> 2. prórroga de plazos

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) ) l ) ) ) '> ) ) ) ) J ) ) ) ) ) ) J ) ) 2. Prórroga de plazos Introducción La arrogación de funciones por parte del Presidente y los integrantes del CONARTEL en los procesos de concesiones de frecuencias es una inveterada práctica, constante en diversos ámbitos y en el tiempo, como se demostrará en el análisis del presente punto. La arrogación de funciones se va configurando desde la subjetiva interpretación de la Constitución, la Ley de Radiodifusión y Televisión y otras normas de menor jerarquía, creando facultades que no se inscriben entre las atribuciones ni de la Presidencia ni de los integrantes del CONARTEL. La arrogación de funciones, dependiendo del ámbito en que se inscribe, tiene por objetivo "facilitar" la concesión de frecuencias, tratando de encubrir claras violaciones a la Ley de Radiodifusión y Televisión y su Reglamento, mediante "regularizaciones" de las ilegalidades cometidas. Todos estos procesos amparados en resoluciones del CONARTEL tratan de revestir de legalidad a las claras e irrefutables violaciones a la Ley, que deberían haber producido reversiones de las concesiones, como manda la Ley y como se demuestra más adelante. Definiciones Para analizar las prórrogas de plazos que se constituyen de hecho en arrogación de funciones, es de especial importancia considerar las siguientes definiciones: La atribución de reformar las leyes o interpretarlas con carácter generalmente obligatorio es privativa del poder legislativo. En efecto, la Constitución de 1998, en el artículo 130, inciso S, establece como atribución del Congreso Nacional: "Expedir, reformar y derogar las leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio ". La Constitución vigente, por su parte y en su artículo 120, numeral 6, prescribe que es atribución de la Asamblea Nacional: "Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio ". El artículo 429 de la Constitución vigente, por su parte, señala que: "La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia l/, El principio de legalidad, establecido en el artículo 119 de la Constitución de 1998, determina: "Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y los funcionarios públicos no podrán ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y en la ley, y tendrán el deber de coordinar sus acciones para la consecución del bien común ". La Constitución vigente, al respecto, en su artículo 226 expresa: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ) ) .1 ) ) I 4545 Y Pere;re. Edificio Cenfro Financiero. JOJO. décimo piso. T<s/éfonos: 02 2921978/022260169. W\'tll'. OL' ditol'iofre cuancio 5. 0'9. ee Quifo . Ecuodor 85

Author: lyxuyen

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    2. Prrroga de plazos

    Introduccin

    La arrogacin de funciones por parte del Presidente y los integrantes del CONARTELen los procesos de concesiones de frecuencias es una inveterada prctica, constante endiversos mbitos y en el tiempo, como se demostrar en el anlisis del presente punto.

    La arrogacin de funciones se va configurando desde la subjetiva interpretacin de laConstitucin, la Ley de Radiodifusin y Televisin y otras normas de menor jerarqua,creando facultades que no se inscriben entre las atribuciones ni de la Presidencia ni delos integrantes del CONARTEL.

    La arrogacin de funciones, dependiendo del mbito en que se inscribe, tiene porobjetivo "facilitar" la concesin de frecuencias, tratando de encubrir claras violacionesa la Ley de Radiodifusin y Televisin y su Reglamento, mediante "regularizaciones"de las ilegalidades cometidas. Todos estos procesos amparados en resoluciones delCONARTEL tratan de revestir de legalidad a las claras e irrefutables violaciones a laLey, que deberan haber producido reversiones de las concesiones, como manda la Leyy como se demuestra ms adelante.

    DefinicionesPara analizar las prrrogas de plazos que se constituyen de hecho en arrogacin defunciones, es de especial importancia considerar las siguientes definiciones:

    La atribucin de reformar las leyes o interpretarlas con carcter generalmenteobligatorio es privativa del poder legislativo. En efecto, la Constitucin de 1998, en elartculo 130, inciso S, establece como atribucin del Congreso Nacional: "Expedir,reformar y derogar las leyes e interpretarlas con carcter generalmente obligatorio ".La Constitucin vigente, por su parte y en su artculo 120, numeral 6, prescribe que esatribucin de la Asamblea Nacional: "Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes,e interpretarlas con carcter generalmente obligatorio ". El artculo 429 de laConstitucin vigente, por su parte, seala que: "La Corte Constitucional es el mximorgano de control, interpretacin constitucional y de administracin de justicia en estamateria l/,

    El principio de legalidad, establecido en el artculo 119 de la Constitucin de 1998,determina: "Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y losfuncionarios pblicos no podrn ejercer otras atribuciones que las consignadas en laConstitucin y en la ley, y tendrn el deber de coordinar sus acciones para laconsecucin del bien comn ". La Constitucin vigente, al respecto, en su artculo 226expresa: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras oservidores pblicos y las personas que acten en virtud de una potestad estatal

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  • ejercern so/amente las competencias y facultades que les sean atribuidas en laConstitucin y la ley. Tendrn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento desus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en laConstitucin". En consecuencia, el Presidente y los miembros del CONARTEL slopodan ejercer las competencias y facultades establecidas en la Ley de Radiodifusin yTelevisin y su Reglamento.

    El Cdigo Civil, en el artculo 18, numeral 2 ordena: "Las palabras de la ley seentendern en su sentido natural y obvio, segn el uso general de las mismas palabras;pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se lesdar en stas su significado lega/"; y el numeral I del mismo artculo, dice: "Cuandoel sentido de la Leyes claro, no se desatender su tenor literal, a pretexto de consultarsu espritu ".

    La aplicacin de la Ley exige un enfoque holstico, integral y armnico, por lo que noproceden interpretaciones de determinados artculos sin considerar el conjunto. Alrespecto, el Cdigo Civil seala en su artculo 18, numeral 4: "El contexto de la Leyservir para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entretodas ellas la debida correspondencia y armona ". Esta aseveracin viene al casopuesto que las resoluciones del CONARTEL mediante las cuales se reemplaza eltrmino de 15 das establecido en el artculo 19 de la Ley de Radiodifusin yTelevisin, se lo hace soslayando el artculo 12 del Reglamento General a la Ley deRadiodifusin y Televisin.

    El concepto 'fuerza mayor ", se diferencie o no del "caso fortuito ", tiene el carcter devariable "ex post", slo aplicable una vez que se ha producido por accin arbitraria deautoridad competente o como efecto de fuerzas desatadas de la naturaleza. Encualquiera de los casos, no pueden considerarse estos elementos como causales paradiferir la aplicacin de la Ley, antes de que aparezcan y desarrollen los eventoscalificados dentro de esos conceptos.

    Elementos legales previos

    Para el anlisis de la arrogacin de funciones es necesario especificar conceptosjurdicos de los tmlinos legales: prrroga, plazos y trminos que son materia delpresente estudio:

    Prrroga, plazos y trminosGuJIenno Cabanellas al referirse a la prrroga, dice: "Aplazamiento de acto o hechopara tiempo ulterior. Alargamiento de un plazo ". La definicin transcrita, significa quela prrroga es la ampliacin o extensin de un plazo o trmino establecido para elcumplimiento de una obligacin.

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    De su parte, el plazo jurdicamente es un hecho futuro cierto del que pende elnacimiento o la extincin de un derecho.

    El plazo siempre es cierto, es un tiempo que llegar en algn momento dado y sinposibilidad de que no llegue a ocurrir. Este evento puede estar fijado de antemanocomo, por ejemplo, una fecha determinada o puede no estar determinado como, porejemplo, el momento de la muerte de alguien.

    El plazo generalmente se incorpora a los contratos como clusula accidental: uncontrato puede tener un plazo o ser indefinido. Sin embargo, en algunos casos como eltema del presente estudio, el plazo es esencial para el contrato, ya que sin ste el mismodesaparece.

    Se llama trmino al perodo de tiempo que concede la Ley o el juez para la prctica decualquier diligencia o acto judicial.

    Los medios, sstemas o servicios de radiodifusin y televisin se rigen por lasdisposiciones de la Ley y del Reglamento, por el Convenio Internacional deTelecomunicaciones vigente, reglamentos afines y las normas tcnicas y administrativasque expida el Consejo Nacional de Radiodifusin y Televisin sobre la materia,disposiciones que tienen el carcter de obligatorias. No obstante lo indicado, elCONARTEL, por intermedio de sus Resoluciones, ha venido otorgando de maneradiscrecional, apartndose de la Ley y Reglamentos, prrroga de plazos a losconcesionarios a efecto de que cumplan con los requisitos que la Ley de Radiodifusiny Televisin exige previo a obtener del CONARTEL la concesin de canales ofrecuencias radioelctricos, o las instaJaciones de equipos e inicio de operaciones, comoen la firma de contratos, el pago de obligaciones econmicas, renovaciones, entre otras;inobservancias que para nuestra legislacin son causales de sancin y reversin de lasfrecuencias, a la luz del principio de legalidad, de la jerarqua constitucional y delEstatuto de Rgimen Jurdico Administrativo de la Funcin Ejecutiva.

    El principio de legalidad

    Guillermo Cabanellas al referirse al Principio de Legalidad en Derecho Procesalexplica: "Representa la observancia de las leyes de procedimiento, en cuanto a suforma, por la impugnacin posible en otro caso para anular lo actuado y reiteraradecuadamente lo desconocido u omitido; y, en cuanto al fondo, la resolucin conformea las normas legales en cada caso pertinente, con la posibilidad tambin, para quien secrea agraviado, de apelar o recurrir en la forma autorizada por las normas deenjuiciar ". La Carta Magna del Estado Ecuatoriano de 1998, refirindose igualmente alPrincipio de Legalidad, manifiesta en su Art. 119, inciso primero: "Las instituciones delEstado, sus organismos y dependencias y los jimcionarios pblicos no podrn ejercerotras atribuciones que las consignadas en la Constitucin y en la ley, y tendrn el deberde coordinar sus acciones para la consecucin del bien comn ".

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  • La Constitucin vigente norma tambin este trascendental princIpIO contenido en elartculo 226 establece: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, lasservidoras o servidores pblicos y las personas que acten en virtud de una potestadestatal ejercern solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en laConstitucin y la ley. Tendrn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento desus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en laConstitucin ".

    Analizando el Principio de Legalidad, tenemos que los funcionarios estatales no puedenni deben ejecutar acciones que vayan ms all del texto de la Ley, esto es, no debenrealizar interpretaciones extensivas en el cumplimiento de sus funciones. Enconsecuencia, el Presidente y Jos miembros del CONARTEL slo podan ejercer lascompetencias y facultades establecidas en la Ley de Radiodifusin y Televisin,entendiendo las palabras de la Ley en su sentdo natural y obvio, toda vez que cuando elsentido de la norma es claro, no se puede desatender su tenor literal a pretexto deconsultar su espritu.

