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A De : =- -=. - _._._ - - - - -- . -.. : . . .. . - - - .... - - - - - -- -- - - ..._ - - - _ ... "Decenio de las Personas con Disc;apacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad" INFORME LEGAL N2 6 -2012-SERVIR/GG-OAJ MARIANA BALLÉN TALLADA MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica Asunto Conceptos que integran la Remuneración Total 3 1 MAYO 2012 RECIBIDO Referencia Oficio Nº 3443-2011-DG-OEA-OP-EBYP-HN2M Hora: ................... Fecha Lima, 31 MAY 201Z Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, por medio del cual el Director General del Hospital Nacional Dos de Mayo consulta si en relación al pago de la Asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios prestados se debe considerar dentro de la Remuneración Mensual Total los montos que se pagan mediante el Decreto de Urgencia Nº 105- 2001, el Decreto Supremo N2 122-2005-EF, la Bonificación por Escolaridad, Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, la Ley Nº 28167 y el Decreto de Urgencia 088-2001SUB-CAFAE. l. Base legal El artículo 8 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM que estableció las normas orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado, determina que conceptos integran la Remuneración Total Permanente y cuales la Remuneración Total, así considera: a) Remuneración Total Permanente.- Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública; y está constitui da por la Remuneración Principal, Bonificación Personal, Bonificación Familiar, Remuneración Transitoria para Homologación y la Bonificación por Refrigerio y Movilidad. b) Remuneración Total.- Es aquella que está constituida por la Remuneración Total Permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa, los mismo que se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al común. 11. ANÁLISIS Competencia de SERVIR 2.1 Como cuestión previa, es menester señalar en primer lugar, que las competencias de SERVIR para emitir opinión en materia del servicio civil están contextualizadas en el marco 1

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A

De

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"Decenio de las Personas con Disc;apacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

INFORME LEGAL N2 6 ~B -2012-SERVIR/GG-OAJ

MARIANA BALLÉN TALLADA

MANUEL MESONES CASTELO

Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica

Asunto Conceptos que integran la Remuneración Total

3 1 MAYO 2012

RECIBIDO Referencia Oficio Nº 3443-2011-DG-OEA-OP-EBYP-HN2M Firma:~-- Hora: .......•......•......

Fecha Lima, 31 MAY 201Z

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, por medio del cual el Director General del Hospital Nacional Dos de Mayo consulta si en relación al pago de la Asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios prestados se debe considerar dentro de la Remuneración Mensual Total los montos que se pagan mediante el Decreto de Urgencia Nº 105-2001, el Decreto Supremo N2 122-2005-EF, la Bonificación por Escolaridad, Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, la Ley Nº 28167 y el Decreto de Urgencia Nº 088-2001SUB-CAFAE.

l. Base legal

El artículo 8 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM que estableció las normas orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado, determina que conceptos integran la Remuneración Total Permanente y cuales la Remuneración Total, así considera:

a) Remuneración Total Permanente.- Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública; y está constituida por la Remuneración Principal, Bonificación Personal, Bonificación Familiar, Remuneración Transitoria para Homologación y la Bonificación por Refrigerio y Movilidad.

b) Remuneración Total.- Es aquella que está constituida por la Remuneración Total Permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa, los mismo que se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al común.

11. ANÁLISIS

Competencia de SERVIR 2.1 Como cuestión previa, es menester señalar en primer lugar, que las competencias de

SERVIR para emitir opinión en materia del servicio civil están contextualizadas en el marco

1

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de las políticas que emita de manera progresiva en materia de1gestión del empleo, de la 1

compensación, de las relaciones humanas, entre otras. En ese sentido, las consultas que absuelve son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.

2.2 Desde esa perspectiva, ninguna institución o administrado podría supeditar el cumplimiento de sus obligaciones legales a la respuesta a un pedido formulado a esta Autoridad Nacional, ni eludir la 9bservancia de pJazos en base a dicha consideración.

Sobre la aplica.ción de la remuneració~ total como base para el cálculo de la asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios. 1

2.3 El Tribunal del Servicio Civil, metliante Resolución de Sala Plena Nº 001-2011-SERVIR/TSC del 18 de junio de 2011, publicada en el portal institucional (www.servir.gob.pe), ha establecido como precedente administrativo de observancia obligatoria para todas las entidades que conforman el Sistéma Administrativo de Gestión qe Recursos Humanos, que la remuneración total permanenfe prevista en el artículo 9º del decreto Supremo Nº 051-91-PCM no es aplicable para e cálculo de la asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios, entre otros conceptos que se detallan expresamente en dicha resolución (fundamento 21), por lo que dic~o beneficio se calcula de acuerdo a la remuneración total o íntegra percibida por el servi~or, conforme lo establece el artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 276.

