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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 00818 ( 01 de junio de 2018 ) “Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de la sociedad JEMEIWAA KA’I S.A.S, y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en las Leyes 99 de 1993, 697 del 2001 y 1715 de 2014, el Decreto Ley 3573 de 2011, los Decretos 1073 de 2015 y 2143 de 2015, y las Resoluciones 1283 de 2016 y 0843 de 2017, y CONSIDERANDO Que a través del escrito radicado con número 2017101615-1-000 del 22 de noviembre de 2017, la sociedad JEMEIWAA KA'I S.A.S., con NIT 900.368.141-5, presentó solicitud de Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA, aplicable a la adquisición de un equipo necesario para la implementación de un sistema de monitoreo ambiental, el cual permitirá caracterizar y evaluar el potencial eólico en el área de estudio del Proyecto “Casa Eléctrica”, ubicado en el municipio de Uribia, departamento de La Guajira. Que revisada la documentación allegada por la sociedad JEMEIWAA KA'I S.A.S., la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA determinó que la empresa solicitante aportó la documentación requerida para iniciar la actuación administrativa de certificación de beneficios ambientales por nuevas inversiones en proyectos de fuentes no convencionales de energías renovables – FNCER y gestión eficiente de energía, para exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, previstos en los artículos 4º y 6º de la Resolución 1283 del 03 de agosto de 2016 mediante el Auto 00015 del 02 de enero de 2018. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, notificó el 09 de enero de 2018 a la sociedad JEMEIWAA KA'I S.A.S, comunicó el 26 de enero de 2018 a la Corporación Autónoma Regional de la Guajira “CORPOGUAJIRA ” y público en la Gaceta el Auto 00015 del 12 de enero de 2018. Que la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA adelantó el estudio técnico de la petición efectuada por la empresa JEMEIWAA KA’I S.A.S. emitiendo el Concepto Técnico 01010 del 14 de marzo de 2018, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, en los siguientes términos:

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 00818( 01 de junio de 2018 )

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión

Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de la sociedad JEMEIWAA KA’I S.A.S, y se toman otras determinaciones”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales conferidas en las Leyes 99 de 1993, 697 del 2001 y 1715 de 2014, el Decreto Ley 3573 de 2011, los Decretos 1073 de 2015 y 2143 de 2015,

y las Resoluciones 1283 de 2016 y 0843 de 2017, y

CONSIDERANDO

Que a través del escrito radicado con número 2017101615-1-000 del 22 de noviembre de 2017, la sociedad JEMEIWAA KA'I S.A.S., con NIT 900.368.141-5, presentó solicitud de Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA, aplicable a la adquisición de un equipo necesario para la implementación de un sistema de monitoreo ambiental, el cual permitirá caracterizar y evaluar el potencial eólico en el área de estudio del Proyecto “Casa Eléctrica”, ubicado en el municipio de Uribia, departamento de La Guajira.

Que revisada la documentación allegada por la sociedad JEMEIWAA KA'I S.A.S., la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA determinó que la empresa solicitante aportó la documentación requerida para iniciar la actuación administrativa de certificación de beneficios ambientales por nuevas inversiones en proyectos de fuentes no convencionales de energías renovables – FNCER y gestión eficiente de energía, para exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, previstos en los artículos 4º y 6º de la Resolución 1283 del 03 de agosto de 2016 mediante el Auto 00015 del 02 de enero de 2018.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, notificó el 09 de enero de 2018 a la sociedad JEMEIWAA KA'I S.A.S, comunicó el 26 de enero de 2018 a la Corporación Autónoma Regional de la Guajira “CORPOGUAJIRA ” y público en la Gaceta el Auto 00015 del 12 de enero de 2018.

Que la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA adelantó el estudio técnico de la petición efectuada por la empresa JEMEIWAA KA’I S.A.S. emitiendo el Concepto Técnico 01010 del 14 de marzo de 2018, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, en los siguientes términos:

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Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de la sociedad JEMEIWAA KA‘I S.A.S. y se toman otras determinaciones”

“(…)

3. ANÁLISIS TÉCNICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, para acceder al beneficio tributario de Exclusión de IVA, los equipos, elementos, maquinaria y servicios deben cumplir con el requisito de estar destinados a por lo menos uno de los siguientes fines:

La preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de Fuentes No Convencionales.

La medición y evaluación de los potenciales recursos.

Adicionalmente, los equipos, elementos, maquinaria y servicios deben estar incluidos en la lista expedida por la UPME.

Una vez revisada la información allegada por el solicitante, se encuentra lo siguiente:

3.1 El equipo objeto de solicitud TERMO-HIGRÓMETRO será instalado en la torre de monitoreo eólico existente dentro del área del proyecto Parque Eólico Casa Eléctrica, ubicado en jurisdicción del municipio de Uribia, departamento de la Guajira, la cual lleva midiendo el recurso por un periodo superior a 3 años, razón por la cual es necesario llevar a cabo labores de mantenimiento correctivo de los componentes del sistema de monitoreo eólico, con el propósito de mantener la torre en óptimas condiciones. Teniendo en cuenta lo anterior el mantenimiento correctivo va asociado a la compra de un equipo anteriormente mencionado de medición de variables climatológicas, el cual cumplirá con sus funciones correspondientes. El sistema de monitoreo eólico está destinado a medir y evaluar el potencial del recurso de la energía eólica, es decir, de las corrientes de aire, la cual es una fuente no convencional de energía renovable.

El equipo es un sensor complementario o instrumento meteorológico que registra la temperatura y la humedad relativa del aire. Este equipo se ensambla en el Datalogger (equipo encargado del almacenamiento y transmisión de todos los datos de viento y meteorológicos registrados por los equipos de medición que componen la Torre de Monitoreo eólico).

