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== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 12:14 Doce Horas con Catorce Minutos del día 17 Diecisiete de Julio del año 2015 Dos Mil Quince, fueron presentes en el Salón Cabildos de esta Presidencia Municipal, para llevar a cabo la Septuagésima Segunda Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, con fundamento con fundamento en lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal en sus Artículo 61, 62, 63; así como los numerales 22, 23 y 26 del Reglamento Interior, los Ciudadanos Presidente Municipal C. Ismael Pérez Ordaz, Síndicos: C. Vicente Caracheo Gómez; quien se integra a los Trabajos de este Ayuntamiento después de la Terminación de su licencia, C. Eduardo Guillen Hernández, Regidores, C. Dulce María Gallego Hinojosa, C. Antonio Rodríguez Alvarado, C. Rebeca Lomelín Velasco, C. Rosa Isela Hernández Herrera, C. Carlos Reza Cordero, C. Arq. José Alberto Pérez Quiroga, C. Rubén Guerrero Merino, C. Georgina Suárez Díaz, Rodolfo Segura Montes, C. Martha Guadalupe Gómez Cruces, C. Francisco Javier Aguayo Magaña, C. Marco Heroldo Gaxiola Romo (quien justifica su ausencia), así como el Secretario del Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez. ========================= PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. En uso de la voz el Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario del H. Ayuntamiento, informa al C. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, que se encuentra la Mayoría de los integrantes del Ayuntamiento, por lo que procede a declarar válida la Septuagésima Segunda Sesión Ordinaria de Ayuntamiento.================================================ PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- ================= En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de Presentes. 2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura y Aprobación de las actas anteriores. 5.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 6.- Asuntos Generales. 7.- Clausura de la Sesión, por lo que se somete a consideración del pleno la Orden del día, misma que es aprobada por unanimidad de los presentes.- ==================== PUNTO NUMERO CUATRO.- LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS ANTERIORES. En esta ocasión queda pendiente el Acta anterior para su aprobación.- ============= PUNTO NUMERO CINCO.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES: ======== COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA.- En uso de la voz el Regidor C. Carlos Reza Cordero, Presidente de la Comisión, solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los dictámenes.- ================ DICTAMEN HDA-667/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de recursos presupuestales de la Dirección General de Desarrollo Social. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución

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Page 1: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE ===

“En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 12:14 Doce Horas con Catorce

Minutos del día 17 Diecisiete de Julio del año 2015 Dos Mil Quince, fueron presentes

en el Salón Cabildos de esta Presidencia Municipal, para llevar a cabo la Septuagésima

Segunda Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, con fundamento con fundamento en lo

dispuesto por la Ley Orgánica Municipal en sus Artículo 61, 62, 63; así como los numerales

22, 23 y 26 del Reglamento Interior, los Ciudadanos Presidente Municipal C. Ismael Pérez

Ordaz, Síndicos: C. Vicente Caracheo Gómez; quien se integra a los Trabajos de este

Ayuntamiento después de la Terminación de su licencia, C. Eduardo Guillen Hernández,

Regidores, C. Dulce María Gallego Hinojosa, C. Antonio Rodríguez Alvarado, C. Rebeca

Lomelín Velasco, C. Rosa Isela Hernández Herrera, C. Carlos Reza Cordero, C. Arq. José

Alberto Pérez Quiroga, C. Rubén Guerrero Merino, C. Georgina Suárez Díaz, Rodolfo Segura

Montes, C. Martha Guadalupe Gómez Cruces, C. Francisco Javier Aguayo Magaña, C. Marco

Heroldo Gaxiola Romo (quien justifica su ausencia), así como el Secretario del

Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez. =========================

PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. En uso de la voz el Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, Secretario del H. Ayuntamiento, informa al C. Ismael Pérez Ordaz,

Presidente Municipal, que se encuentra la Mayoría de los integrantes del Ayuntamiento, por

lo que procede a declarar válida la Septuagésima Segunda Sesión Ordinaria de

Ayuntamiento.================================================

PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- =================

En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se

regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de Presentes.

2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura y Aprobación

de las actas anteriores. 5.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 6.- Asuntos Generales. 7.-

Clausura de la Sesión, por lo que se somete a consideración del pleno la Orden del día,

misma que es aprobada por unanimidad de los presentes.- ====================

PUNTO NUMERO CUATRO.- LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS ANTERIORES.

En esta ocasión queda pendiente el Acta anterior para su aprobación.- =============

PUNTO NUMERO CINCO.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES: ========

COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA.- En uso de la voz el

Regidor C. Carlos Reza Cordero, Presidente de la Comisión, solicita al Secretario del H.

Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración del Pleno la propuesta

de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los dictámenes a los que

dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete a consideración del

pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por unanimidad de los presentes,

por lo que se procede a transcribir íntegramente los dictámenes.- ================

DICTAMEN HDA-667/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de

recursos presupuestales de la Dirección General de Desarrollo Social. CONSIDERANDO.-

Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último párrafo de la

Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución

Page 2: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la prohibición de

realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que ningún gasto podrá

efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo

disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69 de la Ley para el

Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es

competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y modificación de sus

respectivos presupuestos. Que mediante Oficio JPCP/0139/2015 de fecha 08 de junio del

2015, suscrito por la C. Tesorera Municipal, pone a consideración de la Comisión el análisis

de las transferencias solicitadas por Desarrollo Social, las siguientes: ===============

DEPENDENCIA: Desarrollo Social Fecha: 02/06/2015

TITULAR: Lic. Ignacio Lomelí Alejandre

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamien

to

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0305 S0294 4411 11501

PROG. EMPLEO

TEMPORAL/Gastos

relacionados con

actividades

culturales,

deportivas y de

ayuda

extraordinaria

300,000.00

31111-

0302 S0012 4411 11501

PROG. PINTA TU

ENTORNO/Gastos

relacionados con

actividades

culturales,

deportivas y de

ayuda

extraordinaria

300,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 300,000.00 300,000.00

JUSTIFICACIÓN: CREAR LA PARTIDA DE PINTA TU ENTORNO.

DEPENDENCIA: Desarrollo Social Fecha: 02/06/2015

TITULAR: Lic. Ignacio Lomelí Alejandre

Page 3: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamien

to

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0305 S0294 4411 11501

PROG. EMPLEO

TEMPORAL/Gastos

relacionados con

actividades

culturales,

deportivas y de

ayuda

extraordinaria

200,000.00

31111-

0303 S0015 4431 11501

AYUDAS SOCIALES

A INSTITUCIONES

DE ENSEÑANZA

(UVEG)

200,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 200,000.00 200,000.00

JUSTIFICACIÓN: SE SOLICITA DAR SUFICIENCIA A ESTA PARTIDA PARA PODER

SOLVENTAR LOS PAGOS A LOS TECNICOS DE LA UVEG.

Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren: Por

lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban las

reasignaciones de recursos presupuestales de las Dirección General de Desarrollo Social,

conforme a los formatos descritos como sigue:. ===========================

DEPENDENCIA: Desarrollo Social Fecha: 02/06/2015

TITULAR: Lic. Ignacio Lomelí Alejandre

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamien

to

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0305 S0294 4411 11501

PROG. EMPLEO

TEMPORAL/Gastos

relacionados con

actividades

culturales,

deportivas y de

ayuda

extraordinaria

300,000.00

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31111-

0302 S0012 4411 11501

PROG. PINTA TU

ENTORNO/Gastos

relacionados con

actividades

culturales,

deportivas y de

ayuda

extraordinaria

300,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 300,000.00 300,000.00

JUSTIFICACIÓN: CREAR LA PARTIDA DE PINTA TU ENTORNO.

DEPENDENCIA: Desarrollo Social Fecha: 02/06/2015

TITULAR: Lic. Ignacio Lomelí Alejandre

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamien

to

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0305 S0294 4411 11501

PROG. EMPLEO

TEMPORAL/Gastos

relacionados con

actividades

culturales,

deportivas y de

ayuda

extraordinaria

200,000.00

31111-

0303 S0015 4431 11501

AYUDAS SOCIALES

A INSTITUCIONES

DE ENSEÑANZA

(UVEG)

200,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 200,000.00 200,000.00

JUSTIFICACIÓN: SE SOLICITA DAR SUFICIENCIA A ESTA PARTIDA PARA PODER

SOLVENTAR LOS PAGOS A LOS TECNICOS DE LA UVEG.

SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el

resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé

cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 15 de junio del 2015. Finalizada

la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco

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Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por Mayoría de

los Presentes, con 13 Votos a Favor y 1 voto en contra, Siendo el Voto en Contra el del

Síndico Vicente Caracheo Gómez.- =================================

DICTAMEN HDA-668/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza otorgar un apoyo económico único a favor de

Productores Agrícolas del Modulo Margen Derecha del Distrito de Riego Numero 085 La

Begoña, Gto., A.C. CONSIDERANDO.- Que con la facultad que confiere el artículo 115,

fracción IV, inciso c), último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo

76, fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el

Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública

Municipal en forma directa o bien, por quien este autorice conforme a la Ley. Conforme a lo

establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126,

establece la prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así

mismo la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 201, establece

que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo

autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Conforme a lo establecido por el artículo

69 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los

Municipios de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver todas las propuestas de

creación y modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante oficio 087/2015-TM

de fecha 12 de junio del 2015, suscrito por la Tesorera Municipal, remite la solicitud

presentada por el Consejo Directivo de Productores Agrícolas del Modulo Margen Derecha del

Distrito de Riego Numero 085 La Begoña, Gto., A.C., mediante el cual solicitan apoyo

económico con combustible que se utilizara en la limpieza del tramo del Dren Principal de

Pela Vacas, por un importe de $28,400.00 (Veintiocho mil cuatrocientos pesos 00/100 m.n.).

Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por

lo antes expuesto y con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza otorgar

un apoyo económico único hasta por la cantidad de $28,400.00 (Veintiocho mil cuatrocientos

pesos 00/100 m.n.), a favor de Productores Agrícolas del Modulo Margen Derecha del Distrito

de Riego Numero 085 La Begoña, Gto., A.C., para sufragar los gastos de combustible que se

utilizara en la limpieza del tramo del Dren Principal de Pela Vacas. SEGUNDO.- Se instruye a

la Secretaria Particular dar cumplimiento a lo establecido en el punto anterior, elaborando el

convenio correspondiente con cargo a la cuenta, Gastos relacionados con actividades

culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria de la Secretaría Particular. TERCERO.- Se

instruye a la Tesorería Municipal realizar la reasignación presupuestal para dar suficiencia en

el mes correspondiente, dentro del presupuesto de la Secretaria Particular. CUARTO.- Se

instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el

artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

QUINTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen

para su aprobación. SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron

para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Page 6: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

Pública, en fecha 15 de junio de 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el

Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a

votación del Pleno, mismo que se aprueba por Mayoría de los Presentes, con 13 Votos a

Favor y 1 voto en contra, Siendo el Voto en Contra el del Síndico Vicente Caracheo

Gómez.- ==================================================

DICTAMEN HDA-669/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, referente a la modificación al Dictamen HDA-624/2015, donde se autorizó la

Donación de una fracción de un inmueble, a favor de Gobierno del Estado, a través de la

Secretaria de Educación de Guanajuato, para la regularización de la Escuela Primaria

“Fernando Montes de Oca”, ubicado en calle sin nombre y sin número de la Localidad de

Congregación de Canoas de este Municipio de Celaya, Gto. CONSIDERANDO.- 1.- Que en la

Sexagésima Séptima Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de Celaya, de fecha 23 de abril

del 2015 se aprobó el Dictamen HDA-624/2015 con fecha 20 de abril del 2015, donde se

autorizó la Donación de un bien inmueble propiedad Municipal a favor de Gobierno del

Estado, a través de la Secretaría de Educación de Guanajuato, para la regularización de la

Escuela Primaria “Fernando Montes de Oca”. Por lo que el citado Dictamen contiene 3 (tres)

errores involuntarios, los cuales se ubican en los Considerandos números 7 y 10, y en el

Resolutivo Primero del citado Dictamen. 2.- Que con Oficio: 1320/2015-DCP de fecha 04 de

junio del 2015, suscrito por la Tesorero Municipal, solicita la rectificación del Dictamen HDA-

624/2015, aprobado en la 67ª Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 23 de Abril de

2015, relativo a la donación de un inmueble a favor de Gobierno del Estado a través de la

Secretaria de Educación de Guanajuato, para la regularización de la Escuela Primaria

“Fernando Montes de Oca”. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la

letra se insertare. 3.- Por lo anterior, En la reunión sostenida el 15 de junio del 2015 se

acordó corregir el nombre de la Escuela Primaria, y el nombre de la calle, dejando el resto

del Dictamen intacto. Por lo que con la facultad que nos otorga el artículo 81 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; esta Comisión resuelve corregir tales

errores y se emite la siguiente modificación: Se modifican: los Considerandos número 7 y

10, así como el Resolutivo Primero del Dictamen HDA-624/2015 de fecha 20 de

abril del 2015 aprobado en la Sexagésima Séptima Sesión Ordinaria del H.

Ayuntamiento de Celaya, de fecha 23 de abril del 2015, y que a la letra dice: En el

Considerando número 7 del Dictamen HDA-624/2015 a la letra dice: PRIMERO.-

…sobre le bien inmueble que ocupa la Escuela Primaria “La Gran Tenochtitlán” de la

Localidad de Congregación Canoas… DEBE DECIR: PRIMERO.-…sobre le bien inmueble que

ocupa la Escuela Primaria “Fernando Montes de Oca” de la Localidad de Congregación

Canoas… En el Considerando número 10 del Dictamen HDA-624/2015 a la letra

dice: SEGUNDO.-…una fracción del predio ubicado en CALLE MATAMOROS S/N de la

COMUNIDAD DE CONGREGACIÓN DE CANOAS… DEBE DECIR: SEGUNDO.-…una fracción

del predio ubicado en CALLE SIN NOMBRE Y SIN NÚMERO de la COMUNIDAD DE

CONGREGACIÓN DE CANOAS… En el Resolutivo Primero del Dictamen HDA-624/2015

a la letra dice: TERCERO.-…Dominio Público propiedad Municipal, ubicado en la calle

Matamoros sin número de la Localidad de Congregación de Canoas… DEBE DECIR:

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TERCERO.-…Dominio Público propiedad Municipal, ubicado en la calle sin nombre y sin

número de la Localidad de Congregación de Canoas… CUARTO.- Queda intacto el resto del

Dictamen HDA-624/2015de fecha 20 de abril del 2015, aprobado en la

Sexagésima Séptima Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento, de fecha 23 de abril

del 2015. QUINTO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé

cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV

de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. SEXTO.- Se instruye a la

Secretaría del H. Ayuntamiento, realice la publicación a que haya lugar en el Periódico Oficial

del Gobierno del Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.- Se instruye a la Tesorera Municipal,

realice las correcciones en el Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. OCTAVO.- Se

instruye al Director Jurídico, realice las correcciones en el Instrumento Notarial de Donación a

que corresponda. NOVENO.- Se instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y

Estadística de Celaya, Gto., realice los movimientos necesarios dentro del Plan de

Ordenamiento Territorial vigente. DÉCIMO PRIMERO.- Sométase a la consideración del Pleno

del Honorable Ayuntamiento para su aprobación el presente Dictamen. DÉCIMO

SEGUNDO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron por Unanimidad de los

presentes y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta Pública, el 15 de Junio del 2015. Finalizada la lectura del dictamen

anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a

someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por Mayoría de los Presentes,

con 13 Votos a Favor y 1 voto en contra, Siendo el Voto en Contra el del Síndico Vicente

Caracheo Gómez.- ============================================

DICTAMEN HDA-670/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, otorgar un

apoyo económico a favor de la Sociedad de Productores del Norte de Celaya, S.P.R. de R.L.

de C.V., a través de su representante el C. Raúl Galván Elisea, para el Programa de Insumos

Agrícolas 2015. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115, fracción IV,

inciso c), último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el

artículo 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 69, fracción

IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el Ayuntamiento

tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en

forma directa o bien, por quién éste autorice conforme a la Ley. La Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126, establece la prohibición de realizar algún

pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato, en su artículo 235, establece que ningún gasto podrá efectuarse sin

que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para

cubrirlo. Que mediante oficio No. MC/DGDS/CDR/1155-2015 de fecha 07 de mayo del 2015,

suscrito por el Director de Desarrollo Social, manifiesta que en el acta No. 77/dictamen HDA-

622/2015; se aprobó la asignación de recursos presupuestales dentro de la Dirección de

Desarrollo Social en Programa de Insumos Agrícolas partida 31111-0308-U0156-4411 por la

cantidad de $1’000,000.00 (UN MILLON DE PESOS 00/100 M.N.); motivo por el cual solicita

poner a consideración de esta Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública que tan

Page 8: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

dignamente Usted representa, la aprobación del convenio DGDS/CDR/IA/001/2015, del

programa Insumos Agrícolas celebrado entre el Municipio de Celaya y la Sociedad de

Productores del Norte de Celaya, S.P.R. de R.L. de C.V., a través de su representante el C.

Raúl Galván Elisea. Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la

letra se insertaren. Ahora bien, mediante el Dictamen HDA-649/2015 se aprobó el apoyo

citado a supralineas, por lo que en la reunión de la comisión de Hacienda de fecha 15 de

junio del 2015, se autorizo el desglose del apoyo para cubrir únicamente una parte del apoyo

que se dio para la compra de la UREA y productos biofertilizantes por la cantidad de

$215,687.50 (Doscientos quince mil seiscientos ochenta y siete pesos 50/100 m.n.), así como

la aportación de beneficiarios por la cantidad de $109,837.50 (Ciento nueve mil ochocientos

treinta y siete pesos 50/100 m.n.), dando un total de $325,525.00(Trescientos veinticinco mil

quinientos veinticinco pesos 00/100 m.n.) con cargo al código presupuestario 31111-0308-

U0156-4411 denominado Gastos relacionados con actividades culturales, deportivas y de

ayuda extraordinaria (insumos Agrícolas). Por lo anteriormente expuesto y con fundamento

en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión:

RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, otorgar un

apoyo económico a favor de la Sociedad de Productores del Norte de Celaya, S.P.R. de R.L.

de C.V., a través de su representante el C. Raúl Galván Elisea, para el Programa de Insumos

Agrícolas 2015, por la cantidad de $325,525.00 (Trescientos veinticinco mil quinientos

veinticinco pesos 00/100 m.n.) con cargo al código presupuestario 31111-0308-U0156-4411

denominado Gastos relacionados con actividades culturales, deportivas y de ayuda

extraordinaria (insumos Agrícolas), mediante Convenio DGDS/CDR/IA/001/2015. Con la

distribución siguiente: La Aportación del Municipio es por la cantidad de $215,687.50

(Doscientos quince mil seiscientos ochenta y siete pesos 50/100 m.n.), así como la

aportación de beneficiarios por la cantidad de $109,837.50 (Ciento nueve mil ochocientos

treinta y siete pesos 50/100 m.n.) SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar

cumplimiento al punto anterior según convenio elaborado por la Dirección General de

Desarrollo Social, haciendo el pago total directamente al Proveedor mediante el contrato

correspondiente. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé

cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 15 de junio del 2015. Finalizada

la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco

Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por Mayoría de

los Presentes, con 13 Votos a Favor y 1 voto en contra, Siendo el Voto en Contra el del

Síndico Vicente Caracheo Gómez.- =================================

DICTAMEN HDA-671/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y cuenta

Pública, referente a la revocación a los Dictámenes HDA-482/2011 y HDA-474/2014 mediante

el cual se aprobó el Comodato de un bien inmueble propiedad Municipal ubicado en la calle

Topógrafos y Profesores No. 124, en el Fraccionamiento Nuevo Tecnológico de esta ciudad, a

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favor de la Asociación Pro-Ayuda y Orientación para Jubilados, Pensionados y Adultos

Mayores, Delegación 76. CONSIDERANDO.- 1.- Que con fundamento en lo establecido por

el artículo 115, Fracciones I y II de la Constitución política de los estados Unidos Mexicanos,

artículos 107, 117, Fracciones I, XII y XV, de la Constitución Política del Estado de

Guanajuato, artículos 206, último párrafo, 207 fracción III, 208 de la Ley Orgánica Municipal

del Estado de Guanajuato; los Municipios están investidos con personalidad jurídica y

patrimonio propio, con la facultad de emitir resoluciones que afecten el mismo dentro del

marco jurídico, conforme a lo establecido por los ordenamientos legales aplicables. 2.- Que

mediante Dictamen HDA-482/2011 de fecha 06 de Diciembre del 2011, aprobado en la

Quincuagésima Quinta Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, celebrada el 14 de Diciembre del

2011, se otorgo en comodato a favor de la “Asociación Pro-Ayuda y Orientación para

Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores, Delegación 76”, el bien inmueble propiedad

Municipal ubicado frente a las calles Topógrafos y Profesores actualmente número 124 en el

Fraccionamiento Nuevo Tecnológico de esta ciudad, con una superficie de 230.00 M2, para la

construcción de sus Oficinas Administrativas. Documento que se tiene por reproducido como

si a la letra se insertare. 3.- Que el 09 de marzo del 2012, personal de la Dirección Jurídica,

así como de la Dirección de Control Patrimonial, realizo la entrega física del inmueble a los

CC. Margarita Pérez Novoa y Brígido Antonio Rodríguez Batalla, Presidente y Tesorero,

respectivamente, de la citada persona moral. En el mismo día se firmo el contrato de

Comodato entre el Municipio de Celaya y la persona moral denominada “Asociación Pro-

Ayuda y Orientación para Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores, Delegación 76”,

estableciendo en la Cláusula Octava de dicho contrato, que la vigencia seria por el periodo de

la entonces Administración (2009-2012). Documento que se tiene por reproducido como si a

la letra se insertare. 4.- Que mediante Dictamen HDA-474/2014 de fecha 01 de septiembre

del 2014, aprobado en la Cuadragésima Octava Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, celebrada

el 03 de septiembre del 2014, se autorizo la renovación del Contrato de Comodato entre la

“Asociación Pro-Ayuda y Orientación para Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores,

Delegación 76”, y el Municipio de Celaya, estipulando en el Resolutivo Tercero que la vigencia

será por el periodo de la presente Administración, pudiendo ser ratificado, revisado y en su

caso modificado por las Administraciones subsecuentes. Documento que se tiene por

reproducido como si a la letra se insertare. 5.- Por lo anterior, mediante Oficio: 1375/2015-

DCP con fecha 10 de junio del 2015, suscrito por la Tesorero Municipal solicita a la Comisión

de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública se estudie y dictamine la Revocación de los

Dictámenes HDA-482/2011 de fecha 06 de diciembre del 2011 y Dictamen HDA-474/2014

con fecha 01 de septiembre del 2014. Documento que se tiene por reproducido como si a la

letra se insertare. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 81 y 207

fracción III, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y 52 del Reglamento

Interior del H. Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE:

PRIMERO.- Se REVOCAN los Dictámenes HDA-482/2011 de fecha 06 de diciembre del 2011

aprobado en la Quincuagésima Quinta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento con fecha 14 de

diciembre del 2014 y Dictamen HDA-474/2014 con fecha 01 de septiembre del 2014

aprobado en la Cuadragésima Octava Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento con fecha 03 de

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septiembre del 2014, donde se autorizo el Contrato de Comodato y la Renovación al Contrato

de Comodato, consecutivamente, a favor de la “Asociación Pro-Ayuda y Orientación para

Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores, Delegación 76”, para la construcción de sus

oficinas, de un bien inmueble propiedad Municipal ubicado frente a las calles Topógrafos y

Profesores número 124, en el Fraccionamiento Nuevo Tecnológico de esta ciudad de Celaya,

Gto., con una superficie de 230.00 M2. SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección Jurídica lleve

a cabo la Revocación de los Dictámenes mencionados en el Resolutivo anterior del presente

Dictamen, así como la terminación del Contrato de Comodato a que corresponda.

TERCERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a través de la Dirección de Control de

Activos, actualice el padrón de bienes inmuebles propiedad Municipal. CUARTO.- Se instruye

al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a

lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las

publicaciones a que haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

SEXTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice las correcciones de baja necesarios en

el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal. SÈPTIMO.- Se instruye al Instituto

Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (I.M.I.P.E.), realice los

movimientos necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. OCTAVO.-

Sométase a la consideración del Pleno del Honorable Ayuntamiento para su aprobación el

presente Dictamen. NOVENO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y

firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Pública, en fecha 22 de Junio del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el

Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a

votación del Pleno, mismo que se aprueba por Mayoría de los Presentes, con 13 Votos a

Favor y 1 voto en contra, Siendo el Voto en Contra el del Síndico Vicente Caracheo

Gómez.- ==================================================

DICTAMEN HDA-672/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de

recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal.

CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último

párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la

prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que

ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice

y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69

de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios

de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y

modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante Oficios PCP/T/015/2015 de

fechas 12 de junio del 2015, suscrito por la Tesorera Municipal, envía los formatos de

Page 11: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

reasignación de recursos de las diferentes Dependencias que integran la Administración

Municipal, con el propósito de someterlos para su aprobación de la Comisión y posterior

autorización del H. Ayuntamiento, los siguientes: ==========================

DEPENDENCIA: Secretaría Particular FECHA: 08/06/2015

TITULAR: Lic. David Alejandro Hernández Arvizu

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0101 O0036 3571 11501

Instalación,

reparación y

mantenimiento de

maquinaria, otros

equipos y

herramienta

$2,200.00

31111-

0101 O0036 3821 11501

Gastos de orden

social y cultural $7,800.00

31111-

0101 O0037 2212 11501

Gastos de orden

social y cultural $10,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $10,000.00 $10,000.00

JUSTIFICACIÓN: Reparación TV Sharp de sala de juntas del Presidente Municipal, y

elaboración de obsequios de dulces tradicionales que se entregaron a personas que

apoyaron a los festejos del Centenario de las Batallas de Celaya.

DEPENDENCIA: Contabilidad FECHA: 12/06/2015

TITULAR: C.P. Ana Jeannette Kinney García

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0702 M0073 5151 11501

Computadoras y

equipo periférico $3,800.00

31111-

0702 M0073 3391 11501

Servicios

profesionales,

científicos y

técnicos

integrales

$3,800.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $3,800.00 $3,800.00

JUSTIFICACIÓN: Compra de PC para el área de archivo.

Page 12: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

DEPENDENCIA: Desarrollo Económico FECHA: 08/06/2015

TITULAR: Ing. Jesús Fernando Vera Noble

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0201 K0003 3831 11501

Congresos y

convenciones $130,000.00

31111-

0201 K0003 3341 11501

Servicios de

capacitación $20,000.00

31111-

0201 K0003 4331 11501

Subsidios para

inversión

$150,000.0

0

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $150,000.0

0 $150,000.00

JUSTIFICACIÓN: Cubrir monto total de convenios con incubamas y 4C, para seguimiento

de “Fomento al autoempleo”

DEPENDENCIA: Transporte y Vialidad FECHA: 08/06/2015

TITULAR: Dr. Juan Antonio González Villalba

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0506 E0218 2911 11501

Herramientas

menores $3,574.00

31111-

0506 E0218 5671 11501

Herramientas y

maquinas –

herramienta

$3,574.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $3,574.00 $3,574.00

JUSTIFICACIÓN: Compra de rotomartillo y una escalera de fibra de vidrio dieléctrica,

usada por área de señales y semáforos de Ingeniería Vial.

DEPENDENCIA: Obras Públicas FECHA: 11/06/2015

TITULAR: Ing. Carlos Enrique Arteaga Tovar

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0901 O0093 2212 11501

Productos

alimenticios

personal

$7,000.00

Page 13: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

instalaciones

dependencias y

entidades

31111-

0901 O0093 3751 11501

Viáticos

nacionales

servidores

públicos en el

desempeño de

funciones oficiales

$7,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $7,000.00 $7,000.00

JUSTIFICACIÓN: Para alimentos de servidores públicos.

DEPENDENCIA: Relaciones Exteriores FECHA: 12/06/2015

TITULAR: Karla Berenice Páramo González

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0503 E0048 3852 11501

Gastos oficinas de

servidores

públicos

superiores y

mandos medios

$5,000.00

31111-

0503 E0048 2212 11501

Productos

alimenticios

personal

instalaciones

dependencias y

entidades

$5,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $5,000.00 $5,000.00

JUSTIFICACIÓN: Solvencia a Caja Chica.

DEPENDENCIA: Dirección Jurídica FECHA: 12/06/2015

TITULAR: Lic. José Guadalupe Mendoza Gasca

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0502 E0046 3311 11501 Servicios legales $75,830.88

31111- E0046 3221 11501 Arrendamiento de $75,830.88

Page 14: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

0502 edificios y locales

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $75,830.88 $75,830.88

JUSTIFICACIÓN: Completar renta de predio de Dirección Jurídica hasta diciembre 2015

DEPENDENCIA: Oficialía Mayor FECHA: 12/06/2015

TITULAR: Ing. Arturo Vieyra Cortés

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0601 O0060 1441 11501 Seguros

$259,719.2

6

31111-

0601 O0060 3451 11501

Seguro de bienes

patrimoniales $259,719.26

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $259,719.2

6 $259,719.26

JUSTIFICACIÓN: Cumplir con compromisos por contratación del seguro de vida de los

empleados del municipio.

DEPENDENCIA: Secretaría de Seguridad Pública FECHA: 05/06/2015

TITULAR: Lic. Roberto Hugo Arias García

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

1401 O0221 3361 11501

Impresiones de

documentos

oficiales

$15,000.00

31111-

1401 O0221 3751 11501

Viáticos

nacionales

servidores

públicos en el

desempeño de

funciones oficiales

$15,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $15,000.00 $15,000.00

JUSTIFICACIÓN: Cubrir viáticos, casetas y gasolina foránea, derivado de actividades de

trabajo fuera del municipio.

DEPENDENCIA: Servicios Municipales FECHA: 11/06/2015

TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair Nara

Código Presupuestario

Page 15: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

1101 E0108 5421 11501

Carrocerías y

remolques

$201,873.0

0

31111-

1101 E0108 2461 11501

Material eléctrico

y electrónico $201,873.00

31111-

1101 E0107 3852 11501

Gastos oficinas de

servidores

públicos

superiores y

mandos medios

$5,400.00

31111-

1101 E0107 2351 11501

Productos

químicos,

farmacéuticos y

laboratorio

$5,400.00

31111-

1101 E0104 3852 11501

Gastos oficinas de

servidores

públicos

superiores y

mandos medios

$6,000.00

31111-

1101 E0104 3751 11501

Viáticos

nacionales

servidores

públicos

desempeño de

funciones oficiales

$1,000.00

31111-

1101 E0105 3511 11501

Conservación y

mantenimiento de

inmuebles

$7,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $214,273.0

0 $214,273.00

JUSTIFICACIÓN: Fabricación de carrocerías contrato 65/D./15 y suficiencia de caja chica

Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren: Por

lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban las

reasignaciones de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la

Administración Pública Municipal, conforme a los formatos descritos en el párrafo cuarto de

los Considerandos y contenidos en el Oficio PCP/T/015/2015 anexo al presente dictamen.

SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el

resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé

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cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 22 de junio del 2015.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

Mayoría de los Presentes, con 13 Votos a Favor y 1 voto en contra, Siendo el Voto en

Contra el del Síndico Vicente Caracheo Gómez.- =========================

DICTAMEN HDA-673/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza otorgar un apoyo económico único a favor del C. Raúl

Castelano Mandujano. CONSIDERANDO.- Que con la facultad que confiere el artículo 115,

fracción IV, inciso c), último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo

76, fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el

Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública

Municipal en forma directa o bien, por quien este autorice conforme a la Ley. Conforme a lo

establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126,

establece la prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así

mismo la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 201, establece

que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo

autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Conforme a lo establecido por el artículo

69 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los

Municipios de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver todas las propuestas de

creación y modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante oficio RPE-135/15 de

fecha 17 de junio del 2015, suscrito por el Secretario Particular del Presidente Municipal,

remite la documentación referente al festejo para celebrar el Día de la Libertad de Expresión,

que como cada año se llevará a cabo el 25 de junio del 2015, por tal motivo solicita se

apruebe el recurso de $25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100 m.n.), transfiriéndolos de la

partida 3611 (Gastos de difusión) de la Dirección de Comunicación Social y Eventos y se de

suficiencia a la cuenta 4411 (Apoyos económicos) de la Secretaría Particular, lo anterior para

tener el recurso y llevar a cabo dicho festejo. Documentos que se anexan y se tienen por

reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con la facultad que

otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta

Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza otorgar un apoyo económico único hasta por

la cantidad de $25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100 m.n.), a favor del C. Raúl Castelano

Mandujano, para llevar a cabo el festejo del Día de la Libertad de Expresión. SEGUNDO.- Se

instruye a la Secretaria Particular dar cumplimiento a lo establecido en el punto anterior,

elaborando el convenio correspondiente con cargo a la cuenta, Gastos relacionados con

actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria de la Secretaría Particular.

TERCERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal realizar la reasignación presupuestal para

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dar suficiencia dentro del presupuesto de la Secretaria Particular conforme a la reasignación

siguiente: ==================================================

DEPENDENCIA: Dirección de Comunicación Social y Eventos FECHA: 18/06/2015

TITULAR: LIC. Miguel Alejandro Valdés García

Código Presupuestario

CeGe Progra

ma

Partid

a

Fuente

Financiamien

to

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111

-0401 F0040 3611 11401

Difusión

Actividades

Gubernamentale

s

25,000.00

31111

-0101 O0036 4411 11401

Apoyo a Gastos

relacionados con

actividades,

culturales y de

ayuda

extraordinaria

25,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 25,000.00 25,000.00

JUSTIFICACIÓN: Suficiencia a la cuenta de apoyos por convenio

CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo

establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato. QUINTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el

presente dictamen para su aprobación. SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo

resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 08 de junio de 2015. Finalizada la lectura del dictamen

anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a

someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por Mayoría de los Presentes,

con 13 Votos a Favor y 1 voto en contra, Siendo el Voto en Contra el del Síndico Vicente

Caracheo Gómez.- ============================================

DICTAMEN HDA-674/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza la reasignación de recursos presupuestales entre la

Tesorería Municipal y la Oficialía Mayor. CONSIDERANDO.- Que el artículo 115, fracción IV,

inciso c), último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

establece en concordancia con el artículo 121 último párrafo de la Constitución Política para

el Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato; que el Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los

recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en forma directa ó bien, por quien éste

autorice conforme a la Ley. Atendiendo a lo dispuesto por la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos que en su artículo 126, señala la prohibición de realizar algún

pago que no esté comprendido en el presupuesto ó determinado por la ley posterior, en ese

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sentido la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235, precisa

que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo

autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Conforme a lo establecido por el artículo

69 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los

Municipios de Guanajuato; es competencia del Ayuntamiento resolver todas las propuestas

de creación y modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante oficio 092/2015-

TM de fecha 19 de junio del 2015, suscrito por la Tesorera Municipal, mediante el cual hace

referencia donde se expuso el tema sobre el recurso de $350,000.00, destinado para la

comida magisterial de maestros, al respecto me permito comentarle que por parte de esta

Tesorería, a través del oficio numero 077/2015-TM, se solicito a la Oficialía Mayor la

justificación del recurso, dicha solicitud fue atendida por medio de oficio número

DGOM/2014/2015, signado por el Ing. Arturo Vieyra Cortes, encargado de Despacho de la

Oficialía Mayor, del cual se anexa copia. Por lo anterior, solicito a usted poner a consideración

de la Comisión de Hacienda que dignamente preside, la autorización para realizar la

reasignación de recursos presupuestales. Documento que se tiene por anexado y reproducido

como si a la letra se insertare. Por lo anteriormente expuesto y con la facultad que otorga el

artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión:

RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza la reasignación de recursos presupuestales por la

cantidad de $350,000.00 (Trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N), para llevar a cabo la

realización del evento de la comida magisterial, aplicada de la siguiente manera: =======

Dependenc

ia: C.P. Angélica María Camarena Hernández Fecha: 20/05/2004

Titular: Tesorería Municipal

Código Presupuestario

CeGe Progr

ama

Parti

da

Fuente

Financiam

iento

Nombre de

la partida Aumento Reducción

31111-

0601 O0060 3821 51509

Gastos de

orden social y

cultural

$350,000.00

31111-

0701 O0071 3821 51509

Gastos de

orden social y

cultural

$

350,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $35

0,000.00

$

350,000.00

Page 19: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

Justificación:

JUSTIFICACION: Se solicita reasignación presupuestal para cubrir el

costo de la comida Magisterial

SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal otorgue la suficiencia presupuestal por el

importe mencionado en el resolutivo primero, y realice los movimientos correspondientes.

TERCERO.- Se instruye a la Oficialía Mayor, realice los trámites correspondientes para el

pago del servicio prestado en el evento de la comida magisterial. CUARTO.- Se instruye a la

Tesorería Municipal realice el pago correspondiente. QUINTO.- Se instruye a la Secretaría

del H. Ayuntamiento dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. SEXTO.- Sométase a la consideración del

Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. SEPTIMO.- Notifíquese

para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes

de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 22 de junio del 2015.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

Mayoría de los Presentes, con 13 Votos a Favor y 1 voto en contra, Siendo el Voto en

Contra el del Síndico Vicente Caracheo Gómez.- =========================

DICTAMEN HDA-675/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se ratifica el Dictamen HDA-045/2009 respecto a la facultad al

Tesorero Municipal de realizar descuentos en multas y/o infracciones que imponen las

diferentes Dependencias Municipales. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confieren los

artículos 115, fracciones I, II y IV, inciso c), último párrafo de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 76

fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el

Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública

Municipal en forma directa o bien, por quien éste autorice conforme a la Ley. Que en la

Quinta Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 26 de noviembre del 2009, se aprobó el

Dictamen HDA-045/2009, mediante el cual se aprobó otorgar la facultad al Tesorero

Municipal condonar de manera total o parcial las multas generadas por las infracciones a las

disposiciones fiscales. Ahora bien, en reunión de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Pública, de fecha 22 de junio del 2014, se puso a consideración la solicitud de la

Tesorera Municipal, para que se ratificara dicha disposición a consideración del Órgano de

Fiscalización Superior, y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se ratifica el Dictamen

HDA-045/2009, mediante el cual se aprobó otorgar la facultad al Tesorero Municipal

condonar de manera total o parcial las multas generadas por las infracciones a las

disposiciones fiscales. SEGUNDO.- La vigencia de la disposición administrativa será durante

la administración municipal 2012-2015. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H.

Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley

Page 20: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración

del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.-

Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los

integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 22 de junio

del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.

David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

aprueba por Mayoría de los Presentes, con 13 Votos a Favor y 1 voto en contra, Siendo

el Voto en Contra el del Síndico Vicente Caracheo Gómez.- ===================

DICTAMEN HDA-676/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, referente a la donación de unos bienes muebles propiedad Municipal, a favor del

Sistema de Cultura Física y Deporte del Municipio de Celaya (SIDEC). CONSIDERANDO.- 1.-

Que con fundamento en lo establecido por el artículo 115 fracción II inciso b) de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Municipio estará investido de

personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos

tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia Municipal los casos en

que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos,

para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo

dispuesto por el artículo 69 fracción IV inciso f) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato; en concordancia con los artículos 20, 21, 51 y 56 del Reglamento de Bienes

Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Gto.; en los cuales encontramos

dentro de las facultades de los Ayuntamientos en materia de Hacienda Pública Municipal, le

compete desafectar por acuerdo de la mayoría calificada, los Bienes del Dominio Público

Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso común ó al servicio público y así

convenga al interés público, para que surta efectos contra terceros y contra la misma

autoridad. En ese sentido procederá el cambio de régimen de Dominio Público al de Dominio

Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte necesario sin que afecte el interés colectivo.

3.- Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá otorgar en donación los Bienes del Dominio

Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría calificada de sus integrantes, cuando éstos

sean a favor de Instituciones Públicas ò Privadas, que representen un beneficio social para el

Municipio y que no persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal será la Dependencia

encargada de integrar la solicitud de donación con los requisitos ahí mencionados. 4.- Que

mediante Oficio Núm. 210/15-SIDEC de fecha 23 de junio del 2015, suscrito por el Encargado

de Despacho del Sistema de Cultura Física y Deporte del Municipio de Celaya SIDEC, quien

solicita a la Tesorero Municipal la donación de las bases móviles con tableros y aros de

basquetbol, que por el momento esta dependencia tiene a su cargo a manera de resguardo

desde el año 2011, esto debido a que el gimnasio de basquetbol de la Unidad Deportiva

Miguel Alemán Valdez está siendo remodelado, y dichos tableros se ocuparan para colocarlos

en este inmueble y darle un mayor realce y profesionalismo a este gimnasio. Documento que

se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 5.- Por lo anterior,

mediante Oficio: 1443/2015-DCP de fecha 23 de junio del 2015, suscrito por la Tesorero

municipal, solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, que el activo con

número de inventario 1223-2831-00001-A, se encuentra a resguardo del C. Gerardo Cázarez

Page 21: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

Patiño, así mismo le comento que dichos tableros se encuentran en comodato con el área de

Sistema Municipal de Arte y Cultura (SISMAC), le notifico que en el último inventario

realizado a dicha dependencia el activo se encuentra inhabilitado, se reviso en el área de

Sistema de Cultura Física y Deporte del Municipio de Celaya ISIDEC). Por lo que, en mérito

de lo antes expuesto y con la facultad que nos otorgan los artículos 76 fracción IV inciso g) y

74 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE:

PRIMERO.- Se otorga en Donación a favor del Sistema de Cultura Física y Deporte del

Municipio de Celaya, Gto. (SIDEC), dos tableros de aro de Basquetbol en color azul con

blanco, con número de inventario 1223-2831-00001-A. SEGUNDO.- En el supuesto de que

los bienes donados se utilicen a un fin distinto al autorizado, estos revertirán a favor del

Municipio, en el estado en que se encuentren. TERCERO.- Se instruye a la Tesorera

Municipal, realice los movimientos de baja necesarios en el Padrón de Bienes Muebles

Propiedad Municipal, y haga la entrega física y formal de los mismos. CUARTO.- Se instruye

al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a

lo establecido por el artículo 112 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato. QUINTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el

presente Dictamen para su aprobación. SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo

resolvieron por Unanimidad de los presentes y firmaron para su debida constancia los

integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica, el 29 de Junio de 2015.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

Mayoría de los Presentes, con 13 Votos a Favor y 1 voto en contra, Siendo el Voto en

Contra el del Síndico Vicente Caracheo Gómez.- =========================

DICTAMEN HDA-677/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de

recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal.

CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último

párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la

prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que

ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice

y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69

de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios

de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y

modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante Oficios PCP/T/016/2015 de

fechas 19 de junio del 2015, suscrito por la Tesorera Municipal, envía los formatos de

reasignación de recursos de las diferentes Dependencias que integran la Administración

Municipal, con el propósito de someterlos para su aprobación de la Comisión y posterior

autorización del H. Ayuntamiento, los siguientes: ==========================

Page 22: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

DEPENDENCIA: Contabilidad FECHA: 12/06/2015

TITULAR: C.P. Ana Jeannette Kinney García

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0702 M0073 2491 11501

Materiales

diversos $400.00

31111-

0702 M0073 3391 11501

Servicios

profesionales,

científicos y

técnicos

integrales

$400.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $400.00 $400.00

JUSTIFICACIÓN: Compra de silla plegables para uso de personal de Contabilidad.

DEPENDENCIA: Desarrollo Social FECHA: 17/06/2015

TITULAR: Lic. Ignacio Lomeli Alejandre

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0301 O0005 4411 11501

Gastos

relacionados

actividades

culturales,

deportivas y de

ayuda

extraordinaria

$30,000.00

31111-

0301 E0017 3571 11501

Instalación,

reparación y

mantenimiento de

maquinaria, otros

equipos y

herramienta

$30,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $30,000.00 $30,000.00

JUSTIFICACIÓN: Horno incinerador de control animal.

DEPENDENCIA: Servicios Municipales FECHA: 15/06/2015

TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair Nara

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Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

1101 K0285 3261 51509

Arrendamiento de

maquinaria y

equipo

$339,144.4

5

31111-

1101 K0285 2461 51509

Material eléctrico

y electrónico $20,445.56

31111-

1101 K0285 2421 11501

Materiales de

construcción de

concreto

$13,126.10

31111-

1101 K0285 2491 11501

Materiales

diversos

$104,409.6

2

31111-

1101 K0285 3391 11501

Servicios

profesionales,

científicos y

técnicos

integrales

$89,815.90

31111-

1101 K0285 2391 11501 Otros productos $566,941.63

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $566,941.6

3 $566,941.63

JUSTIFICACIÓN: Proyecto regeneración urbana para PBR en Av. Torres Landa para

compra de insumos.

DEPENDENCIA: Comunicación Social e Imagen FECHA: 16/06/2015

TITULAR: L.C.C. Miguel Alejandro Valdés García

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0401 F0040 3611 11501

Difusión e

información de

mensajes y

actividades

gubernamentales

$25,000.00

31111-

0402 F0041 4411 11501

Gastos

relacionados

actividades

culturales,

$12,000.00

Page 24: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

deportivas y de

ayuda

extraordinaria

31111-

0101 O0036 4411 11501

Gastos

relacionados

actividades

culturales,

deportivas y de

ayuda

extraordinaria

$37,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $37,000.00 $37,000.00

JUSTIFICACIÓN: Comida con motivo del Día de Libertad de Expresión y apoyo mensual de

$1,000.00 para Presidente Comité Cívico Prof. Ramón Salazar Gutiérrez, para gastos de

traslados y programas eventos cívicos en diferentes escuelas.

DEPENDENCIA: Control Patrimonial FECHA: 17/06/2015

TITULAR: T.C.A. José Luis Rodríguez Barajas

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0709 O0087 2421 11501

Materiales de

construcción de

concreto

$1,100.00

31111-

0709 O0086 3361 11501

Impresiones de

documentos

oficiales

$1,100.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $1,100.00 $1,100.00

JUSTIFICACIÓN: Crear pilares para colocar portón en área del corralón y tejaban

DEPENDENCIA: Tesorería FECHA: 16/06/2015

TITULAR: C.P. Angélica María Camarena Hernández

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0701 O0071 3311 11501 Servicios legales $711.00

31111-

0701 O0071 3511 11501

Conservación y

mantenimiento de

inmuebles

$711.00

Page 25: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $711.00 $711.00

JUSTIFICACIÓN: Pago de actas de fe de hechos de la construcción del estacionamiento

parque Morelos.

DEPENDENCIA: Protección Civil FECHA: 16/06/2015

TITULAR: Octavio Iram Álvarez de la Rosa

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0504 E0050 2751 11501

Blancos y otros

productos

textiles, excepto

prendas de vestir

$395,000.00

31111-

0504 E0050 3854 11501

Gastos de

seguridad pública

$395,000.0

0

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $395,000.0

0 $395,000.00

JUSTIFICACIÓN: Pago de material en las lluvias del 6 y 7 marzo y tener disponible esta

cuenta en caso de emergencias del municipio

DEPENDENCIA: Sistemas FECHA: 16/06/2015

TITULAR: L.I. José Consepción Padrón Huizache

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0708 O0084 5151 11501

Computadoras y

equipo periférico $100,000.00

31111-

0708 O0084 5971 11501

Licencias

informáticas e

intelectuales

$90,000.00

31111-

0708 O0085 3171 11501

Servicios de

acceso de

internet

$10,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $100,000.0

0 $100,000.00

JUSTIFICACIÓN: Adquisición de Licencia VMWARE ESSENTIAL PLUS, Servicio de Internet

DEPENDENCIA: Fiscalización FECHA: 17/06/2015

TITULAR: Lic. Ignacio Alejandro Roaro Aguilar

Page 26: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0707 E0080 2491 11501

Materiales

diversos $5,000.00

31111-

0707 E0080 2911 11501

Herramientas

menores $5,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $5,000.00 $5,000.00

JUSTIFICACIÓN: Compra de ferretería, pintura, piola, metro para instalación de carpas

festividad del alfeñique 15 y 5 antenas para radio de área operativa.

DEPENDENCIA: Obras Públicas FECHA: 17/06/2015

TITULAR: Ing. Carlos Enrique Arteaga Tovar

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0901 E0095 2612 11501

Combustibles,

lubricantes y

aditivos vehículos

terrestres,

asignados a

servidores

públicos

$41,120.00

31111-

0901 E0095 2481 11501

Materiales

complementarios $41,120.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $41,120.00 $41,120.00

JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia, ya que rebaso en licitación el presupuesto.

Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren: Por

lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban las

reasignaciones de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la

Administración Pública Municipal, conforme a los formatos descritos en el párrafo cuarto de

los Considerandos y contenidos en el Oficio PCP/T/016/2015 anexo al presente dictamen.

SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el

resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé

cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

Page 27: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 29 de junio del 2015. Finalizada

la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco

Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por Mayoría de

los Presentes, con 13 Votos a Favor y 1 voto en contra, Siendo el Voto en Contra el del

Síndico Vicente Caracheo Gómez.- =================================

DICTAMEN HDA-678/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, otorgar un

apoyo económico para la compra de láminas para el mejoramiento de viviendas en

Comunidades Rurales. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115,

fracción IV, inciso c), último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el

artículo 76, fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato;

el Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública

Municipal en forma directa o bien, por quién éste autorice conforme a la Ley. La Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126, establece la prohibición de

realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235, establece que ningún gasto

podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga

saldo disponible para cubrirlo. Que mediante oficio No. DGDS/1722/2015 de fecha 24 de abril

del 2015, suscrito por el Director de Desarrollo Social, mediante el cual solicita poner a

consideración de esta Comisión el análisis y en su caso aprobación del apoyo solicitado por el

C. Ernesto Renovato Aguado, quien solicita apoyo económico por la cantidad de $85,700.00

(Ochenta y cinco mil setecientos pesos 00/100 m.n.) para la compra de laminas para

mejoramiento de viviendas. Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si

a la letra se insertaren. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 81 de

la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE:

PRIMERO.- Se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, otorgar un apoyo

económico a favor del C. Ernesto Renovato Aguado, por la cantidad de $85,700.00 (Ochenta

y cinco mil setecientos pesos 00/100 m.n.) para la compra de laminas para mejoramiento de

viviendas. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento al punto

anterior según convenio elaborado por la Dirección General de Desarrollo Social. TERCERO.-

Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el

artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen

para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y

firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Pública en fecha 29 de junio del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el

Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a

votación del Pleno, mismo que se aprueba por Mayoría de los Presentes, con 13 Votos a

Favor y 1 voto en contra, Siendo el Voto en Contra el del Síndico Vicente Caracheo

Gómez.- ==================================================

DICTAMEN HDA-679/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Page 28: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

Pública, referente a la Donación de una fracción de un bien inmueble, a favor de la Diócesis

de Celaya, A.R., para la construcción de un “Centro de promoción juvenil y familiar” y Casa

Parroquial, ubicado en la Calle Mina de San Bernabé en la Colonia San Juanico de esta ciudad

de Celaya, Gto. CONSIDERANDO.- 1.- Que con fundamento en lo establecido por el artículo

115, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el

artículo 117, fracción XII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; el

Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la

Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en

materia Municipal los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los

miembros de los Ayuntamientos, para dictar resoluciones que afecten el patrimonio

inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto por los artículos 76, fracción IV, inciso f)

y g) y 206 y 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en concordancia

con los artículos 20, 21, 51, 56 y 58 del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del

Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato; en los cuales encontramos dentro de las

facultades de los Ayuntamientos en materia de Hacienda Pública Municipal, le compete

desafectar por acuerdo de la mayoría calificada, los Bienes del Dominio Público Municipal,

cuando éstos dejen de destinarse al uso común ó al servicio público y así convenga al interés

público, para que surta efectos contra terceros y contra la misma autoridad. En ese sentido

procederá el cambio de régimen de Dominio Público al de Dominio Privado cuando a juicio

del Ayuntamiento resulte necesario sin que afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el

Ayuntamiento solo podrá otorgar en donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio,

por acuerdo de la mayoría calificada de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de

Instituciones Privadas, que representen un beneficio social para el Municipio y que no

persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal será la Dependencia encargada de integrar la

solicitud de donación con los requisitos ahí mencionados. 4.- En el acuerdo correspondiente

se deberá establecer la cláusula de reversión, la cual consiste en que los bienes del Municipio

donados revertirán a su patrimonio cuando se cumplan los supuestos ahí mencionados. 5.-

Que con Oficio: 0703/2015-PMC de fecha 27 de mayo del 2015, suscrito por el Presidente

Municipal, quien anexa copia de solicitud de petición donación emitida por los CC. Pbro. José

Manuel García Gómez, Apoderado Legal de la Diócesis de Celaya, A.T., y el Pbro. Samuel

Sandoval Padrón, Representante Legal de la Parroquia de San Pedro y San Pablo, mediante

oficio sin número con fecha 18 de mayo del 2015, de un bien inmueble propiedad Municipal

que se encuentra sobre la manzana ubicada en las calles Mina de San Bernabé y Avenida

Brillante de la Colonia San Juanico, colindando con el Templo con una superficie aproximada

de 2,929.85 M2, favor de la Parroquia de San Pedro y San Pablo de Celaya, Gto., que sería

destinado para la construcción de un “Centro de promoción juvenil y familiar” y casa

parroquial, cabe mencionar que las comunidades de: San José de Guanajuato y Santos

Degollado “El Becerro” también apoyaran en la realización del proyecto y a su vez serán

beneficiadas, además queremos colaborar con asociaciones afines para que los espacios

acondicionados entes abiertos a diferentes seminarios, cursos y programas de la sociedad

organizada. Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se

insertaren. 6.- La Diócesis de Celaya, A.R., presenta el Oficio: AR-02-P/6329/2015, con

Page 29: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

Registro Constitutivo número SGAR/331/93, Referencia: 5410/2015, Folio: 47 emitido por la

Secretaría de Gobernación (SEGOB) con fecha 19 de junio del 2015, suscrito por la Lic. Diana

Barrera Vázquez, Directora de SEGOB y quien manifiesta que es favorable la expedición de la

correspondiente Declaratoria de Procedencia a favor de la Diócesis de Celaya sobre el bien

inmueble ubicado en la esquina formada por la Avenida Brillante y calle Mina de San Bernabé

sin número, esquina con Prolongación calle Parque del Bajío, Colonia San Juanico, C.P.

38027, Municipio de Celaya, Gto., para el cumplimiento de su objeto. Documento que se

anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. 7.- Bajo ese contexto la

Diócesis de Celaya, A.R., acredita la protocolización del Acta Constitutiva de la “Diócesis de

Celaya”, Asociación Religiosa mediante el Instrumento Público número 13,255 de fecha 18 de

del mes de agosto de 1994, pasada ante la fe del Licenciado Rodolfo Valdés Macías, Notario

Público número 32, en ejercicio en este Partido Judicial. Escritura Pública que se anexa al

presente Dictamen. 8.- Que mediante Oficio: 1474/2015-DCP de fecha 25 de junio del 2015,

suscrito por la C. Tesorero Municipal, solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, estudio y dictamen de la petición de Donación de un inmueble ubicado entre Avenida

Brillante y calle Mina de San Bernabé sin número en la Colonia San Juanico de esta ciudad,

con una superficie de 2,929.85 M2, que presenta la Diócesis de Celaya para la construcción

de un “Centro de promoción juvenil y familiar” y casa parroquial; considerando que el

Dictamen de opinión emitido por el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y

Estadística de Celaya (IMIPE) Gto., bajo el Oficio No. 534/IMIPE-TEC/2015, EXP.180-

DOP/2014 de fecha 20 de mayo del 2015, suscrito por el Director de Planeación del IMIPE,

mediante el cual determina: que este instituto propone que la superficie de terreno de

A=2,929.85 M2, se done a la Diócesis de Celaya, como complemento de los 1,941.59 M2 que

ya se le dono con anterioridad donde está construido el Templo de San Pedro y San Pablo

para construir el proyecto presentado (cubriendo los requisitos que para tal efecto solicite la

Dirección de Desarrollo Urbano), siendo sus medidas y colindancias las siguientes: Al Norte:

En dos líneas que van de Poniente a Oriente, la primera 69.17 mts., la segunda en 57.02

mts., con predio propiedad Municipal. Al Sur: En 5 tramos que van de Oriente a Poniente; el

primero en 24.97 mts., el segundo que gira al Sur en 60.02 mts., con predio donado a la

Diócesis de Celaya, el tercero en 10.12 mts., con calle Mina de San Bernabé, el cuarto que

gira al Norte en 50.08 mts., y el quinto que gira al Poniente en 93.71 mts., con predio

donado al DIF. Al Oriente: En línea recta que va de Norte a Sur en 10.08 mts., con Avenida

Brillante. Al Poniente: En línea recta que va de Sur a Norte en 22.78 mts., con propiedad

privada. Estableciéndose que la parte restante en la colindancia Norte del predio Municipal

que tiene una superficie de 2,526.68 M2 permanecerá como propiedad Municipal, con el

objeto de conservar la rectoría sobre el espacio público permitiéndome a la Diócesis de

Celaya construir el proyecto presentado quedando bajo su resguardo hasta en tanto el

Municipio concrete la adquisición de la superficie requerida para liberar la conexión del

Andador con la Avenida Casuarinas; con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: En

dos tramos que van de Poniente a Suroriente; el primero en 69.74 mts., con Bachillerato

SABES, el segundo en 56.74 mts., con Tianguis. Al Sur: En dos tramos que van de Oriente a

Norponiente; el primero en 57.02 mts., el segundo en 69.17 mts., ambos con predio a ser

Page 30: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

donado a la Diócesis de Celaya. Al Oriente: En 20.01 mts., con calle Avenida Brillante. Al

Poniente: En 20.00 mts., con propiedad privada. Que el destino del predio donado seria el

establecido en este Dictamen y ningún otro, pues ello implicaría la reversión del predio a ser

propiedad del Municipio de Celaya, Gto. Que los árboles existentes en el predio serán

respetados para su conservación, durante y después de los trabajos de construcción así como

también el habilitado que por reforestación corresponden de acuerdo a la normativa aplicable

(no se autoriza la tala o reubicación de los existentes en el predio). Documentos que se

tienen por anexados y reproducidos como si a la letra se insertare. 9.- Bajo ese contexto, el

Municipio acredita la propiedad mediante el Instrumento Privado número 16-63752-1 de

fecha 01 de agosto de 1993, expedida por el titular del Fondo Nacional de la Vivienda para

los Trabajadores e inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo la Partida 8 Tomo

CLVIII del Volumen Primero Sección Primera de Propiedad y Fideicomisos de Celaya Gto., el

30 de agosto de 1993. Escritura Pública que se anexa al presente Dictamen. 10.- En base a lo

anterior, la Dirección de Impuestos Inmobiliarios y Catastro, de la Tesorería Municipal de

Celaya, Gto., realizó la estimación de valor Comercial de fecha 18 de junio del 2015, del cual

se desprende que la superficie solicitada en donación de 2,526.680 M2, tiene un valor de

$3,292,688.00 (TRES MILLONES DOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA

Y OCHO PESOS 00/100 M.N.). Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a

la letra se insertare. 11.- Bajo ese contexto la Dirección Jurídica, emitió el Dictamen de

Opinión, según consta en el Oficio No. D.J./589/2015 de fecha 19 de junio del 2015; en el

cual: SE CONSIDERA FACTIBLE LA DONACIÓN, a favor de la DIÓCESIS DE CELAYA, A.R., del

predio ubicado en la Calle AVENIDA BRILLANTE Y CALLE MINA DE SAN BERNABÉ S/N de la

COLONIA SAN JUANICO de esta ciudad la SUPERFICIE DE 2,929.85 M2, (sujeta a deslinde ya

que se desprende de una superficie total de 19,945.83 M2) de una propiedad Municipal para

la CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DE PROMOCION JUVENIL Y FAMILIAR; así como el

fundamento legal. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se

insertare. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos otorga el

artículo 76 fracción IV inciso g) y el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se desafecta una fracción del bien

inmueble de Dominio Público propiedad Municipal, ubicado entre la Avenida Brillante y calle

Mina de San Bernabé sin número en el Colonia San Juanico de esta ciudad de Celaya, Gto.,

con una superficie de 2,929.85 M2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: En

dos líneas que van de Poniente a Oriente, la primera 69.17 mts., la segunda en 57.02 mts.,

con predio propiedad Municipal. Al Sur: En 5 tramos que van de Oriente a Poniente; el

primero en 24.97 mts., el segundo que gira al Sur en 60.02 mts., con predio donado a la

Diócesis de Celaya, el tercero en 10.12 mts., con calle Mina de San Bernabé, el cuarto que

gira al Norte en 50.08 mts., y el quinto que gira al Poniente en 93.71 mts., con predio

donado al DIF. Al Oriente: En línea recta que va de Norte a Sur en 10.08 mts., con Avenida

Brillante. Al Poniente: En línea recta que va de Sur a Norte en 22.78 mts., con propiedad

privada. SEGUNDO.- Se otorga en Donación a favor de la Diócesis de Celaya, A.R., una

fracción del bien inmueble propiedad Municipal, ubicado entre la Avenida Brillante y calle

Mina de San Bernabé sin número en el Colonia San Juanico de esta ciudad de Celaya, Gto.,

Page 31: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

con una superficie de 2,929.85 M 2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: En

dos líneas que van de Poniente a Oriente, la primera 69.17 mts., la segunda en 57.02 mts.,

con predio propiedad Municipal. Al Sur: En 5 tramos que van de Oriente a Poniente; el

primero en 24.97 mts., el segundo que gira al Sur en 60.02 mts., con predio donado a la

Diócesis de Celaya, el tercero en 10.12 mts., con calle Mina de San Bernabé, el cuarto que

gira al Norte en 50.08 mts., y el quinto que gira al Poniente en 93.71 mts., con predio

donado al DIF. Al Oriente: En línea recta que va de Norte a Sur en 10.08 mts., con Avenida

Brillante. Al Poniente: En línea recta que va de Sur a Norte en 22.78 mts., con propiedad

privada. TERCERO.- El objeto: es para la construcción de un “Centro de promoción juvenil y

familiar” y casa parroquial. CUARTO.- En el supuesto de que el bien donado se utilice a un

fin distinto al autorizado, o que no se inicie la obra en un plazo de un año y no se concluya

en un plazo de dos años, el bien donado revertirá a favor del Municipio, en el estado en que

se encuentre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice los

movimientos necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se

instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que haya lugar en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.- Se instruye al Director

Jurídico, realice los trámites Legales que en Derecho procedan para la formalización de la

presente donación. OCTAVO.- Se instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación

y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), realice los movimientos necesarios dentro del Plan de

Ordenamiento Territorial vigente. NOVENO.- Se instruye al Secretario del Honorable

Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el

artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

DÉCIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen

para su aprobación. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo

resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 29 de Junio del 2015. Finalizada la lectura del

dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez,

procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por Mayoría de los

Presentes, con 13 Votos a Favor y 1 voto en contra, Siendo el Voto en Contra el del Síndico

Vicente Caracheo Gómez.- ======================================

DICTAMEN HDA-680/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se establecen a través de lineamientos los alcances del dictamen

HDA-201/2013 de fecha 4 de septiembre del año 2013. CONSIDERANDO.- Con facultad

que confiere el artículo 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo

76 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y tomando en

consideración el principio de la libre administración hacendaria que preconiza el primero de

los numerales en relación al artículo 127 fracción I de nuestra Carta Magna que previene que

se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie incluyendo

dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones,

compensaciones y cualquier otra, este órgano colegiado en atención al propósito de

Page 32: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

coadyuvancia al mejor desempeño de las funciones y cumplimiento de las responsabilidades

de cada uno de los regidores y síndicos del Ayuntamiento de Celaya, Gto, precisa, que de

manera mensual como en el acuerdo previo se le confiere como prestación que no forma

parte de percepciones ordinarias en donde se han observado de manera estricta los criterios

de eficiencia, eficacia, economía, austeridad, racionalidad, honradez, legalidad y

transparencia en la gestión. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo

81 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE:

PRIMERO.- Se aprueban los alcances jurídicos y contables del dictamen HDA-201/2013.