    Inobservancia de lo dispuesto en el Estatuto del Rgimen JurdicoAdministrativo de la Funcin Ejecutiva (ERJAFE)

    El artculo 2 del ERJAFE, establece: "A.mbito.- Este Estatuto es aplicableprincipalmente a la Funcin Ejecutiva. Para sus efectos, la Funcin Ejecutivacomprende:

    "ch) Las personas jurdicas del sector pblico autnomas cuyos rganos dedireccin estn integrados en la mitad o ms por delegados o representantes deorganismos, autoridades, funcionarios o servidores que integran la AdministracinPblica Central".

    En consecuencia, sus disposiciones son de plena aplicacin para Jos diferentes casos quese presenten en el ejercicio de aplicacin de la Ley de Radiodifusin y Televisin,siendo por ello imprescindible citar lo que este Estatuto considera cmputo detrminos y plazos (artculo 118), a efecto de tener un mejor conocimiento de la materiaobjeto del presente anlisis.

    "1.- Siempre que por Ley no se exprese otra cosa, cuando los plazos o trminos sesealen por das, se entiende que stos son hbiles, excluyndose del cmputo lossbados, domingos y los declarados festivos. Adems, los plazos expresados en dasse contarn a partir del da siguiente a aquel en que tenga lugar la notificacin opublicacin del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzcala aceptacin por silencio administrativo;2. - Si el plazo se fija en meses o aos, stos se computarn a partir del da siguientea aquel en que tenga lugar la notificacin o publicacin del acto de que se trate. sien el mes de vencimiento no hubiera da equivalente a aquel en que comienza elcmputo, se entender que el plazo expira el ltimo da del mes. Por ejemplo, el

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    plazo de dos meses que se ha iniciado el 31 de diciembre, terminar el 28 defebrero del ao siguiente;3.- Cuando un da fuese hbil en el cantn o provincia en que residiese elinteresado, e inhbil en la sede del rgano administrativo, o a la inversa, seconsiderar inhbil en todo caso; y,4. - La Administracin Pblica Central y sus rganos ubicados en las diferenteslocalidades del Ecuador, con sujecin al calendario laboral oficial, fijarn, en surespectivo mbito, el calendario de das inhbiles a efectos de cmputos de plazos.Dicho calendario deber publicarse por disposicin del Secretario General de laAdministracin Pblica hasta el da 15 de enero de cada ao en el Registro Oficialy entre otros medios de difusin que garanticen su conocimiento por losciudadanos ".

    Artculo 119.- Ampliacin:

    "1.- La Administracin conceder a peticin de los interesados, una ampliacin delos plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si lascircunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. Laresolucin de ampliacin deber ser notificada a los interesados;2. - La ampliacin de los plazos por el tiempo mximo permitido se aplicar,obligatoriamente, a los procedimientos en los que intervengan interesadosresidentes fuera del Ecuador; y,3.- Tanto la peticin de los interesados como la decisin sobre la ampliacindebern producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.En ningn caso podr ser objeto de ampliacin un plazo ya vencido. Lasresoluciones sobre ampliacin de plazos o sobre su denegacin no sernsusceptibles de recurso en va administrativa ".

    Las disposiciones legales transcritas norman los diferentes eventos que puedenpresentarse en la ejecucin de los plazos, constituyendo normas de plena aplicacinjurdica dentro de la Ley Especial de Telecomunicaciones y Ley y Reglamento deRadiodifusin y Televisin.

    A pesar de ello se constata que CONARTEL ha concedido prrrogas para la suscripcinde contratos, para entrada en operacin, pago de tarifas, fuera del plazo, incluso cuandoel plazo ya haba vencido, sin que medie incluso solicitud alguna por parte delconcesionario, procedimientos que violentan lo normado por la Ley de Radiodifusin yTelevisin y su Reglamento.

    Metodologa Se procedi a seleccionar las resoluciones que tienen relacin con el tema; Se analizaron los contenidos de las resoluciones para determinar si se trataba o no de

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  • Se definieron apriorsticamente dos tipos de arrogaciones: las relacionadas confrecuencias ya concesionadas, diferencndolas de las relacionadas con la concesinde nuevas frecuencias;Se procedi a clasificar las resoluciones por tipos de anogacin.

    Prrroga de plazo para la suscripcin de contratos de concesin omodificatorios

    El CONARTEL mediante Resolucin 2496-CONARTEL-03 de 3 de abril del 2003,procede a: "Otorgar el plazo de 90 das, a partir de la fecha de notificacin con lapresente resolucin a todos los concesionarios o peticionarios que tengan resolucionespendientes en la SUPERTEL para la suscripcin de contratos y que constan en losoficios No. ITG-2002-1366 y ITG-2002-3711". A lo que agrega: "En el caso de que nose suscriban los contratos las resoluciones quedarn automticamente sin efecto. "

    Esta Resolucin violenta lo sealado en los artculos 18 del Reglamento a la Ley deRadiodifusin y Televisin, que dice: "El trmino para que el solicitante tramite ysuscriba el contrato de concesin, ser de quince das contados a partir de la fecha enque el Consejo autoriz la concesin, para lo cual la SUPERTEL emitir lacorrespondiente comunicacin. Transcurrido este tiempo el CONARTEL proceder aanular el trmite de solicitud de concesin, lo cual ser notificado por escrito alinteresado". Esta disposicin es clara y explcita sobre el plazo para la suscripcin, ascomo el procedimiento a adoptar de no suscribirse el contrato.

    A pesar de lo antes mencionado, el CONARTEL se atribuye la potestad de prorrogar elplazo en contra de lo expresamente ordenado en el referido Reglamento, conducta quese vuelve una constante en el accionar de este organismo como lo compmeba, porejemplo, la Resolucin 277I-CONARTEL-03 de 8 de octubre 2003, en la que seconstatan las siguientes posiciones extremas:

    El CONARTEL mediante Resolucin No. 1951-CONARTEL-01 de 16 de noviembrede 200 1, autoriz la concesin y la suscripcin del contrato que no haba sido suscritohasta el 3 de abril del 2003. Esto es, 16 meses luego de la concesin.

    No obstante lo anterior, mediante la Resolucin 2496-CONARTEL-03, se le conceden90 das adicionales para el cumplimiento de una obligacin que deba cumplirse 16meses antes.

    La SUPERTEL, en cumplimiento de la Resolucin 2496-CONARTEL-03, solicitmediante oficio STL-2003-l965 de 30 de junio a la Intendencia General de Polica laClausura y Requisa, ante la no suscripcin del contrato y sobre la base de lo prescritoen el segundo artculo de esta Resolucin que ordenaba: "En el caso de que no sesuscriban los contratos las resoluciones quedarn automticamente sin efecto",

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    El CONARTEL suspende la accin de la SUPERTEL y, sobre la base de un informe deAsesora Jurdica, procede a otorgar un nuevo plazo para la suscripcin del contrato.

    El modus operandi antes descrito ilustra la conducta que ser una constante y que enadelante se repetir en muchos casos de similares caractersticas, como lo demuestra elanlsis subsiguiente referido a la suscripcin de contratos.

    Prrroga del plazo para la suscripcin de contratos

    El CONARTEL, mediante Resolucin N 28 18-CONARTEL- 03, sobre la base:

    De lo establecido en el inciso segundo del artculo 19 de la Ley de Radiodifusin yTelevisin que dispone: "El Superintendente est obligado a otorgar dichaescritura previo el cumplimiento de los requisitos legales y tcnicos en el trminode quince das de autorizada la concesin o transferencia, a menos que el Consejoample dicho trmino por causas de fuerza mayor ... ".De que la SUPERTEL, en oficio No. lTO-2003-2097 de 13 de noviembre del 2003,"considera que el trmino de 15 das establecidos en la Ley citada (Ley deRadiodifusin y Televisin NA.) para la suscripcin de los contratos, corre a partirde la fecha en que el peticionario cumple con la presentacin de los requisitoslegales y tcnicos indicados en el considerando anterior ", procede por si y ante sen el artculo 2 de la antes mencionada Resolucin a: "Disponer que la SUPERTELotorgue un plazo de 90 das para que el peticionario o concesionario cumpla conlos requisitos tcnicos y legales para la celebracin del contrato, incluyendo laentrega de la matriz, contados a partir de la fecha de notificacin respectiva porparte de la Superintendencia ... ".

    Esta resolucin exige las siguientes observaciones:}

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    La SUPERTEL es un rgano ejecutor de las resoluciones del CONARTEL, por lotanto, de carcter administrativo-operativo y no de carcter normatvo (legislativo),siendo as que no est facultada para interpretar la Ley de Radiodifusin yTelevisin, peor an en forma tan interesada y arbitraria, apartndose del tenorliteral de la ley que por otra parte es claro, preciso y sin ambigedades,sustituyndole con otro texto al manifestar: "considera que el trmino de 15 dasestablecidos en la ley citada para la suscripcin de los contratos, corre a partir dela fecha en que el peticionario cumple con la presentacin de los requisitos legalesy tcnicos indicados en el considerando anterior ". En efecto, la Ley deRadiodifusin y Televisin establece en el artculo 19, que el trmino de 15 das secontabiliza desde la fecha en que se autoriza la concesin o transferencia.Adicionalmente, el artculo 18 del Reglamento a la Ley de Radiodifusin yTelevisin dispone, sin lugar a equvoco alguno: "El trmino para que el solicitantetramite y suscriba el contrato de concesin, ser de quince das contados a partir de

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  • la fecha en que el Consejo autoriz la concesin, para lo cual la SUPERTELemitir la correspondiente comunicacin. Transcurrido este tiempo el CONARTELproceder a anular el trmite de solicitud de concesin, lo cual ser notificado porescrito al interesado ".

    El CONARTEL, cuando dispone a la SUPERTEL "otorgue un plazo de 90 diaspara que el peticionario o concesionario cumpla con los requisitos tcnicos ylegales para la celebracin del contrato ", pasa por alto lo dispuesto en el artculo12 del Reglamento a la Ley de Radiodifusin y Televisin, que ordena: "ElPresidente del CONARTEL dispondr la publicacin por la prensa sobre lasolicitud de la concesin de frecuencia, previo el cumplimiento de todos losrequisitos legales, tcnicos, y reglamentarios, asi como el pago por parte delpeticionario a la SUPERTEL del valor de la publicacin a efectos de que el pblicoconozca y de ser el caso puedan presentarse las impugnaciones respectivas ".