2.4 En este sentido, debido a la fuerzb vinculante del precedente del Tribunal del Servicio Civil, a partir de su vigencia las entidatles que conforman el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos se enc1,1entran sujetas al criterio interpretativo expresado en el mismo, en todos los procedimienfos que sobre dichas materias se encuentren en trámite.

Sobre la naturaleza remunerativa de los conceptos que integran la remuneración total mensual. ~~=-

Del contenido de la disposicione~ que regulan el concepto de remuneración en el sistema jurídico laboral, se deriva que u?a de las características esenciales de éste es su carácter contraprestativo, es decir, qµe s~ perciben como retribución por la prestación efectiva de los servicios brindados en relaciólil de dependencia; esta situación les dota de la calificación de remunerativo, puesto que e¡ trabajador recibirá el monto de su remuneración en proporción a la labor realizada .

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2.6 Tomando en cuenta el aspecto f Ontraprestativo de la remuneración, todos los ingresos que percibe el trabajador que obs,ervan esta característica deberían ser considerados como remunerativos; no obstante ello, existen ingresos que si bien guardan esta naturaleza se encuentran expresamente excluidas por mandato legal.

2.7 En esa línea de razonamiento, para determinar qué conceptos integran la remuneración total mensual debemos acudir a la definición proporcionada por el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM que señala que está compuesta por la remuneración total permanente y los conceptos rem~nerativos adicionales otorgados por Ley expresa; por lo

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tanto, se debe analizar si los montos que perciben los trabajadores bajo el Decreto de Urgencia N2 105-2001, el Decreto Supremo N2 122-2005-EF, la Bonificación por Escolaridad, Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, la Ley N2 28167 y el Decreto de Urgencia N2 088-2001SUB-CAFAE conforman la remuneración total permanente o siendo conceptos adicionales, éstos tienen naturaleza remunerativa o no.

Decreto de Urgencia N2 105-2001 2.8 Mediante el artículo 12 del Decreto de Urgencia N2 105-2001, se fija a partir del 12 de

setiembre del año 2001 en S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 nuevos soles) la Remuneración Básica de los servidores públicos sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N2 276 cuyos ingresos mensuales en razón de su vinculo laboral, incluyendo incentivos, entregas, programas o actividades de bienestar que se les otorguen a través del CAFAE del pliego, sean menores o iguales a S/. 1,250.00.

2.9 Posteriormente, mediante el artículo 42 del oJcreto Supremo N2 196-2001-EF, se precisó que la Remuneración Básica fijada por el Décreto de Urgencia N2 105-2001 reajusta únicamente la Remuneración Principal a la que se refiere el Decreto Supremo N2 057-86-PCM, entendiéndose como Remuneración Prircipal a "la compensación que percibe el trabajador y que resulta de adicionar la Remuneración Bósica y la Remuneración Reunificada" y estableciendo que éstas se encontraban constituidas por los conceptos de carácter remunerativo de carácter permanente que se venían otorgando bajo cualquier nomenclatura o denominación al amparo de disposiciones legales.

Decreto supremo N2 122-2005-EF 2.10 Mediante el artículo 22 del Decreto Supremo N2 122-2005-EF, se otorga a partir del mes de

setiembre del año 2001, una asignación extraordinaria mensual a favor de las enfermeras en situación de actividad de la Ley N2 23536 y modificatoria, que prestan servicios al Ministerio de Salud y sus órganos públicos descentralizados, así como en las Direcciones Regionales de Salud por la suma de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 nuevos soles). En el inciso b} del artículo 32 de dicho dispositivo se establece que este monto no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales, asimismo, no constituye base de cákulo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo N.2 051-91-PCM

La Bonificación por Escolaridad y el Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad 2.11 En aplicación a las disposiciones presupuestales dictadas para el Sector Público mediante

las cuales se fijan los montos que por concepto de Aguinaldos o Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, según corresponda, y Bonmcación por Escolaridad, se otorgan a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público. El otorgamiento en cada año fiscal de los conceptos antes señalados será ~eglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

2.12 Para el presente año fiscal. la Bonificación por Escolaridad ha sido regulada a través del Decreto Supremo N2 003-2012-EF. la cual ha establecido que ésta no constituye base de

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" Decenio de las Pr rsonas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Naci9nal y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

cálculo para el reajuste de cualquier tipo de .remunerac1on, bonificación, beneficio o pensión. Por su parte, respecto ~ I Aguinaldo por Fiestas Patrias•y Navidad, .a la fecha aun no se ha emitido la reglamentac'ón para su percepción y sobre la naturaleza remunerativa de las mismas.

