© 2005 instituto de derecho y economía ambiental – idea curso capacitación de capacitadores en...

26
© 2005 Instituto de Derecho y Economía Ambiental – IDEA Curso “Capacitación de capacitadores en GIRH” Legislación sobre Aguas en el Paraguay Abog. Ezequiel F. Santagada Instituto de Derecho y Economía Ambiental – IDEA Centro de Innovación Tecnológica 26 de julio de 2005

Upload: tatiana-pesina

Post on 01-Jan-2015

6 views

Category:

Documents


5 download

TRANSCRIPT

Page 1: © 2005 Instituto de Derecho y Economía Ambiental – IDEA Curso Capacitación de capacitadores en GIRH Legislación sobre Aguas en el Paraguay Abog. Ezequiel

© 2005 Instituto de Derecho y Economía Ambiental – IDEA

Curso “Capacitación de capacitadores en GIRH”

Legislación sobre Aguas en el Paraguay

Abog. Ezequiel F. SantagadaInstituto de Derecho y Economía Ambiental – IDEA

Centro de Innovación Tecnológica26 de julio de 2005

Page 2: © 2005 Instituto de Derecho y Economía Ambiental – IDEA Curso Capacitación de capacitadores en GIRH Legislación sobre Aguas en el Paraguay Abog. Ezequiel

En la Constitución no existen disposiciones específicas sobre el agua, pero sí sobre protección del ambiente. El régimen de dominio (propiedad) de las aguas está regulado en el Código Civil y la Ley Orgánica Municipal. No existe un único cuerpo jurídico en el que se regule la conservación del recurso; por el contrario, estas normas están dispersas en distintas leyes (Leyes 422/73, 836/80, 294/93, 352/94, 1863/01). El único uso que cuenta con un marco jurídico es el de la provisión de agua potable y el sistema de alcantarillado sanitario (Leyes, 369/72 y 1614/00). Los demás usos de las aguas están previstos en el Código Rural (Ley 1248/31), pero sus normas no se aplican (desuetudo).

En el Paraguay no existe un Código de Aguas, entonces, ¿con qué normas contamos?

Page 3: © 2005 Instituto de Derecho y Economía Ambiental – IDEA Curso Capacitación de capacitadores en GIRH Legislación sobre Aguas en el Paraguay Abog. Ezequiel

DERECHOS DE FONDO

Art. 7: Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente

saludable y ecológicamente equilibrado...

Art. 8: Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley (...) El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar.

Art. 68.: El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad.

LEGITIMACIÓN ACTIVA

Art. 38: Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a reclamar a las autoridades públicas medidas para la defensa del ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad pública...

El agua es un elemento esencial del ambiente, por lo tanto se le aplican las disposiciones constitucionales que lo protegen:

Page 4: © 2005 Instituto de Derecho y Economía Ambiental – IDEA Curso Capacitación de capacitadores en GIRH Legislación sobre Aguas en el Paraguay Abog. Ezequiel

El Paraguay ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales (Ley 4/92) que en su artículo 12

reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel

posible de salud física y mental y el Comité de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las

Naciones Unidas en su observación general número 15 de noviembre

de 2002 ha establecido que “el derecho humano al agua es

indispensable para una vida digna. Es una condición necesaria para

lograr la efectividad de todos los demás derechos”

El agua es un elemento esencial del ambiente, por lo tanto se le aplican las disposiciones constitucionales que lo protegen:

Page 5: © 2005 Instituto de Derecho y Economía Ambiental – IDEA Curso Capacitación de capacitadores en GIRH Legislación sobre Aguas en el Paraguay Abog. Ezequiel

CÓDIGO CIVIL

Aguas del dominio público: Los ríos y todas las aguas que corren por sus cauces naturales y estos mismos cauces, así como las aguas subterráneas (Art. 1898 inciso “b” según el texto de la Ley 2559/05, vigente desde el 4 de mayo de 2005)

Aguas del dominio privado: aguas pluviales (Art. 2004), las que surgen naturalmente dentro de los terrenos privados (Art. 2005) y los lagos y lagunas no navegables (Art. 1902)

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL

Los ríos, lagos y arroyos pertenecen al dominio municipal (Art. 106 inciso “d”, Ley 1284/87).

Sobre la propiedad del agua...