    Por lo tanto, el CONARTEL no acata lo dispuesto en la Ley de Radiodifusin y sureglamento y pasa por encima de las normas institucionales, haciendo una interpretacincontraria a lo que est claro, ntido y dispuesto en forma expresa y que no cabe lamnima duda. Tambin violenta el principio de integralidad de la ley y no repara que elcumplimiento de todos los requisitos legales, tcnicos y reglamentarios son inclusoanteriores a la publicacin en la prensa de la solicitud, por lo que no cabe otorgar unplazo de 90 das posteriores a la autorizacin.

    Si se analiza el algoritmo (flujograma) para la concesin de frecuencias elaborado por elpropio CONARTEL se constata que en los 90 das que "concede" arbitrariamente elConsejo, para la suscripcin del contrato, el peticionario debe entregar nicamente losdocumentos prescritos en el artculo 16, numeral 3, los cuales no exigen el plazo que enforma ligera e ilegal establece el CONARTEL.

    Finalmente, debe advertirse que las Resoluciones emitidas por el CONARTEL, en unagran cantidad de casos, no diferencian entre la autorizacin para la publicacin en laprensa de la autorizacin para la concesin y la correspondiente suscripcin delcontrato. Esta actitud reiterada se manifiesta en un sinnmero de Resoluciones.

    En fecha posterior, el CONARTEL aprueba la Resolucin 2842-CONARTEL-03,mediante la cual establece como obligacin de la SUPERTEL notificar a lospeticionarios para que remitan los documentos determinados en el artculo 18 delReglamento General de la Ley de Radiodifusin y Televisin, notificacin a partir decuya fecha se otorgan los cuestionados 90 das. En esta Resolucin, en el numeral 2, seprocede a "Otorgar a los peticionarios o concesionarios el plazo de hasta el 14 demarzo del 2004, para que celebren los contratos de concesin, autorizacin ymodificatorios de los medios, sistemas y servicios de radiodifusin, en los cuales seincluye los de televisin por cable codificada terrestre ... ". Esta disposicin igualmentecontrara la Ley, puesto que las concesiones de frecuencias se realizan a ttulo personal,por lo que no es legal conceder un plazo para un conjunto de concesionarios sin

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    considerar la condicin de cada uno de ellos, mxime que muchos se hallaban ya enplazo vencido, como lo afirma el informe de Contralora en sus diferentes acpites.

    En la lnea de conceder plazos fuera de lo normado, el CONARTEL medianteResolucin 3003-CONARTEL-04, de 8 de junio del 2004, resuelve: "Facultar al seorPresideme del CONARTEL para que realice la revisin de los cuadroscorrespondientes a las personas naturales o jurdicas que no han cumplido con el plazoestablecido en la Resolucin N 2842-CONARTEL-03 de 18 de diciembre del 2003,para la suscripcin de los contratos y conceda la ampliacin de plazos necesaria,segn el caso". Esta resolucin merece las siguientes puntualizaciones que demuestranla violacin de la Ley de Radiodifusin y Televisin:

    El Presidente del CONARTEL tiene como atribuciones nica y estrictamente lassiguientes: la representacin legal, judicial y extrajudicial del organismo, y convocara reuniones ordinarias y extraordinarias. En consecuencia, no est facultado para"conceder ampliacin' de plazos".

    El CONARTEL no cuenta entre sus atribuciones las de delegar al Presidente lacapacidad de conceder plazos. A ms de que sus resoluciones son colectivas y deninguna manera individuales.

    Una vez ms cabe recordar que el artculo 119 de la Constitucin vigente en 1998establece que las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y losfuncionarios pblicos no podrn ejercer otras atribuciones que las consignadas en laConstitucin y en la Ley.

    Con esta resolucin se cometen los msmos atropellos a la Ley sealados para el caso dela Resolucin 3003-04, ilegalidades a las que agrega una nueva: el conceder plazos de90 das adicionales a las estaciones que no han instalado y operado las estaciones en elplazo que establece el artculo 28 del Reglanlento General a la Ley de Radiodifusin yTelevisin, como lo confirman los contenidos de los oficios de la SUPERTEL N ITG-2004-1099 Y STL-200S'0014S, de IS de abril del 2004 y el 16 de febrero del 200S,respectivamente. El detalle de los beneficiarios de esta ilegalidad cometida porCONARTEL se incluye en el Anexo 8. La facultad ilegalmente asignada al Presidentede CONARTEL se ampla mediante Resolucin 3228-CONARTEL-OS de 7 de julio del

    En la misma ilegal lnea, el CONARTEL, mediante Resolucin 3 I92-CONARTEL-OSde 10 febrero del 200S, visto que hasta el 14 de marzo del 2004 "no han suscritocontratos de concesin y modificatorios de radiodifusin, televisin y audio y video porsuscripcin ... ", ordena en el artculo 1: "Que el Presidente'del Consejo disponga quelas personas naturales o jurdicas que no han suscrito los contratos de concesin,modificatorios y de autorizacin, se les concedan 90 das adicionales de plazo,contados a partir de la fecha de notificacin para que cumplan este fin". En su segundoarticulo dispone: "Igualmente a las personas naturales ojurdicas que no han instaladoy operado las estaciones dentro del plaza establecido y de ser el caso, concederles unplazo de 90 das a partir de la fecha de notificacin".

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  • 2005, cuando se agrega al final del artculo l de la Resolucin 3192 el siguiente texto:"El Presidente del CONARTEL analizar caso por caso la procedencia y laoportunidad de las solicitudes y los motivos por los cuales los peticionarios personasnaturales o jurdicas, no han suscrito los contratos de concesin de frecuencias dentrodel plazo otorgado para tal efecto, sobre la base que al respecto ha remitido alCONARTEL la SUPERTEL ". En este agregado caben los argumentos que demuestran lailegalidad de este procedimiento, como qued ya demostrado.

    La lista de las Resoluciones de CONARTEL que cometen los mismos atropellos no selimitan a los perodos de los presidentes Moreno y Morales. Se prologan en el tiempo yse convierten en una constante, como lo demuestra el contenido de la Resolucin 3241-CONARTEL-05, adoptada bajo la presidencia del sei'ior Fernando Bucheli, en la que seautoriza al Presidente de CONARTEL a conceder prlTogas, tanto a aquellos que no hansuscrito los contratos como a los que no han iniciado operaciones en los plazosprevistos mediante la Resolucin 3240-CONARTEL-05. 18 Autorizacin cuyosatropellos se convalidan posterioJTnente con la Resolucin N 3535-CONARTEL-06 de28 de julio del 2006, mediante la cual el CONARTEL resuelve "notificar a los seoresconcesionarios que no han suscrito los contratos de concesiones y/o modificatorioscorrespondientes a las provincias de El Oro, Guayas, Los Ros, Manabi y Esmeraldascon la anulacin del trmite de solicitud de concesin, de acuerdo a lo establecido en elArt. 67 de la Ley de Radiodifusin y Televisin, para lo cual tienen un trmino de 30das para que presenten los justificativos que estimaren estar asistidos". EstaResolucin merece los siguientes comentarios:

    El artculo 67 de la Ley de Radiodifusin y Televisin se refiere a la terminacin delos contratos de concesin de frecuencias. Esto es, de las concesiones que han sidodebidamente suscritas y se hallan vigentes.

    Si no se han suscrito los contratos es evidente que no existen concesiones y, por lotanto, la norma que debe aplicarse, en este caso, es la relacionada con la anulacindel trmite de solicitud de concesin, como as lo establece el arto 18 delReglamento General a la Ley de Radiodifusin y Televisin.

    El artilugio legal al que acude el CONARTEL es improcedente puesto que trata deuna materia totalmente distinta.

    Pero si el tratar de ocultar la ilegalidad cometida vicia de nulidad lo actuado, es muchoms grave la consecuencia de esta resolucin, puesto que sobre su base se emite laResolucin N 3554-CONARTEL-06 de 1S de septiembre del 2006, la cual agrega alilegal plazo de 30 das, 90 das adicionales, como lo comprueban los contenidos de losartculos 1 y 2 que dicen:

    " Es necesario advertir que bajo el nmero de esta Resolucin aparece el nombramiento del ingenieroLenin Ivn Orozco Torres. Seguramente en afn de escamotear el verdadero contenido, el cual sedescubre al analizar la Resolucin 3.241-CONARTEL-OS. Esta Resolucin igualmente incluye una suertede comunicado que por su valor de evidencia se incluye en el Anexo 9.

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  • " En las actas de CONARTEL se acude frecuentemente a este principio como elememo que justifica elirregular procedimiento.

    La lista de los concesionarios que suscribieron sus contratos bajo las formas ilegalesadoptadas por el CONARTEL antes mencionadas, se enumeran en el Anexo 10, sobre labase de los informes preparados por la SUPERTEL y que sirvieron de base para laadopcin de las resoluciones cuestionadas.

    Prrroga de plazo para el pago de tarifas por uso de frecuenciasLa Ley de Radiodifusin y Televisin, en el artculo 67, literal i), establece que lasconcesiones terminan, entre otras causales, "Por mora en el pago de seis o mspensiones consecutivas de arrendamiento de la ji-ecuencia concedida ".

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    En consecuencia, con lo antes puntualizado, todas las resoluciones que haya adoptado elCONARTEL sobre la base de las decisiones de los entonces presidentes Freddy MorenoMora, ingeniero Ricardo Morales A. y seor Fernando Bucheli, no se han dadoconforme a la ley y al derecho, por lo que todos los contratos suscritos sobre la base delas prrrogas concedidas por los presidentes del CONARTEL, a partir de la primeraresolucin, se hallan viciados de ilegalidad y, por lo tanto, son susceptibles de nulidad.Slo debe agregarse que la existencia de la ilegalidad antes analizada no puedeconsiderarse como causa justificativa para su regularizacin, invocando el principio deque la autoridad debe obrar siempre optando por el mayor beneficio para el o losinvolucrados. 19

    "Art 2. Previos los informes tcnicos y juridicos, si los justifica/ivos presentadosdentro de ese trmino son satisfactorios para el Consejo, el in/eresado dispondr deun plazo de noventa dias para la suscripcin del respectivo contrato, con/ados apartir de la nueva notificacin con el con/enido de la resolucin que se emitir encada caso ".

