas de materiales semiconductores, en la mayoría de los casos silicio, y recubiertas por un vidrio transparente que deja pasar la radiación solar y minimiza las pérdidas. Las células se agrupan en módulos para su integración en sistemas fotovoltaicos. Los módulos solares tienen una vida estimada de 30 años y su rendimiento después de 25 años está por encima del 80% y aun así, se continúa investigando para incrementar su eficiencia.

Los módulos fotovoltaicos generan corriente continua y se convierten a corriente alterna por medio de un dispositivo eléctrico llamado “inversor”.

Posteriormente, cuando es necesario, la energía eléctrica producida pasa por un “centro de transformación” y se adapta la electricidad a las condiciones de intensidad y tensión de las líneas de transporte para su consumo.

Finalmente, el sistema de monitoreo y manejo de datos incorporado, permitirá hacer un seguimiento la energía producida por el sistema FV.

Fig. 6.- Diagrama Básico de un sistema de Autoconsumo FV Grid-Tie

Fuente: Radicado 2017090261-1-000 del 25/10/2017 – EBT3215-00

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Paneles Solares

Para el sistema FV de Punta Cangrejo se seleccionaron paneles solares Trina Solar TSM-DEG5 (II), formados por 60 células fotovoltaicas mono-cristalinas que captan la radiación solar y transforman la energía del sol en energía eléctrica. Cada panel tiene una potencia pico de 295 kW, logrando una generación total de 10,62 kWp con los 36 módulos proyectados. La configuración de los paneles se realizó de acuerdo a la tensión y corriente de entrada DC del inversor. Se conectarán en paralelo 3 cadenas de 12 módulos en el lote cercano a las edificaciones.

Este tipo de panel tiene excelente rendimiento en condiciones de poca luz, en días nubados, mañanas y atardeceres, con un bajo coeficiente térmico para mayor producción de energías en temperaturas altas de funcionamiento y permite un mayor aprovechamiento del espacio disponible para la instalación del arreglo debido a la ausencia del marco. El recubrimiento del módulo es resistente a la arena, a medios ácidos y alcalinos.

Inversores

Se proyectó un inversor Ginlong Solis-10K-LV de 10 kW, que convierten la energía DC proveniente del generador fotovoltaico en energía AC. La potencia total AC disponible para el consumo de las cargas es de 10 KW.

Este inversor tiene 2 entradas MPPTs para adaptaciones versátiles a diferentes tipos de módulos o cantidades construidas con diferentes alineaciones. Contiene RS485 y puertos USB para conectividad y gestión de datos, pantalla LCD gráfica local y monitoreo que muestra en tiempo real el funcionamiento de la planta FV de manera remota. Estos equipos brindan seguridad al sistema FV, ya que contienen protección de detección de corriente residual (RCD), protectores tipo II para corriente continua y corriente alterna y protección contra fallos a tierra.

Estructuras de Montaje

En el caso particular de Punta Cangrejo, se considera la construcción de una estructura fija sobre suelo para la instalación de 36 paneles solares. El principal factor a la hora de fijar la estructura no es el peso de los módulos, sino la fuerza del viento que puede llegar a ser considerable. Se tendrán unas estructuras diseñadas de acuerdo a la carga de peso y carga de viento propia del lugar de ubicación del proyecto (Juan de Acosta, Atlántico) con la inclinación de 10°, ideal para aprovechar de manera eficiente la energía del sol.

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Fig. 9.- Estructura Fija sobre suelo

Fuente: Radicado 2017090261-1-000 del 25/10/2017 – EBT3215-00

Cable para uso solar fotovoltaico

Cable para la conexión de módulos solares fotovoltaicos, especialmente diseñado para intemperie y uso con conectores MC4. Conduce la corriente eléctrica desde el sistema solar FV hasta el inversor. Para el caso de Punta Cangrejo se seleccionó un conductor calibre 14 AWG (2,5 mm2) de Slocable, el cual soporta una corriente de 30 A, suficiente para resistir el amperaje de las cadenas de paneles.