SEGUNDO.- Instrúyase a la Tesorería municipal a realizar las reasignaciones presupuestales

de la partida 31111-0601-U0136-4411 denominada Gastos relacionados con actividades

culturales, deportivos y de ayuda extraordinaria a la partida 31111-0102-O0001-1342

denominada Compensaciones por servicios. TERCERO.- Instrúyase a la Oficialía Mayor a

efecto de que dé cumplimiento a este dictamen y se proporcione a los regidores y síndicos la

compensación mediante el ejercicio de la partida presupuestal predescrita y se prosiga

conforme a derecho. CUARTO.- Instrúyase a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé

cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. SEXTO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 13 de julio de 2015. Finalizada

la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco

Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por Mayoría de

los Presentes, con 13 Votos a Favor y 1 voto en contra, Siendo el Voto en Contra el del

Síndico Vicente Caracheo Gómez.- =================================

DICTAMEN HDA-681/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, referente a la modificación al Dictamen HDA-025/004, donde se autorizó la Donación

de una fracción del bien inmueble propiedad Municipal a favor de la Comisión Estatal del

Deporte y Atención a la Juventud para la construcción de un Centro de Capacitación para

Talentos, ubicado en la zona del Puente de la Victoria en el Kilómetro 4.5 de la Carretera

Celaya-Salvatierra de esta ciudad de Celaya, Gto. CONSIDERANDO.- 1.- Que en la Cuarta

Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de Celaya, Acta 11/2004, de fecha 27 de enero del

2004 se aprobó el Dictamen HDA-025/004 con fecha 26 de enero del 2004, donde se

autorizó la Donación de un bien inmueble propiedad Municipal a favor de la Comisión Estatal

del Deporte y Atención a la Juventud para la construcción de un Centro de Capacitación para

Talentos ubicado en la zona del Puente de la Victoria en el Kilómetro 4.5 de la Carretera

Celaya-Salvatierra de esta ciudad de Celaya, Gto., Por lo que el citado Dictamen contiene 2

(dos) errores involuntarios, los cuales se ubican en el Rubro y en el Artículo Primero del

citado Dictamen. 2.- Que con Oficios: S.A. 214/2015 de fecha 21 de mayo del 2015, suscrito

por el Secretario del h. Ayuntamiento, quien remite el Oficio número 000366 con fecha 04 de

mayo del 2015, suscrito por el C. Luis Jorge García Jiménez, Jefe de unidad de la Dirección

de Asesoría y Capacitación Legal de la Secretaria de gobierno, quien solicita al C. Presidente

Municipal los ajustes correspondientes al acuerdo a través del cual se autoriza el cambio de

Page 33: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

destino de una fracción del bien inmueble que fue donado a Gobierno del Estado por

conducto de la Comisión Estatal del Deporte y Atención a la Juventud el día 27 de enero del

2004, aprobado en la Novena Sesión Ordinaria del Ayuntamiento Acta 11/2004, mismo que

ahora pasara a favor de la Universidad Tecnológica Laja Bajío. Documentos que se tienen por

anexados y reproducidos como si a la letra se insertaren. 3.- Por lo anterior, En la reunión

sostenida el 13 de julio del 2015 se acordó realizar los ajustes correspondientes dejando el

resto del Dictamen intacto. Por lo que con la facultad que nos otorga el artículo 81 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; esta Comisión resuelve corregir tales

errores y se emite la siguiente modificación: Se modifican: el Rubro y el Artículo Primero

del Dictamen HDA-025/004 de fecha 26 de enero del 2004, aprobado en la Cuarta

Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de Celaya, Acta 11/2004, con fecha 27 de

enero del 2004, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato

número 120, de fecha 27 de julio del 2004, que a la letra dice: En el Rubro del

Dictamen HDA-025/004 a la letra dice: PRIMERO.-…referente a la solicitud presentada

por la Comisión Estatal del Deporte y Atención a la Juventud, para otorgar en donación una

porción de la superficie conocida como Celanese, para la construcción de un Centro de

Capacitación para Talentos. DEBE DECIR: PRIMERO.-…referente a la Donación de una

fracción de un bien inmueble propiedad Municipal a favor de Gobierno del Estado de

Guanajuato a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato con destino a edificar las

instalaciones de la Universidad Tecnológica Laja Bajío. En el Artículo Primero del

Dictamen HDA-025/004 a la letra dice: SEGUNDO.- Se otorga en donación a favor del

Gobierno del Estado de Guanajuato, por conducto de la Comisión Estatal del Deporte y

Atención a la Juventud, una superficie… DEBE DECIR: SEGUNDO.- Se otorga en donación

a favor de Gobierno del Estado de Guanajuato, a través de la Secretaria de Educación de

Guanajuato con destino a edificar las instalaciones de la Universidad Tecnológica Laja Bajío,

una superficie… TERCERO.- Queda intacto el resto del Dictamen HDA-025/004 de fecha

26 de enero del 2004, aprobado en la Cuarta Sesión Ordinaria del H.

Ayuntamiento de Celaya, Gto., Acta 11/2004, con fecha 27 de enero del 2004,

publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato número 120, de fecha

27 de julio del 2004. CUARTO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé

cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV

de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la

Secretaría del H. Ayuntamiento, realice la publicación a que haya lugar en el Periódico Oficial

del Gobierno del Estado de Guanajuato. SEXTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice

las correcciones en el Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. SÉPTIMO.- Se

instruye al Director Jurídico, realice las correcciones en el Instrumento Notarial de Donación a

que corresponda. OCTAVO.- Se instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y

Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), realice los movimientos necesarios dentro del Plan de

Ordenamiento Territorial vigente. NOVENO.- Sométase a la consideración del Pleno del

Honorable Ayuntamiento para su aprobación el presente Dictamen. DÉCIMO.- Notifíquese

para su cumplimiento. Así lo resolvieron por Unanimidad de los presentes y firmaron para su

debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,

Page 34: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

el 13 de Julio del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se aprueba por Mayoría de los Presentes, con 13 Votos a Favor y 1 voto en

contra, Siendo el Voto en Contra el del Síndico Vicente Caracheo Gómez.- =========

DICTAMEN HDA-682/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, referente a la Donación de una fracción de unos bienes inmuebles propiedad

Municipal, a favor de la Diócesis de Celaya, A.R., para la construcción de un Parroquia, un

Centro Comunitario y Casa Parroquial, ubicado entre las calles Olearia, calle Valle de Huasco

y Avenida Los Olivos en la Tercera Sección del Fraccionamiento Los Olivos de esta ciudad de

Celaya, Gto. CONSIDERANDO.- 1.- Que con fundamento en lo establecido por el artículo 115,

fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo

117, fracción XII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; el Municipio estará

investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley. Los

Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia

Municipal los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros

de los Ayuntamientos, para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario

Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto por los artículos 76, fracción IV, inciso f) y g) y 206

y 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en concordancia con los

artículos 20, 21, 51, 56 y 58 del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio

Municipal de Celaya, Guanajuato; en los cuales encontramos dentro de las facultades de los

Ayuntamientos en materia de Hacienda Pública Municipal, le compete desafectar por acuerdo

de la mayoría calificada, los Bienes del Dominio Público Municipal, cuando éstos dejen de

destinarse al uso común ó al servicio público y así convenga al interés público, para que surta

efectos contra terceros y contra la misma autoridad. En ese sentido procederá el cambio de

régimen de Dominio Público al de Dominio Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte

necesario sin que afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá

otorgar en donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría

calificada de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de Instituciones Privadas, que

representen un beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de lucro. La

Tesorería Municipal será la Dependencia encargada de integrar la solicitud de donación con

los requisitos ahí mencionados. 4.- En el acuerdo correspondiente se deberá establecer la

cláusula de reversión, la cual consiste en que los bienes del Municipio donados revertirán a

su patrimonio cuando se cumplan los supuestos ahí mencionados. 5.- Que mediante oficio sin

número de fecha 20 de abril del 2015, suscrito por el Pbro. José Manuel García Gómez,

Apoderado Legal de la Diócesis de Celaya, A.R., quien solicita en donación de un terreno en

el Fraccionamiento Los Olivos entre Av. Paseo de los Olivos y calle Oliva sin número, de la

cual, en dialogo con las personas que muy amable nos han atendido, propusieron un nuevo

predio del cual ya solicitamos, para cumplir nuestro objeto de Evangelizar, por lo que, se ha

decidido solicitar la baja de este terreno en donación que es de propiedad Municipal

identificado como lote 1 de la manzana 38, con una superficie de 7,353.06 M2. Documento

que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. 6.- La Diócesis de

Celaya, A.R., presenta el Oficio: AR-02-P/3664/2015, con Registro Constitutivo número

Page 35: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

SGAR/331/93, Referencia: 3521/2015, Folio: 43 emitido por la Secretaría de Gobernación

(SEGOB) con fecha 24 de abril del 2015, suscrito por el Lic. José Arturo Mejía Sánchez,

Director de SEGOB y quien manifiesta que es favorable la expedición de la correspondiente

Declaratoria de Procedencia a favor de la Diócesis de Celaya sobre el bien inmueble ubicado

en Avenida Los Olivos sin número, Fraccionamiento Los Olivos, Tercera Sección, C.P. 38037,

Municipio de Celaya, Gto., para el cumplimiento de su objeto. Documento que se anexa y se

tiene por reproducido como si a la letra se insertare. 7.- Bajo ese contexto la Diócesis de

Celaya, A.R., acredita la protocolización del Acta Constitutiva de la “Diócesis de Celaya”,

Asociación Religiosa mediante el Instrumento Público número 13,255 de fecha 18 de del mes

de agosto de 1994, pasada ante la fe del Licenciado Rodolfo Valdés Macías, Notario Público

número 32, en ejercicio en este Partido Judicial. Escritura Pública que se anexa al presente

Dictamen. 8.- Que mediante Oficio: 1420/2015-DCP de fecha 19 de junio del 2015, suscrito

por la C. Tesorero Municipal, solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,

estudio y dictamen de la petición de Donación de un inmueble propiedad Municipal ubicado

entre calle Olearia, calle Valle de Huasco y Avenida Los Olivos sin número en la Tercera

Sección del Fraccionamiento Los Olivos de esta ciudad, con una superficie de 6,960.91 M2,

que presenta la Diócesis de Celaya para la construcción de una Parroquia, un Centro

Comunitario y Casa Parroquial; considerando que el Dictamen de opinión emitido por el

Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya (IMIPE) Gto., bajo el

Oficio No. 1343/IMIPE-TEC/2014, EXP.181-DOP/2014 de fecha 11 de noviembre del 2014,

suscrito por el Director de Planeación del IMIPE, mediante el cual determina: FACTIBLE

desde el punto de vista técnico, la Donación a la Diócesis de Celaya, A.R., una fracción del

Área de Donación del Lote 1 Manzana 7 del Fraccionamiento Los Olivos Segunda Sección y

otra fracción del Área de donación del Lote 2 de la Manzana 10 del Fraccionamiento Los

Olivos Tercera Sección que en conjunto suman una superficie de 6,398.37 M2, ubicada entre

la calle Olearia y Av. Los Olivos en esta ciudad de Celaya, Gto., que en conjunto suman una

superficie de 6,960.91 M2, de acuerdo a la base de datos catastral con las siguientes medidas

y colindancias: Al Norte: 166.99 mts., con calle Olearia. Al Sur: 163.66 mts., con Av. Los

Olivos. Al Este: 43.48 mts., con resto del predio. Al Oeste: En tres tramos que van de Sur a

Norte; el primero en línea curva en 6.74 mts., el segundo en línea curva en 10.94 mts., y el

tercero en 26.83 mts., todos con valle de Huasco. Los árboles existentes en el predio, serán

respetados para su conservación, durante y después de los trabajos de construcción así como

también el habilitado que por reforestación corresponde de acuerdo a la normativa de

Ecología que por Ley establece (no se autoriza la tala o reubicación de los existentes en el

predio). Que el proyecto de las nuevas instalaciones, deberán ser validados por el Gobierno

Municipal y sus dependencias involucradas, debiendo cumplir con todas las normas y

disposiciones establecidas en Leyes Estatales y Reglamentos Municipales. Que el destino de

uso del predio elegido, será el establecido en este Dictamen y ningún otro, pues el no

cumplimiento de esta condición, será causa de reversión del procedimiento de donación.

Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si a la letra se insertare. 9.-

Bajo ese contexto, el Municipio acredita la propiedad del inmueble mediante Escrituras

Públicas números 21,426 de fecha 04 de agosto del 2009, y 34,721 de fecha 13 de febrero

Page 36: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

del 2013, pasada ante la fe del Licenciado Jaime de Anda Cabrera, Notario Público número 1

con ejercicio en este Partido Judicial, e inscritas en el Registro Público de la Propiedad con los

Folios Reales R7*119788 y R7*150370. Escrituras Públicas que se anexan al presente

Dictamen. 10.- En base a lo anterior, la Dirección de Catastro Impuestos Inmobiliarios, de la

Tesorería Municipal de Celaya, Gto., realizó la estimación de valor Comercial de fecha 02 de

diciembre del 2014, del cual se desprende que la superficie solicitada en donación de

6,960.910 M2, tiene un valor de $7,938,021.60 (SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y

OCHO MIL VEINTIUN PESOS 60/100 M.N.). Documento que se tiene por anexado y

reproducido como si a la letra se insertare. 11.- Bajo ese contexto la Dirección Jurídica,

emitió el Dictamen de Opinión, según consta en el Oficio No. D.J./225/2015 de fecha 12 de

marzo del 2015; en el cual: SE CONSIDERA FACTIBLE LA DONACIÓN, a favor de la DIÓCESIS

DE CELAYA, A.R., del predio ubicado en la Calle OLEARIA Y AVENIDA LOS OLIVOS NORTE

del FRACIONAMIENTO LOS OLIVOS 3RA. SECCIÓN de esta ciudad la SUPERFICIE DE

6,398.37 M2, (se manifiesta que del Fracc. 3ra. Secc., se donara la superficie 2,147.28 M2, y

de la Fracc. 2da. Secc., se donara la superficie 4,813.63 M2) de una propiedad Municipal para

la CONSTRUCCIÓN DE UNA PARROQUIAM CENTRO COMUNITARIO Y CASA PARROQUIAL; así

como el fundamento legal. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la

letra se insertare. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos otorga

el artículo 76 fracción IV inciso g) y el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se desafecta un bien inmueble de

Dominio Público propiedad Municipal, ubicado entre las calles Olearia, calle Valle de Huasco y

Avenida Los Olivos sin número en la Tercera Sección del Fraccionamiento Los Olivos de esta

ciudad de Celaya, Gto., con una superficie de 6,960.91 M2, con las siguientes medidas y

colindancias: Al Norte: 166.99 mts., con calle Olearia. Al Sur: 163.66 mts., con Av. Los

Olivos. Al Este: 43.48 mts., con resto del predio. Al Oeste: En tres tramos que van de Sur a

Norte; el primero en línea curva en 6.74 mts., el segundo en línea curva en 10.94 mts., y el

tercero en 26.83 mts., todos con valle de Huasco. SEGUNDO.- Se otorga en Donación a

favor de la Diócesis de Celaya, A.R., un bien inmueble propiedad Municipal, ubicado entre las

calles Olearia, calle Valle de Huasco y Avenida Los Olivos sin número en la Tercera Sección

del Fraccionamiento Los Olivos de esta ciudad de Celaya, Gto., con una superficie de

6,960.91 M 2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 166.99 mts., con calle

Olearia. Al Sur: 163.66 mts., con Av. Los Olivos. Al Este: 43.48 mts., con resto del predio. Al

Oeste: En tres tramos que van de Sur a Norte; el primero en línea curva en 6.74 mts., el

segundo en línea curva en 10.94 mts., y el tercero en 26.83 mts., todos con valle de Huasco.

TERCERO.- El objeto: Es para la construcción de una Parroquia, un Centro Comunitario y

Casa Parroquial. CUARTO.- En el supuesto de que el bien donado se utilice a un fin distinto

al autorizado, o que no se inicie la obra en un plazo de un año y no se concluya en un plazo

de dos años, el bien donado revertirá a favor del Municipio, en el estado en que se

encuentre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice los

movimientos necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se

instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que haya lugar en el

Page 37: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.- Se instruye al Director

Jurídico, realice los trámites Legales que en Derecho procedan para la formalización de la

presente donación. OCTAVO.- Se instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación

y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), realice los movimientos necesarios dentro del Plan de

Ordenamiento Territorial vigente. NOVENO.- Se instruye al Secretario del Honorable

Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el

artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

DÉCIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen

para su aprobación. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo

resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 13 de Julio del 2015. Finalizada la lectura del dictamen

anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a

someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por Mayoría de los Presentes,

con 13 Votos a Favor y 1 voto en contra, Siendo el Voto en Contra el del Síndico Vicente

Caracheo Gómez.- ============================================

DICTAMEN HDA-683/2015.-Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, referente a la Donación de una fracción de un bien inmueble, a favor de Gobierno

del Estado, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, para la regularización del

Jardín de Niños “Pablo Neruda”, ubicado en calle Rinconada del Ciruelo en la Segunda

Sección de la Colonia Los Laureles de esta ciudad de Celaya, Gto. CONSIDERANDO.- 1.-

Que con fundamento en lo establecido por el artículo 115, fracción II, inciso b) de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117, fracción XII de la

Constitución Política para el Estado de Guanajuato; el Municipio estará investido de

personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos

tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia Municipal los casos en

que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos,

para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo

dispuesto por los artículos 76, fracción IV, inciso f) y g) y 206 y 207 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato; en concordancia con los artículos 20, 21, 51, 56 y

58 del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya,

Guanajuato; en los cuales encontramos dentro de las facultades de los Ayuntamientos en

materia de Hacienda Pública Municipal, le compete desafectar por acuerdo de la mayoría

calificada, los Bienes del Dominio Público Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso

común ó al servicio público y así convenga al interés público, para que surta efectos contra

terceros y contra la misma autoridad. En ese sentido procederá el cambio de régimen de

Dominio Público al de Dominio Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte necesario

sin que afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá otorgar en

donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría calificada

de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de Instituciones Privadas, que representen un

beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal

será la Dependencia encargada de integrar la solicitud de donación con los requisitos ahí

mencionados. 4.- En el acuerdo correspondiente se deberá establecer la cláusula de

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reversión, la cual consiste en que los bienes del Municipio donados revertirán a su

patrimonio cuando se cumplan los supuestos ahí mencionados. 5.- Que mediante Oficio

DREE.- 130/2014 de fecha 23 de enero del 2014, suscrito por el Lic. José Manuel Subías

Miranda, Delegado Regional de Educación Este, quien solicita al Director de Control

Patrimonial, la donación de la porción de la superficie del inmueble propiedad Municipal, en

donde se encuentra ubicado el Centro Educativo “Pablo Neruda”, CCT 11DJN0934U, Folio:

3692, ubicado en calle Rinconada del Ciruelo sin número de la Colonia Los Laureles Segunda

Sección de esta ciudad de Celaya, Gto. Documento que se anexa y se tiene por reproducido

como si a la letra se insertare. 6.- Que mediante Oficio: 1491/2015-DCP de fecha 26 de junio

del 2015, suscrito por la C. Tesorero Municipal, quien solicita a la Comisión de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta Pública, estudio y dictamen de la petición de Donación del inmueble

propiedad Municipal que ocupa el Jardín de Niños “Pablo Neruda”, ubicado en calle

Rinconada del Ciruelo sin número en la Segunda Sección de la Colonia Los Laureles de esta

ciudad, con una superficie de 1,743.418 M2, que solicita el Lic. José Manuel Subías Miranda,

Delegado Regional de Educación Este, a favor del Gobierno del Estado a través de la

Secretaria de Educación de Guanajuato, con destino a regularizar la situación legal del

inmueble donde se construyo el citado Centro Escolar; considerando que el Dictamen de

opinión emitido por el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya

(IMIPE) Gto., bajo el Oficio: 481/IMIPE-TEC/2015, EXP.209-DOP/2015 de fecha 30 de abril

del 2015, suscrito por el Director de Planeación del IMIPE, mediante el cual determina:

FACTIBLE desde el punto de vista técnico, la Donación de una fracción del inmueble

propiedad Municipal que ocupa el Jardín de Niños “Pablo Neruda”, ubicado en calle

Rinconada del Ciruelo sin número en la Segunda Sección de la Colonia Los Laureles de esta

ciudad de Celaya, Gto., con una superficie de 1,743.418 M2, de acuerdo al Levantamiento

Topográfico realizado por la Secretaria de Educación Pública, levantado por el Ing. Galo Eloy

Lona Ávila, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 25.876 mts., con Jaime

centeno Aguilar. Al Sur: 25.740 mts., con propiedad privada. Al Oriente: 70.098 mts., con

José Guevara. Al Poniente: 65.615 mts., con calle Rinconada del Ciruelo. Que el destino de

uso del predio será el establecido en este Dictamen y ningún otro, pues el no cumplimiento

de esta condición, será causa de reversión del procedimiento de donación. Se recomienda la

construcción de banqueta en todo el frente del Preescolar con una Sección de 1.50 mts., con

el objeto de resguardar la seguridad de los niños principalmente. Documentos que se tienen

por anexados y reproducidos como si a la letra se insertare. 7.- Bajo ese contexto, el

Municipio acredita la propiedad mediante el Instrumento Público número 3,549 de fecha 03

de junio de 1989, pasada ante la fe del Licenciado Carlos Villalobos Torres, Notario Público

número 26, con ejercicio en este Partido Judicial, e inscrita en el Registro Público de la

Propiedad y del Comercio de esta ciudad de Celaya, Gto., inscrito en el Registro público de la

Propiedad bajo la Partida 376 Tomo XVIII/CXXX1 del Volumen Primero Sección Primera de

propiedad y Fideicomisos de Celaya, S.N., el 27 de febrero de 1990. Escritura Pública que se

anexa al presente Dictamen. 8.- Por lo anterior la Secretaria de Educación de Guanajuato el

Departamento de Bienes Inmuebles, emite el Levantamiento Topográfico sin número de

fecha diciembre/2013, realizado físicamente por el Ing. Galo Eloy Lona Ávila, del

Page 39: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

Departamento de Bienes Inmuebles de la Secretaria de Educación de Guanajuato, sobre le

bien inmueble que ocupa el Jardín de Niños “Pablo Neruda” ubicado en la calle Rinconada del

Ciruelo sin número de la Colonia Los Laureles Segunda Sección de este Municipio de Celaya,

Gto., dando una superficie total de 1,743.418 M2, con las siguientes medidas y colindancias:

Al Norte: 25.876 mts., con Jaime Centeno Aguilar. Al Oriente: 70.098 mts., con José Guevara.

Al Sur: 25.740 mts., con propiedad del Municipio. Al Poniente: 65.615 mts., con calle

Rinconada del Ciruelo. 9.- En base a lo anterior, la Dirección de Impuestos Inmobiliarios y

Catastro, de la Tesorería Municipal de Celaya, Gto., realizó la estimación de valor Comercial

de fecha 18 de junio del 2015, del cual se desprende que la superficie solicitada en donación

de 1,743.418 M2, tiene un valor de $4,129,010.79 (CUATRO MILLONES CIENTO

VEINTINUEVE MIL DIEZ PESOS 79/100 M.N.). Documento que se tiene por anexado y

reproducido como si a la letra se insertare. 10.- Bajo ese contexto la Dirección Jurídica,

emitió el Dictamen de Opinión, según consta en el Oficio No. D.J./583/2015 de fecha 18 de

junio del 2015; en el cual: SE CONSIDERA FACTIBLE LA DONACIÓN, a favor de GOBIERNO

DEL ESTADO A TRAVES DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GUANAJUATO una fracción

del predio ubicado en CALLE RINCONADA DEL CIRUELO S/N DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE

LA COLONIA LOS LAURELES de esta ciudad la SUPERFICIE de 1,743.418 M2, (sujeta a

deslinde ya que se desprende de una superficie total de 1-50-00 Hectáreas M2.), para la

REGULARIZACIÓN DEL PREESCOLAR PABLO NERUDA; así como el fundamento legal.

Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. Por lo

que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos otorga el artículo 76 fracción

IV inciso g) y el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta

Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se desafecta una fracción del bien inmueble de Dominio

Público propiedad Municipal, ubicado en calle Rinconada del Ciruelo sin número en la

Segunda Sección de la Colonia Los Laureles de esta ciudad de Celaya, Gto., con una

superficie de 1,743.418 M2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 25.876 mts.,

con Jaime Centeno Aguilar. Al Oriente: 70.098 mts., con José Guevara. Al Sur: 25.740 mts.,

con propiedad del Municipio. Al Poniente: 65.615 mts., con calle Rinconada del Ciruelo.

SEGUNDO.- Se otorga en Donación a favor de Gobierno del Estado de Guanajuato, a través

de la Secretaría de Educación de Guanajuato, una fracción del bien inmueble propiedad

Municipal, ubicado en calle Rinconada del Ciruelo sin número en la Segunda Sección de la

Colonia Los Laureles de esta ciudad de Celaya, Gto., en la que se ubica el Jardín de Niños

“Pablo Neruda”, con una superficie de 1,743.418 M2, con las siguientes medidas y

colindancias: Al Norte: 25.876 mts., con Jaime Centeno Aguilar. Al Oriente: 70.098 mts., con

José Guevara. Al Sur: 25.740 mts., con propiedad del Municipio. Al Poniente: 65.615 mts.,

con calle Rinconada del Ciruelo. TERCERO.- El objeto: es para la Regularización del Jardín de

Niños “Pablo Neruda” y así obtengan su certeza jurídica. CUARTO.- En el supuesto de que el

bien donado se utilice a un fin distinto al autorizado, o que no se inicie la obra en un plazo de

un año y no se concluya en un plazo de dos años, el bien donado revertirá a favor del

Municipio, en el estado en que se encuentre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 207

de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la

Tesorera Municipal, realice los movimientos necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles

Page 40: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

Propiedad Municipal. SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las

publicaciones a que haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

SÉPTIMO.- Se instruye al Director Jurídico, realice los trámites Legales que en Derecho

procedan para la formalización de la presente donación. OCTAVO.- Se instruye al Instituto

Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), realice los

movimientos necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. NOVENO.- Se

instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen

conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato. DÉCIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento

el presente Dictamen para su aprobación. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 13 de Julio del 2015. Finalizada

la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco

Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por Mayoría de

los Presentes, con 13 Votos a Favor y 1 voto en contra, Siendo el Voto en Contra el del

Síndico Vicente Caracheo Gómez.- =================================

DICTAMEN HDA-684/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión por Invalidez provisional a dos años al C.

EDGAR MARTINEZ MALDONADO. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato, establece en su articulo 135 fracción VIII, que el Ayuntamiento

garantizara a los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les

reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo para

los Trabajadores al Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su artículo

LII, faculta al Ayuntamiento para el otorgamiento de pensiones y concede el gozo de las

mismas a los trabajadores de la Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese contexto, ésta

Comisión recibió el oficio No. D.P.-401/2015 de fecha 26 de junio del 2015, suscrito por los

CC. Encargado de Despacho de la Dirección de Personal y Asesor Jurídico Laboral de la

Oficialía Mayor, mediante el cual remiten la solicitud de Pensión por invalidez provisional a

dos años derivado de una Enfermedad General del C. EDGAR MARTINEZ MALDONADO,

quien estuvo laborando en esta Presidencia Municipal de Celaya, Gto., como Policía Tercero

Nivel-1 en la Dirección de Policía Municipal del 01 de noviembre de 2007 al 03 de abril de

2015, fecha en que causo baja de esta Presidencia Municipal por una invalidez que dictamina

el Seguro Social, a la fecha tiene 31 años de edad, por lo que de conformidad con el

Reglamento de Pensiones y Jubilaciones para los Trabajadores del Municipio de Celaya, Gto.,

en su artículo 20 dice textualmente: “El importe de la pensión de invalidez por enfermedades

o riesgos NO profesionales, serán del 50% de la que corresponda de acuerdo a la tabla del

Articulo 11 de este Reglamento..…” Derivado de lo anterior se determina que por tener 7

años de servicios cumplidos, le corresponde una pensión mensual equivalente al

40%*50%=20% de su sueldo. Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos

como si a la letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 81 de

la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE:

PRIMERO. Se otorga una pensión por invalidez provisional a dos años al C. EDGAR

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MARTINEZ MALDONADO, por el equivalente al 20% de su sueldo, y con una vigencia

hasta el 02/04/2017. SEGUNDO. Se instruye a la Dirección de Personal realizar los trámites

para los efectos legales correspondientes. TERCERO. Se instruye a la Secretaria del H.

Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO. Sométase a la consideración del

Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO. Notifíquese

para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes

de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 13 de julio de 2015.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

Mayoría de los Presentes, con 13 Votos a Favor y 1 voto en contra, Siendo el Voto en

Contra el del Síndico Vicente Caracheo Gómez.- =========================

DICTAMEN HDA-685/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión por vejez al C. SANTIAGO PEDRO

JIMENEZ MARTINEZ. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, establece en su artículo 135 fracción VIII, que el Ayuntamiento garantizará a los

servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y

otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo para los Trabajadores al

Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su artículo 52 faculta al

Ayuntamiento para el otorgamiento de Pensiones y concede el gozo de las mismas a los

trabajadores de la Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese contexto, ésta Comisión recibió

el Oficio D.P.-402/2015 de fecha 26 de junio del 2015, suscrito por el Encargado de

Despacho de la Dirección de Personal y el Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor,

mediante el cual remiten la solicitud de pensión por vejez del C SANTIAGO PEDRO

JIMENEZ MARTINEZ, quien actualmente desempeña el puesto de Matancero Nivel 1 del

departamento de Rastro Municipal de Servicios Municipales. En virtud de que la persona

referida tiene a la fecha una antigüedad de 21 años de servicios ininterrumpidos y 65 años de

edad, es de otorgase la pensión por el equivalente al 55% de su salario toda vez que cubrió

los requisitos señalados en el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones en su artículo 11. Por

lo que se solicita poner a consideración del H. Ayuntamiento en la próxima sesión de cabildos

para su aprobación. Su pensión mensual asciende a un monto de $3,399.01 (Tres mil

trescientos noventa y nueve pesos 01/100 m.n.). Documentos que se anexan al presente

Dictamen y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo antes expuesto

y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza otorgar una Pensión por

vejez al C. SANTIAGO PEDRO JIMENEZ MARTINEZ, por el equivalente al 55% de su

salario mensual. Mismo que no se podrá volver a contratar bajo ningún otro régimen.

SEGUNDO.- Se instruye a la Oficialía Mayor, para que a través de la Dirección de Personal,

efectúe la baja en nómina y se de la alta como pensionado al C. SANTIAGO PEDRO

JIMENEZ MARTINEZ, en la catorcena inmediata siguiente a la notificación de la aprobación

del presente Dictamen. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé

cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal

Page 42: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 13 de julio del 2015. Finalizada

la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco

Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por Mayoría de

los Presentes, con 13 Votos a Favor y 1 voto en contra, Siendo el Voto en Contra el del

Síndico Vicente Caracheo Gómez.- =================================

DICTAMEN HDA-686/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión de Jubilación por años de servicios a la C.

MARIA ELENA PATIÑO LARA. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato, establece en su artículo 135 fracción VIII, que el Ayuntamiento

garantizará a los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les

reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo para

los Trabajadores al Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su artículo

52 faculta al Ayuntamiento para el otorgamiento de Pensiones y concede el gozo de las

mismas a los trabajadores de la Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese contexto, ésta

Comisión recibió el Oficio D.P.-403/2015 de fecha 26 de junio del 2015, suscrito por el

Encargado de Despacho de la Dirección de Personal y el Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía

Mayor, mediante el cual remiten la solicitud de jubilación por años de servicios de la C.

MARIA ELENA PATIÑO LARA, quien actualmente desempeña el puesto de Encargado “C”

Nivel 1 en la Biblioteca y Archivo Municipal en la Dirección de Desarrollo Social. En virtud de

que la persona referida tiene a la fecha una antigüedad de 25 años de servicios

ininterrumpidos y 44 años de edad, es de otorgase la pensión por el equivalente al 100% de

su salario toda vez que cubrió los requisitos señalados en el Reglamento de Pensiones y

Jubilaciones en su artículo 10. Por lo que se solicita poner a consideración del H.