    Estas citas relevan de cualquier comentario adicional sobre la audacia, ilegalidad,ilegitimidad de las actuaciones de quienes aprobaron las resoluciones antes comentadas.Estas resoluciones recrean una suerte de tierra de nadie y que slo evidencian unaactuacin consciente y planificada de actuar abiertamente contra expresas disposicioneslegales, en una forma temeraria y contumaz ante la majestad del ordenamiento jurdicovigente.

    "Art l. Aclarar el contenido de las Resoluciones N 3535-CONARTEL-06 yN3545-CONARTEL-06 de 28 de julio y 25 de agosto de 2006, respectivamente, enel sentido de que se concede un trmino de hasta treinta dias, median/e nuevanotificacin, para que se presenten los justificativos que asistan a las personas queno han celebrado los contratos de concesin, autorizacin y/o modificatorios dees/aciones de radiodifusin, televisin y sistemas de audio y video por suscripcin,dentro de los plazos otorgados por el Consejo en su oportunidad".

    Amoroncts 4545 y Pereirc. Edificio Centro Fil'lon

  • El Reglamento de Radio y Televisin, por su parte, en el Captulo XIX, De lasInfracciones y Sanciones, aI1cuJo 80, establece una serie de sanciones, dependiendo deltipo de infracciones, las cuales se clasifican en cinco tipos. Especficamente y respectoal pago de tarifas determina como infracciones Clase IV "La mora en el pago de lastarifas por ms de tres meses consecutivos", y como infraccin Clase V: "Mora en elpago de las tarifas por seis o ms meses consecutivos ".

    En correspondencia, en el artculo 81, el Reglamento establece como sancin para lainfraccin Clase IV la suspensin de emisiones de la estacin hasta noventa das y parala infraccin Clase V la cancelacin de la concesin, mediante la terminacin delcontrato y reversin de la frecuencia al Estado.

    En consecuencia, en todos los casos en que se registra la mora en el pago de ms de tresmeses, slo corresponda imponer la suspensin de emisiones de la estacin o, cuandola mora en el pago de tarifas era por seis meses o ms consecutivos, proceda lareversin de la frecuencia.

    No obstante la claridad de las disposiciones legales antes citadas, en la presidencia deFernando Bucheli, el CONARTEL mediante Resolucin N 031 0-CONARTEL-98, de 8de enero de 1998, resuelve: "Expedir las siguientes Normas para facilitar el pago delos valores adeudados por los concesionarios que se hallan en mora de susobligaciones para con el CONA RTEL ", estableciendo en el aJ1culo 2 las instanciasautorizadas para suscribir convenios de pago de acuerdo al monto expresado en SalariosMnimos Vitales del Trabajador en General (SMVTG) y el plazo de pago. Estosconvenios de pago pueden renovarse por una sola vez.

    La Resolucin anterior margina y desacata todas las disposiciones legales yreglamentarias, las cuales no tienen referencia explcita alguna, ni siquiera implcita,respecto a la modalidad aprobada por el CONARTEL, por lo que no es posible aplicaresas disposiciones bajo ninguna interpretacin.

    La Resolucin N 1882-CONARTEL-Ol de 6 de septiembre del 2001, no se limita aratificar el ilegal procedimiento adoptado mediante la Resolucin N 0310-CONARTEL-98, sino que la rebasa en tanto y en cuanto "Autoriza al seor Presidentede cONARTEL para que determine la cuota inicial y los plazos a concederse en losconvenios de facilidades de pago a favor de las personas naturales o juridicas que asilo soliciten y que han venido brindando el servicio de televisin por cable en el pas enforma anticipada y utilizando estaciones terrenas, debiendo analizar previamente elmonto, ubicacin geogrfica y nmero de suscriptores cada uno de los sistemas" (sic).

    Como se puede advertir de las resoluciones referidas, primro se incumple la Ley y elReglamento en materia de sanciones y luego se acta a favor de los morosos del Estadoconcedindoles especiales facilidades y plazos que no constan ni en la Ley ni en elReglamento, perjudicando el ingreso oportuno de los recursos al Estado y, por lo

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    mismo, perjudicando econmicamente al fisco en beneficio de terceros que hanincumplido sus obligaciones legales. Esta conducta es sancionada por el DerechoPblico Ecuatoriano.

    La violacin antes mencionada se ve igualmente corroborada por la Resolucin 2737-CONARTEL-03 de 18 de septiembre del 2003, en la que sobre la base de lasdisposiciones de la Ley de Radiodifusin y Televisin y su Reglan1ento antes citadas,en su arto l establece: "Disponer que la Presidencia de CONARTEL inicie el proceso determinacin de los contratos otorgado a favor de los concesionarios de los servicios deradiodifusin, televisin y sistemas de video y audio por suscripcin, al amparo de loque dispone la letra j del arto 31 de la ley reformatoria a la ley de radiodifusin ytelevisin que determina que "la concesin de canal o ji-ecuencia para la instalacin yfuncionamiento de una estacin de radiodifusin y televisin termina: ... j) por mora enel pago de 6 o ms pensiones consecutivas de arrendamiento de la ji-ecuenciaconcedida"; en base de los anexos 1 y 3, adjuntos al oficio No. UFlNCONARTEL-165-03 de la septiembre del 2003, suscrito por la asesora administrativa financiera (e), enel que constan los concesionarios que no han cumplido con sus obligacioneseconmicas por el uso de las ji-ecuencias o autorizaciones de operacin, desde el ail01996 a diciembre del 2002 "Anexo 11.

    La violacin a lo determinado en el artculo 67 de la Ley de Radiodifusin y Televisiny los artculos 80 y 81 de su Reglamento, adopta otras modalidades: la prrroga deplazos para el pago de las tarifas, procedimiento que tampoco est contemplado en laLey o el Reglamento de Radio y Televisin. La Resolucin 2340-CONARTEL-02 de 14de noviembre del 2002 es buen ejemplo, puesto que en sta el CONARTEL resuelveilegalmente: "Otorgar un plazo de 8 dias, contados a partir de lafecha de notificacincon la presente resolucin, a aquellos concesionarios que se encuentran adeudando alCONARTEL, segn el listado que proporcionar la unidad financiera, a fin de quecancelen sus obligaciones econmicas. En caso de incumplimiento, se aplicarn lasdisposiciones contempladas en la ley de radiodifusin y televisin y Reglamentogeneral". Baste agregar que los concesionarios que no haban pagado sus tarifas datandesde 1996 hasta el 14 de noviembre del 2002, fecha de. la resolucin, como se loreconoce en el segundo considerando de la Resolucin, cuando se afirma: "Que laTesorera del CONARTEL, con oficio No. UFINCONARTEL-204-2002 de 23 de octubrede 2002, remite un listado con anexos por cada 0110, en que se detallan losconcesionarios que se encuentran en mora con la Institucin desde el ao 1996 hasta elao 2002".

    Prrroga de plazos para la instalacin y puesta en operacin de la emisoraEn el estudio de los plazos, la Ley de Radiodifusin y Televisin es clara al sealar ensu artculo 23, literal d) (Reformado por el artculo 15 de la Ley, sin, R.O. 691, 9-V-95):el plazo de instalacin, operacin y transmisin de programacin regular de unaestacin ser de un ao y que de no efectursela, la concesin se revertir al Estado,previa resolucin correspondiente. Y de manera automtica.

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  • En el aI1culo 28 del Reglamento: uLa SUPERTEL conceder el plazo de hasta un aocontado a partir de la fecha de suscripcin del contrato de concesin, para lainstalacin, operacin y transmisin de programacin regular de una estacin. Lainstalacin deber sujetarse a las condiciones establecidas en el contrato y demsregulaciones sobre la materia. En caso de incumplimiento la SUPERTEL, previaresolucin del CONARTEL, sin observar procedimiento alguno y mediantecomunicacin escrita dar por terminado el contrato y ejecutar la garantia u.

    Adems, el a1culo 29 del Reglamento prescribe: uel concesionario notificar porescrito a la SUPERTEL lafecha de inicio de emisiones de prueba de la estacin, por lomenos con 15 dias de anticipacin. La SUPERTEL realizar las inspecciones JIcomprobacin tcnica necesarias para determinar las caracteristicas de instalacin yoperacin de la estacin. De no existir observacin alguna al respecto, solicitar alconcesionario el ttulo de propiedad de los equipos y una vez presentado, proceder ala devolucin de la correspondiente garantia. De no haberse dado cumplimiento a lascaracteristicastcnicas estipuladas en el contrato, la SUPERTEL conceder el plazo dehasta noventa dias para que realice las respectivas correcciones. Caso contrario y unavez vencido el nuevo plazo concedido, el CONARTEL declarar el incumplimiento delas obligaciones contractuales mediante la terminacin del contrato que constar enuna comunicacin escrita y ejecutar la garanta rendida, a travs de la SUPERTEL u.

    As, el incumplimiento de los plazos para instala y operar una emisora es causal determinacin de la concesin y la reversin de la frecuencia tal como se menciona en elartculo 23 y tambin en el aI1culo 67 de la Ley de Radiodifusin y Televisin, expresa:ula concesin de canal o frecuencia para la instalacin y funcionamiento de unaestacin de radiodifusin y televisin, termina: (. ..) d) Por incumplimiento en lainstalacin dentro del plazo, que de conformidad con el Reglamento, concediere laSUPERTEL u.

    Mediante Resolucin N OOS-CONARTEL-96 del 27 de febrero de 1996 yaCONARTEL (bajo la presidencia de Jorge Aguilar Veintimilla) menciona prcticastendientes a revisar los plazos establecidos para la instalacin de las emisorasautorizadas. La Presidencia del CONARTEL puede proceder a "sumillar a laSUPERTEL todos los trmites que tienen relacin con (. ..) ampliacin de plazo parainstalacin u y otros upara su conocimiento, anlisis y resolucin u de conformidad conulas disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia U De ser as, noes posible ampliar los plazos para la instalacin, pues stos estn claramente expresadosen la Ley de Radiodifusin y Televisin.