Page 6: © 2005 Instituto de Derecho y Economía Ambiental – IDEA Curso Capacitación de capacitadores en GIRH Legislación sobre Aguas en el Paraguay Abog. Ezequiel

LEY 422/73 “FORESTAL”

El Art. 6 de esta Ley prevé la existencia de bosques protectores

para, entre otras cosas, regularizar el régimen de las aguas, así como

para proteger las orillas de ríos, arroyos, lagos, islas, canales y

embalses.

Los bosques protectores para ríos, arroyos, nacientes y lagos fueron

definidos mediante decreto 18.831/86, en la forma de franjas de por

lo menos 100 metros en las márgenes de los mismos.

Normas sobre conservación de las aguas...

Page 7: © 2005 Instituto de Derecho y Economía Ambiental – IDEA Curso Capacitación de capacitadores en GIRH Legislación sobre Aguas en el Paraguay Abog. Ezequiel

LEY 836/80 “CÓDIGO SANITARIO”

Art. 82.- Se prohíbe descargar desechos industriales en la atmósfera,

canales, cursos de aguas superficiales o subterráneas, que causen o

puedan causar contaminación o polución del suelo, del aire o de las

aguas, sin previo tratamiento que los convierta en inofensivos para

la salud de la población o que impida sus efectos perniciosos.

Art. 83.- Se prohíbe arrojar en las aguas de uso doméstico y de

aprovechamiento industrial, agrícola o recreativo, sustancias que

produzcan su contaminación o polución y que puedan perjudicar, de

cualquier modo, la salud del hombre y de los animales.

Normas sobre conservación de las aguas...

Page 8: © 2005 Instituto de Derecho y Economía Ambiental – IDEA Curso Capacitación de capacitadores en GIRH Legislación sobre Aguas en el Paraguay Abog. Ezequiel

LEY 1284/87 “ORGÁNICA MUNICPAL”

En el artículo 42 se encarga a las Juntas Municipales la regulación

de todo lo relativo a la higiene de “acueductos, alcantarillas, piscinas

y baños públicos, playas turísticas, riberas de ríos, lagos y arroyos,

servicios higiénicos, depósitos y tratamiento final de basuras,

terrenos no edificados, canales, pozos, aljibes y toda obra instalación

sanitaria de uso público”.

Normas sobre conservación de las aguas...

Page 9: © 2005 Instituto de Derecho y Economía Ambiental – IDEA Curso Capacitación de capacitadores en GIRH Legislación sobre Aguas en el Paraguay Abog. Ezequiel

LEY 294/93 “EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL”

Todo proyecto que implique uso de aguas está abarcado, en

principio, por las disposiciones de la ley de Evaluación de Impacto

Ambiental (Ley 294/93). Esta ley prevé que la construcción y

operación de conductos de agua, aguas servidas y efluentes

industriales, así como todas las obras hidráulicas en general

requieren de una Evaluación de Impacto Ambiental (EvIA) y la

consecuente expedición de una Declaración de Impacto Ambiental

(DIA) para poder llevarse a cabo.

Normas sobre conservación de las aguas...

Page 10: © 2005 Instituto de Derecho y Economía Ambiental – IDEA Curso Capacitación de capacitadores en GIRH Legislación sobre Aguas en el Paraguay Abog. Ezequiel

LEY 294/93 “EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL”

El artículo 5 del Decreto reglamentario (14.281/96) de esta ley precisa el alcance

de esas disposiciones; son actividades sujetas a EvIA y consecuente presentación

del EIA (Estudio de Impacto Ambiental) y su respectivo RIMA, como requisito

indispensable para su ejecución, “las presas con áreas de embalse superior a las

5 has. y/o que estén proyectadas en cercanías a áreas de protección de la vida

silvestre y/o afecten a poblaciones situadas aguas abajo” (inciso 8); también la

“construcción y operación de sistemas de abastecimiento de agua, tratamiento y

disposición de aguas servidas, y descargas de efluentes industriales a ríos o

cuerpos de agua” (inciso 8); y, finalmente, incluye un rubro especial, “Proyectos

que podrán requerir de EIA de acuerdo a las características naturales y

socioeconómicas de las áreas en donde se desarrollarán los mismos: -

Canalizaciones; - Muros de contención; - Puentes; y - Tuberías para desagüe

cloacal y drenajes” (inciso 20).