El equipo TERMO-HIGRÓMETRO es de marca ELEKTRONICK y su modelo es EE008 Series. Sus dimensiones son 61cm d de largo y 12cm de diámetro. Cuenta con un bajo consumo de energía y corto tiempo de arranque con gestión eficiente de la energía para sistemas con batería

3.2 La Unidad de Planeación Minero Energética UPME, de acuerdo con el procedimiento

establecido en la resolución 045 de 2016, conceptuó a través de la certificación No. 20171540008631 del 10 de noviembre de 2017 expedida por la UPME, mediante el cual se informa que el proyecto: “Casa Eléctrica”, fue presentado ante el comité de evaluación, cumpliendo con los requisitos establecidos en la citada norma. La certificación avala el equipo TERMO-HIGRÓMETRO solicitado por JEMEIWAA KA’I S.A.S. Oficio anexo dentro del expediente.

3.3 La energía eólica es hoy por hoy la fuente moderna de energía renovable de mayor difusión en el mundo, con 318 GW de capacidad instalada a 2013, y la de mayor crecimiento en los últimos 10 años, pasando de 48 GW instalados a finales de 2004 a

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Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de la sociedad JEMEIWAA KA‘I S.A.S. y se toman otras determinaciones”

los 318 GW mencionados para 2013, con una tasa promedio de crecimiento del 21% en los últimos 5 años. Países como Dinamarca y España producen hoy en día, respectivamente, el 39,1% (2014) y el 20,9% (2013) de su energía eléctrica a partir de esta fuente. Grandes fabricantes de turbinas como Vestas (Dinamarca), Goldwind (China), Enercon (Alemania), Siemens (Alemania), General Electric (EE.UU.) y Gamesa (España) dominan más del 50% del mercado mundial, y existen en el mundo hoy en día más de 100 compañías fabricantes de aerogeneradores, al menos tres de las cuales cuentan con presencia en países latinoamericanos como Brasil y argentina (ren21, 2014 & energynet DK, 2015).

Países latinoamericanos como Perú, Panamá, Chile, México, y Brasil cuentan hoy con capacidades eólicas instaladas o cerca de ser comisionadas (a 2014) de 148 MW, 220 MW, 836 MW, 2,3 GW, y 5,9 GW, respectivamente, mientras que Colombia cuenta con 19,5 MW conectados al SIN (capacidad que no ha incrementado desde su instalación en el año 2003).

Si bien el recurso eólico en Colombia no se caracteriza por ser uno de los mejores en términos generales (Figura 4), el disponible en ciertas regiones localizadas como son ante todo el departamento de La Guajira y gran parte la región Caribe, al igual parte de los departamentos de Santander y Norte de Santander, zonas específicas de Risaralda y Tolima, el Valle del Cauca, el Huila y Boyacá cuentan con recursos aprovechables, que en el caso específico de La Guajira son considerados como de los mejores de Sur América. En este departamento se concentran los mayores regímenes de vientos alisios que recibe el país durante todo el año con velocidades promedio cercanas a los 9 m/s (a 80 m de altura), y dirección prevalente este-oeste (Huertas, et al, 2007) los cuales se estiman representan un potencial energético que se puede traducir en una capacidad instalable del orden de 18 GW eléctricos (Pérez, et al, 2002), es decir, casi 1,2 veces la capacidad de generación instalada en el SIN a diciembre de 2014 (15.465MW). Entre tanto, si se suma el resto de la costa Caribe que presenta velocidades un poco menores a las de La Guajira con zonas costeras igualmente atractivas, bajo supuestos de viabilidad técnica realizados por Huertas y Pinilla (2007), el potencial de toda la región Caribe colombiana ascendería a una capacidad instalada de 20 GW.

Figura 4. Recurso Eólico en Colombia frente al resto del mundo.

Fuente: Integración de Energías Renovables. UPME 2015

Tabla No.5 Potenciales para diferentes regiones del país.

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Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de la sociedad JEMEIWAA KA‘I S.A.S. y se toman otras determinaciones”

Área Potencial Eólico(MW de capacidad instalable)

Costa Norte 20.000Santanderes 5.000

Boyacá 1.000Risaralda – Tolima 1.000

Huila 2.000Valle del Cauca 500

En vista de este considerable potencial, las grandes compañías generadoras en Colombia, al igual que otras compañías menores y firmas extranjeras, cuentan hoy en día con estaciones y proyectos de medición concentradas en la región de la Costa Norte y respectivamente en La Guajira, con miras a eventualmente desarrollar allí proyectos de generación eólica, en el corto y mediano plazo.

Sin embargo, la ausencia de proyectos eólicos hoy en día más allá del parque eólico de Jepirachi (19,5 MW de capacidad nominal) responde a la existencia de barreras que impiden o complican la viabilidad de estos proyectos por factores como son, en el caso de La Guajira, la falta de la infraestructura eléctrica necesaria para desalojar la energía producida hacia el interior del país, la complejidad de los procesos de negociación con las comunidades que habitan la región y, en términos generales, la ausencia de un marco normativo y regulatorio que viabilice la participación de este tipo de energía de carácter variable en el mercado eléctrico nacional y que valore el aporte que esta le haría al sistema en términos de complementariedad hídrica.

Las razones que llevan a considerar el desarrollo de proyectos eólicos en áreas de alto potencial como La Guajira, como un nicho de oportunidad que le aportaría beneficios al país, los cuales justifican el esfuerzo y costos requeridos, son varias. Por un lado, vale la pena considerar el valor asociado al uso del recurso eólico de La Guajira (valor que hoy en día no es significativamente aprovechado y de cierta manera desperdiciado diariamente), el cual está en capacidad de sustituir por ejemplo parte del gas natural que hoy en día es utilizado para la generación de energía eléctrica. Por otra parte, este mismo beneficio puede ser entendido como la reducción en la necesidad de despachar plantas de generación de alto costo (operación y mantenimiento) como son las plantas térmicas que operan con gas y líquidos en la región Caribe, costos que además de ser relativamente elevados, están sujetos a la volatilidad del mercado internacional.