    Si bien en algunos casos se aducen razones de fuerza mayor, parece claro que se tratde una prctica recurrente en beneficio de intereses corporativos y a sabiendas de que seestaba contraviniendo la legislacin, como observamos en las resoluciones No. 881 -CONARTEL-99 (13 de mayo 1999), 882 - CONARTEL-99 (13 de mayo de 1999). Ycon el argumento de que diversos concesionarios no haban podido operar udebido a

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    circunstancias como son las del fenmeno del niPo, crisis econmica del pais, que handificultado en algunos casos y ltimamente el hecho de la congelacin de las cuentasbancarias" se autoriz la ampliacin del plazo. En la resolucin No. 915 -CONARTEL - 99 del 22 de julio de 1999 se aprob esta ampliacin a favor de losconcesionarios "que no han solucionado los motivos que originaron al proceso dereversin de sus frecuencias dentro del plazo otorgado en el archivo de causas ",siempre y cuando "a peticin expresa del interesado justifique documentadamentecircunstancias de fuerza mayor o caso fortuito ". Aun interpretando que la legislacinpermitiera ampliar el plazo autorizado, slo amparara la posibilidad de queCONARTEL ample el plazo en casos de fuerza mayor. Estos argumentos hacen quelos concesionarios procedan a justificar los incumplimientos. Buen ejemplo es laResolucin 1483-CONARTEL-00 del 28 de junio del 2000, todo esto en laadministracin de Aldo Ottati.

    La Resolucin N 3 l 92-CONARTEL-05 del 10 de febrero de 2005 otorg 90 das msde plazo y tambin 90 das para quienes no instalaron y operaron sus emisoras en elplazo de un ao establecido por ley.

    Otro informe de SUPERTEL (NITG-1940 del 12 de julio de 2006) presenta aCONARTEL un nuevo listado con concesionarios que no operaron en el plazo de unao y operaron con caractersticas diferentes a las autorizadas. El 28 de julio de 2006,mediante la resolucin N 3535-eONARTEL-06 del 28 de julio de 2006, aunque semanifiesta el inters de anular el trmite de solicitud de concesin de 32 emisoras deradio, TV o sistemas de audio y video por suscripcin que no hubieran celebrado loscontratos de concesin, autorizacin y/o modificatorios, para lo cual se les dio un"trmino de 30 das para que presenten los justificativos que estimaren estarasistidos ". Por resolucin N 3545 -CONARTEL- 06 del 25 de agosto de 2006 seincluyeron otras 35 emisoras.

    La lectura literal de la Ley respecto al plazo de instalacin y operacin es clara y noadmite justificaciones de ningn tipo. Sin embargo, tambin se autoriza al presidente aotorgar prrrogas de hasta 90 das en algunos casos.

    Prrroga de plazos para solicitar la renovacin de la concesinEl incumplimiento de plazo y su ampliacin ilegal se ha producido de manera recurrenteen los procesos de renovacin de las frecuencias.

    El 23 de abril de 1997 (presidencia de Fernando Bucheli), CONARTEL decide "comoexcepcin y por esta nica vez ", dar un nuevo plazo de 30 das a partir de la resolucinpara que los concesionarios que no hubieren renovado sus concesiones puedan hacerlo(Resolucin No 0030-eONARTEL-97 del 23 de abril de 1997). Y menciona que, encaso contrario y "por encontrarse vencido el trmino en exceso ", se terminar elcontrato y revertirn las frecuencias al Estado.

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  • De acuerdo al oficio W DRT-200S-0IS78 del 19 de diciembre de 200S enviado a losauditores de la Contralora General del Estado, "el 5 de noviembre de 2004 laSUPERTEL comunic al CONARTEL que existen contratos de concesin de canales yfrecuencias radioelctricas de radiodifusin y televisin caducados, cuyosconcesionarios no han solicitado la renovacin del contrato, asi como aquellos que hanrequerido la renovacin fuera del plazo de 30 dias antes del vencimiento del contrato ".

    En el propio considerando de la Resolucin. N 71O-CONARTEL-98, del 23 de julio de1998 (presidencia Aldo Otatti), donde se habilita la actuacin de oficio de laSUPERTEL, se menciona que "el sePior Superintendente de Telecomunicaciones, ensesin efectuada el 23 de julio de 1998, da a conocer al Consejo Nacional deRadiodifusin y Televisin que existen alrededor de doscientas cincuenta estaciones deradiodifusin y televisin, que no han renovado sus contratos de concesin, ni lo hansolicitado ". Por lo tanto, deciden autorizar a la SUPERTEL que proceda a renovar deoficio los contratos de concesin, verificando "nicamente que las estacionescorrespondientes se encuentren operando y que el concesionario haya cancelado losderechos de renovacin respectivos". No se hace referencia al requisito legal de habersolicitado la renovacin con 30 das de anticipacin. La resolucin fue ratificada luegopor la Resolucin No. 794-CONARTEL- 98 del 14 de octubre de 1998 y la ResolucinN 80S-CONARTEL-98 del 11 de noviembre de 1998.

    La resolucin antes citada autoriz a la SUPERTEL a renovar de oficio todas estasen11Soras, en contra de lo establecido en artculo 9 de la Ley de Radiodifusin yTelevisin.

    De las 370 renovaciones ocurridas entre elIde enero de 2003 y el 31 de mayo de 2005,el 50% fueron otorgadas contra Ley expresa (inciso segundo Art.9 de la Ley deRadiodifusin y Televisin). Segn el informe de la Contralora, el 28% (93) tenancontratos vencidos y nunca solicitaron la renovacin; y el 22% (82), lo solicitaron conatrasos de hasta 2.585 das de mora (ms de siete afios).

    Hay una situacin especial respecto al plazo legal que tienen los herederos para solicitarsu derecho preferente sobre la concesin: Art. 69.- (Reformado por el Art. 34 de la Leys/n, R.O. 691, 9-V-95).- En caso de muerte del concesionario, sus herederos por s o pormedio de sus representantes legales tendrn derecho a solicitar una nueva concesin,dentro del plazo de cento ochenta das a partir de la fecha de fallecimiento, y en losmismos trminos del contrato original. Hecha la particin de la herencia, el herederoadjudicatario de la estacin, tendr derecho a continuar con la concesin.

    El 30 de junio de 1999 el Procurador General del Estado, ante la correspondienteconsulta, emite un pronunciamiento sobre el tema de los herederos de concesionarios,en los siguientes trminos:

    "En conclusin, terminada la concesin por muerte del concesionario o por su propiavoluntad la frecuencia se revierte al Estado, y corresponde al CONARTEL otorgar una

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    nueva, observando los requisitos previstos en la Constitucin y en la Ley deRadiodifusin y Televisin. Del anlisis de las disposiciones de la citada Ley deRadiodifusin y Televisin, se desprende que de existir varias soliciludes para unamisma frecuencia, solamente los herederos del concesionario fallecido, tendrlan unaespecie de derecho preferente para que se les otorgue una nueva concesin,condicionado a que dichos herederos la soliciten dentro del plazo previsto en elartculo 69 de la Ley, cumplan con los requisitos previstos en el articulo 3 ibldem y nocontravengan las limitaciones establecidas en el artculo 10 reformado de la misma ley.Esa nueva concesin otorgada a los herederos, corresponder continuarla a aquelsucesor que una vez practicada la particin, sea adjudicatario de la estacin ".

    Sin embargo, CONARTEL actu con diferentes criterios sobre este tema. Con laintencin de normar las solicitudes de herederos, legatarios o donaciones y cmo estoafecta el orden de prelacin, emite la Resolucin No. 3655-CONARTEL-06 del 15 dediciembre del 2006.

    Por otro lado, en la administracin del Dr. Jorge Yunda Machado, mediante resolucinNo. 4875-CONARTEL-08 del 02 de julio de 2008, el CONARTEL decide: "delegar ala Presidencia del CONARTEL la atencin, despacho y resolucin directa de lassolicitudes de plazo o prrroga formuladas por los concesionarios de los servicios deradiodifusin y televisin y operadores de audio y video por suscripcin, siempre ycuando dichos pedidos hayan recibido informes favorables de las reas tcnica y/ojurldica correspondientes n. Debemos insistir que el contenido de esta resolucin esilegal puesto que la Ley no incluye entre las facultades del Presidente "la atencin,despacho y resolucin directa de las solicitudes de plazo o prrroga" como tampocofaculta al CONARTEL para delegar tal atribucin al Presidente de dicho Consejo. Esteprocedimiento evidencia abuso de poder.

    ConclusionesEl anlisis y desarrollo del estudio de la prrroga de plazos ha permitido arribar a lassiguientes conclusiones: .

    CONARTEL y SUPERTEL no estn facultados para interpretar la Ley deRadiodifusin y Televisin.

    Las Resoluciones dictadas por el CONARTEL y que dicen relacin a la prrroga deplazos, contraran preceptos constitucionales, generando. as disposiciones carentesde eficacia jurdica. El artculo 424 de la Constitucin vigente determina: "LaConstitucin es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra delordenamiento jurldico. Las normas y los actos del poder pblico debern mantenerconformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecern deeficaciajurldica ".

    La Ley y el Reglamento General de Radiodifusin y Televisin determinan enforma especfica los plazos a ser cumplidos por los concesionarios, pero en laprctica los miembros de CONARTEL no los observan ni los acatan.

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  • o El CONARTEL no cuenta entre sus atribuciones delegar al Presidente de dichoConsejo a efecto de que dicte Resoluciones otorgando prrroga de plazos a losconcesionarios para que cumplan con ciertos requisitos pendientes.

    o Entre las atribuciones del Presidente de CONARTEL no consta la capacidad paraasumir delegaciones y decidir, por s y ante s, prrrogas de plazo.

    o Las nonnas del Estatuto del Rgimen Jurdico Administrativo de la FuncinEjecutiva, son de plena aplicacin a la Ley de Radiodifusin y Televisin.

    El irrespeto a las normas antes mencionadas ha determinado que el CONARTEL hayaincurrido adicionalmente en:

    o La ilegal y antirreglamentaria prrroga de plazos para la suscripcin de contratosoriginales o modificatorios es una constante en el accionar de CONARTEL.

    o El lTespeto a las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el pago detarifas y las consecuentes sanciones cuando no se abonan los valores establecidos enel pliego tarifarlo.

    o Los atrasos en el pago de los pliegos tarifarios superan, en la mayora de los casos,en forma desmesurada los seis meses, sin que por ello se produzcan las reversionesde las concesiones como manda la Ley y el Reglamento.

    o Ante los incumplimientos y estado de morosidad de los concesionarios que debanproducir reversones, el CONARTEL acude a procesos de "regularizacin", sobre labase de convenios de pago o prrrogas para la suscripcin de contratos, pagos detarifas, operacin, etc., los mismos que estn viciados de ilegalidad.