Normas sobre conservación de las aguas...

Page 11: © 2005 Instituto de Derecho y Economía Ambiental – IDEA Curso Capacitación de capacitadores en GIRH Legislación sobre Aguas en el Paraguay Abog. Ezequiel

LEY 352/94 “ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS”

En esta Ley se establece como uno de los objetivos del Sistema

Nacional de Áreas Protegidas “la preservación y el manejo de las

cuencas hidrográficas y de los humedales; (y) el control de la erosión

y la sedimentación” (artículo 16, inciso b, Ley 352/94).

También, el Paraguay ha ratificado la Convenio de Ramsar sobre

Humedales de Importancia Internacional (Ley 350/94). Ejemplos de

ASP que tienen la designación internacional de “Sitio Ramsar”:

Lago Ypoá (Paraguarí); Estero Milagro (San Pedro); Estero Patiño

dentro de Tinfunqué (Pte. Hayes); Río Negro (Alto Py); Ahora, en

estudio en el Congreso, Bahía de Asunción y Banco San Miguel.

Normas sobre conservación de las aguas...

Page 12: © 2005 Instituto de Derecho y Economía Ambiental – IDEA Curso Capacitación de capacitadores en GIRH Legislación sobre Aguas en el Paraguay Abog. Ezequiel

LEY 1561/00 LEY DE CREACIÓN DE LA SEAM

La Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos

Hídricos es el organismo encargado de formular (y de coordinar y

evaluar) la política “de mantenimiento y conservación de los

recursos hídricos y sus cuencas, asegurando el proceso de

renovación, el mantenimiento de los caudales básicos de las

corrientes de agua, la capacidad de recarga de los acuíferos, el

cuidado de los diferentes usos y el aprovechamiento de los recursos

hídricos, preservando el equilibrio ecológico” (artículo 25, Ley

1561/00).

Normas sobre conservación de las aguas...

Page 13: © 2005 Instituto de Derecho y Economía Ambiental – IDEA Curso Capacitación de capacitadores en GIRH Legislación sobre Aguas en el Paraguay Abog. Ezequiel

LEY 1863/01 “ESTATUTO AGRARIO”

En el artículo 25 inciso d) se prevé que en los asentamientos

agrícolas se incentivarán prácticas productivas para la utilización

adecuada y la preservación de los recursos hídricos y acuíferos y; -

en el artículo 37 se obliga a los beneficiarios de campos comunales a

cuidar de los humedales, esteros, manantiales, cursos hídricos,

cobertura vegetal, arroyos, micro cuencas y bosques existentes en los

mismos.

Normas sobre conservación de las aguas...

Page 14: © 2005 Instituto de Derecho y Economía Ambiental – IDEA Curso Capacitación de capacitadores en GIRH Legislación sobre Aguas en el Paraguay Abog. Ezequiel

LEY 1614/00 MARCO REGULATORIO DEL SERVICIO

PÚBLICO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

SANITARIO

Establece las normas según las cuales se regulará este servicio público. En poblaciones con 10.000 habitantes o menos, el SENASA sigue teniendo competencia para promover, ejecutar obras y dar asistencia organizativa, administrativa y técnica, para la prestación del servicio. En todas las poblaciones en las que se supere este número de habitantes la Autoridad reguladora es el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN).

IMPORTANTE: La utilización del agua cruda para el servicio público de provisión de agua potable por parte de los prestadores puede ser cobrada a través de una tasa, según lo disponga la autoridad competente (Art. 39, Ley 1614/00).

Provisión de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario...

Page 15: © 2005 Instituto de Derecho y Economía Ambiental – IDEA Curso Capacitación de capacitadores en GIRH Legislación sobre Aguas en el Paraguay Abog. Ezequiel

LEY 1614/00 MARCO REGULATORIO DEL SERVICIO

PÚBLICO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

SANITARIO

El ERSSAN regula las condiciones de contrucción y mantenimiento de redes de abastecimiento de agua potable, cloacas y desagües, los límites máximos de sustancias contaminantes y corrosivas. Otorga concesiones y las retira.

No debe confundirse el vertido de efluentes a las redes de las compañías que prestan el servicio de alcantarillado sanitario con el vertido a cuerpos de agua cruda. Para estos últimos se aplican las Res. 585 y 222, para los primeros los Reglamentos de Calidad para Concesionarios y para Permisionarios.