Igualmente, el desplazamiento de generación térmica con fuentes fósiles por energía eólica renovable representaría un beneficio ambiental medido en términos de ahorros en emisiones de efecto invernadero, como lo plantean valores establecidos por análisis de ciclo de vida que indican factores de emisiones de 15 kg CO2 eq / MWh para plantas eólicas, 450 kg CO2 eq / MWh para plantas de gas natural, 850 kg CO2 eq / MWh para plantas con combustibles líquidos y 1.000 kg CO2 eq / MWh para plantas de carbón (NREL, 2013a)1.

(…)”

Que la citada solicitud fue sometida a estudio del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios del 21 de marzo de 2018 en sesión No. 98; en el cual se emitió la recomendación

1 Documento integración de las Energías Renovables No Convencionales en Colombia. UPME – MINMINAS – BID – 2015. Consultado en internet el día 02 de marzo de 2018 página Web:http://www.upme.gov.co/Estudios/2015/Integracion_Energias_Renovables/INTEGRACION_ENERGIAS_RENOVANLES_WEB.pdf

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Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de la sociedad JEMEIWAA KA‘I S.A.S. y se toman otras determinaciones”

de la procedencia de otorgar la Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA, para el elemento o equipos relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.

Que mediante la Ley 1715 de 2014 se regula el marco legal y los instrumentos para la promoción, desarrollo y utilización de las fuentes no convencionales de energía (FNCER), en especial, la de carácter renovable (FNCER) y la gestión eficiente de la energía en el sistema energético nacional, mediante su integración en el mercado eléctrico.

Que el Capítulo III de la mencionada Ley, establece los incentivos e instrumentos para la generación y promoción de las energías no convencionales y la gestión eficiente de la energía.

Que el artículo 12 de la citada Ley, establece lo siguiente:

“Incentivo tributario IVA. Para fomentar el uso de la energía procedente de FNCE, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos, quedarán excluidos de IVA.

Para tal efecto, el Ministerio de Medio Ambiente certificará los equipos y servicios excluidos del gravamen, con base en una lista expedida por la UPME.

Que en el Decreto 2143 del 04 de noviembre de 2015, se definen los lineamientos para la aplicación de los incentivos establecidos en la Ley 1715 de 2014, adicionando el Capítulo 8 “Promoción, Desarrollo y Utilización de las Fuentes no convencionales de Energía – FNCE” al Título III de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015.

Que el Parágrafo 2° del artículo 2.2.3.8.3.1 ibídem, dispone que la Certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA en la que se incluirán las cantidades y subpartidas arancelarias, será suficiente prueba para soportar la declaración de importación ante la DIAN, así como para solicitar la exclusión de IVA en las adquisiciones nacionales.

Que siendo las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable las que favorecen el desarrollo sostenible y acorde con el literal d) del numeral 5° del artículo 6° de la Ley 1715 de 2014, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.8.6.1 del Decreto 1073 de 2015, le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecer el procedimiento y los requisitos para la expedición de la certificación de beneficios ambientales, para el otorgamiento de los beneficios tributarios en materia de exclusión del IVA, para nuevas inversiones en proyectos de FNCER, la cogeneración, autogeneración y la generación distribuida, así como por la gestión eficiente de la energía.

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Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de la sociedad JEMEIWAA KA‘I S.A.S. y se toman otras determinaciones”

Que por otra parte, es preciso resaltar que en el procedimiento para la obtención la Certificación de beneficios tributarios de deducción sobre impuesto de renta y complementarios y exclusión de IVA, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales mediante la Resolución 1419 del 06 de noviembre de 2015 conformó el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios con el objeto de analizar las solicitudes para recomendar o no el otorgamiento de la certificación de los beneficios tributarios en material ambiental.

Que según lo dispuesto en el inciso 2° de artículo 3° de la Resolución 1419 del 06 de noviembre de 2015 el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios debe “Emitir las recomendaciones referentes a la procedencia o improcedencia de la certificación (…) para firma del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.”

Que en desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución No. 1283 del 03 de agosto de 2016, por la cual se estableció el procedimiento y los requisitos para la expedición de la Certificación de Beneficios Ambientales por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables y Gestión Eficiente de Energía, con la cual se podrá acceder a los beneficios tributarios de que tratan los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014.

Que el artículo 8° de la citada Resolución, establece lo siguiente respecto a la veracidad de la información:

"La información presentada por el solicitante en los términos establecidos en los artículos 4 al 6 de esta resolución, deberá ser veraz y fidedigna y se entiende presentada bajo la gravedad de juramento. El juramento se considerará prestado con la sola presentación de la solicitud. Cualquier fraude o falsedad, declarada por juez competente en la información suministrada a las autoridades, o la grave inexactitud de la misma, dará lugar al inicio de las acciones administrativas y penales a que haya lugar."

Que el artículo 9° de la Resolución en comento, contempló el procedimiento para obtener la certificación de los beneficios tributarios de deducción especial sobre el Impuesto de Renta y Complementarios, y exclusión del IVA.

Que el Parágrafo 2° ibídem, establece que, con la certificación de beneficios ambientales para exclusión de IVA expedida por esta Autoridad y la certificación emitida por el Ministerio de Minas y Energía, a través de la UPME, las personas naturales o jurídicas podrán aplicar a la exención del pago de los Derechos Arancelarios de Importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de preinversión y de inversión de proyectos con FNCER.

Que a su vez, el Parágrafo 3° del citado artículo 9°, señala que una vez expedida la certificación por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, ésta enviará copia a la Subdirección de Fiscalización Tributaria o a la dependencia que haga sus veces de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, y a la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME.

Ahora bien, conforme a lo indicado en el Concepto Técnico 01010 del 14 de marzo de 2018, el equipo TERMO-HIGRÓMETRO es necesario para la implementación de las labores de mantenimiento correctivo al sistema de monitoreo eólico existente en la zona del proyecto Parque Eólico Casa Eléctrica, en razón a que la torre de monitoreo eólico lleva un periodo superior de 3 años.

Así las cosas el sistema de monitoreo ambiental, permitirá de manera adecuada caracterizar y evaluar el potencial eólico en el área de estudio del proyecto “Casa Eléctrica”,

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Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de la sociedad JEMEIWAA KA‘I S.A.S. y se toman otras determinaciones”

torre de monitoreo eólico que se ubicará en el municipio de Uribia en el departamento de La Guajira.