    Recomendacioneso Se deben revocar todas las concesiones mediante las cuales se otorgaron plazos

    contrariando la Ley.o Slo se deben prorrogar plazos y trminos cuando exista motivo de fuerza mayor

    debidamente probado y documentado, siempre y cuando no se solicite la ampliacinuna vez vencido el plazo o trmino que legalmente corresponde, en correctaaplicacin de lo dispuesto en la Ley de Radiodifusin y Televisin vigente.

    o Sobre la base de la ilegalidad, se sugiere demandar la nulidad de lo actuado y, enconsecuencia, se proceda a las reversiones de las frecuencias en todos los casos quecorrespondan.

    o Se deben anular todas las resoluciones de CONARTEL que han creado un marcoseudo legal sobre la base del cual se han cometido todas las ilegalidades eirregularidades antes mencionadas.

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    3. Renovacin ilegal de las concesiones de frecuenciasEn el presente acpite se analizan los diversos mecanismos y resoluciones sobrerenovaciones de los contratos de concesiones de frecuencias.

    Definiciones

    La legislacin de radiodifusin y televisin establece que las concesiones de frecuenciaspodrn ser renovadas por 10 aos, "sucesivamente con el o los mismos canales y porperodos iguales, sin otro requisito que la comprobacin por la Superintendencia deTelecomunicaciones, en base a los controles tcnicos y administrativos regulares quelleve, de que la estacin realiza sus actividades con observancia de la Ley y losreglamentos. Para esta renovacin no ser necesaria la celebracin de nuevo contrato( ..)" (Art. 9 Ley de Radiodifusin y TV, con las reformas incluidas en 1995).

    A partir de enero de 2007, el reglamento de esta ley expresa que debe haber unaresolucin previa de CONARTEL para otorgar la renovacin. Segn el arto 20reformado: "Las concesiones se renovarn sucesivamente, por perodos de diez aFos,previa Resolucin del Consejo Nacional de Radiodifusin y Televisin, CONA RTEL,para cuyo efecto la Superintendencia de Telecomunicaciones remitir al CONA RTEL,obligatoriamente, can sesenta das de anticipacin al vencimiento del contrato, uninforme de comprobacin de que la estacin realiza sus actividades con observancia dela Ley y los Reglamentos. Igualmente, con la misma oportunidad, la tesorera delCONARTEL emitir un informe de cumplimiento de obligaciones econmicas. LaSuperintendencia de Telecomunicaciones notificar al concesionario sobre loresuelto ".

    Esta disposicin reglamentaria fue publicada en el RO el 18 de enero de 2007 (Art. I Ynico del Decreto Ejecutivo N 2207 del 5 de enero de 2007) y es vlida solamente apartir de esa fecha hasta el final del periodo auditado. En el reglamento de 1996 lasconcesiones deberan renovarse "previa solicitud del concesionario con treinta das deanticipacin al vencimiento del contrato".

    Metodologa

    Se estudi la Ley Reformatoria a la Ley de Radiodifusin y Televisin de 1995 y elReglamento General a la Ley de Radiodifusin y Televisin de 1996 con lamodificaciones de 2007.

    Se estudiaron resoluciones de CONARTEL y oficios de SUPERTEL que hacenreferencia a los procedimientos para la renovacin de emisoras de radiodifusin yTV.

    Se realizaron entrevistas con los asesores jurdicos de CONARTEL y SUPERTEL. Se establecieron las conclusiones y recomendaciones.

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  • Resultados de la auditora

    Se han identificado tres situaciones que podran configurar irregularidades respecto a lalegislacin vigente:

    Renovaciones sin que se hayan cumplido los requisitos y plazos establecidos en lalegislacin

    Renovaciones aprobadas de oficio por SUPERTEL sin contar con previa resolucindeCONARTEL

    Renovaciones de concesiones sin que se hayan realizado los informescOITespondientes o sin atender que ha habido un debido cumplimiento de laobservancia de la ley y el reglamento

    Del anlisis surgen numerosas iITegularidades producto de autorizaciones de renovacina concesionarios que nunca presentaron sus solicitudes o que lo solicitaron fuera de losplazos establecidos. Estas situaciones contravienen expresamente el ReglamentoGeneral de la Ley de Radiodifusin y TV.

    Durante casi todo el perodo auditado estuvo vigente la disposicin reglamentaria por lacual las concesiones se renovaran "previa solicitud del concesionario con treinta dasde anticipacin al vencimiento del contrato" (Art. 20). La modificacin producida porel Decreto Ejecutivo N 2207 publicado en RO N 3 del 18 de enero de 2007, eliminesta disposicin, pero antes de su vigencia era un requisito establecido a texto expreso.

    Sin embargo, numerosas emisoras se encontraban en situacin irregular por no haberrenovado sus concesiones. En sesin del 23 de julio de 1998, CONARTEL recibe uninforme del Superintendente de Telecomunicaciones, quien da a conocer "que existenalrededor de doscientas cincuenta estaciones de radiodifusin y televisin, que no hanrenovado sus contratos de concesin, ni lo han solicitado ".

    Ms adelante, y de acuerdo al oficio N DRT-2005-01578 del 19 de diciembre de 2005enviado a los auditores de la Contralora General del Estado, se mantenan situacionesirregulares referidas a emisoras cuyos contratos no haban sido renovados:"el 5 denoviembre de 2004 el SUPTEL comunic al CONARTEL que existen contratos deconcesin de canales y frecuencias radioelctricas de radiodifusin y televisincaducados, cuyos coi7cesionarios no han solicitado la renovacin del contrato, ascomo aquellos que han requerido la renovacin fuera del plazo de 30 das antes delvencimiento del contrato ".

    Ante la situacin, CONARTEL aprob resoluciones para "regularizar" estasilegalidades, arrogndose funciones que no tiene, abusando de su poder tanto paraampliar los plazos expresamente establecidos en el reglamento (solo modificablesmediante Decreto Ejecutivo) y delegando funciones a SUPERTEL que le son propias.

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    Lo hace mediante la Resolucin W 710 del 23 de julio de 1998 donde se procedi a"autorizar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a que proceda a renovar deoficio los contratos de concesin, verificando nicamente que las estacionescorrespondientes se encuentren operando y que el concesionario haya cancelado losderechos de renovacin respectivos". Otras resoluciones en el mismo sentido son las N805 del 11 de noviembre de 1998 y W 2415 del 9 de enero de 2003.

    Efectivamente, del anlisis de la documentacin se desprende que SUPERTEL renovcontratos de oficio a un importante nmero de emisoras. Por ejemplo, segn informe deeste organismo enviado a la Contralora General del Estado, se menciona el caso de 354concesiones que fueron renovadas de oficio entre elIde enero de 2003 y 30 de mayo de2005. (Anexo 12)

    Si se hubiera cumplido la legislacin vigente, el 50% no deberan haberlo obtenido: el28% (93 concesiones) tenan contratos vencidos y nunca solicitaron la renovacin y el22% (82 concesiones) lo solicitaron con atrasos de varios aos.

    SUPERTEL actu de oficio con pleno conocimiento y aprobacin expresa deCONARTEL, lo que configura una ilegalidad. Sin embargo, y adems delincumplimiento notorio de los plazos establecidos, la legislacin es clara respecto a quedebe existir una resolucin de CONARTEL en cada caso, pues para hacerlo es necesarioque este organsmo tenga la informacin suficiente y necesaria respecto a que laestacin "realiza sus actividades con observancia de la Ley y los Reglamentos" y queha dado debido "cumplimiento de obligaciones econmicas", informe que debe dar elpropio CONARTEL y que no puede darse de manera genrica ni anticipada al momentoen que debe producirse (o no) la renovacin solicitada.

    Actualmente, y segn el estudio de nuestra Comisin, de las 1637 emisorasconcesionadas, 276 mantienen contratos vencidos a diciembre de 2007 (Anexo 13). Elcaso ms grave es de una emisora de Manab que tiene concesin vencida desde 1990,pero hay 47 emisoras que tienen sus contratos vencidos desde hace 10 o ms aos.

    Otro aspecto que configura una irregularidad es el incumplimiento a cabalidad de lanorma por parte de CONARTEL en cuanto deberia analizarse, en cada caso y previo aadoptar una resolucin, que el concesionario "realiza sus actividades con observanciade la Ley y los reglamentos".

    A travs de sucesivas resoluciones, CONARTEL ha decidido que el alcance de esterequisito es solamente que "hubiera venido operando con normalidad". Como ejemplo,puede verse con claridad en la Resolucin N 3263 del 18 de noviembre de 2005: "Entodos los casos en los que el concesionario hubiere venido operando con normalidad deconformidad a los establecido en la Ley de Radiodifusin y Televisin, deberprocederse inmediatamente a la renovacin del contrato respectivo por parte delCONARTEL ".

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    En la prctica "la observancia de la Ley y los reglamentos" se redujo a constatar si, almomento del anlisis de la renovacin, se encontraba operando con los parmetrostcnicos autorizados. Segn las entrevistas realizadas, SUPERTEL habra discrepadocon este criterio, manifestando la necesidad de tomar en cuenta el historial de faltas delconcesionario. En el mismo sentido, el Informe del Examen Especial de la ContraloraGeneral del Estado, recomend que se comprobara "el estricto cumplimiento delcontrato que concluye y que no hayan incurrido en faltas recurrentes, sea que stashayan sido o no sancionadas ".

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    Tan loables propsitos no deberian ser justificativos aceptables para no cumplir acabalidad con lo establecido por la Ley. Es imposible, por su palie, no incorporar alanlisis la relacin entre un procedimiento tan permisivo y exiguo en los controles y lapresencia en el propio ente regulador, de los regulados.

    El argumento esgrimido por CONARTEL ha sido que tomar en cuentas las sanciones"recurrentes" sera juzgar dos veces al concesionario y que los mecanismos aprobadosen 2007 para reducir a dos controles la decisin de renovar o no una concesin, tuvocomo fundamento la "simplificacin" de los trmites.

    Este alcance excede la simple constatacin de su operacin normal en el momento de larenovacin. No de otra manera podra haberse entendido el texto literal de la Ley, queestablece que debe comprobarse la "observancia de la Ley y los reglamentos" en base"a los controles tcnicos y administrativos regulares ", por lo cual la actuacin encontra de este mandato configura una ilegalidad. Si se tratara de revisar solamente sicumple con los pagos, no habra sido necesario incluir la referencia a toda la Ley yreglamentos, y si se tratara solamente de comprobar si trasmite bien en determinadomomento, la Ley no hara referencia a los controles "regulares ", es decir, en eltranscurso del tiempo de la concesin.

    Conclusiones

    Numerosas renovaciones se realizaron sin atender lo establecido en la Ley deRadiodifusin y Televisin, lo cual constituye una irregularidad.