Provisión de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario...

Page 16: © 2005 Instituto de Derecho y Economía Ambiental – IDEA Curso Capacitación de capacitadores en GIRH Legislación sobre Aguas en el Paraguay Abog. Ezequiel

LEY 1248/31 CÓDIGO RURAL

El proceso para la asignación de aguas públicas está (o estaba) previsto en el Código Rural (Ley 1248/31 –no derogada en forma expresa por ninguna otra norma-). Allí se establece que las Juntas Municipales –Poder Legislativo municipal- son las encargadas de otorgar los permisos, “previa consulta del Departamento de Obras Públicas, para levantar agua de las corrientes o depósitos lacustres del dominio público” (artículo 353).

Se prevé la citación de los ribereños y demás posibles interesados para que presenten las oposiciones a las que se creyeran con derecho, como paso previo al otorgamiento del permiso de aprovechamiento de aguas

Utilización de aguas públicas para distintos fines...

Page 17: © 2005 Instituto de Derecho y Economía Ambiental – IDEA Curso Capacitación de capacitadores en GIRH Legislación sobre Aguas en el Paraguay Abog. Ezequiel

LEY 1248/31 CÓDIGO RURAL

Se establece también el orden de preferencia en el aprovechamiento de las aguas públicas (artículo 364), que es el siguiente: 1- abastecimiento de poblaciones; 2- abastecimiento de ferrocarriles (esta preferencia ya no es tal porque en la actualidad no existen ferrocarriles de carga en el Paraguay); 3- Irrigación; 4-abrevaderos para ganados; 5- usos industriales; 6- estanques para viveros o criaderos de peces y; 7- canales de navegación.

El único inconveniente con esta disposición es que no existe un Registro de Usos de Aguas, lo cual hace difícil poner en práctica esta escala de preferencias y a ello que se suma que el procedimiento de citación de terceros interesados no se aplica.

Utilización de aguas públicas para distintos fines...

Page 18: © 2005 Instituto de Derecho y Economía Ambiental – IDEA Curso Capacitación de capacitadores en GIRH Legislación sobre Aguas en el Paraguay Abog. Ezequiel

DECRETO – LEY 3729/48. NORMAS PARA LA

ADMINISTRACIÓN DE LAS AGUAS PÚBLICAS

Establece la estructura institucional para la administración de las aguas públicas, de la siguiente forma:

Comisiones Representativas de Aguas Públicas; Consejos de Aguas Públicas de Distritos; y Consejo Nacional de las Aguas Públicas.

JAMÁS SE IMPLEMENTÓ ESTA ESTRUCTURA

Utilización de aguas públicas para distintos fines...

Page 19: © 2005 Instituto de Derecho y Economía Ambiental – IDEA Curso Capacitación de capacitadores en GIRH Legislación sobre Aguas en el Paraguay Abog. Ezequiel

LEY 716/95 DE DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE

Artículo 5o.- Serán sancionados con penitenciaría de uno a cinco años y multa de 500 (quinientos) a 1.500 (mil quinientos) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas:

d) Los que empleen datos falsos o adulteren los verdaderos en estudios y evaluaciones de impacto ambiental o en los procesos destinados a la fijación de estándares oficiales; y,e) Los que eludan las obligaciones legales referentes a medidas de mitigación de impacto ambiental o ejecuten deficientemente las mismas.

Normas penales...

Page 20: © 2005 Instituto de Derecho y Economía Ambiental – IDEA Curso Capacitación de capacitadores en GIRH Legislación sobre Aguas en el Paraguay Abog. Ezequiel

LEY 1160/97 CÓDIGO PENAL

Art. 197.- Ensuciamiento y alteración de las aguas 1º El que indebidamente ensuciara o, alterando sus cualidades, perjudicara las aguas, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. Se entenderá como indebida la alteración cuando se produjera mediante el derrame de petróleo o sus derivados, en violación de las disposiciones legales o de las decisiones administrativas de la autoridad competente, destinadas a la protección de las aguas.2º Cuando el hecho se realizara vinculado con una actividad industrial, comercial o de la administración pública, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años.

Normas penales...