Conectores, derivadores y accesorios MC4

Los paneles solares Trina Solar incorporan conectores MC4 en los extremos del cable del módulo. Los conectores y derivadores MC4 sirven para unir fácilmente los paneles en serie y paralelo. Estos deben corresponder al calibre de conductor seleccionado (14 AWG – 2,5 mm2), ya que se pondrán en los terminales de los cables para facilitar las conexiones.

El sistema MC4 es uno de los más consolidados en energía solar de auto montaje, fácil de conectar, asegura conexiones duraderas y 100% estancas para el exterior. Se desmontan en unos segundos sin problemas en caso de necesidad

2.5 Descripción de las etapas del proyecto.

Etapa de pre-inversión: Investigación y desarrollo tecnológico o formulación e investigación preliminar. En esta etapa se identificó el espacio disponible donde se instalará el sistema fotovoltaico y se recolectó la información necesaria para el layout y la simulación (fotos, coordenadas, azimut, consumo del cliente, radiación solar, etc.).

Etapa de inversión: Estudios técnicos, financieros, económicos y ambientales definitivos, montaje e inicio de operación. Se diseñó el sistema solar fotovoltaico, en el cual se definieron la cantidad,

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marca y modelo de inversores, paneles solares, estructura de montaje, cableado, etc., se realizó la simulación del funcionamiento de la planta en PVsyst y se estableció el costo total del proyecto en 14.018 USD antes de IVA e impuestos de ley. La instalación del sistema tendrá una duración de cinco (5) días y seguidamente se pondrá en servicio.

Etapa de operación: Administración, operación y mantenimiento con la entrega y comisionamiento, Xantia-Xamuels garantiza la adecuada capacitación de operación y uso al personal técnico y de ingeniería designado por el cliente para tal fin, así como también la entrega de los distintos manuales y procedimientos de operación del sistema. Esto se hará en un período de dos días entregada la obra.

El mantenimiento de un sistema FV se puede reducir a una limpieza trimestral de los paneles solares, revisión anual del desempeño de los inversores y cada 5 años, inspección física de las conexiones, partes mecánicas y componentes en general. Se puede hablar de un valor comercial de 40 USD/KWp/año por mantenimientos de limpieza y revisión de desempeño de los inversores.

2.6 Bienes y servicios objeto de la solicitud

2.6.1 Elementos, equipos o maquinaria objeto de la solicitud

En la siguiente tabla se relacionan los elementos y equipos objeto de la solicitud.

Tabla 1. Especificaciones del Elemento, Equipo o MaquinariaElemento

EquipoMaquinaria

Subpartida Arancelaria Cantidad Marca Modelo

ReferenciaFabricanteProveedor

ProveedorVendedor Función

Panel Solar 295W

Monocristalino

8541401000 36 Trina Solar TSM-DEG5

(II) Trina Solar Trina Solar

Captan la radiación solar y transforman la energía del sol en energía eléctrica, generando una potencia de 10,62 kWp.

Inversor 10 kW Trifásico

8504409000 1 Ginlong

SolisSolis-10K-

LVGinlong

SolisGinlong

Solis

Convierten la energía DC proveniente de los paneles solares en energía AC que será entregada a las cargas.

Estructura de montaje - Fija sobre suelo

7616999000 1 Gonvarri

Solar SteelHF2H-3PV-

TGonvarri

Solar SteelGonvarri

Solar Steel

Estructura fija sobre suelo que asegura los paneles solares a una inclinación de 10°.

Cable certificado para uso solar

fotovoltaico # 14 AWG (2,5mm2)

8544491000 500 m Slocable PV

1x2.5mm2 Slocable SlocableCableado y conexión de paneles solares e inversor.

Conectores, derivadores y

accesorios MC4

8536909000 1 GLB Slocable CN40-CM-

14 Slocable Slocable

Conectar los paneles solares en serie, cadenas en paralelo para luego unirlos al inversor.