Por consiguiente, la solicitud elevada por parte de la empresa JEMEIWAA KA‘I S.A.S. ante esta Autoridad, consiste en la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA del equipo TERMO-HIGRÓMETRO, el cual será instalado en la torre de monitoreo eólico, consistente en un sensor complementario o instrumento meteorológico que registra la temperatura y la humedad relativa del aire. Equipo a ensamblar en el Datalogger (equipo encargado del almacenamiento y transmisión de todos los datos de viento y meteorológicos registrados por los equipos de medición que componen la Torre de Monitoreo eólico).

Que efectuadas las anteriores consideraciones y acogiendo el Concepto Técnico 01010 del 14 de marzo de 2018, emitido por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA y la recomendación del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios en sesión 98 del 21 de marzo de 2018, esta Autoridad considera que es viable certificar que es acreditable el equipo relacionado en el artículo primero del presente acto administrativo, consistente en un TERMO-HIGRÓMETRO, que será instalado en la torre de monitoreo eólico existente dentro del área del proyecto Parque Eólico Casa Eléctrica, ubicado en jurisdicción del municipio de Uribia, departamento de la Guajira.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el mismo corresponde a nuevas inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA, conforme lo establece la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016.

Que es importante precisar que, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque…”, por lo que resulta conducente disponer la procedencia del recurso de reposición contra el presente proveído, por tratarse de un acto administrativo que ostenta la condición de definitivo, toda vez que adopta una decisión de fondo.

Que mediante el Decreto Ley 3573 de 2011 se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.

Que en el artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que en el numeral 2° del artículo 10 del citado Decreto, se establece dentro de las funciones del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales.

Que mediante Resolución 0843 del 8 de mayo de 2017 el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró en el empleo de Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA a la funcionaria CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.777.191.

Que en mérito de lo expuesto,

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Resolución No. 00818 Del 01 de junio de 2018 Hoja No. 8 de 9

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión

Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de la sociedad JEMEIWAA KA‘I S.A.S. y se toman otras determinaciones”

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Certificar que es acreditable para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas - IVA conforme al artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, el equipo denominado TERMO-HIGRÓMETRO, el cual será instalado en la torre de monitoreo eólico existente dentro del área del proyecto Parque Eólico Casa Eléctrica, ubicado en jurisdicción del municipio de Uribia, departamento de La Guajira. Lo anterior, conforme con la petición de certificación ambiental presentada por la empresa JEMEIWAA KAI S.A.S., con NIT. 900.368.141-5; y de acuerdo con la siguiente descripción:

ELEMENTOEQUIPO

MAQUINARIASUBPARTIDA

ARANCELARIA CANTIDAD MARCA MODELOREFERENCIA

FABRICANTEPROVEEDOR

PROVEEDORVENDEDOR FUNCION

Equipos de medición de otras variables climatológicas (sensores complementarios): TERMO-HIGRÓMETRO

1 ELEKTRONIK EE08 Series ELEKTRONIC G.m.b.H INTELPRO S.A.S

Hace referencia al termo-higrómetro,

sensor complementario o

instrumento meteorológico que

registra la temperatura y la

humedad relativa del aire.

PARÁGRAFO PRIMERO. El presente acto administrativo se expide única y exclusivamente para acreditar que el servicio relacionado en el presente artículo, corresponde a Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, el Decreto 2153 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016, y sin perjuicio de la responsabilidad que asumen los beneficiarios por la veracidad de la información presentada, a la luz de lo consagrado en el artículo 8° de la Resolución 1283 de 2016.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El término de vigencia del presente acto administrativo es de un (1) año, contado a partir de su ejecutoria; sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias contempladas en las normas que regulan la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad JEMEIWAA KA’I S.A.S., por intermedio de su Representante Legal y/o Apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO TERCERO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de la Guajira – CORPOGUAJIRA, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO. Enviar copia de este acto administrativo a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y a la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME, para los fines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO. Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

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Resolución No. 00818 Del 01 de junio de 2018 Hoja No. 9 de 9

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión

Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de la sociedad JEMEIWAA KA‘I S.A.S. y se toman otras determinaciones”

ARTÍCULO SEXTO. Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto con el lleno de los requisitos legales de conformidad a lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de enero 18 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 01 de junio de 2018

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General

EjecutoresBIBIANA CAROLINA GONZALEZ PEREZAbogada Revisor / L�derNEIL JAVIER VANEGAS PALACIOProfesional Jurídico/Contratista MARGIT IVETTE SOLARTE LIEVANOSubdirectora de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales ANDREA TORRES TAMARAAbogado/Contratista

Expediente No. EBT3243-00Concepto Técnico N° 01010 del 14 de Marzo de 2018Fecha: 11 de mayo de 2015

Proceso No.: 2018070866

Archívese en: EBT3243-00 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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2018030183-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 01010 del 14 de marzo de 2018

FECHA

EXPEDIENTE: EBT 3243-00

INTERESADO: JEMEIWAA KA’I S.A.S.

UBICACIÓN: Calle 106 No. 54-73 Oficina 403, Bogotá D.C.

NIT: 900.368.141-5

TELÉFONO: (1) 7158975

ASUNTO: Evaluación

VALOR DE LA INVERSIÓN ANTES DEL IVA: $ 1.080.542

VALOR DE LA EXCLUSIÓN: $ 205.303

1. ANTECEDENTES

DOCUMENTOSTIPO No FECHA

DESCRIPCIÓN

Comunicado 2017101615-1-00027 de

noviembre de 2017

Por medio del cual la empresa JEMEIWAA KA’I S.A.S., presentó solicitud de certificación de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme a la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016, de un equipo TERMO-HIGRÓMETRO necesario para la implementación de un sistema de monitoreo ambiental, el cual permitirá caracterizar y evaluar el potencial eólico en el área de estudio del Proyecto “Casa Eléctrica”

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DOCUMENTOS DESCRIPCIÓNTIPO No FECHA

Auto 15 02 de enero de 2018

Por medio del cual, la ANLA dio inicio al trámite de certificación de exclusión de impuesto sobre las ventas IVA y abrió el expediente EBT3243-00 para su evaluación y concepto técnico.

2. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

2.1 FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

La solicitud se fundamenta en la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015 con la definición de los lineamientos para la aplicación de los incentivos establecidos en el Capítulo III de la Ley 1715 de 2014 y la Resolución 1283 de 2016.

2.2 ELEMENTOS, EQUIPOS O MAQUINARIA OBJETO DE LA SOLICITUD

En la tabla a continuación se relacionan los elementos, equipos o maquinaria objeto de la solicitud.

Tabla 1. Especificaciones del Elemento, Equipo o Maquinaria

ELEMENTOEQUIPO

MAQUINARIASUBPARTIDA

ARANCELARIA CANTIDAD MARCA MODELOREFERENCIA

FABRICANTEPROVEEDOR

PROVEEDORVENDEDOR FUNCION

Equipos de medición de otras variables climatológicas (sensores complementarios): TERMO-HIGRÓMETRO

1 ELEKTRONIK EE08 Series ELEKTRONIC G.m.b.H

INTELPRO S.A.S

Hace referencia al termo-higrómetro,

sensor complementario o instrumento

meteorológico que registra la temperatura y la humedad relativa

del aire.

Fuente: Radicado No. 2017101615-1-000 del 27 de noviembre de 2017 –Información extraída de la Certificación UPMEProyecto Casa Eléctrica

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De acuerdo con la información aportada, el equipo objeto de solicitud está destinado a la implementación de un sistema de monitoreo ambiental, el cual permitirá caracterizar y evaluar el potencial eólico en el área de estudio del Proyecto “Casa Eléctrica”.

2.3 CALCULO DE IVA SOBRE LOS ELEMENTOS, EQUIPOS O MAQUINARIA OBJETO DE LA SOLICITUD

Tabla 2. Calculo de IVA

ElementoEquipo

Maquinaria

Valor Total en Pesos Colombianos

(Sin incluir IVA)

Valor IVA en Pesos

Colombianos

Equipos de medición de otras variables climatológicas (sensores complementarios): TERMO-HIGRÓMETRO 1.080.542

205.303

TOTAL 1.080.542 205.303

Fuente: Radicado No. 2017101615-1-000 del 27 de noviembre de 2017 –Información extraída de la Certificación UPME

De acuerdo con la información allegada por el solicitante, el valor del IVA del equipo para el cual se pretende obtener la Exclusión de IVA corresponde al 19% del total de la inversión.

2.4 CERTIFICADO UPME

Se anexa Certificación No. 20171540008631 del 10 de noviembre de 2017 expedida por la Unidad de Planeación Minero-Energética UPME, mediante el cual se informa que el proyecto: “Casa Eléctrica”, fue presentado ante el comité de evaluación, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución UPME 045 de 2016 y procede su concepto FAVORABLE.

La certificación avala el equipo TERMO-HIGRÓMETRO solicitado por JEMEIWAA KA’I S.A.S.

2.5 LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA

De acuerdo con la información aportada por el solicitante, en la siguiente imagen (figura 1) se muestra la ubicación de la torre de monitoreo existente, en el área del proyecto Parque Eólico “Casa Eléctrica”, el cual está ubicado en el municipio de Uribia, departamento de La Guajira.

Coordenadas MAGNA SIRGAS (Origen Este):

Norte: 1838980 + 895248

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Figura 1. Ubicación de la torre de monitoreo existente del proyecto “Casa Eléctrica” –

Fuente: Radicado No. 2017101615-1-000 del 27 de noviembre de 2017

2.6 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El usuario describe el proyecto objeto de solicitud en los siguientes términos:

“En primer lugar, es importante mencionar que el proyecto “Casa Eléctrica” se encuentra inscrito a la Fase 1 (Mecanismo Registro proyectos de Generación) la cual corresponde a la etapa de pre-factibilidad del proyecto, y cuyo estudio determinó la mejor alternativa basada en una evaluación preliminar de la viabilidad técnica y económica del proyecto. La fecha de inscripción a esta fase es el 14/08/2014 por una capacidad de 180MW.

Torre de Monitoreo Eólico

En cuanto a este aspecto, la solicitud trata de la compra de un equipo necesario para la implementación de las labores de mantenimiento correctivo al sistema de monitoreo eólico existente en la zona del proyecto Parque Eólico Casa Eléctrica.

Esta Torre de Monitoreo (figura 2) tiene una altura de 80 m y consiste en una torre arriostrada de base triangular en acero galvanizado. De esta estructura sobresalen vástagos tubulares, los cuales sirven como soporte para los sensores de medición (anemómetros y veletas), cuya función es registrar datos de viento (velocidad y dirección) y enviarlos a un sistema de almacenamiento y transmisión (Data Logger), el cual a través de conexión con las redes GSM y GPRS de la telefonía celular disponible, transmite la información a nuestras oficinas en Bogotá.

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Además de estos equipos, la torre tiene instalados termómetros y termo-higrómetros para la medición de otras variables climatológicas. Toda la estación de monitoreo está sustentada por equipos de alimentación que incluyen paneles solares, reguladores y baterías. Para el sistema de anclaje, la torre cuenta con cables (guayas) en acero que sobresalen de la base de la torre a los puntos de anclaje de la misma, contando con un sistema de fundación con planchas enterradas entre 1 y 2 metros de profundidad.

Adicionalmente, acorde con los requerimientos de la Aeronáutica Civil y de la autoridad ambiental Corpoguajira, la torre cuenta con balizas centelleantes de color rojo, dos en la parte media y una en la parte superior de la torre (requerimiento para el tráfico aéreo); y con desviadores de vuelo (para evitar la colisión de aves).

Finalmente, se debe mencionar que la torre de monitoreo eólico lleva midiendo el recurso por un periodo superior a 3 años, por lo cual ha sido posible establecer las direcciones predominantes del viento, la relación existente entre la geografía de la zona y el comportamiento del viento, así como las condiciones de estabilidad y turbulencia del mismo asociadas a la cantidad de energía disponible en el recurso eólico de esta zona.