    En la prctica, las renovaciones fueron realizadas de manera casi automtica, sin unanlisis adecuado y razonable respecto a la observancia de la Ley y del Reglamento,para saber si el concesionario ha cumplido en todo su alcance con las condiciones ycompromisos asumidos para hacer uso de una frecuencia.

    CONARTEL incumpli con lo dispuesto en la Ley de Radiodifusin y TV ycometi abuso de poder al resolver, de manera genrica y sin analizar los informesrespectivos de la emisora solicitante de la renovacin, que SUPERTEL procedierade oficio a firmar nuevos contratos.

    La existencia de numerosas emisoras con contratos vencidos hace aos (y por tantosin concesin vigente) es un caso grave cuya responsabilidad se reparte entre

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    SUPERTEL y CONARTEL, por pennitir esta grave irregularidad por ausencia deuna fiscalizacin o adopcin de medidas adecuadas.

    Se considera un abuso de poder la discrecionalidad utilizada por CONARTEL,adoptando resoluciones que van en contra de la legislacin vigente. La excesivadiscrecionalidad de parte de CONARTEL respecto al control de los plazos esanalizado en forma detallada y profunda en otro captulo de este informe.

    Recomendaciones Se recomienda que en la nueva Ley de Comunicaciones se establezcan

    procedimientos claros, transparentes, adecuados y razonables para analizar larenovacin o no renovacin de las concesiones una vez vencido el plazo

    Se recomienda que no sea una renovacin automtica, para evitar que lasconcesiones sean a perpetuidad y sin dar cuenta de los compromisos asumidos porlos concesionarios al firmar el contrato. Hacerlo de manera automtica significaradar en propiedad el espectro a los titulares de las concesiones, cuando el espectro esuna propiedad del Estado, como manda la Constitucin.

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  • 4. Concesiones sin informes tcnicos previos o con informenegativo de la SUPERTEL

    Esta seccin se refiere a los casos en los que CONARTEL otorg nuevas concesionesde radio y/o televisin sin contar con informes tcnicos de la SUPERTEL exigidos porla legislacin vigente, e incluso se habran otorgado concesiones en contra de losinformes de la SUPERTEL, es decir, con informes negativos.

    Limitaciones del estudioPara el estudio de este caso y su ejemplificacin, la Comisin de Auditora solicit a laSUPERTEL mediante Oficio No. 128-CAFRT-CI-09 de 07 de abril de 2009 lainformacin certificada sobre:

    "1.- HislOrial de los informes tcnicos y jurdicos (negativos) referidos alalargamiento y renovacin de las frecuencias de radio y televisin que operanen el pas.2.- Listado de concesiones de radio y televisin que operan en el pas queobtuvieron informe negativo en la SUPERTEL en el trmite de concesin.3.- Contratos de concesin deji-ecuencias desde enero de 1995 hasta diciembrede 2008. "

    La SUPERTEL no ha dado cumplimiento al mandato presidencial a pesar de que elDecreto Ejecutivo 1445, en su artculo 5 ordena:

    "Todas las instituciones pblicas y privadas debern proporcionar de manerainmediata y sin restricciones, en el plazo mximo de 5 das, la informacinrequerida por la Comisin, para el cumplimiento de sus fines ".

    Por lo tanto, se acudi a infonnacin secundaria como el Informe final de la ContraloraDAI-0034-2007 aprobado el 6 de noviembre de 2007, titulado "Examen especial a lasdenuncias sobre la concesin de frecuencias de radio y televisin por parte del ConsejoNacional de Radiodifusin y Televisin (CONARTEL) ".

    Aspectos legales

    El artculo 14 del Reglamento a la Ley de Radiodifusin y Televisin seala:

    "El CONAKTEL previo informe del Superintendente de Telecomunicaciones,resolver sobre la concesin o negativa de una ji-ecuencia ".

    Esta disposicin es absolutamente clara y expresa, por lo que no puede ser objeto deinterpretacin alguna. A esto se agrega que la razn de ser de esta disposicin radica en

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    que la SUPERTEL, de acuerdo a lo que establece el artculo 5.6, (literal a) de la Ley deRadiodifusin y Televisin, tiene entre sus funciones:

    "Administrar y controlar las bandas del espectro radioelctrico destinadas porel Estado para radiodifusin y televisin, de acuerdo con esta Ley y susreglamentos ".

    Esta funcin determina que la SUPERTEL es la nica entidad que puede informar sobrelas disponibilidades en el espectro y otros aspectos tcnicos. Adicionalmente, debemencionarse que la SUPERTEL es la responsable de elaborar el Plan Nacional deFrecuencias, que tiene el carcter de obligatorio para el sector pblico, por lo que susinformes tcnicos y jurdicos deben ser acatados por CONARTEL para mantenercoherencia con dicho plan.

    A pesar de lo expuesto, CONARTEL considera que el artculo 14 del Reglamento de laLey de Radiodifusin y Televisin no tiene carcter vinculante, es decir, no "obliga" aCONARTEL a acoger los informes tcnicos y/o jurdicos de la SUPERTEL. Por lotanto, en la prctica, para CONARTEL resulta inelevante que exista o no informe de laSUPERTEL, favorable o negativo. De esta manera, el CONARTEL queda investido detal discrecionalidad, que toma decisiones por consideraciones ajenas a la rigurosidadtcnica que las mismas demandan. Es ms, CONARTEL cuenta con asesores queelaboran su "propio" informe (tcnico y jurdico), salvo para los efectos de conocer siuna frecuencia est disponible o no, pues no tiene la potestad ni los recursos parahacerlo.

    El artculo 20 del Reglamento General de la Ley de Radiodifusin y Televisin dice:

    "Art. 20.- (Sustituido por el Art. 1 del D.E. 2207, R.o. 3, 18-1-2007).- Lasconcesiones se renovarn sucesivamente, por periodos de diez aos, previaResolucin del Consejo Nacional de Radiodifusin y Televisin, CONARTEL,para cuyo efecto la SUPERTEL remitir al CONARTEL, obligatoriamente, consesenta dlas de anticipacin al vencimiento del contrato, un informe decomprobacin de que la estacin realiza sus actividades con observancia de laLey y los Reglamentos ... "

    Si nos atenemos a lo dispuesto en este artculo 20, se establece el carcter de obligatoriode los informes de SUPERTEL, de lo que se infiere que sin este requisito no puedeaprobarse la renovacin, por lo que dichos informes son vinculantes.

    Resultados de la auditoraExisten dos tipos de irregularidades cometidas por CONARTEL en el tema analizado:1) las concesiones otorgadas sin cumplir el requisito de los debidos informes tcnicos dela SUPERTEL y 2) las otorgadas con informe negativo de la SUPERTEL.

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    Para ilustrar el primer caso, se incluye a continuacin la lista de petlclOnanos queobtuvieron concesiones sin contar con los estudios de ingeniera, contenida en elInforme Final de la Contralora DA 1-0034-2007. Se adopt esta modalidad dado elincumplimiento de la SUPERTEL, explicado inicialmente, del mandato contenido en elaI1culo 5 del Decreto Ejecutivo 1445, que impidi a la Comisin de Auditora disponerde la informacin solicitada.

    Cuadro 14. Lista de peticionarios que obtuvieron concesiones sin contar con los estudios deingeniera segn Contralora

    No: Resolucin Peticionario I1 2491 03 Sergio Moreno Clleri

    2 2538-03 Jaime Lozano

    3 2629-03 Alfonso Suarez Borbor

    4 2630-03 Carlos Yagual Reinoso

    5 2631-03 Luis Perez C.

    6 2645-03 Seroio Moreno Clleri

    7 2659-03 Diego Oguendo

    8 2675-03 Hoover lvarez Guerrero

    9 2685-03 Marcelo Narvez Faggioni

    10 2726-03 Miguel Andrade Herrera

    11 2727-03 Juan Villaqomez Hurtado

    12 2829-03 Mauricio Inlriago Mendoza

    13 2830-03 Jos Valdiviezo Aguirre

    14 2841-03 Adolfo CresDo AnteDara

    15 2843-03 Alexis Lovola Vsquez

    16 2941-04 Javier Bernal Villavicencio17 2942-04 Willer Barrera Pinos18 2945-04 Juan Muoz Gonzlez19 2946-04 Emeterio Pineda Ramos

    20 2947-04 Rosa Velsquez Shuzhingo

    21 2971-04 Luis Frez Reinoso

    22 2973-04 Rosendo Escobar Crdenas

    23 2978-04 Bernardo Nussbaum24 2979-04 Jennv Morn Rodriquez25 2980-04 Argemiro Andrade Diaz

    26 2983-04 . Francisco Veinlimilla Ortega

    27 2986-04 Victor Asanza Romero

    28 2987-04 Manuel Crdova Espinoza

    29 3021-04 Galo Vera Andrade

    30 3024-04 Gerado Castro Calvachi31 3025-04 Luis Almeida Morn32 3026-04 Lenin Andrade Quinnes

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    No. Resolucin Peticionario 33 3029-04 Jhone Saltos Albn34 3030-04 Milton Monar Estrada

    35 3033-04 PJuan Goloma Enrlouez

    36 3034-04 Oswaldo Peiiaherera Muiioz

    37 3047-04 Ollverio Santn Calva

    38 3048-04 Oswaldo Gonzlez aramillo

    39 3049-04 Seoundo Orellana Esoeio40 3009-04 David Machuca Granda41 3138-04 Henrv Valleio Ballesleros42 3139-04 Hctor Pazos Cardona

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    Casos ilustrativosPara ilustrar las concesiones con informe negativo de la SUPERTEL, se presentan loscasos de Radio Concierto y la Universidad Catlica de Guayaquil.

    Caso Radio Concierto

    El CONARTEL mediante Resolucin N 1762-CONARTEL-OI resuelve:

    ART.1. AUTORIZAR A FAVOR DE LA RADlODIFUSORA "CONCIERTO",FRECUENCIA 94.1 MHZ, REPETIDORA DE LA CIUDAD DELATACUNGA, PROVINCIA DE COTOPAXI, DEL CONCESIONARIOSEOR CSAR FARAH ROMERO, LA CONCESIN DE LAFRECUENCIA DE ENLACE PARA EL TRAYECTO CERROPICHINCHA CERRO PILIZURCO, EN LA BANDA 425 - 430 MHZ. SINO HUBIESE DISPONIBILIDAD DE FRECUENCIAS EN DICHABANDA, LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONESDEBE COORDINAR CON LA SECRETARIA NACIONAL DETELECOMUNICACIONES, PARA LA DETERMINACION DE LAFRECUENCIA; Y LA SUSCRIPCIN DEL RESPECTIVO CONTRATOPREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS TCNICOS,LEGALES Y REGLAMENTARIOS. (sic)

    De esta cita se desprende, por una parte, la ilegalidad de la concesin, puesto que no sedebe concesionar una frecuencia de enlace, como en el caso citado, si previamente no seconfirma la disponibilidad en una banda y otros requisitos tcnicos. Por otra parte,resulta absurdo concesionar una frecuencia, la cual debe ser determinada luego de laconcesin, como dispone esta resolucin.

    La ilegalidad antes establecida se deriva de la inexistencia de un informe positivo de laSUPERTEL, puesto que en el cuarto considerando de la resolucin de CONARTELseala:

    ) -Amozonas 4545 y Peteiro. Edificio Cntro Finoncisro.OficinoJ JOIO, c1ecimo piso.Teleronos: 02 292J978 / 02 2260J69.W'WVJ. criJc1iforiafr~clJencjo s. or9. ect)";~,, . P;rllf1dor

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  • "Que la Superintendencia de Telecomunicaciones en informe No. 2496 de 20 dediciembre de 2000 remite al CONARTEL el estudio de ingeniera presentado por elconcesionario de Radio Concierto y solicita que el consejo determine la ji-ecuenciaprincipal y laji-ecuencia del enlace cerro Pichincha- cerro Pillizurco ".

    Esto tampoco corresponde, puesto que en este caso la SUPERTEL est abdicando de lafacultad que le ordena la Ley.

    Este comportamiento pone en evidencia un conflicto de competencias entre elCONARTEL y la SUPERTEL tras el cual se esconde una real pugna de interesesmanifestado en el abuso del mandato legal de una u otra entidad, segn la relacin quese mantenga con el solicitante, en clara demostracin del uso de recursos pblicos enbeneficio de privados. Esta ilegalidad finalmente sirve para beneficiar a losconcesionarios y peticionarios privilegiados como lo demuestra la distribucininequitativa de frecuencias.

    Caso Universidad Catlica de Guayaquil

    El doctor Michael Doumet, en su calidad de Rector de la Universidad Catlica deGuayaquil mediante oficio R-307-05 de 4 de julio del 2005, ingresado en elCONARTEL con el nmero de trmite 1662 el 4 de julio del 2005, solicit, entre otrascosas, la concesin de una matriz de televisin de servicio pblico a operar en UI-lF enla ciudad de Guayaquil bajo la denominacin de TELEDUC TV.

    Esta peticin que no haba sido atendida es rpidamente tramitada a partir del I dediciembre del 2006, cuando la SUPERTEL, mediante oficio ITG-3337 de 1 dediciembre del 2006, informa que en el caso de existir disponibilidades de canales detelevisin en la ciudad de Guayaquil sera factible atender lo solicitado, punto de vistaque es interpretado por el CONARTEL como un informe positivo, irrespetando loestablecido en el artculo 14 de la Ley de Radiodifusin y Televisin.2o Efectivamente,la SUPERTEL formula su informe utilizando el condicional, lo que obviamente nopuede ser interpretado como un informe favorable.

    De acuerdo al condicionamiento antes establecido por la SUPERTEL, la Asesoratcnica del CONARTEL mediante oficio AT-06-623 de 14 de diciembre del 2006,afirma que existe disponibilidad para el canal 42 UI-lF, por lo que el CONARTELprocede a autorizar la concesin de la frecuencia para el canal 42 UHF, a travs de laResolucin 3654 del 15 de diciembre de 2006.

    20 Es evidente que el espritu de este artculo es el de disponer un pronunciamiento positivo de parte de laSUPERTEL para que, sobre esa base, CONARTEL pueda proceder a adoptar la resolucin que considerepertinente. Esto igualmente queda en claro si se considera que es facultad de a SUPERTEL eladministrar las bandas del spectro radoelctrico.

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    La Resolucin 3654 con la cual el CONARTEL autoriza la concesin del uso y goce lafrecuencia a la Universidad Catlica de Guayaquil, a ms de la ilegalidad antesobservada, comete una nueva ilegalidad, repetida en un sinnmero de resolucionesanteriores y posteriores, que consiste en conceder un plazo de 90 das, contados a partirde la notificacin para la "terminacin de los trmites respectivos" (numeral 2), enclara violacin de los dispuesto en el artCulo 12 de la Ley de Radiodifusin yTelevisin.

    PosteriOlmente, en la Resolucin No. 3681-CONARTEL-07 del 5 de enero 2007, elCONARTEL autoriza a favor de la Universidad Catlica Santiago de Guayaquil laconcesin de veinticinco canales de televisin de la banda UHF para operar veinticincoestaciones repetidoras en varias ciudades del pas, invocando el mismo informe de laSUPERTEL en que condicionaba la concesin a la existencia de disponibilidades y unnuevo informe de la Asesora Tcnica de CONARTEL.

    Se confirma la inexistencia de un informe previo positivo de la SUPERTEL y laarbitraria actuacin del CONARTEL, la constatacin de que no existandisponibilidades en las bandas concesionadas en la resolucin 3681 para las en lasciudades de Machala, Santo Domingo de los Colorados, TuJcn y Atacames. Ante estasituacin, el 2 de marzo del 2007, el CONARTEL debe proceder a corregir los erroresde asignacin de bandas en las ciudades antes mencionadas, para lo que expide laresolucin 3750. Esta resolucin igualmente concede 90 das adicionales de plazo paraque termine los trmites legales y suscriba el contrato, posicin que, como quedmencionado, viola el artculo 12 de la Ley de Radiodifusin y Televisin.

    El conflicto entre el pronunciamiento y la arbitrariedad del CONARTEL se pone enevidencia luego de que el CONARTEL, mediante Resolucin 4006 del 1 de agosto2007, dispone a la SUPERTEL proceda a celebrar los respectivos contratos. Ante estaposicin, el Superintendente de Telecomunicaciones no suscribe el contrato,seguramente por no convertirse en coautor de la ilegalidad que significaba suscribir uncontrato, incluso luego del plazo de 90 das establecido, puesto que el contratoestrictamente deba haberse suscrito hasta el 17 de marzo del 2007, si se respetaba laLey o hasta el 2 de junio del 2007, si se atenda el ilegal plazo de 90 das contados apartir de la Resolucin 3750.

    Adicionalmente explica por qu el Superntendente de Telecomunicaciones no suscribiel contrato, la disposicin contenida en el numeral I de la Resolucin 4006 del I deagosto 2007, la misma ordenaba que uno de los contratos de concesin a celebrarsedeba corresponder a una estacin matriz de categora de servicio pblico a denominarse"TELEDUC TV", para servir a la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas. A pesarde lo cual, en el registro de contratos slo constan los suscritos para las repetidoras,recrendose una situacin sui gneris: contratos celebrados para repetidoras que carecende matriz. Situacin totalmente anmala, puesto que las repetidoras, como su nombre lodice, repiten, replican, trasmiten los programas emitidos por la matriz. La resolucin4006 que adiciona un nuevo e ilegal plazo de 90 das, bajo la consabida ilegal excusa

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  • de que eran necesarios para "la culminacin de los trmites y suscripcin de loscontratos correspondientes ".

    En suma, en este caso el CONARTEL abusa del poder que le fuera conferido por laLey, puesto que acta sin el informe previo de la SUPERTEL, con las consecuenciasantes mencionadas: concesin de canales inexistentes u ocupados por otrosconcesionarios, y la concesin de plazos ms all de lo estipulado en la Ley deRadiodifusin y Televisin y en su Reglamento.

    Conclusiones

    El CONARTEL considera "no vinculante" los informes tcnicos y jurdicos de laSUPERTEL, violando el artculo 20 del Reglamento de la Ley de Radio yTelevisin.

    CONARTEL ha autorizado el uso de frecuencias con informes tcnicos negativos dela SUPERTEL.

    El CONARTEL de manera discrecional y de forma discriminada utiliza o deja deutilizar los informes tcnicos vinculantes de la SUPERTEL. Este procedimientopone en riesgo el carcter de equidad e igualdad para todos los solicitantes.

    Recomendaciones El ente regulador debe acatar las normas vigentes que obligan a disponer de informe

    tcnico previo y positivo, antes de proceder a autorizar la concesin de frecuencias. La nueva normativa de comunicacin deber establecer en forma clara y explcita

    las competencias de 'los organismos responsables de la concesin, autorizacin,administracin y control de las frecuencias del espectro radioelctrico.

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    5. Concesiones a medios radiales y televisivos clandestinos21

    Introduccin

    En el presente punto se analiza si los medios de comunicacin radiales y televisivos queoperaban sin concesin de frecuencia, han obtenido concesiones a pesar de su carcterde clandestinos. Igualmente, se estudia si los organismos de control han cumplido con elmandato legal.

    DefinicionesEl Reglamento de la Ley de Radiodifusin y Televisin, artculo 11, establece que: "Sinpe/juicio a lo establecido en el Art. 10 de la Ley de Radiodifusin y Televisin no seconceder ji-ecuencias de radiodifusin o televisin, en los siguientes casos (.. .) Apersonas naturales o jurdicas que sin autorizacin del CONARTEL o de laSUPERTEL, hayan puesto en funcionamiento estaciones de radiodifusin o televisin ".

    La Ley de Radiodifusin y Televisin, en el Ttulo VIII (Ley s/n), DISPOSICIONESGENERALES, en el artculo tercer innumerado ordena que: "Las estaciones deradiodifusin y televisin que operaren clandestinamente; esto es, sin autorizacinotorgada de conformidad con la presente Ley, sern clausuradas y requisados susequipos, en forma inmediata, por el Superintendente de Telecomunicaciones; quien,adems, denunciar tal hecho ante uno de los jueces de lo penal de la respectivajurisdiccin. Comprobada la infraccin, los responsables sern sancionados con unapena de dos a cuatro aos de prisin, con arreglo a las disposiciones de los CdigosPenal y de Procedimiento Penal".

    MetodologaSe realiz un estudio comparativo entre la informacin sobre concesionarios defrecuencias de radio y televisin proporcionada por el CONARTEL con la entregadapor el SRI, a fin de determinar si aparecan personas naturales o jurdicas quetributaban a nombre de medios radiales y televisivos, y que no disponan de concesionesde frecuencias.

    Una vez determinado el universo de medios radiales y televisivos que no constaban enla lista de concesionarios de frecuencias, se procedi a consultar a la SUPERTEL sobreel estado legal y operativo de estos medios.

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