Ley N2 28167 2.13. En aplicación a la Ley Nº 28167 (Ley que autoriza la nueva escala de Bonificación de las

guardias hospitalarias a favor 1 de los profesiGnales y no profesionales de la salud categorizados y escalaf.onados) ~e otorga al personal que realiza guardias hospitalarias un monto por dicho concepto de acÚerdo a su programación.

1

2. 14. Respecto a esta Bonificación, la Jey Nº 29645, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, estableció quJ:

"8.4 Dispónese que Ja Ley Nº 28167, Ley que Autoriza la Nueva Escala de Bonificación de las Guardias Hospitalarias a Favor de Jos Profesionales y No Profesionales de Ja Salud Categorizados y Escalafonados, es de alcance al personal profesional y no profesional de Ja salud no dsimilados de las .instituciones de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa y del r inisterio del Interior.

( ... )

8.6 Para el otorgamiento de las asignaciones referidas en los párrafos 8.1, 8.2, 8.3, 8.4 y 8.5, los pliegos presupuestarios respectivos se sujetan a los créditos presupuestarios aprobados en su presupuesto institucional. Tales asiqnaaiones no tienen carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable y no están sujetas a cargas sociales. Asimismo, no constituyen base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, para .fa Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas." (subrayado agregado)

Si bien la norma presupuestaria señalada precedentemente no se encuentra vigente, introdujo una modificación en su ámbito de alcance y además preciso el carácter de su naturaleza remunerativa hacia adelante; por tanto, es de aplicación lo dispuesto a efectos normativos. 1

Decreto de Urgencia Nº 088-2001 SUB-CfFAE 2.16 Con la dación del Decreto de Urgenda Nº 088-2001, fueron aprobadas las normas a las que

deben sujetarse los organismos d~I sector público nacional para Ja aplicación del Fondo de Asistencia y Estimulo. 1

2.17 La Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - tey General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece respecto a los montos que se perciben por el CAFAE, lo siguiente:

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

" Los incentivos laborales que se otorgan a través del CAFAE se sujetan a lo siguiente: (. .. )No tienen carácter remunerativo, pensionable, ni compensatorio" . (subrayado agregado)

2.18. Finalmente, habiendo el Tribunal del Servicio Civil establecido, mediante Resolución de Sala Plena N2 001-2011-SERVIR/TSC, que se considera para el cálculo de la asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios al Estado, a la remuneración total o íntegra percibida por el servidor, conforme lo establece el artículo 542 del Decreto Legislativo N2 276. Siendo que ésta está constituida tanto por la Remur eración Total Permanente, como por los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa; es menester advertir que de los conceptos materia de consulta, sólo el monto otorgado mediante el Decreto de Urgencia N2 105-2001 tiene naturaleza remunerativa; por lo que, será considerado dentro de la Remuneración Total Mensual, por ende, base de cálculo de la asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios al Estado.

3. CONCLUSIÓN

Se considera para el cálculo de la asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios al Estado, a la remuneración total o íntegra percibida por el servidor, conforme lo establece el artículo 542 del Decreto Legislativo N2 276 y siendo que ésta está constituida tanto por la Remuneración Total Permanente, como por los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa; es menester advertir que de los conceptos materia de consulta, sólo el monto otorgado mediante el Decreto de Urgencia N2 105-2001 tiene naturaleza remunerativa; por lo que, será considerado dentro de la Remuneración Total, por ende, base de cálculo de la asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios al Estado

Finalmente, remito el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra consideración y visación, de encontrarlo conforme, y trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva.

Atentamente,

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

uma, ·a· 7 JUN 2012

OFICIO N2 :}O _3 -2012-SERVIR/PE

Señor LUIS VALLE VALVERDE

Director General (e) Hospital Nacional Dos de Mayo Presente.-

Referencia Oficio N2 3443-2011-DG-OEA-OP-EBYP-HN2M

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la ~~c,\oNALoe(& referencia, por el que consultó si en relación al pago de la asignación por cumplir 25 y 30 años ~~ %.~ de servicios prestados, se deben considerar dentro de la Remuneración Mensual Total ciertos ~ 8º g~ conceptos establecidos en determinados dispositivos legales.

::> !}' ·;<.. ~·

~_, Al respecto, le remito el Informe Legal N2 528-2012-SERVIR/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta entidad, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos.

JCCC/MBT/MMC/aepv Reg. Nt 53159-2011

Sin otro particular, quedo de usted.

AUfORIOAO NACIONAL DEl SERl!ICIO CIVIL GEREN(;IA C~ PQLITICAS DE GES'íJON DE

RECURSOS HUl!.ANOS

O 8 JUN. 2012

REC.IBIDO e

Firma: •. ~ Hora: ... .• {:·~~ ... ... /

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Pasaje Francisco de Zela 150 . b Piso 10, Jesús Maria

www.serv1r.go .pe Lima 11, Perú T: 51-1-2063370