De esta manera, es necesario ejecutar labores de mantenimiento correctivo; con el fin de mantener la torre en las mejores condiciones y considerando el contexto climatológico de la zona en la cual se encuentra ubicada.

Por otro lado, después de las visitas de inspección realizadas a la Torre de medición se determinó que es necesario realizar mantenimiento correctivo que incluye el cambio de un equipo (termo-higrómetro)”.

Figura 2. Torre arriostrada de 80 m de altura

Fuente: Radicado No. 2017101615-1-000 del 27 de noviembre de 2017

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2.7 DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA NUEVA INVERSIÓN

Objeto y Finalidad del proyecto.

El solicitante manifiesta “la torre de monitoreo eólico existente dentro del área del proyecto Parque Eólico Casa Eléctrica lleva midiendo el recurso por un periodo superior a 3 años, motivo por el cual es necesario ejecutar labores de mantenimiento correctivo de los componentes del sistema de monitoreo eólico, con el fin de mantener la torre en las mejores condiciones y considerando el contexto climatológico de la zona en la cual se encuentra ubicada. Cabe mencionar, que el mantenimiento correctivo va asociado a la compra de un equipo de medición de variables climatológicas el cual cumplirá con sus funciones correspondientes”.

Etapas del Proyecto.

De acuerdo con la información reportada “el proyecto objeto de la solicitud trata de la compra de un equipo de medición de variables climatológicas asociado al mantenimiento correctivo al sistema de monitoreo eólico existente; el cual hace parte de la Etapa de Preinversión (formulación e investigación preliminar) del “Proyecto Eólico Casa Eléctrica”, acorde con lo definido dentro del Artículo 2.2.3.8.1.1 del Decreto del Ministerio de Minas y Energía No. 2143 del 4 de noviembre de 2015.

Torre de Monitoreo Eólico

Es importante mencionar que las labores de mantenimiento correctivo tienen una duración aproximada de 1 día (puede variar según las actividades a realizar) y se ejecutan cada vez que sean necesarias, acorde con las observaciones escritas en las Fichas de Mantenimiento entregadas después de cada mantenimiento preventivo y las inspecciones técnicas. Como objeto de esta solicitud, solo es necesario realizar el cambio de equipo (termo-higrómetro).

Ahora, en cuanto a las inversiones que implica la ejecución de estas actividades, se consideran los costes de la compra del instrumento meteorológico.

Tabla 3 Inversiones

ITEM DE INVERSIÓNVALOR EN PESOS

COLOMBIANOS (Sin incluir IVA)

Compra del sensor complementario o instrumento meteorológico (Termohigrómetro)

$ 1.080.542

Fuente: Radicado No. 2017101615-1-000 del 27 de noviembre de 2017

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a. Descripción de la función de cada uno de los elementos equipos y/o maquinaria:

En la siguiente tabla se relacionan las principales funciones del equipo relacionadas en el “Formato1 Especificaciones del elemento, equipo y maquinaria”, adjunto a esta solicitud”.

Tabla 4 Descripción del equipo identificado para el proyecto eólico.

ITEM EQUIPO CARACTERÍSTICAS Y FUNCIÓN

1

Equipo de medición de otras variables climatológicas

(sensores complementarios):TERMO-HIGRÓMETRO

Hace referencia al termo-higrómetro, sensor complementario o instrumento meteorológico

que registra la temperatura y la humedad relativa del aire.

Fuente: Radicado No. 2017101615-1-000 del 27 de noviembre de 2017

2.8 PARAMETROS Y/O VARIABLES A MONITOREAR

La torre de monitoreo existente a la cual se le instalará el equipo objeto de solicitud permite medir el recurso eólico a diferentes alturas, determinar las direcciones predominantes del viento, conocer la relación existente entre la geografía de la zona y el comportamiento del viento, así como las condiciones de estabilidad y turbulencia necesarias para determinar la cantidad de energía disponible en este recurso. Además, se pretende complementar la información referente a las fuentes de energía renovable en el país mediante la evaluación de proyectos de generación de energía eólica.

2.9 USO DE LA INFORMACIÓN

El usuario manifiesta que “la información producto del monitoreo ambiental será utilizada para complementar la información referente a las fuentes no convencionales de energía (FNCE), así como para cumplir con los formatos requeridos por la UPME para la planificación del plan de Expansión de Generación y Transmisión Eléctrica en Colombia. Cabe mencionar, que esta información es requerida para inclusión de las centrales eólicas dentro del mix de generación eléctrica nacional. De igual forma, la empresa utilizará la información obtenida de la medición del recurso eólico para evaluar y realizar la factibilidad técnica y financiera de un proyecto de generación de energía eólica”.

2.10 PERMISOS Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES

De acuerdo con lo establecido en el Numeral 8 del Artículo 4 de la Resolución 1283 de 2016; para los proyectos que se encuentren en las etapas de preinversión o de inversión (en sus fases de estudios técnicos, financieros, económicos y ambientales definitivos), no se requiere presentar las autorizaciones ambientales.

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3. ANÁLISIS TÉCNICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, para acceder al beneficio tributario de Exclusión de IVA, los equipos, elementos, maquinaria y servicios deben cumplir con el requisito de estar destinados a por lo menos uno de los siguientes fines:

La preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de Fuentes No Convencionales.

La medición y evaluación de los potenciales recursos.

Adicionalmente, los equipos, elementos, maquinaria y servicios deben estar incluidos en la lista expedida por la UPME.