Page 21: © 2005 Instituto de Derecho y Economía Ambiental – IDEA Curso Capacitación de capacitadores en GIRH Legislación sobre Aguas en el Paraguay Abog. Ezequiel

LEY 1160/97 CÓDIGO PENAL

Art. 197.- (continuación) 3º En estos casos será castigada también la tentativa.4º El que realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.5º El que conociera de un ensuciamiento o de una alteración de las aguas, que hubiera debido evitar, y omitiera tomar las medidas idóneas para desviar o reparar dicho resultado y dar noticia a las autoridades, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.6º Se entenderán como aguas, conforme al inciso 1º, las subterráneas y las superficiales junto con sus riberas y cauces.

Normas penales...

Page 22: © 2005 Instituto de Derecho y Economía Ambiental – IDEA Curso Capacitación de capacitadores en GIRH Legislación sobre Aguas en el Paraguay Abog. Ezequiel

LEY 1160/97 CÓDIGO PENAL

Art. 200.- Procesamiento ilícito de desechos1º El que tratara, almacenara, arrojara, evacuara o de otra forma echara desechos:1. fuera de las instalaciones previstas para ello; o2. apartándose considerablemente de los tratamientos prescritos o autorizados por disposiciones legales o administrativas,será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.2º Se entenderán como desechos en el sentido del inciso anterior las sustancias que sean:

Normas penales...

Page 23: © 2005 Instituto de Derecho y Economía Ambiental – IDEA Curso Capacitación de capacitadores en GIRH Legislación sobre Aguas en el Paraguay Abog. Ezequiel

LEY 1160/97 CÓDIGO PENAL

Art. 200.- (continuación)1. venenosas o capaces de causar enfermedades infecto-contagiosas a seres humanos o animales;2. explosivas, inflamables, o, en grado no bagatelario, radioactivas; o3. por su género, cualidades o cuantía capaces de contaminar gravemente las aguas, el aire o el suelo.3º En estos casos, será castigada también la tentativa.4º El que realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.5º El hecho no será punible cuando un efecto nocivo sobre las aguas, el aire o los suelos esté evidentemente excluido por la mínima cuantía de los desechos.

Normas penales...

Page 24: © 2005 Instituto de Derecho y Economía Ambiental – IDEA Curso Capacitación de capacitadores en GIRH Legislación sobre Aguas en el Paraguay Abog. Ezequiel

LEY 1160/97 CÓDIGO PENAL

Art. 202.-Perjuicio a Reservas Naturales1º El que dentro de una reserva natural, un parque nacional u otras zonas de igual protección, mediante:

1. explotación minera;2. excavaciones o amontonamientos;

3. alteración del hidro-sistema;4. desecación de humedales;5. tala de bosques; o 6. incendio,

perjudicara la conservación de partes esenciales de dichos lugares, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.2º El que realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con multa.

Normas penales...

Page 25: © 2005 Instituto de Derecho y Economía Ambiental – IDEA Curso Capacitación de capacitadores en GIRH Legislación sobre Aguas en el Paraguay Abog. Ezequiel

Tratado de la Cuenca del Plata (Ley 177/69): teniendo como marco este Tratado se

negoció y acordó con las países limítrofes:

Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay – Paraná (Pto. Cáceres –

Nva. Palmira) Ley 269/93.

Acuerdo Constitutivo de la Comisión Trinacinal para el Desarrollo de la Cuenca del

Pilcomayo (Ley 580/95)

Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Ícticos en los Tramos

Limítrofes de las Ríos Paraná y Paraguay (Ley 1074/96) con la Rca. Argentina.

Acuerdo para la Conservación de la Fauna Acuática en los Cursos de los Ríos

Limítrofes entre el Paraguay y Brasil y su Protocolo Adicional (Ley 1572/00).

Tratado para la construcción y administración de la Represa de Itaipú: Ley 89/73

Tratado para la construcción y administración de la Represa de Yacyretá: Ley

433/73.

Acuerdos internacionales sobre aguas compartidas...

Page 26: © 2005 Instituto de Derecho y Economía Ambiental – IDEA Curso Capacitación de capacitadores en GIRH Legislación sobre Aguas en el Paraguay Abog. Ezequiel

Muchas gracias por su atención.

¿Preguntas?

Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA)

Nicanor Torales 150 c. Mcal López, Asunción

http://www.idea.org.py