Fuente: Radicado 2017090261-1-000 del 25/10/2017 – EBT3215-00 Información extraída del Formato 1

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2.6.2 Valor de la Inversión

Tabla 2. Valor de la Inversión

ELEMENTO, EQUIPO O MAQUINARIA VALOR TOTAL EN PESOS COLOMBIANOS(Sin incluir IVA)

Panel Solar 295W Monocristalino $16.057.440Inversor 10 kW Trifásico $6.881.760

Estructura de montaje - Fija sobre suelo $4.587.840Cable certificado para uso solar fotovoltaico # 14

AWG (2,5mm2) $3.173.256

Conectores, derivadores y accesorios MC4 $15.675.120

TOTAL $46.375.416Fuente: Radicado 2017090261-1-000 del 25/10/2017 – EBT3215-00 Información extraída del Formato 1

Cabe señalar que el valor total de la inversión que se solicita certificar es de $46.375.416.

2.7 Especificaciones de los servicios

Una vez verificada la solicitud no se incluyen servicios.

2.8 Certificado UPME

Se anexa certificación No. 20171110031552 del 28 de julio de 2017 expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética UPME, mediante el cual se informa que el proyecto: “Sistema FV 10,62 kW Punta Cangrejo”, fue presentado ante el comité de evaluación, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución UPME 045 de 2016 y procede su concepto FAVORABLE.

Revisada la información, se encuentra que la certificación emitida por la UPME avala el proyecto y los elementos y equipos que aplican para la deducción especial de Renta y complementarios según el numeral 3 del artículo 5 de la Resolución 1283 de 2016.

2.9 Permisos y autorizaciones ambientales

El solicitante mediante radicado 2018007252-1-000 del 26 de enero de 2018 allegó comunicado emitido por la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A en el que indica lo siguiente:

“(…) Del mismo modo se indica que las obras de instalación de los paneles solares sobre el suelo descrito en precedencia, no intervienen ningún recurso natural, por lo tanto es viable ambientalmente la construcción del proyecto paneles solares Punta Cangrejo, en el municipio de Juan de Acosta – Atlántico.

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Así las cosas, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A., ha señalado que no se requiere ningún permiso ambiental para la implementación del proyecto al que se vincularán los equipos objeto de solicitud.

2.10 Cuantificación de beneficios ambientales estimados

Una vez revisada la información allegada por el usuario, los beneficios ambientales asociados al proyecto se presentan en la Tabla 3.

Tabla 3. Beneficios ambientalesEnergía media generada kWh/año total proyecto 16.947 kWh/añoKilogramos CO2e/año que se generarían sin la nueva inversión 14.900 Kg de CO2e/añoKilogramos CO2e/año que se generarán con la nueva inversión 8.330 Kg de CO2e/año.Beneficio ambiental 6.570 Kg de CO2e/año.

El usuario indica que la fuente de información para estimar los valores corresponde a la Resolución UPME 857 de 2015, que establece el factor marginal de emisión de gases de efecto invernadero del sistema interconectado nacional para proyectos aplicables al Mecanismo de Desarrollo Limpio MDL en 0,388 toneladas de CO2 por megavatio hora.

No obstante lo anterior, con el fin de comparar los diferentes proyectos que esta Autoridad certifica, se utiliza el factor de emisión contenido en la Resolución UPME 804 de 2017, correspondiente a 0,367 Ton CO2/MWh. Así las cosas, se estima que con la implementación del proyecto se obtendrá un beneficio ambiental consistente en la disminución en la emisión de 6.219,5 kg CO2e/año.

2.11 Declaración Juramentada

A través de documento con Radicado No. 2017090261-1-000 del 25 de octubre de 2017, el usuario manifiesta bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la presentación de la solicitud, que la inversión no se realiza por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.

3. ANÁLISIS TÉCNICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, para acceder al beneficio tributario de deducción especial de renta y complementarios, los equipos, elementos, maquinaria y servicios deben cumplir con el requisito de estar destinados a por lo menos uno de los siguientes fines:

La preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de Fuentes No Convencionales.

La medición y evaluación de los potenciales recursos.