Una vez revisada la información allegada por el solicitante, se encuentra lo siguiente:

3.1 El equipo objeto de solicitud TERMO-HIGRÓMETRO será instalado en la torre de monitoreo eólico existente dentro del área del proyecto Parque Eólico Casa Eléctrica, ubicado en jurisdicción del municipio de Uribia, departamento de la Guajira, la cual lleva midiendo el recurso por un periodo superior a 3 años, razón por la cual es necesario llevar a cabo labores de mantenimiento correctivo de los componentes del sistema de monitoreo eólico, con el propósito de mantener la torre en óptimas condiciones. Teniendo en cuenta lo anterior el mantenimiento correctivo va asociado a la compra de un equipo anteriormente mencionado de medición de variables climatológicas, el cual cumplirá con sus funciones correspondientes. El sistema de monitoreo eólico está destinado a medir y evaluar el potencial del recurso de la energía eólica, es decir, de las corrientes de aire, la cual es una fuente no convencional de energía renovable.

El equipo es un sensor complementario o instrumento meteorológico que registra la temperatura y la humedad relativa del aire. Este equipo se ensambla en el Datalogger (equipo encargado del almacenamiento y transmisión de todos los datos de viento y meteorológicos registrados por los equipos de medición que componen la Torre de Monitoreo eólico).

El equipo TERMO-HIGRÓMETRO es de marca ELEKTRONICK y su modelo es EE008 Series. Sus dimensiones son 61cm d de largo y 12cm de diámetro. Cuenta con un bajo consumo de energía y corto tiempo de arranque con gestión eficiente de la energía para sistemas con batería

3.2 La Unidad de Planeación Minero Energética UPME, de acuerdo con el procedimiento

establecido en la resolución 045 de 2016, conceptuó a través de la certificación No. 20171540008631 del 10 de noviembre de 2017 expedida por la UPME, mediante el cual se informa que el proyecto: “Casa Eléctrica”, fue presentado ante el comité de evaluación, cumpliendo con los requisitos establecidos en la citada norma. La certificación avala el equipo

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TERMO-HIGRÓMETRO solicitado por JEMEIWAA KA’I S.A.S. Oficio anexo dentro del expediente.

3.3 La energía eólica es hoy por hoy la fuente moderna de energía renovable de mayor difusión en el mundo, con 318 GW de capacidad instalada a 2013, y la de mayor crecimiento en los últimos 10 años, pasando de 48 GW instalados a finales de 2004 a los 318 GW mencionados para 2013, con una tasa promedio de crecimiento del 21% en los últimos 5 años. Países como Dinamarca y España producen hoy en día, respectivamente, el 39,1% (2014) y el 20,9% (2013) de su energía eléctrica a partir de esta fuente. Grandes fabricantes de turbinas como Vestas (Dinamarca), Goldwind (China), Enercon (Alemania), Siemens (Alemania), General Electric (EE.UU.) y Gamesa (España) dominan más del 50% del mercado mundial, y existen en el mundo hoy en día más de 100 compañías fabricantes de aerogeneradores, al menos tres de las cuales cuentan con presencia en países latinoamericanos como Brasil y argentina (ren21, 2014 & energynet DK, 2015).

Países latinoamericanos como Perú, Panamá, Chile, México, y Brasil cuentan hoy con capacidades eólicas instaladas o cerca de ser comisionadas (a 2014) de 148 MW, 220 MW, 836 MW, 2,3 GW, y 5,9 GW, respectivamente, mientras que Colombia cuenta con 19,5 MW conectados al SIN (capacidad que no ha incrementado desde su instalación en el año 2003).

Si bien el recurso eólico en Colombia no se caracteriza por ser uno de los mejores en términos generales (Figura 4), el disponible en ciertas regiones localizadas como son ante todo el departamento de La Guajira y gran parte la región Caribe, al igual parte de los departamentos de Santander y Norte de Santander, zonas específicas de Risaralda y Tolima, el Valle del Cauca, el Huila y Boyacá cuentan con recursos aprovechables, que en el caso específico de La Guajira son considerados como de los mejores de Sur América. En este departamento se concentran los mayores regímenes de vientos alisios que recibe el país durante todo el año con velocidades promedio cercanas a los 9 m/s (a 80 m de altura), y dirección prevalente este-oeste (Huertas, et al, 2007) los cuales se estiman representan un potencial energético que se puede traducir en una capacidad instalable del orden de 18 GW eléctricos (Pérez, et al, 2002), es decir, casi 1,2 veces la capacidad de generación instalada en el SIN a diciembre de 2014 (15.465MW). Entre tanto, si se suma el resto de la costa Caribe que presenta velocidades un poco menores a las de La Guajira con zonas costeras igualmente atractivas, bajo supuestos de viabilidad técnica realizados por Huertas y Pinilla (2007), el potencial de toda la región Caribe colombiana ascendería a una capacidad instalada de 20 GW.

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Figura 4. Recurso Eólico en Colombia frente al resto del mundo.

Fuente: Integración de Energías Renovables. UPME 2015

Tabla No.5 Potenciales para diferentes regiones del país.

Área Potencial Eólico(MW de capacidad instalable)

Costa Norte 20.000Santanderes 5.000

Boyacá 1.000Risaralda – Tolima 1.000

Huila 2.000Valle del Cauca 500

En vista de este considerable potencial, las grandes compañías generadoras en Colombia, al igual que otras compañías menores y firmas extranjeras, cuentan hoy en día con estaciones y proyectos de medición concentradas en la región de la Costa Norte y respectivamente en La Guajira, con miras a eventualmente desarrollar allí proyectos de generación eólica, en el corto y mediano plazo.

Sin embargo, la ausencia de proyectos eólicos hoy en día más allá del parque eólico de Jepirachi (19,5 MW de capacidad nominal) responde a la existencia de barreras que impiden o complican la viabilidad de estos proyectos por factores como son, en el caso de La Guajira, la falta de la infraestructura eléctrica necesaria para desalojar la energía producida hacia el interior del país, la complejidad de los procesos de negociación con las comunidades que habitan la región y, en términos generales, la ausencia de un marco normativo y regulatorio que viabilice la participación de este tipo de energía de carácter variable en el mercado eléctrico nacional y que valore el aporte que esta le haría al sistema en términos de complementariedad hídrica.