Ayuntamiento en la próxima sesión de cabildos para su aprobación. Su pensión mensual

asciende a un monto de $6,525.00 (Seis mil quinientos veinticinco pesos 00/100 m.n.).

Documentos que se anexan al presente Dictamen y se tienen por reproducidos como si a la

letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.-

Se autoriza otorgar una Pensión de Jubilación por años de servicios a la C. MARIA ELENA

PATIÑO LARA, por el equivalente al 100% de su salario mensual. Misma que no se podrá

volver a contratar bajo ningún otro régimen. SEGUNDO.- Se instruye a la Oficialía Mayor,

para que a través de la Dirección de Personal, efectúe la baja en nómina y se de la alta como

pensionado a la C. MARIA ELENA PATIÑO LARA, en la catorcena inmediata siguiente a la

notificación de la aprobación del presente Dictamen. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría

del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de

la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la

consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación.

QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha

Page 43: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

13 de julio del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se aprueba por Mayoría de los Presentes, con 13 Votos a Favor y 1 voto en

contra, Siendo el Voto en Contra el del Síndico Vicente Caracheo Gómez.- =========

DICTAMEN HDA-687/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión por vejez al C. JOSÉ JESÚS GUERRERO

MORENO. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,

establece en su artículo 135 fracción VIII, que el Ayuntamiento garantizará a los servidores

públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y otros

ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo para los Trabajadores al Servicio

de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su artículo 52 faculta al Ayuntamiento

para el otorgamiento de Pensiones y concede el gozo de las mismas a los trabajadores de la

Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese contexto, ésta Comisión recibió el Oficio D.P.-

404/2015 de fecha 26 de junio del 2015, suscrito por el Encargado de Despacho de la

Dirección de Personal y el Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor, mediante el cual

remiten la solicitud de pensión por vejez del C JOSÉ JESÚS GUERRERO MORENO, quien

actualmente desempeña el puesto de Cajero Nivel 2 en el departamento de Ingresos de la

Tesorería Municipal. En virtud de que la persona referida tiene a la fecha una antigüedad de

16 años de servicios ininterrumpidos y 65 años de edad, es de otorgase la pensión por el

equivalente al 42.5% de su salario toda vez que cubrió los requisitos señalados en el

Reglamento de Pensiones y Jubilaciones en su artículo 11. Por lo que se solicita poner a

consideración del H. Ayuntamiento en la próxima sesión de cabildos para su aprobación. Su

pensión mensual asciende a un monto de $3,585.55 (Tres mil quinientos ochenta y cinco

pesos 55/100 m.n.). Documentos que se anexan al presente Dictamen y se tienen por

reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con fundamento en el

artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión:

RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza otorgar una Pensión por vejez al C. JOSÉ JESÚS

GUERRERO MORENO, por el equivalente al 42.5% de su salario mensual. Mismo que no

se podrá volver a contratar bajo ningún otro régimen. SEGUNDO.- Se instruye a la Oficialía

Mayor, para que a través de la Dirección de Personal, efectúe la baja en nómina y se de la

alta como pensionado al C. JOSÉ JESÚS GUERRERO MORENO, en la catorcena inmediata

siguiente a la notificación de la aprobación del presente Dictamen. TERCERO.- Se instruye a

la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128

fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase

a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación.

QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha

13 de julio del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se aprueba por Mayoría de los Presentes, con 13 Votos a Favor y 1 voto en

contra, Siendo el Voto en Contra el del Síndico Vicente Caracheo Gómez.- =========

Page 44: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

DICTAMEN HDA-688/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de

recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal.

CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último

párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la

prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que

ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice

y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69

de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios

de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y

modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante Oficios PCP/T/017/2015 de

fechas 26 de junio del 2015, suscrito por la Tesorera Municipal, envía los formatos de

reasignación de recursos de las diferentes Dependencias que integran la Administración

Municipal, con el propósito de someterlos para su aprobación de la Comisión y posterior

autorización del H. Ayuntamiento, los siguientes: ==========================

DEPENDENCIA: Desarrollo Social FECHA: 17/06/2015

TITULAR: Lic. Ignacio Lomeli Alejandre

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0304 E0017 3581 11501

Servicios de

limpieza y manejo

de desechos

$55,000.00

31111-

0304 E0017 4411 11501

Gastos

relacionados

actividades

culturales,

deportivas y

ayuda

extraordinaria

$55,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $55,000.00 $55,000.00

JUSTIFICACIÓN: Pintura epoxica para comunidades crespo, Plancarte, San José el Nuevo,

Puerta de Monte, Jofre y Rincón de Tamayo.

Page 45: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

DEPENDENCIA: Servicios Municipales FECHA: 24/06/2015

TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair Nara

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

1101 E0108 5421 11501

Carrocerías y

remolques $32,299.68

31111-

1101 E0108 2461 11501

Material eléctrico

y electrónico $32,299.68

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $32,299.68 $32,299.68

JUSTIFICACIÓN: Complemento por concepto de IVA para fabricación de carrocería de

grúa de alumbrado contrato 65/DJ./2015

DEPENDENCIA: Comunicación Social e Imagen FECHA: 24/06/2015

TITULAR: L.C.C. Miguel Alejandro Valdés García

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0401 F0040 3531 11501

Instalación,

reparación y

mantenimiento de

bienes

informáticos

$5,732.00

31111-

0401 F0040 5651 11501

Equipo de

comunicación y

telecomunicación

$5,732.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $5,732.00 $5,732.00

JUSTIFICACIÓN: Equipo instalado para redes rebaso el costo y entra como activo de las

cuentas.

DEPENDENCIA: Impuestos Inmobiliarios FECHA: 24/06/2015

TITULAR: Lic. Ernestina Flores Buzo

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0705 O0076 3391 11501

Servicios

profesionales,

científicos y

$450,000.0

0

Page 46: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

técnicos

integrales

31111-

0704 E0075 3961 11501

Otros gastos

responsabilidades $450,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $450,000.0

0 $450,000.00

JUSTIFICACIÓN: Pago a Tasadores (Elaboración de avalúos catastrales)

DEPENDENCIA: Obras Públicas FECHA: 25/06/2015

TITULAR: Ing. Carlos Enrique Arteaga Tovar

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0901 E0095 3551 11501

Mantenimiento y

conservación de

vehículos

terrestres

$60,000.00

31111-

0901 O0093 3551 11501

Mantenimiento y

conservación de

vehículos

terrestres

$30,000.00

31111-

0901 O0094 3551 11501

Mantenimiento y

conservación de

vehículos

terrestres

$30,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $60,000.00 $60,000.00

JUSTIFICACIÓN: Pago de adeudos compra de refacciones y servicios a unidades

DEPENDENCIA: Compras FECHA: 23/06/2015

TITULAR: Lic. Claudia Rosalía López Mercado

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0706 O0078 3571 11501

Instalación,

reparación y

mantenimiento de

maquinaria, otros

equipos y

herramienta

$450.00

Page 47: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

31111-

0706 O0078 3511 11501

Conservación y

mantenimiento de

inmuebles

$450.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $450.00 $450.00

JUSTIFICACIÓN: Reparación de codera sillón Dirección.

DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores FECHA: 23/06/2015

TITULAR: Georgina Suarez Díaz

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0114 O0001 2212 11501

Productos

alimenticios

personal

instalaciones

dependencias y

entidades

$3,000.00

31111-

0114 O0001 3152 11501 Radiolocalización $7,000.00

31111-

0114 O0001 3361 11501

Impresiones de

documentos

oficiales

$1,500.00

31111-

0114 O0001 3611 11501

Difusión e

información de

mensajes y

actividades

gubernamentales

$2,000.00

31111-

0114 O0001 3751 11501

Viáticos

nacionales

servidores

públicos en el

desempeño de

funciones oficiales

$1,360.00

31111-

0114 O0001 3852 11501

Gastos oficinas de

servidores

públicos

superiores y

mandos medios

$7,000.00

31111-

0114 O0001 4411 11501

Gastos

relacionados $21,860.00

Page 48: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

actividades

culturales,

deportivas y

ayuda

extraordinaria

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $21,860.00 $21,860.00

JUSTIFICACIÓN: Operatividad de la Regiduría.

DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores FECHA: 25/06/2015

TITULAR: Lic. Francisco Javier Aguayo Magaña

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0117 O0001 3852 11501

Gastos oficinas de

servidores

públicos

superiores y

mandos medios

$2,500.00

31111-

0117 O0001 2121 11501

Materiales y útiles

de impresión y

reproducción

$2,500.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $2,500.00 $2,500.00

JUSTIFICACIÓN: Operatividad de la Regiduría.

DEPENDENCIA: Desarrollo Económico FECHA: 22/06/2015

TITULAR: Ing. Jesús Fernando Vera Noble

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0201 K0002 3852 11501

Gastos oficinas de

servidores

públicos

superiores y

mandos medios

$5,000.00

31111-

0201 K0002 2212 11501

Productos

alimenticios

personal

instalaciones

dependencias y

$5,000.00

Page 49: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

entidades

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $5,000.00 $5,000.00

JUSTIFICACIÓN: Cubrir necesidades de material de limpieza y papelería

DEPENDENCIA: Ingresos FECHA: 19/06/2015

TITULAR: C.P. Maribel López Martínez

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0703 O0267 3391 11501

Servicios

profesionales,

científicos y

técnicos

integrales

$16,000.00

31111-

0703 O0267 3612 11501

Impresión de

publicaciones

oficiales

$16,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $16,000.00 $16,000.00

JUSTIFICACIÓN: Impresión de publicaciones oficiales

Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren: Por

lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban las

reasignaciones de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la

Administración Pública Municipal, conforme a los formatos descritos en el párrafo cuarto de

los Considerandos y contenidos en el Oficio PCP/T/017/2015 anexo al presente dictamen.

SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el

resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé

cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 13 de julio del 2015. Finalizada

la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco

Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por Mayoría de

los Presentes, con 13 Votos a Favor y 1 voto en contra, Siendo el Voto en Contra el del

Síndico Vicente Caracheo Gómez.- =================================

DICTAMEN HDA-689/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza al DIF municipal, llevar a cabo la Venta Fuera de

Subasta Pública de 16 vehículos de motor en desuso. CONSIDERANDO.- Que conforme a

lo establecido por el artículo 148 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,

Page 50: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

el Ayuntamiento aprobará por mayoría calificada la creación, modificación o extinción de las

entidades paramunicipales; así como el articulo 153 el cual establece que los organismos

descentralizados deberán rendir informes trimestrales al ayuntamiento, sobre el ejercicio de

sus funciones…. Que el artículo 1º, del Reglamento del Sistema Integral para la Familia del

Municipio de Celaya, Guanajuato, nos dice que es un organismo público descentralizado de la

Administración Pública Municipal, identificado por sus siglas “DIF”, con personalidad jurídica y

patrimonio propios. Que el artículo 12 fracción XIV del citado reglamento, señala como se

conforma el patrimonio del Sistema; así como de allegarse de recursos necesarios para que el

Sistema de Desarrollo Integral de la Familia, pueda cumplir con sus objetivos para lo cual fue

creado. Que mediante oficio No. SDIF/CP/18/2015, de fecha 07 de julio del 2015, suscrito

por la Directora General del Sistema Municipal “DIF”, solicita la autorización para la venta

fuera de subasta pública de 16 unidades vehiculares en desuso, propiedad del Sistema

Municipal DIF, dadas las condiciones en que se encuentran por deterioro y modelos

atrasados, anexando copia simple del Acta del comité de adquisiciones y enajenaciones de

fecha 12 de junio del 2015, en el punto número no. 3 se autorizó la baja y venta fuera de

subasta pública de los vehículos en desuso propiedad del Sistema, poniéndose a

consideración de los miembros del Patronato aprobado por UNANIMIDAD. Dicha autorización

corresponde a los vehículos de motor que a continuación se describen: =============

TIPO DE

VEHICULO NUMERO DE SERIE DESCRIPCION

AUTOMOVIL 1G1AW51RXJ6199661 AUTOMOVIL CHEVROLET CELEBRITY 1988

AMBULANCIA 3GCEC30K6PM110820 CAMIONETA CHEVROLET TIPO C-20 1993

UNIDAD MEDICA 3GCHP42XONM206813 VEHICULO MARCA CHEVROLET TIPO P-30

CAMIONETA 1D4HD38N54F129222 DODGE VAGONETA DURANGO 2004

CAMIONETA 1D4HD38N84F173442 DODGE VAGONETA DURANGO 2004

CAMIONETA 21N0006610

VEHICULO VOLKSWAGEN TIPO VAGONETA

1992

AUTOMOVIL 3VWS1A1B72M900063 VEHICULO MARCA VOLKSWAGEN 2002

CAMIONETA 1D7HA18D8AJ279202 RAM 2004 2500

CAMIONETA 3GCEC26-X0NM-133097 CHEVROLET SUBURBAN 1992

CAMIONETA 3U720-00190 NISSAN DOBLE CABINA 1993

AUTOMOVIL 3VWS1A1B7XM521538 VOLKSWAGEN MODELO 1999

PANEL 1FDKE30F8SHC14248 FORD TIPO PANEL 1995

Page 51: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

CAMIONETA 3B7HE2646NM506284 DODGE SIN DATOS

AUTOBUS 1G0YT72W6EV822412 CAMION PARA ADULTOS 40 PASAJEROS

VEHICULO 11R0024338 VEHICULO WOLKSWAGEN 1994

CAMIONETA LM-027045 DODGE 1990

Ahora bien, en virtud de que dichos bienes ya se encuentran en desuso y que su

mantenimiento ya es muy costoso, es por ello que se solicita la autorización para su venta.

Que el avalúo No. 1-2015 practicado por el perito valuador, el Ing. Ma. Estela Maldonado

Rodríguez, de fecha 02 de julio del 2015, avalúo que asciende en su totalidad de los

vehículos valorados en $198,500.00 (Ciento noventa y ocho mil quinientos pesos 00/100

m.n.). Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se

insertaren. Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se

desafectan del dominio público los bienes muebles (16 vehículos de motor) en desuso

propiedad del sistema municipal DIF, que se describen a continuación: =============

TIPO DE

VEHICULO NUMERO DE SERIE DESCRIPCION

AUTOMOVIL 1G1AW51RXJ6199661 AUTOMOVIL CHEVROLET CELEBRITY 1988

AMBULANCIA 3GCEC30K6PM110820 CAMIONETA CHEVROLET TIPO C-20 1993

UNIDAD

MEDICA 3GCHP42XONM206813 VEHICULO MARCA CHEVROLET TIPO P-30

CAMIONETA 1D4HD38N54F129222 DODGE VAGONETA DURANGO 2004

CAMIONETA 1D4HD38N84F173442 DODGE VAGONETA DURANGO 2004

CAMIONETA 21N0006610

VEHICULO VOLKSWAGEN TIPO VAGONETA

1992

AUTOMOVIL 3VWS1A1B72M900063 VEHICULO MARCA VOLKSWAGEN 2002

CAMIONETA 1D7HA18D8AJ279202 RAM 2004 2500

CAMIONETA 3GCEC26-X0NM-133097 CHEVROLET SUBURBAN 1992

CAMIONETA 3U720-00190 NISSAN DOBLE CABINA 1993

AUTOMOVIL 3VWS1A1B7XM521538 VOLKSWAGEN MODELO 1999

PANEL 1FDKE30F8SHC14248 FORD TIPO PANEL 1995

CAMIONETA 3B7HE2646NM506284 DODGE SIN DATOS

Page 52: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

AUTOBUS 1G0YT72W6EV822412 CAMION PARA ADULTOS 40 PASAJEROS

VEHICULO 11R0024338 VEHICULO WOLKSWAGEN 1994

CAMIONETA LM-027045 DODGE 1990

SEGUNDO.- Se autoriza al Sistema Municipal “DIF”, llevar a cabo la venta Fuera de

Subasta Pública de los bienes muebles (16 vehículos de motor) descritos en el resolutivo

anterior del presente dictamen. TERCERO.- La venta de los citados bienes muebles (16

vehículos de motor) se realizará conforme a lo establecido en el artículo 213 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. TERCERO.- Sirve de base como mínimo

el precio de la venta Fuera de Subasta Pública, el avalúo No. 1-2015 practicado por el

perito valuador, el Ing. Ma. Estela Maldonado Rodríguez, de fecha 02 de julio del 2015,

avalúo que asciende en su totalidad de los vehículos valorados en $198,500.00 (Ciento

noventa y ocho mil quinientos pesos 00/100 m.n.). En el supuesto de que haya una

propuesta mayor al del avalúo, esta se designará al mejor postor. CUARTO.- En el supuesto

de que algunos de los vehículos no se adjudiquen por unidad, estos serán vendidos como

chatarra (Por kilo) como mínimo al precio de valor en el mercado al momento de la

adjudicación. QUINTO.- Se instruye al sistema Municipal DIF, realice las publicaciones a que

haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SEXTO.- Se

instruye al Sistema Municipal DIF, a través de su Comité de Adquisiciones y Enajenaciones,

realice y elabore el procedimiento para la venta. SEPTIMO.- Se instruye a la Secretaría del

H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 128 fracción IV de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. OCTAVO.- Sométase a la

consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.

NOVENO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha

13 de julio del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se aprueba por Mayoría de los Presentes, con 13 Votos a Favor y 1 voto en

contra, Siendo el Voto en Contra el del Síndico Vicente Caracheo Gómez.- =========

DICTAMEN HDA-690/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión de Jubilación por años de servicios al C.

EFRAIN TORRES ZAMORA. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato, establece en su artículo 135 fracción VIII, que el Ayuntamiento

garantizará a los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les

reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo para

los Trabajadores al Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su artículo

52 faculta al Ayuntamiento para el otorgamiento de Pensiones y concede el gozo de las

mismas a los trabajadores de la Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese contexto, ésta

Comisión recibió el Oficio D.P.-407/2015 de fecha 06 de julio del 2015, suscrito por el

Encargado de Despacho de la Dirección de Personal y el Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía

Mayor, mediante el cual remiten la solicitud de jubilación por años de servicios del C.

Page 53: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

EFRAIN TORRES ZAMORA, quien actualmente desempeña el puesto de Coordinador “B”

Nivel 2 en la Dirección de Transporte y Vialidad. En virtud de que la persona referida tiene a

la fecha una antigüedad de 32 años de servicios ininterrumpidos y 55 años de edad, es de

otorgase la pensión por el equivalente al 100% de su salario toda vez que cubrió los

requisitos señalados en el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones en su artículo 10. Por lo

que se solicita poner a consideración del H. Ayuntamiento en la próxima sesión de cabildos

para su aprobación. Su pensión mensual asciende a un monto de $13,727.70 (Trece mil

setecientos veintisiete pesos 70/100 m.n.). Documentos que se anexan al presente Dictamen

y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con

fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,

ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza otorgar una Pensión de Jubilación por

años de servicios al C. EFRAIN TORRES ZAMORA, por el equivalente al 100% de su

salario mensual. Mismo que no se podrá volver a contratar bajo ningún otro régimen.

SEGUNDO.- Se instruye a la Oficialía Mayor, para que a través de la Dirección de Personal,

efectúe la baja en nómina y se de la alta como pensionado al C. EFRAIN TORRES

ZAMORA, en la catorcena inmediata siguiente a la notificación de la aprobación del presente

Dictamen. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé

cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 13 de julio del 2015. Finalizada

la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco

Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por Mayoría de

los Presentes, con 13 Votos a Favor y 1 voto en contra, Siendo el Voto en Contra el del

Síndico Vicente Caracheo Gómez.- =================================

DICTAMEN HDA-691/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión de Jubilación por años de servicios al C.

RAMON SOLORZANO. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, establece en su artículo 135 fracción VIII, que el Ayuntamiento garantizará a los

servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y

otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo para los Trabajadores al

Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su artículo 52 faculta al

Ayuntamiento para el otorgamiento de Pensiones y concede el gozo de las mismas a los

trabajadores de la Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese contexto, ésta Comisión recibió

el Oficio D.P.-408/2015 de fecha 06 de julio del 2015, suscrito por el Encargado de Despacho

de la Dirección de Personal y el Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor, mediante el cual

remiten la solicitud de jubilación por años de servicios del C. RAMON SOLORZANO, quien

actualmente desempeña el puesto de Archivista Nivel 1 en la Dirección de Obras Públicas. En

virtud de que la persona referida tiene a la fecha una antigüedad de 38 años de servicios

ininterrumpidos y 62 años de edad, es de otorgase la pensión por el equivalente al 100% de

su salario toda vez que cubrió los requisitos señalados en el Reglamento de Pensiones y

Page 54: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

Jubilaciones en su artículo 10. Por lo que se solicita poner a consideración del H.

Ayuntamiento en la próxima sesión de cabildos para su aprobación. Su pensión mensual

asciende a un monto de $9,782.70 (Nueve mil setecientos ochenta y dos pesos 70/100 m.n.).

Documentos que se anexan al presente Dictamen y se tienen por reproducidos como si a la

letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.-

Se autoriza otorgar una Pensión de Jubilación por años de servicios al C. RAMON

SOLORZANO, por el equivalente al 100% de su salario mensual. Mismo que no se podrá

volver a contratar bajo ningún otro régimen. SEGUNDO.- Se instruye a la Oficialía Mayor,

para que a través de la Dirección de Personal, efectúe la baja en nómina y se de la alta como

pensionado al C. RAMON SOLORZANO, en la catorcena inmediata siguiente a la

notificación de la aprobación del presente Dictamen. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría

del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de

la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la

consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación.

QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha

13 de julio del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se aprueba por Mayoría de los Presentes, con 13 Votos a Favor y 1 voto en

contra, Siendo el Voto en Contra el del Síndico Vicente Caracheo Gómez.- =========

DICTAMEN HDA-692/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión de Jubilación por años de servicios a la C.

MARINA LOPEZ RODRIGUEZ. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato, establece en su artículo 135 fracción VIII, que el Ayuntamiento

garantizará a los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les

reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo para

los Trabajadores al Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su artículo

52 faculta al Ayuntamiento para el otorgamiento de Pensiones y concede el gozo de las

mismas a los trabajadores de la Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese contexto, ésta

Comisión recibió el Oficio D.P.-443/2015 de fecha 07 de julio del 2015, suscrito por el

Encargado de Despacho de la Dirección de Personal y el Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía

Mayor, mediante el cual remiten la solicitud de jubilación por años de servicios de la C.

MARINA LOPEZ RODRIGUEZ, quien actualmente desempeña el puesto de Peón Nivel 2 de

Aseo Publico en la Dirección de Servicios Municipales. En virtud de que la persona referida

tiene a la fecha una antigüedad de 26 años de servicios ininterrumpidos y 59 años de edad,

es de otorgase la pensión por el equivalente al 100% de su salario toda vez que cubrió los

requisitos señalados en el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones en su artículo 10. Por lo

que se solicita poner a consideración del H. Ayuntamiento en la próxima sesión de cabildos

para su aprobación. Su pensión mensual asciende a un monto de $4,363.20 (Tres mil

trescientos sesenta y tres pesos 20/100 m.n.). Documentos que se anexan al presente

Dictamen y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo antes expuesto

Page 55: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza otorgar una Pensión de

Jubilación por años de servicios a la C. MARINA LOPEZ RODRIGUEZ, por el equivalente al

100% de su salario mensual. Misma que no se podrá volver a contratar bajo ningún otro

régimen. SEGUNDO.- Se instruye a la Oficialía Mayor, para que a través de la Dirección de

Personal, efectúe la baja en nómina y se de la alta como pensionado a la C. MARINA

LOPEZ RODRIGUEZ, en la catorcena inmediata siguiente a la notificación de la aprobación

del presente Dictamen. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé

cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 13 de julio del 2015. Finalizada

la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco

Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por Mayoría de

los Presentes, con 13 Votos a Favor y 1 voto en contra, Siendo el Voto en Contra el del

Síndico Vicente Caracheo Gómez.- =================================

DICTAMEN HDA-693/2015Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión por vejez al C. LADISLAO MORALES

CASAS. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,

establece en su artículo 135 fracción VIII, que el Ayuntamiento garantizará a los servidores

públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y otros

ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo para los Trabajadores al Servicio

de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su artículo 52 faculta al Ayuntamiento

para el otorgamiento de Pensiones y concede el gozo de las mismas a los trabajadores de la

Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese contexto, ésta Comisión recibió el Oficio D.P.-

409/2015 de fecha 06 de julio del 2015, suscrito por el Encargado de Despacho de la

Dirección de Personal y el Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor, mediante el cual

remiten la solicitud de pensión por vejez del C LADISLAO MORALES CASAS, quien

actualmente desempeña el puesto de Policía Tercero en la Dirección de Policía Municipal. En

virtud de que la persona referida tiene a la fecha una antigüedad de 26 años de servicios

ininterrumpidos y 60 años de edad, es de otorgase la pensión por el equivalente al 80% de

su salario toda vez que cubrió los requisitos señalados en el Reglamento de Pensiones y

Jubilaciones en su artículo 11. Por lo que se solicita poner a consideración del H.

Ayuntamiento en la próxima sesión de cabildos para su aprobación. Su pensión mensual

asciende a un monto de $9,553.20 (Nueve mil quinientos cincuenta y tres pesos 20/100

m.n.). Documentos que se anexan al presente Dictamen y se tienen por reproducidos como

si a la letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.-

Se autoriza otorgar una Pensión por vejez al C. LADISLAO MORALES CASAS, por el

equivalente al 80% de su salario mensual. Mismo que no se podrá volver a contratar bajo

ningún otro régimen. SEGUNDO.- Se instruye a la Oficialía Mayor, para que a través de la

Page 56: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

Dirección de Personal, efectúe la baja en nómina y se de la alta como pensionado al C.

LADISLAO MORALES CASAS, en la catorcena inmediata siguiente a la notificación de la

aprobación del presente Dictamen. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H.

Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración

del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.-

Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los

integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 13 de julio del

2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.

David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

aprueba por Mayoría de los Presentes, con 13 Votos a Favor y 1 voto en contra, Siendo

el Voto en Contra el del Síndico Vicente Caracheo Gómez.- ===================

DICTAMEN HDA-694/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión por vejez al C. JOSÉ LUIS DAMIAN

GÓMEZ. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,

establece en su artículo 135 fracción VIII, que el Ayuntamiento garantizará a los servidores

públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y otros

ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo para los Trabajadores al Servicio

de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su artículo 52 faculta al Ayuntamiento

para el otorgamiento de Pensiones y concede el gozo de las mismas a los trabajadores de la

Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese contexto, ésta Comisión recibió el Oficio D.P.-

409/2015 de fecha 06 de julio del 2015, suscrito por el Encargado de Despacho de la

Dirección de Personal y el Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor, mediante el cual

remiten la solicitud de pensión por vejez del C JOSÉ LUIS DAMIAN GÓMEZ, quien

actualmente desempeña el puesto de Velador Nivel 2 de Control Patrimonial dependiente de

la Tesorería Municipal. En virtud de que la persona referida tiene a la fecha una antigüedad

de 17 años de servicios ininterrumpidos y 60 años de edad, es de otorgase la pensión por el

equivalente al 45% de su salario toda vez que cubrió los requisitos señalados en el

Reglamento de Pensiones y Jubilaciones en su artículo 11. Por lo que se solicita poner a

consideración del H. Ayuntamiento en la próxima sesión de cabildos para su aprobación. Su

pensión mensual asciende a un monto de $2,401.92 (Dos mil cuatrocientos y un pesos

92/100 m.n.). Documentos que se anexan al presente Dictamen y se tienen por

reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con fundamento en el

artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión:

RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza otorgar una Pensión por vejez al C. JOSÉ LUIS

DAMIAN GÓMEZ, por el equivalente al 45% de su salario mensual. Mismo que no se podrá

volver a contratar bajo ningún otro régimen. SEGUNDO.- Se instruye a la Oficialía Mayor,

para que a través de la Dirección de Personal, efectúe la baja en nómina y se de la alta como

pensionado al C. JOSÉ LUIS DAMIAN GÓMEZ, en la catorcena inmediata siguiente a la

notificación de la aprobación del presente Dictamen. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría

del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de

la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la

Page 57: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación.

QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha

13 de julio del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se aprueba por Mayoría de los Presentes, con 13 Votos a Favor y 1 voto en

contra, Siendo el Voto en Contra el del Síndico Vicente Caracheo Gómez.- =========

DICTAMEN HDA-695/2015Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión por vejez al C. BULMARO FIGUEIRAS

REAL. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,

establece en su artículo 135 fracción VIII, que el Ayuntamiento garantizará a los servidores

públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y otros

ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo para los Trabajadores al Servicio

de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su artículo 52 faculta al Ayuntamiento

para el otorgamiento de Pensiones y concede el gozo de las mismas a los trabajadores de la

Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese contexto, ésta Comisión recibió el Oficio D.P.-

445/2015 de fecha 07 de julio del 2015, suscrito por el Encargado de Despacho de la

Dirección de Personal y el Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor, mediante el cual

remiten la solicitud de pensión por vejez del C BULMARO FIGUEIRAS REAL, quien

actualmente desempeña el puesto de Matancero Nivel 1 en el Rastro Municipal de Servicios

Municipales. En virtud de que la persona referida tiene a la fecha una antigüedad de 21 años

de servicios ininterrumpidos y 68 años de edad, es de otorgase la pensión por el equivalente

al 55% de su salario toda vez que cubrió los requisitos señalados en el Reglamento de

Pensiones y Jubilaciones en su artículo 11. Por lo que se solicita poner a consideración del H.

Ayuntamiento en la próxima sesión de cabildos para su aprobación. Su pensión mensual

asciende a un monto de $1,988.64 (Un mil novecientos ochenta y ocho pesos 64/100 m.n.).

Documentos que se anexan al presente Dictamen y se tienen por reproducidos como si a la

letra se insertaren. Considerando que de acuerdo al artículo 3 del Reglamento de Pensiones y

Jubilaciones que a la letra dice: “Las pensiones que otorgue este Reglamento deberán ser por

lo menos el equivalente al importe de un salario mínimo general de la zona…” Por lo antes

expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza otorgar una Pensión por

vejez al C. BULMARO FIGUEIRAS REAL, por el equivalente al importe de un salario

mínimo general de la zona. Mismo que no se podrá volver a contratar bajo ningún otro

régimen. SEGUNDO.- Se instruye a la Oficialía Mayor, para que a través de la Dirección de

Personal, efectúe la baja en nómina y se de la alta como pensionado al C. BULMARO

FIGUEIRAS REAL, en la catorcena inmediata siguiente a la notificación de la aprobación del

presente Dictamen. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé

cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

Page 58: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 13 de julio del 2015. Finalizada

la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco

Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por Mayoría de

los Presentes, con 13 Votos a Favor y 1 voto en contra, Siendo el Voto en Contra el del

Síndico Vicente Caracheo Gómez.- =================================

DICTAMEN HDA-696/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, otorgar un

apoyo económico para la compra de un lote de pintura para el mejoramiento de guarniciones

y banquetas en varias colonias de esta ciudad. CONSIDERANDO.- Con la facultad que

confiere el artículo 115, fracción IV, inciso c), último párrafo de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política para el Estado de

Guanajuato y el artículo 76, fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato; el Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la

Hacienda Pública Municipal en forma directa o bien, por quién éste autorice conforme a la

Ley. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126, establece la

prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235, establece que

ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice

y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que mediante oficio No. DGDS/1789/2015 de

fecha 03 de julio del 2015, suscrito por el Director de Desarrollo Social, mediante el cual

solicita poner a consideración de esta Comisión el análisis y en su caso aprobación del apoyo

solicitado por la C. Alejandra Saldivar Álvarez, quien solicita apoyo económico por la cantidad

de $90,000.00 (Noventa mil pesos 00/100 m.n.) para la compra de lote de pintura para

guarniciones y banquetas en varias colonias. Documentos que se anexan y se tienen por

reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo anteriormente expuesto y con

fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,

ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza a la Dirección General de Desarrollo

Social, otorgar un apoyo económico a favor de la C. Alejandra Saldivar Álvarez, por la

cantidad de $90,000.00 (Noventa mil pesos 00/100 m.n.) para la compra de lote de pintura

para pintar guarniciones y banquetas en varias colonias. SEGUNDO.- Se instruye a la

Tesorería Municipal dar cumplimiento al punto anterior según convenio elaborado por la

Dirección General de Desarrollo Social. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H.

Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración

del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.-

Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los

integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 13 de julio del

2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.

David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

aprueba por Mayoría de los Presentes, con 13 Votos a Favor y 1 voto en contra, Siendo

el Voto en Contra el del Síndico Vicente Caracheo Gómez.- ===================

DICTAMEN HDA-697/2015Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Page 59: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

Pública, referente a la Donación de una fracción del bien inmueble propiedad Municipal, a

favor de la Diócesis de Celaya, A.R., para la construcción de un Templo Católico, ubicado

entre las calles Misericordia y Aguascalientes en el Fraccionamiento Misión de la Esperanza de

esta ciudad de Celaya, Gto. CONSIDERANDO.- 1.- Que con fundamento en lo establecido por

el artículo 115, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y el artículo 117, fracción XII de la Constitución Política para el Estado de

Guanajuato; el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio

conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las

Leyes en materia Municipal los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes

de los miembros de los Ayuntamientos, para dictar resoluciones que afecten el patrimonio

inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto por los artículos 76, fracción IV, inciso f)

y g) y 206 y 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en concordancia

con los artículos 20, 21, 51, 56 y 58 del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del

Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato; en los cuales encontramos dentro de las

facultades de los Ayuntamientos en materia de Hacienda Pública Municipal, le compete

desafectar por acuerdo de la mayoría calificada, los Bienes del Dominio Público Municipal,

cuando éstos dejen de destinarse al uso común ó al servicio público y así convenga al interés

público, para que surta efectos contra terceros y contra la misma autoridad. En ese sentido

procederá el cambio de régimen de Dominio Público al de Dominio Privado cuando a juicio

del Ayuntamiento resulte necesario sin que afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el

Ayuntamiento solo podrá otorgar en donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio,

por acuerdo de la mayoría calificada de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de

Instituciones Privadas, que representen un beneficio social para el Municipio y que no

persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal será la Dependencia encargada de integrar la

solicitud de donación con los requisitos ahí mencionados. 4.- En el acuerdo correspondiente

se deberá establecer la cláusula de reversión, la cual consiste en que los bienes del Municipio

donados revertirán a su patrimonio cuando se cumplan los supuestos ahí mencionados. 5.-

Que mediante oficio sin número de fecha 28 de agosto del 2013, suscrito por el Pbro. José

Manuel García Gómez, Apoderado Legal de la Diócesis de Celaya, A.R., quien solicita en

donación un terreno ubicado en este Municipio, para la construcción de un Templo Católico,

que dará atención a los colonos de Misión La Esperanza y sus alrededores. Nuestro fin es la

propagación de la verdad evangélica y la atención de las almas, por lo que se ve necesario la

apertura de nuevos espacios en las que la comunidad pueda tener a su alcance este medio

tan importante que da alimento espiritual. Documento que se anexa y se tiene por

reproducido como si a la letra se insertare. 6.- La Diócesis de Celaya, A.R., presenta el Oficio:

AR-02-P/3665/2015, con Registro Constitutivo número SGAR/331/93, Referencia: 3524/2015,

Folio: 44 emitido por la Secretaría de Gobernación (SEGOB) con fecha 24 de abril del 2015,

suscrito por el Lic. José Arturo Mejía Sánchez, Director de SEGOB y quien manifiesta que es

favorable la expedición de la correspondiente Declaratoria de Procedencia a favor de la

Diócesis de Celaya sobre el bien inmueble ubicado en calle Misericordia sin número, Colonia

Misión de la Esperanza, C.P. 38036, Municipio de Celaya, Gto., para el cumplimiento de su

objeto. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se insertare.

Page 60: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

7.- Bajo ese contexto la Diócesis de Celaya, A.R., acredita la protocolización del Acta

Constitutiva de la “Diócesis de Celaya”, Asociación Religiosa mediante el Instrumento Público

número 13,255 de fecha 18 de del mes de agosto de 1994, pasada ante la fe del Licenciado

Rodolfo Valdés Macías, Notario Público número 32, en ejercicio en este Partido Judicial.

Escritura Pública que se anexa al presente Dictamen. 8.- Que mediante Oficio: 1502/2015-

DCP de fecha 29 de junio del 2015, suscrito por la C. Tesorero Municipal, solicita a la

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, estudio y dictamen de la petición de

Donación de un inmueble propiedad Municipal ubicado entre las calles Misericordia sin

número y Aguascalientes en el Fraccionamiento Misión de la Esperanza de esta ciudad, con

una superficie según levantamiento físico de 402.460 M2, que presenta la Diócesis de Celaya

para la construcción de un Templo Católico; considerando que el Dictamen de opinión

emitido por el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya

(IMIPE) Gto., bajo el Oficio No. 027/IMIPE-TEC/2015, EXP.192-DOP/2015 de fecha 13 de

enero del 2015, suscrito por el Director de Planeación del IMIPE, mediante el cual determina:

FACTIBLE desde el punto de vista técnico, la Donación de un inmueble propiedad Municipal

ubicado entre las calles Misericordia y Aguascalientes s/n Fraccionamiento Misión de la

Esperanza, con una superficie de 342.60 M2, que solicita la Diócesis de Celaya para la

construcción de un Templo, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 14.09 mts.,

con calle Misericordia. Al Sur: 12.91 mts., con calle Aguascalientes. Al Oriente: 24.66 mts.,

con predio donado al colegio de Químicos Clínicos de Celaya. Al Poniente: 26.20 mts., con

propiedad privada. La superficie y medidas y colindancias se establecieron de acuerdo a la

Base de Datos de Catastro, por lo que se recomienda hacer el levantamiento topográfico

correspondiente, con el objeto de determinar las medidas y colindancias, así como la

superficie real del polígono. Que el destino de uso del predio será el establecido en este

Dictamen y ningún otro, pues el no cumplimiento de esta condición, será causa de reversión

del procedimiento de donación. Documentos que se tienen por anexados y reproducidos

como si a la letra se insertare. 9.- Bajo ese contexto, el Municipio acredita la propiedad

mediante la Escritura Pública número 31,070 de fecha 10 de diciembre del 2003, pasada ante

la fe del Licenciado Enrique Jiménez Lemus, Notario Público número 3 en ejercicio en este

Partido Judicial, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad con el Folio Real R7*059683.

Escritura Pública que se anexa al presente Dictamen. 10.- En base a lo anterior, la Dirección

de Impuestos Inmobiliarios Catastro, de la Tesorería Municipal de Celaya, Gto., realizó la

estimación de valor Comercial de fecha 13 de febrero del 2015, del cual se desprende que la

superficie solicitada en donación de 402.460 M2, tiene un valor de $447,876.72

(CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETNTA Y SEIS PESOS 72/100

M.N.). Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. Por

lo que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos otorga el artículo 76 fracción

IV inciso g) y el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta

Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se desafecta un bien inmueble de Dominio Público

propiedad Municipal, ubicado entre las calles Misericordia sin número y Aguascalientes en el

Fraccionamiento Misión de la Esperanza de esta ciudad de Celaya, Gto., con una superficie de

342.60 M2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 14.09 mts., con calle

Page 61: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

Misericordia. Al Sur: 12.91 mts., con calle Aguascalientes. Al Oriente: 24.66 mts., con predio

donado al colegio de Químicos Clínicos de Celaya. Al Poniente: 26.20 mts., con propiedad

privada. SEGUNDO.- Se otorga en Donación a favor de la Diócesis de Celaya, A.R., un bien

inmueble propiedad Municipal, ubicado entre las calles Misericordia sin número y

Aguascalientes en el Fraccionamiento Misión de la Esperanza de esta ciudad de Celaya, Gto.,

con una superficie de 342.60 M 2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 14.09

mts., con calle Misericordia. Al Sur: 12.91 mts., con calle Aguascalientes. Al Oriente: 24.66

mts., con predio donado al colegio de Químicos Clínicos de Celaya. Al Poniente: 26.20 mts.,

con propiedad privada. TERCERO.- El objeto: Es para la construcción de un Templo de Culto

Católico. CUARTO.- En el supuesto de que el bien donado se utilice a un fin distinto al

autorizado, o que no se inicie la obra en un plazo de un año y no se concluya en un plazo de

dos años, el bien donado revertirá a favor del Municipio, en el estado en que se encuentre,

de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice los movimientos

necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se instruye a la

Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que haya lugar en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.- Se instruye al Director Jurídico,

realice los trámites Legales que en Derecho procedan para la formalización de la presente

donación. OCTAVO.- Se instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y

Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), realice los movimientos necesarios dentro del Plan de

Ordenamiento Territorial vigente. NOVENO.- Se instruye al Secretario del Honorable

Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el

artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

DÉCIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen

para su aprobación. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo

resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 13 de Julio del 2015. Finalizada la lectura del dictamen

anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a

someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por Mayoría de los Presentes,

con 13 Votos a Favor y 1 voto en contra, Siendo el Voto en Contra el del Síndico Vicente

Caracheo Gómez.- ============================================

DICTAMEN HDA-698/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, referente a la Donación de un bien inmueble propiedad Municipal a favor de la

Diócesis de Celaya, A.R., para la construcción de un Templo de Culto Católico, que se ubicara

en calle Carruaje esquina con calle Berlina en el Fraccionamiento Calesa de esta ciudad de

Celaya, Gto. CONSIDERANDO.- 1.- Que con fundamento en lo establecido por el artículo

115, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el

artículo 117, fracción XII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; el

Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la

Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en

materia Municipal los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los

miembros de los Ayuntamientos, para dictar resoluciones que afecten el patrimonio

Page 62: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto por los artículos 76, fracción IV, inciso f)

y g) y 206 y 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en concordancia

con los artículos 20, 21, 51, 56 y 58 del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del

Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato; en los cuales encontramos dentro de las

facultades de los Ayuntamientos en materia de Hacienda Pública Municipal, le compete

desafectar por acuerdo de la mayoría calificada, los Bienes del Dominio Público Municipal,

cuando éstos dejen de destinarse al uso común ó al servicio público y así convenga al interés

público, para que surta efectos contra terceros y contra la misma autoridad. En ese sentido

procederá el cambio de régimen de Dominio Público al de Dominio Privado cuando a juicio

del Ayuntamiento resulte necesario sin que afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el

Ayuntamiento solo podrá otorgar en donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio,

por acuerdo de la mayoría calificada de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de

Instituciones Privadas, que representen un beneficio social para el Municipio y que no

persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal será la Dependencia encargada de integrar la

solicitud de donación con los requisitos ahí mencionados. 4.- En el acuerdo correspondiente

se deberá establecer la cláusula de reversión, la cual consiste en que los bienes del Municipio

donados revertirán a su patrimonio cuando se cumplan los supuestos ahí mencionados. 5.-

Que mediante oficio sin número de fecha 29 de junio del 2012, suscrito por el P. José Manuel

García Gómez, Apoderado Legal de la Diócesis de Celaya, A.R., quien solicita en donación un

terreno ubicado en la Colonia Calesa entre las calles: al Norte con la calle Berlinda, al Sur con

la calle Jaeles, al Oriente con casas habitación, al Poniente con la calle Carruaje y está en la

manzana 4. La misión es propagar la verdad evangélica y no perseguimos fines de lucro.

Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. 6.- La

Diócesis de Celaya, A.R., presenta el Oficio: AR-02-P/2236/2015, con Registro Constitutivo

número SGAR/331/93, Referencia: 2670/2015, Folio: 40 emitido por la Secretaría de

Gobernación (SEGOB) con fecha 20 de marzo del 2015, suscrito por la Lic. Diana Barrera

Vázquez, Directora de SEGOB y quien manifiesta que es favorable la expedición de la

correspondiente Declaratoria de Procedencia a favor de la Diócesis de Celaya sobre el bien

inmueble ubicado en calle Berlina sin número, esquina con calle Carruaje, manzana 4,

Fraccionamiento La Calesa, C.P. 38016, Municipio de Celaya, Gto., para el cumplimiento de

su objeto. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se

insertare. 7.- Bajo ese contexto la Diócesis de Celaya, A.R., acredita la protocolización del

Acta Constitutiva de la “Diócesis de Celaya”, Asociación Religiosa mediante el Instrumento

Público número 13,255 de fecha 18 de del mes de agosto de 1994, pasada ante la fe del

Licenciado Rodolfo Valdés Macías, Notario Público número 32, en ejercicio en este Partido

Judicial. Escritura Pública que se anexa al presente Dictamen. 8.- Que mediante Oficio:

1490/2015-DCP de fecha 26 de junio del 2015, suscrito por la C. Tesorero Municipal, solicita

a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, estudio y dictamen de la petición de

Donación de un inmueble propiedad Municipal ubicado en calle Carruaje esquina con calle

Berlina sin número en el Fraccionamiento Calesa de esta ciudad, con una superficie de

1,013.95 M2, que presenta la Diócesis de Celaya para la construcción de un Templo Católico;

considerando que el Dictamen de opinión emitido por el Instituto Municipal de Investigación,

Page 63: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

Planeación y Estadística de Celaya (IMIPE) Gto., bajo el Oficio No. 804/IMIPE-TEC/2012,

EXP.030-DOP/2012 de fecha 19 de julio del 2012, suscrito por el Director General del IMIPE,

mediante el cual determina: FACTIBLE desde el punto de vista técnico, la Donación del

predio propiedad Municipal referido, con una superficie de 1,013.95 M2, ubicado en calle

Berlina s/n del Fraccionamiento La Calesa; a la Diócesis de Celaya, para la construcción de un

Templo para culto religioso, y tiene las siguientes medidas y colindancias, de acuerdo a

información proporcionada por Control Patrimonial: Al Noreste: 45.21 mts., con calle Berlina.

Al Sureste: 32.00 mts., con lotes 2 y 31. Al Suroeste: En dos líneas, la primera de 17.64

mts., linda con calle Jaeles, y la segunda de 42.23 mts., con calle Carruaje. Se recomienda

que las superficie, medidas y colindancias del predio motivo de este Dictamen, se

comprueben topográficamente en campo, para corroborar su integridad. Que el proyecto del

Templo para culto religioso, deberá ser validado por el Gobierno Municipal y sus

dependencias involucradas, debiendo cumplir con todas las normas y disposiciones

establecidas en Leyes y Reglamentos Municipales. Que el destino de uso del predio será el

establecido en este Dictamen y ningún otro, pues el no cumplimiento de esta condición, será

causa de reversión del procedimiento de donación. Que la donación materia de este

Dictamen, deberá ser validada por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública.

Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si a la letra se insertare. 9.-

Bajo ese contexto, el Municipio acredita la propiedad mediante la Escritura Pública número

26,884 de fecha 16 de octubre del 2001, pasada ante la fe del Licenciado Enrique Jiménez

Lemus, Notario Público número 3 en ejercicio en este Partido Judicial, e inscrita en el Registro

Público de la Propiedad con el Folio Real R7*033371. Escritura Pública que se anexa al

presente Dictamen. 10.- En base a lo anterior, la Dirección de Catastro Impuestos

Inmobiliarios, de la Tesorería Municipal de Celaya, Gto., realizó la estimación de valor

Comercial de fecha 07 de marzo del 2014, del cual se desprende que la superficie solicitada

en donación de 1,216.740.00 M2, tiene un valor de $1,216,740.00 (UN MILLON DOCIENTOS

DIECISÉIS MIL SESECIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.). Documento que se tiene por

anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 11.- Bajo ese contexto la Dirección

Jurídica, emitió el Dictamen de Opinión, según consta en el Oficio No. D.J./308/2014 de

fecha 10 de abril del 2014; en el cual: SE CONSIDERA FACTIBLE LA DONACIÓN, a favor de la

DIÓCESIS DE CELAYA, A.R., del predio ubicado en la ÁREA DE DONACIÓN MANZANA 4 LOTE

1, del FRACIONAMIENTO LA CALESA de esta ciudad la SUPERFICIE TOTAL DE 1,013.95 M2,

de una propiedad Municipal para la CONSTRUCCIÓN DE UN TEMPLO DE CULTO RELIGIOSO;

así como el fundamento legal. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a

la letra se insertare. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos

otorga el artículo 76 fracción IV inciso g) y el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se desafecta un bien

inmueble de Dominio Público propiedad Municipal ubicado en calle Carruaje esquina con calle

Berlina sin número en el Fraccionamiento Calesa de esta ciudad de Celaya, Gto., con una

superficie de 1,013.95 M2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Noreste: 45.217

mts., con calle Berlina. Al Sureste: 32.00 mts., con lotes 2 y 31, manzana 4. Al Suroeste: En

dos líneas, la primera de 17.646 mts., linda con calle Jaeles, y la segunda en 42.239 mts.,

Page 64: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

linda con calle Carruaje. SEGUNDO.- Se otorga en Donación a favor de la Diócesis de

Celaya, A.R., un bien inmueble propiedad Municipal ubicado en calle Carruaje esquina con

calle Berlina sin número en el Fraccionamiento Calesa de esta ciudad de Celaya, Gto., con

una superficie de 1,013.95 M 2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Noreste: 45.217

mts., con calle Berlina. Al Sureste: 32.00 mts., con lotes 2 y 31, manzana 4. Al Suroeste: En

dos líneas, la primera de 17.646 mts., linda con calle Jaeles, y la segunda en 42.239 mts.,

linda con calle Carruaje. TERCERO.- El objeto: Es para la construcción de un Templo de

Culto Católico. CUARTO.- En el supuesto de que el bien donado se utilice a un fin distinto al

autorizado, o que no se inicie la obra en un plazo de un año y no se concluya en un plazo de

dos años, el bien donado revertirá a favor del Municipio, en el estado en que se encuentre,

de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice los movimientos

necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se instruye a la

Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que haya lugar en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.- Se instruye al Director Jurídico,

realice los trámites Legales que en Derecho procedan para la formalización de la presente

donación. OCTAVO.- Se instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y

Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), realice los movimientos necesarios dentro del Plan de

Ordenamiento Territorial vigente. NOVENO.- Se instruye al Secretario del Honorable

Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el

artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

DÉCIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen

para su aprobación. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo

resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 13 de Julio del 2015. Finalizada la lectura del dictamen

anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a

someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por Mayoría de los Presentes,

con 13 Votos a Favor y 1 voto en contra, Siendo el Voto en Contra el del Síndico Vicente

Caracheo Gómez.- ============================================

DICTAMEN HDA-699/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza la incorporación de este Municipio, para formalizar el

convenio de incorporación al Programa de Desarrollo Institucional y de las Demarcaciones

Territoriales del Distrito Federal (PRODIMDF) 2015, así como asignaciones presupuestales.

CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último

párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la

prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que

ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice

y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69

Page 65: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios

de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y

modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante Oficio 259.S.T.2015 de fecha 10

de julio del 2015, suscrito por la Tesorera Municipal, solicita a esta Comisión la autorización

para la incorporación de este Municipio y formalizar el convenio de incorporación al Programa

de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

(PRODIMDF) 2015, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 33 de la Ley

de Coordinación Fiscal en la que establece que los municipios podrán disponer de hasta un

2% del total de los recursos del FISMDF que les corresponda para la realización de un

programa de desarrollo institucional, de conformidad con los lineamientos del Fondo que

emita la Secretaria de Desarrollo Social. En el caso de este Municipio el monto por asignar es

de $1’375,842.30 (Un millón trescientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y dos pesos

30/100 m.n.), el cual se destinara a proyectos anexos al presente oficio. Documentos que se

anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren: Por lo anteriormente

expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- se autoriza la incorporación de este

Municipio, para formalizar el convenio de incorporación al Programa de Desarrollo

Institucional y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (PRODIMDF) 2015, así

como las asignaciones presupuestales anexo al presente dictamen. SEGUNDO.- Se instruye

a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el resolutivo anterior.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo

establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el

presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo

resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la comisión de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 13 de julio del 2015. Finalizada la lectura del dictamen

anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a

someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por Mayoría de los Presentes,

con 13 Votos a Favor y 1 voto en contra, Siendo el Voto en Contra el del Síndico Vicente

Caracheo Gómez.- ============================================

DICTAMEN HDA-700/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza el CONVENIO DE COLABORACIÓN, COORDINACIÓN Y

APORTACION PARA EL USO DEL ESTADIO DE FUTBOL MIGUEL ALEMAN VALDES ENTRE EL

MUNICIPIO DE CELAYA, GTO., Y LA PERSONA MORAL DENOMINADA “DESARROLLADORA

DE FUTBOL MÉXICO ALC”, S.A. DE C.V. CONSIDERANDO.- Que en reunión de la comisión

de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública de fecha 16 de julio del 2015, se llevó a cabo la

revisión del CONVENIO DE COLABORACIÓN, COORDINACIÓN Y APORTACION PARA EL USO

DEL ESTADIO DE FUTBOL MIGUEL ALEMAN VALDES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL

MUNICIPIO DE CELAYA, GTO., Y POR LA OTRA LA PERSONA MORAL DENOMINADA

“DESARROLLADORA DE FUTBOL MÉXICO ALC”, S.A. DE C.V. Documento que se anexa

y se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. Por lo antes expuesto y con la

facultad que nos otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Page 66: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- se autoriza el CONVENIO DE

COLABORACIÓN, COORDINACIÓN Y APORTACION PARA EL USO DEL ESTADIO DE FUTBOL

MIGUEL ALEMAN VALDES ENTRE EL MUNICIPIO DE CELAYA, GTO., Y LA PERSONA MORAL

DENOMINADA “DESARROLLADORA DE FUTBOL MÉXICO ALC”, S.A. DE C.V.

SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección Jurídica elabore el Convenio con sus Modificaciones a

que haya lugar y recabe las firmas, además se le instruye, a que notifique a la Federación

Mexicana de Futbol, sobre la celebración del citado Convenio. TERCERO.- Se instruye a la

Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128

fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase

a la consideración del Pleno del H, Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.

QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha

16 de julio del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se aprueba por Mayoría de los Presentes, con 13 Votos a Favor y 1 voto en

contra, Siendo el Voto en Contra el del Síndico Vicente Caracheo Gómez.- =========

COMISIÓN DE GOBIERNO, REGLAMENTOS Y JUSTICIA MUNICIPAL.- ========

En uso de la voz el Síndico C. Eduardo Guillen Hernández, Presidente de la Comisión,

solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a

consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y

resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de

los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Síndico, misma que se

aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente

los dictámenes.- ==============================================

DICTAMEN GOB-150/2015.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y

Justicia Municipal, mediante el cual se aprueba la Minuta Proyecto de Decreto de

reformas y adiciones a diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de

Guanajuato, en materia de fiscalización. C O N S I D E R A N D O.- Con fundamento en el

artículo 106 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en el cual se establece que:

“El Municipio libre, base de la división territorial del Estado y de su organización política y

administrativa, es una institución de carácter público, constituida por una comunidad de

personas, establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio

propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su Hacienda”. Y de

acuerdo al artículo 117 del mismo ordenamiento en relación a la facultad reglamentaria, se

señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia

municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos,

Circulares y disposiciones administrativas de observancia general; que organicen la

administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios

públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Así mismo en el

Artículo 76, fracción I, inciso a) de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se

establece que el Ayuntamiento tendrá dentro de las atribuciones en materia de gobierno y

régimen interior: “... emitir opinión sobre las iniciativas de leyes o decretos que

Page 67: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

incidan en la competencia municipal, dentro del término que establezca la Comisión

Dictaminadora”. Por lo que conforme al Artículo 67, inciso b) del Reglamento Interior del

Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., le corresponde a la Comisión de Gobierno,

Reglamentos y Justicia Municipal, “emitir el dictamen que contenga las iniciativas de

reformas, adiciones o nuevos proyectos de ley que se pretenda enviar al Congreso del

Estado, o emitir opinión de las enviadas por el Congreso o por el Ejecutivo del Estado”. Por

tal motivo, en reunión ordinaria de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia

Municipal, celebrada el día 17 de junio de 2015, se analizó la iniciativa la Minuta Proyecto de

Decreto mediante el cual se reforman los artículos 63, fracciones XVIII, XIX y XXVIII; 66,

párrafos primero, tercero, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, así como sus fracciones I,

en su primer párrafo y VIII, en su segundo párrafo; 77, fracción VI; 90, fracción XXXI; y 117,

fracción VII, en su cuarto párrafo; y se adiciona un segundo párrafo a la fracción I y un

párrafo octavo recorriéndose en su orden los actuales párrafos octavo y noveno, pasando a

ser párrafos noveno y décimo, respectivamente del artículo 66, de la Constitución Política

para el Estado de Guanajuato, enviada mediante Oficio Circular No. 289, signada por la Mesa

Directiva del Congreso del Estado de Guanajuato. Por lo que, esta Comisión con la facultad

que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S

U E L V E.- PRIMERO.- Se aprueba la Minuta Proyecto de Decreto mediante el cual se

reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de

Guanajuato, en materia de fiscalización, enviada mediante Oficio Circular No. 289, signada

por la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guanajuato. SEGUNDO.- Sométase a

consideración del pleno del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, envíe inmediatamente el presente

acuerdo al H. Congreso del Estado, para que surta sus efectos legales correspondientes. Así

lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha

17 de junio de 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se aprueba por Mayoría de los Presentes, con 13 Votos a Favor y 1 voto en

contra, Siendo el Voto en Contra el del Síndico Vicente Caracheo Gómez.- =========

DICTAMEN GOB-151/2015.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y

Justicia Municipal, mediante el cual se emite opinión positiva respecto la iniciativa de Ley

de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y de la iniciativa de reformas y

adiciones a la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

del Estado de Guanajuato y sus Municipios, remitida por la Junta de Gobierno y

Coordinación Política. C O N S I D E R A N D O.- Con fundamento en el artículo 106 de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato, en el cual se establece que: “El Municipio

libre, base de la división territorial del Estado y de su organización política y administrativa,

es una institución de carácter público, constituida por una comunidad de personas,

establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio,

autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su Hacienda”. Y de acuerdo

al artículo 117 del mismo ordenamiento en relación a la facultad reglamentaria, se señala

que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia

Page 68: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos,

Circulares y disposiciones administrativas de observancia general; que organicen la

administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios

públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Así mismo en el

Artículo 76, fracción I, inciso a) de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se

establece que el Ayuntamiento tendrá dentro de las atribuciones en materia de gobierno y

régimen interior: “...emitir opinión sobre las iniciativas de leyes o decretos que incidan

en la competencia municipal, dentro del término que establezca la Comisión Dictaminadora”.

Por lo que conforme al Artículo 67, inciso b) del Reglamento Interior del Honorable

Ayuntamiento de Celaya, Gto., le corresponde a la Comisión de Gobierno, Reglamentos y

Justicia Municipal, “emitir el dictamen que contenga las iniciativas de reformas, adiciones o

nuevos proyectos de ley que se pretenda enviar al Congreso del Estado, o emitir opinión de

las enviadas por el Congreso o por el Ejecutivo del Estado”. Por tal motivo, en reunión

ordinaria de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, celebrada el día 17

de junio de 2015, la iniciativa de Ley de Fiscalización Superior del Estado de

Guanajuato y de la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus

Municipios, remitida por la Junta de Gobierno y Coordinación Política. R E S U E L V

E.- PRIMERO.- Se emite opinión positiva respecto de la iniciativa de Ley de Fiscalización

Superior del Estado de Guanajuato y de la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de

Guanajuato y sus Municipios, remitida por la Junta de Gobierno y Coordinación Política.

SEGUNDO.- Sométase a consideración del pleno del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen

para su aprobación. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, envíe

inmediatamente el presente acuerdo al H. Congreso del Estado, para que surta sus efectos

legales correspondientes. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los

integrantes de la Comisión en fecha 17 de junio de 2015. Finalizada la lectura del dictamen

anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a

someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por Mayoría de los Presentes,

con 13 Votos a Favor y 1 voto en contra, Siendo el Voto en Contra el del Síndico Vicente

Caracheo Gómez.- ============================================

DICTAMEN GOB-153/2015.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y

Justicia Municipal, mediante el cual se emite observación a la iniciativa de reforma y

adición al artículo 31 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para el

Estado de Guanajuato, formulada por la representación del Partido Nueva Alianza. C O N

S I D E R A N D O.- Con fundamento en el artículo 106 de la Constitución Política del Estado

de Guanajuato, en el cual se establece que: “El Municipio libre, base de la división territorial

del Estado y de su organización política y administrativa, es una institución de carácter

público, constituida por una comunidad de personas, establecido en un territorio delimitado,

con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la

Administración de su Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del mismo ordenamiento en

relación a la facultad reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.-

Page 69: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado;

los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de

observancia general; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,

procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación

ciudadana y vecinal”. Así mismo en el Artículo 76, fracción I, inciso a) de Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, se establece que el Ayuntamiento tendrá dentro de

las atribuciones en materia de gobierno y régimen interior: “... emitir opinión sobre las

iniciativas de leyes o decretos que incidan en la competencia municipal, dentro del término

que establezca la Comisión Dictaminadora”. Por lo que conforme al Artículo 67, inciso b) del

Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., le corresponde a la

Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, “emitir el dictamen que contenga

las iniciativas de reformas, adiciones o nuevos proyectos de ley que se pretenda enviar al

Congreso del Estado, o emitir opinión de las enviadas por el Congreso o por el Ejecutivo del

Estado”. Por tal motivo, en reunión ordinaria de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y

Justicia Municipal, celebrada el día 01 de julio de 2015, la iniciativa de reforma y adición al

artículo 31 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de

Guanajuato, formulada por la representación del Partido Nueva Alianza, enviada mediante

Oficio Circular No. 291 por la Comisión para la Igualdad de Género del Congreso del Estado

de Guanajuato. Por lo que, esta Comisión con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E: PRIMERO.- Se

emite observación a la iniciativa de reforma y adición al artículo 31 de la Ley para la

Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Guanajuato, formulada por la

representación del Partido Nueva Alianza, enviada mediante Oficio Circular No. 291 por la

Comisión para la Igualdad de Género del Congreso del Estado de Guanajuato,

manifestándose lo siguiente: En atención a la iniciativa de crear unidades de igualdad de

género, se manifiesta que debido a la austeridad presupuestal, no se considera factible

actualmente crear otro ente, lo ideal se considera crear unidades especializadas y no las

unidades institucionales. SEGUNDO.- Sométase a consideración del pleno del H.

Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. TERCERO.- Se instruye a la

Secretaría del Ayuntamiento, envíe inmediatamente el presente acuerdo al H. Congreso del

Estado, para que surta sus efectos legales correspondientes. Así lo resolvieron y firmaron

para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 01 de Julio de 2015.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

Mayoría de los Presentes, con 13 Votos a Favor y 1 voto en contra, Siendo el Voto en

Contra el del Síndico Vicente Caracheo Gómez.- =========================

DICTAMEN GOB-154/2015.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y

Justicia Municipal, mediante el cual se emite opinión positiva respecto de la iniciativa de

decreto de reformas y adiciones a la Ley de Alcoholes para el Estado de Guanajuato,

formulada por el Gobernador del Estado y la Junta de Coordinación Política, remitida por las

Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales

del Congreso del Estado. C O N S I D E R A N D O.- Con fundamento en el artículo 106 de

Page 70: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en el cual se establece que: “El Municipio

libre, base de la división territorial del Estado y de su organización política y administrativa,

es una institución de carácter público, constituida por una comunidad de personas,

establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio,

autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su Hacienda”. Y de acuerdo

al artículo 117 del mismo ordenamiento en relación a la facultad reglamentaria, se señala

que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia

municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos,

Circulares y disposiciones administrativas de observancia general; que organicen la

administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios

públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Así mismo en el

Artículo 76, fracción I, inciso a) de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se

establece que el Ayuntamiento tendrá dentro de las atribuciones en materia de gobierno y

régimen interior: “... emitir opinión sobre las iniciativas de leyes o decretos que

incidan en la competencia municipal, dentro del término que establezca la Comisión

Dictaminadora”. Por lo que conforme al Artículo 67, inciso b) del Reglamento Interior del

Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., le corresponde a la Comisión de Gobierno,

Reglamentos y Justicia Municipal, “emitir el dictamen que contenga las iniciativas de

reformas, adiciones o nuevos proyectos de ley que se pretenda enviar al Congreso del

Estado, o emitir opinión de las enviadas por el Congreso o por el Ejecutivo del Estado”. Por

tal motivo, en reunión ordinaria de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia

Municipal, celebrada el día 01 de julio de 2015, se analizó la iniciativa de decreto por el cual

se reforman los artículos 14, 18, 19, 22 fracción XIV; y 38 fracción II, y se adicionan los

artículos 10 fracción VII y 19-A de la Ley de Alcoholes para el Estado de Guanajuato,

formulada por el Gobernador del Estado y la Junta de Coordinación Política; remitida

mediante Oficio Circular No.296, por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de

Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado. Por lo que, esta Comisión

con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO.- Se emite opinión positiva respecto de la

iniciativa de decreto de reforman y adiciones a la Ley de Alcoholes para el Estado de

Guanajuato, formulada por el Gobernador del Estado y la Junta de Coordinación Política,

remitida mediante Oficio Circular No.296 por las Comisiones Unidas de Hacienda y

Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado.

SEGUNDO.- Sométase a consideración del pleno del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen

para su aprobación. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, envíe

inmediatamente el presente acuerdo al H. Congreso del Estado, para que surta sus efectos

legales correspondientes. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los

integrantes de la Comisión en fecha 01 de Julio de 2015. Finalizada la lectura del dictamen

anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a

someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por Mayoría de los Presentes,

con 13 Votos a Favor y 1 voto en contra, Siendo el Voto en Contra el del Síndico Vicente

Caracheo Gómez.- ============================================

Page 71: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

DICTAMEN GOB-155/2015.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y

Justicia Municipal, mediante el cual se emite opinión positiva respecto de la iniciativa de

reforma a los artículos 14 y 89 de la Constitución Política para el Estado de

Guanajuato (en materia de transparencia), formulada por el Grupo Parlamentario del

Partido Revolucionario Institucional. C O N S I D E R A N D O.- Con fundamento en el

artículo 106 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en el cual se establece que:

“El Municipio libre, base de la división territorial del Estado y de su organización política y

administrativa, es una institución de carácter público, constituida por una comunidad de

personas, establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio

propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su Hacienda”. Y de

acuerdo al artículo 117 del mismo ordenamiento en relación a la facultad reglamentaria, se

señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia

municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos,

Circulares y disposiciones administrativas de observancia general; que organicen la

administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios

públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Así mismo en el

Artículo 76, fracción I, inciso a) de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se

establece que el Ayuntamiento tendrá dentro de las atribuciones en materia de gobierno y

régimen interior: “... emitir opinión sobre las iniciativas de leyes o decretos que

incidan en la competencia municipal, dentro del término que establezca la Comisión

Dictaminadora”. Por lo que conforme al Artículo 67, inciso b) del Reglamento Interior del

Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., le corresponde a la Comisión de Gobierno,

Reglamentos y Justicia Municipal, “emitir el dictamen que contenga las iniciativas de

reformas, adiciones o nuevos proyectos de ley que se pretenda enviar al Congreso del

Estado, o emitir opinión de las enviadas por el Congreso o por el Ejecutivo del Estado”. Por

tal motivo, en reunión ordinaria de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia

Municipal, celebrada el día 15 de julio de 2015, se analizó la iniciativa de reforma a los

artículos 14 y 89 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato (en

materia de transparencia), formulada por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario

Institucional, enviada mediante Oficio Circular No. 293 por la Comisión de Gobernación y

Puntos Constitucionales del Congreso del Estado. Por lo que, esta Comisión con la facultad

que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S

U E L V E.- PRIMERO.- Se opinión positiva respecto de la iniciativa de reforma a los

artículos 14 y 89 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato (en

materia de transparencia), formulada por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario

Institucional, enviada mediante Oficio Circular No. 293 por la Comisión de Gobernación y

Puntos Constitucionales del Congreso del Estado. SEGUNDO.- Sométase a consideración del

pleno del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. TERCERO.- Se

instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, envíe inmediatamente el presente acuerdo al H.

Congreso del Estado, para que surta sus efectos legales correspondientes. Así lo resolvieron y

firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 15 de Julio de

2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.

Page 72: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

aprueba por Mayoría de los Presentes, con 13 Votos a Favor y 1 voto en contra, Siendo

el Voto en Contra el del Síndico Vicente Caracheo Gómez.- ===================

DICTAMEN GOB-156/2015.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y

Justicia Municipal, mediante el cual se emite opinión positiva respecto de la iniciativa de

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios, formulada por el Grupo Parlamentario del Partido

Revolucionario Institucional. C O N S I D E R A N D O.- Con fundamento en el artículo 106

de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en el cual se establece que: “El

Municipio libre, base de la división territorial del Estado y de su organización política y

administrativa, es una institución de carácter público, constituida por una comunidad de

personas, establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio

propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su Hacienda”. Y de

acuerdo al artículo 117 del mismo ordenamiento en relación a la facultad reglamentaria, se

señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia

municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos,

Circulares y disposiciones administrativas de observancia general; que organicen la

administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios

públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Así mismo en el

Artículo 76, fracción I, inciso a) de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se

establece que el Ayuntamiento tendrá dentro de las atribuciones en materia de gobierno y

régimen interior: “... emitir opinión sobre las iniciativas de leyes o decretos que

incidan en la competencia municipal, dentro del término que establezca la Comisión

Dictaminadora”. Por lo que conforme al Artículo 67, inciso b) del Reglamento Interior del

Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., le corresponde a la Comisión de Gobierno,

Reglamentos y Justicia Municipal, “emitir el dictamen que contenga las iniciativas de

reformas, adiciones o nuevos proyectos de ley que se pretenda enviar al Congreso del

Estado, o emitir opinión de las enviadas por el Congreso o por el Ejecutivo del Estado”. Por

tal motivo, en reunión ordinaria de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia

Municipal, celebrada el día 15 de julio de 2015, se analizó la iniciativa de Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato y

sus Municipios, formulada por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario

Institucional, enviada mediante Oficio Circular No. 294 por la Comisión de Gobernación y

Puntos Constitucionales del Congreso del Estado. Por lo que, esta Comisión con la facultad

que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S

U E L V E: PRIMERO.- Se emite opinión positiva respecto de la iniciativa de Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato y

sus Municipios, formulada por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario

Institucional, enviada mediante Oficio Circular No. 294 por la Comisión de Gobernación y

Puntos Constitucionales del Congreso del Estado. SEGUNDO.- Sométase a consideración del

pleno del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. TERCERO.- Se

instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, envíe inmediatamente el presente acuerdo al H.

Page 73: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

Congreso del Estado, para que surta sus efectos legales correspondientes. Así lo resolvieron y

firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 15 de Julio de

2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.

David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

aprueba por Mayoría de los Presentes, con 13 Votos a Favor y 1 voto en contra, Siendo

el Voto en Contra el del Síndico Vicente Caracheo Gómez.- ===================

DICTAMEN GOB-157/2015.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y

Justicia Municipal, mediante el cual se emite el Reglamento de Tránsito y Vialidad

para el Municipio de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O S.- Que conforme al

artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual

establece la facultad reglamentaria del ayuntamiento, señalándose literalmente lo siguiente:

“Los Municipios estarán investidos de personalidad Jurídica y manejarán su hacienda

conforme a la Ley… Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las

leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de

policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia

general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública

Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su

competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Así mismo, se establece en el

artículo 106 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, que “el Municipio libre,

base de la división territorial del Estado y de su organización política y administrativa, es una

institución de carácter público, constituida por una comunidad de personas, establecido en un

territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno

interior y libre de la Administración de su Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del mismo

ordenamiento, en relación a la facultad reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos

compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que expida el Congreso

del Estado; los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones

administrativas de observancia general; que organicen la administración pública municipal,

regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y

aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Subsecuentemente en el Artículo 76, fracción

I, inciso b) de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se establece que los

ayuntamientos tendrán como atribución en materia de gobierno y régimen interior: ” b)

Aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado,

los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas

de observancia general, que organicen la administración pública municipal, regulen las

materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la

participación ciudadana y vecinal”. Y de igual forma en correlación con el artículo 236 de

dicha Ley Orgánica se establece la facultad reglamentaria de los Ayuntamientos. Y en el

artículo 67, inciso A) del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto.,

señala que, a la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal le corresponde: “A)

El dictamen que contenga las iniciativas de reformas y adiciones o nuevos proyectos de

Reglamentos Municipales, para ser aprobadas por el Ayuntamiento y remitidas al Congreso

del Estado para su revisión y aprobación conforme al artículo 236 de la Ley Orgánica

Page 74: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

Municipal para el Estado de Guanajuato. Por lo que con fundamento en lo anterior, la

Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, en reunión celebrada el día 04 de

marzo de 2015, se presentó el proyecto final el Reglamento de Tránsito y Vialidad para el

Municipio de Celaya, Gto., el cual tiene por objeto establecer Normas de Seguridad Vial

relativas a la movilidad de las personas, bienes y al tránsito vehicular del Municipio de

Celaya, previendo: asegurar el derecho de movilidad en condiciones de seguridad, igualdad,

calidad, accesibilidad y sustentabilidad; la preservación de la vida, la salud y el patrimonio

de las personas; los derechos y obligaciones de los sujetos de la movilidad; las condiciones

de circulación vehicular motorizada y no motorizada de personas, bienes y servicios;

impulsar y promover la movilidad sustentable; las sanciones y medidas de rehabilitación del

comportamiento por comisión de infracciones, y medios de defensa de los particulares;

restricciones para la circulación de vehículos que por sus características representen riesgo

para la seguridad de las personas o puedan afectar la conservación y correcto

funcionamiento de las vialidades urbanas; y disposiciones relativas a educación y cultura

vial. Por lo que no existiendo observación alguna, con fundamento en el artículo 81 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta comisión: R E S U E L V E.-

PRIMERO. Se emite el Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de

Celaya, Gto., conforme al documento anexo al presente dictamen. SEGUNDO. El presente

Reglamento entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial

del Gobierno del Estado de Guanajuato. TERCERO.- Se abroga el reglamento de Tránsito

para el Municipio de Celaya, Gto, publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado,

número 132 de fecha 18 de agosto de 2006. CUARTO. Sométase a la consideración del

Pleno del H. Ayuntamiento para su aprobación el presente dictamen. QUINTO. Se instruye a

la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice los trámites necesarios para su publicación en el

Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato. Así lo resolvieron y firmaron para su

debida constancia los integrantes de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia

Municipal en fecha 04 de marzo de 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el

Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a

votación del Pleno, mismo que se aprueba por Mayoría de los Presentes, con 13 Votos a

Favor y 1 voto en contra, Siendo el Voto en Contra el del Síndico Vicente Caracheo

Gómez.- ==================================================

DICTAMEN GOB-158/2015.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia

Municipal, mediante el cual se emite el Reglamento de Protección Civil y Bomberos

para el Municipio de Celaya, Guanajuato. C O N S I D E R A N D O S.- Que

conforme al artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, el cual establece la facultad reglamentaria del ayuntamiento, señalándose

literalmente lo siguiente: “Los Municipios estarán investidos de personalidad Jurídica y

manejarán su hacienda conforme a la Ley… Los Ayuntamientos tendrán facultades para

aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas

de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones

administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que

organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos,

Page 75: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y

vecinal”. Así mismo, se establece en el artículo 106 de la Constitución Política para el Estado

de Guanajuato, que “el Municipio libre, base de la división territorial del Estado y de su

organización política y administrativa, es una institución de carácter público, constituida por

una comunidad de personas, establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica

y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su

Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del mismo ordenamiento, en relación a la facultad

reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las

Leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y

Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general;

que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,

funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y

vecinal”. Subsecuentemente en el Artículo 76, fracción I, inciso b) de Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato, se establece que los ayuntamientos tendrán como atribución

en materia de gobierno y régimen interior: ” b) Aprobar de acuerdo con las leyes en materia

municipal que expida el Congreso del Estado, los bandos de policía y buen gobierno,

reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen

la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y

servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Y de

igual forma en correlación con el artículo 236 de dicha Ley Orgánica se establece la facultad

reglamentaria de los Ayuntamientos. Y en el artículo 67, inciso A) del Reglamento Interior del

Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., señala que, a la Comisión de Gobierno,

Reglamentos y Justicia Municipal le corresponde: “A) El dictamen que contenga las iniciativas

de reformas y adiciones o nuevos proyectos de Reglamentos Municipales, para ser aprobadas

por el Ayuntamiento y remitidas al Congreso del Estado para su revisión y aprobación

conforme al artículo 236 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Por lo

que con fundamento en lo anterior, la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia

Municipal, en reunión celebrada el día 04 de marzo de 2015, se presentó el proyecto final el

Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de Celaya, Gto., el cual tiene por objeto

establecer Normas de Seguridad Vial relativas a la movilidad de las personas, bienes y al

tránsito vehicular del Municipio de Celaya, previendo: asegurar el derecho de movilidad en

condiciones de seguridad, igualdad, calidad, accesibilidad y sustentabilidad; la preservación

de la vida, la salud y el patrimonio de las personas; los derechos y obligaciones de los

sujetos de la movilidad; las condiciones de circulación vehicular motorizada y no motorizada

de personas, bienes y servicios; impulsar y promover la movilidad sustentable; las sanciones

y medidas de rehabilitación del comportamiento por comisión de infracciones, y medios de

defensa de los particulares; restricciones para la circulación de vehículos que por sus

características representen riesgo para la seguridad de las personas o puedan afectar la

conservación y correcto funcionamiento de las vialidades urbanas; y disposiciones relativas

a educación y cultura vial. Por lo que no existiendo observación alguna, con fundamento

en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta comisión:

R E S U E L V E.- PRIMERO. Se emite el Reglamento de Protección Civil y Bomberos para

Page 76: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

el Municipio de Celaya, Guanajuato.., conforme al documento anexo al presente dictamen.

SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigencia al cuarto día siguiente a su

publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. TERCERO. Se

abrogan el Reglamento Municipal de Protección Civil para el Municipio de Celaya, Gto.

Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, el 31 de Diciembre

de 1999, y el Reglamento del Consejo Municipal de Protección Civil, para el Municipio de

Celaya, Gto. Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, el día

21 de Agosto de 1998. CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones reglamentarias

del Municipio de Celaya, Gto., que se opongan al presente Reglamento. QUINTO. Se

instruye al Director de Protección Civil y Bomberos para que dentro de los tres meses

siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, reestructure el Consejo Municipal

de Protección Civil y Bomberos, en términos del Título Segundo de este Reglamento. SEXTO.

Los procedimientos y trámites regulados en los reglamentos que se abrogan en el artículo

segundo transitorio del presente, que a la fecha de la entrada en vigor del presente

Reglamento se encuentren en trámite, seguirán desarrollándose conforme a las normas

contenidas en los reglamentos vigentes al momento de iniciar su procedimiento, hasta su

conclusión. SEPTIMO. Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento para su

aprobación el presente dictamen. OCTAVO. Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento,

realice los trámites necesarios para su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del

Estado de Guanajuato. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes

de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal en fecha 04 de marzo de

2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.

David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

aprueba por Mayoría de los Presentes, con 13 Votos a Favor y 1 voto en contra,

Siendo el Voto en Contra el del Síndico Vicente Caracheo Gómez.- =============

DICTAMEN GOB-159/2015.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia

Municipal, mediante el cual se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter

General para la cesión de derechos de permisos existentes de ocupación en la vía

pública y regularización de permisos temporales. C O N S I D E R A N D O S.-

Que conforme al artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, el cual establece la facultad reglamentaria del ayuntamiento, señalándose

literalmente lo siguiente: “Los Municipios estarán investidos de personalidad Jurídica y

manejarán su hacienda conforme a la Ley… Los Ayuntamientos tendrán facultades para

aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas

de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones

administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que

organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos,

funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y

vecinal”. Así mismo, se establece en el artículo 106 de la Constitución Política para el Estado

de Guanajuato, que “el Municipio libre, base de la división territorial del Estado y de su

organización política y administrativa, es una institución de carácter público, constituida por

una comunidad de personas, establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica

Page 77: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su

Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del mismo ordenamiento, en relación a la facultad

reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las

Leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y

Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general;

que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,

funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y

vecinal”. Subsecuentemente en el Artículo 76, fracción I, inciso b) de Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato, se establece que los ayuntamientos tendrán como atribución

en materia de gobierno y régimen interior: ” b) Aprobar de acuerdo con las leyes en materia

municipal que expida el Congreso del Estado, los bandos de policía y buen gobierno,

reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen

la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y

servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Y de

igual forma en correlación con el artículo 236 de dicha Ley Orgánica se establece la facultad

reglamentaria de los Ayuntamientos. Y en el artículo 67, inciso A) del Reglamento Interior del

Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., señala que, a la Comisión de Gobierno,

Reglamentos y Justicia Municipal le corresponde: “A) El dictamen que contenga las iniciativas

de reformas y adiciones o nuevos proyectos de Reglamentos Municipales, para ser aprobadas

por el Ayuntamiento y remitidas al Congreso del Estado para su revisión y aprobación

conforme al artículo 236 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Por lo

que con fundamento en lo anterior, la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia

Municipal, en reunión celebrada el día 15 de julio de 2015, se presentó la iniciativa

Disposiciones Administrativas de Carácter General para la cesión de derechos de permisos

existentes de ocupación en la vía pública y regularización de permisos temporales. Y no

existiendo observación alguna, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato, esta comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO. Se emiten

las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la cesión de derechos de permisos

existentes de ocupación en la vía pública y regularización de permisos temporales., conforme

al documento anexo al presente dictamen. SEGUNDO.- Las presentes Disposiciones

Administrativas de Carácter General entrarán en vigor al cuarto día siguiente al de su

publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. TERCERO.- Se

derogan todas aquellas Disposiciones que sean contrarias a lo contenido en la presente.

CUARTO. Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento para su aprobación el

presente dictamen. QUINTO. Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice los

trámites necesarios para su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de

Guanajuato. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal en fecha 15 de julio de 2015.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

Mayoría de los Presentes, con 13 Votos a Favor y 1 voto en contra, Siendo el Voto en

Contra el del Síndico Vicente Caracheo Gómez.- ========================

Page 78: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

COMISIÓN DE SEGURIDAD, TRANSITO, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN CIVIL.- ==

En uso de la voz el Regidor C. José Alberto Pérez Quiroga, Presidente de la Comisión,

solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a

consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y

resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de

los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se

aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente

los dictámenes.- ==============================================

DICTAMEN STTYPC-174/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la empresa

que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada,

“MULTISERVICIOS DELFIN S.A. DE C.V.”. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso

h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público

siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j)

segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra

dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa

o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales

observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76

Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que

tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio

municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley del Sistema de

Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, en el artículo 177 establece: “El Ejecutivo del

Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de

servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta

ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la

previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la

prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los

municipios, ahora bien el artículo 178 establece el significado de lo que se entenderá por

servicios de seguridad privada “Aquélla que prestan los particulares de conformidad con la

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en las que sean complementarias y

subordinadas a la Seguridad Pública…” en el artículo 179 establece: “Para prestar el servicio

de seguridad privada en el Estado de Guanajuato será necesario contar con autorización

expedida por la Secretaría, así como con la conformidad de los municipios en los que se

desee llevar a cabo dicho servicio. La manifestación de conformidad para prestar el servicio

de seguridad privada, que para tales efectos emitan los ayuntamientos, contará con una

vigencia anual, la cual empezará a transcurrir a partir de la fecha de su expedición.” 4.- Así

mismo el artículo 15 del Reglamento en materia de Servicios de Seguridad Privada para el

Municipio de Celaya, Gto., establece: “La conformidad municipal que se otorgue será

personal e intransferible y tendrá una vigencia de un año, contendrá el número que la

identifique, las modalidades que se autorizan y límites de operación”. 5.- Ahora bien, el día

10 de junio del año 2015 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte

Page 79: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

y Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A.-E.S.P./043/2015, suscrito por el

Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director General de Policía Municipal de Celaya,

Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la empresa denominada:

“MULTISERVICIOS DELFIN S.A. DE C.V.”, representada por el T.I. Gonzalo Gervacio

González, así mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado

cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la

conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del

expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios

con que cuenta la empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes

modalidades: Protección de personas y bienes; Apoyo en la vigilancia en fraccionamientos o

conjuntos habitacionales o de construcción; y Apoyo en la vigilancia en centros comerciales,

turísticos u hoteles. 6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas,

previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya,

Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad

Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su

documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para

otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa denominada:

“MULTISERVICIOS DELFIN S.A. DE C.V.”, preste sus Servicios de Seguridad Privada en

el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y

el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir

de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la

facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la

empresa denominada: “MULTISERVICIOS DELFIN S.A. DE C.V.”, representada por el T.I.

Gonzalo Gervacio González, a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el

Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los servicios que se mencionan

en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año,

a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente

Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la

Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando

la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al

Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el

Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento,

el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión en fecha 10 de Junio del 2015. Finalizada la lectura

del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez,

procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por Mayoría de los

Presentes, con 13 Votos a Favor y 1 voto en contra, Siendo el Voto en Contra el del Síndico

Vicente Caracheo Gómez.- ======================================

DICTAMEN STTYPC-175/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la empresa

que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada,

Page 80: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

“SEGURIDAD PRIVADA RANGU S.A. DE C.V.”. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso

h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público

siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j)

segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra

dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa

o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales

observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76

Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H.

Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”.

3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley del Sistema de Seguridad

Pública del Estado de Guanajuato, en el artículo 177 establece: “El Ejecutivo del Estado, con

la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de

seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado

autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa

conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación

de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora

bien el artículo 178 establece el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad

privada “Aquélla que prestan los particulares de conformidad con la Ley General del Sistema

Nacional de Seguridad Pública en las que sean complementarias y subordinadas a la

Seguridad Pública…” en el artículo 179 establece: “Para prestar el servicio de seguridad

privada en el Estado de Guanajuato será necesario contar con autorización expedida por la

Secretaría, así como con la conformidad de los municipios en los que se desee llevar a cabo

dicho servicio. La manifestación de conformidad para prestar el servicio de seguridad privada,

que para tales efectos emitan los ayuntamientos, contará con una vigencia anual, la cual

empezará a transcurrir a partir de la fecha de su expedición.” 4.- Así mismo el artículo 15 del

Reglamento en materia de Servicios de Seguridad Privada para el Municipio de Celaya, Gto.,

establece: “La conformidad municipal que se otorgue será personal e intransferible y tendrá

una vigencia de un año, contendrá el número que la identifique, las modalidades que se

autorizan y límites de operación”. 5.- Ahora bien, el día 17 de junio del año 2015 se llevó a

cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y Protección Civil, y se analizó el

oficio No. MC/DGPM/P.A.-E.S.P./045/2015, suscrito por el Comandante José Antonio Martínez

Ramírez, Director General de Policía Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual solicita se

otorgue la conformidad municipal a la empresa denominada: “SEGURIDAD PRIVADA

RANGU S.A. DE C.V.”, representada por el Ing. Ricardo Rangel Galván, así mismo se revisó

el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y

forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud de

que presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con los requisitos

respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la empresa. La

verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades: Protección de

personas y bienes; Apoyo en la vigilancia en fraccionamientos o conjuntos habitacionales o

de construcción; y Apoyo en la vigilancia en centros comerciales, turísticos u hoteles. 6.-

Page 81: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas, previstas en el

Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su

artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del

Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual

se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad

Municipal, es viable que la empresa denominada: “SEGURIDAD PRIVADA RANGU S.A.

DE C.V.”, preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto.,

apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto.

La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H.

Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la

Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U

E L V E: PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada:

“SEGURIDAD PRIVADA RANGU S.A. DE C.V.”, representada por el Ing. Ricardo Rangel

Galván, a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,

Gto., prestando sólo las modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando

5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su

aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se

instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de

Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la

Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al

Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el

Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento,

el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión en fecha 17 de Junio del 2015. Finalizada la lectura

del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez,

procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por Mayoría de los

Presentes, con 13 Votos a Favor y 1 voto en contra, Siendo el Voto en Contra el del Síndico

Vicente Caracheo Gómez.- ======================================

DICTAMEN STTYPC-176/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la empresa

que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada,

“SEGURIDAD PRIVADA TOPALI, S.A. DE C.V.”. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso

h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público

siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j)

segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra

dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa

o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales

observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76

Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que

tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio

municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley del Sistema de

Page 82: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, en el artículo 177 establece: “El Ejecutivo del

Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de

servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta

ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la

previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la

prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los

municipios, ahora bien el artículo 178 establece el significado de lo que se entenderá por

servicios de seguridad privada “Aquélla que prestan los particulares de conformidad con la

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en las que sean complementarias y

subordinadas a la Seguridad Pública…” en el artículo 179 establece: “Para prestar el servicio

de seguridad privada en el Estado de Guanajuato será necesario contar con autorización

expedida por la Secretaría, así como con la conformidad de los municipios en los que se

desee llevar a cabo dicho servicio. La manifestación de conformidad para prestar el servicio

de seguridad privada, que para tales efectos emitan los ayuntamientos, contará con una

vigencia anual, la cual empezará a transcurrir a partir de la fecha de su expedición.” 4.- Así

mismo el artículo 15 del Reglamento en materia de Servicios de Seguridad Privada para el

Municipio de Celaya, Gto., establece: “La conformidad municipal que se otorgue será

personal e intransferible y tendrá una vigencia de un año, contendrá el número que la

identifique, las modalidades que se autorizan y límites de operación”. 5.- Ahora bien, el día

17 de junio del año 2015 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte

y Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A.-E.S.P./047/2015, suscrito por el

Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director General de Policía Municipal de Celaya,

Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la empresa denominada:

“SEGURIDAD PRIVADA TOPALI, S.A. DE C.V.”, representada por el C. Vicente Gómez

Malta, así mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado

cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la

conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del

expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios

con que cuenta la empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en la siguiente

modalidad: Protección de personas y bienes. 6.- Deberá cumplir con algunas de las

modalidades antes mencionadas, previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de

Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el

artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado

el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose

ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa

denominada: “SEGURIDAD PRIVADA TOPALI, S.A. DE C.V.”, preste sus Servicios de

Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que

rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal

será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo

antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E: PRIMERO: Se otorga la

Conformidad Municipal a la empresa denominada: “SEGURIDAD PRIVADA TOPALI, S.A.

Page 83: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

DE C.V.”, representada por el C. Vicente Gómez Malta, a fin de que preste los Servicios de

Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los

servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad

Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una

vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que

notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa

que se está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente

Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía

Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno

de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron

para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 17 de Junio del 2015.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

Mayoría de los Presentes, con 13 Votos a Favor y 1 voto en contra, Siendo el Voto en

Contra el del Síndico Vicente Caracheo Gómez.- =========================

DICTAMEN STTYPC-177/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, siendo una

persona física denominada, “JOSE CARLOS AGUILERA GRANADOS Y/O GAC

CORPORATIVO”. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el

Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad

pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción

IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con

sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer

las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales observando lo dispuesto

por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de

la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre

otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo

anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado

de Guanajuato, en el artículo 177 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la

corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de

seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado

autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa

conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación

de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora

bien el artículo 178 establece el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad

privada “Aquélla que prestan los particulares de conformidad con la Ley General del Sistema

Nacional de Seguridad Pública en las que sean complementarias y subordinadas a la

Seguridad Pública…” en el artículo 179 establece: “Para prestar el servicio de seguridad

privada en el Estado de Guanajuato será necesario contar con autorización expedida por la

Secretaría, así como con la conformidad de los municipios en los que se desee llevar a cabo

Page 84: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

dicho servicio. La manifestación de conformidad para prestar el servicio de seguridad privada,

que para tales efectos emitan los ayuntamientos, contará con una vigencia anual, la cual

empezará a transcurrir a partir de la fecha de su expedición.” 4.- Así mismo el artículo 15 del

Reglamento en materia de Servicios de Seguridad Privada para el Municipio de Celaya, Gto.,

establece: “La conformidad municipal que se otorgue será personal e intransferible y tendrá

una vigencia de un año, contendrá el número que la identifique, las modalidades que se

autorizan y límites de operación”. 5.- Ahora bien, el día 25 de Marzo del año 2015 se llevó a

cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y Protección Civil, y se analizó el

oficio No. MC/DGPM/P.A-E.S.P./049/2015, suscrito por el Comandante José Antonio Martínez

Ramírez, Director General de Policía Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual solicita se

otorgue la conformidad municipal a la empresa denominada: “JOSE CARLOS AGUILERA

GRANADOS Y/O GAC CORPORATIVO”, representada por el L.A.E. José Carlos Aguilera

Granados, así mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado

cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la

conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del

expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios

con que cuenta la empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes

modalidades: Protección de personas y bienes; Instalación y funcionamiento de dispositivos o

mecanismos indispensables de seguridad y alarma de bienes muebles e inmuebles; Apoyo en

la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos habitacionales o en construcción; y Apoyo en la

vigilancia de centros comerciales, turísticos y hoteles. 6.- Deberá cumplir con algunas de las

modalidades antes mencionadas, previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de

Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el

artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado

el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose

ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa

denominada: “JOSE CARLOS AGUILERA GRANADOS Y/O GAC CORPORATIVO”, preste

sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes

de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la

Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento.

Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el

artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.-

PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada: “JOSE CARLOS

AGUILERA GRANADOS Y/O GAC CORPORATIVO”, representada por el L.A.E. José

Carlos Aguilera Granados, a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el

Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los servicios que se mencionan

en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año,

a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente

Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la

Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando

la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al

Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el

Page 85: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento,

el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión en fecha 17 de Junio del 2015. Finalizada la lectura

del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez,

procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por Mayoría de los

Presentes, con 13 Votos a Favor y 1 voto en contra, Siendo el Voto en Contra el del Síndico

Vicente Caracheo Gómez.- ======================================

DICTAMEN STTYPC-178/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la empresa

que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada,

“SEGURIDAD PRIVADA HUITZILOPOCHTLI S.A. DE C.V.”. C O N S I D E R A N D O.-

1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción

III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios

público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso

j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la

letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma

directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos

municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el

artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las

atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública

en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, en el artículo 177 establece: “El

Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el

funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos

que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares,

contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La

supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá

preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 178 establece el significado de lo que

se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquélla que prestan los particulares de

conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en las que sean

complementarias y subordinadas a la Seguridad Pública…” en el artículo 179 establece: “Para

prestar el servicio de seguridad privada en el Estado de Guanajuato será necesario contar

con autorización expedida por la Secretaría, así como con la conformidad de los municipios

en los que se desee llevar a cabo dicho servicio. La manifestación de conformidad para

prestar el servicio de seguridad privada, que para tales efectos emitan los ayuntamientos,

contará con una vigencia anual, la cual empezará a transcurrir a partir de la fecha de su

expedición.” 4.- Así mismo el artículo 15 del Reglamento en materia de Servicios de

Seguridad Privada para el Municipio de Celaya, Gto., establece: “La conformidad municipal

que se otorgue será personal e intransferible y tendrá una vigencia de un año, contendrá el

número que la identifique, las modalidades que se autorizan y límites de operación”. 5.-

Ahora bien, el día 01 de julio del año 2015 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de

Seguridad, Transporte y Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A.-

Page 86: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

E.S.P./054/2015, suscrito por el Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director

General de Policía Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual solicita se otorgue la

conformidad municipal a la empresa denominada: “SEGURIDAD PRIVADA

HUITZILOPOCHTLI S.A. DE C.V.”, representada por el Lic. Juan Pablo Ruiz Lara, así

mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento

en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal

en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con los

requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la

empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades:

Protección y vigilancia de bienes; y Protección y vigilancia de personas. 6.- Deberá cumplir

con algunas de las modalidades antes mencionadas, previstas en el Reglamento de los

Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo

establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.-

Una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no

encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la

empresa denominada: “SEGURIDAD PRIVADA HUITZILOPOCHTLI S.A. DE C.V.”,

preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las

leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la

Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento.

Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el

artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.-

PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada: “SEGURIDAD

PRIVADA HUITZILOPOCHTLI S.A. DE C.V.”, representada por el Lic. Juan Pablo Ruiz

Lara, a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto.,

prestando sólo las modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando 5.

SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su

aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se

instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de

Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la

Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al

Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el

Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento,

el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión en fecha 01 de Julio del 2015. Finalizada la lectura

del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez,

procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por Mayoría de los

Presentes, con 13 Votos a Favor y 1 voto en contra, Siendo el Voto en Contra el del Síndico

Vicente Caracheo Gómez.- ======================================

DICTAMEN STTYPC-179/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,

denominada, “AC&S ASESORÍA, CAPACITACIÓN Y SOLUCIONES PROFESIONALES S.A. DE

Page 87: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

C.V.”. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a

su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el

Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política

del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán

los servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación

de los servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y

estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica

Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de

“Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en

virtud de lo establecido en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato,

en el artículo 177 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los

ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que

operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación

del servicio a los particulares, contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento

que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad

privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 178 establece

el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquélla que prestan

los particulares de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

en las que sean complementarias y subordinadas a la Seguridad Pública…” en el artículo 179

establece: “Para prestar el servicio de seguridad privada en el Estado de Guanajuato será

necesario contar con autorización expedida por la Secretaría, así como con la conformidad de

los municipios en los que se desee llevar a cabo dicho servicio. La manifestación de

conformidad para prestar el servicio de seguridad privada, que para tales efectos emitan los

ayuntamientos, contará con una vigencia anual, la cual empezará a transcurrir a partir de la

fecha de su expedición.” 4.- Así mismo el artículo 15 del Reglamento en materia de Servicios

de Seguridad Privada para el Municipio de Celaya, Gto., establece: “La conformidad municipal

que se otorgue será personal e intransferible y tendrá una vigencia de un año, contendrá el

número que la identifique, las modalidades que se autorizan y límites de operación”. 5.-

Ahora bien, el día 01 de julio del año 2015 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de

Seguridad, Transporte y Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A.-

E.S.P./057/2015, suscrito por el Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director

General de Policía Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual solicita se otorgue la

conformidad municipal a la empresa denominada: “AC&S ASESORÍA, CAPACITACIÓN Y

SOLUCIONES PROFESIONALES S.A. DE C.V.”, representada por el C. José Adrián

Martínez Rodríguez, así mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras

haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender

la conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida

del expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de

servicios con que cuenta la empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las

siguientes modalidades: Protección y vigilancia de bienes; y Protección y vigilancia de

personas. 6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas, previstas

Page 88: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su

artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del

Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual

se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad

Municipal, es viable que la empresa denominada: “AC&S ASESORÍA, CAPACITACIÓN Y

SOLUCIONES PROFESIONALES S.A. DE C.V.”, preste sus Servicios de Seguridad Privada

en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado

y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a

partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y

con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a

la empresa denominada: “AC&S ASESORÍA, CAPACITACIÓN Y SOLUCIONES

PROFESIONALES S.A. DE C.V.”, representada por el C. José Adrián Martínez Rodríguez, a

fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto.,

prestando sólo las modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando 5.

SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su

aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se

instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de

Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la

Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al

Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el

Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento,

el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión en fecha 01 de Julio del 2015. Finalizada la lectura

del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez,

procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por Mayoría de los

Presentes, con 13 Votos a Favor y 1 voto en contra, Siendo el Voto en Contra el del Síndico

Vicente Caracheo Gómez.- ======================================

DICTAMEN STTYPC-180/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,

denominada, “SERVICIOS DE EXCELENCIA EN SEGURIDAD PRIVADA GOPP, S DE R.L. DE

C.V.”. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a

su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el

Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política

del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán

los servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación

de los servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y

estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal,

enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la

seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo

Page 89: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

establecido en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, en el

artículo 177 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los

ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que

operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación

del servicio a los particulares, contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento

que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad

privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 178 establece

el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquélla que prestan

los particulares de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

en las que sean complementarias y subordinadas a la Seguridad Pública…” en el artículo 179

establece: “Para prestar el servicio de seguridad privada en el Estado de Guanajuato será

necesario contar con autorización expedida por la Secretaría, así como con la conformidad de

los municipios en los que se desee llevar a cabo dicho servicio. La manifestación de

conformidad para prestar el servicio de seguridad privada, que para tales efectos emitan los

ayuntamientos, contará con una vigencia anual, la cual empezará a transcurrir a partir de la

fecha de su expedición.” 4.- Así mismo el artículo 15 del Reglamento en materia de Servicios

de Seguridad Privada para el Municipio de Celaya, Gto., establece: “La conformidad municipal

que se otorgue será personal e intransferible y tendrá una vigencia de un año, contendrá el

número que la identifique, las modalidades que se autorizan y límites de operación”. 5.-

Ahora bien, el día 01 de julio del año 2015 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de

Seguridad, Transporte y Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A.-

E.S.P./055/2015, suscrito por el Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director

General de Policía Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual solicita se otorgue la

conformidad municipal a la empresa denominada: “SERVICIOS DE EXCELENCIA EN

SEGURIDAD PRIVADA GOPP, S DE R.L. DE C.V.”, representada por el C. Omar Paredes

Rangel, así mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado

cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la

conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del

expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios

con que cuenta la empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes

modalidades: Protección y vigilancia de bienes; Protección y vigilancia de personas; Servicios

de blindaje de bienes muebles e inmuebles; y Actividades relacionadas con la prevención de

riesgo. 6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas, previstas en

el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su

artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del

Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual

se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad

Municipal, es viable que la empresa denominada: SERVICIOS DE EXCELENCIA EN

SEGURIDAD PRIVADA GOPP, S DE R.L. DE C.V.”, preste sus Servicios de Seguridad

Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el

Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un

año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes

Page 90: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se otorga la

Conformidad Municipal a la empresa denominada: SERVICIOS DE EXCELENCIA EN

SEGURIDAD PRIVADA GOPP, S DE R.L. DE C.V.”, representada por el C. Omar Paredes

Rangel, a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,

Gto., prestando sólo las modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando

5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su

aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se

instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de

Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la

Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al

Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el

Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento,

el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión en fecha 01 de Julio del 2015. Finalizada la lectura

del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez,

procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por Mayoría de los

Presentes, con 13 Votos a Favor y 1 voto en contra, Siendo el Voto en Contra el del Síndico

Vicente Caracheo Gómez.- ======================================

DICTAMEN STTYPC-181/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, siendo una

persona física denominada, “SECURIMAX y/o MARTÍN EMILIO SÁNCHEZ PÁZ”. C O N

S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su

Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las

funciones y servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117

Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de

Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios

públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los

servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”,

así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las

atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública

en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, en el artículo 177 establece: “El

Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el

funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos

que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares,

contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La

supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá

preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 178 establece el significado de lo que

se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquélla que prestan los particulares de

conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en las que sean

Page 91: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

complementarias y subordinadas a la Seguridad Pública…” en el artículo 179 establece: “Para

prestar el servicio de seguridad privada en el Estado de Guanajuato será necesario contar

con autorización expedida por la Secretaría, así como con la conformidad de los municipios

en los que se desee llevar a cabo dicho servicio. La manifestación de conformidad para

prestar el servicio de seguridad privada, que para tales efectos emitan los ayuntamientos,

contará con una vigencia anual, la cual empezará a transcurrir a partir de la fecha de su

expedición.” 4.- Así mismo el artículo 15 del Reglamento en materia de Servicios de

Seguridad Privada para el Municipio de Celaya, Gto., establece: “La conformidad municipal

que se otorgue será personal e intransferible y tendrá una vigencia de un año, contendrá el

número que la identifique, las modalidades que se autorizan y límites de operación”. 5.-

Ahora bien, el día 01 de Julio del año 2015 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de

Seguridad, Transporte y Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A-

E.S.P./053/2015, suscrito por el Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director

General de Policía Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual solicita se otorgue la

conformidad municipal a la empresa denominada: “SECURIMAX y/o MARTÍN EMILIO

SÁNCHEZ PÁZ”, representada por el C. Martín Emilio Sánchez Paz, así mismo se revisó el

expediente de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a

lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud de que

presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con los requisitos

respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la empresa. La

verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades: Protección y

vigilancia de bienes; Protección y vigilancia de personas; Transporte, custodia y protección de

fondos y valores; Servicios de blindaje de bienes muebles e inmuebles; Actividades

relacionadas con la prevención de riesgos; y Actividades similares o conexas a las

especificadas en las fracciones anteriores previo estudio y autorización de la secretaria. 6.-

Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas, previstas en el

Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su

artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del

Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual

se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad

Municipal, es viable que la empresa denominada: “SECURIMAX y/o MARTÍN EMILIO

SÁNCHEZ PÁZ”, preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto.,

apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto.

La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H.

Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la

Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U

E L V E.- PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada:

“SECURIMAX y/o MARTÍN EMILIO SÁNCHEZ PÁZ”, representada por el C. Martín

Emilio Sánchez Paz, a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de

Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los servicios que se mencionan en el

Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a

partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente

Page 92: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la

Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando

la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al

Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el

Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento,

el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión en fecha 01 de Julio del 2015. Finalizada la lectura

del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez,

procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por Mayoría de los

Presentes, con 13 Votos a Favor y 1 voto en contra, Siendo el Voto en Contra el del Síndico

Vicente Caracheo Gómez.- ======================================

DICTAMEN STTYPC-DUOET-001/2015.- Que emiten las Comisiones Unidas de

Seguridad, Transito, Transporte y Protección Civil y Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se integra la Comisión Técnica

Especializada de Movilidad Urbana, que tendrá por objeto analizar y fomentar la

implementación de las diversas propuestas y programas integrales de movilidad,

involucrando, el ordenamiento vial y la reactivación económica del centro histórico de la

Ciudad a través de la recuperación de espacios públicos. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Con

fundamento en lo establecido en el artículo 106 de la Constitución Política del Estado de

Guanajuato, en el cual se establece que: “El Municipio libre, base de la división territorial del

Estado y de su organización política y administrativa, es una institución de carácter público,

constituida por una comunidad de personas, establecido en un territorio delimitado, con

personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su gobierno interior y libre de la

Administración de su Hacienda”. Derivado de la autonomía municipal, en el artículo 182 de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se establece que: “Los ayuntamientos

podrán otorgar concesiones para la prestación de los servicios públicos por acuerdo de la

mayoría calificada. No será objeto de concesión, los servicios públicos considerados como

áreas de seguridad pública. Y conforme la normatividad municipal en materia de concesiones

se establece en el artículo 4 del Reglamento de Concesiones del Municipio de Celaya, Gto.,

las siguientes facultades: “Además de las facultades señaladas en la Ley el Ayuntamiento

tendrá las siguientes: Emitir normas técnicas que le permitan adoptar sistemas y requerir

trámites que resulten necesarios para llevar a cabo los procedimientos señalados en el

presente reglamento; Interpretar para efectos administrativos el presente reglamento,

promoviendo la reducción, agilización, transparencia y empleo de medios electrónicos en los

procedimientos y trámites respectivos; Determinar a la dependencia competente que de

acuerdo al servicio o bien concesión, llevará a cabo los actos técnicos y administrativos

necesarios conforme al presente reglamento para el otorgamiento y seguimiento de una

concesión de bienes o servicio. Conformar con las dependencias y entidades municipales que

se requieran, los equipos o grupos de trabajo necesario para preparar estructurar y en su

caso otorgar una concesión; Constituir la comisión técnica especializada que en su

oportunidad emita el dictamen técnico, financiero, legal y administrativo que servirá como

base de su resolución; Emitir autorización por escrito y previa justificación, en los casos en

Page 93: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

que se requiera interrumpir o suspender temporalmente en todo o en parte la explotación,

uso o aprovechamiento del bien o servicio público concesionado, previa opinión técnica que

al efecto realicen las dependencias municipales involucradas, atendiendo al carácter de la

Concesión otorgada; Conocer respecto de cualquier queja o denuncia que por escrito se

hiciere con relación al uso y explotación de bienes o servicios públicos concesionados; La de

otorgar concesiones, así como la aprobación de tarifas que respecto siempre y cuando no

contravenga lo estipulado en la Ley de Ingresos; y Las demás establecidas en el presente

reglamento y disposiciones legales aplicables”. Derivado de lo establecido en la fracción V del

artículo 4 del Reglamento de Concesiones del Municipio de Celaya, Gto., en el cual se

determina como facultad del ayuntamiento el constituir la comisión técnica especializada que

en su oportunidad emita el dictamen técnico, financiero, legal y administrativo que servirá

como base de su resolución, el cual será la base para la determinación de la concesión de un

servicio; por lo que en reuniones conjuntas de las Comisiones de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil y Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial,

celebrada el día 01 de julio del 2015, se presentó una solicitud por parte del Dr. Juan

Antonio González Villalba, Director General de Transporte y Vialidad, para un programa

integral de movilidad, que involucre el ordenamiento vial y la reactivación económica del

centro de la ciudad. Lo anterior para atender los problemas de movilidad en las zonas que se

registra la mayor cantidad de infracciones por no respetar el límite de tiempo de

estacionamiento, así como las zonas en las que realizan dobles filas y en las que mayor

demanda de lugar de estacionamiento se registra. Expuesto lo anterior, las Comisiones de

Seguridad, Tránsito, Transporte y Protección Civil y Desarrollo Urbano y Ordenamiento

Ecológico Territorial, con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E N.- PRIMERO: Se

instala la Comisión Técnica Especializada para dictaminar y opinar sobre la viabilidad de la

concesión para operar, mantener explotar y mantener un programa integral de movilidad,

que involucre el ordenamiento vial y la reactivación económica del centro histórico de la

Ciudad a través de la recuperación de espacios públicos, quedando de la siguiente manera:

Presidente de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública; Lic. Carlos Reza

Cordero. Presidente de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal; Lic.

Eduardo Guillén Hernández. Presidente de la Comisión de Seguridad, Transito, Transporte y

Protección Civil; Arq. José Alberto Pérez Quiroga, quien fungirá como Presidente de la

Comisión. Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico

Territorial; Arq. Rodolfo Segura. El Titular de la Tesorería Municipal; CP. Angélica María

Camarena Hernández. El Titular de la Dependencia o Entidad de los bienes y/o servicios

públicos a Concesionar; el M.V.Z. Juan Antonio González Villalba, Director Transporte, quien

fungirá como Secretaria Técnico; y Las demás que sean necesarios para brindar una mejor

asesoría a los integrantes de la Comisión. SEGUNDO: A fin de brindar una mejor asesoría a

los integrantes de la Comisión Técnica Especializada, se contará con la participación de los

siguientes Titulares: Ing. José Quintín Durán Vázquez, Director de Movilidad; el Arq. Antonio

Fuentes Malacatt, Director de Desarrollo Urbano; el Lic. José Mendoza Gasca, Director

Jurídico; y el Arq. Sergio Martínez León, Director del IMIPE, así como los integrantes del

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Ayuntamiento, el Lic. Rubén Guerrero Merino, C. Rebeca Lomelín Velasco, M.V.Z. Marco

Heroldo Gaxiola Romo y Dulce María Gállego Hinojosa, lo anterior de conformidad con el

Reglamento de Concesiones del Municipio de Celaya, Gto. TERCERO: La Comisión Técnica

Especializada dictaminará y opinará sobre la viabilidad de la propuesta de concesión y/o

asociación; así mismo solicitarán los análisis y estudios, con el objeto de demostrar si la

propuesta genera beneficios netos positivos para la sociedad al ejecutarse bajo el esquema

propuesto, todo ello con base en la ley, y el reglamento en la materia. CUARTO: Sométase a

Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación.

QUINTO: Se instruye a la Secretaria del H. Ayuntamiento notifique para su cumplimiento, a

los Titulares de las Direcciones de Movilidad, Tránsito, Desarrollo Urbano, Dirección Jurídica

y el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística y al Presidente de la

Comisión de Seguridad, Tránsito, Transporte y Protección Civil, para que instale dentro de los

5 días siguientes a la notificación del presente dictamen formalmente la Comisión Técnica

Especializada. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

Comisión en fecha 01 de julio del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el

Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a

votación del Pleno, mismo que se aprueba por Mayoría de los Presentes, con 13 Votos a

Favor y 1 voto en contra, Siendo el Voto en Contra el del Síndico Vicente Caracheo

Gómez.- ==================================================

COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES.- ====

En uso de la voz el Regidor C. Antonio Rodríguez Alvarado, Presidente de la Comisión,

solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a

consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y

resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de

los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se

aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente

los dictámenes.- ==============================================

DICTAMEN OSM-HDA-024/2015.- Que emiten Conjuntamente las Comisiones de

Obras Públicas y Servicios Municipales y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza la transferencia presupuestal para dar suficiencia al

Programa de Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua (COUSSA).

CONSIDERANDO.- 1. Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c)

último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de

la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. 2. Que conforme a lo establecido por

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la

prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que

ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice

y que tenga saldo disponible para cubrirlo. 3. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo

69 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los

Municipios de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de

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creación y modificación de sus respectivos presupuestos. 4. Que mediante Oficio DGOP/DA-

01895/2015 de fecha 02 de julio de junio de 2015, suscrito por el Ing. Carlos Enrique

Arteaga Tovar, Director de Obras Públicas, con firma de visto bueno de la C.P. Angélica María

Camarena Hernández, Tesorera Municipal; se solicita se someta a Comisiones de Obras

Públicas y Servicios Municipales, y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, el traspaso de

recursos presupuestales en el Programa General de Obra (PGO) a la Dirección de Desarrollo

Social, conforme a continuación se detallan: =============================

Lo anterior, en base a petición realizada por la Dirección de Desarrollo Social, mediante oficio

MC/DGDS/S-D/1741/2015 en el cual nos informa que se llevará a cabo el programa de

conservación y uso sustentable de suelo y agua (COUSSA), Desarrollo Agroalimentario y

Rural (SDAYR) del Gobierno del Estado y ha considerado a Celaya como Municipio

beneficiado a partir del 2014. Dicha Secretaría dictaminó positivamente la realización de tres

presas en las comunidades de: Capulines, Santa Teresa y Ojo Seco. De acuerdo a las reglas

del programa, éste se maneja como un subsidio al productor, mismo que contrata y

comprueba fiscalmente a la Dirección de Desarrollo Social y ésta a su vez a la Tesorería

Municipal. Esta petición se realiza de conformidad con el artículo 69 de la Ley para el

ejercicio y control de recursos públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, que

dice: ARTICULO 69: Todas las proposiciones de creación o modificación de partidas a sus

respectivos presupuestos de egresos, deberán ser autorizados por el Ejecutivo del Estado,

por el órgano de Gobierno de los Poderes Legislativo o judicial o de los Organismos

Autónomos o por el Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia. Por lo anteriormente

expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, éstas Comisiones Conjuntas: RESUELVEN: PRIMERO.- Se autoriza la

transferencia presupuestal para dar suficiencia al Programa de Conservación y Uso

Sustentable de Suelo y Agua (COUSSA), para quedar de la siguiente manera: =========

DISMINUYE EN PGO COMISIÓN DE

TRABAJO RURAL

AUMENTA GASTO CORRIENTE DE

DESARROLLO SOCIAL

FONDO Y

AÑO

MONTO CONCEPTO FONDO Y

AÑO

MONTO CONCEPTO

FONDO I 2015

(FAISM)

1’ 502,900.69

Acciones de Salud y

Asistencia Social

FONDO I

2015

(FAISM)

1’ 502,900.69

Programa COUSSA

DISMINUYE EN PGO COMISIÓN DE

TRABAJO RURAL

AUMENTA GASTO CORRIENTE DE

DESARROLLO SOCIAL

FONDO Y MONTO CONCEPTO FONDO Y MONTO CONCEPTO

Page 96: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el

resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento notifique a

la Tesorería Municipal, Dirección de Contabilidad y Presupuesto, Dirección de Obras Públicas

para su cumplimiento, y a la Contraloría Municipal para su conocimiento. CUARTO-

Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su

aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para

su debida constancia los integrantes de las Comisiones de Obras Públicas y Servicios

Municipales; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 14 de julio de 2015.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

Mayoría de los Presentes, con 13 Votos a Favor y 1 voto en contra, Siendo el Voto en

Contra el del Síndico Vicente Caracheo Gómez.- =========================

DICTAMEN OSM-HDA-024/2015Que emiten Conjuntamente las Comisiones de Obras

Públicas y Servicios Municipales y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,

mediante el cual se autoriza la transferencia presupuestal para dar suficiencia al Programa de

Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua (COUSSA). CONSIDERANDO.- 1. Con la

facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último párrafo de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política del Estado

de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato. 2. Que conforme a lo establecido por la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la prohibición de realizar algún pago

que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que ningún gasto podrá efectuarse sin

que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para

cubrirlo. 3. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69 de la Ley para el Ejercicio y

Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es

competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y modificación de sus

respectivos presupuestos. 4. Que mediante Oficio DGOP/DA-01895/2015 de fecha 02 de julio

de junio de 2015, suscrito por el Ing. Carlos Enrique Arteaga Tovar, Director de Obras

Públicas, con firma de visto bueno de la C.P. Angélica María Camarena Hernández, Tesorera

Municipal; se solicita se someta a Comisiones de Obras Públicas y Servicios Municipales, y de

Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, el traspaso de recursos presupuestales en el

Programa General de Obra (PGO) a la Dirección de Desarrollo Social, conforme a

continuación se detallan: =========================================

AÑO AÑO

FONDO I 2015

(FAISM)

1’ 502,900.69

Acciones de Salud

y Asistencia Social

FONDO I 2015

(FAISM)

1’ 502,900.69

Programa COUSSA

Page 97: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

Lo anterior, en base a petición realizada por la Dirección de Desarrollo Social, mediante oficio

MC/DGDS/S-D/1741/2015 en el cual nos informa que se llevará a cabo el programa de

conservación y uso sustentable de suelo y agua (COUSSA), Desarrollo Agroalimentario y

Rural (SDAYR) del Gobierno del Estado y ha considerado a Celaya como Municipio

beneficiado a partir del 2014. Dicha Secretaría dictaminó positivamente la realización de tres

presas en las comunidades de: Capulines, Santa Teresa y Ojo Seco. De acuerdo a las reglas

del programa, éste se maneja como un subsidio al productor, mismo que contrata y

comprueba fiscalmente a la Dirección de Desarrollo Social y ésta a su vez a la Tesorería

Municipal. Esta petición se realiza de conformidad con el artículo 69 de la Ley para el

ejercicio y control de recursos públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, que

dice: ARTICULO 69: Todas las proposiciones de creación o modificación de partidas a sus

respectivos presupuestos de egresos, deberán ser autorizados por el Ejecutivo del Estado,

por el órgano de Gobierno de los Poderes Legislativo o judicial o de los Organismos

Autónomos o por el Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia. Por lo anteriormente

expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, éstas Comisiones Conjuntas: RESUELVEN: PRIMERO.- Se autoriza la

transferencia presupuestal para dar suficiencia al Programa de Conservación y Uso

Sustentable de Suelo y Agua (COUSSA), para quedar de la siguiente manera: =========

SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el

resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento notifique a

DISMINUYE EN PGO COMISIÓN

DE TRABAJO RURAL

AUMENTA GASTO CORRIENTE DE

DESARROLLO SOCIAL

FONDO Y

AÑO

MONTO CONCEPTO FONDO Y

AÑO

MONTO CONCEPTO

FONDO I 2015

(FAISM)

1’ 502,900.69

Acciones Rurales FONDO I 2015

(FAISM)

1’ 502,900.69

Programa COUSSA

DISMINUYE EN PGO COMISIÓN

DE TRABAJO RURAL

AUMENTA GASTO CORRIENTE DE

DESARROLLO SOCIAL

FONDO Y

AÑO

MONTO CONCEPTO FONDO Y

AÑO

MONTO CONCEPTO

FONDO I 2015

(FAISM)

1’ 502,900.69

Acciones Rurales FONDO I 2015

(FAISM)

1’ 502,900.69

Programa COUSSA

Page 98: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

la Tesorería Municipal, Dirección de Contabilidad y Presupuesto, Dirección de Obras Públicas

para su cumplimiento, y a la Contraloría Municipal para su conocimiento. CUARTO-

Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su

aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para

su debida constancia los integrantes de las Comisiones de Obras Públicas y Servicios

Municipales; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 14 de julio de 2015.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

Mayoría de los Presentes, con 13 Votos a Favor y 1 voto en contra, Siendo el Voto en

Contra el del Síndico Vicente Caracheo Gómez.-==========================

COMISIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE AGUAS

RESIDUALES.- =========================================

En uso de la voz el Regidor C. Antonio Rodríguez Alvarado, Presidente de la Comisión,

solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a

consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y

resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de

los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se

aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente

los dictámenes.- ==============================================

DICTAMEN APAS-HDA-006/2015.- Que emiten las Comisiones Conjuntas de Agua

Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales y de Hacienda

Patrimonio y Cuenta Pública, referente al ADENDUM del Dictamen APAS-HDA-005/2015,

de la venta del terreno del predio denominado “La Purísima”. C O N S I D E R A N D O.- Con

fundamento en lo anterior, en Reunión Extraordinaria de las Comisiones Conjuntas de Agua

Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales y de Hacienda

Patrimonio y Cuenta Pública, celebrada el día 16 de febrero del 2015, se analizó el oficio

149/DG-EXT/2014, suscrito por el Ing. Arturo Gómez Villegas, Director General de la Jumapa,

en el cual se solicita la venta del Predio rústico denominado “La Purísima”. Así mismo, el día

20 de febrero del año en curso se llevó a cabo la Sexagésima Primera Sesión Ordinaria de

Ayuntamiento, mediante Acta número 71/2015, en la cual se aprobó el Dictamen APAS-HDA-

005/2015, referente a la autorización para que la Junta Municipal de Agua Potable y

Alcantarillado del Municipio de Celaya, Guanajuato, venda el terreno denominado “La

Purísima”, ubicado en esta ciudad de Celaya, Guanajuato, por lo que se solicita el ADENDUM

a lo siguiente: Debe decir se incluye un Considerando No. 7, quedando de la

siguiente manera: 7.- El Predio rustico, denominado “La Purísima”, que formó parte del

rancho de San José de Dongu o Mandinga, de esta ciudad de Celaya, Gto., Con una

superficie original de 10-32-13 hectáreas y con las medidas y colindancias siguientes: AL

NORTE: Línea ligeramente inclinada de oriente a suroeste en 294.56 metros, quiebra de sur a

norte en 160.63 metros y termina de oriente a poniente, ligeramente inclinada en 383.82

metros con Blanca Jove de Juárez; AL SUROESTE: Tres líneas, partiendo de Noroeste a

sureste de 675.83 metros y 20.32 metros con Luis González Vázquez y otros; AL ORIENTE:

Tres líneas, de norte a sur de 75.66 metros, 217.46 metros y 22.72 metros con canal de

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riego; AL PONIENTE: Vértice de los lados norte y suroeste. De la Escritura Pública 36,958 de

fecha 17 de marzo del 2006 otorgada ante la Fe del Notario Público número 3 tres Licenciado

Enrique Jiménez Lemus en ejercicio de este Partido Judicial de Celaya, Guanajuato, se

desprende que la superficie materia de la operación que se autoriza es de 495.70 m2., tal y

como consta en el Antecedente IV del Instrumento Notarial referido el cual consta de las

siguientes medidas y linderos: AL NORTE: 12.07 metros con Eje Norponiente; AL

NORPONIENTE: En 3 tramos, el primero que parte de nororiente a sur poniente en 16.70

metros, el segundo que parte de oriente a poniente en 8.32 metros y el tercero que parte de

nororiente a surponiente en 12.14 metros con resto del área comercial “A” y área

habitacional “E”; AL SUR: 34.37 metros con resto del área comercial “A”; AL ORIENTE: 16.24

metros con calle nueva; y AL PONIENTE: 1.49 metros con área habitacional “E”. Superficie,

medidas y colindancias según levantamiento topográfico contenido en los Avalúos

Fiscal y Comercial realizados por el C. Arq. José Gerardo Medina Pérez de fechas

23 de abril de 2015 y 09 de junio de 2015 respectivamente: SUPERFICIE: 495.70

metros cuadrados NORTE: 1.49 m. con resto del área comercial; NORORIENTE: En tres

tramos, el primero de norponiente a suroriente en 12.14 m., el segundo que parte de norte a

sur en 8.32 m., y el tercero que parte de norponiente a suroriente en 16.70 m., todas

actualmente con área comercial; SUR: 16.24 m., con calle nueva sin nombre; SURORIENTE:

12.07 m., con eje norponiente; y AL PONIENTE: 34.37 m. con área habitacional “E”

actualmente con propiedad privada. El RESOLUTIVO PRIMERO Dice: Se desafecta del

dominio público el bien inmueble propiedad de la JUMAPA (Predio rustico), denominado “La

Purísima”, que formó parte del rancho de San José de Dongu o Mandinga, de esta ciudad de

Celaya, Gto., con una superficie original de 10-32-13 hectáreas y con las medidas y

colindancias siguientes: AL NORTE: Línea ligeramente inclinada de oriente a suroeste en

294.56 metros, quiebra de sur a norte en 160.63 metros y termina de oriente a poniente,

ligeramente inclinada en 383.82 metros con Blanca Jove de Juárez; AL SUROESTE: Tres

líneas, partiendo de Noroeste a sureste de 675.83 metros y 20.32 metros con Luis González

Vázquez y otros; AL ORIENTE: Tres líneas, de norte a sur de 75.66 metros, 217.46 metros y

22.72 metros con canal de riego; AL PONIENTE: Vértice de los lados norte y suroeste. El

RESOLUTIVO PRIMERO Debe decir: Se desafecta del dominio público el bien inmueble

propiedad de la JUMAPA descrito en el Antecedente IV de la Escritura Pública No. 36,958, de

fecha 17 de marzo del 2006, pasada ante la Fe del Notario Público No.3 Lic. Enrique Jiménez

Lemus en ejercicio en el Partido Judicial de Celaya, Guanajuato. Inmueble que consta de una

superficie de 495.70 metros cuadrados y con las siguientes medidas y linderos: AL NORTE:

12.07 metros con Eje Norponiente; AL NORPONIENTE: En 3 tramos, el primero que parte de

nororiente a sur poniente en 16.70 metros, el segundo que parte de oriente a poniente en

8.32 metros y el tercero que parte de nororiente a surponiente en 12.14 metros con resto del

área comercial “A” y área habitacional “E”; AL SUR: 34.37 metros con resto del área

comercial “A”; AL ORIENTE: 16.24 metros con calle nueva; y AL PONIENTE: 1.49 metros con

área habitacional “E”. Superficie, medidas y colindancias según levantamiento

contenido en los Avalúos Fiscal y Comercial realizados por el C. Arq. José Gerardo

Medina Pérez de fechas 23 de abril de 2015 y 09 de junio de 2015

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respectivamente: SUPERFICIE : 495.70 metros cuadrados. NORTE: 1.49 m. con resto del

área comercial; NORORIENTE: En tres tramos el primero de norponiente a suroriente en

12.14 m., el segundo que parte de norte a sur en 8.32 m., y el tercero que parte de

norponiente a suroriente en 16.70 m., todas actualmente con área comercial; SUR: 16.24 m.,

con calle nueva sin nombre; SURORIENTE: 12.07 m., con eje norponiente; y AL PONIENTE:

34.37 m. con área habitacional “E” actualmente con propiedad privada. Por lo que en mérito

de lo antes expuesto y con la facultad que otorga a la Comisión el artículo 81 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se

autoriza el Adendum al DICTAMEN APAS-HDA-005/2015, referente, a la venta del terreno del

Predio denominado “La Purísima”, ubicado en esta ciudad de Celaya, Guanajuato, para

quedar: RESOLUTIVO PRIMERO: RUBRO: Se desafecta del dominio público el bien

inmueble propiedad de la JUMAPA descrito en el Antecedente IV de la Escritura Pública No.

36,958, de fecha 17 de marzo del 2006, pasada ante la Fe del Notario Público No.3 Lic.

Enrique Jiménez Lemus en ejercicio en este Partido Judicial de Celaya, Guanajuato. Inmueble

que consta de una superficie de 495.70 metros cuadrados y con las siguientes medidas y

linderos: AL NORTE: 12.07 metros con Eje Norponiente; AL NORPONIENTE: En 3 tramos, el

primero que parte de nororiente a sur poniente en 16.70 metros, el segundo que parte de

oriente a poniente en 8.32 metros y el tercero que parte de nororiente a surponiente en

12.14 metros con resto del área comercial “A” y área habitacional “E”; AL SUR: 34.37 metros

con resto del área comercial “A”; AL ORIENTE: 16.24 metros con calle nueva; y AL

PONIENTE: 1.49 metros con área habitacional “E”. Superficie, medidas y colindancias

según levantamiento topográfico: SUPERFICIE: 495.70 metros cuadrados NORTE:

1.49 m. con resto del área comercial; NORORIENTE: En tres tramos el primero de

norponiente a suroriente en 12.14 m., el segundo que parte de norte a sur en 8.32 m., y el

tercero que parte de norponiente a suroriente en 16.70 m., todas actualmente con área

comercial; SUR: 16.24 m., con calle nueva sin nombre; SURORIENTE: 12.07 m., con eje

norponiente; y AL PONIENTE: 34.37 m. con área habitacional “E” actualmente con propiedad

privada. SEGUNDO: Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento para su

aprobación el presente dictamen. TERCERO: Notifíquese para su cumplimiento. Así lo

resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 14

de Julio del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se aprueba por Mayoría de los Presentes, con 13 Votos a Favor y 1 voto en

contra, Siendo el Voto en Contra el del Síndico Vicente Caracheo Gómez.- =========

COMISIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y SERVICIO CIVIL DE CARRERA.- ======

En uso de la voz el Regidor C. Rubén Guerrero Merino, Presidente de la Comisión, solicita

al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración

del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los

dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se

somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por

unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los

dictámenes.- ================================================

Page 101: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

DICTAMEN RHYSCC-HDA-029/2015.- Que emiten las Comisiones Unidas de Recursos

Humanos y Servicio Civil de Carrera; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el

cual se validan movimientos a la plantilla de personal. CONSIDERANDO.- Que en el artículo

28 fracción IV de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y

los Municipio de Guanajuato, se establece que: “El proyecto de presupuesto de egresos

municipal y la iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado para el

ejercicio fiscal correspondiente contendrán la siguiente información: IV. La indicación de las

plazas presupuestadas que incluye y la remuneración integrada mensual y anual que les

corresponda”. Y que en la Quincuagésima Sexta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de

fecha 20 de diciembre de 2014, se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el

Ejercicio Fiscal 2015, mismo que incluyó lo referido en la fracción IV del artículo 28 de la Ley

para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de

Guanajuato. Que la Comisión de Recursos Humanos y Servicio Civil de Carrera, es

competente para conocer el tema en referencia, conforme al artículo 76 del Reglamento

Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., se establece que: “Compete a la

Comisión de Recursos Humanos y Servicio civil de Carrera: A) Vigilar el ambiente laboral de la

administración pública municipal; B) Garantizar la estabilidad y seguridad del empleo; C)

Fomentar la vocación de servicio, mediante una motivación adecuada; D) Promover la

capacitación permanente del personal; E) Procurar la lealtad de las instituciones del

Municipio; F) Promover la eficiencia y eficacia de los servidores públicos municipales; G)

Garantizar promociones justas y otras formas de progreso laboral; H) Garantizar a los

servidores públicos, el ejercicio de los derechos que les reconocen las Leyes y otros

ordenamientos jurídicos; I) Contribuir al bienestar de los servidores públicos municipales y

sus familias, mediante el desarrollo de actividades educativas, de asistencia, culturales,

deportivas, recreativas y sociales; y J) Los demás asuntos que expresamente le encomiende

el H. Ayuntamiento; así como también es competencia de la Comisión de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta pública lo establecido en el artículo 66 letras D y G del mismo citado

ordenamiento. Que en reunión ordinaria de la Comisión de Recursos Humanos y Servicio

Civil de Carrera, celebrada el día 15 de julio de 2015, se analizó el moviento de movimiento

de personal a la plantilla de personal durante el mes de diciembre, manifestándose lo

siguiente: ==================================================

PROPUESTA

N

o.

TIPO

DE

MOVIM

IENTO

NOMBRE PUESTO SUELD

O

ACTU

AL

STA

TUS

PUESTO SUELD

O

DIF. STA

TUS

1 PROMO

CION

ARTURO

JOSE

CARDEN

AS RUIZ

COORDI

NADOR

A N 5

$16.6

49,39

BAS

E

COORDI

NADOR

A N 3

$18.6

34,95

$1.98

5,56

BAS

E

2 PROMO BRENDA COORDI $16.6 BAS COORDI $18.6 $1.98 BAS

Page 102: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

CION ALICIA

GARCID

UEÑAS

ALMANZ

A

NADOR

A N 5

49,39 E NADOR

A N 3

34,95 5,56 E

Analizado lo anterior, y la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato, estas Comisiones: RESUELVEN: PRIMERO.- Se validan

movimientos a la plantilla de personal, quedando de la siguiente manera: ========

PROPUESTA

N

o

.

TIPO

DE

MOVIM

IENTO

NOMBRE PUESTO SUEL

DO

ACTU

AL

STA

TUS

PUESTO SUEL

DO

DIF. STA

TUS

1 PROM

OCION

ARTURO JOSE

CARDENAS RUIZ

COORDI

NADOR

A N 5

$16.6

49,39

BAS

E

COORDI

NADOR

A N 3

$18.6

34,95

$1.9

85,5

6

BAS

E

2 PROM

OCION

BRENDA ALICIA

GARCIDUEÑAS

ALMANZA

COORDI

NADOR

A N 5

$16.6

49,39

BAS

E

COORDI

NADOR

A N 3

$18.6

34,95

$1.9

85,5

6

BAS

E

SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal de la suficiencia presupuestal, a fin de dar

cumplimiento al resolutivo anterior. TERCERO.- El movimiento aplicará a la siguiente

catorcena una vez que se apruebe el presente dictamen. CUARTO.- Se instruye a la

Secretaría del Ayuntamiento notifique para su cumplimiento a la Oficialía Mayor y a la

Tesorería Municipal para su cumplimiento. QUINTO.- Sométase a consideración del Pleno

del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron

para su debida constancia los integrantes de las Comisiones Unidas de Recursos Humanos y

Servicio Civil de Carrera, y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 15 de

diciembre de 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se aprueba por Mayoría de los Presentes, con 13 Votos a Favor y 1 voto en

contra, Siendo el Voto en Contra el del Síndico Vicente Caracheo Gómez.- =========

COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLOGICO

TERRITORIAL - ========================================

En uso de la voz el Regidor C. Rodolfo Segura Montes, Presidente de la Comisión, solicita

al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración

del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los

dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se

somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por

unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los

dictámenes.- ================================================

Page 103: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

DICTAMEN DUOET 0149/2015.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta de

los lotes que integran la Segunda Etapa del Desarrollo en Condominio de “Industria Media”

denominado “PARQUE INDUSTRIAL BUENA OPCION”, ubicado en la zona Poniente de este

Municipio de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O.- 1.- De acuerdo a lo establecido en el

artículo 115 fracción V incisos a), d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, los Municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas,

estarán facultados para: “a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de

desarrollo urbano municipal; d) Autorizar, controlar y vigilar la autorización del suelo, en el

ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; y f) Otorgar licencias y

permisos para construcciones..”. Además, haciendo alusión al mismo ordenamiento pero en

nuestro Estado, en el artículo 117 fracción II, inciso d) se señala que al Ayuntamiento le

compete: “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su

competencia en sus jurisdicciones territoriales”. . 2.- Así también, se establece en el artículo

76 fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el

Ayuntamiento tendrá como atribución en materia de gobierno y régimen interior “Otorgar,

licencias, permisos y autorizaciones...”. 3.- Que el Código Territorial para el Estado y los

Municipios y de Guanajuato, en el artículo Segundo Transitorio indica que “Se abrogan: I. La

Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato; II. La Ley de Fraccionamientos para

el Estado de Guanajuato y sus Municipios;…” Y de igual manera el artículo Séptimo

Transitorio de este código establece que “Los procedimientos regulados en las leyes que se

abrogan en el artículo segundo transitorio del presente Decreto, que a la fecha de la entrada

en vigor del presente Código, se encuentren en trámite, seguirán desarrollándose observando

las normas contenidas en las leyes vigentes al momento de iniciar su procedimiento

respectivo, hasta su conclusión;…” 4.- Dicho lo anterior, en materia de fraccionamientos, se

establece en la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, lo

siguiente: * Artículo 7 fracción I, que los Ayuntamientos tienen la atribución de: “Otorgar el

permiso de venta de los lotes de un fraccionamiento y de los departamentos, viviendas,

locales o áreas de un desarrollo en condominio, en los términos de esta Ley...”. *Artículo 42

fracción I y II, que: ”La autorización de fraccionamientos o de desarrollos en condominio, se

tramitará conforme a las siguientes fases: I.- Aprobación de traza; II.- Licencia de

urbanización”. *Artículo 49, fracción II y III, que iniciadas las obras de urbanización en el

caso de un fraccionamiento o desarrollo en condominio, el desarrollador podrá solicitar ante

el Ayuntamiento el permiso de venta, anexando los documentos: II. Copia certificada del

área de donación y de las vialidades...”; fracción “III. Garantía para la ejecución de las obras

de urbanización total o faltantes, por el importe o valor futuro que señale la Dirección de

acuerdo con el programa de ejecución de obra...”; Así también, el artículo 50 del

ordenamiento en cita señala: “En el permiso de venta se estipularán todas las obligaciones a

que debe sujetarse el desarrollador y se inscribirá a costa de éste, en el Registro Público de

la Propiedad del Partido Judicial que corresponda y se publicará por dos veces en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado y en el diario de mayor circulación del Municipio, con un

intervalo de cinco días entre cada publicación”; y el artículo 51 del mismo ordenamiento reza:

Page 104: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

“Otorgado el permiso de venta, el desarrollador estará obligado a realizar y concluir las obras

de urbanización con apego al calendario y avances planteados en su programa de ejecución”.

*Artículo 62 fracciones I, II, III párrafo segundo y tercero, IV, V, VI, VII, VII, IX y X del

mismo ordenamiento, se establecen como obligaciones de los desarrolladores las

siguientes: I. Donar al Municipio respectivo dentro de los límites del fraccionamiento, las

superficies de terreno destinadas a vías públicas de acuerdo al proyecto que se apruebe; II.

Establecer la infraestructura para la prestación de los servicios públicos de agua potable,

drenaje y alcantarillado, alumbrado público y doméstico, pavimentos, aceras y jardines,

conforme a las especificaciones que señalen en los Reglamentos Municipales...; III… párrafo

segundo y tercero: En el caso de desarrollos en condominio, la superficie de donación fuera

del desarrollo será determinada en el reglamento municipal correspondiente, pero en ningún

caso podrá ser mayor al cuatro por ciento de su superficie. Tratándose de desarrollos en

condominio de tipo horizontal de uso habitacional, la superficie de donación fuera del

polígono condominal será del cuatro por ciento de la superficie total del desarrollo...; IV.

Enterar el importe de los derechos derivados de los trámites y autorizaciones que regula esta

Ley; V. Otorgar ante el Ayuntamiento y a satisfacción de éste, una garantía que podrá ser la

de fianza, prenda o hipoteca, con el propósito de asegurar las obligaciones consistentes en la

realización y conservación de las obras de urbanización, debiendo establecer la forma de la

garantía que se va a utilizar en cada uno de los desarrollos, la autoridad o autoridades

responsables obligadas a ejecutarlas así como las fechas de vigencia y los montos a

garantizar.; VI. Responder por los vicios ocultos en las obras de urbanización; VII. Escriturar

a favor del Municipio la superficie del área de donación y de las vías públicas en su caso...;

VIII. Colocar y conservar en el predio del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo

en condominio, el aviso donde se mencionen las características de los mismos y las

autorizaciones otorgadas; IX. Instalar por su cuenta, las señales de tránsito y las placas

necesarias con la nomenclatura de las calles; y X Permitir la práctica de visitas de inspección

ordenadas por la autoridad competente”. Con fundamento en lo anterior, en la Nonagésima

Sexta Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico

Territorial, celebrada el día 30 de Junio del 2015, se presentó el Oficio 442/DGDU-

FRACC/2015, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt, Director General de Desarrollo

Urbano en este Municipio, (documento que se tiene como anexado y reproducido como si a

la letra se insertare), mediante el cual se somete a consideración el Dictamen de Resolución

de esa dependencia, para la Venta de los lotes que integran la Segunda Etapa del Desarrollo

en Condominio de “Industria Media” denominado “PARQUE INDUSTRIAL BUENA OPCION”,

ubicado al poniente de este Municipio de Celaya, Guanajuato, propiedad de la empresa

denominada “Inmobiliaria Buena Opción, S.A. de C.V.”, presentando para su análisis los

siguientes: A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO: Mediante Escritura pública No. 35,402, de

fecha 16 dieciséis de Diciembre del 2011, otorgada ante la fe del Lic. Jorge Chaurand Arzate,

Notario Público No. 39 en el ejercicio de este Partido Judicial de Celaya, donde se hace

constar la FUSION DE PREDIOS realizada por el Lic. Juan Alfredo Khoury Siman

administrador Único de la persona moral denominada “Inmobiliaria Buena Opción, S.A. de

C.V.”, avalando la escritura una superficie total de 113,247.86 M², documento que se

Page 105: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con Folio Real

R7*43267 de fecha 26 Veintiséis de Enero de 2012 dos mil doce. SEGUNDO: El predio

cuenta con una superficie real de 113,247.86 m2 según Levantamiento Topográfico

elaborado por el Ing. H. David Leal Hernández acreditándose con Cedula Profesional No.

898355. TERCERO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica,

mediante Oficio No. 279/DGDU-FRACC/2012 de fecha 26 de Marzo del 2012 signado por el

Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la autorización de la

Licencia de Factibilidad de Uso de Suelo y Porcentajes a cuenta de donación por afectación

vial, para el Predio donde se desarrolla el fraccionamiento, autorización otorgada en la

Sexagésima Primera Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento celebrada el 15 de Marzo del año

2012, mediante Acta de Ayuntamiento No. 79/2012. CUARTO: Que la Dirección General de

Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 345/DGDU-FRACC/2012 de

fecha 17 de Abril del 2012 signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de

Director General, otorgó la Autorización al Proyecto de Traza del Desarrollo en Condominio

denominado “Parque Industrial Buena Opción”. QUINTO: Que la Dirección General de

Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 742/DGDU-FRACC/2012 de

fecha 29 de Agosto del 2012 signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de

Director General, otorgó la Autorización a la Primera Modificación al Proyecto de Traza del

Desarrollo en Condominio denominado “Parque Industrial Buena Opción. SEXTO: Que la

Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No.

797/DGDU-FRACC/2012 de fecha 05 de Septiembre del 2012, signado por el Arq. Antonio

fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia de

Obra de Urbanización para el desarrollo de que se trata. SÉPTIMO: Que en cumplimiento a

la resolución a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de Desarrollo Urbano

comunicó a la Tesorería Municipal los datos necesarios para el cálculo de las cargas fiscales

mediante Oficios número: 677/DGDU-FRACC/2012 correspondiente al Impuesto, 678/DGDU-

FRACC/2012 correspondiente a la Revisión de Proyecto para la Autorización de Obra,

679/DGDU-FRACC/2012 correspondiente a la Emisión de Licencia para ejecutar las Obras de

Urbanización, y 680/DGDU-FRACC/2012 correspondiente a la Supervisión de Obra, del

Desarrollo que se trata. OCTAVO: Que el H. Ayuntamiento en la Décima Sesión Ordinaria

Celebrada el 21 de Febrero del 2013, según se consta mediante Acta No. 15/2013, otorgó el

Permiso de Venta de los lotes que comprenden la Primera Etapa del Desarrollo en

Condominio de que se trata, Autorización notificada mediante Acuerdo No.

203/FRACC/DGDU/2013 de fecha 27 de Febrero del 2013. NOVENO: Que la Dirección

General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 920/DGDU-

FRACC/2013 de fecha 19 de Noviembre del 2013 signado por el Arq. Antonio Fuentes

Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización a la Segunda Modificación

al Proyecto de Traza del Desarrollo en Condominio denominado “Parque Industrial Buena

Opción”. DÉCIMO: Que con fecha 22 de Junio del año 2015, la empresa “Inmobiliaria Buena

Opción, S.A. de C.V.” solicitó a este H. Ayuntamiento, por conducto de la Dirección General

de Desarrollo Urbano, el Permiso de Venta para 31 lotes que integran la Segunda Etapa del

Desarrollo en Condominio de “Industria Media” denominado “PARQUE INDUSTRIAL BUENA

Page 106: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

OPCION”. Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que este Honorable

Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver las solicitudes de

Permisos de Venta de lotes de los Desarrollos que se establezcan dentro de su circunscripción

territorial, de conformidad con lo establecido por el artículo 76, fracción I inciso n) de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y conforme a lo establecido en el artículo

Séptimo Transitorio del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato,

artículos 5, fracción I y 7, fracción I, de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios. Ley que rige al fraccionamiento en mención. II. Que la solicitud

de Permiso de Venta, realizada por la empresa denominada “Inmobiliaria Buena Opción, S.A.

de C.V.”, es para los lotes que integran la Segunda Etapa del Desarrollo en Condominio de

“Industria Media” denominado “PARQUE INDUSTRIAL BUENA OPCION”, ubicado en este

Municipio de Celaya, Guanajuato. III. Que mediante Instrumento Notarial No. 23,642 de

fecha 11 de Julio del 2012 otorgado ante la fe del Licenciado Francisco Alejandro Lara

Rodríguez, Titular de la Notaria Pública No. 21 en ejercicio del Partido Judicial de la Ciudad de

Celaya, Guanajuato, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio el 21 de

Agosto del año 2012, y mediante Instrumento Notarial No. 38,972 de fecha 8 de Abril del

2014, otorgado ante la fe del Licenciado Jaime de Anda Cabrera, Titular de la Notaria Pública

No. 1, en ejercicio del Partido Judicial de la Ciudad de Celaya, Guanajuato, el desarrollador

escrituró a favor del Municipio las superficies de terreno correspondientes a la vialidad

pública y áreas donación; cumpliendo con ello lo dispuesto por la fracción II segunda del

artículo 49 y las fracciones I, III y VII del artículo 62, de la Ley de Fraccionamientos para el

Estado de Guanajuato y sus Municipios. Ley que rige al Desarrollo en tratamiento. IV. Que

en atención a la solicitud del interesado para obtener el Permiso de Venta de la Segunda

Etapa, la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, llevó a cabo una supervisión al Desarrollo

en referencia, observándose que cuenta con las siguientes obras de urbanización: Agua

Potable 0%, Drenaje 0%, Instalación Eléctrica 0%, Guarniciones 0 %, Banquetas 0%,

Pavimentación-Arroyo 10%, dictaminándose que las Obras de Urbanización de la Segunda

Etapa del Desarrollo cuentan con un avance del 10.0%; estimando que la obra faltante

asciende a la cantidad de $3´376,274.90 (Tres Millones Trescientos Setenta y Seis Mil

Doscientos Setenta y Cuatro Pesos 90/100 M.N.), cantidad en la que se incluye el 30%

adicional a que por valor futuro se refiere la Fracción III del artículo 49 de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al Desarrollo

en tratamiento. V. Que a efectos de garantizar la conclusión de las obras de urbanización de

la Segunda Etapa del Desarrollo, se otorga por parte de la empresa “Inmobiliaria Buena

Opción, S.A. de C.V.”, para tal fin, la póliza de garantía de Fianza No. 88252656 00000 0000

de fecha 22 de Junio del 2015, expedida por “CHUBB DE MÉXICO COMPAÑÍA AFIANZADORA,

S.A. DE C.V.”, dando cumplimiento al artículo 49 fracción III de la Ley de Fraccionamientos

para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al Desarrollo en tratamiento, así

como el artículo 120 fracción IV, del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en

Condominio para el Municipio de Celaya Gto., Ley que rige al Desarrollo en mención. VI.

Conforme a lo establecido por la fracción I del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos para

Page 107: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al Desarrollo en tratamiento, el

Desarrollador ha exhibido solamente Certificados para 6 seis lotes de 31 lotes que conforman

la Segunda Etapa del Desarrollo, bajo los siguientes folios: Certificado de Libertad de

Gravamen para el lote 01 de la Manzana 04, bajo folio real R7*149698; Certificado de

Libertad de Gravamen para el lote 06 de la Manzana 04, bajo folio real R7*149703;

Certificado de Libertad de Gravamen para el lote 02 de la Manzana 05, bajo folio real

R7*149709; Certificado de Libertad de Gravamen para el lote 07 de la Manzana 05, bajo folio

real R7*149714; Certificado de Libertad de Gravamen para el lote 08 de la Manzana 06, bajo

folio real R7*149725; Certificado de Libertad de Gravamen para el lote 03 de la Manzana 06,

bajo folio real R7*149720; De conformidad con lo establecido por el artículo 76, fracción I,

inciso n) y 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en base a lo

anterior y sabiendo que la parte interesada obtuvo la Autorización de Traza y Licencia de

Obras de urbanización, cubrió los impuestos y derechos correspondientes por el desarrollo,

garantizó a satisfacción de este Ayuntamiento las obras de urbanización faltantes;

cumpliendo con lo previsto por las fracciones I y II del artículo 42 y fracción III del artículo

49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, aplicables

según lo dispuesto por el artículo Transitorio Séptimo del Código Territorial para el Estado y

los Municipios y de Guanajuato, esta Comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se autoriza a

la empresa denominada “Inmobiliaria Buena Opción, S.A. de C.V.” el Permiso de Venta de los

31 lotes que integran la Segunda Etapa del Desarrollo en Condominio de “Industria Media”

denominado “PARQUE INDUSTRIAL BUENA OPCION” correspondientes a los lotes del 1 al 10

de la manzana 04, del 01 al 10 de la manzana 05 y del 01 al 11 de la manzana 06, mismos

que se detallan a continuación: Lotes del 01 al 10 inclusive de la Manzana 04 para Uso

Comercial de Industria Media. Lotes del 01 al 10 inclusive de la Manzana 05 para Uso

Comercial de Industria Media. Lotes del 01 al 11 inclusive de la Manzana 06 para Uso

Comercial de Industria Media. Por lo que la Segunda Etapa del Fraccionamiento está

integrada por 31 lotes para Uso Industrial Media, objeto de la presente Autorización. El

Desarrollo tiene una superficie total de 113,247.86 m2, y de acuerdo al Proyecto de Traza

está integrado por un total de 71 lotes los cuales son para uso comercial clasificándose como

Fraccionamiento de tipo “Industria Media”; señalándose que el presente Permiso faculta

únicamente la Venta de los 31 lotes descritos en el presente Resolutivo. La superficie total del

predio de 113,247.86 m2 se encuentra distribuida de la siguiente manera: Superficie

Vendible de 78,088.39 m2, correspondientes al 68.95%. Superficie de vialidad primaria de

norte a sur de 1,634.83, correspondientes al 1.44%. Superficie de Áreas de Donación de

3,226.83, correspondientes al 2.85%. Superficie de Áreas Comunes de 2,338.03,

correspondientes al 2.06%. Superficie de Áreas de Verdes de 2,265.72, correspondientes al

2.00%. Superficie de Afectaciones de 5,136.64, correspondientes al 4.54%. Superficie de

Áreas de Vialidades de 20,557.44, correspondientes al 18.15%. En cuanto al déficit de

áreas de donación que se deriva, mediante oficio No. 279/DGDU-FRACC/2012 de fecha 26 de

Marzo del 2012 se notificó que, en la Sexagésima Primera Sesión Ordinaria del H.

Ayuntamiento celebrada el 15 de Marzo del año 2012, mediante Acta de Ayuntamiento No.

79/2012, se autorizó sea considerada como área de donación la superficie de 1,326.92 m2,

Page 108: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

por concepto de continuidad de vialidad primaria y restricción por existencia de canal. Dando

un total de 4,553.75 m2 equivalente al 4.02% de la superficie total a fraccionar, cumpliendo

con lo establecido por el Artículo 62 fracción III de la Ley de Fraccionamientos para Estado

de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. SEGUNDO: En

los contratos de Compra-Venta, promesa de venta o cualquier Instrumento Notarial en que

se haga constar el traslado de dominio de algún lote integrante del desarrollo, se deberá

insertar o señalar las características de este Permiso de acuerdo a lo establecido por el

artículo 85 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato. Ley que rige al

fraccionamiento en mención. TERCERO: En todos los instrumentos notariales en que se

haga constar la transmisión de dominio y en las escrituras públicas, se incluirán las cláusulas

restrictivas necesarias para asegurar por parte de los adquirientes que los lotes no se

subdividirán en otros de dimensiones menores a los señalados por la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. Ley que rige al

fraccionamiento en mención, así mismo, estando obligados los adquirientes a respetar la

zonificación del uso de suelo autorizada para el fraccionamiento. CUARTO: El desarrollador

queda sujeto a cumplir con las obligaciones consignadas en la Licencia de Urbanización, así

como a realizar y concluir las obras de urbanización con las especificaciones señaladas por los

Organismos Operadores, con apego al calendario y avance planteados en su programa de

ejecución o de obra presentado y llevar a cabo las reparaciones de los vicios ocultos y/o

desperfectos que presenten las obras de urbanización de conformidad con el artículo 51 de la

Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. Ley que rige al

fraccionamiento en mención. QUINTO: Estableciendo que de ser procedente, el

desarrollador deberá acreditar a la Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal los

pagos que realice mensualmente ante los organismos operadores, CFE, JUMAPA y Dirección

de Servicios Municipales por concepto de pago del consumo de los servicios en su

fraccionamiento, Electrificación, Agua Potable, Drenajes y Alumbrado Público, pagos que

deberá acreditar hasta que concluya las obras de urbanización de su fraccionamiento y lleve

a cabo la municipalización del mismo, de acuerdo a lo que establece el artículo 64 de la Ley

de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. SEXTO: El Ayuntamiento podrá suspender temporalmente el

Permiso de Venta otorgado en caso de que el desarrollador se encuentre en incumplimiento a

lo establecido por el artículo 52 y 64 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios. Ley que rige al fraccionamiento en mención. SÉPTIMO: Así

mismo, inscríbase esta Autorización a costa del solicitante en el Registro Público de la

Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato y publíquese en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado y dos veces en el diario de mayor circulación en el

Municipio con un intervalo de cinco días entre cada publicación, tal como se estipula en el

artículo 50 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. Ley

que rige al fraccionamiento en mención. OCTAVO: El desarrollador se obliga a colocar y

conservar en el predio del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo en Condominio,

el aviso donde se mencionen las características de los mismos y las Autorizaciones otorgadas;

esto conforme a lo dispuesto por el artículo 62, fracción VIII, de la Ley de Fraccionamientos

Page 109: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. Ley que rige al fraccionamiento en mención.

NOVENO: El desarrollador se obliga a terminar las obras de urbanización en los tiempos y

plazos previstos por la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención, y en caso contrario, la Dirección de

Desarrollo Urbano Municipal tiene la obligación de: Comunicar a las autoridades competentes

para que dicten las medidas de seguridad; Notificar al Ayuntamiento para que suspenda el

Permiso de Venta otorgado; y Informar a la Tesorería Municipal para que proceda al reclamo

de la garantía. La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, procederá a cuantificar el avance

de obra y evaluar las obras faltantes a efecto de comunicar a la Tesorería Municipal, el valor

a que asciende la obra no realizada. DÉCIMO: En consecuencia de lo antes establecido la

Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, podrá hacer efectiva la garantía por medio de la

Tesorería Municipal, y una vez obtenido su importe se procederá a la terminación de la obras

de urbanización, conforme a lo dispuesto por el artículo 69 y 70, de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. Ley que rige al

fraccionamiento en mención. DÉCIMO PRIMERO: Así mismo y por lo dispuesto en la

fracción IV del artículo 128 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se

instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que notifíquese personalmente al

propietario, de acuerdo a lo previsto por los artículos 78, 79 y 80, fracción V de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. Ley que rige al

fraccionamiento en mención. DÉCIMO SEGUNDO: Sométase a consideración del Pleno del

H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para

su debida constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento

Ecológico Territorial, en fecha 30 de Junio del 2015. Finalizada la lectura del dictamen

anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a

someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por Mayoría de los Presentes,

con 13 Votos a Favor y 1 voto en contra, Siendo el Voto en Contra el del Síndico Vicente

Caracheo Gómez.- ============================================

PUNTO NÚMERO SEIS.- ASUNTOS GENERALES.- ====================

1.- Se recibió Oficio suscrito por el Arq. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal mismo al

que le daré Lectura.- Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario Del H. Ayuntamiento,

Presente.- Por medio del presente reciba un cordial saludo, así mismo para solicitar que en la

Sesión de Ayuntamiento, dentro de los Asuntos Generales se Someta a consideración del

Pleno la Propuesta, Aprobación y en su caso la toma de protesta, de los ciudadanos: 1.- Ing.

Joel O. Aguirre Rodríguez de la Universidad Privada Unitesba, 2.- Ingra. Josefina Sánchez

Zúñiga de ANMJE CELAYA, 3.- Arq. Miguel Ángel Palato Mancera del Colegio de Arquitectos;

como vocales dentro del Consejo Directivo del Instituto Municipal de Ecología, lo anterior con

fundamento en el Artículo 10 Fracciones IV,V y VI del Reglamento del Instituto Municipal de

Ecología. Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración atenta y singular.

Atentamente; Arq. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, por lo que finalizada la lectura

del oficio anterior el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez,

procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por Unanimidad de los

Presentes; por lo que se procede a realizar la protesta de Ley.- ==================

Page 110: == ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS …...== ACTA 82/2015 NUMERO OCHENTA Y DOS DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las

2.- Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario Del H. Ayuntamiento, Presente.- Por medio

del presente reciba un cordial saludo, así mismo para solicitar que en la Sesión de

Ayuntamiento, dentro de los Asuntos Generales se Someta a consideración del Pleno la

Propuesta y Aprobación en su caso, la designación del Sindico Eduardo Guillen

Hernández, como Integrante del Consejo Directivo del SIDEC, en sustitución del otrora

Síndico Salvador Ortega Estrada. Lo Anterior con fundamento en el Artículo 27 Fracción

III del Reglamento del Sistema de Cultura Física y Deporte del Municipio de Celaya,

Guanajuato (SIDEC), Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración atenta y

singular. Atentamente, Arq. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal. por lo que finalizada

la lectura del oficio anterior el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco

Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por Unanimidad

de los Presentes. ==============================================

3.- Se recibió Oficio Número 15313, del H. Congreso del Estado, en el cual que acusa de

recibo el oficio S.H.A. 1.6 320/2015 en el que se aprueba la Minuta proyecto de Decreto por

la que se reforma el artículo 117 fracción II incisos a), d) y f); y se adiciona el artículo 5, con

un segundo y tercero, como párrafos tercero y cuarto, de la Constitución Política para el

Estado de Guanajuato. ======================================

4.- Se recibió Oficio Número 15286, del H. Congreso del Estado, en el cual que acusa de

recibo el oficio S.H.A. 1.6 321/2015 en el que se envía la contestación a la consulta de la

iniciativa de Ley de Útiles Escolares para el Estado de Guanajuato. ==============

5.- Se recibió Oficio Número 15302, del H. Congreso del Estado, en el cual que acusa de

recibo el oficio DIF/49DA//2015 en el que se envía la cuenta pública del Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia, correspondiente al mes de Marzo del 2015. =========

debido a que se integra el Síndico Vicente Caracheo a los Trabajos de este Ayuntamiento, se

integra el C. Salvador Ortega Estrada como Director del Sistema de Cultura Física y Deporte

del Municipio de Celaya, Guanajuato (SIDEC).- ============================

PUNTO NÚMERO SIETE.- Clausura de la sesión. En uso de la voz el Secretario del H.

Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, informa al C. Presidente Municipal Arq. Ismael

Pérez Ordaz, que han sido agotados los asuntos inscritos en el orden del día, por lo que el

Mandatario Municipal procede a declarar clausurados los trabajos de la Septuagésima

Segunda sesión ordinaria de H. Ayuntamiento, siendo las 12:53 Doce Horas con

Cincuenta y Tres Minutos del día 17 Diecisiete de Julio del 2015, levantándose para

constancia la presente acta, misma que firman quienes en ella intervinieron y quisieron

hacerlo. Doy fe.===============================================