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EP-F-65 - Concepto técnico de evaluación FNCE para Descuento Especial en la Renta y complementarios

Adicionalmente, los equipos, elementos, maquinaria y servicios deben estar incluidos en la lista expedida por la UPME.

Una vez revisada la información allegada por el solicitante, se encuentra lo siguiente:

3.1 La empresa POLO & LEYVA SAS, implementará el proyecto denominado: “Implementación de un Sistema solar fotovoltaico 10,62 kw en Punta Cangrejo” al cual se vincularán los elementos y equipos objeto de la solicitud. Dicho proyecto suplirá la demanda de iluminación y equipos eléctricos de la vivienda de señor Enrique Polo en Punta Cangrejo, Juan de Acosta, Atlántico.

3.2 El sistema solar proyectado tiene una capacidad de 10,62 kWp y estará conformada por: 36 Paneles fotovoltaicos monocristalinos, estructuras fijas sobre suelo, un inversor 10kW, se instalará cable certificado para uso solar fotovoltaico #14 AWG y conectores, derivadores y accesorios MC4.

3.3 Con la operación del sistema solar se estima generar 16.947 kWh/año de energía eléctrica aproximadamente con lo que se espera evitar la emisión de 6.219,5 kg de CO2e/año, para lo cual se tuvo en cuenta un factor marginal de emisión de GEI del sistema interconectado nacional para proyectos aplicables al Mecanismo de Desarrollo Limpio MDL, de 0,367 Ton de CO2e /MWh.

3.4 La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, certificó a través de la comunicación No. 20171110031552 del 28 de julio de 2017, que el proyecto “Sistema FV 10,62 kW Punta Cangrejo” cumple con los requisitos establecidos, por lo que se avala el proyecto y los equipos consignados en el formato de presentación para solicitar la certificación para la deducción especial de Renta y complementarios

3.5 El usuario allegó mediante radicado 2018007252-1-000 del 26/01/2018 en comunicado información soporte, certificación de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A, en la cual se indica que el proyecto no requiere de permisos y/o autorizaciones para su desarrollo.

3.6 La Energía Solar FV representa la segunda fuente avanzada de energía renovable de mayor penetración en el mundo, después de la eólica, con una producción que equivale a entre el 0,85% y el 1% de la demanda mundial de electricidad (IEA, 2014c), lograda a través de una capacidad instalada de 139 GW a 2013. En el año 2013 esta tecnología supero por primera vez en términos de crecimiento a la energía eólica con un incremento en la capacidad instalada de 39 GW (frente a 35 GW de eólica), presentando a la vez un crecimiento promedio del 55% anual para los últimos 5 años.

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Países como Alemania, China e Italia lideran los mercados de la energía solar contando con capacidades instaladas del orden de 36, 19 y 18 GW, respectivamente (REN21, 2014).

Figura 1. Recurso solar en Colombia frente al resto del Mundo.

Fuente: 3TIER, 2014

Entre tanto, para el caso de Colombia, las fuentes de información de recurso solar indican que el país cuenta con una irradiación promedio de 4,5 kWh/m2/d (UPME, IDEAM 2005), la cual supera el promedio mundial de 3,9 kWh/m2/d y está muy por encima del promedio recibido en Alemania (3,0 kWh/m2/d) (ARTICSUN, SF) país que hace mayor uso de la energía solar FV, a nivel mundial con aproximadamente 36 WGV de capacidad instalada a 2013 (REN21, 2014).

Si bien recursos como los de regiones como África, el Medio Oriente o Australia superan, en términos generales, el recurso disponible en Sur América, este representa buenos niveles de irradiación solar, ante todo en comparación con los países nórdicos, y en el caso de Colombia y los países ecuatoriales se cuenta con la ventaja de tener un buen recurso promedio a lo largo del año al no experimentar el fenómeno de las estaciones.

De acuerdo con el Atlas de radiación solar de la UPME, regiones particulares del país como son la Guajira, una buena parte de la Costa Atlántica y otras regiones específicas en los departamentos de Arauca, Casanare, Vichada y Meta, entre otros, presentan niveles de radiación por encima del promedio nacional que pueden llegar al orden de los 6,0 kWh/m2/d, recurso comparable con algunas de las regiones con mejor recurso en el mundo como es el caso del desierto de Atacama en Chile o los estados de Arizona y Nuevo México en Estados Unidos (NREL, 2008). Por otra parte, regiones como la costa pacífica reciben niveles por debajo del promedio, los cuales siguen estando, por ejemplo, por encima de los niveles anuales promedio recibidos en Alemania.1.

1 UPME. Integración de las energías renovables no convencionales en Colombia, Bogotá. 2015. Consultado en línea el 29/01/2018. Disponible En: http://www.upme.gov.co/Estudios/2015/Integracion_Energias_Renovables/INTEGRACION_ENERGIAS_RENOVANLES_WEB.pdf

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Tabla 4. Valores de irradiación promedio para diferentes regiones del país

REGION PROMEDIO IRRADIACIÓN (kWh/m2/d)

Guajira 6,0Costa Atlántica 5,0

Orinoquía 4,5Amazonía 4,2

Región Andina 4,5Costa Pacífica 3,5

Fuente: UPME, IDEAM, 2005

3.7 Las instalaciones solares fotovoltaicas funcionan de acuerdo con un sencillo principio: constan de paneles solares (módulos fotovoltaicos) individuales, que a su vez contienen células solares individuales hechas de materiales semiconductores como el silicio (cristalino y amorfo). Cuando brilla el sol, una célula solar se comporta casi como una batería, la luz solar recibida separa los electrones de modo que forman una capa de carga positiva y una de carga negativa en la célula solar; esta diferencia de potencial genera una corriente eléctrica.

Cuanta más luz del sol reciba una célula, más será la potencia de corriente eléctrica generada; para aumentar dicha potencia, se combinan varias células y se conectan formando un panel solar; estos paneles a su vez se pueden integrar para aumentar aún más la potencia formando una planta fotovoltaica. La potencia máxima de una planta fotovoltaica en teoría es ilimitada conectando un número indefinido de paneles solares. En la práctica, la potencia máxima de la instalación se calcula con base en la radiación solar del lugar, las necesidades de energía eléctrica del usuario y la superficie disponible para la instalación de los paneles solares. La potencia máxima de una instalación fotovoltaica se indica en kilovatios pico (kW) o megavatios pico (MWp).2

3.8 Aunque esta Autoridad no certifica valores sino elementos, equipos, maquinaria y servicios, es pertinente indicar que el valor estimado de la inversión que se recomienda certificar es de $46.375.416 pesos colombianos, en consecuencia, el valor estimado a deducir del impuesto de renta, conforme con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, se estima en $23.187.708

3.9 Una vez consultada la base de datos del trámite, se encuentra que esta Autoridad NO ha expedido con anterioridad certificaciones ambientales a la empresa POLO & LEYVA SAS.

2 http://www.greenenergy-latinamerica.com/ consultado en línea el 29/01/2018

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4. CONCEPTO

Como resultado de la evaluación técnica realizada, de la información consignada en el expediente EBT3215-00 y en cumplimiento de los requisitos exigidos en el marco normativo aplicable, específicamente con lo establecido en la Ley 1715 de 2014, el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales considera desde el punto de vista técnico:

La viabilidad de la Certificación solicitada por POLO & LEYVA SAS con NIT No. 802.013.172-4, en los siguientes términos:

4.1 Certificar los elementos, equipos y maquinaria relacionados en la tabla 5, los cuales corresponden a inversiones en proyectos de fuentes no convencionales de energía.

Tabla 5. Elementos y Equipos a certificarElemento

EquipoMaquinaria

Subpartida Arancelaria Cantidad Marca Modelo

ReferenciaFabricanteProveedor

ProveedorVendedor Función

Panel Solar 295W Monocristalino

8541401000 36 Trina Solar TSM-DEG5

(II) Trina Solar Trina Solar

Captan la radiación solar y transforman la energía del sol en energía eléctrica, generando una potencia de 10,62 kWp.

Inversor 10 kW Trifásico

8504409000 1 Ginlong

SolisSolis-10K-

LVGinlong

SolisGinlong

Solis

Convierten la energía DC proveniente de los paneles solares en energía AC que será entregada a las cargas.

Estructura de montaje - Fija sobre

suelo

7616999000 1 Gonvarri

Solar SteelHF2H-3PV-

TGonvarri

Solar SteelGonvarri

Solar Steel

Estructura fija sobre suelo que asegura los paneles solares a una inclinación de 10°.

Cable certificado para uso solar

fotovoltaico # 14 AWG (2,5mm2)

8544491000 500 m Slocable PV

1x2,5mm2 Slocable Slocable Cableado y conexión de paneles solares e inversor.

Conectores, derivadores y

accesorios MC4

8536909000 1 GLB Slocable CN40-CM-

14 Slocable Slocable

Conectar los paneles solares en serie, cadenas en paralelo para luego unirlos al inversor.

Es el concepto de,

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Fecha: 27/12/2017

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Expediente: EBT3215-00 POLO & LEYVA SAS

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Firmas:

VANESSA ALEJANDRA TORRES SALAZARRevisor Grupo de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales

EjecutoresANGELICA MARIA CONTRERAS CHACONProfesional Técnico Revisor / L�derMAGDA LUZ CARDENAS AMARILESProfesional Técnico/Contratista

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Fecha: 09/06/2016

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PROCESO: GESTIÓN DE PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES

FORMATO: CONCEPTO TÉCNICO DE ALCANCEPágina 1 de 5

Expediente: EBT3215-00

Concepto Técnico de Alcance

2018018776-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 00539 del 21 de febrero de 2018

EXPEDIENTE: EBT3215-00

TITULAR: POLO & LEYVA SAS

TIPO DE TRÁMITE AMBIENTAL: Certificación ambiental de Beneficios Tributarios.

ASUNTO: Aclaración al Concepto Técnico 00377 del 08 de febrero de 2018

1 ANTECEDENTES

DOCUMENTOS

TIPO No FECHA DESCRIPCIÓN

Concepto Técnico 00377 08 de febrero

de 2018Concepto técnico de evaluación FNCE para Deducción en la renta y complementarios.

Comité 96 16 de febrero de 2018 Comité Evaluador de Beneficios Tributarios.

2 ANÁLISIS DE LA SOLICITUD

2.1 Aparte del Concepto Técnico Objeto del Alcance

2.1.1“(…)

2.8 Certificado UPME

Se anexa certificación No. 20171110031552 del 28 de julio de 2017 expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética UPME, mediante el cual se informa que el proyecto: “Sistema FV 10,62 kW Punta Cangrejo”, fue presentado ante el comité de evaluación, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución UPME 045 de 2016 y procede su concepto FAVORABLE.

(…)”

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PROCESO: GESTIÓN DE PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES

FORMATO: CONCEPTO TÉCNICO DE ALCANCEPágina 2 de 5

Expediente: EBT3215-00

Concepto Técnico de Alcance

2.1.2“(…)

3.4 La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, certificó a través de la comunicación No. 20171110031552 del 28 de julio de 2017, que el proyecto “Sistema FV 10,62 kW Punta Cangrejo” cumple con los requisitos establecidos, por lo que se avala el proyecto y los equipos consignados en el formato de presentación para solicitar la certificación para la deducción especial de Renta y complementarios.

(…)”2.1.3

“(…)

3. ANÁLISIS TÉCNICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, para acceder al beneficio tributario de deducción especial de renta y complementarios, los equipos, elementos, maquinaria y servicios deben cumplir con el requisito de estar destinados a por lo menos uno de los siguientes fines:

(…)”

2.2 Petición

El Comité de Beneficios Tributarios en sesión 96, solicita alcance al contenido del concepto técnico No. 00377 del 08 de febrero de 2018, en el sentido de:

2.2.1 Aclarar los numerales 2.8 y 3.4 del concepto técnico en mención, toda vez que el número de radicado de la UPME No. 20171110031552 del 28 de julio de 2017 citado, corresponde a la solicitud con que el usuario pidió a la UPME la certificación y no al número de la misma.

2.2.2 Ajustar el numeral 3 del concepto técnico ya que se menciona “(…) De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 (…)” puesto que, debe citarse el artículo 11 de dicha Ley, el cual está relacionado con el beneficio de deducción en la renta, el cual es el objeto de la solicitud presentada por la empresa POLO & LEYVA SAS.

2.2.3 Aclarar que el presente trámite es para el incentivo de renta.

2.3 Consideración del grupo técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA

De acuerdo con lo revisado en el Concepto Técnico No. 00377 del 08 de febrero de 2018 y a las consideraciones presentadas en los ítems anteriores, se considera pertinente:

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PROCESO: GESTIÓN DE PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES

FORMATO: CONCEPTO TÉCNICO DE ALCANCEPágina 3 de 5

Expediente: EBT3215-00

Concepto Técnico de Alcance

2.3.1 Aclarar que el número de radicado de la UPME No. 20171110031552 del 28 de julio de 2017 citado en los numerales 2.8 y 3.4 del concepto técnico en mención, corresponde a la solicitud de certificación; y en este caso se debe referenciar el radicado de respuesta de la UPME No. 20171540004721 del 28 de julio de 2017.

2.3.2 Ajustar el numeral 3, teniendo en cuenta que el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 establece lo siguiente:

“(…)

Artículo 11. Incentivos a la generación de energías no convencionales. Como fomento a la investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de FNCE, la gestión eficiente de la energía, los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a reducir anualmente de su renta, por los 5 años siguientes al año gravable en que hayan realizado la inversión, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la inversión realizada.

(…)”

Lo cual corresponde a la solicitud realizada por la empresa POLO & LEYVA SAS, con relación al beneficio de deducción en la renta.

3 CONCEPTO

Una vez analizados los argumentos presentados, se encuentra procedente desde el punto de vista técnico, ajustar los siguientes numerales del Concepto No. 00377 del 08 de febrero de 2018 en los siguientes términos:

3.1 Modificar el Primer párrafo del numeral “2.8 Certificado UPME”, el cual quedará de la siguiente manera:

Se anexa Certificación No. 20171540004721 del 28 de julio de 2017 expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME, mediante el cual se informa que el proyecto “Sistema FV 10,62 kW Punta Cangrejo”, fue presentado ante el comité de evaluación, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución UPME 045 del 03 de febrero de 2016 y procede su concepto FAVORABLE.

(…)”

3.2 Modificar el Numeral 3.4 del Análisis técnico, el cual quedará de la siguiente manera:

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FORMATO: CONCEPTO TÉCNICO DE ALCANCEPágina 4 de 5

Expediente: EBT3215-00

Concepto Técnico de Alcance

3.4 La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, certificó a través de la comunicación No. 20171540004721 del 28 de julio de 2017, que el proyecto “Sistema FV 10,62 kW Punta Cangrejo” cumple con los requisitos establecidos, por lo que se avala el proyecto y los equipos consignados en el formato de presentación para solicitar la certificación para la deducción especial de Renta y complementarios.

3.3 Modificar el Primer párrafo del numeral “3. Análisis Técnico”, el cual quedará de la siguiente manera:

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, para acceder al beneficio tributario de deducción especial de renta y complementarios, los equipos, elementos y maquinaria deben cumplir con el requisito de estar destinados a por lo menos uno de los siguientes fines:

(…)”

Es el concepto de,

Firmas:

MAGDA LUZ CARDENAS AMARILESProfesional Técnico/Contratista

Angelica Maria Contreras ChaconProfesional Técnico

EjecutoresANGELICA MARIA CONTRERAS CHACONProfesional Técnico

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PROCESO: GESTIÓN DE PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES

FORMATO: CONCEPTO TÉCNICO DE ALCANCEPágina 5 de 5

Expediente: EBT3215-00

Concepto Técnico de Alcance

Ejecutores Revisor / L�derMAGDA LUZ CARDENAS AMARILESProfesional Técnico/Contratista