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Las razones que llevan a considerar el desarrollo de proyectos eólicos en áreas de alto potencial como La Guajira, como un nicho de oportunidad que le aportaría beneficios al país, los cuales justifican el esfuerzo y costos requeridos, son varias. Por un lado, vale la pena considerar el valor asociado al uso del recurso eólico de La Guajira (valor que hoy en día no es significativamente aprovechado y de cierta manera desperdiciado diariamente), el cual está en capacidad de sustituir por ejemplo parte del gas natural que hoy en día es utilizado para la generación de energía eléctrica. Por otra parte, este mismo beneficio puede ser entendido como la reducción en la necesidad de despachar plantas de generación de alto costo (operación y mantenimiento) como son las plantas térmicas que operan con gas y líquidos en la región Caribe, costos que además de ser relativamente elevados, están sujetos a la volatilidad del mercado internacional.

Igualmente, el desplazamiento de generación térmica con fuentes fósiles por energía eólica renovable representaría un beneficio ambiental medido en términos de ahorros en emisiones de efecto invernadero, como lo plantean valores establecidos por análisis de ciclo de vida que indican factores de emisiones de 15 kg CO2 eq / MWh para plantas eólicas, 450 kg CO2 eq / MWh para plantas de gas natural, 850 kg CO2 eq / MWh para plantas con combustibles líquidos y 1.000 kg CO2 eq / MWh para plantas de carbón (NREL, 2013a)1.

3.4 Aunque esta Autoridad no certifica valores sino elementos, equipos, maquinaria y servicios es pertinente indicar que el valor estimado del equipo que se sugiere se certifique, es de $ 1.080.542 y el valor del IVA respectivo (19%) es de $ 205.303.

3.5 Una vez consultada la base de datos de la ANLA, se encuentra que a la empresa JEMEIWAA KA’I S.A.S., se le han otorgado las siguientes certificaciones ambientales:

Certificación No. Expediente Descripción

4143 de 2014 1912 SISTEMA DE MEDICION EOLICA

4150 de 2014 1969 ELEMENTOS PARA LA ESTACION DE MONITOREO

7 de 2016 2376-00 SISTEMA DE MEDICION EOLICA

879 de 2017 2892-00 ELEMENTOS, EQUIPOS, MAQUINARIA Y SERVICIOS PARA CARACTERIZACION POTENCIAL EOLICO

853 de 2017 2893-00 PROYECTO PARQUE EÓLICO IRRAIPA

1 Documento integración de las Energías Renovables No Convencionales en Colombia. UPME – MINMINAS – BID – 2015. Consultado en internet el día 02 de marzo de 2018 página Web:http://www.upme.gov.co/Estudios/2015/Integracion_Energias_Renovables/INTEGRACION_ENERGIAS_RENOVANLES_WEB.pdf

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Expediente: EBT3243-00 JEMEIWAA KA’I S.A.S.

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Certificación No. Expediente Descripción

850 de 2017 2895-00 SISTEMA DE MONITOREO EÓLICO

851 de 2017 2896-00 PROYECTO PARQUE EÓLICO CASA ELÉCTRICA

852 de 2017 2897-00 SISTEMA DE MONITOREO EÓLICO PROYECTO APOLOTURRU

1284 de 2017 3000-00 SISTEMA DE MONITOREO EÓLICO

1201 de 2017 3001-00 SISTEMA DE MONITOREO EÓLICO

1706 de 2017 3149-00 SERVICIO-ESTUDIOS ESPECIALIZADOS - PARQUE EÓLICO CASA ELECTRICA

12 de 2018 3150-00 SERVICIO-ESTUDIOS ESPECIALIZADOS - PARQUE EÓLICO CARRIZAL

El proyecto objeto de solicitud se considera admisible, por cuanto los equipos de monitoreo entre estos “la torre arriostrada vigente” del proyecto Parque Eólico Casa Eléctrica, ubicado en jurisdicción del municipio de Uribia, departamento de la Guajira, después de tres años de operación requiere de mantenimiento correctivo de los componentes del sistema de monitoreo eólico, con el propósito de mantener la torre en óptimas condiciones. Así mismo se verifica que el elemento el termohigrometro, no ha sido certificado para este proyecto.

4. CONCEPTO

Como resultado de la evaluación técnica realizada, de la información consignada en el expediente EBT3243-00 y en cumplimiento de los requisitos exigidos en el marco normativo aplicable, específicamente con lo establecido en la Ley 1715 de 2014, el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales considera desde el punto de vista técnico:

VIABILIDAD de la solicitud presentada por la empresa JEMEIWAA KA’I S.A.S.con NIT 900.368.141-5 para la obtención de la certificación ambiental necesaria para acceder al beneficio de exclusión de IVA.

4.1 Esta VIABILIDAD cobija el equipo relacionado en la Tabla 6, el cual se instalará en la torre arriostrada vigente del proyecto Parque Eólico Casa Eléctrica, ubicado en jurisdicción del municipio de Uribia, departamento de la Guajira, como sistema de monitoreo eólico, la cual está destinada a medir y evaluar el potencial del recurso de la energía eólica, es decir, de las corrientes de aire, la cual es una fuente no convencional de energía renovable FNCER.

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Tabla 6. Especificaciones del Elemento, Equipo o Maquinaria

ELEMENTOEQUIPO

MAQUINARIASUBPARTIDA

ARANCELARIA CANTIDAD MARCA MODELOREFERENCIA

FABRICANTEPROVEEDOR

PROVEEDORVENDEDOR FUNCION

Equipos de medición de otras variables climatológicas (sensores complementarios): TERMO-HIGRÓMETRO

1 ELEKTRONIK EE08 Series ELEKTRONIC G.m.b.H INTELPRO S.A.S

Hace referencia al termo-higrómetro,

sensor complementario o

instrumento meteorológico que

registra la temperatura y la

humedad relativa del aire.

Es el concepto de,

Firmas:

JAIRO ALFONSO BELLO FOREROProfesional Técnico/Contratista

VANESSA ALEJANDRA TORRES SALAZAR

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EjecutoresJAIRO ALFONSO BELLO FOREROProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derVANESSA ALEJANDRA TORRES SALAZARRevisor Grupo de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales